Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250924 - Número de Diario 13

(L31A2P1oN013F19250924.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 24 SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 13

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Mier y Terán.

3.- Es desechado el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación acerca de las adiciones al proyecto de ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, así como el voto particular sobre el propio asunto. Se aprueba el artículo 7o. del mismo proyecto de ley; pasa al Senado, para sus efectos legales.

4.- Se aprueba una proposición del C. diputado Siurob, para que se apremie a las Comisiones que conocen del proyecto de ley del patrimonio de familias en general, a fin de que dictaminen en el plazo de diez días. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALBERTO SÁINZ

(Asistencia de 135 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintitrés de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Alberto Sáinz.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cinco minutos del miércoles veintitrés de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados.

"Se aprueba el acta de la sesión celebrada el día anterior y se da cuenta con los siguientes asuntos:

"Oficio de la Cámara de Senadores, en que solicita se amplíen las siguientes partidas del Presupuesto de Egresos vigente:

"No. 161. - (Empleados supernumerarios).......... $ 10,000.00 "No. 162. - (Sostenimiento de automóviles)...... $ 10,000.00 "No. 163. - (Gastos extraordinarios)............. $ 50,000.00

"Se dispensan todos los trámites y se aprueban las ampliaciones por unanimidad de ciento treinta y ocho votos, pasando el proyecto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Telegrama de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en que los ciudadanos diputados comisionados para asistir a las Conferencias Interparlamentarias que tendrán lugar en Washington, felicitan a esta Cámara por la aprobación del proyecto de ley que constituye el Patrimonio Parcelario Ejidal. - A su expediente.

"Telegrama en que el secretario particular del ciudadano presidente de la República transcribe un mensaje dirigido a este funcionario por el C. Manuel Suárez, participándole que no hubo elecciones extraordinarias de diputados en el 5o. distrito electoral de Chiapas y que el expediente y la credencial respectivos se hicieron en esta ciudad. - Recibo, y a su expediente.

"La Secretaría de Gobernación envía los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los municipios de Cozumel, Payo Obispo y Territorio de Quintana Roo, para el año de 1926. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La misma Secretaría de Gobernación envía una solicitud de pensión de la señora Juana Pérez viuda de López. - Recibo, y la Primera Comisión de Guerra.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que se integró la Comisión Especial de Reclamaciones, estableciendo sus oficinas en el despacho del tesorero general de la Nación. - De enterado.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso para que el C. Ignacio Herrera acepte y use una condecoración que le ha conferido el Gobierno del Perú. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González solicitan se les conceda la pensión de que disfrutaba su extinto padre el C. Guadalupe González, teniente de Caballería del Ejército Republicano. - Apoyan esta petición numerosos ciudadanos diputados. - A la Tercera Comisión de Guerra.

"El C. diputado Pedro Merla envía un proyecto la Ley Orgánica del artículo 27 constitucional, en

la parte relativa al petróleo. - Primera lectura, e imprímase.

"Continúa la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.

"El artículo 21 es objeto de una adición sugerida por el C. Villaseñor Mejía y se reserva para su votación.

"Lo propio ocurre con el artículo 23 respecto de una adición propuesta por el C. Díaz Soto y Gama, después de que no se acepta otra presentada por el C. Villaseñor Mejía.

"El C. Mijangos hace una moción de orden y en seguida se votan todos los artículos reservados: 5o., 12, 13, 14, 15, 17, 21 y 23, que resultan aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.

"Se presentan adiciones al proyecto de que se trata formuladas por los ciudadanos Díaz Soto y Gama (a los artículos 15 y 19), Henshaw (al artículo 12), Villaseñor Mejía (un artículo transitorio) y Mijangos (a la fracción 3a. del artículo 15.)

"Sus autores hacen uso de la palabra para fundarlas, interpelando el C. Díaz Soto y Gama a las diputaciones de Guanajuato, Michoacán y Veracruz por las que contestan respectivamente, los CC. Aguilar y Maya, Aceves y Valencia; el C. Montes de Oca contesta también una pregunta del mismo representante y el C. Villaseñor Mejía otra del C. Orozco.

"Las adiciones se admiten a discusión por la Cámara y pasa para su dictamen a la comisión respectiva.

"Se fija como orden del día para la sesión siguiente la terminación del debate sobre la reglamentación del artículo 4o. constitucional en lo relativo a la libertad del trabajo, y el comienzo de la discusión acerca de la Ley de Trabajo.

"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario , leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"El subscrito, diputado propietario por el 1er. distrito electoral del Estado de Morelos, solicita un mes de licencia, con goce de dietas y dispensa de trámites, en virtud de tener que atender asuntos del mismo Estado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados. - México, D.F., 23 de septiembre de 1925. - E. M. y Terán"

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manisfestarlo. Concedida.

"La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Relaciones Exteriores y de Educación Pública, el rector de la Universidad Nacional, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las legislaturas de los Estados de Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Puebla, Querétaro, Tamaulipas Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; los gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala; el Gobierno del Distrito Norte de Baja California y los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Oaxaca y Veracruz, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Roberto Ortáñez." - A su expediente.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Relaciones Exteriores y de Educación Pública, el rector de la Universidad Nacional, el procurador general de la República , el procurador del Distrito Federal; las legislaturas de los Estados de Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; los gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, México, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y los tribunales superiores de Justicia de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí y Veracruz, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Mariano Pérez." - A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua hace suya la iniciativa del Congreso del Estado de Chiapas, tendiente a la supresión de las tarifas postales para toda clase de impresos que circulen entre los países latinoamericanos." - Recibo, y a sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que, con fecha 15 de septiembre, abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio." - De enterado.

"El Congreso del Estado de Jalisco comunica que, con fecha 1o. de septiembre, abrió el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio." - De enterado.

Telegrama procedente de "Toluca, México, 15 de septiembre de 1925.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Honrámonos comunicar ustedes que hoy, ante H. XXX Legislatura esta Entidad, el C. Carlos Riva Palacio otorgó protesta ley como gobernador constitucional Estado de México. Atentamente. - Diputado secretario, doctor Alberto Romo Flores. - Diputado secretario, Delfino Nájera." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla comunica que, con fecha 15 de septiembre, cerró el segundo período de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio, dejando nombrada la Comisión Permanente" - De enterado.

Telegrama procedente de: "Querétaro, Queretaro., 14 de septiembre de 1925.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Tenemos la honra de hacer del superior conocimiento de ustedes que hoy, previas formalidades de ley, quedó legalmente instalada la XXVII Legislatura constitucional del Estado. Respetuosamente. - Diputado secretario, Gonzalo Montoya. - Diputado secretario, Fernando Isla." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Querétaro, Queretaro., 16 de septiembre de 1925.

"Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados.

"Tenemos la honra de hacer del superior conocimiento ustedes, que hoy, previas las formalidades de ley, abrió primer período de sesiones ordinarias la XXVII Legislatura constitucional esta Entidad. Respetuosamente. - Diputado secretario, Gonzalo Montoya. - Diputado secretario, Fernando Isla." - De enterado.

Telegrama procedente de: "San Luis Potosí, S. L. P., 14 de septiembre de 1925.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Honrámonos comunicar a ustedes, hoy, 14 de septiembre de 1925, a las doce horas, instalóse legalmente en recinto oficial, XXIX Congreso constitucional Estado, rindiendo protesta ley ante Diputación permanente diputados intégranlo. Atentamente. - Diputado presidente de la D. P., Arturo Saucedo. - Diputado secretario, E. B. Jiménez," - De enterado.

Telegrama procedente de: "San Luis Potosí, S. L, P., 15 de septiembre de 1925.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Con relación mensaje ayer Permanente, honrámonos comunicar ustedes, hoy, quince septiembre mil novecientos veinticinco, previos requisitos ley, verificóse apertura primer período sesiones ejercicio legal veintinueve Congreso Estado. Atentamente. - Diputado secretario, Arturo Saucedo. Diputado secretario, R. Aldape Chico." - De enterado.

Telegrama procedente de: "San Luis Potosí, S. L. P., 19 de septiembre de 1925.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Hónrome comunicar usted que comisión nombrada esa H. Cámara, asistió apertura período de sesiones veintinueve legislatura Estado. Respetuosamente. - Diputado, A. Trujillo Espinosa." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que, con fecha 16 de septiembre, abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que, con fecha 1o. de septiembre, abrió un período extraordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que, con fecha 3 de septiembre, clausuró un período extraordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán comunica que apoya y secunda la iniciativa del Congreso del Estado de Sonora, relativa a una adición al artículo 11 de la Constitución general." - Recibo, y a su expediente.

"El C. José Castañón comunica que con fecha 20 de agosto hizo entrega del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, que interinamente desempeñaba, al C. gobernador constitucional, general Carlos A. Vidal." - De enterado.

"El C. Carlos A. Vidal comunica que con fecha 20 de agosto volvió a encargarse del Poder

Ejecutivo del Estado de Chiapas, continuando en sus funciones de secretario general de Gobierno el C. José Castañón." - De enterado.

"El Ciudadano gobernador constitucional del Estado de Tamaulipas comunica que con fecha 1o. de septiembre nombró mayor del propio Gobierno, al C. profesor Epigmenio García." - De enterado.

"El ciudadano gobernador constitucional del Estado de Tamaulipas comunica que con fecha 1o. de septiembre nombró secretario general de aquel Gobierno al C. licenciado Enrique Medina." - De enterado.

"El C. Aureliano Castañeda comunica que en virtud de la licencia que le concedió la Legislatura del Estado de Zacatecas para separarse del puesto de gobernador constitucional, hizo entrega, con fecha 14 de septiembre, del Despacho, al C. diputado Félix Frías Quirarte." - De enterado.

"El C. Félix Frías Quirarte comunica que con fecha 14 de septiembre se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional interino del Estado de Zacatecas." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 23 de septiembre de 1925.

"Señores secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Por periódico "Universal" del 18 actual, he visto con sorpresa que trataráse estudio documentación relativa 5o. distrito electoral Chiapas, y digo con sorpresa, porque no efectuáronse elecciones dicho distrito, debido a que decreto convocatoria llegó después de fecha debían efectuarse; hago constar lo anterior, porque cualquiera documentación preséntese, es apócrifa. Afectuosamente. - Secretario general Gobierno, licenciado José Castañón. - Recibo, y a la comisión respectiva.

"El C. licenciado R. Zavala comunica que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán tuvo a bien reelergirlo, con fecha 1o. de septiembre, como presidente del propio cuerpo." - De enterado.

"La señora María del Carmen C. de Vaca viuda de Llamas Sánchez solicita se le conceda una pensión por la muerte en campaña de su esposo, el general brigadier Francisco Llamas Sánchez.

"Apoyan esta solicitud los ciudadanos diputados miembros de la Legislatura del Estado de Zacatecas." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Gobernación, a quien tocó conocer y dictaminar sobre el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 4o. constitucional, han sido turnados dos proyectos de adiciones al primitivo proyecto de ley reglamentaria, los que deben ahora ser examinados por la Comisión Legislativa, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

"Uno de los referidos proyectos, subscrito por los CC. diputados Cruz C. Contreras, José Siurob, Porfirio Pérez Salinas y Arnulfo Portales, consulta la adición de un artículo penal, estableciendo que las autoridades administrativas o juntas municipales de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos por esta ley - la reglamentaria del artículo 4o. -, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente.

"El otro proyecto, subscrito por el C. diputado Martín Torres, propone dos artículos penales que adicionan el proyecto de ley. En el primero, estableciendo, además de la responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir los empresarios por la violación del artículo 3o. de esta ley, el castigo con una multa de veinticinco a dos mil pesos, o pena corporal de uno a treinta días de arresto, o con ambas penas, a juicio de la autoridad; y el otro artículo, con la sanción al funcionario público que proteja o tolere la infracción de los artículos 3o. y 5o. de esta ley, que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo consigne a la autoridad competente para los efectos penales a que hubiere lugar.

"En general, la comisión considera que las sanciones a que puedan dar lugar el contrato de trabajo serán motivo de las disposiciones reglamentarias del artículo 123 constitucional, tanto más cuanto que las fracciones XXI y XXII del propio artículo establecen de una manera terminante sanciones para casos especiales que puedan ocurrir entre los trabajadores y los patronos. Pero es posible que, además de los casos a que se refieren las disposiciones reglamentarias del mencionado artículo 123, ocurran otros no especificados y que sí constituyan un hecho que merezca pena, por lo cual la comisión, acogiendo los tres mencionados artículos de los dos proyectos, somete a la consideración de esta H. Cámara la adición del siguiente:

"Artículo .... Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con multa de veinticinco a quinientos pesos, que impondrá la autoridad administrativa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1925. - Luis Ramírez Corzo. - José L. Galván."

"Voto particular.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

A la 1a. Comisión de Gobernación, a quien tocó leer y dictaminar sobre el proyecto de ley Reglamentaria del Artículo 4o. constitucional, han sido dados dos proyectos de adiciones al primitivo proyecto de Ley Reglamentaria, los que deben ahora ser examinados por la Comisión Legislativa, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Uno de los referidos proyectos, subscrito por CC. Diputados Cruz C. Contreras, José Siurob, Porfirio Pérez Salinas y Arnulfo Portales, consulta la adición de un artículo penal estableciendo que las autoridades administrativas o juntas municipales y de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos por esta ley - la Reglamentación del artículo 4o. -, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente.

"El otro proyecto, subscrito por el C. diputado Martín Torres, propone dos artículo penales que adicionan el proyecto de ley; en el primero, estableciendo además de la responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir los empresarios por la violación al artículo 3o. de esta ley, el castigo con una multa de veinticinco a dos mil pesos, o pena corporal de cinco a treinta días de arresto, o con ambas penas a juicio de la autoridad; y el otro artículo, con la sanción al funcionario público que proteja o tolere la infracción de los artículos 3o. y 5o. de esta ley, que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo consigne a la autoridad competente para los efectos penales a que hubiere lugar.

"En general, la comisión considera que las sanciones a que pueda dar lugar el contrato de trabajo, serán motivo de las disposiciones reglamentarias del artículo 123 constitucional, tanto más cuanto que las fracciones XXI y XXII del propio artículo establecen de manera terminante sanciones para casos especiales que puedan ocurrir entre los trabajadores y los patronos. Pero es posible que, además de los casos a que se refieren las disposiciones reglamentarias del mencionado artículo 123, ocurran otros no especificados y que sí constituyan un hecho que merezca pena, por lo cual la comisión, acogiendo los tres mencionados artículos de los dos proyectos, somete a la consideración de esta H. Cámara la adición de los siguientes artículos:

"Artículo... Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con multa de uno a dos mil pesos, o de uno a quince días de arresto, a juicio de la autoridad administrativa.

"Artículo... Si alguna autoridad o funcionario público protege o tolera las infracciones de esta ley, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje lo consignará a los tribunales competentes, para los efectos penales a que haya lugar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1925. - G. Aguillón Guzmán."

- El mismo C. secretario: Está a discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Torres Martín. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Torres Martín: Aunque la Comisión de Gobernación modificó las proposiciones hechas por algunos miembros de esta Cámara, entre los cuales tengo el honor de figurar, estimo que el propósito está a bien demarcado, puesto que se trata de determinar un medio coercitivo para el cumplimiento de las prescripciones de la ley que motiva el debate. Entiendo que la honorable Asamblea está completamente compenetrada de que en todos los casos de una ley imperativa, es importante el capítulo de penas para aquellos individuos que la contravengan; y probablemente a esto se debe que no haya un solo miembro de las misma Cámara que objete este dictamen de la comisión. Desde un principio sostuvimos algunos ciudadanos diputados que en el caso de que se trata se está procurando poner una taxativa a la libre contratación. No fue así, porque no comprendía todos los puntos que debía comprender el proyecto de ley aprobado por la Asamblea; pero con los dos capítulos que uniforman la ley, entiendo que quedan garantizados los derechos del trabajo organizado, ya que se trata de procurar la consolidación del contrato colectivo del trabajo. De suerte, señores, que, dada la sanción penal propuesta como lo hace la Comisión de Gobernación, entiendo que se llevará a feliz término el deseo del mismo trabajo organizado. En consecuencia, mi juicio es que debe darse un voto aprobatorio al dictamen, aunque no es tan riguroso como debía serlo, puesto que la tendencia es que se cumpla con la ley. De suerte, señores, que siendo este el juicio del que habla, entiendo que el trabajo organizado queda satisfecho con la tendencia de la misma comisión dictaminadora, por lo cual invito a la honorable Asamblea a que dé su voto aprobatorio al dictamen que motiva el debate.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Aguillón Guzmán.

El C. Aguillón Guzmán: He pedido la palabra en contra del dictamen presentado por la mayoría de la Comisión de Gobernación porque yo, como miembro de esa misma comisión, he presentado un voto particular porque no he podido ponerme en este asunto de acuerdo con la mayoría de la propia comisión. Suplico, de la manera más atenta al compañero Martín Torres, que tenga la bondad de fijar su atención para que escuche con toda claridad los fundamentos que tengo para el voto particular que he presentado.

Se presentaron a la comisión, fueron turnadas a la Comisión de Gobernación las proposiciones presentadas por los compañeros Siurob, Cruz Contreras, Portales, etcétera, en que pidieron como sanción a la Ley Reglamentaria del artículo 4o., se pusiera a la falta de cumplimiento o la infracción de esta ley reglamentaria, una multa de uno a quinientos pesos. La Comisión de Gobernación, es decir, la mayoría, propone como artículo único adicional, como sanción a la ley reglamentaria, el siguiente artículo:

"Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con una multa de veinticinco a quinientos pesos, que impondrá la autoridad administrativa."

La proposición de los señores Contreras, Portales, Siurob, Saldaña, etcétera, dice así:

"Penales.

"Las autoridades administrativas o juntas municipales y de Conciliación y Arbitraje que no se ajusten a los preceptos establecidos en esta ley, cometerán el delito de abuso de autoridad y caerán bajo la sanción penal correspondiente."

La proposición presentada por el compañero Martín Torres es la siguiente:

"Artículo... Además de la responsabilidad civil o penal en que incurran los empresarios por la violación del artículo 3o. de esta ley, serán castigados con multa de $25.00 a $2,000.00 (veinticinco a dos mil pesos) o de uno a treinta días de arresto, o con ambas penas, a juicio de la autoridad.

"Artículo... Si algún funcionario público protege o tolera la infracción de los artículos 3o. y 5o. de esta ley, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje lo consignará a la autoridad competente, para los efectos penales a que haya lugar."

La comisión, es decir, la mayoría de la comisión, al dictaminar sólo establece un artículo único, que es este:

"Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigados con una multa de veinticinco a quinientos pesos, que impondrá la autoridad administrativa."

Yo no estoy de acuerdo con este artículo que propone la mayoría de la comisión de Gobernación de que formo parte, ni con las proposiciones de los compañeros Martín Torres y Portales. He estudiado muy detenidamente este asunto y creo, de acuerdo con la Constitución, haber llegado a una fórmula absolutamente clara, a una fórmula absolutamente única, compendiando tanto a los deseos de la comisión especial formada por Cruz Contreras y compañeros, como de la comisión técnica formada por Martín Torres y compañeros. Esas proposiciones - desde luego las de Martín Torres -, me parecen un poco exageradas porque pecan de anticonstitucionalidad. Dice que una multa de veinticinco a dos mil pesos o un arresto de uno a treinta días, o ambas penas. El artículo 21 constitucional no permite a la autoridad administrativa sino imponer de uno a quince días de arresto, y eso lo resumo en uno de mis artículos. Dice también la parte penal: "A las autoridades y funcionarios públicos". A nadie se escapa, y el compañero Martín Torres lo dice ya, que muchas veces las autoridades o los funcionarios públicos hacen por que se tolere o se infrinja la ley, y contra ellos no hay ninguna disposición penal; y aquí en mi voto particular esto está perfectamente comprendido. Por otra parte, la comisión no quiso ponerse de acuerdo conmigo, es decir, la mayoría de la comisión, porque dijo que era una redundancia, porque un principio de derecho penal dice que las autoridades que tengan conocimiento de los delitos los consignarán de oficio; de manera que siendo esto un delito, no es necesario ponerlo en esta ley reglamentaria, porque sería una redundancia. Pero yo insisto en que no es una redundancia, porque no se trata de delitos; se trata de una infracción a la ley penal, no de una infracción a una ley reglamentaria. De manera que por todo lo expuesto, perfectamente estudiado y meditado el asunto, lo he formulado en la siguiente forma: "Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con multa de uno a dos mil pesos, o de uno a quince días de arresto, a juicio de la autoridad administrativa.

"Artículo... Si alguna autoridad o funcionario público protege o tolera las infracciones de esta ley, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje lo consignará a los tribunales competentes para los efectos penales a que haya lugar."

Yo invito al compañero Martín Torres para que se fije bien y verá que en esta fórmula está comprendido perfectamente el espíritu de su proposición, solamente modificada para hacerla enteramente constitucional. Está también comprendida la proposición de los compañeros Siurob, Cruz Contreras, Portales, etcétera; de manera que vuelvo a repetir que por todos estos conceptos pido a la honorable Asamblea que rechace el dictamen propuesto por la mayoría de la Comisión de Gobernación de la que formo parte, y apruebe el voto particular que presento, porque está perfectamente apegado a la equidad, a la justicia y a la Constitución. (Murmullos). Para llevar conforme al Reglamento la discusión de este asunto, primero que la Presidencia, por conducto de la Secretaría, pida a la Asamblea que rechace o que apruebe el dictamen de la mayoría de la comisión, y entonces que entre a discutirse el voto particular presentado por mí.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Ancona.

El C. Ancona: Ciudadanos diputados:

Tomando en consideración que no debemos perder el tiempo lastimosamente, teniendo siempre asuntos que se derivan en esta materia favorables a la legislación, he pedido la palabra en contra porque con parte de este voto particular no estoy de acuerdo. No estoy de acuerdo en ello y ya haré las objeciones necesarias cuando entre a discusión; pero toda vez que la comisión dictaminadora no se encuentra en estos momentos en el salón, pido que se suspenda este asunto para cuando ella esté y pueda informar debidamente, para que se hagan las aclaraciones que correspondan. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Aguillón Guzmán: Sí está presente parte de la comisión. Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguillón Guzmán: La comisión está integrada por tres personas: Por los compañeros Ramírez Corzo y Galván, y por mí. Está el compañero Galván y estoy yo; de manera que no podemos decir que no está presente la comisión.

El C. Cerisola: ¿Dónde está Galván?

El C. Aguillón Guzmán: Pues paso lista y lo vi por allí.

El C. Cerisola: Entonces búsquelo usted.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Cerisola.

El C. Cerisola: Señores diputados:

Voy a hablar en contra del dictamen de la mayoría de la comisión, por dos razones: En primer lugar porque las sanciones son incompletas, y en segundo lugar porque es completamente ambiguo, obscuro, el sentido del artículo que propone. Dice el artículo que trata de resumir las opiniones de las dos adiciones propuestas:

"Las infracciones de esta ley que no tengan

señalada pena especial, serán castigados con multa de veinticinco a quinientos pesos, que impondrá la autoridad administrativa."

La proposición, es decir, el voto particular propuesto por Aguillón Guzmán es más completo, pero adolece también de un defecto: Aguillón Guzmán comprende en sus dos artículos las ideas expuestas en las adiciones propuestas por ambos autores, pero peca de anticonstitucional porque quiere castigar con pena corporal al que infrinja la ley reglamentaria civil, lo que no puede ser tampoco. De manera es que yo pido a la Asamblea que se dé cuenta de que al aprobar el dictamen de la mayoría de la Comisión, aprueba un dictamen incompleto, y al aprobarlo queda desechado el voto particular de Aguillón Guzmán; en cambio, si desecha el dictamen de la mayoría de la comisión, podemos después discutir el voto particular del compañero Aguillón Guzmán y corregirle las deficiencias que tenga.

El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguillón Guzmán: Estoy enteramente de acuerdo con lo que ha dicho el compañero Cerisola. Todos los señores diputados que han hablado también están de acuerdo en que se rechace el dictamen de la mayoría de la comisión y en que se ponga a discusión mi voto particular para que puedan hacérsele las observaciones que se quieran. De manera que para no perder tiempo, pido que se oriente en esta forma la discusión: Que se rechace el dictamen de la mayoría de la comisión y se ponga a discusión mi voto particular.

El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Ahora en votación económica se consulta a la Asamblea si considera que ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal sobre el dictamen de la mayoría de la comisión.

El C. secretario Romo: Por la afirmativa.

El C. secretario Cerisola: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Romo: Votaron por la afirmativa diez y ocho ciudadanos diputados.

El C. secretario Cerisola: Votaron por la negativa ciento veintiséis ciudadanos diputados. Se desecha el dictamen de la mayoría de la comisión.

Está a discusión el voto particular del ciudadano Aguillón Guzmán.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguillón Guzmán para fundar su voto particular.

El C. Aguillón Guzmán: Honorable Asamblea:

Al apoyar el voto particular que tengo presentado, no haré sino reforzar con algunos argumentos míos los expuestos anteriormente al pedir que se rechazara el dictamen de la mayoría de la comisión. Repito que he compendiado las proposiciones presentadas por los compañeros Cruz Contreras, Portales, Silva y las presentadas por el compañero Martín Torres, haciéndolas al formularlas nuevamente, perfectamente jurídicas, perfectamente constitucionales y equitativas. El dictamen de la mayoría de la comisión que se ha rechazado, dice sencillamente:

"Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con multa de veinticinco a quinientos pesos, que impondrá la autoridad administrativa."

El voto particular que yo presento es el siguiente:

"Artículo... Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con multa de uno a dos mil pesos, o de uno a quince días de arresto, a juicio de la autoridad administrativa.

"Artículo... Si alguna autoridad o funcionario público protege o tolera las infracciones de esta ley, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje lo consignará a los tribunales competentes para los efectos penales a que haya lugar."

Es mucho más amplio, mucho más completo, desde luego, absolutamente completo, no tiene, creo yo, nada que agregársele, y no veo por qué algunas personas hayan votado en favor de este artículo, de esta cláusula que no dice nada en claro ni especifica ningunas penas. Aquí están especificadas las dos penas, primero las infracciones por las partes con multa hasta de dos mil pesos o arresto hasta de quince días, y después penas también para las autoridades o para los funcionarios públicos que toleran las infracciones a la ley.

Voy a demostrar que no es, que no tienen un sólo punto anticonstitucional ni antijurídico esos proyectos de artículos de reglamentación. El compañero Ancona habló en contra, lo mismo que el compañero Cerisola, diciendo que pecaban de anticonstitucionales; no creo yo que absolutamente tengan nada de anticonstitucional, porque están de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21, que dice que la autoridad administrativa tiene facultad de imponer multa o fijar el límite de arresto hasta por treinta y seis horas, y en defecto de no pagar la multa puede poner hasta quince días. De manera que ésto está dentro del precepto del artículo 21 constitucional. Por lo que respecta a lo que dije anteriormente de que la mayoría de la Comisión de Gobernación decía que era una redundancia poner esas penas, porque estaban prescritas en los principios generales del derecho penal expresamente, digo yo que no es una redundancia, y aunque lo fuera, sería una redundancia que serviría de aclaración. Creo que no es una redundancia, repito, porque la disposición penal a que se refiere dice que las autoridades que tengan conocimiento de los delitos, y los delitos son infracciones a la ley penal y, como dije, la infracción a la ley reglamentaria no es delito y, por consiguiente, no es consignable de oficio.

Espero, pues, que una vez que he expuesto estas razones, la Asamblea las tendrá en consideración para aprobar como sanción a la Ley Reglamentaria del artículo 4o. estos dos artículos que he propuesto, ya que una ley sin sanción no es ley. Espero que las personas inscriptas en contra hagan uso de la palabra para demostrarles con razonamientos claros que no es antijurídico este proyecto.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Treviño.

El C. Treviño: Había pensado, señores, no tomar participación en esta cuestión, porque no tiene para nosotros importancia que fuera de tomarse en consideración este capitulo de penas, en virtud de que para el movimiento obrero lo único necesario en

este momento es la definición clara del alcance del artículo 4o. constitucional en relación con el derecho de huelga que consigna el artículo 123. Con esta sola definición es bastante para el proletariado, puesto que ha sabido hasta ahora, a pesar de la existencia del artículo 4o. y a pesar también del mal uso que se ha hecho en algunas ocasiones de este artículo 4o. para tratar de romper las huelgas, ha sabido sostenerlas y ha sabido hacerlas respetar. De manera que la cuestión de las penas es para nosotros secundaria; pero hay algo en esta proposición que no es precisamente a mi juicio ni anticonstitucional ni antijurídica ni nada de estas cosas; pero absolutamente falta de sentido práctico. La Junta Central de Conciliación y Arbitraje está integrada por representantes de los patronos y obreros y uno del Gobierno, que es el presidente. Yo me permito preguntar a los autores de esta proposición: ¿Qué presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal o Territorios va a consignar al gobernador del Distrito Federal o al gobernador de cualquiera de los Territorios porque no haga cumplir esta ley?

El C. Torres Martín: ¿Me permite el orador contestarle, con permiso de la Presidencia?

A nuestro juicio, compañero Treviño, la mayoría de la Junta de Conciliación y Arbitraje no consignará a la autoridad infractora; pero, como usted lo ha dicho, la Junta estará integrada por los representantes de los dos factores, y le quedará el derecho a la representación del trabajo de denunciar algunas de las protecciones o tolerancias a las infracciones de la ley. De suerte que si bien es cierto que la mayoría de la Junta no consignará a los infractores, cuando menos los representantes del trabajo denunciarán a los que protejan o toleren esas infracciones.

El C. Treviño: Para mejor comprensión, voy a dar lectura a esta artículo que dice lo siguiente:

"Si alguna autoridad o funcionario público protege o tolera las infracciones de esta ley, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje lo consignará a los tribunales competentes para los efectos penales a que haya lugar."

Ciertamente, los trabajadores tenemos el derecho de consignar, de acusar ya sea ante la opinión pública o ya sea ante las autoridades judiciales competentes, a los funcionarios que no cumplan con su deber; pero esta es cosa distinta de que ésta consignación la haga la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. Como está establecido aquí este artículo, no trata de que los obreros hagan la consignación, sino que haga la consignación la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje no hará ninguna consignación, porque antes que se termine de redactar la consignación que haga el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje contra el gobernador, ya está cesado el presidente de la Junta.

De manera que para nosotros no tiene importancia que esto se quede o se quite; solamente hemos querido señalar por qué motivos votamos en pro de la proposición de la mayoría de la comisión, que excluía esta última parte, porque nos parece algo que acusa ignorancia de parte de esta Cámara en estas cuestiones. ¿Cómo va esta Cámara a suponer que el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal va a consignar al gobernador? Poner nosotros aquí esto, es hacernos la ilusión de que damos una disposición para que se respete, y vamos a dar una disposición para que no se haga caso de ella, para que el gobernador del Distrito o el gobernador de cualquiera de los Territorios lea esto y le tenga absolutamente sin cuidado que lo consigne la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, puesto que no lo consignará jamás. La consignación la pueden hacer los obreros, con o sin esta cláusula lo harán; además, la cláusula no habla del derecho que le da ella misma a los obreros para consignar a las autoridades o funcionarios que no apliquen esta reglamentación del artículo 4o. constitucional. La cláusula impone la obligación a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de hacer la consignación, y no habla de consignación y no habrá tal consignación; nos habremos hecho una ilusión solamente. Por esta razón nosotros habíamos opinado, los que votamos en pro del dictamen de la mayoría de la comisión, que estaba bien así porque esto es algo que se aprobará aquí, pero que no va a tener efecto ninguno y que va a acusar solamente ignorancia de parte de la Cámara. Nosotros no hemos querido dejar pasar esta cuestión sin hacer la aclaración para que se vea que cuando menos habemos algunos que no ignoramos que esto es absolutamente, no solo innecesario, sino que es torpe ponerlo, puesto que no va a tener efecto ninguno.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martín Torres.

El C. Torres Martín: A mi juicio, señores diputados, una de las cualidades que debe tener el individuo es reconocer los errores en que incurre. Al llegar a esta sesión me encontré con que se le daba lectura a la última parte del voto particular del señor diputado Aguillón Guzmán; cometiendo la equivocación de que era el dictamen de la Comisión, hablé en pro, y cometí la incongruencia de votar en contra, cuando me dí cuenta de que se trataba en el primer momento del dictamen de la mayoría de la comisión. Hecha esta aclaración, mi papel de autor de la proposición dictaminada por la minoría de la Comisión de Gobernación, era venirla a sostener. Mi juicio a este particular consiste en que si un individuo, un empresario contrata a un trabajador con violación de los derechos de tercero, que resulta ser otro trabajador, está cometiendo una falta infringiendo una ley y como consecuencia debe aplicársele una pena civil o corporal o ambas, porque toda infracción a una ley constituye una falta o delito y el empresario que sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra por la contratación o perjuicio de tercero, debe ser castigado, comete una falta y ésta debe ser castigada. Sobre este particular entiendo que la comisión o la Asamblea está enteramente compenetrada de que es indispensable poner un capítulo penal para los infractores del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional.

En lo que se refiere a la segunda parte de la proposición del diputado Aguillón Guzmán, a que se refiere mi muy estimado compañero el diputado Treviño, entiendo que incurre en un vicio que no

es el que debe aplicarse al votar esta ley. El compañero Treviño, para quien yo guardo profundo respeto como camarada, tanto de lucha como de trabajo, incurre en este error: Habla solamente del gobernador del Distrito y de los gobernadores de los Territorios federales; pero no se trata, señores, de los altos funcionarios solamente; en muchos casos los que cometen las infracciones o las toleran o las protegen son precisamente los presidentes municipales, a los cuales yo me circunscribo. Los presidentes municipales o los simples funcionarios o autoridades menores que protejan estas infracciones a la ley, son a los que me refiero. El compañero Treviño, por su alta experiencia en la materia, sabe perfectamente que en muchas de las veces una huelga o la contratación con perjuicio de tercero dependen no solamente del gobernador del Distrito, quien se preocupa de los altos problemas y no de los hechos menores. Actualmente está sucediendo un caso: El caso de la compañía petrolera "El Águila", y éste no se refiere precisamente al señor Ross, sino al secretario de Gobierno, es decir, a los funcionarios inferiores, porque ellos son los que cometen esas infracciones. Lo mismo pasa con los presidentes municipales y con los demás funcionarios y demás autoridades menores, ellas son las que protegen las infracciones y los causantes de que se rompan las huelgas. No solamente se trata, como dice el compañero Treviño, de que en el caso que se verifique una huelga pueda la autoridad proteger a los rompehuelgas o a los que nosotros llamamos esquiroles; no se trata precisamente de proteger con esas penas, con el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, a aquellos trabajadores que individualmente estén prestando sus servicios sin pertenecer a ninguna corporación y que, en cambio, viene un tercero a contratarlos, la empresa o el patrón, con menoscabo de los derechos de ese tercero. Para esos individuos, para los no afiliados a alguna organización, es para los que hay que procurar que la ley sea más liberal y más protectora. El compañero Treviño medirá que en estos casos es necesario a nuestro juicio, que esos trabajadores se organicen; yo estoy enteramente de acuerdo, pero, dado el vicio de nuestro sistema social, no es posible que esos trabajadores se hayan compenetrado de la liberalidad de la organización. Como consecuencia, mientras estos resultados benéficos de la organización no lleguen al corazón de los elementos individualistas, debemos procurar que la ley alcance hasta ellos, y nosotros, como autores de ella, debemos felicitarnos. En consecuencia, señores, yo no estoy de acuerdo con el criterio del contra en lo que se refiere a que tratándose de un elemento nombrado por el Gobierno del Distrito o Territorios Federales, no puede ser consignado; si bien es cierto que el vicio de nuestro sistema penal da lugar a que los inferiores no consignen a las autoridades superiores, pero debemos dejar a los representantes de los obreros la facultad o el derecho de denunciar a los que estén infringiendo la ley, no de consignarlos, porque yo sé que tratándose de la Junta de Conciliación y Arbitraje, compuesto de cinco o siete o mayor número impar de individuos, la mayoría vencer a la minoría; pero la minoría, compuesta por los representantes del trabajo, éstos tendrán el derecho de denunciar públicamente las infracciones o las protecciones de los funcionarios o autoridades de mayor categoría.

En consecuencia y siendo dos circunstancias distintas la de que se trata, de altos funcionarios o autoridades superiores, y de autoridades menores, funcionarios de menor categoría, creo que la ley está en su orden al procurar que estas autoridades o funcionarios menores puedan ser consignados a la autoridad judicial, que será la que califique el grado de responsabilidad por la protección que hayan impartido. Siendo este el espíritu y estando en estas condiciones el dictamen, creo que la Asamblea estará compenetrada de que es importante acabar con las inmoralidades de las autoridades en perjuicio de las partes, que muchas de las veces resultan en perjuicio de la paz pública y del bienestar del pueblo o de una nación. Por estas razones yo estoy en pro del dictamen, porque es la idea que tuvieron los autores del segundo proyecto de la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional y por eso voté en pro.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado David Orozco.

El C. Orozco David: Ciudadanos diputados: Las adiciones de que se trata y que están a debate con el proyecto del compañero Aguillón Guzmán, después de haber desechado un proyecto semejante presentado por la mayoría de la comisión, establecen una sanción para lo que queda, para lo que no se establece ya en la ley, y si nosotros nos fijamos un poco, en casi todos los artículos se establecía la sanción y no con criterio de pena, sino dentro del orden civil, estableciendo la nulidad o estableciendo los medios coercitivos de las autoridades, como en el caso de huelga en que quisieren trabajar esquiroles, en cuyo caso se establece la sanción de que intervendrá la fuerza pública. Allí está la sanción, allí está el medio coercitivo para evitar que otros individuos trabajen en caso de huelga, y para lo que no está reglamentado ni sancionado, para lo que no está determinado, para los casos graves, para una pequeña violación - aquí no habla de pequeñas violaciones -, un palo de ciego, dos mil pesos de multa o quince días de arresto. En el proyecto de ley se establece que cualquiera violación, la más insignificante - porque la grave ya está prevista - tiene una pena mucho mayor; pero en esta ley compleja de suyo debemos distinguir dos puntos: Uno que es el contrato individual de trabajo que afecta únicamente a las partes contratantes y otro punto social: Cuando de verifica una huelga y hay rompehuelgas o esquiroles que van a trabajar. En el primer caso la infracción a la ley puede ser bien de los patronos o bien de los trabajadores. En la Constitución General de la República se establece que al trabajador no se le puede poner una multa mayor que el equivalente a una jornada de trabajo, y en la presente ley se establecen dos mil pesos de multa. Creo que difícilmente el trabajador ganará dos mil pesos a la semana y, en consecuencia, es absurdo lo que se establece en ella. Puede también, y refiriéndome al caso especial y concreto del trabajo personal, de relaciones jurídicas entre patronos y obreros y no en un trabajo colectivo, que el obrero infrinja la ley de buena o de mala fe; un obrero que necesita

trabajar, que no tiene economías y que necesita llevar el pan a sus hijos, se presenta a cualquiera fábrica en busca de una vacante y allí se la dan, y va y trabaja y no le importa, no sabe ni investiga si un compañero suyo, el caso de un compañero suyo que esté pendiente de un juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y sin embargo comete una infracción a la ley, pero es una infracción a la ley de buena fe; aun en el arcaico código civil, para todas las prestaciones personales, para todas las acciones civiles, para todas las relaciones jurídicas se establece la buena o mala fe. Indiscutiblemente que en esta ley debían hacerse también estos distingos jurídicos por equidad y no por rutina, y parece absurdo, casi abominable, que en prestaciones civiles, en relaciones jurídicas netamente de orden civil, se establezca una pena corporal, se establezcan quince días de prisión, que pueden ser para trabajadores o patronos. Se ve inmediatamente que esto peca contra la equidad, contra la justicia; que dejando la ley para lo desconocido, para el soldado desconocido, para lo que no está sancionado, puede ser la infracción tan pequeña, una sutileza, y, sin embargo, se castiga con una pena excesiva como son dos mil pesos de multa o quince días de arresto. Yo considero inútil esta adición; si nos fijamos detenidamente en la ley, en los puntos especiales, en lo cardinal de ella, en el succus de la misma ley, en los casos de huelga se establece la sanción efectiva y práctica, la intervención de la autoridad por medios coercitivos para evitar que los rompehuelgas vayan a trabajar. En los casos personales que la ley expresa, se determina cuándo no puede ser ocupado un trabajador por haber un conflicto pendiente con otro. También se expresa en la ley, y es cuestión de que los compañeros lo vean, que hay una sanción de tres meses de sueldo a los trabajadores, obligación del patrono de indemnizar con tres meses de sueldo al trabajador. En consecuencia, yo creo inútil esta sanción y suplico a la honorable Asamblea la rechace por las razones expuestas.

El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguillón Guzmán.

El C. Aguillón Guzmán: Vengo a defender nuevamente el dictamen y exclusivamente a hacer algunas aclaraciones. Pido a esta honorable Asamblea que tenga la bondad de fijarse en las palabras que con toda claridad voy a decir.

Con relación a lo que dijo el compañero Treviño, me permito hacerle notar que no dice que serán consignadas las faltas o las tolerancias de algún funcionario público por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje; la Junta de Conciliación y Arbitraje no está formada solamente por el presidente, sino que también tiene representantes de obreros y de industriales, y muchas veces los fallos de la mayoría de la Junta de Conciliación y Arbitraje se llevan a cabo y como si esto no fuera suficiente, todavía hay representante obrero - pongamos por caso - a quien le corresponde la facultad de hacer entonces la denuncia de la tolerancia o de la violación a la ley y de la falta de cumplimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje. El solo, como miembro, como representante único de los obreros, tiene la facultad de hacer ante las autoridades judiciales la consignación del presidente de la junta o de cualquiera de ellos o de la mayoría de la Junta de Conciliación, y vendrá entonces el capitulo de responsabilidades para funcionarios públicos y hasta de delitos oficiales. Es muy injusto creer que sea malo este artículo por suponerse que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje no hará jamás la consignación. Yo entiendo que si el presidente no la hace, la hará la mayoría de la Junta, y si está tampoco la hace, entonces el representante de los obreros hará la denuncia judicial y entonces vendrá la responsabilidad hasta del presidente de la propia Junta de Conciliación. Si se supone que ni el representante de los obreros va a ejercitar este derecho, ni aun con todas las leyes que se les den, entonces vamos a llegar al caos y no vamos a tener entonces ninguna conclusión ni va a ser factible ninguna ley.

Por lo que respecta a lo que dijo el compañero Orozco, voy a hacer una aclaración. Dice, es un exceso de pena la que trata de ponerse a los obreros y que no podrán pagar ninguna de estas penas. Yo quiero aclararle que no se trata allí de imponer mil pesos de multa ni quince días de arresto, pues con toda claridad dice:

"Las infracciones de esta ley que no tengan señalada pena especial, serán castigadas con multa de uno a dos mil pesos, o de uno a quince días de arresto a juicio de la autoridad administrativa."

De uno a quince días de arresto, a juicio de la autoridad. De manera que al obrero le pueden poner un peso de doce centavos de multa o un peso; de manera que no se trata, pues, de una exageración. Luego dice:

"Si alguna autoridad o funcionario público protege...." No, esto ya es otro artículo.

De manera que con lo que he dicho creo haber destruido lo que dijeron los compañeros Orozco y Treviño; no se trata de imponer mil pesos de multa o quince días, sino de uno a dos mil pesos y de uno a quince días; pueden imponerse veinticuatro horas, pueden imponerse veinticinco, puede imponerse un peso o doce centavos. De manera que esto es a juicio de la autoridad.

Por todo lo expuesto vuelvo a pedir a esta honorable Asamblea que en vista de las objeciones que se han opuesto, tenga a bien aprobar este proyecto de ley.

El C. secretario Romo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal. Se consulta a la Asamblea si se procede a votar en el mismo acto el artículo 7o. reservado para su votación con anterioridad, que dice lo siguiente:

"Artículo 7o. Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de la sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

El C. Alarcón: Moción de orden. Yo pido que estos dos artículos se separen para su votación, supuesto que el primero ha sido duramente discutido y el otro no.

El C. presidente: Se separan para su votación.

El C. secretario Cerisola: Está a votación el voto particular presentado por el ciudadano diputado Aguillón Guzmán.

El C. secretario Romo: Por la afirmativa.

El C. secretario Cerisola: Por la negativa. (Votación).

Han votado por la negativa setenta y tres ciudadanos diputados.

El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa, setenta y dos. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: Quedó desechado el voto particular del ciudadano Aguillón Guzmán.

Se procede a recoger la votación nominal del artículo 7o., que dice así:

"Las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 4o. constitucional, deberán impedir que se ofendan los derechos de sociedad en los términos que se establecen en las fracciones I y II del artículo anterior, inmediatamente a petición de la parte interesada."

El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.

El C. secretario Romo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Cerisola: Quedó aprobado el artículo 7o. por unanimidad de ciento treinta y siete votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. secretario Romo: La Presidencia ha designado la siguiente comisión para llevar el artículo 4o. al Senado: Martínez de Escobar Rafael, Martínez Campos José, Contreras Cruz C., Portales Arnulfo, Valencia Primitivo R. y secretario Torregrosa.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Habiendo comenzado la Cámara el estudio del patrimonio familiar y habiendo ya resuelto lo relativo al citado patrimonio en tierras ejidales, es indispensable completar el estudio en lo general dentro de los términos constitucionales para todos los ciudadanos de la República, y existiendo un proyecto en el sentido indicado en poder de las comisiones de esta Cámara, pido a esta H. Asamblea que, con dispensa de trámites, sea aprobado el siguiente acuerdo:

"Único. Aprémiese a las comisiones a quienes fue turnado el proyecto de ley del patrimonio de familias en general, para que dictaminen en el plazo de 10 días."

"Salón de Sesiones, septiembre 24 de 1925. - J. Siurob."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Siurob para fundar su iniciativa. (Voces: ¡No es necesario! ¡Estamos de acuerdo!)

El C. Siurob: Ciudadanos diputados:

Habéis aprobado con beneplácito de toda la nación, la ley enviada a esta honorable Cámara por la Secretaría de Agricultura y Fomento, que crea el patrimonio de familia en tierras ejidales. Anteriormente a este proyecto había yo tenido el honor de presentar a esta honorable Asamblea un proyecto que dediqué en lo personal al señor secretario de Agricultura y subsecretario del ramo, que comprendía no solamente el patrimonio de familia en tierras ejidales sino en lo general el patrimonio de familia para todos lo ciudadanos de la República. Vosotros, con muy buen tino, habéis resuelto antes, separadamente, el patrimonio de familia en tierras ejidales. Yo no me he opuesto a este asunto por la sencilla razón de que caminaba paralelamente con mi tendencia y que no era sino una parte de mi programa. El señor secretario de Agricultura me hizo el honor de considerar el estudio que yo tuve la satisfacción de dedicarle y ampliarlo, mejorándolo, hasta presentarlo a esta honorable Asamblea como un proyecto completo, definitivo, que afortunadamente mereció vuestra aprobación y que pasar muy pronto al Senado de la República; pero esto no basta, hemos legislado únicamente para formar el patrimonio de una parte del elemento campesino, ni siquiera el de todo el elemento campesino, ni menos aún hemos legislado para los obreros de las ciudades que también, conforme a la Constitución general de la República, deben de tener su patrimonio. Voy a explicar ampliamente este asunto y me perdonaréis que use con alguna extensión de la palabra.

En primer lugar, la Constitución general de la República habla tres veces del patrimonio de familia; una vez en lo general, otra vez dentro del artículo 27 constitucional a propósito del fraccionamiento de latifundios, y otra en el artículo 123 de la propia Constitución, al tratar de la reglamentación de ese artículo que se refiere exclusivamente a los intereses de los trabajadores de las ciudades. Pues bien; eso quiere decir que en la mente de los constituyentes estuvo integrar el patrimonio de familia para todas las clases sociales del país, es decir, para todos los ciudadanos que quisieran reservar una parte o todos sus bienes como patrimonio exclusivo de sus familiares. La importancia que tiene este asunto es tan grande, es tan enorme, que yo estoy perfectamente seguro de que es indispensable, de que ya era tiempo y que este es el momento más oportuno para que se forme el verdadero patrimonio de la familia mexicana: El acervo de bienes intocables, inalienables y, por consiguiente, que no puedan ser acaparados por los extranjeros en los momentos en que se nos viene una avalancha de capital extranjero para invertirse no sólo en las industrias, sino también en las posesiones del territorio nacional. En mi humilde concepto, el capital extranjero nos conviene más que venga en forma industrial, en forma de inversiones industriales, pero de ninguna manera en forma de inversiones sobre propiedades agrícolas. Ustedes ven cómo los Estados Unidos, a pesar de ser el coloso del norte, a pesar de ser una nación que tiene hasta cierto punto cierta cohesión nacional, puesto que no obstante estar formada por la mezcla de todas las razas ha logrado formar con sus leyes, con sus costumbres, con sus características, un núcleo de ciudadanos casi homogéneo dentro de determinado criterio, y, sin embargo, los Estados Unidos han tenido recelos de que la colonización extranjera venga a cambiar esa homogeneidad de razas dentro de su territorio y hacer más difíciles las cuestiones económicas, políticas y sociales dentro del propio territorio

Ninguna cosa agrava tanto los problemas de un país, como el hecho de que exista mezcla de razas dentro de su territorio, la colonización diferente. Nosotros tenemos una amarguísima experiencia con los acontecimientos que nos arrebataron la mitad del territorio. ¿Cómo se verificó este hecho? Todos vosotros habéis leído la historia y todos vosotros sabéis perfectamente que el hecho de habernos arrebatado la mitad de nuestro territorio estribó en que colonos extranjeros se posesionaran de una gran parte de ese territorio, comprando los terrenos, posesionándose de ellos, introduciendo costumbres nuevas y tendencias diferentes, para luego segregarse de nuestro país e ir a engrosar, formando otras tantas estrellas de su pabellón, el territorio de los Estados Unidos de América.

Pues bien; ha llegado el momento en que nosotros necesitamos precavernos contra esa circunstancia. Hasta ahora nuestra revolución, con todas sus dificultades, con toda su falta de garantías, con todo el temor que inspira al capital extranjero, ha sido una égida para nosotros. ¿Por qué razón? Porque todo extranjero ha temido venir a invertir al país sus economías, comprando territorio, porque sabe que ha carecido hasta hoy de todas las garantías. Pero en los momentos en que se establece un Gobierno Constitucional, en los momentos en que se establece un Gobierno fijo, estable, dispuesto a dar garantías a todo el mundo, es el momento en que el capitalismo extranjero va a venir a invadirnos y a posesionarse de buena parte de nuestras tierras. Ya lo estamos mirando: Antiguamente sólo uno que otro español compraba tierras; los otros extranjeros generalmente emprendían industrias o se dedicaban al comercio: Los franceses generalmente se dedicaban al comercio de ropa; los alemanes, a la ferretería; los americanos a cuestiones de ferrocarriles o a otras industrias; hoy no, ya empezamos a ver que el capital americano se invierte en terrenos en México; es una inversión favorita, va a ser una inversión predilecta, porque los terrenos de este lado del Bravo valen la quinta o la décima parte de lo que valen del otro lado; yo, por ser consejero de la Caja de Préstamos, tengo la experiencia de esto. En efecto, de este lado del Bravo los terrenos valen casi tanto como lo que se paga de contribución en el otro lado, y natural es que los extranjeros quieran ya invertir su dinero en tierras, porque han visto claro que con los salarios bajos se puede producir a bajo precio y soporta esta producción en transporte de los artículos de primera necesidad de este lado de la frontera para el otro lado. En estas condiciones ya empieza a invertirse el capital americano; me bastaría citar algunos ejemplos: Uno es el de Mr. Jenkins, en Puebla, que tiene diez y siete haciendas, que casi se ha posesionado de una vasta zona del Estado de Puebla. Sé que en el Estado de Guerrero existe también un trust americano que tiene una enorme extensión, varios cientos de miles de hectáreas; igual cosa en el estado de Tabasco, algo más en Tamaulipas: Compran aquellos terrenos, saben que existe la perspectiva del petróleo y los compran a bajo precio posesionándose de la superficie y teniendo ya derechos adquiridos conforme a las leyes del petróleo sobre el subsuelo, o ciertas prebendas en relación con el subsuelo. Esta es la forma en que si no nos precavemos formando el patrimonio de la familia mexicana, dándole toda preferencia, toda la importancia que requiere, cultivándola como si fuera una planta exótica dentro de nosotros mismos, llegará un momento en que no podremos quejarnos si al volver la cara el cincuenta por ciento de las propiedades mexicanas están en manos de extranjeros y entonces vendremos a ser extranjeros dentro de nuestra propia patria. Por otra parte, desde el punto de vista nacionalista podremos apreciar la conveniencia de formar el patrimonio general de la familia mexicana, pero aún desde el punto de vista social, para que puedan sostenerse las cooperativas. Las cooperativas no podrán sostenerse sin una base de pequeñas propiedades, y si no, decidme ¿Quiénes son los que tienen necesidad de reunirse para hacer grandes obras, los que tienen mucho o los que tienen poco? Indudablemente que los que tienen poco; esta es una de las razones por las cuales no ha habido cooperativismo en México. Todos los que se dedican a cuestiones sociales han visto que el cooperativismo ha sido planta exótica dentro de nuestro territorio, y esto sucede porque no existe el núcleo suficiente de pequeñas propiedades para formar las cooperativas, que no pueden existir mediante leyes únicamente o por iniciativas revolucionarias, sino por verdaderas necesidades sociales y por costumbres preestablecidas que han faltado en nuestro país, porque para que exista la costumbre se ha necesitado que exista la pequeña propiedad. El patrimonio de familia en las tierras ejidales no basta en lo absoluto para satisfacer esta necesidad de nuestro país. En efecto, los pueblos son en número de dos mil; esta es una estadística ya clara es una estadística concreta. la población de estos pueblos oscila entre doscientos, ochocientos o mil habitantes, de donde resulta que tomando el promedio de quinientos, y siendo dos mil el número de familias, aun después de haber dotado a todos los pueblos de la República, no se habría dado patrimonio más que a un millón de familias, y un millón de familias, comparado con los catorce millones de habitantes y con el número aproximado de familias que existen en el país, es poca cosa, porque queda todavía cuando menos un cuarenta por ciento - si no es que un sesenta por ciento - de familias mexicanas absolutamente sin patrimonio; y cuando se dice sin patrimonio, se quiere decir sin patria. Demasiado abnegado ha sido hasta hoy el proletariado para ir a nuestros ejércitos a servir de carne de cañón sin tener siquiera un pequeño patrimonio para él y para los suyos. Por otra parte, necesitamos precaver al ciudadano mexicano contra su propia falta de ahorro; cuántas veces se ve que los padres, por vicios, por necesidades accidentales, por malos negocios, comprometen el patrimonio de sus hijos, y al volver la cara al pasado se encuentran con que, poseedores de una parcela que les heredaron sus mayores, los hijos se ven desheredados por el despilfarro del padre, por su falta de tacto, por su falta de sensatez y de juicio para manejar la herencia que recibieron de sus antepasados. Necesitamos, por lo tanto, tutorear hasta cierto límite a nuestros nacionales y facilitarles,

por todos los medios, la formación del patrimonio de sus hijos. ¿De qué manera? Como no se ha hecho en esa Ley del Patrimonio de Familia sobre tierras ejidales, que indudablemente necesitamos completar posteriormente, eliminando al patrimonio de familia de toda clase de impuestos sobre translación de dominio; disminuyendo en un tanto por ciento el "income tax" sobre los predios del patrimonio de familia; disminuyendo en un tanto por ciento las contribuciones federales y, si fuera posible, las de los Estados, sobre el patrimonio de familia; esto es una necesidad imperiosa. De esta manera el patrimonio de familia tendrá aliciente: todo ciudadano tendrá - aunque no sea más que con el objeto de librar aquella propiedad de la garra del Fisco -, tendrá el aliciente de formar el patrimonio de sus hijos. El latifundismo en el futuro se formará, indudablemente, acaparando las pequeñas propiedades; nosotros necesitamos no dejarle resquicio; ya hemos visto cómo se ha formado el latifundismo a través del tiempo, cómo don Benito Juárez dividió los pueblos lo mismo que hacemos ahora, en parcelas ejidales, nada más que no les dio el carácter de patrimonio, ni eran inalienables, y cómo en el curso de treinta o cuarenta años aquellas tierras volvieron a convertirse en latifundios.

El C. Orozco David: ¡Todo lo contrario a lo que dice usted!

El C. Siurob: Algún diputado dice que es lo contrario; pero todos los presentes saben que es la verdad, porque don Benito Juárez entregó - y eso consta a toda la República -, entregó las tierras ejidales en fracciones, ¿y no es verdad que ya habían desaparecido los ejidos? Si no fuera verdad, ¿por qué se reclamó? ¿por qué se pide la reivindicación de los ejidos? Porque esos ejidos se encuentran ya, absolutamente, desmembrados, y había pueblos que estaban encerrados en las haciendas hasta el grado de que donde llegaba la última casa, comenzaba la hacienda. Pues bien; en lo de adelante el latifundismo hincará la garra en las propiedades pequeñas que hemos dejado libres y fuera del patrimonio. Si queremos precavernos contra la formación del futuro latifundismo, tendremos que formar muchas otras propiedades, siempre que se integren como patrimonio de familia, para que adquieran el carácter de inalienables e imprescriptibles y, por consiguiente, no puedan ir a engrosar los latifundios en lo futuro. Yo, señores, de propósito no quise tomar parte en la discusión del proyecto de Ley de Tierras Ejidales, porque no quise obstruccionarlo y comprendía bien que era un proyecto bueno e iba en mi mismo lineamiento. El compañero León me confesó que no hizo más que ampliar, documentar mejor y hacer encajar dentro del objetivo especial que se proponía, el proyecto mío, adaptándolo al patrimonio de tierras ejidales y, por lo tanto, mi obligación era colaborar con él, puesto que se lo había dedicado, y yo me siento feliz y satisfecho de ver que esta Cámara, haciendo honor a los ideales revolucionarios de sus comitentes, ha votado esta ley; pero le falta completar la obra y para este objeto pido que se turne el humilde proyecto que he tenido el honor de presentar a esta Asamblea y del cual no defiendo absolutamente ninguna cosa - porque en cuestión revolucionaria yo no tengo amor propio, sino únicamente quiero que las cosas se hagan -, pido que este proyecto pase a poder de las dos comisiones agrarias, unidas a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que dictamine sobre el particular y acaben de completar la obra que generosamente habéis emprendido, constituyendo el patrimonio de la familia mexicana. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: Habiendo fundado su autor, el doctor Siurob, la proposición, se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se transcribe a las comisiones respectivas la proposición del doctor Siurob.

El C. presidente: Orden del día para mañana: Discusión de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis. (19.20.)