Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251020 - Número de Diario 30

(L31A2P1oN030F19251020.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 20 DE OCTUBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como de 2a. clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 30

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 1925

SUMARIO

Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Cartera. - Se concede licencia a los CC. diputados Ramírez Corzo, Picazo y Flores Peña.

Es aprobado un proyecto de decreto presentado por los CC. diputados García Carranza, Corona, Irigoyen y Calles. por el que se autoriza al Ejecutivo federal para que ministre $20,000.00 en auxilio de los damnificados del Valle de Ciudad Juárez, San Ignacio, El Porvenir y Guadalupe, municipalidad de Ciudad Juárez, Chih.; pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. Se discute y retira, para presentarlo modificado, un proyecto de decreto subscrito por numerosos ciudadanos diputados, por el que se otorga un subsidio a la señora Guadalupe Rubio viuda de Martínez Carreón. Sin debate, es aprobada una proposición de varios miembros de la diputación de Nuevo León, a fin de que se nombre una comisión que investigue los últimos acontecimientos políticos ocurridos en dicho Estado.

- Continúa la discusión del proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Son reservados, para su votación, los artículos del 44 al 49. A debate el artículo 50. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. AGUSTIN AGUIRRE GARZA

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de octubre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Agustín Aguirre Garza.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del viernes diez y seis de octubre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados.

"Se puso a discusión el acta de la sesión celebrada de día anterior. El C. Yépez Solórzano, a quien se concedió la palabra para impugnarla, se refirió a lo expuesto en dicha sesión por el C. Díaz Soto y Gama, con relación a los hechos atribuidos al C. Alberto J. Pani, secretario de Hacienda. Lo interrumpieron una aclaración de la Presidencia y una moción de orden del C. Pedro C. Rodríguez. La Asamblea resolvió, a consulta de la Mesa, que no continuara en el uso de la palabra y en seguida el acta fue aprobada en votación económica.

"Se recibió a una comisión del Senado, la que hizo entrega, por conducto del C. Juan de Dios Robledo, de un proyecto por el que se suspenden los efectos de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, expedida por el Ejecutivo con fecha 12 de agosto último. El ciudadano presidente contestó al C. senador Robledo y acto continuo la Secretaría dio cuenta con el proyecto de referencia, respecto del cual se acordó acusar recibo y turnarlo a las comisiones que tienen antecedentes.

"Se concedió la palabra para alusiones personales al C. Díaz Soto y Gama, y con ese motivo hizo una moción de orden el C. Yépez Solórzano, quien pidió se hiciera constar su protesta por no habérsele permitido que continuara hablando. Interrumpió al C. Díaz Soto y Gama el C. Zárraga para interpelarle y la Asamblea acordó que aquel siguiera en el uso de la palabra. Nuevamente el orador fue interrumpido en esta ocasión por el C. Zentella, para reclamar el quórum, y como a juicio de la Presidencia visiblemente no lo había, se levanto la sesión, siendo las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos. Se citó para las once horas del día siguiente, a sesión de Cámara de Diputados, y para las diez y seis horas del lunes diez y nueve del actual, a sesión de Congreso General."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servir n manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Luis Ramírez Corzo, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas, ante vuestra soberanía, con el respeto debido, expongo:

"Que he sido nombrado por el Congreso de la Unión magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, habiendo otorgado la protesta el día de ayer en sesión del Congreso

General, por lo que pido a esta H. Cámara me conceda permiso para separarme de mis funciones de diputado por tiempo indefinido para ir a desempeñar el cargo para que fui electo.

"Pido dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos veinticinco. - Luis Ramírez Corzo."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

"Honorable Asamblea:

"Teniendo urgencia de separarme del ejercicio de mis funciones, para pasar al distrito que tengo el honor de representar en esta respetable Cámara, al arreglo de asuntos de interés general, con todo respeto solicito me sea concedida una licencia por el termino de quince días con goce de dietas.

"Ruego la dispensa de trámites reglamentarios.

"Diputado por el 14 distrito electoral de Michoacán, R. Picazo."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Honorable Asamblea:

"Con motivo de tener que salir fuera de esta ciudad por mi quebrantada salud, suplico atentamente a la H. Cámara se sirva concederme, con dispensa de trámites y goce de dietas, una licencia por quince días, que empezaré a hacer uso de ella, caso de concedérseme, el viernes próximo.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 20 de octubre de 1925. - T. Flores P."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 8 de octubre de 1925.

"A los ciudadanos diputados del Congreso. - Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Sociedad de madres "Pro - infancia ", escuela 73, encarece H. Cámara de Diputados tenga en cuenta situación aflictiva maestros al no aprobar Ley de Jubilaciones; laborar en bien del maestro, es laborar por la patria.

"Quinientas madres agradecidas por educación hijos piden a ciudadanos diputados se apruebe Ley de Jubilaciones y no de Pensiones.

"La vicepresidenta, Rosalía A. de Pous. - La secretaria, María Luisa V. de Ornelas. - La tesorera, Carolina C. de Silva." - A su expediente.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, octubre 19 de 1925.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Telegrama 17 actual, decimos a Cámara de Comercio Nacional de Nacional México, Francesa, Industria y Navegación Española, Americana y Británica, lo siguiente: "Esta Cámara, enterada actitud amenazadora y hostil hacia Gobierno general Jara, pretendiendo opacar triunfo conquistado costa tanta sangre hermana, hácele presente que mexicanos que han tenido necesidad pisar tierra extranjera, no sólo han sabido respetar dignamente sus leyes, sino que aún no ha dádose caso que ninguno de ellos haya siquiera discutido leyes dictadas sus respectivos gobiernos. Tal motivo, pueblo tabasqueño, amparado por fuerza razón e ideales conquistados, nuestro conducto hace conocimiento ustedes que, en unión Legislatura República, pedirá a nuestro digno primer mandatario aplicación artículo 33 constitucional a presidentes corporaciones pretendan burlar nuestras leyes". Lo que tenemos honor de transcribir a esa H. Cámara para su conocimiento y efectos consiguientes.

"Afectuosamente. Diputados secretarios, M. Graniel González. - A. C. Hernández." - Recibo.

Telegrama procedente de: "Jalapa, Ver., 14 de octubre de 1925.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México.

"H. Legislatura Estado, en sesión plena de ayer, acordó se enviara a esa H. Cámara siguiente mensaje.

"Cámara Nacional de México, Cámara Comercio Francesa, Cámara Comercio, Industria y Navegación Española, Cámara Comercio Americana y Cámara Británica, con motivo actitud gobernador Veracruz, general Jara, para hacer cumplir artículo 79 Ley Trabajo votada por esta H. Legislatura, dirígenle siguiente mensaje, que entraña toda una amenaza, no sólo para Gobierno, sino para nuestras instituciones y pueblo en general: "El comercio de la ciudad de México viene resintiendo hace tiempo serios perjuicios por dificultades semejantes a las que actualmente existen en el puerto de Veracruz. Con todo respeto manifestamos a usted que de no ponerse remedio radical, el comercio de esta ciudad se ver en el caso de utilizar para sus operaciones otro puerto."

Como verá, Cámaras referencia no sólo apoyan solicitud rebelde españoles Veracruz en

contra ley, sino aprovechan momentos para ejercer presión contra Gobierno y contra pueblo, para sitiar por hambre a este último y hacerlo perder conquistas revolucionarias han costado sangre y sacrificios. Dificultades a que aluden Cámaras, no consisten otra cosa que en su empeño destruir organizaciones de trabajadores, para hacer más fácil su explotación. Queremos que pueblo veracruzano y nación entera conozcan actitud de quienes atentán contra nuestras instituciones y contra nuestras libertades y sepan también sobre qué bases pretenden operar en nuestro país esos representativos del capital. Como representantes legítimos pueblo veracruzano, protestamos enérgicamente contra tales amenazas y hacemosnos firmemente solidarios de actitud general Heriberto Jara, quien como gobernador constitucional de Veracruz, no hace más que cumplir con su deber." Y comunícolo esa H. Cámara para su conocimiento y efectos procedentes. Atentamente. - G. A. Hermida, diputado secretario." - Recibo.

"El C. Abelardo Moreno Gómez, en nombre de un grupo de empleados públicos, envía un escrito solicitando se derogue la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, por considerarla contraria a la Constitución vigente." - A su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscritos, diputados en ejercicio por el Estado de Chihuahua, ante V. S., respetuosamente exponen:

"Que debido a las fuertes lluvias y granizadas que recientemente se han desatado en los centros agrícolas como el Valle de C. Juárez, San Ignacio, El Porvenir y Guadalupe, del distrito de Bravos, Chih., los sembrados de algodón y cereales en dichos lugares quedaron totalmente destruidos, y como saldo doloroso, infinidad de familias han quedado en la más espantosa miseria, según noticias oficiales que obran en nuestro poder.

"Por tal circunstancia, y a efecto de ayudar en un tanto esa lamentable situación, con todo respeto venimos a consultar a V. S. el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se autoriza al ciudadano presidente de la República para que, con cargo a la partida del presupuesto que más conveniente juzgue, el Erario federal ministre la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos), para ayudar a los damnificados del Valle de C. Juárez, San Ignacio, El Porvenir y Guadalupe, municipalidad de Ciudad Juárez, Chih., los que se remitirán por conducto del administrador de la Aduana fronteriza del mismo lugar."

"Económico. Respetuosamente suplicamos la dispensa de trámites.

"Hacemos presentes a la H. Asamblea las demostraciones de nuestra atenta y respetuosa consideración.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1925."- Francisco García Carranza. - Antonio Corona. - M. Irigoyen. - José Calles."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se despensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Romo: Por la afirmativa.

El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Romo: Fue aprobado el decreto por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"La diputación del Estado de Zacatecas tiene el honor de dirigirse a ustedes para manifestarles lo siguiente:

"En la historia del periodismo revolucionario es bien conocido el nombre de Jesús Martínez Carreón, pues que, en la nefasta época del porfirismo, supo azotar virilmente la faz del dictador con la enorme labor desarrollada por su pluma en el inolvidable periódico de caricaturas "El Hijo del Ahuizote"

"El señor Martínez Carreón, en compañía de los abnegados luchadores de aquella época, Ricardo Flores Magón, Santiago de la Hoz, Juan Sarabia, Práxedis Guerrero y otros, sufrió terribles persecuciones, llegando a estar mucho tiempo en las inmundas bartolinas de la cárcel de Belén y de San Juan de Ulúa, hasta que, por último, extenuado por completo por la falta de aire, de luz y de sol, al trasladarlo para el hospital público, dejó de existir, dejando en la orfandad y en la miseria a su desventurada esposa y pequeños hijos.

"Ahora bien; es indudable que la revolución debe tener una deuda sagrada de gratitud para los hombres que en primer término supieron enfrentarse a los tiránicos opresores del pueblo mexicano. Y como la familia del extinto escritor y viril periodista Martínez Carreón, se encuentra en la actualidad en condiciones verdaderamente aflictivas, creemos de nuestro deber, fiados en el reconocido revolucionarismo de los componentes de esta H. Cámara, solicitar de la misma una ayuda material que venga a aliviar en algo el desamparo y miseria de la anciana viuda e hijos del mencionado periodista revolucionario.

"Comprendiendo que las pensiones vitalicias son una carga indefinida para el Erario de la nación, venimos a pedir a esta H. Cámara, que por una sola vez le sea suministrada una cantidad de metálico a la señora Guadalupe Rubio viuda de Martínez Carreón; por lo que nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, pidiendo a la vez toda dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Suminístrese a la señora Guadalupe Rubio viuda de Martínez Carreón, esposa que fue del periodista revolucionario Jesús Martínez Carreón, un subsidio de $5,000.00, por esta única vez, como ayuda de la nación en premio de los valiosos servicios que su difunto esposo prestó a la causa de la revolución. La cantidad mencionada

se tomará de alguna de las partidas del Presupuesto de Egresos del Ejecutivo federal."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 2 de octubre de 1925. - Luis R. Reyes. - Pedro Belauzarán. - Celestino Castro. - J. Jesús Delgado. - E. F. Hurtado. - Ricardo Treviño.

Hacemos nuestra en todas sus partes la anterior petición. - G. González. - Arnulfo Portales. - Pedro López. - Martín Torres. - A. Valadez Ramírez. - Luis Ramírez Corzo. - Carlos Cuervo. - Justo A. Santa Anna. - A. Briones. - José L. Galván. - M. M. Guerrero. - F. Martín del Campo. - Pascual J. Padilla. - E. Fernández Martínez. - J. L. Cuéllar. - M. Irigoyen."

Está a discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Deseo preguntar si no sería mejor, en casos como este, pedir la pensión para los deudos del periodista muerto y no una cantidad así en metálico de cinco mil pesos, que va a ser tomada como un embute, a lo que se da el nombre vulgar de embute, como se toma esta clase de cantidades otorgadas y puede sentar un mal precedente. Hoy se pide, con un motivo justo, para la familia de un periodista muerto, mañana se empieza a hacer corruptela de este asunto y después empezarán a pedir por cinco mil, por tres mil y mañana por diez mil por un lado y otro tanto por allá y puede ser un motivo de derroche esta clase de asignaciones. Yo estimo que la diputación de Zacatecas está guiada en este caso por un fin noble; se trata, como digo, de un periodista que ha prestado grandes servicios a la revolución; que se otorgue a sus deudos una pensión por los servicios prestados, pero no creo que sea un medio propio pedir una cantidad en metálico, sino más bien una pensión, por que creo que sentaríamos un mal precedente si siguiéramos por este camino. En todo caso, espero oír la opinión de los compañeros sobre el particular y me concreto a hacer un llamado de atención a la Cámara sobre este punto, que me parece un poco irregular en la forma en que se presenta. Lo que trato de evitar es que se haga derroche de los fondos públicos en lo futuro.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castro Celestino.

El C. Castro Celestino: Ciudadanos representantes:

La moción hecha por el compañero Siurob a este respecto, la consideramos absolutamente justa y lógica, ya que la Cámara, en todo caso, sentaría un mal precedente al facilitar, en vez de pensión, una cantidad determinada a las familias de viejos revolucionarios. La diputación de Zacatecas solamente ha deseado no sentar el precedente, es decir, no serle gravosa a la Cámara o al Ejecutivo, por esto no ha pedido una pensión. De suerte que la diputación retira esta solicitud para modificarla en la forma que la ha pedido el ciudadano diputado Siurob.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si permite a la diputación de Zacatecas retirar esta solicitud para modificarla. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscritos, diputados por el Estado de Nuevo León, ante vuestra soberanía, con el debido respeto, comparecemos a exponer:

Que en la ciudad de Monterrey y en algunos otros municipios del Estado de Nuevo León, y como consecuencia de los últimos acontecimientos políticos registrados, se están cometiendo, por las autoridades impuestas recientemente, un sinnúmero de atropellos y violaciones a la ley, tales como el derrocamiento del ayuntamiento constitucional de la ciudad de Monterrey y la aprehensión de su presidente municipal, el señor Manuel Chapa González, electos por el pueblo, y la de algunos otros amigos y correligionarios nuestros. El estado reinante actualmente en nuestro Estado, muy especialmente en la capital, es completamente anárquico y la situación de nuestros amigos es insostenible; tal parece que las chusmas de Atila están azotando aquellos pueblos pacíficos y ordenados por excelencia, y que los actuales hombres que asaltaron el poder, con la ayuda de fuerzas federales y fiscales, se encuentran sedientos de sangre y de poder, ordenando, a diestra y siniestra, aprehensiones y ejerciendo represalias, disolviendo instituciones municipales que, como libres, deben ser respetadas y estar independientes a la política sectaria. (Voces: ¡No se oye!)

"En tal virtud, y considerando que nosotros, como representantes del pueblo, debemos interponer nuestra influencia para evitar que se cometan los atropellos enumerados, y exigir de una vez por todas que se respete la ley, salvando así por ahora en Nuevo León el derrocamiento de los municipios que han sido electos en franca lucha democrática por la voluntad del pueblo, es por esto que solicitamos, atenta y respetuosamente y con dispensa de los trámites respectivos, la aprobación del siguiente acuerdo:

"Primero. Se nombra una comisión de la Cámara de diputados para que se traslade a la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y, si es necesario, a algunos puntos del Estado, con el exclusivo objeto de investigar las causas y procedimientos usados para derrocar, entre otros, al ayuntamiento constitucional de la citada ciudad de Monterrey. (Voces: ¡No se oye! ¡No se entiende!)

"Segundo. La misma comisión investigar también los motivos que hubo para poner preso e incomunicado al señor Manuel Chapa González, así como a algunos otros amigos y correligionarios nuestros.

"Protestamos lo necesario.

"México, D. F., octubre 20 de 1925. - Los diputados: Porfirio Pérez Salinas. - Timoteo Martínez. - José Martínez C. - J. Santos Mendiola. - Cruz C. Contreras."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¿A qué? ¡No se oyó! Desorden). Se dispensan. Está a discusión. (Sigue el desorden). No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado. (Voces: ¡No! ¡No!)

La Presidencia ha tenido bien nombrar la siguiente comisión pedida por la diputación de Nuevo León: Rodríguez Elpidio, López Soto Francisco y de la Garza Lorenzo. (Voces: ¿Para qué?)

- El mismo C. secretario: Sigue a discusión el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Artículo 44. Los patronos están obligados a cumplir el contrato de trabajo que celebren, y, además:

"I. A instalar, conforme a los principios de higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deba ejecutarse el trabajo, de acuerdo con los preceptos legales. En la instalación y manejo de las maquinarias de las minas, drenajes, plantaciones insalubres y otros centros de trabajo, se adoptarán procedimientos adecuados para evitar perjuicios a la salud del trabajador, previendo que se desarrollen enfermedades epidémicas o infecciosas y en general organizarán el trabajo de tal manera que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación;

"II. A adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y a sostener el personal médico, útiles y medicinas necesarias para que, oportunamente y de una manera eficaz, sean presentados, en caso de accidentes o enfermedad, los primeros auxilios;

"III. A dar servicio de hospital a los trabajadores en caso de enfermedad, y pagarles su salario íntegro durante el tiempo que ésta dure;

"IV. A proporcionar a los trabajadores oportunamente los útiles, instrumentos o materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido, debiendo ser aquéllos de buena calidad y reponerse tan luego como dejen de ser eficientes en el trabajo;

"V. A proporcionar a los trabajadores, cuando los servicios deban prestarse fuera de las poblaciones o no tuvieren mercado propio, los artículos de primera necesidad o de diario consumo, al precio de la plaza más inmediata y sin más recargo que los gastos de transporte;

"VI. A someter sus diferencias o conflictos con los trabajadores a la decisión de Juntas de Conciliación y Arbitraje, acatando los fallos que éstas dicten;

"VII. A proporcionar a los obreros el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones cívicas que emanen de la ley;

"VIII. A cumplir las disposiciones establecidas por el reglamento del taller, fábrica o centro de trabajo, siempre que hubiere sido aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva;

"IX. A indemnizar a los trabajadores por los daños y perjuicios que les ocasionare el abandono, la negligencia a las ordenes inadecuadas del patrón que violen los reglamentos del taller, o fueren contrarias a la clase de trabajo contratado;

"X. A preferir a los mexicanos por nacimiento sobre los extranjeros, en igualdad de circunstancias para toda clase de trabajo;

"XI. A tratarlos con la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de hecho;

"XII. A expedir gratuitamente, al separarse del trabajo, o cuando lo soliciten, un testimonio escrito que acredite su buena conducta;

"XIII. A atender las quejas que los obreros tengan y corregir las faltas que las ocasionen;

"XIV. A no establecer diferencias entre los obreros por razón de nacionalidad, ya en cuanto al salario, ya en las condiciones de vida durante la prestación de los servicios, ya en lo que respecta a tratamiento y consideraciones debidas al obrero. Los infractores de esta disposición serán castigados consulta de quinientos pesos por cada caso;

"XV. A cuidar de la conservación de los instrumentos y útiles de trabajo, pertenecientes al obrero, siempre que aquéllos deban permanecer en el lugar en que se presten los servicios, sin que en ningún caso sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro;

"XVI. Cuando el obrero, a quien se paga por pieza, a destajo o por su trabajo en conjunto, estando presente en el taller, se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón, éste deber pagarle el salario correspondiente al tiempo perdido;

"XVII. A no permitir que los obreros, sea cual fuere la industria a que se dediquen, carguen bultos que excedan de un peso de setenta y cinco kilos. Cuando los bultos excedan de este peso, los patronos están obligados a proporcionar los elementos necesarios para su manejo, a fin de que éste se haga con facilidad;

"XVIII. A no retener el salario de los obreros por concepto de multa impuesta a los mismos;

"XIX. A no exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

"XX. A no exigir ni recibir de los trabajadores, como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier motivo;

"XXI. A no cobrar a los trabajadores réditos sobre las cantidades que les anticipen por cuenta de salario;

"XXII. A no obligar a los obreros, por ningún medio, a que se retiren de la agrupación de trabajadores a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

"XXIII. A no presentarse en el lugar donde se trabaja, en estado de embriaguez;

"XXIV. A no portar armas en el interior de los locales en donde se trabaja;

"XXV. A no cometer cualquier otro acto o abuso que redunde o pueda redundar en perjuicio de los trabajadores y de su libertad de acción;

"XXVI. A conceder a los trabajadores un día de descanso por cada seis de trabajo, de preferencia los domingos, de acuerdo con el reglamento respectivo, y

"XXVII. A las demás que impongan las leyes." Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano López Sorcini.

El C. López Sorcini: Al anotarme para hablar en contra del artículo 44, compañeros, no lo hice para impugnar algunos de los incisos de que está compuesto, sino para impugnarlo en lo general. El artículo, sobre todo en su primer inciso, no establece

ninguna obligación para el patrono o para el Gobierno en cuestión de salubridad, y simple y sencillamente se concreta a decir lo que actualmente sabe Salubridad y saben los inspectores de la Secretaría de Industria en cuestiones de inspección de minas, de industrias, etc.; quiero decir, compañeros, que, como todos sabemos, las minas de nuestro país, los ingenios azucareros, las haciendas donde se cultiva la caña de azúcar, son lugares eminentemente malsanos y donde el trabajador, en número mayor del sesenta por ciento, está enfermo. El trabajador de las minas, de los ingenios azucareros, etcétera, vive en condiciones de insalubridad, está enfermo, débil, raquítico y no se obliga en alguna forma al patrón o al Gobierno, en una forma de cooperación, para que establezcan una verdadera sanidad en dichos centros industriales, y nada se logrará con este artículo, porque este artículo, compañeros, nada nuevo establece sobre lo ya establecido en cuestiones de salubridad. El Consejo de Salubridad sabe que tiene que vigilar en cuestión de higiene los centros industriales; la Secretaría de Industria sabe que tiene que enviar ingenieros técnicos a las minas para que vean si los puntales están bien hechos, si hay suficiente aereación, en fin, si se cumple con los requisitos de higiene. Esto, como digo, lo saben, tanto Salubridad como la Secretaría de industria y Comercio, y si no se establece, en forma clara y terminante, que los inspectores, que los agentes de Salubridad o los inspectores de la Secretaría de Industria y Comercio deberán hacer cumplir estrictamente los requisitos ya establecidos de antemano sobre la salubridad, nada vamos a lograr y van a seguir las cosas tal como están. Compañeros, es preferible mil veces emprender una campaña preventiva, enérgica, contra los accidentes del trabajo por descuido o por falta de higiene, que establecer toda una legislación que tienda a garantizar al obrero durante el periodo que dure enfermo. Ya el capital lleva demasiadas cargas; aunque nos digan aquí los compañeros de la comisión que los industriales han aceptado todos estos artículos, yo creo que son demasiadas cargas las que lleva y que esta ley va a ser improcedente, y que como está de parcial y de injusta no va a ser posible llevarla a la práctica. Yo estoy de acuerdo en que se hagan todas las modificaciones que tiendan a beneficiar al trabajador, puesto que para eso hemos venido; estoy de acuerdo en que se legisle en todo lo que sea posible para beneficio del mismo trabajador; pero establecer una legislación demasiado pesada como, por ejemplo, la que se refiere a la cuestión de enfermedades profesionales, es trabajar sin objeto. Más se logra, compañeros, aclarando ciertos puntos de este artículo, por ejemplo, aquellos en que los patrones quedan obligados a prevenir las enfermedades; más se logra redactando bien este artículo, que legislando sobre puntos que se refieren a enfermedades profesionales. Yo quiero que se me diga cómo el Gobierno va a tener ingerencia, cómo va a ejercer control sobre los inspectores que van a las minas, hacen una vista de ojos, por encima, muchas veces sin penetrar al fondo de la mina y reciben paga de los empresarios, paga de los dueños de las minas para que dejen las cosas como están. Yo quiero se me diga cómo el Gobierno ha impedido y va a impedir estos abusos que se están cometiendo constantemente por los inspectores, que deben vigilar el cumplimiento de los preceptos sobre higiene, los preceptos que indican la forma de prevenir los accidentes del trabajo. Yo nunca he bajado a las minas, es decir, alguna vez sólo pude permanecer algunos minutos en el fondo; pero sí creo que los mineros trabajan en condiciones verdaderamente insalubres, y sé que en nuestras minas se registran constantes derrumbes, inundaciones, etcétera, que están amenazando constantemente la salud del obrero. Por ejemplo, compañeros, en los ingenios azucareros la cantidad de paludismo que existe es inmensa; lo saben los compañeros de Veracruz, lo saben los compañeros de Morelos: el noventa por ciento de los trabajadores de los ingenios de azúcar está atacado de paludismo o de anemia palúdica, o de consecuencias del paludismo, y si no se toman medidas completamente diferentes de las que se han tomado hasta ahora para procurar que el patrón, en su esfera de acción, evite o prevenga la propagación del mosquito y evite y prevenga que el mismo pique al trabajador, por ejemplo, construyendo casas con puertas de alambre -el noventa por ciento de esos trabajadores que están atacados de paludismo o de complicaciones de este propio paludismo, son trabajadores que dan un rendimiento menor del que deben dar -, si no se consigue esto, las condiciones de los trabajadores seguirán siendo antihigiénicas; y si, además no se establece aquí una cooperación del Gobierno que obligue a los patronos de un modo eficaz a que cumplan con los requisitos que marca la ley - porque la ley que actualmente rige es buena, y si se cumplieran los preceptos de higiene que ella establece, se lograría mucho -, no se conseguirá que el patrón espontáneamente cumpla con la ley. Generalmente, en ningún ingenio azucarero el trabajador, exceptuando los jefes superiores, que tienen sus casas con alambrado, tiene esa defensa. En ninguna parte se hace una campaña contra el mosquito, y yo pido que se establezca la cooperación del Gobierno con el industrial, porque muchas veces la campaña que puede llevar a cabo un industrial sólo es ineficaz, inútil y que a nada conduce si no está ayudado por el mismo trabajo que desempeñen los demás industriales cercanos. Así pasa, por ejemplo, en la campaña contra la langosta: de nada sirve que un hacendado aniquile y destruya la langosta que esté sobre su sembrado, si el vecino, el hacendado del otro lado no le ayuda en esa campaña; y si el Gobierno no establece claramente las obligaciones que deben tener los hacendados para, en mancomún luchar con aquellas enfermedades que es fácil prevenir, entonces no se puede hacer nada. Como digo, compañeros, impugno este artículo porque no establece nada nuevo en cuestión de legislación higiénica, y ya está dicho, ya lo saben todos los compañeros, que los inspectores de Salubridad tienen obligación de vigilar los centros industriales, y los de la Secretaría de industria y Comercio vigilar los minerales; por ejemplo, dar parte a la superioridad cuando no se cumple con los requisitos de higiene; pero si va a descansar todo esto sobre el trabajo de una sola persona, como es el

inspector, se seguirá el mismo camino vicioso en que se está. Si no se dan facultades, compañeros, en este artículo, facultades tiránicas, facultades absolutas para que el Consejo de Salubridad tenga dominio, tenga ingerencia sobre todos los centros industriales, no nada más en el Distrito Federal y en los puertos, sino en todo lo que se refiere a centros industriales de toda la República, no se podrá dar un paso firme en la prevención de las enfermedades. La prevención de una enfermedad vale mil veces más que curarla, y el patrón estar dispuesto a prevenir las enfermedades de sus obreros con tal de que se le incline hacia ese lado. Si el patrón está dispuesto a curar el caballo que se le enferma, también va a estar dispuesto a curar al obrero que se le enferme; y si el patrón est dispuesto a evitar que el caballo se le muera, porque está en su establo lleno de estiércol o lleno de lodo, también evitar , con buena voluntad, y, sobre todo, si se le indica, que un mineral esté en malas condiciones porque es perjudicial al obrero.

Yo propongo a la comisión, en definitiva, que este artículo 44 - yo puedo hacer un proyecto en cinco minutos y presentarlo a la comisión - cree obligaciones tales como las que se crean en otros artículos como, por ejemplo, la de que al patrón que no cumpla con un contrato se le multa con mil pesos. Pues esto no tiene tanta razón de ser como sería en el caso de que se le multara por no cumplir con los requisitos de higiene; porque resulta que se le castiga si no cumple con un contrato, y no se le multa cuando deja de cumplir con un requisito de higiene. Preferible es que se le castigue en este caso con una multa importante y no en el otro caso, que no tiene trascendencia. Hay que establecer sanciones en estos casos que son de trascendencia, tanto para el patrón que no cumple con los requisitos que marca la higiene o dispone el Consejo, como para el empleado o inspector que se manda a esos lugares a inspeccionar. Si se deja este artículo como está, no se va a lograr nada por más que sea enérgica la disposición; si no se establece una sanción, no se va a hacer nada. Yo pido a la comisión que me permita presentar, dentro de cinco minutos, unas sanciones a este inciso primero del artículo, si es que tiene en cuenta mis razones y se es que las juzga convenientes.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados. De la manera más atenta reclamo la atención de ustedes, porque nunca, como en esta vez, he tenido un empeño tan grande en que sean tomadas en consideración mis palabras para que, si tengo la razón, se reforme la fracción X del artículo que se está discutiendo.

Todos sabemos que en el mundo entero existe una grave crisis de trabajo, una falta absoluta de trabajo, posiblemente como consecuencia de la gran guerra. En algunas naciones la prensa nos da cuenta de que hay numerosas víctimas ocasionadas por el hambre; igualmente, los códigos de moral del mundo, los más severos, admiten que la caridad debe entrar por casa; ¿por qué nosotros, si tenemos el problema de los sin trabajo, no hemos de buscar, por medio de nuestras leyes, la forma de proteger a los nacionales sin trabajo? En Veracruz hemos tenido, recientemente, un problema, a consecuencia de que el comercio está casi exclusivamente controlado por españoles. Los mexicanos que querían encontrar trabajo en esta clase de negociaciones se veían despreciados y no eran ocupados sus servicios. No encontrando el Gobierno de Veracruz la manera de resolver el problema de los sin trabajo, inició una reforma al artículo 79 de la ley de aquel Estado. Todos saben el gran alboroto de los patronos, principalmente españoles, que quisieron eludir, en cuantas formas pudieron, el cumplimiento de aquella ley nacionalista. Ahora bien; como fue imposible que ellos pudieran presentar razones bastante fuertes para eludir el cumplimiento de aquella ley, a eso se debe hayan transado en sus exigencias y, posiblemente, dentro de poco se allanen todas aquellas dificultades. La fracción X que nos presenta la comisión dice así:

"A preferir a los mexicanos por nacimiento sobre los extranjeros, en igualdad de circunstancias para toda clase de trabajo."

Algunos compañeros de la diputación de Veracruz deseaban que esta fracción quedara totalmente como está en la Ley del Trabajo de Veracruz; esto es, consignando que toda empresa o patrón está obligado a ocupar cuando menos el ochenta por ciento de trabajadores mexicanos para toda clase de labores; pero los ferrocarriles, a los que yo pertenezco, decían que si el inciso quedaba en esta forma, posiblemente, al pasar las Líneas Nacionales a poder de la empresa, habría el peligro de que la empresa extranjera quisiera traer un nuevo personal extranjero a los ferrocarriles. Como, afortunadamente, todos ustedes saben los ferrocarriles están controlados actualmente por mexicanos, para no perder esta gran ventaja que se tiene en estas condiciones de trabajo, a eso se debe que, de acuerdo con otros compañeros, propongamos el artículo en la siguiente forma:

"Fracción X. A preferir a los mexicanos por nacimiento, para toda clase de trabajo y cuando sea absolutamente indispensable que el patrón o la empresa ocupen los servicios de trabajadores extranjeros, sólo podrá ocupar, cuando más, el 20 por ciento de extranjeros."

El artículo que presenta la comisión dice que en igualdad de circunstancias deben tener preferencia los mexicanos, pero esto no basta; los patronos han encontrado la forma de asegurar que un mexicano y un español, pongamos por caso, sean iguales en competencia; el español, posiblemente por razones de parentesco, por razones de paisanaje o por cualesquiera otras, cuenta con mayor confianza por parte del patrón y éste , en este caso, ha argüido y puede seguir haciéndolo, que son aquellos trabajadores igualmente competentes, pero su paisano cuenta con toda su confianza por ser su pariente o de su misma nacionalidad, y en este caso el artículo de la comisión no evitar que el patrón se salga con la suya. No es que nosotros intentemos ponerle cortapisas al capital o a las empresas. Así como los compañeros laboristas han dicho que quieren que se trate esta ley con un amplio espíritu de conciliación, en igual forma precedemos los diputados veracruzanos; pero creo que tenemos derecho a que en esta Ley del Trabajo que se está discutiendo, desde luego se acepte que se prefiera a los

mexicanos para ver si es posible resolver en parte el problema de los sin trabajo. Desde luego, en otras partes del mundo también se asiente que los nacionales deben tener preferencia y, por lo tanto, yo creo que no puede haber razones en contra para que no se acepte la reforma que yo propongo. Como pienso insistir en que se acepte esta reforma, desearía saber, antes de retirarme de esta tribuna, cuál es la opinión de la comisión. Ruego a la comisión que opine sobre las objeciones que he estado haciendo.

Señores diputados: la comisión tiene en parte razón con no contestar a mis observaciones. Ya he dicho en otras sesiones que cuenta, para la aprobación de todos los artículos, con la indiferencia de la Asamblea; por eso la comisión sabe que no contestando los artículos se aprueban en cualquiera forma; pero como este asunto es demasiado serio, yo exhorto a los compañeros de Sonora, que tienen en su Estado el problema de los chinos, el problema amarillo, aquellos trabajadores que vienen a prestar sus servicios nada más por la ración y que vienen a hacer una competencia terrible a los trabajadores mexicanos, para que tomen también interés en este asunto. Es claro que todos aquellos que se duelen de la miseria espantosa que existe en el pueblo por la falta absoluta de trabajo no sólo en la capital, sino en todos los Estados, tienen el deber de buscar la forma de solucionar este asunto, si no en esta forma que propongo, en cualquiera otra que se les ocurra a los señores diputados aquí presentes; ya hemos visto que hasta los vendedores ambulantes nuestros tienen una competencia terrible con los extranjeros que vienen y nuestros nacionales ya no saben cómo ganarse la vida. A eso se debe que yo trate de que en este artículo, donde se define la preferencia que deben tener los patronos para los mexicanos, quede en una forma concertada, clara, terminante, tal como se ha logrado en la Ley del Trabajo de Veracruz. Estando presentes los compañeros Treviño, González y Neguib Simón, a los tres les ruego, de la manera más atenta, que no eludan la contestación, porque yo pienso insistir en esta reforma: quiero que ellos me digan, en una forma amistosa, concreta y clara, por qué no quieren que se reforme el artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión para contestar.

El C. González Gonzalo: Compañero Rodríguez: Amistosa y cordialmente, la comisión cree que el artículo, en las condiciones que lo ha propuesto está bien, y deja al criterio de la Asamblea la solución de lo que usted propone.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Lamento que en este instante estén muy pocos de los diputados veracruzanos que tenemos el encargo....

El C. Rodríguez Pedro C.: ¡Aquí estoy yo! (Toses).

-El C. Rodríguez Guillermo:.... de defender, de tratar de que quede en la ley que se está discutiendo, un artículo semejante al aprobado en la Ley del Trabajo de Veracruz, y esto lo pedimos por muchas razones: siempre se ha distinguido aquel Estado por sus ideales avanzados. En Veracruz, todos lo sabemos, tuvieron origen las Leyes de Reforma; aquel Estado se enorgullece de ir adelante en las nuevas ideas de justicia y de redención social; pero, es claro, si solamente en aquel Estado se promulgan estas leyes nacionalistas y avanzadas y en los demás Estados, así como en el Distrito Federal, se va muy lentamente, es claro que las industrias y los trabajadores de aquella región resentir n graves perjuicios. Por esto hemos visto que algunas casas comerciales de Veracruz, tratando de eludir esta ley nacionalista, trasladaron sus directivas a esta capital para ver si aquí se perdía este espíritu proteccionista para los trabajadores mexicanos, En cambio, si la ley es federal, aquel Estado no resentir la competencia que pudieran hacerle los industriales de otros Estados por tener en aquella región mayores prerrogativas los trabajadores, leyes m s avanzadas y mayores ventajas. El artículo que presenta la comisión puede dar lugar a que los patronos eludan el cumplimiento de la ley y ya puse un caso concreto: puede un patrón decir: "Reconozco que este empleado mexicano que me propones es igualmente competente que mi paisano; pero, desde luego mi paisano, por razón de que es mi pariente, cuenta con mayor confianza", y en estas condiciones no están en igualdad de circunstancias los dos; están en igualdad de condiciones respecto a competencia, pero reservándose el patrón la manera de decidir cuál le inspira mayor confianza; y así, es claro, que la ley lo faculta para preferir al extranjero. Precisamente, este es el sistema que han seguido las casas españolas de Veracruz; no es que tengamos prevención en contra de ellas; tal vez el hecho de que hayan sido nuestros conquistadores sea el motivo de que en nuestra sangre exista este espíritu rebelde; pero hoy más que nunca este espíritu de rebeldía quiero emplearlo para que la Asamblea me escuche, para que la Asamblea prescinda por un momento de su indiferencia y comprenda que el artículo de la comisión es m s lacónico, pero ofrece muy pocas garantías para que los patronos prefieran a los mexicanos. Nosotros, con nuestra cómoda y desahogada - desahogada, relativamente - posición económica, seguramente olvidamos a las caravanas de hombres que van por todas partes en busca de trabajo; posiblemente, los diarios digan que este artículo, en lugar de hacer que se establezcan nuevas fuentes de negocios y nuevos trabajos, va a ahuyentar al capital, pero no es así.

El C. Siurob, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación, con permiso de la Presidencia?

El C. Rodríguez Guillermo: Sí, señor.

El C. Siurob: Compañero: Yo estimo que usted hace una buena obra nacionalista al pedir que en todo caso se prefiera el mexicano al extranjero en toda clase de trabajos; de manera que yo, al hablar, secundo en todas sus partes la idea de usted de que se prefiera a los nacionales en todas las industrias; pero yo quisiera que su señoría propusiera de una vez algo concreto, es decir , que dijera: "El artículo fulano, en mi concepto, debe modificarse en la siguiente forma, como está en la Ley del Estado de Veracruz." así ya no trabajaríamos tanto, porque me permito recordarle que en esta ley todavía faltan muchísimos artículos por discutirse y aprobarse; tiene que pasar al Senado; el Senado a su vez, también va a discutirla ampliamente; tenemos también pendiente la cuestión de los presupuestos, y su señoría sabe bien que si no se dan presupuestos habrá un verdadero problema hacendario. Por

otra parte, señor compañero, está la Ley del Petróleo, y si no caminamos con energía en este asunto, para que se resuelva cuanto antes la reglamentación del artículo 123, perdemos el tiempo y obstruccionamos la ley. A pesar de la buena voluntad y la sinceridad que en usted reconozco para que la ley pase cuanto antes, yo suplicaría al compañero que, en obvio de dificultades si ya tiene pensada la forma de redacción del artículo, lo proponga concretamente de una vez.

El C. presidente: La Presidencia excita al orador a que sea también más concreto.

El C. Rodríguez Guillermo: Agradezco la advertencia o el consejo del compañero Siurob, pero si he sido un poco extenso, en alguna forma habría de tratar de impresionar a la Asamblea...., pero el artículo ya lo tengo redactado concretamente; dice así:

"A preferir a los mexicanos por nacimiento. para toda clase de trabajo y cuando sea absolutamente indispensable que el patrón o la empresa ocupen los servicios de trabajadores extranjeros, sólo podrán ocupar, cuando más, el 20 por ciento de extranjeros."

En forma concreta y clara: el veinte por ciento. Esto es lo que yo propongo. Como el Reglamento me da derecho a hablar varias veces en pro de mi proposición, yo espero que los compañeros que no estén de acuerdo con ella vengan a impugnarla a esta tribuna para venir yo después a exponer otras razones.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Rodríguez Guillermo: ¿Cómo, que se reserva? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Artículo 45. Los trabajadores están obligados:

"I. A prestar el trabajo contratado bajo la dirección del patrón o de su delegado, a cuya autoridad están sometidos en todo lo concerniente al objeto del trabajo;

"II. A prestar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

"III. A abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos, talleres o lugares en que el trabajo se ejecute."

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Moción de orden, señor presidente! ¡Moción de orden! (Voces: ¡No hay desorden!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados:

Yo reclamo un poco más de seriedad de parte de ustedes. Si no les afecta el dolor y la miseria de tantos hombres sin trabajo, a mi sí; yo he dicho que en este asunto insistiré tantas veces cuantas me faculta el Reglamento. El secretario, por más que sea mi amigo, no tiene derecho a interrumpir en una forma arbitraria una discusión; las comisiones tienen el deber, porque así se los impone el Reglamento, de contestarme con razones. Ya dije, en una forma terminante, que esperaba que algunos que no estén de acuerdo con mis objeciones vengan a esta tribuna a exponer razones en contra para ver si es posible que me convenzan, y esperando ese contra yo me reservo otros argumentos. (Desorden).

El C. Martínez Campos, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración? Compañero Rodríguez: Con toda atención le suplico que ya no perdamos el tiempo, porque yo, como elemento decididamente interesado en la aprobación de esta ley, con toda armonía debo decirle que el artículo en la forma en que está favorece los intereses de los trabajadores mucho mejor que en la forma en que usted lo propone. Usted tiene muy buenos deseos para hacer beneficios a la clase trabajadora, pero precisamente en este momento est equivocado, porque está proponiendo una cosa que perjudica a esos elementos. Se lo voy a demostrar si quiere. (Voces: ¡Ya está reservado ese artículo!)

El C. Rodríguez Guillermo: Compañero Martínez Campos... (Voces: ¡Moción de orden!)

El C. Torregrosa: Moción de orden, señor presidente. Este artículo está suficientemente discutido conforme a la opinión de la Asamblea. Moción de orden.

El C. presidente: La Presidencia hace la aclaración de que si el diputado Rodríguez leyó su moción, no la ha presentado ni a la Secretaría ni a la Presidencia. Se sigue adelante con la discusión. (Campanilla).

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Artículo 45. Los trabajadores están obligados:

"I. A prestar el trabajo contratado bajo la dirección del patrón o de su delegado, a cuya autoridad est n sometidos en todo lo concerniente al objeto del trabajo;

"II. A prestar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

"III. A abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos, talleres o lugares en que el trabajo se ejecute;

"IV. A restituir al patrón los materiales no usados, y en buen estado los instrumentos y útiles que les hubiere dado para su trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por casos fortuitos o de fuerza mayor, o provenientes de mala calidad o construcción defectuosa;

"V. A guardar escrupulosamente los secretos de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente o de ellos tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, siendo responsable civil y penalmente de los daños y perjuicios que ocasionen estas revelaciones;

"VI. A trabajar en los casos de siniestro o peligro inminente por un tiempo mayor que el señalado por la jornada máxima mediante el aumento que legalmente corresponda a la retribución;

"VII. A observar buenas costumbres durante el tiempo de la prestación de los servicios;

"VIII. A prestar auxilios en cualquier tiempo en los casos de peligro grave o de siniestro o en

los originados por fuerza mayor en que se necesite de un auxilio porque peligren los intereses de sus compañeros o los de sus patrones;

"IX. A observar las disposiciones del reglamento interior del taller cuando éste hubiere sido aprobado por la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, y

"X. A cumplir todas las demás obligaciones que les impongan las leyes del trabajo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 46. Queda prohibido a los trabajadores:

"I. Substraer de la fábrica, taller o establecimiento, utensilios de trabajo, materia prima o elaborada sin el consentimiento del patrono;

"II. Presentarse al taller, o al trabajo, en estado de ebriedad, y

"III. Durante la prestación de los trabajos, portar armas de fuego o punzocortantes en el interior del taller, fábrica o establecimiento de trabajo. Se exceptúa el caso en que los trabajadores necesiten usar armas punzocortantes o punzantes."

Está a discusión. Sin discusión, se pregunta a la Asamblea si se reserva para su votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se reserva para su votación.

"Artículo 47. En todo centro de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes y esté situado fuera de las poblaciones, los patronos estarán obligados a reservar un espacio de terreno, que no ser menor de 5,000 metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a servicios municipales y centros recreativos. La designación del lugar la hará el presidente municipal correspondiente, escuchando las opiniones de los patronos y de los trabajadores. Estos lugares serán de libre concurrencia y quedarán sujetos a las disposiciones sobre mercados y espectáculos públicos, que rijan en el municipio. Queda prohibido el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar, en el espacio comprendido por un radio no menor de tres kilómetros de los centros de trabajo en donde presten sus servicios más de 50 obreros, establecidos fuera de las ciudades, y de doscientos metros en los establecidos dentro de ellas."

Está a discusión. Sin discusión, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Donde hubiere menos de 200 habitantes, pero más de 100, el lugar destinado al comercio y servicios públicos ser , cuando menos, de 2,000 metros cuadrados."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Moción de orden, señor presidente! (Voces: ¡No hay desorden!)

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Artículo 49. Además, cuando los centros de trabajo estén situados fuera de las poblaciones, los patronos deberán proporcionar local adecuado para las reuniones de las agrupaciones de los obreros."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Moción de orden!

El C. presidente: La Presidencia estima que no hay desorden.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Tengo derecho a hablar, señor presidente! (Desorden).

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rodríguez Guillermo: Hago notar que, por la precipitación de la Secretaría, los oradores de buena fe y capacitados intelectualmente, no un trabajador insignificante, como yo, a quien se le quiere coartar el uso de la palabra.... Miren ustedes qué triste está el señor Martínez, uno de los mejores intencionados; iba a objetar uno de los artículos, y dice: ¿para qué, si no da tiempo la Secretaría? Y esta ley es seria y tiene importancia. -El C. presidente: Se suplica al diputado Rodríguez guarde más respeto a la Asamblea. El diputado Martínez no ha pedido la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: La iba a pedir, pero la Secretaría no le dio tiempo.

El C. secretario Torregrosa: No habiendo quien haga uso de la palabra para objetar este artículo, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"De la terminación del contrato, rescisión y prescripción.

"Artículo 50. Los contratos de trabajo terminan:

"I. Por mutuo consentimiento;

"II. Por la terminación de la obra, objeto del contrato;

"III. Por separar el patrono al obrero con causa justificada, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

"IV. Por el retiro del trabajador por causa justificada, en los términos del artículo 12, de esta ley;

"V. Por quiebra o concurso, debiendo indemnizarse a los obreros con el importe de tres meses de salario, y

"VI. Por fuerza mayor. Se considera causas de fuerza mayor: el incendio, las explosiones, los terremotos, los derrumbes, las epidemias, las guerras y demás semejantes, cuando a consecuencia de ellas se paralice el trabajo por más de treinta días. En dichos casos, el trabajador tendrá derecho al salario de un mes. Si la empresa que sufra algún desastre, estuviere asegurada, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por las pérdidas materiales que sufra y por tres meses de salario."

Está a discusión. Los oradores que deseen objetar este artículo, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Contreras Cruz.

El C. Contreras Cruz C.: Antes de empezar a atacar el inciso VI de este artículo, voy a suplicar respetuosamente a la comisión me haga favor de ilustrarme sobre el criterio que tiene formado al redactar el artículo en la forma en que está, para ver si es que yo estoy en un error o si puedo afirmar mi criterio sobre el mismo.

El C. Treviño: ¿Cuáles son las objeciones que el compañero desea hacer al artículo?

El C. Contreras Cruz C.: En la fracción VI, compañero, después de analizar cuáles son las causas que se consideran incidentes de fuerza mayor, se establece una obligación para el patrono, de indemnizar a los obreros en caso de accidente que

sufra el mismo patrono en sus intereses, con un mes de salario cuando menos, y tres si es que está asegurado. Yo no entiendo el por qué de esa indemnización y el por qué de esa obligación a un patrono que accidentalmente ha sufrido una desgracia en sus intereses. Por eso suplico a la comisión me ilustre a ver qué motivo ha tenido para formular en este sentido este artículo, porque yo creo que debe indemnizarse a los trabajadores, pero en las circunstancias que aquí se expresan no creo que sea muy correcto.

- E. C. Treviño: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: La comisión divide la cuestión en dos partes: el caso en que una empresa est asegurada, y cuando no lo está. En el primero la comisión propone que se dé a los trabajadores una indemnización de tres meses de salario en virtud de que se da por terminado el contrato de trabajo. Consideramos que puede y debe darse una indemnización de tres meses de salario en virtud de que estando asegurada la empresa no sufre pérdidas absolutamente ningunas. Consideramos que cuando la empresa no est asegurada la terminación del contrato de trabajo debe ser mediante indemnización de un mes en virtud de que el patrono sufre pérdidas que no son reparadas por el seguro; pero establecemos, sin embargo, la obligación de indemnizar a los obreros con un mes en virtud de que la falta de la empresa es del patrón y no del obrero; el obrero no tiene ninguna responsabilidad, porque el patrón no haya asegurado los intereses que representa. De manera que en ese caso, si bien el patrón no debe pagar una indemnización, a juicio de la comisión, de tres meses de salario, no debe estar exento totalmente de pagarla y se le impone de un mes, porque es su culpa no asegurar sus intereses y no asegurar los interese de los obreros.

- El C. Contreras Cruz C.:

Me permito manifestar a la honorable Asamblea, y en particular a la comisión, que no estoy conforme con el criterio que tiene sobre este asunto. Vamos a suponer un caso: una empresa que tiene todo su caudal o todo su capital invertido en determinada factoría. Supongamos una Fábrica de muebles -es un caso típico que sucedió aquí en la capital -, una fábrica de muebles donde como consecuencia de un incendio se quedaron todos los que eran capitalistas, la sociedad cooperativa, en la absoluta miseria, sin un centavo con qué seguir trabajando. ¿Qué haría esa empresa en esa situación para poder pagar un mes de salario a cada uno de sus trabajadores? Yo creo que ese criterio es unilateral. Yo lo deseo; y hasta votaría porque se aprobara, por que yo también soy trabajador, y, naturalmente, dentro del espíritu de clase me conviene sostener esa tesis; pero, ya digo, como no estamos legislando para una clase, sino para la sociedad en general, creo que la comisión debe tomar en consideración que no es justo lo que establece como gravamen a la industria en los casos de accidentes. Estoy conforme con que cuando una empresa esté asegurada y a consecuencia de un incendio quede insubsistente el contrato colectivo de trabajo, indemnice a sus trabajadores con tres meses de salario, aunque esto es discutible también, tada vez que allí no interviene ninguna de las partes, sino una fuerza mayor; pero si la empresa beneficia sus intereses al hacer una realización general de sus valores, es justo que los trabajadores se beneficien y que no vayan a sufrir una miseria por tanto o cuanto m s tiempo que dure sin trabajo. Entonces sí sería factible dejar establecido el principio de que se indemnice, si no ya con tres meses de salario, sí conforme a un estudio y conforme a las circunstancias que concurran, mediante el juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; pero no en el caso de que una empresa, después de haber sufrido un accidente que no provocó, que fue de fuerza mayor, se le vaya a gravar con un mes más de salario, es decir, a ponerla en el caso de que no tenga con qué pagar y que tenga hasta que vender sus intereses privados, exclusivos para el sostenimiento interior, para pagar una indemnización por atender a un precepto que se estatuye en la ley de una manera unilateral. Así es que no quiero ser cansado con esta discusión, pues sé que los compañeros han reflexionado sobre este asunto; pido, pues, atentamente a los compañeros que se excluya únicamente el caso de que la empresa indemnice a los trabajadores con un mes de salario cuando sufra un accidente de la naturaleza que ellos mismos mencionan; que se paguen los tres meses cuando esté asegurada la empresa, pero cuando no lo esté, que no exista esa obligación. Este es mi criterio.

El C. Treviño: Una pregunta, compañero, con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Treviño: En el caso a que usted se refiere, compañero Contreras, me permito interrogarlo para que me haga favor de decirme lo siguiente: una negociación como esa a que usted alude, una negociación mueblera que se incendia: ¿de quién es la culpa de la falta de seguro: de la empresa o del obrero?

El C. Contreras Cruz C.: Es consecuencia de las circunstancias.

El C. Treviño: De la falta de seguro.

El C. Contreras Cruz C.: No, compañero, permítame que difiera en su opinión. Los industriales -y hasta particularmente cada uno de nosotros quisiera tener las mayores seguridades: a estar asegurados en la casa, en la calle y en todas partes - que no llenen esas circunstancias, esos requisitos del seguro, es por circunstancias especiales por que atraviesan. Habrá empresas que no podrán pagar las cuotas que les impongan las compañías de seguros para respaldar sus intereses, y nosotros no vamos aquí a ser propagandistas de las compañías de seguros para instituir el seguro obligatorio industrial en todo el país.

El C. Treviño: El compañero no tuvo la bondad de contestar a mi pregunta.

El C. Contreras Cruz C.: Compañero, en esa forma creo habérsela dejado contestada.

El C. González Gonzalo: Señores diputados:

Vengo únicamente a la tribuna a pedir a ustedes que se apruebe el artículo en las condiciones en que se ha expresado anteriormente. El compañero Contreras verdaderamente nos ha dejado sorprendidos, y nos ha dejado sorprendidos, no porque nosotros sostengamos un criterio unilateral: la comisión ha estado integrada por elementos que no son

trabajadores todos ellos, pero sí, por lo menos, obreros, y, por consiguiente, no puede sustentar un criterio unilateral. Pero, hay todavía más: el compañero Contreras - cosa que yo lamento muy sinceramente - lanzó aquí, casi pudiera decirse - aunque no lo tomamos así en serio - un cargo a la comisión, y, por ende, a la Cámara, diciendo que nos vamos a constituir en propagandistas de las compañías de seguro. Yo creo que es una ligereza del compañero Contreras. Vamos al fondo del asunto, y el fondo del asunto es este: toda empresa industrial, todas las empresas industriales, absolutamente todas, tienen la ineludible obligación, por conveniencia propia, de asegurarse.

¿Pruebas de que es una conveniencia propia para ellas el asegurarse? Las siguientes. Sin haber necesidad de que mencionemos....

El C. López Sorcini, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. González Gonzalo: Cuando termine aquí, compañero.

El C. López Sorcini: No, entonces ya no quiero.

El C. González Gonzalo, continuando: Sin tener necesidad de mencionar nombre de industrias, podemos decir que ha habido industrias tanto en México como en otros países, que, con el objeto de hacer una operación dudosa hasta cierto grado, teniendo el seguro y no teniéndolo, así, y no teniendo la responsabilidad para con los trabajadores, para con sus empleados, etcétera, etcétera, intencionalmente han incendiado sus negocios. Esto lo sabemos perfecta y claramente todos. ¿Qué podría decirme, por ejemplo, en este caso, el compañero Contreras? Yo no creo que el compañero Contreras, por ningún motivo puedo creer yo que venga a constituirse aquí, siendo trabajador, en defensor del capital. No, el compañero Contreras jamás ha pensado eso, con toda seguridad; pero si lo que pasa es esto: que el compañero Contreras, queriendo darnos aquí una muestra de un criterio muy amplio, nos viene a decir que no debemos obligar a las empresas a que se aseguren. Para nosotros, para los representantes del pueblo, si bien es cierto que tenemos la obligación y el deber de ser imparciales, sobre todo al forjar leyes, también es cierto que tenemos la ineludible obligación de garantizar en mayor parte, si cabe, los intereses de los más débiles; y, en este caso, no podemos menos de asentar en el artículo a discusión, la forma en que, en caso de un accidente, de un incendio, de un caso imprevisto, como los que se mencionan; no podemos menos de asentar, digo, que en caso de que esto suceda, los trabajadores tengan siquiera algo con qué amanecer el día de mañana. Los industriales, los comerciantes, los hombres de negocios, suponiendo que se les incendiara su negocio, tienen crédito, tienen con qué amanecer a otro día, tienen amigos, tienen quien les dé no sólo de comer, sino hasta con qué pasearse tranquilamente; no hay un solo industrial que haya metido en su negocio hasta lo m s indispensable, o sea lo de su familia; eso no es cierto. En cambio, el obrero va pegado al día, como vulgarmente decimos; el día de mañana no sabe si tendrá para comer; eso usted lo sabe, como yo también, compañero, por ser obreros. ¿Cómo se explica, entonces, que venga usted a decirnos en esta tribuna que es casi, pudiera decirse, matar la industria en este sentido, con obligarla al seguro? No, que sepa el industrial, que sepan los negociantes que a la vez que aseguran sus intereses, los intereses del negocio que representan, tienen que asegurar también la subsistencia, al menos por un mes, de los trabajadores que les están ayudando a engrandecer el negocio.

El C. Contreras Cruz C.: ¿Me permite una pregunta, compañero González?

El C. González Gonzalo: Puede venir a hacerla aquí, compañero.

El C. Martínez de Escobar: Para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Mi aclaración consiste en lo siguiente: este precepto o este proyecto de precepto que presenta la comisión, es algo tan noblisímo, que no me explico cómo el compañero Cruz Contreras está atacándolo. En todas partes del mundo -puede ser que haya excepciones - es el seguro industrial obligatorio absolutamente para los patronos. En consecuencia, la comisión lo que aquí desea es que el resultado inmediato del efecto de este proyecto de precepto, aprobado, sea que todas las empresas se aseguren. Esta es la filosofía del precepto, compañero, y, en consecuencia, espero que ustedes lo aprueben. (Aplausos).

El C. Contreras Cruz C.: Permítame un momento....

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medrano.

El C. Contreras Cruz C.: Permítame antes la palabra, para hacer una pregunta a la comisión, señor presidente. Con permiso del compañero Medrano....

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Contreras Cruz C.: Me permito hacer esta pregunta a la comisión, y no por que se crea, como el compañero Gonzalo González capciosamente ha manifestado a la honorable Asamblea, que presumo de omnisciente; no, reconozco mi absoluta inferioridad sobre el criterio de todos los compañeros; soy el más humilde de todos; pero yo también, alrededor de casos que pueden llamarse gráficos y también con conocimiento de la materia, creo que no ha estado en lo justo la comisión, porque voy a ponerles un caso. Entiendo perfectamente bien que una fábrica de hilados tenga la necesidad ingente de asegurarse, por el hecho de que la materia con que trabaja y la condición industrial en que está colocada, la pone en el peligro de desaparecer por una consecuencia que no es rara, sino que es lo más común: un incendio. Pero yo quiero que los compañeros piensen: La Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey que ocupa un personal de cuatro a cinco mil trabajadores diariamente, que la naturaleza de esa industria la pone a salvo del peligro de un incendio, que es lo más inminente, que es el más inminente de los peligros porque podría atravesar, ¿qué necesidad tiene de ir a asegurarse, a pagar por diez millones de pesos con que trabaja, cuando menos nominalmente, a pagar intereses para el caso remoto en que, porque está colocada en el cauce del río que baña a esa ciudad, y porque está colocada allí, tiene el peligro de que, como sucedió hace diez o quince años, venga una nueva creciente y arrastre con toda la Fundición de Fierro y Acero? ¿Qué

necesidad tiene de ir a pagar por ese solo hecho, por ese solo peligro remotísimo, que ocurre una vez en un siglo o una vez en diez siglos, ¿qué necesidad tiene, que obligación tiene de asegurarse? No es que yo defienda el punto de vista de los industriales, no es que yo defienda a los capitalistas; defiendo, en el fondo, el principio substancial de que no debe obligarse a los industriales a que, después de una desgracia, después de un accidente casual y porque la naturaleza de esa misma industria no la puso en el caso de asegurarse, por lo remoto del peligro, no debe exigírsele que indemnice a los trabajadores u obligársele, en su defecto, a que se asegure. Les he puesto dos casos a los señores de la comisión y no han sabido o no han querido contestarme ninguno; les puse el caso de una mueblería, caso típico, que paso, en México; ahora les pongo el caso radicalmente opuesto, el de la Fundición de Fierro y Acero.

Quiero que la comisión tampoco presuma de omnisciente y crea que todos sus artículos, en la forma en que están redactados, son inatacables y que nada más ella tiene conocimientos sobre la materia. Creo que todos nosotros en esta Asamblea conocemos y sabemos que está estudiándose, y si en algunos artículos nosotros no hemos ido a atacarlos, como lo hizo el compañero Rodríguez, es porque no queremos discusiones bizantinas y sistemáticas; pero cuando encontramos una objeción de fondo, creo que la comisión no debe encastillarse en su omnisciencia y presumir de que es la única que tiene conocimiento de causa, así como de que la redacción de sus artículos es perfecta. No debe molestarse, no debe causarle escozor que se le impugnen sus artículos, ni menos querer después ridiculizar a quienes los atacan, porque con ese sistema no iremos a ninguna parte ni estaremos - lo digo por lo que respecta a su servidor - dispuestos a aceptar sátiras de esa naturaleza.

El C. Treviño: La comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: A todos ustedes, señores compañeros, les consta que la comisión ha estado anuente en todo momento a aceptar las modificaciones que estiman pertinentes; pero hay puntos que la comisión se ve obligada a sostener porque son completamente indispensables y porque no solamente no significan ninguna novedad, sino porque no tienen razón alguna los impugnadores, como en el caso que ataca el compañero Contreras. Nos habla el compañero Contreras de un caso concreto, en el que una empresa no corra los riesgos de un accidente, y, por lo tanto, no tiene necesidad de asegurarse. Y es que el compañero Contreras ignora que las compañías de seguros cobran la prima en relación con los riesgos que está corriendo la empresa. Si una empresa que está manejando hierro o cualquiera otro mineral todo el tiempo, va a asegurarse contra incendio, es natural que la prima que le cobre la compañía de seguros contra incendios sea insignificante, como en el caso de la Compañía Fundidora de Fierro Y Acero de Monterrey, que nos ponía, o como en otros muchos casos de empresas que no están, que no tienen muchos riesgos contra catástrofes, las cuales no tienen que pagar sino primas insignificantes. Y si estas empresas, que tienen la obligación de velar por los intereses de ellas y por los intereses de sus obreros, no están dispuestas a pagar una pequeñísima prima para garantizar estos intereses, ¿qué derecho tienen para decir después que se les está tratando de causar perjuicios con esta ley, si las empresas tienen el deber, tienen la obligación de asegurar los intereses que representan, el capital que representan y los intereses de los obreros que también representan en el terreno económico? Y ya digo, cuando se trata de una empresa que no tiene necesidad de asegurarse, según el compañero Contreras, porque los riesgos que corre son muy pocos, también la prima que tiene que pagar es tan insignificante, que es necesario que la pague para asegurar de esta manera los intereses suyos y los intereses de sus obreros. Con el argumento del compañero Contreras se refuerza la Comisión, puesto que viene a demostrar que hay muchas empresas que con una prima insignificante estarían a salvo de todo riesgo. De manera que no tiene razón el compañero Contreras.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medrano.

El C. Medrano Federico V.: Señores compañeros: No vengo a oponerme al artículo a debate. Quiero solamente hacer algunas sugestiones, con todo respeto, a la comisión, para procurar que se complete la enumeración de las causas que, a mi juicio, ponen fin al contrato de trabajo, porque estimo que la comisión ha olvidado alguna y no ha sido lo bastante explícita o clara en otras. Voy a explicarme:

El artículo 5o. de la ley a debate establece en su fracción III la necesidad de que en el contrato de trabajo conste expresa y terminantemente la duración del contrato de acuerdo con los artículos 12 y 13, expresándose la fecha en que comienza. Si se expresa la fecha en que comienza, por ende implícitamente se expresa la fecha en que debe terminar el contrato de trabajo; y es un principio de derecho que la expiración del lapso de tiempo por el cual el acto fue celebrado, da fin al contrato de trabajo. Así es que creo que la comisión podría perfectamente subsanar esta pequeña deficiencia consignando otra fracción en la que explicara que otra causa, es decir, que es también causa de la terminación del contrato la expiración del lapso de tiempo por el que ha sido convenido el contrato de trabajo. Por lo que respecta a la fracción III, quiero hacer esta salvedad: la fracción III estatuye: "Los contratos de trabajo terminan por separar el patrono al obrero, con causa justificada, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje". Cuando se trata de un contrato colectivo, señores compañeros, cuando el contrato colectivo se celebra con el sindicato o con la organización obrera que presta sus servicios en la fábrica, la separación de un obrero seguramente no pone fin al contrato colectivo de trabajo porque el sindicato, según se ha dicho ya en esta tribuna, tiene la facultad de substituir a aquel obrero u obreros que hayan terminado su contrato de trabajo, por uno o más operarios. De suerte que el contrato de trabajo, cuando es colectivo, permanece en pie. Creo, pues, que con la salvedad de explicar, de añadir a la fracción la frase: "cuando el contrato sea

individual", queda perfectamente solucionada la dificultad. Igual objeción se puede hacer, a mi juicio, a la fracción IV, porque ésta prevé el caso en que se trate del retiro del trabajador por causa justificada, en los términos de los artículos 12 y 13; creo puede hacerse la misma modificación; y por lo que respecta la fracción V que prevé los casos de quiebra o de concurso y que establece que el obrero deberá gozar de la indemnización de tres meses, yo quisiera que se expresara, para mayor claridad, que en este caso tendrá la preferencia el crédito del trabajador, la preferencia en el concurso de la masa de la quiebra, la preferencia que consagra o que expresa la fracción XXIII del artículo 123.

Presidencia del C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

El C. Martínez de Escobar: Lo dice ya la Constitución.

El C. Medrano: Yo creo que no hay inconveniente en que la ley lo consigne, pero esto lo dejo al criterio de la Asamblea. Eran las sugestiones que yo quería hacer a la comisión.

El C. Martínez de Escobar: Como las observaciones de licenciado Medrano las considera pertinentes la comisión, desde luego las acepta en las diversas fracciones que ha solicitado que se modifiquen, para precisar los conceptos de ellas.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco David.

El C. Orozco David: Ciudadanos diputados: Quiero hacer a la comisión una aclaración importante sobre el artículo a debate. En el artículo 50 se establecen dos tesis: una en el caso de que una empresa esté asegurada, y otra en que no esté asegurada. Cuando la empresa esté asegurada se exige una indemnización de tres meses de salario, en lo cual estoy de acuerdo; y cuando la empresa no esté asegurada, se exige como indemnización un mes para el trabajador; estoy también de acuerdo, pero no hay ninguna garantía para el trabajador con el fin de que se le indemnice con este mes. Las empresas industriales son, generalmente, sociedades anónimas, y en esta clase de empresas mercantiles la responsabilidad de los asociados, de los accionistas, es únicamente por el importe de sus acciones; generalmente son sociedades anónimas, y después de un siniestro, de un incendio, las acciones no tienen ningún valor en el mercado, y el accionista, el gerente, aun cuando sea el gerente, no tiene responsabilidad por los bienes que no sean acciones al portador o nominativas, etcétera. En consecuencia, yo sugiero a la comisión que establezca algún modo de seguro para los obreros por este mes que se estatuye en el artículo 50. Creo que.... (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia suplica a la comisión se sirva atender al orador. (Aplausos.)

El C. Orozco David: ...Decía -y lamento volver a repetir, porque se cansa la Asamblea - que en los dos casos que establece el artículo 50, el uno cuando está asegurada una empresa, no hay dificultad al establecer una indemnización de tres meses al trabajador; pero en el primer caso que establece el propio artículo 50, exigiendo un mes de indemnización al trabajador, éste no está garantizado para el pago de ese mes después del siniestro de la empresa, porque las sociedades generalmente son anónimas y la responsabilidad del gerente y accionistas únicamente es por su acción.... (Murmullos).

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: Suplico al compañero que no se impaciente. La comisión está hablando precisamente de objeciones al proyecto con los compañeros que están aquí; de modo que no estamos distraídos por nuestra voluntad, sino por atender a los compañeros que sugieren esas objeciones; por esa razón no nos dimos cuenta al principio, pero en este momento estamos viendo la parte de nuestro proyecto en donde se establece que los trabajadores tienen preferencia, en caso de quiebra, en sus créditos. Sobre esto nosotros queremos que el asunto se prevea. El compañero tiene razón al decir que cuando no está asegurada la empresa, si hay un incendio o cualquier siniestro, no están garantizados los intereses de los obreros. Quiere decir con esto que no tendrá dinero con qué pagarles.

El C. Orozco David: Es lo que quiero decir precisamente.

El C. Treviño: En el caso de que no tenga dinero....

El C. Orozco David: Y que sea una sociedad anónima.

El C. Treviño: Sí, compañero, y que sea una sociedad anónima. Es en un caso que no recuerdo si lo tenemos previsto; por eso estamos tratando de investigarlo.

El C. Orozco David: Es la interpelación que quería hacer a la comisión. No est previsto el caso.

El C. López Sorcini: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Sorcini.

El C. López Sorcini: Compañeros: Yo propondría, en obvio de dificultades, ya que se trata de subsanar este inconveniente, la forma que me parece más sencilla: que consignemos, entre las obligaciones de los patronos, asegurarse; consignando la obligación de asegurarse, queda solucionado este asunto y no estaremos discutiendo más de si están asegurados o no están asegurados. ¿Por qué la comisión no establece claramente en un artículo que las empresas industriales, mineras, etcétera, tienen la obligación de asegurarse?

El C. secretario Torregrosa: La comisión suplica a la Asamblea le dé permiso para retirar este artículo y presentarlo después con las modificaciones a que la han llevado las orientaciones de la discusión. En votación económica se consulta si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. Se pasa al artículo 51.

El C. presidente: (Campanilla). Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once de la mañana a sesión de Cámara. Orden del día: Reglamentación del artículo 123. (19.30).