Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250930 - Número de Diario 17

(L31A2P1oN017F19250930.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.-PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.-NUMERO 17

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Sin debate, es aprobado un proyecto de decreto de la Diputación de Guanajuato, apoyada por numerosos ciudadanos diputados, a fin de que se autorice al Ejecutivo para ministrar al Ayuntamiento de Jaral del Progreso la suma de veinte mil pesos para las víctimas de la inundación; pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

3.- Elección de Mesa Directiva para el mes de octubre; escrutinio; resultado; declaratoria. Se concede licencia a los CC. diputados Corella M. y Quevedo. Rinde la protesta de ley el C. Isaac Díaz de León, diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Aguascalientes.

4.- Continúa a discusión, en lo particular, el proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Son reservados para su votación, previas reformas, los artículos 6o. y 7o. A debate el artículo 8o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALBERTO SAINZ

(Asistencia de 155 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.15: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Silvestre Guerrero.

"En la ciudad de México, a la diez y siete horas y cinco minutos del martes veintinueve de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados.

"Se dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y de los dos documentos de que se hace mérito en seguida:

"Escrito en que el C. Jesús Zafra manifiesta que no ha podido asistir a la sesión de esta H. Cámara por encontrarse enfermo.

"Se designó en comisión para hacerle una visita a los CC. Ancona y Salazar.

"Oficio en que el ciudadano secretario de Relaciones Exteriores, con relación a sus notas números 156 y 221, manifiesta que la comisión del Parlamento brasilero que hará una visita de cortesía a México, llegará a esta capital el primero de noviembre próximo y sugiere la conveniencia de que esta H. Cámara nombre una comisión que la reciba y atienda.

"Para el objeto indicado se designó en comisión a los CC. García Carranza, Alberto Sáinz, Efraín Pineda, Timoteo H. Martínez y Guillermo Rodríguez.

"Continuó la discusión en lo particular del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 constitucional.

"El C. Aguilar y Maya habló en contra del artículo 3o., primero del capítulo II, y el C. Ramón Martínez impugnó varios artículos del mismo capítulo, interrumpiéndole mociones de orden de los CC. López Sorcini, Medrano y Aguilar y Maya y una aclaración del C. Neguib Simón.

"La comisión dictaminadora, por conducto del C. Martínez de Escobar, obtuvo permiso de la Cámara para reformar el artículo 3o., que se reservó para su votación.

"El artículo 4o. no dio lugar a debate y también se reservó.

"Respecto del artículo 5o., el C. López Sorcini propuso una reforma que fue aceptada por la comisión; el C. Ramón Martínez habló en contra y en pro lo hizo el C. Cruz Contreras, quien fue interrumpido por aclaraciones de los CC. López Sorcini y Orozco.

"La comisión presentó reformado el artículo, impugnándolo el C. Vargas, cuyas objeciones dieron lugar a una aclaración del C. Neguib Simón y el precepto se reservó para su votación.

"El artículo 6o. fue atacado por el C. Ramón Martínez, quien propuso una adición que la comisión aceptó, reformándose, en consecuencia, el artículo, que se reservó para su votación.

"Los CC. Guillermo Rodríguez y Treviño hicieron aclaraciones.

"A las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en pro o en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que

estén deacuerdo por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo: ç

"Señores diputados:

"Los subscritos, miembros de la diputación guanajuatense, ante ustedes exponen:

"Por las noticias que por diversos conductos hemos recibido, así como por los telegramas angustiosos que nos dirige el presidente municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato, tenemos conocimiento de que el desbordamiento del río Lerma destruyó gran parte de esa población, arrasó sementeras y dejó en el más completo desamparo a no menos de quinientas familias pertenecientes a la clase pobre. La situación para los habitantes de aquella región es verdaderamente desesperada, pues se encuentran sin hogares, acampados en los cerros y con la amenaza del hambre, pues sus cosechas se perdieron totalmente.

"Nosotros recurrimos a los sentimientos de altruísmo demandando se sirva autorizar al Ejecutivo para que destine una cantidad que alivie, aunque sea en parte, la dolorosa situación en que se encuentran las víctimas de la inundación, para lo que no solicitamos una suma cuantiosa, pero sí creemos que la Federación debe de ocurrir en ayuda de la región azotada, como lo ha hecho en infinidad de casos análogos.

"En tal virtud, y dada la urgencia del asunto, pedimos que, con dispensa de todo trámite, sea aprobado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que tenga a bien señalar, ponga a disposición del honorable Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato, la cantidad de veinte mil pesos, para auxilio de las víctimas de la inundación que acaba de registrarse en aquella localidad.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., 30 de septiembre de 1925.- Felipe Muñoz.- José M. Gutiérrez.- B. Méndez, Jr.- Melchor Ortega.- Francisco Olivares G.- J. B. Bravo.- J. Silva Ruíz. -A. Arroyo Ch.- J. A. Guerra.- F. Medrano V.- E. Hernández Álvarez.- J.A. y Maya. Hacemos nuestra la anterior proposición.- F. García Carranza.- Rómulo A. Villavicencio.- Miguel Yépez Solórzano.- Roberto A. Morales.- Pedro C. Rodríguez.- Cruz C. Contreras.- Clemente Trueba.- E. Fernández Martínez.- Francisco Covarrubias.- G. R. Cristo.- J. de Dios Bátiz.- Mariano M. García.- J. L. Cuéllar.- Juan B. Izábal.- A. Valadez Ramírez.- Arnulfo Portales.- A. J. Valenzuela.- A. Cerisola.- J. A. Santa Anna.- D. Alarcón.- P. R. Valencia.- I. Romero G.- Juan A. Veites.- Camerino Campos.- Román Monroy.- Fausto A. Marín.- Alberto Cravioto.- G. M. Santos.- Manuel Riveros.- S. Vizcarra, hijo.- José L. Galván.- Cosme Alvarez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se va a preguntar a la Asamblea si se aprueba. Por la afirmativa.

El C. Arroyo Ch.: Por la negativa. (Votación). ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Cerisola: Se aprueba el decreto por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. (Aplausos).

El C. presidente: Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento, se procede a elegir un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente a la Cámara de Diputados para el próximo mes de octubre.

El C. secretario Cerisola: Se suplica a los señores diputados pasen a depositar sus votos conforme se les vaya llamando. (Votación). Se procede al escrutinio. (Escrutinio). El resultado de la votación fue el siguiente: la planilla de los ciudadanos para presidente Agustín Aguirre Garza y para vicepresidentes Pedro C. Rodríguez e Ismael Romero Gallardo, obtuvo ciento veintidós votos, y la planilla para presidente Agustín Arroyo Ch., y para vicepresidentes Juan de Dios Bátiz y Camerino Campos, obtuvo cincuenta y dos votos.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son presidentes y vicepresidentes para el próximo mes de octubre los ciudadanos Agustín Aguirre Garza. Pedro C. Rodríguez e Ismael Romero Gallardo, respectivamente. (Aplausos). Telegrama, procedente de: "Hermosillo, Son., 30 de septiembre de 1925. "Secretarios Cámara Diputados.

"Para atender asuntos interés general, permítome solicitar honorable Cámara concédame hasta un mes licencia, goce sueldo.

"Salúdolos afectuosamente.- Diputado E. Corella M." En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. "Habiendo sido nombrado, por mandato de esa H. Asamblea, con el cargo de Contador mayor de Hacienda, muy atentamente me permito rogar a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la solicitud que por medio del presente hago para que, con dispensa de todo trámite, se me conceda licencia por el tiempo que dure en el desempeño de dicho cargo, llamando a mi suplente.

"Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan ser el apreciable conducto para manifestar a esa H. Asamblea mis agradecimientos y les reitero las seguridades de mi atenta consideración.- R. Quevedo."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. (Murmullos). Estando a las puertas del salón el suplente del ciudadano diputado Rafael Quevedo, se nombra en comisión a los señores diputados Covarrubias, Reyes Luis R., Delgado J. Jesús, Castellanos Ariosto y secretario Luis Torregrosa para que se sirvan introducirlo al salón con objeto de que rinda la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el C. Isaac Díaz de León, diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes. Aplausos).

- El mismo C. secretario: Por orden de la Presidencia, la Secretaría va a dar lectura al artículo 103 del Reglamento par que la Asamblea lo tome en cuenta durante la discusión. Dice así:

"Comenzada la discusión, ningún individuo puede pedir la palabra sino en voz baja y acercándose al presidente, ni se podrá interrumpir al que habla, bajo pretexto alguno, a no ser para reclamar el orden."

Continúa a discusión el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución General vigente de la República, formulado por la Comisión Técnica Especial de Trabajo y Previsión Social. (Murmullos). La comisión solicita permiso para, retirar el artículo 6o. del Capítulo II con objeto de presentarlo modificado en los siguientes términos: "II. En el de los trabajos accidentales cuya duración no exceda de treinta días", en lugar de seis que decía, y "III. En los de trabajo por obra determinada, cuando su valor no pase de mil pesos..." en lugar de cien. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si permite a la comisión modificar el artículo en el sentido indicado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite. Se reserva para su votación.

"Artículo 7o: En caso de que no se hubiese convenido la retribución de trabajo, se pagará el promedio de salario que corresponde a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se preste el servicio, o a juicio de la Junta Conciliación y Arbitraje, en su caso."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Presidencia.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado López Sorcini Antonio.

El C. López Sorcini: Compañeros:

Yo creo que los que tengamos buena intención, intención sincera de colaborar al mejoramiento o al modo de sentir de este proyecto de ley, debemos venir a ocupar esta tribuna, pero ser breves, sobre todo, para evitar un obstáculo a la rapidez de la aprobación de este proyecto de ley. Consecuente con esto yo haré a un lado siempre todo lo que sea paja en la discusión y todo lo que signifique lugares comunes que se repiten a cada momento, que todos ustedes conocen y que estamos cansados de oír: que somos revolucionarios; que el que defiende al capital, es enemigo del obrero; que el que tiene tales o cuales conceptos difiriendo en alguna forma del concepto que tiene algún compañero de los que podemos llamar radicales en su forma de sentir, pasamos por falsos revolucionarios y aun amigos del capital. Consecuente también con mi modo sincero de ver, tendré que impugnar aquí algunos artículos que juzgo excesivamente perjudiciales para el capital, porque debemos tener presente que si en esta ley al obrero se le dan todas las garantías, todas las facilidades, no debemos tampoco perder el punto de vista del capital; debemos considerarlo no ya como un medio de riqueza de los que lo tienen, de los que lo poseen, sino como un medio de subsistencia del mismo trabajador. Si nuestro deseo de ser excesivamente benévolos o excesivamente parciales en favor de los obreros, nos lleva a dar un golpe de muerte al capital, habremos sin duda matado la gallina de los huevos de oro y seremos en gran parte responsables del estacionamiento de la industria mexicana, porque no hay que olvidar que en esta tribuna debemos todos defender no solamente al pueblo - lo que muchos tienen como concepto de pueblo, una parte de la sociedad -, sino que debemos defender los intereses de toda la sociedad, los intereses de todos los mexicanos. Y sin dentro de este criterio podemos mejorar en mucho, en un 99 por ciento la condición de los obreros, debemos tener también en cuenta que, por otra parte, el capital exige equidad y, sobre todo, exige algún medio de vida, un poco de oxígeno para su subsistencia. Consecuente con este modo de ver, también, como digo, tendré que refutar algunos artículos y entonces pasaré ante el ánimo de algunos compañeros como amigo del capital o como enemigo del obrero; pero lejos estoy de ser así: yo no me llamo revolucionario, porque efectivamente yo no he coadyuvado enérgicamente con la revolución; pero me llamo un mexicano bien intencionado y con deseos de hacer algo en pro de su país cuando la ocasión se presente, como sucede ahora. Hay muchos compañeros que vienen a gritar su revolucionarismo y nosotros los hemos conocido en la infancia como enemigos de la revolución; nosotros evitamos desenmascararlos para evitar un mal momento, pero debo decirlo: en estos momentos críticos para la industria, en este momento favorable para los obreros, no debemos perder de vista, no debemos dejar de considerar el factor importante que juega el capital en la substancia misma del obrero, y no ya como amigos del capital, sino como amigos del obrero debemos proteger ese mismo capital hasta donde sea posible, para que le dé pan y sustento al obrero. Esto lo digo en términos generales por las impugnaciones que voy a hacer a algunos artículos subsecuentes, que por lo que se refiere a la impugnación del artículo 7o., el artículo 7o. está en esta forma:

"En caso de que no se hubiese convenido la retribución de trabajo, se pagará el promedio de

salario que corresponde a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se preste el servicio, o a juicio de Junta de Conciliación y Arbitraje, en su caso."

Aunque la modificación que voy a hacer entraña la mitad de apariencia, la mitad de forma y la mitad de fondo, no importa que el compañero Contreras crea que vengo a hacer perder el tiempo al rectificar algunos capítulos en su forma; debo ser consecuente conmigo mismo y si veo algunos artículos absolutamente obscuros, indecisos, tengo la obligación ante mí mismo de exponerlo con sinceridad. Creo que el concepto que dice:

"Se pagará el promedio de salario que corresponde a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se preste el servicio, o a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en su caso."

Se presta a interpretaciones que no son favorables para el mismo obrero. Yo creo que en el ánimo de ustedes estar que el artículo debería ser en esta forma:

"En caso de que no se hubiesen convenido la retribución de trabajo, se pagará el promedio de la misma retribución que corresponda a trabajos del mismo género y especie."

Pues no es lo mismo el salario que la retribución por una jornada, o el salario mínimo en un caso o la retribución que corresponde al jornalero o al empleado o a otro cualquier trabajador, puesto que se le va a dar el promedio del salario. Yo suplico a la comisión, porque efectivamente estoy confundido, me diga qué entiende por promedio de salario y qué entendería por promedio de retribución y si, a mi modo de ver, es correcto o no es, para en este caso no insistir en el asunto. Interpelo a alguno de los compañeros de la comisión.

El C. Simón Neguib: ¿Tiene la bondad de repetir el orador?

El C. López Sorcini: Sí, compañeros; decía yo que el artículo expresa que cuando no se hubiese convenido la retribución de trabajo, se pagará el promedio de salario que corresponda a trabajos del mismo género y especie; y yo pienso, en mi manera de ver, que era más clara, que era más favorable, que era mejor para el obrero que se expresara en esta forma: "En caso de que no se hubiese convenido la retribución de trabajo, se pagará el promedio de retribución que corresponde a trabajos del mismo género y especie". Y yo pregunto a la comisión, con todo respeto, qué entiende en este caso por promedio de salario y si no puede substituirse ese promedio de trabajo en una forma más clara, diciendo: "promedio de retribución."

El C. Simón Neguib: En el presente caso es lo mismo promedio de salario que promedio de retribución. El promedio de salario se buscaría en este caso averiguando el mayor salario que se paga por el mismo trabajo y el menor salario, sumando las dos cantidades y dividendos entre dos. De suerte que el trabajo se paga generalmente por días o en cualquiera otra forma: ya se pague por días, por semanas o se pague en otra forma, siempre se llama salario, y retribución es lo mismo, pero más genérico.

El C. López Sorcini: ¿Entonces me permite el compañero hacerle la pregunta en otra forma y poniendo un caso concreto? Se trata de un sastre que va a hacer un chaquetón. Los sastres cobran por destajo generalmente. Supongamos un caso en que se haya convenido verbalmente, pero no en el contrato; que en el contrato se haya omitido el salario que va a exigir el sastre ante el patrón, que se le pague lo que le corresponde por hechura de un saco en dos días o el salario que le corresponde como pago en esos dos días de trabajo.

El C. Orozco David: ¡Me permite una interpelación para aclarar el punto? Deseo interpelar al orador para que me diga qué cosa es lo que entiende, dentro del lenguaje de la economía política, por salario. Así fijamos los términos.

El C. López Sorcini: Pues, compañero, ayer decía el compañero Martínez de Escobar que nada hay más difícil que definir, y más fácil es, para salir del compromiso, que usted me diga qué entiende por salario, pues yo estoy en la duda en este caso y humildemente pregunto qué cosa es, para así dar mi voto aprobatorio o reprobatorio en el artículo. Si usted entiende lo mismo el concepto salario, que retribución, en ese caso yo estoy confundido, no sé apreciar lo que la ley dice, pero poniendo un ejemplo práctico: un individuo que hace una obra de mano en dos días y por esa obra cobra quince pesos y luego le correspondería como salario de oficial de sastre cinco pesos por día, ¿iba a exigir el promedio de diez pesos como promedio de salario o quince pesos como retribución de la obra que le correspondía? Nosotros tenemos la obligación de ser claros hasta donde sea posible. Esta es la ley que va a ser vista por todos y por los que vienen atrás y debemos poner nuestro grano de arena para mayor claridad.

El C. Orozco David: Salario, en economía política, si mal no recuerdo, se entiende la ganancia lícita que deja el capital al trabajador, y dice Mirabeau que los únicos no asalariados son los ladrones y los bandidos; de manera que es un término genérico y amplio. Estas es una discusión bizantina sobre si es una u otra palabra. Yo, aunque no estoy de acuerdo con el compañero Contreras, de que no debamos entrar en palabrerías, creo que en este caso completamente conciso, tiene la misma acepción dentro de los cánones de la economía política la palabra "salario", que la palabra "retribución".

El C. López Sorcini: Me permito interpelar al compañero Martínez de Escobar para que me diga qué opina, en el caso que le pongo presente: un individuo que cobra dos días de trabajo y otro que cobra cinco pesos diarios como salario como oficial de sastre.

El C. Martínez de Escobar: Yo ruego al distinguido compañero López Sorcini que en este caso me excuse, pues en mi concepto ésta es una bizantina discusión que no afecta al fondo de la cuestión, y, en consecuencia, sí estamos perdiendo el tiempo al discutir qué cosa es retribución o salario, o qué cosa es salario y qué cosa es retribución. En mi concepto, esto es claro, perfecta y nítida la palabra y la Asamblea resolver sobre este asunto. (Aplausos).

El C. López Sorcini: No quiero ser inconsecuente, compañero, y quedo conforme con su explicación. Muchas gracias.

El C. secretario Cerisola: No habiendo más oradores en pro ni en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que prestan sus servicios más de cinco personas y que duren más de seis días, deberán ser colectivos. Se exceptúan los casos en que se contrate una obra determinada cuyo valor no sea mayor de cien pesos. Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrón, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos." Está, a discusión.

El C. presidente: Están inscritos en contra los ciudadanos Orozco y López Sorcini.

El C. Simón Neguib: La comisión quiere hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco.

El C. Orozco David: Ciudadanos diputados:

En el artículo 8o. de la ley que estamos discutiendo se trata de un punto muy importante, absolutamente trascendental, y me causa extrañeza que en un humilde artículo se haya tratado una cuestión tan debatida dentro del orden social y no se haya siquiera puesto un capítulo, como ha ocurrido en las leyes anteriores que se han presentado a la Representación Nacional. En el artículo 8o. de esta ley se trata nada menos que del contrato colectivo de trabajo obligatorio, y si nosotros votamos en este sentido, debemos hacerlo conscientemente y saber lo que estamos haciendo. En el artículo 8o. se establece que cuando se empleen más de cinco personas en una empresa, el contrato debe ser obligatoriamente colectivo. En el capítulo de la propia ley, al tratar de las asociaciones obreras y patronales, se establecen las modalidades y las condiciones legales para que sea reconocido el sindicato profesional o una asociación obrera. En el artículo 8o., en el capítulo I, únicamente se establece que es obligatorio el contrato colectivo; y pregunto a la comisión: entre cinco individuos, pongamos por ejemplo, de la servidumbre de la Cámara con quienes va a celebrarse ese contrato colectivo, ¿cuál es la personalidad moral que representa a la servidumbre de la Cámara actualmente? ¿Con cuál de los ujieres van a celebrar ese contrato colectivo? Son más de cinco, ¿quién los representa? ¿Qué personalidad jurídica moral hay distinta de cada uno de los individuos, ¿Cómo, pues, se obliga a un patrono a ese contrato colectivo obligatorio? Esto tiende al sindicato profesional obligatorio o al sindicato cerrado y se necesita, si es la mente, si es la atmósfera de nosotros, si son las ideas revolucionarias, fijar concretamente, no dejar ninguna laguna, sino manifestar enfáticamente cuáles son esas condiciones del sindicalismo cerrado o del sindicalismo obligatorio.

En la historia de los contratos colectivos generales acontece una consecuencia del triunfo de los obreros; en una huelga, por consecuencia de una huelga y para terminar dicha huelga, los obreros que han tomado parte en ella, organizados en sindicatos profesionales o simplemente agrupados y nombrando representantes que tengan una personalidad distinta y definida de todos los agremiados, establecen estos contratos colectivos de trabajo, se fijan condiciones de reglamentación para el taller, se fija cierta intervención en la dirección de los negocios; pero esto es como consecuencia de la lucha obrera, es como consecuencia de los obreros organizados por su propio impulso, por sus propios sufrimientos y no por el mecanismo de una ley que aún cuando nosotros quisiéramos cambiar la naturaleza de los hechos sociales, no podríamos legislar en contra de las leyes naturales, no podemos legislar, y sería un error en contra de las leyes de la economía política. Es indiscutible que, como han dicho algunos oradores obreristas, nuestra ley, la ley que estamos haciendo, es unilateral; les podré yo contestar este argumento, que muy pobremente, que muy flacamente, que muy infelizmente hacemos leyes unilaterales. En una ley que tiene la mitad de burguesa y la mitad de obrerista y que muy lejos está de sintetizar el cúmulo o el máximo de ideales hacia la libertad del proletariado y hacia el equilibrio del capital y el trabajo, tienen muchos puntos timoratos, muchos puntos de todas las escuelas, muchos puntos hasta semirreaccionarios. Ya en ocasión propicia señalaré cuáles son ellos; pero el punto esencial, el punto trascendental está en esto: el artículo 8o. fija el sindicalismo obligatorio, fija el trabajo colectivo obligatorio; pero no legalmente y no expresa con quién se va a hacer ese contrato colectivo. Pregunto yo: ¿ese contrato colectivo es obligatorio para la C. G. T. (Confederación General de Trabajadores), o para la CROM; o para la Unión Arquidiocesana del Trabajo, dependiente del arzobispo Mora y de Río? ¿Con quién, ante quién, para qué sindicato, para qué confederación, de qué escuela, marxistade los rojos o amarillos, está obligado el patrono a hacer su contrato colectivo de trabajo? Y en cualquier caso en que no estén sindicalizados los miembros de una industria, ¿con quién van a contratar? ¿cuál es la personalidad jurídica, moral, distinta de cada uno de los asociados? En el ejemplo que yo he puesto antes sobre la servidumbre de la Cámara, ¿con quién van a hacer los secretarios ese contrato colectivo de trabajo, cuando no hay ningún sindicato profesional de empleados o servidumbre de la Cámara? Nosotros, al legislar revolucionariamente, establecemos tendencias, establecemos maneras propicias para el desarrollo de las libertades individuales, para el desarrollo de la colectividad, para el desarrollo del trabajo organizado; pero no podemos en manera alguna hacer obligatoria una tendencia que va a la lucha de clases, al sindicalismo y a la huelga, como elemento dentro de la escuela para la emancipación del proletariado, y seamos consecuentes, establecemos únicamente el canal o el cauce propicio para el desarrollo de las libertades individuales, para el desarrollo de las libertades individuales, para el desarrollo de las organizaciones obreras, pero no podemos ir más allá. Al obrero le corresponden sus luchas y sus sacrificios, al obrerismo le corresponde esa organización; a nosotros nos corresponde únicamente dar garantías y el reconocimiento de esas organizaciones. A la lucha de clases, a la lucha de trabajadores y capitalistas corresponder el triunfo; corresponder el triunfo a los obreros, o corresponder momentáneamente el triunfo al capital.

El C. Portales: Compañero Orozco, con permiso de la Presidencia, ¿no cree usted que en el artículo 114 está especificado lo que usted está pidiendo?

El C. Orozco David: Favor de leerme el artículo 114.

El C. Portales: Aquí dice con quién debe contratarse. Dice:

"En ningún caso o por ningún motivo, las autoridades podrán reconocer ni permitir la existencia simultánea de dos agrupaciones de trabajadores en una misma empresa."

Quiere decir desde luego con quién debe contratar la empresa y con quién debe firmar el contrato colectivo de trabajo.

El C. Orozco David: Contesto la interpelación hecha por el compañero Portales con una inconsecuencia de la misma ley. La misma ley establece que para una asociación de trabajadores son suficientes cinco individuos, y hay una inconsecuencia, una antinomia, en esa disposición de la ley entre el capítulo de asociaciones de obreros y patronos y el artículo que acaba de leer el compañero Portales. En consecuencia, tengo razón en pedir que seamos consecuentes, que seamos lógicos, que tengamos conciencia de los que estamos haciendo y que este artículo, que es el artículo 8o., que entraña una modificación social trascendental, no pase desapercibido y no pase dentro de la frivolidad alegre de la Asamblea, sino que al votarlo nos compenetremos de su trascendencia, nos compenetramos de las relaciones que hay entre los trabajadores y los capitalistas y con los demás términos de la ley. Yo concretamente me opongo y creo que debe dejársele la libertad de asociación, de contratación del trabajo colectivo entre obreros y capitalistas y que debe establecerse con todo estudio, con toda premeditación un capítulo especial sobre el contrato colectivo de trabajo. El compañero Juan Madrigal y yo habíamos hecho un proyecto a este respecto y lamento mucho que se haya quedado con dicho proyecto en el bolsillo, pues actualmente está en Guadalajara; pero, repito, entrañando el artículo 8o. una modalidad trascendental dentro del orden social, debemos estudiar y meditar tranquila y concienzudamente y establecer un capítulo especial sobre el contrato colectivo de trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Neguib Simón, en nombre de la comisión.

El C. Simón Neguib: La comisión presenta el artículo a debate en la siguiente forma:

"Los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que prestan sus servicios más de cinco personas y que duren más de treinta días, deber n ser colectivos. Se exceptúan los casos en que se contrate una obra determinada cuyo valor no sea mayor de mil pesos. Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrono, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos."

En reforma hecho al artículo tiene como único objeto hacerlo consecuente con el artículo 6o., que se refiere a los contratos verbales. Refiriéndome a esta reforma, no tiene nada que ver con la objeción que hace el compañero que acaba de hacer uso de la palabra. El compañero Orozco dice que como se trata aquí de establecer una modalidad en la forma de celebrar los contratos, debe hacerse un capítulo especial. Yo creo que no es necesario un capítulo especial para establecer que los contratos deben ser colectivos. Si bien es cierto que nosotros establecemos la obligación de hacer contratos colectivos, la establecemos precisamente para obligar a los trabajadores a agruparse y a formar sindicatos con objeto de que nombren sus representantes para celebrar sus contratos. Nosotros sabemos que los trabajadores necesitan ser organizados para presentar un frente y poder librar una batalla con algún éxito con los patronos; y si no imponemos esta obligación de agruparse a los trabajadores, los dejaremos como hasta ahora, no como hasta ahora, porque ellos mismos se han dado cuenta y se están agrupando, pero es necesario establecer en la ley lo que ya se hace en la práctica. Luego dice que en una empresa podrían existir, conforme a este artículo, dos agrupaciones. No leyó bien el artículo el compañero. El artículo dice así:

"Los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que prestan sus servicios más de cinco personas y que duren más de treinta días, deber n ser colectivos".

De suerte que en las empresas donde presten sus servicios más de cinco personas, existirá el contrato colectivo. La comisión opina que debe quedar el artículo en la forma en que lo ha presentado.

El C. Orozco David: Quiero preguntar a la comisión esto: entre cinco trabajadores que no han hecho ninguna asociación, tal como lo determina la ley, hasta ante notario público -ese viejo reaccionario -, porque no han tenido dinero para el notario y no han hecho ninguna asociación, ¿con quién van a contratar esos cinco o diez?

El C. Simón Neguib: No es necesario, si lee el capítulo de las agrupaciones.

El C. Orozco David: No está a discusión el capítulo de las agrupaciones, está a discusión el capítulo 8o.

El C. Simón Neguib: No es posible encerrarlo todo el capítulo 8o. Es todo un capítulo que puedo leer al compañero.

El C. Orozco David: Diga con quién contratamos: con Neguib Simón, con Ancona, con Orozco?

El C. Simón Neguib: Se contrata con el representante de la agrupación.

El C. Orozco David: ¡No la hay!

El C. Simón Neguib: Se obliga a los trabajadores a agruparse y a nombrar un representante.

El C. Orozco David: Bueno, entonces nos subimos a un árbol. Está bien.

El C. Martínez Ramón: Una objeción que tenía que hacer a este artículo me ha sido aclarada ya por la comisión: Mi objeción consistía en que si en una negociación hay un gerente, un tenedor de libros, un cajero, un escríbante y un mozo, el contrato debe ser colectivo, y me ha dicho la comisión que sí. Convengo en ello, pero a continuación, en este mismo artículo viene a decírsenos en la parte final:

"Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrón, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos."

¿Cómo se entiende esto? Es lo que yo no entiendo. ¿Qué, el empleado inferior gana lo mismo

que el más alto, es decir, el mozo gana lo mismo que el gerente, o cómo?

El C. Simón Neguib: En el caso de que dos trabajadores de la misma categoría tengan dos salarios distintos, uno inferior al otro, queda en la misma categoría que el anterior, siempre que desempeñen los mismos trabajos.

El C. Martínez Ramón: No lo dice aquí, pero si es esa la intención....

El C. Simón Neguib: Lo dice muy claro, compañero:

"Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrón, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos."

El C. Martínez Ramón: No lo dice, ¿verdad? O al menos yo no lo veo aquí, nada más dice que:

"Las condiciones inferiores a las de los demás trabajadores al servicio del mismo patrón, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos."

Yo quisiera que la comisión, convenciéndose de que no existe esto, lo aclare

. - El C. Simón Neguib: Con mucho gusto.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Medrano.

El C. Medrano: Señores diputados:

La enmienda que la comisión le ha hecho al artículo a debate no le resta fuerza a los argumentos del compañero Orozco. Efectivamente, no puede explicarse que la ley deje ignorado el contrato colectivo de trabajo, porque a esto equivale no hacer su definición ni señalar las partes que habrán de representar a los trabajadores, ni, en fin, hacer toda la enumeración de las circunstancias que habría de abarcar el contrato colectivo de trabajo. Yo, por la pequeña oportunidad que he tenido de espigar en otras legislaciones, me he dado cuenta de que los legisladores de todos los países que han abordado la cuestión obrera, no han podido dejar pasar desapercibido el contrato colectivo de trabajo. Seguramente que es el baluarte más firme que tiene el trabajador para hacer práctica la reivindicación proletaria; pero seguramente, señores, que necesitamos de normas viejas, de un criterio definitivo que venga a orientar las relaciones del capital y el trabajo cuando se trate de contratos colectivos. El compañero Portales decía que en algún artículo de la ley se expresa que nunca se reconocerán dos agrupaciones en una misma negociación. Y, bien, señores, esto acontece cuando ya se trata de que exista una agrupación de trabajadores organizados, pero en el caso que plantea el compañero Orozco la dificultad se presenta cuando no exista entre los trabajadores ningún principio de agremiación o de organización. Me decía el compañero Neguib Simón que la tendencia de la ley es procurar agremiar a los trabajadores. Muy bien, señores, pero démosles las bases para hacer esa agremiación, digamos quién va a representar a los trabajadores cuando éstos no están organizados, quién es el que tiene la capacidad jurídica como representante del grupo de trabajadores para celebrar el contrato de trabajo, a que se obligan los trabajadores que lo asignan, que lo firman; hasta dónde se extienden sus compromisos, si son solamente contratos individuales o si incurren en obligaciones distintas de los del contrato individual. Yo creo que la honorable Asamblea no cometer una grave inconsecuencia si aprueba el artículo a debate, pero sí esto no quitaría la obligación ineludible que tiene la comisión de formular un capítulo especial donde se encuentren perfectamente establecidos todos y cada uno de los detalles que son indispensables para la reglamentación del trabajo colectivo. Es profundamente doloroso, señores diputados, que en un artículo, que en una ley de tanta trascendencia como la que se debate, el espíritu de la Asamblea permanezca inerte. Seguramente que el artículo 123 no viene a ser la resultante de determinada ideología filosófica o socialista como lo apuntaba con mucha justicia Soto y Gama en esta tribuna; no puede jamás satisfacer a ningún espíritu propiamente socialista, a ningún espíritu radical, el artículo 123; se engañan, pues, los señores radicales que creen que con esta reglamentación vamos a poner una pica en Flandes. No, señores, se trata solamente de adoptar resoluciones transnacionales dentro de nuestro actual sistema económico arcaico, caduco, dentro de este régimen capitalista que seguimos viviendo, procurar mejorar la suerte del trabajador. Yo hago, pues, un llamado caluroso y sincero a los compañeros de Cámara, no me dirijo a los bloques ni éste ni aquél en particular. Los grandes intereses proletarios a debate no pueden ser el patrimonio mezquino y exclusivo de determinadas facciones de la Cámara; yo ruego a los compañeros que fijemos más la atención en estas cosas, que cada uno de nosotros piense siquiera en un solo momento en alguno de los asuntos o en alguno de los artículos de la ley y que procure poner, haciendo un esfuerzo, si es posible sobrehumano, toda la dosis de su voluntad y de su capacidad para lograr la solución, para plantear en forma siquiera equitativa la solución de las cuestiones obreras. Reitero, pues, la misma súplica a la comisión en el sentido de que tenga una mayor amplitud de criterio, de que procure presentar a la mayor brevedad a esta Asamblea un artículo especial, donde quede perfectamente establecido todo lo relativo a la convención colectiva del trabajo y a reserva de insistir en algunos otros aspectos de la cuestión, como no quiero alargar este debate en forma indefinida, termino esta breve exposición.

El C. Zincúnegui Tercero: Para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Neguib Simón.

El C. Zincúnegui Tercero: Para una interpelación, si me permite la comisión, con permiso de la Presidencia. Yo deseaba, compañero, que se sirviera usted expresarnos en qué sentido toma, en qué acepción toma la comisión la palabra "empresa", porque según el diccionario de la Real Academia, único al que podemos recurrir en este caso, se entiende que empresa es toda sociedad o agrupación que se organiza para explotar algún negocio, industria, etcétera, etcétera, y siendo así, la comisión toma la palabra "empresa" refiriéndose a una sociedad, pregunto yo si las condiciones marcadas aquí no atañería a las personas, sino únicamente a las sociedades.

El C. Simón Neguib: Una empresa puede ser una sociedad o puede ser un individuo, según; es un término económico que se usa en esa forma: una empresa puede ser una sociedad o puede ser un individuo. Empresa es precisamente la personalidad del que emprende una industria, o del que comienza una industria con objeto de llevarla a cabo. Además, nosotros nos hemos limitado, es decir, el término empresa está bien empleado y lo encontramos en la Constitución al referirse a este mismo caso. Ahora, refiriéndome a las objeciones que hizo el compañero Medrano, me permito decir a la honorable Asamblea que no está lo justo al pedir que se haga una reglamentación especial para el caso del contrato colectivo. Dice el compañero que en el caso de que no se organicen o que no estén organizados los trabajadores, ¿quién firmaría el contrato? Antes hemos dicho que la intención de la comisión ha sido obligar a los trabajadores a organizarse. Yo creo que si los trabajadores tiene interés en trabajar, se organizarán y firmarán el contrato; pero supongamos que no se organicen y que es necesario firmar el contrato; entonces lo firmarán todos los trabajadores. Por eso en el artículo 5o., en la parte final, dejamos un apéndice que dice: "El contrato ser firmado por todos los que en él intervinieren." De suerte que muy bien podría ser firmados por todos los trabajadores y si algún trabajador se presenta después de celebrar el contrato de trabajo, ese trabajador entra a formar parte, entra a subscribir el contrato colectivamente y firmar con los demás desde luego.

El C. Medrano: Quiero hacer una brevísima interpelación al compañero, para suplicarle me haga el favor de decirme cómo compagina el artículo 12 con el artículo 8o. a debate. Seguramente que el artículo 12 es la mejor demostración de que se trata por la asociación de trabajadores de una entidad jurídica que tiene capacidad moral, es decir, una persona moral que tiene capacidad jurídica propia distinta de la de los asociados y lo confirman esta redacción del precepto:

"El contrato de trabajo debe celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. En los dos primeros casos, el trabajador puede dar por terminado el contrato, avisando con tres días de anticipación al patrono, si el contrato es individual, y a la agrupación a que pertenece, si es colectivo."

Seguramente que de acuerdo con la técnica de la propia ley y con el sistema de la propia ley, cuando, según acaba de decir usted, no existe ninguna organización de trabajadores y el contrato colectivo de trabajo se ha subscripto por todos y cada uno de los cinco o más obreros que estén trabajando en la empresa, seguramente, repito, que en este caso se obliga personalmente todo aquel trabajador que ha hecho su adhesión a las cláusulas bajo las cuales va a celebrar el contrato de trabajo; pero acontece que como se trata de un contrato colectivo y él determina retirarse a los tres, a los ocho, a los quince días o al mes, avisa solamente a los demás compañeros y entonces tiene lo que es inusitado en el derecho común, la libertad de eximirse de las obligaciones que contrajo individualmente firmado el contrato de trabajo. Yo le suplico al compañero que me diga cómo compagina y que me confiese, que me diga si no es ésta la mejor demostración de que se trata de dar una personalidad jurídica distinta a la entidad moral trabajadores.

El C. Simón Neguib: El compañero Medrano no está en lo justo al decir que el artículo 12 no está en concordia con el artículo 8o. El compañero Medrano cree que nosotros hemos atendido las reglas generales de derecho, los principios generales de derecho para hacer esta reglamentación. Está equivocado el compañero Medrano, nosotros hemos establecido excepciones a los principios generales de derecho en beneficio de los trabajadores. Dice el artículo 12 que en el caso de que el contrato sea colectivo, avisar a la agrupación; pero si no hay agrupación, no puede avisar a la agrupación; es claro.

El C. Medrano: Entonces no es colectivo.

El C. Simón Neguib: ¡Sí, cómo no! Si no hay agrupación, es claro que no puede avisarle a la agrupación; si todos han subscrito el contrato, aún cuando sea colectivo, tienen la obligación de avisarle al patrono.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Medrano.

El C. Medrano: El compañero Neguib Simón se equivoca cuando se imagina que yo he creído que la legislación obrera va a establecerse de acuerdo con los principios esenciales del derecho común. Sería un idiota si no tuviese que convenir con cualquiera que haya espigado un poco en estos asuntos, que la legislación obrera se establece precisamente para venir a establecer excepciones al derecho común. El derecho no es sino un producto social que tiene que ser el fruto de la moral media de un país en una época determinada. La ética realista produjo el derecho medioeval; la revolución francesa engendró el sistema jurídico de la declaración de los derechos del hombre, y el Código de Napoleón, que descansa en la concepción metafísica del derecho subjetivo. La humanidad contemporánea, la sociedad contemporánea en la hora actual, asiste al espectáculo de las más grandes transformaciones, de las más grandes innovaciones jurídicas, y estas innovaciones en los conceptos del derecho y de la moral culminan con el advenimiento de la legislación obrera que trata de poner fin al conflicto social. El individualismo se descarta, a los derechos naturales se oponen los deberes sociales, al jus utendi, al jus fruendi, al jus abutendi del derecho romano se substituye el concepto de la propiedad funcional social, a la fórmula manchesteriana de laissez faire, laissez passer universalmente condenada por inadecuada, se contesta con la acción legislativa, interveniendo en la legislación de las contiendas económicas cada vez más en equilibrio y por eso debemos intervenir legislando en favor del trabajador de antaño, abandonado a las injusticias del patrono. Si eso vamos a hacer, no podemos prescindir absolutamente de los dictados de la lógica y del sentido común. Yo no sé como puede compaginarse ese precepto 8o. con el artículo 12 a debate.

El artículo 12, al establecer la facultad para el trabajador de retirarse del contrato del trabajo, de dar por fenecido el contrato de trabajo sin más taxativa, sin más limitación, sin más trabas que darle aviso al trabajador cuando se trata de un contrato individual o al patrono cuando se trate de

un contrato colectivo, seguramente que viene a reconocerse una entidad jurídica nueva, que es la asociación de los trabajadores. Me ha dicho el compañero Neguib Simón que cuando la organización no existe, pues seguramente que no hay que darle cuenta a la organización. ¡Bellísima verdad! Entonces no se trata de un contrato colectivo, y entonces no se realiza el postulado del artículo 8o.! (Aplausos). Con este contrato quedan obligados sólo individualmente los trabajadores. Así es que la objeción del compañero Orozco es fundamental y es básica. Yo creo que esta Cámara debería exigir que los señores autores del proyecto retiraran este artículo hasta no organizar debidamente todo el sistema del contrato colectivo de trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Treviño.

El C. Treviño: Por lo expuesto por el camarada Medrano se desprende lo siguiente: Si no existe una agrupación que formule y firme el contrato colectivo, no hay contrato colectivo, puesto que dice que no se compagina el artículo 8o. con el artículo 12. Precisamente por esta cuestión de detalle el artículo 12 dice que el obrero para separarse del trabajo, con tres días de anticipación dar aviso al patrón, si el contrato es individual, y la comisión considera que tratándose de contrato colectivo y existiendo de por medio una agrupación, el aviso no debe ser obligando al obrero a darlo al patrón, sino a la agrupación a que pertenece, con el propósito de darle fuerza moral a la agrupación en caso de que ésta exista y de que ésta haya firmado el contrato colectivo de trabajo. Pero vamos a analizar esta cuestión más detenidamente. Nosotros establecemos en este proyecto de ley que debe existir contrato colectivo de trabajo en cuanto haya cinco obreros al servicio de una empresa trabajando por más de 30 días. De manera que sería necesario determinar primero cuál ha sido el criterio de la comisión respecto a lo que hemos entendido por contrato colectivo de trabajo. Yo no soy abogado, compañero Medrano pero he leído afortunadamente un poco acerca de estas cuestiones, especialmente el punto de vista de los industriales de México, que han hecho sendas recopilaciones de todo eso que ustedes los abogados llaman derecho antiguo, derecho moderno, etcétera, para tratar de demostrar la imposibilidad de que existe en México el contrato colectivo del trabajo con intervención del sindicato, y podría citar a usted el estudio hecho por el licenciado Maximiliano Camiro, representante de la Federación de Industriales de Orizaba, que trata precisamente el punto de vista contrario al de usted: que puede existir el contrato colectivo de trabajo, que puede existir lo que él llama convenios colectivos, sin necesidad de que exista el sindicato obrero que mantenga a raya al patrón. Y precisamente ese punto de vista de los industriales tiende a separar la cuestión en dos partes: condiciones colectivas de trabajo, condiciones únicas de trabajo bajo las cuales entran a trabajar todos los obreros en una sola empresa, formulados de acuerdo con la colectividad, ya en una reunión o ya en una agrupación. Pero esas convenciones o esos contratos están en vigor sin necesidad -dicen estos señores - de que exista un sindicato que consideran perjudicial para los mismos intereses de los trabajadores, sino que formuladas estas bases bajo las cuales van a prestar sus servicios los obreros, todo obrero que entra al servicio de la empresa, entra bajo esas condiciones y no bajo las condiciones individuales, obligado por la necesidad en que se encuentra el trabajador para trabajar en cualquiera condición en que se le presente.

Pero hay otro punto de vista de la cuestión: nosotros tratamos de que después de que existan cinco obreros para trabajar por más de 30 días al servicio de una empresa, debe haber contrato colectivo, es decir, debe tratar de ponerse de acuerdo el patrón con sus obreros para hacer un solo convenio; en otras palabras, fijar las bases generales bajo las cuales presten sus servicios los obreros, bases que tienen que regir para todos, absolutamente para todos, cosa que no se hace en la actualidad. Pero naturalmente que no podía la comisión, y creemos que es humanamente imposible entrar a todos los detalles de esta cuestión como lo desean los señores, porque es tan complejo, es tan intrincado este asunto, que no sería posible prever todos los detalles, y nos dice: cuando ya sean cinco obreros - están trabajando cuatro, por ejemplo, y un buen día entra uno más, ya son cinco -, ¿qué tienen qué hacerse? El patrón en este caso tiene que celebrar un contrato colectivo. A mi juicio hay dos caminos para celebrar estos contratos: uno, el hecho de que el contrato lo firmen los cinco, los diez, los quince, los cien, los doscientos, los quinientos o los mil obreros que presten sus servicios en una empresa; o el camino de que lo firme un grupo de representantes designados por todos la constituidos en sindicato o simplemente reunidos por una sola vez para designar a su representante. Esto es absolutamente circunstancial. Si el trabajo ha de durar más de treinta días, pero solamente treinta y uno o sesenta, y se trata de una construcción en la cual van a trabajar hombres que por la primera vez se conocen y termina el trabajo y cada uno se va por rumbo distinto a buscar otra ocupación, otra oportunidad para trabajar, sería insensato que nosotros los obligáramos a formar un sindicato que va a durar cuarenta, cincuenta o sesenta días. En este caso el contrato colectivo puede existir y los abogados tienen la obligación de buscar la forma de que pueda existir sin necesidad de formar un sindicato, sin necesidad de que exista de por medio la agrupación, porque si obligamos a que exista de por medio la agrupación obrera, el sindicato, nulificamos los efectos de la cláusula. Ahora el señor Medrano nos dice: señores, el artículo 12 establece que cuando el contrato es individual, el obrero debe dar aviso al patrón de su separación con tres días de anticipación, y cuando el contrato es colectivo debe dar aviso a su agrupación y si no hay agrupación entonces tiene que dar el aviso individual. En este caso, dice el señor Medrano, no hay contrato colectivo. Yo no me explico cómo un abogado como Medrano, se atreve a asentar una falsedad de esta naturaleza. Si no existe sindicato, el obrero puede dar aviso al patrón directamente, el hecho de que dé el aviso al patrón directamente no quiere decir que no exista el contrato colectivo, porque el contrato colectivo puede existir firmado por todos los obreros que estén al servicio del patrón.

Además, puede existir firmado por una comisión designada por el grupo de obreros que preste sus servicios con ese patrón para firmar el contrato colectivo que ha de durar un año, seis meses, etcétera, y en el cual se puede estipular una cláusula como muchas que se han estipulado, diciendo que trabajan durante cinco, cuatro o seis meses y al terminar los cuales se da por terminado el contrato y cada uno se va por su lado. En este caso es innecesario el sindicato; en este caso se nombra una comisión, por una sola vez se fijan las condiciones de trabajo en los cinco meses y no hay necesidad de organizar sindicato, ni de celebrar sesiones, ni estar tratando de reformar su contrato, puesto que no es reformable, puesto que va a regir íntegro por los cuatro, cinco o seis meses o hasta un año, y en este caso no hay necesidad de sindicato, pero hay contrato colectivo. De manera que aquí lo único que cabe discutirse es lo siguiente: la comisión ha dicho que cuando exista sindicato, el aviso lo dar el obrero por conducto del sindicato o procede a darlo, para darle más fuerza, el sindicato. La objeción sería sensata. podría ser así, en todo caso, cuando no exista sindicato, el patrón puede dar el aviso verbal directamente; pero nos parece que es innecesario agregar o modificar la cláusula en este sentido, diciendo que cuando es individual diera aviso el patrón y cuando es colectivo, por la agrupación a que pertenezca, y cuando no pertenezca a ninguna agrupación y haya contrato colectivo, puede darle aviso directamente al patrón. Esa sería la aclaración que Medrano podría pedir que se hiciera, pero me parece que no es necesario. De modo que la objeción no puede ser, a mi juicio, de fondo, es una objeción puramente de forma, puesto que consiste únicamente en que, cuando no hay sindicato a quien se le dé el aviso, pues naturalmente que el obrero lo dar al patrón directamente; es una cuestión de forma y no de fondo.

Ahora bien; seguramente el ciudadano Medrano, con algunos otros, tratarán de que se establezca en esta ley el sindicato obligatorio. El sindicato obligatorio, ¡qué mejor para nosotros los elementos obreros, señor Medrano, que el establecimiento del sindicato obligatorio en la ley! Pero no porque nosotros deseemos el sindicato obligatorio, no porque nosotros deseemos que todo el proletariado estuviera organizado, vamos a cometer la insensatez de poner en esta ley cuestiones que, aunque son el anhelo del proletariado y el anhelo nuestro propio, comprendemos que nos son factibles de realizarse; que no es el momento propicio para tratar de llegar hasta ese terreno todavía. No quiere decir que no tengamos el anhelo de que el proletariado esté totalmente organizado; hemos tenido en nuestras manos la confección de este proyecto tres elementos obreros, y el licenciado Martínez Escobar y el compañero Neguib Simón, que aun cuando no son obreros, los consideramos absolutamente identificados con las aspiraciones del movimiento obrero, y muy bien pudimos haber puesto otras cláusulas en lugar de éstas que tienen que resultar un poco contrahechas, un poco estiradas en virtud de que tienden a conseguir algo que se queda en el camino, porque tratamos de dar la oportunidad al proletariado de que se organice, imponiendo la obligación al patrón de reconocer y subscribir contratos colectivos, de manera que la agrupación tenga motivo de existir, que los obreros puedan organizarse, y en el momento en que se organicen, se organicen bien y puedan exigir la celebración de contratos colectivos en virtud de que esta obligación está expresa en la ley. pero de esto, a que nosotros lleguemos hasta el sindicato obligatorio - no por falta de deseo, señor Medrano, sino por sobra de conciencia y por sobra del concepto de responsabilidad que tenemos y, sobre todo, por sobra de conocimiento del momento y del medio en que estamos viviendo -, hay diferencia. Seguramente que no faltarán los elementos que, ya con toda sinceridad, o ya absolutamente carentes de ella vendrán a llamarnos, no solamente de manera esbozada, sino hasta de manera franca, reaccionarios; que nos hemos quedado cortos, que a pesar de ser elementos obreros no pedimos cosas más radicales para los obreros. Pero es que, conscientes de nuestra responsabilidad, hemos venido a pedir en esta ley solamente aquellas cosas que son prácticas, aquellas cosas que son factibles de realizar y que pueden realizarse dentro de esta armonía, de este conjunto y de esta cooperación que, a pesar de que no claudicamos de la lucha de clases, deseamos - abriendo un paréntesis en ella - para la reconstrucción económica de nuestro país, puesto que no podríamos jamás tratar de llegar al fin, hacia la socialización de los medios de producción, si éstos no existen antes, y sería, además, señores, absolutamente falta de sinceridad, falta de honradez por parte de los elementos obreros y de los elementos revolucionarios, tratar de que en este paréntesis que abre la lucha de clases, queriendo buscar una corriente de cooperación y de armonía entre los intereses en pugna para llegar hasta la reconstrucción económica de nuestro país, no fuéramos lo suficientemente honrados y leales para que en este llamamiento a la cooperación de inversión de capitales y de aportación de esfuerzo, de esfuerzo músculo, de esfuerzo trabajo para esta reconstrucción nacional y económica de nuestro país, no seríamos lo suficientemente honrados, repito, si no fuéramos sinceros al tratar de establecer en esta ley solamente el límite en todo lo grande de nuestros anhelos y de todas nuestras aspiraciones, lo que es factible realizar dentro de esta idea general, en la que, por el momento, tenemos la obligación, no solamente la necesidad, de colocarnos. De manera, señores, que la objeción no puede ser de fondo, puede existir el contrato colectivo sin necesidad de que exista el sindicato, a menos que el señor Medrano o cualquiera otra persona del contra nos pruebe que cuando no hay sindicato, no hay contrato colectivo, o si puede existir el contrato colectivo a pesar de que no haya agrupación obrera. Sencillamente el artículo 12 establece que cuando un obrero no pertenece a un sindicato, dar el aviso directamente al patrón, objeción que no consideramos necesario poner en la ley, porque es todo lo contrario de lo que decía Medrano; él dice que se haga con sentido común, con sentido práctico; es de verdadero sentido común y de sentido práctico precisamente que cuando no exista el sindicato dé aviso el obrero directamente al patrón, puesto que no tiene el órgano que la ley trata de darle, la fuerza moral,

facultado al obrero para que por conducto de su agrupación se dé este aviso. De modo, señores, que lo que no está en lo justo el compañero Medrano decir que no se compagina el artículo 8o. con el artículo 12 de este proyecto. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Medrano, en contra.

El C. Medrano: Señores compañeros:

Yo no tengo el honor de ser obrero; el compañero Treviño sí tuvo el honor de ser obrero, porque conceptúo que a la fecha ha dejado de serlo. (Risas. Aplausos).

El C. Treviño, interrumpiendo: Eso no está a discusión.

El C. Medrano, continuando: El general Gasca, según entiendo, fue zapatero, curtidor o cosa análoga, y en la actualidad nadie le llama "el maestro Gasca", zapatero, sino "el general Gasca". El compañero Treviño nos ha hablado de que paso años en la jefatura del Departamento del Trabajo; nos ha hablado en otras ocasiones de que en alguna ciudad europea dio en cierta ocasión un banquete de dos mil dólares, de cuatro cubiertos, yo no he sabido de ningún carpintero que, dedicado a sus actividades obreras, pueda reunir dos mil dólares para gastarlos en un banquete. (Aplausos).

El C. Treviño, interrumpiendo: Lo pagó el Gobierno, porque fui en representación de él.

El C. presidente: Favor de no interrumpir al orador. (Campanilla).

El C. Medrano, continuando: Quiere decir que si fue en representación del Gobierno, se ha dedicado a otras actividades muy distintas de sus actividades obreras. (Murmullos). No ha estado con la garlopa o con el serrucho hace muchos años; se dedica ahora a la política. Eso quiere decir que los que no somos obreros, también podemos opinar de las cuestiones obreras, no con la misma exactitud, si ustedes quieren, con igual conocimiento de causa de los que fueron alguna vez obreros. Hecha esta aclaración, entro en materia.

El compañero Treviño ha sostenido un sofisma que yo calificaría de ignoratio elenqui, es decir, de la ignorancia de la cuestión que se debate. Yo no he venido a sostener a esta tribuna que no sea de aceptarse el contrato colectivo de trabajo; al contrario, he dicho que es el baluarte de las organizaciones obreras.

El C. Cuéllar Leopoldo: Eso es reaccionario.

El C. Medrano: Ya le contestaré después al compañero Cuéllar, cuando usted tenga la gentileza de venir a esta tribuna que, como decía alguna vez el compañero Vadillo, tiene tan pocos escalones que hasta una mujer en cinta la puede subir (Risas. Aplausos). No he dicho, pues, señores diputados, que el contrato colectivo de trabajo no pueda existir si no existe el sindicato, en manera alguna; yo creo que está bien que exista el contrato colectivo del trabajo en aquella empresa o negociación en que trabajen de cinco obreros en adelante; perfectamente bien que exista el contrato colectivo de trabajo y no que no se deje ese contrato firmado y subscripto en esas condiciones sin ningún efecto, porque ya he dicho y demostré hasta la saciedad, y no ha podido contradecirme la comisión, que quedaría letra muerta el contrato colectivo en estas condiciones hasta para el famoso requisito del artículo 12, de dar aviso con tantos días de anticipación al trabajador. El compañero Treviño me ha dado la razón acerca de que puede existir una reglamentación del contrato colectivo del trabajo y me ha dado la razón porque no se ha hecho una enumeración verdaderamente amplia de todos aquellos requisitos que contienen en la actualidad los contratos de trabajo. Si, pues, el compañero Treviño está tan empapado y conoce tan a fondo el funcionamiento de las organizaciones obreras, ¿por qué no juntarse con dos o tres muchachos de buena voluntad, con David Orozco, con este otro señor de Jalisco que está asociado a Orozco, con Cuéllar, que tiene muchos deseos de trabajar (Risas), y hacer una reglamentación del contrato colectivo del trabajo? Lo único que yo pido es que exista en esta ley obrera. Las legislaciones obreras de todos los países consignan la convención colectiva del trabajo, dicen quiénes la verifican, quiénes representan a las agrupaciones de obreros en un momento dado; si se trata de ejercer alguna acción en la Junta de Conciliación y Arbitraje y no se ha formado el sindicato, ¿quién va a representar a aquellos individuos que han subscrito el contrato colectivo de trabajo? ¿Van a ir todos en mesa? ¿Quién tiene la representación jurídica de esa nueva entidad, de esa personalidad moral que se ha creado? Así es que se comete un error cuando se afirma que yo soy enemigo del contrato colectivo de trabajo y también se comete un error cuando el compañero Treviño viene a decir: "Pues Medrano es muy radical; Medrano quiere imponernos aquí el sindicato. Esto lo deseamos nosotros, pero no nos quedamos atrás".

El quiere exhibirme a mí como bolchevique, y ahora que están de moda las rectificaciones obreristas, proclamar a la faz del país que ellos - los obreros -, los más interesados, son parcos, son medidos, son cautos en la solución del problema social. (Aplausos). Yo participo del mismo criterio del compañero Treviño, yo quisiera ir más lejos, yo quisiera que en este Parlamento, como en el Parlamento austríaco, tuvieran asiento no solamente los obreristas, no solamente toda esta abigarrada multitud de revolucionarios - yo conozco algunos reaccionarios, pero aquí todos tenemos careta de revolucionarios - (Aplausos), yo quisiera que aquí estuvieran representados el capital y la gran industria, para que estas cuestiones que son tan trascendentales - porque no se ventilan aquí solamente los intereses de la CROM-, puedan ser discutidas por todos. ¡Porque si se ventilan los intereses de los comunistas, de los "rojos", de los "amarillos", y especialmente los enormes, los grandes intereses de la patria, que estas cuestiones no fueran del dominio de unos cuantos, de una mayoría más o menos sectaria! Pero dentro de nuestro sistema parlamentario podemos enmendar las deficiencias de esta ley en una forma fácil y acudiendo a un expediente muy sencillo: reservemos todos los artículos de la ley y no votemos ninguno hasta que los hayamos discutido todos, y acuda la Cámara oficialmente, por comisiones de su seno o en cualquiera forma, a las Cámaras industriales, a las Cámaras de Comercio, a las organizaciones obreras todas, no solamente del Distrito Federal,

sino a todos las del país - Yo soy de aquellos que piensan que la legislación obrera, para ser eficiente, debe ser federal -, y atendamos sus insinuaciones, oigamos sus puntos de vista y no estemos vistiéndonos con la careta de revolucionarios si tenemos algunos intereses reaccionarios que defender. Como ya he dicho, no estamos poniendo una pica en Flandes, no estamos haciendo la gran labor legislativa, se trata de soluciones casi; casi reaccionarias dentro de la técnica de la revolución, para poner coto al conflicto entre el capital y el trabajo; pero si estamos tratando de encontrar una solución a los conflictos entre el capital y el trabajo, traigamos a las partes interesadas a debatir la cuestión. Voy a que a eso no llega el compañero Treviño. Así, pues, señores, creo que la Asamblea se ha percatado, se ha dado perfecta cuenta de que no les asiste la razón a los del contra. Insisto nuevamente en suplicar a la comisión que haga esa reglamentación que es indispensable para dejar garantizados los intereses de los obreros. Yo creo que si esto lo sabe muy bien el compañero Treviño y brillantemente nos lo ha expuesto, es indispensable que lo sepamos los demás y que lo sepan todos los obreros que no han tenido oportunidad de enterarse de estas cosas.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Treviño para contestar al orador.

El C. Treviño: Seguramente, señores, que tiene razón el camarada, ¿cómo se llama? (Risas. Voces: ¡Medrano!) Tiene razón al pedir que descienda, no que descienda, sino que vaya esta Cámara hacia los centros industriales, comerciales y obreros de todos los colores para compenetrarse de todas estas cuestiones y que vaya, además, por conducto de comisiones.

El C. Medrano: En cualquiera forma.

El C. Treviño: Señores, esta comisión nuestra que ustedes han tenido la gentileza de designar, entre cuyos miembros me cuento, ha realizado el trabajo a que se refiere Medrano, y precisamente, compañero, por andar metida con los industriales para discutir ampliamente largas horas estas cuestiones, no sólo cuando se trata de conflictos obreros, sino especialmente para estos asuntos, por andar metidos con comerciantes, no le diré que con los obreros de todos los colores, porque, con excepción de los de la CROM, si voy a ver a los "rojos", no hablarán conmigo; pero otros elementos, como Martínez de Escobar, sí han hablado con ellos. De modo que la comisión que ustedes designaron, señores, sí ha hecho esta labor, labor amplia de investigación, para conocer el criterio de los elementos industriales, de los elementos obreros, de los elementos, en fin, que concurren a la producción y a la distribución de la riqueza en nuestro país; y precisamente por eso es por lo que vengo a insistir en que el artículo está bien, y es claro que yo no voy a desconocer ni el talento ni las facultades del compañero Medrano y de todos los representantes que hay en está Cámara; ¡no!. Claro que Medrano y otros y todos conocen de estas cuestiones; el que menos, se ha preocupado por estudiar; el que más, se ha preocupado por investigar personalmente dentro de los grupos; casi todos los ciudadnos diputados aquí presentes han tenido la oportunidad y el deseo de hacer investigaciones de esta naturaleza, investigaciones que no es necesario que yo vaya a pedir a ustedes que hagan, porque sería hacerles la ofensa de que no las han hecho, y yo creo que el que más como el que menos ha hecho investigaciones y estudios sobre esta materia; de manera que sí estamos capacitados todos para abordar esta cuestión. Naturalmente que no creo que haya muchos entre nosotros que puedan conocer esta cuestión totalmente, íntegramente; algunos la conocemos en un aspecto con más claridad, otros, en otro aspecto, con más claridad. Por ejemplo, el compañero Medrano conoce esta cuestión desde el punto de vista legal mucho mejor que yo; pero posiblemente el compañero Medrano no ha tenido la oportunidad que he tenido yo, de conocer esta cuestión en el seno del movimiento obrero, cuando menos de manera tan amplia como yo. Por esta razón yo puedo aportar algunos conocimientos que no tenga Medrano, y Medrano puede aportar algunos de que yo carezca; por eso estamos legislando en conjunto: para hacer una obra, si no completa, más o menos redonda o más o menos útil, y por eso mismo, señores, es por lo que yo deseo plantearles la cuestión desde el punto de vista teórico, desde el punto de vista de la recopilación teórica que en materia de legislación se ha hecho en otros países y en el nuestro; cuanto nos decía Medrano y nos dicen otros muchos respecto a que en la legislación de todo el mundo se ha reglamentado el contrato colectivo, se ha hecho una reglamentación diciendo quiénes firman el contrato colectivo, quiénes tienen la representación, etcétera, etcétera; pero eso es precisamente, señores, lo que la comisión no decía, no porque desconozcamos este asunto, no por desconocimiento, sino con toda conciencia; yo podré desconocerlo, podrá desconocerlo Gonzalo González, Eulalio Martínez; pero Martínez de Escobar y Neguib Simón no pueden desconocer cómo se ha legislado en otros países, no pueden desconocer los principios de derecho que en esta materia rigen en todos los países del mundo, o cuando menos, lo más conocido, lo más común; a los que conocen no sólo Martínez de Escobar y Neguib Simón, sino todos los abogados que están en esta Cámara; de modo que con todo conocimiento, con todo detenimiento y con todo estudio hemos puesto esta cláusula en esta forma, porque, señores, la reglamentación del contrato colectivo en la forma en que lo decía Medrano, viene a limitar el número de contratos colectivos de trabajo, lo limita por una razón: porque le impone condiciones, lo obliga a llenar determinados requisitos, requisitos que suponen en la ley y seguramente no serán tres o cuatro, sino muchos. ¿Quién tiene que firmar los convenios? ¿Cómo han de designarse las personas que representar n a la colectividad?

El C. Medrano: ¿Me permite una pequeña aclaración, compañero? ¿Dice usted que se va a limitar el número de los contratos colectivos?

El C. Treviño: Reglamentándolos.

El C. Medrano: Yo le pregunto a usted: ¿qué, con la reglamentación que se ha hecho individual, se va a limitar el número de contratos de trabajo? Porque ustedes reglamentan el trabajo individual en una forma tal, que ustedes han ido en contaran de las tendencias del derecho moderno, de quitarle

trabas a la contratación en materia de trabajo. La rectificación que ayer hizo el compañero Vásquez del Mercado estuvo muy bien: ustedes hicieron una reglamentación, delimitación precisa, exacta, en el contrato individual y, sin embargo, ustedes tienen la tendencia, según me lo han confesado y según se desprende del texto de la ley, que no haya una sola persona que no celebre un contrato, porque ustedes con esta reglamentación individual limitan los contratos individuales, como con la reglamentación del contrato colectivo piensan ustedes que van a limitar el contrato colectivo.

El C. Treviño: Precisamente, compañero Medrano, por este pensamiento ha sido el interés de la comisión: reglamentar el contrato individual, para limitar el número de contrato individuales, porque la única manera de aumentar el número de contratos colectivos, consiste en limitar el número de contratos individuales. En el caso de contratos colectivos si queremos reglamentación, ¿Cómo no vamos a querer limitación? (Aplausos). Le ponemos la taxativa al contrato individual y reglamentación, ¿pero por qué? Porque no tenemos empeño, al contrario, tenemos empeño en que el contrato individual se limite en su número; en cambio, no queremos hacer eso mismo que hacemos para los contratos individuales, respecto de los colectivos, porque no queremos limitar el número de éstos. Pero yo voy a demostrar que sí se limita el número; se limita el número por lo que ya expliqué a ustedes antes y que sólo me permitiré recordárselos; además, creo que es una cuestión que es tan fácil de entender, que casi todos ustedes están absolutamente de acuerdo conmigo. Si nosotros reglamentamos el contrato colectivo, tenemos que decir no solamente qué se entiende por contrato colectivo, sino quiénes han de celebrarlo; cómo se ha de integrar la representación; quiénes han de firmar, etcétera, etcétera Y de entonces caemos en esta cuestión a la que yo no quiero llegar, a la comisión no desea llegar: al establecimiento forzoso de los sindicatos para que pueda existir el contrato colectivo. Nosotros queremos que exista el contrato colectivo cuando haya agrupación que lo celebre. En nuestro capítulo de asociaciones reglamentamos solamente lo que respecta a asociaciones; decimos qué características deben tener; cómo deben estar organizadas; cómo deben estar constituídas; cómo debe estar designado o integrado su personal representativo, etcétera, etcétera: todo esto que podría decirse que los compañeros desean que se diga, reglamentando la existencia del contrato colectivo de trabajo pero entonces limitamos el número de contratos al número de asociaciones organizadas que existan o que puedan organizar. Y nosotros queremos que aparte del número de contratos colectivos que existan en virtud del número de asociaciones existentes, haya los otros contratos colectivos que necesiten existir a pesar de que no haya asociación, como en el caso que ya expliqué antes - El caso de las construcciones -, el caso de trabajo no permanente, sino transitorio. De modo que por esa razón nosotros decimos: la reglamentación del contrato colectivo limita el número de contratos. Precisamente lo que queremos es la falta de reglamentación. ¿Que en otros países se ha reglamentado y nosotros no lo hacemos? Pues nosotros no tenemos que hacer lo que se hace en otros países, ni dejar de hacer lo que no hacen allá. ¿O es que ustedes quieren que porque esto no se ha hecho en otra parte - yo no sé si se habrá hecho; creo que sí -, no debemos hacerlo aquí? ¿Sería un argumento para decir que no debemos hacerlo nosotros, si es bueno y útil? ¡Claro que no!

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador? Aquí, conversando varios diputados, hemos creído encontrar el busilis del asunto, o sea, la razón íntima de la resistencia marcada que tiene o que muestra la comisión para no reglamentar un artículo que todos comprendemos que necesita reglamentación. El busilis del asunto, compañero, está en el artículo 114, no sospechoso, sino alevoso. El artículo 114 dice:

"En ningún caso o por ningún motivo, las autoridades podrán reconocer ni permitir la existencia simultánea de dos agrupaciones de trabajadores en una misma empresa".

Este artículo es alevoso porque mata a los "rojos" y deja todo el control de los trabajadores en manos de la CROM, es decir, este artículo es la realización, conduce a la realización del frente único comunista en toda América. El gomperismo se ha extendido desde Estados Unidos hasta México por medio de la CROM, y luego piensa extenderse a toda la América para establecer una cooperación bastarda entre capital y trabajo. Es el propósito que se trata de conseguir por medio de esta ley, es el propósito que se trata de conseguir dejando sin reglamentación lo que en otras partes ha sido reglamentado.

La comisión dice que no, pero en este punto se ha traicionado a sí misma. lo que no quiere es decir quién firmará, quién celebrar el contrato de trabajo y no quiere decirlo porque entonces tendría que decir que el contrato colectivo debería será firmado en una negociación por dos o tres sindicatos; por ejemplo, el contrato de trabajo colectivo podría será firmado por los rojos por los amarillos, etcétera, y como el intento de la CROM es destruir por la fuerza las organizaciones que no pertenezcan a la CROM, no quieren reglamentar eso, para que la Asamblea caiga en la trampa del 114, que se reglamentará, porque al llegar al 114 sin discusión será aprobado, y así habrá triunfado la CROM a la mala, alevosamente. Esto es sumamente peligroso: si la CROM estuviera sirviendo honradamente los interés de los trabajadores, no diría nada; pero la CROM procede de Gompers. Morones va a Estados Unidos a estudiar, a inspirarse en los procedimientos de Gompers y el compañero viene aquí a repetir la teoría de Gompers, teoría verdaderamente absurda, al pretender la armonía entre el capital y el trabajo, porque es absurda la cooperación entre el capital y el trabajo, ¿Y cómo compagina el compañero esa cooperación y esa armonía entre el capital y el trabajo en estos momentos en que se presentan los conflictos entre el capital y el trabajo?, ¿y creen ustedes esa logomaquia de que conflicto es lo mismo que cooperación? Porque conflicto es lucha y esa lucha la quiere convertir en cooperación, porque la CROM está sujeta a un solo hombre, a ese tirano que se llama Morones. (Aplausos). ¡Cómo no! Sí se ha quitado a las organizaciones obreras hasta el derecho de

pensar, hasta el derecho de petición. Ustedes habrán visto alguna circular que alguna vez leeré a la Asamblea, en que la CROM prohibe a todas las organizaciones que de ella dependen, absolutamente todo. Por ejemplo, para el caso huelga necesitan primero el permiso de la Federación de Sindicatos y el beneplácito de la CROM, es decir, el permiso de Morones, es decir, el permiso del Gompers mexicano. (Risas). Y a esto tiende el asunto, a esto tiende la vaguedad, a esto tiende esa mala fe de la comisión, no de toda la comisión - de los representantes del Partido Laborista en la comisión -, en no reglamentar una cosa que se debe reglamentar. Es preciso decirlo francamente: ¿se nos quiere llevar por sorpresa al frente único laborista, al frente único "gomperista"? Yo creo que se debe reglamentar para que se diga: un sindicato, o dos o tres que existan dentro de una negociación, tienen derecho a celebrar un contrato colectivo. Y la idea de Treviño es que sólo se celebre un contrato colectivo. Quiere que encuentren los cinco, los diez. Los cien o los doscientos un solo representante o un solo cuerpo de representantes, y como todos estos representantes, van a depender de Morones, ustedes comprenden la garantía que tienen los trabajadores mexicanos. ¡Ninguna absolutamente! Esta es la razón por la que nosotros, los agraristas, que hemos visto el juego ese muy claro, el juego de la CROM, no hayamos sentido ningún entusiasmo por esta ley. Porque nosotros, y con nosotros el país entero, hemos visto que una huelga es lícita o no, según conviene a la CROM, según conviene a los intereses de la CROM; de manera que ya el asunto obrero está tan choteado, que no se toma en serio. Así es que la indiferencia de la Asamblea viene de esto: del desprestigio que ha caído sobre el obrerismo por la CROM. Y eso lo sabe más que nosotros todo el mundo del proletariado mexicano; esa desconfianza del proletariado mexicano, esa inercia nuestra, esa desconfianza instintiva nuestra, queda comprobada plenamente, queda justificada plenamente con el artículo 114 que voy a leer nuevamente:

"En ningún caso o por ningún motivo, las autoridades podrán reconocer ni permitir la existencia simultánea de dos agrupaciones de trabajadores en una misma empresa".

Y me viene a la memoria este caso: el caso de la huelga de la Huasteca, el caso Del famoso "Sindicato Único", fíjense ustedes en el nombre: "Sindicato Único", donde hay varios sindicatos. ¿No se ve la tendencia a la imposición brutal? El "Sindicato Único", que agrupaba una minoría de trabajadores, venció, a la mala, con el apoyo de las fuerzas gobiernistas, a la inmensa mayoría que no formaba parte del "Sindicato Único", que estaba agrupada en otros sindicatos. Y en la huelga de tranviarios, la minoría hizo la huelga y la mayoría se vio arrastrada a la huelga. Y con el apoyo del Gobierno, la organización en una forma netamente "gomperina", de acuerdo el Gobierno y el trabajo organizado estilo CROM, se lograría eliminar de todos los conflictos del trabajo a las agrupaciones de verdadero empuje, a los "rojos", y todo quedaría reducido a una plática entre Morones, dictador supremo, y las empresas; porque ya las agrupaciones obreras no tienen el derecho de organizar sus huelgas y declararlas sino con permiso del dictador supremo del laborismo, Morones. Y yo he de traer aquí esa circular, porque es preciso que esta ley no quede convertida en farsa por virtud del artículo 114. Yo pido a cada uno de los compañeros que lea el artículo y lo medite y que me diga con la mano sobre el corazón, auscultando su conciencia, si el propósito de la comisión, al resistirse a reglamentar el artículo, no es el de que después pueda basar su ataque alevoso a las organizaciones contrarias a la CROM por medio del artículo 114. (Aplausos).

El C. Treviño: ¿Quiere hacerme favor el compañero Soto y Gama de decirme en qué consiste la interpelación? (Risas).

El C. Díaz Soto y Gama: La interpelación consiste en esto: ¿por qué se niega la comisión a reglamentar un artículo tan vago, completamente carente de precisión en cada una de sus palabras y que resulta disparatado? ¿Por qué se opone a reglamentar algo que en todas partes del mundo se ha reglamentado? ¿Por qué no lo hace, cuando más adelante hay un artículo tan peligroso para las organizaciones obreras, como el 114?

El C. Treviño: El por qué la comisión se niega o por qué se resiste a que se reglamente este artículo, ustedes ya han escuchado, tanto de labios de otros compañeros de la comisión, como de mi parte, cuál es nuestro propósito: aumentar, impedir que se limite el número de contratos colectivos. Garantizar no solamente a los elementos obreros organizados, sino garantizar a los elementos obreros no organizados, puesto que nosotros queremos que pueda existir el contrato colectivo a pesar de que no exista un sindicato organizado. No puede haber mayor prueba de imparcialidad, no puede pedirse mayor sacrificio a elementos obreros, a miembros de la CROM, que de no oponerse a que existan contratos colectivos a pesar de que no exista organización obrera de por medio sindicatos, ya amarillos, ya rojos, miembros de la CROM o independientes; pero de todas maneras lo que la comisión desea, es que el contrato colectivo exista en los dos casos, en el caso de que exista un sindicato obrero que lo celebre y en el caso de que no exista ni un sindicato en estas condiciones, sino un grupo de hombres que no teniendo necesidad de estar reunidos, que teniendo obligación de dispersarse posteriormente, sin embargo se unen temporalmente para el solo efecto de formular un contrato colectivo de trabajo, durante el tiempo que han de durar ocupados por cuenta de una empresa o patrón. Esta es la causa por la cual la comisión se resiste a que se reglamente, a que se haga respecto de este artículo lo que se ha hecho respecto del artículo que trata de los contratos individuales, puesto que en este caso sí desea la comisión, sí está interesada la comisión en que el número de contratos individuales se limite.

Es absolutamente injusta y perversa la imputación de Soto y Gama respecto del propósito de la comisión en relación con el artículo 114, por dos razones fundamentales: o porque Soto y Gama considera absolutamente faltos de sentido común, faltos de toda inteligencia y de toda capacidad a Martínez de Escobar y a Neguib Simón; Martínez de Escobar, miembro del Bloque Socialista

Independiente, que no es miembro de la CROM, que no tiene ligas con la CROM, y Neguib Simón, miembro del Socialista Parlamentario, que no tiene ligas con la CROM, que no es miembro de la CROM? Es más: es necesario declarar que por un error cometido en la Sexta Convención de Cuidad Juárez, Neguib Simón fue considerado traidor al movimiento obrero, en un acuerdo obtenido por sorpresa por elementos antagónicos a él en Yucatán. (Murmullos). Neguib Simón no puede será un defensor de la CROM a ciegas ; no puede será un elemento miembro de la CROM meses después de que se le declaró públicamente expulsado en una convención de la CROM. Martínez de Escobar, hombre que tiene antecedentes que no pueden dar lugar a que se sospeche de que está siendo en este caso instrumento de la CROM, no es él, no es justo compañero Soto y Gama, que usted involucre a la comisión en este asunto. Usted podría tener derecho por sus despechos o por cualquiera otra cosa a hacer este ataque a Treviño y a Gonzalo González, miembros de la CROM, solidarios de la CROM, disciplinados de la CROM; pero no tiene derecho de involucrar en este ataque a Martínez de Escobar y a Neguib Simón. Seguramente que ellos serán capaces de hacer las rectificaciones necesarias en el momento que lo juzguen pertinente; pero es más: yo deseo interrogar al camarada Portales para que me diga si no es cierto que Gonzalo González y yo habíamos aceptado ya una indicación que él nos hacía respecto del artículo 114, relacionada precisamente con esto que impugna Soto y Gama, de manera tan injusta, de manera tan apasionada, de la única manera que lo puede hacer Soto y Gama.

El C. Portales Quiero declarar honradamente, señor Soto y Gama, que como esta ley a quien más va a afectar en todo el país es el elemento ferrocarrilero, supuesto que éste es muy numeroso y todos los contratos de trabajo están basados en leyes federales, cuando leí esta ley, en mi escasa inteligencia ví que algo de lo que muy particularmente afectaba a los ferrocarrileros era el artículo 114, que es el que más me ha interesado. Entonces me acerqué a la comisión y le dije: Este artículo no nos conviene por estas razones, porque en la parte expositiva que usted leyó, se dice que no debe reconocerse a varias agrupaciones y la tendencia mía, lo mismo que la de todo el grupo ferrocarrilero, es de que se reconozca la mayoría, llámense rojos o llámense como se quieran; pero que los patronos reconozcan al que representa la mayoría organizada. Quiero hacer esta declaración honrada, porque la comisión aceptó la idea que yo tenía sobre este asunto y que tiene mi gremio.

El C. Treviño: Muchas gracias. Ahora, señores voy a decir claro que probablemente Soto y Gama pensará que el compañero es un ingenuo, que lo sorprendimos; pero voy a remitir a ustedes por un momento a los sucesos conocidos y lamentados por nosotros, los primeros desarrollados especialmente en la región de Atlixco, los otros en el puerto de Veracruz y más recientemente en el Distrito Federal, donde ha habido, desgraciadamente, desde hace mucho tiempo choques sangrientos entre dos grupos de obreros por la existencia de dos agrupaciones de trabajadores en una sola empresa; pero Soto y Gama olvida una cosa en su encono hacia la CROM, en su deseo de desahogar todas sus pasiones contra una agrupación por mil títulos respetable, olvida la parte esencial., la parte que tiene obligación de poner por encima de todos sus odios y rencores: la organización de los elementos de los obreros llamados libres y de los obreros llamados católicos por los capitalistas, para enfrentarlos a los sindicatos, ya sean de la CROM o de los rojos. Esta parte no la ha visto Soto y Gama o no la ha querido ver; pero la comisión ha tenido en cuenta solamente el punto de vista de que no deben existir dos agrupaciones en un mismo lugar, en una misma empresa, y no es autora la comisión de esta idea. Esta idea existe ya en un artículo de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, ya ha sido aplicada en el Estado de Veracruz y lo mismo que por el Ejecutivo federal en algunas otras ocasiones. Caso concreto: los últimos movimientos del puerto de Veracruz, los desastrosos movimientos del puerto de Veracruz, la pugna existente entre la Liga de Trabajadores de la Zona Marítima, que no era miembro de la CROM, y la confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República Mexicana, que no es miembro de la CROM; dos agrupaciones independientes, dos agrupaciones que se disputaban el derecho de asociación en un mismo lugar.

El C. Contreras Cruz C., interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración a este respecto?

El C. presidente: Cuando termine el orador.

El C. Treviño, continuando: Un momento, compañero, voy a terminar. Voy a referirme, señores, al caso de Veracruz, porque es un caso típico, un caso que sucedió cuando la Confederación Regional Obrera Mexicana no tenía influencia ninguna cerca de los trabajadores del puerto de Veracruz, sino todo lo contrario. La Liga de Trabajadores del Puerto de Veracruz pertenecía a la Confederación General de Trabajadores, o sea a los "rojos"; perteneciendo esta agrupación a los "rojos" tuvo una pugna en virtud del reconocimiento de una de las dependencias que tenía en su seno algunos elementos ferrocarrileros, especialmente nueve garroteros que fueron el origen de la discusión y el origen del conflicto, y la Federación de Sociedades Ferrocarrileras, también ajena a la CROM, respecto a cuestión de disciplina y de organización. En este caso la huelga duró alrededor de tres o cuatro meses; fue resuelta - deben recordarlo ustedes - cuando el general Obregón se encontraba en Celaya, adonde fueron a conferenciar los representantes de los Ferrocarriles y los representantes de la Liga de Trabajadores de la Zona Marítima de Veracruz. Allí existían dos organizaciones en pugna y era necesario que una sola quedara en pie. ¿Cuál debía ser? Lo dice la lógica indicación del camarada Portales: la organización que tuviera la mayoría; y la organización que tuviera la mayoría debía será reconocida, dijo, además, el general Obregón, y fue reconocida la agrupación que tuvo la mayoría posteriormente. Pero en Puebla, señores, no se ha tratado este aspecto de la cuestión, sino del otro lado del asunto, del lado que olvida Soto y Gama: En Puebla los industriales organizaron los grupos llamados "libres" para enfrentarlos a los elementos sindicalizados

que sí son miembros, que sí han sido miembros de la CROM, y allí han tenido que luchar los sindicatos que trabajan por su mejoramiento, con grupos de elementos organizados en defensa de los intereses del patrón; y allí ha habido muertos, allí ha corrido sangre y allá tenía que será, naturalmente, en Atlixco, donde se desatara la ola del salvajismo, la ola de sangre que ha invadido en estos últimos días aquella región. Nosotros dijimos a los industriales en aquella época: es peligroso, señores, el juego que están haciendo. Ustedes organizan a un grupo de libres y los arrojan en contra de los obreros sindicalizados, se produce el choque, pero tiene que llegar un momento en que estos hombres después de ver caer a los suyos, a sus mujeres y a sus hijos asesinados en sus casas por el grupo contrario, se unifiquen y se arrojen sobre ustedes como desgraciadamente tuvo que suceder, como consecuencia lógica de la actitud de los señores industriales con motivo de las heridas que recibió el administrador Mancilla, de la fábrica Metepec; el administrador de otra fábrica, etcétera, etcétera; una serie de atentados de parte de los obreros hacia los patronos en el momento en que vino la unión de los dos elementos en pugna, que habían armado y que habían organizado los patronos.

Es más peligrosa, señores, esta parte del asunto que la otra parte que señalaba Soto y Gama. Nosotros no tratamos en este artículo 114 de que se reconozca únicamente a los organizadores afiliadas a la CROM, sino que reconozca una sola asociación, sea de la CROM o no, sea independiente o enemiga, pero una sola agrupación de trabajadores. No podrá decirse que tenemos el propósito mediante este artículo de controlar por la fuerza y por sorpresa el movimiento obrero del país, como dice Soto y Gama de manera absolutamente equivocada. No, tratamos de prevenir los choques entre los obreros, porque si a Soto y Gama no le duele la sangre que corre en esos choques, a los miembros de la comisión sí nos duele y deseamos que se eviten esos aspectos de la lucha. (Aplausos). Que es entre patronos y obreros, pero tomado un grupo de obreros, desgraciadamente, como instrumento de los patronos para arrojarlo contra otro grupo de trabajadores que desea su mejoramiento y su bienestar. (Aplausos). ¿Que nuestra organización obrera tiene características similares a las organizaciones obreras de los Estado Unidos o de otros países? No es cierto. ¿Que mantenemos relaciones estrechas y amistosas con los trabajadores organizados de todos los países del mundo? Es cierto. Y la pugna que ha surgido entre los elementos llamados rojos, que parece patrocinar Soto y Gama en este momento, en el que desea hacer algo en contra de la CROM, cogiéndose de lo que puede cogerse para echarse encima de ella; el encono y la lucha de estos elementos ha sido influenciada, no por los elementos obreros de México, sino también por elementos obreros de los Estado Unidos, por la organización radical desaparecida ya desgraciadamente - porque sinceramente lo lamento - en los Estados Unidos y conocida con el nombre de Trabajadores Industriales del Mundo; organización antagónica a la Federación Americana del Trabajo, organización con la cual yo estuve en contacto, a la cual yo pertenecí en los Estados Unidos durante el tiempo que me ví obligado a trabajar en aquel país; organización que conocí de cerca, hombres que conocí de cerca, hombres que me enseñaron a pensar como pienso, trabajadores industriales del mundo que me hicieron antes que "socialista", "anarquista", hombres que inyectaron en mi sangre las ideas que hoy sostengo en el movimiento obrero; pero que no representaba en los Estado Unidos sino al rededor de veinte mil miembros, mientras la Federación Americana del Trabajo controlaba alrededor de cuatro millones de hombres. La situación para el movimiento obrero de México fue la siguiente: si nosotros reconocemos como movimiento obrero de los Estados Unidos al grupo de hombres, muy entusiastas, muy honrados, muy todo lo que se quiera, pero que representan una ínfima minoría de los obreros organizados de los Estados Unidos, corremos el riesgo de que recíprocamente se reconozca como movimiento obrero de México, internacionalmente, a un grupo que no representa la mayoría del proletariado organizado de nuestro país, y en defensa de nuestros propios intereses y en defensa de nuestra propia soberanía y de nuestra propia independencia tenemos necesidad, tenemos el deber de reconocer como movimiento obrero organizado de los Estados Unidos a la American Federation of Labor, sin importarnos sus características. ¿Con qué derecho elementos revolucionarios y obreros de México critican características de una organización obrera de otro país, cuando eso autoriza a elementos obreros de otros países a tratar de criticar y de organizar en el nuestro otro movimiento contrario al de nosotros? ¿Con qué derecho elementos mexicanos criticamos y combatimos movimientos obreros americanos, dando oportunidad a los elementos obreros americanos a que hagan lo propio con el movimiento obrero de nuestro país? Nosotros, señores, perseguimos un ideal, tenemos una característica también. Nuestro ideal, es necesario decirlo.... Me referiré primero a nuestra característica: nuestra característica es la disciplina y la organización. No debe extrañar a nadie que la CROM haya dicho que no se debe declarar una huelga si antes el Comité Central no revisa el pliego de peticiones de los elementos que hacen tales o cuales demandas de los capitalistas. Eso significa control y disciplina, control y disciplina que representan lo único que puede salvar al movimiento obrero de la catástrofe adonde desean empujarlo elementos extremistas de buena y mala fe y elementos capitalistas unidos, que desgraciadamente en su encono contra la única organización obrera seria del país, aparte naturalmente de la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras, muy respetable y muy estimada por los elementos de la CROM, en su afán de ir en contra de esta organización obrera, hacen causa común los elementos capitalistas y los llamados extremistas, unos de buena y otros de mala fe. Pero nosotros tenemos como característica la disciplina y el control que mantendremos por encima de todas las críticas, porque es preferible un puñado de hombres organizados y disciplinados por la CROM, a una tribu de hombres indisciplinados y desorganizados que no sabe hacia dónde ya ni por qué camino puede llegar al fin que desea alcanzar. Nuestro ideal es absolutamente conocido, nuestra declaración de

principios es absolutamente categórica: vamos no hacia la claudicación, sino hacia el control de los medios de producción y de distribución; vamos no hacia la socialización, sino hacia la administración de los medios de producción y de distribución; vamos en materia industrial adonde se ha llegado en materia agraria, vamos hacia la reivindicación de la propiedad de la industria y de todos los medios de producción y de transporte, como hemos ido hacia la reivindicación de la propiedad de la tierra. Señores, nosotros no estamos ciegos, no conseguirán nuestros enemigos llevarnos por un camino torcido aunque así lo deseen; necesitamos proceder con toda honradez y con toda lealtad. Ya lo dije antes, y me alegro que Soto y Gama me haya dado esta oportunidad, que de otra manera me hubiera dado un poco de pena hablar de nuestra organización en esta Asamblea, porque se hubiera dicho que trataba de aprovecharme de mi representación para hacer propaganda en favor de nuestra organización. Las imputaciones de Soto y Gama, que todo derecho tengo para refutar, me han dado esta oportunidad: no por que vamos a esta finalidad, desconocemos la vida práctica y la realidad en que estamos viviendo y los medios más prácticos y efectivos que nos puede llevar hacia la realización de nuestro ideal. El valor que representa la industria en nuestro país es infinitamente grande; no sólo eso, sino que la industria en nuestro país, a pesar del enorme valor que representa, no está organizada, no está siquiera creada; no es lo mismo reivindicar la propiedad de la tierra, porque la tierra existe de hecho, existe por la naturaleza, que reivindicar la propiedad de la industria en un momento en el cual no es oportuno. Ya sabemos que Soto y Gama y otros elementos tratarán de obligarnos a hacer aquí declaraciones que traten de comprometer nuestra situación; pero somos los suficientemente cautos para conocer de antemano las maniobras que se tratan de tender al movimiento obrero organizado del país, para no caer en ellas. Vamos hacia la reivindicación de la propiedad de la industria y de todos los medios de transportación, distribución y producción de nuestro país, pero esto como finalidad, como ideal; pero mientras podemos llegar a esto, ya sea mediante una preparación de elementos técnicos, ya en la cuestión de trabajo, ya en la cuestión administrativa, tenemos el deber de cooperar con nuestro esfuerzo y con nuestro músculo al engrandecimiento de nuestro país mediante la abundancia de producción que venga allenar las necesidades del país.

No tenemos el derecho de negar nuestra cooperación para la producción de nuestro país. México debe bastarse así mismo en materia de producción industrial y en materia de producción agrícola. ¿Quién tiene que facilitar esta producción? Los elementos obreros. ¿Podemos producirla los elementos obreros sin la cooperación de los elementos del capital? No. Pues si necesitamos para la vida económica de nuestro país, para vestir, para calzar, para tener habitaciones, para tener todo lo necesario para la vida, puesto que no vamos a suspender la vida de nuestro país, no vamos a asesinar a nuestro país tratando de limitar la producción nuestra para favorecer la importación extranjera o elevar los precios de los artículos necesarios para la vida, tenemos el deber, como mexicanos, de engrandecer la producción de nuestro país y no podemos producir únicamente como músculo, sino que tenemos necesidad de hacerlo en cooperación con elementos que eternamente hemos considerado y seguiremos considerando enemigos y explotadores del trabajador: los elementos capitalistas. Pero tenemos la obligación de cooperar con ellos, con los elementos capitalistas en la producción, para que viva Soto y Gama, para que vista Soto y Gama, para que calce Soto y Gama y todos los demás habitantes de nuestro país. Tenemos necesidad de establecer esta cooperación; pero al establecerla, ¿qué más quisieran nuestros enemigos, señores, que tratáramos de será desleales y carentes de honradez, de lealtad? Lealtad y honradez que han sido características propias de nuestro movimiento obrero, características que es justo y es honrado decirlo, ha sabido imprimir al movimiento obrero representado por la CROM ese hombre que asusta a Soto y Gama y que se llama Luis N. Morones. (Aplausos. Siseos). ¡Qué más quisieran nuestros enemigos que nosotros al tratar de esta cooperación con elementos capitalistas para el engrandecimiento y la prosperidad económica de nuestro país lo hiciéramos faltos de sinceridad, lo hiciéramos faltos de honradez? ¡Qué más quisieran que procediéramos de esta manera para tratar de hundirlos? Pero no, somos lo suficientemente honrados y leales para decir a los elementos capitalistas: Señores: nosotros necesitamos unirnos a ustedes para tratar de que exista una abundante producción industrial y agrícola en nuestro país, y, por lo tanto, vamos a establecer una cooperación con ustedes, entretanto estamos en condiciones de realizar esa producción por nuestro propio esfuerzo y sin necesidad de ustedes; pero vamos a hacerlo de manera leal, honrada y franca, en la única forma en que se debe proceder en estas cuestiones y, por lo tanto, llamamos a la cooperación a los elementos del capital, tratamos, sí, de que se expida una ley que fije, que limite la explotación de los industriales, que fije y limite también los derechos de los elementos obreros, para que, basados en esta ley necesarísima en este momento para la reconstrucción de nuestro país, sea ésta la limitación de los derechos de unos y otros dentro de la cual habrá la pugna y la lucha de clases; si unos se niegan a cumplir, los otros exigirán que se cumpla; pero después de haberlos llamado a una labor de cooperación bajo bases determinadas, ¿o qué, se quiere que estemos trabajando todo el día en pugna con el industrial, con el patrón, que no celebramos un convenio con el patrón y una vez firmado, pacíficamente se dedique el proletariado al trabajo y solamente cuando la necesidad lo obligue entre en pugna con el patrón? Es el mismo caso aplicado a la generalidad. Necesitamos celebrar un convenio, establecer las bases sobre las cuales va a ejecutarse el trabajo por parte nuestra y a invertirse el capital por parte de los elementos capitalistas mexicanos o extranjeros y solamente en caso de falta de cumplimiento de unos y otros, vendrá la pugna, la lucha, la huelga, el boicoteo, todo lo que sea necesario para hacer respetar y hacer valer esta ley, exponer hasta la vida, todo lo que sea necesario, lo expondrá el proletariado; pero dentro de los límites que señala esta ley; porque

es necesario que con toda lealtad digamos a estos señores que deseamos esta cooperación bajo bases determinadas y no llamarlos, no establecer esta cooperación para engrandecer nuestro país, y una vez que tienen su capital invertido en nuestro país, una vez que tienen sus intereses creados, con toda cobardía, con toda falta de sinceridad les digamos: ¿Pues ya están aquí, pues ahora se amuelan y tienen que darnos esto o aquello? Eso sería falta de sinceridad y falta de honradez. El movimiento obrero no irá por ese camino que desean los enemigos de la CROM que siga para tratar de desprestigiarla y hundirla: por el camino que sigue actualmente nuestra organización obrera se prestigia cada día más, no solamente entre los obreros, sino también ante los industriales. Habrá elementos como Soto y Gama que para tratar de desintegrar y combatir a la CROM, ir n al oído de los trabajadores a decirles que estamos claudicando, que estamos vendiéndolos para tratar de destruir una organización y poder formar después otra, para poder substituir posteriormente en esa otra al que hoy despreciativamente se llama "el Gompers mexicano".

Señores, suplico a ustedes que me perdonen que haya tenido necesidad de hacer estas explicaciones, porque ha sido atacada nuestra organización y tenemos el derecho de que nos escuchen como se escuchó a la parte contraria que vino a atacarnos: pero yo desearía, señores, que entráramos a la cuestión que estamos trabajando, porque entra en los planes de los elementos enemigos de la CROM seguir atacando a nuestra organización para hacer que perdamos el tiempo y hacer que no se dicte esta ley, para obligarnos a entrar a un debate sobre nuestra organización obrera, debate que estamos dispuestos a sostener con usted (Se dirige al C. Soto y Gama) o con quienquiera que sea, sin necesidad de recurrir a estas argucias para hacer perder el tiempo. Tenemos fuera la de la Cámara muchas oportunidades y ya se le ha retado alguna vez a discutir y se ha negado; una vez más vuelvo a retarlo para que no haga perder el tiempo a esta Asamblea que tiene necesidad de cumplir con su deber en beneficio de la patria. (Aplausos).

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra para insistir en mis interpelaciones. (Voces: ¡Tribuna!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Compañeros:

Empiezo por rogar a ustedes se fijen en esto: no es pérdida de tiempo la ocasionada por el empeño mío de entrar al fondo del debate. Ya el compañero Caloca, en discusión memorable, declaró que, puesto que el hecho engendra el derecho y puesto que aquí estamos manejando hechos reales, hechos concretos, y esos hechos concretos nos dicen que hay dos grandes organizaciones en pugna, la CROM, representada aquí enérgicamente, de un modo exclusivista, de un modo ferozmente absorbente por los compañeros laboristas, y otra agrupación fuerte también, más fuerte que la CROM, según el sentir de los trabajadores, o sea la Confederación General de Trabajadores, o los "rojos", necesitamos saber si esta ley va a será exclusivamente en beneficio de la CROM, como lo dice el artículo 114, o si esta ley va a amparar también las organizaciones que no pertenezcan a la CROM.

Todo el discurso del compañero Treviño, enorme largo, apasionado, violento, virulento, fuera de quicio, tendió a esconder la cola que había dejado fuera en su artículo 114 la parte laborista de la comisión. Es muy vulgar el adagio sumamente vulgar, pero ese adagio contesta por sí solo todo el discurso largo, tedioso, o quizá no, apasionado vehemente del compañero Treviño: el gato escondido y la cola de fuera. (Risas). La cola de fuera es el artículo 114. (Aplausos). El cuerpo de delito, el cadáver, el muerto está aquí en el 114 Donde lloran está el muerto, el muerto está en e artículo 114; allí esta el cuerpo del delito, allí esta la cola. (Risas. Aplausos). Y esa cola, cuando quiso esconder, ya le habíamos visto todos, es cola la descubrió la Confederación Ferrocarrilera y como a la Confederación Ferrocarrilera le tienen un miedo pánico, un terror pánico la CROM, que por ignorante que sea la CROM en cuestione obreras, sabe que el nervio de la organización obrera consiste en la organización que maneja las comunicaciones, como quien dice, las arterias, la sangre, la circulación sanguínea de la producción económica, es natural que la CROM le tenga un miedo terrible a la Confederación Ferrocarrilera, que jamás se ha querido supeditar a ese modelo de tirano llamado don Luis N. Morones, a ese hombre que adora la CROM, pero que no adoran los trabajadores, a ese hombre al que sólo temen los de la CROM al que no le teme la Confederación General de Trabajadores, ni menos tememos los agrarista muchísimo menos tememos los agraristas. Y tan no le tememos, que venimos a provocar sus iras, compañero González. (Aplausos. Risas). Pues bien la Confederación Ferrocarrilera descubrió la cola, cuerpo del delito que está hablando, el deseo absorbente de la CROM que no tiene disculpa, que está confesado por ellos; es obra de ellos. ¡Artículo 114 ¡Sería bueno inscribirlo con letras, siquiera fuera de cobre, aquí atrás? (Risas).

"En ningún caso o por ningún motivo, las autoridades...."

¡Las autoridades, las autoridades, las autoridades La falta de fuerza económica, la falta de fuerza de control de los obreros obliga a la CROM a acudir a su papá, la autoridad, a su papá, el Gobierno (Risas. Aplausos).

"En ningún caso y por ningún motivo, las autoridades podrán reconocer ni permitir la existencia simultánea de dos agrupaciones de trabajadores e un misma empresa."

Y la CROM olvida que nosotros no hemos olvidado, los mexicanos que leemos prensa políticos no políticos, que la CROM ha hecho alarde en prensa, según recortes que yo traeré también a que a la Cámara - porque este debate no se va a quedar en el discurso del compañero y mis respuesta, porque aquí tiene que venir el debate forzoso, aunque tenga miedo la CROM y a pesar de la prohibición del compañero Treviño de que yo aquí discuta a la CROM. Yo tengo el mismo derecho de combatir a CROM aquí, que el que usted tuvo de quitar e tiempo a la Asamblea, defendiéndola. (Aplausos). De manera que si usted defiende a la CROM en está tribuna veinte veces, yo la ataco veinticinco o cuarenta

veces en esta misma tribuna. Y la voy a atacar con la aprobación de toda la Asamblea, porque la Asamblea está contra la CROM, porque la CROM no ha sido honrada como controladora del elemento trabajador.

El C. Durón González, interrumpiendo: ¡Es verdad!

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Con qué la Confederación Ferrocarrilera descubrió el busilis y entonces se bate en retirada la CROM, y ella, que estaba obligada a verlo desde antes, tiene que recurrir a esa salida de que cuando sea mayoría se inclinar ante la mayoría. ¿Y por qué no lo había visto antes de redactar el artículo? ¿Tan ignorante es de asuntos obreros que se le olvido? Quiso ver si pasaba esto, si colaba; no coló y ante la Confederación Ferrocarrilera respetable....

El C. González Gonzalo, interrumpiendo: ¡No, ante Soto y Gama! (Siseos).

- El C. Díaz Soto y Gama, continuando:... ante la Confederación Ferrocarrilera que le descubrió el juego, tuvo que tratar de taparle el ojo al macho. Ya ven ustedes cómo yo no estoy hablando con grandes discursos, ni me enojo, porque no veo en peligro mi vida, como el compañero que ve en peligro....su vida de político....(Murmullos. Risas) al ver que se ataca a la CROM. ¡La CROM es intocable, la CROM es sagrada, porque como es una maffia de exobreros convertidos en burócratas, necesita defender a la CROM. (Aplausos). Necesitan defender a la CROM como condición de vida y necesitan defender a la CROM porque saben que pasado este período en que el general Calles, por desconocimiento verdaderamente de los hombres y de las finalidades de la CROM, la sostiene, en el otro período la CROM estará muerta, porque la CROM sólo vive y ha vivido por el apoyo oficial, y eso lo saben todos los habitantes de la República, pero especialmente todos los trabajadores de la misma. De manera que es explicable, es disculpable, es plausible que el compañero ejercite el derecho de defensa. Yo no soy tan cruel ni tan incomprensivo para no permitirle el derecho de defensa. (Risas. Aplausos). Yo lo he oído con calma. Es natural que él se irrite. Pero nosotros, los agraristas, ¿por qué nos vamos a irritar? Nosotros, los que representamos esas masas indisciplinadas, indóciles y esas oleadas de sangre que tanto asustan al compañero, ¿por qué vamos a irritarnos, si sabemos que la única fuerza verdadera que hay en el país es la fuerza agrarista? Eso lo sabemos nosotros y lo sabe el Gobierno, y lo saben los Estados Unidos, y lo saben los burgueses, y lo sabe la reacción, y por eso todos sus ataques son contra el agrarismo. ¿Pero quién hace caso de la CROM? (Risas. Aplausos). ¡Los capitalistas de México qué miedo le van a tener a la CROM! ¿Cómo le van a tener miedo a la CROM, si la CROM está coqueteando desde hace un año, desde que Morones dejó de será líder obrero para convertirse en un elemento bilateral, para convertirse en un elemento de armonización entre el capital y el trabajo? ¡Si desde hace un año están coqueteando con el capital! ¡Si lo están invitando a la armonía, a la cooperación, y no sinceramente, sino traidoramente! "Porque después - dicen -,después que te hayamos atraído, te atacaremos." Lo estaba diciendo el compañero. ¡Qué miedo le van a tener a la CROM, sí la CROM está trasplantando aquí los procedimientos de míster Gompers? ¿Qué miedo le van a tener a la CROM cuando Morones, en sus declaraciones, que yo también traeré aquí, dice que los obreros deben tener confianza en los capitalistas, es decir, el cordero confianza al lobo? (Risas. Aplausos). ¡Si el compañero Treviño, en su malísima impresión, nos ha metido en este galimatías incomprensible! "Nosotros aquí - dice - por patriotismo; nosotros aquí porque la producción aumente; nosotros aquí porque la patria se salve....(Risas); nosotros aquí estamos haciendo esto: pidiendo la cooperación - oigan ustedes y compararán mis palabras con la versión taquigráfica, a ver si miento -, nosotros aquí estamos buscando con ansia la cooperación con aquellos que consideramos y consideraremos siempre los enemigos y los eternos explotadores del trabajador". Y después de esto, compañero, después de buscar la cooperación con los enemigos, la cooperación entre el lobo y el cordero, ¿quieren ustedes que no haya lucha sangrienta en el Distrito Federal, y no sólo en el Distrito federal sino en toda la República? Pues es claro que los rojos, que saben que no puede haber cooperación, ni armonía, ni confianza entre explotadores y explotados, desconfien y se defiendan contra ustedes.

Si ustedes les están dando la base de la desconfianza; ustedes provocan esas luchas sangrientas porque la clase obrera les ha visto a ustedes claudicantes; ustedes tienen que defenderse, antes del ataque mío muy modesto, ha tenido que defenderse oficialmente la CROM de que no es claudicante; de que no está claudicando; y ustedes saben que satisfacción no pedida, acusación manifiesta. Ustedes saben lo que significó ese Congreso de Subsistencias, en que Morones tuvo la ingenuidad de llamar para preguntarles a qué se debía el alza en el precio de los artículos de primera necesidad, a los acaparadores gachupines, a los dueños de molinos de harina, a los panaderos, a los que compran al tiempo el trigo, a los responsables del alza de las subsistencias; ¡y los llamaba a la cooperación! y lo presidió Morones como ministro de industria y comercio. ¿Y cómo terminó ese congreso? De una manera curiosísima: con esta lección que le dieron a Morones: como hay pugnas irreconciliables, irreductibles entre los elementos aquí representados, pues todo este Congreso tiene que reducirse, todas las funciones de la comisión del control de subsistencias tienen que reducirse - ¡una de las ideas geniales de Morones con que nos fatiga desde hace mucho tiempo la imaginación!- a consejos y recomendaciones. (Aplausos). De manera que fueron más sinceros los comerciantes e industriales allí reunidos, al decir: es imposible que sea el mismo el interés del agricultor cuyo empeño es vender lo más caro posible, que el del comerciante cuyo interés es comprar lo más barato para vender lo más caro; y esa incompatibilidad, esa incongruencia de intereses entre agricultores, comerciantes e industriales no la ve Morones; esa incompatibilidad entre acaparadores y consumidores tampoco la vio Morones. Morones ha estado claudicando desde que subió a ministro y no tiene derecho a presentar la cara ante los obreros, porque tenía que será el líder

unilateral de una clase, o bien miembro de un Gobierno que representa la transacción, el arbitraje entre las dos clases opuestas. ¿Y cómo quieren ustedes que los trabajadores estén contentos con Morones, que de líder unilateral se ha convertido en gobernante, y al aconsejar la unión entre las dos clases deja de representar a una sola? Ya no hace el papel del fiscal, sino que hace el papel del juez. ¿Creen ustedes que se sientan los obreros representados por Morones, cuando Morones, abandonando el plano de ellos, se colocó en plano distinto? Yo no critico a Calles. Calles, gobernante, tiene que buscar transacciones; pero Morones, al buscar la transacción, deja de será representante de los obreros, como cualquiera de nosotros los agraristas sería traidor a la causa, traidor al agrarismo, si fuéramos al Ministerio de Agricultura a buscar cosas que jamás ha buscado quien tenga sentido común: la armonización entre el latifundista, el capitalista, el negrero y el esclavo. ¿Cómo podrían ustedes compaginar esto? ¿Qué dirían ustedes si Caloca, Rodrigo Gómez o Soto y Gama vinieran a decir que se necesita la cooperación entre el latifundista y el peón, la armonía entre el ladrón del ejido y el pueblo que quiere recobrar sus ejidos? (Aplausos). Nosotros, compañeros laboristas, somos unilaterales y esta es nuestra fuerza; nosotros no vamos al Poder ni iremos nunca al Poder y estaremos, no en la oposición, como ustedes creen cándidamente -porque ustedes son muy cándidos - (Risas) ustedes creen que nosotros nos vamos acercando a la oposición. No. nosotros no estamos en la oposición, pero nosotros estamos cumpliendo con nuestro deber, con nuestro deber de actuación unilateral, de actuación exclusivamente dirigida a defender los intereses del proletariado del campo, para obligar al Gobierno a que no se deje llevar atrás por la fuerza de la reacción, de la reacción que empuja para atrás, que es extradataría; nosotros representamos una fuerza opuesta para que la resultante de nuestra fuerza que empuja hacia adelante y la de la reacción que empuja hacia atrás, la resultante, aunque sea una redundancia, la resultante mecánica sea que el Gobierno tome una dirección hacia adelante, no tan adelante como nosotros queremos, pero no tan atrás como quiere la reacción. Nosotros estamos obligados a seguir siendo agitadores y el día que nosotros seamos gobernantes, haremos el tristísimo papel de Morones, en quien no tienen confianza ni los capitalistas ni los trabajadores, pero sobre todo los trabajadores. Muchas veces hemos visto a Morones con un escarceo, con muchos trabajos, formar su ideología que no se le entiende. Ataca primero al ejido, diciendo que la causa de la baja de la producción es el ejido; que la causa del no abaratamiento de los artículos de primera necesidad, que ya no están al alcance de los trabajadores de las ciudades, como antes, es el ejido. Y luego, cuando el presidente Calles le ordena que lo represente en el Congreso de Subsistencias, cambia de actuación y entonces defiende al ejido y se retracta de lo que había dicho antes. Y esos equilibrios son el resultado de esa situación falsa de Morones. Yo no puedo concebir a Morones como líder. Morones, al será ministro de Industria, dejó de serlo, y ustedes, al defender al ministro de Industria, ya no tienen independencia para defender a los trabajadores. (Aplausos). Como si nosotros dependiéramos de Luis León; como si Caloca fuera subsecretario o jefe de algún departamento y yo de otro, no tendríamos libertad para representar a los trabajadores del campo. De manera que en esta situación la lucha entre la CROM y la Confederación General de Trabajadores tiene que dar lugar a conflictos sangrientos, no por culpa ni por gusto mío, ni porque a mí y a los agraristas no nos duelan esos conflictos, sino por culpa de la CROM, que se ha convertido en Gobierno. Todo grupo innovador, todo grupo revolucionario que se vuelve Gobierno, pierde su fuerza innovadora. Necesitamos empujar al general Calles, como tuvimos necesidad de empujar al general Obregón. El general Calles representa ya una fuerza de inercia; está observando las fuerzas que están en pugna y necesita saber de qué calidad son esas fuerzas para saber qué dirección tomar. Ese papel del Gobierno no lo han entendido los laboristas. De manera que hay derecho a atacar a Morones por claudicante, no a Calles, porque desde el momento en que lo hemos convertido en jefe de la nación, es el director del equilibrio de las fuerzas en pugna; pero ese equilibrio sólo se puede realizar sinceramente si una de las fuerzas, la más débil económicamente, el proletariado, está representada - óiganlo bien los compañeros - por líderes independientes, por agitadores independientes, en una palabra, por agitadores. Y Morones anunció que iba a dejar de será agitador y desde entonces dejó de será líder; por eso la situación del laborismo es falsa porque sigue dependiendo de un dictador que tiene compromisos con la clase capitalista, y los tiene por el solo hecho de estar en el Poder y fungir como árbitro. Naturalmente que esta discusión enorme no cabe en los límites de un discurso; esta discusión tiene que renovarse. Yo lo que quiero decir es que el compañero, la comisión, no ha contestado mis argumentos: sigue en pie mi cárgo: el cuerpo del delito está en el 114. Se me contesta en una forma todavía débil y falsa y completamente poco satisfactoria; que lo que se quiere es evitar que se limite el número de contratos colectivos; que se quieren limitar los contratos individuales, pero que no quiere limitar el número de contratos colectivos. Y, sin embargo, con ese artículo 114 los reduce a la mitad o a la tercera parte, porque si podía haber dos o tres contratos colectivos en cada empresa, correspondiendo a los tres sindicatos, de rojos, amarillos e independientes que existen en casi toda empresa, reduce los contratos por empresa a uno solo; y como en todas las organizaciones hay los dos grupos, rojos y amarillos, los reduce en una mitad. Ahora, ¿qué importancia tiene esa contestación, de que no se reglamenta esto por esa simpleza de que no se quiere limitar el número de contratos colectivos? Esa es una razón de pie de banco. Se necesita reglamentar, porque los artículos son confusos, según esa explicación, y son confusos hasta en los detalles. Vea usted este disparate en una de los artículos, disparate que ya señalaron los compañeros

"Artículos 8o. Las condiciones inferiores a las

de los demás trabajadores al servicio del mismo patrón, son nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos."

Así, sin explicaciones, sin salvedades, resultaría el absurdo que ya señaló un compañero: el mozo de una negociación tendría derecho a ganar o a estar en las mismas condiciones que el cajero o que el tenedor de libros. De manera que habría que agregar, por lo menos, esto que ya es un principio de reglamentación:

"Las condiciones inferiores a los trabajadores de igual categoría al servicio del mismo patrón, serán nulas y se consideran estipuladas en los mismos términos que las de aquéllos".

El C. Treviño: Está agregado.

El C. Díaz Soto y Gama: Bueno. Se agregó después. Pero esto mismo está demostrando a la comisión que se debe reglamentar lo que decía el compañero Medrano; es una verdad reconocida por los compañeros. Por eso yo me puse a meditar cuál sería la razón verdadera ante la negativa de la comisión a introducir esa modificación, y algún compañero me dijo: "el busilis está en el artículo 114"; el artículo 114, que hizo brincar de alarma a la Confederación Ferrocarrilera; el artículo 114 que ustedes han ofrecido reformar por la presión o por miedo a la Confederación Ferrocarrilera. (Risas. Aplausos). De manera que la comisión no ha contestado. Yo he querido decir simplemente esto: que mi interrupción no es pérdida de tiempo. ¿Esta ley va a regir exclusivamente en beneficio de una organización obrera, la CROM, o se va aplicar a todas las agrupaciones obreras? (Voces: ¡A todas!) Y como el artículo 114 da base para que nada más se aplique a la CROM, mi alarma tiene que aumentar, y como ya en un caso dado se negó la mayoría a los "rojos", en el caso de la huelga de textiles, tenemos todos que eso de la mayoría sea la trampa de que ingenuamente hablaba el compañero que se había puesto a la confederación Ferrocarrilera y en que había caído. El compañero, muy ingenuo, me lo decía. La Confederación no caer porque es fuerte; pero puede será que los tranviarios sí caigan y les nieguen la mayoría, contando, como cuentan, con las autoridades. Y puede será que a los petroleros, a los obreros del petróleo, se les niegue la mayoría también. De manera que éste es el peligro de esta ley; puede será completamente injusta. Por eso yo he hecho esta serie de interpelaciones y de preguntas y por eso yo creo que esto no es pérdida de tiempo, y no es pérdida de tiempo porque la CROM ha anunciado, de acuerdo con la American Federation of Labor, que se establecer en toda la América el frente único del trabajo organizado. ¿O no es cierto? ¿No se ha dicho en la prensa varias veces: el frente único del trabajo organizado? ¿Y qué quiere decir en castellano frente único? Según ellos, según la CROM, que sólo la CROM será la que resuelva los conflictos entre el capital y el trabajo. Ante esta amenaza contra las demás organizaciones, ¿ha sido pérdida de tiempo preguntar si nada más esta ley se aplica a la CROM o a todos los trabajadores organizados? Que conteste la conciencia del mismo compañero Treviño.

El C. presidente: Orden del día para mañana: Continúa a discusión el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. (Voces: ¡No! ¡No!) Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis. (20.30).