Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251022 - Número de Diario 32

(L31A2P1oN032F19251022.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.-PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.NÚMERO 32

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA. 22

DE OCTUBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Continua a discusión el proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Es retirado el artículo 56 y son reservados, para su votación, los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, y 72. Se retira la fracción II del artículo 66. A debate el artículo 69. Se suspende la sesión.

3.- Reanudada ésta, se da cuenta con un dictamen que se refiere al homicidio perpetrado por el C. Wenceslao Macip en la persona del C. Marino Pérez; se cita para mañana a sesión de Gran Jurado.

4.- Se reserva, para su votación, el artículo 69 del proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. A debate el artículo 70. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTÍN AGUIRRE GARZA

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 12.10: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Calles, leyendo:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del congreso de al Unión, celebrada el día veintiuno de octubre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Agustín Aguirre Garza.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del miércoles veintiuno de octubre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta ciudadanos diputados.

"Fué aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con la cartera: "Solicitud de licencia del C. diputado Mijangos, por tiempo indefinido y en tanto desempeña el cargo de juez 4o. de los civil de la ciudad de México.

"Se aprobó con dispensa de trámites y sin debate.

"Solicitud de licencia del C. Borrego Martínez, por quince días, con goce de dietas.

"En la misma forma que la anterior se aprobó.

"Oficio por el que el Juzgado 8o. Correccional de Esta ciudad da a conocer un auto que se dictó en la causa instruida por violación de garantías individuales en contra del exjuez 2o. de lo penal, C. licenciado J. Jesús Salcedo.- De enterado, y a su expediente.

"Proposición del C. Gorgonio Estrada, hecha suya por los CC. Pedro R. Martínez y Alfredo Romo, relativa a que el Congreso discuta la conveniencia de abandonar el proyecto de construcción del nuevo edificio del Poder Legislativo, cuando menos por veinte años, y se autorice al Ejecutivo para destinar el armazón de hierro construido, al uso que en la misma proposición se menciona.- Primera lectura.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento, referente al proyecto de Ley sobre el Servicio Civil del Poder Legislativo. - Primera lectura e imprímase. Dispensada la segunda lectura, a discusión el primer día hábil.

"Cinco dictámenes de las comisiones de Peticiones, que proponen pasen a las de Hacienda que corresponda, las solicitudes de los CC. Jesús Santaella y Ángel Solórzano y Domíngez, de la señorita Aurelia Sánchez, de la señora Tomasa Bernal viuda de cadena y de la Comisión Permanente de la Alianza Nacional de Obreros Cerveceros.

"Doce dictámenes de las comisiones de Peticiones, que resuelven pasen a las de Guerra que corresponda, las solicitudes de las señoras Ana María Palacios, María Francisca Jiménez viuda de Jiménez, Altagracia García viuda de Gómez, Dolores Molina viuda de Rubio, María Lechuga viuda de Remes, Francisca Olguín viuda de Garnica, María Ruiz viuda de Sánchez, Concepción Chacón viuda de Prieto y María Magaña viuda de Aráuz, de la señorita Irene González y de los CC. Bruno Portilla y Herculano Tamayo.

"Seis dictámenes de las comisiones de Peticiones, que consultan pasen a las de Puntos Constitucionales que corresponda, las solicitudes de los CC. Gilberto Valenzuela, César Rangel Esquivel, Salvador Echagaray, Raimundo Mora y Emilio Suberbie, así como el proyecto de adición al artículo 11 constitucional enviado por el Ayuntamiento de Opunto, Sonora.

"Tres dictámenes de las comisiones de Peticiones, que proponen pasen a la Comisión de presupuestos y Cuenta los solicitudes del Ayuntamiento de Progreso de Castro, Yucatán, de la señora María Palacios de Novoa y del décimo Congreso de Periodistas de la Prensa Asociada de los Estados.

"Tres dictámenes de las comisiones de Peticiones, que resuelven pasen a las de Trabajo y Previsión Social que corresponda las solicitudes de la Confederación de Cámaras de Comercio, de la Liga de Resistencia de Nacionales sin Trabajo de México, D. F., y de la misma Liga de Resistencia de México y de la Veracruz.

"Cuatro dictámenes de las comisiones de Peticiones, que proponen se diga a las señoras María J. Ríos viuda de Olvera y María del Rosario Valencia de Monserrat y a los CC. Enrique Arteaga y Alberto Hinojosa, que no se dará curso a sus solicitudes hasta que no envíen los documentos que las justifiquen

"Tres dictámenes de las comisiones de Peticiones, que proponen se diga a las señoritas Aurora y Evangelina Ortega, Juana y Concepción Villar, así como al C. José C. Arzac, que se atengan a lo ya acordado por Esta Cámara respecto de sus solicitudes.

"Siete dictámenes de las comisiones de Peticiones, que proponen pasen a las comisiones que en seguida se mencionan, las instancias de que también a continuación se hace mérito:

"a la de Agricultura y Fomento, el proyecto sobre colonias agrícolas, del C. Federico del Castillo Negrete;

"a la de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud del C. Bernardo Casanueva Balsa, para aceptar un cargo consular;

"a la Agraria que corresponda, el ocurso de la Liga de Comunidades Agrarias de San Luis Potosí, relacionado con la ampliación del ejido;

"a la Sección Instructora del Gran Jurado, la solicitud de la señorita Catalina D'Erzel Dulché para que no entre en ejercicio el diputado suplente Francisco Bedia;

"a la de Gobernación en turno, la solicitud del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, para que se declare día de fiesta nacional el 14 de septiembre; "a la de Reglamento, la proposición del C. Carlos Ortiz G., relativa a un nuevo sistema para recoger votaciones nominales, y

"a las unidas de Presupuestos y Cuenta y Agricultura y Fomento, la solicitud del Congreso de Comunidades Agrarias del Distrito Federal, a fin de que en el presupuesto del año entrante figure una partida para gastos de un Congreso Nacional Agrario. "Nueve dictámenes de las comisiones de Peticiones, que proponen:

"Se diga al C. C. L. Islas que en la reglamentación del artículo 123 constitucional quedarán comprendidas las proposiciones que presenta en su proyecto;

"Se diga al C. Antonio Gallardo que Esta Cámara le agradece la composición musical que le dedicó y que no es de la incumbencia de la misma resolver sobre su solicitud;

"se reserve la gestión del Gobierno de Sonora, relativa a compañías de seguros , para cuando se resuelva sobre la materia;

"se archive por improcedente, la petición del C. Jesús Arreola Reynoso, referente a que se notifique a la Suprema Corte su demanda como acción de responsabilidad civil;

"se diga a los CC. Salvador Ocampo, Juan Gaitán y demás firmantes, que no es de la incumbencia de Esta Cámara resolver sobre su solicitud;

"se reserve, para cuando la Cámara Estudie la materia, el proyecto de Ley de Imprenta enviado por la Prensa Asociada de los Estados;

"se diga al C. Miguel Acosta, en contestación a solicitud, que es al gobernador de Jalisco a quien compete solicitar permiso para organizar acordadas en aquella Entidad;

"que se archive, por extemporáneo, el expediente que se refiere a solicitudes de reclusos para que se les indulte en ocasión del primer centenario del régimen republicano, y

"que se diga a la señora Adela Márquez y demás firmantes que no es de la incumbencia de Esta Cámara resolver sobre su solicitud y que se dirija a quien corresponda.

"Todos los dictámenes de las comisiones de Peticiones a que se hace referencia, fueron aprobados sin debate en votaciones económicas.

"Se dio cuenta también con un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que termina con un proyecto de decreto por el que se concede una pensión de seiscientos pesos anuales a la señorita Victoria Orozco y Berra, hija del historiador don Manuel Orozco y Berra.

"puesto a discusión, el C. Siurob se refirió en general a la concesión de pensiones e interpeló al C. Torregrosa, como miembro de la 1a. Comisión de Peticiones, quien respondió.

"Votado el proyecto, resultó aprobado por ciento cincuenta y un votos de la afirmativa contra dos de la negativa pasando al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se sometió a consideración de la Cámara un proyecto de decreto firmado por los CC. Luis Torregrosa, Neguib Simón, Siurob de y Campillo Seyde, por el que se concede una pensión vitalicia de cinco pesos diarios a cada una de las nietas de don Benito Juárez, señoritas Margarita, Josefa y Juana Dublín y Juárez.

"Se le dispensaron todos los trámites y sin discusión se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, pasando al Senado para los efectos constitucionales. Se nombró en comisión para llevarlo a aquella Cámara a los CC. Agustín Rodríguez, Caloca, Marcos Hernández, Amado Fuentes B. y secretario Santos.

"Continuó el debate, en lo particular del proyecto de Ley del Trabajo.

"Acordó la Cámara que se apartaran los artículos de cada capítulo que se quisieran objetar, a fin de que los demás se reservaran para su votación. Y así fué como se apartaron, del capítulo V, los artículos 51, 53 y 55, reservándose los demás para su votación, excepto el artículo 50, retirado ya por la comisión para su reforma.

"El C. Martínez Campos habló en contra del artículo 51, contestando sus objeciones, a nombre de la comisión, los CC. Neguib Simón, Martínez de Escobar, y Treviño. La Secretaría leyó el artículo 115 del Reglamento. En contra del mismo precepto usó de la palabra el C. Benjamín Méndez quien fué refutado por el C. Neguib Simón. La comisión reformó el precepto, obsequiando las observaciones que hizo el C. silvestre Guerrero. La Presidencia y el C. secretario Torregrosa hicieron

aclaraciones, y después de una moción de orden del C. Caloca, se reservó para su votación el artículo, por acuerdo de la Cámara.

"También se reservó, para votarlo después, el artículo 53, así que sufrió una modificación sugerida por el C. Amado Fuentes B.

"El C. Villaseñor Mejía formuló objeciones al artículo 56, las que aceptó la comisión, después de que a nombre de la misma hablaron los CC. Martínez de Escobar y Neguib Simón y de que el primero de éstos contestó una interpelación del C. Madrigal.

"A las diez y nueve y horas veinticinco minutos se levantó la sesión." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

- El mismo C. prosecretario: Continúa a discusión la Ley del Trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. prosecretario Calles: La comisión pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo 56 y presentarlo reformado. En votación económica se pregunta si se concede. Concedido.

"Capítulo VI.

"De las jornadas y descansos legales.

"Artículo 60. Se entiende por jornada de trabajo, para los efectos de Esta ley, el período de tiempo diario durante el cual el trabajo presta sus servicios al patrono.

"Artículo 61. La jornada podrá ser diurna, nocturna o mixta.

"Artículo 62. Se entiende por jornada diurna la que se desarrolla entre las 6 y 18 horas del día; por jornada nocturna, la que se desarrolla entre las 6 y l as 18 del día siguiente, y por jornada mixta, la que se desarrolla entre las 14 y las 24 horas.

"Artículo 63. Se conceptuar jornada ordinaria de trabajo, la que, según la naturaleza de éste, se convenga por las partes y se Estipule en el contrato, pero en ningún caso podrá convenirse en que sea mayor de 8 horas la diurna y de 7 la nocturna o mixta.

"Artículo 64. Tratándose de jóvenes de 12 a 16 años, la jornada diurna de trabajo no podrá ser mayor de 6 horas.

"Artículo 65. Queda prohibido a la mujeres de cualquiera edad y a los hombres menores de 16 años:

"I. Ejecutar trabajos industriales después de las 18 horas;

"II. prestara servicios en Establecimientos comerciales y después de las 22;

"III. Ejecutar labores insalubres en cualquier tiempo, y

"IV. prestara servicios en las horas ordinarias después de la jornada máxima Establecida por unas y otros.

"Artículo 66. Cuando, por circunstancias extraordinarias, el patrono tenga imprescindible necesidad de que todos o algunos de sus trabajadores presten sus servicios después de la jornada ordinaria Establecida en el contrato de trabajo, los trabajadores podrán aceptar libremente, pero ambas partes, bajo su responsabilidad, se sujetarán a las siguientes reglas:

"I. La prolongación de la jornada que motive el trabajo extraordinario, en ningún caso podrá ser mayor de tres horas diarias, ni podrá excederse de tres días consecutivos;

"II. Cuando el trabajo extraordinario tenga que ejecutarse en más de un día, el patrono, al siguiente, lo hará del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previa la investigación que haga, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, declare si es de autorizarse o no que se siga prolongando la jornada ordinaria en las condiciones que se Estipula en la fracción anterior. Mientras no le sea notificado al patrono el laudo de la Junta, los trabajadores podrán seguir prestando sus servicios extraordinarios, si así lo Estiman conveniente;

"III. El tiempo que empleen los trabajadores en el trabajo extraordinario, ser pagado por el patrono con un ciento más del salario Establecido en el contrato para las horas ordinarias, y

"IV. El trabajo extraordinario a que se refiere el presente artículo, solamente podrán aceptarlo y ejecutarlo los hombres mayores de 16 años.

"Artículo 67. El trabajo nocturno será retribuido con un salario superior al de la jornada diurna, en una proporción no inferior al cincuenta por ciento.

"Artículo 68. Los trabajadores, durante el período diario de servicios, dispondrán del tiempo necesario para tomar sus alimentos, en la inteligencia de que Este tiempo no se computará en la duración de la jornada de trabajo, salvo que así se Establezca por ambas partes en el contrato de reglamento interior de la negociación.

"Artículo 69. Por cada semana de trabajo, el trabajador disfrutará, cuando menos , de cuarenta y dos horas de descanso, contadas de las doce horas del día sábado a las seis horas del día lunes percibiendo por el día sábado lo correspondiente al importe del salario de una jornada completa. Las empresas que, por la naturaleza de su trabajo, no puedan otorgar a sus trabajadores el descanso semanario en la forma que lo Establece el párrafo anterior, pagarán a los mismos un ciento por ciento más del salario ordinario, sin perjuicio de proporcionarles dicho descanso en cualquier otro día de la semana. Las autoridades administrativas reglamentarán el descanso dominical.

"Artículo 70. Por cada cincuenta semanas de trabajo en la forma que lo Establece el presente capítulo, el patrono conceder a sus trabajadores quince días de descanso, con ose de sueldo íntegro. El contrato de trabajo o el reglamento interior de la negociación Establecerá claramente dichos descansos.

"Artículo 71. Además de los descansos Establecidos en los artículos anteriores, es obligación de los patronos suspender los trabajos durante los días 1o. de mayo y 16 de septiembre, así como en los demás que señalen las leyes, sin que por Esto dejen de percibir sus salarios íntegros correspondientes a esos días los trabajadores. Si por alguna circunstancia los trabajadores prestan sus servicios en los

días expresados, se conceptuará como tiempo extraordinario, percibiendo por ello el salario correspondiente a Esta clase de trabajo.

Artículo 72. En los días fijados como festivos por los patronos, los trabajadores percibirán su salario íntegro."

Se invita a los ciudadanos diputados pasen a la Presidencia a separar los artículos que deseen objetar del presente capítulo. Están apartados los artículos 66, 68, 69, 70 y 71. Los demás artículos del capítulo VI, que no han sido separados, se reservan para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 66, el ciudadano diputado Desiderio Borja.

El C. Borja Desiderio: Señores diputados:

Pedí que se apartara para discusión el artículo 66, porque deseo hacer algunas aclaraciones sobre él. Creo que la fracción II sale sobrando, es enteramente inútil, y voy a procurar aclararlo con un ejemplo casi gráfico; naturalmente, después de que se dé lectura a las fracciones. Dice la fracción I:

"La prolongación de la jornada que motive el trabajo extraordinario, en ningún caso podrá ser mayor de tres horas diarias, ni podrá excederse de tres días consecutivos."

Y la fracción II dice:

"Cuando el trabajo extraordinario tenga que ejecutarse en más de un día, el patrono, al siguiente, lo hará del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ésta, previa la investigación que haga, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. declare si es de autorizarse o no que se siga prolongando la jornada ordinaria, en las condiciones que se Estipula en la fracción anterior. Mientras no le sea notificado al patrono el laudo de la Junta, los trabajadores podrán seguir prestando sus servicios extraordinarios, si así lo Estiman conveniente."

Voy a poner un ejemplo gráfico, como he dicho, para demostrar que es inútil Este artículo. Supongamos que un patrón tiene necesidad de prolongar su jornada el lunes; la prolongaría desde las siete de la noche, porque la jornada diurna, según el artículo que Está anteriormente, es hasta las seis de la tarde; de tal manera, que comienza la prolongación de la jornada a las siete de la noche, es el primer día el lunes; al siguiente, el martes, el patrono dará aviso; se cuentan cuarenta y ocho horas que tiene la Junta de Conciliación y Arbitraje para resolver si conviene la prolongación de la jornada; de suerte que son miércoles, las primeras veinticuatro horas, y al jueves siguiente, las cuarenta y ocho horas; y aquí, en la última parte del artículo, dice: "que mientras no sea notificado al patrono el laudo de la Junta, los trabajadores podrán seguir prestando sus servicios extraordinarios, si así lo Estiman conveniente."

De tal suerte, que si así lo Estimaran conveniente tanto el trabajador. como el patrón, el miércoles habrían terminado su jornada de tres días y de tres horas, y no habría caso para que la Junta diga si se prolonga o no se prolonga; no tendría caso el laudo de la Junta. Yo creo que la comisión debe retirar Este artículo y presentarlo reformado en Esta forma, pues creo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en ese caso, no tendría más que vigilar que no se prolongara por más de tres días, ni por más de tres horas la jornada, porque si después de que hayan trascurrido los tres días, la Junta va a dar el laudo al cuarto, ¿qué objeto tiene el artículo?

El C. Treviño: ¿Me permite la Presidencia? ¿Qué es lo que propone el compañero para corregir ese artículo?

El C. Borja: Creo que es inútil, que no debe constar Este artículo aquí. Pido que se suprima y que se substituya por éste: Que la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando el patrono le diga que tiene necesidad de aumentar la jornada, solamente tenga que vigilar que no sea por más de tres días ni por un exceso de tres horas, como dice la fracción I. En ese sentido creo que debe reformarse.

El C. Treviño: La comisión, señores, tuvo en cuenta que hay algunos casos en los cuales es justo que se prorrogue por más de tres días el trabajo extraordinario, en virtud de que conviene a los intereses de los propios obreros; pero en Este caso, la comisión ha querido que sea previa justificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El compañero tiene razón en lo que se refiere al número de días, porque, efectivamente, dándole cuarenta y ocho horas a la Junta para resolver, y teniendo que avisar el patrón al día siguiente de haber empezado a trabajar horas extraordinarias, vienen a sumar cuatro días después de haber empezado a trabajar horas extraordinarias. De manera que en eso si tiene razón el compañero. Ha sido un error, y lo único que en Este caso, a juicio de la comisión, conviene, es imponer al patrón la obligación de dar aviso, no un día después, sino precisamente el día en que va a empezar a trabajar horas extraordinarias, para que la Junta, a las cuarenta y ocho horas, pueda decirle si debe continuar o no las horas extraordinarias. Yo que creo que se corrige Este artículo, si en lugar de decir, por ejemplo cuando el trabajo extraordinario tenga que ejecutarse nada más por un día, el patrono dará aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje el mismo día. De manera que si nosotros obligamos al patrón a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje el mismo día de la noche en que se van a trabajar las horas extraordinarias, entonces, la Junta dispone de cuarenta y ocho horas exactas para decir si debe de continuar o no la jornada. Me parece que con esa reforma, puede quedar bien si el compañero no tiene inconveniente.

El C. Borja: Habría que hacer el Cómputo. A mí me parece que cuarenta y ocho horas es mucho para la Junta de Conciliación y Arbitraje, pues no le sobra más que un día, y ya trabajaron dos ¿Qué objeto tiene?

El C. Treviño: Hay una cuestión, compañero como Esta ley es para el Distrito Federal y Territorios, para el Distrito Federal no habría inconveniente en que se dieran a la Junta de Conciliación y Arbitraje veinticuatro horas para hacer la investigación; pero no en la Baja California y en Quintana Roo, en donde la Junta de Conciliación y Arbitraje tendría que hacer investigaciones por conducto de las autoridades municipales o por un delegado , o en cualquier otra forma, puesto que a en el caso de que se le dieran las cuarenta y ocho horas, no podría hacerlo por conducto de una

persona que enviara desde la capital del Territorio; de manera que la comisión considera indispensable dar a las juntas de Conciliación y Arbitraje las cuarenta y ocho horas, y son justamente las setenta y dos horas que la ley autoriza para que se trabaje sin autorización de la Junta.

Yo creo que no hay inconveniente, compañero, en que quedara en esa forma, porque aquí en el Distrito Federal a las veinticuatro horas la Junta puede resolver, pero vamos dejando el plazo máximo que nos da la posibilidad del mismo artículo, las setenta y dos horas para la Junta de Conciliación y Arbitraje en los Territorios de la Baja California y en Quintana Roo. Tenga la seguridad el compañero de que en el Distrito Federal seguramente la Junta de Conciliación resolvería a las veinticuatro horas; ¿pero para qué vamos a dejar que debe resolver en veinticuatro horas, si podemos dejarle todo el máximo de que se puede disponer, es decir, de las cuarenta y ocho horas? Dentro de esas cuarenta y ocho horas puede resolver; no es obligatorio esperar las cuarenta y ocho horas; en el Distrito Federal sí podrá resolver antes, pero en la Baja California o en Quintana Roo no será posible. Claro que no le queda a la Junta de Conciliación y Arbitraje ningún excedente en una hora, pero tiene justamente el tiempo que necesita, obligando al patrón a que dé aviso desde luego.

El C. Borja: A que dé aviso desde luego el día que empiecen a trabajar horas extras, el día que necesite que los obreros trabajen horas extraordinarias.

El C. Portales: Pido la palabras para interpelar a la comisíón.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Portales.

El C. Portales: ¿No cree la comisión que sale sobrando ese artículo en el sentido que lo propone, con que se dé aviso cuando el trabajo sea extraordinario?

El C. presidente: Se suplica al orador hable más recio para que lo oiga la Asamblea. (Voces: ¡Tribuna!)

El C. Portales: Si no cree la comisión que sale sobrando que se dé aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, como lo propone, cuando el trabajo tenga que ejecutarse por más de un día; si usted mismo acaba de decir que hay algunos lugares donde tenga que avisarse a una distancia determinada de donde no pueda volverse en veinticuatro horas, yo creo que en Esto debe marcarse un límite más amplio; por ejemplo, que se dé aviso cuando el trabajo que deba ejecutarse siquiera sea por más de tres días, porque si se da aviso cuando tenga que ejecutarse un trabajo extraordinario por más de un día o por dos, ya obliga a la empresa a que tenga que avisar a la Junta de Conciliación y resulta que cuando dé el aviso , la Junta de Conciliación si puede permitir que se haga ese trabajo, ha resultado que ya hasta hicieron el trabajo; yo creo que debe ampliarse un poco más, dejar en libertad al patrono cuando menos por cinco días.

El C. Treviño: La comisión considera, compañeros, que en Este caso los oradores que han objetado Esta fracción Están en lo justo. En efecto, la Constitución Establece que no se podrá trabajar en ningún caso más de tres días consecutivos. De manera que si nosotros habíamos puesto Esta fracción autorizando que se pudieran trabajar más de tres días consecutivos con autorización de la Junta de Conciliación, Estamos violando el texto de la Constitución. De modo que en Este caso la cuestión podría resolverse, a nuestro juicio, con el solo hecho de que los trabajos extraordinarios no sean consecutivos trabajando tres días, y si es necesario suspender los trabajos y que vuelvan a trabajar otros tres días. De manera que tienen razón los compañeros en Esta fracción, que no solamente es inútil, sino que es contraria al espíritu de la Constitución. Por lo tanto, la comisión pide permiso para retirarla.

El C. prosecretario Calles: La comisión pide permiso a la Asamblea para retirar la fracción II. En votación económica se consulta si se concede el permiso. Los que Estén por la afirmativa se servirán manifestáramos. Concedido . - El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cruz Contreras en contra del artículo 68.

El C. Simón Neguib: Pide la palabra la comisión. La comisión pide permiso a la honorable Asamblea para retirar el artículo 68 y presentarlo inmediatamente reformado.

El C. prosecretario Calles: Habiendo solicitado permiso la comisión para retirar el artículo 68, en votación económica se consulta si se le concede permiso. Los que Están por la afirmativa se servirán manifestáramos. Concedido . - El C. Contreras Cruz C.: ¡Señor presidente!

El C. prosecretario Calles: La comisión presenta reformado el artículo 68 en la siguiente forma:

"Artículo 68. Los trabajadores, durante el período diario de servicios, dispondrán del tiempo necesario para tomar sus alimentos, en la inteligencia de que este tiempo no se computará en la duración de la jornada de trabajo." Está a discusión.

El C. Contreras Cruz C.: Yo Estoy enteramente de acuerdo con la redacción que tiene el artículo 68; no vengo más que a hacerle una pequeña adición; queda correctamente como está , sin la reforma o sin lo que le ha tachado la comisión; los turnos donde el trabajador disfrute de una hora u hora y media para tomar sus alimentos no deben computarse dentro de la jornada de ocho horas; desde luego la comisión ha cometido un error al suprimir esa parte, porque no es legal ni equitativo el artículo en su forma íntegra; como está , está perfectamente correcto, pero se le paso a la comisión tomar en consideración que hay dos clases de jornadas: la jornada continua, que se lleva a efecto en las casas redondas, en hornos de fundiciones y en algunas otras partes en que el trabajador no puede disfrutar de esa hora que se da regularmente, u hora y media, en los talleres para tomar sus alimentos. Así es que es un sistema en Esta clase de trabajados dar cuando menos veinte minutos a los obreros en el momento en que ellos crean más oportuno y que las condiciones del trabajo se los permita, para tomar sus alimentos. Yo me permito sugerir a la comisión tome en consideración Esta adición que propongo: "en los casos en que el obrero tenga que trabajar las ocho horas de continuo, disfrutará de un descanso de treinta minutos para

tomar sus alimentos"; Esto naturalmente, comprendiéndolos dentro de la jornada de ocho horas. Me permito preguntar a la comisión si Está de acuerdo con esa proposición, pues si no, para seguirla fundando sobre los motivos que tenemos . - El C. Simón Neguib: La comisión está de acuerdo en conceder que cuando sean horas corridas se dé media hora para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos.

El C. Contreras Cruz C.: Quiero también que la comisión me haga el favor de contestare respecto a si deja el artículo tal como está , porque la parte que está tachada no es conveniente, compañeros; ustedes quisieron hacer Esta reforma, quizá , sin el previo conocimiento del espíritu que nosotros íbamos a atacar. Vamos a suponer con eso que acaba de dejar la comisión: se entendería que en cualquiera factoría en que se dé una hora de descanso al trabajador, de doce a una, para tomar sus alimentos, tendría que computársele en sus horas ordinarias de servicio, y entonces iría a trabajar siete horas, o en su defecto, tendríamos que Establecer un sistema de turno continuo. Yo pido a la comisión que deje el artículo en la forma en que lo tenía y únicamente lo adicione en esa parte, que es la que viene a afectar a los trabajadores de tiempo continuo y que necesitan ese descanso; no es una innovación, es un sistema ya Establecido en todas las factorías e industrias que usan el servicio en Esta forma.

El C. Simón Neguib: La comisión Estima que las dos partes a que se refiere el orador, son bastante precisas: media hora, si se trata de trabajo de horas corridas; como en los reglamentos de taller se Estipula cómo se ha de computar el tiempo de los alimentos, cree la comisión que con la reforma que propone el orador y que acepta la comisión, es bastante.

El C. Contreras Cruz C.: Estoy conforme con el criterio de la comisión en ese sentido. - El C. prosecretario Chávez: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta si está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 69, el ciudadano diputado Contreras.

El C. Contreras Cruz C.: En el artículo 69, compañeros, no son necesarias más que unas dos o tres palabras para que quede en su completa acepción, es decir, para que no quede con esa ambigüedad que tiene. El artículo 69 dice así:

"Por cada semana de trabajo, el trabajador disfrutarás cuando menos, de cuarenta y dos horas de descanso, contadas con las doce horas del día sábado, a las seis horas del día lunes, percibiendo por el día sábado lo correspondiente al importe del salario de una jornada completa. Las empresas que, por la naturaleza de su trabajo, no puedan otorgar a sus trabajadores el descanso semanario en la forma que lo Establece el párrafo anterior, pagar a los mismos un ciento por ciento más del salario ordinario, sin perjuicio de proporcionarles dicho descanso en cualquier otro día de la semana."

Y yo digo: "o en su defecto", únicamente, "o en su defecto", proporcionarles dicho descanso en cualquier otro día de la semana. Por esto: porque no podemos estatuir en la ley que cuando se necesite, o cuando les toque el descanso y no se les pueda hacer efectivo, se les pague el tiempo inmediato y después se les dé el descanso. Eso no es justo, no es sistema; el sistema que es necesario fijar es un sistema como el ferrocarrilero, que ya está planteado, no de hoy; yo estoy hablando sobre la práctica, sobre los hechos: en los ferrocarriles se nos daba por contrato previo tres horas de descanso; cuando esas tres horas no se le podían proporcionar al obrero, ya fuera en servicio de casa redonda o en servicio de reparación, al obrero se le abonaba tiempo doble por esas tres horas, pero no se le podía dejar estatuido al ferrocarril que le diera esas tres horas de descanso el lunes o martes; la semana inglesa o la semana que nosotros queremos establecer aquí, es precisamente las cuarenta y cuatro horas de jornada; cada hora que se trabaje más de esas cuarenta y cuatro hora, dentro de las que establece la Constitución, de las ocho horas diarias, deber pagarse como doble; así es que nosotros vamos a estatuir aquí que la jornada sea de ocho horas y de cuarenta y dos horas por semana, el sábado de cuatro, la semana inglesa, pero no podemos dejar estatuido que sigan con la prebenda o con la prerrogativa los trabajadores que después de que se les pague tiempo doble por las cuatro horas que venían a ser el complemento de las cuarenta y ocho horas semanarias, se les dé todavía otras cuatro de asueto, de gratificación; yo no entiendo eso así, yo creo que la comisión debe estar conforme en que se diga únicamente esa palabra, o en su defecto, para dejar establecida terminantemente la semana inglesa, en su defecto, las cuatro horas se les pueden dar en cualquier otro día, eso corresponde a la reglamentación o al convenio. Yo pido a la comisión me haga el favor de hacerme algunas aclaraciones, si es que no está conforme con mi criterio, para ver si me convence o se reforma el artículo como lo propongo.

El C. Treviño: La comisión desea contestar al compañero cuando termine, porque de otro modo hacemos diálogos y no nos entendemos.

El C. presidente: Se suplica al orador se sirva hacer todas sus interpelaciones, para que después la comisión las conteste.

El C. Contreras Cruz C.: estoy de acuerdo con la Presidencia, pero no puede ser que anticipadamente tenga yo la visualidad de lo que va a decir la comisión. Desde luego, ya puse mi punto de vista a la comisión y pido a la Presidencia me siga inscribiendo en contra, para que si la comisión me convence, renunciaré al uso de la palabra, y si no tendré que seguir arguyendo.

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

El C. Treviño: Pido la palabra. Desde luego, compañeros, voy a empezar por manifestara a ustedes que el argumento del compañero Cruz Contreras no puede ser sólido, por una razón: ¿porque un derecho los trabajadores no lo hayan obtenido antes, quiere decir que por eso sólo no le puedan obtener después? Si hasta ahora no se ha acostumbrado hacer lo que la comisión propone aquí, no quiere

decir que por ese solo hecho no se deba de hacer en lo sucesivo. Ciertamente, el compañero Cruz tiene razón desde el punto de vista de que en la práctica actualmente no se acostumbra dar a los obreros las dos cosas; la comisión Estudió Este asunto bien, lo discutió ampliamente, y sabíamos, naturalmente, que tratábamos de dar a los trabajadores las dos cosas al mismo tiempo, es decir, cuando el trabajador tenga que trabajar el sábado por la tarde, en virtud de que así lo reclamen las necesidades de la empresa, deber considerársele como tiempo extraordinario y pagársele un ciento por ciento más de la jornada ordinaria. Pero la comisión consideró, además, que en virtud que en los casos en los cuales tenga que trabajar forzosamente el obrero el sábado por la tarde, no son muy numerosos y no reportan un perjuicio para el patrón, que venga a desnivelar su situación económica, al pagarle tiempo extraordinario durante esas cuatro horas, y consideró la comisión para no desvirtuar el objetivo de la jornada de cuarenta y cuatro horas semanarias, debe el obrero, en cualquier otro día de la semana, disfrutar de las cuatro horas que la ley le concede. En efecto, el propósito de la comisión, al Establecer la jornada de cuarenta y cuatro horas semanarias, es decir, hasta el sábado a medio día, es el de que el obrero disfrute de un descanso que, desde el punto de vista científico, está demostrando que es indispensable para llevar una vida normal. Propiamente con un solo día de descanso -el domingo- el trabajador no tiene descanso bastante, puesto que se dedica, en primer lugar, a su aseo personal, a hacer algunas compras, etcétera, etcétera. Nosotros tratamos, como ya está Establecido en muchos países, de que el obrero pueda disponer del sábado por la tarde para hacer sus compras, para bañarse, para ir a la peluquería, para todas Estas cuestiones que no significan descanso, y, además, que el obrero tenga todo un día, veinticuatro horas completas, para su reposo; pero en aquellos casos en que el obrero tenga que trabajar, porque así lo exijan las necesidades de la empresa, el sábado por la tarde, la comisión considera que se le debe dar oportunidad de que descanse esa tarde, de que tenga, de todas maneras, día y medio de descanso por cada cuarenta y cuatro horas de trabajo. De manera que la comisión considera que si el obrero trabaja el sábado por la tarde, se le deben pagar estas cuatro horas, como tiempo extraordinario; pero, además, la comisión cree justo, aun cuando no se practique en la actualidad, que el obrero disfrute de Estas cuatro horas de descanso, porque es indispensable para la vida normal de las clases trabajadoras. El hecho de que no disfrute de este descanso en la actualidad, no quiere decir que no deba el obrero disfrutar de este descanso.

Yo desearía que el camarada Contreras nos demostrara, no que no se hace en la actualidad, sino que no se debe hacer, explicándonos por qué causas no se debe implantar Esta innovación. No discutimos la novedad; sabemos que no se hace y no queremos que el compañero Contreras nos venga a traer como argumento que no se Está haciendo, porque hay tantas cosas que proponemos en Este proyecto y que no se hacen, que con el criterio del compañero Contreras vendrían a caer por tierra. Desearíamos que el compañero Contreras nos explicara por qué razón no debe darse al trabajador, además del tiempo extraordinario, el descanso de las cuatro horas. No consideramos argumento sólido el hecho de que hoy no se den al trabajador Estas cuatro horas de descanso, sino la razón por la cual no se deben dar, por qué el obrero no debe tener derecho a descansar Estas cuatro horas además de que se le pague el tiempo extraordinario.

El C. Méndez Benjamín: ¿Me permite una interpelación? Yo participo del criterio del compañero Treviño de que el obrero tiene derecho a descansar esas cuatro horas, o sea, desde el medio día del sábado y que a falta de ese descanso, por las necesidades del servicio, la compensación que Establece la ley puede ser el pago del tiempo doble. Asimismo, ustedes Estatuyen en el artículo que cuando Este tiempo doble se perciba por el trabajador, todavía tendrá derecho a la compensación del descanso de la semana siguiente, cualquier día de la semana. Quiero que el compañero me diga en qué situación se coloca cualquiera empresa en el caso de que, por un recargo de labores, tampoco pueda dar Esta nueva prerrogativa al trabajador: ¿le pagará otra vez tiempo doble? Entonces ya son tres compensaciones. Este es el inconveniente que yo le veo al artículo.

El C. Treviño: No tiene razón el compañero, porque en los casos de que una empresa no pueda dar Este medio día de descanso a los obreros, arregla de tal manera la distribución de su trabajo, como lo tenemos resuelto, por ejemplo, en la refinería de El Águila, de Tampico; en la refinería de Minatitlán, en la Compañía de Luz del Distrito Federal y en algunas otras empresas que no recuerdo en este momento. cuando una empresa, por ejemplo, tiene servicio de calderas, en las que aun cuando no se trabaje en la negociación necesitan estar alimentadas para mover los dinamos que producen la luz eléctrica para un caso de emergencia, etcétera, etcétera, en Estos casos se arregla de tal manera, lo saben bien los compañeros que trrabajan en el ferrocarril, que puede arreglarse de tal manera que siempre pueden los obreros disfrutar del descanso con el solo hecho de arreglar los turnos. De modo que sí puede el obrero, uno de los obreros que Está n al servicio de la empresa, no trabajar el sábado por la tarde. Yo le podría demostrar al compañero que sí es posible hacer esto; esto que en muchas ocasiones ha parecido difícil resolver, puede resolverse, pueden arreglarse los turnos de tal manera que un obrero pueda descansar día y medio; ¡nada más faltaba que no se pudieran arreglar los turnos de tal manera que día y medio de cada semana falte uno de los obreros! Perfectamente se pueden arreglar los turnos; de manera que la empresa no tendría necesidad de volver a dar a los obreros tiempo extraordinario por el medio día. Solamente nos referimos a aquellos casos imprevistos, porque los casos previstos -movimiento de calderas, de motores, servicio de vigilancia, etcétera-, ya las empresas arreglan sus turnos de tal manera que puede darse el día y medio de descanso y no tienen necesidad de pagar tiempo doble. Nos referimos solamente a aquellos casos imprevistos, en que por una verdadera necesidad tenga el obrero que trabajar el sábado por la

tarde: que se llena de agua una mina, por ejemplo; que se inunda un pedazo de muelle, que se rompe alguna pieza de una máquina y se tiene que trabajar el sábado en la tarde para fundirla, tornearla, etcétera, para que el lunes esté lista la máquina y siga trabajando, pues a Estos casos se refiere la comisión; los otros casos no se dan, compañero.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Méndez.

El C. Méndez Benjamín: Voy a poner a usted un pequeño ejemplo: yo Estoy de acuerdo en que en todos aquellos talleres en que por su índole hay gran número de obreros se puedan hacer todas Estas combinaciones, pero ponga usted el caso de una oficina telegráfica en donde hay tres turnos, que falta un compañero por enfermedad y que Esta enfermedad se prolongue por una, dos a tres semanas. ¿En qué forma da usted el descanso al trabajador? Y ese es también el caso de la marina mercante.

El C. Treviño: El caso que pone el compañero es tan sencillo, que hasta me parece infantil que lo pregunte. Cuando falta un empleado o un obrero que es necesario que esté en el servicio, por una o dos semanas a causa de enfermedad, se suple con otro mientras aquél está enfermo y se le está pasando médico y medicina. Si falta dos o tres días o una semana, se pone otro en su lugar.

El C. Méndez Benjamín: Bajo la suposición de que siempre hay empleados para ponerlos, entonces no digo nada; pero es que usted en la práctica no conoce las necesidades que nosotros tenemos en el servicio.

El C. Treviño: En este caso, el compañero tendría que objetar la parte relativa a que un obrero cuando tenga que irse a curar, no se podría ir a curar porque no habría a quién poner en el servicio; si no hay a quien poner en el servicio y el obrero está enfermo y tiene que irse a su casa, pues es otra cuestión, no se trata de descansar un sábado por la tarde, se trata de un caso en que el obrero tiene que faltar, y si la empresa no puede substituirlo, que busque la manera de hacerlo, que trabaje tiempo extraordinario el que está de turno, veinticuatro horas por ejemplo, o cuarenta y ocho mientras traen otro de otra parte; esto lo sabe el compañero, lo que pasa es que se le debe haber olvidado; pero el compañero está hablando de un caso de enfermedad de un telegrafista cuando no haya en esa oficina más que uno y que la oficina Esté fuera de un gran centro, es decir, que no haya otro telegrafista que lo substituya; pues, sencillamente, el que está de turno seguir trabajando veinticuatro horas más mientras por telégrafo le avisan a la oficina para que venga otro; pero ya Estamos en el caso de substitución de un obrero cuando tenga que trabajar en una empresa horas extraordinarias y ya eso es otra cosa.

El C. Méndez Benjamín: Muy bien, se trata de prerrogativas y no voy a ser el candoroso que las rehuse; pero estamos en esta Cámara legislando en una forma unilateral.

El C. Contreras Cruz C.: Me he dado cuenta de que la comisión no ha interpretado, según me manifestaba el compañero Neguib Simón, el espíritu de mi proposición. Yo no me opongo en ninguna forma a que se Estatuyan como máximum de trabajo semanario para el obrero cuarenta y cuatro horas; la que se opongan los industriales que van a pagar esas cuatro horas; yo no voy a ser tan torpe para ir a trabajar en contra de los intereses de la clase que represento; eso es lo que hemos anhelado; nos hemos conformado, ya no con cuatro, con tres horas en el ferrocarril y las hemos disfrutado por espacio de más de dos años; así es que no iré en contra de esa teoría, sino que la afirmo; pero sí no veo por qué debe de obligarse al patrono a que las cuatro horas del sábado que trabajen los obreros se paguen por ocho y luego que tenga que dar otras cuatro horas de descanso el lunes o el martes.

El C. Treviño: Para una pregunta, compañero

El C. Contreras: Déjeme terminar Esta oración.

Digo Esto: nosotros votamos en Este sentido la ley y seguro que como ya no van a ser cuatro horas, sino ocho, el Senado no nos la aprueba, porque fíjese compañero Treviño en Este detalle: Establecemos las cuarenta y cuatro horas Máximum de trabajo; el patrono necesita el servicio después de esas cuarenta y cuatro horas, ya sea el domingo o el sábado en la tarde, y paga tiempo extraordinario. Perfectamente bien. Si dejamos al patrono esa obligación de que después de cuarenta y cuatro horas pague el tiempo extraordinario, ¿por qué lo vamos a obligar a que dé Estas cuatro horas que no trabaja el obrero y además, le dé el lunes o el martes? Yo digo que debemos de exigir una u otra cosa, como debe ser.

El C. Treviño: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: El espíritu del descanso del sábado por la tarde es una cuestión fisiológica. Se trata de que el obrero descanse, de que el organismo no trabaje. ¿En cuánto valoriza el compañero en dinero la parte del descanso de esas cuatro horas? La comisión considera, compañero Contreras, que el dinero que se paga como tiempo doble no compensa, no es compensación -entiéndalo el compañero-, no lo ponemos como compensación porque estimamos que el salario doble de esas cuatro horas no compensa la falta de descanso. De modo que por esa razón la comisión opina que, además, tenga el descanso, porque el descanso, que es una cuEstión física, no consideramos que se compense. Por eso no queremos que se quite, porque eso no se puede compensar ni con el salario doble ni con el salario triple o cuádruplo. Eso no se compensa: el organismo se gasta, las generaciones se acaban y el país se degenera; por esa razón consideramos que no es compensación; por eso le pido al camarada Contreras que me diga en cuánto estima, en dinero, la compensación; por eso le pido al camarada Contreras que me diga en cuánto estima, en dinero, la compensación necesaria del descanso de cuatro horas un obrero que trabaja cinco días y medio a la semana.

El C. Contreras Cruz C.: Compañero, si vamos a apreciaren la Estimación particular, probablemente en lo que a mí respecta no las trabajaría ni porque se me pagara tiempo cuádruplo, en lo que cabe al ejercicio que yo ejecuto dentro de los talleres; no las trabajaría; si trabajo las ocho es porque me obligan, si no, me corren; pero ese no es el caso. El caso es Este: la industria -lo ha

hecho ya con el descanso dominical, no con las cuarenta y cuatro horas de trabajo-, la industria dice: en un alto horno no puedo suspender un día de labor, que es el domingo. Entonces tiene preparado un personal que denomina extra, ¿para qué?, para que ese personal, lo mismo el sábado que el domingo, el lunes o cualquier otro día de la semana, substituya a los que han trabajado sus seis días semanarios. La Constitución, en su artículo 123, no dice precisamente que el séptimo día de descaso deba ser el domingo. Dice que por cada seis días de trabajo se dará uno de descanso; y ahora nosotros decimos: por cada cinco días y medio de trabajo se pagará tiempo extraordinario, pero no vamos a decirlo porque apreciemos mucho nuestro esfuerzo, compañero Treviño, no vamos a decirle al patrón: estas cuatro horas que me corresponden el sábado precisamente porque ahora se nos antoja que sea sábado, nos las pagas y luego nos das las otras cuatro. esto no es lógico y hay que estar dentro de la lógica hasta para hacer una petición. Yo creo que el criterio de la comisión debe variarse en la forma en que estoy indicando, porque estoy comprobando que nuestra base principal consiste en establecer cuarenta y cuatro horas de servicio como máximo. Después de este tiempo, conforme a la reglamentación interior de cada factoría, debe de pagarse tiempo extraordinario, es decir, después de cuarenta y cuatro horas de los días hábiles conforme a la misma reglamentación, porque vamos a suponer que en determinada fábrica dentro de las doce horas del día establecen como jornada regular, conforme a las necesidades de la industria, que se trabaja de las seis de la mañana a las diez de la mañana y por la condición de la misma industria se establece que se trabaje de las dos de la tarde hasta a las seis, son ocho horas de trabajo y están dentro de la jornada diurna. Esa es una parte. Ahora, establece esa misma negociación, por sus condiciones, que en lugar de que el séptimo día de descanso sea el domingo, sea el miércoles, porque así le conviene a esa industria y porque así celebran su contrato. Perfectamente. ¿Por qué se va a oponer el trabajador? El trabajador dice: A mí me pagan el séptimo día como tiempo extraordinario. Esto de acuerdo con lo que dice la constitución y sin reglamentación de cuarenta y ocho horas por semana. Pero si ahora en la reglamentación Establecemos con beneplácito de los trabajadores cuarenta y cuatro horas, no debemos decir que después de que se ha trabajado cuarenta y ocho horas, de las cuales se le pagaron ya cuatro, se le regalaron cuatro al trabajador, que son las cuatro restantes del sexto día de trabajo; ¿vamos a decir a la empresa: ahora, por el enorme sacrificio que hace el trabajador, de trabajar cuarenta y ocho horas, le regalas otras cuatro? Entonces van a ser ocho. Yo quiero que la comisión entienda, que no se obceque, que vea que son ocho horas las que se van a gravar a la industria y no cuatro; que se concrete a establecer las cuarenta y cuatro horas que se propone en el artículo y que se haga esa salvedad. Si no es cuestión más que de una palabra, compañeros. No está de más decir que se pagará tiempo extraordinario cuando se trabajen las cuatro horas que establecemos como gratificación, o en su defecto, se compensará en cualquier otro día de la semana al obrero. Eso es todo. Yo pido a la comisión que reflexione sobre esto y que vea que estoy en lo justo; no es que no quiera que al trabajador se le paguen ocho horas o que se le regalen ocho horas. El caso que estima remoto el compañero Treviño no es tanto; si el compañero no conoce el sistema ferroviario y el sistema industrial, es culpa de él; pero cualquiera que vaya a una fundición donde se trabajan altos hornos, donde se prende un horno y la apagada de ese horno cuesta miles de pesos por la interrupción, sabe que hay allí un personal que necesita forzosamente el patrón, quizá de cientos de hombres y hasta de miles; sabe que el de ferrocarril en ese sentido paga enormes sumas nada más por las tres horas que tenía concedidas en su contrato especial.

El C. Méndez Benjamín: Para una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Benjamín: Mi interpelación es esta: ¿sabe el compañero Contreras que en la generalidad de las oficinas, ya no telegráficas, sino oficinas de trabajo propiamente, por ejemplo, en la ciudad de México, en los ferrocarriles, con esta ley forzosamente habrá que pagarse el tiempo extra y no se podrán dar esas cuatro horas de descanso a la semana, de modo que este tiempo se irá eslabonando continuamente hasta constituir una suma verdaderamente respetable, así en los talleres como en otra clase de trabajos ? - El C. Contreras Cruz C.: Sí, compañero; no solamente lo sé, sino que lo he practicado, por esto digo a la comisión que después de establecer las cuarenta y cuatro horas como jornada máxima semanaria, se crea este sistema quizá para no pagar tiempo extra, que ya es viejísimo. . . .

El C. Treviño: Es lo que queremos.

El C. Contreras Cruz C.: Dicen: el sábado no puede dejarse de trabajar esas cuatro horas; así es que la mitad del personal trabaja esas cuatro horas; la otra mitad se va a descansar y se las damos el lunes; a la otra mitad el domingo, porque dicen que no es posible pagar el tiempo extra, ya que la empresa no puede pagarlo, y entonces se les dice: usted descansa el domingo; a otro: usted descansa el miércoles, etcétera, es un sistema viejísimo.

El C. Treviño: Por Esto lo proponemos.

El C. Contreras Cruz C.: Si los compañeros no atienden Esto, sino que lo toman a mal, es porque hace años que están alejados de los talleres. Compañero Treviño, usted sabe que no tengo el propósito de herirlo en este caso, pero sé que hace más de diez o doce años que no coge un martillo y que se ha dedicado a la organización. . . . (Risas.)

El C. Treviño: ¿Me permite usted una palabra? No es para una alusión.

El C. presidente, a las 13.20: Siendo la hora reglamentaria, se suspende la sesión para continuarla a las diez y seis horas.

CONTINUA LA SESIÓN DE CÁMARA

DE DIPUTADOS

Presidencia del

C. AGUSTINA AGUIRRE GARZA

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados).

El C. presidente: Se abre la sesión.

El C. secretario Cerisola: "Cámara de Senadores. . . .

El C. Portales: Se reanuda la sesión.

El C. Rodríguez Pedro C.: No se abre la sesión, continúa la sesión y está en el uso de la palabra el diputado Cruz Contreras.

El C. Portales: No hay lectura de documentos, se reanuda la sesión. ¡Moción de orden! Honorable Asamblea: en la mañana se dijo así como dice el compañero, y como debe ser, que se suspendía la sesión para continuarla en la tarde, o sea a las diez y seis, y quedó en el uso de la palabra el compañero Contreras. Yo pido que así se siga el orden de los debates.

El C. presidente: Se interrumpió por un momento la discusión del artículo 123, para dar lectura a algún documento en cartera.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"La 2a. sesión Instructora del Gran jurado presenta dictamen sobre el expediente enviado por el ciudadano juez 6o. de lo penal, con motivo del homicidio perpetrado por el C. diputado Wenceslao Macip en la persona del C. diputado Marino Pérez."

Se cita a la Cámara para sesión de Gran Jurado, que se celebrará mañana, a las diez y seis horas, y comuníquese a quien corresponda.

El C. Rodríguez Pedro S.: ¡Moción de orden!

Señor presidente, para tratar Este asunto, según el Reglamento, la Presidencia debe consultar a la Asamblea si siendo el caso de obvia resolución permite que se tome en consideración; si no, debe continuar la sesión, como se dijo en la mañana.

El C. presidente: La presidencia ya manifestó a la Asamblea que se interrumpe la discusión del artículo 123 para dar cuenta con ese otro asunto; y la Asamblea no ha hecho ninguna objeción; en consecuencia, lo ha aceptado.

El C. Rodríguez Pedro C.: Pero yo hago una moción de orden; pido que se consulte si es de urgente resolución Este asunto, y la Asamblea dirá si se toma en consideración, o no.

El C. secretario Cerisola: La Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si considera de obvia resolución el asunto. Los que Están por la afirmativa sírvanse manifestáramos.

El C. Contreras Cruz C.: No hay mayoría. (Voces: ¡sí hay!)

- El mismo C. secretario: Es de obvia resolución. (Voces: ¡no hay mayoría!) Se cita a la Cámara para Gran Jurado mañana a las diez y seis, y comuníquese a quien corresponda.

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión de la Ley Reglamentaria del Artículo 123.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Contreras.

El C. Contreras Cruz C: Señores compañeros: Después de la argumentación que tuve, quizá, la desgracia de hacer para cansar a usted, no atengo gran cosa que agregar. Creo que los que Estuvieron en la mañana de hoy, se pudieron dar cuenta de los argumentos que puede acumular a favor de la tesis que Estoy sosteniendo pero parece que un gran grupo de compañeros, a fuer de hacerme aparecer como claudicante de mi deber o, lo que es lo mismo, como claudicante obrero, se empeña en querer justificar, que mi tesis, menos que esa obra, esa agresiva al obrerismo y que, por ende, es reaccionaria. (Murmullos)1

El C. presidente: La Presidencia suplica atentamente a los señores diputados ocupen sus curules y pongan atención al orador.

El C. Contreras Cruz C.: No me importa el concepto que de mi se formen; no me importa, cuando en cumplimiento de mi deber, mi conciencia sin sugestiones extrañas, mantenga mis principios y mis con- viciones y soy uno de los adoradores de la teoría marxista y no un emulo de la teoría kropotkinista: soy más que marxista, más que intermediario para la forma capitalista y burguesa, soy el último de todos los que pien- san que el anarquismo es la parte de la felicidad en la tierra; torpe, por que es consecuencia de mi escasa intelectualidad; torpe, por que no he tenido la gloria que han tenido muchos de mis compañeros para ilustrarse y formar un criterio definitivo sobre su propia intelectualidad, que los lleva sobre determinado cauce; pero con todo y torpezas y con todas las deficiencias del destino, mantengo mi credo y mi criterio de que el artículo que Esta a discusión es demasiado para el medio en que vivimos; no podría decir que es un artículo malo, si no que si nosotros fuésemos a presentar leyes que no puedan cumplirse en nuestra exigua, en nuestra deficiente organización política, iríamos perfectamente al fracaso, iríamos creyendo que vivimos en una época que, en realidad, se manifiesta en lo contrario por los hechos, y por eso yo, antes de provocar grandes discusiones, e pedido a mis compañeros nada más una pequeña reforma.

Muchos de los que están presentes no conocieron a qué se refería está discusión; yo no concibo, no por que no acepte, desde luego estoy con ella, pero no concibo que sea justo que a un patrón, después de haberles obligado por la ley que nosotros promulguemos, a pagar cuatro horas que no se trabajan, si no como estímulo o como comprensión a su enorme esfuerzo, tengo que brindar otras cuatro horas, sin Estímulo y sin nada, si no como un capricho de la legislación. Yo quisiera que con motivos de radicales, llegásemos hasta Estatuir en nuestras leyes que trabajemos cuatro o cinco horas, las suficientes para recoger cada quien la vida propia, la vida propia conforme a su esfuerzo, conforme a sus facultades Yo quisiera que se inspiraran como dijera Farree, en un sistema social que garantice la suficiente suma de felicidad y que exige el esfuerzo

de cada uno conforme a sus facultades. Pero no Estamos en Este medio, señores, y pensar y salirnos y blasonar de radicales sobre un sistema diferente, es sencillamente apartarnos de nuestro medio burócrata, es sencillamente hacer leyes para que no se cumplan.

El artículo 123, sin estar reglamentado, no ha sido siquiera respetado por los industriales; el artículo 123 ha sido una mofa; ha sido la bandera de la revolución y la bandera de los politicastros de oficio, de los que quieren seguir poniendo leyes para que no beneficien al trabajador, sino para que lo ilusionen, para que sigan los trabajadores sobre una base falsa, sobre una base impracticable. Por eso yo no estoy conforme; por eso, porque se ha explotado, ¿y quién no ha explotado esto? Yo consulto la conciencia de muchos de mis compañeros sobre si no es exacto que en sus propagandas políticas han dicho que vendrían a la barra parlamentaria a hacer la felicidad de las masas, y en cambio nunca han hecho nada. Y ahora, no llegando a la reglamentación conforme al medio, se quiere establecer preceptos que no está n de acuerdo ni con la Constitución; yo tendré la oportunidad de probaros eso; se quiere establecer preceptos que son poco menos que los de Rusia, porque allí siquiera se quitaron la careta y dijeron: vamos de poder a poder. Aquí, dentro del poder burocrático, se trata de meter la cizaña, pero no para los intereses creados, sino para los intereses organizados de los trabajadores que quieren emanciparse, y nunca se emanciparán yendo fuera de la ley; por eso es que no estoy conforme. Yo no he pedido más que una cosa que es sencilla y que es una sola palabra a la comisión, que se diga: se les pagará a los obreros tiempo extraordinario después de continuadas sus cuarenta y cuatro horas de trabajo, o en su defecto, se les dará el tiempo que acredite la misma ley, en cualquier otro de los días, es decir, su descanso está a salvo, el descanso que yo mismo aprecio es precioso y yo mismo lo reclamo y yo no estoy de acuerdo en que se les den a los trabajadores cuatro horas, después de habérseles pagado otras cuatro; y si el espíritu sectarista o convenenciero me habla, yo sería el primero en aplaudirlo, y si vosotros estáis de acuerdo con ello, yo sería el primero en aplaudiros; pero mi conciencia y mi deber como representante, ante la armonía de los intereses generales, ante la armonía de la nación, me obliga a permitir que antes que mi criterio, que antes que mi credo de casta, Están los intereses generales; y por eso digo que no es justo que al patrono se le obligue a que pague primero cuatro horas -en lo que yo Estoy conforme- y luego otras cuatro, por capricho, por teoría, o por momento de deficiencia de un Parlamento. Somos doscientos cincuenta y cinco; pero tras de nosotros, multiplicados por sesenta mil, son muchos los que sufren y somos pocos los que tomamos parte en Esta discusión, pero es muy grave el perjuicio que se sigue a la nación. (Murmullos). No me asusto, tengo aquí, en mi alforja, algunas de las leyes más avanzadas, algunas de las leyes como las de Bélgica, Inglaterra e Italia y otras, que se refieren a prerrogativas de los obreros, y no me he encontrado un capítulo como el que se quiere establecer. Si es torneo de mejoramiento, si se trata de manifestar que somos los mejores, que el parlamento apruebe un capítulo como el que está a discusión, y seremos los primeros; pero conste que si el movimiento industrial organizado no ha podido responder a las exigencias, muy justas, menos nosotros, que vivimos en la indigencia, vamos a poder responder a ellas; nosotros, que no necesitamos más que echar una mirada fuera de nuestra urbe para ver la miseria, para ver el andrajo, para ver cómo con el artículo 123 hay paralizada una enormidad de capitales, una enormidad de capitales paralizados no porque la ley los prohiba, sino porque el espíritu, el eminente espíritu que predomina en el alma de los individuos, no los deja ir más allá. Allí está , hace cinco años o seis, don Guillermo Prieto pidiendo a la honorable Cámara de Diputados la derogación por completo del artículo 123, y allí está la Fundidora de Fierro y Acero, inerte, la Fundidora de Fierro y Acero, que trabaja en una esfera más humilde. . . . (Campanilla).

El C. Borja: Moción de orden. Para suplicar a la Presidencia que llame al orden al orador, que concrete.

El C. presidente: Habiendo Estado en la tribuna el orador más de media hora, se consulta a la Asamblea si continúa en el uso de la palabra.

Los que Están por la afirmativa sírvanse manifestáramos. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Villaseñor Mejía. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí! ¡Que siga hablando!)

El C. Contreras Cruz C.: ¡No es justo que se me coarte el uso de la palabra!

El C. presidente: Se vuelve a consultar a la Asamblea si permite que el orador continué en el uso de la palabra. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!)

El C. Martínez Campos: ¡Moción de orden! (Voces: ¡Que hable! ¡Que hable!)

El C. Orozco David: ¡Pido la palabra!

- EL C. Anzures: Pido la palabra, señor presidente, para moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Anzures, para moción de orden.

El C. Anzures: Mi moción de orden consiste en esto que se concrete el compañero Cruz Contreras al punto a debate; que siga en el uso de la palabra, pero que concrete su peroración; que vaya al grano, y sigamos adelante, porque se sienta un precedente muy falso si se le retira el uso de la palabra al compañero Cruz, y en segundo lugar, yo pido amistosa y cariñosamente al compañero Cruz Contreras que concrete su discurso y vayamos al grano.

El C. Contreras Cruz C.: Me permito llamar la atención a la Honorable Asamblea de la parcialidad manifiesta del señor presidente. Yo le puedo traer el DIARIO DE LOS DEBATES para que vea que en está tribuna se han manifestado las ideas por más de veinte compañeros, por dos horas y media consecutivas, y si porque el que habla no es el agrado del señor presidente, yo quiero que en el DIARIO DE LOS DEBATES se haga constar mi formal protesta por privarme de un derecho que mis comitentes me han dado para venir a esta Representación a manifestara mis ideas, para lo cual ellos me han elegido. (Aplausos).

El C. Borja, interrumpiendo: Insisto en

suplicar a la Presidencia se sirva ordenar al orador que concrete el punto de su moción, pues se ha salido de él, como a la Asamblea le consta. (Campanilla).

El C. Contreras Cruz C., continuando: Yo tengo, señores -y perdonen que no continúe en la escuela a que algunos de los compañeros quieren llevarme-, conozco poco de homeopatía, soy casi alópata en la cuestión social y necesito llevar las curaciones por términos largos; así es que el compañero ha hecho mal, se ha equivocado en no venir a subscribirse, no en los siseos, sino en la tribuna parlamentaria, para manifestar cuál es su criterio concreto, cuál es su criterio concreto de la cuestión. Continúo sobre la discusión. (Desorden). Sigo insistiendo. . . . (Siseos), sigo insistiendo y suplico atentamente. . . . (Golpes en los pupitres. Desorden).

El C. Portales, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El C. Contreras Cruz C.: Sigo insistiendo, compañeros (Siseos. Campanilla), y suplico atentamente. . . . (Siseos).

El C. Portales: Pido la palabra, señor presidente, para una moción de orden. Yo les suplico muy atentamente a los compañeros que permitan al compañero Cruz Contreras que siga en el uso de la palabra. Yo estoy inscrito en contra de los argumentos del compañero Contreras. Les extrañar mucho que los que nunca hemos hablado, abordemos esa tribuna, pero es que tenemos intereses de tanta trascendencia que defender, que aunque torpemente lo hagamos, lo hacemos de todo corazón. Por eso suplico muy atentamente a los compañeros que escuchen al compañero Contreras; él dirá barbaridades, como el que habla, pero lo dice también de corazón, con el corazón en la mano; porque hemos venido a cometer torpezas, si se quiere, pero también a defender intereses y no los treinta y tres pesos treinta y tres centavos, como algunos de los compañeros, o como yo también, si se quiere; pero cuando podemos hacer oír nuestra voz, lo hacemos a conciencia nuestra, no ha conciencia de los demás. Yo suplico a los compañeros que tengan algo de respeto para el orador porque aquí se trata de algo trascendental. Yo Estoy en contra del compañero Contreras, y al ir a defender mis ideas, contrarias a las suyas, éstas serán buenas o malas, pero las digo con todo el corazón. Les suplico muy atentamente que oigan al compañero. (Aplausos).

El C. Contreras Cruz C.: Sigo insistiendo. . . . (Murmullos. Campanilla). Yo quisiera que más que palmaditas, más que risotadas, vinieran muchos de los que están aplaudiendo a pararse, a ponerse enfrente de la barra nacional para manifestara su criterio; porque los que aplauden no han tenido la virilidad, ya no el motivo, para presentarse; me parece que son anodinos en Esta Representación Nacional, me parece que son seres espurios que han. . . .

El C. Rodríguez Pedro, interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor presidente! ¡Estoy en mi derecho! ¡Para una moción de orden! (Desorden. Campanilla).

El C. presidente: Se suplica al señor diputado Rodríguez que sea respetuoso con la Asamblea.

El C. Rodríguez Pedro C.: Que la Presidencia exija al orador que retire esas frases, que son un insulto a la Asamblea. (Aplausos).

El C. Contreras Cruz C., continuando: Esa es la verdad. Quedan retiradas, compañero Pedro. Sigamos en la discusión de esta ley, que tiene que provocar forzosamente debates acalorados, debates en que el que hace uso de la palabra tendrá que hacer uso del reglamento, tendrá que representar virilmente su distrito y utilizar el tiempo que le dé el reglamento para hablar lo que se le antoje, bajo la absoluta responsabilidad de la representación que tiene y personalmente de lo que dice. Bajo ese concepto ustedes pueden coger todas las deficiencias que el que os habla pueda ejecutar, y sigo pidiendo a la honorable Asamblea que se fije en este detalle: nuestra discusión no ha sido desde el momento de plantearla, pero ni desde el momento de defenderla, un problema; vosotros deberéis de fijaros en estas pocas frases; yo he pedido después de la lectura del artículo a discusión, que se corrija esto: ". . .por la naturaleza de su trabajo, no puedan otorgar a sus trabajadores el descanso semanario en la forma que lo Establece el párrafo anterior, pagarán a los mismos un ciento por ciento más del salario ordinario, o en su defecto, proporcionarles dicho descanso en cualquier otro día de la semana." Yo he pedido únicamente Esto: que no se grave a la industria, y no con un espíritu retardarais, sino con un espíritu de organización; que se deje Estatuida una de las dos cosas al trabajador, que después de continuadas sus cuarenta y cuatro horas de trabajo se le pague tiempo extraordinario, pero no conceptuó justo el que se le paguen a ese individuo esas cuatro horas extraordinarias y después se les den otras cuatro horas -como según el criterio de uno de nuestros compañeros que habló hoy en la mañana- como compensación a su enorme esfuerzo. Yo sigo sosteniendo que eso no es justo, yo sigo sosteniendo que eso es un gravamen para la industria, y no es que yo no esté de acuerdo con ninguna de las prédicas avanzadas de los sociólogos, sino que no estoy conforme con que en nuestra patria se nos lleve de demagogia en demagogia a la ruina, que se nos lleve por intereses particulares; que si el contra tiene interés en aprobar esto, estoy dispuesto, porque tengo documentos, a aprobarlo que es nada más un sistema el que se quiere hacer, esto es, una ley que no podrá cumplirse. Nosotros, los humildes ferrocarrileros, los que tenemos muchos años de sacrificarnos por allí detrás de una locomotora o detrás del calor de un fogón, tenemos la conciencia absoluta de que nuestros deberes no son precisamente en contra del capital, que nuestros deberes son amalgamar los intereses, porque el momento así lo requiere, porque el momento así lo reclama, porque todos debemos hacer que la reconstrucción nacional sea con el esfuerzo de todos y no con las demagogias de nadie. No porque Esté un artículo y porque cuatro o cinco compañeros vayan a decir que yo fui retardatario de objetar un beneficio, es que me vayan a amedrentar, no; yo tengo la conciencia absoluta de que los cimientos de la industria, que los cimientos trabajo se afirman siempre que nosotros, siempre que Este Parlamento tenga conciencia para manifestara que sobre las bases

que he asentado se armonicen el capital y el trabajo. Yo me opongo a que se apruebe el artículo en la forma en que está redactado y no pongo más que una "o en su defecto", que son tres palabras: "o en su defecto", para que se estatuya una de las dos cosas, pero no estoy conforme en que vayamos demagógicamente adonde no podemos llegar.

El C. Portales: Honorable Asamblea:

Yo vengo a apoyar el artículo tal como está, por que realmente yo, a pesar de que el compañero Contreras ha dicho aquí y nos ha platicado mucho que él aquí viene a cumplir con su deber de representante, yo vengo a hablar aquí con mi deber de obrero, porque no me he apartado de él ni me apartaré jamás. Yo sostengo el artículo en la forma que está , porque la experiencia y las luchas que hemos sostenido con la empresa ferrocarrilera que se llama "Líneas Nacionales y Anexas, administradas por el Gobierno", es lo que me ha enseñado a mí a ver por los míos y no a ver por el capital. Vengo yo aquí a sostener el artículo en la forma en que está porque creo que el compañero Contreras, con su buen corazón, pero apartándose un poquito del lugar que el corresponde como miembro de la clase obrera, creo que el compañero Contreras debería de apoyar el artículo tal y como está, porque a nosotros qué nos importa que el Senado no lo apruebe, si los pocos obreros que habemos en esta Cámara y que con vergüenza venimos a esta tribuna porque sabemos de sobra que no somos capaces ni siquiera de poder decir unas cuantas palabras en el orden gramatical, pero sí las decimos con sinceridad y con cariño, porque nos hemos comprometido con nuestros compañeros de trabajo, con los obreros, a venir a sostener aquí algo que beneficia al obrero y no al capital, como lo pretende el compañero Contreras, por eso es que yo vengo a esta tribuna a sostener el artículo tal y como está. ¿Por qué?, porque a nosotros, ¿qué nos importa que el industrial tenga que dar ese descanso asignado, como lo dice la Constitución, los sábados, o que tenga que darlo determinado día de la semana? No nos importa nada, porque desde el momento en que el capitalista o el industrial quiere que el obrero trabaje las horas que le ha concedido la Constitución para que esas horas las gaste con su familia, o bien para que esté tirado de patas en su casa, si así lo quiere, que le pague tiempo doble, eso no implica que el obrero no tenga derecho al descanso, por la razón sencilla de que desde el momento en que el industrial quiere que ese obrero trabaje una tarde que la Constitución le ha dado para descanso, es porque conviene a sus intereses; de manera que esta Representación Nacional, netamente revolucionaria, no puede oponerse de ninguna manera a que, además de que se le pague tiempo doble el sábado, pueda un día de la semana darle su descanso. De manera que yo, con la práctica en el trabajo, donde he luchado en contra del compañero Contreras, en el terreno social, voy a leerles un artículo que nos ha impuesto el director de los Ferrocarriles, señor Cabrera, para que lo escuche la Asamblea, y ver si tiene razón este señor por el poder del mando, de la fuerza, porque puede: dice que estamos federalizados, pero ya la prensa ha dicho que en enero seremos independientes, porque se devolverán los Ferrocarriles. Aquí está un artículo que quiero que la prensa de México lo copie tal como está. ¿Cree esta Asamblea revolucionaria que hay justicia para que se redacte un artículo en esta forma? El artículo dice así:

"Todo tiempo extra dentro de ocho horas de servicio, se pagará sencillo; el que exceda de ocho horas, hasta diez y seis, se pagará como tiempo medio."

¿Hay razón para que los representantes del Gobierno violen una disposición que está asentada en la Constitución de la República? Por eso el que habla, que nunca ha venido aquí a la tribuna, pide con toda justicia, viene ahora a pedir a esta honorable Asamblea que se apruebe el artículo tal como está. ¿Qué podemos pedir para el obrero que no se le pueda conceder? Si es que a nuestros distritos vamos todos a decir que hemos venido a hablar en favor del obrero, pido que se acepte este argumento que hemos dado, pues no creemos que se pueda permitir que quien todo lo puede y quien tiene todo en sus manos, imponga modalidades a la ley. Pido que sea esta Cámara la que lo haga y que cumplamos con lo que hemos ofrecido a nuestros comitentes. Por lo tanto, yo suplico al compañero Contreras que dé por terminada esta discusión y que se apruebe lo que pide la comisión. Yo he querido venir a hablar en favor del artículo, porque si no lo aprueba el Senado, nosotros tendremos la satisfacción del deber cumplido, como dijo Franklin en alguno de sus libros que escribió. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: La comisión acepta poner en un artículo que se encuentra en la parte correspondiente a trabajo doméstico las modificaciones que se hicieran al artículo 69; por lo tanto, no tiene objeto el que yo hable.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Fabila.

El C. Fabila: Señores diputados:

No vengo precisamente a hablar en contra de la ley a debate, pero me creo en la obligación de venir a hacer un llamamiento a los miembros de esta Representación para que levanten a la altura que es necesaria la discusión del artículo 123. Me parece que es un poco vergonzoso para esta Asamblea el medio en se que está discutiendo tan trascendental artículo constitucional; me parece que es vergonzoso que no se preste la atención debida a esta discusión y también que con motivo de las impugnaciones o defensas que se hacen de los artículos a debate se produzcan casos chuscos y se hagan chascarrillos al margen de un asunto tan trascendental para el país.

El C. Henshaw, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el diputado Henshaw.

El C. Henshaw: Pido que el orador se concrete a discutir el artículo 123, y que no nos venga a regañar aquí, porque no admitimos regaños.

El C. Fabila, continuando: El señor diputado Henshaw está en su pleno derecho a considerar como un regaño lo que no es de mi parte sino una

simple indicación sincera y en beneficio de la Asamblea. Está también en su derecho el señor Henshaw al decir que debo concretarme a la discusión del artículo 123, y creo que lo que estoy exponiendo está precisamente dentro de la discusión de ese artículo. Por lo demás, respeto la opinión del ciudadano Henshaw, para quien, según lo que ha expuesto, está bien la forma y el medio en que se está discutiendo. El hace muy bien en aplaudir la forma poco seria y casi vergonzosa en que está procediendo la Cámara de Diputados. La ley a debate contiene doscientos noventa y tantos artículos, señores diputados. Durante veinte días ha pasado la Cámara alrededor de ochenta y tantos artículos: una simple proporción demuestra que no terminaremos la discusión de esta ley sino después de algo más de un mes, postergando importantes asuntos que tiene esta Asamblea la obligación de discutir o siquiera de tomar en consideración. Por otra parte - y creo que también está dentro de mi deber decirlo -, creo que si seguimos por este camino, en lugar de estarle haciendo un beneficio al proletariado, para quien queremos los beneficios de esta ley, lo estamos perjudicando, porque cada artículo invierte una sesión, media hora o una hora y dar por consecuencia que esta ley no se expida durante la presente Legislatura, y, en consecuencia, habremos cometido el mayor de los engaños, la mayor de las infamias con el gremio del proletariado con quien nos hemos comprometido a expedir esta ley; habremos burlado a la palabra que le dimos, de expedir la Ley Reglamentaria del artículo 123. Cumple a mi deber, pues, venir a hacer un llamamiento a la Asamblea para que proceda en forma seria; por lo demás, individualmente cada ciudadano diputado es muy libre de seguir, dentro de esta discusión, ya sea en la forma en que quiere el señor Henshaw, o la forma en que yo, respetuosamente, vengo a solicitar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Sorcini.

El C. López Sorcini: Yo, cuando he venido a esta tribuna, compañeros, nunca he ocupado más de cuatro minutos la barra parlamentaria; por lo mismo, no creo que sea mucho solicitar tres minutos la atención de la Asamblea. No tiene razón el compañero Fabila en pretender coartar el uso de la palabra a los diputados en esa forma amistosa cuando se discute un proyecto trascendental; la ley nos autoriza a discutir según el modo de pensar de cada diputado, y claro está que cuando un diputado, viene a exponer razones de peso, éstas deben ser tomadas en cuenta por la Asamblea; pero si se trata de ganar tiempo, nada cuesta que nos pongamos de acuerdo y aprobemos los artículos en globo. Si se trata de no perder tiempo y creo que no se pierde tiempo -, que se acuerde que los artículos de la ley no se discutirán, sino que pasarán en globo. Que se discutan nada más los capítulos y los artículos se dejen sin discusión; pero mientras la ley nos autorice a venir a exponer nuestras razones, creemos estar autorizados para hacer uso de la palabra, siempre que procedamos con cortesía y brevedad. Si muchas veces nos salimos del asunto a discusión, hacemos mal; pero si nos concretamos al asunto a debate, creo que debemos exigir que la Asamblea nos escuche. Yo no estoy de acuerdo con el artículo a debate, con el artículo 69, porque, además de una carga al capital, entraña una injusticia, porque, compañeros, cuando se ha concedido el descanso dominical a los obreros y un obrero dice: "yo quiero trabajar el domingo", pues que se le pague doble; pongo por caso otro día de fiesta, para no referirme expresamente al domingo, cuando ese obrero dice: "yo quiero trabajar", pues que se le pague doble; pero que no se le dé otro día de descanso. Estoy de acuerdo en que se le dé sábado medio día y domingo, pero que si ese obrero quiere trabajar el sábado en la tarde y se le paga doble, ¿por qué va a exigir también que le dé otro día de la semana? Ese descanso se le ha dado voluntario; ese descanso se le ha dado para que vaya a su casa y haga lo que quiera, como dice el compañero, "que se tire de patas"; pero si ese trabajador quiere emplear su descanso en trabajar, ¿por qué se le culpa a la industria de que ese obrero tenga el deseo de ir a trabajar? Yo creo justo que se apruebe el artículo en la forma primera, es decir, dejando a un lado la segunda conclusión, que es el pago doble, en caso de que el trabajador quiera trabajar en sábado. Que se de descanso de sábado y domingo, pero cuando el trabajador desee trabajar el sábado, que lo pueda hacer con paga doble, peor que no exija después otro día de la semana, porque entonces implica paga triple. Si el obrero, como digo, quiere invertir el tiempo en trabajar, ¿cómo es culpable el patrón de que ese sea el gusto del obrero? Como digo, en vista de que entraña esto un precedente y una gran injusticia, pido a la comisión que retire ese artículo, dejando nada más la primera pare en pie.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Cerisola.

El C. Cerisola: Señores diputados:

Vengo a defender el artículo, porque opino que debe quedar tal como está, sin una coma menos. El descanso semanario, la semana inglesa que se llama, porque fue en Inglaterra donde se inició, está aceptado por todo el mundo civilizado. ¿Por qué? Porque es humanitario, porque es justo, porque es loable. La máquina humana, como todas las máquinas, se desgasta en el trabajo, y no basta la paga doble, no basta la mejor retribución para evitar ese desgaste. (Voces ¡Muy bien!) Todos los obreros que trabajan determinado número de horas necesitan, para reparar las fuerzas, descanso, descanso absoluto. De otra manera minan su salud y acortan su vida. Ha habido un error de interpretación al leer el artículo. Dicen los impugnadores de él que es injusto que las empresas, además de conceder la doble paga para los días de descanso, estén obligadas a darles otro día más de descanso a la semana, y están en un error, porque creen que el día que va a descansar el obrero, lo tiene que pagar la empresa; eso es mentira, eso no está en la ley, eso no está en el artículo a debate. Evidentemente que el obrero que va a trabajar el sábado y el domingo - porque supongamos el caso de que una empresa en la elaboración de su producto no puede suspenderla porque se le echa a perder.... panaderías y tantos otras -; supongamos que se ve obligada esa empresa a continuar la elaboración del producto desde que principia hasta

que termina y que no puede darle al obrero el sábado y el domingo. En ese caso, la empresa le paga al obrero el sábado y el domingo, doble, y con ese jornal doble el obrero puede comer el día de descanso en la siguiente semana. Tal es, señores diputados, el espíritu de la ley, perfectamente loable, perfectamente justo, perfectamente humano. Así lo han comprendido, antes que nosotros, todas las naciones del mundo civilizado y nosotros, que alardeamos de socialismo, no debemos nunca oponernos a un artículo tan santo como éste. (Aplausos).

El C. López Sorcini: Una aclaración. Yo no sé de ninguna ley de ningún país extranjero.... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!)

El C. secretario Cerisola: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Contreras Cruz C.: Que se haga constar que Cruz Contreras no está conforme.

El C. presidente: Se hará constar lo que desea el diputado Cruz Contreras.

- El C. secretario Romo, leyendo:

"Artículo 70. Por cada cincuenta semanas de trabajo en la forma que lo establece el presente capítulo, el patrono concederá a sus trabajadores quince días de descanso, con goce de sueldo íntegro. El contrato de trabajo o el reglamento interior de la negociación establecer claramente dichos descansos.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Contreras.

El C. Contreras Cruz C.: No llegan al DIARIO DE LOS DEBATES ni a los oídos de los compañeros que levantan esta versión, las palabras que manifiestan Fabila, Portales, Trujillo Espinosa y otros varios, de que es muy clara la ley y no debe objetarse. Aquí me recuerdo unas palabras del señor licenciado Martínez de Escobar, cuando dijo: la ley que acabamos de presentar es una ley retardataria. Enteramente conforme con que es una ley retardataria, pero llegando a la idealidad del señor licenciado Martínez de Escobar, yo quiero que me den siquiera, fuera de alguno de los oradores oficiales de esta Cámara, de los grandes oradores de este Parlamento, algunos que tengan la idealidad que ha manifestado el señor licenciado Martínez de Escobar. Yo quiero que en el espíritu de esta discusión se manifiesten, siquiera en cada artículo, diez personas diferentes. (Murmullos). Aquí se ha discutido la ley, y cualquiera diría que la nave social en que bogamos está a merced del criterio de dos o tres individuos...

El C. Orozco David, interrumpiendo: ¡Nombres!

El C. Contreras Cruz C., continuando: .... de la comisión y de alguno que se aventura a disgustar la filosofía del compañero Martínez de Escobar, único miembro que con mayoría de detalles y muchas cosas que no pudiera llamarlas, puede justificarla. Los compañeros manifiestan, con el criterio humilde, con el criterio de los trabajadores, que a ellos los caracteriza: pero a ellos, como al que habla, se les tiene la consideración nimia que se le puede tener a cualquiera de esos elementos. En cambio, si quieren que salga avante un artículo, si quieren que salga avante, que triunfe una de las cosas....

El C. Orozco David, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Orozco.

El C. Orozco David: Señores diputados:

Es cierto que en congresos anteriores y en épocas pasadas se discutió ideológicamente cuál era el sexo de los Ángeles o si el bautismo era para los animales; los nominalistas y los conceptualistas discutieron siglos enteros sobre el significado de las palabras y de los conceptos; pero en esta Asamblea debe concretarse el debate a lo que está a discusión. Le recuerdo al que habla de leyes retardatarias, el "fuero juzgo", que dice: "El hacedor de las leyes debe hablar poco y bien".

El C. Contreras Cruz C.: Yo, compañeros, que no soy catedrático, no entendí nada absolutamente de lo que dijo el compañero Orozco; pero no perdiendo de vista la aclaración que hice hace un momento, sigo en el uso de la palabra y os manifiesto, después del pequeño exordio que he creído necesario.... (Risas). Entro a la médula del capítulo que está a discusión. A mí no me importa que la honorable Asamblea, con su criterio demasiado amplio, toda vez que es el conjunto de la ideología parlamentaria, apruebe lo contrario de lo que yo digo. Voy a atacar al artículo.

El C. Zentella: ¿Me permite una interpelación, compañero? Es importante para usted mismo. Con permiso de la Presidencia. Usted, que es un trabajador consciente, sabe que estamos perdiendo el tiempo lastimosamente en discusiones sin importancia; ¿por qué no vamos derecho al grano? Yo invito a usted, compañero, a que no perdamos el tiempo en discusiones bizantinas.

El C. Contreras Cruz C.: Me permito manifestar al compañero que él, que está más alejado de la situación de los trabajadores, de las necesidades de los mismos y de la ideología de los propios trabajadores, no tiene derecho a hacer una interpelación como la que acaba de hacer.

El C. Trujillo Espinosa: Moción de orden. Suplico al ciudadano Cruz Contreras se sirva concretarse al punto a discusión. Estamos perdiendo el tiempo miserablemente.

El C. Contreras Cruz C., continuando: Me permito manifestar, ya entrando a la discusión del artículo 70, que no es pequeña la objeción que puede hacerse al espíritu de este artículo; naturalmente necesitamos ir con pasos firmes. Yo creo, señores, y pido respetuosamente a la Asamblea que se fije en este detalle: si como lo prescribe este artículo, que se les den quince días de trabajo a los obreros.... (Voces: ¡De descanso!) que hayan ejecutado funciones por más de cincuenta y dos semanas, si se ha tomado en consideración que se estatuye en el artículo subsiguiente que se paguen todos los días de fiesta y si se ha tomado en consideración que debe hacerse un reparto de utilidades. Respetuosamente, a la comisión suplico me diga si ha tomado en consideración esos tres factores subsiguientes, que vienen siendo un gravamen más sobre lo que está establecido.

El C. Treviño: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: No sólo hemos tomado en cuenta eso, señor Contreras, sino que hemos hecho estudios serios, como podemos demostrarlo, para llegar a la conclusión de cuánto pueden costar, no al industrial, sino a los consumidores o al pueblo en general, esas cuestiones que nosotros hemos propuesto. Y voy a demostrar al señor Contreras que es él quien no sabe lo que está diciendo. ¿Puede decirme el señor Contreras qué porcentaje representan los salarios en el costo de la producción en la industria, por ejemplo, de hilados y tejidos?

El C. Contreras Cruz C.: Le puedo decir al compañero el porcentaje que pueden representar los salarios en el ejercicio que yo oficio.

El C. Treviño: Hágame favor de decirlo, compañero.

El C. Contreras Cruz C.: Y si quiere usted un porcentaje general, sin llegar a ramo particular, puedo manifestarle de una manera categórica, que la industria nacional, en lo general, está muerta por la falta de organización nuestra.

El C. Treviño: Ya ven los señores diputados cómo el compañero Contreras, a pesar de ser miembro de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, no ha hecho estudios serios en esta materia y, por lo tanto, únicamente nos está haciendo perder el tiempo. (Aplausos).

El C. Contreras Cruz C.: De todas maneras, compañeros.... (Voces: ¡No! Risas. Campanilla) yo tendré una oportunidad magnífica para poder probar a la honorable Asamblea....

El C. presidente, a las 18.20: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas. (Voces: ¡No! ¡No!)