Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251014 - Número de Diario 26

(L31A2P1oN026F19251014.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 26

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera. La señorita María Ascensión Amalia Berdeja, apoyada por el C. diputado Justino M. Castro, solicita se le pensione; a la 1a. Comisión de Guerra.

3. - El C. diputado Anzures solicita pensión para el joven Nicolás Zapata; a la 1a. Comisión de Guerra. por el que solicita se ponga a discusión el proyecto de ley de pensiones a los deudos de los militares muertos en campaña.

4. - Son aprobados los siguientes dictámenes; de la 3a. Comisión de Guerra, por el que se pensiona a la señora Laura M. viuda de Garza y a su hijo; de la 2a. de Hacienda, por el que se otorga una pensión a la señorita Josefa García Mézquita; pasan al Ejecutivo para los efectos de ley; de la 1a. de Hacienda, por el que se pensiona a la señora Luz Alcocer viuda de Romero; de la 3a. de Guerra, por el que se concede una pensión a la señora Guadalupe Ruiz Viuda de Zayas, y de la 2a. de Guerra, por el que se favorece con tres pesos diarios a la señora Manuela Reséndez viuda de Ocampo; pasan a la Cámara de Senadores.

5. - Continúa a discusión el proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. son reservados, para su votación, los artículos del 30 al 37. A debate el artículo 38. se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTÍN AGUIRRE GARZA

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.10: se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día trece de octubre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Agustín Aguirre Garza.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del martes trece de octubre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día nueve del mes en curso.

"Se dio cuenta con la cartera:

"Cablegrama en que el C. Diputado Pedro Merla comunica que en el banquete que dio la Institución Carnegie, en New York, el C. diputado Ezequiel Padilla habló en nombre de México, y que el ex embajador de Estados Unidos en Alemania invitó a la delegación mexicana a una comida íntima. - De enterado.

"Telegrama de San Miguel Allende, Gto., en que el C. José M. Gutiérrez solicita licencia por diez días, con dietas.

"Se concedió sin debate, previa dispensa de trámites.

"Escrito en que el C. Lauro G. Caloca participa que el C. Alberto Cravioto se encuentra enfermo, y pide en su nombre una licencia por diez días.

"También se concedió con dispensa de trámites y sin discusión una comisión para visitarlo.

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Zavaleta, Arriola Valadez, José de la Peña y José P. Camacho; por diez días la del primero, por un mes las de los CC. Arriola y De la Peña, y hasta por quince días la del último.

"Se aprueba, con dispensa de trámites y sin debate.

"Circular de la Legislatura de Jalisco, diciendo que, con fecha 30 de septiembre cerró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio. - De enterado.

"Circular de la Comisión Permanente del Congreso de Jalisco, avisando que se instaló legítimamente con fecha 1o. de este mes. - De enterado.

"Oficio del gobernador constitucional substituto de Coahuila, en que comunica que se le concedió licencia y que hizo entrega del Poder Ejecutivo al C. diputado Ricardo Ainslie, designado para substituirlo. - De enterado.

"Circular por medio de la cual el C. licenciado Alfonso Ballesteros avisa que, con fecha 1o. de este mes, tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro. - De enterado.

"Memorial de numerosos empleados del Gobierno del Distrito Federal, protestando por la expedición de la Ley de Pensiones de Retiro del servicio civil. - Recibo, y a su expediente.

"Continuó la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley del Trabajo.

"El C. Durón González sugirió una reforma al artículo 23, relacionada con las agencias de colocaciones .

"El C. Malpica propuso una reforma al artículo 16, interrumpiéndole aclaraciones de los CC. Borja y Ancona y contestando una pregunta del C. Guillermo Rodríguez. El C. Fernández Martínez apoyó esta reforma, que fue tomada en consideración por la Cámara y paso a la comisión dictaminadora para su estudio.

"Se puso a debate el artículo 30, que compone el capítulo III.

"El C. López Sorcini habló en contra y lo refutó, a nombre de la comisión, el C. Gonzalo González.

"Habló en contra el C. Guillermo Rodríguez. Se encontraba en el uso de la palabra este representante cuando la Presidencia, siendo visible la falta de quórum, levantó la sesión a las diez y ocho horas y cuarenta y ocho minutos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cablegrama procedente de: "Ottawa, Ont., octubre 14 de 1925.

"Presidente H. Cámara de Diputados. - México.

"Hoy se verificó ésta, sesión clausura conferencia Unión Interparlamentaria Atentamente.- Secretario delegación, diputado Pedro Merla." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes envía una copia del ocurso de acusación presentado por el C. Diputado local J. Guadalupe Dávila Guerrero, en contra de diversos miembros de la Administración de ese Estado." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que secunda la iniciativa del Congreso del Estado de Sonora, sobre una adición al artículo 11 de la constitución general de la República. - Recibo, y a sus antecedentes.

"El Congreso del Estado de Guerrero hace una consulta acerca de la interpretación del artículo 28 de la Constitución general." - A la 2a. Comisión de puntos Constitucionales.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la designación de presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de octubre." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que aprueba el proyecto de adiciones al artículo 45 de la Constitución de la República, en los Términos acordados por el Congreso de la Unión." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "Hermosillo, Son., 11 de octubre de 1925.

"H. Cámara de Diputados Congreso de la Unión.

"Hoy inaugúrase toda solemnidad esta capital, segunda convención Nacional Pro - Raza. Esperamos sean resueltos asuntos presentados anterioridad esa Representación en bien ideal perseguimos. Atentamente. - Presidente, diputado José A. Espinosa. - Secretario, diputado Melitón A. Hernández." - Recibo, y a sus antecedentes.

"El C. Ricardo Ainslie R. comunica que con fecha 6 de octubre se hizo cargo interinamente del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Cuernavaca, Mor., 11 de octubre de 1925.

"H. Cámara de Diputados:

"Tengo el honor de informar esa H. Asamblea, ayer, 18 horas, tomé posesión Gobierno este Estado. Respetuosamente. - Gobernador provisional Estado, J. Rojas Hidalgo." - De enterado.

"El C. Licenciado R. Zavala comunica que con fecha 1o. de octubre fue reelecto como presidente del supremo tribunal de justicia del estado de Michoacán." - De enterado.

"El C. Raúl G. Domínguez comunica que con fecha 30 de septiembre se hizo cargo de la oficina consular de México en Boston, Mass., E. U. A." - De enterado.

"Los CC. Manuel Gómez, Dunstano González y demás firmantes, empleados federales, envían un escrito de protesta por la expedición de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, y solicita la derogación de la misma." - A sus antecedentes.

"El C. Salvador Echagaray solicita permiso para aceptar la placa de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el

Gobierno de España." - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señorita María Ascensión Amalia Berdeja solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su extinto abuelo, el C. general Juan B. Berdeja.

"Hace suya esta solicitud el C. diputado Justino M. Castro." - A la 1a. Comisión de Guerra.

"La señorita Mercedes Ferrer solicita se le aumente la pensión de que viene disfrutando como hija del extinto teniente coronel José de Jesús Ferrer." - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señora Guillermina Bravo viuda de Téllez Girón solicita pensión como viuda del extinto general brigadier Baltasar Téllez Girón." - A la 2a. Comisión de Peticiones.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Después de la lucha armada en la que el Estado de Morelos contribuyó al sacrificio como todos los demás Estados, vengo ante vuestra soberanía a solicitar se conceda una pensión al joven Nicolás Zapata, hijo del que fuera héroe máximo del movimiento suriano.

"Nadie ignora los incontables sacrificios y vicisitudes del caudillo suriano, y, por lo mismo, no entro en detalles; sólo pido a la H. Representación Nacional conceda una pensión de quince pesos diarios a su único descendiente, para que pueda subvenir a sus necesidades y aliviar la orfandad en que quedó a la muerte del sostenedor del ideal agrarista.

"Considerando que es de estricta justicia concederse esta pensión, pido respetuosamente se le dispense de todo trámite y sea puesta desde luego a discusión.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 13 de octubre de 1925. - V. Anzures, diputado por el 2o. distrito de Morelos."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Anzures, para fundar su proposición.

El C. Anzures: Ciudadanos representantes:

Por primera vez en la historia del Parlamento mexicano, después de que le han hecho justicia al Estado de Morelos con haberme aceptado en su seno, vengo a pedir una pensión para el hijo del héroe máximo de la revolución suriana, general Emiliano Zapata. Quiero, en pocas palabras, ciudadanos representantes, tocarles su revolucionarismo, pidiéndoles que no pase a comisión esta petición que hago en favor del referido hijo del general Zapata. Los morelenses que por primera vez hemos pisado estos sitiales de la Representación Nacional, tenemos como primer deber honrar al que cuidó los ideales agraristas, no agraristeros de esos que siempre han querido explotar como medio político; me refiero a uno que está ausente y del que no quisiera hablar, don Antonio Díaz Soto y Gama, y a otros muchos. quiero fundar mi proposición sin explotar mucho el medio ambiente en que estamos, sino el medio psicológico en que se ha colocado la revolución suriana, usando tan sólo de dos o tres frases. Al Estado de Morelos lo han explotado siempre por culpa de dos castas: la gran masa de ignorantes y un grupo de advenedizos. Por fortuna, de la segunda nos henos quitado el tutoreado; pero para librarnos de los primeros falta todavía que pasen dos o tres generaciones. Suplico a vuestra soberanía que no deseche esta proposición que está, si se quiere decirlo así, escudada por toda la revolución hecha por los campesinos de la República entera. A la vez suplico a ustedes muy respetuosamente que no pase esta iniciativa para que la dictamine una comisión, porque si ésta es parcial me la desechar . Alguna vez ya se hizo una proposición semejante en favor del hijo del general Zapata, y fue desechada. Yo quiero ahora que ustedes obren con justicia; quizá será ésta la única ocasión en que moleste a ustedes en bien del pobre hijo del general Zapata en bien del pobre de Nicolás Zapata, que está viviendo de la caridad pública. Esto es ignominioso, esto es más que crapuloso, esto es vergonzoso para la revolución general del país, el que el pobre de Nicolás Zapata esté viviendo de la caridad pública en Morelos. Pero es más todavía, señores: yo pido que haciendo a un lado distanciamientos que hayan tenido distintas facciones que militaron en la lucha armada del país, que esta iniciativa sea aprobada con dispensa de trámite porque es de urgente necesidad. Este muchacho es el único hombre hijo que dejó el general Zapata y, por ende, para no ser largo y hacerles una historia cansada, no hay aquí nadie que ignore quién fue ese pobre indio de Anenecuilco que a nosotros no legó la libertad, después de que muchos de nosotros, los de Cuautla y los de otros Estados, más bien dicho, los de todo el Estado de Morelos, sufrimos las patadas de los hacendados, de las que hoy nos hemos podido libertar después de esta década de revolución. Para terminar, señores representantes, voy a implorar - porque así cabe la frase -, después de largo período en que me han sujetado a prueba las vicisitudes políticas, que esta iniciativa....

El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: ¿Cuántos años tiene?

El C. Anzures, continuando: 18 años, compañero Rodríguez Guillermo, y que usted en la mañana me decía que iba a apoyar mi iniciativa; 18 años tiene este muchacho y está viviendo en Villa de Ayala, digo en Anenecuilco, que es la tierra de su padre, está viviendo como el hombre olvidado hasta de su raza; está manteniéndose con el fruto de su trabajo; este pobre joven Nicolás Zapata está manteniendo a su pobre madre, que es lo único que le queda después de haber perdido a su padre por darnos libertad a la mayoría de los campesinos de la nación; y está viviendo explotado todavía por los pocos caciques que quedan en esa región del antiguo Temoachán

En síntesis, señores representantes, sólo pido una

cosa: que al aprobarse esta proposición sin los trámites engorrosos del Reglamento porfirista que nos rige en esta Cámara, se sirvan aceptar de una vez por todas las gracias sinceras, y que una vez más, o más bien dicho, por primera vez en la historia del Parlamento mexicano le hagáis justicia al héroe máximo de la revolución zapatista.

El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites para que pase inmediatamente a comisión y venga en forma de decreto. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Pasa a la 1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 2a. Comisión de Guerra de esta H. Cámara, con todo respeto exponen lo siguiente:

"Desde hace varios días fue dictaminado por esta comisión el proyecto de Ley de Pensiones a los deudos de militares muertos en campaña, que la H. Cámara de Senadores devolvió a ésta con algunas observaciones, que no afectan el fondo, sino únicamente su forma.

"A dicho proyecto se le dieron las lecturas respectivas y se mandó imprimir, encontrándose en la actualidad en cartera y pendiente únicamente de discusión.

"Como las tres comisiones de Guerra de esta misma Cámara tienen en estudio infinidad de solicitudes de pensión que no han podido resolver por falta del proyecto de ley que está por aprobarse, y ya que, como decimos anteriormente, las modificaciones que le hizo el Senado afectan únicamente su forma, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente punto de acuerdo:

"Póngase a discusión desde luego el proyecto de ley de pensiones a los deudos de militares muertos en campaña, que se encuentran en cartera pendiente de discusión.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de octubre de 1925. - J. M. Sánchez. - I. Romero G." - Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. no se dispensan los trámites.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Tercera Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República envió a esta H. Cámara, para los efectos constitucionales, un proyecto de decreto por el cual se otorga una pensión de quinientos pesos mensuales a la esposa e hijo del extinto general de brigada Jesús M. Garza.

"El Asunto de que se trata se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, a la Comisión de Guerra que subscribe, la cual, para orientar su criterio, revisó detenidamente todas las constancias que forman el expediente respectivo. Del estudio hecho se desprende que en el año de 1923 y en fecha muy reciente a la muerte del general Garza, fue presentada ante esta H. Representación Nacional una proposición firmada por numerosos ciudadanos diputados para que se pensionara con la cantidad de dos mil pesos mensuales a los familiares del militar desaparecido. Dicha proposición fue aprobada por unanimidad y el proyecto de decreto se remitió al Senado para sus efectos constitucionales. Examinado el mencionado asunto por las comisiones 1a. de Guerra y 2a. de Hacienda de aquella Cámara colegisladora, éstas rindieron dictamen desfavorable, basándose en algunos preceptos de la Ley de Pensiones de 29 de mayo de 1896 y, puesto a discusión aquella Asamblea lo declaró sin lugar a votar, dándole preferencia a un voto particular de uno de los miembros de las expresadas comisiones, tendiente a conceder las pensiones solicitadas, aunque disminuídas en su proporción, pero también fue declarado sin lugar a votar. Por último, y antes de que las comisiones rindieran nuevo dictamen, se presentó y fue aprobada una proposición subscripta por algunos ciudadanos senadores que termina con el proyecto de decreto motivo de este dictamen y por el cual se concede una pensión de quinientos pesos mensuales únicamente a la esposa e hijo del citado general Garza.

"Los subscriptos, haciéndose eco del sentir de la Cámara de senadores, son de parecer que se otorgue la pensión de que se ha hecho mérito, y así tienen el honor de proponerlo a la aprobación de vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Laura M. Viuda de Garza y a su hijo el menor Carlos Garza, una pensión de quinientos pesos mensuales que disfrutaran por mitad, la primera mientras permanezca en su actual estado civil, y el segundo hasta que cumpla la mayor edad; en la inteligencia de que dicha recompensa ha sido aprobada en atención a los importantes servicios que prestó al país el extinto general Jesús M. Garza, esposo y padre, respectivamente, de las personas a quienes se otorga.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 3 de octubre de 1925. - A. Campillo Seyde. - Fernando González Madrid."

Está de primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la comisión que subscribe fue turnada la solicitud que, con fecha 6 de diciembre del año próximo pasado, presentó ante esta H. Cámara la señora Luz Alcocer viuda de Romero, pidiendo se le conceda una pensión igual a la de que actualmente disfrutan las señoritas sus hermanas, Josefa y Rosa Alcocer, por los méritos que en el ramo de Educación Pública adquirió el extinto don Vidal

Alcocer, benefactor de la niñez, de quien la peticionaria y las dos señoritas antes mencionadas son nietas.

"La interesada no se encontraba disfrutando de la gracia concedida a sus hermanas en virtud de haber contraído matrimonio; pero a la fecha la señora Luz Alcocer es viuda, según los documentos oficiales que ha presentado, y en tal virtud, considera que se halla en las mismas condiciones para obtener una pensión como sus dos hermanas.

"Esta comisión, tomando en cuenta los servicios y esfuerzos innegables del extinto don Vidal Alcocer, y encontrado, por otro lado, que las condiciones en que actualmente se encuentra la peticionaria ameritan que se le otorgue la gracia que solicita, ante ustedes se permite proponer, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de seiscientos pesos anuales a la señora Luz Alcocer viuda de Romero, como recompensa a los servicios prestado a la educación pública nacional por su abuelo, el señor don Vidal Alcocer. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 2 de octubre de 1925. - Filiberto Gómez. - Luis Sánchez de Cima."

Está de primera lectura. Se consulta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura para que entre a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Para los efectos constitucionales, el H. Senado de la República remitió a esta Representación Nacional un proyecto de decreto por el cual se otorga una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Josefa García Mézquita, en recompensa a los servicios que prestó a la nación su finado padre, el C. licenciado Pablo García. Dicho asunto, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la comisión, que formula el presente dictamen.

"La Cámara de Senadores, para conceder la pensión de que hecho referencia, tuvo en cuenta los eminentes servicios prestados al país en la época de la intervención francesa por el desaparecido, así como la penuria en que se encuentra en la actualidad su infortunada hija, la señorita Josefa García Mézquita. Además, los senadores y diputados por el Estado de Campeche, de donde era nativo el C. licenciado García, han informado ampliamente a la comisión sobre la labor desarrollada en aquel Estado por el citado, ciudadano haciendo resaltar el entusiasmo con que propagó la revolución, así como sus postulados sociales.

"En atención a lo expuesto, esta comisión acepta en todas sus partes el proyecto de decreto de que se ha hecho mérito, ya que juzga de su deber recompensar en esta forma los meritorios servicios que prestara a la nación el extinto licenciado García y, en esta virtud, tiene el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el referido proyecto del Senado, que textualmente dice:

"Artículo único. Se concede a la señorita Josefa García Mézquita, mientras no cambie de estado, una pensión de cinco pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, previa la identificación de su personalidad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 10 de diciembre de 1924. - Alfredo Romo. - Romualdo Parra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que subscribe, le fue turnado, para su estudio, el memorial que con fecha 21 de noviembre del presente año, elevó ante esta H. Asamblea la señora Guadalupe Ruiz viuda de Reyes Zayas, en que solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la patria su finado esposo, el C. teniente coronel José Reyes Zayas.

"Revisado con toda escrupulosidad el expediente respectivo, esta comisión llegó al convencimiento de que el extinto teniente coronel Reyes Zayas prestó importantes servicios a la nación, precisamente durante la guerra de intervención francesa. Entre las principales campañas en que tomó parte el susodicho militar, rescatamos de la hoja de servicios respectiva las siguientes, que conceptuamos de mayor mérito: el 18 de diciembre de 1862 tomó parte en el combate efectuado en los llanos Cruz Blanca contra fuerzas invasoras; en la acción librada contra el mismo invasor en Barranca Honda y Cerro de San Lorenzo, los días 6 y 8 de mayo de 1863; bajo las órdenes del C. coronel José Isunza combatió al mismo invasor, tomando parte en el asalto a la plaza de Puebla el 2 de abril de 1867, y, por último, combatió a los sublevados de la sierra de Puebla, bajo las órdenes del C. general Manuel Santibáñez, en 1872.

"Por lo anteriormente expuesto, esta comisión juzga de estricta justicia recompensar los servicios del expresado militar, que supo cumplir con su deber, defendiendo la integridad de la patria, otorgando a su viuda una pequeña pensión que le sirva de ayuda en sus últimos días, dada su avanzada edad, proponiéndolo así a vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria durante la guerra de intervención francesa el extinto teniente coronel José Reyes Zayas, se concede a su viuda, la señora Guadalupe Ruiz, una pensión de mil cuatrocientos sesenta pesos anuales, la cual le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 14 de diciembre de 1922. - G. González. - R. Quevedo."

"Los subscriptos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra de la actual Legislatura de la Unión, han estudiado el dictamen que antecede y lo

encuentran de acuerdo con su criterio, por lo que lo hacen suyo en todas sus partes, permitiéndose el honor de someterlo a vuestra aprobación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 2 de octubre de 1924. - A Campillo Seyde. - F. González Madrid."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señora Manuela Reséndez viuda de Ocampo, con fecha 3 de diciembre de 1920 se dirigió a esta H. Representación Nacional, por medio de un ocurso, solicitando se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la patria en la época de la intervención francesa, su extinto esposo , el ciudadano mayor de la caballería Víctor Ocampo. Dicho asunto fue turnado a la 2a. Comisión de Guerra.

"Manifiesta la solicitante, para fundar su petición, que su esposo, Víctor Ocampo, se encontraba retirado, en virtud de haber servido al Ejército durante más de 35 años, y que estando disfrutando de dicho retiro lo sorprendió la muerte el 30 de mayo de 1918, dejándola en la más completa indigencia; que por esta razón se ve obligada a recurrir a esta Cámara, a fin de que se decrete en su favor una modesta recompensa.

"Hecho un estudio minucioso de las constancias que forman el expediente respectivo, esta comisión encontró un diploma extendido a favor del finado mayor Ocampo, en cuyo documento se hace constar que dicho militar tomó parte muy directa en el sitio y ocupación de la ciudad de Querétaro el 15 de mayo de 1867. También existe otro documento firmado por el licenciado don Benito Juárez, en el cual se comprueba que el militar aludido cooperó de una manera eficaz a la salvación de la independencia nacional, luchando contra la intervención extranjera y defendiendo las instituciones republicanas.

"Como se ve, está plenamente comprobado que el militar desaparecido prestó servicios a la patria, precisamente en los momentos en que el suelo nacional se encontraba ocupado por los invasores extranjeros, y como, en concepto de esta comisión, dichos servicios son de los que se reputan como importantes, es de parecer que se conceda la pensión que se solicita en premio y gratitud de las hazañas de aquellos hombres que con valor y su vida dieron prestigio a la patria.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicio que prestó a la patria durante la guerra de intervención francesa el C. mayor Víctor Ocampo, se concede a su viuda, la señora Manuela Reséndez, una pensión de tres pesos diarios, que le pagar íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 13 octubre de 1924. - J. M. Sánchez. - Ismael Romero G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger a la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Romo: Por la negativa.

(Votación).

- El secretario Cerisola: Fueron aprobados los proyectos de ley por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos.

Los proyectos relativos a las pensiones de las señoras Laura M. viuda de Garza y Josefa García Mézquita, pasan al Ejecutivo para los efectos legales y los tres restantes a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

Presidencia del C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión en lo particular el capítulo III. Artículo 30.

El C. presidente: Se suspende la sesión por diez minutos. (Una comisión de la Cruz Rojas pasa al salón a verificar una colecta entre los ciudadanos diputados).

El C. presidente: Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados:

En la sesión de ayer, con un escaso quórum, me permití hacer algunas observaciones al artículo 30.

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados pongan atención al orador.

El C. Rodríguez Guillermo, continuando: Decía yo que en la sesión de ayer me permití hacer algunas aclaraciones referentes al artículo 30 que está a a discusión; pero creo necesario repetir mis argumentos para ver si logro que sean tomados en consideración y se acepten las reformas que garanticen a las organizaciones de los trabajadores. Todos sabemos que las organizaciones que han conseguido mayores ventajas son las que prestan sus servicios en los ferrocarriles, y si se ha llegado a estar en una condición ventajosa, se debe precisamente al sistema equitativo empleado por aquellas organizaciones para reclamar sus derechos y conseguir una mejoría constante en sus contratos. Esos contratos de los ferrocarriles dicen en una de sus cláusulas que para ser reformado el contrato colectivo puede hacerse o puede pedirse la reforma por cualquiera de las dos partes que intervienen en dicho contrato, o sea, por parte de la empresa o por parte de los trabajadores; pero cuando la solicitud de reforma sea pedida por la empresa, los gastos de la convención correrán a cuenta de la misma empresa, y cuando la reforma del contrato colectivo sea pedida por los trabajadores, los que pidan esta reforma deben ser cuando menos el sesenta por ciento de los trabajadores que prestan sus servicios en el mismo ferrocarril; se ha creído necesario establecer en aquellos contratos esta cláusula por la experiencia que se ha tenido de que algunas veces en una forma festinada o arbitraría se desconocen los contratos que con tanto sacrificio han logrado aquellos gremios. Como el lacónico artículo 30 no

establece, no aclara la diferencia que debe establecerse entre la reforma del contrato individual y la reforma del contrato colectivo que afecta a un gran número de trabajadores, es por esto que yo pido atentamente a la comisión que le dé otra forma al artículo, de manera que queden comprendidos estos dos casos. Es claro que cuando la reforma al contrato solamente afecta a dos personas, es decir, que el contrato sea individual, con que se pongan de acuerdo los interesados es bastante; pero debemos tener en consideración que en los contratos colectivos, y entre otros que ya se han señalado, afectan a un gran número de hombres y como estas clases de contratos cuestan tiempo y dinero a los trabajadores, es claro que hay que darle la suficiente estabilidad para que no se desconozcan nada más por capricho de alguna de las partes. Privadamente, un miembro de la comisión, el compañero Treviño, me decía que esto podría ser motivo de arreglos directos al acordarse el reglamento especial de talleres o de cada gremio; pero si esto va a tenerse en cuenta después, debemos establecerlo en una forma clara en la ley para evitar dificultades futuras. Yo quisiera que el compañero Treviño me dijera lo que haya pensado sobre mis objeciones de ayer; me refiero a mis objeciones sobre el artículo 30 nada más.

- El C. Treviño Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Treviño.

El C. Treviño: Tenga la bondad de decirme el compañero en qué consiste su interpelación.

El C. Rodríguez Guillermo: La comisión, entretenida tal vez en la redacción de nuevos artículos.....

El C. Treviño: Le he estado escuchando con toda atención, sólo que no le he entendido.

El C. Rodríguez Guillermo: Voy a procurar explicarme lo más claro posible, pero rogaría también a la Asamblea que me ayudara a hacer entender a la comisión la parte de razón que pudiera tener yo en este caso. Es claro que por amor propio la comisión pretende sostener su artículo tal y como está redactado, pero yo hago mención de casos concretos y a las dificultades que se presentan a las organizaciones de los trabajadores; ya he dicho que las principales organizaciones a las cuales va a afectar esta ley, tiene en sus contratos una cláusula terminante y clara que dice que cuando la reforma al contrato colectivo se pida por la empresa, será la empresa la que costeé los gastos de esta nueva convección para discutir las reformas a aquel contrato colectivo. Usted sabe, compañero Treviño, que estas convenciones a las cuales concurren representantes de diferentes gremios son demasiado costosas y lo trabajadores no están en condición de hacer estos frecuentes sacrificios, y también mirando el lado contrario, cuando la reforma sea pedida por los trabajadores, no solamente hacer estos frecuentes sacrificios, y también mirando el lado basta que un grupo reducido de aquellos trabajadores pida la reforma, sino que es indispensable demostrar que la mayoría de los trabajadores que subscribieron el contrato anterior pide su reforma y, en ese caso, cuando sólo los trabajadores piden la reforma al contrato, son ellos los que costean los gastos de la nueva convención. Concretamente, yo quiero que este artículo se especifique la forma como deben reformarse los contratos individuales de trabajo y la forma como deben efectuarse las reformas en los contratos colectivos, es decir, las reformas a los contratos que afecten a un gran número de trabajadores. Esa es la pregunta.

El C. Treviño: Lo que el camarada Rodríguez hace no es una pregunta, sino consulta a la comisión ;es una proposición que hace a la comisión para ampliar este capítulo, pero yo me voy a permitir indicar al camarada Rodríguez, que la modificación a la base del contrario de que habla este capítulo, incluye a los contratos individuales y a los contratos colectivos; nosotros hablamos del contrato en general y señalamos el procedimiento que debe seguirse para reformar el contrato, entendiéndose que el contrato individual y el contrato colectivo son contratos los dos y por eso no hemos creído necesario decir "el contrato individual y el contrato colectivo" sino simplemente "el contrato de trabajo". porque hablando de contrato de trabajo hablamos de las dos clases de trabajo, del contrato individual y del contrato colectivo. Por esta razón hemos establecido solamente un procedimiento que debe seguirse para hacer modificaciones a los contratos, tratándose de contratos individuales o de contratos colectivos, de las dos categorías.

El C. Rodríguez Guillermo: Continuó interpelando a la Comisión. Yo creo que por más que se alargue esta discusión, ella ahorrará dificultades futuras; lo sé por experiencia propia; he intervenido en algunos conflictos y puedo asegurar que haría historia completa de ellos si hubiera tiempo y si hubiera atención en la Asamblea, pero hay que conformarse con las circunstancias en que se está efectuando esta discusión y quiero todo lo que aquí se diga sirva después para aclarar el espíritu de esta ley. Compañero Treviño, ¡Usted está de acuerdo, usted cree que es justo que cuando la reforma que se pide al contrato colectivo sea pedida por una empresa, sea la empresa la que haga los gastos de la nueva convención? Es una pregunta concreta.

El C. Treviño: Tratándose del caso los Ferrocarriles, puesto que sería el único caso en que sería necesario que se hiciera convención, estoy absolutamente de acuerdo, y no sólo esto, sino que está de acuerdo la empresa, pues que el compañero sabe que la empresa ha aceptado en sus contratos establecer esta cláusula, de manera que estamos completamente de acuerdo con esto.

El C. Rodríguez Guillermo: Precisamente eso es lo que busco, que lo que han conseguido las organizaciones respaldadas exclusivamente con su propia fuerza, quede establecido y sancionado por la ley; eso es lo que busco, eso es lo que quiero; en eso se basa la defensa que hago de los trabajadores. ¡ Usted como comisión está de acuerdo en que sean las empresas las que hagan estos gastos?

El C. Treviño: Tratándose del ferrocarril sí, porque las demás empresas del Distrito Federal y Territorios donde sea aplicable esta ley, no necesitan celebrar convención en las fábricas, sino reuniones de los sindicatos, que no ameritan la suspensión de los trabajos.

El C. Rodríguez Guillermo: Usted sabe, compañero Treviño... ( Campanilla).

- El presidente: La Presidencia manifiesta al compañero Rodríguez que hay un artículo del Reglamento que no permite los diálogos, y como usted está haciendo interpelaciones, debe esperar a terminar su discurso para que se las contesten.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo creo que estoy cumpliendo con un deber porque conozco la trascendencia de estos artículos; pero ya que la Asamblea se muestra impaciente, voy a procurar ser breve.(Voces: ¡La Asamblea, no!)Voy a procurar ser breve, pero sin dejar de hacer las aclaraciones que estime convenientes, porque el mismo Reglamento me da derecho a emplear determinado tiempo en esta tribuna. Tengo el reloj muy cerca de mis ojos y estoy seguro de que no ha transcurrido ese tiempo.

Decía el compañero Treviño que yo hacía estas aclaraciones simple y exclusivamente en defensa de los ferrocarrileros, y no es exacto; en estos momentos está reunida en esta capital una convención de hilados y tejido en la cual se están poniendo de acuerdo obreros y patrones; esta no es una convención ferrocarrilera. Todos sabemos que aquí en el Distrito Federal hay agrupaciones de tejedores y éstos, para ponerse de acuerdo con sus patrones, es claro que deben celebrar convenciones, y me refiero a ellas también. Ya se ve que no es el apasionamiento al gremio a que he pertenecido, sino que es una defensa general que hago a los intereses de los trabajadores. Estimo necesario que la comisión haga declaraciones públicas para que queden asentadas en el DIARIO DE LOS DEBATES; ¡pues, de qué sirve que en una forma privada me diga el compañero que está de acuerdo con las objeciones que yo he podido hacerle, si esas son palabras que se las lleva el viento? Nada menos ayer, compañero, yo le decía, como elemento perteneciente a una agrupación de trabajadores, que los sindicatos estimaban de gran importancia la concesión que había conseguido de los patronos y de las empresas para que las cuotas de los sindicatos se descontaran en las listas de raya. Usted me dijo que estaba de acuerdo con esto, privadamente me lo dijo. ¡No es verdad, compañero Treviño?

El C. Treviño: No solamente privadamente si no también públicamente puedo decir que sí estoy de acuerdo en que se haga el descuento de las cuotas de los gremios en las listas de raya.

El C. Rodríguez Guillermo: Estas aclaraciones que estoy haciendo, para los que no conocen de asuntos obreros pueden resultar pueriles o innecesarias, pero yo las estimo de gran trascendencia y estoy seguro de que los obreros organizados me darán la razón. Como siempre, es un poco molesto estar procurando llevar su modestísimo contingente a estas discusiones en medio de un ambiente de indiferencia. Termino esta discusión, dejando el lugar a otros que quieran demostrar con hechos su afecto a los trabajadores.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Sorcini.

El C. López Sorcini: Compañeros:

Yo realmente - y lo siento sinceramente -, no es mi deseo hacer perder el tiempo a la Asamblea, un tiempo preciosísimo, pero creo que cuando tenemos alguna duda que verdaderamente la sintamos sobre los contratos del trabajo, debemos manifestarla para que si la comisión la toma en cuenta, la tome en cuenta verdaderamente y si no solamente la habremos dicho y habremos cumplido con un deber de conciencia. Yo por eso siento mucho frecuentar la tribuna para decir muchas veces cosas que para ustedes han de ser superficiales y "vanales", pero que para mí son de importancia y por eso pido a los compañeros que me dispensen que muchas veces les quite su tiempo que es precioso. Yo no me quejo de la indiferencia de la Asamblea, porque indiferencia no hay, hay voluntad de la Asamblea ; pero sí creo, compañeros, que cuando uno tiene ideas sobre un asunto, las debe manifestar. Decía ayer a los compañeros que el Capítulo III que trata de las modificaciones a las bases del contrato, deja muchas cosas en hueco y muchos asuntos sin tratar. Y nada menos un compañero muy estimable de la comisión se sirvió contestarme en términos muy afectuosos sobre este asunto, diciéndome lo que acaba de expresar el compañero Treviño. Diciéndome que en este contrato quedan incluídas las dos clases de contratos, el individual y el contrato colectivo, y yo hago la observación de que no es posible que en un mismo artículo queden incluídas dos clases de contratos que son completamente diferentes en su forma y base.

El contrato colectivo es cosa tan nueva en sociología que hasta se ha adoptado una nueva palabra por muchas naciones extranjeras para designarlos; los franceses dicen: "convención de trabajo" es un convenio de trabajo para precisamente no incurrir en el mismo término, en el mismo asunto que se va a tratar, que es el contrato individual. Por ejemplo, compañeros, yo creo que difiere completamente un contrato colectivo del contrato individual; que el contrato colectivo, como debe entenderse, no obliga en la misma forma que obliga el contrato individual; por ejemplo, yo creo, compañeros, también, que la comisión a juicio de nosotros ha confundido el contrato colectivo con el contrato múltiple o el contrato que se puede llamar de equipo; nada menos en el artículo 60., al referirse a que cuando una fábrica cuente con más de cinco trabajadores, los contratos deben hacerse colectivos y da a entender aquí claramente que contrato colectivo no admite para ellos la definición que se admite actualmente como de contrato colectivo. Contrato colectivo, compañeros, es el convenio que celebra un sindicato o un grupo de obreros con otro sindicato u otro grupo de patrones para establecer las bases mejor dicho, las condiciones que deben de llenar los contratos individuales. Una empresa puede comprometerse por medio de un contrato colectivo con un sindicato y, sin embargó, puede no haber contratos individuales. En este caso no hay ningún compromiso tácito entre la empresa o el patrón. Por ejemplo, compañeros, un patrón hace un contrato que pudiéramos llamar múltiple, con doce o quince obreros que no pertenecen a sindicato alguno, sino que son obreros aislados, sueltos, que hacen un contrato múltiple, pero para ese contrato entra la voluntad de cada uno de ellos, viene a ser un contrato individual, no múltiple, sino individual; en cambio, el contrato que hace el municipio con la Compañía de Tranvías o con la Compañía de Aguas,

contrato, que debe fijar las condiciones que debe llenar cada contrato pequeño de cada uno de los habitantes del Distrito, para recibir agua, es un contrato colectivo y en este caso el municipio aparece como persona en el momento de celebrar el contrato, pero desaparece después en el momento en que se celebran los contratos individuales con cada uno de los habitantes del Distrito. Otro ejemplo: el municipio estipula con la Compañía de Aguas que los contratos deben llevar este u otro requisito; por ejemplo, cobro mínimo, cantidad mínima, la forma de cobrar los depósitos, etcétera, etcétera, esto es, el municipio establecer un contrato colectivo o el ayuntamiento establecer un contrato colectivo para especificar las condiciones, las condiciones que debe llenar cada uno de los contratos individuales y puesto que no es lo mismo, compañeros, puesto que no son las mismas bases las del contrato colectivo que las del contrato individual, ¡ Cómo se va a establecer la misma legislación para las modificaciones de un contrato colectivo que para las modificaciones de un contrato individual? Este es un punto importante, compañeros, que no debe de aprobarse, es decir, que no debe de aprobarse este capítulo de modificaciones de contrato hasta que no sepamos cómo va a legislarse, cómo va a establecerse la cuestión del contrato colectivo, la Comisión ya ha establecido las bases para el contrato colectivo, y conociendo lo que es contrato colectivo, entonces podremos conocer y discutir cómo van a ser las bases para la modificación del contrato colectivo. Por eso decía yo que no estaba de acuerdo en que la Asamblea aprobase este artículo tercero sino hasta que se supiese clara y definitivamente cómo va a legislar la Comisión en cuestión de asuntos de contratos colectivos. Si sabemos que el contrato colectivo es mil veces más importante que el contrato individual, ¿cómo vamos a pasar así por así. Cómo vamos a esperar hasta que después de aprobado el artículo se establezca la legislación del contrato colectivo? Un asunto de importancia, compañeros, pues no sabemos si los compañeros de la Comisión, al legislar sobre el contrato colectivo, van a establecer el sindicalismo forzoso o voluntario. Si, como en algunos países, se deja en libertad a los grupos de obreros para contratar con sus patronos o representantes, o bien, el sindicalismo forzoso en que un patrono pude celebrar contrato colectivo con un sindicato y debe comprometerse forzosamente a no tomar trabajadores de otro sindicato y, como decía, compañeros, es asunto de suma importancia. Pasando pues, adelante para terminar, compañeros, decía también que el inciso debe suprimirse por inútil. El inciso V dice: "En ningún caso las reformas a las bases de un contrato podrán afectar a la duración o término del mismo, de acuerdo con lo expresado en los artículos 12 y 13 de esta ley."

Decía el compañero de la Comisión, aquí. ayer, que nosotros estamos de acuerdo en que la nueva legislación que nos trae la Comisión difiere, según veremos, completamente de la legislación pasada o de las antiguas y que no se va a establecer aquí el derecho del embudo, como sucedía antes: lo más ancho para los que podían; y lo más delgado para los de abajo; y yo creo que tampoco deberemos establecer el derecho del embudo a la inversa, porque si dejamos un embudo para tomar otro, vamos a incurrir en una nueva tiranía que será tan perjudicial como la pasada, y si debemos acabar con las tiranías y dejar la libertad, tenemos que ser consecuentes con esta idea; pero si vamos a establecer una tiranía, hay que decirlo definitivamente y no nada más darlo a entender; que se obre con entera imparcialidad y justicia. Yo deseo todo lo mejor para los trabajadores y la mejor forma de contrato; pero cuando algunos artículos de esta ley se contrapongan en forma que hasta a los mismos trabajadores perjudique, veo necesario que se haga la corrección. Si se dice, compañero, aquí, para terminar, que no puede el patrón ni el obrero modificar un contrato en lo que se refiere a duración o término del mismo, ¿cómo es que el artículo 12 se establece que basta con que un obrero avise con tres días de anticipación a la empresa para que dé por concluído su contrato de trabajo? Quiere decir entonces que no ha habido más que obligación por una parte y por la otra no. Luego no es un contrato efectivamente donde las dos partes cumplan con los requisitos de duración de tiempo; si una de ellas se compromete a emplear tanto tiempo y el otro dice: la ley me ampara y me comprometo; pero al día siguiente que no le guste toma su sombrero, avisa con tres días de anticipación y se va, creo que es inútil especificar en el inciso quinto que las reformas no afectan a la rescisión del contrato. Esto ya está establecido por el artículo 12, cuando al obrero se le estipula que basta avisar con tres días de anticipación para que se pueda retirar, y el patrón no está en las mismas condiciones.¡ Para qué, pues, se establece en este caso que las modificaciones no afectan la duración de tiempo, si de hecho la fijan, si en otro artículo le da derecho para ello? Voy a hacer una pequeña observación sobre el contrario individual.

Cuando hay voluntad de las dos partes para nulificar el contrato individual, yo no veo, compañeros, el perjuicio que puede acarrearse estableciendo en esta ley que un contrato individual así como puede terminar por mutua voluntad, puede también modificarse por mutua voluntad, siempre que no entrañe perjuicio para el obrero ni contraponga lo dispuesto por esta ley. Claro que si no hay voluntad mutua, se recurre a la Junta de Conciliación. Pongo el caso de una empresa que quiebra; una empresa que quiebra tiene forzosamente que decir: yo no puedo sostener mis gastos, yo quiebro, yo necesito poner término a la duración del contrato, ¡y, cómo es posible que la empresa no pueda modificar el contrato cuando demuestra que está quebrada, cuando demuestra que no puede sostenerlo? Luego hay que dar una amplitud para que el patrón tenga tiempo de sincerarse, para que puedan demostrar los patrones que están quebrados, que están en condiciones de no pagar. Una empresa hace un contrato por dos años y a los seis meses quiebra y no puede, según este artículo, modificar las bases del contrato ni la duración. Estas son mis observaciones y si la comisión las toma en cuenta, está bien, y si no, se quedan en el vacío.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, señor presidente. La comisión, desde luego, ciudadanos diputados, agradece muchísimo a los

representantes que, como el doctor López Sorcini, nos traen sus luces, ya que es absolutamente imposible que hiciéramos un trabajo perfecto. Y conste que en más de una ocasión hemos atendido como se merece al doctor López Sorcini en las objeciones que diversos artículos del proyecto de ley ha hecho; pero en este caso el querido compañero López Sorcini no tiene razón en su objeción. Desde luego, es lógico que haya habido quien ascienda a la tribuna para debatir este asunto, pero en realidad de verdad es una innovación legislativa. Si estudiamos los diversos proyectos que se han presentado sobre la Ley del Trabajo, tanto en el XXVII como en la XXVIII Legislaturas, y si aún estudiamos las diversas leyes obreras aprobadas en los diversos Estados del país, no encontramos un capítulo como éste es una innovación completa que ha arrancado de la experiencia adquirida a partir de unos tres o cuatro años a esta parte. Lo que la comisión ha querido es evitar que en un momento dado y exabrupto se haga una huelga. Sabemos que de repente no están conformes, supongamos, con el salario, los obreros, o con las horas de trabajo, o con cualquiera otra condición o base de trabajo; y, repetimos, se presenta una moción el patrono y coexistiendo con la misma moción se declara una huelga y después de que la huelga ha paralizado el trabajo y la industria y que tienen que ir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se viene a resolver lo que pudo haberse resuelto antes sin necesidad de ir a ese procedimiento de guerra que es la huelga. También, mirando hacia el patrón , el patrón, queriendo modificar las bases del contrato, tiene medios de poner en ejecución prácticas también exabruptas contra el trabajador. En consecuencia, nosotros pretendimos o pretendemos, mejor dicho, y la Cámara estar seguramente con la Comisión, establecer un procedimiento sumarísimo, como se dice en la exposición de motivos, sin grandes términos, sin instancias, sin recursos, a efecto de llegar armónicamente a la solución de esos conflictos que no traen consigo más que la paralización de los trabajos en las industrias. Al compañero López Sorcini le escuece aquello de que no hacemos diferencia entre contratos individuales y contratos colectivos. No es posible, compañeros, que se quiera legislar hasta lo infinito en todas aquellos minucias y detalles. ¡A donde iría una Cámara y qué haría una comisión si tratara de establecer todas las cosas que hasta son de sentido común y que no es necesario que las diga de manera expresa, porque el conjunto de las disposiciones mismas lo está expresando? Nosotros establecemos aquí genéricamente la modificación a las bases de los contratos, y al decir genéricamente, esto entraña las especies de contrato individual y contrato colectivo. Yo no veo las dificultades del compañero López Sorcini respecto de los contratos colectivos. No, compañero, como usted dejo bien, por los menos se acercó bastante a la definición del contrato colectivo, si no la hizo usted perfectamente, sí dio una idea clara, más que clara, una idea distinta, precisa, en la definición; pero usted debe comprender, compañero, que cuando se trata de una convención colectiva desaparece la personalidad individual de cada uno de los trabajadores ante la majestuosidad del sindicato y es el sindicato el que a nombre de los individuos con quien ha contratado hace esas manifestaciones, que cuando son contratos individuales las hace el obrero en lo particular. ¡Cómo vamos a estar diciendo al detalle cada una de estas cosas? No es posible. De manera que es el sindicato el que se personaliza; hágalo gráficamente, compañero, haga de cuenta que el sindicato es un individuo y es el que hace la manifestación que se hace en un contrato individual. Al compañero le llama la atención que establezcamos el término y esta es la verdad, y hay que decir aquí las verdades que uno piense, porque son verdades, porque se tiene el hábito de nobleza y de generosidad en la exposición. Nosotros no nos hemos apegado a la serie de requisitos generales del Código Civil relativas al contrato clásico. No es posible. ¿Cómo vamos nosotros, dentro de la legislación industrial - que viene modificando, de hecho, no sólo la legislación civil, sino la legislación mercantil -,cómo vamos nosotros a querer aclarar, dentro de esos contratos clásicos de que está enamorado el compañero, estos contratos de legislación industrial? Efectivamente, nosotros hemos establecido que el trabajador puede retirarse dando aviso al patrono con tres días de anticipación y el patrono no puede hacer lo mismo; y eso le llama la atención al compañero. No, si en este caso hemos sido unilaterales, lo hemos sido en beneficio del obrero. Ahora bien; si es un contrato colectivo nada importa que se separe el obrero Juan dando aviso con tres días de anticipación, porque el sindicato es el que está obligando a substituir al obrero Juan y entonces con su contrato; se ha cumplido aunque se separe Juan, poniendo a cualquier otro se ha cumplido con su contrato, porque es el sindicato el que se obliga a cumplir con el contrato, y cuando se trata de un contrato individual, pues ustedes entienden perfectamente que en este caso nunca se encuentra la empresa necesitada de trabajadores, siempre hay abundancia de trabajadores y es muy difícil que se paralice el trabajo porque un obrero se separe avisando con tres días de anticipación. No se ha dado en México un caso de esta naturaleza, no se ha dado este caso en práctica y nosotros estamos legislando a base de práctica. Creo haber contestado las objeciones del compañero López Sorcini en lo posible y la comisión, que constantemente ha aceptado las observaciones que se le hacen, suplica a los compañeros de una manera muy sincera que, como hay muchas observaciones que no ameritan perder media hora en el debate - y no me refiero a ésta, lo digo sinceramente -, suplico a los compañeros que se acerquen a nosotros y antes de que se empiecen a debatir los artículos nos digan cuáles son esas pequeñas objeciones y las aceptaremos y así podremos caminar rápidamente en la aprobación de esta ley. En consecuencia, eso suplico a la Cámara en nombre de la comisión y espero que las objeciones del compañero López Sorcini no sean tomadas en cuenta porque no son de fondo, son nada más de forma; en consecuencia, no tienen razón de ser.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.

El C. López Sorcini: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez Campos.

El C. Martínez Campos: He solicitado la palabra y les ruego que por un momento me escuchen

porque voy a sintetizar las aclaraciones a que se refería, me supongo yo, el compañero Guillermo Rodríguez. Es necesario , como él decía, que estos artículos o estos capítulos sean lo más claros posible, porque todos sabemos perfectamente bien que la clase principal que va a estudiar estas leyes es la clase trabajadora y, por lo tanto, es necesario para esa clase hablarle con toda claridad, sintetizando todos los puntos, todos sus derechos y todos sus deberes, a fin de que no haya dificultades al llevar a la práctica esa ley. Dice el artículo 30, en su principio:

"Las bases del contrato de trabajo pueden ser reformadas a petición de una de las partes. Para ser reformado en alguna o algunas de sus bases todo contrato de trabajo, las partes contratantes deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

"I. La parte interesada deberá comunicarlo por escrito a la otra, y a la vez a la Junta de Conciliación del lugar, o la de Conciliación y arbitraje, en su caso."

Yo deseo que en este primer inciso del artículo 30 se haga una reforma con el objeto de que aclare que cuando los contratos sean individuales, a petición de una de las partes y después de estudiar el caso de la Junta de Conciliación y Arbitraje, deber reformarse el contrato colectivo a petición de los patrones o a petición de la mayoría de los trabajadores, a petición del sesenta por ciento de los trabajadores de una empresa, porque si no se pone así, se dan casos que ya se han dado en algunas industrias; por ejemplo, hay un sindicato de trabajadores compuesto por una mayoría de los mismos, y luego, por divergencias interiores en ese sindicato o dificultades que tienen, se divide un pequeño grupo y se forma otro sindicato X. Como ese sindicato pequeño formaba parte integrante precisamente de la parte que contrató con la empresa, va a exigir, como parte, que se reforme el contrato y que se reconozca su sindicato, y para evitar esas dificultades que han traído por consecuencia graves perjuicios, tanto para la industria como para los trabajadores, creo muy conveniente y le suplico a la comisión que se aclare este asunto, haciendo saber que cuando los contratos sean colectivos podrán reformarse a petición del sesenta por ciento de los trabajadores o a petición de los patronos. Si la comisión no tiene inconveniente en esto, le suplico me haga el favor de manifestarlo para proseguir en mis observaciones.

El C. Simón Neguib: La comisión manifiesta que no es necesario que en este artículo se establezca que el sesenta por ciento sea el que pida la reforma del contrato, porque los contratos colectivos deben ser celebrados por los sindicatos o por las agrupaciones de los trabajadores, y éstas son las que tienen la representación del grupo de trabajadores que celebre el contrato colectivo. La comisión manifiesta que cuando presente el artículo 8o. reformado, podrá la representación de todos los trabajadores en un grupo determinado, y reglamentado de tal suerte que no sea necesaria la reforma que pide el ciudadano Martínez Campos.

El C. Martínez Campos: Gracias. Ya entiendo perfectamente qué contratos deben celebrarse con los sindicatos y cuándo con los obreros organizados; pero sé perfectamente bien, porque lo he visto en la práctica y porque he salido del taller donde presencié infinidad de dificultades, que en un sindicato existen dificultades interiores y se divide, y entonces una parte de ese sindicato forma otro sindicato X, y aquel sindicato, como agrupación. exige la reforma de aquel contrato sin representar dicho sindicato a la mayoría de los trabajadores, y por eso yo creo necesaria esta aclaración para evitar dificultades a los trabajadores.

El C. Simón Neguib: Como he manifestado al compañero Martínez Campos, al tratarse de la reglamentación del artículo 8o. se señala ya la forma en que pueden los trabajadores promover, ya sea firmando un contrato o reformándolo ante los patronos. El artículo 8o., que se refiere a los contratos colectivos.....

El C. Martínez Campos: Entonces confío yo en la promesa de la comisión, y pasando adelante quiero agregar un inciso más al artículo 30, que se refiere precisamente a los gastos que se eroguen cuando tengan necesidad de celebrar convenciones patrones y obreros para reformar los contratos de trabajo. Nosotros los ferrocarrileros, por la práctica hemos visto y por nuestras organizaciones hemos conseguido que cuando se celebren convenciones a petición del ferrocarril, la empresa erogue todos los gastos necesarios al sostenimiento de los delegados obreros; y que cuando los obreros promuevan la reforma de los contratos, los obreros sean los que solventen los gastos de sus propios delegados. Y al efecto, voy a proponer a la Comisión del Trabajo y Previsión Social la siguiente adición al inciso VI del artículo 30, que dice:

"Cuando alguna de las partes contratantes solicite la reforma del contrato y para ello sea necesario efectuar una convención, la parte promovente solventará los gastos que la misma erogue en lo que respecta al sostenimiento de los delegados obreros."

Me refiero a los delegados obreros, porque hay precedentes sentados en la organización obrera de la República Mexicana, muy especialmente en lo que respecta a la Organización ferrocarrilera, en la que la empresa ha tenido necesidad de llamar a los trabajadores o ferrocarrileros a convención especial para reformar sus contratos. Así es que creo muy justo que se haga, porque hay ocasiones en que para reformar los contratos se hacen necesarias convenciones hasta por más de un mes. Ustedes deben tomar en consideración que por más bien organizados o más fuertes que estén, económicamente hablando, los sindicatos de las sociedades obreras, siempre es muy difícil solventar los gastos que se eroguen en estas convenciones. Por lo tanto, yo suplico a la comisión tome en consideración la proposición que hago, a fin de que se adicione al artículo

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Caloca.

El C. Caloca: Señores diputados:

El deseo de terciar en este asunto va con el deliberado propósito de hacer conciencia sobre algo que ya debería habernos dicho aquí la misma comisión, advirtiendo a ustedes que, en mi concepto, el artículo es notable y voy a decir por qué a los dos compañeros del contra. Yo le suplico al compañero Martínez de Escobar se sirva decirme lo que

a continuación le voy a preguntar, porque aquí entran en juego tres personalidades: las juntas de Conciliación, las juntas de Arbitraje, y esas juntas de Arbitraje, el juez que resuelve el asunto. Primero: juntas de Conciliación. Desde luego se impone para aclaración y buena inteligencia de la Cámara esta pregunta: ¿cuáles son las funciones de la Junta de Conciliación ? Definido esto, pasar en seguida a definir cuáles son las funciones de las juntas de Arbitraje.

El C. Martínez de Escobar : Pido la palabra para contestar . El compañero Coloca hace a la comisión la siguiente pregunta, o no pregunta, aunque sí realmente es una pregunta, que qué se entiende por Junta de Conciliación y qué por Junta de Conciliación y Arbitraje. Y para contestar esa pregunta llamamos al compañero Coloca al capítulo relativo a las juntas de Conciliación y a las juntas de Conciliación y Arbitraje, y con esto queda absolutamente contestada su pregunta. Las juntas de Conciliación, compañero, y usted lo sabe tan bien como nosotros, tienen por objeto a venir, armonizar, son diplomáticas en la armonía de los intereses en juego; pero jamás las juntas de Conciliación tienen jurisdicción o imperio, es decir, no resuelven el conflicto; sólo las de Arbitraje son las que resuelven el conflicto, porque tienen jurisdicción e imperio. Las juntas de Conciliación y Arbitraje tienen, como primera instancia, digámoslo así - si se me permite la expresión -, el carácter de juntas de avenencia, pero no resuelven con ese carácter el conflicto, sino que pasan a las juntas de Arbitraje, obligatorias, que establece el proyecto de ley.

El C. Caloca: Notablemente bien ha estado el compañero; precisamente es lo que quería yo que dijera el compañero para que esto llegara a la conciencia de la Cámara. Muy bien; las juntas de Conciliación no tiene autoritarias, no son más que fisgonas; allí las partes van a platicar, a expresar sus dificultades, entablan pláticas, proponen, y si se llega a una avenencia, bueno; y si no, se van. De manera que de las juntas de Conciliación vamos a las juntas de Arbitraje. En las juntas de Arbitraje es donde llevan el problema, adonde llevan la dificultad, y entonces fijan esa dificultad y se nombra a un juez. ¡Es cierto, compañero?

El C. Martínez de Escobar: Sí, señor.

El C. Caloca: Y ese juez resuelve de acuerdo con los intereses, por supuesto armonizándolos hasta donde es posible; pero luego sigue otra pregunta, compañero Martínez de Escobar: ¡qué diferencia hay entre un juez de arbitraje y uno del orden común? Porque también necesitan saberlo aquí los compañeros. (Risas).

El C. Martínez de Escobar: Señores:

La verdad es que la pregunta de mi distinguidísimo e inteligente amigo el compañero Caloca la podría contestar Pero Grullo. Hay diferencia enorme. Aquí, en la Constitución general de la República, aunque pese a los abogados que sustentan el criterio clásico, es arbitraje obligatorio, forzoso e ineludible, aunque parezca que haya una contradicción entre las fracciones XX Y XXI del artículo 123 constitucional. Es obligatorio, tiene que resolver forzosamente los conflictos entre el capital y el trabajo lo que no puede hacer ningún juez del orden común; mientras que la cuestión de arbitraje del derecho común ustedes saben que es convencional de las partes.

El C. Caloca: Muy bien; es lo que quería que me dijera, porque también necesito que lo sepa aquí la Cámara. Y el asunto es este, compañero: los jueces del orden común se atienden a la jurisprudencia ya establecida, ya en ejercicio; en cambio, los jueces de arbitraje no se atienen a ninguna ley, a ninguna circunstancia, a ningún procedimiento, sino que toman en consideración, precisamente, solamente los hechos del conflicto. He venido a interpelar a la comisión, porque este artículo es notable, con objeto de hacer luz meridiana para que los señores entiendan estas tres personalidades que juegan en ese artículo, que son de suma importancia. De manera que ya ve usted que la pregunta no ha sido capciosa, sino, por el contrario, con el deseo de colaborar con la comisión.(Aplausos.)

El C. López Sorcini: Para interpelar a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Sorcini.

El C. López Sorcini: Compañeros:

Nada más voy a interpelar a la comisión para que me resuelva este asunto que juzgo de importancia: como conforme al artículo 5o., una negociación que esté en quiebra, bueno, yo creo que los compañeros están de acuerdo conmigo en que cuando una negociación está en quiebra y muestra sus documentos, abre sus puertas a todo el mundo, a los trabajadores para que vean sus libros en quiebra ¿cómo va a ser posible que una negociación no pueda parar el trabajo y decir: ya no me sostengo, no tengo dinero para pagar conforme a este artículo 5o., que no puede permitir que el trabajo se modifique en la duración? Probablemente, no niego que habrá otros artículos de la ley, alguna cosa que explique más este asunto, compañeros; pero este artículo debe modificarse en algún sentido para que se le conceda, por ejemplo, al patrón. y conste que yo no estoy defendiendo al patrón, compañeros, no, porque yo no soy amigo de los patronos y enemigo de los obreros, pero yo quiero cooperar realmente a una armonía entre el trabajo y el capital, que es necesario para que subsistan ambos, y por lo mismo, compañeros, si una negociación hace un contrato por cinco años y al año se declara en quiebra, conforme a este proyecto de ley, no puede modificarlo....

El C. Simón Neguib: Usted no ha leído la ley.

El C. López Sorcini: Sí, compañero, hay un artículo adelante que dice cómo se terminan las bases de los contratos, pero si hay ese artículo, debe haber otro que modifique la duración en estos casos especiales. Yo creo que de otro modo este artículo dar lugar a dudas y discusiones; yo no discuto más, me rindo a la razón, pero creo que este artículo será motivo de discusiones futuras.

El C. Simón Neguib: El artículo 50 del proyecto de ley, en su fracción V, dice:

"Los contratos de trabajo terminan:

"V. Por quiebra o concurso."

En consecuencia, si el contrato de trabajo termina por quiebra, es claro que terminan también

las bases contenidas en el contrato del trabajo; si termina el todo, tiene que terminar las partes, el contenido. En consecuencia, yo creo que la fracción V del artículo 30 debe quedar como está y la comisión, en vista de que la Asamblea se inclina a la reforma propuesta por el compañero Martínez Campos, la acepta o la hace suya y la presentará para su aprobación.

El C. secretario Cerisola: La adición que presenta la comisión en el sentido de la discusión, es la siguiente:

"VI. En los casos en que los patronos soliciten modificaciones a las bases del contrato de trabajo, deberán pagar los salarios y gastos de los representantes de los obreros, si éstos tienen que abandonar sus labores para concurrir a las pláticas." La Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación con la adición propuesta al artículo 30.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los trabajadores y de los patronos.

"Artículo 31. Los patronos estarán obligados, a dar habitación cómoda e higiénica a los trabajadores si éstos prestaren sus servicios fuera de la población, por las que podrán cobrar como renta hasta el medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Cuando sea una finca dividida en varios departamentos, se calculará la renta teniendo en cuenta las condiciones de cada departamento y el valor catastral, de suerte que la suma de la renta de todos los departamentos no exceda del medio por ciento mensual sobre el valor total catastral de la finca.

"Las habitaciones constarán de dos piezas, cuando menos, y cocina, agua potable, drenaje y demás condiciones higiénicas necesarias.

"Si la negociación estuviera dentro de alguna población, tendrá esta misma obligación, siempre que ocuparen un número mayor de cien trabajadores."

está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. Las habitaciones que proporcionarán los patronos a los trabajadores, no estarán a una distancia mayor de dos kilómetros del lugar donde el obrero preste sus servicios, salvo cuando por la índole de la industria sea preciso que la distancia sea mayor, a juicio de la junta de conciliación y Arbitraje; en estos casos, se facilitarán gratuitamente a los obreros medios de transporte adecuados."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Martínez Ramón.

El C. Martínez Ramón: Me voy a permitir preguntar a la comisión y hacer alguna interrogación sobre la segunda parte de este artículo que dice:

"En estos casos se facilitará a los obreros medios de transporte adecuados".

Como esta ley tiene que ser general y abarca también a la minería, es muy frecuente en esto asuntos de minería que obreros vayan a presentar sus servicios en diferentes lugares a la redonda de la población o del lugar o centro de trabajo, y allí no habrá medios cómodos de transporte. Los medios más adecuados serán allí el caballo, por ejemplo, y un caballo en un mineral cuesta bastante, pero todavía más cuesta la pastura del animal. Hay lugares que yo conozco donde la pastura de un caballo cuesta muchas veces más que la comida de una persona; un caballo necesita para sostenerse dos cincuenta o tres pesos, y si se impone esta obligación al patrón, resultará que tendrá que pagar más por la pastura del animal que por el trabajo que le presta el trabajador. Por otra parte, me parece que la comisión ha tenido muy principalmente en cuenta lo que acontece aquí en la ciudad de México, donde las comunicaciones son rápidas y donde hay medios de transporte que no son onerosos para quien ocupa a los trabajadores; pero yo quiero ponerme en ese caso muy especial de trabajo prestado a los minerales , en donde para un trabajador no es mucho andar tres o cuatro kilómetros, y en cambio sí sería un obstáculo muy grande obligar al patrón a que le facilite un caballo, por ejemplo, y al mismo tiempo la manutención de este caballo, que cuesta más - vuelvo a decir - que el mismo salario del obrero en muchas ocasiones. Yo quisiera que la comisión, si no tiene inconveniente, fuese un poco más amplia en la fijación del número de kilómetros. Repito: para la gente de campo no es mucho andar dos kilómetros, como los es para la gente de la ciudad; la gente de campo anda tres, cuatro, cinco, kilómetros sin que absolutamente se cause ningún perjuicio; lo hace de una manera fácil, sin que afecte su organismo ni menoscabe sus facultades. Yo desearía que se ampliara un poco el término, siquiera a cuatro o cinco kilómetros.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: La comisión considera que no tiene razón el compañero Martínez por las siguientes consideraciones: ustedes han visto, señores, que la comisión ha estado absolutamente anuente a hacer todas aquellas modificaciones que se consideren justas, aclaratorias, etcétera; pero hay modificaciones que proponen los compañeros , sin haber estudiado la ley determinante, que no es posible que la comisión las acepte por el buen deseo de caminar más rápidamente, ya que esto viene a estropear el espíritu de la ley y a dejar los artículos completamente vagos. si nosotros decimos que en los casos en los que los trabajadores prestan servicios fuera de las poblaciones tienen la obligación los patronos de proporcionarles habitaciones, no hacemos si no respetar lo que dice la constitución en el artículo 123. Además, el ejemplo que nos ponía el camarada Martínez, el de una mina a la cual concurren a trabajar campesinos que están acostumbrados a andar muchos kilómetros y que por lo tanto era necesario ampliar el número de kilómetros en este artículo, hasta el número de kilómetros que un campesino puede andar sin cansarse, yo creo que no solamente Martínez y yo, que he trabajado en las minas, especialmente en las de carbón, sino casi todos ustedes conocen los minerales y saben que toda empresa minera tiene alrededor de los tiros, de sus pozos, las casas para los obreros; que aquellos campesinos que viven alrededor de las minas y que van a trabajar a los minerales son muy pocos, y no es posible que el espíritu

de la ley sea en el sentido que necesita los menos, sino en el sentido que necesitan los más. No es posible suponer que en un mineral no haya casas para los obreros y que los únicos mineros que trabajan ahí son los campesinos que vengan a trabajar. Esos campesinos trabajan temporalmente mientras se levanta su cosecha o por que el hijo o el pariente les trabajaba la parcela y ellos, después de una, dos o tres semanas se van trabajar durante ese tiempo a la mina; de modo que no tiene razón el compañero, sobre todo si tomamos su objeción desde el punto de vista de que hay que fijar el número de kilómetros que puede andar un campesino. En primer lugar, es muy difícil que las minas se trabajen en pequeño, porque son trabajos de explotación, caros; porque las minas necesitan generalmente mucho dinero y hay hasta un proverbio que dice que la mina necesita otra mina; de manera que en estos casos de pequeñas industria ya está previsto el caso en el capítulo IX que dice: "Los pequeños industriales tienen las mismas obligaciones que la ley señala para los patronos; pero en ningún caso podrá obligárseles a pagar indemnizaciones..., etcétera, etcétera, y en este capítulo de pequeñas industrias precisamente la comisión ha prevenido estos casos y tiene un artículo por medio del cual revela al pequeño industrial de todas aquellas obligaciones que tienen los grandes y que no pueda cumplir sino con las utilidades que le reporte su pequeña industria. De manera que limitamos las obligaciones del pequeño industrial a las posibilidades de la pequeña industria; así es que sería el único caso de objeción sería el de una pequeña mina o el de una pequeña industria, y este caso está previsto. De modo que en este asunto no tiene razón el compañero; en todos los demás que haya razón, la comisión tiene el propósito de aceptar todas las modificaciones o adiciones que se consideren útiles, porque no tenemos la pretensión de haber hecho una obra perfecta, ni mucho menos. Además, esta ley debe hacerse con la cooperación de todos; lo único que nosotros hemos hecho es una especie de esqueleto sobre el cual se discútase para que cada uno aporte sus ideas para que se complete esta obra. De manera que no es justo que le hagan a la comisión imputaciones en el sentido de que por amor propio o cosa parecida, se encastilla en sostener un artículo; pero en este caso sí se ve en la necesidad de refutar a los compañeros del contra y decir que no tiene razón.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Martínez.

El C. Martínez Ramón: Las palabras que acaba de expresar el compañero Treviño me convencerían si efectivamente en está capítulo IX que trata de las pequeñas industrias y del trabajo a domicilio, se establecieran esas diferencias que él dice. Yo le iba a hacer esta objeción y creí que me la había respondido victoriosamente antes de hacérsela, al decirme que en un capítulo especial que trata de las pequeñas industrias se exonera a los patronos de muchas de estas obligaciones, pero veo que él no está en lo justo.

Yo entiendo que el trabajador empresario en pequeño se le ha descuidado mucho, cuando es uno de los trabajadores más beneméritos, porque puede decirse que estos pequeños trabajadores empresarios son lo selecto de la clase trabajadora que, por virtud de esfuerzo, por virtud de su ahorro tal vez, llegan a formar un pequeño capital, y este pequeño capital siempre es respetable y debe serlo por todo nosotros. El compañero Treviño se convencerá de que está en un error al leer el artículo 118 que está incluído en este capítulo IX que él citaba. Dice este artículo:

"Los pequeños industriales tienen la mismas obligaciones que la ley señala para los patronos; pero en ningún caso podrá obligársele a pagar indemnizaciones."

Así, es pues, que tiene las mismas obligaciones.

El C. Treviño, interrumpiendo: Tenga la bondad de leer todo el artículo.

El C. Martínez Ramón, continuando: De tal suerte, se entiende que tienen esta obligación que acabo de expresar y que es muy difícil que se llene por pequeños patronos. Que para los grande industriales se establezcan todas esta obligaciones, creo que es muy justo, porque quien va a explotar un negocio en grande tiene que prever todos los gastos por grandes que sean; pero yo trato de que al pequeño industrial que, vuelvo a decir, es la clase seleccionada del trabajador, que por virtud de su ahorro constante y de sus economías ha llegado a una clase superior, que es muy laudatoria, nosotros, lejos de ponerle trabas, debemos ayudarlos para que siga con aquella industria que él ha levantado. Por tal motivo, estimo, vuelvo a decirlo, que las objeciones del compañero Treviño no me convencen y que yo con este deseo de colaborar, como se lo he demostrado en la formación de esta ley, le pongo estas objeciones para que no se mate al pequeño industrial.

El C. presidente: tiene la palabra la comisión.

El C. Simón Neguib: El compañero: al leer el artículo 118, no lo leyó completo. Dice:

"Los pequeños industriales tienen las mismas obligaciones que la ley señala para los patronos; pero en ningún caso podrá obligárseles a pagar indemnizaciones y demás prestaciones que se refiere la ley, a excepción de los salarios debidos a los obreros, con el producto de su trabajo personal o con los instrumentos y útiles de trabajo."

El compañero, naturalmente, me recuerda una frase que yo conocía desde mi niñez: "abrojos para los ojos son buenos, pero no para sacarlos". Si el compañero quiere que se amplíen los derechos a los pequeños industriales, cuando lleguemos al capítulo IX la comisión no tiene ningún inconveniente en aceptar las opiniones de él, así como las objeciones que hace.

El C. Martínez Ramón: Viendo la buena intención de la comisión en el sentido que yo he expresado antes, de que para las pequeñas industrias, que son muy respetables, debemos buscar todas las facilidades, dado que la comisión tiene ese espíritu, yo me reservaré ese derecho para hacerlo valer en caso oportuno.

El C. secretario Cerisola: La Secretaría, por orden de la Presidencia, pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva el artículo 32 para su votación.

"Artículo 33. En todo centro de trabajo, cuando

el número de trabajadores sea igual o mayor de 75 y la población escolar sea igual o mayor de 10, se establecerán escuelas. Están excentos de esta obligación los centros de trabajo que estén ubicados dentro de las poblaciones cuya vida no dependa esencialmente de estos centros de trabajo."

Está a discusión.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados:

El artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Trabajo que se presenta ante vuestra consideración, establece la obligación para los patronos de sostener escuelas siempre que tengan a su servicio setenta y cinco o más trabajadores y cuando el número de alumnos o niños en edad escolar sea de diez o mayor. Yo entiendo, señores, que la ley debe ser un poco más amplia, es decir, que no debe establecer estas cargas para los patronos, porque juzgo que a la postre va a ser una ley imposible de practicarse o de obedecerse y que traiga como resultado, en vez de un beneficio para los obreros, un perjuicio, porque hará que el número de industrias se reduzca en virtud de las muchas cargas que tiene que soportar el capital. Yo he visto en la práctica, señores diputados, que ningún Gobierno - al menos de los nuestros - establece escuelas en lugares donde hay diez alumnos. Por más altruísta que sea y por más voluntad que tenga para gastar dinero en el ramo de educación, el Gobierno jamás ha establecido un plantel escolar donde sólo hay diez alumnos. Una sola familia, señores, puede llegar a tener si no este número, sí seis o siete niños en edad escolar. Por tal motivo, señores, yo ruego a la comisión que sea un poco más liberal en este asunto y que modifique las cifras establecidas, aun cuando sea únicamente por lo que respecta al número de alumnos, fijando, por ejemplo, la cantidad de veinticinco como mínimo. (Voces: ¡Treinta! Yo ruego a la comisión que si acepta mis objeciones, aumente la cantidad de alumnos, porque diez niños es muy poco y a la postre resultaría una carga para los patronos.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: La comisión no ha tratado, señores diputados, sino de que todos los niños reciban instrucción. No tratamos de obligar al patrón a poner un establecimiento escolar montado a todo lujo o en condiciones siquiera medianas cuando haya un número reducido de educandos, pero sí consideramos que desde diez alumnos en adelante el patrón tiene la obligación de buscar la forma de que siquiera se enseñen a leer y escribir; de buscar un maestro o una maestra que no le cueste mucho pagarla y tenerlo en una pieza de su fábrica o hasta en la casa particular de la propia maestra o maestro, ya se trate de maestros titulados o no, depende de las condiciones en que esté el patrón. Seguramente que la Secretaría de Educación Pública, de quien depender n estas cuestiones según el proyecto nuestro si no se modifica en este sentido, naturalmente tendrá el tacto bastante para procurar aplicar esa disposición con el buen sentido que es característico en los maestros de escuela que tienen el espíritu de enseñar a los niños a leer y escribir aunque sea metidos en cualquier rincón. Por tanto, no es de peso la objeción del compañero Villaseñor Mejía. No tratamos de obligar al patrón a que ponga un establecimiento montado convenientemente, sino sólo que enseñe a los niños a leer y escribir.

El C. Villaseñor Mejía: Señores compañeros:

Probablemente va a creerse que yo soy enemigo de la instrucción después de las objeciones hechas por el compañero Treviño; pero mi propósito no es éste, como se va a ver en la discusión de los siguientes artículos. Son muchas las cargas que quieren ponerse sobre los industriales y yo vengo aquí, aunque parezca paradógico, a defender a los obreros y no a los industriales, porque las industrias tendrán que escasear cuando vean la gran cantidad de obligaciones que les quieren imponer.

Muy lejos de mí la idea de que los niños no tengan instrucción, pero creo que no es posible donde haya diez alumnos exigir al patrono que tenga un maestro, porque desde luego debemos tomar en consideración que en una fábrica donde existan diez niños, se supone que no hay muchos obreros, y admitirse también que la fábrica no es de importancia. Por otra parte, como se va a ver adelante en la ley, se le impone al patrón la obligación de dar al maestro casa y algo más, se le pagar n cuantos gastos tenga, y por lo menos ese maestro de que habla el compañero Treviño, que va a tener la obligación de enseñar a diez alumnos, necesita tener un sueldo decoroso, que unido a los gastos de casa y otros, debe ser muy oneroso y, repito, la idea que debe grabarse en vuestros espíritus es la siguiente: de que en el supuesto que existan diez alumnos en una fábrica, diez niños en edad escolar, se supone que éstos proceder n de tres o cuatro familias y que, por consiguiente, serán tres o cuatro obreros los que existan en la industria de que se trate y no podría a una industria tan pequeña, a una industria tan precaria, a una industria tan pobre, sobrecargársele con los gastos de un maestro. Así, pues, si queremos defender al obrero, si queremos que las industrias se multipliquen, debemos disminuir un poquito las cargas que la ley establece para los patronos, e insisto en que la comisión debe variar un poco las cifras establecidas, si no en lo que toca a la cantidad de obreros, cuando menos en lo que se refiere a la cantidad de niños en edad escolar. No se puede exigir el nombramiento de un maestro, el pago de un maestro o de una maestra cuando haya diez niños en edad escolar que se supone que pertenecen a tres o cuatro familias o a tres o cuatro obreros que trabajan en una industria pequeña como la de que se trata. Si para pagar la educación de diez alumnos se fuera a gravar a la gran industria (donde no es probable que tenga aplicación esta parte de la ley), no tendría caso mi objeción; y muy lejos de mí la idea de que yo pretenda que queden niños sin educación.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: Yo creo que el compañero Villaseñor Mejía, con toda intención, ha omitido leer una parte interesante de este artículo. El artículo 33 dice:

"En todo centro de trabajo, cuando el número de trabajadores sea igual o mayor de 75 y la

población escolar sea igual o mayor de 10, se establecerán escuelas."

De manera que son dos cosas que deben concurrir: primera, que haya setenta y cinco obreros, y segunda, que haya diez niños. Es claro que en una industria donde trabajan setenta y cinco obreros, el patrón está seguramente en condiciones de pagar un maestro de escuela. Pero hay más: yo desde el otro día le decía al compañero Villaseñor Mejía lo siguiente: "Usted, querido compañero, trata de defender a los industriales en contra de su voluntad". Algunos camaradas saben que hemos estado celebrando pláticas con los industriales para que nos presenten sus puntos de objeción a este proyecto, y al llegar a esta cuestión nos dijeron: "Respecto a cuestiones de educación y a cuestiones de enfermedades; respecto a estas cuestiones morales no discutimos absolutamente nada. Estamos conforme con este artículo 35". Pero el compañero Villaseñor Mejía dice: "Los industriales están conformes, pero a mí qué me importan los industriales; en contra de su voluntad, yo no estoy conforme". Si ellos están conformes con este asunto, si los industriales que manejan el dinero saben que esto no es oneroso para ellos, ¿de dónde saca el compañero Villaseñor Mejía que resulta una carga? De manera que huelga seguir discutiendo esta cuestión.

El C. Villaseñor Mejía: Una pequeña aclaración. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados:

Como el compañero Treviño ha podido convencerse de que coexisten las dos condiciones cuando haya setenta y cinco obreros, me supongo que no habrá los diez alumnos y por esto voy a votar en favor del artículo.

El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

"Artículo 34. La organización y funcionamiento de estas escuelas se sujetarán a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Secretaría de Educación Pública para los planteles de educación obligatoria similares. Por consiguiente, estas escuelas se considerarán incorporadas a los planteles sostenidos por la Secretaría de Instrucción Pública en el Distrito Federal o Territorios federales, y se adoptarán para ellas las mismas reglas de régimen y administración prescritas para las últimas mencionadas."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se reserva para su votación. Reservado.

"Artículo 35. La práctica de la agricultura se incluirá en los programas parciales de las escuelas establecidas en las empresas agrícolas de cualquiera magnitud."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se reserva para su votación. Reservado.

"Artículo 36. En los programas parciales de las escuelas establecidas en las negociaciones o centros industriales de todo género, se incluirá el estudio de la estructura y funcionamiento de las máquinas, aparatos y herramientas."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se reserva para su votación. Reservado.

"Artículo 37. Las escuelas de que trata la presente ley serán fundadas y sostenidas integralmente por los patronos, quienes las entregarán por riguroso inventario al inspector de la zona escolar a que cada una de ellas corresponda. Todos los gastos que se eroguen en la reparación y mejoramiento de las mismas serán igualmente solventados por los patronos."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se reserva para su votación. Reservado.

"Artículo 38. A cargo de los patronos estarán también los gastos que importen las excursiones, expediciones y demás actos escolares; los sueldos de los profesores y empleados de estos establecimientos. Las recompensas y jubilaciones a los servidores de estos establecimientos docentes, serán pagados por el Gobierno federal en los términos que expresa la ley reglamentaria respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Villaseñor Mejía: Un momento. Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados:

Como el ciudadano secretario lee muy aprisa estos artículos, no da tiempo ni siquiera de tratar con las comisiones sobre algunas modificaciones que se ocurren. El artículo 38 a debate tiene en su segunda parte algo que me parece en pugna con la famosa Ley de Retiro Civil o de pensiones. Deja a cargo del Gobierno el pagar las pensiones a los maestros que sirvan en estas escuelas, y yo entiendo que la última parte del artículo debe retirarse hasta no saber qué suerte corre la Ley de Jubilaciones, que nos tendrá que ocupar en próxima fecha. Eso estaba yo arreglando con la comisión, pero el señor secretario iba a dar por agotado el debate cuando es necesario hacer esta aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Simón Neguib: La comisión manifiesta que la parte final del artículo que se discute deja completamente satisfecho al orador. Dice así:

"Las recompensas y jubilaciones a los servidores de estos establecimientos docentes, serán pagados por el Gobierno federal en los términos que expresa la ley reglamentaria respectiva."

Naturalmente, existe una Ley Reglamentaria de Jubilaciones y, en consecuencia, esa es la aplicable. Por otro lado, el artículo mencionado tiene como intención primordial establecer que los patronos no

tienen obligación de pagar estas jubilaciones, sino el Gobierno.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Cerisola.

El C. Cerisola: Yo estoy en todo, señores diputados, con el compañero Villaseñor Mejía. Se le está echando una carga al Gobierno federal que no puede soportar. Se ha discutido y se va a discutir más una Ley de Pensiones y Jubilaciones en la cual se obliga a los maestros a depositar en determinada institución un tanto por ciento del sueldo de que disfruten, y los maestros de escuelas de esta clase están excluídos de esa obligación; por tanto, no deben tener los mismos derechos que tienen aquellos maestros federales que han contribuído con sus ahorros a la pensión de que van a disfrutar. De manera que la parte final de este artículo sí está en pugna con lo estatuído por la Ley que va a discutirse, y, por lo tanto, debe suspenderse o reformarse esta parte para que esté de acuerdo, o agregarse al capítulo en cuestión una fracción que diga que a estos maestros se les descontará de su sueldo el tanto por ciento que la Ley de Pensiones señala para los maestros federales.

El C. Anzures: Una pregunta al orador, si la permite.

El C. Cerisola: Sí, señor.

El C. Anzures: Es la siguiente, con permiso de la Presidencia. Dice en la parte final del artículo a debate esto:

"Serán pagados por el Gobierno federal en los términos que expresa la ley reglamentaria respectiva."

Quiere decir que el Gobierno federal no está obligado sino hasta después que aquello se reglamente.

El C. Cerisola: Muy bien; pero entonces nunca podrá estar obligado el Gobierno federal y resulta absurda y nugatoria la parte final, porque nunca habrán dado estos profesores el tanto por ciento que les corresponde para su pensión. O se agrega al artículo un párrafo que diga: "los maestros que presten sus servicios en estos establecimientos docentes, estarán obligados a cumplir con la Ley de Pensiones relativa"; o se quita esta parte del artículo, o se hace que los patronos paguen estas pensiones y no el Gobierno.

El C. Anzures: Pero si es una perogrullada, compañero Cerisola. Para eso es la ley que se va a reglamentar y estatuir.

El C. Treviño: El propósito de la comisión, señores, es el siguiente: venimos enumerando en este capítulo las obligaciones de los patronos respecto de la cuestión de educación y decimos que el patrono tiene la obligación de pagar al maestro, que tiene la obligación de erogar aquellos gastos que se necesitan en virtud de las excursiones, paseos, etcétera, de carácter científico, y hacemos una exclusión en este artículo 38, y la exclusión consiste en que el patrón tiene la obligación de pagar al maestro y de pagar los gastos de excursión, etcétera; pero no la obligación de pagar jubilaciones a los profesores. Excluímos al patrón de la obligación de pagar jubilaciones, y entonces la comisión dice simplemente:

"Las recompensas y jubilaciones a los servidores de estos establecimientos - es decir, a los maestros - serán pagadas por el Gobierno federal en los términos que expresa la ley reglamentaria respectiva."

La ley actual, la Ley de Pensiones actual establece las pensiones y las jubilaciones sin la contribución de los maestros; de modo que mientras esta ley no sea reformada, todo maestro que preste servicios en fábricas, o en establecimientos industriales de cualquiera índole, presta un servicio a la nación, y como presta un servicio a la nación tiene derecho a la jubilación a que tienen derecho todos los demás maestros del país, de acuerdo con la ley que está en vigor; pero esta ley va a terminar y a ser substituída por la ley que parece que ya está en vigor o va a estarlo, de jubilaciones, mediante la cual las jubilaciones tienen que ser pagadas del fondo creado por los maestros. En este caso, conforme a esta ley nueva, tendrán que pagarse las jubilaciones a los maestros. Y es natural que si decimos: "de acuerdo con la ley respectiva", quiere decir que si esta nueva ley establece derecho de jubilación y obligaciones para los maestros, esa ley tendrá que ser aplicada a estos maestros en las dos formas. Pero hay otra cuestión más importante: ¿Hay la seguridad de que un maestro que preste servicios en un establecimiento industrial va a prestar servicios en ese establecimiento durante toda su vida de profesor? No, un maestro que preste servicios en un establecimiento industrial puede prestarlos por seis meses, un año, dos o tres y después puede prestar servicios idénticos en una escuela oficial o particular, etcétera. ¿Va entonces a excluirse a este maestro por el solo hecho de que prestó servicios en un establecimiento industrial por X tiempo, de los beneficios de la ley? Seguramente que no. Es cuestión de forma, es cuestión que los que va a aplicar la ley, haciéndoles comprender que para que gocen de los beneficios de ella, tienen que cumplir con las obligaciones que ella misma les impone. De manera que ese ha sido el criterio de la comisión: no arrojar cargas sobre nadie, sino excluir de esa obligación al patrón, en virtud de que no se puede decir que un maestro que trabaja en una escuela, en un establecimiento industrial, va a trabajar toda la vida allí y sería injusto dejarlo fuera del derecho de jubilación. De allí que digamos que este asunto de jubilaciones tendrá que regirse por la ley respectiva; de modo que no tienen razón los compañeros para hacer esta objeción. (Voces: ¡A votar!)

El C. secretario Cerisola: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. von Borstel: Moción de orden.

El C. presidente: No hay desorden.

El C. von Borstel: Sí hay desorden. Se ha estado violando el Reglamento de la Cámara al reservarse para su votación artículos que han sido objetados. El Reglamento previene, terminantemente, que cuando haya objeciones sobre algunos artículos que estén discutiéndose, se pongan éstos inmediatamente a la votación de la Asamblea para que así votemos en pro o en contra, conforme a nuestro criterio; o que los compañeros digan que han retirado sus objeciones y, en ese caso, sí pueden reservarse los artículos para su votación; de

lo contrario, debe someterse a la aprobación de la Asamblea cada artículo que se haya discutido. En esto consiste mi llamada del desorden.

El C. presidente: Cada vez que alguno de los ciudadanos diputados ha hecho objeciones o presentado alguna moción, siempre la Presidencia ha preguntado si se toma en consideración. Por lo tanto, la Presidencia pregunta en cada caso si se aprueba o no un artículo o se reserva para su votación y la Asamblea resuelve.

Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas. (19.35).