Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251021 - Número de Diario 31

(L31A2P1oN031F19251021.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Año II. - PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 31

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera. - Se concede licencia a los CC. diputados Mijangos y Borrego Martínez Primera lectura a la iniciativa del C. diputado Gorgonio Estrada, tendiente al establecimiento de un centro comercial en el lugar destinado a palacio Legislativo.

3. - Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento, referente al proyecto de ley sobre el Servicio Civil del Poder Legislativo; se le dispensa la segunda lectura, imprímase, y a discusión el primer día hábil.

4. - Son aprobados cincuenta y dos dictámenes de las Comisiones de Peticiones.

5. - Sin debate, se aprueban: un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se pensiona a la señorita Victoria Orozco y Berra, y una iniciativa del C. Torregrosa y otros representantes, a fin de que se otorgue una pensión a las nietas del C. licenciado Benito Juárez; pasan al Senado para los efectos de ley.

6. - Continúa a discusión el proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Son reservados, para su votación, los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, y 59 A debate el artículo 56. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTIN AGUIRRE GARZA

(Asistencia de 140 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.20: Se abre la sesión.

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de octubre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Agustín Aguirre Garza.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta minutos del martes veinte de octubre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión celebrada el día diez y seis del mes en curso, se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitudes de licencia de los CC. Ramírez Corzo, Picazo y Flores Peña, la del primero por tiempo indefinido, a fin de poder desempeñar el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y las de los dos últimos, por quince días, con goce de dietas, contándose la del C. Flores a partir del 23 de los corrientes.

"Con dispensa de trámites y sin debate fueron aprobados.

"Telegrama en que la sociedad de Madres Pro - Infancia, Escuela 73, solicita se apruebe la Ley de Jubilaciones para Maestros. - A su expediente.

"Telegrama por medio del cual los secretarios de la Legislatura de Tabasco dan a conocer la nota que dirigieron a la Cámara de Comercio Nacional de México y a otras extranjeras, relacionada con la actitud que han observado hacia la administración del gobernador Jara en Veracruz. - Recibo.

"Telegrama en que la Legislatura de Veracruz se refiere al mismo asunto, protestando en contra de las citadas cámaras extranjeras de Comercio, y haciéndose solidaria de la actitud del gobernador Jara. - Recibo.

"Escrito en el que el C. Abelardo Morano Gómez, en nombre de un grupo de empleados públicos solicita se derogue la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro. - A su expediente.

"Proyecto de decreto firmado por los CC. García Carranza, Corona, Irigoyen y Calles, relativo a que se autorice al ciudadano presidente de la República para que, con cargo a la partida del Presupuesto que estime conveniente, ministre veinte mil pesos para ayudar a los damnificados del Valle de Ciudad Juárez, San Ignacio, El Porvenir y Guadalupe, municipalidad de Ciudad Juárez, Chihuahua, cantidad que se remitir por conducto del administrador de la Aduana fronteriza de Ciudad Juárez.

"Se le dispensaron los trámites y sin debate se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Proyecto de decreto subscrito por los CC Belaunzarán, Luis R. Reyes, Celestino Castro, Delgado, Hurtado y Treviño, hecho suyo por otros ciudadanos representantes, tendiente a que se ministre por única vez un subsidio de cinco mil pesos a la señora Guadalupe Rubio, viuda del periodista revolucionario Jesús Martínez Carrón.

"Dispensados los trámites, el C. Siurob hizo una observación, en vista de la cual los firmantes del proyecto, por conducto del C. Celestino Castro, lo retiraron para presentarlo después modificado.

"Proposición de los diputados por Nuevo León,

referente a que se nombre una comisión que se traslade a la ciudad de Monterrey, y si es necesario a otros puntos del Estado, con el exclusivo objeto de investigar las causas y procedimientos que ocasionaron el derrocamiento del Ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, así como los motivos que hubo para encarcelar al señor Manuel Chapa González y a otras personas.

"Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó. La comisión quedó integrada por los CC. Elpidio Rodríguez, López Soto y Lorenzo de la Garza.

"El artículo 44, reformado por la comisión, fue impugnado por los CC. López Sorcini y Guillermo Rodríguez. A nombre de la comisión habló el C. Gonzalo González y el C. Siurob hizo una aclaración. Agotado el debate, se reservó el artículo para su votación.

"La lectura del artículo 45 fue interrumpida por una moción de orden del C. Guillermo Rodríguez, que dio lugar a aclaraciones del C. Martínez Campos y de la Presidencia. Este artículo no dio lugar a discusión y se reservó para votarlo después.

"Los artículos 46, 47 y 48, sin debate se reservaron.

"Lo propio ocurrió con el 49, después de una moción de orden del C. Guillermo Rodríguez.

"Acerca del artículo 50, primero del capítulo V, habló en contra el C. Cruz C. Contreras, y a nombre de la comisión usaron de la palabra los CC. Treviño, Gonzalo González y Martínez de Escobar.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"El C. Medrano sugirió modificaciones al artículo, que la comisión aceptó. El C. David Orozco habló en pro e interpeló a la comisión, así como el C. López Sorcini.

"Con anuencia de la Asamblea, el precepto fue retirado por la comisión, para su reforma.

"A las diez y nueve horas y treinta minutos se levantó la sesión." Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Benjamín Mijangos, diputado por el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, ante vuestra soberanía, con todo respeto pasa a exponer:

"Que ha sido nombrado juez cuarto de lo civil de la ciudad de México, habiendo otorgado la protesta respectiva el día diez y nueve de los corrientes, por lo que, atentamente pido a esa H. Cámara me conceda la licencia correspondiente para separarme de mis funciones de diputado, por tiempo indefinido, y para poder desempeñar el cargo para el que fui electo.

"Pido dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a veintiuno de octubre de mil novecientos veinticinco. - Benjamín Mijangos."

Se pregunta a la Cámara, en votación económica, si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado por el 7o. distrito electoral del Estado de Durango, ante vuestra soberanía respetuosamente solicita se sirva concederle una licencia por quince días, con goce de dietas, a fin de atender al llamado que las agrupaciones agrarias y obreros de su distrito le hacen, para asuntos que interesan a dichas organizaciones.

"Atentamente solicita de esta H. Asamblea dispensa de trámites.

"México, D. F., 21 de octubre de 1925. - Benjamín Borrego Martínez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Un sello que dice: "Juzgado Correccional.- México, D. F. - Estados Unidos Mexicanos. - Número 1,669.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes. "En la causa número 62625, instruida en este Juzgado por el delito de violación a las garantías individuales en contra del exjuez segundo de lo penal, licenciado J. Jesús Salcedo Ordaz con fecha de ayer se ha dictado un auto que a la letra dice:

"México, a diez y nueve de octubre de mil novecientos veinticinco. Por recibido el testimonio de la resolución de la Sexta Sala del Tribunal Superior, a que se refiere la razón anterior, cúmplase en sus términos, quedando desde luego en absoluta libertad el acusado, licenciado J. Jesús Salcedo Ordaz, devolviéndosele la caución que garantizó su libertad.

Notifíquese y cúmplase. - Lo proveyó y firmó el ciudadano licenciado Fausto Moguel, juez octavo correccional. Doy fe. - F. Moguel. - Fausto Ramírez Candiani."

- Rúbricas.

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes para los efectos consiguientes y en virtud de haber sido revocado por el Tribunal Superior el auto de prisión formal que se había dictado en contra del mencionado licenciado Salcedo Ordaz. "Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 20 de octubre de 1925. - El juez octavo correccional, F. Moguel." - De enterado y a si expediente.

"Gorgonio Estrada. - Diputado al Congreso de la Unión. - XXXI Legislatura.

"Iniciativa del C. diputado Gorgonio Estrada, miembro de la diputación del Distrito Federal.

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"En mi carácter de diputado al Congreso de la Unión, miembro de la diputación del Distrito Federal, después de una meditación serena que he hecho de las condiciones económicas del país, considero que el proyectado edificio del Poder Legislativo Mexicano está muy lejos de traducirse en realidad, por más que debiera ser uno de esos palacios que se han construído para Secretarías de Estado, que tienen mucho menos representación que el m s alto Poder de la República.

"Sentados estos conceptos, llego a la conclusión que el malogrado proyecto debe abandonarse, cuando menos por un período de tiempo de veinte años, en que el país pueda haber pagado una gran parte de su deuda interior y exterior; pero observando que hasta hoy no nos hemos detenido a apreciar el capital que está invertido y que representa la arrumbada armazón de hierro, que sólo está sirviendo para exhibir nuestra indiferencia a todo aquello que significa cultura y progreso, es por ello que me permito poner a la consideración de la H. Cámara baja, con dispensa de trámites, los siguientes puntos de acuerdo:

"1o.Invítese a la H. C mara de Senadores a sesión de Congreso General para discutir la conveniencia de abandonar el proyecto de construcción del nuevo edificio del Poder Legislativo, cuando menos por veinte años, en que puedan estar el país en condiciones económicas tales, que pueda llevarse a la práctica dicho proyecto.

"2o. Autorícese al Ejecutivo para que contrate por veinte años la edificación económica de un centro comercial adecuado a la armazón del proyectado Palacio Legislativo y acondicionado para que tenga la capital un "Centro Exhibición" permanente en donde pueda el tourista y el viajero encontrar todos los productos nacionales, para fomentar de esta manera el arte, la industria y los inventos mexicanos, y

"3o. Autorícese al Ejecutivo para llevar en reserva intocable el producto de la ocupación de ese local, para aplicarlo a la construcción del Palacio Legislativo, que la época y condiciones del país permitan, llegado el caso, pues considero que con el producto de la operación que se verifique, ser suficiente para hacer la construcción que se requiera.

"México, D. F., octubre 15 de 1925. - G. Estrada. - Apoyamos esta iniciativa:

Pedro M. Martínez. - Alfredo Romo." - Primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento, presentan dictamen del proyecto de Ley sobre el Servicio Civil del Poder Legislativo."

- Primera lectura, e imprímase.

(El proyecto de ley de referencia a la letra dice):

Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento.

H. Asamblea:

A las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento paso, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley sobre el Servicio Civil del Poder Legislativo, presentado por el C. diputado Amílcar Zentella.

Las comisiones estiman de importancia el proyecto, toda vez que tiende a garantizar a los empleados y obreros que prestan sus servicios al Poder Legislativo, y en principio lo aceptan, haciéndole modificaciones que esperan sean aprobadas por esta H. Cámara.

Por tanto, someten a la ilustrada consideración de la misma, el siguiente proyecto de Ley sobre el Servicio Civil para el Poder Legislativo.

capítulo I.

Generalidades.

Artículo 1o. Los empleados del Poder Legislativo cuyos nombramientos sean expedidos por la C mara de Diputados o la de Senadores y con las exclusiones que se indican en el artículo 20, cuidan sujetos a la presente ley.

Artículo 2o. Los empleados del Poder Legislativo, para los efectos de esta ley, se clasifican como sigue:

a) Adiministrativos, y

b) Obreros.

Artículo 3o. Se comprenden en la categoría de empleados administrativos:

a) El contador mayor de Hacienda.

b) Los oficiales mayores de ambas Cámaras.

c) El oficial mayor de la Contaduría Mayor.

d) Los auditores de la misma.

c) El tesorero del Congreso de la Unión.

f) Los jefes de Departamento y de Sección.

g) Los delegados de las distintas dependencias del Poder.

h) Los abogados consultores.

i) El personal que, por disposición expresa de la ley, deba considerarse con tal carácter y el resto del personal de las dependencias del Poder Legislativo.

Artículo 4o. En la primera categoría se comprenden todos aquellos que, por el desempeño de sus funciones, requieren conocimientos especiales en alguna ciencia o arte que estén en relación con las actividades legislativas.

Artículo 5o. Pertenecen a la segunda categoría los que tengan a su cargo labores de carácter puramente mecánico, quedando incluída la servidumbre.

Artículo 6o. Se comprenden en este grupo los que desempeñen trabajos relativos a las artes industriales o gr ficas.

capítulo II.

Comisión del Servicio Civil.

Artículo 7o. A fin de dictaminar en los casos de procedencia o improcedencia de nombramientos, compilar los datos relativos al personal del Poder Legislativo y llevar las respectivas hojas de servicio del mismo, se crea una Comisión del Servicio Civil, que estará integrada por el oficial mayor de la Cámara de Diputados, el de la Cámara de Senadores y el de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 8o. Son atribuciones de la Comisión del Servicio Civil:

a) Llevar un registro de empleados y de aspirantes de empleos del Poder Legislativo, por riguroso turno de solicitudes, y otro por orden

cronológico de exámenes, con expresión de las calificaciones obtenidas por ellos.

b) Anotar en las hojas de servicios los actos meritorios o demeritorios de los empleados.

c) Convocar a exámenes para cubrir las vacantes que ocurran.

d) Aprobar los cuestionarios de exámenes.

e) Calificar la documentación que presenten los aspirantes a empleo, para el efecto de exceptuarlos del requisito de examen.

f) Proveer de empleados a las distintas dependencias del Poder Legislativo, a pedimento de los jefes superiores de las mismas.

g) Solicitar informes de las instituciones o personas respecto a la conducta o aptitudes del solicitante y toda clase de datos que juzgue conveniente.

h) Extender, a solicitud de los interesados, la copia de sus hojas de servicios y constancias que obren en sus expedientes.

i) Formar parte de la Junta de Honor cuando se trate de juzgar los casos de suspención o destitución de empleados.

Artículo 9o. Toda persona que desee prestar sus servicios al Poder Legislativo, formular una solicitud dirigida a la Comisión del Servicio Civil, expresando en ella:

a) Nombre completo.

b) Edad.

c) Lugar de nacimiento.

d) Domicilio.

e) Empleo que solicita.

f) Título que posee o conocimientos que abarca.

g) Personas o instituciones que abonen su conducta.

Artículo 10. En la solicitud expresar también el solicitante si está dispuesto, en caso de no poder presentar documentos oficiales que acrediten sus conocimientos, a sustentar exámen para demostrarlos.

Capítulo III.

De los exámenes y pruebas.

Artículo 11. Los que aspiren a tener empleos administrativos, serán nombrados interinamente, previo informe de la Comisión del Servicio Civil, con cuyo carácter funcionarán durante tres meses, transcurridos los cuales y en vista de los informes de sus jefes inmediatos, se anular el nombramiento o se extender en definitiva por la Secretaría de la Cámara respectiva.

Artículo 12. En cuanto a los solicitantes de empleo de carácter industrial o artes gráficas y servidumbre, quedarán sujetos a las prevenciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 13. Los empleados que estén prestando sus servicios en las dependencias del Poder Legislativo cuando esta ley se expida, y siempre que hayan desempeñado satisfactoriamente por más de cinco años su empleo o un puesto similar en la Administración pública federal, quedarán exceptuados del requisito de examen y gozar n de los beneficios que esta ley otorga.

Los que no llenen los requisitos anteriores, dispondrán de un plazo no mayor de un año para preparar y sustentar el examen respectivo, sin cuyo requisito, pasado este término, quedarán sin derecho a disfrutar de los beneficios expresados.

Artículo 14. Los jurados para los exámenes de empleados administrativos quedarán integrados por tres profesores de la Escuela de Administración Pública, que se designarán en cada caso, presididos por un miembro de la Comisión del Servicio Civil, quien tendrá voto de calidad.

Artículo 15. Las pruebas a que se sujetarán los sustentantes, serán tres: escrita, oral y práctica.

Artículo 16. Los exámenes serán de suficiencia o de oposición, según los casos y de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 17. En el caso de que varios de los sustentantes obtuvieren la misma calificación, la Comisión del Servicio Civil dará preferencia a aquel que tuviere mejores antecedentes, y si éstos estuvieren en igualdad de circunstancias, la suerte decidirá la designación del empleado que deba cubrir el puesto de que se trate.

Artículo 18. Los sustentantes que sean reprobados en el examen no podrán pedir otro, sino después de trasnscurrido un año.

Artículo 19. El hecho de haber sido aprobado un sustentante, sólo le concede el derecho de ser anotado en los registros de la Comisión del Servicio Civil, dándole constancia del número de orden que le tocare para ser propuesto en su oportunidad y por el turno que le corresponda.

Capítulo IV.

Provisión y separación de empleados.

Artículo 20. Con excepción del contador mayor de Hacienda y los oficiales mayores de ambas Cámaras, los que serán nombrados y removidos libremente por éstas, el personal dependiente del Poder Legislativo lo será de acuerdo con la Constitución y en los términos prescritos por esta ley.

Artículo 21. Siempre que ocurran vacantes en alguna de las dependencias del Poder Legislativo, los jefes respectivos darán aviso a la Comisión del Servicio Civil, para que ésta las provea con las personas que sean acredoras a ello, en vista de las calificaciones que hayan obtenido o de sus antecedentes.

Artículo 22. Las vacantes serán cubiertas por riguroso turno, según la clase de trabajo para el que hayan presentado examen.

Artículo 23. Los empleados sólo podrán ser cesados por las siguientes causas, previa resolución de la Junta de Honor:

a) Por falta de cumplimiento a las órdenes emenadas de sus superiores.

b) Por ineptitud demostrada en los diversos trabajos que se les encomienden.

c) Por faltas graves cometidas en la oficina, entre las que se considerarán las de asistencia sin justificación.

d) Por economía; en cuyo caso cesarán los que tengan calificación inferior o menos aptitudes, según sus antecedentes, previo informe de la Comisión del Servicio Civil, y, en igualdad de circunstancias, los de menos antigüedad.

A los empleados cesados se les indemnizará con el equivalente a tres meses del último sueldo que hayan disfrutado.

Artículo 24. Los empleados cesados por economía tendrán preferencia para cubrir las primeras vacantes que ocurran, de acuerdo con las disposiciones relativas de esta ley; pero quedan

obligados a reintegrar lo percibido por los días faltantes del expresado período de indemnización, si dura menos la cesantía.

Capítulo V.

Penas.

Artículo 25. Serán aplicables a los empleados del Poder Legislativo, en su caso, las siguientes penas:

a) Extrañamientos.

b) Multas disciplinarias.

c) Suspensiones.

d) Ceses.

Artículo 26. La primera se impondrá por faltas graves.

Artículo 27. La segunda, por faltas injustificadas de asistencia, consistiendo en el descuento del sueldo correspondiente.

Artículo 28. La tercera y cuarta penas se impondrán al empleado que cometa alguna falta grave, a juicio de la Junta de Honor, una vez hechas las averiguaciones que estime necesarias; dictaminando si el empleado se ha hecho acreedor a alguna de esas penas, y de ser la de suspensión, el término de su duración.

Artículo 29. Los jefes de las distintas oficinas del Poder Legislativo darán cuenta a la Comisión del Servicio Civil, de las penas impuestas a los empleados, a efecto de que se hagan las anotaciones que procedan en los expedientes respectivos.

Capítulo VI.

Recompensas, licencias y jubilaciones.

Artículo 30. Los empleados a que esta ley se refiere están facultados para presentar iniciativas o trabajos que tiendan al mejoramiento de las labores o a su modificación en beneficio de las mismas.

Esos trabajos o iniciativas se dirigirán, al jefe de la oficina correspondiente, enviando copia a la Comisión del Servicio Civil, para que se agregue a su expediente. Los jefes de oficina quedan obligados a comunicar a la misma comisión el acuerdo que recaiga a la iniciativa, y, de ser aprobada, la Comisión del Servicio Civil expedirá a su autor un diploma honorífico. En caso de que la iniciativa de un empleado sea rechazada, éste tendrá el derecho de apelar ante la Comisión del Servicio Civil, para que resuelva en definitiva.

Artículo 31. Las licencias que no sean por causa de enfermedad, sólo podrán ser concedidas sin goce de sueldo, por un plazo no mayor de seis meses, solicitante ha prestado sus servicios durante un año.

Artículo 32. Las licencias por causa de enfermedad se concederán hasta por dos meses con goce de sueldo; pudiéndose prorrogar éstas, si la enfermedad continuare, por dos meses más, con goce de medio sueldo, y dos, con la cuarta parte del mismo.

Artículo 33. Anualmente, y siempre que los empleados no hayan faltando injustificadamente a sus labores, disfrutarán de quince días de vacaciones, con goce de sueldo, y si tuvieren faltas injustificadas, además de la multa impuesta, se deducirán las vacaciones.

Artículo 34. El empleado que un año no haga uso de las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho de disfrutar de doble tiempo en el año o años siguientes, sin que pueda acumularse por tal concepto más de un mes.

Artículo 35. Los empleados del Poder Legislativo que hayan desempeñado cualquier puesto en la Administración pública federal tienen derecho a jubilación como recompensa a sus servicios. La jubilación podrá ser forzosa o voluntaria.

Procede conceder la primera a los empleados que contraigan alguna enfermedad que los imposibilite para el trabajo y siempre que no haya sido motivada por vicio o delito alguno, en la siguiente forma:

a) De cinco a diez años de servicios, 25 por ciento del último sueldo que haya percibido.

b) De once a veinte años de servicios, 50 por ciento del último sueldo que haya percibido.

c) De veinte años en adelante, sueldo íntegro equivalente al último percibido.

Artículo 36. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud del interesado y será como sigue:

a) De veinte a treinta años de servicios, 50 por ciento del último sueldo que perciba.

b) De treinta años en adelante, sueldo íntegro equivalente al último que perciba.

Artículo 37. Las jubilaciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior, se suspenderán durante el tiempo que el jubilado desempeñe algún empleo de la Federación que no sea de carácter docente y tanto éstas como las forzosas, terminarán:

a) Por muerte.

b) Por pérdida de la nacionalidad.

Artículo 38. Los trabajos que se efectúen en horas extraordinarias, cuando no sean motivados por negligencia del empleado, se remunerarán tomando por base el sueldo que disfrute.

Artículo 39. En caso de fallecimiento de un empleado, el Erario costeará sus funerales y, además, entregará a los deudos del desaparecido, de conformidad con las prescripciones vigentes, la cantidad equivalente a dos meses del último sueldo que disfrutó.

Capítulo VII.

Junta de Honor.

Artículo 40. La junta de Honor se compondrá de siete miembros, como sigue: a) Un representante de la Comisión del Servicio Civil.

b) Uno de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

c) Uno de los de la de Senadores.

d) Uno de los de la Sesión de Estadística de la Cámara de Diputados.

e) Dos de la Contaduría Mayor de Hacienda.

f) Uno del gremio de obreros del Poder Legislativo.

Artículo 41. Los representantes serán elegidos por mayoría de votos en cada oficina.

Artículo 42. Son atribuciones de la Junta de Honor:

a) Fallar sobre la responsabilidad de los empleados en los casos de faltas graves cometidas en las oficinas, oyéndolos en defensa.

b) Fallar respecto a las quejas que presenten los empleados, motivadas por ceses injustificados o postergaciones.

Artículo 43. Las resoluciones de la Junta de Honor serán tomadas por mayoría de votos.

Artículo 44. La presente ley es aplicable únicamente a los empleados de planta.

Transitorio.

Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de octubre de 1925. - Luis Ramírez Corzo. - J. Siurob. - José L. Galván. - Daniel L. Barrera."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, vuestra soberanía turnó, para su estudio y dictamen, el telegrama que, con fecha 14 del mes en curso, envió a la H. Cámara el presidente del Décimo Congreso de Periodistas de la Prensa Asociada de los Estados, solicitando se decrete la libre importación de papel para periódicos, con el fin de abaratar éstos, poniéndolos al alcance de todas las clases sociales y poder combatir con más efectividad el vergonzoso analfabetismo nacional.

"Hecho el estudio de rigor al asunto de referencia, los subscriptos opinamos que debe hacerse del conocimiento de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que tiene a su cargo la Ley de Ingresos, para que ésta a su vez, resuelva lo que haya lugar.

"Por lo que nos permitimos someter a la ilustrada consideración y deliberación de esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que tiene a su cargo la Ley de Ingresos, la solicitud presentada por el Décimo Congreso de Periodistas de la Prensa Asociada de los Estados, para que se conceda la libre importación de papel para periódicos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1925. - Luis Terregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"La Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señora María Magaña viuda de Aráuz, con fecha 23 de febrero del año en curso, envió a esta H. Representación Nacional un escrito, en el que solicita se le pensione en atención a los servicios que prestó a la revolución su extinto esposo, el coronel Quintín Aráuz.

"Esta solicitud, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a la 1a. Comisión de Peticiones la cual, después de examinarla con detención, al encontrarla apegada a los requisitos legales, opina que se haga del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para que ella resuelva lo necesario; y así se permite proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el ocurso de la señora María Magaña viuda de Aráuz, en el que solicita se le pensione en atención a los servicios prestados a la patria y a la revolución por su extinto esposo, el coronel Quintín Aráuz."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión de Peticiones fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito de la señorita profesora María del Rosario Valencia de Monserrat, en el que solicita se le pensione por los servicios que lleva prestados en el ramo de Instrucción Pública.

"Hecho el examen respectivo al citado escrito, la comisión no encontró ningún documento que justifique esa solicitud, por lo que opina debe suspenderse su tramitación y pedir a la interesada envíe los comprobantes necesarios.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señorita María del Rosario Valencia de Monserrat, que envíe los documentos necesarios que justifiquen su solicitud de pensión. Suspéndase la tramitación de este expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

- México, a 10 de septiembre de 1925. - Luis Terregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe conoció del escrito que con fecha 26 de junio último, enviaron las señoritas Aurora y Evangelina Ortega, solicitando de esta H. Asamblea reconsidere nuevamente el acuerdo negativo que la propia Cámara dio a su solicitud de pensión, con fecha 29 de diciembre de 1924.

"Tomando en cuenta que la Comisión de Guerra que conoció de este asunto, creyó oportuno y conveniente dictaminar desfavorablemente dicha solicitud; y habiendo vuestra soberanía sancionado y aprobado ese acuerdo, los que subscribimos juzgamos oportuno que dicha determinación subsista, y así se comunique a las interesadas.

"En tal virtud, nos permitimos consultar a la

H. Asamblea, pidiendo apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a las señoritas Aurora y Evangelina Ortega que se atengan al acuerdo que esta H. Cámara dio a su solicitud de pensión con fecha 29 de diciembre de 1924."

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 10 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía turnó a la 1a. Comisión de Peticiones, con fecha 2 del corriente mes, el oficio que la señora Concepción Chacón viuda de Prieto envió a esta H. Cámara solicitando una pensión vitalicia por los servicios que prestó a la revolución su extinto esposo, el general brigadier José I. Prieto.

"Hecho el examen de rigor al citado escrito y a los documentos que lo acompañan, la comisión que subscribe, encontrándolos en forma legal, opina se turnen a la Comisión de Guerra que corresponda; y en tal sentido se permite consultar a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico.

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señora Concepción Chacón viuda de Prieto.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 10 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa.- Alfonso F. Ramirez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea.

"El C. José Arzac, en un escrito fechado el día 8 de junio del año en curso, pide que la H. Cámara de Diputados reconsidere el acuerdo negativo que dio a a su solicitud de pensión, con fecha 5 de noviembre de 1924.

"Dicho escrito fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a la subscripta Comisión de Peticiones, la que opina que, puesto que la Comisión de Hacienda a quién tocó conocer de este asunto, dictaminó en sentido negativo, siendo aprobado después por la propia Cámara, debe subsistir el mencionado acuerdo y comunicarse así al interesado.

"Por cuyo motivo, los que subscribimos nos permitimos presentar ante la ilustrada consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. José Arzac que se atenga a lo que acordó esta H. Cámara con fecha 5 de noviembre de 1924."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de septiembre de 1925.- Luis Torregrosa.- Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso del C. Enrique Arteaga, en el que pide se le conceda su jubilación por los servicios que durante 42 años ha prestado a la Administración pública, unas veces como militar y otras como empleado de la Federación.

"Al hacer el examen correspondiente, esta comisión no encontró los documentos indispensables que justifiquen dicha solicitud, por lo que opina debe suspenderse la tramitación y pedir al interesado sus comprobantes respectivos. "En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración y deliberación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Digase al C. Enrique Arteaga que no se dará curso a su solicitud de jubilación, hasta que envíe los documentos necesarios que la justifiquen." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1925. - Luis torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestalo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea.

Vuestra soberanía turnó a la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, el escrito de la señora María Ruiz viuda de Sánchez, en el que solicita se le conceda una pensión por la muerte en campaña de su hijo, el sargento 2o. de caballería, Cornelio Sánchez.

"Como esta solicitud y los documentos que la acompañan están en perfecto acuerdo con los preceptos legales, la comisión que subscribe no tiene inconveniente en que sean turnados a la Comisión de Guerra que corresponda; y así se permite proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico: "Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señora María Ruiz viuda de Sánchez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud presentada por el C. César Rangel Esquivel, mayor de caballería, para que se le conceda el permiso constitucional necesario y pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, de segunda clase, que le fue conferida por el Gobierno de la República de Cuba.

"Ajustándose esta solicitud a los preceptos legales, los que subscribimos creemos conveniente que sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda; y así nos permitimos proponerlo a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a las comisiones de Puntos Constitucionales que corresponda, el escrito del C. César Rangel Esquivel, mayor de caballería, en el que solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que se formó con el oficio enviado por la Liga de Resistencia de Nacionales sin Trabajo, de México y Veracruz, solicitando la abolición o modificación de las cláusulas 21 y 22 del artículo 123 de la Constitución Política.

"Después de haber hecho el examen del expediente, los que subscribimos opinamos debe hacerse del conocimiento de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, que es la que actualmente estudia y resuelve los asuntos a que se relaciona éste que nos ocupa.

"Por tal concepto, nos permitimos presentar a la consideración y deliberación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la solicitud presentada por la Liga de Resistencia de Nacionales sin Trabajo, de México y Veracruz. Para que se modifiquen las cláusulas 21 y 22 del artículo 123 constitucional."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de septiembre de 1925.- Luis Torregrosa.- Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la subscripta Comisión de Peticiones conoció del escrito que con fecha 10 de enero último envió el C. Bruno Portillo, solicitando se le pensione, en atención a los importantes servicios que desde el año de 1864 ha prestado a la patria, tomando parte en gloriosas acciones de guerra.

"Los subscriptos, al examinar dicha solicitud, encontraron en apoyo de ella el testimonio de las autoridades locales de Nochistlán, Zacatecas, en que dan fe de lo asentado por el peticionario.

"Por cuyo motivo, creen conveniente que conozca de ella la Comisión de Guerra en turno, para que determine lo necesario.

"En tal virtud, se permiten consultar a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el escrito del C. Bruno Portillo, en el que solicita una pensión por los servicios que ha prestado a la patria desde el año de 1864."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso que con fecha 19 de enero del año en curso, envió a esta H. Cámara el C. Federico del Castillo Negrete, adjuntando un proyecto sobre colonias agrícolas militares para el restablecimiento financiero del Erario Nacional.

"Los que subscribimos, después de haber examinado ese proyecto, creemos conveniente se haga del conocimiento de la Comisión de Agricultura y Fomento, a fin de que ella determine lo necesario.

"En tal virtud, nos permitimos consultar a vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Agricultura y Fomento el proyecto sobre colonias agrícolas militares enviando por el C. Federico del Castillo Negrete."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta

si se aprueba. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

"2a Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe conoció del proyecto de adición al artículo 11 de la constitución general de la República, que el Ayuntamiento de Oputo, Sonora, envió a la Representación Nacional, en virtud de un acuerdo tomado por ese cuerpo edilicio.

"Hecho el examen correspondiente al proyecto de referencia, la subscripta comisión opina que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, puesto que ella está capacitada para resolver los asuntos a que el citado proyecto se relaciona.

"En este sentido nos permitimos consultar a la Representación Nacional, pidiéndole su aprobación para el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, el proyecto de adición al artículo 11 de la Constitución general de la República, enviado por el Ayuntamiento de Oputo, Sonora."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a Comisión de Peticiones.

" H. Asamblea:

"El Ayuntamiento de Progreso de Castro, Yucatán, en un memorial fechado el 30 de junio último, solicita la reforma del artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal, en el sentido de que los presidentes municipales formen parte de las juntas de mejoras materiales a que se refiere la propia ley. "El citado memorial ha sido estudiado por la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, a la que vuestra soberanía acordó turnarlo, y tomando en consideración que esos asuntos son de la incumbencia de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, opina que éste le sea turnado para su debida resolución; y así se permite proponerlo a la consideración y deliberación de la H. Asamblea con el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el memorial en que el Ayuntamiento de Progreso de Castro, Yucatán, solicita la reforma del artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

" Por acuerdo de vuestra soberanía, tomado el día 2 del mes en curso, fue turnado a la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, el escrito de la señora Francisca Olguín viuda de Garnica, en el que solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el teniente Apolonio Garnica.

"Hecho el examen de rigor al citado escrito y a los documentos que lo acompañan, encontrándose éstos ajustados a los preceptos legales, la comisión opina sean turnados a la Comisión de Guerra que Corresponda, a fin de que ella resuelva lo conducente.

"En tal virtud, nos permitimos presentar a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señora Francisca Olguín viuda de Garnica."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, recibieron, por acuerdo de la H. Cámara, el memorial que con fecha 18 de diciembre de 1924 enviaron las señoritas Concepción y Juana Villar, solicitando se les pensione, en atención a los servicios prestados a la patria por su extinto hermano, el general de división Lauro Villar.

"Hecho el estudio correspondiente al citado escrito, los que subscribimos encontramos que esta H. Representación Nacional, en virtud de un acuerdo presentado por la 2a. Comisión de Guerra el 24 de octubre del año antes citado, aprobó se archivara la referida solicitud de pensión, por no estar comprendidas las solicitantes en la Ley de Pensiones de 29 de mayo de 1896.

"En tal concepto, los subscriptos creemos conveniente que el mencionado acuerdo subsista, y así se comunique a las interesadas.

"Lo que nos permitimos consultar a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase a las señoritas Concepción y Juana Villar que se atengan a lo acordado por esta H. Cámara con fecha 24 de octubre de 1924. Archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, tocó conocer a esta 2a. Comisión de Peticiones del escrito que con fecha 9 de junio último envió a la Representación Nacional el C. Alberto Hinojosa, solicitando una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto hijo, el teniente Casimiro Hinojosa.

"Hecha la revisión correspondiente a esta solicitud, los subscriptos no encontramos ningún documento que la justifique, por cuyo motivo creemos debe suspenderse su tramitación hasta que el interesado envíe los documentos necesarios.

"En tal sentido nos permitimos consultar a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Alberto Hinojosa que no se dará curso a su solicitud de pensión, hasta que envíe los documentos necesarios que la justifiquen."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba . Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

" Por acuerdo de vuestra soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, recibió, para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha 11 de abril del año en curso envió la señora Tomasa Bernal viuda de Cadena, solicitando una pensión por los servicios prestados a la Administración pública en el ramo de Correos, por su extinto esposo, el C. Ramón Cadena. "Hecho el estudio correspondiente a esta solicitud, la comisión la encuentra ajustada a los preceptos legales, por lo que cree conveniente conozca de ella la Comisión de Hacienda en turno; así se permite proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno el escrito de la señora Tomasa Bernal viuda de Cadena, en el que solicita pensión por los servicios que prestó su extinto esposo, el C. Ramón Cadena, a la Administración pública, en el ramo de Correos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Jesús Santaella, con fecha 21 de mayo último, envió a esta H. Representación Nacional un ocurso solicitando le sea concedida su jubilación, en virtud de haber prestado a la nación, durante 39 años, sus servicios en el ramo de Telégrafos.

"El expediente formado con dicha solicitud vuestra soberanía acordó turnarlo a la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, la que después de haberlo examinado con toda atención, al encontrarlo ajustado a los preceptos legales, cree oportuno se haga del conocimiento de la Comisión de Hacienda en turno, para que sea resuelto convenientemente.

"Atentas estas razones, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, el expediente formado con la solicitud de pensión del C. Jesús Santaella."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea.

"A la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con la solicitud de pensión del C. Angel Solórzano y Domínguez, biznieto de la heroína doña Josefa Ortiz de Domínguez.

"Hecho el examen de rigor a la mencionada solicitud y a los documentos que la acompañan, esta comisión los encuentra ajustados a los preceptos legales, por lo que cree conveniente se turnen a la Comisión de Hacienda que corresponda, a fin de que ella determine lo necesario.

"En tal virtud, nos permitimos pedir a la H. Cámara apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud que presenta el C. Angel Solórzano y Domínguez, a fin de que se le conceda una pensión como biznieto de la heroína doña Josefa Ortiz de Domínguez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de una asociación para el mejoramiento

de las clases sociales, sobre todo la del trabajo, que envió a esta H. Cámara el C. C. L. Islas.

"Hecho el examen respectivo al mencionado proyecto, los miembros de esta comisión creemos que, estando en estudio la Ley del Trabajo, cuya reglamentación será la base de bienestar y mejoramiento de las clases sociales, las proposiciones que contiene el proyecto del C. Islas quedarán comprendidas y resueltas cuando se apruebe la citada Ley del Trabajo.

"En tal virtud, opinamos que así se manifieste al interesado y se archive este expediente, lo que nos permitimos consultar a la H. Asamblea, pidiendo su aprobación para el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. C. L. Islas, que en la reglamentación del artículo 123 constitucional, cuyo estudio hace actualmente la H. Cámara, quedarán comprendidas y resueltas las proposiciones que presenta en su proyecto de asociación de las clases sociales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 21 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, el memorial que la Comisión Permanente de la Alianza Nacional de obreros Cerveceros envía, solicitando la supresión de alcabalas en los Estados.

"Hecho el estudio respectivo del citado memorial, los que subscribimos creemos que debe hacerse del conocimiento de la Comisión de Hacienda que corresponda, a fin de que ella resuelva lo necesario.

"Y así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda el memorial enviado por la Comisión Permanente de la Alianza Nacional de Obreros Cerveceros, en el que pide la supresión de alcabalas en los Estados."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 21 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 1a. Comisión de Peticiones, por acuerdo de vuestra soberanía, conocieron del expediente formado con la solicitud del C. Antonio Gallardo, para que la H. Cámara le conceda una ayuda pecuniaria y pueda desarrollar un procedimiento de su invención, que amplía el sonido en los instrumentos de arco, sin recurrir al radio. Al mismo tiempo envía su composición musical, intitulada "Pro - Patria", dedicada a esta H. Representación Nacional.

"Después de examinar detenidamente la mencionada solicitud, opinamos que el asunto a que se contrae, no es de la incumbencia de esta H. Cámara y no ha lugar a resolverla.

"Respecto a la composición musical que atentamente dedica, los subscriptos, proponemos se le envíe un voto de agradecimiento.

"En tal virtud, nos permitimos consultar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Antonio Gallardo que la H. Cámara de Diputados agradece la composición musical de atentamente le dedicó; y que respecto a su solicitud, no siendo de su incumbencia la resolución del asunto a que se contrae, se dirija a quien corresponda."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 septiembre de 1925.- Luis Torregrosa.- Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La Liga de Resistencia de Nacionales sin Trabajo, de México, D. F., con fecha 2 de mayo último, envió a esta H. Cámara un memorial solicitando que en la reglamentación del artículo 123 de la Carta Magna se incluyan preceptos que protejan a los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros.

"El expediente formado con dicho memorial fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, a la 1a. Comisión de Peticiones, la que, teniendo en cuenta que los asuntos a que se contrae dicha solicitud son de la incumbencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cree conveniente le sea turnado éste, para su debida resolución.

"En tal virtud, nos permitimos pedir a la H. Asamblea de su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el memorial enviado por la Liga de Resistencia de Nacionales sin Trabajo, de México, D. F., en que solicita la protección a los trabajadores mexicanos en relación a los extranjeros."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de septiembre de 1925.- Luis Torregrosa.- Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El escrito por el cual la señorita Catalina D'Erzel Dulché solicita que el C. diputado suplente Francisco Bedia no sea llamado a su ejercicio, en virtud de ser responsable de la muerte del C. José Dulché, vuestra soberanía acordó turnarlo a los subscritos miembros que integran la 2a. Comisión de Peticiones.

"Después de estudiar convenientemente dicha solicitud, opinamos que se haga del conocimiento de alguna de las Secciones Instructoras del Gran Jurado, para que ella determine lo conducente.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Sección Instructora del Gran Jurado que corresponda, el escrito de la señorita Catalina D'Erzel Dulché, en el que solicita que el C. diputado suplente Francisco Bedia no sea llamado a su ejercicio."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestalo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito que con fecha 1o. de septiembre último envió la señorita Ana María Palacios, solicitando se le aumente la pensión de $5.00 diarios que actualmente disfruta, en atención a los servicios prestados a la patria por su finado padre, el general de brigada. Miguel Palacios. "Estando dicha solicitud y los documentos que la acompañan apegados a los preceptos legales, los que subscribimos opinamos se hagan del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para que ella resuelva lo que haya lugar. "En tal virtud, nos permitimos someter a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno el escrito de la señorita Ana María Palacios, por el cual solicita un aumento de pensión."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 2 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Peticiones paso, para su estudio y dictamen, por acuerdo de esta H. Cámara, la solicitud presentada por el C. licenciado Gilberto Valenzuela, a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para admitir y usar la Gran Cruz de la Orden de la Corona, que le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Como el asunto a que se contrae esta solicitud es de la incumbencia de las comisiones de Puntos Constitucionales, los que subscribimos creemos que debe turnarse a alguna de ellas, para su debida resolución; por lo que nos permitimos consultar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud que presenta el C. licenciado Gilberto Valenzuela, a fin de obtener el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la Gran Cruz de la Orden de la Corona, que le confirió el Gobierno de Bélgica."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscrita 1a. Comisión de Peticiones paso, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito que envió el Gobierno del Estado de Sonora, transcribiendo el acuerdo tomado por el Congreso del propio Estado, relativo a la gestión hecha por las logias de la Alianza HispanoAmericana, residentes en nuestro país, tendiente a que al legislarse sobre compañías de seguros, no se les equipare como tales que persiguen fines mercantilistas. "Después de examinar el escrito de referencia, los que suscribimos somos de parecer que se reserve este asunto para cuando la H. Cámara estudie y resuelva sobre la materia.

"Por lo que nos permitimos presentar a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese el escrito enviado por el Gobierno del Estado de Sonora, en que transcribe el acuerdo tomado por el Congreso del propio Estado, relativo a las compañías de seguros, para cuando la H. Cámara estudie y resuelva sobre la materia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, tomado el

día 2 de mes en curso, se turnó a la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe el ocurso de la señora María Francisca Jiménez viuda de Jiménez, en que solicita de la Representación Nacional se le reanude el pago de la pensión que disfrutaba como madre del extinto capitán 2o. Pedro P. Jiménez, la cual le fue suspendida por orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Como este asunto es de la incumbencia de las comisiones de Guerra, los que subscribimos creemos conveniente le sea turnado, a fin de que hagan las investigaciones necesarias y acuerden lo que haya lugar.

"En este sentido nos permitimos consultar a la H. Asamblea, pidiendo apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que hace la señora María Francisca Jiménez viuda de Jiménez, a fin de que se le reanude la pensión que anteriormente disfrutaba."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 10 de septiembre de 1925. - Luis Torregosa. - Alfonso F. Ramirez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

" A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito que, con fecha 20 de septiembre último, envió a la Representación Nacional el C. Salvador Echagaray, solicitando el debido permiso para aceptar la placa de Comendador de la Real Orden de Isabel la Cátolica, que se sirvió conferirle el Gobierno de España.

"Como esta solicitud se encuentra ajustada legalmente, los subscriptos opinamos se haga del conocimiento de la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, para que ésta acuerde lo necesario. Y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, para su aprobación, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno el escrito del C. Salvador Echagaray, en el que pide permiso para aceptar la placa de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el Gobierno de España."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregosa. - Alfonso F. Ramirez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, vuestra soberanía acordó turnar el memorial que, con fecha 29 de septiembre último, envió el C. Carlos Ortiz G., proponiendo a esta Cámara un nuevo sistema para recoger las votaciones nominales por medio de un cuadro eléctrico.

"Esta comisión, al examinar detenidamente el asunto que entraña la proposición del C. Ortiz, opina se turne a la Comisión de Reglamento para que ella determine lo que haya lugar.

"En tal virtud, se permite presentar a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Reglamento la proposición presentada por el C. Carlos Ortiz G., relativa a un nuevo sistema para recoger las votaciones nominales."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Union.- México, D. F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el ocurso enviado por la señorita Irene González, en el que solicita se le pensione en virtud de los servicios que prestó a la patria su finado padre, el general de brigada Martín González.

"Esta solicitud y los documentos que la acompañan, encontrándose en debida forma, creemos conveniente se turnen a la Comisión de Guerra que corresponda, a fin de que se acuerde lo conducente.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo su aprobación para el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señorita Irene González, hija del extinto general de brigada Martín González."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Peticiones fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con el memorial que envió el C. licenciado Jesús Arreola Reynoso, en el que pide que la H. Cámara de Diputados notifique a la Suprema Corte de Justicia su demanda como acción de responsabilidad civil solamente.

"Habiendo examinado detenidamente el citado

memorial, esta comisión opina que, no siendo de la competencia de esta H. Representación Nacional el asunto a que se contrae, debe desecharse por improcedente.

"En tal sentido se permite consultar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por improcedente, el memorial del C. licenciado Jesús Arreola Reynoso, en el que pide que la H. Cámara de Diputados notifique a la Suprema Corte de Justicia su demanda como acción de responsabilidad civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señorita Aurelia Sánchez envió un memorial a esta H. Cámara, solicitando una pensión en virtud de los servicios que prestó a la Contaduría Mayor de Hacienda, durante 37 años, su extinto padre, el C. Higinio Sánchez Esta comisión, al examinar con toda atención la citada solicitud y los documentos que la acompañan, la encuentra plenamente justificada, por lo que cree oportuno se haga del conocimiento de la Comisión de Hacienda en turno, a fin de que sea resuelta convenientemente.

"Así se permite proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo su aprobación para el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión que presenta la señorita Aurelia Sánchez, hija del extinto C. Higinio Sánchez, quien prestó importantes servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda durante 37 años."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el escrito y documentos presentados por el C. Herculano Tamayo, con objeto de que la H. Cámara le conceda una pensión como padre del extinto C. Fidencio Tamayo, soldado muerto en campaña.

"Los subscritos, después de examinar dicha solicitud, al encontrarla ajustada a los preceptos legales, creen que debe turnarse a la Comisión de Guerra que corresponda, para que ésta, a su vez, determine lo conducente.

"En tal sentido se permite consultar a la H. Asamblea, pidiendo su aprobación para el siguiente acuerdo económico;

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión presentada por el C. Herculano Tamayo, padre del finado Fidencio Tamayo, soldado muerto en campaña."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La subscrita Comisión de Peticiones recibió para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso fechado el 2 de los corrientes en el que el C. Bernardo Casanueva Balsa solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar el cargo de vicecónsul honorario del reino de Suecia en la ciudad de Veracruz.

"Como la citada solicitud se ajusta perfectamente a los preceptos legales, los que subscribimos juzgamos conveniente se haga del conocimiento de la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, para que ella resuelva en definitiva.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud que presenta el C. Bernardo Casanueva Balsa, a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de vicecónsul honorario de Suecia en la ciudad de Veracruz."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 15 de octubre de 1925."- Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea: "Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, para su estudio y dictamen, el telegrama enviado por el Congreso de Comunidades Agrarias del Distrito Federal, en el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de 1926 figure, en el ramo de Agricultura y Fomento, una partida para los gastos que originó el Congreso Nacional Agrario.

"Después de haber examinado con detención la citada solicitud, los subscritos opinamos se haga del

conocimiento de las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y Agricultura y Fomento, para que éstas resuelvan lo necesario.

"En tal concepto, nos permitimos someter a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y Agricultura y Fomento, la solicitud que presenta el Congreso de Comunidades Agrarias del Distrito Federal, con objeto de que en el Presupuesto de Egresos del año entrante, figure una partida para gastos de un Congreso Nacional Agrarios."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramirez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, el permiso que solicita el C. Raimundo Mora, para que pueda aceptar la Encomienda de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el Gobierno de España.

"Hecho el estudio de rigor a esta solicitud, al encontrarla ajustada a los preceptos legales, somos de parecer se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, para que ella acuerde lo necesario.

"Y así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, que corresponda, la solicitud presentada por el C. Raimundo Mora, a fin de que se le conceda el permiso necesario para aceptar la Encomienda de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el Gobierno de España."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la Comisión de Peticiones que subscribe conoció de la solicitud presentada por los CC. Salvador Ocampo y B., Juan Gaitán y otros firmantes, con objeto de que la H. Cámara conceda la autorización correspondiente para grabar una condecoración dedicada a los militares que hayan perdido algún miembro de su cuerpo en acciones de guerra, defendiendo a la patria.

"Como no es de la incumbencia de este H. Cuerpo Legislativo crear condecoraciones, los subscritos opinamos que el asunto a que se contrae la solicitud de referencia, es improcedente y, por tal motivo, debe desecharse.

"En tal virtud, nos permitimos presentar a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a los CC. Salvador Ocampo y B., Juan Gaitán y demás firmantes, que no es de la incumbencia de la H. Cámara de Diputados resolver sobre el asunto a que se contrae su solicitud. Archívese el expediente respectivo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramirez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea: "El presidente y secretario del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, en un oficio fechado el 14 de septiembre último, a nombre de ese cuerpo edilicio, solicitan que la H. Cámara declare día de fiesta nacional el 14 de septiembre como aniversario de la anexión de Chiapas a México.

"Los subscritos, que por acuerdo de vuestra soberanía, conocimos de dicha solicitud, después de examinarla convenientemente, opinamos se turne a la Comisión de Gobernación que corresponda, para su debida resolución.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Asamblea dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Gobernación en turno la solicitud que envió el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, a fin de que la H. Cámara declare día de fiesta nacional el 14 de septiembre, aniversario de la anexión de Chiapas a México."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D F., a 15 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los ciudadanos presidente y secretario de la Prensa Asociada de los Estados, enviaron a esta H. Cámara de Diputados un escrito acompañando el proyecto de Ley de Imprenta aprobado por el Congreso de Periodistas de los Estados, reunido en Durango el 20 de noviembre de 1924, a fin de que esta H. Representación Nacional emita su opinión y lo apoye en términos de ley.

"El expediente respectivo fue turnado por vuestra soberanía a la 1a. Comisión de Peticiones que

subscribe, la que, después de estudiarla detenidamente, opina se reserve para cuando la H. Cámara de Diputados estudie y apruebe la ley que se relaciona con este asunto.

"En tal virtud, los subscritos se permiten proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Resérvese el proyecto de Ley de Imprenta enviado por el presidente y secretario de la Prensa Asociada de los Estados, para cuando la H. Cámara estudie y resuelva sobre la ley de la materia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la 1a. Comisión de Peticiones, recibimos, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el escrito del C. Emilio Suberbie, en que solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el rey de España.

"Examinado que hubimos el mencionado escrito, encontrándolo ajustado a los preceptos legales, creemos conveniente se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda para su debida resolución.

"Así, nos permitimos proponerlo a la consideración y deliberación de la H. Asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, el escrito del C. Emilio Suberbie, en el que solicita el debido permiso para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden de Isabel la Católica que le fue conferida por el rey de España".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D.F., a 13 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea: "A los subscritos. miembros que integran la 1a. Comisión de Peticiones, tocó conocer, por acuerdo de vuestra soberanía, del ocurso que, con fecha 10 de septiembre último, envió a esta H. Cámara la señora Altagracia García viuda de Gómez, por el que solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el C. Nicolás M. Gómez. "Como la solicitud de referencia y los documentos que la acompañan se encuentran ajustados a los preceptos legales, los que subscribimos estimamos conveniente sean turnados a la Comisión de Guerra que corresponda, para que ésta determine lo necesario.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión presentada por la señora Altagracia García viuda de Gómez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Peticiones fueron turnados, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, dos escritos enviados por la señora María Palacios de Novoa, a fin de que esta H. Cámara le otorgue una subvención ad perpetuam para formar una Beneficencia Nacional especial en favor de la raza indígena, y un auxilio para sostener la obra del Orfanatorio Nacional, en el que encuentran amparo 29,000 niños.

"Hecho el estudio respectivo de los mencionados escritos, los que subscribimos, creemos que es conveniente se turnen a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para que ella determine lo que haya lugar.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pasen a la Comisión de Presupuestos y Cuenta los escritos enviados por la señora María Palacios de Novoa, a fin de que se le conceda la ayuda necesaria para formar una Beneficencia Nacional en favor de la raza indígena y para sostener su obra del Orfanatorio Nacional."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los subscritos, miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, recibimos, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el ocurso presentado por la señora Dolores Molina viuda de Rubio, con objeto de que se le pensione, en atención a los servicios que prestó a la patria su finado abuelo el insurgente Isidro Molina.

"Hecho el examen correspondiente al citado escrito y a los documentos que lo acompañan, los encontramos ajustados a los preceptos legales, por lo que estimamos se turnen a la Comisión de Guerra que corresponda, para su debida resolución.

"Para tal efecto, nos permitimos solicitar de la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión que presenta la señora Dolores Molina viuda de Rubio, nieta del finado insurgente Isidro Molina."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D.F., a 2 de octubre de 1925. - Alfredo Romo. - A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Peticiones fue turnado el expediente que se refiere a la solicitud de pensión que la señora María Lechuga viuda de Remes presenta, en virtud de los servicios prestados al Ejército, por su hijo, el extinto coronel de caballería Fernando M. Remes.

"Habiendo comprobado la susodicha señora Remes, con los documentos necesarios que previamente se le pidieron, su parentesco con el finado y demás requisitos esta comisión cree conveniente se turne esta solicitud a la Comisión de Guerra que corresponda, y así se permite consultarlo a vuestra soberanía en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora María Lechuga viuda de Remes."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 9 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Est a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La solicitud que envió a esta H. Cámara el C. Miguel Acosta, para organizar acordadas en la región de Atengo, del Estado de Jalisco, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a los subscritos miembros que integran la 1a. Comisión de Peticiones, quienes, después de estudiarla detenidamente, opinan que como únicamente a los gobernadores de los Estados compete pedir tales permisos, la solicitud que hace el C. Acosta es improcedente y, por tal motivo, debe desecharse.

"En tal virtud, se permiten consultar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Miguel Acosta, en contestación a la solicitud que presenta, que es el gobernador del Estado de Jalisco, a quien compete solicitar del Congreso de la Unión el permiso necesario para organizar acordadas en el Estado.

Archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía, con fecha 2 del mes en curso, acordó turnar a la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, el memorial de la Confederación de Cámaras de Comercio, por el que solicita que se revise y modifique el artículo 123 constitucional, en el sentido de que su reglamentación corresponda exclusivamente al Congreso de la Unión.

"Hecho el estudio correspondiente, los que subscribimos opinamos que estando capacitada la Comisión de Trabajo y Previsión Social para examinar y resolver los asuntos a que se contrae el artículo 123 constitucional, a ella debe pasar éste que nos ocupa, a fin de que determine lo conducente.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión Especial de Trabajo y Previsión Social, el memorial que envió la Confederación de Cámaras de Comercio, solicitando la revisión y modificación del artículo 123 constitucional."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 9 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía, con fecha 2 del que cursa, acordó se turnara a la 1a. Comisión de Peticiones el escrito que los ciudadanos presidente y secretario de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de San Luis Potosí, enviaron a esta H. Cámara, transcribiendo el acuerdo tomado por el tercer Congreso Agrarista del mismo Estado, relativo a la ampliación del Ejido, y solicitando se tenga en consideración para derogar el decreto de 28 de julio de 1924, puesto que dicho decreto es un obstáculo en las dotaciones o restituciones de ejidos con que se ha beneficiado a los pueblos.

"Como el asunto a que se contrae dicho escrito es de la incumbencia de las comisiones agrarias, los subscritos opinamos le sea turnado para su

debida resolución; así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión Agraria que corresponda, el escrito que envían los ciudadanos presidente y secretario de la Liga de Comunidades Agrarias de San Luis Potosí, en el que transcriben el acuerdo tomado por el tercer Congreso Agrarista y que se relaciona con la ampliación del Ejido."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramirez.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, fue turnado el escrito de la señora María J. Ríos viuda de Olvera, en el que solicita una pensión como madre del extinto capitán 1o. Alfonso Olvera.

"Como esta solicitud carece de los documentos necesarios que la justifiquen, los que subscribimos creemos que debe suspenderse el trámite correspondiente, hasta que la interesada envíe los comprobantes respectivos.

"En tal virtud, nos permitimos presentar a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora María J. Ríos viuda de Olvera, que no se dará curso a su solicitud hasta que envíe los documentos necesarios que la justifiquen."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La 1a Comisión de Peticiones que subscribe recibió, para su estudio y dictamen, el expediente formado con los memoriales que enviaron los reclusos de diversas cárceles de la República solicitando la gracia del indulto con motivo del primer centenario de la consolidación de nuestro régimen republicano.

"Como este asunto es notoriamente extemporáneo, los que subscribimos opinamos que debe archivarse este expediente, y en tal sentido nos permitimos consultar a la H. Cámara de Diputados, pidiendo su aprobación para el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente formado con los memoriales que, desde diversas cárceles de la República, enviaron los reclusos, solicitando la gracia de indulto al celebrarse el primer centenario de la consolidación de nuestro régimen republicano."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 9 de septiembre de 1925. - Luis Torregrosa. - Alfonso F. Ramírez." Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a Comisión de Peticiones que subscribe, vuestra soberanía acordó turnar el ocurso que con fecha 17 de julio último, enviaron las señoras Adela Márquez, María Covarrubias y demás firmantes, propietarias y pupilas de casas de asignación, solicitando el apoyo de la H. Cámara, con el fin de librarse de las extorsiones de que se dicen víctimas por parte del H. Ayuntamiento.

"Hecho el examen respectivo a esta solicitud, los subscritos opinamos que no es de la incumbencia de la Representación Nacional la resolución de estos asuntos, por lo que debe desecharse este que nos ocupa, y comunicarse así a las interesadas.

"En tal concepto, nos permitimos proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Adela Márquez y demás firmantes, que no siendo de la incumbencia de la H. Cámara resolver sobre los asuntos a que se contrae su solicitud, se dirijan a quien corresponda."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 21 de septiembre de 1925. - Alfredo Romo. - Timoteo R. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea: "Turnado últimamente a la comisión que subscribe el expediente formado con motivo de la solicitud de la señorita Victoria Orozco y Berra, referente a que se le conceda una pensión como descendiente que es del C. Manuel Orozco y Berra, eminente historiador que ha merecido honores aun en los países extraños, y persona que prestó muy grandes servicios a la patria, lo ha estudiado con detenimiento y encuentra muy justificado el dictamen que sobre el mismo asunto fue emitido por la Comisión de hacienda en 25 de septiembre de 1922, concediendo la pensión.

"En mérito de lo anterior, la propia comisión que subscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Victoria Orozco y Berra, mientras no cambie de estado, una pensión de seiscientos pesos anuales, que

se le pagarán íntegros por la Tesorería General de la Nación, por los servicios prestados a la República por su padre, el historiador don Manuel Orozco y Berra."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de diciembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."

A discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: A propósito de esta pensión, como a propósito de la de ayer, se me ocurren reflexiones que me parecen interesantes que esta honorable Cámara no las pase inadvertidas. Para nadie es un secreto que estamos recargando considerablemente los gastos que tiene que hacer la nación con un sinnúmero de pensiones que, en unos casos, son enteramente justificadas, y en otros de origen más o menos dudoso, pero que siempre gravan el Tesoro Público y evitan que el Gobierno tenga el dinero necesario para otra multitud de cosas más trascendentales que pensionar a los herederos de nuestros grandes hombres. Estoy seguro que si nuestros propios grandes hombres resucitaran, ellos mismos serían los primeros en pedir que los fondos que hacen tanta falta para educar a los hijos de los trabajadores, refaccionar a los proletarios y para tantas otras cosas revolucionarias, no fueran otorgados a sus familiares, sino que se dieran de preferencia para casos que interesan al bien general. ¿Por qué? Porque esa es la esencia del verdadero hombre amigo de su país, del verdadero héroe, del verdadero patriota: quererlo todo para las colectividades y poco o nada para el egoísmo individualista. Pues bien; yo vengo a suplicar a la Comisión de Peticiones que en vez de venirnos a presentar aquí un dictamen y otro dictamen sobre distintas solicitudes, se nos presente de una vez un sistema en virtud del cual se sepa cuál es el máximo de pensiones, hasta cuántas pensiones se puede llegar y en qué forma se hará todo este trabajo, compendiándolo y arreglándolo de tal manera que se limite la erogación que la nación tiene que hacer con esta causa y con este motivo. Yo interpelo a la Comisión de Peticiones para que me diga si cree conveniente que se haga este trabajo. (Murmullos). Suplico a la Secretaría se digne informarme si est aquí en estos momentos algún miembro de la Comisión de Peticiones.

El C. Torregrosa: Aquí estoy yo.

El C. Siurob: El compañero es miembro de la Comisión de Peticiones y no sé si habrá escuchado lo que he dicho en esta tribuna, pero se refiere principalmente a esto: que algo mejor que estar presentando los dictámenes para cada pensión, recargando, por consiguiente, las erogaciones del Tesoro Público, sería presentar un sistema en virtud del cual se sepa qué número de pensiones va a sufragar la nación, en primer lugar, y en segundo lugar, en qué orden van a concederse esas pensiones y de cuánto van a ser, como una regla general, porque de otra manera seguiremos recargando el Presupuesto. Yo interpelo a la comisión para que me diga si lo sabe, hasta qué cantidad de erogaciones anuales llega el número de pensiones que actualmente se conceden.

El C. Torregrosa: Pido la palabra para contestar. No tengo la menor idea exacta de la cantidad total a que monten las peticiones, pero dado nuestro carácter pedigüeño, se me antoja que es demasiado numerosa esa cantidad.

El C. Siurob: Pues yo suplico al compañero que la comisión se oriente examinando en la Sección de Estadística qué cantidad de pensiones son las que están concedidas hasta estos momentos. Este es el primer punto. Segundo: en qué forma se han concedido hasta hoy estas pensiones y de qué cantidad han sido concedidas. Porque yo sé de pensiones que han sido concedidas a personas que son descendientes o parientes de héroes muy discutibles, aun de la última revuelta; de hombres, unos, que se suicidaron, y otros que murieron en su cama de la manera más tranquila, y cuyos servicios están en tela de juicio. Ha habido individuos a quienes se les ha pensionado única y exclusivamente por simpatías de esta honorable Cámara y por cuestiones políticas de orden muy secundario, y yo pregunto: ¿Hasta qué punto, hasta qué momento va esta Representación Nacional a estar arrojando sobre los hombros del pueblo una enorme cantidad de erogaciones que son un estorbo para los contribuyentes, una carga pesada para la nación y que impiden a un gobierno Revolucionario disponer de dinero para atenciones tan nobles como son las exigencias del proletariado en todos los órdenes en que necesita desarrollar su intelectualidad, desarrollar sus actividades y emprender y fomentar el cultivo de las parcelas que la Revolución pone en sus manos a fin de que sirvan para su propio engrandecimiento? Estimo que las honorables comisiones de peticiones, que son dos, debieran ponerse de acuerdo y, más bien que estar presentando estos acuerdos sobre pensiones, formular un proyecto definido, limitando el punto hasta el que van a concederse; de qué orden van a ser estas pensiones y cuál va ser el monto de las mismas, para que la Representación Nacional sepa, en definitiva, a qué atenerse sobre este importante asunto. Estas son las sugestiones que me permito hacer a los honorables compañeros, a reserva de que, si las comisiones las aceptan, podamos reunirnos para hacer un esquema y presentar un sistema a esta honorable Cámara; y en caso de que no acepten, entonces yo haré, en lo personal y por separado, la solicitud respectiva. -El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Torregrosa: Como presidente de la 1a. Comisión de Peticiones, me es grato informar al compañero, diputado y general Siorub, que el criterio de la misma comisión ha sido el siguiente: creemos que no se necesita ser un gran financiero para darnos cuenta del estado económico que priva en México. Por regla general, ha sido nuestra norma no atender las innumerables solicitudes de pensiones que a diario agobian a los empleados de la Oficialía Mayor; pero sí tenemos en cuenta, y entre ellas, una pendiente, que creo que el general Siurob, como hombre de ideas progresistas, como mexicano de verdad, con el corazón bien puesto, no podrá negar: hace más de un año que está en una Comisión de Hacienda la petición que han hecho las nietas del benemérito don Benito Juárez, y no viviendo ninguna de las hijas del benemérito don Benito Juárez, cree la Comisión de Peticiones que

ha llegado el momento de presentar esa petición. Peticiones de esa clase, indiscutibles, son un privilegio y no una carga, pues no es una carga el honrar a los descendientes de nuestros beneméritos, y esas sí las atender esta comisión. Por lo demás, no creo que sea indispensable un gran estudio en la cuestión de peticiones, porque, por lo general, es muy humano -y no ya mexicano, sino es muy humano - el vivir suavemente del presupuesto, y queremos que solamente aquellas peticiones indiscutibles sean tomadas en consideración.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

No me ha informado la honorable comisión, que ha estado muy en lo justo en sus apreciaciones, no me ha informado si está dispuesta a formar una especie de reglamento de pensiones, para saber a qué clase de personas, a las que hayan prestado qué clase de servicios y en qué grado, cómo se deben apreciar, para que de esa manera podamos tener una regla de conducta para que no se estén concediendo así.

El C. Torregrosa: Compañero Siurob: El sistema que seguimos es el del sentido común.

Si nos pide, por ejemplo, una pensión la viuda de un general, creemos los comisionados que la Secretaría que puede informar sobre este asunto, previa documentación, es la Secretaría de Guerra, y turnamos el expediente a la Comisión de Guerra, para que ella, a su vez, recabe los informes. De esta manera, si se trata de Educación Pública, pues nos dirigimos a Educación Pública para que ella diga si ha lugar o no ha lugar a esa pensión. De esta manera, con un sentido común verdaderamente plausible, tenemos un coeficiente de seguridad para dar una pensión verdaderamente justa, o para negarla cuando no cabe la petición de la misma.

El C. secretario Torregrosa: sigue a discusión el proyecto de decreto. No habiendo más oradores que hagan uso de la palabra, se pasa a recoger la votación nominal. Se suplica a los ciudadanos prosecretarios que pasen a la Secretaría a ayudarla, y al secretario Santos en lo particular. (Murmullos). Por la negativa.

El C. secretario Santos: Por la afirmativa.

El C. secretario Torregrosa: Se nombra al compañero Ramírez Corzo para que pase a la mesa a ayudar a recoger la votación. (Principia la votación). Se recuerda a los ciudadanos diputados la obligación reglamentaria de que al pasarse a recoger a una votación nominal, deben ponerse de pie y con voz alta y clara decir su nombre y apellido y el sentido en que voten. (Continúa la votación).

El C. secretario Santos: Votaron por la afirmativa ciento cincuenta y un ciudadanos diputados.

El C. secretario Torregrosa: Votaron por la negativa dos ciudadanos diputados.

El C. secretario Santos: Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Honorable Asamblea: "Es una virtud en los gobiernos ayudar a los descendientes de los héroes u hombres notables que han prestado grandes servicios a la patria. La revolución se ha mostrado anuente con este criterio y aun generosa en el caso particular de los descendientes de don Benito Juárez, benemérito de la patria, quien, entre otros hechos gloriosos, ya del dominio de la historia, defendió la integridad territorial del país y cimentó su libertad de conciencia. Al triunfo del movimiento armado, el H. Congreso General amplió la pensión que ha raíz de la muerte del patricio se concedió a sus hijas, quienes han muerto ya; prevaleciendo las mismas circunstancias por lo que toca a las nietas, las que, además, según datos adquiridos por los subscritos, atraviesan por situación aflictiva, que no pueden remediar con su trabajo, por la edad y condiciones de salud.

"Teniendo en cuenta lo antes expuesto y por tratarse, asimismo, de una verdadera ayuda en este caso, la subscrita diputación yucateca al Congreso de la Unión, tiene el honor de proponer a la aprobación de esta H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión vitalicia de cinco pesos diarios a cada una de las nietas del expresidente de la República, licenciado Benito Juárez, señoritas Margarita, Josefa y Juana Dublán y Juárez.

"Esta pensión la disfrutarán las mencionadas señoritas mientras no cambien de estado.

"Esta pensión no estará sujeta a descuentos de ninguna especie, sino que se pagará íntegra, dentro de los requisitos prevenidos por la ley."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 21 de octubre de 1925. - Luis Torregrosa. - Neguib Simón. - Arturo Campillo Seyde. - J. Siurob."

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Santos: Por la afirmativa.

El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. (Votación).

Aprobado por unanimidad. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se nombra en comisión para que lleve al Senado el presente proyecto, a los ciudadanos diputados Lauro G. Caloca, Rodríguez Agustín, Hernández Marcos, Fuentes B. Amado y secretario Santos Gonzalo.

- El mismo C. secretario: Se consulta a la honorable Asamblea si para ahorrar tiempo y discusiones inútiles cree conveniente separar los artículos objetables, y los no objetables reservarlos para su votación. En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

Se invita atentamente a los señores diputados que hayan estudiado con detenimiento esta ley, se sirvan pasar a la Presidencia a separar los artículos del capítulo V que consideren ello reformables, para su discusión, por que la separación se va hacer por capítulos.

Han sido apartados lo artículos 51, 53 y 56.

Los demás artículos del capítulo V, no se reservan para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Martínez Campos.

El C. Martínez Campos: Ciudadanos diputados: Me he inscrito en contra, no precisamente con el propósito de impugnar.... (Campanilla).

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules y escuchar al orador.

El C. Martínez Campos, continuando: No con el propósito de impugnar de una manera terminante algunas fracciones de este artículo, más bien con el objeto de hacer algunas aclaraciones que, como ustedes saben, son indispensables para que, asentadas en el DIARIO DE LOS DEBATES, normen el criterio más tarde al hacer cumplir esta ley.

La fracción II del artículo 51 dice: "Las faltas de probidad del trabajador y las graves de respeto al patrono, a los miembros de su familia o a los directores de su trabajo."

Yo quiero preguntar, o pregunto más bien a la comisión, ¿qué objeto tiene el poner en este artículo que un trabajador puede faltarle el respeto a la familia del patrono? Yo quisiera que me citaran algún caso concreto en el haya hecho esto, para poder normar mi criterio.

En la fracción II del artículo 51 se dice que son causas para rescindir el contrato las faltas de probidad y las graves de respeto al patrono, etcétera. En lo que se refiere a los miembros de su familia, yo suplico a la comisión me haga favor de informarme cuáles son las causas para que se pusiera aquí lo que se refiere a la familia.

El C. Simón Neguib: Pido la palabra. La comisión estima que los trabajadores no deben faltar en ningún caso al respeto a los miembros de la familia de los patronos, porque yo creo que eso va en favor de la disciplina que debe reinar en todas las empresas, ya sean industriales o comerciales o cualesquiera que sean. De suerte que la comisión estima que aun cuando los miembros de la familia de un patrono no tienen una intervención directa en la administración y dirección de la empresa, sí se les debe guardar el respeto que se merecen los miembros de la familia, y no es posible concebir que el patrono pueda conservar a su servicio a un trabajador que falte al respeto a los miembros de su familia.

El C. Martínez Campos: Estoy en contra del criterio de la comisión a este respecto, porque pueden darse casos, en la práctica, en que un patrono que tenga hijos o hermanos o más bien, los hermanos o hijos de un patrono, intervengan en la administración de su factoría, de su comercio o de su establecimiento y pueda dar lugar esto a que el obrero, que ha contratado con su patrono y no con sus familiares, no obedezca esas órdenes, ¿y puede por eso aplicársele alguna disciplina o destitución?

Nosotros en la práctica hemos visto casos que presentan infinidad de dificultades al tratarse de que algunos miembros, algunos familiares del patrono o jefes de departamento subordinados a estos patronos, intervienen sin derecho alguno en los trabajos dirigidos por aquel patrono o por aquel dependiente, y se da el caso en que los trabajadores no pueden estar obedeciendo al mismo tiempo al patrono y a sus familiares, puesto que entre ellos conceptúan como jefe más que al patrono, con quien se ha contratado, a los dependientes o a los jefes de departamento. Yo sugiero la idea de que debe retirarse esto en lo que respecta a los familiares del patrono, porque en la práctica viene a producir infinidad de dificultades y a originar graves perjuicios, tanto para la industria como para los trabajadores. Los perjuicios para la industria pueden ser que un trabajador abandone su trabajo en señal de protesta porque un hijo o un hermano de su jefe viene a ordenarle otro trabajo, ya sea igual o distinto. Yo creo que no pueden concederse facultades ningunas a ningún familiar de los patronos para tener derecho de mandar a los trabajadores que han contratado con el propio patrono.

El C. Simón Neguib: La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución general de la República establece en la parte final lo siguiente.

Dice:

"Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos, o hermanos."

La comisión ha estimado que por reciprocidad, ya que los trabajadores tienen derecho de separarse y cobrar tres meses de indemnización que establece la ley cuando se ofenda o maltrate a los miembros de su familia, la comisión no cree que por reciprocidad, como he dicho ya, cuando se falte al respeto a los familiares del patrono, ya sean hermanos, hijos, etcétera, padres, cónyuges, hijos, hermanos, también tendrán derecho de separarlos sin pagarles los tres meses de indemnización, por reciprocidad.

El C. Martínez Campos: Yo considero que no están en las mismas circunstancias los trabajadores que los patronos. Este artículo me parece que fue inspirado precisamente en infinidad de atropellos que se cometían en las haciendas o fábricas por los hijos o parientes de los patronos que, creyéndose con derecho suficiente sobre aquellos empleados, querían ejercerlo, y no es igual que los familiares de un patrono quieran manejar al mismo tiempo a los trabajadores, a que el trabajador vaya a faltarles al respeto a ellos. Yo creo que un trabajador que le falta al respeto a un hijo de su jefe, o hija, que nada tiene que ver en ese departamento, está en su perfecto derecho, y yo creo que no están en las mismas condiciones los patronos con respecto a los trabajadores, y creo que el espíritu de la comisión, como antes dije, fue evitar que intervinieran los familiares de los patronos y que cometieran atropellos contra los trabajadores. Eso se veía y se ve muy a menudo, especialmente en las haciendas donde saben ustedes que el patrono es el amo y en virtud de eso los hijos se creen con derecho, con autoridad suficiente para mandar, no tan sólo para manejar o mandar a los trabajadores, sino hasta para cometer actos de violación en su propia familia. Por eso no estoy de acuerdo en eso y suplico a la comisión, si a bien lo tiene, se sirva reformar esta fracción II retirándole lo que se refiere al respeto a la familia de los dueños de la fábrica.

- El Simón Neguib: La comisión cree que la fracción II del artículo 51 en la forma que está redactada, está bien. La comisión no retira el artículo, porque dice aquí, en el principio del artículo, que la demanda de rescisión se presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; y si existe la circunstancia que dice el orador, la Junta de Conciliación y Arbitraje no conceder la rescisión del contrato y obligar al patrono a conservar al trabajador.

El C. Martínez Campos: Muy bien. La comisión no retira el artículo en la forma en que está, pero propongo que sea reformado, porque si bien es cierto que se autoriza a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para calificar estos actos, es también cierto que se evitan infinidad de dificultades y atropellos, quitándole estas palabras en lo que respecta a los familiares de los patronos. Yo propongo a la Asamblea se sirva ordenar a la comisión que reforme su artículo, ya que ella espontáneamente no lo quiere hacer.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, señor presidente. Conste, ciudadanos representantes, que en más de una ocasión los miembros que han elaborado este proyecto de Ley del Trabajo, hemos revelado a los ciudadanos diputados que nuestro criterio predominante, que la idea central nuestra al hacer este proyecto, fue el apoyar siempre al débil, al oprimido, al explotado, al sufrido al trabajador que está en condiciones completamente desventajosas en el trabajo frente al capitalista; pero me parece a mí y a los miembros de la comisión, que no debemos extralimitarnos; no es posible que en todos y cada uno de los casos queramos aplicar el tormento al patrono, al capitalista, y en ningún caso aplicar un criterio de justicia, cuando la justicia la tenga el patrono en relación con el trabajador, es decir, no es posible que nada más consignemos nosotros en la ley derechos para el obrero y no deberes y obligaciones.

En este caso la comisión ha pensado, y creo que ha pensado bien, que es un deber del trabajador tener probidad, ser honrado, ser moral; esto es un espíritu de disciplina y de moralidad que ha campeado en el proyecto del capítulo. Además, el compañero Martínez Campos se ha asustado un poco porque cree él que la misma facilidad que hay para exigir al patrono que pague tres meses cuando no ha sabido tratar bien al trabajador, es la misma que existe en este proyecto de artículo para realizar la rescisión de contrato.

No, compañero, hay que fijarse bien; el artículo 51 dice: Son causas de rescisión y, en consecuencia, de que el patrono pueda pedir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, es decir, se le da facultad al patrono para que acuse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje al que ha faltado a la probidad, al que ha realizado hechos graves contra la familia o el patrono mismo pero no nada más porque el patrono lo haga, queda rescindido el contrato, no existe antes un procedimiento que tiene que realizarse anta la Junta de Conciliación y Arbitraje, y sólo que ante el juez, ante la autoridad judicial, que es la Junta de Conciliación y Arbitraje, se pruebe esa falta de probidad en una forma contundente, con pruebas patentes que revelan la verdad de los hechos de que se acusa al trabajador, sólo en ese caso la Junta de Conciliación y Arbitraje resolver la rescisión del contrato; pero fíjense ustedes que hay un previo procedimiento; no nada más porque se diga que el trabajador X ha faltado a la probidad, que no ha sido probo, ha cometido hechos graves contra mí o contra mis familiares, ya por ese hecho queda rescindido el contrato; no, la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene que elaborar un juicio, comparar ideas, oír la defensa del trabajador y del capitalista, y hecho un razonamiento, y un vez que tenga el conjunto de pruebas en sus manos y que se le haya probado hasta la evidencia que realmente ha cometido esa falta, entonces sí se realiza la rescisión del contrato. Yo creo que sería sumamente peligroso que quitáramos este proyecto de disposición, porque seríamos unilaterales. En consecuencia, la comisión sostiene que ha campeado en este proyecto de fracción un amplio criterio de bilateralismo a base de justicia. Por lo mismo sostiene su proyecto de precepto. Ustedes ven que con frecuencia retiramos los artículos que se impugnan cuando hemos visto que hay razón. En este caso creo que no la tiene el compañero Martínez Campos y no debemos ser tan herméticos y tan cerrados en contra del capitalismo. -El C. Martínez Campos: Yo nunca me he obstinado en sostener una de mis proposiciones, y en esta vez sí quiero hecerlo, porque creo que tengo la razón. No me opongo a que se les impongan en esta ley -a la vez que se les concedan derechos -, se les impongan derechos a los trabajadores; no, señores, yo soy de los primeros que exijo que en estos reglamentos, como verán ustedes en los proyectos que nosotros elaboramos, también se les impongan deberes a los trabajadores; soy de los primeros en proclamar que debe existir eso, pero no extralimitarnos, como dice el ciudadano Martínez de Escobar, hasta llegar a cohibir a los trabajadores hasta que levanten la vista o digan una palabra contra los familiares de los patronos. Yo quiero sostener que yo, obrero en una industria, me encuentro por casualidad con el hijo de mi jefe, y por razones X tengo una seria dificultad con ese señor; entonces el patrono o él me acusan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, aun cuando el disgusto haya sido fuera del trabajo, para que se me quite el empleo. De manera que por estas razones dadas, si un trabajador injuria a los familiares de un patrono, este patrono tiene derecho de acusarlo ante los tribunales del fuero común por injurias o insultos, y no llevar el caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que muchos de ustedes saben que en estas juntas los proceso son bastante tardados y pueden, por consecuencia, traer perjuicios a una y otra parte. En consecuencia, y no queriendo ocupar más la atención de la honorable Asamblea, quiero proponer el artículo en la siguiente forma: "Las faltas de probidad del trabajador y las faltas de respeto a los patronos o directores de su trabajo, quitándole lo que respecta a sus familiares. Esta es mi proposición, que suplico a la Presidencia la ponga en consideración de la Asamblea.

El C. Treviño: Pido la palabra para una pregunta. ¿Considera el compañero que es más grave, y que, por lo tanto, tiene derecho a separar el patrono al obrero de su trabajo, cuando le falta

al respeto a él que cuando insulta a la hija o a su esposa?

El C. Martínez Campos: Considero que es más grave el insulto que un obrero hace a la esposa o a la hija del patrono, pero el patrono no por eso tiene derecho a pedir su destitución, sino consignarlo a los tribunales del fuero común, quienes se encargarán de aplicarle el castigo correspondiente.

El C. Treviño: ¿Por qué no propone el compañero ese mismo procedimiento en los casos de falta de respeto para el patrono? ¿Por qué dividir; en qué consiste la diferencia para dividir la proposición en dos partes: primera, por la ofensa al patrón puede separarlo, y cuando la ofensa es a su hija, hijo, o esposa, entonces no puede separarlo? ¿Cuál es la diferencia que existe?

El C. Martínez Campos: La diferencia que existe es que el obrero no puede tratar con toda la familia de un patrono y por eso establecemos en esta ley las bases que hay para contratar entre los obreros y los patronos. No podemos aquí exigir, extralimitándonos, que aquel obrero tenga el mismo deber de respetar al patrono que a los miembros de su familia. Esto se presta a muchas dificultades compañeros. Ustedes mismos saben más que yo, que en la fábrica de hilados, en las haciendas, en los comercios y en algunos otros establecimientos se dan muy a menudo casos de que un empleado le falta al respeto por una causa imprevista a una hija o a un hijo del patrono y aquél lo despide de su trabajo, y no creo yo justo eso. Ruego a la Presidencia pregunte a la Asamblea si toma en consideración el artículo en la forma que lo propongo.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que no habiendo otro orador en contra del mismo artículo, la Secretaría va a preguntar si está suficientemente discutido, a fin de seguir la discusión adelante, una vez declarado suficientemente discutido se proceder como ordena el Reglamento. La Secretaría leer el artículo 115.

El C. secretario Torregrosa: Artículo 115 del Reglamento: "Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntar si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se proceder a la votación; en el segundo, volver el artículo a la comisión."

El C. Martínez Campos: En la fracción III del artículo 51 se dice que son causa de rescisión, y, en consecuencia, el patrono puede pedir la destitución de un obrero:

"Haber causado el trabajador, por negligencia, perjuicios materiales graves en los edificios, maquinarias, instrumentos de trabajo, materias primas y demás objetos destinados al trabajo."

Yo quiero en este caso únicamente agregar una sola palabra, y creo que en esta vez la comisión debe estar conmigo. Yo quiero que diga: "Haber causado el trabajador por negligencia comprobada, perjuicios materiales graves en los edificios, maquinaria, instrumentos de trabajo, materias primas", etcétera. Por estas razones muchas veces está uno ejecutando un trabajo en un taller y por una falta de atención o porque no puede el trabajador solo ejercitar aquel trabajo, se le chispa su herramienta o los materiales con que está laborando, o puede romper un vidrio o puede estropear una pared, y entonces el patrono con este artículo quizá pueda exigir que aquel obrero que le deteriore su taller o maquinaria, sea castigado o disciplinado, aun cuando no lo haya hecho de mala fe. Yo estoy de acuerdo en que cuando un obrero destruye las herramientas o los edificios de una fábrica, de mala fe, se le castigue; pero cuando lo haga en ejercicio de su mismo trabajo, entonces no hay razón para que se rescinda el contrato.

- C. Treviño: Pido la palabra para una aclaración, que consiste en lo siguiente: el artículo, como los compañeros habrán visto, dice: "Son causas de rescisión y, en consecuencia, de que el patrono pueda pedir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje...."

De manera que cuando decimos: "Haber causado el trabajador por negligencia perjuicios materiales..", es natural que al hacer la acusación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el patrono debe de comprobar que hubo negligencia; de manera que yo considero que la palabra que desea agregar no modifica en nada la fracción, y en cambio, la deja chueca, puesto que es una redundancia decir: la negligencia comprobada. La negligencia, mientras no está comprobada, no existe; no puede existir negligencia sin haberse comprobado; si no hubo negligencia, pues no la hubo; si hubo, es lo que se puede probar. De manera que es inútil agregar la palabra que propone el compañero.

El C. Martínez Campos: Porque hay muchos casos que se dan en que el patrono mal intencionado o porque no le cae bien el trabajador, lo acusa de negligencia sin ser así, porque entonces se va a dar otro caso, en que cada falta que cometa el obrero tienen que llevarla a la Junta de Conciliación y Arbitraje para averiguar si hay una razón para destituirlo o no, y esto puede evitarse poniendo de una manera clara y terminante el artículo a fin de que las dificultades o diferencias con los trabajadores se arreglen en el mismo taller entre patrones y obreros.

El C. Treviño: Lo que el compañero desea es lo siguiente, más o menos: que el patrono no pueda acusar al trabajador, sino después de haber comprobado la negligencia, es decir, que primero compruebe la negligencia y después lo acuse. ¿Y ante quién va a comprobar la negligencia?

El C. Martínez Campos: Ante los representantes de los trabajadores. Sí, señor; usted sabe, compañero Treviño, que en los talleres hay un comité o representantes de los trabajadores, y con ellos debe discutirse la dificultad, con ellos mismos, antes de pasar más adelante.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para un aclaración. Deseo hacer ver a la Asamblea, de una manera clarísima, el criterio de la comisión. Me refiero a la primera objeción que hizo el compañero Martínez Campos acerca de que debe modificarse la fracción II en lo relativo a las graves faltas de respeto a los miembros de la familia del patrono. Tenemos inmediatamente nosotros el artículo 53, que dice: "Son causa de rescisión del contrato de trabajo: I. La falta de probidad del patrón, las injurias o malos tratos de aquél o de sus dependientes (y aún más) o familiares contra el trabajador, sus ascendientes, esposa, hijos o hermanos."

¿Quieren ustedes mayor amplitud de criterio en este asunto? De manera que si nosotros borramos la primera fracción en la forma que dice el compañero Martínez Campos, nos veremos obligados a restringir, por sentido común o por lógica, la fracción I del artículo 53 en relación con las anteriores, "por los malos tratos o faltas de probidad del patrón y familiares, de sus ascendientes, esposa, hijos, hermanos"; en consecuencia, fíjense ustedes, compañeros, que hay sensatez, que hay correspondencia ideológica entre los dos preceptos.

El C. Martínez Campos: Yo ya había leído el artículo 53, y precisamente mi criterio lo expresé hace un momento. Una hija de un patrono no tiene derecho de irse a meter con los obreros de aquel patrono; de manera que aquel trabajador no le puede faltar al respeto, porque no tiene derecho a irle a mandar. Es muy lógico, y esto que se refiere al artículo 53, está estudiado en la Constitución en el artículo que hace un momento leyó el señor Neguib Simón.

El C. Martínez de Escobar: Está más amplio.

El C. Simón Neguib: El compañero Martínez Campos cree que si la hija del patrono o el hijo del patrono o cualquiera de sus familiares entra en un taller y ordena cualquiera cosa que no tenga facultades para ordenar, constituye una falta de respeto el no obedecer el trabajador a ese familiar del patrón. El hecho de que no se le obedezca, no constituye, de ninguna manera, una falta grave al patrono ni a sus familiares ni a nadie; eso es nada más en cumplimiento de la obligación del trabajador, porque el trabajador no tiene la obligación de atender sino las órdenes de las personas que están autorizadas para darlas. Tiene que fijarse el compañero que se trata nada más de faltas graves; no es la falta grave no obedecer a los familiares del patrono; eso no es falta. Por lo que se refiere a la fracción III, la negligencia, como decía el compañero Treviño, es necesaria comprobarla para que exista y, en el caso de duda, después de agotados todos los elementos de prueba, pues hay un artículo que dice que el caso debe resolverse en favor del trabajador. Luego, no debe tener ningún escrúpulo ni temor el compañero, de que se cometa una injusticia en contra de los trabajadores, fundada en esta fracción.

El C. Martínez Campos: Estas aclaraciones no salen sobrando. Veo que algunos compañeros dicen que no, y como ellos no están interesados en este asunto, porque no son trabajadores, les importa muy poco que se cumpla o no la ley; pero yo tengo la obligación y el derecho de pedir todas las aclaraciones que sean necesarias. Yo, según mi criterio y mi escasa inteligencia, creo que he estado en lo justo, pero las aclaraciones me han convencido y sólo dejo en pie la proposición que hice a la fracción II del mismo artículo que está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Méndez Benjamín.

El C. Méndez Benjamín: Yo creo que el compañero Martínez Campos ha tenido absoluta razón al objetar principalmente la fracción II del artículo 51. Yo con toda atención, me permito sugerir a la comisión que, en todo caso, amplíe esta fracción diciendo: "a los miembros de su familia que en alguna forma tengan jerarquía o intervención con el trabajador". Porque esto da lugar a un abuso de autoridad. Los patronos siempre encuentran manera de explotar este asunto y piden a la Junta de Conciliación y Arbitraje la rescisión de un contrato, pretextando alguna razón verdaderamente baladí, como está de que el obrero le faltó a alguno de sus familiares. Aquí no se expresa si esa falta ocurre en el taller o fuera del taller. El mismo compañero Treviño, en la interpelación que hizo al señor diputado Martínez Campos, da completamente la razón al establecer él la probabilidad de que el obrero le cometa una falta a alguno de los familiares del patrono y desde luego, admite también la posibilidad de que esos familiares tengan o no derecho o puedan intervenir en alguna forma con el trabajador. El artículo 53 es cierto que coloca, aparentemente, en las mismas condiciones, al patrono sobre el trabajador, es decir, restringe un poco las facultades; pero únicamente en lo que se refiere al taller, en lo que se refiere a ordenar tal o cual, a tener alguna jerarquía sobre el trabajador; pero no lo coloca en iguales condiciones la fracción II, puesto que implícitamente dice que a los miembros de su familia o los directores del trabajo, ya posteriormente.

Yo insisto en que la fracción se reforme diciendo: a los miembros de su familia que tengan jerarquía sobre el trabajador. En esa forma creo que queda la fracción perfectamente completa, y no dice aquí, como atinadamente decía el compañero Martínez Campos, la falta puede ocurrir fuera del taller, y esto traerá consigo un abuso de autoridad, una preponderancia, y coloca al trabajador en una condición verdaderamente humillante. El trabajador no sólo tendrá que respetar al patrono dentro del taller, sino que tendrá que ser un servil fuera del taller, y es lo que debe de corregirse. (Voces: Nada más respetuosos)

El C. Simón Neguib: El compañero Méndez confunde lo que significa respeto con lo que significa servilismo y humillación, y, sobre todo, no se ha fijado en la parte primera del artículo, que dice: "Los que cometan faltas graves, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje", y el que comete faltas graves, a juicio de dicha Junta, no es el que no se humilla, no es necesario humillarse para no cometer faltas graves; desde el momento que una persona trata correctamente a cualquiera otra, no se humilla y sí la respeta, y yo no creo que al trabajador que se le rebaje obligándolo a tratar bien a todo el mundo; una falta a cualquiera persona, sea miembro o no de la familia, tiene señalada pena en el Código Penal. De lo que se trata aquí es que después de haber cometido faltas graves a algún miembro de la familia del patrono, no siga en el mismo trabajo, no se vea el patrono obligado a seguir tratando con una persona que ha cometido una falta grave en contra de un miembro de su familia, de un hijo, de su esposa, de sus descendientes o hermanos.

El C. Méndez Benjamín: Yo no he querido establecer aquí una condición esencialmente favorable para el trabajador hasta el grado de que pueda ser irrespetuoso con el patrón; lo que yo quiero es que se dividan las esferas de cada quién: en dónde está el trabajador y en dónde esta el patrono; cuál es el patrono y cuál es el trabajador.

El C. Martínez de Escobar: Eso lo dice la ley.

El C. Méndez Benjamín: Esta parte de la

fracción II que dice:" a los miembros de su familia", no dice de una manera expresa que estos miembros de la familia sean jefes del trabajador. Si se agrega eso, entonces no tengo nada que objetar; pero mientras esto no se diga, se coloca al trabajador en una condición humillante y al patrono se le coloca en una condición preponderante, y le da la ley autoridad para estar constantemente buscando dificultades ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; es el clavo ardiente de que se agarra el patrón para pedir la destitución de un obrero sin causa justificada, cuando éste no comete faltas en el trabajo o deficiencia en el servicio, etcétera. La comisión, creo, yo, no tendrá ningún inconveniente en hacer esta pequeña aclaración, y en está forma no muestra un criterio enteramente unilateral, como lo acaba de expresar, y si la comisión insiste, yo respetuosamente pido a la Asamblea se rechace esta fracción, para que se modifique en la forma que se indica.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guerrero Silvestre.

El C. Guerrero Silvestre: Señores compañeros: Yo solamente quiero hacerle una ligera modificación a la fracción III, y creo que la comisión no estará en contra de la proposición que voy a hacer. La fracción III del artículo 51, dice:

"Haber causado el trabajador perjuicios materiales graves en los edificios, maquinarias, instrumentos de trabajo, materias primas y demás objetos destinados al trabajo."

El compañero Martínez Campos quería que se agregara la palabra "negligencia comprobada", y yo creo que no sería conveniente, porque, como decía el compañero Treviño, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá el patrón comprobar si hubo o no negligencia; así es que sale sobrando la palabra comprobada, pero sí podría agregarse las palabras que dijeran en este sentido: "haber causado el trabajador, etcétera, por negligencia, mala fe o dolo," porque son cosas muy distintas.

El C. Martínez de Escobar: Tiene mucha razón el compañero y acepta de buen grado la proposición la comisión.

El C. Guerrero Silvestre: La negligencia es cosa distinta del dolo y de la mala fe. Son cosas distintas.

El C. Martínez de Escobar: Perfectamente.

El C. presidente: No habiendo más oradores inscritos....

El C. Simón Neguib: Pido la palabra. La comisión pide permiso para retirar la fracción a discusión y presentarla después modificada.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la comisión para retirar esta fracción. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se concede el permiso.

El C. presidente: Habiendo hablado todos los oradores inscritos, la Secretaría preguntar a la Asamblea si se reserva para su votación el artículo discutido, en la inteligencia de que de no reservarse, volver a la comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.

El C. secretario Torregrosa: La comisión presenta la fracción II del artículo 51 con la reforma siguiente:

"La falta de probidad del trabajador y las graves de respeto al patrono, a los miembros de su familia o a los directores de su trabajo;

"III. Haber causado el trabajador, por negligencia o mala fe, perjuicios materiales graves en los edificios, maquinarias, instrumentos de trabajo, materias, primas y demás objetos destinados al trabajo.

Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Martínez Campos: Permítame la palabra. Hay una proposición que yo hice de reforma a la fracción II, a ver si la acepta la Asamblea. (Voces: ¡Ya está reservada!)

El C. secretario Torregrosa: Ya está reservada.

El C. Martínez Campos: Pero usted no tomó en consideración lo que yo propuse. Suplico a la Presidencia que ordene....

El C. presidente: No, señor.

El C. Torregrosa: Moción de orden. La Secretaría ha preguntado a la Asamblea si consideraba suficientemente discutido este artículo con la reforma ya presentada, y la Asamblea manifestó que ya lo consideraba suficientemente discutido; por lo tanto, se tiene que pasar al siguiente.

El C. presidente: La Presidencia se permite aclarar al diputado Torregrosa que, conforme al artículo 115 que él mismo leyó, el diputado Martínez Campos tiene derecho a que se pregunte a la Asamblea si se reserva para su votación, en la inteligencia de que no reservándose, este artículo pasará a la comisión. Sírvase la Secretaría preguntar a la Asamblea si se reserva. (Voces: ¡Ya preguntó!)

El C. secretario Torregrosa: A pesar de que la Secretaría ya hizo la pregunta a la Asamblea, se la vuelve a hacer: no tiene inconveniente para no hacérsela. Se pregunta atentamente a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo, o si considera pertinente se tomen en consideración las modificaciones presentadas por el diputado de Nuevo León.(Voces: Sí se reserva!)Se pregunta a la Asamblea si toma en consideración las modificaciones presentadas al artículo por el diputado de Nuevo León.

El C. Caloca: Pido la palabra. Me parece que la idea del presidente es esta: preguntar si se reserva para su votación.

El C. secretario Torregrosa: Se vuelve a preguntar a la Asamblea si se reserva este artículo para su votación. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Reservado para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 53 el ciudadano Amado Fuentes B.

El C. Fuentes B. Amado: Señores compañeros: Más que una objeción al artículo, me voy a permitir hacer una pequeña observación a los estimables compañeros de la comisión, a fin de que si toman en cuenta esta observación, la incluyan en el artículo a que voy a referirme. Se trata del artículo 53, que dice:

"Son causas de rescisión del contrato de trabajo:

"III. El laudo que dicten las juntas de Conciliación y Arbitraje en los casos de huelga."

Yo me voy a permitir hacer la observación en este

caso, en virtud de que este párrafo es muy genérico y puede dar lugar a confusiones que los patronos puedan aprovechar en contra de los trabajadores. Voy a poner un caso concreto; el caso de huelga. La Junta de Conciliación y Arbitraje puede declarar la huelga lícita o ilícita. En el caso de que declare que es lícita, tendrá razón el párrafo a que se refiere la fracción III; pero en el otro caso habrá otra situación, y según este párrafo, el patrono tendría el derecho de rescindir el contrato, y esto creo que no es lo que los señores comisionados pretenden conseguir con dicho párrafo. Por lo mismo, propongo que se haga la modificación en ese sentido, es decir, haciendo referencia este mismo párrafo al artículo 224, que se refiere también a los casos de huelga; dice:

"Cuando una huelga sea declarada ilícita por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, ésta dará un plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación, para que vuelvan a sus labores. Los trabajadores que no obedezcan, podrán ser substituidos y se dará por terminado el contrato de trabajo con respeto a ellos."

Y en este artículo es en el que yo quiero que se haga una conexión con el párrafo a que me vengo refiriendo. Me permito hacer esta sugestión a la comisión para que me diga si la acepta.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tienen la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: Como tiene razón el compañero Fuentes B, la comisión solicita permiso para retirar este artículo y redactarlo en la forma que nos ha indicado.

El C. Fuentes B.: Gracias.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar el artículo y modificarlo en la forma que ha insinuado el ciudadano diputado Fuentes.(Voces: ¡Sí !)Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se concede permiso. La comisión presenta el artículo reformado en la siguiente forma:

"Artículo 53. Fracción III. El laudo que dicten las juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos de huelga ilícita, conforme al artículo 224." Se pregunta a la Asamblea si lo considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 56, el ciudadano diputado Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados: Vengo a impugnar el artículo 56 porque me parece que establece un precepto verdaderamente absurdo.

El artículo 56 dice así: "Para la mujer que trabaje con alojamiento en la casa del patrono, ser motivo suficiente para su separación del servicio, cualquiera falta que se intente cometer o que se cometa contra su pudor, por el patrono, sus hijos, sus parientes, sus dependientes y sus empleados; el fallecimiento de la esposa del patrono o el fallecimiento o retiro de cualquiera otra mujer que tuviese a su cargo la dirección de la casa. También lo será la lactancia de su hijo, si fuere incompatible con el servicio que deba prestar. En todos estos casos tendrá derecho a tres meses de salario por su separación."

Y yo entiendo, señores diputados, que es muy justo que una mujer que trabaja en una casa que le sirve también de alojamiento, se separe porque falte a su respeto el patrono, y admito también que pudiera el patrono responder de las faltas de sus hijos; pero no me parece lícito que responda el patrono por las faltas que cometan sus sirvientes o aun sus parientes. También, señores, crece el inconveniente de este artículo, cuando por el hecho de que se muera el ama de casa o una mujer que, sin ser la esposa del patrón, ejerza las funciones de ama de casa, tenga que condenarse al patrón a que le pague tres meses de salario, y digo que esto no puede establecerse, porque en un artículo reglamentario, el 123, se va más lejos, se conceden más prerrogativas a las mujeres, que las que concede el artículo constitucional. En este artículo se establece para la mujer, después del nacimiento de un hijo, el derecho a descansar por un mes y a que se le pague ese salario; se establece también en fracción distinta, cuáles son los descansos a que tiene derecho una mujer que amamanta al hijo, a fin de que pueda dedicarse a amamantarlo; pero no se establece en ninguna parte de la Constitución la obligación monstruosa para un patrón de pagar las imprudencias o las faltas de sus sirvientes. Por lo tanto, sin extenderme mucho y esperando replicar, si es necesario, los conceptos de la comisión, le pide atentamente retire este artículo y suprima lo que no debe ser una carga para el patrón. No puede el patrón pagar las ofensas de sus sirvientes. Por otra parte, como se ve en el texto de este artículo, no es necesario que se cometa la falta, basta el intento de cometerla. Ahora bien; estas cuestiones, si van a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de que exista duda acerca de si la falta fue cometida, como ya se aprobó el artículo 11 de esta ley en el que se establece que todas las dudas se resolverán en favor de sus obreros, claro es que será condenado el patrón a pagar estos tres meses, lo que me parece demasiado injusto.

El C. Martínez de Escobar: Ruego al compañero concrete su proposición.

El C. Villaseñor Mejía: Decía yo que no puede establecer en este artículo la obligación para un patrono, de responder por faltas que cometan sus dependientes o empleados, y creo que ni siquiera debiera responder por las faltas que cometen sus parientes. Y no juzgo tampoco que por la muerte del ama de casa, o del ama de llaves, como se llama a la que substituye al ama de casa o sea la esposa se le impongan iguales condiciones al patrono, porque, en ese caso, no me parece que haya motivo para que una criada se separe de la casa. ¿O en ese caso va a condenar a un viudo a quedarse sin sirviente, porque se le muera la esposa? Bien está que la ley establezca la obligación de que el patrono tenga que pagar tres meses de sueldo a su sirvienta cuando él o sus hijos le falten o intenten faltarle; pero por ningún otro de los conceptos del artículo 56. Pido a la comisión, de manera atenta y respetuosa, se sirva acceder a esto, o presenta sus ideas sobre el particular.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: La comisión, mejor dicho, el que habla en este caso, se ha fijado perfectamente bien, porque fue muy concreta la

observación del compañero Villaseñor Mejía, en relación con la primera parte del artículo, o sea, cuando se trate de las ofensas a que se refiere el mismo artículo cometidas por los dependientes y los empleados del patrono. En verdad, señores, que no es posible acceder a lo que quiere el compañero Villaseñor Mejía, a no ser que la Cámara desee, porque tenga ese concepto, que se borre esa causa justificada o ese motivo justo para que puedan retirarse del trabajo las que trabajan en una casa familiar, que es el caso concreto de esta materia. Porque hay muchísimos casos en que empleados o dependientes, que son golfos, que son fifíes, que son corruptores, que llegan hasta a que cometer actos de violación y otros atentados más contra el pudor y contra la honestidad de las mujeres en la forma en que dice este artículo, y entonces hay causa suficiente para que tenga derecho a separarse del trabajo esa mujer.

El C. Villaseñor Mejía: No lo niego.

El C. Martínez de Escobar: En consecuencia, no es posible que se acepte lo que quiere el compañero Villaseñor Mejía, porque este artículo está en relación directa con la fracción I del artículo 51, que ya fue aprobado por la Asamblea. Hay un verdadero contacto de ideas y de tendencias, hay unidad ética y moral en esos dos preceptos, y aunque le parezca muy raro al compañero Villaseñor Mejía, aquí lo que se ha tratado de establecer ha sido la obligación que debe tener el patrón y los que trabajan con el patrón, de tratar con comedimiento, de procurar que no se ultraje espiritualmente a la mujer. Esto es lo que se ha tratado de establecer aquí, la protección al ser débil, la protección de la mujer, que muy a menudo se ve ultrajada por el patrón, sus dependientes y familiares. No es posible que a base de conciencia podamos aceptar la reforma que quiere el compañero Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Yo ruego al señor licenciado Martínez de Escobar conteste los puntos de mi objeción, a fin de replicarle después.

El C. Madrigal: Para una interpelación a la comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Madrigal: Señor licenciado: ¿no cree usted que se daría lugar a muchas componendas? Imagínese usted que una criada de su casa desea irse de ahí y se pone de acuerdo con otra criada de usted; se ponen de acuerdo y una de ellas dice: mira ya quiero irme de aquí, me voy porque en otra parte me pagan más sueldo; pero como quiero conseguir los tres meses de indemnización, pégame una maltratada. Y entonces exige al señor Martínez de Escobar que le pague tres meses de sueldo. (Aplausos).

El C. Martínez de Escobar: No, señor; la razón de ser de la objeción del compañero Madrigal se debe a la falta de compresión cabal de él en toda la unidad ideológica de la ley. No nada más así va a poder hacer esa criada la acusación, para que inmediatamente tenga derecho a que se le den los tres meses de sueldo. Ya hemos dicho hasta la sociedad que se necesita que conozca de este asunto la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que resuelva si hay o no razón en ese caso.

El C. Madrigal, interrumpiendo: Si es una maltratada pública.

El C. Martínez de Escobar, continuando: En cambio, le digo compañero, que se le puede volver la oración por pasiva. Conocemos aquí miles de casos en que los fifíes, los golfos, son los que cometen esos ultrajes a la moral contra esas cocineras, que no por ser gatas de casa, no merecen que se las respete como a cualquiera aristócrata de cualquier palacio. (Aplausos).

Estamos acostumbrados aquí a pensar que una cocinera o que una lavandera o que una pobre mujer de esas que trabajan en una casa familiar son algo así como siervas, o como vasallas, o como esclavas. No señores, nosotros tratamos de levantar el espíritu, de dignificar, de engrandecer a esas buenas mujeres que tienen tanto derecho como cualquier otro obrero a obtener los beneficios de esta ley. Esa es la razón, fíjense ustedes que es un ideal ético muy serio el que ha tratado de consagrar aquí la comisión.

El C. Madrigal: Para contestar. Tengo entendido que si los fifíes a que se refiere el licenciado, le cometen un ultraje a una criada, no veo por qué razón tenga que pagar el patrono. Pues eso que lo pague al fifí, que lo metan a la cárcel, que se vaya a quejar a los tribunales; para eso hay leyes, para eso hay Código Penal que impone sanciones. ¿Pero por qué razón, porque un fifí ultraja a una criada va a pagar el patrón tres meses de sueldo? eso me parece muy injusto.

El C. Martínez de Escobar: La razón verdadera es esta: que el patrón tiene la obligación de cuidar de la moralidad de los elementos que trabajan con él, la moralidad de sus empleados y de sus familiares. El patrón tiene que vigilar, tiene que inspeccionar, está obligado a ello. Esa es la razón que ha tenido la comisión para establecer este proyecto de precepto.

El C. Villaseñor Mejía: Me dirijo al señor licenciado en lo particular y a la comisión en lo general....(Voces: ¿Y a nosotros?) y a la Asamblea, naturalmente, muy honorable por cierto. Señor licenciado: en su argumentación, contestando mis interpelaciones, sólo ha tocado usted la primera parte del artículo....

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: ¿La segunda cuál es, compañero?

El C. Villaseñor Mejía, continuando: Quiero que usted me diga si podrá ser lícito, si es humanamente bueno el que el patrono tenga que pagar a una criada tres meses teniendo ésta el derecho de separarse cuando quede viudo, cuando se le muera su esposa o el alma de llaves que haga las veces de esposa; así como también la parte relativa a la obligación de éste, es decir, del patrono, de pagarle también tres meses a la mujer cuando tenga que amamantar a su hijo.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: La segunda objeción del compañero es muy seria y la acepta la comisión. No podemos ser más sensatos.

El C. Villaseñor Mejía: Le ruego que toque el tercer punto. ¿Puede un patrono tener la obligación de pagar tres meses a una señora que

amamante a un hijo por el solo hecho de que esto suceda? (Murmullos). Quiero que la comisión me conteste. (Murmullos).

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¡A ver, a ver, explique bien!

El C. Villaseñor Mejía, continuando: El artículo a debate, señores diputados, otorga el derecho a una sirviente, de separarse de la casa cuando tenga que amamantar a su hijo, siempre que el trabajo que le esté encomendado se lo impida; pero establece también para el patrón la obligación de pagarle tres meses, y yo he dicho que el artículo constitucional que se reglamenta establece la obligación para los patronos de dar un mes de sueldo a una señor a que tiene que amamantar a su hijo y esto sólo en el primer mes: pero no establece la obligación de que se le paguen tres meses; no me parece lícito este precepto, que considero en pugna con el antes aprobado.

El C. Simón Neguib: El compañero Villaseñor Mejía no se ha dado cuenta exacta del significado de la parte relativa del artículo a que se refiere. Esa parte quiere decir que la mujer puede separarse del trabajo, y el patrono tiene obligación de pagarle tres meses de salario, porque nosotros hemos querido favorecer a la mujer que se encuentra en ese estado, que yo creo que todo el mundo debe proteger. Pero si el patrono quiere conservarla a su servicio el tiempo que ella necesite para la lactancia, sin obligarla a prestar trabajos incompatibles con esa lactancia, puede hacerlo, y una vez que pase ese estado, una vez que esté en aptitud de soportar esos trabajos, entonces puede continuar trabajando. El compañero Villaseñor, al decir que se le debe dar un mes, lo dice únicamente porque cree, que un mes tardará el impedimento para desempeñar otros trabajos: en ese caso le dará un mes de descanso para que pueda desempeñar la crianza de su hijo. En consecuencia, la comisión cree que debe quedar esa parte del artículo en la forma indicada.

El C. Villaseñor Mejía: ¿No tendría ningún inconveniente la comisión en hacer constar en este artículo el derecho del patrono para seguirla manteniendo a su servicio, concediéndole los permisos constitucionales, de alimentar a su hijo y todas las prerrogativas que la Constitución establece sobre el particular, como, por ejemplo, tener un trabajo de acuerdo con su estado? Si la comisión no tiene ningún inconveniente en establecer en el precepto a debate esa concesión, no debo ni puedo insistir sobre el particular, pero presentado el artículo en la forma en que está, no se expresa este derecho tal como la comisión lo imagina. Por tal motivo, le rogaría que se estableciera el derecho del patrono de seguir manteniendo a su servicio a esta mujer, sin más obligaciones que las establecidas por la Constitución, y ya aprobadas en artículos anteriores.

El C. Treviño: Para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: La comisión desearía que el compañero concretara todas sus objeciones para después ir a la tribuna a contestarle, porque de otro modo estamos en una serie de diálogos muy desordenados y muy cansados.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados: Mis objeciones han sido ya escuchadas por vosotros. Yo he dicho que no es posible que un patrono responda por las inmoralidades de un sirviente cometidas indiscutiblemente fuera de su alcance y que se le condene a pagar tres meses de sueldo a una criada a quien le falten al respeto personas distintas a él y a sus hijos. La Constitución, señores diputados, establece la obligación para los patronos, de conducirse con decencia con sus sirvientes, y los condena a pagar tres meses de sueldo cuando una criada tenga la necesidad de separarse por faltas que ellos cometen; pero como un padre de familia tiene la obligación de controlar a sus hijos, yo admito todavía que se establezca la obligación para el patrono, de responder por las faltas de sus hijos; pero no creo que deba responder nunca por las faltas de sus visitantes ni de sus parientes, ni mucho menos por las de sus sirvientes o empleados. Esa es la petición que hice a la comisión y el señor licenciado Martínez de Escobar no encontró lícita, no encontró correcta mi objeción, y argumentando en una forma sofística dice que sí tiene la criada el derecho de separarse. Yo no le niego a la criada el derecho de separarse, ni la obligación al patrono de correr a un empleado inmoral que le falta a una compañera sirviente: pero no se desprende de allí que sea bueno que tenga que responder por las faltas de sus criados. Se me ocurre, por ejemplo, un caso: dos criados celosos, hombre y mujer, que fácilmente, valiéndose de este precepto, pudieran levantarse falsos mutuos, y lo que es más curioso, estar quizá de acuerdo en las ofensas que se hacen, e irse a pasear tranquilamente con tres meses de sueldo. (Aplausos). Ahora bien; la otra objeción consiste en esto: por el hecho de que la esposa de un patrono muera, ¿tiene la criada el derecho de separarse y el patrono la obligación de pagarle tres meses? Yo no creo lícito que se establezca este precepto, porque equivaldría a condenar a los hombres viudos que tengan familia a que no tengan criada. Mi tercera objeción consiste en esto: no puede obligarse a un patrono a que pague tres meses a una mujer que esté obligada a amamantar a su hijo. Yo estoy cansado de ver a muchas criadas que tienen a su hijo amamantando, que se ven obligadas a trabajar y los patronos aceptan a los hijos de la criada y ésta toma alimentos para ella y para sus hijos. De manera que esto no es motivo para que se separen cuando muere el ama de la casa o el ama de llaves, que es también una sirviente. Por tal motivo, pido que si la comisión no reforma el artículo en la forma ya expresada, sea desechado por improcedente. (Aplausos).

El C. presidente, a las 19.25: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas; en la inteligencia de que a los que no asistan se les aplicará la multa reglamentaria y se publicarán sus nombres.