Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251113 - Número de Diario 45

(L31A2P1oN045F19251113.xml)Núm. Diario:45

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 45

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13

DE NOVIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. La Cámara de Senadores remite la minuta del proyecto de decreto por el que se pensiona a Ignacia Alvarez y Faustina Alvarez viuda de Ney; recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.

3.- Se discute, adiciona y aprueba el dictamen sobre el proyecto de ley reglamentaria de la fracción I del artículo 27 constitucional; pasa al Senado para los efectos legales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. SALVADOR REYES AVILÉS

(Asistencia de 135 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Chávez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día doce de noviembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y cinco minutos del jueves doce de noviembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitud de licencia por veinte días, con goce de dietas, del C. José Pérez Acevedo.

"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.

"Solicitud de licencia por el mismo término e igualmente con dietas, del C. Manuel M. Guerrero.

"En la misma forma fue aprobada.

"Circular del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, comunicando que eligió presidente y vicepresidente del propio Tribunal. - De enterado.

"Telegramas por medio de los cuales la Confederación Regional Obrera Mexicana; la Unión de Tramoyistas, Electricistas, Escenógrafos, Utileros y similares de Teatro; la Sucursal número 3 de la Sociedad Ferrocarrilera; la Unión de Dulceros, Reposteros, Molineros de Trigo, Fabricantes de Pastas, Galletas y Conservas Alimenticias del Distrito Federal, así como la Unión de Empleados y Trabajadores del Ramo de Aguas Potables, felicitan a esta H. Cámara por la aprobación de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. La Confederación Regional Obrera Mexicana pide, además, que se federalice la legislación sobre el trabajo y que se establezca la Secretaría del Trabajo. Al telegrama de esta institución se le dio el trámite de recibo, y a los demás el de recibo, y a su expediente.

"Se dio cuenta con un proyecto de ley, por el que se reglamenta la fracción I del artículo 27 constitucional, enviado por el Ejecutivo de la Unión y hecho suyo por las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Relaciones Exteriores.

"Se puso a discusión en lo general, previa dispensa de trámites.

"El C. Padilla pidió que se llamara para informar al ciudadano secretario de Relaciones Exteriores, quien acto continuo fue introducido al salón por una comisión formada por los CC. Esponda, Santa Anna y Fabila.

"El ciudadano secretario de Relaciones Exteriores usó de la palabra para informar.

"El C Fabila, inscrito en contra, manifestó que en la discusión en lo particular interpelaría al ciudadano secretario de Relaciones y a las comisiones para aclarar algunos puntos.

"A nombre de las comisiones habló del C. Padilla, quien fue interrumpido por aclaraciones del C. Fabila, a las que siguió una moción de orden del C. Medrano. A pedimento del propio C. Padilla se leyeron reformas propuestas por las comisiones al proyecto, el cual se modificó, de acuerdo con aquéllas, previa anuencia de la Asamblea.

"El ciudadano secretario de Relaciones Exteriores contesto interpelaciones del C. Medrano, y el C. Padilla, a nombre de las comisiones, del ciudadano Carpio.

"Agotado el debate, se declaró con lugar a votar el proyecto por unanimidad de ciento treinta y nueve votos.

"A las diez y nueve horas y veinte minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Presidencial del

C.JUAN AGUILAR FICACHI

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

Telegrama procedente de: "San Antonio, Texas, noviembre 12 de 1925.

"Presidente Cámara Diputados. - Cámara Diputados. - México.

"Al abandonar la tierra hospitalaria de México, enviamos nuestro agradecimiento y nuestros saludos a todos los compañeros de la gran República

hermana. - Sampaio Correa, presidente delegación brasilera." - Recibo.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 278.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el cual se concede una pensión vitalicia de cien pesos mensuales a cada una de las personas siguientes: Ignacia Alvarez y Faustina Alvarez viuda de Ney, como recompensa por los servicios que prestó a la nación el extinto C. general don Juan Alvarez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 12 de noviembre de 1925. - Manuel Rivas, S. S.- E. Neri, S. S."- Recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 12 de noviembre de 1925.

"Presidente Cámara de Diputados. - Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Unión Empleados y Obreros Fábricas Hielo, Distrito Federal, felicita su conducto Representación Nacional, feliz terminación Ley Trabajo. - Afectuosamente. - Por Comité Ejecutivo, secretario general, Rafael Negrete." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 12 de noviembre de 1925.

"Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Centro Social de Choferes y Alianza de Camioneros de México y similares felicitan sinceramente esa honorable Cámara por actividad legislación Ley Trabajo. Respetuosamente. - Por el Comité Ejecutivo, el secretario general, Juan Etchart Allegre." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 12 de noviembre de 1925.

"Ciudadanos diputados al Congreso de la Unión. -Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Sindicato Mexicano de Actores agradece atención prestada movimiento obrero, encabezado Confederación Regional Obrera Mexicana, relacionada reglamentación artículo 123 constitucional. - Luis Bravo." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 12 de noviembre de 1925.

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados - Ciudad.

"La Unión de Empleados, obreros y obreras de la Tabacalera Mexicana felicita atentamente a esa H. Cámara y a la comisión en particular por su buena labor demostrada en la discusión y reglamentación del artículo 123. - Por el Comité Ejecutivo, el secretario general, Juan Rosete." - Recibo, y a su expediente. Telegrama procedente de: "México, D. F., 12 de noviembre de 1925.

"Presidente H. Cámara de Diputados.

"Esta unión suplícale atentamente acepte y haga presentes sus más sinceras felicitaciones por éxito obtenido ante opinión trabajadores con la aprobación artículo 123. - Por Unión Obreros Buen Tono, el secretario general, E. G. Orozco." - Recibo, y a su expediente.

"El Sindicato de Obreros de la Fábrica "Guadalupe", de la Ciudad de México, felicita a esta H. Cámara por la reglamentación del artículo 123 constitucional." - Recibo, y a su expediente.

Presidencia del

C. SALVADOR REYES AVILES

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión en lo particular el proyecto de ley reglamentaria de la fracción I del artículo 27 constitucional. El artículo 1o. dice así:

"Ningún extranjero podrá adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, ni ser socio de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja."

Está a discusión. No habiendo ningún orador ni en pro ni en contra, se reserva el artículo para su votación.

"Artículo 2o. Para que un extranjero pueda formar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierra, aguas y sus accesiones, o concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en el territorio de la República, tendrá que satisfacer el requisito que señala la misma fracción I del artículo 27 de la Constitución, a saber, el de hacer convenio ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la parte de bienes que le toca en la sociedad, y de no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubiere adquirido o adquiriere como socio en la sociedad de que se trate."

Está a discusión.

El C. Fabila: Pido la palabra para solicitar una aclaración de la comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fabila: Atentamente solicito de la comisión... (Desorden. Campanilla).

El C. presidente: Se suplica a la Asamblea ponga atención al orador.

El C. Fabila: Atentamente solicito de la comisión se sirva darme sus luces para que yo entienda mejor qué es, jurídicamente, una accesión.

El C. Padilla Ezequiel: Me permito preguntar al compañero Fabila a propósito de qué me lo pregunta.

El C. Fabila: A propósito del artículo 2o., que dice: "Para que un extranjero pueda formar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones..."

Yo deseo saber qué debe entenderse, en este caso, por "accesiones" en las tierras y aguas.

El C. Padilla Ezequiel: Aun cuando esta explicación es de orden estrictamente jurídico, debo indicarle al compañero Fabila que por accesiones se entienden terrenos o aguas que, por circunstancias posteriores a la adquisición y de orden muchas veces geográfico, aumentan el terreno sin causar daño a ninguna otra persona, como, por ejemplo, el recogerse un río, o, en circunstancias netamente geológicas, el acrecimiento de la extensión de un terreno.

El C. Fabila: ¿La comisión me permita , entonces, que le haga esta otra pregunta?

- El C. Padilla Ezequiel Sí, señor.

El C. Fabila: Los pastos, los montes y demás productos naturales de la tierra, ¿deben considerarse, o no, como accesiones de la misma?

El C. Ezequiel: No, compañero.

El C. Fabila: ¿No?

El C. Padilla Ezequiel: Si el pasto está en un terreno de accesión, Sí es accesión.

El C. Fabila: ¿Cómo?

El C. Padilla Ezequiel: Si el pasto está en un terreno de accesión, pues sí entra dentro de la accesión; pero si está fuera de ese terreno, queda dentro del dominio común de la tierra.

El C. Fabila: Muy bien, compañero. Entonces, para los efectos de esta ley, un extranjero puede poseer los montes, los pastos y demás productos naturales del territorio nacional y de la zona prohibida, en consecuencia.

El C. Padilla Ezequiel: No veo la consecuencia, compañero. Si una accesión está fuera de los cien kilómetros, puede poseerla; si está dentro de los cien kilómetros, no puede, en la zona prohibida.

El C. Fabila: Creo que vamos a entrar en un diálogo y la Asamblea no lo va a permitir. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Me parece que la comisión no ha entendido lo que yo quiero saber. La comisión ha contestado a la aclaración que le pedí, que por accesión de las tierras y aguas debe entenderse todo lo que se agrega a la tierra natural o artificialmente, por ejemplo, todo lo nuevo, todo lo accesorio que surge por el desvío del cauce de un río o por el floramiento de tierras también de un río, o por algún otro fenómeno geológico. Yo entiendo, en consecuencia, que la comisión eliminó del concepto de accesiones los pastos y montes. Eso no es una accesión, ¿no es así?

El C. Padilla Ezequiel: Los pastos y montes que están sobre algún terreno si el terreno es de accesión, los productos también lo son; si no, no.

El C. Fabila: Precisamente, yo me refiero a los terrenos que no son accesiones. Quiero, en concreto, saber si los extranjeros pueden poseer los pastos y los montes.

El C. Padilla Ezequiel: Los pastos y los montes que estén fuera de los cien kilómetros sí pueden poseerlos.

El C. Fabila: ¿Y dentro?

El C. Padilla Ezequiel: Los que estén dentro no pueden poseerlos con la tierra con dominio directo, porque les está prohibido; podrán tenerlos como arrendamiento, como dominio útil.

El C. Fabila: ¿En explotación también?

El C. Padilla Ezequiel: Naturalmente.

El C. Fabila: Muy bien. Exactamente ese era el punto al que yo quería llegar, y quería que lo definiéramos mejor. No sé si estaré equivocado, pero, siguiendo un raciocinio semejante, ¿podrán los extranjeros también poseer y ser dueños de lo que construyan sobre la tierra?

El C. Padilla Ezequiel: En forma de arrendamiento sí, compañero.

El C. Fabila: ¿Y en propiedad?

El C. Padilla Ezequiel: En propiedad, no; en dominio directo no pueden en la zona prohibida.

El C. Fabila: La comisión me manifiesta, entonces, que los extranjeros en la zona prohibida no podrán ser dueños de lo que construyan sobre la tierra. Esas eran las aclaraciones que deseaba yo hacer con relación al artículo 2o.

El C. Simón Neguib: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Simón Neguib: La fracción I del artículo 27 que se reglamenta, dice textualmente: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones..."

Y en el artículo 2o. no se hace más que repetir lo que dice la fracción I del artículo 27 de la Constitución. Naturalmente que el que construye, si construye sobre un terreno que no es propio y construye de buena fe, tiene el derecho de que le paguen el importe de la construcción hecha en terreno ajeno; y si construye de mala fe, pierde todo,

y el propietario del terreno recibe los beneficios de las construcciones hechas de mala fe. En consecuencia, lo edificado sobre un terreno de derecho corresponde al propietario del terreno. Es lo que yo deseaba aclarar.

El C. Fabila: A mí se me ocurrió interpelar a la Comisión sobre el punto de construcciones, porque no ignoran los que conocen la zona petrolera, por ejemplo, que toda la zona federal a lo largo de determinados ríos, como el Pánuco, está ocupada por construcciones pertenecientes a extranjeros. La explicación del ciudadano Padilla me parece que ha aclarado terminantemente este punto, y edicionada con la del compañero Simón Neguib, creo que estar ya suficientemente clara la interpretación que debe darse a este artículo cuando se aplique y, además, servir para que los extranjeros sepan a qué atenerse respecto del artículo 2o.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Medrano.

El C. Medrano V. Federico: Señores compañeros: Con el sincero deseo de que esta ley no quede letra muerta; con el propósito de que hagamos una obra esencialmente práctica que no pueda seguir siendo objeto de las burlas de aquellos cuyos intereses se trata de afectar, quiero hacer algunas respetuosas interpelaciones a la Comisión, brevísimas, a efecto de fijar definitivamente el criterio y el espíritu de la ley en lo que respecta al artículo 2o. a debate.

Me ha parecido, desde que leí el artículo -y continúo aún en esa creencia-, que si el propósito de la ley es evitar que el capitalismo extranjero, mediante los artificios de las sociedades anónimas, pueda seguir acaparando las fuentes de riqueza del país, me ha parecido, digo, que este propósito no se realiza a pesar del texto del artículo 2o. El artículo 2o. dice textualmente lo siguiente: "Para que un extranjero pueda formar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales -por ejemplo, petróleo- en el territorio de la República, tendrá que satisfacer el requisito que señala la misma fracción I del artículo 27 de la Constitución, a saber, el de hacer convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la parte de bienes que le toca en la sociedad...."

Ahora bien, señores, es un hecho indiscutible que la concentración capitalista, que es el fenómeno palpitante de nuestros días, opera en el medio industrial mediante las sociedades anónimas. El artículo 2o. no distingue la naturaleza de las sociedades en las que se prohibe a los extranjeros ingresar como socios. Yo pregunto: ¿cómo va a ser práctico evitar que adquiera el carácter de socio, de accionista de una sociedad anónima un extranjero; cuando esta calidad se adquiere por compra de las acciones de la propia sociedad? Me parece que si después de la vigencia de la ley se constituye una sociedad X con un capital de diez millones de pesos, con un millón de acciones al portador, con propósito de explotar los hidrocarburos en el país, no puede haber un medio que impida que el noventa por ciento o la totalidad de ese capital vaya a ser suministrado por los extranjeros; y como la calidad de socio se demuestra solamente con la tenencia del título, es decir, con la tenencia de la acción, pregunto a la Comisión: ¿cómo se puede impedir que siga funcionando por medio de ese sistema el capitalismo extranjero para que deje de acaparar las riquezas del país?

El C. Simón Neguib: Aparentemente el compañero Medrano presenta un problema; pero si nosotros leemos la fracción IV del artículo 27 de la Constitución General de la República, nos enteramos de que las sociedades comerciales por acciones no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, que es el caso de la fracción I del artículo 27 constitucional. En los casos a los que se refiere el compañero Medrano, únicamente, pueden adquirir -y eso en todos los casos, para explotar la negociación a que se dediquen- exclusivamente el terreno indispensable. De suerte que en la reglamentación de la fracción I del artículo 27 no se puede presentar nunca el problema a que se refiere el compañero Medrano; no pueden existir más sociedades por acciones que las anónimas y las cooperativas, porque en el Código de Comercio no existe ninguna otra clase de sociedades mercantiles por acciones: nada más las anónimas y las cooperativas.

El C. Medrano V. Federico: Voy a demostrare al compañero Neguib Simón que está confundiendo el problema. Se trata de dos problemas absolutamente diversos La fracción IV del artículo 27 constitucional establece que sólo las sociedades mercantiles por acciones podrán adquirir tierras, etcétera, para destinarlas a objetos agrícolas.

El C. Simón Neguib: No, compañero, lo contrario.

El C. Medrano V. Federico: Que solamente esas no podrán: las sociedades mercantiles por acciones. A contrario senso, todas aquellas sociedades que no sean mercantiles por acciones -y hay sociedades civiles por acciones-, sí podrán adquirir tierras.

El C. Simón Neguib: No hay civiles; ¿cuáles?

El C. Medrano V. Federico: No debe alarmarse el compañero Simón. El carácter de comercialidad de una sociedad se caracteriza del mismo modo que se caracteriza la comercialidad de un acto de cualquier individuo. Cuando se realizan actos de comercio, cuando la sociedad tiene por objeto realizar actos de comercio, se está en presencia de una sociedad comercial; cuando la sociedad tiene un objeto especialmente civil, se está en presencia de una sociedad civil; y si ustedes admiten en el artículo 4o. que hay sociedades que posean bienes destinados a fines agrícolas, o acciones en sociedades destinadas a los mismos fines, ustedes implícitamente están aceptando que puede haber sociedades por acciones destinadas a fines agrícolas. Creo que esto es claro.

El C. Simón Neguib, interrumpiendo: Voy a contestarle.

El C. Medrano V. Federico, continuando: Todavía no he concluido. Después me contesta usted. Mi objeción es ésta: que el artículo 2o. no hace absolutamente la distinción entre sociedades en comandita, en nombre colectivo, anónimas, etcétera; y no hace tal distinción, porque estar comprendiendo las sociedades que tienen un propósito industrial,

un fin meramente industrial, como son aquellas que tienen por objeto la explotación de los combustibles minerales. Sabemos nosotros todos, señores diputados, que las grandes empresas que controlan la producción del petróleo en México, son sociedades anónimas. ¿Qué, después de la vigencia de esta ley no tendrá que venir el auge de los negocios en el país; no podrán seguirse formando sociedades mexicanas que vayan a ser controladas por extranjeros? ¿Y la tendencia de la ley no es la de impedir que siga el capitalismo americano o el de cualquier otro país, el capitalismo extranjero, en suma, apoderandose de las fuentes de riqueza del país? No me he referido a las sociedades anónimas que tengan por objeto fines agrícolas; me refiero a las sociedades anónimas que tienen por objeto un fin industrial previsto y comprendido dentro de los términos del artículo 2o. de la ley a discusión. Voy a volver a leer el texto del artículo para que vea el compañero Neguib Simón que tengo razón: "Para que un extranjero pueda formar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales - petróleo, señores diputados - , en el territorio de la República, tendrá que satisfacer el requisito que señala la misma fracción I del artículo 27...."

Y yo pregunto, señores: ¿cómo se satisface este requisito cuando se va a adquirir la calidad de socio de una sociedad anónima? Yo no me vengo a oponer, señores diputados, a la aprobación del artículo 2o.; lo que quiero es que se haga una ley práctica y que, a pesar del artículo 2o., no vayamos a tener, si el hecho es malo en sí, el hecho una vez más y la repetición constante de estos hechos; y si se señala esto como una gravedad para el país, pues hagamos una obra práctica y apliquemos un remedio que sea salvador; no hagamos un artículo que, a pesar de que quede escrito en la ley, no va a poner el remedio a la situación.

El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra.

El C. Orozco David: Nada más una aclaración, compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco David.

El C. Orozco David: Señores diputados:

El compañero Medrano ha tocado el punto de las sociedades mercantiles por acciones y de las sociedades anónima bajo un concepto errado completamente. El artículo 2o. se cohonesta perfectamente con las prácticas mercantiles de las sociedades anónimas. Hace tiempo la Secretaría de Relaciones, en la época preconstitucional todavía, giró varias circulares en que prohibía determinadas posesiones a los extranjeros; y en todas las sociedades anónimos, en la escritura constitutiva y en sus estatutos, se establecía que los extranjeros no podían adquirir esas acciones si no tenían el permiso de la Secretaría de Relaciones. En todas la acciones, en todos los bonos de las sociedades anónimas, va un extracto de los estatutos de esa sociedad; el notario que lo formule debe ajustarse a la ley, diciendo expresamente: "Este título no tendrá ningún valor en manos de extranjeros, si no ha habido expresamente el convenio con la Secretaría de Relaciones a que se refiere el artículo 2o. a debate." Esta es una costumbre perfectamente establecida. En cualquiera acción de sociedad anónima que se tenga a la mano, se verá que en el extracto de los estatutos se dice que es obligatorio por la Ley de Comercio que en cada bono o en cada acción nominativa o al portador, se exprese que si se pasa a un extranjero no tendrá ningún valor si no ha hecho las renuncias y convenios respectivos. Es la aclaración que quería hacer el compañero Medrano.

El C. Medrano V. Federico: Una aclaración, con permiso de la Presidencia. Dice usted que la práctica a que usted se refiere....

El C. Orozco David, interrumpiendo: De acuerdo con la ley.

El C. Medrano V. Federico: ....es la que de hecho ha venido resolviendo el problema hasta el presente....

El C. Orozco David: Está dentro de la práctica.

El C. Medrano V. Federico, continuando: Se ha establecido que siempre que un título esté en manos de extranjeros no tendrá ningún valor; y ayer el secretario de Relaciones, aquí nos decía que, a pesar de la prohibición constitucional, se ha encontrado, por el medio de constituir sociedades mexicanas con capital extranjero, la manera de seguir violando la prohibición categórica y terminante de la Constitución. Quiero que el compañero se fije en el estatuto que rige en el funcionamiento de las sociedades anónimas de acuerdo con nuestro Derecho, que el compañero conoce perfectamente; y recordar el compañero que cualquier tenedor de una acción puede hacerse representar por un apoderado en una asamblea general de accionistas; una asamblea general de accionistas, controlada por capital de extranjeros, se hace representar por apoderados; y a pesar de que estos representantes sean mexicanos, ¿la presión del capitalismo es o no extranjera? ¿La acción que ejerce el capitalismo deja de ser extranjera?

El C. Orozco David: Creo que la ley lo que trata de evitar es que los extranjeros recurran a sus cónsules o gobiernos en demanda de protección y amparo. El hecho es que el capital es enteramente anónimo; puede ser africano o chico, lo cual no está en nuestras manos evitar, porque eso obedece a una ley económica. Nosotros, como legisladores, aunque nos opusiéramos, no podríamos quitar al capital su carácter de internacional en el medio capitalista en que vivimos; pero la dificultad que señalaba el diputado Medrano queda subsanada si se quiere que se agregue en las acciones o en los bonos, que se exprese esa condición, que se agregue que en la acción o bono se exprese claramente esa condición que he dicho aquí; pero creo que es inútil. Cada notario tendrá cuidado de que se haga constar así en el extracto de los estatutos.

El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla Ezequiel.

El C. Padilla Ezequiel: El compañero Medrano toca, realmente, un punto verdaderamente interesante, que merece la mayor atención de la Cámara, y es el que se refiere a la situación en que las sociedades quedan dentro de esta ley, respecto de los extranjeros. Debo advertir al compañero Medrano que esta ley no está inspirada por un espíritu de xenofobia; no se trata de hostilizar al capital

extranjero; podríamos afirmar lo contrario: esta ley representa el máximo esfuerzo, dentro de los términos de la Constitución, para permitir la cooperación del capital extranjero, porque estamos conscientes de los beneficios que este capital, cuando se somete a las leyes que nosotros estamos cuidadosamente expidiendo, hace a la nación mexicana. Desde luego, debo advertir al compañero Medrano que las sociedades anónimas - fijaos bien en este detalle - no pueden adquirir bienes raíces con fines agrícolas. Este es un detalle. Pueden dedicarse a fines industriales, y cuando se dediquen a fines industriales podemos afirmar que el extranjero no tiene cortapisas; de hecho, la ley no ha querido fijarle cortapisas. Puede entrar en el territorio nacional cuando no se refiera a adquisición de bienes con fines agrícolas, con dos excepciones: primera, cuando se trate de la zona prohibida, y segunda, cuando la sociedad tenga más del cincuenta por ciento de bienes extranjeros. Fuera de esas excepciones, el compañero Medrano no encontrar ninguna cortapisa, y si la ley ha exigido que cuando un individuo, cuando una persona extranjera sea socio de una sociedad anónima, tenga que declarar, tenga que hacer la renuncia, para ese caso, de su nacionalidad, no tiene más objeto que el evitar las dificultades diplomáticas que en la breve historia de la Constitución, de la vigencia de 17 a la fecha, se han suscitado en varias ocasiones. Con ese objeto se exige que los extranjeros expongan su determinación de no acudir a su nacionalidad para crear dificultades con motivo de las acciones que tengan en las sociedades mexicanas. Puede usted hacer alguna aclaración si no he comprendido.

El C. Medrano V. Federico: Mi aclaración consiste en lo siguiente: expresé en forma clara que mi propósito al ir a la tribuna, obedecía al deseo de interpelar a la comisión con objeto de ilustrar mi modestísimo criterio. Quería que fijáramos el criterio sobre este particular, porque yo no me explico, no me explicaba en esos momentos, que pudiera tener ningún valor práctico la exigencia de la ley en materia de sociedades anónimas y quería conocer, como ya conozco ahora, si el criterio de la comisión era dar esto a los extranjeros solamente cuando se tratara de sociedades dedicadas a fines agrícolas.

De las explicaciones del compañero Padilla he deducido que esta es la finalidad de la ley; así es que no tengo ningún empacho en aceptar el artículo a debate, y me permitiría sugerir muy respetuosamente a la comisión meditase si no sería más conveniente aclarar que en tratándose de fines industriales y en las sociedades anónimas, no habría la exigencia de este requisito, porque sabemos que los títulos al portador se transmiten, señores, en las bolsas de valores. Allí llega un corredor X con acciones de "El Alacrán", de "La Huasteca", de la compañía X o Z, y al mejor postor o al precio del día enajena aquellas acciones. Si en todos y cada uno de los casos, el extranjero tuviera que hacer una manifestación a la Secretaría de Relaciones, esto vendría a poner una cortapisa a las transacciones diarias de un mercado, que si ahora no tiene importancia en nuestro medio, puede ser de importancia en el porvenir. Esta salvedad, si la comisión no la estima inconvenientemente dentro de su ilustrado criterio, me parece que sería natural para no suscitar suspicacias en el ánimo de los muchos capitalistas, que sí pueden hacer así sus inversiones con toda seguridad.

El C. Padilla Ezequiel: Las aclaraciones del compañero Medrano tienen razón de ser. Para ello me voy a permitir exclusivamente indicar al compañero Medrano que se fije en este detalle: efectivamente, las acciones de una sociedad anónima son siempre imposibles de identificar personalmente, porque se desalojan de mano a mano, sin necesidad de persona que los ampare; pero el único caso en que estas acciones se identifican, es a la hora de las reclamaciones, y, naturalmente, si los extranjeros no han tenido cuidado de hacer su renuncia con toda oportunidad, demostrándose y exhibiéndose como dueños, no podrían tampoco hacer ninguna exigencia de derecho, puesto que ellos no pueden ser dueños de acciones si no han hecho previamente esa renuncia. No se lesiona absolutamente su derecho, porque una acción puede ser exigida por cualquiera - estoy hablando dentro de los hechos prácticos mercantiles- extranjero que sea poseedor de acciones de sociedades anónimas, que no haya hecho previamente la renuncia a que se refiere el artículo, lo puede hacer por alguna otra persona, que fácilmente se encuentra y que no está impedida conforme a la ley.

El C. Carpio: Compañero Padilla:

Encuentro pertinentes las explicaciones que se ha servido usted dar al señor Medrano, pero me permito yo traer a la consideración de los señores diputados este hecho: desde el momento en que se ha hablado por la prensa, de que se iba a tratar esta ley, que se iba a lanzar esta Ley de Extranjera, se ha despertado una verdadera agitación....(Voces: ¿Donde?) en los centros comerciales; y desearía yo, apoyando lo que ha dicho el compañero Medrano, rogar a la comisión se sirviera meditar si no fuera aconsejable que se hiciera esta aclaración, con el único objeto de que la ley no sea vista con desconfianza; es decir, que la mayoría de las personas, que realmente no son las que van a clasificarse en el número de los que tienen que invertir dinero en México, no sigan haciendo, como de hecho lo hacen, como todos los días lo hacen una atmósfera pesada para esta ley, que tiende exclusivamente a poner a México en el lugar que le corresponde y darle la responsabilidad civil jurídica dentro de su codificación constitucional, y que tiende a establecer los resultados, los hechos, las condiciones jurídicas del país de una manera más clara que como se encuentra actualmente con el artículo 127. Yo ruego a la comisión que se sirva tomar en cuenta las observaciones del compañero Medrano, exclusivamente dentro de ese punto de vista. Nosotros no debemos ser extraños a las corrientes de opinión, sean ellas favorables o desfavorables a las ideas revolucionarias; debemos de procurar que las leyes tengan una acogida lo más benévola posible y debemos nosotros hacer, por lo tanto, una lo más benévola que pudiéramos desear. Por lo tanto, yo creo que una aclaración en ese sentido sería muy pertinente para que las sociedades anónimas puedan ejercer, puedan venir a ejercer sus actividades sin ninguna cortapisa. yo no sé, compañeros, si esto

sería realmente aconsejable, como antes he dicho; pero sí me parece, como oí hablar al compañero Medrano, que es un tópico de bastante importancia que deberíamos nosotros tomar en cuenta con el objeto de que la corriente de opinión sea más bien favorable a la ley que, como a todos los compañeros les consta, aquellos que menos se dan cuenta de las tendencias revolucionarias de la ley, son los que más están fomentando y procurando hacer pesada la atmósfera de la ley. Por eso yo creo que las aclaraciones del compañero Medrano son convenientes y desearía que la comisión las tomara en cuenta y las aceptara.

El C. Padilla Ezequiel: Realmente, las observaciones del compañero Carpio no son de un jurista, sino de un político; no tiene carácter técnico, sino más bien desea la propaganda del motivo que inspira el artículo. Creo que este deseo estar satisfecho, porque precisamente estas discusiones en el DIARIO DE LOS DEBATES y la prensa que las hará públicas, servirán para los fines que se persiguen. Por otra parte, las personas que están interesadas en la explicación de este artículo, generalmente estarán aconsejadas por sus abogados y serán personas versadas en Derecho por la costumbre de tratar negocios y pronto conocerán el verdadero significado del artículo que, conforme a su texto, como lo acabo de indicar, no es absolutamente ninguna barrera para la intervención de capitales en sociedades anónimas, que reconocemos, por otra parte, son uno de los elementos de acción comercial de más fuerza, más democráticos y de más actividad en un país. Por esa razón el artículo se ha inspirado en dar todo género de facilidades, con las restricciones ya enunciadas, a las sociedades anónimas.

El C. Medrano V. Federico: ¿Me permite otra interpelación? Quiero insistir en este asunto. Al fijarme en el texto del artículo 8o., que establece como sanción para los actos ejecutados con violación o en contra de lo prevenido por los artículos 1o. y 2o., como sanción, repito, la nulidad....

El C. Padilla Ezequiel, interrumpiendo: No dice eso, compañero.

El C. Medrano V. Federico: "Los actos ejecutados - dice el artículo 8o.- y los contratos celebrados contra las prescripciones contenidas en los artículos 1o. y 2o., serán nulos de pleno derecho."

Desde luego, yo opino que las nulidades de pleno derecho....

El C. Padilla Ezequiel, interrumpiendo: ¿Me permite una interrupción, compañero?

El C. Medrano V. Federico, continuando: Voy a acabar inmediatamente, compañero. Solamente son declaradas en la vía judicial. Pero prescindiendo de esto yo querría preguntarle al compañero Padilla lo siguiente: tres o cuatro transacciones comerciales celebradas con títulos al portador de sociedades anónimas, sin que por la premura del tiempo hayan tenido los interesados (me refiero a compradores extranjeros, para que se verifique el caso práctico que voy a plantear), sin que hayan tenido tiempo los interesados de hacer la renuncia de su calidad de extranjeros ante la Secretaría de Relaciones, tres o cuatro transacciones comerciales con estos títulos, hechas sin ese requisito, ¿podrían tener como sanción la nulidad?

El C. Padilla Ezequiel: Creo que no merece discusión la pregunta del compañero, porque el artículo de la ley es categórico.

El C. Medrano V. Federico: Es que el texto del artículo 8o. es terminante.

El C. Padilla Ezequiel: A ello me iba a referir. Yo le suplico que deje el artículo 8o. para la hora de su discusión, porque precisamente vamos a intentar una reforma en él; por hoy está a discusión el artículo 2o., y estoy dispuesto a contestarle

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Relaciones.

El C. Sáenz Aarón, secretario de Relaciones Exteriores: Señores diputados:

Solamente deseo hacer algunas pequeñas aclaraciones, ya que dado, el buen criterio con que se ha iniciado la discusión de este artículo, ha orientado definitivamente a esta honorable Asamblea. Solamente quisiera yo exponer aquí algunos de los motivos en que el Ejecutivo se ha basado para hacer la, proposición del proyecto de ley en la forma en que ha sido sometido a la consideración de la Cámara de Diputados.

En primer lugar, el Ejecutivo ha cuidado de establecer en la redacción de los artículos fundamentales de este proyecto de ley, las mismas palabras y usando las mismas expresiones de la Constitución general de la República, porque comprendiendo que el asunto es delicado e importante, deberíamos de haber tomado como base fundamental para la formación de este proyecto de ley, el texto constitucional, que es el que ha servido de norma y el que ha trazado también la línea de conducta que debemos seguir. El artículo 2o. del proyecto de ley no hace sino vaciar el texto de la fracción I del artículo 27 constitucional, fracción que establece que: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana."

La fracción continúa después estableciendo la modalidad de que el Estado podrá conceder, en los casos determinados por la misma Constitución, el derecho de adquirir a los extranjeros que consientan en hacer una declaración ante la Secretaría de Relaciones y considerarse como mexicanos respecto a los derechos que adquieran. El Ejecutivo, por tanto, al redactar el artículo 2o., tuvo en cuenta los términos de la Constitución en su fracción I; en algún otro artículo posterior tuvo también en cuenta la distinción más clara establecida por la misma constitución en su fracción IV, al hacer constar que ninguna sociedad por acciones podrá adquirir el dominio de las tierras, y ha diferenciado las sociedades destinadas a fines agrícolas y las sociedades destinadas a fines industriales, mineros o petroleros, en cuyo caso la Constitución da la autorización para que estas empresas puedan adquirir los terrenos estrictamente indispensables para el fin de su empresa. La razón que el Ejecutivo ha tenido principalmente en cuenta para hacer extensiva la disposición contenida en la fracción I del artículo constitucional, a los socios extranjeros en sociedades

mexicanas que puedan adquirir el dominio de la tierra o la participación en las explotaciones industriales, ha sido, entre otras, la siguiente: algunos países han extremado su celo en defensa de los intereses de sus ciudadanos, de acuerdo con el criterio y con las orientaciones de su política, de tal manera, que estos países han pretendido sostener en el terreno de los hechos, que la protección de sus ciudadanos va tras ellos hasta donde esos mismos países creen, conforme a su política y decisión, que deben ir, y por lo tanto, sostienen la protección diplomática a sus ciudadanos aun en aquellos actos en que estos ciudadanos hayan consentido en someterse expresamente a las leyes de otros países, para fundar organismos o negociaciones con determinados fines. En algunos casos, en la Secretaría de Relaciones hemos tenido ya ocasión de experimentar esta situación. La protección diplomática se ha querido hacer valer en todos aquellos casos en que los ciudadanos de algunos países han formado parte de sociedades mexicanas, de tal manera, que lo que estos ciudadanos extranjeros no podían obtener en ventajas por las organizaciones fundadas de acuerdo con nuestras leyes, las pretenden obtener por su carácter de extranjeros, o, en otras palabras, quieren sumar las ventajas que obtienen como miembros de sociedades mexicanas, a las que les da su carácter de extranjeros personalmente. Ante esta situación, el Ejecutivo ha creído que es moral y que es conveniente dejar perfectamente establecido que la mente de las leyes mexicanas ha sido dar una amplia acogida a todas las inversiones de buena voluntad y de buena fe del capital extranjero que venga a invertir sus recursos en México, sometiéndose a la organización y a las facilidades, a las garantías y las seguridades que otorgan nuestras leyes, es decir, profesamos el principio de que quien se somete voluntariamente y mediante manifestación expresa de su voluntad a la organización y a las leyes de un país, debe limitarse también expresamente a no invocar más protección ni más ayuda, que las que estas mismas leyes y las que este mismo país otorgue liberalmente por medio de sus instituciones políticas y de sus tribunales y leyes. Además, cuando un extranjero consiente expresa y voluntariamente en someterse a las leyes del país adonde ocurre y cuando tal extranjero obtiene determinado derecho mediante el cumplimiento de las modalidades consignadas en las leyes, adquiere tales derechos mediante un contrato que debe obligarlo legal y moralmente, y sería injusto, en consecuencia, que después de aceptar esas modalidades y las condiciones de la ley, el país tuviera que afrontar responsabilidades a las que previsoramente se ha anticipado, indicando la forma expresa mediante la cual concede tales derechos. Esta es la razón por la que el Ejecutivo ha creído conveniente, sin apartarse del espíritu y aun de la letra de la Constitución, dejar establecido el principio de que aquellos extranjeros que de buena voluntad quieran venir a participar en el desarrollo de los recursos y posibilidades del país, serán bienvenidos en todo tiempo, pero a condición de que se sometan las leyes y a las instituciones que nos rigen y que estén también dispuestos a cooperar para el desarrollo de sus actividades, de sus energías y de su capital, de acuerdo con las garantías y las seguridades que nuestras leyes les otorgan. La aprobación de esta ley va encaminada directamente a evitar las controversias de carácter diplomático que, en muchos casos, estamos experimentando en la Secretaría de Relaciones, como órgano del Ejecutivo, y evitar así todos aquellos motivos de fricción y de discusión que pudiera apartar el buen entendimiento con que el país desea vivir con todas las demás naciones. Esta es la razón fundamental por la que el Ejecutivo estimó que esta ley debe establecer, con toda claridad, que los extranjeros que formen parte de sociedades o de organizaciones que funcionen de acuerdo con nuestras leyes, deben estar advertidos y saber que sólo les serán impartidas aquellas garantías y seguridades que ampliamente conceden nuestras leyes, y evitar que mañana o pasado pudiéramos tener alguna discusión que pudiera interrumpir la buena armonía y las buenas relaciones a que México aspira vivir con todos los demás países. Creo que con estas explicaciones y con las que ha dado ya la comisión y que han merecido la aprobación de los señores diputados, no habrá ninguna objeción ni duda respecto del alcance de esta ley y de la buena intención que la anima. Solamente deseo añadir que tengo instrucciones del señor presidente de la República para declarar ante esta Representación Nacional que el propósito del Ejecutivo en la discusión de esta ley no es el establecer una barrera o cerrar las puertas a la cooperación de los capitalistas extranjeros que quieran hacer inversiones en México, sino allanar el camino en obvio de dificultades y en obvio de cualquiera discusión que posteriormente pudiera surgir, ya que con la promulgación de esta ley todos podrán estar seguros de hasta dónde llega su derecho y hasta dónde llega la protección que la ley misma desea otorgar a los inversionistas que vengan a cooperar al desarrollo del país. Esta actitud del Gobierno es definida y clara: aceptamos la cooperación, pero debe basarse en la buena fe, en la honradez y en el respeto completo a nuestras instituciones y a nuestras leyes. (Aplausos).

El C. prosecretario Chávez: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta si está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. "Artículo 3o. Tratándose de sociedades mexicanas que se dediquen a fines agrícolas, no podrá concederse el permiso de que habla el artículo anterior, cuando por la adquisición a que el permiso se refiere quede en manos de extranjeros un 50 por ciento o más del interés total de la sociedad."

El C. Padilla Ezequiel: Para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla.

El C. Padilla Ezequiel: Una de las objeciones más serias que he escuchado respecto de esta ley de extranjería, es que se opone a todo movimiento de colonización en la República, y como uno de los grandes problemas nacionales reside fundamentalmente en una colonización no inconsiderada, sino perfectamente seleccionada; pero una vez escogida, protegida con todas las fuerzas de la nación, yo me permito respetuosamente interpelar al ciudadano secretario de Relaciones Exteriores para que nos

indique si él estima que esta ley o que el propósito que la ha inspirado tiende alguna barrera para la colonización en México, para la adquisición de terrenos con ese fin.

El C. secretario de Relaciones Exteriores: El propósito del artículo 3o. del proyecto a discusión es el de consagrar claramente el principio adoptado por la Constitución, en el sentido de que cuando se organicen sociedades mexicanas dedicadas a fines agrícolas, sólo los mexicanos pueden formar parte de ellas; sin embargo, como la interpelación que tan oportunamente ha hecho el señor diputado Padilla tiene una real trascendencia y como también se había ya presentado alguna objeción al propio Ejecutivo sobre este asunto, la Secretaría de Relaciones ha estudiado la cuestión y cree que el proyecto de ley no puede oponerse en forma alguna, ni podría poner taxativas en lo sucesivo a la colonización, que es un factor importante en el futuro para nuestro desarrollo, y al efecto funda su creencia en que la disposición constitucional que se está estudiando, es decir, la fracción I del artículo 27 concede al Ejecutivo la facultad de dar el permiso a los extranjeros para adquirir tierras dentro del territorio nacional, a excepción de la zona prohibida. Yo estimo que el alcance de la ley a discusión deja a salvo la colonización, porque reservándose el Estado la facultad para conceder permisos para que adquieran los extranjeros, el asunto se reduciría simplemente a que todas aquellas solicitudes que fueran presentadas al Ejecutivo para adquirir por parte de extranjeros o de sociedades con fines de colonización, y siendo facultad del mismo Ejecutivo el dar estos permisos, fuese invariablemente concedidos con la taxativa, con la condición de que tales permisos se conceden por un tiempo determinado, con fines de colonización y con la obligación de que los que obtuvieran tales permisos se sometieran a los contratos y condiciones que establezca la Secretaría de Agricultura y Fomento para la colonización en el país. Creo que en esta forma queda salvaguardada esa posibilidad muy importante para el país, y queda de este modo establecido que todos aquellos particulares o empresas que se dediquen a fines de colonización, no podrán tener obstáculo para adquirir sus tierras, siempre entendido que esos derechos se adquieren por un plazo determinado y sujetándose a las condiciones que en cada caso fije la secretaría de Agricultura; entre esas condiciones es la mente del Ejecutivo, y así está obrando ya, que los fraccionamientos sean todos de acuerdo con las leyes vigentes y que éstos sean de preferencia colonizados con los propios mexicanos,(Aplausos).

El C. Siurob: Pido la palabra. Señores diputados: No puedo menos de felicitar efusivamente tanto a la comisión como al señor secretario de Relaciones por haber mantenido íntegro éste artículo 3o., que viene a ser una salvaguardia para los intereses nacionalistas y directamente una defensa de los propios preceptos revolucionarios sostenidos en el artículo 27 constitucional. En efecto, a nadie se le puede ocurrir que este artículo venga a combatir la colonización desde el momento en que autoriza hasta menos de en 50 por ciento de extranjeros. Esta es una defensa para los intereses nacionales así como para las reformas agrarias y también desde el punto de vista de nuestra nacionalidad. Ya estamos amparados por la triste experiencia de las sociedades o las colonias extranjeras en el Norte de nuestro país y de las guerras que desgraciadamente nos arrebataron una mitad de nuestro territorio. En tal concepto, estimo que este artículo debe mantenerse como está, porque este artículo es de los más nacionalistas de la ley. Hace poco tiempo hablaba yo precisamente en esta tribuna parlamentaria en pro de la formación de los patrimonios de familia, para prever el caso de que una gran parte de nuestro territorio nacional pudiera pasar a manos de extranjeros por medio de los contratos sucesivos o por medio de colonizaciones exclusivamente extranjeras. Todo mundo sabe que el capitalismo, principalmente el capitalismo de nuestra vecina República, cuenta con enormes cantidades y que las precarias y difíciles condiciones por que atraviesa el país pudieran hacer que muchos de nuestros connacionales vendieran su patrimonio a grandes compañías extranjeras y a poco costo, las que acabarían por tener la posesión de una gran parte del territorio mexicano. Esta ley pone hasta cierto punto una taxativa a este criterio expansionista del capitalismo extranjero, y esta taxativa está dentro de la ley constitucional y soberana, por lo que no puedo menos que felicitar tanto a la comisión como al señor secretario de Relaciones Exteriores por no haber accedido a la voz de los timoratos, que ya pedían que este artículo fuera retirado de la ley.

Por otra parte, contestando algunas objeciones que del extranjero se han hecho a esta ley, diciendo que aunque los nacionales de un país renuncien a la prerrogativa de ser amparados por las cancillerías, tiene el derecho de ampararlos, conste que esto no se funda más que en el derecho de la fuerza, y el derecho de la fuerza está tendiendo cada día más a ser proscrito del derecho internacional. Conste que esto no significa más que un exceso de las tendencias del capital, absorbentes, imperialistas, de determinados países que acostumbran abusar de la fuerza; pero que en realidad esto repugna con el derecho natural, pues ninguna cancillería puede exigir a ningún país la protección de los extranjeros más allá de la voluntad de esos mismos extranjeros residentes en aquel país. Una vez refutada la objeción que se está haciendo por periódicos americanos a esta ley, termino felicitando y pidiendo a esta honorable Cámara que vote este artículo de conformidad. (Aplausos).

El C. prosecretario Chávez: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta si está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

"Articulo 4o. Las sociedades que posean bienes destinados a fines agrícolas o acciones en sociedades destinadas a los mismos fines y que no se conformen con el artículo anterior, estarán obligadas a deshacerse de ellos dentro de un plazo de diez años, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley." Está a discusión. No habiendo oradores inscritos, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los derechos y objeto de la presente ley, no comprendidos en el artículo anterior, y adquiridos legalmente por extranjeros con anterioridad

a la vigencia de la misma, podrán ser conservados por los actuales propietarios hasta su muerte."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carpio.

El C. Carpio: Señores diputados:

No puedo yo decir que hablo en contra de una de las leyes más patrióticas que se han propuesto a la legislación mexicana, probablemente desde la independencia de nuestro país hasta estos días; no puedo decir que vengo a hablar en contra de esta ley, vengo únicamente a procurar aportar mis modestas observaciones a las que anteriormente ha expuesto la honorable comisión. Efectivamente, señores, ayer me permití manifestar al compañero Padilla que este punto de la duración de los derechos o de la capacidad de los individuos extranjeros para poseer determinados derechos necesita una discusión muy amplia. Se había propuesto que fueran diez años, es decir, se había propuesto un término definido para que ciertos poseedores pudieran quedar dentro de la ley. El artículo 5o. dice:

"Los derechos y objeto de la presente ley, no comprendidos en el artículo anterior, y adquiridos legalmente por extranjeros con anterioridad a la vigencia de la misma, podrán ser conservados por los actuales propietarios hasta su muerte."

Yo deseo, señor secretario de Relaciones, hacer a usted una modesta observación, que consiste en lo siguiente: diez años dan al país un tiempo considerable para preparar cualquiera emergencia que pueda sobrevenir respecto de estos derechos de extranjeros. Ayer hablaba yo con algunos compañeros y les decía: hay individuos extranjeros que poseen derechos de explotación y otros semejantes y que nosotros sabemos que son individuos de avanzada edad, principalmente los jefes de grandes industrias norteamericanas. Sin duda entre las compañías agrícolas norteamericanas tenemos individuos mayores de sesenta y de setenta años, de nacionalidad americana. Es de creerse que estos individuos, muchos de ellos, no durarán los diez años representando intereses de cuantiosas fortunas. No hemos visto, señores no hemos procurado ver cuál sea la forma en que estos individuos y estas compañías a que se refiere el artículo 5o. puedan deshacerse de intereses que los mexicanos no estén en capacidad de obtener. Esa es la objeción que a mí me ocurrió ayer; es un escollo que se presentará dentro de un año. Si fijamos el plazo de diez años, el país tiene tiempo para prevenirse, para estudiar la manera en que podrá solucionarse la sucesión en la posesión de estos intereses o de estos derechos. Con ese objeto he procurado y he decidido pedir al señor secretario de Relaciones que tuviera la amabilidad de decirnos qué medidas se podrán tomar, que cálculos se han hecho para que aceptemos mejor el criterio de la comisión representada por el compañero Fabila, que la idea de los diez años que antes se había presentado y que a mí me parece mucho más práctica y de mejores resultados inmediatos. Como he dicho antes, un poseedor muere dentro de uno o dos años, quizá los derechos que él representa alcanzan a muchos millones de dólares. ¿Cómo se va a solucionar este caso?

El C. secretario de Relaciones Exteriores: Con mucho gusto voy a complacer al señor diputado Carpio.

El criterio adoptado en el primitivo proyecto del Ejecutivo es el siguiente: para aquellos extranjeros que hubiesen adquirido legalmente dentro de la zona prohibida establecida por la Constitución de 1917, habíamos establecido un plazo de diez años para que se pusieran dentro del término de la ley, es decir, un plazo de diez años para deshacerse de los derechos Y transmitirlos a persona capacitada conforme a la ley a discusión, y para los derechos fuera de la zona prohibida que no se ajustaren a la ley a discusión, se establecía el sistema de reconocerle los derechos hasta su muerte. La comisión, interpretando el sentir general de la Asamblea, pidió la supresión del artículo 2o. del proyecto, creyendo que era más equitativo y más juicioso establecer un solo sistema para una sola disposición, y, por lo tanto, respetando los derechos legalmente adquiridos antes de la promulgación de esta ley, tanto en la zona prohibida como fuera de ella en los términos del artículo 5o. a discusión. Como la modificación no es fundamental y como en realidad no ha habido un cambio radical en la ley, no tuve inconveniente en declarar que estaba de acuerdo en que se adoptara un solo sistema y en que subsistiera sólo el artículo 5o.

Respecto de las observaciones que ha hecho el ciudadano diputado Carpio, del peligro de que esto trajera algún mal, yo creo sinceramente que no. En primer lugar, es un principio de equidad el reconocer los derechos legalmente adquiridos por extranjeros antes de que existiera alguna ley que se los prohibiera; en consecuencia, se trata de poseedores de buena fe que se ajustaron en todo a la ley, y que sería injusto que una ley posterior, sin causa imputable a los particulares, les desconociera esos derechos. La diferenciación no es substancial, porque en el primer caso, al establecer para los que hubiera adquirido derechos en la zona prohibida un plazo de diez años para enajenar a persona capacitada conforme a la ley, y en el segundo caso los que adquirieron fuera de la zona prohibida puedan conservar sus derechos hasta su muerte, el ciudadano diputado Padilla hizo algunas aclaraciones ayer muy pertinentes, en mi concepto, en el sentido de que en realidad el plazo de diez años concedido en el primer artículo, podría ser menor y en todo caso si fuere mayor, sería muy poco, porque los adquirientes dentro de la zona no han hecho desde hace mucho tiempo y posiblemente dentro de los mismos diez años que se señalaban en el primitivo proyecto habrían quedado dentro de la ley. Respecto de que algunas personas puedan morir antes de diez años, es una ventaja para la situación en general, supuesto que el respeto de los derechos es sólo durante la vida de los actuales poseedores de buena fe. En cuanto estos señores vayan desapareciendo, quienes los sucedan en sus derechos como herederos, tratándose de una nueva adquisición, ya están obligados a sujetarse a la ley. Si se trata de herederos en la zona prohibida, tendrán que sujetarse a lo dispuesto por la ley, que en el artículo posterior fija que

en caso de herencia se podrá dar el permiso por la Secretaría de Relaciones para que se adquieran esos derechos, a condición de que en el mismo acto y posiblemente en alguna modificación que, entiendo, ha considerado la comisión para proponer más tarde, dentro de un año, transfieran esos mismos derechos a persona no impedida. Yo creo que el sistema es igual y que no hay fundamentalmente ningún peligro, ni se daría un plazo demasiado prolongado al establecer un solo sistema de respetar los derechos adquiridos legalmente hasta la muerte de los actuales poseedores, porque será cuestión de años; pero por muchos que sean, no tendrán ninguna significación en la economía del país, ni constituirán tampoco una violación a las leyes, desde el momento en que fueron derechos adquiridos conforme a leyes que el país dictó y que fueron de observancia general y sin discusión de ninguna naturaleza. Sólo se trata de salvaguardar los derechos que fueron adquiridos por extranjeros, de buena fe, no infringiendo ninguna ley, y que, por lo tanto, el Estado tiene la obligación moral de respetarlos y de darles todas las facilidades para ponerse dentro de las condiciones de la ley.

El C. Carpio: Doy las gracias al ciudadano secretario de Relaciones.

El C. Padilla Ezequiel: Para dejar más satisfecho al compañero Carpio, deseo agregar a las razones expuestas con precisión por el ciudadano Secretario de Relaciones, las siguientes: la comisión ha querido variar el artículo que se discute en la forma propuesta, porque estima que la Constitución prohibe, que la Constitución no puede ser violada rebajando, digamos así, el uso o el derecho de un extranjero, cuando claramente dice textualmente que:

"En una faja de cien kilómetros a los largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo...."

Y nosotros estamos legislando aquí para extranjeros que ya poseen, que ya adquirieron en la zona prohibida; de manera que realmente no van a adquirir, si no simplemente poseen, y no podemos nosotros en ninguna ley secundaria vulnerar la Constitución. En cambio, a la muerte de un extranjero, el que herede o el que reciba los bienes del que ha muerto, no posee, sino que en ese instante realmente adquiere; de esta manera quedamos realmente sometidos a los términos de la Constitución

. - El C. Carpio: Doy las más cumplidas gracias, tanto al honorable secretario de Relaciones, como al señor diputado Padilla por estas aclaraciones, pero me permito únicamente añadir, para terminar, que no considero que estos extranjeros que hayan adquirido contra la Constitución en violación de la letra del artículo 27, sino que considero que se trata de individuos que adquirieron legalmente, porque así lo dice el artículo 5o.:

"Los derechos y objetos de la presente ley, no comprendidos en el artículo anterior, y adquiridos legalmente por extranjeros con anterioridad a la vigencia de la misma, podrán ser conservados por los actuales propietarios hasta su muerte."

Es decir, se trata de individuos que adquirieron legalmente, no de individuos que adquirieron contra la substancia jurídica del artículo 27; por lo tanto, yo únicamente me limito a excitar a los señores diputados, para que estudien, para que mediten antes de votar este artículo, si será mejor que lo votemos como lo envió el Ejecutivo, señalando un plazo determinado de diez y no exponer a nuestra ley - que debemos de tratarla desde ahora como una de la leyes que más cariño debe merecer a los revolucionarios - , exponerla a que en dos o tres años, precisamente por la muerte de un poseedor, el que venga a sucederlo en los derechos no quiera someterse, como ya se dijo alguna vez....

El C. Villaseñor Mejía, interrumpiendo: ¿Por qué no?

El C. Carpio, continuando: Por esto: usted habrá leído en " El Universal" a algunas declaraciones de prominente diplomático, en las que ya se trata de sembrar la cizaña, pudiéramos decir, la cizaña internacional, indicando que sea cualquiera la ley que el Gobierno mexicano dicte, los ciudadanos de determinado país seguirán insistiendo en las prácticas hasta hoy llevadas a cabo, y yo lo que desearía, señores diputados, es que nuestra ley tuviera tiempo de formar cuerpo jurídico, de ser considerada en todo el mundo, de ser estimada por nuestra legislación como una parte seria de ella, cono una parte fundamental de ella; y que en ese tiempo - ya diez años, señores, en la vida de las naciones es un minuto -, ya en ese tiempo México pudiera haber recobrado mayor fuerza en sus prácticas, en el desarrollo de su riqueza y estuviera más capacitado, más fuerte para poder hacer frente a cualquiera emergencia que se ofreciera. Un año, dos años a la muerte de un poseedor, los herederos vendrían a establecer el precedente lastimoso de que no querían cumplir con los preceptos de la ley; sería muy pronto para nosotros tener que enfrentarnos con un problema semejante. Esa es la observación que modestísimamente presento al criterio de la honorable Asamblea.

El C. prosecretario Chávez: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta si está suficientemente descuido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Cuando alguna persona extranjera tuviere que adquirir por herencia derechos que cuya adquisición estuviere prohibida a extranjeros por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará el permiso para que se haga la partición y se registre la escritura respectiva. En caso de que alguna persona extranjera tenga que adjudicarse en virtud de derecho preexistente adquirido de buena fe un derecho de los que le están prohibidos por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dar el permiso para tal adjudicación.

"En ambos casos, el permiso se otorgará con la condición de transmitir en el mismo acto los derechos de que se trata a persona capacitada conforme a la ley."

Está a discusión.

El C. Medrano V. Federico: Pido la palabra para una interpelación a la comisión. Mi interpelación consiste en lo siguiente: en la parte final del artículo 6o. encuentro la palabra transmitir, y aunque no voy a discutir por palabras, quiero insistir

en la gravedad que en un momento dado pueda suscitarse; es decir, más que la gravedad, en que una sola palabra puede dejar la puerta abierta para que se siga violando el espíritu de la ley. Estoy absolutamente de acuerdo con la finalidad del artículo 6o., pero consulto atentamente a la comisión sobre si no estima más conveniente substituir la palabra transmitir, por la palabra enajenar. La parte final a que me refiero:

"En ambos casos, el permiso se otorgará con la condición de transmitir en el mismo acto los derechos de que se trata a persona capacitada conforme a la ley."

Y la transmisión puede hacerse, señores compañeros y señores miembros de la comisión, puede hacerse una transmisión por arrendamiento, verbigracia, o en cualquiera otra forma de las que no sean traslativas de dominio, y entonces seguir conservando el extranjero la propiedad de los bienes cuya prohibición se establece en el texto del artículo.

El C. Simón Neguib: Pido la palabra. En este caso y en todos los casos, transmitir es lo mismo que enajenar en derecho. Cuando por un contrato de arrendamiento; una persona ocupa una propiedad y la disfruta, no se le transmite de ninguna manera, lo único que se hace es arrendar el usufructo de la propiedad, no se transmite en derecho; está equivocado el compañero Medrano al creer que se transmite, cuando se da en arrendamiento; no se transmite, solamente se transmite cuando se enajena, y, en consecuencia, yo creo que no se debe cambiar la palabra por la de enajenar, cuando menos no es necesario.

El C. Medrano V. Federico: Sinceramente estimo que el compañero Neguib Simón est padeciendo una equivocación muy lamentable. Probablemente no recuerda la modalidad de la anfiteusis. En la anfiteusis, ¿qué es lo que se trasmite compañero?

El C. Simón Neguib: En la anfiteusis nada más se transmite, el uso, el usufructo.

El C. Medrano V. Federico: Pero se conserva la nula propiedad, y la palabra enajenar no deja lugar a dudas.

El C. Simón Neguib: ¡Cómo no! También se trasmite y se enajena.

El C. Medrano V. Federico: La palabra enajenar, además de que no deja lugar a dudas, es categórica y precisa. En cualquier diccionario que usted consulte, encontrará la noción exacta de lo que significa el término enajenar, y transmitir no, porque se puede transmitir por muchos conceptos.

El C. Padilla Ezequiel: Moción de orden. Me parece que estamos dentro de una guerra de vocablos y creo que lo más oportuno sería dejar esta pequeña diferencia a la Comisión de Estilo; en último caso, transmitir o enajenar, porque vamos a entrar a una discusión extraordinariamente bizantina de palabras; que se consulte a la Asamblea esto porque tengo una adición real que proponer a este párrafo.

El C. Medrano V. Federico: Pido la palabra.

Yo insisto en el término, señores, porque esto es de indiscutible transcendencia, a pesar de que no lo quiere admitir el compañero Padilla. Cualquiera que haya estudiado alguna vez algo de Derecho, sabe que hay muchos medios de transmitir determinados derechos: enajenación, arrendamiento, que conserva el propietario de una cosa cuyos derechos de usufructo transmite. Aquí se esta hablando de que se están trasmitiendo los derechos; de manera que si el propietarios de aquél, del bien afectado por la prohibición, celebra un contrato de arrendamiento y sigue conservando la nula propiedad, la propiedad de la cosa, no se satisface el espíritu del artículo 6o. Yo querría que la comisión trajera en estos momentos un diccionario de la lengua española o el diccionario de legislación y jurisprudencia de Escriche, para que viera que me asiste la razón en este asunto.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

Yo también creo que, en este caso, no es lo mismo la palabra transmitir que enajenar.

El C. Padilla Ezequiel, interrumpiendo: Transmitir es más amplia.

El C. Siurob: Creo, sencillamente, que es más radical la palabra enajenar, que transmitir. Una transmisión puede hacerse temporalmente, mientras que la idea de enajenación connota ya en definitiva cese de la posesión; la transmisión puede ser temporal, y tan no son iguales las palabras, que tratándose, por ejemplo, de conocimientos, no es lo mismo transmitir un conocimiento que enajenarlo. Por consiguiente, un maestro transmite sus conocimientos a sus discípulos, pero no puede decirse que enajena sus conocimientos. En esas cuestiones se debe ser muy preciso en las leyes, porque muchas veces la falta de precisión, hay que ver que este punto los extranjeros son muy precisos en la connotación de los términos, y tratándose de extranjeros pudiera dar lugar a controversias de importancia por una simple palabra. El cambio de una palabra de distinto sentido no es cuestión de estilo; el estilo se refiere únicamente al lenguaje castizo de una ley, mientras que la connotación de la palabra es algo que se relaciona con el fondo de las cosas. En tal concepto, creo que tiene razón el compañero Medrano y que la comisión debe ver qué palabra encaja mejor dentro del espíritu del artículo, si enajenar o transmitir, que en concepto modestísimo del que habla, parece que es mejor la palabra enajenar.

El C. Padilla Ezequiel: Yo deseo, sencillamente, indicar que, cono en la generalidad de las leyes, la redacción de estos artículos está en conexión y directamente explicada por el resto de la ley. Como en este caso si el espíritu de la ley es que no pueden adquirir, es decir, que no pueden de ninguna manera ser dueños los extranjeros de acciones que pertenezcan a una sociedad extranjera, me parece que esta suficientemente explicado el significado de la palabra transmitir, que, por otra parte, me parece más amplia, porque la palabra enajenar se refiere a operaciones en las cuales no está incluida, por ejemplo, la donación, que también puede ser un motivo de traspaso o de trasmisión de derecho. Creo, pues, que está perfectamente explicado el sentido del artículo con todo respeto de la ley y que es una discusión exclusivamente de palabras que no significa nada, que sencillamente quita el tiempo.

El C. prosecretario Chávez: Se pregunta si está suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva par su votación.

El C. Siurob: Permítame usted, señor presidente; creo que es un poco de violencia del señor secretario; yo quería interpelar a la comisión acerca de un punto.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al diputado Siurob que la Asamblea ha resuelto que está suficientemente discutido el punto.

El C. Siurob: Recurriré a la decisión de la misma Cámara.

El C. prosecretario Chávez: Se pregunta si está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los extranjeros que tengan algún derecho de los que son materia de está ley, adquirido antes de la vigencia de la misma, deberán hacer una manifestación ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, dentro del año siguiente a la fecha de la promulgación de la presente ley, en el concepto de que, de no hacerlo, se considerar que la adquisición fue hecha con posterioridad a la promulgación de está ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los actos ejecutados y los contratos celebrados contra las prescripciones contenidas en los artículos 1o. y 2o. serán nulos de pleno derecho. La falta de cumplimiento del artículo 4o. dará lugar al remate de los bienes en él señalados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Está ley no deroga las restricciones puestas por leyes especiales a las personas extranjeras para adquirir derechos dentro del territorio de la República".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El ejecutivo reglamentar las disposiciones de está ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra el secretario de Relaciones Exteriores.

El C. secretario de Relaciones Exteriores: Es para un asunto muy breve, señores diputados. solamente deseaba suplicar a la honorable Cámara de Diputados, si no tiene inconveniente en ello, que se sirva autorizar que se adicione está ley con un nuevo artículo, que establecería lo siguiente:

"Para los efectos de está ley, no se reputar como enajenación de propiedades los arrendamientos de inmuebles por término mayor de diez años en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios del objeto industrial, minero, petrolero u otro no agrícola de la empresa, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales." La razón que se ha tenido para proponer está adición se basa fundamentalmente en la disposición de un artículo de la Ley de Extranjera vigente, que establece en el artículo 31 lo siguiente:

"En la adquisición de terrenos baldíos nacionales, de bienes raíces y buques, los extranjeros no tendrán necesidad de residir en la República, pero quedarán sujetos a las restricciones que les imponen las leyes vigentes, bajo el concepto de que se reputar enajenación todo arrendamiento de inmueble hecho a un extranjero, siempre que el terminó del contrato exceda a diez años."

Se ha estado considerando la conveniencia de añadir la ley con este artículo, porque tratándose de empresas industriales, mineras o petroleras, va a darse el caso muy frecuentemente de que no pudiendo adquirir en las zonas prohibidas el dominio de las tierras indispensables para el objeto de la industria o de la empresa que se organice, tendría que recurrirse a un procedimiento indirecto en el que, reservándose el Estado el dominio directo de la tierra pueda, sin embargo, encontrarse una modalidad para que esas empresas puedan disponer de las tierras indispensables para el fin de su empresa. Y por eso se estima necesario que se haga la modificación a la disposición de carácter general establecida en la Ley de Extranjera, de que cualquier arrendamiento mayor de diez años se reputa como enajenación, con objeto de poder dejar a salvo el que empresas destinadas a estos fines puedan obtener, por un medio lícito y autorizado por la ley, las tierras indispensables para el fomento de su industria. Se establece al final que, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, porque seguramente para cada empresa o para objeto particular, por ejemplo, para la cuestión de la minería, o para la cuestión petrolera, o para empresas de transporte, las leyes especiales establecen las modalidades mediante las cuales pueden obtenerse estos derechos. Así, por ejemplo, en la ley minera se establece que podrán obtener concesiones para la explotación de determinados fondos mineros mediante los requisitos establecidos por la ley, y en la ley del petróleo, según el sentir de algún proyecto ya sometido a la honorable Cámara de Diputados para su discusión, tendrá que establecerse el sistema de concesiones o cualquier otro que se estime pertinente para las explotaciones petroleras, y las concesiones, en algún proyecto que ya ha sido sometido a está Cámara, comprenden treinta años; de manera que estas empresas, para hacer uso de esas concesiones, tendrán necesidad, puesto que no pueden adquirir el dominio directo de las tierras, de recurrir a procedimientos de arrendamiento, y se es el objeto de la adición a está ley. Yo suplico al señor presidente de la Cámara que, por conducto de la Secretaría, se sirva consultar a está honorable asamblea si está de acuerdo en que se adicione la ley con el artículo a que he hecho mención y cuyos fundamentos me he permitido exponer a la honorable Cámara de Diputados.

El C. secretario Torregrosa: Manifestando la comisión que hace suya está adición a la ley , se le va a dará lectura para que diga la Asamblea si se acepta.

"Artículo 11. Para los efectos de está ley no se reputar como enajenación de propiedades los arrendamientos de inmuebles por termino mayor de diez años en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios del objeto industrial, minero, petrolero u otro no agrícola de la empresa, sin perjuicio de lo que disponga las leyes especiales."

está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"La presente ley comenzar a regir desde la fecha de su promulgación. está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de está ley. - El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.

El C. secretario Torregrosa: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Cerisola: Fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de 141 votos. (Aplausos.) Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. secretario Torregrosa: La Presidencia ha tenido a bien nombrar en comisión para llevar este proyecto de ley al Senado, a los diputados Esponda Julio, Neguib Simón, Garza Salinas y secretario Cerisola.

El C. presidente, a las 19.20: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez y seis horas.