Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250929 - Número de Diario 16

(L31A2P1oN016F19250929.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUARA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se nombra una comisión que visite al C. diputado Zafra, quien se encuentra enfermo. Es nombrada otra comisión para que reciba y atienda a la misión de representantes brasileños que próximamente arribará a esta capital.

3.- Continúa la discusión, en lo particular, del proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Son reservados, para su votación, los artículos 3o., 4o. y 5o; a debate el artículo 6o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. SILVESTRE GUERRERO

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados).

El C. presidente a las 17.05: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Alberto Sáinz.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cinco minutos del lunes veintiocho de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticinco de los corrientes, se dio cuenta con la cartera:

"La Legislatura de Colima comunica que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura de Chihuahua participa que en la misma fecha inauguró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.

"La misma Legislatura manifiesta que expidió el decreto relacionado con el resultado de las elecciones de diputados al Congreso local. - De enterado.

"El Congreso de Durango avisa que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso de San Luis Potosí comunica que nombró oficial mayor del propio Congreso al C. León Flores. - De enterado.

"El C. licenciado Carlos E. Suárez avisa que tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. - De enterado.

"El ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California propone al C. licenciado José Clouhtier para primer magistrado suplente del mismo Tribunal. - Resérvese para el Congreso General.

"El segundo magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California pide se nombre persona que substituya al actual primer magistrado suplente por haberse ausentado y estar varios procesos pendientes de los que están impedidos para conocer tanto el magistrado titular como el mismo segundo suplente. - Resérvese para el Congreso General.

"La Confederación Fabril Nacional Mexicana, la Cámara Británica de Comercio, La Cámara Española de Comercio, La Cámara Francesa de Comercio, la Cámara Italiana de Comercio, la Cámara Nacional de Comercio, la Confederación de Cámaras de Comercio, la Confederación de Cámaras Industriales, la Cámara Nacional de Minería y la Unión de Comerciantes e Industriales ofrecen la cooperación de los grupos patronales en la elaboración del proyecto que reglamenta el artículo 123 de la Constitución. - Recibo, y a su expediente.

"El C. Carlos Quesada solicita se le conceda su jubilación por más de treinta años de servicios prestados en la Secretaría de la H. Cámara de Diputados. - Apoyan esta solicitud numerosos representantes. - A la 1a. Comisión de Hacienda.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de decreto por el que se declara día de fiesta nacional el 1o. de mayo en conmemoración del día del trabajo. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"El Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, invita a esta Cámara para que una comisión la represente en el acto cívico que tendrá lugar en

aquella población con motivo del aniversario del nacimiento de don José María Morelos y Pavón.

"Se nombró en comisión a los CC. Alfonso Ramírez, Andrés Gómez, Pérez Acevedo, Pérez Salinas y Antonio M. García.

"Proposición de los CC. Ramírez Corzo, Contreras, y otros representantes para que se suspenda el debate sobre la moción del C. Ancona y otros diputados, relativa a que solamente se discutan siete capítulos del Proyecto de Ley del Trabajo, presentado por la Comisión Especial, y que se proceda a la discusión del mismo proyecto.

"En votación del económica se aprobó sin debate.

"Se puso a discusión, en lo general, el referido proyecto que reglamenta el artículo 123 de la Constitución.

"El C. Guillermo Rodríguez, inscrito en contra, propuso se remitieran al Senado, conforme se fueran aprobando, los capítulos del proyecto; interpeló al C. Antonino M. García y contestó una pregunta del C. Ancona. El C. Alfonso Ramírez usó de la palabra en pro y en seguida el proyecto se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento cincuenta y un votos.

"A debate el Capítulo I el C. Ramón Martínez propuso una reforma al artículo 1o., que no fue aceptada por la comisión ni tomada en consideración por la Asamblea, reservándose el capítulo para su votación.

"A las diez y ocho horas se levantó la sesión pública y se paso a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Jesús Zafra, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Puebla, ante vuestra honorabilidad comparece manifestando lo siguiente:

"Que encontrándose enfermo desde el viernes último y por lo mismo imposibilitado para asistir a las sesiones de esa H. Cámara, por medio de la presente da aviso a esa Asamblea para que lo tenga en cuenta y tan luego mejore de su salud volverá al desempeño de sus funciones.

"Protesto a esa Asamblea mis respetos.

"México, D.F., 29 de septiembre de 1925. - Jesús Zafra."

La Presidencia nombra en comisión para que visiten al diputado Zafra, a los compañeros diputados José E. Ancona y Juan B. Salazar.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Sección de Protocolo. - Número 1,292.

"Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Con referencia a mis diversas notas números 156 y 221, Secretaría Particular, de fechas 11 de julio y 14 de agosto últimos, dirigidas al ciudadano presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informándole de la iniciativa y trámites para el envío de una Comisión de Miembros del Parlamento Brasileño en visita de cortesía a nuestra República; tengo la honra de comunicar a usted que, según noticias cablegráficas que acabo de recibir de nuestra Embajada en Río de Janeiro, dicha comisión saldrá el 16 del actual para New York, debiendo concurrir a la Conferencia Interparlamentaria de Washington y proponiéndose llegar a esta capital el 1o. de noviembre próximo venidero.

"Con este motivo, me permito sugerir a usted la conveniencia de que la honorable Cámara, que tan dignamente preside, de acuerdo con la de Senadores, nombrara una comisión que se encargara de recibir y atender a nuestros distinguidos huéspedes, la cual podría contar con la ayuda y colaboración del Protocolo de esta Secretaría.

"Reitero a usted, con este motivo, las seguridades de mi muy atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México. septiembre 12 de 1925. - Aarón Sáenz."

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Sección de Protocolo. - Número 1,322.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con referencia a mi oficio número 1292106, de 12 del actual, ruego a ustedes comunicar a la H. Cámara de Diputados que, según noticias cablegráficas que acabo de recibir de nuestra Embajada en Río de Janeiro, la Misión Parlamentaria Brasileña salió ya con destino a México, debiendo llegar a esta capital el 30 de octubre próximo venidero. La referida misión estará presidida por el señor senador ingeniero Sampaio Correa, quien viene acompañado de su señora, y estará integrada por los siguientes miembros: Señor diputado Benito Miranda, esposa e hija; señor diputado Juan Mangabeira, esposa e hijo; secretario, señor Sylvio Correa de Britto, quien lleva la representación del Círculo de la Prensa de Río de Janeiro a la Reunión Internacional de Periodistas que se efectuará en esta capital.

"Reitero a usted, con este motivo, las seguridades de mi muy distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, septiembre 17 de 1925.- Aarón Sáenz."

La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Francisco García Carranza, Alberto Sáinz, Efraín Pineda, Timoteo R. Martínez y Guillermo Rodríguez para que atiendan a los señores brasileños.

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular el capítulo II del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución general vigente de la República .

"Capítulo II.

"Del contrato de trabajo.

"Artículo 3o. Se llama contrato de trabajo, todo convenio en virtud del cual el trabajador presta al patrono un servicio personal, bajo su dirección y mediante una retribución pecuniaria.

"Artículo 4o. Todo contrato de trabajo deber constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 6o. de esta ley. De todo contrato se harán tres ejemplares, de los que deberá quedar uno en poder de cada parte y otro será enviado por el patrono a la Junta de Conciliación del lugar o de Conciliación y Arbitraje, a falta de aquélla.

"Artículo 5o. Los contratos contendrán: "I. El nombre y domicilio de los otorgantes;

"II. El servicio o los servicios que deben prestar, determinándolos con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato, de acuerdo con los artículos 12 y 13, expresándose la fecha en que comience;

"IV. El tiempo que debe durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornal que percibirá el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, por la unidad de obra, o de cualquiera otra manera;

"VI. La designación del lugar en que el servicio ha de prestarse. A falta de esta designación, el trabajador no podrá ser obligado a prestar el servicio convenido, en el lugar que diste más de dos kilómetros de la residencia que tenga al celebrar el contrato;

"VII. El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervienen; en caso de que alguno no supiere hacerlo, lo hará por él otra persona a su ruego;

"VIII. Fecha en que se firme el contrato, y

"IX. Y todas las demás condiciones que no estén en pugna con esta ley.

"Artículo 6o. El contrato podrá ser verbal:

"I. En los casos de servicio doméstico;

"II. En el de los trabajos accidentales cuya duración no exceda de seis días, y

"III. En los de trabajo por obra determinada, cuando su valor no pase de cien pesos, aunque exceda del término fijado en la fracción anterior.

"Artículo 7o. En caso de que no se hubiese convenido la retribución de trabajo, se pagará el promedio de salario que corresponde a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se preste el servicio, o a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en su caso.

"Artículo 8o. Los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que prestan sus servicios más de cinco personas y que duren más de seis días, deberán ser colectivos. Se exceptúan los casos en que se contrate una obra determinada cuyo valor no sea mayor de cien pesos. Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrono, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquellos.

"Artículo 9o. La falta de contrato escrito no priva al trabajador del derecho a los salarios vencidos, correspondientes al tiempo en que el servicio se hubiere prestado, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, ni los demás derechos que le concede la misma.

"Artículo 10. La falta de contrato escrito priva al patrono de toda acción contra el trabajador y lo sujeta además, a las sanciones que fija esta ley.

"Artículo 11. Todas las dudas que ocurran en la interpretación del contrato de trabajo, serán resueltas en favor del trabajador.

"Artículo 12. El contrato de trabajo debe celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. En los dos primeros casos, el trabajador puede dar por terminado el contrato, avisando con tres días de anticipación al patrono, si el contrato es individual, y a la agrupación a que pertenece, si es colectivo. Este aviso se comunicará igualmente por el interesado a la Junta de Conciliación y arbitraje, en su caso.

"Artículo 13 . Sólo podrá celebrarse contrato por tiempo fijo, para los trabajos que por su naturaleza sean transitorios, debiendo señalarse con claridad los que sean objeto de estos contratos.

"Artículo 14. Se entiende por contrato de obra determinada, todo convenio en virtud del cual se estipula la ejecución total de una obra a precio alzado.

"Artículo 15. El trabajador no está obligado a prestar más servicios, que los expresados en el contrato, y en la forma y términos en él pactados. Si en el contrato no se determinare el servicio que debe prestarse, el trabajador estar obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado y condición, y que sea del mismo género de los que forman el objeto de la explotación, comercio o industria ejercidos por el patrono.

"Artículo 16. En ningún caso podrá contratarse el trabajo de los menores de 12 años. Queda prohibido el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

"Artículo 17. Tienen capacidad para celebrar contrato de trabajo y para ejercitar las acciones que nazcan de él, sin necesidad de autorización alguna, los mayores de diez y seis años, de uno u otro sexo.

"Artículo 18. Los menores de diez y seis y mayores de doce, necesitan para contratar, la autorización de las personas que sobre ellos ejerzan la patria potestad o tutela. La falta de estas personas o su negativa a prestar su autorización sin un motivo fundado, ser suplida por la primera autoridad municipal del lugar. Esta autoridad, al recibir la solicitud escrita o verbal para que supla el consentimiento mencionado, citar a una audiencia a los interesados y resolverá en el acto.

"Artículo 19. Durante los dos primeros meses de los tres anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable.

"Artículo 20. Las mujeres, durante un mes anterior y posteriormente al parto, disfrutar n forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato.

"Artículo 21. En los contratos y reglamentos de los talleres, deberán señalarse cuáles son los

trabajos físicos que exigen esfuerzo material considerable. A falta de este requisito, la mujer no ejecutará aquellos trabajos que considere que le perjudiquen, en tanto resuelve la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje en su caso.

"Artículo 22. Es el período de la lactancia, las mujeres tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, y en los establecimientos en los cuales trabajen más de cien mujeres, los patronos deberán acondicionar local apropiado para que las madres puedan tener a sus hijos en condiciones cómodas e higiénicas y al cuidado de personal dedicado para el efecto, por cuenta del patrono.

"Artículo 23. El contrato de trabajo celebrado por obreros mexicanos que deba tener efecto en el extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal del lugar donde se celebre y visado por el cónsul de la nación donde deben presentarse los servicios y, además de las cláusulas ordinarias para proteger debidamente los intereses del trabajador, se especificarán los siguientes requisitos:

"I. Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares, en su caso, hasta el lugar donde debe prestarse el servicio, son a cargo del empresario, sin que este tenga derecho a descontarlo del sueldo o salario de aquél;

"II. Que el empresario otorgue fianza o constituya depósito en metálico ante la autoridad municipal mencionada, por la cantidad igual a la que importan los gastos a que se refiere la fracción anterior, en cantidad de garantía de que será cumplido el requisito constitucional de repatriación, y

"III. Una vez que el empresario compruebe el cumplimiento, nulidad o rescisión del contrato, ante la autoridad respectiva, le será devuelto el depósito o cancelada la fianza otorgada.

"Artículo 24. Los contratos de trabajo estarán exceptuados del impuesto del Timbre o de cualquiera otro.

"Artículo 25. La substitución del patrono por virtud del traspaso de la negociación, no afecta al contrato de trabajo existente.

"Artículo 26. Los patronos serán responsables de la falta de cumplimiento del contrato, aunque éste se celebre por un intermediario. Se considera como intermediario a la persona que contrate el trabajo, aun cuando sea por su cuenta, en beneficio de una empresa.

"Artículo 27. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se exprese en el contrato:

"I. Las que estipulen una jornada inhumana aun dentro de la fijada por la ley como máxima, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo;

"II. Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

"III Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal, sueldo o salario;

"IV. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda, etc., para efectuar el pago, siempre que no se trate de empleados de esos establecimientos;

"V. Las que entrañen obligación directa o indirecta de obtener artículos de consumo, en tienda o lugar determinado.

"La multa ser de diez a cincuenta pesos, si los patronos no envían copia del contrato de trabajo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a la celebración del mismo;

"VI. Las que permiten retener el salario en concepto de multas;

"VII. Las que contengan renuncias hechas por el trabajador respecto a indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes de trabajo, por enfermedades profesionales o naturales, o por perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento del contrato por parte del patrono o por despedirlo del trabajo;

"VIII. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Por el solo hecho de consignar en el contrato las condiciones mencionadas antes, se hará el patrono acreedor a una multa de cien a mil pesos, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de la obligación que tiene de indemnizar a los perjudicados.

"Artículo 28. Serán nulas las cesiones que los trabajadores hagan de su salario en favor de terceras personas, ya sea por medio de recibos para su cobro, o de cualquier otro modo. Los patronos u otra persona que infringiese esta disposición, obteniendo la cesión del sueldo o salario del obrero para reclamar la devolución de lo que hubiere dado, le será impuesta una multa de cien a quinientos pesos.

"Artículo 29. Se impondrá una multa de cien a mil pesos, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los patronos que infrinjan los artículos 8o. y 10."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Maya.

El C. López Sorcini: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden! (Campanilla).

El C. Aguilar y Maya: Honorable Asamblea: Mi objeción al artículo 3o. del proyecto a debate es muy breve, pero creo que es de fondo. Dicen los autores del proyecto: "Se llama contrato de trabajo todo convenio...."etcétera. De manera que para definir la especie, se habla del género. Los señores de la comisión, entre los cuales se encuentran dos cultos abogados, saben perfectamente que todo contrato es un convenio; pero que no todo convenio es un contrato. El convenio ciertamente que entraña un acuerdo de voluntades, pero no produce efecto jurídico. Podemos convenir, es decir celebrar un convenio por virtud del cual nos vamos a fumar un cigarro a las ocho de la noche y, sin embargo, ese convenio no es un contrato. Creo que la comisión - que por boca del licenciado Martínez de Escobar, nuestro estimable compañero, ha expresado una y mil veces que estas leyes no deben ser el producto de la idea de una sola persona ni de una sola comisión, sino que deben abarcar el conjunto de conceptos que se elaboran por todos los hombres que con buena voluntad venimos a esta tribuna a aportar nuestra pequeña contribución en la formación de estas leyes tan

necesarias -, no tendrá ningún inconveniente en aceptar esta objeción que hago y que, a no dudarlo, está basada en el buen sentido, y reformará el artículo de que se trata, en la forma siguiente: "Se llama contrato de trabajo aquel en virtud del cual el trabajador..." etcétera, etcétera. Porque el contrato sí es algo perfectamente definido, tanto en el terreno del derecho como en cualquier otro. Y se dice: "Contrato es el convenio en virtud del cual dos o más personas se transfieren algún derecho o contraen alguna obligación".

Esto tiene una importancia capital, porque si no me equivoco, y también lo he oído ya al licenciado Martínez de Escobar, el espíritu que informó la idea capital de los constituyentes a propósito del 123, fue de robustecer, hasta donde fuera posible, el contacto de trabajo; o en términos más claros: afianzar, robustecer el sindicalismo. Y el sindicalismo no cabe duda que es la defensa de los intereses del individuo que pretende ser absorbido por la colectividad en la difícil economía moderna.

Por esta razón creo yo que no tendrán ningún inconveniente los compañeros de la comisión en hacer la reforma que me permitió proponer, respecto a la substitución de la palabra "convenio" por el pronombre "aquel", que representa al sustantivo "contrato", perfectamente bien especificado en el campo del derecho.

En la parte final, o mejor dicho, en seguida, dice el artículo 3o.: "Contrato de Trabajo...todo convenio en virtud del cual el trabajador presta al patrono un servicio personal..."

También aquí hay un error en la definición de la palabra contrato, porque no es el servicio que se presta, sino el que se obliga a prestar. Y finalmente dice: "...bajo su dirección y mediante una retribución pecuniaria."

Yo no sé qué motivos haya tenido la comisión para fijar esto tan limitado, de que el trabajo se efectúe precisamente bajo la dirección de los patronos. Puede haber infinidad de trabajos en los cuales no sea necesaria la intervención del patrono, o bien que éste tenga la confianza bastante en el operario o en el trabajador que llame a su servicio, para que él con su propia responsabilidad los desempeñe. Todavía si dijera "bajo su dirección inmediata o delegada", podríamos admitir la ficción de que el patrono tendría tanta confianza en el trabajador, que lo designaba como representante suyo, es decir, haciendo papel servicio por delegación. No quiero ser más extenso a propósito de estas objeciones, porque tengo confianza en que la comisión, poseída de buena voluntad y deseosa sinceramente de que esto quede lo mejor que sea posible, se servirá tener en cuenta las observaciones que acabo de presentar.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Ramón Martínez.

El C. Martínez Ramón: Me voy a permitir, compañeros, hablar en contra de este artículo 3o. sobre el cual ya ha hablado también en contra el diputado Aguilar y Maya; pero no sosteniendo la idea que él ha sostenido, porque, en mi concepto, sí está perfectamente expresado al decirse aquí que se llama contrato de trabajo todo convenio; porque convenio significa el conjunto de voluntades, en el caso de dos voluntades que van sobre el mismo objetivo. Si nada más dijese: "Un convenio", y no expresara más adelante sobre qué versa convenio, sí estaría mal expresada la idea; pero no sucediendo así, sino que se dice: "Todo convenio en virtud del cual el trabajador presta al patrono un servicio personal", en mi concepto queda perfectamente bien empleada la palabra "convenio". Yo ataco el artículo 3o. por cuanto a que expresa aquí, por una parte, que se llama contrato el convenio en virtud del cual el trabajador presta.... No, si presta, entonces ya es la ejecución del contrato. Debe decir: "Se compromete a prestar al patrono un servicio personal" digamos, pero suprimamos en todo caso esta otra expresión "bajo su dirección", porque casos habrá en que el trabajador no esté prestando los servicios directamente bajo los auspicios del que lo ocupa, y un caso de ello es precisamente el que aquí consagra el artículo 26 al decir: "Los patronos serán responsables de la falta de cumplimiento del contrato, aunque éste se celebre por un intermediario. Se considera como intermediario a la persona que contrate el trabajo, aun cuando sea por su cuenta, en beneficio de una empresa."

Luego, pues, aquí aclara perfectamente que no es necesario que el trabajador preste sus servicios bajo la dirección del patrono; que puede prestarlos fuera de la dirección del patrono, y no obstante esto, siempre el patrono está obligado a cumplir con ese contrato.

Por otra parte, entiendo yo, o me parece, que sobre esta expresión: "Y mediante una retribución pecuniaria", porque si no existe esa retribución pecuniaria, digamos, en el contrato, se suple esto mediante las normas que aquí mismo establece la ley. Y si todavía no se supliera, entonces tendríamos la pena de que el contrato este no es el tal contrato, es nulo. De suerte que para obrar con concisión, podríamos decir en esta forma que yo propongo: "Se llame contrato de trabajo todo convenio en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar al patrono sus servicios personales". En esta forma queda perfectamente redondeado el concepto, y no tiene los inconvenientes que tiene en esta otra forma de redacción el artículo, de decir "bajo su dirección o de decir que "el trabajador presta...", porque vuelvo a decir que prestar un servicio es ya ejecutar un acto en virtud del contrato que ya se ha celebrado. Y la ejecución del contrato no es el contrato mismo.

Yo quería hacer aquí una ampliación más grande y referirme no solamente al artículo 3o., sino referirme a todos los artículos de este capítulo, porque, a mi modo de entender, es esta forma en que están aquí, no están en un orden absolutamente lógico para la buena y perfecta comprensión de este código, que debe ser el Código del Trabajo, que est destinado a los obreros. Yo he formulado aquí un proyecto en el cual sigo este orden: Primero, definir que es lo que es contrato de trabajo, lo que, a mi modo de ver, se encuentra ya perfectamente con la explicación que acabo de dar. En segundo lugar, decir quiénes tienen capacidad para celebrar este contrato, y, como una consecuencia, decir quiénes no tienen capacidad, tomando para estos los conceptos mismos que tiene el proyecto de ley. En tercer lugar, decir bajo qué forma deben

celebrarse los contratos, es decir, que pueden por escrito y verbalmente; hablar extensamente del contrato escrito y también hablar extensamente del contrato verbal. Porque el contrato verbal no es menos que el contrato escrito y puede decirse que, en la mayor parte de los casos, los contratos deberán celebrarse verbalmente, como cuando se trata del ajuste doméstico en las casas. En este concepto, me parece que el proyecto de ley es deficiente, porque no establece en qué forma deben efectuarse estos contratos, sino que nada más enumera cuáles son los que pueden celebrarse verbalmente. En mi proyecto establezco en qué forma deben celebrarse estos contratos y cuáles son las sanciones. En quinto lugar, establecer los artículos explicativos. y aclaratorios de las condiciones de los contratos. Y, por último, para ir congruentemente con este orden de cosas, decir cuales son las cláusulas penales. Si me quiere escuchar y es posible, en virtud de las prácticas parlamentarias, que pueda dar lectura a este proyecto que tengo en mis manos, en el cual he hecho varias explicaciones, lo haré si no se oponen a ello las prácticas parlamentarias. Tendría mucho gusto en que los compañeros me escucharan porque ha puesto toda mi atención -vuelvo a decir -, tomando la mayor parte de los conceptos que existen en esta ley, y que, en mi sentir, es muy buena; pero arreglándolos a mi modo. Si se me permite, puedo dar lectura a mi proyecto. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Comienzo por decir:

"Artículo 3o. Se llama contrato de trabajo, todo convenio en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar al patrono sus servicios personales.

"Artículo 4o. Tienen capacidad para celebrar contrato de trabajo, y para ejercitar las acciones que nazcan de él, sin necesidad de autorización alguna, los mayores de diez y seis años, de uno y otro sexo."

Como se verá, yo acepto aquí esta novedad que los compañeros han puesto en esta ley, o sea que los mayores de diez y seis años no necesitan autorización especial para contratar, sino que tengan una libertad absoluta para hacerlo. Una modificación me parece que es conveniente - y la acepto - en el proyecto:

"Los menores de diez y seis y mayores de doce, necesitan para contratar la autorización de las personas que sobre ellos ejerzan la patria potestad o tutela. La falta de estas personas o su negativa a prestar su autorización sin motivo justificado, ser suplida por la primera autoridad municipal del lugar. Esta autoridad, al recibir la solicitud escrita o verbal para que supla la falta o consentimiento mencionado, citará a una audiencia a los interesados y resolver en el acto."

Igualmente, acepto los conceptos, casi se puede decir, palabra por palabra, emitidos en el proyecto de ley. Sigo con el artículo 6o., que dice:

"Los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que presten sus servicios más de cinco personas, de trabajos similares y por un término de más de seis días deberán ser, por lo que a éstos respecta, colectivos."

Porque yo encuentro inconveniente que en todo trabajo en donde presten sus servicios más de cinco personas, si no hay similitud en el trabajo que se desempeña, no puede haber tampoco contrato colectivo. Supongamos una oficina en donde existe un gerente, un escribiente, otros dos empleados más y un mozo. ¿Por esta razón ya se va a hacer contrato colectivo? En mi humilde concepto, no. Debe expresarse, como ya se expresa aquí, que en "los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que presten sus servicios más de cinco personas, en trabajos similares y por un término de más de seis días deberán ser, por lo que a éstos respecta, colectivos."

Continúo con la idea que tiene la comisión, y entiendo que en los mismos términos exactamente, como ella lo ha propuesto. Dice:

"Se exceptúan los casos en que se contrate una obra determinada cuyo valor no exceda de cien pesos. Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrón, son nulas y se tendrán por estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos."

En el artículo 7o. yo establezco que: "El contrato de trabajo puede ser, en cuanto a su forma, escrito o verbal", para de esta manera poner en igual pie de condición a un contrato que a otro contrato, diferentemente de lo que la comisión hace aquí y que dice:

"Todo contrato de trabajo deber constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 6o. de esta ley."

Yo establezco, en mi concepto más apegado a la verdad, que los contratos pueden ser bajo dos formas: Una de ellas, el contrato escrito, y la otra, el verbal. A continuación paso a enumerar lo que debe contener el contrato escrito, y digo así:

"El contrato escrito contendrá:

"I. El nombre y domicilio de los otorgantes;

"II. La determinación del servicio o servicios que deben prestarse, enunciados con la mayor claridad y precisión posibles;

"III. La expresión de si es por tiempo indefinido, o por tiempo fijo u otra obra determinada, fijando en este último caso el término de su duración;

"IV. La estipulación de la jornada de trabajo;

"V. La fijación del sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo o de obra, o de alguna otra manera;

"VI. La designación del lugar en que ha prestarse el servicio;

"VII. La indicación de la fecha desde la que deba comenzar a surtir sus efectos, así como la fecha y lugar en que se firme, y

"VIII. Firma de los contratantes.

"Puede contener todas las condiciones que estipulen los interesados, siempre que no estén en pugna con las prohibiciones de esta ley."

Yo me permito advertir que en la enumeración que la comisión asienta en su artículo 5o., que es el que corresponde al 7o. mío, dice así:

"Los contratos contendrán:

"I. El nombre y domicilio de los otorgantes;

"II. El servicio o servicios que deben prestar, determinándolos con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato, de acuerdo con los artículos 12 y 13, expresándose la fecha en que comience;

"IV. El tiempo que debe durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornal que percibirá el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, y por unidad de obra, o de cualquiera otra manera, y

"VI. La designación del lugar en que el servicio ha de prestarse."

Y luego establece:

"A falta de esta designación, el trabajador no podrá ser obligado a prestar el servicio convenido, en el lugar que diste más de dos kilómetros de la residencia que tenga al celebrar el contrato."

Como este artículo es enumerativo, no debe, a mi juicio, ponerse aquí una cláusula que sea aclaratoria, sino que debe concretarse exclusivamente el artículo a enumerar. Más mal me parece todavía la fracción VII, en donde se dice lo siguiente:

"El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervinieren; en caso de que alguno no supiere hacerlo, lo hará por él otra persona a su ruego."

Esto ya no es enumeración; es la manera de decir cómo debe celebrarse el contrato. De tal suerte que no encaja perfectamente en el artículo 5o. que, como digo, es enumerativo; una fracción de la naturaleza de la VII, sólo debe establecer parte de las condiciones que debe tener un contrato.

"VIII. Fecha en que se firme el contrato, y

"IX. Y todas las demás condiciones que no estén en pugna con esta ley."

Esto es por lo que respecta a este artículo 5o. Paso a continuación, siguiendo el orden que me he impuesto, a decir lo que es contrato verbal; pero antes de decirlo, ajustándome a los mismos términos de la comisión, establezco en qué casos es permitido únicamente el contrato verbal.

"Artículo 9o. El contrato verbal sólo es permitido en los casos siguientes:

"I. Cuando se trata de servicios domésticos,

"II. En trabajos accidentales cuya duración no exceda de seis días, y

"III. En trabajos por obra determinada, cuando su importe no pase de cien pesos, aunque excedan de seis días de duración.

"En los contratos en esta forma, deben pactarse todas las estipulaciones que sean compatibles a su forma verbal y que se exigen para los contratos por escrito, quedando sujetos en cuanto a la comprobación de su existencia, a los medios ordinarios de prueba."

El C. López Sorcini: ¡Moción de orden! Quiero explicar al compañero Martínez que las modificaciones que él propone son buenas, pero entrañan sencillamente una modificación al proyecto de ley y, por lo mismo, una adición. (Voces: ¡No se oye!) Digo que las modificaciones que hace el compañero Martínez al proyecto de ley en su capítulo II, entrañan una verdadera adición o modificación, es decir, un nuevo proyecto y que, por lo mismo, debe seguirse el trámite de ley que nos manda el artículo 122 del Reglamento que dice:

"En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

De manera que ese artículo 122 señala que en esa sesión podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones; pero no señala el caso que señala el compañero de qué esté apoyando sus modificaciones....

El C. Martínez Ramón: Es lo mismo.

El C. López Sorcini: Un momento, compañero. Yo digo que el proyecto de modificaciones es bueno y tiene muchas cosas buenas, porque corrige muchos errores del proyecto de los compañeros, del proyecto éste de los compañeros; pero como es una verdadera modificación, debe presentarla por escrito para que pase a la comisión con objeto de ver si se toma o no en consideración. De otro modo la Asamblea no se da cuenta de nada y ni está oyendo ni pone atención a lo que el compañero dice. Y como es de importancia verdaderamente, deseo que no se quede estéril ese trabajo. Es mi idea.

El C. Martínez Ramón: Continúo. Yo he pedido antes a la Asamblea que me permita leer y me lo ha permitido.... (Murmullos.)

El C. Medrano, interrumpiendo: ¡Para una verdadera moción de orden!

- El C. Martínez Ramón, continuando:....porque yo manifiesto, sin ningún rubor, que desconozco las prácticas parlamentarias en virtud de las cuales yo pueda....(Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el ciudadano Medrano.

El C. Medrano: Señor presidente:

Yo creo que tiene la Presidencia el ineludible deber de ordenar los debates, porque de otra suerte es imposible poder hacer luz en tan interesante materia. Yo suplico que la Presidencia ordene a los señores secretarios den lectura a los artículos relativos del Reglamento, del 96 en adelante, porque establecen que toda ley debe ser discutida primero en lo general y luego en lo particular cada uno de sus preceptos. El compañero Martínez hace mal en estar hablando de artículos que no están a debate. En este momento se trata solamente de discutir el artículo 3o. y es imposible que en este mare mágnum de opiniones podamos hacer nada y llegar a una conclusión. (Aplausos.)

El C. Martínez Ramón: Probablemente haya yo incurrido en este error, pero yo hago presente que he tendió el deseo de coadyuvar en la formación de esta ley. No quise tampoco que pasándoseme el término que la ley pueda establecer o el Reglamento se me dijera después que me he preocupado poco, y ya no tuviera yo oportunidad de presentar este trabajo. Si conforme al Reglamento tengo oportunidad de presentar este trabajo, puedo abstenerme de estarlos molestando con que me oigan. ( Murmullos. Campanilla). Lo que quiero es que no se me vaya a decir más tarde que ya paso la oportunidad de presentar mis objeciones, porque se alegue que ya se ha leído y votado en lo general y que lo que resta es discutir artículo por artículo. (Voces: ¡No, hombre!) Si se acepta que en alguna forma entre a discusión esto, yo estoy conforme en no molestarlos más, hablando desde esta tribuna.

El C. presidente: La Presidencia había puesto a debate el artículo 3o., y el compañero Martínez consultó a la Asamblea si se le permitía hablar sobre el capítulo, en lo general, con lo cual estuvo conforme. Continúa a discusión el artículo 3o.

El C. Martínez Ramón: Me he permitido

consultar a la honorable Asamblea si debo retirar mi trabajo para no molestarlos, o si puedo leerlo, por que yo aquí, en él, junto algunos artículos y fracciones de artículos que en mi concepto, en el proyecto de la comisión, están separados, indebidamente, pues que sólo forman un puro artículo. Ejemplo: Artículo 4o. del proyecto, que dice:

"Todo contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 6o. de esta ley. De todo contrato se harán tres ejemplares, de los que deber quedar uno en poder de cada parte...."

(Voces: ¡Sólo está a debate el 3o.!) Y luego aquí en el artículo 27, viene diciendo en la fracción V....

El C. Medrano, interrumpiendo Mi observación consiste en esto: ¿no cree m s inteligente y más oportuno, más pertinente hacer que se publique, que se imprima su proyecto y que se reparta entre todos los señores diputados para que éstos, ya con conocimiento de causa, puedan apreciar las reformas que el compañero propone? Seguramente que....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¡Moción de orden! (Campanilla.)

El C. Medrano, continuando: ....la discusión va a hacerse durante varios meses; tenemos días de sobra para que, dentro de dos o tres, el compañero nos venga a ilustrar ya con un documento impreso que lleve al conocimiento de todos los señores diputados, que estos momentos ni siquiera se enteran de él.

El C. Martínez Ramón: Para contestar al compañero. Yo sí estaría de acuerdo, pero no sé si ya discutida la ley tenga tiempo de entrar o no. Si no tiene tiempo de entrar, si ya es una ley discutida y aprobada, ya no puede entrar a discusión lo que yo propongo, puesto que la ley ya fue aprobada. (Murmullos.)

El C. Simón Neguib: Yo creo que podría usted subdividir su trabajo, y a medida que se vayan discutiendo los artículos, vaya usted haciendo sus objeciones. De suerte que al discutirse el artículo 4o., si usted tiene la idea de que se puede unir con otro artículo, al discutirse el artículo 4o. propone usted la unión de los dos artículos, porque de otro modo estamos perdiendo el tiempo.

El C. Martínez Ramón: Yo estoy de acuerdo en todo lo que signifique poder llevar adelante esta ley, pero también quiero que se me explique en qué forma vendría este orden que yo he establecido y del que hablé antes, diciendo, por ejemplo, que en primer lugar debe definirse qué es contrato de trabajo; luego, quiénes tienen capacidad para celebrarlos y en qué condiciones - me parece lo justo -, y quiénes no tienen esa capacidad. En tercer lugar, bajo qué forma pueden celebrarse los contratos, es decir, escritos y verbales; luego, la enumeración de las condiciones del trabajo, ya sea por escrito o verbalmente y con la adición que yo propongo aquí, Luego, el artículo explicativo y aclaratorio, y, por último las sanciones penales.

El C. Simón Neguib: Todo ese orden que usted busca, compañero....(Murmullos. Desorden. Campanilla).

El C. Medrano: ¡Moción de orden!

El C. Aguilar y Maya: ¡Para una moción de orden! El artículo 97 del Reglamento dice:

"Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el presidente por el orden de las listas."

Yo me permití hablar en contra y el compañero que me ha seguido en el uso de la palabra también está hablando en contra. De allí proviene originariamente el desorden en este debate, además de que el compañero que está en la tribuna está hablando en contra de todo el capítulo.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar que no hay oradores en pro. (Voces: ¡La comisión!) No se había inscrito la comisión todavía.

El C. Martínez Ramón: Yo advierto, compañeros, que quiero ser disciplinado y no quiero ser un obstáculo para la continuación de esta ley. Si se puede encajar esto en cualquier otro momento y no se perjudica, yo estoy enteramente de acuerdo en callarme. (Desorden. Campanilla).

El C. Contreras Cruz C.: ¡Moción de orden! (Desorden. Campanilla).

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos representantes:

Uno de los más distinguidos representantes por el Estado de Guanajuato, el señor licenciado Aguilar y Maya, ascendió a esta tribuna e hizo a la comisión algunas observaciones pertinentes que la comisión, tolerante y deseosa de que su trabajo salga lo mejor posible, va a aceptar muchas de esas observaciones. El compañero Aguilar y Maya nos dijo con toda elocuencia que no era lo mismo convenio que contrato, que convenio era el género y que contrato era la especie, es decir, que todo contrato es un convenio, pero que no todo convenio es un contrato. Efectivamente, y nadie puede discutir esa verdad incontrovertible del señor Aguilar y Maya . Desde luego la comisión empieza por declarar sinceramente a esta Cámara, que cuando se le pide que defina, seguramente va a batirse en retirada, porque, como decíamos los miembros de la comisión cuando elaboramos este proyecto: Nada es más difícil que definir, o sea precisar el concepto en sus caracteres genéricos y diferenciales. Esta es obra de romanos, esta es una obra difícil y aquí recordaré el compañero Valadez Ramírez, que allá en la XXVIII Legislatura, cuando se debatía un proyecto de ley tan importante como éste, uno de los diputados más cultos, cuando lo interpelaban aquí y acullá, acerca de las definiciones de aquel concepto, contestó que huía de las definiciones porque desde que oyó a don Antonio de Valbuena que con una ironía punzante y delicada había hecho burla del diccionario de la Academia, él nunca quería contestar una definición, porque decía ese ironista que a alguien se le preguntó qué cosa era un conejo y se fue al diccionario y se encontró con que decía: Conejo: Pequeño animalito parecido a la ardilla. Y entonces, naturalmente, se fue al diccionario. ¿Qué es ardilla? Un pequeño animalito parecido al conejo. (Risas.) Y ustedes comprenden que no se salía de apuros. Si nosotros nos pusiéramos a discutir aquí qué cosa es convenio y contrato, ocurriríamos a los diccionarios jurídicos y tal vez nos haríamos un galimatías en que no fuéramos a salir de él. La palabra convenio se debe quedar,

porque si se dijera contrato - y conste que primero estaba de acuerdo con esto -, si se llamara contrato de trabajo "a aquel en virtud de cual", etcétera, pues lo definido entra dentro de la definición, mientras que si se dice: Contrato de trabajo es aquel convenio que tiene tal objeto, ya el convenio especifica el objetivo de ese contrato. Está bien, y el compañero estará conforme con mi acervo. En cambio, la comisión cree que puede decir a la Asamblea que está conforme con que se diga, con que se modifique esta parte: "Contrato es todo convenio en virtud del cual - dice el proyecto de la comisión - el trabajador presta al patrono". Efectivamente, debe decir: "Se obliga a prestar al patrono". De manera que lo acepta desde luego la comisión, por ser más correcta la forma, así como cuando dice: "bajo su dirección". Yo creo que debemos quitar esa frase, "bajo su dirección", porque tal parece que si el patrono se vale de un hombre de paja que no es otro que el intermediario, podría decirse que no era bajo la dirección del patrono, sino de un intermediario, y creo que queda perfectamente como dice el compañero Aguilar y Maya: "Un servicio personal mediante una retribución pecuniaria". Yo creo que los compañeros están conformes porque queda mejor expresado así el concepto en el artículo 3o. del proyecto. En consecuencia, pedimos - pues yo creo que no vale la pena retirarlo, pues es sólo cuestión de cambiar palabras para que seamos rápidos en la ejecución - que tome nota la Secretaría y que quede así: "Se llama contrato de trabajo todo convenio en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar al patrono un servicio personal mediante una retribución pecuniaria."

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si permite retirar ese artículo para su modificación. En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la comisión retirar el artículo. Se concede. Ya presentado modificado, se pregunta a la Asamblea si considera agotada la discusión sobre este mismo artículo 3o. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Todo contrato de trabajo deber constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 6o. de esta ley. De todo contrato se harán tres ejemplares, de los que deberá quedar uno en poder de cada parte y otro ser enviado por el patrono a la Junta de Conciliación del lugar, o de Conciliación y Arbitraje, a falta de aquélla."

Está a discusión. Se suplica a los diputados que deseen inscribirse pasen a hacerlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se acepta para reservarlo para su votación. Sí se acepta.

"Artículo 5o. Los contratos contendrán:

"I. El nombre y domicilio de los otorgantes;

"II. El servicio o servicios que deben prestar, determinándolos con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato, de acuerdo con los artículos 12 y 13, expresándose la fecha en que comience;

"IV. El tiempo que debe durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornal que percibirá el trabajador expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, o de cualquiera otra manera;

"VI. La designación del lugar en que el servicio ha de prestarse. A falta de esta designación, el trabajador no podrá ser obligado a prestar el servicio convenido, en el lugar que diste más de dos Kilómetros de la residencia que tenga al celebrar el contrato;

"VII. El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervinieren; en caso de que alguno no supiere hacerlo, lo hará por él otra persona a su ruego;

"VIII. Fecha en que se firme el contrato, y

"IX. Y todas las demás condiciones que no estén en pugna con esta ley."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen tomar parte en la discusión de este artículo, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano López Sorcini.

El C. López Sorcini: No voy a objetar en la forma el artículo 5o. sino que voy a indicar solamente una cuestión que no debe pasar inadvertida y para esto me dirijo especialmente a la comisión para que me conceda la razón o no. Dice el artículo 5o. Los contratos contendrán:

"I. El nombre y domicilio de los otorgantes;

"II. El servicio o servicios que deben prestar, determinándolos con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato, de acuerdo con los artículos 12 y 13, expresándose la fecha en que comience;

"IV. El tiempo que debe durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornal que percibirá el trabajador, expresando si debe terminarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, o de cualquiera otra manera;

"VI. La designación del lugar en que el servicio ha de prestarse. A falta de esta designación, el trabajador no podrá ser obligado a prestar el servicio convenido, en el lugar que diste más de dos kilómetros de la residencia que tenga al celebrar el contrato;

"VII. El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervienen; en caso de que alguno no supiere hacerlo, lo hará por él otra persona a su ruego."

Y luego sigue, fecha en que se firma el contrato, etcétera. Y yo quiero que me diga alguno de los miembros de la comisión, y hago una súplica respetuosa, que me indique si está bajo las reglas de dicción, si hay concordancia en lo que se expresa aquí; un artículo debe contener tales y cuales cosas y luego el inciso VII que diga: El contrato deberá celebrarse ante dos testigos. Propongo a la comisión esa modificación importante de forma y que entraña conocimientos gramaticales - que debe tenerlos la comisión -, para que lo modifiquen en esta forma: "El contrato deberá celebrarse..." etcétera.

Creo que la comisión estará de acuerdo con esta proposición o modificación que hago, porque no puede ser, no es lógico que se hable de lo que un contrato va a contener y luego resulte con una condición, una cosa completamente aparte, como es: "el contrato deber celebrarse ante dos

testigos. "Este es un requisito del contrato; no lo que debe contener el contrato. Creo que estoy en lo justo e interpelo a la comisión para que me conteste si es que debo insistir en esta modificación o debo retirarla.

El C. Martínez de Escobar: Compañero: Tiene usted sobrada razón. Más aún, creo que ha sido usted demasiado benévolo para con la comisión, por que la redacción es mala. Si leemos nosotros los artículos 5o. y 6o.: "Los contratos contendrán" y luego llegamos al 7o. "el contrato contendrá" resulta una repetición bastante incorrecta y antigramatical. Yo creo que esta fracción VII debe retirarse para hacerla constar en un artículo aparte, y así pasan a ser VII y VIII la VIII y la IX.

El C. López Sorcini: Sólo deseo hacer constar que lo tenga presente la comisión para que sea uno de los artículos siguientes o se refunda en uno de los artículos siguientes de esta ley a debate. En términos generales y no tratándose del artículo 5o.. en breves palabras quiero decir que esta ley contiene algunos errores gramaticales y algunos errores de dicción profundos que la comisión debe estudiar y fijarse para que en las siguientes sesiones los corrija antes de que algunos de los compañeros o diputados lo hagan. La cuestión de fondo es diferente y todos tenemos la obligación de discutirla según nuestro parecer y entender.

El C. Martínez de Escobar: Pedimos permiso para retirar esa fracción y hacerlo así.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si concede su permiso para retirar el artículo y modificarlo en la forma que se indica. Concedido.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramón Martínez.

El C. Martínez Ramón: Aunque yo ya había hablado en los mismos términos del compañero que me precedió en el uso de la palabra, quiero ser más amplio todavía en la reforma de este artículo 5o. y decir: "El contrato de trabajo puede ser en cuanto a su forma, escrito o verbal, para luego decir - me he equivocado, el contrato en realidad -, no me he equivocado, porque según esta definición que aquí hago, hay que continuar diciendo: "El contrato escrito contendrá:

"I. El nombre y domicilio de los otorgantes.

"II. La determinación del servicio o servicios que deben prestarse, enunciados con la mayor claridad y precisión posibles."

Esto es muy útil que se acepte, porque tratándose de contratos de obreros, en los que no se puede suponer demasiada ilustración para interpretar los contratos, hay que hacer que las leyes sean con la mayor claridad y precisión posible.

"III. La expresión de si es por tiempo indefinido, o por tiempo fijo u obra determinada, fijando en este último caso el término de su duración.

"IV. La estipulación de la jornada de trabajo.

"V. La fijación del sueldo, salario o jornada que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo o de obra, o de alguna otra manera.

"VI. La designación del lugar en que ha de prestarse el servicio.

"VII. La indicación de la fecha desde la que deba comenzar a surtir sus efectos, así como la fecha y lugar en que se firme.

"VIII. Firma de los contratantes.

Puede contener todas las condiciones que estipulen los interesados, siempre que no estén en pugna con las prohibiciones de esta ley."

En esta forma que yo establezco, se viene enumerando, en pequeñas fracciones pudiéramos decir, y estableciendo, sin meter dificultades, sin interpretaciones, lo que se quiere que contenga el contrato escrito. Si después hay que hacer algunas aclaraciones, ser motivo de hacerlas en un artículo por separado. De manera es que yo me permito proponer que se haga la modificación a todo el artículo 5o. en la forma que acabo de proponer:

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Contreras Cruz.

El C. Contreras Cruz C.: Señores compañeros: Más que hablar en pro de este artículo que está perfectamente confeccionado en el espíritu del artículo 123, vengo a pediros, vengo a haceros una súplica para que no vayáis a buscar la cuestión de palabras, la cuestión de forma. Lo que nuestro distinguido compañero acaba de manifestar en estos momentos no es más que una conjugación de palabras dentro del mismo espíritu del artículo que se discute. Si vamos mañana a sentar cátedra de léxico, a sentar cátedra de organización en la forma en que están concebidos los artículos, no llegaremos más que a una obstinación sistemática, sistemática indebida para nosotros como parlamento. El artículo en los conceptos en que están es igualmente, como acaba de decir nuestro compañero, correcto; no tiene más que diferencia de palabras. Nosotros los trabajadores no queremos establecer una antinomia en una sola palabra que no existe; no queremos establecer un antagonismo rotundo sobre la mejor dicción; queremos que los trabajadores reciban en síntesis la ley, que es la reglamentación de sus derechos.

El C. López Sorcini: Pido la palabra para una aclaración. Como yo fui uno de los que propusieron la modificación de forma del artículo, deseaba preguntar esta cuestión: ¿Qué cuando hay errores claros y aparentes en la forma, no estamos facultados los compañeros diputados para, así como yo lo hice, en breves palabras, exponer ese error? Más tiempo se pierde oyendo hablar al compañero, que nos ha repetido por más de veinte veces que él es trabajador y que no desea que se interrumpan sus trabajos con aclaraciones breves, y no ha venido más que a hablar y hablar y en el fondo no ha dicho nada. (Aplausos).

El C. Contreras Cruz C.: Sobre el criterio de muchos compañeros que han dado quizá atinadamente el aplauso a nuestro compañero que acaba de hacer uso de la palabra, yo insisto en esto que es grave para la discusión de trescientos o cuatrocientos artículos que tenemos en la ley y que nos va a hacer perder mucho tiempo. Cuando nosotros presentamos el artículo 4o. constitucional y había un defecto de redacción, decían ustedes, y esto está asentado en el DIARIO DE LOS DEBATES, que es cuestión de forma y la Comisión de Estilo es la encargada de subsanar los defectos que vosotros habéis cometido. Yo pido en nombre del trabajo que debe desarrollar esta Asamblea, que en algunos

pequeños detalles como éstos que presenta en este artículo el contra, que no son de fondo sino de forma, que sacrifiquéis vuestro léxico, que sacrifiquéis vuestra intelectualidad para dejar vuestra intelectualidad en la cuestión de forma para dejarlo (Siseos.) a que la comisión de la Redacción de Estilo haga mejor cosa que lo que estamos presentando. (Siseos. Campanilla.) Yo veo que no es más que un sistema.... (Siseos. Campanilla. Desorden.) No quiero compañeros.... (Siseos.) Aunque no quisieran dejarme hablar (Siseos.) con permiso de las "porras" solicito su atención.

El C. Orozco David, interrumpiendo: Moción de orden. Suplico a la Presidencia haga guardar el orden a la Asamblea y escuchar al compañero Cruz Contreras, cuyos conceptos serán claros o no, pero únicamente le suplicamos sea breve.

El C. Contreras Cruz C., continuando: Compañeros: (Siseos).

(Dirigiéndose a la Presidencia.) Suplico a usted llame al orden a las galerías. (Voces: ¡No son las galerías!) Me recuerdo, abriendo un paréntesis en la discusión, a un individuo que decía en esta tribuna: Si vos respondéis con siseos, yo respondo con razones, a mi manera de ser. (Aplausos en las galerías.) Siguiendo el paréntesis debo deciros que nunca me ha gustado hacer el papel de histrión para halagar a los frívolos. (Risas. Aplausos.) ¡Bien por esa aplaudida! Pero como tengo la conciencia de los que estoy defendiendo, como tengo la conciencia de mi enorme responsabilidad, ruego a vosotros en nombre de vuestro propio nombramiento que traéis aquí como representantes populares, que escuchéis mis humildes conceptos en lo que se refiere a la reglamentación del artículo 123. Quizás sea el menos autorizado para dirigiros la palabra, pero tengo un deber que cumplir en esta Cámara y ese deber....

El C. López Sorcini, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El C. Contreras Cruz C., continuando: y ese deber, esa ingencia de mi compromiso es llamar y decirles a ustedes que sean atentos. Yo no estoy pidiendo más que vosotros seáis respetuosos de las opiniones; vosotros podéis carcajear si vuestro espíritu, si vuestro gran espíritu, si vuestra sublime conciencia os manda hacerlo así. (Risas. Aplausos.) Pero yo dentro de este semicírculo tengo el suficiente derecho, por lo que respecta al mismo Reglamento de la Cámara, por lo que me manda la misma Constitución, para que vosotros seis atentos y me escuchéis. Puedo estar errado, casi pudiera hasta autosugestionarme para creer que estoy errado....

El C. López Sorcini, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Yo hablo con todo respeto al señor presidente y al compañero que est en la tribuna y a los compañeros que me escuchen para que me respondan con toda sinceridad si no es estar perdiendo el tiempo lastimosamente estar oyendo hablar al compañero media hora sobre autoelgios, diciendo que él es el único capacitado para reglamentar este artículo. Quiero que la Asamblea conteste con toda franqueza si el compañero en los quince minutos que ha hablado se ha relacionado con el artículo 5o. a discusión.

El C. Orozco David: ¡Tiene derecho para hablar!

El C. Aguillón Guzmán: Moción de orden.

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el compañero Cruz Contreras.

El C. Contreras Cruz C.: Celebro, y sigo mi paréntesis. (Voces: ¡Ya no!) Entonces, consecuente con vuestra buena voluntad, vuestra, gran voluntad sobre el mismo criterio que acaba de expresar nuestro compañero de los autoelogios, sigo en el uso de la palabra y sigo en la coordinación de mi humilde súplica, que no sea motivo de una de usurpación para una comisión que vosotros mismos habéis dicho es la de Redacción y la de Estilo, la que venga a hacer perder el tiempo. Yo estoy enteramente conforme, y así muchos de mis compañeros, con la redacción que tiene el artículo que está a discusión, porque eso entraña de una manera fundamental las tendencias de los trabajadores, porque eso responde al sacrificio de la revolución y porque eso es el alma de esa misma revolución. (Aplausos).

El C. secretario Torregrosa: Continúa a discusión el artículo 5o.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Simón Neguib: La comisión presenta el artículo 5o. en la siguiente forma:

"Los contratos escritos contendrán:

"I. El nombre y domicilio de los otorgantes:

"II. El servicio o servicio que deben prestar, determinándolos con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato, de acuerdo con los artículos 12 y 13, expresándose la fecha en que comience;

"IV. El tiempo que debe durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornal que percibirá el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, o de cualquiera otra manera;

"VI. La designación del lugar en que el servicio ha de prestarse. A falta de esta designación, el trabajador no podrá ser obligado a prestar el servicio convenido, en el lugar que diste más de dos kilómetros de la residencia que tenga al celebrar el contrato;

"VII. Fecha en que se firme el contrato, y

"VIII. Y todas las demás condiciones que no estén en pugna con esta ley.

Los contratos escritos deberán celebrarse ante dos testigos y serán firmados por todos los que en ellos intervinieren. En caso de que alguno no supiere hacerlo, lo hará por él otra persona."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vargas.

El C. Vargas Alberto: Señores diputados: En la mente de todos nosotros se encuentra la convicción de que tanto el artículo 123 como el proyecto de ley que está a debate, persiguen como principal objetivo la protección del trabajador, garantizándolo,

asegurándolo y defendiéndolo. Sobre esta base general que ya no tengo para qué mencionarla, claro está que lo que voy a decir, oponiéndome a la fracción VI del artículo a debate, no es simplemente más que una omisión con toda seguridad causada por inadvertencia porque creo que la comisión está perfectamente identificada con los propósitos mencionados al principio. La

fracción VI del artículo a debate establece, señores que debe fijarse el sitio en que deben prestarse los servicios del trabajador, y alega que en caso de no establecerse esta circunstancia, el trabajador no podrá ser obligado a prestar tales servicios a dos kilómetros de distancia del lugar en que se encuentra o se haya fijado el contrato. Hay, sin embargo, alguna condición muy frecuente y muy factible que no se ha tomado en consideración sobre el particular: Puede el trabajador ser contratado para ir a prestar sus servicios fuera del lugar y en este caso, señores, creo que debe establecerse en este inciso, o cuando menos tomarse en consideración, la circunstancia especialísima que se tiene en cuenta cuando el trabajador celebra contratos para prestar sus servicios fuera del Territorio Nacional, estableciéndose, digo, que el translado del trabajador, así como de sus familiares, debe ser costeado por el empresario, por el individuo que trate de explotarlos; pero es que se refiere el contrato para trabajos fuera de los Estados o del territorio nacional. No es el caso único, también puede presentarse y se sabe muy bien, que existen contratos de trabajo por los que salen numerosas partidas de trabajadores de la capital al prestar sus servicios al Valle Nacional, y hay que establecer que estos viajes y gastos deben ser costeados justamente por el empresario, y también debe tenerse en cuenta todo lo que se establece para los contratos de trabajos prestados fuera del territorio nacional, tal como lo estipula el artículo 23 de este mismo proyecto de ley, porque sería injusto que tratándose de individuos contratados en México para ir a trabajar al Valle Nacional, por ejemplo, tuvieran que costear su viaje y el de sus familiares o devengarlos de sus salarios, Creo que esto es completamente injusto, y en contradicción con lo que se establece posteriormente. Dice el artículo 23 en la parte conducente: "Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares, en su caso hasta el lugar donde debe prestarse el servicio, son a cargo del empresario sin que éste tenga derecho a descontarlo del sueldo o salario de aquél;

"II. Que el empresario otorgue fianza o constituya depósito en metálico ante la autoridad municipal mencionada por la cantidad igual a la que importan los gastos a que se refiere la fracción anterior, en calidad de garantía de que ser cumplido el requisito constitucional de repatriación;

"III. Una vez que el empresario compruebe el cumplimiento, nulidad o rescisión del contrato, ante la autoridad respectiva, le será devuelto el depósito o cancelada la fianza otorgada."

Creo que es cuestión de omisión involuntaria, porque en el espíritu de la misma ley está establecido que así debe aceptarse. Así es que yo pido a la comisión, si para ello no tiene inconveniente, que esta fracción se adicione o modifique haciendo constar la garantía de que estos gastos, así como las otras erogaciones, sean por cuenta del empresario.

El C. Neguib Simón: ¿Me permite una interpelación? La comisión está de acuerdo con la reforma que propone, ¿ pero no le parece que sería mejor reformar el artículo 23 adicionando la reforma que usted propone? Porque en el artículo 5o. no cabe la reforma; en el 23 creo que sí.

El C. Vargas Alberto: Pues me parece que podría hacerse; pero en este caso se trata de trabajadores contratados para fuera del territorio nacional y en este caso se trata de establecer el lugar en que se preste el servicio y se dice: Caso de que no conste esta condición, el trabajador no podrá prestar sus servicios fuera de dos kilómetros del lugar en que se firme el contrato. Me parece pertinente decirlo aquí.

El C. Simón Neguib: Se podría agregar otra parte al artículo, porque esto se refiere al trabajo que va a desempeñarse fuera y que quede dentro de la ley.

El C. Vargas Alberto: Pues la comisión sabrá hacer esto de la mejor manera posible. Yo solamente me permito hacer presente esta omisión que creo digna de tomarse en consideración.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El contrato podrá ser verbal:

"I. En los casos de servicio doméstico;

"II. En el de los trabajadores accidentales cuya duración no exceda de seis días, y

"III. En los de trabajo por obra determinada, cuando su valor no pase de cien pesos, aunque exceda del término fijado en la fracción anterior."

El C. Contreras Cruz C.: Moción de orden. Con permiso de la Presidencia.

El C. secretario Torregrosa: Se suplica al ciudadano Contreras no interrumpa la lectura del artículo 6o. Está a discusión el artículo 6o.

El C. Contreras Cruz C.: Suplico a la Presidencia se sirva decirme cuál fue el trámite que se dio al artículo anterior, porque no dijo la Secretaría si tomaba en consideración o no las aclaraciones del compañero. Que conste que se va de carrera y que aquí no se hace nada práctico.

El C. Martínez Ramón: Compañeros, yo me permito tomar la palabra en contra y casi parecer que por sistema, pero he hecho un estudio sobre este asunto y me parece que est deficiente este artículo 6o. en la forma en que se encuentra concebido, porque la Constitución, en su artículo 123, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, bueno, ya casi nos lo sabemos de memoria lo que dice, pero aquí enumera entre los trabajadores a los cuales favorece, a los obreros, a los jornaleros, a los empleados, a los domésticos y a todo contrato de trabajo; de suerte, pues, que todas estas personas que prestan sus servicios están sujetas a estos beneficios: Primero, que la duración de la jornada máxima sea de ocho horas y que la nocturna sea de siete horas, etcétera. Todo esto ya lo conocemos y no hay que repetirlo. Si, pues, hay contrato verbal, sobre él no se legisla nada, no se hace más que enumerar en qué casos es permitido; así, pues, hay una deficiencia muy grande, y esa deficiencia quedaría subsanada si al pie de este artículo se dijera, dejándolo como lo tiene la comisión, y agregáramos lo siguiente:

"En los contratos verbales deben pactarse

todas las estipulaciones que sean compatibles a su forma verbal y que se exigen para los contratos por escrito, quedando sujetos en cuanto a la comprobación de su existencia, a los medios ordinarios de prueba.

" Porque si no quedan sujetos a ninguna prueba, puede darse el caso, si aceptáramos el artículo que aquí viene a continuación, y que es el 11:

"Todas las dudas que ocurran en la interpretación del contrato de trabajo, serán resultas en favor del trabajador."

Yo les pongo a ustedes este ejemplo: Una persona ocupa una sirviente para su casa, la contrata por diez o quince pesos y luego hay conflicto de intereses. Dice aquella sirviente, que es un poco pico largo, que el contrato fue por cien pesos, y como la duda de resolverse en favor del trabajador y no hay una constancia de que se celebró en contrato, está obligado el patrono a pagar cien o doscientos pesos o lo que ella quiera, porque el contrato debe resolverse, como dice aquí, en favor del trabajador. Luego los contratos deben sujetarse, aunque sean verbales, a los que digan aquí de los contratos por escrito en lo que sea compatible. Esta es la proposición que yo me permito hacer.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la comisión si acepta la proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: La comisión acepta, por mi conducto, la observación del compañero Martínez.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si permite a la comisión retirar este artículo para que se haga la modificación. Permitido.

El artículo 6o. ya reformado quedar en esta forma:

"El contrato podrá ser verbal:

"I. En los casos de servicio doméstico;

"II. En el de los trabajos accidentales cuya duración no exceda de seis días, y

"III. En los de trabajo por obra determinada, cuando su valor no pase de cien pesos, aunque exceda del término en la fracción anterior.

"En los contratos en esta forma, deben pactarse todas las estipulaciones que sean compatibles a su forma verbal y que se exigen para los contratos por escrito, quedando sujetos en cuanto a la comprobación de su existencia, a los medios ordinarios de prueba."

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para una interpelación. Me extraña la precipitación de la Secretaría para decir que se reserva para su votación el artículo. Con anticipación yo fui a inscribirme a la Presidencia. ¿No es verdad, señor presidente? Ahora he pedido la palabra para interpelar a la comisión, porque tengo el deber de hacer aclaraciones que servirán después para interpretar la ley. Me dirijo especialmente al compañero Treviño. El sabe que en la práctica, principalmente los contratistas de obras, hacen una maniobra para eludir el cumplimiento de la indemnización a los trabajadores. Ellos recurren al medio de decir que los obreros son eventuales, son accidentales, y yo en esta fracción III y en la II del artículo que está a discusión me permitiría consultar a la comisión si no sería posible agregarle después de la frase que dice: "duración", la palabra "total", para no dar lugar a que principalmente los ingenieros, que son quienes principalmente usan de estas maniobras para eludir el cumplimiento de la Ley del Trabajo, contraten albañiles por cinco o seis días, y aunque la obra continúa indefinidamente, ellos renuevan el contrato. Concretamente, en la forma que yo propongo, la fracción II es así:

"En los trabajos accidentales cuya duración total no exceda de seis días."

El C. Treviño: Compañero Rodríguez:

No habría inconveniente ninguno en aceptar la reforma que usted propone; pero me parece que es demasiada suspicacia de usted, puesto que aun en estos casos, si usted ha leído el artículo 12, en el cual se establece, o más bien dicho, el artículo 13, en el cual se establece que sólo podrá celebrarse contrato por tiempo fijo para los trabajos que por su naturaleza sean transitorios o temporales, ver usted que se trata de un trabajo completo, lo mismo que en la fracción II se entiende que se trata de que ha contratado el trabajo para una obra determinada, y la obra determinada no se fija con tanta anticipación. Vamos a suponer, por ejemplo, la construcción del Teatro Nacional. En la construcción del Teatro Nacional los contratistas o la Secretaría de Comunicaciones celebró contrato de trabajo con un grupo de obreros para trabajar durante tres o cuatro meses al año, porque no pueden trabajar todos los años continuados que se necesiten para terminar la obra. Luego contrata para una obra determinada y que, naturalmente, es por tiempo fijo, y no podríamos decir en este caso que el contrato tendría que estar en vigor hasta que se termine la construcción del Teatro Nacional. Como me refiero al Teatro Nacional, puedo referirme a la construcción de un camino, de un puente, etcétera, etcétera. En esta clase de trabajos no es posible señalar con anticipación desde hoy, señalar hasta dónde llega el deseo del propietario o del patrón para emplear a los trabajadores en la construcción de una obra determinada; puede ser la construcción total de un edificio, carretera, puente o canal, así como la construcción de una parte de esa obra. De modo que por esta razón creemos nosotros que es inconveniente la reforma que usted propone.

El C. Rodríguez Guillermo: Sigo en mi interpelación, compañero Treviño; con permiso de la Presidencia sigo interpelando a la comisión. Podría yo señalar casos concretos: Aún en los mismos ferrocarriles, en donde para eludir el cumplimiento de la ley se recurre a este medio, y nada menos la propia fracción III del mismo artículo da una oportunidad a todos los contratistas para eludir el cumplimiento de la ley. Ustedes saben que la obra de albañilería se contrata por metro cuadrado y el contratista de mala fe bien podría determinar la porción de trabajo que no llegara a cien pesos a la semana, y en este caso aquel contratista con perfecto fundamento podría fácilmente no cumplir la ley que estamos en este momento discutiendo. La comisión que formuló esta ley

cuenta en gran parte, como factor de ayuda para la aprobación, como quiera que sean, de los artículos, con la indiferencia de la Asamblea, pero yo quiero que mis palabras consten en el DIARIO DE LOS DEBATES para que cuando se susciten las dificultades que enuncio, pues allá ellos que no me han contestado, para remediar a su tiempo las dificultades que señalo.

El C. presidente, a las 18.45: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.