Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251110 - Número de Diario 42

(L31A2P1oN042F19251110.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 42

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10

DE NOVIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Almada y Rouaix.

3.- Son aprobados, previa dispensa de trámites, los dictámenes de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, por los que, respectivamente, se concede permiso para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros y desempeñar cargos a los CC. Eugenio P. Serrano, Ignacio Herrera, Emilio Suberbie, Bernardo Casanueva Balsa, Eduardo Hay, Rafael Cabrera, Julio Pani, Alberto J. Pani, José Zertuce G., Fernando Orvañanos y Quintanilla, Alfredo Sesma Altamirano, Carlos Cristiani C., Agustín Hernández y Alfredo Ramos Martínez; pasan al senado para los efectos constitucionales, con excepción del relativo al C. Eugenio P. Serrano, que pasa al Ejecutivo.

4.- Proyecto de ley reglamentaria de la fracción I del artículo 27 de la constitución, enviado por el Poder Ejecutivo; recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

5.- Primera lectura a los dictámenes de las Comisiones: unidas 1a. de Guerra y 1a. de Hacienda, por el que se pensiona al C. Porfirio Echávez, y 1a. de Hacienda, por los que, separadamente, se concede pensión al C. Carlos Quezadas a los deudos de Ricardo Flores Magón y a los CC. Anastasio Ramírez, Eduardo Tello, Cruz Castañeda y Pedro Ramos García; se les dispensa la segunda lectura; a discusión el primer día hábil.

6.- Son aprobados los dictámenes que presentan las Comisiones 2a. de Puntos Constitucionales, de Reglamento, 1a. de Gobernación, 1a. de Guerra, y 1a. de Hacienda, que concluyen con acuerdos económicos, así como varios de la 2a. de Peticiones.

7.- Se aprueban dos dictámenes de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, por los que se amplían varias partidas de los presupuestos de Egresos de 1921 y 1922; pasan al Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. SALVADOR REYES AVILÉS

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de noviembre de mil novecientos veinticinco. "Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinticinco minutos del lunes nueve de noviembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día seis del mes en curso y se dio cuenta con la cartera:

"Solicitud de licencia, por tiempo indefinido, del C. Genaro V. Vásquez, a fin de poder desempeñar el cargo de gobernador interino constitucional de Oaxaca.

"Solicitud de licencia por veinte días, sin goce de dietas, del C. Francisco López Cortés, con objeto de poder desempeñar el cargo de secretario general del Despacho en el Gobierno de Oaxaca.

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Antonio Corona y Leonardo M. Hernández, la del primero por quince días, a contar del trece de los corrientes, y la del último hasta por veinte días.

"Estas cuatro solicitudes fueron aprobadas con dispensa de trámites y sin debate en votaciones económicas, declarándose que se llamaría al suplente del C. Vásquez.

"El C. Ambrosio Rodríguez rindió la protesta de ley como diputado suplente por el tercer distrito electoral de Coahuila.

"Presidencia del C. Juan Aguilar Ficachi.

"Continuóse dando cuenta con la cartera:

"Oficio del Senado en el que remite el proyecto de ley por el que se hacen extensivas las gracias de indulto y conmutación de pena, de que habla el decreto de 8 de octubre de 1924, a los reos federales, civiles y militares, a los del orden común del Distrito Federal y Territorios, que para el día veinte de noviembre de mil novecientos veinticuatro se hallen en los casos especificados en el decreto de referencia.- Recibo, y a la 3a. Comisión de Justicia.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña una solicitud del ciudadano presidente de la República, relativa a que se decrete una pensión para los deudos del profesor José María Gallegos, quien falleció en Payo Obispo a consecuencia de una enfermedad contraída en el desempeño de sus funciones.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que comunica que concedió licencia por tres meses, sin goce de sueldo y con carácter de renunciable, al C. licenciado Benjamín Mijangos, juez cuarto de lo civil de esta ciudad, y pide se designe la persona que lo substituya.- De enterado, y resérvese para el Congreso General.

"Telegrama del ciudadano presidente de la República, en que inserta otro de los secretarios del Congreso de Coahuila, por medio del cual dicen que los acuerdos de ese cuerpo o de su Comisión Permanente deben ser autorizados por los secretarios y no sólo por el presidente de esta última.- De enterado.

"Telegrama de los secretarios del Congreso de San Luis Potosí, en que protestan por el atentado que cometieron el presidente municipal y el síndico del Ayuntamiento en contra de aquel Congreso, al introducirse al edificio del mismo para apoderarse de las actas de las sesiones.- Recibo.

"Esquela del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, comunicando el fallecimiento del C. regidor Guadalupe Pizarro.- De enterado con sentimiento.

"Escrito en que la señora Josefa Jiménez viuda de Othón expresa su agradecimiento por la pensión que el Congreso decretó a su favor como viuda del poeta Manuel José Othon.- A su expediente.

"Proyecto de ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución, en lo relativo al petróleo, formulado por el C. diputado Pedro Merla.- Segunda lectura. En votación económica se aceptó a discusión y paso a la Comisión Especial del Petróleo.

"Proyectos de Ley de Adiciones y Reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común y de responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia, formulados por el C. diputado Rafael Alvarez y Alvarez y hechos suyos por las comisiones 2a. de justicia y 1a. de Gobernación. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Proyecto de decreto firmado por el C. José Calles y hecho suyo por otros representantes, relativo a que se autorice al ciudadano presidente de la República para que, con cargo a la Partida del Presupuesto de Egresos que corresponda, se le ministre al presidente municipal de Escalón, Chihuahua, la suma de diez mil pesos para ayuda de la construcción de un acueducto que lleve el agua potable al pueblo de Escalón.

"Se le dispensaron los trámites y sin discusión se aprobó por ciento treinta y siete votos de la afirmativa contra uno de la negativa, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"El C. Otilio Jiménez Madrigal, suplente del C. Genaro V. Vásquez, por el tercer distrito electoral de Oaxaca, rindió la protesta de ley.

"La Presidencia contestó una pregunta del C. Siurob, relacionada con un proyecto por éste formulado.

"Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.

"La comisión Especial de Trabajo y Previsión Social presentó los preceptos del proyecto de ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución, que estaban pendientes de reforma: artículos 8o., 23, fracción X del 44, 50, fracción II del 66, 145, 215, 241, y 242, el capítulo XXI sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y como adición al capítulo XXII, que trata del Control Técnico del Trabajo.

"El C. Siurob usó de la palabra para referirse a las reformas hechas al capítulo XXI.

"Todas las modificaciones presentadas por la comisión, así como el capítulo XXII adicional, no dieron lugar a debate y se reservaron para su votación.

"Presidencia del C. Juan Aguilar Ficachi.

"Se procedió a recoger la votación nominal sobre todo el proyecto, pues se habían venido reservando los preceptos que lo integran, y resultó aprobado por unanimidad de ciento treinta y siete votos.

"Declaróse que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales y se designó en comisión para llevarlo a aquella Cámara, a los CC. Cerisola, Martínez de Escobar, Treviño, Martínez Ramón, Portales, Villaseñor Mejía, Aguilar y Maya y prosecretario Calles.

"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Cámara:

"El subscrito, diputado propietario por el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, en virtud de tener que trasladarse a su distrito al arreglo de varios asuntos netamente personales, atentamente solicita de vuestra soberanía una licencia hasta por dos meses, sin goce de dietas, la cual comenzar a contarse desde el día en que se presente el suplente respectivo.

"Respetuosamente solicito dispensa de trámites.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1925.-F. R. Almada."

Se consulta a las Asamblea si se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Fabila: Pido la palabra para una interpelación a la Secretaría. Ruego se me informe qué número de diputados están actualmente con licencia.

El C. secretario Cerisola: Están con licencia veinticinco ciudadanos diputados. Además, el señor Almada pide se llame a su suplente.

El C. Fabila: Gracias, señor.

El C. secretario Cerisola: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Concedida.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de diputados.- Presentes.

"Teniendo necesidad de iniciar los trabajos de irrigación y fraccionamiento de tierras que deberán comenzarse en el Estado de Durango en los primeros días del próximo año y cuyos resultados serán de gran importancia nacional, atentamente me permito suplicar a ustedes se sirvan presentar a la

H. Asamblea mi solicitud para que se me conceda licencia hasta por veinte días con goce de sueldo, para separarme temporalmente de mi encargo como diputado por el 2o. distrito electoral del estado de Puebla; permitiéndome suplicar también que esta solicitud sea discutida con dispensa de todo trámite.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 10 de noviembre de 1925.- Pastor Rouaix."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Concedida.

Telegrama procedente de: "Oaxaca, Oax., 9 de noviembre de 1925.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Satisfáceme poner conocimiento esa H. Asamblea, conducto ustedes, que H. Legislatura local, con fundamento en los artículos 139, 140 y 141 Constitución local, desaforó Gobernador constitucional Onofre Jiménez, y en uso su soberanía, designóme gobernador interino constitucional. Respetuosamente.- Gobernador constitucional, Genaro V. Vásquez."- De enterado. (Aplausos.)

Telegrama procedente de: "México, D. F., noviembre 10 de 1925.

"Señor presidente de la Cámara de Diputados.- Cámara de diputados.- Ciudad.

"Unión Obreros Periódicos Diarios felicita calurosamente esa Cámara por aprobación reglamentación artículo 123 constitucional, y especialmente diputados votaron forma favorable, así como comisión formuló proyecto, que triunfó al fin, no obstante oposición malévola políticos descalificados. Atentamente.-Por Unión Obreros Periódicos Diarios, secretario general, Eduardo Quiroz."- A su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"La H. Cámara de Senadores remitió a esta de Diputados, para sus efectos constitucionales, el proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Eugenio P. Serrano, para aceptar un cargo honorífico postal en los Estados Unidos de Norteamérica.

"El proyecto de decreto aludido se turnó, para su estudio, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que opina que es de aprobarse en los mismos términos propuestos por el Senado.

En tal virtud, los subscritos solicitamos de vuestra soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Eugenio P. Serrano para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar un cargo honorífico postal en los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 28 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Los subscritos recibieron, por acuerdo de vuestra soberanía, tomado en sesión del 23 de septiembre anterior, el expediente formado con el ocurso del C. Ignacio Herrera, agregado a la Legación de México en el Perú, en que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración del oficial de la Orden de "El Sol del Perú", que le confirió el Gobierno de aquel país.

"La petición del C. Ignacio Herrera está ajustada a lo que establece la fracción II del artículo 37 constitucional, y no habiendo inconveniente en que se le conceda, la comisión solicita respetuosamente de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Ignacio Herrera para que, sin perjuicio de su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de oficial de la Orden de "El Sol del Perú", que le confirió el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 28 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Emilio Suberbie, para aceptar y usar la condecoración de comendador de la Orden de Isabel la Católica, que le confirió el Gobierno español.

"La petición del C. Suberbie está ajustada al texto del artículo 37 constitucional, en su fracción II, por lo que los subscritos estimamos es de concederse, y en esa virtud, demandamos de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Emilio Suberbie para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de comendador de la Orden de Isabel la Católica, que le confirió el Gobierno de España.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que subscribe, fue turnado el expediente formado con la solicitud del C. Bernardo Casanueva Balsa, en que pide permiso constitucional para aceptar el nombramiento de vicecónsul honorario del reino de Suecia en el puerto de Veracruz.

"La comisión opina que, no habiendo razón legal que se oponga a lo pedido por el C. Casanueva Balsa, el permiso debe de otorgarse, y, por lo mismo, con fundamento en el artículo 37, fracción II de la Constitución general de la República, se permite pedir a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Bernardo Casanueva Balsa para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario del reino de Suecia en el puerto de Veracruz." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de octubre de 1925.- Francisco Z. Moreno.- J. J. Pineda."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Por acuerdo de esta H. Cámara, tomado en sesión del 2 de septiembre anterior, se turnó a la subscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, el cablegrama del C. Eduardo Hay, fechado el 11 de febrero anterior, en que pide se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de primera clase del "Tesoro Sagrado", que le otorgó el Gobierno del Japón.

"Los abajo firmados, después de examinar debidamente la solicitud aludida, opina que es de concederse, con fundamento en la fracción II del artículo 37 de la Constitución general de la República.

"Se permiten, en esa virtud, solicitar la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Eduardo Hay para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de primera clase del "Tesoro Sagrado", que le confirió el Gobierno del Japón."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió, con fecha 27 de diciembre del año próximo pasado, a esta H. Cámara, en demanda del permiso constitucional necesario para que el C. doctor Rafael Cabrera encargado de Negocios de México en Francia, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le concedió el Gobierno de Francia.

"El expediente formado con este motivo se turnó a la subscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por acuerdo de la H. Asamblea, que lo ha estudiado, llegando a la conclusión de que es de otorgarse el permiso solicitado, por ajustarse a lo que estatuye la Constitución general, en el artículo 37, fracción II.

"En esta virtud, pedimos a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Rafael Cabrera para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración y nombramiento de Oficial de la Legión de Honor, que le ha conferido el Gobierno de Francia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 26 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio número 11,870, girado por el departamento Consular con fecha 8 de junio del año en curso, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para que el C. Julio Pani, actual cónsul general de México en Milán, Italia, pueda aceptar y usar la condecoración de oficial de la Orden de la Corona, que le ha sido conferida por el Gobierno de Bélgica.

"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, a quien tocó en turno conocer el expediente formado con el oficio de referencia, es de opinión que debe concederse al C. Julio Pani el permiso aludido, por no haber impedimento legal para ello, y, por tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 37 constitucional, se permite proponer a la H. Cámara, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Julio Pani para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden de la Corona, que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno belga."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de septiembre de 1925.- F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio girado por la Sección de Protocolo el día 7 de agosto último, solicita permiso constitucional para que el C. ingeniero don Alberto J. Pani, secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cordón del Sol Naciente, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno del Japón.

"El expediente formado con el oficio de referencia fue turnado, para su dictamen, a la subscrita comisión, la que es de opinión que debe concederse el permiso pedido. En tal virtud, y con fundamento en la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, se permite proponer la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Alberto J. Pani para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración del Gran Cordón del Sol Naciente, que ha tenido a bien concederle el Gobierno del Japón."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de septiembre de 1925.- Francisco López Cortés. Benjamín Mijangos."

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El ocurso del C. José Zertuche G., teniente piloto aviador de la fuerza aérea nacional, fechado el 23 de marzo último, en que pide se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Chile, se turnó a la subscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por acuerdo de esta H. Cámara tomado en sesión del 2 de septiembre anterior.

"Examinada la solicitud de referencia detenidamente, los subscritos no le hallaron objeción, pues está fundada en la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República.

"Por lo tanto, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al C. José Zertuche G. el permiso necesario para que, sin menoscabo de su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 26 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. licenciado Fernando Orvañanos y Quintanilla, en escrito fechado el 11 de mayo del año en curso, solicita del H. Congreso de la Unión el permiso necesario para poder aceptar y usar la condecoración de comendador de la Orden de la Corona de Italia, que se sirvió conferirle el Gobierno de dicho país.

"Por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con el escrito de referencia paso, para su dictamen, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que, no encontrando impedimento legal para conceder el permiso que solicita el C. Orvañanos y Quintanilla, somete a la consideración y aprobación de la H. Cámara, con fundamento en la fracción II del artículo 37 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Fernando Orvañanos y Quintanilla para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Comendador de la Corona de Italia, que le ha sido conferida por su majestad Víctor Manuel III."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de octubre de 1925.-F. Medrano V.- A. Fuentes B."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Tocó a la subscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales conocer de la solicitud presentada ante esta H. Cámara por el C. Alfredo Sesma Altamirano, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le concedió el Gobierno de la República de Chile.

"La Comisión estima pertinente consultar a vuestra soberanía la concesión de la solicitud de

referencia, por estar ajustada a los términos de ley, y en esa virtud, propone la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfredo Sesma Altamirano, teniente de artillería del Ejército Nacional, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le ha conferido el gobierno de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de octubre de 1925.- Francisco López Cortés.- Neguib Simón."- primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado el expediente con la solicitud del C. Carlos Cristiani C., teniente piloto aviador del Ejército Nacional, para que se le conceda el permiso constitucional necesario y pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le fue conferida por el Gobierno de la República de Chile.

"No existiendo impedimento legal alguno, la comisión estima que es de concederse la solicitud del C. Carlos Cristiani C., fundándose en el artículo 37, fracción II, de la Constitución Política de la República.

"En esa virtud, nos permitimos proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Carlos Cristiani C., teniente piloto aviador del Ejército Nacional, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de octubre de 1925.- Francisco López Cortés.- Neguib Simón."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe fue turnado, para su dictamen, el expediente formado con un escrito del C. Agustín Hernández, teniente de infantería del Ejército Nacional, en que solicita permiso constitucional para poder aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que tuvo a bien concederle el presidente de la República de Chile.

"La comisión estima que debe concederse al C. Hernández el permiso que pide, y, por lo tanto, con fundamento en el artículo 37, fracción II, de la Constitución Política de la República, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Agustín Hernández, teniente de infantería del Ejército Nacional, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de octubre de 1925.- Francisco López Cortés.- Neguib Simón ."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"En escrito fechado el 20 de mayo del año en curso, el C. Alfredo Ramos Martínez solicita de la H. Cámara de Diputados permiso constitucional para poder aceptar y usar la condecoración de caballero de la Orden de Leopoldo, que le fue concedida por el Gobierno de Bélgica.

"La Comisión que subscribe, a la que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada la solicitud de referencia para su dictamen, considera que es de justicia otorgar al C. Ramos Martínez el permiso que pide, por lo que, con fundamento en el artículo 37, fracción II, de la Constitución General de la República, se permite someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfredo Ramos Martínez para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Caballero de la Orden de Leopoldo, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de octubre de 1925.- Francisco López Cortés.- Neguib Simón ."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. Rodríguez Pedro C.: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Cerisola: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 135 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales,

con excepción del relativo al C. Eugenio P. Serrano que pasa al Ejecutivo.

Presidencia del C. JUAN AGUILAR FICACHI

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 6,247.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales correspondientes, el proyecto de ley que reglamenta la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República, en substitución del que remití con mi oficio número 5,497, de fecha 30 de septiembre próximo pasado.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 10 de noviembre de 1925.- Por orden del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."- Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

(El proyecto de ley a la letra dice):

Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 1o. de octubre próximo pasado tuve el honor de someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de esa honorable Cámara de Diputados, un proyecto de ley reglamentando la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República.

El Ejecutivo de mi cargo ha continuado considerando con la mayor atención este asunto, y ha encontrado que el proyecto de ley aludido no comprendía todas las disposiciones necesarias para darle el alcance y la claridad que la ley debe tener.

El Ejecutivo de mi cargo ha creído pertinente dirigirse nuevamente a la honorable Cámara de Diputados, con objeto de someter un nuevo proyecto de ley que comprenda y complemente el proyecto antes sometido a su consideración y aprobación, con el fin de que al dictaminar las comisiones respectivas sobre el proyecto de ley sometido con fecha 1o. de octubre pasado, sean tomadas en consideración las adiciones y modificaciones que por el presente me es honroso someter a la alta consideración del honorable Congreso de la Unión.

En efecto, la Constitución General de la República, en la parte final de la fracción I de su artículo 27, ha prohibido a los extranjeros adquirir el directo de tierras y aguas, en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas. Además, la misma fracción aludida ha reservado a los mexicanos el derecho de adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones y de obtener concesiones de explotación de minas, aguas y combustibles minerales en la República, estableciendo que también puede concederse igual derecho a los extranjeros que se avinieren a considerarse como mexicanos por lo que respecta a tales adquisiciones o concesiones.

En primer lugar, considérase necesario dictar reglas transitorias de carácter general, a fin de aplicar debidamente estas disposiciones, de manera uniforme y justa, salvaguardando derechos adquiridos a la sombra de leyes anteriores.

Por otra parte, la práctica de los años transcurridos desde la promulgación de la Constitución, ha demostrado que la sola existencia de las disposiciones que nos ocupan, en su tenor general, es insuficiente para asegurar su cumplimiento estricto. Así acontece especialmente, que extranjeros que no pueden adquirir bienes raíces o concesiones sin permiso previo de la Secretaría de Relaciones, formando una sociedad mexicana, consideran que pueden hacerlo para burlar así la ley en su verdadero espíritu. Siendo dilatados y, por ese motivo, ineficaces los remedios de carácter judicial que estos abusos podrían tener, es preferible una disposición legal que los elimine francamente, exigiendo de todo extranjero que forme parte de una sociedad que tenga o adquiera tierras, aguas o concesiones, que haga el convenio que requiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución, es decir, de considerarse nacional respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de su gobierno y prohibiendo a todo extranjero el formar parte de sociedades que tengan o adquieran tierras o aguas en la zona prohibida.

La Constitución misma ha querido ser más estricta para con la propiedad agrícola, distinguiendo juiciosamente entre las sociedades destinadas a fines agrícolas y las sociedades industriales que requieren la inversión de considerable capital y que no afectan por su organización y fines, en la misma forma que las agrícolas, a la vida económica y social del país. De ahí que sea necesaria una limitación a la participación de extranjeros en sociedades de esta última índole.

De conformidad con las ideas expuestas, el Ejecutivo de mi cargo tiene el honor de someter al estudio y resolución del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1o. Ningún extranjero podrá individualmente tener o adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, ni ser socio de sociedades mexicanas que tengan o adquieran tal dominio en la misma faja.

Artículo 2o. Los extranjeros que hayan adquirido legalmente en la zona prohibida establecida en la parte final de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, el dominio directo sobre tierras y aguas, o participación en sociedades que tengan tal dominio antes de la vigencia de esta ley, están obligados a deshacerse de tales derechos en el término de diez años, a contar de la promulgación de la misma, a menos que adquieran la nacionalidad mexicana.

Artículo 3o. Para que un extranjero pueda formar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o concesiones de explotación de minas,

aguas o combustibles minerales en el territorio de la República, tendrá que satisfacer el requisito que señala la misma fracción I del artículo 27 de la Constitución, a saber, el de hacer convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la parte de bienes que le toca en la sociedad, y de no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubiere adquirido o adquiere como socio en la sociedad de que se trate.

Artículo 4o. Tratándose de sociedades mexicanas que se dediquen a fines agrícolas, no podrá concederse el permiso de que habla el artículo anterior, cuando por la adquisición a que el permiso se refiere, quede en manos de extranjeros un 50 por ciento o más del interés total de la sociedad.

"Artículo 5o. Las sociedades que posean bienes inmuebles destinados a fines agrícolas o acciones en sociedades destinadas a los mismos fines, fuera de la zona prohibida, y que no se conformen con la presente ley, estarán obligadas a deshacerse de ellos dentro de un plazo de diez años, a contar de la fecha de su promulgación.

Artículo 6o. Los derechos objeto de la presente ley, adquiridos legalmente por extranjeros con anterioridad a la vigencia de la misma, podrán ser conservados por los actuales propietarios hasta su muerte.

Artículo 7o. Cuando alguna persona extranjera tuviere que adquirir, por herencia, derechos cuya adquisición estuviere prohibida a extranjeros por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará el permiso para que se haga la partición y se registre la escritura respectiva. En caso de que alguna persona extranjera tenga que adjudicarse, en virtud de derecho preexistente adquirido de buena fe, un derecho de los que le están prohibidos por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dar el permiso para tal adjudicación.

En ambos casos, el permiso se otorgar con la condición de transmitir, en el mismo acto, los derechos de que se trata, a persona capacitada conforme a la ley.

Artículo 8o. Los extranjeros que tengan algún derecho de los que son materia de esta ley, adquirido antes de la vigencia de la misma, deberán hacer una manifestación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del año siguiente a la fecha de la promulgación de la presente ley, en el concepto de que, de no hacerlo, se considerará que la adquisición fue hecha con posterioridad a la promulgación de esta ley.

Artículo 9o. Los actos ejecutados y los contratos celebrados contra las prescripciones contenidas en los artículos 1o. y 3o., serán nulos de pleno derecho.

Artículo 10. Esta ley no deroga las restricciones puestas por leyes especiales a las personas extranjeras para adquirir derechos dentro del territorio de la República.

Artículo 11. El Ejecutivo reglamentar las disposiciones de esta ley.

Artículo 12. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

Me es grato renovar a ustedes el testimonio de mi muy atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 10 de noviembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles.- El secretario del Estado y del despacho de Relaciones Exteriores, Aarón Sáenz.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Guerra y 1a. de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A las subscritas comisiones fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito del C. Porfirio Echávez, en que solicita se le conceda pensión de cuatro pesos diarios, por los servicios que prestó a la nación tanto en el orden civil como en el militar.

"De la documentación presentada por el ocurrente para justificar su solicitud, se desprende que él mismo combatió contra los franceses en 1862, con el grado de capitán, y que continuó prestando sus servicios en el Ejército hasta la evacuación del territorio nacional por las fuerzas invasoras; asimismo, aparece que el C. Echávez ha prestado, en el Estado de Durango, muy importantes servicios en el orden civil, desempeñando con celo y honradez un buen número de empleos, para los que siempre se tiene en cuenta a personas de antecedentes intachables. El peticionario cuenta, a la fecha, con noventa y un años de edad.

"En vista de los datos comprobados que arriba se asientan, los subscritos, por estimarlo de justicia, solicitan de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al C. Porfirio Echávez una pensión de cuatro pesos diarios, por los servicios que ha prestado a la nación, tanto en el orden civil como en el militar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de octubre de 1925.- S. Reyes Avilés.- David S. López.- Luis Sánchez de Cima.- R. Zavaleta."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El señor Carlos Quezadas, que por espacio de treinta y dos años prestó sus servicios en la Secretaría de la H. Cámara de Diputados, con fecha 19 de septiembre próximo pasado presentó ante esta Representación Nacional, una solicitud de jubilación, la que fue turnada a la comisión que subscribe.

"Hecho el estudio de los documentos presentados por el interesado, entre los que figuran nombramientos originales extendidos a su favor, así como una constancia de los puestos que desempeñó desde 1883 hasta 1900, expedida por el actual oficial mayor de esta Cámara, los subscritos consideran que la pretensión del interesado está plenamente justificada,

y de acuerdo con el precedente establecido de conceder jubilaciones con la asignación diaria igual, a lo sumo, al 50 por ciento del último sueldo que disfrutó el causante, nos permitimos proponer ante vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación al C. Carlos Quezadas, por haber prestado durante treinta y dos años consecutivos, sus servicios al poder Legislativo. La cuota diaria que se le fija es la de tres pesos, que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de octubre de 1925.- L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Firmada por numerosos representantes de los que integran esta H. Cámara, se turnó a la comisión que subscribe. una instancia en la que se solicita que se conceda una pensión a la señora María B. viuda de Flores Magón y el menor Ricardo, esposa e hijo, respectivamente, del extinto C. Ricardo Flores Magón.

"Para ninguno de los ciudadanos diputados, es seguramente, ignorada la labor de revolucionarismo intensa y honrada que sostuvo el desaparecido, a quien puede llamarse, justificadamente, el precursor de la revolución mexicana; para ninguno de los aquí presentes es un misterio la labor fecunda y desinteresada que llevó a cabo Flores Magón como líder obrero que encaminó a las masas proletarias por la senda de la revolución social, y es seguro que tampoco ningún de vosotros ignora el grado de pobreza y desventura en que se hallan actualmente sus deudos, esposa e hijo, y atendiendo a lo expuesto y tratando de ofrecer nuestra ayuda a los familiares del desaparecido, ayuda que éste siempre se negó a aceptar, aun en la época en que se encontraba ya casi ciego, próximo a la muerte, después de su larguísimo encierro en una prisión norteamericana, venimos a proponer ante ustedes la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a los deudos del C. Ricardo Flores Magón, señora María B. viuda de Flores Magón y Ricardo Flores Magón, hijo. La Tesorería General de la Nación librará las órdenes del caso, a efecto de que se cubra a los interesados su pensión en el lugar de su actual residencia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de octubre de 1925.- Luis Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."- Primera lectura.

Se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta comisión fue turnado el escrito en que el C. Atanasio Ramírez solicita de esta H. Cámara que le sea concedida una pensión por haber trabajado en el ramo de Aduanas por más de 25 años y por encontrarse a la fecha en condiciones tales de salud, que se encuentra impedido para el desempeño de sus labores.

"Las constancias que obran en el expediente y que sirven al interesado para fundar su solicitud, han dejado a la comisión que subscribe plenamente convencida de que la gracia que solicita el interesado está justificada, y así se permite solicitar la aprobación de esta H. Asamblea, del siguiente proyecto de decreto, que viene al calce, y en el que se señalan $2.00 diarios como pensión al C. Ramírez, por ser esta cantidad el 50 por ciento del último sueldo de que disfrutó como empleado federal.

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación al C. Atanasio Ramírez, por haber prestado más de 25 años sus servicios a la Federación en el ramo de aduanas.

"La cuota diaria que le cubrirá íntegramente la Tesorería General de la Nación, ser la de $2.00."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1925.- L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Después de haber cumplido 30 años de servicios ininterrumpidos a la Administración Pública, el C. Eduardo Tello elevó ante esta H. Cámara, el 14 de agosto de 1923, una solicitud de pensión, documento que, atendiendo a lo ordenado por vuestra soberanía, tocó conocer a esta 1a. Comisión de Hacienda.

"Los documentos que el solicitante acompañó a su solicitud demuestra que los servicios de éste fueron siempre eficientes; que la conducta que observó durante sus muchos años de trabajo en las oficinas públicas, fue siempre intachable, y esta comisión, de acuerdo con el criterio que se ha formado, de compensar debidamente a los buenos y viejos servidores de la nación, viene a proponer a esta H. Asamblea que dé su aprobación al proyecto de decreto que abajo insertamos, en la inteligencia de que la cuota diaria que señala al C. Tello es la equivalente la mitad del sueldo de que disfrutaba como glosador de segunda del Departamento de Contraloría.

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación, con la cuota diaria de $ 4.00, al C. Eduardo Tello quien prestó sus servicios 30 años consecutivos a la Administración pública."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso General. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1925.- L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."- Primera Lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda .

"H. Asamblea:

"El 16 de enero de 1923, el C. Cruz Castañeda, mensajero de Correos entre Meoqui y estación Ortiz, ambos puntos del Estado de Chihuahua, solicitó se le concediera pensión por haber prestado sus servicios en dicho empleo por más de 20 años. el interesado aduce como razones para solicitar la pensión de que hacemos mérito, la de encontrarse afectada su salud en general, y particularmente su vista, facultad de la que ya casi carece. El escrito del interesado se turnó a esta comisión para su dictamen, y del estudio que se ha hecho de la documentación presentada, hemos llegado al convencimiento de que es de justicia otorgar la gracia pedida, y, en tal concepto, venimos a solicitar de ustedes la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede pensión de $1.50 diarios al C. Cruz Castañeda, quien ha prestado sus servicios por más de 20 años en le ramo de Correos como mensajero entre Meoqui y estación Ortiz, Chihuahua.

"La Tesorería General de la Nación pagar íntegra esta pensión."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1925.- L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El C. Pedro Ramos García, en ocurso de 30 de diciembre de 1921, solicitó de esta Representación Nacional se le concediera su jubilación por haber prestado durante 27 años consecutivos sus servicios a la Administración pública, en el ramo de Aduanas.

"Esta comisión, tomando en cuenta el lapso prolongado de tiempo que el solicitante ha dedicado al servicio público, así como que durante todo él su comportamiento fue correcto y su labor honrada, es de parecer que se otorgue la gracia pedida, en la inteligencia de que al hacer esta concesión le fija la cuota diaria de $2.00, que es justamente la mitad del último sueldo que disfrutó el interesado en el año 1896, como oficial cuarto de la Aduana de Veracruz.

"Y, en esta virtud, sometemos ante vuestra consideración, para que sea aprobado, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación de $2.00 diarios al C. Pedro Ramos García, por los servicios que prestó a la Administración pública durante más de 27 años, en le ramo de Aduanas.

"Dicha jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 28 de septiembre de 1925.- L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El C. secretario Romo, leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. general de división Arnulfo R. Gómez, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, solicita de esta H. Representación Nacional el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de las "Palmas Académicas", que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de la República Francesa.

"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que tocó en turno examinar el expediente formado con la solicitud de referencia, es de opinión que el C. general Arnulfo R. Gómez no necesita permiso constitucional para aceptar la condecoración aludida, por tener ésta carácter científico, y puede aceptarla libremente, de conformidad con la parte final de la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna.

"En esta virtud, esta comisión se permite proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Unico. Dígase al C. general Arnulfo R. Gómez que no necesita permiso constitucional del Congreso de la Unión para aceptar la condecoración de las "Palmas Académicas", que le confirió el Gobierno francés."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de octubre de 1925.- F. Medrano V.- A. Fuentes B."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Reglamento.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República, con fecha 31 de octubre de 1919, remitió a esta H. Cámara, para los efectos constitucionales, un proyecto de ley por el cual se reforman los artículos 189, 190, 191 y 192 del Reglamento Interior del Congreso, a efecto de que cada Cámara tenga su tesorero.

"El estado actual de las finanzas nacionales y lo elevado de los egresos de la Administración, no permiten, por hoy, el establecimiento de nuevas

oficinas y la creación de nuevos empleos, que demandan gastos. Es por esto que la comisión no estima razonable el establecimiento de una Tesorería para cada Cámara, pues en la forma que hoy se encuentra, no ocasiona perjuicio ni dilación alguna al pago de los gastos de administración y empleados ni las dietas de los senadores y diputados.

"Por lo expuesto, la comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"No es de tomarse en consideración el proyecto de ley remitido por el Senado de la República y por el cual se reforman los artículos 189, 190, 191 y 192 del Reglamento Interior del Congreso, en el sentido de que cada Cámara tenga su tesorero. Devuélvase el expediente al Senado para los efectos de ley."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de noviembre de 1924.- J. Siurob.- Daniel L. Barrera."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Gobernación fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la iniciativa para declarar día de fiesta nacional el 12 de octubre de cada año, como efeméride del descubrimiento de América.

"La solicitud fue enviada por el presidente de la Delegación de la Unión Iberoamericana de Puebla, señor licenciado don Enrique Gómez Haro, a la diputación federal ante esta H. Cámara, fundándose dicha petición: en que el 12 de octubre es conmemorado en toda la América Latina, desde hace muchos años, con el nombre de "Fiesta de la Raza"; que todos los pueblos a quienes se dirigió la Unión Iberoamericana, aceptaron con entusiasmo esta iniciativa, como una exteriorización del entusiasmo espiritual existente entre la nación descubridora y civilizadora y las formadas en el continente de Colón; que en la República de Chile arraigó ese pensamiento desde 1911, en que se declaró fiesta aquella fecha, lo que después fue imitado por todas las repúblicas hermanas; que existiendo esta festividad oficial tanto en la madre España como en las naciones americanas, con excepción de México, debe consagrarse oficialmente esta fiesta en nuestro país y declararse día de fiesta nacional. Que en virtud de tales consideraciones, la Delegación Iberoamericana se dirigió a la diputación de aquel Estado al Congreso de la Unión, suplicándole se sirva acogerla y hacerla suya.

"Los CC. diputados Gilberto Bosques, Eduardo Arrioja Isunza, José Gálvez y demás miembros componentes de aquella Entidad federativa a la XXX Legislatura, considerando de justicia apoyar la iniciativa mencionada, con sus propios fundamentos propusieron a esta honorable Cámara, con dispensa de trámites, el acuerdo de que se declarara día de fiesta nacional el 12 de octubre, efeméride del descubrimiento del Nuevo Mundo.

"La 2a. Comisión de Gobernación de aquella Legislatura presentó, el 6 de octubre de 1923, un dictamen declarando día de fiesta nacional la mencionada fecha del 12 de octubre y aduciendo como razones, además de las que se exponen en la iniciativa, las siguientes: que gracias a Colón vino Cortés, y que la conquista española produjo en nosotros una nueva raza, que a través de los siglos ha venido conservando su herencia de sangre, de religión y lenguaje, para considerar el español como el creador originario del espíritu mexicano. "Que habiéndose declarado esta fecha día de fiesta nacional por todos los países centro y sudamericanos, debe considerarse que los pueblos de América constituyen un todo dentro de la humanidad, y que el 12 de octubre debe ser fecha de regocijo común y que, finalmente, la celebración de la fecha en cuestión, resulta una de las más importantes reglas de buena sociología, que es aquélla que recomienda el legislador, en vez de dar una ley para crear una costumbre, toma una costumbre para crear una ley, porque ya es un hecho establecido la celebración de la iniciativa mencionada.

"Esta 1a. Comisión de Gobernación lamenta diferir del parecer de los miembros que formaron aquella comisión en la Legislatura pasada, y cree que el Poder Legislativo debe limitar lo más posible la declaración de días de fiesta nacional. Siempre ha sostenido esta propia comisión, en distintos dictámenes, que los días de asueto y holganza declarados en la ley, son perjudiciales para las clases trabajadoras y para clases humildes. Esto, primeramente, pues en segundo término, la paralización del trabajo en el país redunda en perjuicios del comercio, de la industria y demás actividades de la nación.

"La comisión estima que deben ser declarados días de fiesta nacional, solamente aquellos que, dentro de nuestra historia política y social, tengan tal trascendencia, que se considere un deber grabarlos en el ánimo del pueblo, que constituyan una enseñanza cívica o un ejemplo en su educación política. Entre éstos está el 16 de septiembre, aniversario de nuestra emancipación política; el 5 de mayo, fecha memorable en que nuestro Ejército obtuvo una victoria muy significativa contra los invasores europeos; y el 5 de febrero, fecha de la proclamación de la Constitución Política que rige al país y que determina sus instituciones políticas y sus tendencias sociales.

"Por lo expuesto, la subscrita comisión propone a esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Unico. No es de declararse día de fiesta nacional el 12 de octubre."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de octubre de 1925.- Luis Ramírez Corzo.- José L. Galván."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

La señora María del Carmen C. de Vaca, viuda del general brigadier Francisco Llamas Sánchez, que perdió la vida en el combate de Ocotlán, Jalisco, librado durante el movimiento delahuertista en el mes de septiembre próximo pasado, elevó un escrito a esta H. Cámara solicitando que la pensión que le fue otorgada por el ciudadano presidente de la República, Alvaro Obregón, le sea aumentada, en vista de que la cantidad diaria que se le señaló no le es suficiente para atender sus propias necesidades y las de dos pequeñas huérfanas, hijas del extinto general.

"La petición aludida fue turnada a la comisión que subscribe, la que ha encontrado, primeramente, que la cuota de nueve pesos diarios que por pensión se abona a la señora viuda de Llamas Sánchez, a su juicio, es bastante para subvenir al sostenimiento de los tres deudos y a la educación de las dos pequeñas; y en segundo término, que la gracia otorgada por el presidente de la República se halla en todo dentro de las condiciones legales relativas, pues se asignó a la causante justamente la mitad del haber diario que disfrutó en su último empleo el fallecido. En consecuencia, se permite someter a vuestra aprobación el siguiente punto de acuerdo:

"No es de accederse a la solicitud de la señora María del Carmen C. de Vaca viuda de Llamas Sánchez, quien pide se le aumente la pensión de que disfruta, en virtud de que la ley sólo autoriza pensiones hasta de un 50 por ciento del último haber que disfrutaron los causantes muertos en campaña."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., al 17 de octubre de 1925.- S. Reyes Avilés.- David S. López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"En su calidad de biznieta de la heroína doña Josefa Ortiz de Domínguez, la señora María Solórzano viuda de Medina Solicitó de esta H. Cámara se le concediera una pensión vitalicia.

"Dicha solicitud, por acuerdo de esta H. Asamblea, se turnó a la subscrita comisión, la que una vez enterada debidamente del caso y tomando en cuenta que a la solicitante no alcanzan los beneficios de las disposiciones vigentes sobre pensiones, jubilaciones, etcétera, ya que es parienta en tercer grado de la heroína doña Josefa Ortiz de Domínguez, se permite proponer a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Por no estar comprendida dentro de las disposiciones vigentes relativas, no es de concederse la pensión que solicita la señora María Solórzano viuda de Medina."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1925.-L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."

Está a discusión. No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La señora Guadalupe Martínez Robic, en escrito de 8 de noviembre de 1920 presentó, ante esta H. Cámara, una solicitud de pensión, como hija del periodista liberal y caricaturista don Jesús Martínez Carrión. La ocursante, para fundar su petición, estableció en el pliego de referencia la condición de luchador infatigable en contra de la dictadura porfiriana que tuvo el citado periodista y, asimismo, señala las condiciones pecuniarias dificilísimas por que atravesaba ella misma y cinco hermanos más hijos del C. Martínez Carrión. Esta comisión, sin negar los méritos de periodista revolucionario que indudablemente tuvo el desaparecido, considera que ello no fueron tantos ni tan importantes que la nación tenga por qué subvenir, aunque sea en parte, a las necesidades de sus deudos; y tomando además en consideración el hecho de que desde la fecha arriba mencionada ninguna gestión han iniciado los interesados a efecto de conseguir que se les otorgue la gracia pedida, lo que indica que posiblemente sus condiciones económicas no son ya apremiantes, nos permitimos someter a la consideración y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de acuerdo:

"Primero. No ha lugar a conceder la pensión que solicita la señora Guadalupe Martínez Robic para ella y cinco hermanos más hijos del extinto periodista C. Jesús Martínez Carrión.

"Segundo. Archívese el expediente respectivo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1925.-L. Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La solicitud presentada ante esta H. Cámara por la señorita Mercedes Ferrer, con objeto de que se le aumente la pensión que actualmente disfruta como hija del extinto teniente coronel José de Jesús Ferrer, fue turnada a la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, por acuerdo de vuestra soberanía.

"Esta comisión, después de estudiarla detenidamente, al encontrarla ajustada a los preceptos legales, opina se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, para su debida resolución.

"En tal concepto, se permite proponer a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que hace la señorita Mercedes Ferrer, con objeto de que se le aumente la pensión que actualmente disfruta como hija del extinto teniente coronel José de Jesús Ferrer."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los subscritos recibimos, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito que, con fecha 30 de julio último, envió el C. doctor Abel Romo, en el que solicita que la H. Cámara de Diputados le conceda la autorización necesaria para ejercer las funciones inherentes al cargo de cónsul del Perú en la ciudad de Guadalajara, que se dignó conferirle el Gobierno de aquella República.

"Como esta solicitud se ajusta a los preceptos legales, los que subscribimos creemos conveniente que se turne a la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores para los fines consiguientes, y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo su aprobación para el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores el escrito del C. doctor Abel Romo, por el que solicita el permiso necesario para aceptar el cargo de cónsul "ad honorem" de la República del Perú en la ciudad de Guadalajara."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la subscrita Comisión de Peticiones conoció del expediente formado con la solicitud presentada por la señora Micaela Aguilar, con el fin de que se le pensione como viuda del C. Abraham Caballero, soldado perteneciente al 56 batallón, muerto en campaña.

"Dicha solicitud, estando ajustada a los preceptos legales, creemos oportuno que sea turnada a la Comisión de Guerra que corresponda, para que ésta determine lo que haya lugar.

"En tal virtud, los que subscribimos tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señora Micaela Aguilar, viuda del C. Abraham Caballero, soldado muerto en campaña."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea.

"La 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, por acuerdo de vuestra soberanía, recibió, para su estudio y dictamen, el memorial que, con fecha 5 de octubre del año en curso, envió a la H. Cámara el C. Donaciano Jiménez, mayor de caballería, solicitando se le conceda una pensión por los servicios que ha prestado a la patria.

"Hecho el estudio correspondiente a esta solicitud, los que subscribimos la encontramos ajustada a los preceptos legales, por lo cual estimamos conveniente pase a la Comisión de Guerra en turno, para que ella determine lo conducente.

"A este efecto, nos permitimos presentar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra, en turno la solicitud de pensión que presenta el C. Donaciano Jiménez, mayor de caballería."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la 2a. Comisión de Peticiones, que subscribe, el escrito que, con fecha 10 de septiembre del año en curso, envió a la H. Representación Nacional la señorita Carmen Villagrán, solicitando una pensión en virtud de los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el C. Francisco Villagrán, uno de los combatientes en la memorable batalla del 5 de mayo de 1862, en la ciudad de Puebla.

"Hecho el estudio de rigor al citado escrito y a los documentos que lo acompañan, la comisión que subscribe los encuentra apegados a las formas legales, y por esto cree conveniente deben ser turnados a la Comisión de Guerra que corresponda, para que ella determine lo necesario.

"Así, nos permitimos proponerlo a la consideración y aprobación de la H. Cámara, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión presentada por la señorita Carmen Villagrán, hija del extinto veterano de las guerras de intervención, C. Francisco Villagrán."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, nieta de don Miguel Hidalgo y Costilla, envió un escrito fechado el 12 de septiembre último, pidiendo a la Representación Nacional le aumente la pensión que actualmente disfruta, por encontrarse en difíciles circunstancias.

"Esta solicitud, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, y habiéndola estudiado convenientemente, opina pase a la 2a. Comisión de Hacienda, que tiene antecedentes, para que ella lo que sea menester.

"En tal virtud, se permite proponer a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la 2a. Comisión de Hacienda que tiene antecedentes, el escrito de la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, en el que solicita se le aumente la pensión que actualmente disfruta."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El escrito y documentos que el C. Porfirio Villagrán envió a la H. Cámara solicitado una pensión por los servicios que ha prestado a la Administración pública en el ramo de Correos, fueron turnados, por acuerdo de vuestra soberanía, a la 2a. Comisión de Peticiones, que subscribe, la que, después de haberlos examinado detenidamente, al encontrarlos en forma legal, opina pasen a la Comisión de Hacienda en turno, para que ella acuerde lo que sea necesario.

"En tal virtud, los subscritos tienen el honor de presentar a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno el expediente formado con la solicitud de pensión presentada por el C. Porfirio Villagrán."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de octubre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión Inspectora.

"H. Asamblea:

"La Contaduría Mayor de Hacienda ha producido el informe respecto a la glosa judiciaria de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el año de 1922, del cual se desprenden que durante el ejercicio fiscal mencionado, el Ejecutivo se excedió en los gastos autorizados por las partidas del presupuesto respectivo, en la suma de $5.999,423.13, en virtud de las facultades extraordinarias de que se encontraba y está investido.

"La erogación de esta suma carece de sanción legal, pues aunque esos excesos están debidamente justificados y comprobados, no fueron expedidos los decretos correspondientes para aumentar las asignaciones del presupuesto, como lo dispone el artículo 126 constitucional.

"La misma Contaduría Mayor de Hacienda hace notar que dicho exceso podrá ser aumentado respecto de las partidas cuyo detalle acompaña, o excederse otras que aparecen con sobrantes, en virtud de que durante el año se aplicaron provisionalmente a cuentas de orden, diversas cantidades, por carecer de algún requisito legal o reglamentario.

"Al informar acerca de la cuenta del año de 1921, respecto a los excesos habidos en ese año, esta H. Comisión propuso a la Representación Nacional que, por tratarse de hechos consumados, de aprobarse la cuenta, era de expedirse un decreto que sancione los gastos hechos fuera de presupuesto, teniendo en consideración que lo único que faltaba en el caso era la expedición del decreto correspondiente.

"Como los pagos de 1922, a que se refiere esta comisión, se encuentran en idénticas circunstancias, el procedimiento indicado para regularizar las erogaciones es la expedición del decreto respectivo, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se amplían las partidas del presupuesto del año de 1922, en las cantidades que sean necesarias para cubrir los excedentes que anota la Contaduría Mayor de Hacienda en su estado comparativo de egresos; así como en aquellas otras que excedieron las partidas del presupuesto del mismo año, por aplicaciones derivadas de cuentas no concentradas o por aplicaciones provisionales en cuentas de orden.

"Artículo 2o. El Ejecutivo procederá a la depuración y aplicación definitiva de las cantidades que se encuentran en cuentas de orden, a fin de que se vea el saldo verdadero de la Cuenta de la Hacienda Pública, para lo cual, en su caso, exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de junio de 1904, haciéndolas efectivas, cuando

proceda, de acuerdo con las disposiciones del artículo 27 de la Ley de 23 de mayo de 1910.

"Artículo 3o. El Departamento de Contraloría enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda una relación mensual de las operaciones que depure, correspondientes al año de 1922, la que dará cuenta con ella a esta Comisión Inspectora."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de septiembre de 1925.- Gilberto Fabila.- Ricardo Covarrubias.- Luis Ramírez Corzo.- Jesús Santos Mendiola."- Primera lectura.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión Inspectora.- Mesa 5a.

"H. Asamblea:

"Del informe rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda acerca del resultado de la glosa judiciaria de la Cuenta del Erario federal, correspondiente al año de 1921, rendida por el Ejecutivo, e independientemente de las observaciones formuladas al mismo Ejecutivo para la depuración de diversas operaciones, se desprende que hubo en el año citado un sobregiro de $17.728,026.34, con cargo a las partidas autorizadas por el presupuesto de dicho año.

"El artículo 126 constitucional previene que no podrá hacerse ningún pago que no esté contenido en el presupuesto ni autorizado por ley posterior; y, por consiguiente, las operaciones hechas fuera del presupuesto, constituyen responsabilidades que deberían exigirse y castigarse, si no fuera porque gozando en dicho año el Ejecutivo de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, pudo haber sancionado estos pagos, mediante la expedición de los decretos correspondiente. Es caso similar al que ocurrió con el decreto expedido por el presidente de la República respecto al Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, el cual no fue promulgado por la Secretaría de Hacienda, por lo que los pagos efectuados y que montan a $ 4.670,619.33, fueron llevados a la cuenta de responsabilidades.

"Estas comisiones de la Secretaría de Hacienda, o de la respectiva Secretaría de Estado, o del Departamento que no solicitó oportunamente la ampliación de las partidas, originaron que en el expresado año de 1921 fuese pagada fuera de presupuesto la cantidad de que al principio se hace referencia; por lo que , tratándose de hechos consumados, esta H. Comisión estima que tan sólo existe un defecto de forma que es obvio reparar, ya que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto anual de gastos; ya que durante el año de 1921 el presidente de la República, según expresamos, gozó de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, y ya que los excesos habidos en las partidas del presupuesto y según el informe rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda, lo constituyen cantidades que están debidamente justificadas y comprobadas.

"También durante el mismo año de 1921, se llevaron a cuentas de orden por aplicaciones provisionales, diversas cantidades, en virtud de defectos de comprobación y justificación, las cuales, al ser depuradas, tendrán que afectar las partidas del presupuesto de dicho año; así como también las que importen las erogaciones hechas por oficinas cuyas cuentas no se concentraron dentro de la general del Erario por el expresado año.

"Por último, en la cuenta del año de 1921, rendida por el Ejecutivo, aparecen en el activo operaciones en suspenso por valor de $219.727,912.00 y en el pasivo $80.008,237.26, sumas que se aumentaron al practicarse la glosa, a $222.195,572.77 y $82.578,960.45, respectivamente, cantidades a las que se necesita dar aplicación definitiva.

"Por lo expuesto, la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda se honra en someter a esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se amplían las partidas del presupuesto del año de 1921:

"a) En las cantidades que consignan como excedidas los estados formulados por la Contaduría Mayor de Hacienda.

"b) En las cantidades que se hayan erogado durante el mismo año y que no se consideren en definitiva afectando los presupuestos, bien porque no se han concentrado las cuentas, o por haberse llevado provisionalmente las cantidades erogadas a las cuentas de responsabilidades o aplicaciones.

"En los casos comprendidos en la última clasificación, se sobreentiende que las cantidades gastadas deben haberse erogado con todos los requisitos de justificación y comprobación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión, en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley de 6 de mayo de 1904 y del artículo 27 de la Ley de 23 de mayo de 1910, procederá a la inmediata depuración de las sumas que tanto en el activo como en el pasivo de la glosa que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda del presupuesto de 1921, fijaron en los capítulos de operaciones en suspenso, bien sea observadas por el Departamento de Glosa del Ejecutivo (la contraloría) y no objetadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, así como las observadas por esta última oficina.

"Transitorio.

"Mensualmente, y por el término de duración de la depuración de esta cuenta, el Ejecutivo remitir a la Contaduría Mayor de Hacienda una relación de las sumas reintegradas, justificadas, etc., para que, a su vez, se hagan del conocimiento de esta H. Cámara, por conducto de la Comisión Inspectora de la Contaduría.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 4 de septiembre de 1925.- La Comisión: Gilberto Fabila. - Ricardo Covarrubias.- Luis Ramírez Corzo.- Jesús Santos Mendiola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, tanto de este proyecto de decreto, como del anteriormente leído. Se suplica a los compañeros González Montero, Ríos Ernesto y Rodríguez Agustín, se sirvan auxiliar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. Briones Aurelio: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Romo: Votaron por la afirmativa ciento treinta y nueve ciudadanos diputados.

El C. Briones: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. secretario Romo: Han quedado aprobados, en consecuencia, los dos proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. presidente, a las 18.45: Se levanta la sesión y se cita mañana a las diez y seis horas.