Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250923 - Número de Diario 12

(L31A2P1oN012F19250923.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 12

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Sin debate, es aprobado un proyecto de ley por el que se amplían varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente, correspondientes a la Cámara de Senadores; pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

3.- Cartera. La Secretaría de Gobernación envía los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los municipios de Cozumel y Payo Obispo, Quintana Roo, para 1926; recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. La propia Secretaría remite una solicitud de pensión de la señora Juana Pérez viuda de López; recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra. La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso para que el C. Ignacio Herrera acepte y use una condecoración extranjera; recibo, y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales. Las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González, apoyadas por numerosos ciudadanos diputados, solicitan que se les otorgue la pensión de que disfrutaba su padre; a la 3a. Comisión de Guerra. El C. diputado Merla presenta un proyecto de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo; de primera lectura, e imprímase.

4.-A discusión los artículos 21 y 23 del proyecto de ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal; previa adición, son reservados. Se recoge la votación de los artículos 5o, 12, 13, 14, 15, 17, 21 y 23, que resultan aprobados. Pasan a la 2a. Comisión Agraria cuatro adiciones que, respectivamente, presentan los CC. diputados Díaz Soto y Gama, Henshaw, Villaseñor Mejía y Mijangos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALBERTO SÁINZ

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.05: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Alberto Sáinz.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del martes veintidós de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día doce del mes en curso y se dio cuenta con los documentos que había en cartera:

"Solicitud de licencia por veinte días, con goce de dietas, del C. Ildefonso de la Peña.

"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.

"Solicitud del C. J. Jesús Otero, relativa a que se le conceda licencia por treinta días, con goce de dietas.

"En la misma forma que la anterior fue aprobada.

"Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite un proyecto de adición al artículo 45 de la Constitución general, tendiente a que se amplíe el Estado de Campeche con una parte del Territorio de Quintana Roo.- Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.

"Oficio de la misma Cámara, enviando el proyecto de ley por el que se permite al Estado de Colima disponer libremente de los terrenos de la laguna de Cuyutlán.- Recibo, y a la 3a. Comisión de Gobernación.

"Oficio de la propia Cámara, con el que devuelve, por haberlo desechado, el proyecto referente a que se reforme la Ley de 25 de diciembre de 1917, en el sentido de suprimir el Departamento de Establecimientos Fabriles, incorporándolo a la Secretaría de Guerra.- Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Guerra y 2a. de Gobernación.

"Oficio de la repetida Cámara de Senadores, remitiendo el siguiente proyecto de decreto:

"Se concede a la señora Josefa Jiménez viuda de Othón, en tanto conserve su actual estado civil, una pensión de diez pesos diarios por el prestigio y la honra que dio a México su extinto esposo, el poeta Manuel José Othón."

"Por medio de un escrito, varios ciudadanos diputados por San Luis Potosí hicieron suyo el anterior proyecto, pidiendo la dispensa de todos los trámites, a lo que accedió la Cámara.

"Sin discusión el proyecto de que se trata fue aprobado por ciento veintiséis votos de la afirmativa contra once de la negativa y paso al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se declaró con lugar a votar en lo general, por

unanimidad de ciento treinta y ocho votos, el proyecto de Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, enviado por el Ejecutivo de la Unión y hecho suyo por la 2a. Comisión Agraria.

"A debate en lo particular, fueron separados varios artículos para su discusión.

"El C. Alfonso Ramírez, inscripto en contra del artículo 1o., se refirió en términos generales al proyecto.

"Se procedió a la votación de los artículos no objetados, que fueron los siguientes: 1o. a 4o., 6o. a 11, 16, 18 a 20, 22 y 24 y 1ero. y 2o. transitorios. Resultaron aprobados por ciento cuarenta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

El artículo 5o. fue impugnado por el C. Villaseñor Mejía y defendido por los CC. Timoteo R. Martínez y Luis Ramírez Corzo, con su carácter el primero de miembro de la comisión dictaminadora. El precepto se reservó para su votación, sin reforma.

"Respecto del artículo 12, el C. Durón González habló en contra. El C. Santa Anna hizo una aclaración y el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento usó de la palabra para informar. Suficientemente discutido el punto, el artículo se reservó para su votación, asimismo sin modificarse.

"Fueron retiradas las objeciones a los artículos 13 y 14 y se reservaron para su votación.

"A debate el artículo 15, hablaron en contra los CC. Treviño, Orozco, Mijangos y Contreras; el C. Orozco interpeló a la comisión, contestándole el C. Timoteo R. Martínez, cuya respuesta amplió el C. Yépez Solórzano; el mismo C. Martínez contestó una pregunta del C. Madrigal y el C. Alvarez y Alvarez hizo una observación al precepto a debate y contestó una pregunta del C. Orozco. La comisión reformó el artículo, aceptando la insinuación del C. Alvarez y Alvarez y agregando al final de la redacción el siguiente párrafo:

"En los casos de nueva adjudicación, el nuevo ejidatario quedará obligado a indemnizar al anterior el importe de las mejoras que hubiere hecho a la parcela, conforme a las bases que fije el reglamento."

"Así modificado, se reservó para su votación.

"A consideración de la Cámara el artículo 17, habló en contra el C. Villaseñor Mejía, quien es autor de varias reformas al proyecto, que fueron leídas por la Secretaría. El C. Rodulfo Izquierdo propuso una adición, que fue aceptada por la comisión, y el artículo se reservó para votarlo después.

"Se fijó como orden del día para la sesión siguiente la continuación del debate sobre Tierras Ejidales, y a las veinte horas y quince minutos se levantó la sesión."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario: leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Oficialía Mayor.- Ramo secreto.- Número 426.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"La Cámara de Senadores, en sesión secreta de ayer, tuvo a bien aprobar el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Solicítese de la H. Cámara de Diputados la ampliación de las partidas del Presupuesto de Egresos vigente, como sigue:

"Número 161.-(Empleados supernumerarios)... $ 10,000.00

"Número 162.-(Sostenimiento de automóviles). $ 10,000.00

"Número 163.-(Gastos extraordinarios)........ $ 50,000.00

"Lo que nos es honroso transcribir a ustedes, a fin de que se sirvan dar cuenta con el presente a esa H. Cámara, la que esperamos resolverá de conformidad esta asunto.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, septiembre 10 de 1925.-E. Neri S. S.- J. M. Mora, S. S."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se va a preguntar si se aprueba. Se suplica a los señores prosecretarios que pasen a ayudar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. secretario Romo: Por la afirmativa. (Votación.)

El C. secretario Cerisola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. Aprobado el decreto por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. secretario Romo: Telegrama procedente de: "Nuevo Laredo, Tamaulipas, 23 de septiembre de 1925.

"Secretario Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Al cruzar frontera país enterámonos aprobación Ley Patrimonio Ejidal. Felicitamos cordialmente Asamblea, deseando éxito sus labores por engrandecimiento nacional. Diputados Padilla, Vásquez, Fabila."- A su expediente.

Telegrama procedente de: "Palacio Nacional, México, D. F., 19 de septiembre de 1925.

"H. Cámara de Diputados.

"SP I 811. Para conocimiento de esa H. Cámara y por encontrarse ausente esta capital señor presidente, permítome transcribir en seguida mensaje con fecha ayer dirigiósele de esta capital. "Nombre ciudadanos 5o. distrito Chiapas, respetuosamente suplícole intervención honrada y justiciera cerca Cámara Diputados, fin evitar horrible fraude trátase cometer sea sancionado aprobando

credencial y expediente fue hecho ésta. Elecciones no verificáronse por no llegar convocatoria oportunamente, pudiendo atestiguarlo todos presidentes municipales y gobernador. Solamente usted podrá evitar triunfe crimen horripilante contra pueblo. Hoy o mañana estudiará caso Cámara. Manuel Suárez, Bucareli, 86."

"Afectuosamente.- Secretario particular, F. Torreblanca."- Recibo, y a su expediente.

"La Secretaría de Gobernación envía el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Cozumel, Territorio de Quintana Roo, para el año de 1926."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación envía el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Payo Obispo, Territorio de Quintana Roo, para el año de 1926."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación envía una solicitud de pensión de la señora Juana Pérez viuda de López, en virtud de los servicios prestados a la revolución por su extinto esposo el C. Serapio López."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que, con fecha 1o. de septiembre, quedó integrada la Comisión Especial de Reclamaciones y establecidas su oficinas en el despacho del ciudadano tesorero general de la Federación."- De enterado.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso para que el C. Ignacio Herrera pueda aceptar y usar la condecoración de oficial de la Orden de El Sol, del Perú, que tuvo a bien conferirle el Gobierno de aquel país."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González solicitan se les conceda la pensión de que disfrutaba su extinto padre el C. Guadalupe González, teniente de Caballería del Ejército Republicano, que prestó brillantes servicios a la patria.

"Apoyan esta petición numerosos ciudadanos diputados."- A la 3a. Comisión de Guerra.

"El C. diputado Pedro Merla envía un proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución, en la parte relativa al petróleo."- De primera lectura, e imprímase.

(El proyecto de ley de referencia está concebido en los términos siguientes):

Proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución Política de la República, en la parte relativa al petróleo.

Exposición de motivos.

Cronológicamente, fue el henequén de la península yucateca el que salvó primero a la revolución de una catástrofe económica, permitiendo, su fácil y productiva realización, que las huestes constitucionalistas fueran organizadas, equipadas y motilizadas hasta el triunfo de la causa. Pero la segunda e innúmeras veces que, con la revolución hecha Gobierno, el país, ya casi exhausto, ha estado en gravísimo peligro de perecer en medio de terrible bancarrota, ha sido el petróleo del Estado de Veracruz el que ha salvado la situación y ha permitido al Gobierno defenderse de los desleales y atender a los indispensables servicios públicos.

Internacionalmente, es el petróleo mexicano la fuente de la mayor parte de nuestras dificultades con las grandes potencias extranjeras, que, bajo pretexto de pedir garantías para las inversiones de sus nacionales, que en este ramo suman cantidades fabulosas, continuamente molestan a nuestra Cancillería.

Políticamente, hay motivos para suponer que la carencia de reglamentación de esta importantísima industria, ha dado en los últimos ocho años facilidades a los enemigos de los gobiernos revolucionarios para obtener en el extranjero ayuda moral y material para sus fracasados movimientos.

Económicamente, por último, es una verdad incontrovertible que la producción petrolera en nuestro país decrece desde 1920 de modo alarmante, y no como generalmente se supone, debido al agotamiento de los campos de Zacamixtle y Amatitlán, sino por la carencia de una Ley Orgánica por la cual puedan regirse los inversionistas, ya que no están dispuestos, y con razón, a invertir las gruesas sumas de dinero que demanda la exploración de nuestros campos probables productores sin saber antes por cuál ley se regirá la explotación del producto, si tiene la suerte de encontrarlo.

Y así, la parte de la nación que se da cuenta de lo que ello significa para el Erario nacional y para el obrero que gana el sustento en los campos petrolíferos mexicanos, ha visto con amargura que todas las legislaturas, del Constituyente a la fecha, en vez de procurar cuanto antes ponerse de acuerdo sobre la Ley Orgánica del Artículo 27, cuando no se ocupan de intriga y rebelión pierden lamentablemente el tiempo en discusiones personalistas que no dejan ventaja alguna al país. Y mientras tanto, la producción del petróleo disminuye; compañías tan fuertes como la "Tide - Mex", después de perder más de seis millones de pesos en perforaciones sin encontrar producción; teniendo amplio capital adicional y arrendamientos de terrenos mexicanos que prometen como petrolíferos, levan anclas y se van a campos de Venezuela, en donde a la fecha han invertido más de diez millones de dólares en la adquisición de terrenos y construcción de óleoductos. "La Corona", teniendo como tiene arrendadas vastisimas extensiones de terrenos probables petroleros, en Veracruz, San Luis Potosí, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, en vez de explotarlos, desmantela

su flamante refinería que de nada le sirve por falta de materia prima que refinar, y acaba de adquirir, con el compromiso de inmediata exploración, más de doscientas mil hectáreas de terrenos petroleros probables en la República de Guatemala.

Y si nos encastillamos en dejar que las cosas se arreglen solas, antes de mucho nos encontraremos con que todas las compañías petroleras habrán abandonado los campos agotados y no explorarán nuevos, es decir: habremos matado la gallina de los huevos de oro por un sencillísimo procedimiento: falta de legislación adecuada que armonice, hasta donde sea posible, los intereses de la nación, del superficiario y de los inversionistas.

Por cada día que pase sin que las Cámaras se avoquen a la discusión y aprobación de la Ley Orgánica del Artículo 27, en el ramo del Petróleo, será mayor el perjuicio que la nación resienta, y por ello todo legislador que no ponga lo que esté de su parte para violentar esta reglamentación, que hace años debería haberse expedido, no habrá cumplido con su deber.

Cree el subscripto que el proyecto de ley que tiene el honor de presentar a la consideración de las Cámaras, armoniza, hasta donde es humanamente posible hacerlo, los tres puntos de vista antes expresados, y que sería la reglamentación más equitativa y verdaderamente nacionalista que podría ponerse en práctica en beneficio de la nación entera.- Pedro Merla.

Proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo.

Capítulo I.

De la propiedad petrolera.

Artículo 1o. De los minerales o substancias cuyo dominio directo corresponde a la nación, los siguientes estarán sujetos a las disposiciones de esta ley:

Las fuentes naturales y criaderos subterráneos o superficiales de hidrocarburo gaseosos, líquidos, pastosos o sólidos, tales como "gas natural", petróleo, bitúmenes, asfaltos y rocas bituminosas o asfálticas, cualesquiera que sean sus especies o variedades, y con todos sus derivados naturales.

De las exploraciones.

Artículo 2o. El dominio directo de la nación en las substancias enumeradas por el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. Los particulares o las sociedades civiles o comerciales, constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de descubrir, mediante exploraciones superficiales y del subsuelo, y de explotar esas substancias, siempre y cuando llenen los requisitos que la presente ley establece y los que su reglamento estipule.

Artículo 3o. El derecho de explorar con el objeto de descubrir fuentes naturales y criaderos de las substancias o minerales enumerados en el artículo 1o. de esta ley, se obtendrá mediante permiso que el Ejecutivo federal concederá por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Los permisos para explorar en terrenos de propiedad particular, se obtendrán por solicitud al Ejecutivo federal, quien podrá concederlos, preferiblemente al superficiario o a quien los derechos de éste represente;

II. Cada permiso de exploración podrá abarcar todo o parte del área de un predio de extensión conjunta continua, que corresponda al solicitante, así como sus demasías y excedencias, y la zona que cubra cada permiso de exploración se denominará zona de exploración;

III. Cuando el área que cubra el permiso de exploración se refiera a terrenos baldíos, nacionales o titulados con reserva del subsuelo, la zona de exploración afectará la forma de un cuadrado o de un paralelogramo rectángulo; pero cuando se trate, en todo o en parte, en terreno de propiedad particular, podrá tener formas irregulares en su totalidad o en la parte o partes en que los linderos de la zona deban corresponder con los de dicha propiedad;

IV. Los permisos de exploración durarán en vigor tres años, después de los cuales, a discreción del Ejecutivo federal, podrán prorrogarse por dos años más. Dicha prórroga, en su caso, deberá solicitarse cuando menos seis meses antes de la fecha en que expiren los tres años de licencia original. Fenecido el término de prórroga, los permisos de exploración serán improrrogables;

V. No se otorgarán permisos de exploración en predios donde se hubieren ejecutado trabajos de explotación ni a menos de cinco kilómetros de cualquier pozo petrolero en explotación comercial, cuya producción diaria sea, cuando menos, de cien metros cúbicos;

VI. Durante el período de exploración y tres meses después, sólo el explorador tendrá derecho a solicitar permisos de explotación en fundos petroleros dentro de la zona de exploración;

VII. El permiso de exploración no concede al explorador derecho para aprovechar o explotar cualesquiera de las substancias o minerales mencionados en el artículo 1o. de esta ley;

VIII. El permisionario de una zona de exploración tendrá las siguientes obligaciones:

a) Presentar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del permiso, el plano, o, a falta de éste, el croquis del perímetro de la zona, por lo menos, con indicación de los terrenos colindantes y de sus respectivos dueños.

b) Dar aviso por escrito, con treinta días de anticipación, de la fecha en que principien los trabajos.

c) Rendir semestralmente un informe acerca de las exploraciones que haya practicado y de los resultados que hubiere obtenido.

d) No hacer perforaciones de mayor profundidad que de doscientos metros, sin cumplir, previamente, con los reglamentos que ordene el Ejecutivo federal, y recabar el correspondiente permiso de explotación.

e) Entregar, terminada la exploración y a más tardar dentro de los seis meses siguientes, el bosquejo geológico de la región explorada, en el que consten los principales resultados obtenidos, acompañando una pequeña colección, por duplicado, de ejemplares de rocas;

IX. El Ejecutivo federal concederá permisos de exploración en terrenos baldíos, nacionales y titulados con reserva del subsuelo, siempre que los interesados llenen los requisitos necesarios, limitándose cada permiso, a lo sumo, a la extensión máxima superficial continua de un mil hectáreas, que

afectará, preferiblemente, la forma de un cuadrado o de un paralelogramo rectángulo;

X. El Ejecutivo federal declarará la caducidad de los permisos de exploración por la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones de que habla la fracción VIII de este artículo;

XI. En el caso de que el explorador no sea el propietario de la superficie respectiva, ni represente los derechos del superficiario, deberá obtener de éste la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesite, y celebrarán entre ellos convenios especiales, en los que estipularán la forma y el monto de la indemnización que el primero pagará al segundo, por los daños y perjuicios que la exploración causare al propietario del suelo, y

XII. Los permisos de exploración no causarán impuesto de ninguna naturaleza.

De las explotaciones.

Artículo 4o. El Derecho de explotar las fuentes naturales y criaderos de las substancias o minerales enumerados en el artículo 1o. de esta ley, se adquirirá de la nación, por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, mediante permisos, contratos o concesiones de explotación, según sea el caso, tratándose de superficie de propiedad privada, terrenos de uso común o terrenos nacionales, baldíos o titulados con reserva del subsuelo, respectivamente; el pago de los impuestos respectivos, y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Dichos permisos, contratos o concesiones se otorgarán a sociedades mexicanas, o a individuos, ya sean nacionales o extranjeros, sean o no los dueños de la superficie, representen o no los derechos de éstos. En el caso de extranjeros, deberán previamente cumplir con lo requerido por el inciso I del artículo 27 constitucional, y

II. En los referidos permisos, contratos o concesiones, se estipulará:

a) Que los explotadores deberán establecer trabajos regulares en la forma y plazos que los reglamentos respectivos señalen, a cuyo efecto, y para garantizar el exacto cumplimiento de esta obligación, otorgarán las garantías necesarias por medio de fianzas que expida compañía de fianzas solvente, organizada o protocolizada bajo las leyes mexicanas, y que sea aceptable al Ejecutivo federal.

b) Que no se traspasarán en todo o en parte, los derechos derivados de esos permisos de explotación, a gobiernos o soberanos extranjeros, ni se admitirán a éstos como socios, o asociados, ni se constituirá en su favor ningún derecho sobre aquéllos, cualquiera que sea la forma u objeto de esta constitución.

c) Que el término del permiso, contrato o concesión de explotación será de veinte años, renovables, caso de existir a su término, pozo o pozos en producción comercial.

d) Que en el caso de que el explotador de un fundo petrolero, no sea a la vez el propietario del suelo correspondiente, pagará al superficiario o a quién sus derechos represente, a título de indemnización por el uso del suelo que ocupe, un tanto por ciento sobre la producción bruta, cuyo monto y condiciones se estipularán en convenios especiales que entre ellos concierten, pero que en ningún caso será menor del 5 por ciento del producto que se encuentre en el subsuelo respectivo.

Artículo 5o. Se confirman los derechos que para la explotación del petróleo puedan tener:

I. El superficiario que llene alguna de las siguientes condiciones:

a) Que haya comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y que en la fecha de la promulgación de esta ley no hubiere cedido sus derechos.

b) Que antes del 1o. de mayo de 1917 haya hecho o prometido hacer algún traspaso, enajenación o arrendamiento de sus derechos por medio de documentos auténticos y con fines expresos de explotación petrolera, siempre que hayan dejado de estar en vigor los contratos por los cuales verificó aquellas operaciones.

c) Que en su predio se haya permitido, antes de la expedición de esta ley, la perforación de algún pozo petrolero, siempre que el predio no esté afecto a algún contrato entre particulares para la explotación petrolera;

II. El último cesionario mediante contrato con fines expresos de explotación de petróleo entre particulares, que llene alguno de los requisitos que siguen:

a) Que haya sido celebrado antes del 1o. de mayo de 1917.

b) Que se derive del anterior.

c) Que tenga su origen en una promesa de traspaso, enajenación o arrendamiento de derechos para la explotación petrolera, otorgada con anterioridad al 1o. de mayo de 1917.

d) Que se derive del anterior.

e) Que en el predio de que se trata, se haya permitido, antes de la expedición de esta ley, la perforación de algún pozo de petróleo.

f) Que haya sido otorgado por el superficiario comprendido. en los incisos (a) y (b) de la fracción I de este artículo.

g) Que se derive del anterior, y

III. La confirmación de los derechos de que hablan las fracciones I y II de este artículo, se efectuará, sin más trámite, por la simple promulgación de esta ley.

Artículo 6o. Los superficiarios que no estén comprendidos en el artículo anterior, podrán también, dentro de los primeros cinco años de la vigencia de esta ley, solicitar y obtener permisos para explorar y explotar el subsuelo de sus propiedades, ciñendose a lo prescripto por los artículos 3o. y 4o. de esta ley. Pasado el expresado término de cinco años, podrán ser expedidos a terceras personas permisos para explorar y explotar el subsuelo de sus propiedades.

Artículo 7o. Las concesiones o contratos petroleros, otorgados con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, serán confirmados siempre que previamente se ajusten a todos los términos de la presente ley.

Los interesados en los respectivos contratos o concesiones deberán presentar las solicitudes respectivas y obtener los permisos o concesiones correspondientes, antes de ejecutar cualquier trabajo de exploración o de explotación, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de la

expedición de esta ley, fenecido el cual se considerarán como desistidos.

De las zonas de reserva.

Artículo 8o. Queda facultado el Ejecutivo federal para declarar como zonas de reservas nacionales de terrenos petrolíferos ya explorados, previa la ratificación del Congreso de la Unión, hasta la quinta parte de las zonas de exploración, siempre que éstas resulten ser petrolíferas y haya un excedente de terreno después de que el explorador haya obtenido la concesión a que tenga derecho para la explotación.

En el caso de que la superficie de terreno cuyo subsuelo explore, sea de propiedad particular, y de que el explorador o exploradores hubieren fraccionado el terreno que cubriere su permiso original, antes de la vigencia de esta ley, dicha quinta parte de reservas será tomada de cada una de las fracciones en que se hubiere dividido el fondo petrolero. Ninguna zona de reserva será creada en zonas de exploración menores de doscientas cincuenta hectáreas de extensión.

Sobre el subsuelo que abarquen estas zonas de reserva, no podrá otorgarse permiso, contrato o concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva ley no establezca que una zona de reserva deja de serlo.

Artículo 9o. Se consideran también como zonas de reserva los terrenos de uso común, así como las playas del mar territorial, las zonas marítimas o fluviales terrestres, los ríos, esteros, arroyos en que exista corriente continua de agua; los lagos, lagunas y albuferas; los cauces, lechos, riberas o márgenes de los mismos, y los caminos nacionales y vecinales sobre los cuales podrá el Ejecutivo federal otorgar contratos de explotación, que por cinco años de la fecha en que se promulgue la ley que autorice la explotación de tales zonas de reserva, serán únicamente otorgados a los exploradores de fuentes naturales o criaderos que operen en tierras inmediatamente adyacentes a las de uso común de que se trate.

Pasados cinco años, terceras personas podrán solicitar y obtener contratos de explotación.

Artículo 10. En concesiones que se otorguen para la explotación de terrenos nacionales, baldíos o titulados con reserva del subsuelo, deberá estipularse que una quinta parte de la superficie que cubra cada concesión, se reputará como zona de reserva, cuyos límites serán fijados de común acuerdo entre el representante de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y el concesionario.

Del Contrato de explotación.

Artículo 11. Los contratos de explotación en terrenos de uso común deberán contener, además de las condiciones previstas en el artículo 4o. de esta ley, las siguientes:

I. Una participación para el Fisco federal, que no será menor del 10 por ciento de los productos brutos, como indemnización por el uso de la superficie;

II. Que la explotación de los pozos en los terrenos a que se contrae este artículo, no podrá suspenderse sin el consentimiento del Ejecutivo federal, dentro de las condiciones científicas de la explotación petrolera, fijadas por informe técnico de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

III. Que el plazo del contrato no excederá de veinte años, sin la aprobación del Congreso de la Unión, y

IV. Que el derecho del uso que se conceda sobre la superficie será el estrictamente necesario para la explotación, y se ejercitará sin perjuicio del derecho que corresponda a cualquiera otra persona de disfrutar de ella; y cualquier daño que sufrieren por los trabajos de explotación, será debidamente compensado por el concesionario, para lo cual se dictarán las disposiciones necesarias.

En el caso de terrenos baldíos, nacionales y titulados con reserva del subsuelo, las explotaciones se efectuarán por concesiones entre el Ejecutivo y los explotadores, según bases que podrán variar de acuerdo con la ubicación y extensión de los terrenos de que se trate, pero bajo el concepto de que cada concesión no podrá cubrir más de un mil hectáreas de extensión y que el señorío que el Gobierno percibirá, en caso de encontrarse producto, no será menor de un 15 por ciento.

Los jueces de 1a. instancia de los Estados, Territorios y Distrito Federal, en auxilio de la justicia federal, podrán conocer de cuestiones de esta índole, hasta poner el expediente en estado de sentencia; estado en el cual será remitido de oficio al juzgado de Distrito correspondiente, para ser fallado.

Del fundo petrolero.

Artículo 12. El fundo petrolero mínimo es un sólido de profundidad indefinida, limitado, en la superficie, por la proyección horizontal de doscientos metros de lado, que comprenden cuatro hectáreas; y en el subsuelo, por los cuatro planos verticales que pasen por los lados del mismo cuadro.

La extensión máxima de un fundo petrolero será de un mil hectáreas, tratándose de terrenos baldíos, nacionales o titulados con reserva del subsuelo, o de la superficie de un predio, cuando éste sea de propiedad particular.

El fundo petrolero afectará, preferentemente, la forma de un cuadrado o de un paralelogramo rectángulo; pero podrá también afectar formas irregulares en caso de que el subsuelo corresponda con los linderos irregulares de algún predio de propiedad privada, quedando, en tal caso, dicho fundo limitado por las superficies verticales que proyecten esos linderos.

Los fundos petroleros en zonas federales, tendrán la forma, dimensiones y superficie que el Ejecutivo federal estime convenientes, según el caso, y de acuerdo con la importancia del permiso de explotación.

Cada fundo petrolero deberá ser objeto de un permiso, contrato o concesión.

Las obras materiales de exploración, perforación o extracción, no podrán salirse del sólido comprendido dentro de las superficies verticales que proyecte el perímetro del fundo petrolero.

Capítulo II.

Derechos y obligaciones del explotador.

Artículo 13. El permiso, contrato o concesión que otorgue el Ejecutivo de la Unión, dará al explotador del fundo petrolero respectivo, el derecho de extraer y aprovechar todas las substancias enumeradas en el artículo 1o. de esta ley, así como de ellas, las gaseosas, líquidas o pastosas que, naturalmente o por medios artificiales, afluyen a las obras

que se lleven a cabo dentro del mismo fundo petrolero, sin más limitaciones que las que impongan esta ley y sus reglamentos.

Estos derechos podrán ser gravados, enajenados y transmitidos por herencia, en los mismos términos que el derecho común establece para los bienes raíces debiéndose dar aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, acerca de las operaciones que se efectúen.

Artículo 14. Siendo el dominio directo del subsuelo exclusivamente de la nación, representada por el Ejecutivo federal, ningún Estado ni municipio tendrá derecho para decretar impuestos que graven la industria petrolera, refinerías y otras instalaciones necesarias para la explotación del petróleo, excepto aquéllos que se refieran al valor superficial de las tierras de que se trate, que será determinado equitativamente por comparación con valuaciones de terrenos agrícolas ubicados en la misma región, e impuestos generales sobre propiedades urbanas.

Los impuestos que graven a la industria petrolera, de acuerdo con la legislación fiscal respectiva, serán pagados por todas las compañías, sociedades o particulares que se dediquen a la citada industria, cualquiera que sea el carácter de los derechos que tengan sobre los criaderos que exploten. En consecuencia, para los efectos de esta ley, todos los explotadores de petróleo y sus derivados, que operen en fundos petroleros de producción comercial en la fecha de la promulgación de esta ley, estarán en igualdad de condiciones.

El ejecutivo federal tendrá la facultad de conceder, en casos especiales en que se desee estimular el desarrollo de la industria petrolera en cualquiera región del país, aquellas reducciones de impuestos que crea conveniente, por las cantidades y extensión de tiempo que él estime necesario.

Artículo 15. Los explotadores de fundos petrolíferos, cualquiera que sea el origen de su derecho, tienen la obligación de sujetarse a todos los términos de la presente ley y a los respectivos reglamentos técnico - administrativos que dicte la Federación.

Artículo 16. A juicio del Ejecutivo federal, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo, en este caso, con el precio que el petrolero que se produzca fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el pago del impuesto de producción respectivo.

Participación de los Estados y municipios.

Artículo 17. Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites estén ubicados fundos petroleros en producción, participación que será del 5 por ciento del impuesto de producción, y de este 5 por ciento corresponderá la quinta parte a los municipios respectivos; participación que recibirán tanto los Estados como los municipios, siempre y cuando la empleen íntegra en urbanización, saneamiento o instrucción pública.

Cuando los terrenos sean de distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la distribución del monto del impuesto de producción, proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción según la ubicación de los pozos y su producción.

La Federación recaudará el impuesto petrolero de producción, sufragará los gastos de su recaudación y distribuirá a los Estados la participación que les corresponda; éstos, a su vez, harán la distribución a sus respectivos municipios.

Capítulo III.

De las causas de caducidad.

Artículo 18. Son causas de caducidad de un permiso, contrato o concesión petrolera:

I. La falta de pago de la cuota de inspección sobre el fundo petrolero, en los términos que establezca el reglamento respectivo;

II. La infracción a lo dispuesto en el inciso (b), fracción II, del artículo 4o. de la presente ley;

III. No haber iniciado los trabajos de explotación dentro del término que fije el respectivo permiso, contrato o concesión;

IV. No haber enterado, en su oportunidad, la participación correspondiente al Fisco federal;

V. La falta de trabajos regulares, de acuerdo con el artículo 4o. salvo la excepción que establece la fracción II del artículo 11 de la misma ley, y

VI. El ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hará administrativamente la declaración de caducidad, previa cita del interesado para su justificación, y siempre que éste no compruebe, a satisfacción de dicha Secretaría, que su falta ha sido debida a causa de fuerza mayor.

Capítulo IV.

Del transporte, almacenamiento y embarque.

Artículo 19. No se otorgarán concesiones para la construcción y explotación de óleoductos de uso exclusivamente privado, sino en el caso de que éstos, en su totalidad, queden localizados en terrenos poseídos o arrendados por el concesionario, y siempre que para su establecimiento, el Ejecutivo federal no otorgue franquicia alguna.

Cuando los concesionarios obtengan cualquier franquicia, tal como facultad para la expropiación por derecho de vía y paso, derecho para ocupar zonas federales, etc., deberán destinar el 40 por ciento de la capacidad diaria de conducción del óleoducto, a transporte de petróleo del público, mediante tarifas aprobadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y siempre que los diversos productores cuyo petróleo se transporte, tengan previamente su conexión propia, del pozo en producción al óleoducto, y facilidades de almacenamiento inmediato en el punto terminal, de modo que el acarreo de su petróleo no impida el funcionamiento continuo de dicho óleoducto; pues en caso de que así sucediere, deberá pagarse al concesionario, además del importe de transporte que fijen las tarifas respectivas, aquellas sumas que el mismo concesionario acuerde con el productor, o las que determine un tercero en discordia, caso de que los primeros no lleguen a un acuerdo, como indemnización por todos los daños y perjuicios comprobados que llegare a ocasionarle la conducción de producción ajena.

En los dos casos que anteceden, las empresas porteadoras estarán obligadas a transportar el petróleo de la nación, hasta el 10 por ciento de la capacidad diaria de conducción del óleoducto a precio de costo; pero ello siempre que se tengan de antemano las mismas facilidades de conexión al óleoducto y de almacenamiento en el punto terminal, que se expresan en el párrafo anterior.

Cuando por cualquiera circunstancia fuere necesario proveer de óleoductos que en su capacidad total se destinen al servicio público en alguna región del país, el Ejecutivo federal, previa autorización del Congreso y mediante la indemnización que con el propietario se acuerde, podrá expropiar cualquiera de los óleoductos ya existentes, o los que en lo sucesivo se construyeren.

No se permitirá la construcción de óleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en mar abierta, excepto en casos en que no existan puertos con facilidades de embarque, en un radio igual o menor que la extensión total que tendría el óleoducto para carga directa a barcos en mar abierta.

La carga de barcos, con excepción de los que se provean por medio de óeoductos submarinos ya existentes, y excepto también, como antes queda asentado, deberá hacerce en los puertos comerciales ya existentes, en los que se acondicionen en lo futuro.

Capítulo V.

Disposiciones generales.

Artículo 20. Son competentes los tribunales de la Federación para resolver las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de la aplicación de esta ley, a no ser que los interesados estén de acuerdo en someterse a resoluciones en la vía administrativa, en cuyo caso, y previo acuerdo de todas las partes, se resolverá por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Escogida una vía, no podrá ya optarse por otra.

Artículo 21. Se declara el desarrollo de la industria petrolera, de utilidad pública. Por lo tanto, procederá la expropiación de la parte superficial del terreno necesaria para la explotación de los fundos, siempre que sea para desarrollar y dar impulso a la industria petrolera; pero de ningún caso para evitarla o disminuirla.

Se entiende por industria petrolera la exploración, perforación, captación, extracción, conducción por tuberías, transporte, almacenamiento y refinación de las substancias enumeradas en el artículo 1o. de esta ley.

Artículo 22. Siendo el dominio directo del subsuelo exclusivamente de la nación, la industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal, y, por lo tanto, solamente estará regida por las leyes de que dicte el Congreso de la Unión.

Artículo 23. El Ejecutivo podrá imponer, por vía de corrección, las multas que permite el artículo 21 de la Constitución federal, por violaciones del reglamento de esta ley, y consignará al juez competente a los que deban ser castigados, en caso de comisión de delitos.

Artículo 24. En todo lo no previsto, los delitos que se cometan con la infracción de esta ley, y las responsabilidades civiles a que dieren lugar, se sujetarán al Código Penal del Distrito Federal.

Artículo 25. En los permisos de fundos petroleros, en los contratos y en las concesiones que el Ejecutivo federal otorgue para la explotación de las substancias enumeradas en el artículo 1o. de esta ley, se hará constar la obligación que el explotador o concesionario contraen, de emplear en todos sus trabajos, cuando menos el tanto por ciento de empleados mexicanos y el tanto por ciento de obreros mexicanos que fijen los reglamentos de la presente ley.

Artículo 26. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, determinará el número de las agencias en el ramo de petróleo, y la jurisdicción de cada una de ellas, teniendo en cuenta las necesidades del despacho.

Capítulo VI.

Juicios, penas y disposiciones varias.

Artículo 27. Se considerarán como actos mercantiles sujetos a las disposiciones del Código de Comercio, en lo que no esté expresamente previsto en esta ley;

I. Las empresas petroleras;

II. Los contratos que tengan por objeto la enajenación, gravamen y explotación de fundos petroleros, y

III. Los contratos que se celebren con relación a los productos de los fundos petrolíferos.

Artículo 28. Los juicios que se susciten con motivo de los contratos a que se refiere el artículo 27 de esta ley, se substanciarán ante los jueces competentes del orden común, conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

Transitorios.

Articulo 1o. La refinación de las substancias enumeradas en el artículo 1o. de esta ley, se permitirá sin más restricciones que las concernientes al cumplimiento del reglamento respectivo y del de higiene, seguridad y policía, a fin de preservar la vida y salud de los empleados y operarios, evitar perjuicios a terceros y graves males de interés general.

Artículo 2o. La Federación otorgará a las refinerías que en lo futuro se establezcan en el país y tengan por objeto la refinación de las substancias enumeradas en el artículo 1o. de esta ley, la franquicia de importar, libres de derechos, por una sola vez, las calderas, motores, dinamos, bombas, alambiques, tuberías de conexión, tanques y demás maquinaria y materiales necesarios para la construcción de las plantas y sus dependencias.

Artículo 3o. Respecto de las concesiones y denuncios iniciados de acuerdo con las disposiciones de los decretos del 31 de julio y 8 de agosto de 1918, se observará lo siguiente:

I. Si los títulos expedidos de denuncios se refieren a fundos respecto de los cuales no existían derechos que sean confirmados por la presente ley, se canjearán esos títulos por los nuevos permisos, contratos o concesiones, que deberán otorgarse de conformidad con la presente ley;

II. Si los títulos expedidos de denuncios se refieren a fundos con derechos que sean confirmados por la presente ley, quedarán sin valor alguno.

III. Si los denuncios están en tramitación y no existe oposición de tercero, dicha tramitación se descontinuará y los interesados procederán a solicitar permisos, contratos o concesiones, de acuerdo con lo que la presente ley prescribe y lo que sus reglamentos especifiquen;

IV. Si el denuncio está en tramitación y existe oposición de tercero, con fundamento en derechos confirmables, el caso se resolverá de acuerdo con el artículo 5o. de esta ley y la fracción II del presente artículo, y

V. Si el denuncio está en tramitación y existe oposición de tercero, basada en otros motivos

diferentes del de derechos confirmables, se resolverá de acuerdo con las disposiciones relativas de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 4o. Se faculta al Ejecutivo federal para que durante seis meses, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley, y entretanto se expide su reglamento general, conceda permiso, estrictamente provisionales y valederos por un año, para perforar pozos y construir obras relacionadas con la industria petrolera.

Artículo 5o. El ejecutivo de la Federación queda autorizado para expedir el reglamento general de esta ley y los reglamentos que sean necesarios acerca de la exploración, perforación, extracción, conducción por tuberías, transporte, almacenamiento, refinación, etc., en lo que se refiera a policía, higiene y seguridad en los trabajos, así como todas las demás disposiciones que tengan por objeto hacer efectivos los preceptos de la presente ley.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de septiembre de 1925.- Pedro Merla.

El C. secretario Romo: Continúa la discusión de la Ley de Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.

Se va a dar lectura al artículo 21, que quedó separado para su discusión.

"Artículo 21. A fin de dar cumplimiento a los preceptos relativos de esta ley, se creará, bajo la dependencia de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la institución del Registro Agrario.

"La propiedad ejidal en favor de un pueblo, ya provenga de restitución o de dotación, de las tierras de repartimiento, de los bosques y de las aguas, así como la parcela ejidal inalienable de que trata el capítulo II de esta ley, se comprobará, respectivamente, con las inscripciones del Registro Agrario de la resolución presidencial correspondiente para la primera, y de lo conducente de ésta y del acta de repartición de que habla el artículo 14, para lo individual. Si ésta se hubiere transmitido a sus herederos, se agregará la inscripción relativa en el Registro del lote de que se trate."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Villaseñor Mejía para objetar el artículo 21.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados: El artículo a debate habla de la existencia del Registro que tendrá que llevarse en la capital de la República de todas las parcelas ejidales que se repartan a los grupos campesinos del país, y se establece en este mismo registro la manera de comprobar todo lo que tenga relación con las parcelas, indicándose como es natural, que debe recurrirse al Registro que se establece; pero el artículo 16 de la ley, ya aprobado, habla del derecho de los Estados, que lleva implícita la obligación de todo individuo de cooperar a los gastos públicos para que aquéllos - los Estados - cobren las contribuciones, estableciéndose la taxativa de que las facultades que los gobiernos tengan para exigir el pago de las contribuciones nunca podrán ser en contra de la parcela, sino de los frutos, prefiriéndose los que queden con carácter de comunales, y yo, al hablar en esta vez, no me vengo a oponer en lo absoluto al texto del artículo ni a hacer en él ningunas modificaciones en cuanto a lo que he leído, sino a rogar a ustedes acepten una adición que, en mi concepto humildísimo, es necesaria y consiste en autorizar a los Estados y Territorios federales a que lleven también el Registro respecto de las parcelas, para los efectos fiscales. Este, en la actualidad, existe en todas partes, nada más que la propiedad lleva el carácter de comunal, que es el que tiene ahora, llevando después el carácter que la ley le da y la adición, en el caso de que sea aceptada por ustedes, tendría ésta o parecida leyenda:

"Los Estados y Territorios federales llevarán también el registro de las parcelas y bienes comunales del ejido, para los efectos del artículo 16 de la presente ley."

Es decir, para el efecto fiscal. No creo necesario hablar mucho sobre esto y ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea para ver si acepta la adición o si permite que se agregue.

El C. secretario Romo: La adición propuesta por el ciudadano diputado Villaseñor Mejía es la siguiente:

"Los Estados y Territorios federales llevarán también el Registro de las parcelas y bienes comunales del Ejido, para los efectos del artículo 16 de la presente ley."

Continúa a discusión el artículo. No habiendo más ciudadanos inscriptos en contra de este artículo, se reserva para su votación. Se va a dar lectura al artículo 23, que dice:

"En los casos en que, hecho el reparto de tierras, resultare notoria mala división de parcelas ejidales, sea por extensión o por razón de adjudicaciones indebidas u omisiones respecto del padrón, la Junta General de jefes de familia podrá, si así lo acordare, modificar las adjudicaciones hechas, siempre que no haya pasado un año a partir de la aprobación, por la propia Junta General, del proyecto de división y adjudicación."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Villaseñor Mejía, para impugnar el artículo 23.

El C. Villaseñor Mejía: Señores compañeros:

El artículo 23 que se pone a vuestra consideración dice lo siguiente:

"En los casos en que, hecho el reparto de tierras, resultare notoria mala división de parcelas ejidales, sea por extensión o por razón de adjudicaciones indebidas u omisiones respecto del padrón, la Junta General de jefes de familia podrá, si así lo acordare, modificar las adjudicaciones hechas, siempre que no haya pasado un año a partir de la aprobación, por la propia Junta General, del proyecto de división y adjudicación."

Y yo encuentro en este artículo dos omisiones que, en mi concepto, deben corregirse al expresarse en él cómo se hará el reparto y de las deficiencias que en él resulten, o alteraciones que en él se hagan y las modificaciones de que podrán ser capaces

esos repartos. No se habla en esta ley de lo que se haga cuando haya aumentos de jefes de familia y es natural que el aumento de jefes de familia haga necesaria alguna modificación cuando la primera haya sido incorrecta, y, por consiguiente, me permito proponer una adición que tendrá que encajar en el artículo y otra al final, quedando redactado en la siguiente forma:

"Articulo 23. En los casos en que, hecho el reparto de tierras, resultare notoria mala división de parcelas ejidales, sea por extensión o por razón de adjudicaciones indebidas u omisiones respecto del padrón, así como por aumento del jefe de familia; la Junta General de jefes de familia podrá, si así lo acordare, modificar las adjudicaciones hechas siempre que no haya pasado un año a partir de la aprobación, por la propia Junta General, del proyecto de división y adjudicación."

Y un agregado a la parte final, que diga:

"Y cuando no sea suficiente el terreno del ejido para llenar las necesidades de las corporaciones ejidales, se pedirá ampliación de los mismos, de acuerdo con las leyes agrarias."

No creo que haya que decir mucho alrededor de hacer este agregado al artículo a debate, porque no está previsto en la ley lo que deba hacerse cuando las tierras no alcancen a dar una parcela de acuerdo con las necesidades de los jefes de familia. Bien puede ser, señores diputados, que las tierras que ahora tienen en común los diversos pueblos de la República no resulten, una vez que el cultivo va a ser individual, suficientes para llenar las necesidades, y por tal motivo yo ruego a la Asamblea, ya que esto no es una modificación a lo propuesto por la comisión respectiva, sino una verdadera adición, que consultada por la Secretaría conceda el permiso que solicito.

El C. secretario Romo: La adición propuesta por el ciudadano Villaseñor Mejía, que quedaría al final del artículo 23, es la siguiente:

"Y cuando no sea suficiente el terreno del ejido para llenar las necesidades de las corporaciones ejidales, se pedirá ampliación de los mismos, de acuerdo con las leyes agrarias."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la adición. (Voces: ¡Sí! ¡No!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se acepta la adición. (Voces: ¡Sí! ¡No!) Continúa a discusión el artículo

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Compañeros:

Yo creo que esta ley tiene dos errores fundamentales que, aunque a primera vista parecen de detalle, en realidad tienen una gran trascendencia. El primer error, que es al que me voy a referir en esta ocasión, es el relativo a establecer en cierto modo la infalibilidad absoluta de las juntas generales de vecinos. Yo creo que no hay necesidad de establecer esa infalibilidad. Pido a la comisión, a esa famosa comisión técnica que suplantó indebidamente las funciones de dos las comisiones agrarias unidas, nombradas por la Cámara; a esa comisión suplementaria, a esa especie de pegoste que se inventó aquí en una sesión, metiéndose por sorpresa la famosa idea de la comisión técnica; yo ruego a esa comisión técnica que me atienda, porque yo no voy a ser el juguete de la Secretaría, como lo ha sido el compañero muy estimable Villaseñor Mejía, que me ha precedido en el uso de la palabra, a quien la Secretaría le ha burlado sus proposiciones en una forma muy sencilla: sin abrir una discusión sobre las adiciones propuestas por él en la forma reglamentaria, esto es, seis oradores en pro y seis en contra, sino que de golpe y porrazo, cuando la Asamblea no se ha dado cuenta bien a bien de la adición, pregunta que si se aprueba en votación económica. Se reprueba.... y listo. Y el pobre del compañero Villaseñor Mejía se queda con sus proposiciones, que no han sido ni siquiera discutidas. Yo no voy a hacer eso, evidentemente, sino a pedir a la comisión que se fije en esto, para que si no acepta reformar su dictamen en el sentido que yo propongo, sea responsable ante la nación y el pueblo campesino de su decisión en este punto. De manera que yo me dirijo, no sólo a la Cámara, sino también a la famosa comisión técnica, cuyo tecnisismo no he visto para nada, porque ha sido incapaz de hacer la más ligera modificación al proyecto ministerial y se ha escudado detrás del ministro en todos sus actos, y ha necesitado el peso del ministro para que el ministro o secretario de Agricultura, interviniendo en todos los debates -cosa contraria al Reglamento y contraria al régimen presidencial - con todo su peso estuviera ejercitando aquí cierta presión evidente, visible, sobre la Asamblea, porque no todos en esta Asamblea son absolutamente independientes. Con este preámbulo necesario, porque yo he visto que aquí no se discute, porque apenas se presenta el secretario de Agricultura todos inclinan la cabeza in mente. El Socialista Parlamentario cumple cómodamente su misión de partido oficial y la ley pasa sin discusión como si se tratara de asuntos de familia, de asuntos que sólo importaran al secretario de Agricultura y a sus amigos privados y como si no estuviéramos aquí discutiendo asuntos graves que exigen opiniones del pro y del contra, asuntos en que se nos consulta, no como una dependencia de la Secretaría de Agricultura del Ejecutivo, sino como miembros de un Poder independiente del Poder Ejecutivo. De manera que yo pido a la comisión se fije en mi proposición para que diga francamente si acepta o no mi adición, si retira o no su dictamen para que el pueblo campesino sepa a quién exigir las responsabilidades morales; no son de otra especie, pero siquiera morales. Mi adición consiste en esto, que se diga: "La decisión de la Junta General podrá ser reclamada por cualquiera de los ejidarios ante la Comisión Nacional Agraria, a fin que ésta reforme, si lo estima conveniente, el proyecto de partición en los puntos objetados". Porque una cosa tan grave como el proyecto de partición de parcelas dejarla, como he dicho, a la infalibilidad de las juntas generales, es algo indebido. Bueno está que la Junta General de jefes de familia substituya a los comités administrativos; es claro que ofrece más garantías la Junta General de jefes de familia que la opinión especial individual de los miembros del Comité Administrativo; es claro que está menos sujeta a error la opinión de toda la junta de vecinos, que la opinión de los miembros del comité; pero no por eso

vamos a creer que todo lo que haga la Junta General de vecinos está bien hecho, y no por eso vamos a establecer una tiranía indebida que ponga a la minoría de los miembros del ejido, a los ejidatarios, a discreción enteramente de la mayoría de éstos que triunfen en una resolución tomada quizá aprisa, quizá de mala fe, en una Junta General de jefes de familia. Por eso yo establezco una especie de segunda instancia, enteramente igual a la segunda instancia administrativa, igual a la segunda instancia administrativa que se usa para todos los asuntos agrarios. Todos los asuntos agrarios, como es sabido por todos nosotros, tienen dos instancias administrativas: la primera ante la autoridad local -Comisión Local Agraria o gobernador -, la segunda ante la Federación, ante la Comisión Nacional Agraria y el presidente de la República, que es el que resuelve en último análisis. ¿Por qué esta excepción de que aquí sólo intervenga el grupo local, el grupo de los interesados, quizá, en cometer una injusticia, la Junta General de jefes de familia que puede tratar de aplastar a un pequeño grupo, al grupo de la minoría? ¿Por qué no defender a la minoría cuando se trata precisamente de que el patrimonio de familia y sus beneficios alcancen por igual a todos? Si se trata de asegurar realmente el bienestar económico de todos los ejidatarios, no es una forma de asegurarlo poner en duda, poner en peligro la seguridad de ese bienestar, dejando todo sujeto al capricho, al libre albedrío, al antojo, a las pasiones de la mayoría en esa Junta General.

Yo creo que debería reformarse el artículo - salvo que la comisión necesite pedir permiso al secretario de Agricultura para reformar en lo más mínimo la ley - (Risas). Pero yo creo que si la comisión es independiente, si la comisión realmente pertenece a un Poder Legislativo independiente, podría expresarnos su criterio con toda libertad y decirnos: "Pues, hombre, sí, la obra magna la obra notable, la obra maravillosa del secretario de Agricultura tiene este lunarcillo que en lugar de afearla, pues quizá haga resaltar más su hermosura..." Pero, en fin, yo quiero que la comisión hable; que diga si está dispuesta a eso, porque si no, yo me reservo el derecho, de conformidad con el artículo 122 del Reglamento, de pedir después una adición ya por mi cuenta. Pero yo quisiera ver en la comisión un gesto de independencia, porque se me está figurando que el nombramiento de esa Comisión Técnica no condujo a otra cosa que a evitar que nosotros, los miembros de las Comisiones Agrarias, pudiéramos hacer objeciones a los proyectos que nos mandase el Ejecutivo. De manera que yo pregunto a la Comisión Técnica -llamémosla así, convencionalmente, Comisión Técnica, porque así le dio la gana a la mayoría, suplantando las funciones de las legítimas Comisiones Agrarias; esa comisión que ha servido de conducto entre la Secretaría de Agricultura y la Cámara -, si está dispuesta a aceptar esta adición o no lo está, porque si no lo está, yo me reservo el derecho de presentarla al final del debate.

El C. Martínez Timoteo R.: Tenga usted la bondad de volverla a leer

El C. Díaz Soto y Gama, leyendo: "La decisión de la Junta General podrá ser reclamada por cualquiera de los ejidatarios ante la Comisión Nacional Agraria, a fin de que ésta reforme, si lo estima conveniente, el proyecto de partición en los puntos objetados."

Es un punto de detalle; no se va a molestar mucho el secretario de Agricultura, estoy seguro.

El C. Martínez Timoteo R.: Está bien, la comisión está de acuerdo en que se reforme en ese sentido.

El C. Díaz Soto y Gama: Entonces yo pido a la Secretaría que en lugar de preguntar en votación económica, como hizo con el compañero Villaseñor Mejía, pregunte a la Asamblea si permite a la comisión retirar el artículo p ara presentarlo reformado en el sentido de mi proposición.

El C. Martínez Timoteo R.: La comisión pide permiso para retirarla.

El C. secretario Romo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar el artículo y presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

El C. secretario Romo: La comisión presenta el artículo reformado en la siguiente forma:

"Artículo 23. En los casos en que, hecho el reparto de tierras, resultare notoria mala división de parcelas ejidales, sea por extensión o por razón de adjudicaciones indebidas u omisiones respecto del padrón, la junta general de jefes de familia podrá, si así lo acordare, modificar las adjudicaciones hechas, siempre que no haya pasado un año a partir de la aprobación, por la propia junta general, del proyecto de división y adjudicación."

"La decisión de la Junta General podrá ser reclamada por cualquiera de los ejidatarios ante la comisión nacional agraria, a fin de que ésta reforme, si lo estima conveniente, el proyecto de partición en los puntos objetados."

No habiendo más oradores inscriptos, se reserva para su votación.

El C. presidente: (Campanilla). Se suplica a los ciudadanos diputados ocupen sus curules para poder tomar la votación nominal.

El C. secretario Romo: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos objetados, que son los siguientes: 5o., 12, 13, 14, 15, 17, 21 y 23

El C. Mijangos: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Mijangos: Para una aclaración. Para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijangos: No es posible recoger la votación de todos los artículos juntos, porque hay algunos con los cuales estamos conformes y otros con los que no estamos; y así nos obligan a votar de una manera o de otra en todos los artículos objetados. Por ejemplo, yo con el artículo 5o. estoy conforme completamente, pero no lo estoy con el 15. (Murmullos). Si no se toma en consideración lo que yo he dicho, allá la Asamblea; pero si queremos votar conscientemente el artículo 5o. como está y el 15 en la forma que deseemos, no hay que hacer una sola votación. (Murmullos).

El C. secretario Romo: Por la afirmativa.

El C. secretario Cerisola: Por la negativa.

(Se recoge la votación).

- El C. secretario Romo:

Ha quedado aprobado el proyecto de ley por unanimidad de 152 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Moción de orden! Pasará al Senado cuando se aprueben o no las adiciones. Reclamo el trámite.

El C. presidente: Conforme al Reglamento, se va a dar lectura a las adiciones que se han presentado, en el orden en que han sido traídas a esta Presidencia.

El C. Siurob: Pido la palabra. Hace un momento solicité de su señoría que, conforme al Reglamento, acabada la discusión y votación del proyecto de ley que se acaba de proceder a votar, me concediera la palabra para hechos en relación con este proyecto. Creo que es el momento de que se me conceda.

El C. presidente: No termina la discusión, puesto que, según el Reglamento, hay que dar cuenta con esas adiciones, compañero. Cuando se termine con las adiciones, tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Está bien.

- El C. secretario Romo, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio, pide a esa H. Cámara se sirva discutir y aprobar las siguientes adiciones a la Ley de Patrimonio de Familia, que propone con fundamento en el artículo 122 del Reglamento interior de la Cámara:

"I. Adición al artículo 15:

"No será privado de su parcela el campesino que, por causa plenamente justificada a juicio de la Junta General de vecinos, se haya visto obligado a dejar temporalmente su lote sin cultivo.

"Las resoluciones que la Junta General dicte en los casos de esta fracción, serán revisables por la Comisión Nacional Agraria, si así lo pidiere el interesado.

"II. Adición al artículo 19:

"Si tampoco estuvieren conformes los interesados con la decisión de los inspectores, podrán acudir ante la Junta General de vecinos, la cual resolverá en definitiva, oyendo previamente al delegado de la Comisión Nacional Agraria y al procurador de pueblos.

"México, 23 de septiembre de 1925.-a. Díaz Soto y Gama."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama para fundar su adición.

El C. Díaz Soto y Gama: Compañeros:

Yo creo, como lo decía ayer algún ciudadano diputado, que el artículo 15 a que se refiere mi adición, es medular en el proyecto que discutimos. Es medular desde luego, porque allí se establecen las características de la nueva propiedad familiar o usufructo familiar; y es medular también porque allí se consulta algo verdaderamente exorbitante, algo monstruoso, algo inadmisible.

Se dice allí que la sola falta de cultivo por más de un año produce la pérdida del patrimonio de familia para el campesino que ha dejado de cultivar la tierra; y digo que es esto monstruoso e inadmisible, y por eso pido respetuosamente la atención de todos los compañeros de Cámara, porque no se prevé, como se ha visto en todas las leyes del mundo, burguesas o no, no se prevé la causa justificada que haya habido o podido haber para no cultivar. No se prevén siquiera los casos fortuitos, los de fuerza mayor, una pérdida de las cosechas, una granizada, tantas circunstancias innumerables, imprevisibles en una ley, que dan por resultado que no se puede cultivar el lote al año siguiente. Si en este artículo se hubiera dicho: "la falta de cultivo sin causa justificada durante dos años", por ejemplo, estaría la cosa racional, pero esta monstruosidad de que por la sola falta de cultivo de un año, sin meterse a explicar la causa de la falta de cultivo, se prive a un hombre del famoso patrimonio de familia con que se le ha dotado, esto es completamente absurdo, es completamente paradójico, es antitético, encierra una antinomia, destruye, en una palabra, el objeto de la ley. Toda esta ley ha girado sobre esta observación repetida hasta el fastidio, hasta el infinito, tanto por el señor secretario del ramo en sus diversas peroraciones, todas girando alrededor de esta observación, como por las comisiones y todos los compañeros que han hecho coro al señor secretario de Agricultura; esa observación es ésta: se asegura por fin el bienestar económico del campesino, se le garantiza contra la pérdida del patrimonio de familia; se le dan seguridades, y vuelta otra vez sobre lo mismo, y la seguridad de la parcela, y el arraigo en la parcela, y vuelta sobre lo mismo. Se ha repetido y machacado tanto, que lo tenemos aprendido no sólo de memoria, sino que ya forma parte de nuestra subconsciencia lo de la famosa seguridad de la parcela: que el campesino, al estar seguro de la propiedad de su parcela, va a trabajarla mejor y a fomentarla mejor, y no sé cuántas cosas más. Y cuando se nos ha metido en la cabeza a fuerza de martillazos y repeticiones, se nos destruye todo este panorama hermosísimo de seguridad y de defensa contra la incertidumbre, con un sólo artículo, con un sólo artículo se destruye toda la ley: la falta de cultivo por un año destruye el patrimonio de familia. ¿Y qué va a hacer un pobre hombre a quien le quiten el patrimonio de familia, que se le presentaba como una seguridad? ¿Qué, va a volver a la esclavitud económica? ¿Se dedica a la mendicidad? ¿Se dedica a guerrillero, a revolucionario contumaz, a hombre fuera de la ley? ¿Pues qué de una plumada vamos a destruir en una fracción o en un capítulo todo el fondo de la ley, todo el pensamiento medular de la ley? ¡Yo no entiendo esto! Y lo monstruoso es esto: esto se hace en México, en el país clásico de los latifundios, de los enormes latifundios, de los latifundios que miden cientos de miles de hectáreas; el país que ha visto la creación del enorme latifundio Terrazas, y en este país, donde al latifundista se le ha permitido durante la friolera de cuatrocientos años, -desde la conquista acá se le ha permitido - que no cultive, se le ha permitido que viva como un parásito, como un haragán; en este país, en el momento en que se dice que está favoreciendo al campesino, al campesino no se le permite ni siquiera que por un año deje de cultivar la tierra, y poco importa que haya habido causa justificada para no hacerlo! ¡Eso no le importa al legislador! Si esta ley se aprueba así, será una verdadera mistificación; este detalle destruye todo el mérito de la ley. De manera que yo espero que los compañeros no vayan a aprovecharse del disparatado artículo reglamentario, el 122, que dice que presentada una adición se

permitirá al autor que la funde, y nada más. Si la exposición que el autor pueda hacer es breve, es corta, por las ideas que se le ocurran en ese momento y puede olvidar otras muchas, nada le hace; por sorpresa se pregunta a la Asamblea si se desecha la adición, y si se desecha la adición queda perdida una idea fundamental y no pasa a comisión; yo quiero que pase a comisión. Esto, vuelvo a decirlo, es monstruoso, y para que no se diga que yo estoy hablando como digitador y como demagogo y como hombre completamente falto de equilibrio mental, voy a citar al padre intelectual de los reaccionarios, a don Francisco Bulnes. Quiero darle esa sorpresa agradable a la reacción, demostrarle lo que pensaba don Francisco Bulnes cuando era joven, cuando era hombre maduro, cuando no estaba caduco, cuando todavía tenía ideas de renovación en su cerebro; y voy a darles gusto a mis compañeros repitiéndoles una frase monumental de Bulnes en el año de 86, precisamente en este Congreso de la Unión, en esta Cámara de Diputados. La frase es hermosa y lo dice todo, y yo quiero relacionar esta frase con el asunto a debate. Es la mejor condenación del régimen latifundista, y yo deseo que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES para que ya que tantos hombres atacan al agrarismo y defienden al latifundismo, siquiera quede establecido que nosotros, los revolucionarios, tenemos de tal manera de nuestra parte la razón y la justicia, que hasta nuestros peores enemigos, los más recalcitrantes, están con nosotros. La frase de Bulnes, lapidaria, monumental fruto de su talento juvenil en toda su pujanza, es ésta, dicha en la sesión del 2 de diciembre de 1886, ante el Congreso General. Don Francisco Bulnes, criticando la organización mexicana a favor de los privilegiados, pronunció estas palabras textuales, que podrían inscribirse aquí arriba de esta Cámara como la expresión más elocuente de la justicia de las reivindicaciones del proletariado. Dice Bulnes, refiriéndose a los privilegiados:

"Trabaja mal y produce caro y te enriqueceré unos cuantos días, porque he ordenado a los demás que se dejen despojar durante siglos."

Esta frase la voy a repetir, porque condensa toda la justicia de la revolución:

"Trabaja mal y produce caro y te enriqueceré unos cuantos días, porque he ordenado a los demás que se dejen despojar durante siglos."

Aquí está la historia dolorosa de nuestro país, la historia sangrienta del proletariado mexicano, de su martirologio. Y está confesado esto por Francisco Bulnes. Y en un país así, donde se ha ordenado al campesino, se le ha exigido, que se deje despojar durante siglos, en un país como éste, en el cual por cuatrocientos años no se han cultivado los latifundios, en el cual por cuatrocientos años ha sido un fracaso el latifundio; en un país como éste se establece la antítesis ignominiosa de que al hacendado se le permita y se le seguir permitiendo que todas las tierras que no se tomen para ejidos sean o no cultivadas, y en cambio al infeliz parcelario, al que siempre ha trabajado para darnos de comer, para darnos libertad y para darnos patria, no se le tiene la más ligera consideración, sino que se quiere que en una ley discutida a toda prisa, a toda carrera, como se discutió ayer, se le prive del famoso patrimonio de familia; en resumidas cuentas, de la única conquista de la revolución; porque yo quiero que la Cámara lo recapacite y me diga cuál otra conquista ha tenido la revolución para el proletariado, si no es esta pequeñisima de la parcela, misérrima, de cuatro a cinco hectáreas, para que viva el campesino. Pues aun esa conquista se le quiere arrebatar con un artículo mal concebido y mal meditado, con un artículo que yo llamaría infame si no lo llamara mal meditado; prefiero llamarlo así: ¡La falta de cultivo! ¿Por qué no se deja así: la falta de cultivo, sin causa justificada, sin causa justificada? Yo quiero establecer el contraste.

Al hacendado se le permite la vagancia, se le permite el parasitismo; se le permite que en una extensión de cien mil, de doscientas mil o novecientas mil hectáreas, como las que posee una compañía americana, la "Guerrero Trading Company", en el Estado de Guerrero, y a unos hacendados, como a los de la sucesión de Martínez del Río, que sólo en el Estado de Durango poseen ochocientas mil hectáreas; a esos hacendados, a esos hombres todopoderosos se les permite que dejen sin cultivo las nueve décimas partes, las diez y nueve vigésimas partes de su propiedad, y se les anuncia que se les va a dar garantías en todo aquello que les quede después de tomadas las tierras ejidales y en todo aquello que les quede después de dotado el ejido podrán cultivar o no cultivar. Son los todopoderosos, son los protegidos por la burguesía mundial, son los individuos por quienes se interesan mucho Coolidge, míster Kellogg, por los que se interesa Inglaterra, por los que se interesa Francia y por los que se interesa toda la burguesía mundial. Como ellos son fuertes, como tienen todo de su parte, todo: jueces, abogados, intelectuales, prensa, cuanto hay, a esos se les permite que no cultiven; en ellos es un mérito no cultivar casi, y tienen derecho a garantías; y al infeliz parcelario se le obliga a que ni un minuto deje de cultivar. Yo no entiendo esto, y tengo que hablar, por que temo que la Cámara, con esa pereza, con esa abulia que se ha apoderado de ella en la discusión de esta ley, deje pasar esto así, rápidamente, y deseche esta adición que yo propongo con todo el corazón, porque es salvadora. Yo creo que nos ponemos en evidencia, yo creo que traicionamos al proletariado si aceptamos la ley en esta forma. Yo nada más pido esto: que no queden privados de su parcela los campesinos que por causas plenamente justificadas, plenamente justificadas, a juicio de la Junta General de vecinos, se haya visto obligado a dejar temporalmente sin cultivo su parcela. (Aplausos.) Hay casos como éste, casos concretos de estos: un amigo mío, morelense, exzapatista, se pone a cultivar en Miacatlán un pequeño lote de arroz; siembra arroz con todo el esfuerzo que sabe desarrollar un agricultor, con todo el esfuerzo que necesita poner un hombre que se dedique a la siembra del arroz, la siembra del arroz en agua, en lodo, metido el hombre hasta la rodilla, expuesto al reumatismo; el cultivo más pesado de todos, el cultivo de los antiguos negros y mulatos, de los infelices hombres que trajeron los españoles para explotar sus ingenios de Morelos. Pues bien; ese hombre sufre la pérdida total de su cosecha a

causa de las últimas granizadas que destruyeron su siembra, y ese hombre se queda sin un centavo de capital para el año siguiente. Ese hombre había metido allí todos sus ahorros, y ese hombre, al perder el arroz se queda de proletario, de misérrimo. ¿Qué hace este hombre? ¿No se va a dedicar al comercio por un año o a desempeñar un empleo para refaccionarse, ya que la revolución no lo puede refaccionar? La revolución tiene para el Banco de Estado, pero la revolución no tiene para refaccionar a los campesinos! Por una causa o por otra no tiene dinero aquel hombre; no est refaccionado, perdió su cosecha, perdió su pequeño capital. ¿Qué hace este hombre para el año próximo? ¿Con qué cultiva? Si no tiene ni para comprar semilla ni para vivir, menos tendrá para subsistir mientras viene la cosecha; se tiene que dedicar al comercio o a un empleo o a cualquiera otra cosa; se dedicar a arriero o a lo que sea: vender cebollas y jitomates en la plaza, pero necesita suspender durante un año, con perfecta causa justificada, el cultivo. ¿Por qué esto no se ha de prever? ¿Qué el campesino no est sujeto a enfermedades? ¿qué una enfermedad no puede sobrevenir en el tiempo de la siembra, o cuando se trate de las segundas labores o cuando se trate de desyerbar? ¿Y no se puede perder la cosecha también por causa justificada y queda sin cultivar la tierra, y luego al año siguiente no hay con qué trabajar? Pues entonces lo de la causa justificada. Hasta los abogados más reacios al progreso, hasta los empedernidos romanistas, hombres que han perdido el criterio humano en el estudio de las Pandectas y el Digesto, usan la frase manoseada de que la causa fortuita o la fuerza mayor establece la excepción de tales o cuales preceptos. Y una Cámara Legislativa como ésta se olvida de los casos fortuitos, de las granizadas, de las lluvias, de las epizootias, de la muerte de las bestias que se usan en el cultivo; se olvida la ley hasta de las enfermedades de los jornaleros. ¡Pues adónde vamos a dar! Por eso yo enérgicamente pido a la Cámara que reforme este artículo, y antes de bajar de la tribuna, ya que no hay otra oportunidad para nosotros que la de la tribuna de la Cámara, yo quiero demostrar que no es cierto, como parece desprenderse de este artículo, que el campesino deje de cultivar la parcela. Es una mentira notoria que hay que destruir. El mismo León XIII, prototipo del reaccionario, el jefe de la reacción más peligrosa, de la reacción clerical, decía: "Es claro que cuando se da en propiedad un lote a un individuo, trabajará con más amor que cuando simplemente trabaje como jornalero". Eso lo decía León XIII, y hoy la reacción nos dice que el hombre que como jornalero trabaja la tierra, deja de trabajarla cuando se le da propiedad, en usufructo. Es un disparate, es algo que no se puede admitir. Pero a mí no me extraña de la reacción. La reacción hace bien en defenderse en todos los reductos; me extraña de que se haga eco de eso el señor secretario de Agricultura. El señor secretario de Agricultura también cada rato nos dice que no se cultivan los ejidos en una gran parte; eso no es cierto; el señor secretario de Agricultura se ha hecho eco de la torpe, falaz y mendaz crítica de la reacción, de que ha disminuido la producción agrícola; y yo vengo a demostrar a la reacción desde esta tribuna que no es cierto que haya disminuido la producción agrícola en México con motivo del ejido. Recordar n todos los compañeros, sin faltar uno, que la eterna cantinela de la prensa, la eterna cantinela de los hacendados es esta: "Yo no puedo pagar impuestos en Morelos porque no me dejan cultivar, no me dan garantías; yo no puedo cultivar". También dicen en Puebla: "Faltan garantías, y el ejido ha matado la producción agrícola. Por esa falta de garantías no se cultivan las tierras". ¿No es así? ¿No lo han dicho así constantemente, y que por eso está paralizada la producción agrícola? Vamos a tomarles la concedida, como se dice vulgarmente, y vamos a estudiar con cifras estadísticas recientes esa afirmación, para ver lo que se deduce de ella. Tomemos como base que los hacendados han dejado de cultivar sus haciendas que, según ellos, antes cultivaban como cien, y que hoy cultivan como veinte o como diez; que las tierras cultivadas por el latifundismo han disminuido en extensión. Ahora vamos a ver lo que nos dice la estadística. "Datos del jefe del Departamento de Estadística Nacional, Manuel Padrés, en 1924". En este concepto, "Excélsior", en uno de sus editoriales que tengo y puedo leer a la Cámara, hace justicia a este Departamento, diciendo que estaba haciendo una labor concienzuda, máxime cuando se me decía en el mismo Departamento de Estadística, que el esfuerzo realizado por este Departamento es muy superior en calidad y en cantidad al que se hizo en la época porfiriana. En la época porfiriana, Peñafiel, el que era el director de Estadísticas, publicó con gran bombo, como se hacía en la época porfiriana, un pequeño folleto, un minúsculo folleto bien pobre de datos estadísticos, y, en cambio, el Departamento revolucionario de Estadística publicó este libro abundante en datos y mes a mes publica un boletín abundante en datos estadísticos.

Yo creo que esto es indispensable decirlo porque la reacción, que ya no puede atacar al ejido ni al agrarismo desde el punto de vista social, se ha parapetado en el argumento económico, y yo creo que estamos obligados a demostrarle que está también equivocada a sabiendas en la exposición de ese argumento económico. Dice un cuadro estadístico de este folleto: "Diversos productos agrícolas cosechados en la República Mexicana en los años de 1910, 1922 y 1923.

"Producto maíz. "Tomaremos como base el maíz para no hacer demasiado difusa esta exposición. "Maíz, año de 1910, 2,059 millones de kilos antes de la revolución, antes del agrarismo, asolador, peor que la langosta, antes del acridio agrarista de que tanto se nos habla, en pleno régimen porfiriano, el salvador régimen porfiriano que nos llevó a una altura envidiable y nos dio un crédito fabuloso, en fin, en aquella época monumental, en el año de 1910.... "En el año de 1922, 1,733 millones de kilos.

En la transición rápida del régimen latifundista al régimen agrario, en parte, transformación parcial, porque desgraciadamente no se ha acabado con el latifundio y ni se podrá acabar en mucho tiempo; pero, en fin, en el período de transición se resintió la producción agrícola y ese año sí bajó

a 1,733 millones de kilos; de manera que fueron 300 millones menos que el año de 1910. Llegamos al año de 1923, con el ejido encarrilado y entonces contamos encontramos esta cifra 2,573 millones de kilos, es decir, 500 millones de kilos más que el año de 1910 en pleno porfirismo. Y luego en el año de 1924 la producción fue de 2,701 millones de kilos, es decir, 700 millones de kilos más que en la época porfiriana de 1910. Este cuadro es muy interesante, porque nos demuestra algo que se relaciona estricta y directamente con el asunto a debate: la explicación de por qué el año de 1922, el principio del régimen ejidal, bajó la producción, es muy sencilla: todo el que se haya asomado a los asuntos campesinos la conoce. El primer año que recibe el campesino la tierra, la trabaja mal, la trabaja con coa, abriendo la tierra con un movimiento giratorio; pasa el campesino, arroja la semilla, y detrás viene el niñito de ocho o nueve años, con su pie, arrojando la tierra encima del grano. Eso lo hemos visto todos. Y se le dan seis hectáreas en ese año, o cinco, ese infeliz hombre no puede cultivarlas porque no le alcanzan los elementos más que para la mitad o la tercera parte; eso es lógico. El segundo año ya no; en el segundo, con lo que le sobra de su cosechita, ya puede comprar algunos bueyes; ya en el segundo año lo hace con yunta alquilada o no y aumenta su extensión. De manera que, por ejemplo, si en el primer año cultivó dos tareas de arroz, el otro año cultivar tres, y en materia de maíz igual. En el tercer año ya tiene para comprar la yunta, y como la yunta es de su propiedad, puede trabajar casi toda la extensión. De allí viene este período de transición de 21-22, en que disminuyó la producción y subió inmediatamente el 23 y seguirá subiendo. Esto es digno de fijarse porque está comprobado. Estos datos no han aparecido impresos aunque me fueron proporcionados por la misma Dirección; pero seguramente aparecer n en el boletín próximo, o quizá aparecieron ya y yo no los he visto. Este dato es todavía más claro, es la comprobación directa de lo que digo. "Hectáreas cultivadas..." El año de 20, cuando vino la unificación revolucionaria, todavía el ejido no empezaba a concederse, a otorgarse; - El año de 20 es, puede decirse, el último del régimen latifundista -, el número de hectáreas cultivadas era de 2.928,000 hectáreas. Vino el año de 21 y la producción fue de 2.945,000 hectáreas; año de 22: 2.856,000 hectáreas; y luego, bruscamente - aquí está el dato más hermoso que yo he podido encontrar, el más significativo -, el año de 23 sube, de 2.928,000 hectáreas que estaban cultivadas en 20, sube a 3.209,000 hectáreas. ¡Es el triunfo del ejido! El año de 24 sube a 3.266,000. Voy a ser aquí terco, porque voy a demostrar a la reacción que miente y miente a sabiendas, porque no es cierto que haya disminuido la producción agrícola el año de 1920, último del régimen latifundista, se cultivaron dos millones novecientas veintiocho mil hectáreas; es así que el año de 1924 en pleno régimen ejidal se cultivaron tres millones doscientas sesenta y seis mil hectáreas; es así también que los latifundistas dicen que ellos han cultivado menos; si el total es mayor en lo absoluto y en lo relativo y ha disminuido el cultivo en el régimen latifundista, ¿quién es el que ha cultivado el resto? ¡El ejidatario! (Aplausos). De manera que la demostración aumenta su importancia por esto: porque resulta que a pesar del crimen de los latifundistas de boycotear la producción nacional, de querer matar por hambre a los gobiernos y a las poblaciones negándose a cultivar las tierras, a pesar de este crimen de esos bandoleros - que no merecen otro nombre -, a pesar de esto aumentó el total de la cantidad de tierras cultivadas. ¿Qué significa esto? ¡El triunfo del ejido! Quiere decir que todas aquellas tierras que los latifundistas dejaron de cultivar, las cultivaron los ejidatarios, y además cultivaron algo que antes no se había cultivado. Esta demostración se necesita hacer y se relaciona con el debate, porque en estas condiciones no hay que ser tan exigente con el parcelario. Quiero concluir haciendo algunas preguntas a varios compañeros, porque se nos ha venido a decir que en el ejido no se cultiva más que maíz. Yo pregunto a los compañeros de Guanajuato aquí presentes si en los ejidos de Apaseo, Guanajuato, se cultiva nada más maíz o hay otras producciones.

El C. Aguilar y Maya: No conozco a fondo los cultivos de Apaseo, pero sí conozco los ejidos, por ejemplo, de Tarandacuao que pertenece al distrito electoral que represento. Efectivamente el ejido se ha cultivado en su totalidad y no solamente se ha cultivado el maíz, sino que se ha substituído este cultivo con otro como el chile y trigo, que son mucho más valiosos que el maíz.

El C. Díaz Soto y Gama: Yo pregunto a los compañeros de Michoacán: ¿las ricas tierras de Zacapú. de Naranja, de Tiríndaro y Tarajero se han cultivado bien o no y con qué clase de productos? Debe haber aquí algún michoacano.

El C. Aceves Ernesto: En Zacapú, en Naranja y en todos esos pueblos, muy especialmente en Zacapú y Tiríndaro, han cultivado sus ejidos perfectamente bien. Actualmente en el ejido de Zacapú se calcula que cada fanega de tierra producir no menos de doscientos o trescientos hectolitros por tierra, dado que son las tierras más ricas del Estado de Michoacán para producir maíz. Es un terreno por excelencia humífero, y por tal motivo la alfalfa no necesita riego ninguno; basta sembrarse y produce, sin que vuelva a hacerse necesario el riego. En ese mismo ejido hay también algunas parcelas de alfalfa. El trigo también en la época de siembras, que es en los meses de octubre, noviembre y diciembre, se cultiva en su mayor extensión. Hay también, pero de menos importancia, cultivos más intensivos, como el de legumbres; pero siendo el consumo de la región reducidamente pequeño para el cultivo de legumbres, realmente no es de tomarse en consideración.

El C. Díaz Soto y Gama: Muchas gracias. Yo quiero que el compañero Montes de Oca nos explique ahora lo que vimos él y yo y otros compañeros en su jira de propaganda en el ejido de Cahuacán. Yo quiero que me diga el compañero en que forma estos humildes campesinos de Cahuacán explotan su ejido -me parece que son seiscientas hectáreas -, y quiero que me diga el compañero las obras materiales que se han realizado allí y el esfuerzo que han hecho en favor de la instrucción todos, como resultado del buen cultivo del ejido. Le suplico al compañeros Montes de Oca, si es tan amable, que nos haga esa explicación.

El C. Montes de Oca: ¿Tiene la bondad de decirme, nuevamente, lo que desea el compañero? (Murmullos.) Suplico al compañero Díaz Soto y Gama se sirva decirme nuevamente lo que desea que le conteste.

El C. Díaz Soto y Gama: Cómo no, compañero. Quiero yo que se sirva usted explicar a la Asamblea, si es tan amable, los hechos que llamaron nuestra atención en Cahuacán, como resultado de la buena explotación del ejido.

El C. Montes de Oca: Pues como ese lugar hay otros muchos en el Estado de México.... (Campanilla:) Pido la palabra, señor presidente. Digo que como ese lugar se encuentran otros muchos del Estado de México, en condiciones perfectas; solamente que alguna contrariedad de parte de los latifundistas les ha impedido obtener mejores resultados de lo que ellos esperaban. Ellos desearían que con la anuencia, o mejor dicho, que no se entrometieran en sus ejidos -me refiero a los latifundistas - y entonces probablemente se encontrarían satisfechos de sus trabajos, toda vez que tienen el propósito de trabajar con tranquilidad y absolutamente entregados a sus quehaceres. Los resultados que usted quiere saber, son productivos y beneficiosos, y desearían también de la cooperación unánime de todos los parcelarios, a efecto de que teniendo esa unificación a que quisieran llegar, tuvieran mejor resultado sus trabajos. No sé qué punto desea saber más el compañero Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a ampliar mi pregunta. Yo lo que quiero que me conteste el compañero es lo siguiente: si es cierto o no que nos admiró y nos sorprendió gratamente ver que en Cahuacán el ejido de tal manera está bien explotado, que no sólo da al ejidatario para el sostenimiento de su persona, sino que además le deja un margen bastante para haber construído dos magnícos locales: uno para escuela de niños y otro para escuela de niñas, locales que según expuso el compañero Montes de Oca, con aprobación nuestra, son tan notables que no los hay en ningún otro punto del Estado de México y superan a muchos de los de Toluca. Yo quiero que el compañero Montes de Oca me diga si esto es exacto.

El C. Montes de Oca: Efectivamente; al paso nuestro por ese lugar se reunió la mayor parte de ese pueblo y el primer sitio a que nos llevaron fue a las escuelas, la de niños y la de niñas, lugares perfectamente acondicionados y ejemplares para el mismo Estado, porque a decir verdad no conozco mejor lugar que ese del pueblo de Cahuacán, que tenga los edificios que tiene las condiciones del profesorado de esos niños, que nos manifestaron públicamente que aquellos edificios y el adelanto de la niñez se debían exclusivamente al producto que habían tenido de sus ejidos.

El C. Díaz Soto y Gama: Exactamente, exactamente; luego el ejido no es un fracaso. Luego el ejido suple a la misma Federación y al propio Gobierno del Estado en el ramo de instrucción, y adonde no llegan las fuerzas del Erario federal y del Erario local, llegan las fuerzas del producto ejidal. Ahora yo quiero que los compañeros de Veracruz, con ese calor que los caracteriza, con esa energía tan notoria, me digan si ha sido un fracaso el asunto ejidal, o de administración ejidal, o la explotación ejidal en el Estado de Veracruz.

El C. Valencia: Pido la palabra para contestar, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valencia: Me permito manifestar a la Asamblea y al compañero Soto y Gama, que en la región de los Tuxtlas el ejido ha sido verdaderamente beneficioso, no obstante la intensa lucha que han sostenido allí los ejidatarios para librarse de las asechanzas de los terratenientes, autoridades, etcétera, etcétera. No tan sólo han cultivado maíz y frijol y todo lo que se produce en aquella región; últimamente han plantado cafetos, plátanos y algodón. En este año la mayor parte de los ejidatarios est sembrando algodón. Sobre este particular, como dato curioso, me permito informar al compañero Soto y Gama que acabo de recibir una carta, precisamente ayer, del Comité de Axioto, de un lugar que se llama Axioto, en que me dicen que se dirigieron al señor ministro de Agricultura y Fomento solicitando una poca de semilla de algodón para sembrar, porque en vista de que tomaron las armas en defensa del Supremo Gobierno y no les pagaron ni siquiera sus haberes, se quedaron en la miseria más espantosa; y acaban de recibir la contestación del señor ministro de Agricultura, diciéndoles que en Nuevo Orleans cuesta cincuenta pesos la tonelada de semilla de algodón. Este dato curioso quiero que usted lo tenga en cuenta: a un ruso, que est en Catemaco - no es bolchevique -, a un ruso que está allí hace más de veinte años, le dio diez o veinte toneladas de semilla de algodón y cincuenta morunas para que comenzara su trabajo. (Murmullos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Gracias. Es lo que yo no comprendo: cómo elementos revolucionarios se dejan sorprender por la reacción y toman en serio las declaraciones interesadas de la reacción sobre el supuesto fracaso del ejido. Es lo que yo no entiendo; y como yo no quiero que se juzgue mal a esta Cámara, yo quiero que la Cámara se fije en lo desastrosa que ha sido la explotación latifundista con la cual se tiene toda clase de consideraciones...(Murmullos.) y en cambio para el infeliz campesino todo se vuelven suspicacias, mezquindades, ruindades, dificultades, críticas; pero la más infame de todas las críticas que yo he visto, es la de que se diga que el indio mexicano, el único que ha trabajado en México sobre la tierra, al cual le debemos el maíz, el frijol, la salud, la sangre, la vida, la vida que disfrutamos, al indio mexicano se le venga a echar en cara algo que es verdaderamente calumnioso e infame, que se le venga a decir que es perezoso y que no cultiva el ejido ¿Pues entonces de qué vive el que cultiva el ejido? ¿Vive de limosna? ¿Vive de sus rentas? ¡Si es algo disparatado! ¿Cómo se atreven a decir que los ejidatarios que reciben parcelas no las cultivan? Ya no tienen el jornal de la hacienda, ya no son aparceros. ¿De qué viven, pues, si son proletarios; si no tienen más que la camisa de encima que ponerse? ¿de qué han vivido?

Y yo quiero que se fije la Asamblea en este otro detalle: estos datos en lugar de que se puedan tachar de excesivos o exagerados en favor del ejidatario, tienen que pecar de defectuosos en contra, por una

sola razón: la producción latifundista cae bajo el control de la acción fiscal y por lo mismo de la Estadística, porque toda esa producción paga impuestos; y en cambio la producción ejidal en su mayor parte se escapa del control fiscal y del control de la Estadística. De manera que esta producción, estos datos representan, si acaso, la mitad de la verdad; de manera que la reacción queda derrotada con mayor razón. Lo que pasa en el ejido lo sabemos todos: el producto de la cosecha lo guarda el campesino en su troje, en forma de pera invertida que existen en todos los pueblos de la República, no recuerdo el nombre, pero cualquier compañero lo sabe...

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Zincolote.

El C. Siurob: Coscomate.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: En el Coscomate famoso, una pera invertida, allí lo guardan y de allí va tomando aquel hombre sin dar cuenta al Fisco ni a la Dirección de Estadística, ni a la prensa, ni al Sindicato de Agricultores...(Murmullos.) ni al Consulado americano que est tan pendiente de nosotros, ni al secretario de Agricultura y Fomento, ni a míster Kellog tampoco....(Aplausos.) sin dar cuenta a ninguna autoridad va comiendo de allí, y antes eso sí entraba en los datos que daba la hacienda de su producción, qué era lo que pagaba al campesino o lo que la daba a título de ración. Esto se substrae, pues, a todo el control estadístico, y si le queda algo, ese algo lo lleva al mercado poco a poco; hoy un costalito, mañana otro, dentro de un mes otro, y todo eso no paga impuestos, o si paga, son municipales, y los municipios no proporcionan datos exactos de estadística. De manera, pues, que es mentira que el ejido se deje de cultivar. A pesar del reaccionarismo de León XIII, es decir, a pesar de que nuestros campesinos desde que reciben el ejido pierden la función fisiológica de la digestión y dejan de necesitar la comida y se van a sostener de aire c de las mentiras de la reacción, han trabajado los ejidos; han trabajado de hecho, como lo demostraremos aquí los agraristas con cifras; porque ya que la Secretaría de Agricultura no puede contestar rápidamente en qué condiciones están los ejidos en materia de producción, el Partido Agrarista se ha dirigido ya a miles de comunidades, pidiéndoles que proporcionen datos aproximados - no queremos datos matemáticamente exactos -, datos aproximados sobre la producción de sus cosechas en este año, de la cosecha pendiente, y tendremos el gusto de demostrar una vez más a la reacción dos cosas: que miente, y que miente a sabiendas; que la producción del ejido ha aumentado o que la producción agrícola ha aumentado. Y traeré datos aquí de los mismos agricultores de Jalisco, que confiesan que el consumo de los artículos alimenticios ha aumentado, y ha aumentado porque hoy el campesino, que antes comía, por ejemplo, un almud o un cuartillo de maíz, en tal o cual plazo, hoy come dos o tres, hoy sacia mejor su hambre. De manera que este artículo de la ley lo he atacado en esta forma porque he visto en el fondo la desconfianza de que no se cultive el ejido, desconfianza indebida, infundada, de legítima marca reaccionaria. Este artículo debe ser reformado en una forma racional y revolucionario, y yo espero que la Cámara, en lugar de contestar que se desecha la adición, diga que pasa a comisión y que la comisión haga las reformas que quiera; pero yo tengo que sostener forzosamente mis adiciones, y espero que esta Asamblea, que es de revolucionarios, esté a la altura de su deber. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: Habiendo fundado su autor, el diputado Soto y Gama, las adiciones que propone, se consulta a la Asamblea si se admiten a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Admitidas. Pasan a la comisión respectiva para que estudie y dictamine.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Muy bien!

El C. presidente: Se va a dar lectura a la adición propuesta por el diputado Henshaw.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento Interior de esta Cámara, respetuosamente pido se ponga a discusión y se apruebe la siguiente adición al artículo 12 del proyecto de Ley Reglamentaria de Fraccionamiento de Ejidos:

"El término de cuatro meses de que habla este artículo se considerará prorrogado indefinidamente si la capacidad administrativa de la Comisión nacional Agraria no fuere suficiente para asesorar a la Junta de Vecinos o comisarios ejidales en la formación del proyecto de división y adjudicación de las tierras ejidales, en cuyo caso la misma comisión ordenar administrativamente que se considere provisionalmente inmovible al ejidatario en la parcela que disfrute en el reparto provisional que haga el Comité Particular Administrativo.

"Respetuosamente.

"Salón de Sesiones, septiembre 23 de 1925.- El diputado en funciones, E. Henshaw."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Henshaw para fundar su adición.

El C. Henshaw: Ruego atentamente a la Asamblea se sirva dispensarme, no la atención que se le dispensa a Soto y Gama, que tiene facultades para conservar la atención siempre fija en su discurso, pero sí una poca de atención para saber en qué fundo esta especie de remiendo que vengo a hacer al artículo 12 del proyecto de repartición de tierras ejidales. Como todos los remiendos, pues se ve feo; pero ayer en que me inscribí para hablar cuando se discutía el artículo 12 del proyecto a discusión, en vez de habérseme dado la palabra a mí, se le dio al secretario León, que siguió en el uso de la palabra al compañero Durón González.

Digo en mi proyecto de adición que el término de cuatro meses de que habla el artículo 12 debe considerarse indefinidamente prorrogado si la capacidad administrativa de la Comisión Nacional Agraria no fuera suficiente para asesorar a la Junta de Vecinos en la formación o división y adjudicación de las tierras ejidales; y esto lo fundo en lo siguiente: es conocido de todos los que de asuntos agrarios saben, que el peso del registro agrario lo lleva casi por completo la Comisión Nacional Agraria; que en la República hay alrededor de quince mil pueblos con capacidad para recibir tierras por concepto de dotación o restitución y que de esos quince mil pueblos solamente se ha restituído o dotado a tres mil hasta la fecha en números redondos. De esta manera, es decir,

en nueve años que hace que se esté aplicando la Ley del 6 de enero, se ha dotado de tierras a una quinta parte de los pueblos que tienen derecho a ellas y en esta proporción sería fácil ver que faltarían treinta y seis años para que se terminara con la dotación y restitución de tierras. Así es que en esta proporción vamos a aumentar indefinidamente el trabajo de la Comisión Nacional Agraria, y lo que es más grave, la crisis que est atravesando el país, por esa incertidumbre que tienen, tanto los pueblos como los terratenientes, de que no saben cuál es lo suyo y cuál no es lo suyo. Y esta crisis tiene que afectar hondamente al país y ser el antídoto a ese sentimiento que ha poseído a todos los buenos revolucionarios, de que el país se reconstruya. Así, pues, si la Comisión Nacional Agraria, en vez de dedicarse a dotar y restituir tierras, cuando los gobernadores no quieran o no puedan hacerlo, porque sabemos perfectamente que las dotaciones y restituciones de tierras no se llevan a cabo porque los gobernadores comercian con el problema agrario y otros por la miseria del Estado no pueden afrontar los gastos que requiere un personal de ingenieros para que haga los trabajos burocráticos que la ley señala para esta clase de operaciones; y de ese modo, si la Comisión Nacional Agraria toma a su cargo el fraccionamiento técnico de los ejidos, porque es la Comisión Nacional Agraria y no las juntas de vecinos, la que va a hacer estos fraccionamientos, en ese caso, digo, el problema agrario se va a estancar.

Así pues, donde sea oportuno el fraccionamiento o cuando la Comisión Nacional Agraria pueda llevarlo a cabo, que se lleva a cabo, pero como es debido. Para los que hemos estudiado el problema a fondo, nos gustaría ver que el fraccionamiento de los ejidos se hiciera formando uno de los números de ese programa de rehabilitación del proletariado campesino que tiene el general Calles en proyecto; es decir, que al lado de la fundación de las escuelas- granjas y al lado de la refacción agrícola que se pretende dar a cinco Estados anualmente, se incluyera como uno de los números del programa el fraccionamiento de los ejidos en los Estado en los cuales los ejidos ya hayan sido refaccionados. La razón de esto es la siguiente: en muchos ejidos -y puedo decir sin equivocarme que en todos los ejidos de la República - las tierras si han aprovechado a muchos, no han aprovechado a otros; en el ejido todavía hay peonismo, en el ejido todavía hay aparcería. Cuando un ejidatario no tiene bueyes, ocurre al que los tiene y le da por ese concepto la tercera o la mitad de la cosecha. Así es que el individuo que no tiene elementos de trabajo, el individuo que tiene la desgracia de que no le haya alcanzado la reforma agraria, la única reforma revolucionaria que se ha hecho en México, porque aparte de las pequeñas conquistas que en el terreno político hemos tenido, lo demás son tortas y pan pintado; en ese terreno la reforma ha sido casi negatoria para muchos de los parias del campo. Es fácil comprender que si de acuerdo con el programa de rehabilitación de los campesinos que tiene en proyecto el general Calles se fracciona un ejido después de que se conozca la capacidad de trabajo de cada uno de los ejidatarios, después de que se le hayan proporcionado los elementos para saber de qué es capaz, el fraccionamiento será todo un éxito y en ese caso si se justifica que el problema de dotación y restitución de tierras sufriría un estancamiento, pero si a trochis y a mochis vamos a fraccionar las tierras y someter a unos a una prueba que no puedan resistir porque no tienen elementos con que resistirla, y otros -que será el mayor número -, desgraciadamente, afrontar n la prueba, saldrán victoriosos el primero, el segundo, el tercer año de cultivo y no perderán su parcela; ¿pero a los otros, a qué se les somete? Se prohibe la aparcería, se prohibe la anticresis, se prohiben todas las formas de trabajo que puede tener el campesino para ayudarse para vivir, y de esa manera tenemos como resultado que los que no tienen elemento van a ser expulsados de los ejidos, y por muy buena voluntad que tengan de trabajar, no van a poder trabajar. Así es que en mi concepto es mil veces preferible el fraccionamiento provisional que han verificado los comités administrativos, a pesar del tan traído y llevado rumor de que están abusando y de que han aprovechado sus influencias en el terreno político. Yo creo que es preferible conservar, mientras no se haga la cosa de manera técnica y firme, conservar el fraccionamiento provisional que hay en los ejidos. Muchos de los aquí presentes que han tratado cuestiones agrarias, me darán la razón al afirmar que esos abusos de los comités administrativos que han levantado tanta polvareda, tiene su origen en un quince por ciento del producto de las cosechas que la Comisión Nacional Agraria administrativamente ha ordenado que se entregue al Comité Administrativo. Algunos de mala fe, probablemente los más, otros porque no han sido administradores y no tienen capacidad para ello, malversan o administran mal ese quince por ciento y resulta que de allí viene toda esa tempestad de calumnias y acusaciones contra los comités administrativos de que se meten en el terreno político. Pues eso cada uno de ustedes tiene que justificarlo: somos hombres, vivimos en la lucha de la vida, que es la política, por más que algunos compañeros dicen que la política envenena hasta al mismo veneno y estamos viviendo en ella, y esto es muy humano y no se puede evitar. Dentro de poco veremos la tendencia de la agrupación que se titula "Las cuatro letras", que tiende a adueñarse de los comisarios ejidales como manera de terminar su organización presidencialista; y de este modo veremos que la política, que es la vida propia del país, pues es hasta benéfica en los ejidos. Al campesino nunca se le había dado oportunidad de ingresar a la política, sino en esta primera vez y ésta ha sido una de las conquistas de la revolución, una de las verdaderas conquistas de la revolución. Así pues, apartándome de esa digresión en que entré, yo rogaría a la Asamblea que tome en consideración la adición que aquí propongo, porque antes que hacer el fraccionamiento técnico de los ejidos con los defectos que he señalado, est el ingente problema, el inaplazable problema de dotar y restituir sus tierras a los ejidos a quienes no ha alcanzado la gracia de la Ley de 6 de enero. Además, la adición comprende aquí lo que pudiéramos decir la contrayerba de este remiendo que propongo. Dice para terminar: "en cuyo caso" -es decir, en el caso de que la capacidad administrativa de la Comisión Nacional

Agraria no sea suficiente - la misma comisión ordenará administrativamente que se considere provisionalmente...."

Es decir, llegamos al mismo punto sin necesidad de aplicar toda la ley.

".... de considerar provisionalmente inamovible al ejidatario en la parcela que disfrute en el reparto provisional que haga el Comité Particular Administrativo."

En caso de que alguno de los compañeros tuviera alguna duda sobre el asunto, yo le ruego atentamente se sirva decírmela para aclarársela.

El C. secretario Cerisola: Habiendo sido fundada la adición por su autor, el diputado Henshaw, se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa se servir n manifestarlo. Admitida. Pasa a la comisión respectiva para su estudio y dictamen.

El C. presidente: Va a darse lectura a la adición presentada por el ciudadano diputado Villaseñor Mejía.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"Con el propósito de conseguir que la Ley de Patrimonio de Familia que se discute, no quede omisa sobre lo que deba hacerse con las tierras de cultivo que resulten sobrantes después de repartidas las que sean necesarias entre los jefes de familia, y a reserva de exponer con amplitud los razonamientos en que me baso y apoyado en los artículo 122 y 123 del Reglamento de esta H. Cámara de Diputados, someto a vuestra consideración el siguiente proyecto de adición:

"Artículos transitorios....

"Artículo .... Si del reparto que se haga de las tierras de cultivo ejidales, en los términos de este ley, resultare algún sobrante, éste será administrado por los comisarios ejidales en beneficio de la comunidad, entretanto se reciban nuevas solicitudes de jefes de familia, dentro de la comunidad o que lleguen de fuera, a quienes se les hará entrega de su parcela en la forma que se establezca, adquiriendo sus derechos en los demás bienes comunales."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 23 de septiembre de 1925.- Diputado, Julián Villaseñor Mejía."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Villaseñor Mejía para fundarla.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados:

No seré extenso para fundar la proposición que hago al agregar a la ley que se discute un artículo transitorio cuya lectura fue escuchada por ustedes; pero la ley no presenta en ninguno de sus artículos ya aprobados lo que debe hacerse con las tierras que resultan sobrantes en la parte cultivable después de haber hecho el reparto de las necesarias entre los jefes de familia. Creo que todos los que hayan vivido en contacto con los hombres del campo sabrán que muchos de ellos por los abusos de los Comités Administrativos, por falta de refacción, por cambio de actividad, por enganches atractivos, etcétera, han tenido que abandonar éstas después de haber recibido en definitiva el ejido correspondiente, y lógico tiene que ser que cuando el reparto se haga no se encuentren en el ejido todas las personas favorecidas con él, y no creo que a nadie de vosotros se os ocurra que las tierras que resulten sobrantes queden sin cultivo o que pasen nuevamente a la propiedad de los hacendados de quienes fueron recogidas. Hace un rato, cambiando impresiones con algunos compañeros, me dijo uno que las tierras quedarían como propiedad de la nación; y si se aceptara esto, la ley debe decirlo. Otro me dijo que las tierras sobrantes quedarían como tierras de pasteo y en propiedad comunal, y yo entiendo, señores diputados, que una tierra de cultivo no puede quedar sin él, sobre todo en los lugares donde éstas sean escasas. Por tal motivo yo juzgo indispensable que la ley prevea en este caso, que tiene que ser muy frecuente casi en todas las comunidades, porque, repito, los jefes de familia han disminuido en número por falta de refacción, por los abusos cometidos por los comités, porque muchos han emigrado al país, porque han cambiado de actividad. Así pues, y a reserva de que se acepte para su discusión este asunto y que la comisión que dictamine le dé una forma mejor, si así lo juzga conveniente, pido que lo aceptéis y que vuestro voto sea en el sentido indicado.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco David para una interpelación.

El C. Orozco David: El compañero Villaseñor Mejía toma este asunto desde un punto de vista matemático y fijo sobre el repartimiento... (Voces: ¡No se oye!) El compañero Villaseñor Mejía toma desde un punto de vista matemático y fijo la cantidad de tierras que deben darse al campesino; no creo que sea malo que si hay más tierras y menos campesinos, le toquen más tierras, pues al cabo no es una exageración.

El C. Villaseñor Mejía: Yo comprendo que el compañero Orozco, probablemente porque es joven y porque su vida la ha pasado todo el tiempo en las ciudades y en aulas de los colegios donde obtuvo su título de abogado, no sabe que la capacidad o la fuerza física de un hombre es limitada y, por consiguiente, yo entiendo que no se le va a dar a un jefe de familia, cuando fuere formada ésta por él y su esposa, una cantidad de tierra que no va a poder cultivar. He comprendido que esto no suceder así, y es por lo que me permito someter a vuestra consideración la adición que propongo.

El C. secretario Cerisola: Habiendo fundado su autor, el ciudadano diputado Villaseñor Mejía, el proyecto de adición que presenta a vuestra consideración, se consulta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Admitido. Pasa a la comisión respectiva para su estudio y dictamen.

El C. presidente: Se va a dar lectura a la adición presentada por el diputado Benjamín Mijangos.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"De conformidad con el artículo 122 del Reglamento, me permito someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, las siguientes adiciones a la fracción III del artículo 15 del proyecto de Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal:

"I... Los sucesores del ejidatario gozarán del derecho de compensación que consistir en poder transferir sus derechos sobre la parcela en la forma que lo estimen conveniente; pero esta operación únicamente será válida siempre que se verifique con un copropietario y que se haga constar en el registro agrario.

"II... Siempre que no haya otro ascendiente.

"De tal modo que la fracción ya adicionada quedaría en esta forma: En caso de fallecimiento del propietario de la parcela ejidal, los derechos sobre la misma serán transferidos a las personas que, siendo parientes o no del fallecido, vivían en familia con él y este atendía a su subsistencia. Los sucesores del ejidatario gozarán del derecho de compensación que consistir en poder transferir sus derechos sobre la parcela en la forma que lo estimen conveniente; pero est operación únicamente será válida siempre que se verifique con un copropietario y que se haga constar en el registro agrario. En caso de no haber mayores de 18 años, los comisarios ejidales administrarán la parcela, atendiendo a la subsistencia de aquéllos, siempre que no haya otro ascendiente.

"El exponente se permite suplicar a la H. Asamblea se le conceda el uso de la palabra para fundar las adiciones que propone.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1925.- Benjamín Mijangos."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mijangos para fundar la adición que presenta.

El C. Mijangos: Ciudadanos representantes:

Solamente el deseo de cumplir con el deber que me he impuesto de contribuir con mis escasas fuerzas a la elaboración de las leyes, es lo que me trae a esta tribuna, pues no tengo el acopio de conocimientos ni la erudición de los que me han precedido en el uso de la palabra. Insisto, pues, en estas adiciones que creo muy fundadas, es decir, a mi humilde juicio, que vendrán a completar la obra que la ley se propone. En efecto, compañeros, me voy a permitir nuevamente proponer un caso concreto a la ilustración de vuestras señorías para que en esa forma podáis formaros un criterio más o menos claro acerca de la adición que propongo.

Dice la fracción III del artículo 15: "En caso de fallecimiento del propietario de la parcela ejidal, los derechos sobre la misma serán transferidos a las personas que, siendo parientes o no del fallecido, vivían en familia con él y éste atendía a su subsistencia."

Es el caso, compañeros, que muerto el ejidatario, ¿en qué forma va a quedar la parcela? Supongamos que son diez los hijos del ejidatario. ¿Estos diez van a quedar todos siendo dueños de la parcela? Entonces volveríamos al estado comunal que tratamos de evitar, y esto no es aceptable porque entonces se le quitar a cada uno de esos diez individuos el gran acicate de trabajar por su propia cuenta, y suceder lo más probable y es que se haga donación de la parcela. ¿Cuántas donaciones? Diez. Entonces la segunda sucesión de esta parcela seguir siendo dividida hasta llegar a lo infinitesimal, que tampoco es el fin de la ley; porque la tierra dividida en partículas muy pequeñas es completamente inútil. Quedamos, pues, en un laberinto que no tiene salida; quedamos en un callejón que no tiene salida. Pensando, reflexionando acerca de este grave problema, he encontrado esta única solución: que se conceda a los sucesores el derecho que yo llamo de compensación, es decir, el poder pasar sus derechos a otro copropietario del mismo lugar. Pongamos un caso: diez sucesores, uno a otro le da derechos y éste en cambio le puede ceder muebles, vacas, cargas de trigo, etcétera, o lo que sea, y en esa forma se conseguiría sostener la unidad de la parcela. No hay el peligro, señores, de que pueda se monopolizada la tierra. ¿Por qué? Porque aquí se prevé el caso de que únicamente puede ser válida la operación cuando se haga precisamente con el copropietario, y quitando ese caso no podría verificarse la operación; por lo mismo, no habrá lugar a que se pueda monopolizar la tierra.

La otra adición que yo propongo es la referente a los menores. Ya desde la tarde de ayer decía a ustedes que los comisarios iban a hacer el papel de albaceas, y que los albaceas siempre tienen sobre sí la creencia, muy fundada por cierto, de que se queda entre sus manos gran parte del patrimonio de los menores y es justo que se les dé ese papel cuando no haya otros ascendientes, porque se supone que por causas de naturaleza o de sangre éstos cuiden mejor los intereses de los menores. Estas son las dos adiciones que yo propongo a la ilustración de ustedes sobre la fracción III para que, si la creen conveniente, la acepten.

El C. secretario Cerisola: Habiendo fundado su adición el autor de ella, señor diputado Mijangos, se consulta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa se servir n manifestarlo. Admitida. Pasa a la comisión para su estudio y dictamen.

El C. presidente, a las 19.35: Orden del día para mañana: Terminación del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. Constitucional y principio de la discusión del proyecto de Ley Orgánica del artículo 123 Constitucional. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.