Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251013 - Número de Diario 25

(L31A2P1oN025F19251013.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 13 DE OCTUBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 25

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, se lee y se aprueba el acta de la anterior.

2. - Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados José M. Gutiérrez, Cravioto, Zavaleta, Arriola Valadez, José de la Peña y José P. Camacho. Se nombra una comisión que visite al C. diputado Cravioto, por hallarse enfermo.

3. - Continúa la discusión del proyecto de ley reglamentario del artículo 123 constitucional. Es aprobada una proposición de los CC. diputados Malpica, Fernández Martínez y Zainos y Lumbreras, por la que se reforma el artículo 16; pasa a la comisión. A debate el artículo 30. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL

C. AGUSTÍN AGUIRRE GARZA

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.15: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de octubre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinticinco minutos del viernes nueve de octubre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento ochenta y ocho ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Rindieron la protesta de ley los CC. Vicente Lombardo Toledano, Vicente Anzures, Silvano Sotelo, Artemio Basurto, Isauro Solís, Manuel Rabasa, Oscar H. León e Ignacio F. Loaiza, diputados propietarios, los siete primeros, por los distritos electorales 15 de Puebla, 2o. de Morelos, 3o. de Morelos, 5o. de Hidalgo, 7o. de Guanajuato, 5o. de Chiapas y 1o. de Zacatecas, respectivamente, y diputado suplente el último por el 1o. distrito electoral de Baja California.

"A las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Cablegrama procedente de : "Nueva York, 9 de octubre de 1925.

"Presidente Cámara de Diputados. - México.

"En el banquete dio hoy Institución Carnegie, México recibió honor hablar conducto diputado Padilla, siendo único latinoamericano hizo uso de palabra. Discurso refirióse situación México e ideal paz universal. Hablaron también delegación Inglaterra, Francia, Japón, Alemania, Italia, Canadá y Estados Unidos. Sábado saldremos Canadá. Afectuosamente.

"Secretario delegación, diputado Pedro Merla." - De enterado.

Cablegrama procedente de: "Toronto, Ont., 12 de octubre de 1925.

"Presidente H. Cámara de Diputados. - México.

"Exembajador de Estados Unidos en Alemania, míster Gerard, invitó a delegación mexicana para darle comida íntima. Delegación aceptó distinción y ágape verificaráse nuestro regreso Nueva York. Atentamente.

"Diputado Pedro Merla, secretario delegación." - De enterado.

Telegrama procedente de: "San Miguel Allende, Gto., 8 de octubre de 1925.

"Presidente Cámara Congreso Unión. - México, D. F.

"Por asuntos familia tener que atender, solicito licencia H. Asamblea, con dispensa todo trámite, por diez días, con goce dietas. Respetuosamente. - Diputado, José M. Gutiérrez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites, los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se

dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"Al ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Con pena hago de su conocimiento que el C. diputado Alberto Cravioto se halla actualmente enfermo, circunstancia que me obliga a pedir en su nombre una licencia por diez días en favor del compañero diputado ya mencionado, para que se atienda conforme a las prescripciones médicas.

"A usted, ciudadano presidente, le suplico, de la manera más atenta, someta la presente solicitud a la consideración de la H. Cámara de Diputados.

"México, D. F., a 8 de octubre de octubre de 1925. - Lauro G. Caloca."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, nombra en comisión a los ciudadanos diputados Aguillón Guzmán Gabriel y Estrada Gorgonio para que pasen a visitar al compañero enfermo.

"Honorable Asamblea:

"Teniendo urgente necesidad de trasladarme al distrito que represento, al arreglo de asuntos de interés general para mis representados, de la manera más atenta ruego a usted H. Cámara se sirva concederme una licencia por el término de diez días, con goce de dietas.

"Suplico también respetuosamente se le dispensen los trámites a esta solicitud.

"Salón de sesiones, México, 9 de octubre de 1925. - Rufino Zavaleta."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado por el 1er. distrito electoral del Estado de Nayarit, ante vuestra soberanía respetuosamente solicita se sirva concederle una licencia por un mes, con goce de dietas, a fin de atender al llamado que le hacen las agrupaciones agrarias de su distrito, que reclaman sus servicios.

"Atentamente solicita de esta H. Asamblea dispensa de trámites.

"México, 10 de octubre de 1925. - Agustín Arriola Valadez."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"El subscrito, representante del 3er. distrito del Estado de Nayarit, ante esta H. Cámara de Diputados, expone:

"Que necesitando marchar al Estado de Nayarit al arreglo de asuntos particulares que afectan con importancia sus intereses, respetuosamente solicita de vuestra soberanía que tengáis a bien concederme un mes de licencia, con goce de dietas, a partir del 14 de los corrientes; asimismo, pide se dispensen los trámites correspondientes a la presente solicitud.

"México, D. F., a 13 de octubre de 1925. - Diputado, José de la Peña."

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"José P. Camacho, diputado en ejercicio, respetuosamente ruega a ustedes se sirvan hacer presente a la H. Cámara de la que son dignos secretarios, que teniendo necesidad imperiosa de transladarse violentamente al distrito que representa, para el arreglo de asuntos que demandan su presencia, por el digno conducto de ustedes solicita se le conceda una licencia hasta por quince días, con goce de dietas y con dispensa de todo trámite.

"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 13 de octubre de 1925. - J. P. Camacho."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"La legislatura del Estado de Jalisco comunica que, con fecha 30 de septiembre, cerró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio." - De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Jalisco comunica que, con fecha 1o. de octubre, quedó legítimamente instalada." - De enterado.

"El ciudadano gobernador constitucional substituto del Estado de Coahuila comunica que, a fin de hacer uso de la licencia que le concedió el Congreso local, ha hecho entrega, con fecha de 6 de octubre, del Despacho del Poder Ejecutivo al C. diputado Ricardo Ainslie, designado para substituirlo." - De enterado.

"El C. licenciado Alfonso Ballesteros comunica que, con fecha 1o. de octubre, tomó posesión del puesto de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro." - De enterado.

"Numerosos empleados del Gobierno del Distrito Federal envían un escrito de protesta por la expedición de la Ley de Pensiones de Retiro del Servicio Civil." - Recibo, y a su expediente.

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión, en lo particular, el proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.

El C. Durón González: Pido la palabra para interpelar a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Durón González.

El C. Durón González: Señores diputados:

Me permito interpelar a la Comisión Especial para reglamentar el artículo 123 porque creo, en mi humilde opinión, que ha omitido un asunto muy importante en el capítulo II que acabamos de tratar, en el capítulo del "Contrato del Trabajo": me refiero, compañeros, a las agencias de colocaciones, a las agencias de enganche. Actualmente, la situación de nuestros campesinos, contra lo que nos dijera aquí el diputado Soto y Gama en discurso memorable, debe de ser verdaderamente lastimosa, ya que un éxodo interminable de campesinos se dirige año por año a los Estados Unidos.

Lo peor es que estos campesinos, engañados por un espejismo de altos salarios, que creen encontrar en los Estados Unidos una Jauja prodigiosa, van sólo, para usar la frase de un escritor ilustre, ha encontrar un calvario horrendo. Yo he meditado mucho sobre este asunto, señores diputados, y encuentro que no es tan mala la situación de los campesinos, sino que, realmente, están engañados por las agencias de enganche. Lo más curioso es que las mismas leyes de los Estados Unidos prohiben el enganche previo, prohiben que vayan enganchados con anterioridad los trabajadores mexicanos. Tengo aquí a la mano las leyes americanas: la Ley 5 de febrero de 1917, si mal no recuerdo, llamada "Ley Burnett", impone castigos muy fuertes a los que en cualquiera forma favorezcan o induzcan la inmigración con enganche previo. Estas mismas penas se aplican a los que en cualquiera forma soliciten la inmigración o hagan propaganda en el extranjero, ya sea por medio de la prensa, de escritos o en forma verbal por agentes. La ley va más lejos, concede gratificaciones del monto de las multas que se obtengan, a los que en cualquiera forma avisen al Departamento de Trabajo que se ha cometido una transgresión a la ley. Probablemente la comisión de los compañeros Treviño, González y Martínez de Escobar no se fijó en esto, porque realmente no toca a los trabajadores. La gente que emigra del Distrito Federal es en muy pequeña cantidad, pero no así de la inmensa masa de campesinos que año por año van a los Estados Unidos, más de ciento treinta mil, según las estadísticas americanas, porque realmente no existen estadísticas en México. Una estadística americana, publicada por un señor Folster que, entre paréntesis, pide que no entre ningún mexicano a los Estados Unidos por considerárselos nígroides, dice que sólo en el mes de abril de 1924 entraron por los puertos de San Antonio y El Paso 10,212 mexicanos. La mayor parte proviene de los Estados de Aguascalientes, (Murmullos) - del Distrito Federal 109 nada más -, de Guanajuato son más de mil; de Hidalgo y de Jalisco, 920; de otros Estados, como San Luis Potosí, Zacatecas, Sonora, etcétera, pasan las cuotas de 500. Como decía antes, los trabajadores realmente no emigran, porque los de una actividad manual determinada están bastante bien pagados en México, no así el bracero. 130,000 mexicanos por año en los Estados Unidos, hacen que en la década que llevamos de revolución sumen cerca de un millón de habitantes que hay actualmente nada más en los Estados de Texas, Arizona, Nuevo México y California. Esto, señores, es realmente pavoroso, y yo invito a los compañeros de las diputaciones que he señalado y cuyos Estados suministran el mayor contingente, a que estudien seriamente esta cuestión. Quiero leer a ustedes lo que antier, José Juan Tablada, en una colaboración para "El Universal", decía: "Abundan las víctimas, dice - refiriéndose a lo que pasa en los Estados Unidos -, de los rapaces enganchadores, a quienes deberían cortárseles las orejas por vender a sus propios hermanos, como antaño vendían los negreros a congos y carabalíes africanos.

"Más o menos obscura, la carne del trabajador indígena o criollo es, para ellos, el mismo "ébano humano" que se hacinaba en las sentinas de los buques piratas.

"¡El mecanismo del drama es bien conocido: negrero pícaro y víctima ilusa; añagaza de breve contrato para siembra o "pizca" que el trabajador juzga fortuna o renta vitalicia, y a poco, tras de regar la tierra extraña con el pródigo sudor del compatriota que deja convertirse en eriazos los campos nativos, los de Jauja con tres cosechas al año y cielo azul y sol perpetuo y noches estrelladas y tibias.... la miseria y el desamparo para el infeliz José Juan - José Juan llama al campesino embaucado por los enganchadores -, que sin ver la fortuna, porque la tenía a las espaldas, se alejó de ella cada vez más al ir a buscarla en tierra extraña...! Es éste el drama estupendo, por no

decir estúpido, que hace a los norteamericanos reír de nosotros, algunas veces con lástima y otras con desprecio... Me duele estampar esto; pero es cierto y quizás nos sea más provechoso, como tónico y reactivo, el amargor de la verdad que la miel de las adulaciones enervantes..."

Pensando en eso, señores, yo me he permitido formular la siguiente adición al artículo 123, para ver si la pueden aceptar los compañeros de la comisión:

"Las actividades de las agencias de colocaciones se consideran ilícitas cuando enganchen trabajadores que vayan a trabajar al extranjero."

O en otra forma:

"Ninguna agencia de colocaciones dirigida por particulares puede enganchar trabajadores que vayan a prestar sus servicios al extranjero."

No sé realmente si las juntas de Conciliación y Arbitraje puedan aplicar penas, pero de poderlo, yo me permitiría someter a la consideración de la comisión lo siguiente:

"Cualquiera infracción a este precepto será castigada con el cierre inmediato de la agencia de colocación o enganche; multa de cien a mil pesos o arresto de un mes a un año de prisión, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. "Los empleados, agentes, comisionados, etcétera, de las agencias de colocación quedarán bajo las mismas sanciones, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje."

Para concluir, señores diputados, he encontrado que en algunas legislaciones avanzadas de Europa figuran ya estas cláusulas contra los enganchadores. Sin ir más lejos, la Carta de Trabajo del Tratado de Versalles dice en uno de sus párrafos así:

"Los Estados contratantes se comprometerán a introducir sin retardo leyes que prohiban el enganche de los trabajadores por contrato para trabajar en el extranjero y acaben con los abusos de las agencias de colocación dirigidas por particulares.

"Se prohibe el contrato de enganche previo."

Yo creo que esto no es cortarles las orejas, como pide José Juan Tablada; pero cuando menos defender a nuestros trabajadores, como decía antes, para que no sean embaucados por las agencias de enganche.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Malpica para interpelar a la comisión.

El C. Malpica: He pedido la palabra con el objeto de interpelar a la comisión, puesto que ya va a votarse el artículo 16 de la reglamentación del proyecto de ley del artículo 123. Mi objeto al pedir la palabra es con el simple fin de ver si ha sido modificado el artículo en el sentido de la discusión. No sé si está la comisión por aquí presente. ¿Tuviera la bondad de decirme la comisión si ha sido reformado el artículo 16 en el sentido de la discusión que hubo la otra tarde?

El C. Treviño: El artículo 16 ya se aprobó.

El C. Malpica: La contestación de uno de los miembros de la comisión es que ya ese artículo se aprobó. Yo creo que está equivocado el compañero, puesto que la discusión fue en el sentido de capacitar a la mujer a fin de que pueda libremente prestar sus servicios en donde lo estime conveniente y no coartarle ningún derecho. Ustedes saben perfectamente bien que fue retirado el artículo 16 para su votación, y yo pido a la honorable Asamblea que al ser votado el artículo 16, sea votado en sentido negativo para que la comisión lo reforme a fin de que sea modificado en el sentido siguiente: que la mujer mayor de diez y ocho años pueda prestar sus servicios en los restoranes y cantinas, a fin de que no se le prive de ese derecho, que es muy justificado. Yo entiendo, señores, que sería una injusticia grandísima que a tantos hogares se les privara de la satisfacción feliz de llevar a sus casas el sustento cada día. No es extraño, señores, y hasta como una especie de guasa ha sido tomada aquí la presencia de las señoras y señoritas meseras...

El C. Reyes Avilés, interrumpiendo: Señoritas....

- El C. Malpica, continuando:.... de las señoritas meseras que están ansiosas de que se resuelva este artículo que es de vital importancia para sus intereses. Hemos visto, señores compañeros, la ligereza con que se esta haciendo el estudio de la reglamentación del artículo 123, y esto nos trae por consecuencia estas discusiones. Muchos van a creer que mi objeto es venir a ganar aplausos y a venir a atraerme simpatías. Nada de eso tengo yo en mi cartera, sino única y sencillamente me trae el deseo de manifestar que es improcedente que se legisle exclusivamente en favor de la clase acomodada. Hay que tener en consideración que estamos legislando para los intereses generales y principalmente para la gente humilde, y entre esa gente humilde se encuentran estas señoritas que son meseras. Sería verdaderamente una infamia que nosotros dejásemos este artículo en estas condiciones y que, por consiguiente, se quedaran alrededor de mil o dos mil hogares sin el sustento de cada día. Yo bien comprendo, como dijeron algunos diputados, que el objeto de este artículo es moralizar el régimen establecido; pero si desean que se moralice, que la moral consista en privar solamente a ciertas personas que no están capacitadas intelectualmente para defenderse de todos aquellos contratiempos que tienen en la vida. (Risas). Pero reconozco que la mujer a la edad de diez y ocho años está suficientemente capacitada para defenderse de todos los perjuicios que hay en la humanidad. En ese concepto debemos reconocer que la mujer a los diez y ocho años está en mejores condiciones de poderse defender. Naturalmente, que si nosotros aprobamos que las mujeres no trabajen en los restoranes y cantinas, lo que haremos es beneficiar a un grupo sindicalizado de meseros, que son los que en el fondo están trabajando en este asunto, lo cual no deben ustedes desconocer, pues si el descontento existe entre estas pobres mujeres, no es por otra cosa sino porque la Crom, con su omnipotente manto, ha abrigado sencillamente al Sindicato de Meseros.

El C. Ancona: ¿Me permite una interpelación, compañero?

El C. Malpica: Después, compañero. La Crom tiene bajo su protección al Sindicato de Meseros, que están perfectamente organizados. ¿Por qué? Porque cada uno de los meseros encuentra un elemento de combate para las votaciones y para sus intereses. Perfectamente, no soy enemigo de la Crom, pero sí reconozco que no debe beneficiar sencillamente a los meseros y menos con perjuicio de las meseras, nada más porque éstas no están

capacitadas para ir a votar. En ese concepto yo entiendo que ya llegará esa oportunidad de que también la mujer tenga voz y voto y la Crom será la primera en abrigar con el manto de que antes hablaba, a las pobres meseras. Ya ven ustedes la razón política que hace que alguno de los compañeros de la comisión se incline a privar de esa libertad a la mujer. Esa es la parte política; ahora va la parte económica: ¿Por qué razón vamos a prohibir nosotros que estas mujeres, trabajando en la forma que en ya están acostumbradas - porque ya por hábito, por costumbre, están entrenadas en ese sistema de trabajo -, lleven al sustento a sus familias? Nosotros no somos los que vamos a moralizar, en el seno del trabajo, en la forma de trabajo a la mujer; no, señores, ellas es muy libre de hacer lo que mejor le convenga. Nosotros debemos poner restricciones efectivamente, como las pondremos, sencillamente, evitando que los menores de edad vayan a esos establecimientos.

En tal concepto, señores, la forma en que yo deseo se reglamente, si ustedes al traerse a votación el artículo 16 sea negativamente y en el sentido de que las menores de diez y ocho años puedan prestar sus servicios en los restoranes y las mayores de diez y ocho años pueden prestar libremente sus servicios, ya sea en los restoranes o en las cantinas; y de esa manera no les coartaremos ningún derecho y estarán perfectamente contentas y satisfechas de que aquí en la Cámara de Diputados, no aprobemos con ligereza la reglamentación de las leyes, sino que en cada uno de sus artículos, en cada uno de sus capítulos nosotros ponemos el cuidado especial para que no privemos de esa libertad de trabajo a nadie. También decía que el artículo 16 se reglamente en la forma de trabajo para los menores de doce años. A nadie de ustedes está oculto que los niños de siete, ocho y diez años se ocupan de voceadores y que se dedican a infinidad de trabajos personales, haciendo en contratos, ya sea de compra de útiles y de infinidad de objetos, que, como en otras partes, precisamente en Estados Unidos, al niño que en su hogar no encuentra el pan por enfermedad de sus padres, el padre lo obliga, digo, no es que lo obligue, sino que la necesidad lo obliga a que se vaya a vender, por ejemplo, útiles de escritorio para ganar, con el fruto de ese trabajo, el sustento de cada día de sus familiares, porque los padres puedan encontrarse en condiciones graves en que no puedan corporalmente llevar el sustento a su casa y, en ese concepto, el niño quedaría incapacitado si el artículo 16 es votado afirmativamente: el niño ya no podría ir a buscar por medio de su trabajo, por medio de su contratación, el pan para su casa y eso es materialmente injusto. Es inhumano que nosotros privemos a esas familias de que lleven en esas condiciones un pedazo de pan a su casa. Por ese concepto debemos permitir que los niños puedan ir a desempeñar trabajos siempre que se sindicalicen; o vigilados por los padres o los tutores, y si no tienen padres ni tutores, por las autoridades municipales, a fin de que no anden por las calles mendigando y sufriendo miserias, y así sean respetados y no explotados. Ya ven ustedes que haciendo una pequeña reglamentación el niño puede trabajar, puede contratar y al final, por consecuencia, sí puede llevar el pan a su casa. Naturalmente, que nosotros debemos preocuparnos y de que esos niños vayan a la escuela; y que a determinadas horas se dediquen al trabajo personal y que a otras horas vayan a los planteles educativos. Creo que si ustedes ven mi buena intención en este asunto, se convencerán de que no me guían miras absolutamente personalistas, sino tan sólo el deseo de que se beneficie la sociedad. Una vez reglamentado el artículo en esta forma, quedarán capacitados para trabajar todos los niños y para hacer contratos, según dije, bajo la tutela de sus tutores o del Municipio o de cualquiera de esas autoridades que pueden defenderlos de la explotación: una vez hecha la reglamentación de la primera parte del artículo, podríamos ir con la segunda, en que se trata de las meseras, no permitiendo que las menores de diez y ocho trabajen en cantinas y permitiendo que las mayores de diez y ocho trabajen en cantinas y restoranes. También hay que establecer una ley para que estas mujeres vayan a las escuelas, a fin de que se instruyan. La presente generación no vamos nosotros a poder regenerarla; pero estén ustedes seguros de que si estas mujeres van a la escuela y se instruyen, entonces ellas mismas reconocerán que es inmoral estar en esos establecimientos; pero privarlas de pronto de esa manera en que ganan su vida, es injusto en extremo. Aquí las tienen ustedes en las tribunas presentes manifestando su protesta por esa forma de dictar una ley atropelladamente; esa es la razón por la cual yo, para terminar este asunto, deseo que la comisión reforme el artículo 16 y que los compañeros, en su oportunidad, voten negativamente. Ya ven ustedes que hay intereses en el fondo que se debaten para restarles estos elementos, y yo creo que si nosotros hacemos una labor en beneficio de esta clase, habremos hecho un beneficio a la humanidad, puesto que representan aquí no el numero ni el grupo de meseras que están aquí, sin la totalidad que detrás de cada una de ellas hay, es un familia numerosa. Muchas hay que sostienen a sus hijos en planteles educativos, y si les restamos esta fuente de ingresos, ¿qué sucederá con sus hijos? ¿Tendrán que ir los hijos a mendigar? ¿Traeremos otras generaciones de pervertidos y otras generaciones de analfabetos? Es natural que si nosotros seguimos favoreciendo este sistema de trabajo, habremos hecho un beneficio y no les habremos restado la educación a sus hijos, y así también no habremos hecho bien si les restamos esta fuente de trabajo; porque, ¡cuántas pobres meseras se encuentran con sus familiares sumamente graves, sumamente enfermos, y no tendrán elementos de vida, y no tendrán ni un centavo para llevar los medicamentos necesarios! ¿Y qué haremos con esas infelices mujeres? No las dejemos que vayan al fango, y con eso habremos hecho una obra benéfica.

El C. Borja: ¿Me permite usted una interpelación, compañero? Deseaba preguntar si conoce el compañero Malpica el sistema de multas que usan los explotadores de esas muchachas que están ahí, cuando alguien necesita un servicio de ellas, fuera. Y le pregunto al compañero Malpica esto, porque quiero saber si de veras está hablando con el corazón o está hablando....

El C. Malpica: Un momento, le voy a contestar, compañero. Desde luego habrá muchos establecimientos que exploten a estas mujeres, y eso será objeto de una reglamentación exacta, de una reglamentación eficaz. El compañero está bien intencionado, como yo, y creo que debe existir un reglamento para que no se explote la ignorancia de estas muchachas. Yo reconozco y sé que en algunos establecimientos los patrones las tratan, no como a empleadas, sino como a esclavas y que las hacen trabajar demasiado. Pues reglamentemos ese artículo, compañero, pero no les restemos la forma de llevar el pan de cada día a sus casas. Esa es la razón por la cual yo estoy de acuerdo en que se vote negativamente el artículo y que se reforme. Pero no es motivo la interpelación del compañero para que el artículo en cuestión se vote afirmativamente, y corrobora mis ideas el compañero con esa interpelación. Efectivamente, es una irregularidad el servicio que tienen estas muchachas; pero, desde luego, si nosotros hacemos una reglamentación, ya entonces verá el compañero que se evitará ese sistema "verdugal" que existe en esos establecimientos. Ahora yo digo al compañero: ¿cree usted, compañero - ahora mi interpelación va a usted -, cree usted, compañero, que la interpelación que me ha hecho es con el objeto de que el artículo en cuestión se vote afirmativa o negativamente?

El C. Borja: Para contestar, señor compañero. Yo quisiera para la mujer del porvenir derechos absolutamente iguales a los del hombre. Entiendo que la mujer, para ser feliz en el porvenir, debe trabajar y debe tener la conciencia de llegar cualquier día a su hogar del brazo de su esposo, con la perfecta conciencia de que no va allí porque tenga necesidad de que la mantenga, sino por amor. Tengo también la convicción de que la mujer tiene una misión insubstituible: la de crear hijos, educarlos y formarlos. Una mujer, compañero, que está siendo explotada en la forma que usted mismo ha dicho, en uno de esos establecimientos.... - usted dirá el calificativo, yo no quiero -, no puede absolutamente ir al hogar así a formar hijos buenos. En tal concepto, opino que debe aprobarse el artículo tal como lo presentó la comisión.

El C. Malpica: Tal parece que el compañero se contradice de lo que acaba de expresar, porque si reconoce que la mujer no debe ser una máquina incubadora, sino que debe ir al hogar honradamente y con la frente altiva, también debe reconocer que si la mujer con toda esa frente altiva encuentra al dueño de su corazón, a su esposo, que está sin trabajo y se halla en condiciones desgraciadas en su hogar, esa mujer que está acostumbrada tan sólo a trabajar como mesera, no va a poder dedicarse a otra cosa. Es imposible, luego resultaría de esto que le habremos quitado el derecho de ir a trabajar. Estoy perfectamente de acuerdo en que se reglamente este artículo para que la mujer no sea explotada; pero eso no está en contraposición de lo que propongo. Que no se le explote, en buena hora; pero no debe el compañero afirmar que la mujer, como está acostumbrada en México, debe seguir siendo tan sólo una máquina incubadora para que no proteste, para que sea esclava del hombre y éste le diga: no debes ir a trabajar, tienes que seguirte sujetando a mis caprichos. La mujer debe ser, como dijo el compañero, igual en derechos al hombre, y para que mañana haya esa igualdad, para que la mujer adquiera su completa independencia, debe tener las mismas prerrogativas que el hombre; de lo contrario, siempre estará sometida y humillada al hombre. Efectivamente; si la mujer va a los centros de prostitución a buscar el sustento, esa mujer no es digna de ninguna consideración; ¿pero, cree el compañero que en general todas estas meseras explotan su cuerpo para llevar el pan de cada día en tal forma? Está en un error; entre ese porcentaje hay más de un ochenta o noventa por ciento de mujeres muy honradas, que si efectivamente van a vender coqueterías y guiños de ojo, no son de las que entregan su cuerpo tan fácilmente. Ya ve el compañero que hay una razón poderosa para no imposibilitar a la mujer en el trabajo. Ahora espero la interpelación del compañero.

El C. Ancona: Cuando usted me dé oportunidad. Con permiso de la Presidencia.. Ya estaba en momentos, compañero, de pedir una moción de orden, porque conforme a lo que usted quiere que se entre a la reconsideración del asunto, debo decirle que ese asunto ha sido sumamente discutido y acerca de la parte a que usted se refiere, en la segunda parte del artículo 16 se dice textualmente:

"Queda prohibido el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato."

Aquí no dice que queda prohibido que las mujeres trabajen en los restoranes. Si en el restorán o en algunos de ellos hay bebidas embriagantes, eso ya es cuestión del reglamento de policía, que está obligada a vigilar el cumplimiento de la ley. Y con respecto a lo que dice el compañero acerca de la cuestión de la explotación de las meseras por parte de los patrones, a varios de nosotros nos consta que a varios restoranes les dan ese título y no lo son, sino que son de otras clases, y que esos restoranes se hallan en combinación con los hoteles para cobrar después demasiada cantidad sobre las bebidas embriagantes. Pero el compañero debe comprender que eso es cuestión de la policía, la que debe intervenir en ese caso para que no se violen ni se infrinjan las leyes que actualmente rigen. Considero que esto está ya muy discutido y perdemos el tiempo lastimosamente con un asunto que ya se discutió bastante bien. (Murmullos).

El C. Malpica: El compañero nos habla con la muletilla de siempre: "perdemos el tiempo". No, compañero, no perdemos el tiempo. Allí tienen ustedes infinidad de hogares que esperan la resolución de esta Asamblea. No se pierde el tiempo lastimosamente, porque se trata de no dejar a dos mil hogares sin sustento. En ese concepto, compañero, el objeto de mi discusión es que este artículo se vote negativamente, y que se reforme efectivamente para no permitir que los patrones exploten a las meseras. Perfectamente, que se estudie el asunto y que se reforme, y que el Gobierno del Distrito y la Inspección de Policía vigilen estas inmoralidades que se hallan establecidas; pero tampoco permitamos que se deje un cuchillo de dos filos, porque la ley, en esas condiciones, es un cuchillo de dos filos. Porque el compañero no debe olvidar que en los restoranes se venden bebidas embriagantes y entonces

ya vendrán las componendas con el Gobierno del Distrito para permitirles a aquellos que les convenga, que en los restoranes trabajen meseras porque allí dizque no se venden bebidas embriagantes, y ya vendrá la conveniencia del Gobierno del Distrito para que en muchos se permita que trabajen meseras. ¿No sabe el compañero que hay muchos - y entre ellos ustedes -, que acostumbran tomar su vinito después de cada platillo, y que si abusan de ese vinito salen completamente borrachitos? Por esta circunstancia quedará al arbitrio del Gobierno del Distrito permitir en qué restorán trabaja una mesera y en qué restorán trabajen meseros. Por eso es la conveniencia de que las meseras trabajen en todos los restoranes y hacer que se modifique el artículo en el sentido que yo deseo, pido que voten negativamente este artículo, puesto que la comisión ha dicho que ese artículo está discutido y debe votarse. No nos queda en estos momentos más que el recurso de votar en contra de ese artículo y, al efecto, pido al señor presidente que en el momento de la votación este artículo sea separado para que la Asamblea, en el fondo de su espíritu y haciendo un análisis de todo lo que le he expresado aquí, pueda decir si se debe votar afirmativa o negativamente. Teniendo en consideración lo que en algún periódico leí, de que la mortalidad de las meseras con este sistema es numeroso. Yo debo decir que eso no es cuestión del artículo, sino sencillamente por falta de administración policíaca. Ustedes saben perfectamente bien que en algunas ocasiones de la Administración del Distrito Federal y de la Inspección de Policía a media noche no se ha encontrado ni un solo gendarme que pueda defender a estas infelices mujeres y que pueda reprimir los abusos de los borrachos. En ese concepto, señores, que el Gobierno del Distrito y la Inspección de Policía tengan sus gendarmes en sus esquinas correspondientes y se verá cómo no habrá mortalidad. Entonces se verá cómo cada uno de los escandalosos es remitido y se impedirá que estas infelices mujeres trabajando vayan a sucumbir en el cumplimiento de su deber. En tal concepto, señores, ya preparo la forma en que debe ser reformado el artículo y espero que hayáis comprendido la necesidad que hay de defender no sólo a las meseras presentes, sino a sus hogares, a sus familias, en una palabra: a la generación futura que ellas mismas sabrán educar con el fruto de su trabajo; espero que una vez convencidos de esto, aprobarán el artículo en el sentido que lo pretendo, y pido a la Secretaría le dé lectura de mi proposición.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Para una pregunta!

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscritos, diputados en ejercicio, en uso de la facultad que nos concede el artículo 122 del Reglamento Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía la siguiente reforma al artículo 16 del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución general de la República, que se reservó para su votación:

"Artículo 16. En ningún caso podrá contratarse el trabajo de menores de 12 años. Queda prohibido el trabajo de las mujeres menores de 18 años en los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato excepto en los restoranes, en donde sí podrán trabajar mujeres mayores de 12.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de octubre de 1925. - S. R. Malpica. - E. Fernández Martínez. - F. Zainos y Lumbreras."

El C. Rodríguez Guillermo: ¿Me permite la presidencia una interpelación? Compañero Malpica: Yo creo que usted, impresionado por la necesidad que se nota en todas las clases sociales, busca usted la forma en que las mujeres encuentren manera honesta de ganarse la vida, y yo le pregunto lo siguiente concretamente: ¿cree usted que en un restorán que merezca este nombre, que en un restorán se trabaje o despache sus mercancías después de las diez de la noche?

El C. Malpica: ¿En eso consiste su pregunta?

El C. Rodríguez Guillermo: Voy a darle a usted materia para que me conteste: la Constitución de la República, que debemos tener en cuenta y que fue promulgada con un amplio espíritu de liberación, dice en la fracción II del artículo 123 lo siguiente: que después de las diez de la noche no se permitirá el trabajo a las mujeres, y esto es así, señores, porque antes que la conveniencia inmediata, debemos tomar en cuenta, y en muy grande cuenta, el mejoramiento de nuestra raza. La decadencia, y sabemos todos nosotros, todos los diputados que estamos acostumbrados a saber de todas las cosas, que algunas cantinas que constituyen principalmente la degeneración de nuestro pueblo, se escudan con el nombre de restoranes y éstos no son restoranes, son cantinas simplemente. Aquí debemos hacer leyes de buena fe y llamar cantinas a las cantinas y restoranes a los que merezcan este nombre, y a esto se debe que yo concretamente le pregunte a usted lo siguiente, a reserva de seguirle preguntando otras cosas: ¿Cree usted que merezcan el nombre de restoranes aquellos establecimientos que sirven, en vez de alimentos, bebidas después de las diez de la noche? Concretamente.

El C. Malpica: El compañero pidió la palabra para hacerme una pregunta y me ha hecho tres, porque yo creo que el compañero no entiende lo que está hablando ni ha entendido lo que se discute. Dice que la Constitución prohibe que la mujer trabaje después de las diez de la noche. Yo no ataco a la mujer con la Constitución, sino lo único que pido es que se deje trabajar a la mujer. Ya eso será motivo de reglamentación; precisamente, reconozco que la Constitución capacita a la mujer para trabajar; que trabaje, esto es todo de lo que se trata, ya lo demás es secundario; que trabajen a las diez o a las once, ya será motivo de la reglamentación, ya será cuestión muy secundaria; pero el compañero debe fijarse y aprender a leer, pues se trata de que la mujer trabaje o no. En ese concepto, lo que nosotros queremos - dada la sonrisa del compañero, creo que ya me entendió y votará negativamente -, es que trabaje la mujer, no que trabaje hasta las diez o después, yo no he dicho nada de eso; respecto a lo demás que dice el compañero, pues cuando se vote lo veremos.

El C. presidente: No está a discusión el artículo 16, y habiéndose concedido la palabra al diputado Malpica para interpelar a la comisión, se le suplica que concrete su interpelación.

El C. Malpica: El señor presidente me manifiesta que debo concretar mi proposición. El ha permitido que se me hagan dos o tres preguntas y si con esto se me ha distraído de mi objeto al venir a esta tribuna, no es culpa mía, señor presidente, en tal concepto y para obviar dificultades y no hacer perder el tiempo a la honorable Asamblea, está hecha mi proposición con objeto de que se vote el artículo negativamente y se reforme en el sentido de la discusión. (Aplausos en las galerías).

El C. secretario Cerisola: La secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano diputado Malpica y de los ciudadanos diputados Fernández Martínez y Zainos y Lumbreras. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se toma en consideración. (Aplausos en las galerías).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: No juzgo necesario extenderme mucho en este asunto, puesto que está en la conciencia de todos la justicia del caso que defendemos. En esa virtud, sólo pido a vuestra soberanía se sirva votarlo afirmativamente, pues es un legítimo derecho el que tiene la mujer para trabajar. En esa virtud, pido a ustedes que se sirvan votarlo afirmativamente para que en su caso sea reformado el artículo en la forma que lo pedimos.

El C. secretario Cerisola: Pasa la moción de los ciudadanos Zainos y Lumbreras, Fernández Martínez y Malpica, a la comisión respectiva para su dictamen.

El C. presidente: La Secretaría va a dar lectura al capítulo III, a fin de que los ciudadanos diputados que tengan que hacer alguna objeción a los artículos respectivos se sirvan hacerlo, en la inteligencia de que los no apartados se reservarán para su votación.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Capítulo III.

"De la modificación a las bases del contrato.

"Artículo 3o. Las bases del contrato de trabajo pueden ser reformadas a petición de una de las partes. Para ser reformado en alguna o algunas de sus bases todo contrato de trabajo, las partes contratantes deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

"I. La parte interesada deberá comunicarlo por escrito a la otra, y a la vez a la Junta de Conciliación del lugar, o a la de Conciliación y Arbitraje, en su caso;

"II. La parte requerida deberá expresar por escrito, con toda claridad, su conformidad o inconformidad a lo pedido por la solicitante dentro del término de ocho días, enviando copia de su contestación a la Junta de Conciliación, o de Conciliación y arbitraje. Dentro de igual término, en caso de desacuerdo, las partes interesadas deberán entablar pláticas ante la autoridad antes mencionada para llegar a una conclusión;

"III. En ningún caso antes del fallo de la Junta de Conciliación y Arbitraje deberán suspenderse las labores;

"IV. En el período de tiempo que fija esta ley como plazo para que las partes se pongan de acuerdo en las modificaciones a las bases de todo contrato, seguirán en vigor las que estipula el contrato existente;

"V. En ningún caso las reformas a las bases de un contrato podrán afectar a la duración o término del mismo, de acuerdo con lo expresado en los artículos 12 y 13 de esta ley."

El C. presidente: Habiendo sido apartado el artículo 30, tiene la palabra en contra el ciudadano diputado López Sorcini.

El C. López Sorcini: Simplemente, a la discusión en lo general del capítulo segundo y sin entrar en detalles sobre los incisos del artículo 30, yo manifiesto mi inconformidad respecto de este capítulo precisamente por lo vago, por lo impreciso, por lo poco explicativo y, sobre todo, principalmente, porque nada nos dice sobre un tema que se discutió aquí en las sesiones pasadas y que se refiere a los contratos colectivos; pero el capítulo tercero se reduce simple y sencillamente a que si desea hacer una de las partes modificaciones, tiene que consultarlo primeramente con la Junta de Conciliación y Arbitraje y después de ocho días esta Junta resolverá y entonces se entrará a ver si es de reformarse el contrato o no es de reformarse el contrato; pero al final del inciso V viene un artículo con esta salvedad: "En ningún caso de las reformas a las bases de un contrato podrán afectar a la duración o término del mismo, de acuerdo con lo expresado en los artículos 12 y 13 de esta ley."

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la ley, generalmente las modificaciones en todo contrato se refieren casi siempre, compañeros, a la duración del contrato y al pago del salario; ya sea que se pida aumento o disminución de salario o que se pida que se prolongue el tiempo o se disminuya el tiempo. Todo este artículo está en contradicción clara con los artículos anteriores que se refieren al contrato del trabajo; por ejemplo, está en contradicción con el artículo 12, que dice que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada, y concretándonos a lo que quiere expresar la comisión por tiempo indefinido, no se compagina que al hacerse un contrato entre un patrón y un obrero por tiempo indefinido, resulte que al querer modificar el contrato, en todo pueden modificarlo, menos en la esencia, que es la duración, el tiempo. Yo calculo, compañeros, que al hacerse un contrato por tiempo indefinido, es como cuando se hace un contrato para alquilar una casa por tiempo indefinido. Quiere decir que cuando una de las voluntades cesa de estar conforme, por ese simple hecho, porque una de las partes cesa de estar conforme, el contrato deja de subsistir, previos los requisitos que de antemano se fijan para los contratantes, requisitos que pueden señalarse diciendo: que si el obrero avisa con diez días de anticipación, basta, y que si el patrón retribuye con tres meses de sueldo, basta. Pero yo no creo que un contrato que se haga, un contrato particular, individual, que haga un patrón con un obrero por tiempo indefinido, yo no sé por qué la comisión propone en este inciso V que las modificaciones del contrato se puedan referir a todo, menos al tiempo. Desde luego que se hace un contrato por tiempo definido, quiere decir que las dos partes están obligadas a contraer un compromiso en lo que se refiere

al tiempo que debe durar, aparte de que, por lo que se refiere al tiempo definido, hay un contrasentido, porque resulta que un obrero se puede retirar de una negociación con sólo coger su sombrero y avisar al patrón con tres días de anticipación, diciendo: me voy; y el patrón no retirarse porque tiene que pagar los tres meses y cumplir con otros requisitos; pero estando conforme en parte en lo que respecta a tiempo indefinido, no puedo estar conforme ni creo que muchos compañeros lo estén por lo que se refiere al tiempo indefinido. Como decía, compañeros, y explicando un poco más el asunto para que se vea lo que yo quiero proponer a la comisión, es esto: que si se hace un contrato por tiempo indefinido; que si una persona, patrón, y otra, obrero, establecen un contrato y en ése se estipula que el tiempo no se marcará, quiere decir que por el simple hecho de no estar conforme una de las partes, el contrato debe eximirse por lo que se refiere al tiempo. Así sé yo que se hace e interpreta en todos los contratos. Cuando voy a hacer un contrato con el dueño de la casa, y aquí en el contrato, por ejemplo, se estipula que dos años tendré la obligación de contratar la casa y que si después quiero seguir, el contrato será por tiempo indefinido, es decir, por un tiempo que ni él ni yo podamos definir con precisión, yo me atengo a esto, compañero. Porque consultando algunas legislaciones, consultando alguna cuestión de socialismo, en lo que se refiere al socialismo extranjero, he visto que en todas se respeta profundamente la voluntad de ambas personas cuando desean modificar un contrato, y sobre todo cuando el contrato se refiere a tiempo indefinido. Otra cosa también que el capítulo II no expresa y que debe expresar, no poniéndoles trabas al patrón ni al obrero, sobre todo cuando estando los dos de común acuerdo quieren modificar un contrato, pongamos un contrato particular, yo me refiero al contrato colectivo que tendría que ser de otro trámite, puesto que contrato colectivo, como todos sabemos, significa nada menos que las condiciones que se señalan entre un sindicato y otro sindicato o un patrón y un sindicato para detallar o especificar las condiciones a que deben sujetarse los contratos individuales que vaya a hacer aquel sindicato, y por lo que se refiere a contratos unidos, a contratos únicos de una persona, de un obrero, de un patrón, yo no veo por qué la comisión no establece en este capítulo este hecho que es sencillo y que debe respetarse porque entraña nada menos que la libertad de decir, la libertad de idea, la libertad de pensamiento, la libertad individual, que cuando un obrero y un patrón están de acuerdo en modificar un contrato individual, no nos alargamos, como digo, al contrato colectivo, no puede modificarlo. Pongo un caso, por ejemplo: un obrero que encuentra mejor colocación en otra obra y que haya hecho un contrato por tiempo indefinido con el patrón, es decir, que se le estén pagando cinco pesos y que en otra fábrica le paguen diez pesos. Si él va y le dice al patrón: me pagan diez pesos y en la otra fábrica y le ruego que me permita separarme, aquí le dejo un substituto, a otro en mi lugar; y si hay conformidad entre los dos, no veo por qué la comisión no puede establecer, no puede garantizar ese libre deseo o esa voluntad común entre los dos para modificar un contrato. Aquí se establece nada más que cuando una de las partes quiera hacer la modificación; está bien, pero las dos partes quieren hacer la modificación y si desde el momento en que el capítulo V, que se refiere a la terminación, rescisión y prescripción del contrato, dice que los contratos de trabajo terminan por mutuo consentimiento, creo que también por mutuo consentimiento el contrato de trabajo se puede modificar. De manera que yo suplico a la comisión, concretándome al capítulo V, que tenga en cuenta mis ideas en este sentido, para que si son dignas de que se tomen en consideración, así se haga y que se establezca este detalle, que se exprese este acuerdo de que cuando los dos, tanto el patrón como el obrero que han celebrado un contrato individual, estén de acuerdo en que se modifique ese contrato, por el simple hecho de estar de acuerdo, este contrato podrá modificarse siempre que no entrañe perjuicio para el obrero o que esté en contraposición con cualquiera de estos artículos que expresa esta ley. Porque si el patrón quiere tantearse a un obrero, haciéndole una modificación al contrato, que en el fondo lo perjudica, y el obrero se da por convencido, estoy de acuerdo que en este caso se obra por mala fe y el convenio mutuo puede ser engañoso y perjudicial para el obrero; pero si establecemos el requisito de que siempre que la modificación no sea perjudicial para el obrero o no le quite algunos de los derechos del contrato que ha celebrado y siempre que esta modificación no se contraponga con los artículos de la ley, esta modificación puede llevarse a cabo. De manera que ésta es una de mis ideas, que yo suplico a la comisión tenga en cuenta por si se expresa este caso o no; y otra es por lo que se refiere al inciso V, que dice que en ningún caso las reformas a las bases de un contrato podrán afectar la duración o término del mismo. Como yo decía, compañeros, creo que cuando se va a modificar un contrato, lo primero que se hace o lo más importante que se va a modificar en el contrato, es la duración y el precio, la retribución que va a ganar el obrero; lo demás pocas veces se modifica. Volviendo al ejemplo del alquiler de una casa, lo que se modifica en este caso siempre es el precio de la renta y el tiempo que va a durar el inquilino. En un contrato de trabajo es algo semejante lo que significan la retribución y el tiempo de duración, y si dejamos este inciso V que diga que nunca podrán afectar a la duración o término del mismo, pues hay una antinomia, como diría el compañero Contreras, o una antilogía, con lo que se quiere decir entre este inciso V y el artículo, por ejemplo, 50, del trabajo, y el artículo mismo 12, que establece que los contratos pueden ser por tiempo indefinido, definido o indeterminado. De manera que a menos que la comisión no tenga nada de esto en cuenta, me reservo para explicar otros detalles al entrar a discusión el capítulo en lo particular.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. González Gonzalo: Señores diputados: Indudablemente que el compañero Sorcini, como en alguna otra ocasión he tenido la oportunidad de manifestarlo, no se ha enterado detenidamente del objetivo de este proyecto de ley y verdaderamente paso a creer lo que en este momento me dice: que

se lo sabe de memoria, pero que no lo comprende. Vamos a demostrar que el compañero Sorcini no ha entendido cuál es el objeto del capítulo III, aun que bien puede ser que se lo sepa de memoria.

De una manera muy clara el capítulo III dice:

"De la modificación a las bases del contrato", no dice: "De la modificación del contrato de trabajo"; dice: "De las bases del contrato". Y se entiende que también el compañero Sorcini, cuando menos yo lo deduzco por lo que acaba de decir en esta tribuna, que el compañero López Sorcini, como obrero o como trabajador, nunca ha celebrado, o por lo menos, nunca ha tenido la necesidad de celebrar un contrato de trabajo; seguramente que no lo ha celebrado porque nos viene aquí a hacer una comparación totalmente errónea: compara el contrato de trabajo con el arrendamiento de una finca o de una casa, cosa que es absolutamente incomprensible desde el punto de vista del contrato de trabajo. Porque el compañero López Sorcini nos decía que cuando se alquila o se renta una casa, se celebra un contrato para este arrendamiento y que claro es que cuando una de las partes o las dos partes no están conformes, se da por terminado el contrato, y cabría preguntarle: ¿en el contrato de arrendamiento, cuál es el patrón y cuál es el obrero? Pues aquí sólo estamos tratando del contrato de trabajo y no de arrendamiento.

El C. López Sorcini: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Sorcini: Compañero, yo deseo rectificar lo que acaba usted de expresar, diciendo que yo comparo el contrato de arrendamiento de una casa, con el contrato de trabajo; y no, compañero, no pueden compararse, yo lo dije estableciendo simplemente generalidades hablando de contratos, pero no pueden compararse.

El C. González Gonzalo: Pues hablando en general no hay comparación posible. Desde luego, la comisión establece en el capítulo III, con pleno conocimiento del caso, una distinción entre lo que es el contrato de trabajo y lo que son las bases de ese contrato; basándose en esto, en hechos concretos ya demostrados de una manera práctica, que en la mayor parte de las ocasiones en los contratos de trabajo el patrón o el industrial, llámese como quiera llamársele, siempre busca la manera de celebrar un contrato de trabajo estipulando determinadas bases ventajosas para él. Hasta hoy, al celebrarse un contrato de trabajo, se ha venido haciendo, con muy pocas excepciones, por tiempo definido, no por tiempo indefinido, de lo que resulta que al terminar el plazo por el cual se ha hecho el contrato de trabajo, termina el contrato de trabajo, terminan las bases y puede, según ellos, reanudarse, repetirse o reformarse el contrato; pero el contrato de trabajo la comisión ha dicho aquí por boca del licenciado Martínez de Escobar, que posiblemente, señores diputados, en el curso de los debates, al discutirse este proyecto de ley, ustedes encontrarían modalidades en una forma tal, que vienen a diferir del criterio que se ha tenido hasta hoy de lo que es un contrato de trabajo; que, textualmente decía el licenciado Martínez de Escobar, se vienen sentando las bases de un nuevo contrato, anulando así en una forma radical el antiguo Derecho romano que establecía, se pudiera decir, la ley del embudo en el caso del patrono y del trabajador. Por esta razón la comisión dice: una cosa es el contrato de trabajo y otra cosa son las bases del contrato de trabajo. Si se celebra, por ejemplo, un contrato de trabajo por tiempo indefinido, no es justo ni es equitativo - y así lo estima la comisión - que las bases del contrato sean también por tiempo indefinido; pueden variar las circunstancias económicas de la región donde se celebre el contrato de trabajo y tal vez haya necesidad, en un momento dado, de que los obreros soliciten una mejoría de salario, una mejoría, por ejemplo, en la jornada de trabajo, etcétera, etcétera, más o menos diferentes en algunas de las bases del contrato. Entonces se establece en el capítulo III con ese objeto el procedimiento que debe se seguirse para reformar las bases del contrato. No; el contrato es muy claro, compañero; de manera que usted aclaraba lo que se refiere a la fracción V. En ningún caso las reformas a las bases del contrato podrán afectar a la duración o término del mismo. Esto me parece bastante claro; pueden reformarse las bases del contrato en un contrato, por ejemplo, por tiempo indefinido, o por tiempo fijo si el contrato de trabajo vamos a suponer que es de un año, en que se ha calculado que la duración de un edificio en construcción sea más o menos un año; pero las bases del contrato pueden cambiarse a los seis meses en que ya no llenen, ya no satisfagan los intereses o bien del patrono o bien del trabajador y entonces, ¿por qué van a perdurar las bases del contrato por todo el tiempo del mismo? Esto es lo que la comisión ha querido hacer, compañero Sorcini; por eso se dice claramente en la fracción V: "En ningún caso las reformas a las bases de un contrato podrán afectar a la duración o término del mismo...."

Usted tocaba también en su discurso la terminación del contrato, ¿no es cierto?

El C. López Sorcini: Si, señor.

El C. González Gonzalo: Pues si usted se detiene un poco a estudiar la ley, el proyecto de ley, indefectiblemente llega al capítulo V, donde se habla "De la terminación del contrato y rescisión del mismo", pero no estamos discutiendo el capítulo V, estamos discutiendo el capítulo III. Equivale a esto: usted piensa ir a Nueva York y ya está discutiendo desde ahora si hace mucho frío o no hace. Esto lo verá usted cuando llegue a Nueva York y entonces verá si se compra un abrigo o no, pues eso depende de su temperamento, de su manera de ser o de vivir. Por estas razones, señores diputados, creo que el capítulo III, en la forma en que la comisión lo ha establecido, a menos que ustedes tengan argumentos de peso que vengan a modificarlo en el fondo, en mi concepto debe aprobarse en la forma en que está.

El C. López Sorcini: Para una aclaración. También me refería yo a que no estaba conforme con el capítulo III, porque no tocaba absolutamente las modificaciones a los contratos colectivos, y desde el momento en que vamos a establecer contratos colectivos, también debemos establecer las modificaciones que éstos pueden sufrir, advirtiéndose que las modificaciones a los contratos colectivos son más importantes que a los contratos individuales. ¿Por qué la comisión no toca las modificaciones a los

contratos colectivos que se celebran? ¿Qué, no van a celebrarse contratos colectivos?

El C. González Gonzalo: El capítulo III, en términos generales, como usted lo decía, establece el procedimiento; no va a decir, por ejemplo, al tratarse de contratos colectivos, no va a decir ineludiblemente tiene que ser el secretario general de un sindicato el que tiene que tratar este asunto, o se prohibe que lo trate el secretario del interior. No, compañero, se dice: una de las partes, y una de las partes indudablemente que puede ser el secretario general o la representación de los obreros o de los industriales, compañero Sorcini. Esto es amplísimo, En mi concepto no hay necesidad de decir que cuando se trate de contratos colectivos tiene que ser parte H, R o J, no; dice solamente una de las partes, muy claramente, y esa parte puede ser el representante de los industriales o el representante de los trabajadores. Creo que con esto el compañero López Sorcini habrá comprendido ampliamente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados:

Si fuera demasiado exigente, comenzaría por reclamar el quórum para demostrar que son muy pocos los diputados que cumplen con su deber. En segundo lugar, ¿quién de nosotros no ha ofrecido al pueblo en sus programas políticos interesarse en la reglamentación del artículo 123? Y no crean ustedes que interesarse en la reglamentación del artículo 123 es aprobar los artículos como nos los presenten; no, señores, y no es porque crea tampoco que la comisión ha procedido de mala fe, no señores; la comisión integrada por elementos obreristas ha presentado su punto de vista y quiere que los demás elementos de la Cámara representativos de las diferentes clases sociales, expongan sus objeciones y sus puntos de vista para que cuando esta ley entre en vigor, no se le hagan objeciones; pero causa verdaderamente pena predicar en desierto desde el momento que ve uno con cuánta indiferencia escuchan las palabras de todos y con esto cuenta la comisión para que se aprueben todos los artículos sin reforma alguna. Hace un momento yo le pedía la palabra al señor presidente para interrogar a la comisión, y él me dijo: cuando entre a discusión el próximo capítulo, entonces puede usted hacer las interpelaciones que guste. Fundado en esto voy a permitirme hacer a la comisión dos interpelaciones; sin pretender que se reformen los artículos ya aprobados en una forma festinada e inconsciente por cansancio de la Asamblea. Voy a preguntar a la comisión porque creo, que ellos, sinceros obreristas, me contestarán palabras que servirán de jurisprudencia cuando después trate de interpretarse la ley. Compañero Treviño, compañeros de la comisión, antes de discutirse el artículo 27 pregunté a la presidencia si iba a prolongarse esta discusión, porque estaba en esos momentos por salir a una comisión a la Secretaría de Relaciones y se me aseguró que en ese momento que se iba a pasar a Colegio Electoral y por esa razón, confiadamente, me ausenté de la Asamblea y no tuve oportunidad de hacer estas interpelaciones; pero como creo y sigo creyendo que la comisión está integrada por obrerista sinceros, creo que no rehusarán la contestación a las palabras, a las preguntas que voy a hacerlo. Dice la fracción III del artículo 27: "Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal, sueldo o salario."

Y yo pregunto a la comisión: ¿qué ventajas tan grandes le resultan al obrero de percibir su salario precisamente el sábado o sea cada ocho días, obligando al patrón, por medio de esta ley, a que cambie su sistema de contabilidad? Antes de que la comisión me conteste yo le diré que no hay nada tan perjudicial para el trabajador como rayar el sábado, porque el domingo, siendo día de fiesta, es claro que la mayor parte de nuestros trabajadores derrochan el jornal que con tanto trabajo han ganado durante la semana, y lo derrochan dejando en situación difícil a su familia. ¿Por qué en vez de poner que los salarios se paguen cada ocho días, no ponen que se paguen cada decena, desde el momento en que las decenas se cumplen no precisamente en sábado, sino casi siempre en días de trabajo? Yo hago estas reflexiones a riesgo de que la comisión no me conteste, pero como esta ley va a pasar el Senado, espero que mis palabras las tomen en consideración aquellas comisiones para reparar el error que por indiferencia de esta Asamblea se ha cometido. En los Estados Unidos, un pueblo previsor, un pueblo que se ha hecho grande por sus virtudes de ahorro, los trabajadores que perciben salarios semanarios mayores de diez dólares, reciben, en vez de dinero efectivo, cheques contra un Banco, y el solo hecho de recibir esos cheques contra un Banco, hace nacer en el corazón de los trabajadores el deseo de ahorrar, en vez de gastar íntegro el valor que representa aquel cheque: es claro que gastan lo menos posible y desde luego comienzan a ahorrar en aquel Banco; pero ninguna de esas conveniencias se ha tomado en consideración, ¿por qué? porque no ha habido en esta Asamblea quien efectivamente se haya interesado de corazón en el problema de los trabajadores. Paso por alto estas preguntas y relevo de contestármela a la comisión, porque veo que está muy ocupada. En segundo lugar, y esto sí interesa a todos los que se proclaman partidarios de las organizaciones, existe una prohibición expresa y terminante para que los trabajadores sufran deducciones de su salario, y todos sabemos, todos los que hemos tenido el honor de pertenecer a una agrupación, que los sindicatos han conseguido que en listas de raya se deduzcan a los trabajadores las cuotas de sus propios sindicatos; todos sabemos que dado el carácter nuestro de incumplidos y dado lo olvidadizos que somos de nuestras obligaciones, para conservar el espíritu de organización, ya que las organizaciones no viven sin dinero, casi todos los sindicatos, al menos los que yo conozco, han conseguido por medio de sus contratos colectivos que en listas de raya les deduzcan a los obreros sus cuotas sociales para la vida misma de los sindicatos. Sin embargo, en un artículo que aprobamos, ignoro por qué punto de vista de la comisión se hace una prohibición absoluta de este asunto, tal vez pensando que en alguna otra forma pueda dar más fuerza a la organización. Ahora, antes de entrar concretamente a objetar el artículo 30 que está a discusión, yo exhorto a todos los diputados que en una forma sincera tratan de cumplir con la promesa hecha al pueblo de interesarse en la

reglamentación del artículo 123, que escuchen con atención las razones que voy a exponer: ¿A quiénes va a afectar esta ley? En primer lugar a todos los trabajadores del Distrito Federal y, en segundo lugar, a las organizaciones ferrocarrileras que también se rigen por las leyes federales, y debéis saber, señores, que todos los contratos colectivos de trabajo, en todas las convenciones de trabajo se ha estipulado, en una forma clara y terminante, que para hacer alguna reforma a los contratos, es indispensable llenar ciertas condiciones. Desde luego, en los contratos de los Ferrocarriles se ha establecido que cuando la reforma a los contratos colectivos sea promovida por la empresa, será la empresa la que haga los gastos de la Convención, que todos ustedes saben son demasiado costosos para que corran a cuenta del trabajador; cuando los contratos colectivos se estima que deben ser reformados a propuesta de los trabajadores, éstos deben ser, cuando menos, las dos terceras partes. En la práctica, en la experiencia dolorosa que han tenido las organizaciones de México, se ha visto que muchas directivas que tienen bajo su control a grupos de obreros, se pervierten y fácilmente podrían dar su anuencia para que se reformen los contratos sin el consentimiento de las mayorías, y en estos casos es claro que cuando una colectividad está de acuerdo con sus contratos, y están pacíficamente trabajando sin pedir más ni menos; no por la maldad o la perfidia de sus directivas deben reformarse en forma festinada y sin meditación esos contratos. A esa prohibición se debe el que en una forma clara y terminante las organizaciones principales de México, para las cuales estamos legislando, hayan previsto que cuando sea hecha la petición de reformas a un contrato colectivo por parte de los trabajadores, ésta debe ser manifestada, cuando menos, por las dos terceras partes de los componentes de aquella empresa u organización. ¿Por qué, entonces, todos estos puntos se pasan por alto? ¿Por qué no se trata absolutamente nada de estas cosas? No le pregunto a la comisión, porque la comisión, lo digo y lo repito, cuenta con la indiferencia absoluta de la Asamblea, pero exhorto en una forma terminante, clara y directa a todos aquellos que quieran cumplir con esta promesa que hemos hecho al pueblo, de interesarnos por el artículo 123, para que me digan si tengo o no razón en este caso.

El C. presidente, a las 18.48: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.