Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251028 - Número de Diario 36

(L31A2P1oN036F19251028.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de diciembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 36

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Candor Guajardo. El ciudadano gobernador del Distrito Norte de la Baja California, apoyado por la diputación de dicho Territorio, envía un proyecto de contrato para ministrar corriente eléctrica a Mexicali; recibo, y a la 2a. Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas.

3.- Elección de la Mesa Directiva que funcionar durante el mes próximo; escrutinio; resultado; declaratoria.

4.- Continúa la discusión del proyecto de ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Son reservados, para su votación, los artículos del 70 al 100 A debate los artículos correspondientes al capítulo VIII, se levanta la sesión por falta de "quórum"

DEBATE

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 145 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.

- El C. secretario Romo. leyendo:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintisiete de octubre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y cinco minutos del martes veintisiete de octubre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día veintitrés del mes en curso, se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Proposición de varios ciudadanos diputados, relativa a que se nombre una comisión para gestionar cerca del ciudadano presidente de la República, la libertad del C. Enrique Rivera Quevedo, diputado suplente por el primer distrito electoral de Colima, aprehendido en la capital de aquel Estado en los momentos en que se disponía a venir a esta ciudad para entrar en ejercicio de su cargo.

"Con dispensa de trámites, y sin debate, se aprobó. La comisión quedó integrada por los CC. Trujillo Espinosa, Alberto González, Melgar, Irigoyen, Meníndez y secretario Cerisola.

"Proyecto de decreto de la diputación jalisciense, concebido en los siguientes términos:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que tenga a bien señalar, destine la cantidad de cincuenta mil pesos para auxilio de las víctimas de la inundación que acaba de registrarse y que se repartir a los Ayuntamientos siguientes: Puerto Vallarta, veinte mil pesos; Mascota, diez mil pesos; Talpa, diez mil pesos, y para Tomatlán, Tuito y Chamela, diez mil pesos."

"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó por unanimidad de ciento treinta y nueve votos, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Solicitud de licencia hasta por quince días, con goce de dietas, por causa de enfermedad, del C. Procuró Dorantes.

"Fue aprobada sin discusión, previa dispensa de trámites, y se designó para que le hicieran una visita a los CC. Díaz Soto y Goma y Caloca.

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Nochebuena y Pedro M. Martínez, la del primer por días, a partir del veintiséis de los corrientes, y la del último por doce días.

"En la misma forma que la anterior, se aprobaron.

"Oficio de la Cámara de Senadores, al que se acompaña un proyecto de ley por el que se reglamenta la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de la República. - Recibo, a la 3a. Comisión de Justicia i imprímase

"Oficio de la misma Cámara, con el que envía un proyecto de decreto por le que se pensiona a la señorita Concepción Domínguez, biznieta de la Corregidora de Querétaro. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Oficio de la propia Cámara de Senadores, en que dice haber acordado que su Comisión de Relaciones se encargar de recibir y atender a la Comisión de Miembros del Parlamento Brasilero, que próximamente nos visitará.- De enterado.

"Oficio de la repetida Cámara, en que solicita se amplíe en cuarenta mil pesos la partida 160 del Presupuesto de Egresos vigente.

"A moción del C. Siurob, se reservó este asunto para sesión secreta.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en que solicita permiso para que el C. Efrén Rebolledo acepte y use la condecoración de comendador de segunda clase de la Cruz Roja Cubana.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Oficio de la misma Secretaría, en que solicita igual permiso para el C. José Aspe Suinaga, quien fue condecorado con la orden "Al Mérito" de segunda clase, del Gobierno chileno.- Recibo, y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Oficio del ciudadano juez primero correccional de esta ciudad, en que inserta la sentencia pronunciada por la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa instruída contra el C. licenciado J. Jesús Salcedo, por el delito de violación de garantías individuales.- De enterado, y a su expediente.

"Telegrama en que el presidente del Congreso de Aguascalientes comunica que el mismo declaró haber lugar a proceder contra el gobernador de ese Estado, C. José María Elizalde, como responsable del homicidio perpetrado en la persona del C. senador suplente Vidal y Roldán Avila, y que designó gobernador interino al C. Benjamín Azpeitia. - Recibo.

"Telegrama en que el C. Benjamín Azpeitia comunica la designación que en su favor se hizo, en virtud de haber quedado separado del cargo de gobernador el C. Elizalde.- Recibo.

"Solicitud de la sociedad de Maestros Jubilados, referente a que se reforme la Ley General de Pensiones de Retiro.- Recibo, y a sus antecedentes.

"Solicitud de pensión de la señora Francisca Santa Cruz viuda de León, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre don Tomás Santa Cruz. Apoyan esta solicitud varios ciudadanos diputados.- A la 3a. Comisión de Guerra. "Solicitud de pensión del C. Manuel Tejeda, por la muerte en campaña de su hijo el capitán primero Octavio Tejeda. También la apoyan varios representantes.- A la 3a. Comisión de Guerra.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones que propone pase a la Hacienda que corresponda, la solicitud de jubilación de la señorita profesora Emilia García.

"Sin debate se aprobó.

"Dictamen de la misma Comisión que consulta un acuerdo económico, a fin de que pase a la 1a. de Guerra la solicitud de pensión de la señora Guillermina Bravo de Téllez Girón.

"Igualmente se aprobó, sin discusión.

"Proposición de los CC. Treviño, Gonzalo González y otros diputados, tendiente a que se prolonguen dos horas las sesiones vespertinas de esta H. Cámara, con objeto de que concluya en el actual período de sesiones la discusión y aprobación del Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional.

"Hablaron en apoyo de la proposición los CC. Treviño y Gonzalo González; en contra, el C. Díaz Soto y Gama. y el C. García Carranza rectificó conceptos del último.

"Agotado el debate, se aprobó la proposición en votación económica.

"A las diez y nueva horas y cincuenta y dos minutos, se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de diputados.- Presentes.

"El señor senador por el Estado de Coahuila, general Eulalio Gutiérrez, solicitó y obtuvo licencia indefinida para separarse de su cargo. En mi carácter de suplente del referido senador, seré llamado para ocupar ese puesto durante el tiempo que dure su licencia, y, por consiguiente, solicito de esta honorable Asamblea, con dispensa de todo trámite, permiso para separarme del ejercicio de mi cargo como diputado, por el tiempo que dure mi actuación en el Senado de la República.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a veintiocho de octubre de mil novecientos veinticuatro.- C. Guajardo."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"El ciudadano presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Coahuila comunica que, con fecha 24 de octubre, falleció el C. diputado local Manuel García Gutiérrez," - De enterado con sentimiento.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que eligió a los CC. diputados Nicanor González y Juan Galguera para desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de octubre." - De enterado.

"El ciudadano senador del Distrito Norte de la Baja California remite, para su sanción, un proyecto de contrato para ministrar corriente eléctrica a la municipalidad de Mexicali.

"La diputación de la Baja California hace suyo este documento." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas.

"El ciudadano gobernador constitucional interino del Estado de Coahuila comunica que, con fecha 16 de octubre, designó al C. licenciado Hildebrando Siller para desempeñar interinamente el cargo de secretario de aquel Gobierno." - De enterado.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León comunica que, con fecha 13 de octubre, quedó legalmente constituído." - De enterado.

- El mismo C. secretario: Se procede a la elección de la Mesa Directiva de esta Cámara, para el mes entrante.

(Principia la votación).

El C. Lorandi: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: No hay desorden. (Voces: ¡Adelante! ¡Adelante!)

- El C. secretario Romo (Continúa leyendo la lista de votación).

El C. Lorandi, interrumpiendo: ¡Reclamo que se cumpla el Reglamento!

El C. presidente: No tiene la palabra el diputado Lorandi.

(El C. Lorandi se dirige a la tribuna).

El C. Lorandi: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden!

(Desorden en la Asamblea).

El C. presidente: (Campanilla). No tiene la palabra el ciudadano Lorandi. La Presidencia no permite que se le falte al respeto. (Campanilla).

El C. secretario Romo: (Continúa leyendo la lista de votación).

El C. Lorandi: Reclamo el orden. Exijo que se cumpla el artículo 16 del Reglamento. (Sigue el desorden. Continúa la votación). ¡Reclamo el orden!

El C. presidente: No tiene usted la palabra. (Campanilla).

El C. Lorandi: Reclamo el orden. (Gran desorden). Está usted faltando a su deber... (Voces: ¡Sáquenlo! ¡Sáquenlo!) Est n votando dos veces. (El C. Lorandi saca algunas boletas del ánfora).

El C. presidente: La Presidencia ordena la expulsión del ciudadano diputado Lorandi... (Gran desorden). La falta de respeto a la Presidencia impone la expulsión del diputado Lorandi. (Continúa el desorden. Continúa la votación).

El C. presidente: La Presidencia llama la atención de la Asamblea sobre la falta de respeto del ciudadano diputado Lorandi al haber sacado unas boletas del ánfora. (Sigue el desorden).

El C. Lorandi: Es porque están ustedes votando dos veces. (desorden. Gritos). Tengo derecho a protestar. (Voces: ¡Que lo saquen! ¡Que lo saquen! ¡Que lo desafueren! Aumenta el desorden. Sigue la votación).

El C. secretario Romo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Siurob: Allá va mi voto. (Aplausos).

El C. Lorandi: Si ha habido algún escándalo , es porque usted lo ha provocado señor presidente. (Desorden. Campanilla).

El C. presidente: Se le llama a usted al orden, le ha faltado al respeto a la Presidencia y a la Asamblea.

El C. secretario Romo: Se declara cerrada la votación. (Escrutinio.)

El resultado de la votación fue el siguiente: para presidente, Salvador Reyes Avilés, ciento cuarenta y nueve votos. Para vicepresidente: Rufino Zavaleta, ciento cuarenta y nueve votos; Juan Aguilar Ficachi, ciento cuarenta y nueve votos. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son presidente y vicepresidente, respectivamente, para el mes de noviembre los ciudadanos diputados Salvador Reyes Avilés, Rufino Zavaleta y Juan Aguilar Ficachi. (Aplausos).

El C. presidente: Sigue a discusión la reglamentación del artículo 123 constitucional.

El C. secretario Torregrosa: Continúa a discusión el artículo 70 del capítulo VI del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución general de la República. No habiendo nadie inscrito en contra ni en pro de este artículo, se pregunta, en votación económica, si se reserva para su votación. Se reserva para su votación.

Artículo 71. Está a discusión. Se invita a los ciudadanos diputados que quieran objetar este artículo pasen a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado inscrito para refutar este artículo, en votación económica se pregunta si se reserva para su votación. Reservado para su votación el artículo 71.

Artículo 72. No habiendo ningún diputado inscrito para objetarlo, se reserva para su votación.

Está a discusión el capítulo VII, del "Salario Mínimo. Se suplica a los ciudadanos diputados que deseen objetar algún artículo del capítulo VII, se sirvan pasar a inscribirse. Estando apartados los artículos 79,83,84 y 85, los demás que no han sido objetados quedan reservados para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 79 el ciudadano Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Lamento que no hubiera tenido el tiempo suficiente para acercarme a la comisión y pedirle que me hiciera algunas explicaciones sobre el artículo 79 de la Ley Reglamentaria el Artículo 123 Constitucional. Mi objeción, o más bien dicho, la pregunta que desde esta tribuna voy a hacer a la honorable comisión dictaminadora, es la siguiente: Cambiando impresiones en pasadas ocasiones con el compañero Treviño, me decía que ellos, al ocuparse en esta ley de lo que en la Constitución se llama participación de las utilidades, se proponían, de acuerdo con los industriales, que los obreros tuvieran un diez por ciento de sobresueldo, por concepto de utilidades, para evitar la fiscalización de la correspondencia de las casas industriales, a cuya fiscalización deberían oponerse sin duda los patronos; y como el artículo 79 a debate da derecho a los obreros o a sus representantes a vigilar o fiscalizar la correspondencia de las casas industriales, ruego a la comisión me diga cómo compadece su criterio al hablar de las utilidades, y en este capítulo.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Treviño: Señores diputados:

La Comisión desea aclarar el criterio de la misma respecto al artículo 79, porque seguramente el compañero Villaseñor Mejía, con toda buena intención, Ha dado una interpretación distinta a la que

da la comisión al artículo 79. En efecto, declaramos al compañero, que el criterio de la Comisión del Trabajo, en relación con la participación en las utilidades, es, como ya lo ha expresado él, en el sentido de establecer el diez por ciento sobre los salarios, con objeto de evitar la fiscalización en las contabilidades de las empresas, fiscalización que, por otra parte, resultaría inútil, puesto que las empresas podrían, como lo están haciendo con todo éxito en las cuestiones fiscales, ocultar el verdadero estado de su contabilidad; pero el artículo 79 trata de otra cosa distinta. Se habla de que cuando la cuantía del salario dependa de comprobación, de peso, número, medida o calidad de la mano de obra o de a aplicación de alguna tarifa, los trabajadores tendrán en todo caso, a pesar de cualquiera estipulación en contrario, el derecho de rectificar los cálculos o de examinar todas las operaciones de comprobación, personalmente o por medio de representantes. Vamos a exponer algunos ejemplos para que los compañeros se convenzan de que no tiene razón el compañero Villaseñor Mejía. Nos referimos a los casos en que la cuantía del salario depende de comprobaciones de medida, de peso, etcétera, etcétera. Un caso: la aplicación de la tarifa en las fábricas de hilados y tejidos. La aplicación de la tarifa en estas fábricas se hace por medio de operaciones que tienen relación con el grueso de los hilos, con el número de hilos que entran en una tela, con el número de revoluciones que da una máquina, con el peso de los hilos que se emplean para los tejidos, el peso que da esta hilaza por metro de tejido, o por metro de material de tejidos etcétera, etcétera. En estos casos ya se están llevando a la práctica este principio por los obreros: tienen el derecho y deben tenerlo de rectificar las operaciones, de intervenir en el peso de los hilos, de intervenir en la cuenta de los hilos que tienen un tejido de rectificar las medidas y los pesos y la calidad de los materiales; por ejemplo, cuando se trata de una mina... Debo decir primero que en las minas de carbón se trabaja, por ejemplo, en un cañón y se paga al minero un peso veinticinco centavos o uno cincuenta, como se paga en la actualidad por tonelada de carbón, no de extracción, sino como le llaman gráficamente los mineros, de "tumbe", de tumbar, de arrancar el carbón; pero pagan, además, un peso veinticinco centavos por cada marco que pone el minero; pagan, además dos o tres pesos por cada par de rieles que pone el minero, y pagan, además, una cantidad X, que no recuerdo en estos momentos, por cada metro de pared de piedra o de madera, o de "trinchera", como llaman gráficamente también, que hace el minero, y pagan, además, lo que se llama el "cuele", es decir, lo que avanzan los mineros en su trabajo. En todos estos casos el salario de los obreros depende de la comprobación de las medidas, del peso del trabajo, de la medida, la cuantía del avance y el peso en cuanto a las toneladas de carbón que arrancan. En todas estas operaciones deben intervenir los obreros para rectificarlas, ya sea por sí propios o por medio de representantes. Podríamos citar otros muchos casos análogos, pero estos dos bastan para que la Asamblea se ilustre respecto a cuál es el criterio de la comisión. No se trata de investigar el precio de la materia prima, el precio de venta, el precio de costo, nada de la contabilidad; se trata de intervenir y de rectificar todas las operaciones relacionadas con el salario cuando es a destajo, cuando depende de comprobación, de medida, peso, etcétera. Creo con esta explicación quedar satisfecha la Asamblea y este artículo ser tomado en consideración y reservado para su votación. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 83 el ciudadano Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados:

Como me inscribí también para hacer una objeción al artículo 83, como le he hecho con el 79, y el compañero Treviño ha dado una explicación en el sentido de que no se trata de investigar la contabilidad, sino del derecho que se concede al obrero, de intervenir cuando haya diferencias de medidas o peso en el trabajo hecho a destajo, vengo ahora a manifestar que el artículo 83, a discusión, habla del derecho de los obreros o sus representantes, o, mejor dicho, de las juntas de Conciliación y Arbitraje para hacer el examen de la contabilidad. Y mi objeción es esta, señores: estoy de acuerdo en que se conceda a los obreros el derecho de fiscalizar la contabilidad, o a sus representantes, o a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero la duda mía nació de esto, cuando lo veamos en el artículo 242, al hablar de la participación de las utilidades: la comisión no es consecuente con ese criterio y entonces niega el derecho a los obreros de fiscalizar la contabilidad, y se arbitra la manera de evitarlo fijando el diez por ciento de sobresueldo por concepto de utilidades. Y la cosa crece de punto al objetar, como lo haré, el artículo 84, desde este instante, para no volver a ocupar esta tribuna, cuando se concede el derecho a los obreros de fiscalizar la marcha económica de la negociación. Y estos conceptos no son para oponerme a que se aprueben los artículos, sino que los anticipo para cuando venga la discusión del artículo 242, que habla de las utilidades que deben tener los obreros, para que la comisión, siendo consecuente con el criterio que en este capítulo fija, establezca más tarde también la fiscalización; o, si se viene a comprobar desde aquí que no debe consentirse, se haga la reconsideración consiguiente a los artículos 79, 83 y 84, que he venido a objetar.

El C. presidente: Habiendo hecho uso de la palabra en contra de los artículos 83 y 84 el ciudadano diputado Villaseñor Mejía, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si se toman en consideración las objeciones que hace el referido ciudadano diputado.

El C. secretario Torregrosa: En votación económica la Secretaría pregunta si se toman en consideración las objeciones del señor Villaseñor Mejía. Se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 79, 83 y 84. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Suficientemente discutidos. Se reservan para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fuentes B. en contra del artículo 85.

El C. Fuentes B. Amado: Compañeros:

No voy a hablar precisamente en contra del artículo 85, sino exclusivamente a hacer una pequeña

observación a los compañeros de la comisión, una observación que he creído pertinente, ya que con esta observación seguramente se va a plantear un problema jurídico de alta importancia para la aplicación de esta ley.

Yo he considerado que esta ley puede tener aplicación, no solamente en el Distrito y Territorios federales, sino que habrá casos en que esta propia ley puede tener aplicación en toda la República. Voy a poner un caso: en aquellos casos en que el objeto de esta ley está sometido o está bajo la sanción de una ley federal. Yo pregunto si no es posible que en esos casos esta misma ley se aplique, aun cuando no sea en el Distrito y Territorios federales En el caso de una huelga, en un puerto, por ejemplo, que está sometido a leyes federales en ese caso yo creo que debe aplicarse esta ley y, por lo mismo, vengo yo a proponer a los compañeros la conveniencia de que se suprima la parte relativa del artículo 85, que dice: " La Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios...", para que no prejuzguemos cuál debe ser la extensión de aplicación de esta ley, sino que después que concluya la discusión de la misma, nosotros podamos entrar aun debate muy interesante, a un debate jurídico que venga a determinar, con toda precisión, cuál debe ser la aplicación o cuál debe ser la extensión de aplicación de esta ley: si debe aplicarse a toda la República o si debe concretarse exclusivamente al Distrito Federal y Territorios.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Simón Neguib: El artículo 85 es el primer artículo que el capítulo fija o establece para procurar formar las juntas especiales que tienen que fijar el salario mínimo que han de disfrutar los trabajadores en el Distrito Federal y Territorios. Si las juntas especiales tienen que funcionar exclusivamente para el Distrito Federal y Territorios, no entiendo cómo en esta ley vamos a obligar a todas las juntas de Conciliación y Arbitraje a citar a los patronos y obreros de toda la República. El artículo dice: "La Junta Central de Conciliación y Arbitraje del distrito Federal y Territorios deber mandar..." Si suprimimos "del Distrito Federal y Territorios", resultaría que no sabemos qué juntas de Conciliación y Arbitraje son las que est n obligadas a mandar estas citas para formar las juntas especiales. Forzosamente tenemos que decir que son las juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios. En cuanto a la dificultad que cree que tendrá la aplicación de esta ley, el compañero Fuentes B., no creo que tenga fundamento alguno, porque sabemos bien que las leyes del orden común para el Distrito Federal y Territorios son aplicables cuando se trata de zonas federales o de personas que dependen directamente de la Federación. Vemos que el Código Penal, que manifiesta que es un Código Penal para regir en el Distrito Federal y Territorios, es aplicable muchas veces a los delitos cometidos por funcionarios de la Federación; y no necesita decir que es para toda la nación, porque claramente se expresa que es un código del orden común. En consecuencia, creo que el artículo no debe reformarse, porque de reformarse en los términos que propone el diputado Fuentes B., quedaría completamente desnaturalizado.

El C. Fuentes B. Amado: Para contestar al compañero le manifiesto que absolutamente no pueden convencerme las objeciones que opone a mi argumentación. Yo me voy a permitir interrogar especialmente al compañero Martínez de Escobar, a fin de que nos diga si las leyes del orden común que están en vigor en el Distrito Federal se aplican exclusivamente, porque así deben entenderse, en toda la República. Yo, señores compañeros, no dejo de conocer y sé perfectamente bien que en algunos casos las leyes comunes del Distrito Federal pueden aplicarse en toda la República; pero por esto se aplican: porque las leyes del procedimiento del orden federal previenen que en los casos en que no deben aplicarse las leyes del orden común de la República deberán aplicarse las leyes federales. Y hago esta objeción porque ustedes deben ver la trascendencia del problema que puede plantearse para resolver si esta ley debe aplicarse exclusivamente al Distrito Federal y Territorios. Con esta frase que dice: "la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios", con esto se excluye que esta ley pueda aplicarse en algún caso en toda la República. No puedo yo asegurar ni puedo sostener que esta ley va a aplicarse en toda la República exclusivamente; no señores, pero hay casos, por ejemplo, en los casos de los puertos, como bien me decía el compañero Orozco, es uno de ellos en que esta ley tendrá que aplicarse allí, porque está sometido aquello bajo la sanción de las leyes federales, y en este caso esa ley debe considerarse como federal. Yo vengo, pues, a hacer esa pregunta al compañero.

El C. Simón Neguib: Una interpelación al compañero.

El C. Martínez de Escobar: ¿Cómo quiere usted que quede...?

El C. Fuentes B. Amado: Que se suprima "Distrito Federal y Territorios."

El C. Simón Neguib: El artículo 85 dice que la Junta Central del Distrito Federal y Territorios debe citar a los patronos y a los obreros.

¿Tiene la bondad de decirme el compañero en que otra forma podemos nombrar a la junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios?

El C. Fuentes B. Amado: Yo entiendo, compañero, que cada estado tiene su junta de Conciliación y Arbitraje, y en ese caso tendrá que conocer la Junta de Conciliación y Arbitraje de cada uno de los Estados. Con esto queda contestada la pregunta que me hace el compañero Neguib, y yo no me explico por qué se obstina en no suprimir un asunto, cuando nosotros no hemos discutido todavía qué extensión debe tener la aplicación de esta ley: si debe concretarse exclusivamente al Distrito Federal y Territorios, o pueda haber algunos casos en que pueda aplicarse en toda la República. Y para evitar esta confusión que puede haber en estos casos, yo propongo al compañero, sin que se modifique el artículo, que se suprima esa parte que dice: "Distrito Federal y Territorios".

Así es que yo suplico a la Presidencia pregunte a la Asamblea si debe tomarse en consideración la objeción que yo hago.

El C. secretario Torregrosa: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la reforma al artículo 85 que propone el ciudadano diputado Fuentes B. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración. No habiendo más quien haga uso de la palabra para objetar el artículo 85, se reserva para su votación.

Está a discusión el capítulo VIII, que trata de las agrupaciones de Resistencia y asociaciones patronales. Se invita atentamente a los señores diputados, con objeto de que pasen a inscribirse, si desean objetar algún artículo de dicho capítulo VIII.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra de todo el capítulo el ciudadano diputado Orozco David.

El C. Orozco David: Ciudadanos diputados:

En el capítulo que trata de las agrupaciones de resistencia y asociaciones patronales, se involucra un hecho económico altamente trascendental, y aun cuando en la propia ley no se dice y se pasa bajo un prisma muy distinto de la realidad de las cosas y se asimilan las asociaciones de obreros a las asociaciones patronales, voy a atacarlo, especialmente en el artículo 102, por sus aspectos económicos, sociales, y por su anticonstitucionalidad. Las asociaciones patronales, coaligados los patronos para la defensa de sus intereses, no son congresos, no son agrupaciones meramente especulativas para estudiar, para tratar asuntos bizantinos, sino que tiene un gran fondo en la lucha económica y una gran trascendencia para la sociedad. Analizando que son las asociaciones de patronos, se ve que se desarrollan bajo dos aspectos económicos: en "carteles" y en trusts. Los "carteles" son asociaciones reguladoras del precio de las mercancías, es decir, van los asociados, se reúnen con el compromiso de vender a una entidad distinta de ellos todas las mercancías para mantener un precio único y para regularizar la producción; o bien, se reservan zonas los industriales para el monopolio de sus manufacturas. En Alemania las compañías cerveceras se han reservado determinadas zonas, y cada fábrica tiene un verdadero monopolio local. Es uno de los desenvolvimientos de las asociaciones patronales. Los trusts, la forma más trascendental en las asociaciones industriales, la que ha revuelto la economía política y que ha asustado y sorprendido a los economistas clásicos en virtud de que ha sido una falsedad la libre concurrencia, es el otro aspecto económico de los dos que he citado. Los trusts que en los Estados Unidos se han personalizado en los grandes reyes del petróleo, del fierro, del carbón, del chorizo, etcétera, y que tienen una gran morbosidad para el desarrollo de los pueblos y en la política, y en perjuicio de los consumidores, aquí en México ha habido una asociación: el Sindicato de Productores Azucareros.

Estos señores no se juntaban para estudiar la integridad de su industria, sino que el año pasado, para mantener el alto precio del azúcar, obligaron a todos los asociados a que vendieran al extranjero, a que exportaran al extranjero, a un precio irrisorio, el veinte por ciento de sus productos. Y en los congresos sobre carestía de los productos de primera necesidad se dice que muchos objetos de primera necesidad se han elevado porque los agraristas no cultivan bien la tierra o porque los obreros tienen muchas exigencias. Y la verdad de las cosas es que el alza de la azúcar fue una cosa artificial, porque en lugar de venderla muy barata y como objeto de primera necesidad, se exportó al extranjero a un precio irrisorio para perjuicio de la nación. Este es un ejemplo palpable de la maldad y de la ineficacia que entraña el desarrollo económico de las asociaciones patronales. Dentro del orden constitucional, tal como est redactado el artículo, "Que serán dentro de la ley", ¿De qué ley? ¿De la ley de extranjería?, ¿de la Ley de Salubridad? No, señores; dentro de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se puede decir que la Constitución establece algunas cosas o que ya están previstas y que no es necesario establecerlas en la presente ley. Yo suplico atentamente a la Secretaría que me haga el favor de leer el artículo 28 de la Constitución, que trata de este asunto.

El C. Simón Neguib: Prohibe los monopolios.

El C. Orozco David: En el artículo 28 está expresamente lo que es un monopolio.

El C. secretario Torregrosa: "Artículo 28 de la Constitución General de la República. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni excepción de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlar el Gobierno federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

"En consecuencia, la ley castiga severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

"No constituye monopolio las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses.

"Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones

estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas por sí, o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones de que se trata."

El C. Orozco David: Muchas gracias.

El C. Madrigal: Para una moción.

El C. presidente: ¿Moción de orden?

El C. Madrigal: Solicito la lectura de otro artículo, nada más.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Madrigal: Deseo que la Secretaría me haga favor de leer la fracción XVI del artículo 123 constitucional, que es una excepción al caso de que habla el compañero David Orozco.

El C. secretario Torregrosa: Fracción XVI, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Tanto los obreros, como los empresarios, tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera."

El C. Orozco David: Señores diputados:

El artículo 28, al que acaba de dar lectura la Secretaría, forma parte de las garantías individuales. Expresa claramente la noción económica de evitar los monopolios, de evitar cualquiera maniobra tendiente a la libre concurrencia y al alza de las mercancías de primera necesidad, y claramente expresa que únicamente son permitidas esas asociaciones en los casos de que los objetos no sean de primera necesidad ni de consumo en el país y que se regularice su precio para la exportación al extranjero.

Un caso típico de estas asociaciones es la Reguladora de Henequén de Yucatán Esa excepción que viene en la ley, nació precisamente de esos intereses, y cualquiera de los diputados constituyentes o quienes hayan leído el DIARIO DE LOS DEBATES de esa época, ver que por ese objeto y en vista de eso se estableció dicha excepción, pues la mente de los constituyentes era radical para evitar cualquier monopolio. Si en el artículo 123 de la Constitución hay una disposición contraria, debe subordinarse legal y lógicamente al artículo 28 que forma parte de las garantías individuales y que es la médula o el espinazo de la Constitución.

Decía en una interrogación el compañero Neguib Simón que se trataba de monopolios. Es cuestión de palabras. En la burguesía, por suavizar el monopolio, se les ha llamado sociedades consolidadas, trusts, "carteles", nombres eufónicos, pero que, en el fondo, son lo mismo, y así lo han reconocido los constituyentes.

El C. Simón Neguib: Una interrogación, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Simón Neguib.

El C. Simón Neguib: ¿No cree el compañero Orozco que el artículo 28 de la Constitución, que se refiere al monopolio, monopolio que únicamente afecta a los consumidores, puesto que alzándose el precio o bajándose el precio de los productos por medio del monopolio - forma por la que consiguen utilidades los patronos que se agrupan con ese objeto -, no tiene nada que ver con el artículo 123, que su fracción XVI dice que los patrones se pueden organizar para defender sus intereses con relación a los trabajadores?.

El C. Orozco David: Voy a contestar. Los patronos defienden sus intereses en egoísmo propio, en lucro, y buscando las mejores condiciones de vender sus productos; esas son las coaliciones de los patronos. Y si se espiga cualquier tratado de economía política o cualquier tratado de sociología, ver cuales son las tendencias modernas del monopolio, especialmente en su mayor fuerza: en los trusts. No creo yo, y nadie cree, porque no somos inocentes, que los patronos se van a coaligar para discusiones bizantinas, para cosas románticas, para objeciones líricas a los trabajadores o a las leyes del trabajo, no; todas las asociaciones de patronos tienen fundamento y tendencias económicas, y, como he dicho antes, las formas propias que han tomado estos monopolios y asociaciones, son los "carteles", y lo que es peor todavía: los trusts. En los mismos Estados Unidos, país burgués por excelencia, en la época de Roosevelt se decretó la Sherman acta, castigando con multas fabulosas a los trusts, los que se forman de esta manera, compañero Simón: las grandes empresas son, generalmente, sociedades anónimas, y las acciones son nominativas o al portador; las empresas de una misma región que explotan una misma industria, se consolidan bajo una misma dirección y gerencia, sin que los grandes capitalistas hagan desembolso, propiamente, en efectivo, sino que se valoriza esa industria en acciones, en bonos u obligaciones, en acciones anónimas, cuyo control - El cincuenta por ciento más uno - lo acapara el areópago de grandes capitalistas. En consecuencia, hacen verdadera labor de piratas, pues cuando alguna pequeña industria se establece, reducen sus precios más abajo del costo de producción, para matar a esa pequeña industria, y elevar después el precio de producción en perjuicio de los consumidores, de la nación y de la humanidad. En el artículo 28 de la Constitución se expresa que se impondrán penas severas - óigalo bien el compañero Neguib Simón -, y en nuestra ley no establecemos ninguna pena severa para todo aquel acto o maniobra que tienda a evitar la libre concurrencia, como el alza en los precios de los productos de primera necesidad. Y si nosotros, ingenuamente permitimos las asociaciones patronales sin ponerles ningún límite, sin saber inteligentemente lo que hacemos, suceder el caso típico que he señalado: el de sindicato de asociaciones azucareras que, en detrimento del país, exportan el azúcar a precio sumamente bajo para mantener el alza de la mercancía en México. No, señores; no debemos ser ingenuos ni debemos ver las cosas así superficialmente. Debemos establecer los límites; debemos compenetrarnos del espíritu del artículo 28 de la Constitución y establecer esas penas severas para toda ocultación de mercancías de primera necesidad, para toda destrucción. Es muy conocida de todos la vampiresa conducta de la legendaria Asociación de la India, en que quemaban el trigo, para que tuviera un precio alto en la India, mientras que los nativos se morían de hambre a millares de

individuos. Nosotros debemos prever todo esto, y nosotros no debemos pensar que los capitalistas van a discutir esa armonía entre el capital y el trabajo. No; el capital es un término teórico y el trabajador es un término teórico; no , señores, son los capitalistas hombres de pasiones, con egoísmos o con intereses en contra de los trabajadores y en contra de los consumidores.

Yo ruego a la Asamblea que tome especial empeño, y a la comisión que atienda mis palabras; que evite, que cierre esa válvula y que, compenetrada del artículo 28, se establezcan penas severas y que se diga que únicamente se permitirán las asociaciones en determinados casos bien delineados, y especialmente sólo para la producción de exportación que abarque productos de primera necesidad, como el caso típico de la exportación del henequén en Yucatán, que no perjudica a nadie del país, porque no es un producto que tenga mercado en el país.

Espero que la comisión se compenetre de mis palabras y de mis ideas y que haga un a obra lógica, racional y patriótica sobre este capítulo. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Simón Neguib: El compañero Orozco seguramente leyó hoy o hace algunos días a Carlos Gide, que nos habla de los "carteles" y que nos habla de los trusts, y seguramente impresionado por esa lectura, cree que los trusts tienen relación con el artículo 123, que únicamente se ocupa de las relaciones del trabajador y el patrono. Los trusts, los monopolios, en una palabra, solamente afectan a los productos y a los consumidores, y es natural que el legislador haya tenido en cuenta el perjuicio que trae a la mayor parte de la población, que forman los consumidores, para legislar en el artículo 28, prohibiendo los monopolios. También es cierto que hasta ahora no se ha dado ni una ley que prohiba los monopolios, es decir, que cuando menos castigue al que, a pesar de la prohibición constitucional, practique el monopolio de cualquier artículo producido en la República. Pero eso no es culpa de la comisión, ni tiene nada que ver con la reglamentación del artículo 123. El artículo 123 únicamente debe referirse a la agrupación de los patronos para defenderse de los obreros; nada más, no para organizar trusts o para no organizarlos, o para ejercer monopolios o para no ejercerlos. La cuestión de los trusts, de los "carteles" y, en general, de monopolios, debe ser materia de una ley completamente ajena a la Ley del Trabajo.

Esta únicamente debe ocuparse de la agrupación de los patronos para defenderse de los trabajadores, así como también establecemos la unión de los trabajadores para defenderse de los patronos. Nosotros, al tratar del contrato colectivo, estableceremos no sólo el derecho que concedemos ahora a los patrones, de unirse - derecho que tienen, a pesar de que no lo concediéramos en la ley reglamentaria -; estableceremos la obligación que tienen todos los trabajadores de unirse para presentar un solo frente con objeto de tener fuerza. Y en ese caso sólo nos ocuparemos de la unión de los trabajadores, no para adoptar tal únicamente para que se agrupen, a fin de procurar su mejoramiento dentro de la empresa donde sirven, para procurar así la igualdad del trabajo, cuando éste sea más o menos semejante, o de las recompensas. En consecuencia, creo que la proposición que hace el compañero Orozco está fuera de lugar; no niego que tenga razón, pero, repito, está fuera de lugar. No es aquí donde se deben prohibir los monopolios, ni castigarlos; es en una ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional: no en la reglamentación del 123.

Por eso creo que el capítulo debe quedar en los términos en que está concebido.

El C. Orozco: Los argumentos del compañero Simón se basan en que a la presente ley se la ha titulado: "Proyecto de reglamentación del artículo 123 de la Constitución general vigente en la República", pero en realidad podría llamársele: "Legislación Industrial", o de cualquiera otra manera; porque aquí se establecen las relaciones entre industriales y trabajadores, y se ponen al mismo nivel las asociaciones de trabajadores y las industriales; y en el artículo 28 de la Constitución, que he citado, tan claramente est la noción de lo que es monopolio, que dice: no son monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses. En el propio artículo 28 se trata esta cuestión social, que después se trata en una antinomia, en el artículo 123 de la Constitución del país.

El C. Simón Neguib: Una aclaración. El artículo 28 no dice que la unión de trabajadores no es monopolio. Dice que las cooperativas productoras no constituyen monopolio como productoras, en relación con los consumidores, no como agrupaciones de trabajadores.- El C. Orozco: Es cuestión de hecho. Voy a Leer.

El C. Simón Neguib: Que lea.

El C. Orozco: Le suplico al compañero Simón que coteje con una Constitución o si no, que la Secretaría dé fe de que es correcta la lectura que doy "No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses."

"Artículo 28 de la Constitución. (Aplausos). En consecuencia, en el propio artículo 28 de la Constitución se trata la cuestión social, se trata la cuestión económica y se enuncian las morbosidades del monopolio, de los "carteles"; y no vamos a llamar monopolio a los clásicos estanquillos de los españoles o a los monopolios de la época porfiriana, en que en una estación, por ejemplo en la estación de Cárdenas, había una sola tienda y no permitían ningún otro comercio.

¿No es cierto? (Voces: ¡Sí!) No; el desarrollo del monopolio dentro del terreno económico se desarrolla en la forma que he dicho de consolidación de sociedades anónimas al amparo mismo de las leyes, por juego de capitales. Y les citaría cualquier tratado de economía política, al mismo Leroy Beaulieu, altamente reaccionario, que ve y prevé y quiere que se eviten esos monopolios que evitan la libre concurrencia y los juegos de las leyes económicas. Y para ser más modesto citaré a Carlos Gide, libro que anda en manos de los muchachos, de cualquier estudiante de leyes que pretenda ser abogado y que lo haya hojeado, para ver también que Carlos Gide, dentro de su criterio ecléctico, suavecito, como es Carlos Gide, abomina

de los monopolios en forma de trust y "carteles" por las graves consecuencias económicas y sociales que traen consigo. Y dice, entre otros razonamientos: fuera de la integración de la industria, fuera de que con un monopolio, con un trust, se puede hacer la industria de los residuos que abaratan el costo de la producción con esta integración, teniendo ladrilleras, fundiciones y ferrocarriles la propia empresa, explotando residuos, que es una nueva industria química, uno de los grandes desarrollos de la química para la exportación de los residuos. Dice: "Pero fuera de esas pequeñas ventajas que se enuncian, jamás se ha visto que el poder en manos de un solo hombre, de un sólo capitalista, se use bien; siempre tiende a la tiranía económica, que es una tiranía efectiva, real, que se traduce en el hambre del proletario y en la precaria situación de la clase media". En consecuencia, no nos ilusionemos porque la Constitución hable de monopolios; hay que ver el fondo, hay que ver cuál es el desarrollo de este monopolio; no es monopolio clásico de los estanquillos de tabaco de la época colonial, es el monopolio moderno en forma de "carteles", o en su forma más avanzada, de trusts. Y nosotros aquí damos margen a las asociaciones de patronos. Porque, veamos este caso: si el Sindicato Nacional de Agricultores, en lugar de hacer aspavientos de dolorida viuda o de niño huérfano, o de coquetear con algún general por cuyas venas corren ciertos excrementos de sangre reaccionaria; si en lugar de eso, repito, en lugar de hacer coqueteos de ramera, tuviera la inteligencia económica de integrar la agricultura, de ejercer el dominio absoluto y poderoso de un gran país, todos los asociados del sindicato serían omnipotentes y omniscientes, aun contra del mismo Gobierno. Todo eso puede suceder, y nosotros, que nos decimos revolucionarios, les damos en este capítulo la sanción legal, les damos la ley que los autoriza para agruparse; y téngase en cuenta que la psicología de un capitalista, que no habla ni entiende de cuestiones sociales, sino que entiende de números y de negocios, hará la asociación para su negocio; se unirán varios agricultores, varios industriales para mantener la producción en cierto límite o criminalmente, como ha pasado ya, para destruir las cosecha en perjuicio de los consumidores y de los pueblos. ¿Por qué vamos a pensar, por ejemplo, que su unión es únicamente para defender sus intereses en contra de los obreros¿ Ya las asociaciones que han tenido vida -me refiero a los países europeos -, las asociaciones de patronos han servido para hacer una huelga general en determinadas condiciones, un paro general en determinadas condiciones. Cuando alguna industria, cuando los obreros de alguna industria se declaran en huelga, entonces las asociaciones de patronos declaran un paro para dejar sin trabajo a todos los obreros y que no puedan sostener a los obreros de la industria contra la cual se habían declarado en huelga. Es el único caso que se encuentra en los tratados y que se encuentra en la práctica y en la estadística. Y no puedo citar casos prácticos más que el que he dicho aquí, en México, porque nuestra vida es incipiente; porque las combinaciones económicas empiezan con algunos industriales inteligentes; porque antes se valían únicamente de la fuerza bruta en beneficio de ellos mismos, para establecer un monopolio sancionado y apoyado por la fuerza bruta, como el citado de la estación de Cárdenas en la época de don Porfirio, donde únicamente se permitía que se estableciera una tienda, y al que ponía un tendejón o al que ponía una tienda, o bien cualquier cosa, se la quemaban los caciques de ese lugar. En consecuencia, yo pido a la Asamblea que serenamente estudie estos puntos; que se compenetre de su trascendencia social y económica; que vea claramente que se presta para una interpretación jurídica y distinta y que nosotros mismos damos las armas al capital y enunciamos el consejo para que formen sus asociaciones de piratas en perjuicio de los consumidores. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Madrigal.

El C. Madrigal: Señores diputados:

En materia de economía política casi se ha agotado todo lo que se puede decir en esta cuestión, y sólo me propongo hacer un examen absolutamente jurídico del artículo a debate.

El artículo 123, al principiar, estatuye expresamente que la reglamentación del propio artículo debe ser por las legislaturas de los Estados y por el Congreso de la Unión, pero sin contravenir todas las fracciones que contiene el mismo artículo.

Nosotros tenemos, como ya lo leyó aquí la Secretaría, una fracción expresando terminantemente que los patronos tienen el derecho de asociarse, como también tienen el derecho de asociarse los trabajadores. El compañero Orozco dijo que este artículo de la ley reglamentaria era anticonstitucional y no dijo que era antieconómico, dijo que era anticonstitucional.

Atacaré el primer punto que él expresa. Anticonstitucional sería, seguramente, que contraviniéramos esa fracción expresa del artículo 123, porque al principio dice que la ley reglamentaria no podrá contravenirlo. Así es que haríamos de la reglamentación un caso nugatorio y en un momento dado podrían recurrir por la vía de amparo a los tribunales federales, los patronos, reclamando el derecho de asociación, e incuestionablemente ganarían. En seguida, hay que aclarar la pequeña indigestión que, en materia económico política, le ha ocurrido hoy al compañero inteligentísimo David Orozco. Cuando se refiere el artículo 28 constitucional a los trusts a los "carteles", se refiere a dos situaciones económicas muy distintas del artículo a debate. Una parte se refiere a evitar que los capitalistas obliguen al público a pagar determinada cantidad por las cosas que ellos producen y él consume, y la otra parte tiende a evitar que se pongan de acuerdo los capitalistas para limitar la producción. El compañero Orozco fue muy feliz al citar un caso absolutamente concreto. Decía él: supongamos nosotros que todas la tierras de la República quedan en manos de tres individuos y que estos tres individuos se ponen de acuerdo para no producir: ¡pues se muere de hambre el país! Es cierto, es precisamente lo que el artículo 28 constitucional previo. Los constituyentes, con mucho talento, previeron el caso y dijeron: no podrán asociarse para la producción en

en condiciones ruinosas para el país. ¡Esto es incuestionable¿ Pero no les quitemos, dijeron los mismos constituyentes, el derecho a los patronos para asociarse: lo tienen por lo que ve a sus relaciones con los trabajadores; para los hechos litigiosos respecto de salarios y demás dificultades que se pueden provocar como consecuencia de las naturales pugnas entre el capital y el trabajo, entre trabajadores y patronos. De suerte que cuando el compañero ha pedido la supresión de todo el capítulo, para mí sólo se puede pedir a la comisión una pequeña aclaración, porque él sabe muy bien, como jurista, como abogado, que al reglamentar un artículo constitucional no se puede borrar de una plumada una fracción, ni de una plumada se puede borrar un artículo, ni nada que lo contravenga, y sólo se puede aclarar; pero en el momento de la aclaración hay que procurar saber cuál fue la mente de los autores de la Constitución, para aclarar; y a la hora de hacer la aplicación, que sea la correcta del artículo. Así es que es indudable que cuando dijeron los constituyentes que los trabajadores tenían el derecho de asociarse, quisieron decir que tenían derecho a asociarse en sus relaciones para con los trabajadores, que también tienen el mismo derecho de asociación. Entonces, en este artículo, yo solamente pido respetuosamente a la comisión que lo aclare diciendo que los patronos tienen derecho a asociarse para resolver todos los casos litigiosos respecto a los trabajadores; es decir, que lo venga aclarando, diciendo que no se refiere su asociación a los trusts ni se refiere tampoco a la obligación de consumo ni a los actos de producción, sino solamente a sus relaciones para con los trabajadores. De suerte que el caso, para mí, es solamente de simple aclaración y yo ruego respetuosamente a la comisión que aclare ese punto en el artículo. Que se retire y que se haga la aclaración correspondiente.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: En mi concepto, la comisión, por conducto del señor licenciado Neguib Simón, ya aclaró el punto a debate.

Hizo muy bien el compañero Orozco, porque trae luz a esta Asamblea y cualquier duda queda desvanecida. El compañero Madrigal ha sido tan preciso, que casi la comisión no tiene más que repetir lo que él ha dicho: las asociaciones de resistencia de los patronos no tienen otro objeto, en este caso, que las relaciones con el trabajador en el contrato de trabajo, única y exclusivamente.

Naturalmente que el artículo 9o. de la Constitución, que es también una garantía individual, como lo es el artículo 28, claramente dice que todo mundo es libre para asociarse cuando se trate de objeto lícito. ¡Y cómo no va a ser lícito, conforme a la fracción XVI del artículo 123, el que se asocien, pongo por caso, compañero Orozco, para que todos ellos, veinte, treinta o cuarenta patronos de una misma naturaleza, de una misma empresa, se asocien, por ejemplo, para hacer frente a los accidentes del trabajo¿ Se me ocurre tratándose de accidentes del trabajo, para que cuando tenga responsabilidad una sola empresa por un accidente de trabajo de un obrero, no pague uno solo por ese accidente de trabajo, un solo patrono, sino que van estableciendo primas, cajas de ahorros, para que el obrero de determinada empresa, al sufrir un accidente de trabajo, reciba la indemnización, no sólo de un solo patrono, sino de todos los patronos juntos, y así, cuando venga un accidente de trabajo de otro trabajador de otra empresa, en virtud de la solidaridad le hacen frente todas la empresas a las responsabilidades. Eso es lo que dice la reglamentación del artículo 123 en el artículo 102. No se refiere a los monopolios de que habla el artículo 128, esa es otra cosa absolutamente distinta. Eso que he oído decir allí del Sindicado Nacional de Agricultores, que llegaran a tener un gran latifundio, pues nos diría Manlio Fabio Altamirano que arrojábamos a los agraristas, y tendría razón; pero como es cosa distinta, la comisión aclara que esa es una redundancia que se hace al contrato de trabajo entre el patrono y el trabajador, pues eso se refiere a esa clase de relaciones exclusivamente. Con esta aclaración creo que la Asamblea quedará satisfecha.

El C. Madrigal: Solamente solicito que la comisión retire el artículo para que lo modifique con más claridad.

El C. Martínez de Escobar: Como se pidió una aclaración, es redundante que se vuelva a decir lo que se dice. No es posible ir detallando con todas las minucias; esta clase de asuntos está en relación con la fracción XVI; en consecuencia, ¿para qué decir lo que ya se dice?

El C. Madrigal: Hecha la aclaración que me proponía hacer, absolutamente jurídica y constitucional, ruego a la Asamblea tome en consideración mis palabras y urja a la comisión para que modifique el artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Portales.

El C. Portales: Honorable Asamblea:

Cumple a mi deber, antes de entrar en materia sobre el artículo 114, en que me inscribí en contra, hacer la aclaración sincera que en alguna ocasión hice con respecto de la comisión integrada por los compañeros laboristas. Cuando vino al tapete de la discusión la Ley del Trabajo, entonces el compañero Soto y Gama hizo un cargo gratuito a los compañeros laboristas, diciendo que el artículo 114 era el anzuelo que tiraba a todas las agrupaciones obreras para que la Crom absorbiera esas agrupaciones. Los compañeros laboristas, desde aquella época, y voy a hacer una comparación, esto es como si al hombre se le corta la vena, no sé cómo explicarme en estos momentos, que cortándole una vez la yugular, no tiene remedio el individuo; así es que esa vena es la que le da vida al hombre.

Por esa razón nosotros, los obreros, los ferrocarrileros, consideramos que el artículo 114 es el más grande y el que viene a cimentar de una vez para todas, la existencia de las agrupaciones obreras.

Es el por qué desde aquella época me acerqué a los compañeros laboristas, y ellos, lejos de causarles extrañeza, de buena fe me ofrecieron que cuando este artículo entrara en debate, tendrían el gusto de aceptar nuestras sugestiones, para cuyo fin se convino con los compañeros que aceptarían esta reforma en el artículo que está a discusión, y que dice:

"En ningún caso o por ningún motivo, las

autoridades podrán reconocer ni permitir la existencia simultánea de dos agrupaciones de trabajadores en una misma empresa". Y luego sigue: "Tampoco reconocerán ni permitirán la existencia de agrupaciones de trabajadores que se constituyan con el fin de dedicar sus actividades al servicio de algún credo religioso o a la defensa de los intereses económicos de sus patrones, como perjuicio de sus propios derechos."

Voy a decirles a ustedes por qué, compañeros, nosotros los ferrocarrileros pedimos que este artículo quede en esta forma, porque desgraciadamente las empresas, o sea los oficiales del ferrocarril, los oficiales de algunas otras empresas, cuando han procurado crear los obreros alguna agrupación para que ésta defienda sus intereses, cuando les convenga, y asimismo, cuando aquella agrupación les pide algo que no quieren dar, entonces tienden la mano a la agrupación contraria. A nosotros nos han costado mucha sangre estas dificultades. En el ferrocarril existen muchas agrupaciones. En estas condiciones hay agrupaciones, que sin representar la mayoría, tienen la representación, y resulta de aquí que cuando a un obrero lo corren y pertenece a la agrupación que no merece la aprobación o que no tiene la estimación de los oficiales de las empresas, entonces resulta que aquel obrero lo dejan fuera de servicio. ¡Qué es lo que ocasiona estas dificultades¿ La existencia de dos agrupaciones de un mismo oficio o profesión. Desgraciadamente, nuestra raza, nuestro instinto, al que no lo ha podido dominar nada en el mundo, o sea la raza latina, que es así, por desgracia, que no quiere ser nunca respetuosa de las mayorías, y eso nos ha pasado a nosotros, que no somos respetuosos de la mayoría. Debo decir a ustedes, debo declarar ante la nación y ante todos los compañeros, que lo sabrán por la prensa -y yo resulto afectado en este caso, que yo tendré que ir a sumarme con las mayorías, donde hasta la fecha no hemos podido estar de acuerdo, porque ha habido ciertas dificultades en el orden social que nos han obligado, no solamente a no querer pertenecer a ellas, ni ser consecuentes con las mayorías, sino que hemos llegado hasta a matarnos unos con otros, y allí está la huelga del 21 de junio: todavía hay muchas madres, todavía hay muchos hijos que lloran la desaparición de los compañeros. Desgraciadamente, yo recuerdo aquella triste historia, porque todavía hay muchos compañeros que en la actualidad no quieren volver por el camino que les marcan los compañeros de las mayorías; nosotros debemos ser consecuentes con nosotros mismos, con los que quizá tengan la razón, porque las mayorías se imponen dondequiera, lo hemos visto esta tarde gloriosa para el Parlamento, cómo estas mayorías se han impuesto, y lo sabrá toda la nación por boca de un obrero, y si mañana se nos tilda de individuos reaccionarios, están rotundamente equivocados los que tal digan, porque aquí se sientan muchos hombre dignos, compañeros de trabajo, que están aquí en esta Asamblea, y si nosotros aceptáramos un artículo que no estuviera de acuerdo con los principios que marca nuestra Carta Magna con la organización obrera, con la organización del campesino, Portales sería el primero que, a pesar de que le debe mucho a la mayoría, Portales sería el primero en renunciar a la mayoría; pero eso no lo hará Portales mientras se definan dentro del grupo Laborista y Parlamentario los derechos del trabajador. Doy gracias al Laborista porque en esta vez aceptó mis reformas, y ahora he hablado con ellos, y ellos vendrán a sostener lo que proponen los ferrocarrileros, lo que proponen los ferrocarrileros, no Portales; vengo a levantar mi voz, aunque débil, pero vengo aquí a que se haga justicia, porque mañana habrá madres que aplaudan lo que se ha hecho en esta Cámara, porque no volver a haber más conflictos obreros. Eso viene a significar que en la vida del trabajador, que en la existencia de las agrupaciones obreras no habría más conflictos obreros. Tengo la seguridad que mañana nadie va a criticar esta ley, porque esta es una ley sólida y fuerte, porque ya en lo futuro no habrá ningún patrono que quiera crear una agrupación para él, para hacer con ella lo que quiera.

Desgraciadamente, los mexicanos tenemos esa desgracia, tenemos esa desgracia en las agrupaciones, no pertenecemos solamente a una agrupación porque no tenemos la escuela suficiente para saber quién de aquellos va por el buen camino y quién de aquellos va por el buen camino y quién va por el malo, y el formar otras agrupaciones quiere decir clavar un puñal a esos compañeros laboristas.

Yo les doy las gracias por haber aceptado la humilde modificación en favor de mi gremio.

El C. Treviño: La comisión declara que acepta gustosa la adición que ha propuesto el compañero Portales al artículo 114.

El C. Martínez de Escobar: Por sensata y por revolucionaria.

El C. secretario Torregrosa: Habiendo aceptado la comisión la adición revolucionaria y sensata que presenta el compañero Portales, queda el artículo 114 en esta forma:

"En ningún caso y por ningún motivo las autoridades podrán reconocer, para los efectos del contrato de trabajo, la existencia simultánea de dos agrupaciones en una misma empresa. Los patronos o empresas no podrán contratar con dos o más agrupaciones de la misma índole, profesión u oficio, y el contrato sólo ser celebrado con la agrupación que tenga mayoría de miembros en servicio activo. Tampoco reconocerán ni permitirán la existencia de agrupaciones de trabajadores que se constituyan con el fin de dedicar sus actividades al servicio de algún credo religiosos o a la defensa de los intereses económicos de sus patronos, con perjuicio de sus propios derechos."

Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. En votación económica se pregunta....

El C. Fabila: Debe poner la Secretaría a discusión ese artículo, porque está modificado.

- El mismo C. secretario: La Secretaría pone a discusión el artículo ya reformado en el sentido que Portales propone. Está a discusión.

- El C. Villaseñor Mejía; Pido la palabra en contra.

El C. Fabila: En contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados:

El estimable compañero Portales, que es un obrero honrado, indiscutiblemente, consiguió que

que la comisión pusiera en el artículo a debate una adición muy importante, cuya lectura se escuchó, que favorece al gremio que él representa en esta Cámara de Diputados; pero el compañero Portales, cuando discutía con los honorables miembros de la comisión dictaminadora, contento por su triunfo de que este artículo contuviera la adición propuesta por él, aceptó de muy voluntad el total, la primera parte del artículo, que es a la que yo vengo a oponerme. En buena hora, señores, que figure en este artículo la adición propuesta por el compañero Portales, porque, como él ya lo dijo, no podía ser debido, no es correcto, por los conflictos que extraña, que dentro de una actividad existan varios grupos con quienes tuviera que contratar una empresa. Claro está, señores, que si en los ferrocarrileros existen grupos o uniones de mecánicos, uniones de fogoneros; uniones de garroteros, uniones de conductores, se reconozca dentro de esas actividades al que tenga la mayoría. No sería posible contratar, por ser el trabajo igual, con dos grupos de maquinistas, con dos grupos de fogoneros, ni con dos grupos de conductores. El compañero Portales hizo bien con defender esta parte del artículo y él se contenta con el éxito que tuvo; pero donde está lo malo, señores, y no sé si aquí tenga que venir el estimable compañero señor. Treviño a decirme que yo me hago eco de las objeciones que inspira el señor diputado don Antonio Díaz Soto y Gama; no, señor; me tiene sin cuidado, soy demasiado conocido; tengo ideas propias; no necesito que nadie ilustre mi criterio sobre el particular vengo a exponer con sinceridad la objeciones que voy a hacer a este artículo y el peligro que, en mi concepto, entraña, para terminar pidiendo a vuestra soberanía que se deseche la primera parte del artículo, por improcedente.

La primera parte del artículo a debate, señores diputados, habla del derecho que se concede a la autoridad para registrar únicamente a una agrupación, y a juicio, como es natural, de ella. En este artículo no se establecen procedimientos para comprobar esa mayoría, y digo yo que esto es demasiado peligroso, señores diputados, porque la dolorosa experiencia que tenemos nos hizo saber qué fue lo que pasara en aquel conflicto de tranviarios que la ciudad de México presenció. ¡Quién no sabe, compañeros diputados, que el día que pague al Gobierno, mejor dicho, a la Crom, armar caballero, el hacer que un grupo tuviera la mayoría, lo consiga, contando para ello con el Gobierno? ¿Quién no sabe que la Crom, que el Partido Laborista es dueño de las autoridades municipales y, por consiguiente, de las juntas de Conciliación y Arbitraje? ¿Quién no sabe todo eso, señores diputados? Está fresca todavía en la memoria de todos vosotros el que sólo quinientos trabajadores que se dieron cita en el Tívoli, en esta ciudad, lograron obtener un fallo de la autoridad, haciéndolos pasar como mayoría de los tranviarios y, señores, conceder esta facultad exabrupto, esta facultad tan amplia a la autoridad de que sea una sola la agrupación que conozca, en mi concepto, además del peligro señalado, se tiene esta otra cosa: se violan los derechos y éstos no pueden coartar, como la Constitución lo dice en su artículo 123, el derecho de asociarse a los obreros. En buena hora que por razones expuestas por el honrado compañero Portales se conceda que sólo traten las empresas, dentro de actividades iguales, con la que tiene la mayoría. ¡Pero por qué permitir que en este artículo se establezca la facultad para la autoridad, de que sólo se reconozca a una agrupación¿ ¡Por qué no reconocer a todas y establecer las taxativas propuestas por Portales, de que sólo se contrate, dentro de los trabajos de una misma índole o profesión, con quien tenga la mayoría¿ Pero en cuanto al registro, ¡ por qué se establece para quien determine la autoridad¿ Yo no sé cuánto tiempo la Crom, la Confederación Obrera sea dueña de la cosa pública en la ciudad de México, y no hay que olvidar, compañeros, que no obstante que esta Representación viene aquí trayendo la representación de todo el pueblo mexicano, esta ley, sin embargo, sólo va a privar en el Distrito Federal y Territorios, esta ley sería hecha para los obreros del Distrito Federal y Territorios, y que la importancia, la magnitud, la gran cantidad de agrupaciones están aquí en esta ciudad, donde impera la Crom, donde impera la Regional Obrera Mexicana. Yo no creo, señores, que se vaya a conceder que se haga una ley tan parcial y se den tan grandes armas a la Crom; yo no vengo a oponerme a las tendencias de la Crom, no vengo a hacer discursos políticos, como el ciudadano Soto y Gama, yo vengo aquí a hablar de algo que es una necesidad y que presenta un derecho para todos los obreros que se asocien, para que no se les coarte a los obreros la libertad de registrarse, cuando así lo hagan en una forma lícita y de acuerdo con la Constitución. Regístrense todas las agrupaciones, en muy buena hora, y establézcase la taxativa que quiere el compañero Portales, de que sólo se contrate dentro de grupos iguales de un mismo carácter, dentro de maquinistas, dentro de conductores, o agrupaciones de esta índole con el que tenga mayoría; pero no se coarte el derecho de que se registren todos los que puedan. Vamos dejando latente su derecho para que cuando tengan la mayoría reclamen ese derecho; pero no les quitemos esa facultad de registrarse, porque es demasiado peligroso. Ahora bien, señores diputados; después de lo expuesto y proponiéndome, como lo he hecho ya, replicar, en caso necesario, las ideas que se vengan a presentar contra mi tesis, yo pido a vuestra soberanía que este artículo se deseche en la parte improcedente, como es la de facultar a las autoridades que registren únicamente a una, y que también se dice que no podrán permitir la existencia de otras, que sé que es parte del artículo y que sí se acepta de muy buena voluntad, porque es justa la petición propuesta por el compañero Portales, aceptada ya por la honorable comisión. Ruego pues, a vuestras señorías que este artículo se deseche mientras no se reforme en al forma que propongo, e insisto en que estaré aquí en esta tribuna para defender mis ideas después de que escuche las que esgriman en sentido contrario a mi tesis.

El C. Treviño: ¿Me permite una pregunta el compañero antes de retirarse? Con permiso de la Presidencia. ¡Desde cuándo, compañeros Villaseñor Mejía, el Ayuntamiento de la ciudad de México

tiene a su cargo las juntas de Conciliación? (Voces: ¡Nunca! ¡El Gobierno del Distrito!)

El C. Villaseñor Mejía: Efectivamente, he cometido un error al creer que el Ayuntamiento tenga las juntas, pero sí tiene una gran intervención.

El C. Treviño: Absolutamente ninguna.

El C. Villaseñor Mejía: El error que yo he cometido no significa en absoluto que las objeciones que yo he presentado se desvirtúen por ese concepto. Repito que la experiencia es dolorosa en esta capital, y debo decir que no es una defensa la que hace el señor compañero Treviño al decir que en el Ayuntamiento no se hacen estas cosas; pueden hacerlo en el Gobierno del Distrito, y también en el Gobierno del Distrito existe la influencia de la Crom. No se me obligue a hablar sobre este particular, porque de seguro tengo muchos datos para comprobarle al compañero Treviño o a quien venga aquí a contradecirlos, que la influencia de la Crom, no solamente existe en el Ayuntamiento, sino también en el Gobierno del Distrito. Está reciente la renuncia del señor licenciado Delhumeau; está vivo en la mente de todos ustedes que ha sido designado para cubrir ese importante puesto, a un jalisciense que obra en todo de acuerdo con los intereses del Partido Laborista. Por tal motivo, señores, si a sabiendas va esta Representación a aceptar el artículo en la forma en que está puesto, culpa no ser mía, porque yo he dejado grabadas mis ideas en el DIARIO DE LOS DEBATES, y no será una razón que el Ayuntamiento de la ciudad no tenga nada que ver con las juntas de Conciliación y Arbitraje y que por una ofuscación o quizá por ignorancia, que también lo admito, tengan los ayuntamientos ingerencia en esta forma en la ciudad de México. Por lo que toca a la influencia de la Crom, lo mismo es que sea el Ayuntamiento o el Gobierno del Distrito.

El C. González Gonzalo: ¿Me permite una pregunta el orador, con permiso de la Presidencia?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Gonzalo para interpelar al orador.

El C. González Gonzalo: El compañero Villaseñor Mejía acaba de hacer mención hace un momento al último movimiento huelguista de los obreros de la Compañía de Tranvías de México. El compañero Villaseñor Mejía ha fijado un número de quinientos obreros, únicamente, que se reunieron en el Tívoli y que fueron los que hicieron el pacto. ¿No es cierto, compañero Villaseñor Mejía?

El C. Villaseñor Mejía: No he terminado.

El C. González Gonzalo: Solamente contésteme esto: ¿es cierto o no?

El C. Villaseñor Mejía: Termine su pregunta y le contesto.

El C. González Gonzalo: Ahora voy a interpelar al compañero Martínez de Escobar, que estuvo también presente en aquella ocasión, con el que habla, en el movimiento aquél, para darnos cuenta, los de la Comisión de Trabajo, en qué condiciones se desarrollaba el asunto. Compañero, haga el favor de decirme si únicamente habría quinientos obreros en el salón del Tívoli del Elíseo.

El C. Martínez de Escobar: En honor a la verdad, digo que había algunos miles de obreros en el Tívoli del Elíseo.

El C. Villaseñor Mejía: Señores diputados: Hace un momento hice ascender la cifra a quinientos y tantos obreros de la Compañía de Tranvías, por el hecho de que lo publicó la prensa....

(Voces: ¡Ah!) Un momento, señores; la contestación que acaba de dar el compañero Martínez de Escobar en nada puede contradecir mi criterio por esta circunstancia: yo creo que el compañero Martínez de Escobar, que es muy honrado, no podría decir que le consta que todos los obreros que estaban presentes pertenecían a la Compañía de Tranvías, porque yo estoy seguro de que no tuvo ante su vista la lista de ellos con la firma de la empresa. Se reúnen muy fácilmente en un lugar cualquiera, disponiendo de todas las agrupaciones del Distrito Federal, a los obreros que se quieran en un momento dado. Yo vi en las calles de la ciudad, encabezadas por Delhumeau, a un grupo numeroso mayor de quinientos, ¿pero quién me asegura, el señor González no lo podría asegurar, que todos aquellos obreros eran de la Compañía de Tranvías, porque no pasaron lista en mi presencia ni en su presencia, sino solamente basándose en datos obtenidos de la prensa? Por tal motivo, señores diputados, esta no es una razón tampoco. En el Tívoli del Elíseo se reunieron los tranviarios porque allí iban a recibir las cantidades que se reunieron, como cooperación, por los camaradas de la ciudad, y fue el diputado Elías F. Hurtado quien, haciendo las veces de tesorero, paso lista de las personas que iban a recibir dinero, y en el Tívoli no hubo más que quinientos obreros, y no creo, señores, que pudo haber habido mayor aliciente que este hecho para el obrero en huelga, que reunirse en el lugar en que se le iba a dar una ayuda para su aflictiva situación. Por tal motivo, es el dato que yo tengo y me parece que es más fundamental que cualquiera argumentación que tenga el señor diputado González y la dicha por el señor licenciado Martínez de Escobar, porque ver en un lugar muchos obreros, en la ciudad de México es muy fácil: la Crom puede llevar muchos miles, pero nadie me podrá probar a mí que todos los allí presentes eran empleados de la Compañía de Tranvías de México.

El C. González Gonzalo: Dije que iba a hacer una aclaración, y me voy a permitir hacerla por conducto del señor compañero Martínez de Escobar. El señor Martínez de Escobar y el que habla tuvieron la oportunidad de tratar el asunto a que se refiere el compañero Villaseñor Mejía, con el gerente de la Empresa de Tranvías. ¿No es cierto, compañero Martínez de Escobar?

El C. Martínez de Escobar: Sí, señor.

El C. González Gonzalo: Ahora yo le suplico a usted que tenga la bondad, con la honradez que lo caracteriza, de contestarme: ¿ha confesado el gerente, si o no, que era la mayoría la que estaba en huelga?

El C. Martínez de Escobar: Sí, señor.

El C. Villaseñor Mejía: Moción de orden.

El C. presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el ciudadano Hurtado.

El C. Hurtado: La aclaración es la siguiente: como tesorero de la Federación de Sindicatos, durante cinco días estuve pagando la ayuda solidaria que las agrupaciones obreras del Distrito Federal acordaron para el movimiento de la Compañía de Tranvías, a dos mil ochocientos sesenta trabajadores. Todos tuvieron

que presentar ante el que habla su carnet como asociados previamente en la Alianza de la Compañía de Tranvías, perteneciente a la Crom, y durante cinco días se les entregó la cantidad de veintisiete mil pesos, por mi mano, a dos mil ochocientos sesenta trabajadores. Si la Asamblea lo desea y particularmente el diputado Villaseñor Mejía pide la comprobación, tengo en el Registro de la Federación los registros, talones y números de los trabajadores hasta dos mil ochocientos sesenta. Posteriormente una gran mayoría de los trabajadores se ha unido a ese número y hoy se controla la casi totalidad de los trabajadores de la Compañía de Tranvías. Quedan, por tanto, desvirtuadas las aseveraciones dolosas del compañero Villaseñor Mejía por el solo propósito de atacar a la Crom, contra la que no podrá demostrar que ha obrado con falsedad en ningún caso. Hubiera bastado que el compañero Villaseñor Mejía se hubiera presentado el 2 de septiembre a las puertas de esta Cámara de Diputados para que improvisadamente, en un día de trabajo, hubiera visto el número de trabajadores que vino a protestar ante esta Asamblea porque hasta ahora no se ha reglamentado el artículo 123; y no es más que una pequeña parte de los que forman parte de la Crom, que está muy por encima de las envidias y de las inquinas del diputado Villaseñor Mejía. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Simón Neguib: Yo no vengo a defender ni a la Crom ni al partido Laborista, únicamente vengo a defender el artículo 114 en los términos en que se encuentra concebido. La comisión, cuando redactó el artículo 114, tuvo en cuenta que cuando se forman dos agrupaciones de trabajadores en una misma empresa, forzosamente una debe ser de menor fuerza que la otra, y la de menor fuerza en todos los casos hemos observado que siempre ha sido manejada por los patrones en contra de los otros trabajadores. Es muy fácil siempre para los patrones darles a los que forman la minoría, y enfrentarlos contra los trabajadores que forman la mayoría. En ese caso, el conflicto aparentemente es de trabajadores contra trabajadores, pero en el fondo no es el conflicto entre trabajadores contra trabajadores, sino de trabajadores contra los patronos, quienes de una manera hábil y jesuita han organizado un pequeño grupo para enfrentarlo a ellos. En cuanto al caso que cita muy especialmente el compañero Villaseñor Mejía, de la Compañía de Tranvías de México, fue resuelto por el señor presidente de la República y después de tener una información exacta de la situación de los trabajadores de esa compañía, después de convencerse de que tenía la mayoría de trabajadores y de que en realidad esa mayoría tenía la razón y que exigía una cosa justa. En consecuencia, si la Confederación Obrera Mexicana ha logrado unificar a los trabajadores del Distrito Federal, nosotros no debemos pensar que esos trabajadores que han sido organizados por la Crom dejen de tener un derecho igual al que tienen todos los demás trabajadores, de que se legisle en su favor. La comisión estima que, previa una aclaración en el sentido de que la autoridad reconocerá a una sola agrupación para celebrar los contratos de trabajo, debe quedar el artículo en los términos en que está concebido.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Fabila.

El C. Fabila: Señores diputados:

El curso que está tomando el debate es por demás interesante, y debemos felicitarnos de que se desarrolle en un ambiente de serenidad y alejado de toda politiquería. Yo voy a externar mi opinión en este caso con absoluta sinceridad, en la inteligencia de que mis ideas no deben ser tomadas en ningún sentido partidarista respecto de ninguna de las agrupaciones obreras militantes. ¿Qué cosa es lo que efectivamente se debate en el artículo 114? No es otra cosa, en la forma en que está expresado o está escrito, que la subsistencia de una sola agrupación en toda la República, que la hegemonía, sí, compañero González, eso es efectivamente lo que venimos a debatir aquí respecto del artículo 114.

El C. González Gonzalo: ¿Me permite una aclaración el orador, con permiso de la Presidencia?

El C. Fabila: Después, compañero, mucho gusto tendré en escucharlo, pero, en realidad, tanto por la forma como por el fondo en que la comisión defiende el artículo 114, no es otra cosa más que la unidad de la organización obrera lo que se va defendiendo en el artículo 114....

El C. Treviño: Pero no la Crom.

El C. Fabila: Exactamente, a ese terreno es a donde quiero llegar, compañero Treviño. Actualmente es la Crom la que controla la organización obrera de la República, y yo me felicito de que sea ella la que controle, porque ha sido la que con mayor atingencia y con mayor actividad ha procedido a la organización de los trabajadores; ¿pero quién nos dice que mañana o pasado, por circunstancias imprevistas, fuera necesario y conveniente a los intereses de los obreros cambiar la hegemonía del proletariado mexicano? ¿Quién nos dice, además, que mediante la concurrencia de determinadas circunstancias, no fuera conveniente a los intereses del mismo proletariado el cambio de esa misma hegemonía? Por eso es, señores diputados, que se ha involucrado en la discusión del artículo 114 la cuestión política entre los compañeros laboristas y los compañeros agraristas, porque los agraristas desean pleito a todo trance y el Laborista desea darle oportunidad a otro gremio que pretende organizarse, o a la otra fracción, obrera que pretende organizarse, o sean los rojos, para que se les echen encima a los de la Crom. Por lo demás, a mí no me interesa por el momento cuál de las dos agrupaciones obreras sea la que obtenga la hegemonía del país, si los rojos o los amarillos; yo lo que realmente vengo a sostener aquí es que se llegue a una fórmula más precisa en el artículo 114, de defender a los obreros de las intrigas de los patronos, y yo no creo que lo realicen ni la comisión ni la adición del compañero Portales. Nosotros debemos evitar que los patronos organicen minorías o formen artificiosamente grupos de obreros para echarlos en contra de una organización obrera, sea cual fuere su filiación, amarilla o roja; pero eso no debe, en mi concepto, conseguirse excluyendo de plano el derecho que tiene toda agrupación obrera para contratar o para que les sean reconocidos sus

derechos constitucionales y reglamentarios del artículo 123. Quiero ser un poco más claro : yo estimo que debe dejarse en absoluta libertad en general a las agrupaciones obreras para que contraten con las empresas....

El C. Portales: ¡No!

El C. Fabila: Ese es el criterio de usted , compañero, y ya lo expresó; yo tengo derecho a expresar el mío. En nada se lesionan los intereses de los obreros cuando en una sola empresa haya dos, tres o más agrupaciones de la misma índole trabajando en esa empresa y con sus contratos vigentes. El peligro que pudiera haber en este caso es que los patronos se valieran de algunas de esas agrupaciones similares para destruir a las otras. No me pueden dar otra razón, otro motivo, para sospechar de esa simultaneidad de contratos, ni el compañero Portales ni los representantes de la Crom, es decir, que los patronos se valieran de una de esas organizaciones para destruir a las otras. En mi concepto, dejando esa libertad de contratación a las agrupaciones con las empresas poniéndoles nada más la taxativa de que no se reconocerán esos contratos cuando tengan por objeto hacer la competencia o producir la desorganización de las otras agrupaciones contratantes, con eso queda salvado el escollo que se presentaba al hecho de que una empresa se valiera de un grupo para destruir al otro. Yo no estoy de acuerdo, y, además, lo veo muy peligroso, con que se establezca en esta ley que las empresas solamente reconocerán o estarán autorizadas para contratar con un solo gremio y que este gremio tenga la característica de ser el que constituya la mayoría dentro de una misma especie de trabajo. Yo voy a presentar este argumento a los compañeros representativos de la Crom, ellos saben mejor que ninguno de los señores diputados que todas las organizaciones obreras de México y del mundo entero están manejadas por líderes. Dentro de una organización de quinientos o mil o X obreros, en realidad quienes la manejan y tienen la hegemonía absoluta sobre esas agrupaciones y sus intereses, son tres, cinco o diez líderes, y el caso más frecuente, el caso general es el siguiente: que un grupo minoritario de esas agrupaciones no esté de acuerdo con la conducta de los líderes, o que les sean antipáticos los líderes. ¿Qué hace en ese caso la minoría, compañero Treviño? Me permito interpelarlo.

El C. Treviño: ¿La minoría que pertenece a la misma agrupación? Pues combatirlos. Eso es lo que se está haciendo.

El C. Fabila: ¿No encuentra el compañero Treviño otra solución, verdad? También yo no encuentro otra solución que combatirlos, pero como son la minoría, generalmente sucumben; tiene que doblegarse a la forma de actuar de los líderes o a una presión de la mayoría.

El C. Treviño: Lo que está pasando en la Cámara.

El C. Fabila: Yo opino que en ese caso debería dejarse su derecho a salvo a esas minorías, de formar otra agrupación, otro grupo similar no manejado por los líderes, y esto, compañero Treviño, yo creo que la misma Crom tendrá que sentirlo muy pronto, puesto que en el desarrollo, en la génesis de su constitución, tiene que llegar un momento en que tenga que dividirse por esa exclusiva razón: por antipatía o por disgusto de los líderes; y en ese caso tendrán que sacrificarse a minorías que quizá tengan razón de organizarse en otra forma.

- El C. Mancisidor ¿Me permite una aclaración compañero Fabila, con permiso de la presidencia? Para aclarar al compañero Fabila. En Veracruz hace tiempo que tenemos un conflicto por reconocer a esas minorías que en el puerto les llamamos esquiroles. Los patronos se valen de las minorías para romper todo movimiento de huelga y todo boycott para derrumbar las organizaciones obreras de Veracruz. En Veracruz tenemos sentado el precedente de no reconocer esas minorías, porque es el mal de las organizaciones obreras del puerto, y está reconocido en la Ley del Trabajo de Veracruz el no reconocer estas minorías, porque redunda en perjuicio de las organizaciones obreras del puerto.

El C. Fabila: El compañero se refiere a minorías dentro de una misma agrupación, y el artículo 114 se refiere a agrupaciones de la misma índole.

El C. Mancisidor: A eso me refiero yo.

El C. Fabila: Yo no puedo concebir en qué razones de orden social, en qué razones de orden revolucionario....

El C. Treviño: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Fabila: Con todo gusto, déjeme concluir nada más el compañero. No encuentro por qué razones se va a obligar a una agrupación a que se asimile a otra, pues si no conviene a sus intereses o a su modo de pensar, no creo yo que puedan los compañeros líderes de la Crom obligar a que cambien su criterio los rojos, ¿y por ese solo hecho la ley va a privar de toda oportunidad a los sindicatos rojos? Pues eso es lo que vamos a hacer con el artículo 114.

El C. Portales, interrumpiendo: Quiero aclarar un punto importante.

El C. Fabila, continuando: Por lo demás, yo deseo vivamente ser convencido por los compañeros que sostienen el pro. Como dije al principio, no objeto fundamentalmente la tendencia de este artículo, sino que deseo que se encuentre una fórmula más precisa y más liberal. Yo vengo a proponer lo siguiente:

"Las empresas no podrán contratar con más de dos agrupaciones de la misma índole, cuando las cláusulas de dichos contratos discrepen de tal manera que se hagan competencia una a otra, lesionando sus derechos legales, o tengan por objeto perjudicarla."

Yo vengo a manifestar, repito, que deseo ser convencido, pero sostengo hasta este momento que no he podido concebir razones de índole social ni de índole económica que justifiquen el artículo 114 como está, porque, en mi concepto, es unilateral y tiende en este momento a cerrar toda oportunidad de desarrollo a las agrupaciones rojas con quienes, entre paréntesis, no tengo relaciones de ningún género, debo confesarlo.

El C. presidente, a las 19.40: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once.