Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250911 - Número de Diario 9

(L31A2P1oN009F19250911.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a, clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se concede licencia a los CC. diputados Riva Palacio y Bautista. Rinde la protesta de ley el C. Manuel Avilés, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Michoacán.

3. - Cartera. La Cámara de Senadores remite las minutas de dos proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Leopoldo Ives Segura y Eugenio P. Serrano, para desempeñar un cargo consular y aceptar un puesto honorífico, respectivamente; recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales. El contralor general de la nación envía la Cuenta de la Hacienda de Pública Federal de 1924; recibo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprimase.

4. - El C. diputado Merla, apoyado por numerosos representantes, presenta un proyecto de ley para el establecimiento del Sistema Federal Refaccionario; a las Comisiones unidas 1a. de Crédito Público y 2a. Agraria, e imprimase.

5. - Segunda lectura a los siguientes proyectos de ley; dos del C. diputado Santa Anna y la Comisión Mixta, por lo que se reglamenta el artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo; dos de la Comisión Especial de Gobernación, por lo que se reforma y adiciona el artículo 94 constitucional, y uno de la 2a. de Guerra, sobre Ley de Pensiones a las familias de militares muertos en campaña; a discusión el primer día hábil.

6. - Son aprobados los artículos del 1o. al 6o. del proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo. Una comisión del Senado hace entrega de la minuta del proyecto de decreto por el que se pensiona a la viuda del poeta Manuel José Othón.

7. - A discusión el artículo 7o. del proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, se reserva para su votación. Son presentadas dos adiciones y se turnan a la comisión dictaminadora. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALBERTO SÁINZ

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cinco minutos del jueves diez de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior, se dio cuenta con la cartera:

"Solicitud de licencia, hasta por quince días, con goce de dietas, de los CC. diputados Pedro M. Martínez y Alfredo Alvarez Treviño.

"Con dispensa de trámites y sin debates se aprobaron.

"Dictamen de la Primera Comisión de Comunicaciones que consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el proyecto de contrato celebrado entre el ingeniero Adalberto Tejeda, secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo federal, y el señor Alberto E. Múzquiz, en representación de la compañía que organice, para la construcción de un puente internacional sobre el Río Bravo del Norte de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, y se autoriza al ejecutivo de la Unión para firmar el contrato definitivo. "

"Se le dispensaron todos los trámites y sin discusión se aprobó por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos, pasando al Senado para los efectos constitucionales.

"Ocurso de la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República en que pidan se establezca en la Ley del Trabajo que los únicos capacitados para contratar en nombre de los trabajadores son los sindicatos o sociedades de resistencia que controlen, cuando menos, el sesenta por ciento de los de una negociación. - Recibo, y a su expediente.

"Continuó la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional en lo relativo a la libertad del trabajo.

"El artículo 3o. fue impugnado por el C. Martínez del Escobar, a quien refutó el C. Valencia. El C. Martínez, Campos apoyó lo expuesto por el C. Martínez de Escobar y la Comisión dictaminadora, primera de Gobernación, retiró el artículo y lo presentó reformado en los siguientes términos:

"Se entiende por trabajo lícito, para los efectos de esta ley, el que se ejecute sin atacar los derechos de tercero y sin ofender los de la sociedad."

"Ya no hubo quien hiciera uso de la palabra y se reservó para su votación.

"A debate el artículo 4o., el C. Villaseñor Mejía propuso se aceptara el que figura en un proyecto por él formulado, respecto de lo cual manifestó su inconformidad el C. Martínez Campos. En contra habló el C. Treviño, interrumpiéndolo una moción de orden del C. Valencia y aclaraciones de los CC. Martínez Campos y Cruz C. Contreras.

"La comisión retiró el artículo 4o. y lo presentó reformado, haciendo lo propio con el 5o. y adicionando el artículo 6o. a su proyecto.

"A discusión el artículo 4o., nuevamente habló en contra el C. Treviño, quien fue interrumpido por aclaraciones de los CC. Valencia y Orozco. En pro habló el C. Cruz Contreras y en contra lo hicieron los CC. Cerisola y Zainos y Lumbreras. El C. Orozco usó de la palabra para una aclaración.

"La comisión obtuvo otra vez permiso de la Asamblea para hacer reformas a su proyecto, y en definitiva los artículos 4o., 5o. y 6o. quedaron así redactados:

"Artículo 4o. Los derechos de tercero se atacan, además de los casos que señalan las leyes, en los siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador se trate de substituirlo o sin justificación se le substituya, sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"II. Cuando habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, causa de fuerza mayor o con permiso, y al presentarse nuevamente a sus labores, se le niegue el derecho de ocupar su mismo puesto.

"Artículo 5o. Son tribunales competentes para resolver los conflictos a que se refiere el artículo anterior, las juntas de Conciliación y Arbitraje de que habla el artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Artículo 6o. Los derechos de la sociedad se ofenden, además de los casos previstos por las leyes, en los siguientes:

"I. Cuando declarada una huelga en los términos que establece en la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeña sin haber sido resuelto el conflicto, motivo de la huelga.

"II. Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud, por la mayoría de los obreros de una empresa o factoría, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando."

"Sin debate se reservaron para su votación.

"A las diez y nueve horas se levantó la sesión pública y se paso a secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario en ejercicio por el 6o. distrito electoral del Estado de Michoacán, ante vuestra soberanía solicita, con dispensa de trámites, se le conceda licencia indefinida, sin goce de dietas, en tanto desempeña el cargo de gobernador del Estado de México .

"Hace presentas a la respetable Asamblea sus consideraciones.

"México, D.F., 11 de septiembre de 1925. - Carlos Riva Palacio."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia. Se llamará al suplente.

Estando a las puertas del salón el suplente del diputado Riva Palacio, se nombra en comisión a los ciudadanos Luis Díaz, Melchor Ortega, Pedro Rodríguez y secretario Gonzalo N. santos para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

Se suplica a los asistentes a las galerías se sirvan ponerse de pie.

(Rinde la protesta de ley el C. Manuel Avilés, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Michoacán. Aplausos.)

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado en ejercicio por el 15 distrito electoral del Estado de Puebla, ante ustedes, de la manera más atenta, expone:

"Que teniendo necesidad de salir de esta capital al arreglo de algunos asuntos relacionados con el distrito que representa, solicita, con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, una licencia hasta por treinta días.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., a 11 de septiembre de 1925. - G. Bautista."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si dispensa los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"En la primera sesión que celebramos los miembros de la Comisión Especial reglamentaria del artículo 27, acordamos dividir nuestros trabajos en ponencias, habiendo sido designado, para la de Petróleo y Minas, nuestro compañero el diputado Justo A. Santa Anna. De esta junta se levantó un acta que calzamos con nuestras firmas los miembros de la comisión, ingenieros Gilberto Fabila y Miguel Yépez Solórzano, el compañero Santa Anna, don Miguel Carpio y el subscripto.

"Cumpliendo con el acuerdo aludido, el compañero Santa Anna formuló su proyecto de Ley del

Petróleo, que ha presentado ya a la consideración de la H. Cámara que acepto y hago mío, por ser así de justicia.

"En la Oficialía Mayor de la Cámara me entere de que los diputados Fabila y Carpio y también aceptaron como suyo el proyecto del compañero Santa Anna, o lo que es lo mismo, la casi totalidad de la comisión aparecemos subscribiéndolo, por lo que pido se ponga a discusión tan pronto como termine la del proyecto de reglamentación del artículo 4o. constitucional. - Ramón Ramos." - A su expediente.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión . - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Tercera. - Número 27.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Oficio número 290. - Secretaría. - Mesa Novena, de 8 del actual.

"Nos es grato comunicar a ustedes que la Cámara de Senadores quedó debidamente enterada de la posición subscripta por los ciudadanos diputados Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras, aprobada por esa Cámara de Diputados, pidiendo que este Senado tenga por reiterado el proyecto de Ley del Trabajo que existe en su poder desde el mes de diciembre de 1918. En debida contestación, manifestamos a ustedes que la H. Asamblea acordó de conformidad lo solicitado, en espera de las resoluciones que sobre el particular dicte esa Cámara colegisladora.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, septiembre 10 de 1925. - E. Neri, S. S. - M. G. de Velasco, S.S." - A su expediente.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 536.

"Ciudadano secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, en cuatro fojas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede permiso constitucional al C. Leopoldo Ives Segura para que pueda desempeñar accidentalmente trabajos de oficina en el viceconsulado británico.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 10 de septiembre de 1925. - E. Neri, S. S. - M. G. de Velasco, S. S." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Cámara de senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 535.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para lo efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, en cuatro fojas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede permiso constitucional al C. Eugenio P. Serrano para que pueda aceptar un cargo honorífico postal en los Estados Unidos de América.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 10 de septiembre de 1925. - E. Neri, S. S. - M. G. de Velasco, S.S." - Recibo, y a las 2a. comisión de Puntos Constitucionales.

"El ciudadano contralor general de la Nación, por delegación del ciudadano presidente de la República, envía para sus efectos constitucionales; la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el año de 1924, y un pliego de observaciones generales sobre la propia cuenta." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputado Pedro Merla, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, presenta un proyecto de ley para el establecimiento del Sistema Federal Refaccionario." - A las comisiones unidas 1a. de Crédito Público y 2a. Agraria, e imprímase.

(El proyecto de ley referido dice:)

Proyecto de ley para el Establecimiento del Sistema Federal Refaccionario.

Parte expositiva.

Es un hecho comprobado que la agricultura es la médula de toda nación, en razón de ser, a la inversa de la minería, la industria petrolera, etcétera, riqueza estable.

Todos sabemos que hasta hoy, y por diversas causas, la producción agrícola en México no sólo no ha podido intensificar, sino que ha decrecido en los últimos años, al grado de que rarísimas han sido las épocas en que nos hayamos abastado a nosotros mismos, y por el contrario, no nos veamos en la necesidad de importar artículos de primera necesidad que nosotros podríamos y deberíamos producir.

El resultado de este lamentable estado de cosas no puede ser más desastroso: Forzados a importar casi todos los artículos de primera necesidad que consumimos, necesitamos pagar millones tras millones de pesos en moneda extranjera, que cada vez vale más, en razón de su mayor demanda. Del mercado monetario nacional, reducido ya a su mínima expresión, necesitamos retirar esas grandes sumas que van al extranjero, y el saldo desfavorable, que para nosotros representa mayor importación a menor exportación, se traduce a la inexorable resultante de un desmedido aumento en el costo de la vida. Y el alto costo de la vida afecta vitalmente a un 95 por ciento de los mexicanos; a las clases laborantes; a los desheredados.

Es por ello un deber ineludible del Gobierno tratar de obtener por todos lo medios posibles la normalización del costo de la vida, lo que, en concepto del que subscribe, se logrará únicamente con la decidida protección al fomento de la agricultura.

En opinión también del firmante, el fomento aludido no se logrará por los medios hasta hoy empleados en México; no se obtuvo cuando los latifundistas esclavizaban al labriego y derrochaban en el extranjero el producto de la sangre y el sudor de estos infelices; tampoco se logró, conseguirla ya por la revolución, la emancipación de los antaño parias, cuando la refacción o ayuda pecuniaria para agricultores, la dio el Gobierno por medio de su Caja de Préstamos, sólo a determinadas haciendas; mucho menos se ha logrado ahora con el sistema que constituye la anarquía ejidal en que se debate el labriego mexicano.

La gran riqueza de muchos países de la vieja Europa, el sentimiento mismo de unidad y de patriotismo que sus respectivos hijos tienen, se debe, primordialmente , a la gran mayoría que representa el pequeño propietario rural: Nada encariña al hombre como la propiedad de un pedazo de tierra.

En Estados Unidos la iniciación de trabajos para legislar sobre créditos refaccionarios agrícolas, tuvo su origen en el Congreso Comercial del Sur. que se verificó en Nashville, Tennesee, en abril de 1912, el cual, como resultado de una conferencia que presidió Mr. David Lubin, por aquel entonces delegado de los Estados Unidos al Instituto Internacional de Agricultura en Roma, Italia, determinó enviar a Europa en cuerpo representativo, que se denominó Comisión Americana, para que investigara y estudiara la materia en países europeos.

En marzo de 1913, se concedió todavía mayor importancia a este vital asunto, cuando el finado presidente Wilson, de acuerdo con iniciativa aprobada por el Congreso , nombró lo que se denominó Comisión de los Estados Unidos, para que colaborara con la anteriormente organizada Comisión Americana.

Fue nombrado presidente de ambas comisiones, el entonces senador por el estado de Florida, Duncan U. Fletcher, y el estudio que hicieron en diversos países europeos, abarcó un largo período, en el que acumularon toda la información que sobre la materia había en el Viejo Mundo.

Después de tan largo estudio, el dicho senador Fletcher y el diputado Moss, presentaron en la LXIII Legislatura, un proyecto de ley para el establecimiento de Bancos Refaccionarios Agrícolas, el cual, después de ser discutido durante varias semanas, fue sometido al dictamen de una Comisión Mixta del Senado y del Congreso.

Siguió la constante discusión del referido proyecto de ley, durante las legislaturas siguientes a la LXIII, en que se presentó, y fue tan minucioso el estudio que de él se hizo, que se nombraron comisiones técnicas en varias materias, para que dictaminaran sobre las distintas fases del proyecto.

No fue sino hasta junio 27 de 1916 que el referido proyecto fue aprobado por el Congreso, por 311 votos de la afirmativa contra 12 de la negativa, y al siguiente día, aprobado en el Senado, por unanimidad.

Corridos los trámites de rigor, fue promulgado como ley, al ser firmado por el presidente Wilson, en 17 de junio de 1916, y desde entonces a la fecha, ese sistema Refaccionario Agrícola funciona normalmente en toda la extensión de los Estados Unidos de Norteamérica, constituyendo un factor indispensable en el desarrollo agrícola de aquel gran país.

Es por lo tanto el proyecto que el subscripto tiene el honor de proponer a la consideración de las Cámaras, no un experimento de dudoso resultado, sino producto de largo y eficaz estudio de métodos, modernos y mundiales aceptados como eficaces, adaptados a nuestro medio.

Aceptándolo, veremos en poco tiempo surgir en nuestra patria el factor máximo de nuestra riqueza nacional: El pequeño propietario rural bastándose a sí mismo y abasteciendo a la República entera.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 10 de septiembre de 1925. - Pedro Merla.

Proyecto de ley para el sistema Federal Refaccionario.

Objeto de la ley.

I. Tiene por objeto el presente proyecto de ley, autorizar la organización y funcionamiento del "Banco Federal Refaccionario"; de Bancos Refaccionarios Distritales, y de Asociaciones Nacionales de Pequeños Propietarios, que llenarán las funciones siguientes:

a) Proveer capital a los pequeños propietarios y a los labriegos que desearen adquirir y fomentar alguna parcela de tierra para que ambos desarrollen la agricultura en los Estados Unidos Mexicanos.

b) Establecer un sistema no usuario de inversiones en préstamos con garantía hipotecaria.

c) Regularizar, disminuyendo al mínimo posible, los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre propiedades rústicas, y

d) Enseñar la virtud del ahorro al pueblo mexicano y que sus ahorros los invierta en bonos interiores que emita la nación.

Designación de la ley.

2. La presente ley ser designada y conocida como "Ley Agrícola Refaccionaria."

Del "Banco Refaccionario".

3. El "Banco Federal Refaccionario" se establecerá en la capital de la República, y su administración estará en todo tiempo bajo la dirección y el control de un Consejo Directivo.

Del Consejo Directivo.

4. Dicho Consejo Directivo consistirá de cinco miembros, incluyendo al señor secretario de Hacienda y Crédito Público, quien será su presidente exoficio.

Los cuatro miembros representantes serán seleccionados: Dos por el señor presidente de la República, uno de por el señor secretario de Agricultura y Fomento y el último por la Cámara de Comercio de la ciudad de México; en el concepto de que por ningún motivo habrá en ocasión alguna en el seno de dicho Consejo Directivo, más de dos miembros del mismo partido político, y de que cada uno de los cinco componentes del indicado cuerpo, reunirá los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano de origen, en pleno uso de sus derechos;

II. No tener impedimento para dedicarse por

completo, y exclusivamente, a la vigilancia y administración del "Banco Federal Refaccionario", y

III. No tener participación en ninguna asociación, institución o sociedad que se dedique a asuntos bancarios, préstamos sobre hipotecas o compra venta de hipotecas.

4. Los supradichos miembros del Consejo Directivo, para en caso dado exigírseles responsabilidades, serán considerados funcionarios públicos, por lo que deberán otorgar la correspondiente protesta de ley al tomar posesión de sus puestos.

Dicha protesta la tomará el presidente del mismo Consejo.

5. Cada miembro del Consejo devengará un sueldo mensual de $1,000.00 (un mil pesos), que serán tomados de la partida que provisionalmente se asigne en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6. Los miembros del Consejo designados por el señor presidente de la República, durarán en su encargo cuatro años; mientras que cada uno de los nombrados por el señor secretario de Agricultura y Fomento y por la Cámara de Comercio de la ciudad de México, servirán únicamente un año.

Los cuatro miembros del Consejo podrán ser reelectos, y en cualquier tiempo separados de su empleo, si así conviniere al mejor servicio.

De la primera Junta del Consejo.

7. La primera junta del Consejo se verificará en la ciudad de México, en fecha que fijará el señor secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la convocará inmediatamente después de decretada la presente ley.

Dicha junta se regirá por la siguiente orden del día:

a) Nombramiento de encargados del Registro de Solicitudes de Préstamo y de sus respectivos suplentes, para cada uno de los Bancos federales refaccionarios distritales, que más adelante se mencionan;

b) Nombramiento de peritos valuadores y de sus respectivos suplentes;

c) Nombramiento de la planta de empleados necesarios para la organización y funcionamiento, tanto del "Banco Federal Refaccionario", como de los Bancos distritales, y

d) Asignación de sueldos que deberán devengar las personas en los incisos (a), (b) y (c) del presente artículo.

De los encargados del Registro de Solicitudes de Préstamos y de los peritos valuadores.

8. Tanto los encargados del Registro de Solicitudes de Préstamo, como los peritos valuadores, deberán tener los requisitos de que hablan los tres incisos del artículo 4 del presente proyecto de ley, y serán también considerados como funcionarios públicos, por lo que tomarán posesión de sus puestos, previa protesta de ley.

De los Bancos distritales.

9. Para la aplicación de esta ley, los Estados Unidos Mexicanos se dividirán en seis distritos, a saber:

El primero comprenderá los distritos Norte y Sur del Territorio de la Baja California, y Estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit;

El segundo se extenderá en los Estados de Chihuahua, Durango, Zacatecas y Aguascalientes;

El tercero abarcará los Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí;

El cuarto incluirá a los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán y Territorio de Quintana Roo;

El quinto limitará los Estados de Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Jalisco y Colima, y

El sexto demarcará los Estados de México, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Morelos, Michoacán, Guerrero y Distrito Federal.

10. El Consejo Directivo establecerá un Banco Federal Refaccionario Distrital en cada uno de los seis distritos especificados, y en los lugares más apropiados, geográfica o comercialmente, para el mejor servicio.

Por ahora se establecerán en los siguientes puntos:

Para el distrito número 1, en el puerto de Mazatlán, Sinaloa;

Para el distrito número 2, en la ciudad de Durango, Durango;

Para el distrito número 3, en la ciudad de Saltillo, Coahuila;

Para el distrito número 4, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco;

Para el distrito número 5, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y

Para el distrito número 6, en la ciudad de México, Distrito Federal, en el local que ocupe el "Banco Federal Refaccionario".

11. Cada Banco distrital se designará con el nombre del punto de su ubicación.

Por ejemplo: El del distrito número 1, se denominará "Banco Federal Refaccionario de Mazatlán"; el del distrito número 2, "Banco Federal Refaccionario de Durango", y así sucesivamente.

Todos ellos podrán establecer, dentro de sus respectivos distritos, cuantas sucursales y agencias fueren necesarias para el mejor servicio; pero siempre que hubieren para ello recabado previamente la correspondiente autorización del Consejo Directivo.

De los directores distritales.

12. Cada Banco Distrital será administrado por cinco (5) directores, nombrados por el Consejo Directivo.

En cada uno de los dichos cinco directores, deberán concurrir todos los requisitos que expresan los tres incisos del artículo 4 del presente proyecto de ley, y deberán tener, además, cuando menos, dos años de residencia en el distrito de que se trate; ser personas honorables y dar caución de su manejo por la cantidad que el mismo Consejo determine. La prima de dichas cauciones será pagada de los fondos de los Bancos distritales.

Los sueldos que devenguen dichos directores serán fijados por el Consejo Directivo.

13. Entre los mismos directores, y por votación, designarán un presidente, un vicepresidente, un secretario y tesorero.

Tendrán la facultad de nombrar su planta de empleados y fijar sueldos a la misma; pero todo sujeto a la aprobación del Consejo Directivo.

El presidente durará en su encargo cuatro años; el secretario, tres años, y el tesorero, dos años.

Podrán ser reelectos y separados de sus empleos en cualquier tiempo.

De la instalación del Banco Distrital.

14. Inmediatamente después de designada la Junta Directiva de que habla el artículo que antecede, la misma junta procederá a levantar una acta de instalación, que contendrá los puntos principales siguientes:

a) Nombre completo del Banco Distrital;

b) Estados o Territorios que abarque y lugar en el que el Banco se establezca;

c) Capital social y número de acciones en que esté dividido, estipulando que dicho capital social podrá ser aumentado indefinidamente, según vaya creciendo el volumen de sus operaciones.

Esta acta de instalación será legalizada ante notario público o quien haga sus veces, y remitida original al Consejo Directivo.

De la personalidad de los Bancos distritales.

15. Desde la fecha en que se levante y legalice la antedicha acta de instalación, todo Banco Distrital será considerado como persona moral, y, por lo mismo, tendrá personalidad para tramitar todos los asuntos inherentes a sus negocios, y especialmente para lo siguiente:

a) Existir bajo las reglamentaciones del presente proyecto de ley, hasta que sea liquidado por el Consejo Directivo.

b) Contratar y obligarse; demandar y ser demandado; teniendo amplia personalidad jurídica.

c) Elegir y designar directores; y éstos escoger, entre ellos mismos, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, quienes tendrán amplios poderes de administración; pero de acuerdo siempre con el Consejo Directivo.

Del capital social de los Bancos Distritales.

16. El capital social inicial de cada Banco Distrital será de un millón de pesos, representado por cien mil acciones comunes de a diez pesos cada una.

17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Consejo Directivo del "Banco Federal Refaccionario", subscribirá provisionalmente la totalidad de las acciones expresadas y pondrá a la disposición de cada Banco Distrital, también por conducto del dicho Consejo Directivo, la cantidad de un millón de pesos en efectivo o en crédito sujeto a giros a la vista.

Las acciones así subscritas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán, sin embargo, retenidas en depósito por el mismo Banco Distrital, con el fin de ofrecerlas subsecuentemente en venta al público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será reembolsada de todas aquellas cantidades que produzca la venta de acciones al público; pero bajo el concepto de que tales reembolsos no serán mayores cada año del veinte por ciento (20%) de la subscripción original.

De las acciones.

Las acciones pertenecientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no percibirán interés alguno, en tanto que aquellas que sean propiedad del público, tendrán derecho a dividendos, que anualmente decretará el Consejo Directivo, de acuerdo con las utilidades netas que se obtuvieren en el año de ejercicio.

18. Las acciones subscritas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán votadas en asambleas por el Consejo Directivo, en proporción de un voto por cada acción. Las acciones subscritas por el público carecerán de voto.

De la Reserva.

19. Todo Banco Distrital estará obligado a guardar intacto, en todo tiempo, cuando menos un veinticinco por ciento (25%) de su capital efectivo inicial, en moneda contante.

De los depósitos del Gobierno.

20. Los Bancos Distritales podrán actuar como agentes fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como depositarios de fondos del Gobierno de la República; pero dichos fondos, al tenerlos, no serán dedicados a préstamos sobre hipoteca ni a operación ninguna autorizada bajo el presente proyecto de ley, sino que se tendrán siempre en disponibilidad, a la vista.

De las acciones nacionales de pequeños propietarios.

21. Los agricultores que deseen obtener préstamos de los Bancos Distritales, deberán organizarse en asociaciones que se denominarán "Asociaciones Nacionales de Pequeños Propietarios."

22. Diez o más dueños de pequeñas fincas rústicas o personas que conozcan el cultivo de la tierra y deseen adquirir pequeñas propiedades agrícolas, podrán asociarse en cualquier lugar del territorio nacional con el fin de constituir una "Asociación Nacional de Pequeños Propietarios."

copia del acta de instalación, que constará, en términos generales, del nombre de los organizadores, dirección de cada uno de ellos, nombre de la asociación (incluyendo el lugar de su ubicación), territorio en que se propone operar, etcétera, será enviada al Banco Distrital que corresponda, para su archivo.

De los directores de las asociaciones.

23. En la misma forma prescrita para los Bancos Distritales, las "Asociaciones Nacionales de Pequeños Propietarios" elegirán cinco directores, que deberán ser, además de accionistas como se dirán más adelante, residentes del Distrito y acceder a servir sin sueldo.

Entre ellos mismos, escogerán un secretario - tesorero, que deberá caucionar su manejo con fianza cuyo monto designará el Consejo Directivo, y quien percibirá un pequeño sueldo que los directores de la Asociación le fijen, de común acuerdo.

Por votación elegirán un presidente, un vicepresidente y un Comité de Solicitudes, que se compondrá de tres miembros.

24. El secretario - tesorero estará encargado de la custodia de fondos, depósito de los mismos en lugares que los directores indiquen, archivo de documentos, pago y cobro de sumas por préstamos y amortizaciones y demás trabajos generales de oficina.

Cada tres meses hará un informe detenido del movimiento habido en su Asociación, y lo remitirá al Banco Distrital correspondiente, con copia para el Consejo Directivo.

Periódicamente se cerciorará de que los dineros facilitados en la forma que haya expresado la solicitud de préstamo respectiva, y dará aviso inmediato en caso de que cualquiera beneficiario no cumpla con lo que estipule su dicha solicitud de préstamo.

Vigilará e informar inmediatamente, en caso

de que cualquiera beneficiario dejare de cubrir los impuestos sobre la propiedad con que esté garantizado el préstamo respectivo.

De las solicitudes de préstamo.

25. Anexo a la copia del acta de instalación de cada "Asociación Nacional de Pequeños Propietarios", se remitirá al Banco Distrital correspondiente, un informe detallado, firmado por el Comité de Solicitudes, describiendo cada una de las solicitudes de préstamo que tuviere en cartera, y la garantía hipotecaria que en cada caso se ofrezca; en el concepto de que no se tomará en consideración ninguna solicitud menor de cien pesos ($100.00), ni mayor de veinte mil pesos ($20,000.00); que la suma total de solicitudes de cada Asociación no será, en cada caso, menor de cincuenta mil pesos ($50,000.00); y de que la misma Asociación subscriba el cinco por ciento (5%) del importe total de sus solicitudes de préstamo, en acciones del Banco Distrital correspondiente, subscripción pagadera en efectivo al momento de verificarse el préstamo.

Del peritaje.

26. Una vez que el Banco Distrital reciba la copia del acta de instalación de la "Asociación Nacional de Pequeños Propietarios", junto con el informe del Comité de Solicitudes, y la subscripción de acciones, como queda establecido, se enviará un perito valuador a investigar la solvencia y honradez de los solicitantes, y el importe real mínimo de las propiedades que se ofrezcan en garantía hipotecaria.

Si el informe del perito fuere favorable, el Banco Distrital no enviará al Consejo Directivo, anexando el informe del Comité de Solicitudes.

Si el informe del perito fuera desfavorable, se negará de plano a los solicitantes del derecho de asociarse bajo la presente ley.

27. Con la recomendación favorable del perito valuador y del Banco Distrital respectivo, el Consejo Directivo expedirá autorización a los solicitantes, para asociarse como queda establecido y de acuerdo con el Banco Distrital, demarcará el territorio en que la Asociación pueda operar, con el fin de hacer propaganda y aumentar el número de asociados - solicitantes.

De la obtención del préstamo.

28. Después de recibir la autorización a que se contrae el artículo que antecede, la "Asociación Nacional de Pequeños Propietarios" recibirá del Banco Distrital de que dependa, las sumas de dinero que miembros de la primera hubieran solicitado, y que serán entregadas a los interesados contra la firma de instrumentos legales que garanticen hipotecariamente, y en primer lugar, dichos préstamos.

29. Como queda establecido, toda "Asociación Nacional de Pequeños Propietarios" deberá subscribir, al constituirse, cinco por ciento del importe de los préstamos que solicite, en acciones del Banco Distrital a que pertenezca.

Las acciones así subscriptas por las asociaciones, quedarán en poder de los Bancos Distritales como garantía adicional de los préstamos efectuados; pero los dividendos correspondientes a aquéllas serán pagadas a las asociaciones a que pertenezcan, siempre y cuando éstas estén al corriente en el pago de sus obligaciones para con el Banco Distrital.

Del retiro de acciones de Bancos Distritales.

30. Las acciones de los Bancos Distritales podrán ser redimidas a la par, en cualquier tiempo que el Consejo Directivo juzgue conveniente, y las subscriptas por las Asociaciones Nacionales de Pequeños Propietarios, se cancelarán al recibir el pago total de los préstamos que se hubieren efectuado.

Del capital social de las Asociaciones.

31. El capital social de cada Asociación Nacional de Pequeños Propietarios representará el total de préstamos obtenidos por la misma y podrá aumentarse indefinidamente. Estará dividido en acciones de $10.00 cada una, correspondiendo un voto a cada acción, pero limitando a veinte el número máximo de votos a que cada accionista tendrá derecho, aun cuando represente mayor número de acciones.

32. Únicamente personas que soliciten y obtengan préstamos sobre propiedades rústicas bajo la presente ley, podrán ser miembros y accionistas de las dichas Asociaciones.

Todo solicitante deberá subscribir cinco por ciento de acciones de la Asociación por medio de la cual haga la solicitud de préstamo; y estas acciones quedarán redimidas cuando se efectúe el correspondiente finiquito.

Las acciones que subscriba el solicitante, quedarán en poder de la Asociación como garantía adicional del préstamo; pero el subscriptor recibirá los intereses que a sus acciones correspondan, siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus obligaciones para con la misma Asociación.

De las responsabilidades de los accionistas.

33. Los accionistas de toda la Asociación Nacional de Pequeños Propietarios, serán individual y colectivamente responsables de todos los contratos, préstamos y obligaciones de su Asociación respectiva; pero ello únicamente por el importe de las acciones que posean, y del dinero que en pago de ellas hubieren enterado al subscribirlas.

De los avalúos.

34. Al recibirse una solicitud de préstamo en las Asociaciones, el Comité de Solicitudes investigará, en la forma que fuere necesario, la solvencia y honorabilidad del solicitante, y el valor real mínimo de la garantía que se ofrezca. Del resultado de su investigación, dará cuenta a su respectiva Asociación, por escrito, y si todos los directores opinan en forma unánime, ratificarán, por medio de acta de sesión, el referido informe del Comité.

Ningún préstamo se gestionará, a menos que el informe del Comité sea favorable, y haya sido ratificado unánimemente por los directores de la Asociación.

El informe de referencia será enviado, junto con la solicitud de préstamo, al Banco Distrital correspondiente, y los directores de éste último examinarán ambos documentos y decidirán sobre la conveniencia de efectuar el préstamo, o rechazar la solicitud.

35. Una vez que el Banco Distrital hubiere decidido conceder el préstamo solicitado, enviará un perito valuador para que investigue la verdad de lo asentado en la solicitud de préstamo y en el informe de los directores de la Asociación

respectiva; y únicamente en el caso de que el dicho perito ratifique el informe anterior de la Asociación, se llevará a cabo la operación de préstamo.

36. Ningún solicitante podrá ser miembro del Comité de Solicitudes cuando su propio caso se investigue, y si tuviere algún interés, directo o indirecto, en alguna solicitud, la mayoría de los directores de la Asociación designarán quien lo substituya, en ese caso individual.

De las facultades de las Asociaciones.

37. Toda Asociación Nacional de Pequeños Propietarios, tendrá, además de los derechos necesarios e inherentes para la buena marcha del negocio, las facultades siguientes:

a) Endosar, obligándose, las hipotecas que sus miembros hayan otorgado, a los Bancos Distritales respectivos.

b) Recibir del Banco Distrital correspondiente, los fondos que deberán entregarse a los solicitantes, contra firma de las hipotecas respectivas.

c) Cobrar de los solicitantes una cuota nominal del uno por ciento (1%) del importe del préstamo, por una sola vez, para ayudar a cubrir sus gastos de operación.

d) Adquirir y disponer de propiedades reales y personales que sean necesarias para la mejor atención del negocio.

De las restricciones para efectuar préstamos.

38. Los Bancos Distritales harán préstamos solamente sobre hipotecas en primer lugar que se otorguen sobre propiedades rústicas que existan dentro de sus respectivos distritos.

Del tipo de intereses.

39. Los préstamos que se efectuaren, devengarán un interés anual de ocho por ciento (8%) mientras se logra obtener dinero a un tipo de interés más reducido; y además, el uno por ciento (1%) anual para cubrir gastos de administración, por lo que, en conjunto, será de nueve por ciento (9%) anual el interés que por ahora redituarán los préstamos de los Bancos Distritales.

Estos intereses serán pagaderos por semestres vencidos, junto con una pequeña cantidad para amortizar gradualmente el principal, de manera que tanto éste como los intereses, queden totalmente amortizados en cuarenta semestres, o sean veinte años, de acuerdo con la siguiente tabla:

De la forma de amortización.

Sobre un préstamo de un mil pesos ($1,000.00) y computando los intereses al nueve por ciento (9%) anual.

Abonos Cantidad Intereses Capitales Saldos

1 53.18 45.00 8.18 991.82

2 53.18 44.63 8.45 975.19

3 53.18 43.88 9.30 965.89

4 53.18 43.47 9.71 956.18

5 53.18 43.03 10.15 946.03

6 53.18 42.57 10.61 935.42

7 53.18 42.05 11.13 924.29

8 53.18 41.59 11.59 912.70

9 53.18 41.05 12.03 900.67

10 53.18 40.53 12.65 888.02

11 53.18 39.96 13.22 874.80

12 53.18 39.37 13.81 860.99

13 53.18 38.74 14.44 846.55

Abonos Cantidad Intereses Capitales Saldos

14 53.18 38.09 15.09 831.46

15 53.18 37.42 15.76 815.70

16 53.18 36.71 16.47 799.23

17 53.18 35.97 17.21 782.02

18 53.18 35.19 17.99 765.03

19 53.18 34.43 18.75 746.28

20 53.18 33.58 19.60 726.68

21 53.18 32.70 20.48 706.20

22 53.18 31.78 21.40 684.80

23 53.18 30.82 22.36 662.44

24 53.18 29.81 23.37 639.07

25 53.18 28.76 24.42 614.65

26 53.18 27.66 25.52 589.13

27 53.18 26.51 26.67 562.46

28 53.18 25.31 27.87 534.59

29 53.18 24.06 29.12 505.47

30 53.18 22.75 30.43 475.04

31 53.18 21.38 31.81 443.23

32 53.18 19.95 33.23 410.00

33 53.18 18.45 34.73 375.27

34 53.18 16.89 36.29 338.98

35 (1/6) 56.49 15.25 41.24 297.74

36 (1/5) 59.50 13.40 46.14 251.60

37 (1/4) 62.90 11.32 51.58 200.02

38 (1/3) 66.67 9.00 57.67 142.35

39 (1/2) 71.18 5.41 65.78 76.57

40 Total 80.02 3.45 76.57 Nada.

Pasados cinco años de la fecha del préstamo, será opcional para el deudor, liquidar su cuenta en total, o efectuar abonos mayores que la proporción que establece la tabla que antecede.

De la inversión que deberá darse a los préstamos.

40. Los préstamos hipotecarios se obtendrán solamente para ser invertidos en alguno de, o todos, los siguientes capítulos:

a) Para comprar tierras de labor.

b) Para adquirir maquinaria agrícola, semilla, fertilizantes y semovientes necesarios para el mejor cultivo de la propiedad.

c) Para construir habitaciones para labriegos que trabajan en la propiedad de que se trate, y

d) Para liquidar deudas menores que el importe del préstamo que se obtenga, contraídas anteriormente a tipos de interés más alto, y que estuvieren garantizadas con la misma propiedad.

41. Ningún préstamo excederá del cincuenta por ciento (50%) del valor real mínimo de la propiedad, según valorización que hubieren hecho los peritos de los Bancos Distritales.

Cuando la solicitud de préstamo exceda de dicho cincuenta por ciento, se resolver favorablemente, si tal fuere el caso, sólo por aquella cantidad compatible con el mandato expreso del presente artículo.

42. Todo deudor que dejare de pagar a su vencimiento los abonos semestrales que le correspondan, pagará 8% (ocho por ciento) anual de interés simple, sobre saldos vencidos, y al importe de su adeudo se agregará toda cantidad que sea necesario gastar para embargar y rematar la propiedad hipotecada, según se establece más adelante.

43. A todo deudor que no invirtiere el dinero que se le prestare, en los objetos precisamente

especificados en su solicitud respectiva, o que sin causa justificada dejare de cubrir dos abonos semestrales consecutivos, se le exigirá la inmediata liquidación de su cuenta en total, para lo cual, si no hubiere otro medio de lograrlo, se proceder por cuenta del mismo deudor, al embargo y remate de la propiedad hipotecada.

De las atribuciones de los Bancos distritales.

44. Cada uno de los Bancos distritales, tendrá, como persona moral, además de los derechos inherentes a la administración del negocio, las siguientes facultades:

a) Para expedir y vender, sujetos a la aprobación del Consejo Directivo, bonos federales refaccionarios que en la presente ley se autorizan; comprarlos por cuenta propia y retirarlos de la circulación, por amortización, aun cuando no hubiere vencido su término;

b) Invertir los fondos que adquiera por venta de bonos federales refaccionarios, en préstamos sobre hipotecas de propiedades rústicas, de conformidad con lo que la presente ley establece;

c) Adquirir y disponer de propiedades reales y personales necesarias para la tramitación de sus negocios;

d) Adquirir propiedades rústicas que provengan de remate o adjudicación por hipoteca que no hubieren sido solventadas; pero con la salvedad de que estos bienes no los podrá tener en propiedad por más de cinco años, durante los cuales deberá forzosamente deshacerse de ellas en la mejor forma, aun sustentando pérdida;

e) Depositar sus valores y fondos a la vista, en el Banco o casa comercial que el Consejo Directivo indique, percibiendo el interés que sobre tales depósitos se pudiere obtener;

f) Aceptar depósitos de valores y fondos a la vista, de las asociaciones nacionales de pequeños propietarios de su distrito, sin reconocer ni pagar interés alguno sobre tales depósitos;

g) Obtener préstamos, otorgar garantías y pagar intereses, y

h) Cobrar a los solicitantes de préstamos que los obtuvieren, una cuota mínima razonable para cubrir el costo de avalúo, estudio de títulos, costo de escritura hipotecaria y registro de la misma, etc.; cuota que se deducirá del importe de la cantidad prestada.

De las restricciones a los Bancos distritales.

45. Estará prohibido a los Bancos distritales:

a) Aceptar fondos en depósito a la vista, excepto del Gobierno de la República y de sus propios accionistas, y verificar cualesquiera otras funciones bancarias para el público, que no sean las expresamente autorizadas por la presente ley;

b) Hacer operaciones de préstamo en hipoteca, directamente, salvando el conducto de las asociaciones nacionales de pequeños propietarios;

c) Aceptar hipotecas que no sean precisamente en primer lugar;

d) Pedir o recibir de los beneficiarios, bajo concepto alguno, cualquiera comisión o gratificación que no esté expresamente consignada en la presente ley.

De la emisión de bonos refaccionarios.

46. Todo Banco Distrital podrá emitir bonos federales refaccionarios cuyo importe total nunca será mayor que el representado por hipotecas en primer lugar en poder del mismo Banco.

Para ello, hará solicitud al Consejo Directivo, detallando las garantías hipotecarias que tenga ofrecidas, para cubrir la emisión que se proponga efectuar de los dichos bonos.

47. El Consejo Directivo investigará la solicitud del Banco Distrital y la podrá aceptar en todo o en parte, o rechazarla de plano, según convenga.

48. Ninguna emisión de bonos federales refaccionarios podrá verificarse, sin recabar previamente del Consejo Directivo, la autorización correspondiente.

Del "Bono Refaccionario".

49. El Bono Refaccionario se designará "Bono Federal Refaccionario", y se emitirá en denominaciones de 20, 50, 100, 500 y 1,000 pesos.

Especificará el tiempo mínimo y el máximo de su vigencia, así como podrá ser retirado por amortización en cualquier tiempo después de transcurrido el mínimo, y antes de llegar al máximo.

Llevará cupones de intereses, pagaderos semestralmente.

Se emitirá en series no menores de $100,000.00 (cien mil pesos).

Devengará, por ahora, un 8% (ocho por ciento) del interés anual.

Expresará que se emite por virtud de la presente ley, y con autorización previa del Consejo Directivo del Banco Federal Refaccionario; que es legal su circulación; que estará exento de impuestos federales, del Estado y municipales; que se ha emitido con garantía hipotecaria en primer lugar que importa, cuando menos, la misma cantidad que el total de la emisión; y que responden de su suerte principal más intereses, todos y cada uno de los Bancos federales refaccionarios distritales establecidos en los Estados Unidos Mexicanos.

Serán grabados en la Oficina Impresora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la directa vigilancia del Consejo Directivo, quien guardará las placas, dados, piedras de grabar, etcétera, que se hubieren utilizado en el proceso de impresión o grabado.

50. Todo Banco Distrital será responsable de los actos de sus directores en cuanto se refiere a la emisión de bonos federales refaccionarios; y cada Banco Distrital será, asimismo, responsable, primeramente, por todos y cada uno de los bonos y cupones de intereses que hubiere emitido; y seguidamente, por todo bono federal refaccionario y cupón de intereses que cualquiera o cualesquiera de los demás Bancos distritales hubiere o hubieren emitido, y que por causa fortuita no pudiere o no pudieren solventar.

De la amortización.

51. Los fondos que reciban los Bancos distritales por concepto de intereses y amortización de préstamos hipotecarios, serán debidamente acreditados en las respectivas cuentas, de manera que al terminar la amortización, las hipotecas y acciones de asociaciones respectivas serán canceladas por cuenta de los beneficiarios, y regresadas a éstos, sus causahabientes, herederos o albaceas.

52. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, serán utilizadas por los Bancos distritales, únicamente para los objetos siguientes:

a) Amortización y cancelación de bonos federales refaccionarios emitidos por el propio Banco, ya sea a su vencimiento natural o antes, si se pueden adquirir a su valor par o a menos de su valor par;

b) Amortización y cancelación de bonos federales refaccionarios emitidos por otros Bancos distritales, que por circunstancias fortuitas no estén en aptitud de hacer frente a sus obligaciones, y

c) Prestar en hipotecas en primer lugar, sobre propiedades rústicas ubicadas dentro de su distrito, para emitir nueva serie de bonos refaccionarios.

Del fondo de reserva y de los dividendos.

53. Todo Banco Distrital segregará semestralmente 25% (veinticinco por ciento) de sus utilidades netas, para constituir su fondo de reserva, hasta que dicho fondo sume cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe del capital social inicial del mismo Banco.

54. El resto de las utilidades líquidas será repartido a prorrata en dividendo, entre el número de acciones que posean particulares, pues las que tenga subscriptas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tendrán derecho a dividendo.

55. Las reservas de los Bancos distritales se invertirán de acuerdo con instrucciones que al efecto se reciban del Consejo Directivo.

De la exención de contribuciones.

56. Todo Banco Distrital, así como toda asociación nacional de pequeños propietarios, incluyendo sus respectivos capitales, reservas, etcétera, estarán exentos de contribuciones federales, del Estado y municipales, exceptuando aquellas contribuciones que se refieran a propiedades que se tengan en administración o en propiedad, de conformidad con la presente ley.

Documentos hipotecarios en favor de Bancos distritales, y bonos federales refaccionarios y acciones de asociaciones de pequeños propietarios emitidos de conformidad con la presente ley, se considerarán de servicio público y, por lo mismo, tanto ellos como los intereses que de ellos se deriven, estarán exentos de contribuciones federales, del Estado y municipales.

De la disolución o liquidación.

57. Cuando el Consejo Directivo tenga informes fidedignos de que algún Banco Distrital ha dejado de cubrir sus obligaciones de pago de cupones, de intereses o de suerte principal de bonos refaccionarios, en cantidades mayores de $500,000.00 (quinientos mil pesos) o por un período de más de dos años consecutivos, el mismo Consejo Directivo declarará insolvente al Banco de que se trate, y nombrará un liquidador, al que se fijará un sueldo razonable, y quien deberá caucionar su manejo.

Dicho liquidador se hará cargo de libros, archivos, activo del Banco, etcétera; cobrará las sumas que al Banco adeuden, y con autorización del Consejo Directivo, liquidará las propiedades del Banco en la mejor forma posible.

Todos los fondos que el liquidador encuentre en el Banco al hacerse cargo de su puesto, así como los que subsecuentemente reciba al ir liquidando valores en cartera, y propiedades reales y personales del Banco insolvente, deberá situarlas inmediatamente al Consejo Directivo, el cual dispondrá de ellos en la forma que estime conveniente.

58. Si alguna asociación nacional de pequeños propietarios fuere declarada insolvente, el Banco Distrital respectivo designará un liquidador que se hará cargo de la asociación insolvente.

Las acciones del Banco Distrital propiedad de la asociación insolvente, serán canceladas automáticamente y su importe nominal, acreditado en la cuenta de la misma asociación fallida.

Las hipotecas obtenidas de la referida asociación insolvente, se reputarán como vencidas, y su importe total, con intereses, exigido por medio de embargos y remates a costa de los respectivos deudores.

59. Ninguna asociación nacional de pequeños propietarios, ni Banco Distrital alguno, podrán presentarse en liquidación voluntaria sin recabar previamente la autorización escrita del Consejo Directivo.

De las sanciones.

60. Todo aquel que solicite un préstamo hipotecario de acuerdo con la presente ley, y a sabiendas proporcione informes falsos sobre el valor de la propiedad que ofrezca en garantía, así como todos los miembros de los comités de préstamos y peritos valuadores que dolosa o interesadamente valoricen propiedades que se ofrezcan como garantía hipotecaria, en sumas mayores que el precio real y mínimo que tuvieren, serán castigados con una multa de $5,000.00 (cinco mil pesos) o un año de prisión, o ambas.

Todo visitador que acepte préstamos o gratificaciones de cualquier Banco Distrital o asociación nacional de pequeños propietarios que inspeccione, o de cualquiera persona que directa o indirectamente interesada en dicho Banco o asociación, será castigado con multa de $5,000.00 (cinco mil pesos) y un año de prisión, o ambas; y, además de hacerlo reembolsar la suma obtenida en préstamo o gratificación, quedar en adelante descalificado para desempeñar puesto alguno en el Consejo Directivo, Banco Distrital o asociación nacional.

Toda persona que falsifique, altere, procure o circule bonos federales refaccionarios, sus cupones o acciones, que parezcan ser de los emitidos por Bancos distritales conforme la presente ley, o por asociaciones nacionales, será castigada con una multa de $5,000.00 (cinco mil pesos) o cinco años de prisión o ambas.

Los directores y demás empleados del "Banco Federal Refaccionario", de los Bancos distritales y de las asociaciones nacionales, recibirán únicamente los sueldos que se les asignen.

Ninguno podrá recibir honorarios, comisiones, primas ni obsequios, so pena de ser castigados con una multa de $5,000.00 (cinco mil pesos) o un año de prisión o ambas.

Todo empleado del Banco Federal Refaccionario, de los Bancos distritales y de las asociaciones nacionales que substraiga fondos indebidamente, asiente entradas falsas en los libros de contabilidad, proporcione informes falsos a los visitadores, o en forma alguna intente defraudar o en efecto defraude la institución a que sirva, será castigado con multa de $5,000.00 (cinco mil pesos) y cinco años de prisión, o ambas.

De los gastos de organización.

61. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcionará las cantidades necesarias para los gastos de organización del Sistema Refaccionario Federal que por la presente ley se crea, tomándolas de la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la propia Secretaría; y bajo el concepto de que, el total de dichos gastos de organización, no excederá de $200,000.00 (doscientos mil pesos).

"Pedro Merla. - Hacemos nuestro el anterior proyecto: A. Trujillo Espinosa. - Arnulfo Portales. - Manuel Orta. - Gustavo R. Cristo. - F. E. Arenas. - Eduardo F. de Lara. - S. Reyes Avilés. - M. A. Hernández. - Antonino M. García. - José E. Ancona. - J. Aguilar Ficachi. - Jesús Santos Mendiola. - Luis Ramírez Corzo. - Juan I. Martínez. - R. G. Montero. - A. Campillo Seyde. - José Calles. - Justo A. Santa Anna. - Enrique L. Soto. - Juan B. Sariol. - Luis Díaz. - Efraín Pineda. - Pedro C. Rodríguez. - Adolfo Arias. - Dr. Alberto Vargas. - J. Castillo Larrañaga."

- El mismo C. secretario, leyendo:

Está de segunda lectura el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 de la Constitución, en la parte relativa a combustibles minerales, que presenta el C. diputado Justo A. Santa Anna, apoyado por los CC. diputados Gilberto Fabila y Manuel Carpio, miembros de la Comisión Especial del Petróleo". - A discusión el primer día hábil.

"Est de segunda lectura el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en la parte relativa al petróleo, que hacen suyo los CC. diputados Gilberto Fabila, Miguel Yépez Solórzano y Manuel Carpio, miembros de la Comisión Especial del Petróleo." - A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el proyecto de reformas al artículo 94 de la Constitución General de la República, formulado por la Comisión Especial de Gobernación." - A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el proyecto de adición al artículo 94 de la Constitución Federal, presentado por la Comisión Especial de Gobernación." - A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen presentado por la Segunda Comisión de Guerra sobre el proyecto de Ley de Pensiones a las familias de los militares muertos en campaña." - A discusión el primer día hábil.

Presidencia del C. EZEQUIEL PADILLA

- El mismo C. secretario: Se ponen a votación nominal los seis artículos discutidos en los días anteriores. Se suplica a los prosecretarios ayuden a la Secretaría a tomar la votación.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Chávez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Cerisola: Fueron aprobados los seis artículos por unanimidad de 143 votos.

Estando a las puertas del salón una comisión del Senado, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, nombra a los ciudadanos Ríos Ernesto, Aguirre Garza Agustín, Mijangos Benjamín, Fernández Martínez, Arlanzón Francisco y secretario Gonzalo N. Santos para que se sirvan introducirla.

(Es introducida al salón la comisión a que se hace referencia. Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano presidente de la comisión de la Cámara de Senadores.

El C. senador De Alba Pedro: Ciudadanos diputados:

Los representantes del Estado de San Luis Potosí y del Estado de Aguascalientes en la Cámara de Senadores, patrocinamos una iniciativa para que se rindiera un tributo, aunque sea tardíamente, a la memoria de Manuel José Othón por parte de la Representación Nacional. (Aplausos.) Tributo que, por ahora, consiste en que se decrete una pensión para la viuda de este ilustre poeta que dio tanto lustre y gloria a nuestro país. Desde mis buenos tiempos de la XXIX Legislatura en que tuve la honra de ser miembro de la Representación Nacional, no había tenido la satisfacción de hablar desde la tribuna, y ahora me toca la suerte de que las palabras que vengo yo a decir estén amparadas por la memoria de Manuel José Othón. Sería redundante hacer un discurso ante vuestras señorías acerca de los méritos de aquel ilustre poeta, figura familiar para todos vosotros y, además, para hablar artísticamente de la obra de Othón se necesitaría el verbo y el aliento divino de Urueta y como escenario el dilatado Valle de México con sus volcanes centinelas de los Andes, o cuando menos la amplia ciudadela de San Juan Teotihuacán en donde están las fortalezas de la raza. Si artísticamente es difícil hablar de Othón porque se requiere preparación y se requiere técnica, cordialmente es fácil hablar de Othón porque Othón es de los poetas que amaron en tal forma a su país, con el amor más elevado y más fecundo, que es el de la creación artística; lo mismo en los ríos de sus regiones, como el Papaloapan, o que en los eriazos campos de La Laguna, dejó para siempre el sello de una inspiración única. Por eso en esta Representación Nacional tengo la seguridad de

que habrá de encontrar una acogida favorable nuestra iniciativa y de que al ponerse a discusión o votación este asunto en este peristilo parlamentario de la Representación Popular, Todos los representantes del país, de este país nuestro que fue ennoblecido en lo que tiene de más grande y más puro, que es su magnífica naturaleza, y en lo que tiene de más hondo y más respetable, que es la condición de su gente trabajadora; porque Othón amó no sólo a la naturaleza, sino que descendió del Parnaso a estrechar cordialmente al campesino y trazar en su novela que se ha hecho perdediza, titulada La Gleba, páginas inmortales que desgraciadamente se han extraviado; Othón, digo, que amó tan entrañablemente a la gleba mexicana como cosa suya, tiene derecho a este homenaje y seguramente que aquí donde hay un apretado núcleo de voluntades y de corazones que laten en un gran amor a su país, será el tributo, será el homenaje póstumo y definitivo a Manuel José Othón, como señal de reconocimiento de todo el país, lo mismo en sus entidades políticas, en el Senado, que en su Representación Popular, en esta Cámara. (Aplausos.)

El C. presidente: La Cámara de Diputados recibe con beneplácito el proyecto de la Cámara de Senadores y promete, en su oportunidad, prestarle toda la atención que el caso merece.

El C. secretario Cerisola: Está a discusión el artículo 7o. del Proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional en lo relativo a la libertad del trabajo. Dice así:

"Artículo 7o. Los patronos o sus representantes podrán substituir a los trabajadores en los casos siguientes:

a) Por fallecimiento, incapacidad física total o parcial permanente; por renuncia escrita del trabajador o cuando haya de por medio sentencia judicial que lo prive de su libertad por más de un año."

El C. Martínez Campos: La comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez Campos: La Comisión de Trabajo y Previsión Social, consecuente con el criterio que se ha venido sentando en las discusiones pasadas, relacionadas con la reglamentación del artículo 4o. constitucional, viene a exponer a ustedes que en este artículo 7o., al igual que los anteriores, nosotros quisimos englobar, o más bien englobamos y sintetizamos nuestros deseos; pero como antes digo, consecuentes con el criterio que se ha venido sentando, estamos de acuerdo en que se separe en dos artículos lo que representa a los casos individuales y lo que respecta a los casos colectivos. Así es que para obviar discusiones bizantinas, yo ruego atentamente a la Comisión de Gobernación que dictaminó sobre este proyecto, que pida a la honorable Asamblea que sea retirado el artículo 7o. de la misma a fin de que sea dividido en dos artículos: Uno que se refiera a la parte individual y otra a la parte colectiva.

El C. secretario Santos: En votación económica la Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión de Gobernación retirar el artículo 7o. para reformarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se retira para presentarlo modificado en el sentido de la discusión. La Presidencia ordena a la Secretaría pida a la Comisión de Gobernación que lo más pronto posible presente el artículo en el sentido de la discusión.

El C. presidente : Tiene la palabra la comisión.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea:

En el curso de la discusión de los artículos anteriores, se estableció y se delimitaron los casos en que no puede ser separado un trabajador, ya sea porque se ataquen los derechos de tercero o porque se ofendan los derechos de la sociedad; si se ha establecido esto, la comisión entiende que no tiene razón de ser el artículo 7o. que viene a especificar en qué casos puede ser separado; si ya dice cuándo no puede ser separado, se entiende que es legal o es lícito separarlo en los casos no comprendidos, por lo cual la comisión retira definitivamente el artículo 7o. (Aplausos.)

El C. secretario Santos: Está a discusión el artículo 7o. (Risas Voces: ¡ Si ya está retirado, hombre !)

El C. presidente: Hay una adición presentada a este proyecto y a la cual va a darse lectura inmediatamente.

- El C. secretario Santos, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, considerando que la reglamentación del artículo constitucional que está discutiéndose carece hasta hoy de los artículos ejecutivos y penales que deben existir en toda ley reglamentaria, previo estudio y meditación de los que se necesitan en esta ley, tenemos el honor de prestar a vuestra consideración, a título de adición a la citada ley, los siguientes artículos:

"En los casos en que se lesionen dichos derechos de tercero, las juntas de Conciliación y Arbitraje estarán obligadas en sus laudos a velar por que se respete el contrato del trabajador lesionado.

"En los casos en que se lesionen los derechos de la sociedad, las autoridades administrativas nunca apoyarán la substitución de los trabajadores en conflicto, cuyos casos no hayan sido resueltos previamente por la Junta Municipal o de Conciliación y Arbitraje.

"Penales.

"Las autoridades administrativas o juntas municipales y de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos en esta ley, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., septiembre 11 de 1925. - Cruz C. Contreras. - Arnulfo Portales. - J. Siurob. - Porfirio Pérez Salinas."

Se pregunta, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.(Murmullos. Desorden.) No se dispensan los trámites.(Voces: ¡Cómo no!) Se consulta por segunda vez a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la

afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gonzalo González.

El C. Salazar Juan B: No, compañeros, no en ese el trámite. Se trata de una adición a una ley. (Murmullos.) ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salazar para moción de orden.

El C. Salazar Juan B: Compañeros:

La discusión de esta ley se ha desarrollado en una forma completamente anárquica. (Voces: ¡Si!) Hay una Comisión de Gobernación dentro de la Cámara y, por ende, debe ser de ella la que lleve el control de todos los proyectos de ley que se presenten; de tal manera que las comisiones auxiliares que se nombren deben ser las que inicien la discusión e inscribirse en su turno de acuerdo con el Reglamento, porque en esta forma cuando se trata de retirar un artículo, viene la comisión como maestra de ceremonias y lo retira, y luego hablan las comisiones auxiliares y no nos entendemos. Pido a la Presidencia que se normalice esta discusión y que trabajemos en una forma ordenada.

El C. presidente: Me permito advertir al diputado Salazar que quien dice la última palabra en esta Cámara es la propia Asamblea. En cada caso se ha consultado si se dispensan los trámites y por esa razón los trámites no se han seguido en su forma ordinaria....

El C. Salazar Juan B: interrumpiendo: No se trata de eso....

El C. presidente, continuando: Por tanto, permítame el señor diputado, después de haberse discutido, hasta el final los artículos del proyecto, en este momento, conforme al Reglamento, se discuten las nuevas iniciativas presentadas sobre la misma materia; esta es una de ellas y es la que está a discusión.

El C. Salazar Juan B: ¿Me permite la palabra la Presidencia?

Probablemente no se me ha entendido, señor presidente. Yo no me refería a los trámites que se han seguido. Desde luego es una adición y tenía que entrar a discusión inmediatamente al final de la ley conforme a los artículos reglamentarios. Yo me refería a la forma irregular en que las comisiones están interrumpiendo la discusión; ¿Y con quién vamos a discutir aquí? ¿Con la Comisión de Gobernación o con las comisiones auxiliares? Esta es la pregunta que yo hago.

El C. presidente: La Presidencia deja la mayor libertad para la discusión. De manera que cuando una comisión pide la palabra para defender sus ideas, la da inmediatamente. Usted, si desea impugnar alguno de los artículos, sírvanse decírmelo para anotarlo en pro o en contra.

El C. Salazar Juan B: Ciudadano presidente:

Es que yo me refería al hecho de que la comisión dictaminadora sea la que en cada caso haga las explicaciones y las ampliaciones cuando se le pregunte.

El C. presidente: No he negado la palabra a esa comisión cuando la ha pedido Continúa la discusión. Tiene la palabra en contra el diputado Gonzalo González. Un momento. La comisión desea fundar de antemano el proyecto; tiene la palabra la comisión.

El C. Contreras Cruz C: Primeramente, compañeros diputados, voy a suplicar a la Secretaría que nos haga el honor de leer íntegra la adición que presentamos nosotros al artículo 4o.

- El C. secretario Santos, leyendo:

"En los casos en que se lesionen derechos de tercero, las juntas Conciliación y Arbitraje estarán obligadas en sus laudos a velar por que se respete el contrato del trabajador lesionado.

"En los casos en que se lesionen los derechos de la sociedad, las autoridades administrativas nunca apoyarán la substitución de los trabajadores en conflicto, cuyos casos no hayan sido resueltos previamente por la Junta Municipal, o de Conciliación y Arbitraje.

"Penales.

"Las autoridades administrativas o juntas municipales y de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos en esta ley, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., 11 de 19265. - Cruz C. Contreras. - Arnulfo Portales. - J. Siurob. - Porfirio Pérez Salinas."

Continúa a discusión.

El C. Contreras Cruz C: La primera parte, compañeros, es un tanto redundante con lo que tenemos aprobado; pero es una redundancia benéfica. Hay que dejar la mayor amplitud posible a la interpretación de esta ley, para que los trabajadores que no estén absolutamente preparados para seguir entendiendo leyes sintéticas, puedan formar su criterio definitivo y ajustarlo a esa norma de conducta. La segunda adición, que se refiere a la ingerencia de las autoridades administrativas, es precisamente dentro de ese mismo espíritu. Supongamos que los compañeros de tal o cual factoría se encuentran en huelga y que la autoridad administrativa, de oficio, so pretexto de garantizar la tranquilidad pública interviene, e interviene en una forma contraria a los intereses de los trabajadores y conforme a la interpretación que ella tenga del artículo 4o. constitucional y del derecho que ella crea también tener para velar por los intereses generales de la sociedad; y como nosotros no le tenemos de una manera terminante marcadas sus responsabilidades y sus funciones a este respecto, es muy fácil que estos señores puedan con justificación o sin ella intervenir, pero siempre de una manera directa, perjudicando los intereses de los trabajadores. Por eso es que nosotros creemos que esta redundancia que pudiera considerarse así en la ley, es eminentemente benéfica e ilustrativa para los trabajadores. La parte final, o sea la penal, la que se refiere a la sanción penal, esa sí es la indiscutible. Mientras nosotros no tengamos o no pongamos la restricción definitiva a las autoridades sobre su funcionamiento en ciertos casos, estaremos a merced de su criterio todo el tiempo, que muchas veces es más hijo de la pasión que inspirado en el respecto a la ley; así es que la comisión no tiene en esto más que exponer a ustedes, es decir,

nosotros los ponentes; si los compañeros encuentran alguna anomalía, podremos explicarla conforme a nuestro criterio.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gonzalo González.

El C. González Gonzalo: Ciudadanos diputados:

Mi distinguido compañero, el doctor Siurob, autor de esta adición a la reglamentación del artículo 4o. muy posiblemente con su buena fe, con el deseo amplísimo de colaborar en la reglamentación de dicho artículo, posiblemente, vuelvo a repetir, por este entusiasmo característico en él, no ha tomado en consideración todo lo que ha dicho la comisión anteriormente, cuando vino a la tribuna a hacer uso de la palabra dizque para fundar la adición a que nos referimos, y podríamos decir que no ha hecho tal cosa. He pedido el uso de la palabra en contra de lo propuesto por mi distinguido compañero el doctor Siurob, porque veo yo, desde el punto de vista constitucional, que es una redundancia absoluta en los dos primeros artículos que señala. De una manera categórica y terminante el artículo 123 en sus fracciones XX y XXI establece clara y tácitamente la forma en que debe de proceder en estos casos. Por tal motivo, creo que no es razonable adicionar el proyecto en cuestión. Los artículos que ha presentado el compañero Siurob son únicamente, valga la frase, albarda sobre aparejo. Estoy de acuerdo en parte con lo que el compañero Siurob propone, o sea con las sanciones en lo que se refiere a las penas que debe imponerse a las mismas juntas de Conciliación en caso dado; pero en los dos primeros artículos, si ya la fracción XX del artículo 123 nos dice de una manera clara:

"XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno";

Y la fracción XXI nos dice:

"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo".

Se explica claramente que esté autorizada por la misma Constitución, porque la misma Constitución establece ya la forma en que se puede resolver el conflicto en estos casos.

Quiero, únicamente suplicar de la manera más atenta al compañero Siurob que retire sus proposiciones o los dos primeros artículos de su adición, con el objeto exclusivo de ser lo más breve posible en la discusión de este artículo y podamos inmediatamente terminar de discutirlo para aprobarlo ya en términos generales y en lo particular. Como dije en la ocasión anterior que tuve la oportunidad de venir a esta tribuna, el artículo 4o., la base fundamental del 123....

El C. Portales: Una aclaración, compañero. Con permiso de la Presidencia. Como uno de los firmantes de la adición que presentamos, manifiesto que estamos de acuerdo en lo que usted propone: Dejar nada más lo que se refiere a sanción penal, que es muy interesante.

El C. González Gonzalo: Habiendo hecho el compañero, uno de los firmantes, pertinentemente la aclaración de que están de acuerdo con lo que he venido exponiendo, creo que no hay necesidad de seguir haciendo uso de la palabra a este respecto y únicamente suplico al compañero Siurob se haga eco de lo que dice el compañero Portales. - El C. Siurob: No, compañero. Pido la palabra en pro para apoyar mi proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.(Murmullos). Se ruega a los ciudadanos diputados presten atención al orador.

El C. Siurob: Señores compañeros:

Como acabáis de ver en la adición que se acaba de presentar, se establecen en realidad los únicos artículos ejecutivos de la ley. Toda ley debe de componerse de tres partes: Una expositiva de los principios en que se fundamenta la ley; esa parte de la ley que es la que hemos aprobado en relación con el artículo 4o., es la que establece cuáles el principio en que se basa el artículo 4o. y cuál es la interpretación que nosotros, en uso de nuestra soberanía, le damos a este artículo; la extensión que tiene el artículo y tales y cuales casos, las modalidades de este mismo principio, en relación con los hechos claros y patentes del trabajo, en relación con los hechos claros y patentes del trabajo organizado o individual. En segundo lugar viene la parte que se le llama ejecutiva. (Murmullos). Suplico a los compañeros tengan un poco de orden. (Risas). En seguida viene la parte fundamental ejecutiva en la que es preciso que los principios señalados en la ley se señale qué autoridades son a la que les toca implantarlos, y llevarlos al terreno de la práctica. Y luego viene la parte penal, la parte penal que consiste en castigar a los infractores de aquellos principios y a las autoridades infractoras del papel que la ley les señala en la ejecución de esos mismos principios. La ley, tal como nos ha sido presentada por la comisión, es una ley incompleta. ¿Por qué? Porque le falta la parte ejecutiva, primero, y segundo, porque le falta la parte penal. Sin esos dos requisitos la ley queda incompleta; es una ley rabona, como me lo decía algún compañero que platicaba conmigo hace un momento. Precisamente, para evitar ese inconveniente es por lo que presentamos nosotros nuestra adición. Suplico al señor presidente imponga el orden. El compañero González Gonzalo dice: "En los artículos aprobados están establecidos ya estos mismos principios. Y yo pido que se lea el artículo que el compañero Gonzalo González señala, en que ya están incluídos estos artículos.

Presidencia del C. ALBERTO SÁINZ

"El C. González Gonzalo: Pido la palabra para una aclaración.

Compañero Siurob: Yo he hecho la aclaración de que es una redundancia. Lo establecen en forma expresa de una manera clara y terminante las

fracciones XX y XXI del artículo 123. Eso es a lo que yo me refería.

El C. Siurob: Gracias. El hecho de que la Constitución de la República traiga estos artículos, es una obligación más para incluirlos en la ley reglamentaria porque a nadie se le oculta que la Constitución General de la República es ley, y si esa reglamentación la contiene la Constitución General de la República, deben contenerla los artículos reglamentarios respectivos. ¿Por qué? Porque el compañero Gonzalo González debe tener en cuenta que esta ley reglamentaria va a dar a manos llenas de los trabajadores, es decir, de los hombres rudos que necesitan tener en un solo capítulo de la ley todo lo que les importa saber sobre el particular, y que no van a poder ir a consultar lo que dijo la Constitución en ese caso y si repitió o no repitió. De hecho yo pido a los compañeros que se van a oponer a este artículo de la ley, que me señalen qué artículo aprobado establece una parte ejecutiva para la misma ley. Yo suplico a todos los compañeros que deseen apuntarse en el contra o a alguno de ellos que tome la palabra, yo le permito que me interrumpa y me diga qué artículos de los que se han aprobado tiene una parte ejecutiva en que concretamente le señale a una autoridad cuál es su papel en relación con la ley. ¿No hay ninguno?

El C. Treviño: ¡Como no! Yo le contesto, con permiso de la Presidencia. Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. - El artículo 4o que usted me confesó que no sabía si existía. - "Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de la sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

El C. Siurob: En primer lugar, ese artículo no está aprobado. (Voces: ¡Ya está!) Pido a la Secretaría que me diga si está aprobado.

El C. Treviño: Está reservado para su votación.

El C. Siurob: En segundo lugar, este artículo tal como se expresa, deja duda sobre el papel de las autoridades administrativas; nada más establece como un principio general que: "Las autoridades administrativas impedirán"; pero no dice la forma terminante en que las autoridades administrativas han de impedirlo.

El C. Treviño: ¿Como dice el suyo?

El C. Siurob: Dice el proyecto de usted que a petición de parte; pero el hecho de que se diga así no le señala una obligación concreta, terminante y clara, que es lo que los obreros exigen para saber cuáles son los derechos y obligaciones de las autoridades administrativas. Por tanto, esa objeción queda desbaratada combatida de antemano, puesto que no es claro ese artículo; está nebuloso, y si es nebuloso para nosotros, ¿Cómo no lo será para los compañeros trabajadores? Si a un compañero trabajador le costaría trabajo decir qué es lo que va a exigir a las autoridades administrativas, si nosotros les vamos a marcar el camino a los trabajadores para que sepan qué es lo que tienen derecho a exigir a las autoridades administrativas, ¿Cómo vamos a exigir a las autoridades administrativas, ¿Cómo vamos a contentarnos con que se apruebe ese artículo entrante nebuloso, falto de la fijeza e inconcreto que proceden las adiciones. Desde luego celebro que haya sido a satisfacción de los compañeros el artículo penal; pero creo que no están en lo justo en lo que se refiere a los artículos administrativos, porque aun suponiendo que fueran redundantes, estas redundancias benefician a la ley. La misma Constitución es redundante dentro de ella misma; si ustedes estudian la Constitución general, observan que se vuelve a repetir en algunos artículos, y ojalá que esas redundancias siempre tuvieran coordinación las unas con las otras; pero ya vemos por lo que se refiere a las juntas de Conciliación y Arbitraje, cómo una parte de la Constitución establece que las juntas deben tener una sanción absoluta, son obligatorias, el arbitraje es obligatorio, y a renglón seguido, en el artículo siguiente, establece que no es obligatorio. Si la Constitución general de la República se repite y no siempre es consecuente con su primer estatuto, pues en este caso con mayor razón precisa concretar el papel de las autoridades administrativas, tanto de las juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo relativo a las autoridades administrativas. Hay que señalar a las autoridades administrativas su papel, y esa es la parte que yo encuentro deficiente en esta ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional. Por otra parte, si los compañeros Gonzalo González y Treviño, muy estimables para mí por todos conceptos, porque son representantes genuinos de los trabajadores, creen que ya con lo que está establecido basta, entonces yo lo dejo a la responsabilidad de ellos.

El C. González Gonzalo: ¿Me permite usted una aclaración, con permiso de la Presidencia? Compañero Siurob: Desde luego puedo decir a usted lo siguiente: En nuestro concepto, la reglamentación del artículo 4o. debe concretarse únicamente, así, a sentar la base o a poner la base de la reglamentación del artículo 123....

El C. Siurob: Ya lo sé.

El C. González Gonzalo: Que ampliamente delinea, así, en qué forma van a quedar los trabajadores. Esta es la Ley del Trabajo. El C. Siurob: Ya lo sé, compañero.

El C. González Gonzalo: La Ley del Trabajo es el 123, y como usted verá, en el proyecto que ha formulado la comisión especial del Trabajo, ahí está delineando perfectamente cómo quedan los trabajadores, ahí sí verá usted la claridad que desea, porque en la forma en que usted lo propone en estos momentos, lo mandamos al Senado y nos lo corrigen y lo vuelven a mandar. Se trata de hacer una cosa sintética, clara, lo más concreta posible para no enredar el asunto.

El C. Siurob: Sinceramente no creo que tenga razón el compañero, por la sencilla razón de que estamos reglamentando los casos en que se lesionan los derechos de tercero y en que se lesionan los derechos de la sociedad por determinada clase de trabajadores, y estamos previendo el caso de que las autoridades administrativas, llámense presidente de la República, gobernador del Distrito o Junta de Conciliación y Arbitraje, pongan coto a los abusos de los capitalistas en lo que se refiere a argumentar como base de su reaccionarismo la

decantada libertad de trabajo. Y si estamos dentro de este concepto, es claro que es una obligación imprescindible de nuestra parte señalar los casos concretos de intervención de las autoridades administrativas para impedir que se violen los derechos de tercero y los derechos de la colectividad. ¿En qué otra parte cabe esto? En ninguna otra, porque cada capítulo de la ley tiene su papel especialista. Por ejemplo, en juntas de Conciliación y Arbitraje: En juntas de Conciliación y Arbitraje tendrá lugar únicamente el establecimiento de las, juntas, sus objetivos, las personalidades que las componen, las reglas a que habrán de sujetarse, etcétera; pero no su papel especial de acción en relación con la violación de los derechos de tercero y los derechos colectivos; eso entra precisamente dentro de esta parte del artículo; mucho menos puede caber dentro de la ley del trabajo el papel de los autoridades administrativas. ¿El papel de las autoridades administrativas en qué capítulo de la Ley del Trabajo puede caber en relación con el artículo 4o.? Es claro que en ninguno; pero, ya digo, si los compañeros representantes de los trabajadores creen que este artículo es redundante, a pesar de mi opinión de no creerlo así, entonces yo lo dejo bajo la responsabilidad de ellos, y si más tarde hay motivo de queja, que ellos respondan del asunto; por mi parte, salvo mi responsabilidad. Los compañeros representantes de los trabajadores - puesto que ellos han sido trabajadores y yo no -, es claro que tienen más conocimientos de esto que yo mismo, y por esto deposito esta responsabilidad en manos de ellos, si estiman que es redundante; y en cuanto a la sanción penal, creo que estamos de acuerdo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados:

Nuestro inteligente compañero el ciudadano representante doctor José Siurob, desea tornar su título de médico por el de abogado; quizá mañana cualquiera de nosotros los abogados vendremos a solicitar que se nos cambie el de abogado por el de médico; pero, compañero Siurob, nadie sabe el bien que tiene hasta que lo ve perdido, y eso le puede pasar a usted si definitivamente cambia su título de médico por el de abogado. (Risas.) El compañero Siurob, que es un revolucionario de verdad, convencido, y su amor infinito a dar toda clase de garantías a los trabajadores, lo hace, quizá por no haberse penetrado medularmente de los artículos que se han aprobado, incurrir en algunas inexactitudes en la materia que se debate. El compañero Siurob, de la manera más sincera, primero nos hizo aquí una clasificación de partes constitutivas o de elementos integrantes de la ley: Parte expositiva, ejecutiva y yo no sé cuántas cosas más, que seguramente ser n reformas que se harán a todos los comentaristas y tratadistas del derecho. No tiene razón el compañero Siurob: Hay leyes que no pueden tener tres o cuatro partes; hay leyes netamente declarativas, y ya esto no es más que declarativo, y no hay necesidad de que venga sanción ejecutiva ni nada de lo que dice el compañero Siurob; pero, en fin, es natural, sobre esta materia lógico es que sólo sepamos los que estamos obligados a tratarla, los abogados pero la verdad es que el exceso de amor, como dije antes, del compañero Siurob hacia los elementos obreros, que son aquellos que van a resultar beneficiados con el proyecto del artículo 4o., ese exceso de amor lo hace cometer errores, como dije antes. Lo que quiere el doctor Siurob ya está dicho en la ley; nada más que en la ley está correctamente dicho, y el compañero Siurob quiere que se vuelva a decir, es decir, incrustar probablemente en el proyecto de ley algo que ya está allí, algo que está condensado y que ya dice clara y terminantemente lo que él quiere; nada más que él quiere que no lo diga, pero ya lo dice. Le voy a demostrar que en lo que ha aprobado la comisión se dice que se lesionan los derechos de tercero cuando un trabajador o trabajadores vayan a ser substituidos o se substituyan sin que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya resuelto el conflicto. Quiere decir, pues, que es imperativa la ley. Se lesionan los derechos de tercero en este caso; en consecuencia, ya la Junta de Conciliación y Arbitraje, al presentársele un trabajador y decirle; se me ha substituido en estas condiciones y se lesionan, en consecuencia, los derechos de tercero, forzosa e ineludiblemente la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la ley orgánica en que establezcamos el procedimiento que debe de seguir y la tramitación de los asuntos que se pongan a su conocimiento, tiene o está obligada imperativamente por este artículo a impedir que se lesionen esos derechos de tercero.

El C. Torres Martín: ¿Me permite una aclaración, licenciado?

El C. Martínez de Escobar: Sí, compañero.

El C. Torres Martín: Supóngase usted que un empresario trata de despedir a un grupo de trabajadores y para el efecto contrata a otros, lesionando los derechos de tercero, a pesar de lo que previene la ley. ¿En qué pena incurre el empresario?

El C. Martínez de Escobar: Ya conoce usted lo que dice la Constitución General de la República.

El C. Siurob: No basta.

El C. Martínez de Escobar: Naturalmente que sí. Inmediatamente pasa esto, compañero: Tienen que ser eliminados del trabajo los que hayan puesto a trabajar allí; ya está perfectamente definido.

El C. Torres Martín: ¿Pero incurre en pena el empresario?

El C. Martínez de Escobar: Yo estoy conforme en que se pongan las penas, no estoy discutiendo el artículo relativo a penas, compañeros; el artículo relativo a penas, muy bien; vengo a hablar en el mismo sentido que González y que Treviño. Las penas aceptadas de antemano, hasta la muerte, si ustedes quieren; - eso no lo discuto, en eso estamos de acuerdo y ya hemos hablado sobre eso los compañeros y yo - nada más me refiero a la ideología de la lesión de los derechos de tercero. Está clarísimo en el proyecto y falta por aprobar y discutir el artículo que debe ser 7o., donde dice que las autoridades administrativas deberán impedir que cuando se haya declarado una huelga en los términos de ley, sigan trabajando; lo dice textualmente. Le ruego al compañero que tenga la bondad de permitirme el proyectito donde está el Artículo 7o. Dice: Deberán impedir que trabajen las minorías; y el compañero Siurob dice que las

autoridades administrativas evitarán que trabajen las minorías; y el nuestro dice que impedirán que trabajen las minorías....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡No dice cómo!

El C. Martínez de Escobar, continuando: No, compañero Siurob, es que si vamos a poner todo lo del artículo 123 en el artículo 4o., pues digamos ya que se trata del artículo 123; no es posible que el número infinito de casos que se presenten en conflicto entre el capital y el trabajo los vayamos a poner en el artículo 4o., si es una ley orgánica especial, específica, que no podrá ir más allá de a lo que tiene derecho de ir sobre la libertad de trabajo. En consecuencia, el doctor Siurob se equivoca de muy buena fe; usted, compañero, está conforme; la mayoría de los elementos que han presentado esta iniciativa está conforme; en consecuencia hay mayoría de voluntades que se han penetrado del asunto y no debe ser aprobada esta iniciativa.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea: Después de haberse reservado para votación los artículos de la ley en que ha estado conforme la Asamblea, la Comisión considera que también debe someterse a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de artículo:

"Artículo 7o. Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de la sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

Si se reflexiona sobre todo el texto de los artículos aprobados, se verá la necesidad de agregar esta disposición. Yo creo que todavía no es el caso de estudiar sanciones especiales respecto a las disposiciones de esta Ley Reglamentaria del artículo 4o., porque tal vez se refieren éstas especialidades de las distintas fracciones del artículo 123 constitucional. La comisión se permite, en consecuencia, de acuerdo con los mismos compañeros que han intervenido en el debate, someter a la consideración de ustedes este artículo para que, aprobado, tratemos después los otros puntos que han hecho observaciones acerca de las penas.

El C. Valencia: ¿Tiene usted la bondad de repetir la lectura del artículo?

El C. Aguilar y Maya: Que se lea el artículo a debate.

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Artículo 7o. Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de la sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración. (Murmullos. Voces. Campanilla).

El C. Valencia: Parece que está equivocado.

El C. Contreras: No parece, señores compañeros, sino que se trata de hacer prevalecer determinado criterio, aun en contra de lo que se acaba de discutir. Nuestras dos primeras adiciones que son redundantes, y se atacan porque así se consideran por la mayoría de los compañeros, y luego se nos pone otra, que es tan redundante como aquéllas, pero que es de otros autores, y entonces habrá lugar para sostener determinado criterio sobre determinado interés que se tenga, y en esa forma no estamos discutiendo seriamente, sino que estamos queriendo hacer que prevalezca nuestro criterio en el de la Asamblea. Nosotros, como antes dije, con ese espíritu amplio que nos hemos trazado para la discusión de esta ley y como autores de estas reformas en sus primeras partes, con permiso de la Asamblea, si se concede, los retiramos y quedamos conformes con que se discuta únicamente la parte final, o sea la penal de esta ley, y queremos que eso sí subsista en la ley, porque si no le ponemos un "algo" que esté conminando a las autoridades, tanto juntas de Conciliación y Arbitraje, como gobiernos de los Estados o ciudadano presidente de la República, en su caso, no tendremos garantías para nada; se dará la misma interpretación que se ha estado dando al artículo 4o. constitucional y nunca podremos hacer que se haga justicia a los trabajadores. Por eso rogamos a ustedes que nos concedan el permiso, en obvio de discusiones, de retirar esas dos primeras partes y se entre de lleno a la discusión del tercer artículo que presentamos y que vendrá a ser 7o.

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra para interpelar a la comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguilar y Maya: Con todo respeto me permito suplicar a la comisión autora del artículo que está discutiéndose, se sirva aclararme que qué quiere decir en la parte final, porque realmente no he logrado entenderlo. Seguramente que si estuviera en francés hubiera quedado más claro, porque no me doy cuenta de lo que quiere decir.

El C. Siurob: ¡Moción de orden! Esta última parte no está a discusión realmente; la comisión no hace más que pedir permiso para retirar el artículo.

El C. Aguilar y Maya: Yo pido que se aclare el artículo que leyó la Secretaría.

El C secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar las dos primeras partes del proyecto de ley.

El C. Valencia: ¡Moción de orden, señor presidente! Lo que pasa es que desgraciadamente estamos en absoluta anarquía legislativa. La única comisión que puede retirar el dictamen es la Comisión de Gobernación, y la Comisión de Gobernación no ha pedido retirar el dictamen.

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión de los primeros artículos.

El C. Aguilar Maya: Yo quiero que se me aclare este artículo para disipar todas estas dudas y esclarecer esta redacción que, sin agravio para sus autores, me parece detestable.

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el ciudadano Contreras.

El C. Portales: Está a discusión la proposición del compañero Contreras.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Contreras.

El C. Contreras Cruz C.: Compañeros:

Yo creo que nosotros estamos perfectamente capacitados, los ponentes de este proyecto y no la Comisión de Gobernación que no ha dictaminado, para pedir a la Asamblea respetuosamente que nos conceda retirar estos dos artículos. No tiene que

ver nada la Comisión de Gobernación, toda vez que a nuestras adiciones se les han dispensado los trámites reglamentarios para entrar de lleno a la discusión. Por eso vuelvo a insistir y suplico a la Secretaría, con permiso de la Presidencia, que nos haga el favor de consultar a la Asamblea si nos concede ese permiso.

El C. secretario Torregrosa: El diputado Cruz Contreras suplica a la Asamblea se sirva opinar si le permite retirar las dos adiciones presentadas sobre este proyecto de ley. (Voces: ¡Sí, hombre!) Las dos primeras adiciones. En votación económica se pregunta si se le concede ese permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

Está a discusión la tercera parte de la adición presentada, que dice:

"Las autoridades administrativas o juntas municipales y de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos en esta ley, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente."

Está a discusión.

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra.

El C. Ramírez Corzo: Moción de orden. La Secretaría acaba de dar lectura a un proyecto de adiciones presentado por algunos ciudadanos representantes; pero como todavía esta a discusión un artículo aceptado por la comisión dictaminadora, antes de que se resuelva sobre este último precepto no se puede entrar a discutir las adiciones propuestas, Yo suplico a la Presidencia que para ordenar el debate continúe discutiéndose el artículo que se ha sometido por la comisión a la consideración de la Asamblea.

El C. presidente: Continúa a discusión el artículo.

El C. secretario Torregrosa: Para ilustrar el criterio de la Asamblea, me voy a permitir leer los siguientes artículos reglamentarios respecto a adiciones:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

"Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

(Voces: ¡Moción de orden! ¡Las adiciones y reformas, al final del debate tendrán que pasar! Desorden.)

El C. secretario Torregrosa: Sigue a discusión la ley.

El C. González Gonzalo: Suplico a la Presidencia se sirva a poner el orden necesario para poder discutir. El compañero secretario es imposible que pueda trabajar con ese desorden que hay en la tribuna. Si se está discutiendo un proyecto de la Comisión de Gobernación, es indebido meter una adición. Terminemos el proyecto que está discutiéndose y después que entren las adiciones.

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Treviño.

El C. Treviño: Señores:

Con el propósito de que se oriente la cuestión debidamente, empezaré por manifestar, con permiso de la Secretaría, que lo que está a discusión es el artículo 7o. de la ley presentada por la comisión de dictamen, por la Comisión de Gobernación que dice:

"Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de la sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

El artículo 4o. constitucional dice lo siguiente:

"El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución, gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad."

Esta resolución gubernativa es a la que se refiere este artículo 7o., artículo 7o., que a mí me parece que está escrito en español o que, cuando menos, cualquiera que no haya nacido en Francia puede entenderlo. A reserva de que se le pongan los puntos y comas, el artículo dice, por tanto, lo siguiente:

"Artículo 7o. Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de la sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

Señores, nosotros estamos de acuerdo en que se apruebe este artículo; ya hemos aprobado artículos en los cuales se dice que se ofenden los derechos de la sociedad en los casos en que se trata de substituir a los huelguistas, o en los casos en que la minoría pretenda seguir trabajando o seguir reanudando las labores, en esos casos se ofenden los derechos de la sociedad. Después viene este artículo a decir que la autoridad administrativa debe impedir que se ofendan los derechos de la sociedad, es decir, debe impedir que reanude las labores la minoría, o debe impedir que entren a trabajar los esquiroles. Naturalmente que la autoridad administrativa no puede hacerlo sino mediante el envío de la fuerza pública.

Yo estoy de acuerdo en que todo caso, si los señores del contra consideran que no está suficientemente claro, que pongan una adición que diga claramente que se mande a la policía, adición que me parece inútil puesto que la autoridad administrativa no tiene otra forma de impedir que se ofendan los derechos de la sociedad que mandando a la policía a las puertas de las fábricas a impedir que entren a trabajar. La idea es la siguiente: Que cuando se declare una huelga, inmediatamente la autoridad administrativa a que se refiere el artículo 4o., proceda a impedir que se ofendan los derechos de la sociedad, es decir, a impedir que se entre a trabajar por obreros que no están trabajando en esa negociación o por la minoría que trabajaba en esa negociación, pero que es la minoría. Eso es lo que quiere decir el artículo 7o.

El C. Fuentes B. Amado: Una aclaración, compañero, con permiso de la Presidencia. El compañero Treviño se refiere ahí a una autoridad que dice

él debe impedir que los esquiroles entren a trabajar en caso de que se declare una huelga. Yo me permito preguntar al compañero Treviño que es lo que debe entenderse por esquiroles en este caso que me haga el favor de hacerme la explicación, por que tengo otra pregunta que hacerle a este respecto.

El C. Treviño: Yo he querido decir, compañero, por esquiroles me he querido referir a las personas con quien los patrones tratan de substituir a los huelguistas.

El C. Fuentes B. Amado: Muy bien, compañero; pero en el caso de que los esquiroles sean mayoría, en la situación en que se encuentren la mayoría y la minoría, en caso de una huelga, ¿Qué es lo que debe hacerse, compañero? ¿Habrá esquiroles en el caso de que haya mayoría entre los individuos que se llaman esquiroles? ¿O no hay esquiroles?

El C. Treviño: Yo no se lo que usted habrá entendido por esquiroles.

El C. Fuentes B. Amado: Por eso le pregunté antes.

El C. Treviño: Pero si los esquiroles son individuos que no estaban trabajando antes con ese patrono y con quienes trata de substituirse a los huelguistas; no pueda haber mayoría ni minoría. Puede hablarse de mayoría y minoría cuando se trata de obreros que están al servicio del mismo patrono, por ejemplo en los casos del artículo 4o. ó 5o. ya aprobados, donde se dice: Que se ofenden los derechos de la sociedad en los casos en que se trate de substitución en los huelguistas o en los casos en que se declare una huelga por la mayoría de los obreros de una empresa y la minoría sigue trabajando o pretende reanudar las labores. La minoría en este caso no substituye a nadie, puesto que va a ocupar sus puestos en el trabajo; pero siendo minoría, tiene que sujetarse a la decisión de la mayoría, puesto que se entiende por huelga legítima la que ha sido declarada por la mayoría de los obreros; y como la minoría va en contra del derecho legítimo de huelga, no tiene derecho de trabajar. En estos casos hay mayoría o minoría; en los casos de esquiroles, es decir, de individuos que no están trabajando al servicio de ese patrono no pueda haber mayoría; por tanto, señores, me parece que el artículo es perfectamente aplicable como lo propone la Comisión de Gobernación, porque viene a complementar a los anteriores. A reserva de que se siga discutiendo en seguida el presentado por el compañero Siurob, con el yo estoy de acuerdo en la parte final, es decir, en lo que se refiere a la sanción en aquello que se hace referencia a que cuando una autoridad no cumpla con ese mandato incurre en responsabilidad, eso está perfectamente bien; no así los dos primeros artículos que afortunadamente ya fueron retirados y no están a discusión; el último que proponía el diputado Siurob apoyado por otros compañeros diputados, me parece muy bien, pero eso vendrá a su tiempo. Por lo tanto, debemos complementar esta cuestión encomendando a las autoridades administrativas que impidan que se ofendan los derechos de la sociedad cuando se trate de ofenderlos. (Voces. ¡Muy bien! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si este artículo está suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Se reserva para su votación.

Se va a poner a más la parte relativa a la acción penal.

"Las autoridades administrativas o juntas Municipales y de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos en esta ley, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente."

Esta a discusión.

El C. Vásquez del Mercado: Pido la palabra en contra.

El C presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vásquez del Mercado.

El C. Vásquez del Mercado: Compañeros:

La fecundidad legislativa que poseen algunos de nuestros compañeros en esta Cámara, hace redactar los artículos de una ley en forma bárbara y completamente ilegal. Y esta fecundidad - que les envidiaría la coneja para que no hubiese el problema entre el conejo y el coyote - nos puede llevar a establecer los mayores errores de legislación. Y ello se debe también a que aquéllos que se creen con fecundidad para producir una ley a cada minuto, ignoran absolutamente la organización y la clasificación que tiene dentro de nuestras leyes las normas legales. Una cosa curiosa que a nadie se le ocurriría: Que una autoridad que mereciera pena y que mereciera castigo por omisión en sus obligaciones, debe ser castigada....¡Por abuso de autoridad! Este artículo preceptúa que cuando las juntas de Conciliación y Arbitraje y todas las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de esta ley no cumplan con sus obligaciones, se les castiga por abuso de autoridad. Basta con sólo esta enunciación para demostrar lo improcedente de este artículo, pues son cuestiones legales completamente diversas la omisión en el cumplimiento de sus funciones y el delito de abuso de autoridad. Yo creo que aun el redactor de este artículo estará conforme con la observación que hago.

El C. Ramírez Corzo: Pido la palabra para una moción de orden. Según el artículo 123 del Reglamento, las adiciones presentadas, si se admiten a discusión, pasarán a la comisión respectiva. Las adiciones que se han presentado si se admiten a discusión, deben pasar a la comisión para su dictamen.

El C. Vásquez del Mercado: Yo no hago una adición al artículo, yo impugno el artículo porque dice completamente lo contrario de lo que quiere decir la comisión.

El C. Ramírez Corzo: Pido la palabra para continuar la aclaración. Acaba de dar lectura la Secretaría a una proposición de adición, y yo interpelo a la Secretaría para que conteste si no es adición un pliego de adiciones a que ha dado lectura y está sometido a discusión. Ese pliego debe pasar a la comisión para su dictamen.

El C. secretario Torregrosa: La Secretaría informa al ciudadano diputado Ramírez Corzo, que precisamente con ese motivo les dio lectura la misma Secretaría a los artículos 122 y 123.

El C. Ramírez Corzo: Precisamente me extrañaba que se estuviera discutiendo esto, porque el compañero Vásquez del Mercado entraba al fondo de la discusión siendo extemporáneo.

El C. secretario Torregrosa: Pasa a la comisión.

"H. Asamblea:

"Con fundamento en los artículos 122 y 123 del Congreso General, vengo a solicitar a esta H. Cámara, sea bien servida de aceptar, con dispensa de todo trámite, se adicione el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. constitucional que se acaba de aprobar, con los artículos que a continuación propongo.

"Los fundamentos que tengo para proponer esas adiciones, son los mismos que tuvimos los autores del proyecto presentado sobre la misma materia en esta H. Asamblea con fecha 16 de diciembre del año pasado; siendo uno de los principales de esos fundamentos, el hecho de que no hay efectividad en una ley si no hay sanción penal que obligue a su cumplimiento.

"Si las reglas que uniforman el proyecto aprobado por esta Cámara, quedaran sin penas que aplicar a los empresarios y funcionarios públicos que contravengan su cumplimiento, a mi humilde juicio, la ley resultara incompleta y su imperio será burlado por quienes están más obligados a acatarla y cuidar de su exacta observancia.

"Sobre todo, si lo que ha procurado esta H. Asamblea es poner taxativas a la libre contratación para evitar que los empresarios malévolamente abusen de la arcaica "ley de la oferta y la demanda", es juicioso que este mismo cuerpo establezca las penas pecuniarias o corporales en que incurran los que rebasen esas taxativas.

"Por lo expuesto, a V. H. someto la sanción de las siguientes adiciones al proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. constitucional, aprobado:

"Capítulo ....

"De las penas.

"Artículo .... Además de la responsabilidad civil o penal en que incurran los empresarios por la violación del artículo 3o. de esta ley, serán castigados con multa de $ 25.00 a 2,000.00 (veinticinco a dos mil pesos) o de uno a treinta días de arresto, o con ambas penas a juicio de la autoridad.

"Artículo .... Si algún funcionario público protege o tolera la infracción de los artículos 3o. y 5o. de esta ley, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje lo consignará a la autoridad competente para los efectos penales a que haya lugar.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., el 11 de septiembre de 1925. - Diputado Martín Torres.

"Hacemos nuestras las proposiciones y pedimos dispensa de trámites. - Pedro López. - A. Campillo Seyde. - A. Mancisidor. - A. Cerisola. - Luis G. Márquez. - G. Aguillón Guzmán."

Como se ha pedido dispensa de trámites, se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se concede la dispensa de trámites. (Voces: ¡Que pase a comisión!) Como la Asamblea no concede la dispensa de trámites, pasa a comisión. Orden del día para mañana: Ley de Patrimonio de Familia y Colegio Electoral.

El C. presidente, a las 19: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once.