Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251119 - Número de Diario 47
(L31A2P1oN047F19251119.xml)Núm. Diario:47ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 1925
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.-PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.-NUMERO 47
SESIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 19
DE NOVIEMBRE DE 1925
SUMARIO
1.-. Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Es aprobado un dictamen de la 1a. Comisión de Guerra por el que se pensiona a la señorita Sara Carrasco Núñez; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
4.- Se pone a discusión, en lo general, el proyecto de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo, formulado por la Comisión Mixta. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL
C. SALVADOR REYES AVILÉS
(Asistencia de 138 ciudadanos diputados).
El C. presidente, a las 17.15: Se abre la sesión.
- El C. secretario Cerisola, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de noviembre de mil novecientos veinticinco. "Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta minutos del martes diez y siete de noviembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados. "Aprobada el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el trece de los corrientes, se dio cuenta con la cartera:
"Telegrama del C. Abel Cano. en que comunica que fué designado gobernador provisional de San Luis Potosí, en virtud de haber sido desaforado el C. Aurelio Manrique.- De enterado con satisfacción.
"Telegrama de los secretarios de la Legislatura de aquel Estado, en que participan lo propio.- De enterado con satisfacción.
"Proposición de varios ciudadanos representantes relativa a que se declare que el C. Francisco Solórzano Bajar, quien se encuentra al frente del Poder Ejecutivo de Colima, ha perdido su carácter de diputado al Congreso de la Unión, y que esto se comunique a la Contraloría para que devuelva las dietas que ha percibido ilegalmente.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.
"Telegrama por medio del cual el C. diputado Trujillo Espinosa solicita licencia por diez días, con goce de dietas.
"Se acordó de conformidad, previa dispensa de trámites.
"Telegrama en que el C. diputado Nochebuena pide se le prorrogue por diez días la licencia con goce de dietas de que ha venido haciendo uso.
";También dio su acuerdo favorable la Asamblea, previa dispensa de trámites. . "Ocurso del C. senador Flavio A. Bórquez, en que pide que esta H. Cámara resuelva sobre el proyecto que envió el Senado por el que se suspenden los efectos de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro expedida por el Ejecutivo. - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.
"Oficio de la Secretaría de Gobenación, con el que envía, para los efectos de ley, el contrato celebrado entre el Consejo Municipal de Mexicali, Baja California, y la compañía de Luz Eléctrica de Mexicali, S.A.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Comunicaciones. "Circular de la Legislatura de Guanajuato, en que da a conocer los nombres de los diputados que forman su mesa Directiva durante el último mes de su período ordinario de sesiones.- De enterado.
"Circular del Congreso de Yucatán, en que avisa que el 28 de octubre acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre próximo el segundo período de sesiones de su último año de ejercicio.- De enterado. "Telegrama del C. Miguel Díaz, en que dice que renunció la licencia que le concedió la Legislatura de Nayarit, y que se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo de aquella Entidad.- Al Archivo.
"Telegrama en que el C. diputado Anzures participa que en Cuautla se verificó la Asamblea Constitutiva de la Gran Liga de Resistencia Socialista de Campesinos Morelenses.- Recibo.
"Telegrama de los diputados Covarrubias y Marcos A. Hernández, en que informan que en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se instaló solemnemente la Convección Pro- Perímetros Libres.- De enterado.
"Telegrama del presidente y secretario de la referida Convención, en que dicen que ésta inició sus
labores y que en las poblaciones fronterizas se organizaron manifestaciones en pro de los perímetros libres.- De enterado. "Telegrama del presidente municipal de Piedras Negras, Coahuila, en que participa que en ese lugar se efectuó una manifestación reforzando los trabajos de la Convención Pro- Perímetros Libres.
- Recibo.
"telegrama de la Primera Convención de la Federación de Campesinos del Distrito Federal, en que participa su inauguración y felicita a esta Cámara por la aprobación de la Ley del Trabajo.- De enterado y a su expediente.
"Ocho telegramas y un escrito por medio de los cuales felicitan a esta H. Cámara por la aprobación de la Ley del Trabajo, la Unión de Empleados de Restaurant y similares, el Sindicato de Comerciantes de los Mercados, el Sindicato de la Fábrica de Tubos de Santa Julia, Unión de Comerciantes del Exterior de los mercados, la Unión Sindicalista de Profesores de Educación Primaria, la Unión Sindical de Empleados de Cafés, Pastelerías y Dulcerías de México, el Sindicato de Filarmónicos, la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República y la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, respectivamente.- A su expediente.
"Oficio en que el Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, invita a esta Cámara para que una comisión la represente en la inauguración del monumento erigido en aquella ciudad a don Miguel Hidalgo y Costilla y que tendrá lugar el 20 de los corrientes.- Se designó en comisión a los CC. Campillo Seyde y Juan Pablo Estrada.
"Solicitud de pensión del C. Pedro Meneses, apoyada por la diputación de Tlaxcala.- A la 3a. Comisión de Guerra.
"Oficio del Gobierno de Nuevo León, en que comunica que designó su representante ante los Supremos Poderes de la Unión al C. senador Francisco González y González.- De enterado.
"Sin discusión fueron aprobados cuatro dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones y seis de la 1a. de Hacienda, que respectivamente consultan;
"Que pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de jubilación del C. Julián Mirabal; "Que pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión del C. Alberto Hinojosa;
"Que pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión del C. Fidel Espinosa de los Monteros;
"Que pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de C. Rómulo Hernández;
"Que se diga al C. Manuel Borrego que no ha lugar a su solicitud de pensión;
"Que se devuelva al Senado, por no haberlo aprobado esta Cámara, en vista de la razón que se expresa, el proyecto de decreto por el que se concede jubilación al C. Eliseo Sandoval;
"Que se diga al C. Francisco César Morales que no es de accederse a su solicitud relativa a un donativo de quinientos mil pesos para contribuir a la fundación de la Casa del Maestro;
"Que se archive, por extemporáneo, el expediente relativo a la solicitud de ayuda pecuniaria hecha por la Misión Estudiantil Mexicana de propaganda comercial y cultural en las Repúblicas de Centroamérica y Cuba;
"Que se archive el expediente relacionado con la solicitud de pensión del C. Eleno Serrato, y
"Que se haga lo propio con el expediente que se refiere a la solicitud de pensión del C. Eduardo Briseño.
"Se les dio primera lectura y se les dispensó la segunda, para discutirse el primer dia hábil, a dos dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda que consultan proyectos de decreto por los que se jubila al C. Eugenio Soriano Bravo y se pensiona a la señora Eduarda Cambrón y a la señorita Irene Salazar.
"Se pusieron a discusión un dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, uno de las comisiones unidas 1a. de Guerra y 1a. de Hacienda, otro de la 3a. de Guerra y dos de la 1a. de Hacienda, que terminan con proyectos de decreto por medio de los cuales, respectivamente, se pensiona a la señorita María Soledad Arriaga, con dos pesos diarios, al C. Porfirio Echávez con cuatro pesos diarios y a las señoritas Angela y Delfina Robles Linares con seis pesos diarios, que se repartirán por partes iguales, quedando así reformado el decreto de 31 de diciembre de 1921, relativo a esta pensión, y se jubila al C. Eugenio Soriano Bravo con cuatro pesos veinticinco centavos diarios y al C. Carlos Quezada con tres pesos diarios.
"Ninguno de esos proyectos motivó debate y se aprobaron en un solo acto por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos, pasando al Senado para los efectos constitucionales, con excepción del que se refiere al C. Eugenio Soriano Bravo que se envía al Ejecutivo, en virtud de haberse aprobado ya por la Cámara colegisladora.
"Presidencia del C. Juan Aguilar Ficachi.
"Se dio cuenta con un proyecto de decreto firmado por varios representantes, concebido en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Se reduce la Partida 12,508 del Ramo XI del Presupuesto de Egresos vigente, quedando con la asignación anual de $34,750.00.
"Artículo 2o. Se amplían las partidas 12,551 y 12,560 del propio ramo, en la siguiente forma:
"Partida 12,551 con ........................................$ 10,000
"Partida 12,560 con ........................................ 5,000
"Artículo 3o. Se adiciona el repetido Ramo del Presupuesto de Egresos vigente, con las siguientes partidas:
"Partida 12,557 bis.- Para el pago de
sueldos que se están
adeudando a profesores
rurales por servicios
prestados en el presente
año .................................... $ 25,000.00
"Partida 12,561.- Para la continuación
de las obras y gastos
de instalación del
internado de indios................... .$ 5,000.00
"A este proyecto se le dispensaron los trámites y sin debate se procedió a votarlo en unión del subscrito por el ciudadano diputado Martínez Campos, que pendientes de votación quedó en la sesión del once de noviembre y que se refiere a la autorización al Ejecutivo para que con cargo a la partida que señale se ministren veinte mil pesos destinados exclusivamente a la terminación del edificio de los mecánicos de Monterrey.
"Por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos fueron aprobados ambos proyectos y pasaron al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"A las diez y ocho horas y cuarenta minutos se levantó la sesión". Est a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada.
- El C. prosecretario Chávez, leyendo:
"Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia.- Secretaría de Acuerdos.- Número 6,956.
"A los ciudadanos secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos a que hubiere lugar, tengo el honor de participar a ustedes que el día 14 del mes en curso falleció en esta ciudad el señor licenciado Ignacio L. Cortés, magistrado de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México , a 16 de noviembre de 1925.- El presidente del Tribunal, E. Salinas Gil"- de enterado con sentimiento, y resérvese para el Congreso General.
- El C. secretario Cerisola, leyendo:
Telegrama procedente de: "Saltillo, Coahuila, 14 de noviembre de 1925 . "Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Hónrome comunicar a usted, hoy instalóse recinto oficial XXVII Legislatura, resultando electo presidente de la misma y secretarios CC. doctores Martínez Pérez e Induñate. Respetuosamente.- El presidente del Congreso, Nazario Ortíz Garza."- De enterado con satisfacción.
- El C. prosecretario Chávez, leyendo:
"Tribunal Superior de Justicia.- Distrito Judicial Sur de la B.C.- La Paz.- Estados Unidos Mexicanos.- Número 1,378.
"Ciudadanos secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
"El atento oficio de ustedes, número 330, de fecha 20 del mes próximo pasado, me dejó debidamente enterado que el H. Congreso de la Unión, en sesión del día anterior, eligió a los CC. licenciados Manuel Calderón y Leonardo Muñoz Salas, jueces de la. instancia de los partidos judiciales de Santa Rosalía y San José del Cabo, de este Distrito, así como de que se nombró al C. licenciado Carlos González Tijerina magistrado suplente de este tribunal; permitiéndome manifestarles, en vía de información y para lo que hubiere lugar, que el mencionado C. González Tijerina, no reside en esta jurisdicción.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No reelección.- La Paz, B. C., a 5 de noviembre de 1925.
- El magistrado, E. G. Bátiz." -Recibo, y a su expediente.
Telegrama procedente de : "Saltillo, Coah., 14 de noviembre de 1925. "Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Por su digno conducto tengo honra poner conocimiento esa H. Cámara hoy, diez harás, previas formalidades ley, quedó instalada constitucionalmente, recinto oficial, XXVII Legislatura local, que funcionar desde día mañana hasta 14 noviembre de 1927, quedando formada Directiva modo siguiente: presidente, C. diputado Nazario Ortiz Garza, vicepresidente, C. diputado Manuel Anterio Fernández; primer secretario, C. diputado doctor P. Martínez Pérez; segundo secretario, C. diputado doctor José E. Iduñate. Atentamente salúdolo.- Gobernador Estado, C. Garza Castro."- De enterado con satisfacción. Telegrama procedente de: "Saltillo, Coah., 15 de noviembre de 1925.
"Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Tenemos honor comunicar ustedes hoy, previas formalidades de ley, XXVII Legislatura inauguró, en recinto oficial, primer período de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio legal, con asistencia ciudadano gobernador, quien leyó Informe oficial previene Constitución local, asistiendo también Poder Judicial y demás autoridades. Respetuosamente.- Diputado presidente, Nazario S. Ortiz Garza.- Diputado secretario, doctor P. Martínez Pérez.- Diputado secretario, doctor J. E. Iduñate."- De enterado con satisfacción.
Telegrama procedente de : "Saltillo, Coahuila, 15 de noviembre de 1925.
"Presidente de la Cámara de Diputados Congreso de la Unión.
"Por su digno conducto hónrome poner conocimiento esa R. Cámara, hoy diez horas, ante numerosa concurrencia, asistiendo cónsules extranjeros y autoridades federales Estado y municipio, inauguróse solemnemente, recinto oficial, funcionamiento XXVII Legislatura local, ante cuya representación di lectura mensaje oficial, cumplimentado obligación impóneme ley. Afectuosamente saludolo.
- Gobernador Estado, C. Garza Castro."- De enterado con satisfacción.
"La Legislatura del Estado de Colima comunica que aprueba y hace suya la iniciativa del C. senador Higinio Alvarez, tendiente a la formación del Banco Agrícola Nacional."- Recibo, y resérvese para su expediente.
"El Congreso del Estado de Hidalgo comunica que con fecha 14 de noviembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente."- De enterado.
"El C. Jenaro V. Vásquez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, comunica con fecha 11 de noviembre, que ha nombrado secretario general y de subsecretario del propio Gobierno, a los CC. Francisco López Cortés y Manuel Sánchez, respectivamente."- De enterado. (Aplausos).
"El C. Rodolfo Garayzar, jr., comunica que con fecha 14 de noviembre se hizo cargo interinamente del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en tanto transcurre la licencia concedida al ciudadano gobernador constitucional." - De enterado.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"1a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La H. Cámara colegisladora, en 28 de octubre del ,año próximo pasado remitió a esta Representación Nacional en proyecto de decreto por el cual se concede una pensión de $5.00 diarios a la señorita Sara Carrasco Núñez, hija del extinto teniente coronel de Infantería de las milicias auxiliares, C. Severo Carrasco, quien murió en acción de guerra el 27 de marzo de 1915, según se desprende de los datos que contiene su hoja de servicios, después de haber prestado servicios en el Ejército desde el año de 1863 y habiendo iniciado su carrera militar con el grado de sargento primero.
"El proyecto de referencia, unido al expediente respectivo, fué turnado a la suscrita comisión, la que, encontrando que el caso de que se trata, se halla comprendido dentro de las prevenciones de la Ordenanza General del Ejército, artículo 75, el cual concede a los familiares de muertos en campaña una pensión equivalente al 50 por ciento del sueldo que disfrutaba el desaparecido, se permite proponer a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto, mismo que ya fué resuelto favorablemente por la H. Cámara de Senadores.
"Proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la patria por el C. teniente coronel Severo Carrasco Pérez, muerto en acción de armas, se concede a su hija la señorita Sara Carrasco Núñez, una pensión de $5.00 ( cinco pesos) diarios, que le ser íntegramente pagada por la Tesorería General de la Nación, entretanto conserve su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de septiembre de 1925.-J. Nochebuena.- David S. López." Est a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Rodríguez Pedro C.: Por la negativa. (Votación). - El C. prosecretario Chávez: Votaron por la afirmativa ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados.
El C. Rodríguez Pedro C.: Votó por la negativa un solo ciudadano diputado.
El C. prosecretario Chávez: En consecuencia, ha sido aprobada el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus afectos.
- El C. prosecretario Chávez, leyendo:
"Señor:
"El proyecto de Ley del Petróleo, que tenemos el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía, fué formulado por una comisión mixta, integrada por el C. senador Fernando Rodarte, por el C. diputado Miguel Yépez Solórzano, por el licenciado Manuel de la Peña y por el ingeniero Joaquín Santaella. El ciudadano presidente de la República fué quien ideó que el proyecto lo formulara una comisión mixta, integrada por un representante de cada una de las Cámaras, otro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Desde luego queremos hacer resaltar el cierto de integrar una comisión para el estudio de una ley por representantes de las Cámaras colegisladoras y del Ejecutivo de la Unión. De esta manera se logra que el proyecto sea viable, porque en él se puede condensar las ideas predominantes en el medio político en que nacen las leyes y a la vez aprovechar las enseñanzas de la experiencia, adquiridas al aplicar la legislación actual en las dependencias del Ejecutivo, vinculadas a la industria petrolera.
"Desde el primer momento en que nos reunimos, se estableció como base para nuestras labores ejecutar únicamente el trabajo que se nos encomendó, ni más ni menos; es decir, formar un proyecto de ley orgánica de la Constitución, en el ramo del petróleo.
"Nuestro proyecto de ley se ajusta estrictamente a los mandatos sobre petróleo, contenidos en el artículo 27 de la Constitución que nos rige. Explica los preceptos constitucionales sin cambiar su alcance y a la vez clasifica los diversos mandatos de manera que la reglamentación confiada al Ejecutivo por nuestra ley suprema, pueda tener firmes cimientos en que apoyarse. Huimos de la difusión
que se observa en algunas otras leyes orgánicas y que se debe a que invaden el campo de la reglamentación. Pero puede encontrarse en nuestro proyecto cualquier principio fundamental y el reglamentador no se encontrar cohibido para el estudio de detalle por la falta de una base en qué apoyar su construcción.
"A pesar de que el proyecto, que está construido por veinte artículos de aplicación indeterminada y de tres transitorios, hubo manera de incluir en ellos la extensión del dominio directo nacional; la forma en que se permitir el aprovechamiento por los particulares, de la riqueza petrolera, sin modificar dicho dominio; el establecimiento de la supremacía de la industria petrolera sobre los aprovechamientos de la superficie; la confirmación, en términos claros y enérgicos, de la soberanía nacional ; el establecimiento de las bases fundamentales para la exploración, la explotación, la refinación y la conducción dentro de los campos y de las zonas petroleras, de los carburos de hidrógeno; por último, la forma de confirmar los derechos adquiridos anteriormente por contratantes según leyes anteriores y por concesionarios mediante actos del Poder público, de los derechos a la explotación del petróleo.
"Podéis encontrar en nuestro proyecto alguna novedad, que por lo pronto les llame la atención y aun les haga pensar en la comisión de un error, tan natural en las obras humanas.
"Desde luego, algunos mineros se oponían al uso de la palabra yacimiento en el primer artículo; pero el ingeniero Santaella se empeño en conservarlo porque creía que era la más apropiada y que el buen uso es el que forma el lenguaje.
"Dice el artículo 1o.:"Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla natural de carburos de hidrógeno que se encuentran en sus yacimientos...." El uso de la palabra yacimiento por los franceses, es el mismo que se le da en el párrafo transcrito, y si bien es cierto que la Academia Española no define la palabra, en sentido técnico, su formación es castiza; como lo es el verbo del cual se deriva. La obra magistral del ingeniero castellano, "El Quijote", contiene la siguiente inscripción para el sepulcro del suicida, a quien mató el mal de amor: "Yace aquí de un amador el mísero cuerpo helado....", esto, por lo que toca a la limpia prosapia del vocablo; respecto a la propiedad, creemos más conveniente para los minerales un término que expresa quietud, en vez de la palabra criadero, que trae en sí la idea de vida y aun más de la vida que empieza con todo su vigor, de la del niño, todo alegría y fuerza; casi la idea de la inmortalidad y a la vez de la renovación del organismo.
"Por eso creemos que se debe dar carta de ciudadanía en el lenguaje técnico a la palabra yacimiento, para los depósitos minerales de hace siglos que se conservan en las profundidades de la tierra hasta la industria del hombre los descubre para su aprovechamiento.
"En el mismo artículo 1o., puede verse que expresamos algo raro, esto es, que en la ley se comprende con la palabra petróleo a cualquiera mezcla natural de hidrocarburos, abarcando, con una sola palabra, mezclas que técnicamente no est n comprendidas en el término. Esto tiene por objeto una simplificación y a la vez evitar en el futuro contiendas originadas por el descuido del legislador al formar reglamentos. Constantemente se habla de exploración petrolera, de explotación petrolera, de impuesto petrolero, etcétera. Sin embargo, la ley no solamente tiene que establecer el dominio sobre el petróleo, no solamente tiene que dar reglamentos o disposiciones relativos a esa substancia, sino a todas las otras que abarca el artículo 27 constitucional y nuestro proyecto. Esto podía hacerse de dos maneras: constantemente expresado "el grupo de substancias a que se refiere el artículo 1o.", "la exploración de las substancias antes expresadas", y otras frases semejantes, o incluir de una vez todas las mezclas en una sola palabra y después hablar libremente del petróleo, de petrolero y de todos los términos derivados gramaticalmente, sin temor a que hubiere resquicio a duda y a la contienda de intereses.
"Los ingleses, desde hace siglos, siguen el sistema de definir al principio de sus leyes los términos principales que emplean, sin que esta definición cambie el común uso de la palabra, sino únicamente por lo que a dicha ley se refiere. Un ejemplo de lo anterior puede verse en el tercer tomo de la famosa obra de Redwood sobre petróleo, en que publica algunas leyes inglesas. "Indudablemente que a ustedes no les interesar mucho la parte técnicolegal del proyecto; pero, a pesar de ello, queremos llamar la atención a varios de sus postulados, de nuestro país y de su soberanía.
"Como podéis ver, nuestro proyecto conserva todos los principios nacionalistas del artículo 27 constitucional: el dominio de la nación inalienable e imprescriptible, que solamente se emprenderán trabajos para la industria petrolera con autorización expresa y legal; que los explotadores se sujetarán al requisito constitucional y que la confirmación de derechos se hará dentro de lo que prescribe la misma Constitución. Aun fuimos más explícitos: en el artículo 5o., prohibimos terminantemente que un derecho cualquiera, vinculado al petróleo, pueda ser adquirido por un gobierno o por un soberano extranjero; esta idea es únicamente la de soberanía nacional, que tiene varias manifestaciones en el artículo 27 y en otros de nuestra Constitución.
"Al tratar en el artículo 7o. de la exploración, hemos dejado entera libertad para explorar y aun más, procuramos fomentarla por medio de la fracción IV del artículo citado, en el cual establecemos que cada dos años se limitar la zona explorada por una comisión integrada por representantes de los petroleros y de las secretarías de Industria y Hacienda. Esta junta fijar un descuento aplicable al impuesto de producción para los pozos logrados en una zona nueva. Salta a la vista la justificación de premiar a quien pone en actividad una fuente de trabajo y a la vez descubre recursos naturales desconocidos; nuestro país necesita afluencia de capital industrial para que sus recursos naturales se conviertan en riqueza. A esto de debe tanto la franquicia antes expresada como las que contienen los artículos 9o. y 10 para los oleoductos y las refinerías; igualmente tienen ese origen las
distinciones favorables a los oleoductos de uso público comparados con los de uso privado.
"Establecemos igualmente amplia libertad para que el petrolero pueda construir depósitos de almacenamiento y oleoductos dentro de la zona concedida y únicamente exigimos la sujeción estricta al sistema de concesión para quienes crucen los límites de esa zona con sus obras.
"Respecto a los refinadores, únicamente decimos que se sujetaría a los reglamentos de higiene, seguridad y policía, a fin de conservar la vida y salud de sus empleados y vecinos.
"Nuestra política, al formar el proyecto que sometemos a vuestra consideración, fué ampliamente liberal, inspirada en la validez del desarrollo de la industria y en la supresión de trámites inútiles.
"Como el explorador queda en situación de desarrollar sus trabajos con entera libertad, y esto pudiera ocasionar daños o perjuicios considerables al dueño de la superficie, quisimos a la vez garantizar a éste, en lo posible; a esto obedecen las primeras fracciones de los artículos 7o. y 8o., en los cuales se estipula que los petroleros deben celebrar con los superficiarios contratos en los que se estipule la forma de garantizarles y de pagarles las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios que les ocasionen. Como puede verse en los artículos mencionados y en las sanciones establecemos que el Estado garantice la obligación y le dé forma en caso que no haya avenimiento de las partes.
"Las concesiones otorgadas conforme a nuestro proyecto son constitucionales; por lo tanto, la confirmación de cualquier derecho que se hará por concesiones constitucionales, da el mismo carácter al reconocimiento de derechos; esto es, pasamos del régimen de accesión al régimen del dominio del Estado sin tener que violar la Constitución, ni aun en la forma usual por otros legisladores, de la interpretación arbitraria.
"Otra ventaja de sujetar las explotaciones petroleras del futuro al sistema de concesiones establecido en nuestro proyecto, es la de unificar los procedimientos, evitando complicaciones que puedan originar, por error, daño a los particulares, dificultades al Ejecutivo y desprestigio al sistema.
"Como se ve, hemos respetado aun los más discutibles derechos, con el deseo de que la ley contenga una solución definitiva y de facilitar el desarrollo de la industria petrolera en condiciones de perfecta seguridad, lo cual, unido a la perspectiva de una buena ganancia, son las bases que los inversores toman para hacer afluir el capital a un negocio determinado.
"Respecto a las utilidades obtenidas en México por la industria petrolera, han sido alagüeñas, según puede verse con todo detalle en el folleto que publicó don Gustavo Ortega, jefe de la Sección de Investigación, Información y Propaganda del Departamento del Petróleo. Tomamos de su interesante estudio únicamente un párrafo de sobra elocuente: "Se estima que en toda la industria petrolera mexicana se han invertido alrededor de 779.930,125.00 pesos mexicanos (389.965,562 dólares), representando los terrenos en que aquella se desenvuelve un valor de 386.388,000 pesos mexicanos (193,194,000 dólares).
"Ahora bien, la total producción obtenida hasta diciembre, inclusive, de 1924, se eleva a 189.972,279 metros cúbicos (1,194.991,624 barriles), con valor comercial de 1,945.533,706 pesos mexicanos...... (972.766,853 dólares); lo que, como se ve, supera grandemente a la inversión, y esto sin tomar en cuenta las enormes utilidades obtenidas en la refinación.
"De la inversión total aún hay pozos que producen más de ocho millones de barriles al mes, tanques de almacenamiento cuya capacidad supera a la producción mensual y refinería en plena actividad, a las que falta producción suficiente en el país y est n trabajando con materia prima extranjera; no es exagerado afirmar que la inversión ya gastada y que ya no puede dar fruto, es inferior a quinientos millones de pesos, y que el capital invertido apenas representa un cuarto de los productos derivados de la inversión, cosa que no ha sucedido ni en los mismos Estados Unidos, el país de la maravilla para los capitalistas; en efecto, en el país vecino todavía después de trabajar sesenta y ocho años en la industria petrolera, apenas han extraído petróleo por valor de tres cuartas partes de su inversión total.
"La razón para haber ofrecido facilidades a la industria petrolera mexicana, en la forma que ya se especificar , es atraer el capital, aumentando las fuentes de trabajo y conservar al Fisco una fuente de ingresos de importancia; el impuesto de producción se estableció para el segundo semestre de 1912, y el de exportación del petróleo y sus productos, comenzó a cobrarse el segundo semestre de 1921. Incluyendo lo recaudado en el primer semestre del año en curso, la producción de ambos impuestos ha sido como sigue:
Impuesto de producción. . . . $ 297.556,827.97
Impuesto de exportación. . . " 80.932,984.24
Total. . . . . . . . $ 378.489,812.21
"Beneficios de otra naturaleza no hay que esperarlos de la industria petrolera; a su amparo no brotan ciudades como Pachuca, Guanajuato, Zacatecas y otras, que nacieron al calor de la industria minera; la industria petrolera deja tras de sí un campo desolado, agricultores acostumbrados a no trabajar y a vivir de sus rentas. De cualquier manera, la industria petrolera, como cualquiera otra aplicación honrada del trabajo humano, es benéfica para el país en que se desarrolla y se debe fomentar; pero conservando en la mente la idea fundamental de que es una industria extractiva que destruye la misma fuente de su vida.
"En conclusión, siempre hemos creído que conviene a México una industria petrolera grande y poderosa, aunque el aprovechamiento de sus productos no sea para el beneficio del país, sino para hacer progresar otras naciones. Es indudable que el ideal sería que el combustible líquido extraído del subsuelo mexicano, sirviera para dar fuerza y vida a la industria nacional poderosa y de mayor duración que la industria del combustible líquido; pero
ya que esto no es posible, porque no hay capital para organizar esa industria gigante que consuma veinte millones de metros cúbicos al año de combustible líquido, por lo menos hay que procurar que el petróleo deje, antes de salir de México, la mayor utilidad posible a nuestro país. Que salga refinado, a ser posible siempre que pague un impuesto de importancia. Si se lo quieren llevar regalado o casi regalado, es mejor que lo dejen en el subsuelo a los mexicanos del porvenir, que tal vez sean más ricos y más emprendedores que nosotros.
"Las dos ideas de facilitar el desarrollo de la industria petrolera y de procurar que su progreso implique el bien máximo posible para nuestro país, nos guiaron en la formación del proyecto, y ambas ideas se pueden condensar en una sola: el amor a la patria, sereno y firme, como nuestras montañas y como nuestra raza.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.
- México, noviembre de 1925.- Fernando Rodarte.- Miguel Yépez Solórzano.
- Joaquín Santaella.- Manuel de la Peña.- Agustín Aguirre Garza.- Francisco López Soto.- Alejandro Cerisola."
"Artículo 1o. Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla natural de carburos de hidrógeno que se encuentra en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico. En esta ley se comprende con la palabra "petróleo" a todas las mezclas naturales de hidrocarburos.
"Artículo 2o. El dominio directo de la nación a que se refiere el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible y sólo con autorización expresa del Ejecutivo federal, concedida en los términos de la presente ley y sus reglamentos, podrán llevarse a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera.
"Artículo 3o. La industria petrolera es de utilidad pública; por lo tanto, gozar de preferencia a cualquier aprovechamiento de la superficie del terreno y proceder la expropiación o la ocupación de la superficie, mediante la indemnización legal correspondiente, para todos los casos que reclamen las necesidades de esta industria.
"La industria petrolera comprende: el descubrimiento , la captación, la conducción por oleoductos y la refinación del petróleo.
"Artículo 4o. Los mexicanos y las sociedades civiles y comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán obtener concesiones petroleras, sujetándose a los preceptos de esta ley. Los extranjeros, además de la obligación anterior, deber n previamente cumplir con lo prescrito en el artículo 27 de la Constitución Política vigente.
"Artículo 5o. Los derechos derivados de concesiones otorgadas conforme a esta ley, no se tranferirán en todo o en parte a gobiernos o soberanos extranjeros, ni se admitir n a éstos como socios o coasociados, ni se constituir a su favor ningún derecho sobre aquéllos.
"Artículo 6o. Es de la exclusiva jurisdicción federal todo lo relativo a la industria petrolera.
"Artículo 7o. Las concesiones de exploración dan derecho al concesionario para la ejecución de los trabajos que tengan por objeto el descubrimiento del petróleo. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgar dichas concesiones y vigilar que se cumplan las obligaciones en ellas estipuladas, de conformidad con las siguientes bases:
"I. El concesionario obtendrá del superficiario, dentro de los tres primeros meses de vigencia de su concesión la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesite y celebrar con él convenios especiales en que se estipule la forma de indemnizarle. En caso de oposición del superficiario, el concesionario lo comunicar a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para que está no aplique los plazos estipulados;
"II. Cuando el superficiario se oponga a los trabajos de exploración, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá servir de árbitro, si en ello conviene el explorador y el superficiario. En caso contrario, el Ejecutivo federal resolver la ocupación o expropiación de los terrenos, de conformidad con las necesidades de la industria petrolera, previa fianza del concesionario, que garantice la indemnización a que tenga derecho el superficiario, por daños y perjuicios;
"III. El concesionario deber rendir a la misma Secretaría un informe trimestral del avance de sus trabajos y del resultado de su exploración;
"IV. Cada dos años, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo convocar a una junta que determine los límites de las "zonas exploradas" en la República. Esta junta estar integrada por un representante de la misma Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de las empresas petroleras. Dentro de los dos años siguientes a la determinación de las "zonas exploradas", las concesiones de exploración en lugares diversos, tendrán la indicación de "zona nueva";
"V. Solamente el beneficiario de una conseción de explotación podrá obtener otra de explotación de la misma zona dentro del periodo de vigencia de la primera y tres meses más;
"VI. El concesionario deber hacer un depósito de garantía en relación con la importancia y extensión de la zona que desee explorar, en la Tesorería General de la Nación, dentro del primer mes de vigencia de la concesión. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo fijar el monto de este deposito
"VII. La duración de las concesiones de exploración ser de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y de acuerdo con la extensión y la importancia de la zona concedida, y
VIII. El beneficiario de una concesión de exploración tendrá preferencia para obtener una nueva sobre la misma zona, siempre que haya cumplido con todas las obligaciones impuestas en la presente ley.
"Artículo 8o. Las concesiones de explotación dan derecho al concesionario para captar y aprovechar el petróleo. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgar dichas concesiones y, vigilar que se cumplan las obligaciones en ella estipuladas, de conformidad con las siguientes bases:
"I. El concesionario arreglar con el superficiario las indemnizaciones a que tenga derecho, en la misma forma que se fija en el artículo anterior, sin que se interrumpan los trabajos de explotación, una vez otorgada la concesión por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
II. Dentro de la zona de explotación , el concesionario tendrá derecho a establecer todas las instalaciones que requieran la extracción, la conducción y el almacenamiento del petróleo;
"III. Fuera de la zona concedida, el beneficiario de una concesión de explotación tendrá derecho a obtener concesiones para tender oleoductos, construir caminos y aprovechar las aguas federales, sujetándose a lo que dispongan las leyes relativas;
"IV. Las concesiones de explotación en "zona nueva darán derecho durante un año a los concesionarios para obtener un descuento en el impuesto de producción que deber fijarse por la junta a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, al mismo tiempo que determina los límites de las zonas exploradas;
"V. La explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse por un término mayor de seis meses sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
"VI. En la zona concedida para la exploración, únicamente podrán otorgarse concesiones de explotación a los beneficiarios de las primeras;
"VII. El Ejecutivo federal reglamentar la explotación de los pozos, para evitar su agotamiento prematuro, y "VIII. La duración de la concesión no ser mayor de treinta años. El término de ella el concesionario que haya cumplido con todas sus obligaciones podrá obtener una nueva sobre la misma zona.
"Artículo 9o. La Secretaría de Industria. comercio y Trabajo otorgar concesiones para establecer óleaductos de "uso público" y de "uso privado". Los primeros se utilizarán para transportar el petróleo de quien lo solicite y los de uno privado para trasnsportar el petróleo del concesionario.
"Las concesiones se sujetarán a las siguientes bases:
"I. Las concesiones de oleoductos de uso público se otorgarán a quienes satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 4o.;
"II. Las concesiones para oleoductos de uso público darán derecho para la importación libre de todo lo que requiera la construcción del oleoducto y para la ocupación y expropiación, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 7o.;
"III. Las concesiones de oleoductos de uso privado se otorgarán únicamente a los beneficiarios de una concesión de exploración, de explotación o refinación;
"IV. Las concesiones de oleoductos de uso privado darán derecho al beneficiario para obtener servidumbres de paso y acueducto;
"V. Los oleoductos satisfarán las condiciones que fije el reglamento de explotación;
"VI. No se permitirá la construcción de oleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en mar abierta;
"VII. Los óleoductores tendrán la obligación de transportar el petróleo del Gobierno federal hasta en un 20 por ciento de la capacidad del oleoducto, y
"VIII. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo expedir , periódicamente, tarifas para el transporte del petróleo por oleoductos, oyendo previamente a los interesados.
"Artículo 10. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgar las concesiones para establecer refinerías y plantas de aprovechamiento de gas, de acuerdo con las siguientes bases:
"I. Se otorgarán a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4o;
"II. Los concesionarios se sujetarán a los reglamentos de higiene, seguridad y policía, a fin de preservar la vida y la salud de los empleados, operarios y vecinos, y
"III. Las plantas que en lo futuro se establezcan en el país y que tengan por tengan por objeto la refinación del petróleo o el aprovechamiento de gas, gozarán de la franquicia de libre importación de todo lo que necesiten para su establecimiento.
"Artículo II. Las concesiones petroleras en terreno cuyo dominio superficial corresponda a la nación, se otorgarán en la forma prescrita por esta ley y el concesionario pagar la indemnización correspondiente por el uso de la superficie, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida. En las concesiones se estipular que no se entorpezcan los servicios públicos.
"Artículo 12. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo de la nación, de acuerdo con leyes anteriores, ser n confirmadas sin costo alguno, con sujeción a lo que esta ley dispone, mediante las concesiones que la misma autoriza.
"Artículo 13. Para los denuncios efectuados conforme a las disposiciones de los decretos del 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, se observar n las reglas siguientes:
"I. Cuando el título no ha llegado a expedirse y en la tramitación del denuncio respectivo no se ha presentado oposición, las concesiones petroleras respectivamente se otorgar n conforme a lo que previene esta ley, y
"II. Sí existió oposición y el título no ha llegado a expedirse, resulta la controversia con arreglo a los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, se otorgar concesión en los términos de esta ley a quien la hubiere obtenido.
"Artículo 14. Se confirmarán sin costo alguno y mediante concesiones a esta ley, los derechos petroleros que se deriven de leyes anteriores:
"I. A los superficiarios que comenzaron sus trabajos petroleros antes del 1o. de mayo de 1917 y a sus causahabientes;
"II. A los superficiarios o causahabientes que manifestaron al Gobierno federal antes del 1o. de mayo de 1917, que poseían terrenos destinados a la explotación petrolera;
"III. A los concesionarios del derecho de explotación, mediante contrato celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, que comenzaron sus trabajos petroleros antes de esa fecha;
"IV. A los cesionarios del derecho de explotación, mediante contrato celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, que manifestaron al gobierno federal antes de esta fecha que poseían terrenos destinados a la explotación petrolera, y
"V. A los óleoductores y refinadores que estén trabajando actualmente autorizados por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
"Artículo 15. La confirmación de los derechos se solicitar dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la vigencia de esta ley; pasado este plazo, se tendrá por renunciado ese derecho y no tendrán
efecto alguno contra el Gobierno federal los derechos cuya confirmación no se haya solicitado.
"Artículo 16. El Ejecutivo federal podrá designar zonas de reserva en terreno libre.
"Artículo 17. Son causa de caducidad de una concesión petrolera;
"I. La falta de trabajos regulares en la forma prescrita en esta ley;
"II. La infracción a lo dispuesto en el artículo 5o., y
"III. No constituir los depósitos de garantía que establecen los incisos II y
VI del artículo 7o.
"Artículo 18. Las infracciones de esta ley de sus reglamentos, que no impliquen alguna causa de caducidad de la concesión, serán castigados por el Ejecutivo federal con multas de $100.00a $5,000.00 [cien a cinco mil pesos].
"Artículo 19. Se consideran mercantiles todos los actos de la industria petrolera. En lo no previsto por esta ley se regirán por el Código de Comercio y de modo supletorio por las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal.
"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo federal para expedir todas las disposiciones reglamentarias de esta ley.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley comenzar a regir desde la fecha de su promulgación.
"Artículo 2o. Se deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan a esta ley.
"Artículo 3o. Los reglamentos en vigor subsistir n mientras se expidan los nuevos con sujeción a la presente ley.
"México, D. F., a 16 de junio de 1925.- Presidente, senador Fernando Rodarte.- Secretario, diputado ingeniero Miguel Yépez Solórzano.- Vocales: por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, licenciado Manuel de la Peña.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ingeniero Joaquín Santaella.
"La Comisión Especial Reglamentaria del Artículo 27, designada por la Cámara de Diputados, hace suyo este proyecto.
"México, 1o. de septiembre de 1925.- Gilberto Fabila.- Miguel Yépez Solórzano M. Carpio.- J. Castillo Larrañaga.- Juan A. Veites.- Gonzalo N. Santos." Est a discusión en lo general.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santa Anna.
El C. Santa Anna: Señores diputados:
Mi moción de orden consiste en lo siguiente: el que habla tiene suscrito un proyecto de Ley del Petróleo que presentó a la consideración de esta Cámara con fecha 30 de junio del año en curso; este proyecto de ley del Petróleo quedó a discusión para el primer día hábil; no me explico por qué razón la Presidencia pone a discusión otro proyecto formulado por una dizque Comisión Mixta. [Una voz: ¡Este está mejor!] El proyecto que yo tuve el honor de presentar fué apoyado por los miembros de la comisión de que formo parte, como son los señores Fabila, Carpio y Ramos, y, además, por otros ciento treinta y dos diputados, es decir, por la mitad de los miembros de esta Cámara más tres; una mayoría de los miembros de la Cámara ha manifestado su deseo de que entre a discusión el proyecto que tengo presentado; no me explico cómo la Presidencia pone a discusión este proyecto, que solamente está amparado por unas cuantas firmas.
Yo no tengo precisamente el deseo de exhibirme ni de que se tome en cuenta mi proyecto; solamente quiero asentar esta irregularidad, porque me parece que no es ni siquiera correcto que pasen sobre los deseos manifiestos de una mayoría de miembros de la Cámara y que se ponga a discusión un proyecto que, además de sus innumerables deficiencias, como lo demostraré oportunamente, solamente est apoyado por unos cuantos señores representantes. Además, hay una circunstancia, señores diputados: la Cámara de Diputados, en el segundo período de sesiones de la XXX Legislatura, aprobó un proyecto de Ley del Petróleo que se encuentra en estos momentos en el Senado; de manera que no podemos nosotros, sin retirar aquel proyecto, enviar otro nuevo. Yo tenía pensado solicitar de esta honorable Asamblea que se retirara el proyecto sumamente deficiente que se envió a la Cámara de Senadores, para entrar a la discusión en una forma ordenada sobre lo relativo al petróleo. Deficiente y todo el proyecto que se envió a la Cámara de Senadores, es muy superior al que presenta la llamada comisión mixta y que fué formulado por los señores Santaella y De la Peña en presencia del señor diputado López o López, o no sé cómo se llama, y el señor senador Rodarte. Creo, entonces, que la Asamblea debe tomar en consideración que no debemos proceder con desorden. Además, hay una circunstancia: el estimable compañero Merla, hombre estudioso por demás, presentó un proyecto muy bien meditado de la Ley del Petróleo; tampoco se tomó en consideración este proyecto. Yo creo que lo cuerdo sería, ya que hay una confusión de proyectos, que una comisión integrada por personas que conozcan la materia, como son los miembros de las comisiones permanentes de la Cámara, hicieran un análisis de todos los proyectos y presentaran uno nuevo. Creo que eso sería lo más cuerdo y lo más correcto. El proyecto a que se acaba de dar lectura ser pasado porque así est escrito, como dirían los musulmanes, así está escrito y pasar ese proyecto apesar de todas sus deficiencias y a pesar de los coyoteos que en el fondo del proyecto hay, como tendré el honor de demostrarlo ante esta honorable Asamblea. Pasar ese proyecto y ser responsable de todas las dificultades que a la nación y al Gobierno del general Calles, asamblea que apruebe este proyecto. Quiero explicar a esta honorable Asamblea por qué formule yo este proyecto de Ley del Petróleo: se constituyó la Comisión Especial Reglamentadora del Artículo 27 por designación de esta Cámara en su penúltima sesión del período pasado. Integraron la Comisión Especial, el estimable compañero Fabila, el señor Ramón Ramos, el señor Manuel Carpio y el señor Yépez Solórzano; ahora sí me acordé de su nombre. Hubo una sesión, la primera que tuvimos, y se distribuyeron las comisiones como les vino en gana y dijeron: pues ahí va eso para Santa Anna, lo más fácil, para que resolviera el problema; Santa Anna, que tiene el defecto de ser de los pocos que se dedican a estudiar dentro de esta Cámara, apechugó con el trabajo y se puso a
estudiar. Sí, señores, sin vanidad ni falsas modestias; de los pocos que se preocupan por estudiar los proyectos de esta Cámara, me puse a estudiar y presente el proyecto de Ley del Petróleo, y cuando estuve a punto de terminar mi proyecto, de repente, inopinadamente, sin que nos imagináramos por qué.... ya se me olvidó el compañero....bueno, no me acuerdo, López, se presentó con que iba a formular su proyecto de Ley del Petróleo, y yo pregunté a los compañeros: ¿qué sucede aquí? El compañero Fabila es testigo, ¿no es cierto?
El C. Fabila: Sí, compañero.
El C. Santa Anna: Gracias, compañero . Yo pregunté a los compañeros por qué era esto. Tratamos de llegar a un acuerdo con el señor.... Ya se me volvió a olvidar su nombre.... (Una voz: ¡Yépez Solórzano!) Bueno; tratamos de llegar a un acuerdo con el señor Solórzano, y no nos fué posible porque este señor nos decía que él estaba comisionado por el señor presidente de la República, y que el señor presidente de la República le había mandado que hiciera un proyecto y no sé cuántas cosas más. Yo seguí trabajando y le dije que deseaba presentarles un estudio sobre la Ley del Petróleo, lo más práctico posible dentro de lo humano y como obra de diputados, que por lo general somos ignorantes. Pero el señor Lépez no sé por qué nunca quiso tener un acuerdo conmigo; yo seguí trabajando y terminé mi proyecto; este es el motivo por el que hoy presento mi proyecto, y no ha sido el deseo de exhibirme, sino el deseo de cumplir con la comisión que me impuso la Cámara al nombrarme miembro de la Comisión del Artículo 27. Yo suplico al compañero Fabila tenga la bondad de decirme si se levantó o no una acta en la que consta que fui designado ponente a la Comisión del Petróleo y Minas. ¿Es cierto, compañero Fabila?
El C. Fabila: Es cierto.
El C. Santa Anna: Gracias, compañero. Ven ustedes, compañeros, que yo no trato de exhibirme, sino que únicamente he formulado mi proyecto cumpliendo con mi deber; la Cámara de Diputados dirá si toma en cuenta la labor que hemos desarrollado o si aprueba la intriga desarrollada por los individuos que tienen interés en que pase un proyecto de Ley del Petróleo que ser altamente perjudicial para la nación. Al entrar a discusión ese proyecto me reservo atacarlo en lo general. Lo único que he querido es explicar a mis compañeros los señores diputados, los hombres honrados que hay dentro de esta Cámara, por qué es que yo me tomé el trabajo de formular el proyecto de Ley del Petróleo, porque quiero que sepan que no fué un deseo exhibicionista, sino el propósito de dar una solución a un problema que es de grandísima urgencia para la nación. Un grupo de compañeros diputados me hizo el favor de subscribir una moción ante la Cámara, la cual nunca logré que ni siquiera fuera leída ante esta Asamblea. Voy a permitirme suplicar a la Secretaría tenga la bondad de leerla.
- El C. prosecretario Chávez, leyendo:
"H. Asamblea:
"El diputado Justo A. Santa Anna presentó, con fecha 30 de junio del corriente año, un proyecto de Ley del Petróleo, haciéndolo en su calidad de ponente en el ramo mencionado, de la Comisión Especial Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, designado por esta H. Cámara en 30 de diciembre de 1924.
"Los diputados Manuel Carpio e ingeniero Gilberto Fabila y Ramón Ramos, miembros, igualmente, de la Comisión Especial mencionada, hicieron suyo el proyecto del diputado, Santa Anna, haciendo constar que dicho representante lo formuló de acuerdo con la comisión que ellos mismos, en unión del diputado Miguel Yépez Solórzano, le confirieron en la primera sesión que celebró la repetida Comisión Especial Agraria.
"Un numeroso grupo de diputados solicitaron, con fecha 21 de agosto, que se entrara desde luego a la discusión del proyecto del diputado Santa Anna, declarando al mismo tiempo que lo consideraban aceptable en lo general, o lo que es lo mismo, expresamente manifestaban su voluntad de que se le tomara como base para la discusión. Firmaban esta solicitud los diputados Juan I. Martínez Porfirio Pérez Salinas, F. R. Martínez, D. Hinostrosa, J. Castillo Larrañaga Luis Sánchez de Cima, J. Domínguez Martínez, Rufino Zavaleta, Luciano M. Sánchez, Jesús Zafra, Pedro Vásquez, Alejandro Antuna, José U. Escobar, José Martínez Campos, Francisco Z. Moreno, Clemente Trueba, A. J. Valenzuela, Rómulo A. Villavicencio, Procuró Dorantes, Mariano García M., Jesús M. Díaz, J. G. de Anda, F. Pérez, Enrique Jacob, Silvestre Guerrero, W. Macip, L. M. Hernández, J. Llerenas, J. J. Pineda, R. Picazo, Victorino Flores, Jesús Romero Flores, F. López Soto, E. Martínez, A. Arciniega, C. T. Ocampo, J. L. Cuéllar, Luis Ramírez Corzo, doctor Alberto Vargas, Arnulfo Portales, Fernando Martín del Campo, Ricardo Covarrubias., J. V. Mejía, J. Madrigal, J. Pérez Acevedo, A. Valadez Ramírez, Alberto Sáinz, J. Nochebuena, A. Fuentes B., César Martínez R., doctor A. Castellanos, Cruz C. Contreras, Milcíades Carrascosa, R. González Montero, A. Trujillo Espinosa, A. E. Gómez, A. Ducoing, José García Ramos, David Orozco, S. R. Malpica, A. Mancisidor, I. Romero G., Gustavo Durón González, Pedro M. Martínez, V. Librado G. López, Cayetano Andrade, G. Estrada , R. Cervantes, Desiderio Borja, J. M. Castro, Fausto A. Marín, E. Corella M., S. Vizcarra, jr.; Alfonso F. Ramírez, T. Flores P., Manuel Orta, Cosme Alvarez, Camerino Campos, J. B. Salazar, I. de la Peña, J. G. Abascal, J. de Dios Bátiz, A. Vázquez del Mercado, R. Hernández Pimentel, F. Medrano, Eduardo Delhumeau, jr., M. M. Guerrero, J. Aguilar Ficachi, Gonzalo E. González, R. Nieto, José L. Galván, Alberto Cravioto, Román Monroy, G. Bautista, D. Alarcón, F. Zainos y Lumbreras, Francisco Olivares, Daniel L. Barrera, E. Hernández Alvarez, J. Valdovinos Garza, A. León, J. Silva, J. Silva Ruiz, J. A. Guerra, Felipe Muñoz, B. Méndez, jr., J. Aguilar y Maya, Ernesto Aceves, A. Rodríguez, D. Montes de Oca, Carlos Cuervo, R. Anaya, R. Quevedo, S. Chávez, L. Zincúnegui Tercero, G. R. Cristo, G. Garza Salinas, M. Rueda Magro, R. Córdova, L. M. Díaz, Francisco González Madrid, Juan A. Veites, J. González, N. Simón, M.
A. Hernández M. Carpio, Rafael Martínez de Escobar, Elpidio Rodríguez y Ernesto Ríos.
"Como los miembros de las comisiones de que forma parte el diputado Santa Anna han declarado que éste formuló su proyecto de acuerdo con ellos, y, como por otra parte, se han presentado otros trabajos sobre el petróleo que no pueden dejar de ser discutidos; teniendo en cuenta la anarquía que vendría a resultar con la discusión simultánea de varios trabajos sobre el mismo tema, y considerando, además, que el amplio trabajo del referido compañero Santa Anna puede servir como base para la discusión, ya que, como decimos antes, la mayoría de los ciudadanos diputados han manifestado su voluntad de que así sea, venimos a proponer lo siguiente:
"Primero: Al iniciarse la discusión sobre el petróleo, tómese como base el proyecto presentado por el diputado Santa Anna, respaldado por más de ciento treinta y dos diputados.
"Segundo: Invítese a los diputados Pedro Merla y Miguel Yépez Solórzano, autores de otros proyectos de Ley del Petróleo, para que, de acuerdo con el diputado Santa Anna y con los miembros de las comisiones permanentes de Petróleo de la Cámara, formulen en el curso de la discusión en lo particular del referido proyecto de Santa Anna, las modificaciones correspondientes, pues sólo así se lograr la pronta reglamentación del artículo 27 en esta materia, sin pérdida de tiempo en discusiones inútiles.
"Pedimos dispensa de todo trámite.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de septiembre de 1925.- Antonio G. Castro.- Jesús Santos Mendiola.- Porfirio Pérez Salinas.- Gonzalo E. González.- Julio Esponda.- Milcíades Carrascosa.- José Veraza y Rubio.- A. Briones.- José L. Galván.- M. Irigoyen.- José García Ramos.- Juan I. Martínez.- Librado G. López.- I.Díaz de León.- J. M. Sánchez Pineda.-M. M. Guerrero.- Victorino Flores.- César Martínez R.- F. R. Almada.- S. Chávez.- Luis M. Díaz.- Enrique Jacob.- Jesús Ponce.- J. Trinidad Hernández.- R Anaya.- Fausto A. Marín.- Rómulo A. Villavicencio. Juan de Dios B tiz.- S. Vizcarra, jr.- J.A. Guerra.- R. Cervantes.- V. Lorandi.- Silvano Sotelo.- J.P. Estrada.- Benjamin Borrego Martínez.- S. Reyes Avilés.- A. León.- Ramón Martínez.- J. Pineda.- Francisco Olivares.- E. Hernández Alvares.- J. M. Gutiérrez. - Cayetano Andrade.- F. Medrano V. -J. B. Bravo.- E. F. de Lara.- Mariano García M.- Camerino Campos.- T, Flores Peña.- F. Zainos y Lumbreras.- F. E. Arenas.- Francisco López Soto.- A. Rodríguez.- Alberto S inz.- Arnulfo Portales.- Ricardo Treviño".
Presidencia del
C. JUAN AGUILAR FICACHI
El C. Santa Anna: Ven ustedes, señores diputados, que este asunto hace tiempo que estuvo para entrar a discusión, pero no fué ni siquiera leído. Como se expresa aquí, me permito pedir la dispensa de trámites y quiero que la Secretaría pregunte a la Asamblea si se le dispensan los trámites.
El C. prosecretario Chávez: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la proposición del ciudadano Santa Anna.
El C. Fabila: Para una moción de orden. Me parece que es impropio que se ponga a consideración esa proposición, puesto que estamos ya sobre la discusión de un proyecto de ley.
El C. Santa Anna: El compañero Fabila dice que es impropio que entre a discusión esto. Yo precisamente lo que quiero, compañero Fabila, es ordenar la materia para que no haya discusión sobre tantos asuntos. Yo deseo, como usted que es uno de los hombres que estudia dentro de esta Cámara, que haya un Ley del Petróleo, pero que sea una Ley del Petróleo que satisfaga a la nación; que no enviemos un nuevo proyecto al Senado que de origen a nuevas discusiones allí y que venga a dar por resultado que no haya Ley del Petróleo Eso es lo que yo deseo, compañero Fabila; yo me obstino, fijese usted bien, en que mi proyecto de Ley del Petróleo entre, porque la Cámara que apruebe el absurdo proyecto presentado por la llamada comisión mixta, ser la responsable de todas las dificultades que acarree a la nación. Yo lo único que he querido es presentar esto; si la honorable Asamblea, como lo ha manifestado, no quiere dispensar los trámites, bien, que no se dispensen los trámites, y asunto que terminó, pero yo he querido hacer un esfuerzo en bien de mi patria y del Gobierno que preside el general Calles, porque tengo la seguridad de que los "coyotes" que ha habido o pueda haber en la Secretaría de Industria y Comercio, que aún hay en la Secretaría de Hacienda, son los que pugnan por que pase un proyecto de ley que seguir dándoles a ellos facilidades para todas sus coyoterías y picardías. Por eso es que yo quiero que haya una buena Ley del Petróleo. Ya sé que mañana los individuos que no hacen más que desgastar las alfombras en las antesalas ministeriales y de la Presidencia de la República, los individuos ruines y cobardes que se arrastran nada más para adular, ir n a decir al presidente de la República que yo vine a hacer oposición para que no se expidiera la Ley del Petróleo, pero felizmente el actual presidente de la República sobradamente me conoce y sabe que no soy hombre de intrigas, que no ando buscando granjerías, ni adulando, ni haciendo cosas indebidas, como algunos que hay en esta Cámara, que yo me sé. (Voces: ¿Nombres!) El señor Yépez Solórzano los conoce muy bien, es uno de ellos. El famoso Yépez Solórzano, que se quiso robar la ley....(Siseos). Sí, señores, la famosa Ley del Patrimonio de Familia, lo saben todos muy bien la dio a la prensa como suya y dio origen a que el señor secretario de Agricultura y Fomento le diera un bofetón con guante de hierro y dio origen a que el diario "Excélsior" publicara un sabrosísimo comentario, que no puedo resistir a leer a esta respetable Asamblea, y dice así: Página editorial de "Excélsior", miércoles 26 de agosto de 1925: "Sic vos non vobis....
"El secretario de Agricultura y Fomento, ingeniero don Luis L. León, concibió y redactó, a lo menos en su parte expositiva, un proyecto de ley
sobre patrimonio familiar, que indiscutiblemente significa gran progreso en la cuestión agraria, desde el momento en que marca la transición del ejido, o sea la propiedad en común, a la pequeña propiedad individual, a la parcela de ejidatario.
"A cuantos conocen las tendencias y trabajos del ingeniero León, les consta que el proyecto de ley a que nos referimos, y que publicamos en nuestra edición del domingo último, es obra exclusivamente suya, consultada con el presidente de la república y aprobada por este funcionario, quien se da cuenta cabal de la importancia que encierra y de los grandes beneficios que está destinado a producir. Puede decirse que la ley sobre patrimonio de familia del ingeniero León es su mejor iniciativa, el más sazonado fruto de sus estudios en la Secretaría de Agricultura, y el día en que las Cámaras la aprueben y ponga en vigor, cesar n las vejaciones y abusos que los comités de los pueblos suelen cometer con los campesinos, convertidos ya en pequeños propietarios sin la odiosa tutela de agitadores y tiranuelos rurales. "La demostración más palmaria del proyecto a que nos referimos, es la "Codicia" que ha despertado, ya que antes de ser ley, aun antes de que el público la conociera, la exhibió como suya el señor ingeniero Yépez Solórzano, entregándolo a los periódicos.
"El caso es frecuente entre literatos, pero no entre políticos. "El señor ingeniero Yépez Solórzano -dice el secretario de Agricultura- me pidió una copia del expresado proyecto de ley para mandarla imprimir en la imprenta de la Cámara de Diputados y repartirla entre los señores representante, y dicha copia fue la que, sin autorización de esta Secretaría, ni mucho menos del señor presidente, se dio a conocer a los periodistas".
Ya ven ustedes, señores, cómo el señor Yépez Solórzano iba a hacer oficio de mandadero llevando eso a la imprenta para que lo imprimieran, para luego llevarlo a los periódicos diciendo que él lo había hecho. "No sabemos, en verdad, qué fines perseguir el señor Yépez con este "plagio legislativo", porque natural era que el ingeniero León protestase y pusiese las cosas en claro....
"En literatura, decíamos, el plagio es frecuentemente, y recordamos al azar el famosisímo de aquello admirables versos de Virgilio:
"Nocte pluit tota redeunt espectacula manet; divisum imperium cum Jove Cesar habet". que dio lugar a otros ingeniosos y bellísimos del gran mantuano. Este, para descubrir al plagiario, escribió cuatro veces la frase "Sic vos non vobis", y desafió a que la completaran cuantos se sintiesen con capacidad para hacerlo. Ninguno aceptó el reto, y entonces Virgilio escribió:
"Sic vos non vobis velera fertis oves; sic vos non vobis, nidificatis aves; sic vos non vobis, mellificatis apis; sic vos non vobis, fertis aratra boves".
"Lo que, traducido al romance, quiere decir:
"Así vosotros, y no para vosotros, ostentáis el vellón, ovejas; formáis vuestro nido, aves; fabricáis vuestra miel, abejas; lleváis el arado, bueyes " "No de otro modo el señor ingeniero y diputado don Miguel Yépez Solórzano pretendió hacer suya la ley del patrimonio familiar que con tanta inteligencia oportunidad y paciente estudio, ideó y redactó el secretario de Agricultura y Fomento, don Luis L. León.
"Sic vos non vobis...."
así el trabajo y los desvelos de los hombres que trabajan en esta Cámara son aprovechados por los hombres que no est n más que a caza de una oportunidad para exhibirse y para ostentarse como aduladores y serviles de quienes les dan con la punta de la bota. No quiero cansar más a la Asamblea con esta mi moción de orden que ha sido más larga de lo que yo deseara. suplico a los compañeros me dispensen, pero he tenido el deseo de que se den cuenta de cuál es el propósito que me ha guiado al formular mi proyecto de ley y dar a conocer cuáles fueron las maniobras que impidieron que este proyecto entrara a discusión. Si la Asamblea, si la honorable Asamblea no toma en cuenta este esfuerzo que he desarrollado para presentar mi proyecto de ley del petróleo, yo me iré con la convicción de que trabajo y cumplí como diputado que sabe dedicarse a las comisiones que se le encomiendan. Llamo la atención de los señores diputados sobre el proyecto de ley que va a entrar a discusión, porque, como he dicho antes, según los musulmanes aseguran, est escrito, y ese proyecto pasar . [Aplausos].
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerisola. [Voces: ¿No hay contra?]
El C. Cerisola: Señores diputados:
Desde el glorioso año de 917, en que nuestros constituyentes hicieron figurar en la Constitución de la nación las conquistas revolucionarias, fijando en ellas como muy importante el derecho de propiedad inalienable que tiene la nación sobre el subsuelo, la cuestión del petróleo ha sido explotada por algunos interesados con graves perjuicios de los intereses nacionales por la falta de una ley que fije cuáles son los requisitos legales que deben llenar los dueños de las concesiones petroleras, cuáles son los deberes que estos concesionarios tienen para la nación, dueña absoluta del petróleo. La falta de esta ley ha provocado que se lance multitud de versiones absurdas, todas ellas tendientes a restringir la explotación petrolera causando con esto graves daños al desarrollo de la industria y, por ende, a la nación que deja de percibir por la exportación de esa enorme riqueza. Algunos concesionarios de buena fe, engañados por estas versiones y otros concesionarios con todo dolo, en algunas ocasiones dejaron de explotar las concesiones que tenían y en otras las disminuyeron al mínimum, causando con esto, repito, graves daños a la nación.
La expedición de una ley que reglamente, que fije los requisitos legales, repito, a los concesionarios, es, pues, urgentísima. La falta de esta ley pone en condiciones actualmente a los concesionarios y al Gobierno en el caso de someter todos los problemas petroleros al criterio de un individuo, sea el secretario de Industria y Comercio, o sea muchas veces el jefe técnico o no técnico del Departamento del Petróleo de esta Secretaría, y todos sabemos
que un hombre, por competente que sea en el ramo, puede cambiar, por diversas circunstancias, de criterio, y dar una solución a un problema hoy y completamente distinta a ese mismo problema el día de mañana, y si eso sucede con un solo hombre juzgando una sola cosa, qué diversidad de criterios no se sustentarán en diversos individuos que van ocupando los puestos de secretario de industria o jefe del petróleo, para juzgar sobre los diversos aspectos de la cuestión: es infinita. Con esta diversidad de criterios se causa un daño real, no solamente a los concesionarios que se ven obligados a someterse quizás al arbitrio de un individuo, si no al Gobierno mismo, que tiene que aceptar como buenas las resoluciones que dé sobre cada caso su representante de industria.
Urge, pues, señores diputados, dar una ley que se ocupe de estas cuestiones. La mesa se ha fijado en el proyecto de Ley de la comisión mixta, porque siendo el más corto y el más claro, el más conciso, el que fija las bases fundamentales de la cuestión sin prejuzgar sobre el futuro de la industria petrolera, es el más sencillo de estudiarse. Y el Bloque Socialista Parlamentario, cumpliendo con el programa que se ha impuesto y que no ha quebrantado ni quebrantar , se ha dedicado al estudio con todo empeño y acuciosidad y no solamente a estudiado el proyecto de la comisión mixta, ha estudiado el proyecto del señor Merla y el proyecto del señor Santa Anna, sacando de ellos mucho de lo bueno que contienen y modificando en la forma el proyecto que se discute; pero estas modificaciones las presentaremos cuando sea su oportunidad, cuando discutamos el proyecto en lo particular, conformándome sólo por ahora con mencionar cuáles son estas adiciones y reformas al proyecto. Desde luego, vimos una laguna en el proyecto, porque no existía en él la manera plena de garantizar al superficiario, al dueño de la superficie, de los daños y perjuicios que reciba con la implantación de la industria en su terreno. Evidentemente que el propietario de la superficie recibe daños, porque no puede dedicar este terreno ni a la agricultura, ni a la ganadería, ni a ninguna otra industria, porque los jornales no pueden competir con los jornales de los petroleros. Así, pues, como indemnización, recalco, como compensación de los daños que reciba, no porque tenga absolutamente ningún derecho a los productos del subsuelo, cuyo propietario exclusivo es la nación; como indemnización del daño, el dueño de la superficie tiene derecho a una indemnización y ésta no está claramente estatuída en el proyecto de la comisión mixta. Además, los Estados productores de petróleo tienen también derecho a percibir un tanto por ciento de los derechos que perciba la Federación. ¿Por qué? Porque están en el mismo caso del propietario de la superficie, no pueden percibir en una zona petrolera contribuciones ni por ganadería ni por ninguna otra industria. Así, pues, como compensación a lo que pierden deben percibir los Estados y los municipios un tanto por ciento de la contribución federal, quitando, por supuesto, la contribución de exportación. Además, el bloque y la comisión especial nombrada para el estudio, se han fijado en otras pequeñas deficiencias del proyecto y ya las presentar cuando se estudie artículo por artículo. Yo estoy seguro de que todos vosotros, que sentís las nacionales, seguiréis en la norma de conducta que os habéis trazado desde que comenzó este período de sesiones, dedicando todo vuestro tiempo al estudio de las leyes que tanto necesita el país. Estoy seguro de que así sucederá y que daremos, pese a quien pese, la Ley del Petróleo en este mismo mes. Y estoy seguro, porque los antecedentes que tiene sentados esta Cámara la honran, ya que ha trabajado más que ninguna de sus predecesoras, porque ha despachado en dos meses y medio proyectos de ley tan importantes como la reglamentación de la primera parte del artículo 4o., la reglamentación del artículo 123 y la primera parte del artículo 27, de patrimonio ejidal, como tantas leyes que necesitaba la nación desde hace tantos años, completar la obra y que sabrá dar la Ley del petróleo. Aprobemos, pues, esta ley en lo general, discutámosla ampliamente en lo particular y admitamos las opiniones autorizadas de los autores de los proyectos de ley; que venga el diputado Santa Anna y nos ilustre con sus luces, que venga el diputado Merla y haga otro tanto, y no solamente él, sino tantos diputados competentes en la cuestión, tantos abogados que pueden venir a ilustrarnos con sus luces para modificar, para adicionar, para corregir los defectos del presente proyecto; pero demos una Ley del Petróleo , que tenemos obligación ineludible de dar. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Isaac Velásquez.
El C. Velásquez Isaac: Ciudadanos diputados:
Al venir aquí, a esta tribuna, no vengo a oponerme a que se discuta la Ley del Petróleo, que se hace una necesidad nacional, y estoy seguro de que todos los diputados que aquí se hallan y que fueron a la lucha para conquistar los principios revolucionarios, estarán de acuerdo en que esta Ley del Petróleo sea un hecho, sea una realidad; pero para cumplir debidamente con estos principios revolucionarios, debemos fijarnos en ese proyecto que se traiga aquí a discusión, y vengo a levantar mi voz en esta tribuna ahora que se debate la cuestión del petróleo, porque a juicio mío, el proyecto que se trae aquí a discusión en lo general, es un proyecto absolutamente deficiente; tiene muchas cosas que se pueden atacar en lo particular y, como decía el diputado Cerisola, que se traigan aquí las luces; pero cuando el proyecto adolece de defectos capitales, yo creo que lo conveniente es cambiarlo por otro. Yo, al enterarme del contenido del proyecto a discusión, he recogido la impresión de que la comisión que se encargó de estudiar esos proyectos, los desconoce en lo absoluto. No quiero alargar mucho mi discurso, por lo cual no interpelo a la comisión sobre algunos puntos que no tiene consignados el proyecto, y no quiero interpelarla, porque sería ponerla en berlina. Los miembros de la comisión desconocen en lo absoluto los proyectos que aprobó el senado, los que aprobó la Cámara de Diputados, el voto particular que formuló el entonces senador Adalberto Tejeda, y que es uno de los mejores proyectos que hay en cartera (Una voz: ¡Es la verdad!), y el voto particular del diputado Santa Anna, que es de los mejores también que hay en cartera. La comisión los desconoce en lo absoluto y sería una tremenda barbaridad de la Cámara que se aprobará un proyecto que se ha hecho sobre la
rodilla y a la ligera. Yo creo que debe nombrar una comisión que se encargue de estudiar, pero a conciencia, los diferentes proyectos que hay; y para que se oriente la comisión que formula este proyecto, manifiesto que el proyecto del coronel Tejeda es uno de los mejores. Señores de la comisión, ¿por qué no lo estudiaron? Tenemos en esta legislación del petróleo cuestiones absolutamente nuevas. Es una legislación completamente nueva para nosotros y, ¿dónde están los procedimientos que se señalan para los casos de controversia, para los juicios que se entablen en asuntos petroleros? ¿Dónde están estos casos en el proyecto de que se hace autor el señor Yépez Solórzano? Aquí en globo, dice que se juzgar n comercialmente, los controversias de petróleo; se juzgarán conforme al Código de Comercio; pero es que el Código de Comercio no ha sufrido reformas quién sabe desde qué época y, como acabo de decir, la cuestión petrolera es absolutamente nueva en nuestra legislación y necesita procedimientos enteramente nuevos, ajustados a las necesidades de la época. En esto no cumple absolutamente nada la comisión que dictaminó, ni la comisión que presenta este proyecto, y el proyecto del coronel Tejeda sí tiene este procedimiento. Ese proyecto debe tomarse en consideración, lo mismo que el proyecto del ciudadano Santa Anna, porque señala también procedimientos en cuestiones de petróleo. (Voces: ¡También el de Merla!) También el del compañero Merla. Esto hace suponer, como acabo de decir, que la comisión que dictaminó desconoce en lo absoluto los proyectos de ley que hay en cartera sobre legislación petrolera. Otros asuntos hay todavía, señores.
Aquí se trata de dividir la ciudadanía, y los señores abogados de la Cámara sabrán que la ciudadanía es indivisible y yo no sé por qué se pone a medias. ¡Un extranjero que venga aquí y que renuncie a medias su ciudadanía! Ahora lo estamos viendo: precisamente en la prensa de hoy se viene diciendo respecto de la reglamentación de la parte primera del artículo 27, que el Gobierno americano ha declarado que su sus nacionales renuncian a sus derechos como ciudadanos americanos, él no renuncia, en cambio, la protección que les tiene que dar. Y es claro, los gobiernos tienen la obligación, el derecho y la obligación al mismo tiempo, de defender a sus nacionales. ¿Cómo, pues, se admite aquí una división en el derecho de ciudadanía? Yo creo que esto es un absurdo. Aquí no cabe más que un dilema: o renuncian completamente a su ciudadanía como ciudadanos extranjeros y se someten completamente a nuestras leyes, o no se les conmina a una de estas cosas. Aquí no puede haber términos intermedios. Hay otra cuestión: en el proyecto del ciudadano Yépez, que es el que se trae aquí a debate, el gobierno federal no toma de los productos del petróleo el porcentaje que debe tomar para las necesidades nacionales. Vamos a suponer una compañía petrolera que explota los yacimientos petroleros. Esa compañía se apropia de todos los productos y la nación para sus necesidades tiene que comprarle a esa compañía los productos al precio que la compañía le quiera dar, después de que esos productos se los apropia del suelo mexicano. Yo creo que es también un punto capital que debe tomarse en consideración y que hace que este proyecto pase como un proyecto absolutamente deficiente y que la Cámara se deshonraría con aceptarlo, siquiera fuera en lo general. Hay otras cosas todavía, y de esto yo tenía algún prejuicio para la diputación veracruzana que está en el Bloque Parlamentario sobre los impuestos del petróleo de que no hace partícipe el proyecto que se debate, a los Estados y los municipios. Yo creía que habían pasado por alto los señores del Socialista Parlamentario este caso, porque no han presentado moción....
El C. Rodríguez: Ya está presentada.
- El C. Velásquez:....habiendo entre ellos parte de la diputación veracruzana; pero con la declaración que hizo aquí el doctor Cerisola, que me precedió en el uso de la palabra, veo que se ha tomado en consideración a los Estados y municipios en los que se produce el petróleo; pero todas maneras de esta parte relativa a la partición de impuestos, no hace mención en lo absoluto el proyecto que se debate. Hay otra circunstancia también, que hace que este proyecto deba ser desechado en lo absoluto, que no se tome en consideración, y es lo siguiente: si se lee con la debida atención el proyecto, vemos que pierde su calidad de ley, porque todo los subordina a la Secretaría de Industria y Comercio, todo queda al amparo de esta Secretaría. Que la Secretaría de Industria decida sobre tal o cual cosa, sobre tal o cual plazo, que esto quede a juicio de la Secretaría de Industria. Y, señores, si nosotros en una ley vamos a subordinar los efectos de ella a una Secretaría de Estado, incurrimos a un defecto gravísimo, porque entonces damos margen a que se inmiscuyan en estos asuntos coyoterías, a que vengan las influencias, y si en la actualidad el señor ministro Morones es una garantía para otorgar estas concesiones, ¿quién nos asegura que mañana o pasado venga otro ciudadano ministro que no preste las mismas garantías? Y la ley, señores, no es para el presente: la ley debe ser previsora, porque es para el porvenir. Este es un defecto gravísimo que encuentro yo en la ley, que me hace también pensar en que este proyecto de ley es enteramente deficiente y que no debe pasar ni siquiera en lo general. Por todas estas circunstancias, que después ampliaré si se pasa al debate en lo particular, yo suplico a esta Cámara que tomé en consideración esta petición que voy a hacer: que se nombre una comisión que se encargue de estudiar a conciencia todos los proyectos que hay en cartera y que presente un dictamen mejor acabado, un proyecto de ley mejor acabado, y no un disparate tremendo como el que se nos trae aquí para hacernos comulgar con ruedas de molino. Yo suplico a los ciudadanos diputados que tomen en consideración esta petición, fundada en las razones que antes he expuesto, porque estamos al borde del ridículo. Si aprobamos nosotros esta ley en lo general, pasamos como que no nos dimos cuenta ni siquiera del contenido de la ley; ni siquiera leímos este proyecto de ley que se nos presenta. Yo suplico, pues, que se tomen en consideración estas razones y que se nombre esa comisión que se encargue de estudiar detenidamente este proyecto de ley para que se venga a presentar a la mayor brevedad posible.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano López Soto Francisco.
El C. López Soto: Señores diputados:
El compañero Velásquez, de la diputación de Veracruz, justamente alarmado porque actualmente el Estado de Veracruz es el único productor de petróleo, ha venido a impugnar la ley que está a discusión en lo general. Yo creo que, hasta cierto punto, el diputado Velásquez tiene razón. Y tiene razón porque ignora las modificaciones que la comisión especial que ha estudiado estas leyes presentar en su oportunidad. En ellas está comprendida, desde luego. la producción del petróleo en que hizo hincapié el compañero Velásquez, referente a que el Gobierno, siendo el dueño, por decirlo así, del petróleo que sale de aquí, desde el momento en que es dueño del subsuelo, se ve obligado a comprarlo a altos precios. Esto está ya previsto en las modificaciones que se presentar n a la ley, de tal manera, que cuando el Gobierno desee que se le paguen sus impuestos en petróleo pueda exigirlo a los productores. Está prevista también la cuestión del tanto por ciento que corresponde a los Estados. La diputación veracruzana, que es una de las que han tratado este asunto, estuvo acompañada en su cometido por algunos otros ciudadanos representantes de Estados en donde hay petróleo o se presume que lo haya, y esto ha sido defendido tenazmente palmo a palmo, porque creemos de justicia que los Estados perciban un tanto por ciento y que los municipios a la vez lo perciban también, porque en lo general en la República están en ruina y esto sería un gran desahogo para aquellos municipios donde hay petróleo, que ven irse sus riquezas de la tierra sin poderlas aprovechar. Es cierto que esta ley es sumamente corta, es un compendio verdaderamente; pero, señores, hay que ver....Sí, compañero Valencia, es un compendio, porque si nosotros nos atreviéramos a reglamentar la ley, punto por punto, no acabaríamos con quinientos artículos, y esta es una ley fundamental que el Ejecutivo podrá ir reglamentando conforme a las necesidades. Esto a usted no se le escapa, porque usted en su tierra, Veracruz, ha sido legislador, ha sido diputado y conoce las necesidades sobre la legislación petrolera. Así, pues, ciudadanos representantes, si es cierto que esta ley contendrá, sólo con sus modificaciones, treinta artículos, también es cierto que es en lo fundamental y dar base al Ejecutivo para que, en el momento oportuno, vaya haciendo la reglamentación correspondiente, de acuerdo con las necesidades nacionales. En lo referente a los superficiarios, también creo que esta ley garantizará esos intereses, porque sin pasar sobre el principio jurídico de que el subsuelo es de la nación también la comisión se ha preocupado por ver que se recompense en algo a los propietarios de los terrenos en los cuales existen pozos petroleros, y lo hemos creído muy justificado porque son perjudicados en sus intereses, toda vez que la zona donde se explota petróleo, por lo general no puede aprovecharse para la agricultura.
En esta forma no se lesiona - lo vuelto a repetir - El principio jurídico de que el subsuelo es de la nación sino que se recompensa justamente al superficiarlo por los perjuicios que recibe al hacer una perforación en sus terrenos. todos estos puntos que he tocado, harán comprender al compañero Velásquez que las comisiones si se ha preocupado por estudiar algo que él no sabe que se ha estudiado y creo que el proyecto a discusión, si no es una catedral, porque somos muy humanos, sí viene a llenar las necesidades del momento.
El C. Santa Anna, interrumpiendo: ¡La ley no es para el momento, sino para el futuro!
El C. López Soto, continuando: Compañero: yo le suplico que no me interrumpa tendrá usted en su oportunidad la tribuna para venir a exponer sus ideas. Yo soy muy libre de pensar de sentir en esta materia de petróleo, como usted también.
El C. Santa Anna: Dispénseme compañero
El C. López Soto, continuando: Decía, compañeros, que creo que debemos aprobar este proyecto porque en esta forma daremos desde luego un paso, como dijo el compañero Cerisola, para que en lo sucesivo se puedan juzgar todas las dificultades que continuamente nos acarrean las perforaciones y las concesiones que existen pala la explotación del petróleo.
El C. Valencia: Para una interpelación.
El C. López Soto: No admito interpelaciones, compañero.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Santa Anna.
El C. Santa Anna: Señores diputados:
Como lo dije, el proyecto pasar . Está escrito. Pero es necesario que la Representación Nacional conozca todas las objeciones que se pueden hacer al proyecto, que no es, como equivocadamente dice mi estimable compañero López Soto, hecho para una necesidad presente, sino como decía el compañero Velásquez, la Ley del Petróleo que se apruebe en esta Cámara no es para el presente, sino también para el futuro. Está ley pasar ; pero antes, señores, es necesario que se conozcan algunos detalles de ella. Los señores Santaella y Vásquez Schiaffino, que aunque no aparezca en este proyecto, sí tomó mucho interés en que se formulara, porque peligraba alguno de los coyoteos que él hizo, formularon en 1916 un proyecto de Ley del Petróleo, absurdo, que presentaron a la Cámara. No sé si llegó a la Cámara; pero lo hicieron, está en el "Boletín del Petróleo". Para que ustedes se den idea, nada más, de cómo escribían estos hombres y qué concepto tienen de las cosas, les voy a leer el artículo 5o....
El C. Rodríguez Guillermo: No está a discusión.
El C. Santa Anna: Señor Rodríguez: esto se refiere al asunto del petróleo y creo que usted tiene la obligación de escuchar todo lo que se relacione con el petróleo. Cuando usted viene a darnos la lata (Risas) sobre asuntos que no interesan, no nos oponemos a que hable. (Murmullos). El Artículo 5o. del referido proyecto dice así, fíjense ustedes mucho, compañeros, porque esto es algo muy serio y muy grave. Vamos a dejar la guasa y dispénseme el compañero Rodríguez:
"Se llama fundo petrolífero a volumen de profundidad indefinida, determinando por las superficies verticales que pasan por los límites de una extensión superficial continua."
¿Qué dice esto, compañeros? Como el proyecto que presenta la llamada comisión mixta no dice
nada del fundo petrolero, y como el señor Santaella forma parte de la comisión que redactó el proyecto presentado pues entiendo que ha de quedar en pie la definición esa que no dice nada. Porque, ¿qué dice eso?
"Se llama fundo petrolífero al volumen de profundidad indefinida, determinado por las superficies verticales que pasan por los límites de una extensión superficial continua."
¡Nada! Pues esa es la definición que han de tomado como base para el fundo petrolífero. Esa es la estúpida definición que han tomado como base. (Murmullos). En el modesto trabajo que yo me permití presentar a la consideración de esta Cámara, se define así el fundo petrolífero:
"Los fundos destinados a la explotación de hidrocarburos tendrán una extensión superficial de cuatro a cinco mil hectáreas cuadradas, limitadas lateralmente por planos verticales geocéntricos de profundidad indefinida."
Yo creo señores, que, sin pretensión, esto se llama definir.
El C. Fabila, interrumpiendo: ¡Es igual!
El C. Santa Anna: No, señor; la otra no dice nada.
El C. Fabila: ¡No sabe usted geometría! (Murmullos).
El C. presidente: Se suplica a los señores diputados no interrumpan al orador
El C. Santa Anna, continuando: Probablemente, señor. En el proyecto de ley que está a debate hay irregularidades enormes. Como apuntaban el compañero Cerisola y el compañero Velásquez, faltan muchos detalles que es necesario consignar en la ley; pero ya que ellos han tocado estos puntos, omito volverlos a tratar. Yo creo que este famoso proyecto de la Comisión Mixta se debería reducir al artículo 20, que dice así:
"Se faculta al Ejecutivo federal para expedir todas las disposiciones reglamentarias de esta ley."
Y se debía decir: "Se faculta al Ejecutivo federal para expedir todas las reglamentaciones relativas al petróleo", porque, en resumidas cuentas, eso es este proyecto. No da más que lineamientos generales y no nos habla de nada práctico sobre la cuestión del petróleo. Todos ustedes, compañeros, conocen probablemente, un juicio crítico sobre el proyecto a debate, que fue formulado por el señor licenciado Mariano Sala, asesor de la ponencia que yo representé en la Comisión Especial Reglamentaria del Artículo 27. Como para formular la jurisprudencia relativa al petróleo es necesario que se conozcan estas sabias objeciones, voy a dar lectura a este trabajo, que dice así:
"Juicio crítico del proyecto de Ley del Petróleo formulado por la Comisión Mixta integrada por los señores licenciados Manuel de la Peña, ingeniero Joaquín Santaella, senador Fernando Rodarte y diputado Miguel Yépez Solórzano.
I
En un bosquejo informe y sumarísimo de veinte artículos hilvanados sin método ni separación de materias, se ha pretendido reglamentar el artículo 27 de la Constitución en lo referente a la vasta riqueza de los hidrocarburos y a las múltiples relaciones jurídicas a que da origen su explotación. Ese bosquejo, formulado por los señores diputado Miguel Yépez Solórzano (?), senador Fernando Rodarte (?), licenciado Manuel de la Peña e ingeniero Joaquín Santaella, sobre ser deficiente, es también anticonstitucional en algunos de sus preceptos, y si la mayoría de la comisión mixta no demostraron un marcado interés en imponerlo a la Representación Nacional, no nos ocuparíamos en apuntar sus defectos, ni de prevenir los perjuicios que a la nación puede causar si llega a obtener una aprobación inconsulta de parte de las Cámaras federales.
Se observa, por una parte, que el proyecto no limita la extensión de los fundos petrolíferos que se puedan legalmente adquirir y, por otra, la facultad que al Ejecutivo se otorga para que apruebe las concesiones dadas con anterioridad; lo que induce a la sospecha de que ese proyecto está capciosamente preparado para que puedan otorgarse concesiones monopolizadoras, o para encubrir las que se han dado con infracción de los artículos 27, párrafo III y artículo 28 de la Constitución. Así se explica el vivo y manifiesto interés que la mayoría de la comisión mixta tiene en que su proyecto sea el único que se discuta y apruebe por el Congreso de la Unión.
Hecha esta advertencia preliminar, examinemos el proyecto que fue formulado en presencia de los pintorescos paisajes de Tamaiahua, donde se inspiraron los legisladores "mixtos", respirando la atmósfera saturada de las emanaciones naturales de los hidrocarburos a que se contrae el artículo primero de la tanda.
II
Al primer tapón, Zurrapas:
"El dominio directo de la nación a que se refiere el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible y solo con autorización expresa del Ejecutivo federal, concedida en los términos de la "presente ley y sus reglamentos, podrán llevarse "a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera" - dice el artículo 2o. del proyecto.-
Comentario.- La declaración imperativa de que el dominio directo de la nación sobre el petróleo es inalienable e imprescriptible, implica una prohibición absoluta y perpetua de enajenarla, puesto que por inalienable e imprescriptible se entiende lo que no puede ser enajenado por estar excluído del comercio, como la soberanía territorial y la libertad del hombre.
Si se faculta al Ejecutivo para transferir por medio de concesiones el dominio directo de la nación sobre el petróleo, es ilógico y ocioso decir que ese dominio es inalienable, porque el significado de ese vocablo es, lógica y jurídicamente, inconciliable con la facultad de enajenar; son extremos que se excluyen en derecho, y prohibir la enajenación del petróleo facultando al Ejecutivo para que lo enajene, es un contrasentido con las características de una pueril inocencia, negativa de la cultura que debe suponerse en los redactores del proyecto.
III
Pasemos al artículo 3o., cuyo párrafo II reza lo siguiente:
"La industria petrolera comprende: el descubrimiento la captación, la conducción por oleoductos y la refinación del petróleo."
Comentario.- El petróleo que no sea conducido por óleoductos, está, pues, excluído; no corresponde a la industria petrolera y, salvo que el Código de Comercio, compadecido de su desamparo, le dé hospitalidad, estar fuera de la ley.
¿Será posible que el Congreso de la Unión eleve al rango de ley y haga obligatorio un absurdo de tanta magnitud?
IV
Por carecer de importancia, pasamos por alto los artículos 4o., 5o. y 6o. del embrión reglamentario del artículo 27 constitucional, incubado por las inteligencias seleccionadas para ese fin, y anotamos la fracción I del Artículo 7o., que dice:
"El concesionario (explorador) obtendrá del su - "perficiario dentro de los tres meses de vigencia "de su concesión, la conformidad para la ocupación de" los terrenos que necesite y celebrará con "él convenios especiales en que se estipule la for "ma de indemnizarle. En caso de oposición del "superficiario, el concesionario lo comunicará a la "Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para "que ésta no aplique los plazos estipulados."
Comentarios.- Los autores del texto que antecede, han puesto en evidencia una falta absoluta de discernimiento, como se ver en seguida:
En dicho texto se señala el plazo de tres meses, común para el concesionario y el superficiario, dentro del cual deber n celebrar convenios especiales en orden a la ocupación de los terrenos y a la forma de indemnización.
El superficiario tendrá derecho a demorar su consentimiento hasta el último día del plazo, y el concesionario no podrá comunicar a la Secretaría de Industria la oposición del superficiario, hasta que el término de tres meses esté vencido.
Si el plazo ha terminado, podrá declararse así, pero es absurdo facultar a la Secretaría para que no lo aplique; porque en derecho sólo puede omitirse total o parcialmente un plazo señalado por la ley o estipulado por las partes, que no ha principiado a correr o que está por vencerse; pero no el pretérito, el que ya paso y está fuera de la acción de la autoridad. Sigamos analizando. La ley ordena, manda, preceptúa, estatuye; pero no estipula, por que las leyes no son contratos y porque los contratos únicamente son los que pueden estipular; lo que debieran saber y no saben los autores del proyecto que examinamos. El concesionario y el beneficiario, por oposición de éste, no celebran ningún convenio y, por tanto, tampoco estipulan plazos para cumplirlo. En este caso, falta el contrato y, consiguientemente, el término para ejecutarlo. ¿A qué plazos estipulados se refieren los redactores del artículo?
Que Vargas lo averigüe, para que se pueda entender el 7o. mandamiento, porque las reglas de interpretación no pueden suplir la falta de sentido común.
V
"Cada dos años la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo convocar a una junta que determinar los límites de las "zonas exploradas" en la República. Esta junta estar integrada por un representante de la misma Secretaría, uno de la de Hacienda y Crédito Público y otro de las empresas petroleras. Dentro de los dos años siguientes a la determinación de las "zonas exploradas", las concesiones de exploración en lugares diversos tendrán la indicación de "zonas nuevas"; reza la fracción cuarta del artículo 7o. del proyecto.
Comentario.- La demarcación de las zonas exploradas y de las nos exploradas, es de la exclusiva competencia de la Secretaría de Industria, por ser ésta la encargada del ramo de minería; y para ejecutar aquel trabajo, cuenta con sus geólogos, sus ingenieros y sus topógrafos. En consecuencia, es impertinente que la Secretaría de Hacienda intervenga en la designación de zonas petroleras; y para que tenga conocimiento de ellas y pueda fiscalizarlas cuando estén en explotación, basta con que se le remita un plano de las mismas. Luego la junta susodicha es un antojo de la "comisión mixta", sin otra finalidad práctica que la de causar gastos y molestias a las empresas y a las secretarías de Estado.
Y supongamos que de conformidad con la fracción cuarta a que nos referimos, se convoque a esa junta sui generis; que las dos secretarías, tanto la de Industria como la de Hacienda, nombren sus representantes; que las empresas no se pongan de acuerdo y que, por esta causa, tampoco designen la persona que debiera representarlas; en este supuesto caso, ¿qué harán los representantes de las secretarías, sin el de las empresas? Nada. Porque el proyecto no ha previsto la dificultad ni la manera de solucionarla y tampoco podrá obligar a las empresas a que nombren un representante común, porque esa molestia injustificada y los gastos que les ocasionan es violatorio del artículo 16 constitucional. Y siguen las fracciones quinta, séptima y octava del artículo 7o. y sexta del 8o., que dicen:
"V. Solamente el beneficiario de la concesión de exploración podrá obtener otra de explotación en la misma zona dentro del período de la vigencia de la primera y tres meses más."
"VII. La duración de las concesiones de exploración ser de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y de acuerdo con la extensión y la importancia de la zona concedida."
"VIII. El beneficiario de una concesión de exploración tendrá preferencia para obtener una nueva sobre la misma zona, siempre que haya cumplido con todas las obligaciones impuestas en la presente ley."
Artículo 8o. Fracción VI. En la zona concedida para la exploración únicamente podrán otorgarse concesiones de explotación a los beneficiarios de las primeras."
Comentario.- Parece que asistimos a una testamentaria puesta en bancarrota por los herederos del causante, a los últimos días de México; porque, cuando se trata de conservar la libertad y soberanía de una nación o de conservar los bienes hereditarios, no se proponen tales proyectos.
En las fracciones transcriptas está la ingeniosa trama del proyecto para transferir la propiedad del petróleo al concesionario explorador, concediendo a éste el derecho de preferencia y el privilegio de explotación. Por la fracción quinta, solamente el beneficiario de una concesión de exploración puede obtener otra de explotación.
Por la séptima, la concesión de exploración tiene el término de cinco años
. Por la octava, el mismo beneficiario de la concesión de exploración tiene el derecho de preferencia para obtener nueva concesión de exploración, con cinco años más de plazo.
Y por la fracción sexta del artículo 8o., solamente podrá otorgarse concesión de explotación, al beneficiario de la concesión de exploración.
Como se ve, la explotación del petróleo queda sujeta a la concesión de exploración, y hasta la acción del Gobierno, supeditada al privilegio que se le concede al explorador.
En consecuencia, basta con obtener una concesión de exploración para monopolizar la riqueza petrolera y ejercer el imperio sobre ella, con la agravante de la explotación de la propiedad privada en toda la extensión de la República.
Con arreglo al proyecto que examinamos, nadie podrá obtener una concesión de explotación sin pagar al explorador el precio alzado del privilegio que se le concede. El será el soberano de los hidrocarburos si el proyecto se aprueba por el Congreso de la Unión.
¡Dichosos los patriotas que en forma tan elocuente demuestran el patriotismo y su competencia aportando todo su empeño y todos sus conocimientos en la materia!
VI
Ya hemos demostrado que, por las fracciones V y VIII del artículo 7o. y la fracción VI del 8o., se concede al explorador el privilegio exclusivo para explotar los hidrocarburos de la República y, por consiguiente, el monopolio de los mismos, en abierta pugna con el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, que estatuye la distribución equitativa de la riqueza pública
Donde impera el privilegio y domina el monopolio, la distribución económica es imposible, y por ser esto contrario a las instituciones libres y al bienestar del pueblo, el artículo 28 de la Constitución preceptúa que: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria", etcétera.
"En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguir n con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio.... y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida, a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social."
El texto que procede prohibe terminantemente los monopolios, los estancos, las exenciones de impuestos, las prohibiciones a título de protección a la industria, la concentración o acaparamiento de artículos de consumo, todo acto o procedimiento que evita o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva que importe una desigualdad jurídica en perjuicio del público o de alguna clase social; y el privilegio que se otorga al concesionario explorador para explotar los combustibles minerales, con exclusión de toda otra persona, implica una prohibición y constituye un monopolio reprobado por el artículo 28 de la Constitución. En consecuencia, el proyecto de la "Comisión Mixta" es anticonstitucional, porque deroga el artículo 28, sin las formalidades que estatuye el 135 de la propia carta fundamental; y su elevación al rango de ley obligatoria, daría oportunidad a todo género de conflictos, aparte del malestar público que la irritante prohibición y el odioso monopolio causarían en toda la República.
Este proyecto es un ataque manifiesto contra las libertades del pueblo y los principios que sanciona la Constitución de 1917, y como tal debe considerársele; así lo exige el artículo 28 de la suprema ley.
Hay más: por la fracción IV del artículo 8o. del proyecto, se otorga a los explotadores de "zonas nuevas" el derecho a un descuento (exención) del impuesto de producción, contra lo prevenido en el mismo artículo 28 constitucional, que prohibe esa liberación parcial o general de contribuciones; y conceder esa rebaja de impuestos a los explotadores de "zonas nuevas" en plena producción y negársela a los de zonas viejas en vía de agotamiento, es un favoritismo que por injusto no tiene racional explicación; porque, si el artículo 28 constitucional permitiera esa rebaja de contribuciones, lo equitativo y lógico sería que se otorgara a los explotadores de zonas en descenso productivo, y no a los de "zonas nuevas" de mayor rendimiento.
Y siguen las prodigalidades sin justificación contra el espíritu y la letra del artículo 28 constitucional.
Por la fracción II del artículo 9o. del proyecto, se concede la importación libre de todo lo que requiera la construcción de óleoductos y la ocupación y expropiación de la propiedad privada; y por la fracción III del artículo 10 se otorga a los concesionarios de refinerías la franquicia de libre importación de todo lo que necesiten para establecerlas, sin compensación alguna para el Fisco ni para el pueblo.
Monopolio y exención de impuestos, para que el concesionario pueda acumular millones. Tal es la finalidad del proyecto de la "Comisión Mixta".
Falta que el Congreso de la Unión apruebe. Nosotros ni sepultura le daríamos en el Archivo; lo entregaríamos al fuego el 16 de septiembre, en celebración de las glorias de la patria.
VII
Consta a la nación entera que el actual Gobierno proclama la moralidad administrativa, la supresión del fraude y el respeto a la Constitución. En consecuencia, el Congreso debe preocuparse más por el porvenir que por el presente, expidiendo una ley perdurable por su virtud previsora, hasta que nuevas necesidades y distintas circunstancias exijan su reforma.
Por estas razones, la H. Cámara de Diputados debe poner toda su atención en el examen del proyecto de ley formulado por la "Comisión Mixta" y rechazarlo por deficiente y anticonstitucional, y más que inconstitucional y eficiente, por nocivo a los intereses de la nación.
Este proyecto está consagrado a proteger al concesionario explorador contra el bienestar del pueblo y de las instituciones que éste se ha dado para regir sus destinos, según lo hemos demostrado y seguiremos demostrando.
La nación requiere grandes cantidades de petróleo para sus industrias, su navegación y sus ferrocarriles, y teniéndola, no debe obligársele a comprarlas; pero el proyecto que examinamos dispone todo lo contrario, libra al concesionario de la obligación de entregar el porcentaje de petróleo que producen los pozos, y por consiguiente, la nación queda obligada a adquirir a precio de oro todos los combustibles que ha de menester. Privar a la nación de lo suyo, para obligarla después a recobrarlo comprándolo a precios fabulosos, es una iniquidad insólita, una injusticia tan grande y trascendental, que para sancionarla sería necesario que los diputados no tuvieran alma y corazón de mexicanos. Nosotros, a título de hijos de esta patria bañada con la sangre de sus libertadores, invocando la probidad y el patriotismo que debe caracterizar a la Representación Nacional, para que ésta rechace el proyecto de ley a que nos referimos, haciéndose así acreedora al reconocimiento y gratitud del pueblo que le ha confiado su destino.
No más privilegios, no más monopolios, no más desigualdad ante la ley. Libertad para la industria, libertad para el trabajo, libertad para adquirir legalmente lo que la familia mexicana necesita para desenvolverse y evolucionar, es lo que reclama la nación desde el histórico año de 1810.
El artículo 12 del proyecto dice: "Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo, de acuerdo con las leyes anteriores, serán confirmadas sin costo alguno con sujeción a lo que esta ley dispone, mediante las concesiones que la misma autoriza."
Comentario.- Como el proyecto de ley no contiene limitaciones en cuanto a extensión de zonas petrolíferas, es inconcuso que las confirmaciones arregladas al mismo, tampoco establecerán taxativas a este respecto, dejando en pie las concesiones monopolizadoras de 9 y 10 de octubre de 1924, en que se concedió la exploración y explotación de todo el territorio nacional a los señores P. L. Mathews y Manuel F. Peña, vulnerándose el artículo 28 constitucional que prohibe el monopolio de las industrias, siendo nulas por este capítulo, lo mismo que su ratificación, en virtud de que el precepto prohibitivo del artículo 28 es jurídicamente irrenunciable.
"No se permitirá la construcción de óleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en mar abierta" - dice la fracción VI del artículo 9o. del proyecto.
Comentario: Esta prohibición es perjudicial para el interés público, desde cualquier punto de vista que se le examine, porque no se podrá exportar el petróleo de las zonas marítimas donde no haya puertos acondicionados para el caso, como acontece desde Puerto México hasta Campeche, y si tal prohibición tiene en mira obligar indirectamente a las empresas a gastar diez o veinte millones de pesos en la construcción de puertos por su cuenta, para poder exportar los combustibles, los autores del proyecto pueden equivocarse lamentablemente, porque, sin género de duda, las empresas se resistir n a gastar anticipadamente tan considerables cantidades, exponiéndonos a que no se explote el petróleo de las extensas zonas donde no haya puertos, de donde resultará contraproducente la inconsulta prohibición.
"Artículo 8o. fracción 1a.: El concesionario arreglar con el superficiario las indemnizaciones a que tenga derecho, en la misma forma que se fija en el artículo anterior, sin que se interrumpan los trabajos de explotación, una vez otorgada la concesión por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
Comentario: Según este artículo y el 7o., primero deber otorgarse la concesión sobre propiedad ajena; en seguida, el concesionario ocupar la propiedad del superficiario y dar principio a los trabajos de explotación, y sin interrumpir éstos, arreglar después la indemnización con el propietario. El despojo violento, la falta de respeto a lo ajeno y a la violación de los artículos 14, 16, 17 y 27, párrafo segundo de la Constitución, están de manifiesto en el texto que analizamos. Autorizado por la Secretaría de Industrias en un contrato solemne, sin previo juicio, defensa ni sentencia, sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; sin dictarse previamente el acuerdo de expropiación ni pagarse el importe de la indemnización, antes de acudir a los tribunales en demanda de justicia y pasando sobre todos los derechos garantizados por la Constitución, el concesionario se apoderar de la propiedad ajena, emprender la explotación de los combustibles y, sin interrumpir sus trabajos, tratará de arreglar después con el propietario la indemnización a que éste tiene derecho, sin perjuicio de llevarse el petróleo a título de utilidad pública, mientras se resuelve la contienda. Para ejecutar todos estos actos ante los ojos del mundo civilizado en tiempo de paz, se necesita el auxilio de la "Comisión Mixta" que redactó el proyecto y la supresión del recurso de amparo.
"Artículo 14. Se confirmarán sin costo alguno y mediante concesiones otorgadas conforme a esta ley, los derechos petroleros que se deriven de leyes anteriores:
"I. A los superficiarios que comenzaron sus trabajos petroleros antes del 1o. de mayo de 1917 y a sus causahabientes;
"II. A. los superficiarios o causahabientes que
manifestaron al Gobierno federal antes del 1o. de mayo de 1917, que poseían terrenos destinados a la explotación petrolera;
"III. A los cesionarios del derecho de explotación mediante contrato celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, que comenzaron sus trabajos petroleros antes de esa fecha;
"IV. A los cesionarios del derecho de explotación mediante contrato celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, que manifestaron al Gobierno federal antes de esa fecha, que poseían terrenos destinados a la explotación petrolera, y
"V. A los óleoductores (sic) y refinadores que estén trabajando actualmente autorizados por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
Comentario.- Este artículo es anticonstitucional, porque confisca la propiedad del petróleo que las leyes mineras de 1884, 1892 y 1909 concedieron incondicionalmente a los dueños del suelo; y es confiscatorio, porque sólo reconoce y manda que se confirmen los derechos de propiedad petrolera de los superficiarios y sus causahabientes que manifestaron tenerlos, o comenzaron los trabajos de explotación antes del 1o. de mayo de 1917, quedando excluídas y confiscadas las propiedades petroleras de los superficiarios que no las manifestaron al Gobierno federal, ni principiaron los trabajos de explotación antes del 1o. de mayo de 1917.
Las citadas leyes de 1884, 1892 y 1909 incondicionalmente reconocieron y declararon que el petróleo es de la exclusiva propiedad del dueño del suelo, quien, por lo mismo, podrá explotarlo sin necesidad de concesión, licencia o permiso del Gobierno; esas leyes no señalaron término a los propietarios para explotar los hidrocarburos; tampoco les impusieron la obligación de manifestar al Gobierno que poseían terrenos dedicados a la explotación petrolera. En consecuencia, no están ni pueden estar obligados a cumplir ninguna formalidad ni a llenar ningún requisito para conservar los derechos de propiedad que la nación les reconoció y estableció sin limitación por medio de tres leyes constitucionalmente expedidas. Y si esto es así, ¿en dónde están la razón y la justicia que puedan servir de norma para arrebatar la propiedad de los que no hicieron tales manifestaciones ni comenzaron los trabajos de explotación antes de 1917? La arbitrariedad en el caso es evidente y el artículo 14 del proyecto es anticonstitucional, porque despoja a los propietarios y confisca la propiedad particular sin causa justificada y sin los requisitos y formalidades que exigen los artículos 14, 16, 17, 22 y 27, párrafo segundo de la Constitución.
En el artículo 14, como en todos los demás del proyecto que comentamos, las matemáticas de los ingenieros que los redactaron están en abierta pugna con los principios de justicia y los más elementales del Derecho Constitucional. Pero se podrá objetar por la comisión, que estando el propietario condenado de hecho a perder el petróleo, lo mismo da que lo sea por una ley del Congreso, que por una sentencia de los tribunales; pero las cosas no serían idénticas, pues una cosa es legislar y otra juzgar conforme a las leyes, interpretándolas en cada caso concreto.- M. Salas."
Con dicho juicio crítico no estoy absolutamente de acuerdo en algunos puntos, como el que se refiere a los óleoductos que él ataca en el proyecto de este señor (señalando al diputado Yépez Solórzano), o digo, de los señores Santaella y De la Peña. Lo ataca diciendo que no se debe obligar a las compañías a establecer puertos. Los veracruzanos conocen muy bien lo relativo a Puerto Lobos y saben que sí debe haber puertos para la exportación del petróleo. Hay un asunto escabroso, señores, pero es necesario tratarlo aquí: el por qué del empeño del señor Santaella y del señor Schiaffino para que pase este proyecto. Se expidieron el año pasado unas concesiones de explotación del petróleo que son verdaderos coyoteos; que son la bribonada más grande que se ha hecho con relación a petróleo, y voy a probarlo. Aquí está el "Boletín del Petróleo", donde consta la concesión. Suplico a la Secretaría de fe de lo que voy a leer, voy a leer la más importante y no hablar de las otras.
"Contrato celebrado por el Ejecutivo de la Unión, representado por el ciudadano José Vásquez Schiaffino, subsecretario de Industria, Comercio y Trabajo, con el señor Manuel F. Peña, para la exploración y explotación petroleras, en los terrenos nacionales, baldíos, demasías, fondo de los lagos, lagunas, albuferas, zonas federales y cauce de los ríos de jurisdicción federal, comprendidos en el territorio nacional."
Es decir, la amplia extensión de la patria en manos de los "coyotes".
El referido contrato dice en su cláusula segunda lo siguiente:
"Autorización.- Se autoriza al señor Manuel F. Peña, que en lo sucesivo se denominará el "contratista" - esta es una cláusula puesta porque sí -, para que, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y durante un plazo de diez años, contados desde la fecha de este contrato, pueda llevar a cabo trabajos de exploración y explotación petroleras en los terrenos nacionales, baldíos, fondo de los lagos, lagunas, albuferas, zonas federales y cauce de los ríos de jurisdicción federal, comprendidos en el territorio nacional."
Es decir, sin ninguna limitación se le concedió al señor Peña facultad para explorar todo el territorio nacional. ¿Es esto o no un monopolio? ¿No contraviene esto el artículo 28 constitucional?
"Elección de terrenos para perforar.
"Tercera. El contratista deberá elegir, dentro de los terrenos a que se refiere la cláusula anterior, los lugares precisos en que desee perforar - él es el que va a elegir -, debiendo presentar, al efecto, un estado y plano en que aparezcan los lotes de terrenos nacionales, baldíos, etc., con la aprobación y rectificación de la Secretaría de Agricultura y fomento, de que los terrenos son efectivamente nacionales, baldíos, etc.
"Plazo para iniciar la exploración.
"Cuarta. Una vez firmado el presente contrato, el contratista se obliga a iniciar los trabajos de exploración para elegir las primeras zonas, en el plazo de seis meses, contados a partir de esa fecha.
"Plazo para iniciar las perforaciones.
"Quinta. Aprobadas las localizaciones por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el contratista proceder a recabar la autorización
respectiva de la misma Secretaría, para llevar a cabo las perforaciones, con sujeción a las disposiciones vigentes, quedando obligado a comenzarlas dentro de los seis meses después de aprobadas dichas localizaciones."
Ven, pues, los señores representantes, que se trata de hacer perdurar estas concesiones ilícitas otorgadas a espaldas del presidente de la República y como una puñalada al corazón de la nacionalidad.
El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: ¡Una interpelación!
El C. Santa Anna: Compañero: le suplico que no me interrumpa. Yo no lo molesto a usted nunca.
El C. Rodríguez Guillermo: ¡Por favor, una interpelación!
El C. Santa Anna: A sus órdenes.
El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia. Tuve el honor de acompañar a la Comisión del Bloque Socialista Parlamentario para entrevistar al señor ministro de Industria y Comercio, y nosotros, a pesar de ser solidarios completamente de la política del Gobierno y particularmente del señor presidente de la República, tenemos un criterio amplio e independiente y estamos resueltos a reparar los errores cuando el Gobierno los cometa, le hicimos mención al señor secretario de Industria de esas cláusulas del contrato del señor De la Peña, y el señor Morones, con la sinceridad que en él es característica, nos dijo que, efectivamente, sería un monopolio ese contrato si no tuviera también otra cláusula donde claramente especifica el mismo contrato que no es exclusiva la que se le da al señor De la Peña. Quiere decir que sobre esa concesión para explorar en todo el territorio nacional o en los lugares donde haya petróleo, también pueda darse otras concesiones a otras personas que hagan por su cuenta esa clase de exploraciones. Nos dijo, además, que al Gobierno le interesa sobremanera que la producción del petróleo se aumente lo más posible y que por esta razón todas aquellas personas que de una manera seria deseen invertir dinero en esos trabajos, la Secretaría de Industria no pondría dificultades; de manera que este contrato no es exclusivo.
El C. Santa Anna: Sí es exclusivo, porque no consta en el contrato la cláusula a que se refiere usted y puede venir a verla.
El C. Rodríguez Guillermo: Aquí está, en la séptima.
El C. Santa Anna: Aquí está el "Boletín Oficial del Petróleo".
El C. Rodríguez Guillermo: Yo ruego a la Secretaría que lea la cláusula del contrato a que me refiero para que se desvanezcan los cargos que hace el diputado Santa Anna.
El C. Santa Anna: La cláusula séptima del contrato dice así, compañero.
El C. Rodríguez Guillermo: Que lea la Secretaría la cláusula séptima.
El C. Santa Anna: Hago constar que no es una interpelación la que me hace el compañero Rodríguez, sino una objeción.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra. Que lea la Secretaría.
El C. presidente: No tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: El Reglamento me faculta para pedir la lectura de un documento.
El C. Santa Anna: Compañero Rodríguez: estoy en el uso de la palabra, cuando usted quiera tratar este asunto venga a la tribuna; pero no me interrumpa.
El C. Rodríguez Guillermo: Moción de orden.
El C. presidente: No hay desorden.
El C. Santa Anna: Compañero Rodríguez, le suplico que tenga la bondad de ser un poco correcto, de dejarme hablar; le ruego, pues, no me interrumpa.
El C. Rodríguez Guillermo: Que se lea la cláusula.
El C. Santa Anna: Ya hablará usted después. Señores: Como ver n ustedes, necesitamos que la reglamentación sobre el petróleo se dé sobre bases firmes; no voy a extenderme más sobre la materia, pero quiero hacer esta declaración desde luego: si este proyecto llega a aprobarse, como indudablemente se aprobar , señores, por que no va a intervenir en la discusión el que se hace pasar como autor del proyecto, o como uno de los autores del proyecto (señalando al diputado Yépez Solórzano), porque no conoce la materia. Si este proyecto llega a aprobarse, yo sugiero, desde luego, que al aprobarse la cláusula veinte, que tendrá creo que el número 30, conforme a las modificaciones que muy atinadamente proponen los compañeros López Soto, Cerisola y otros, que se apruebe en esta forma: "Se faculta al Ejecutivo federal para expedir todas las disposiciones reglamentarias de esta ley; pero una vez expedidas esas reglamentaciones, no podrán ser modificadas sin la aprobación de la Cámara de Diputados". Y voy a explicar por qué. en estos momentos, señores, está al frente de la Secretaría de Industria y Comercio una persona que a todos nosotros nos merece absoluta confianza y que en lo particular a mí me merece, además de confianza, respeto y estimación, porque la he podido conocer muy de cerca y sé que es un hombre que antes que todo va procurando el bienestar nacional y trata de cumplir lo mejor puede con el puesto que ocupa. Los que saben que yo no estoy hecho para la adulación ni para el servilismo, podrán perfectamente dar a estas palabras mías el valor que tienen; pero no se trata del caso presente en que el presidente de la República es una persona de la confianza nuestra, ni en que el secretario de Industria y Comercio es un hombre de estudio que no se deja pasar fácilmente la rata por los ojos, como vulgarmente se dice, sino que necesitamos nosotros legislar para el presente y para el futuro y es necesario establecer esa cláusula, porque una vez expedidas las reglamentaciones que indudablemente tiene preparadas el compañero Morones con sus oficinas técnicas, ya no ser necesario hacer modificaciones; pero si esas modificaciones se presentan, deberá aprobarlas la Cámara para evitar que cualquier ministro de Industria poco escrupuloso que llegue, haga modificaciones indebidas que vayan en contra de los intereses nacionales. Felizmente, en la actualidad, al frente del Departamento Jurídico de la Secretaría de Industria y Comercio está una persona que me es conocida desde hace muchos años y que sé sabrá cumplir como abogado y como revolucionario y como leal colaborador del Gobierno: se trata del licenciado Gonzalo Ramírez Carrillo, que hace pocos
días se hizo cargo de la jefatura del Departamento jurídico de la Secretaría de Industria. De manera, señores, que ya que va a pasar esta ley, con las modificaciones que han propuesto atinadamente los compañeros a que me refiero, desde luego apunto la necesidad de que al artículo 20, que entonces ser probablemente el 30, se le hagan estas modificaciones para evitar que, en lo sucesivo, funcionarios poco escrupulosos de la Secretaría de Industria y Comercio hagan los enjuagues que les convengan, como acostumbró hacerlo el señor Vásquez Schiaffino, bastante conocido como defensor de los intereses del clero. (Aplausos).
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Fabila.
El C. Fabila: Yo creo, señores diputados, que en el espíritu de todos y cada uno de ustedes existir esta pregunta que existe en el mío actualmente: ¿oler a petróleo el proyecto de ley a discusión, lo mismo que los otros que se pretende que entren a discusión en lugar de éste? Porque francamente, las razones del contra no me han convencido, para aceptar que en el lugar del proyecto de equis, entre el proyecto de zeta o el proyecto de hache. La única razón que dan es que el proyecto de la Comisión Mixta resulta defectuosísimo. (Aplausos). ¿Y no podría hacérsele el mismo cargo al proyecto del señor Santa Anna, al del señor Merla o al del señor Tejeda....?
El C. Santa Anna: Naturalmente, es como toda obra humana.
El C. Fabila: Usted le rogaba al ciudadano Rodríguez que le permitiera hablar, y yo le reitero esta súplica. ¿No podría hacerse este cargo a los proyectos que he citado? Evidentemente que sí. el mismo señor Santa Anna lo ha dicho antes. Son trabajos de humanos y tienen que ser defectuosos, ¿entonces, qué razón fundamental habrá para pugnar en lo general y sin motivos expresos, suficientes, para que esta Cámara deseche un proyecto aceptado ya a discusión? ¿Será el olor metálico del petróleo? No lo sé, señores, y en todo caso vengo a hablar en pro del proyecto a discusión, porque el bloque a que pertenezco lo ha considerado el más acertado para que entre a discusión. No tengo un olfato tan fino para poder saber si en el fondo de esto hay intereses o no los hay. Decía yo que el contra no ha tenido razones de peso para que la Asamblea rechace el proyecto que está a discusión en lo general. El compañero diputado por Veracruz, Velásquez, vino a impugnarlo con argumentos que no pueden convencer a nadie. Afirma que el proyecto de Ley del Petróleo mejor que hay, es el del ciudadano Tejeda, el que presentó el ciudadano Tejeda cuando fue senador. Como no conozco ese proyecto y el señor Velásquez se encargó de manifestar en qué consiste, me supongo que la única razón que tuvo el ciudadano Velásquez para pedir que se considere el proyecto del señor Tejeda, es que actualmente el señor Tejeda es ministro de Gobernación y antes no lo era. Hizo también el señor Velásquez algunas críticas de la ley a discusión en puntos meramente particulares, y en ese sentido probablemente tenga razón el compañero Velásquez, pero no es la oportunidad cuando se discute una ley en lo general, venir a criticarla en lo particular. El señor Santa Anna, en realidad, no ha venido a demostrar aquí más que un empeño personal en que el proyecto que se discuta sea el suyo propio. No conozco a fondo el proyecto del señor Santa Anna, pero yo desde luego me inclino por el proyecto a discusión en virtud de que es más conciso. Sin embargo, el señor Santa Anna tocó un punto bastante interesante, que la Asamblea deberá tomar en consideración con toda seriedad. Nos vino a hablar aquí de un señor Vásquez Schiaffino, de un señor Santaella y de un señor De la Peña, y por el sentido de sus palabras se comprende que el señor Santa Anna debe tener cargos concretos en contra de estos señores, que son o fueron un factor en la formación del proyecto de ley a discusión. Además, sabe que esas tres personas han tenido ingerencia en multitud de ocasiones en todos los asuntos relacionados con el petróleo....
El C. Santa Anna, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración? No me referí al señor licenciado De la Peña, a quien no tengo ni siquiera el honor de conocer personalmente. Es que coincide con el nombre de Manuel F. Peña, con el señor licenciado De la Peña. No sé si ser el mismo que figura formando el proyecto. De manera que no ha sido mi intención de herir la honorabilidad del señor De la Peña, a quien tengo el honor de conocer. A quien sí quise atacar y atacaré cada vez que pueda, es al señor Vásquez Schiaffino, leal Caballero de Colón y defensor de los intereses del Clero, y al señor ingeniero Santaella, socio del señor Vásquez Schiaffino.
El C. Fabila, continuando: De cualquier manera, el señor Santa Anna ha tocado un punto serio. Sé que el señor Santaella ocupa actualmente un alto puesto en la Secretaría de Hacienda, y puesto que formamos parte de un Gobierno prestigiado y honorable, cuando se traten asuntos de esta naturaleza creo que está obligado el individuo que señala cargos en contra de un colaborador del Gobierno, y máxime si es un representante popular, a puntualizarlos y a obrar con toda energía y no a seguir el procedimiento gastado y torpe de lanzar cargos más o menos ambiguos o más o menos velados que no dicen nada y solamente demuestran, en todo caso, que se ha hecho uso de esa arma por un interés de momento, como es el que en este caso existe, o sea el de que en lugar de un proyecto de ley se someta a discusión otro. Yo creo que el señor Santa Anna, en su papel de diputado, está obligado a denunciar las inmoralidades de estas personas, y más aún, está obligado a denunciar ante la justicia federal esos contratos que nos ha dicho que son inmorales, que son un monopolio, que están, además, fuera de la ley, etcétera. El señor Santa Anna está obligado a denunciarlos ante la justicia federal y entonces se ver si obra de buena fe o solamente se ha servido de este argumento como arma para tratar de que entre a discusión su proyecto en lugar del de la Comisión Mixta.
El C. Santa Anna: ¿Me permite una aclaración? Compañero Fabila: yo nunca acostumbro a lanzar cargos que no puedo probar. Usted trata de sorprender a la Asamblea diciendo lo que yo no he querido decir, y que para que entre a discusión mi proyecto he lanzado cargos que no podré justificar. He leído un contrato y están a la
disposición del señor Fabila los otros contratos que son inmorales y en los que interviene el señor Vásquez Schiaffino; de manera que no he lanzado ningún cargo infundado, soy incapaz de lanzar un cargo que no pueda probar. El señor Fabila dice que denuncie estos hechos ante la justicia. Usted, señor Fabila, sabe mejor que nadie, que si las emanaciones de los pozos petrolíferos son capaces de llegar a marear a los funcionarios públicos, cuando todo un subsecretario de Industria y Comercio, como lo era el señor Vásquez Schiaffino, dio esas concesiones, que iban a ser publicadas, sin temor a que se conocieran, ¿voy yo ahora a denunciar ante la justicia federal estos hechos? ¡Qué caso va a hacerme la justicia! ¡La justicia no hace caso a los pobres, a los débiles, sino a los poderosos, a los que tienen muchos pozos petroleros, o a los que tienen mucho dinero! De manera que no voy a ser tan torpe para denunciar esto ante la justicia. Lo digo ante la Representación Nacional para que me escuche. Tampoco es mi propósito el de que mi proyecto se discuta. Creo que debe haber una ley útil, buena o mala, pero el proyecto que presenta la comisión mixta no es malo, sino pésimo. Pero si hemos de acabar con esta situación angustiosa en la que hemos estado continuamente, si hemos de acabar con las amenazas de las compañías petrolíferas, que apenas se anuncia que se va a reglamentar el petróleo, empiezan a hacer creer que se salan sus pozos y a mermar su producción. Si hemos de acabar con todas las maniobras del capital extranjero, demos una Ley del Petróleo, así sea la pésima que propone la Comisión Mixta.
El C. Fabila: En resumen, señores diputados, el señor Santa Anna hace lo de siempre cuando se lanzan cargos de esa naturaleza. Primero se lanzan con mucha virilidad y energía y después se trata de lavarse las manos y de buscar una salida.
El C. Santa Anna, interrumpiendo: No, señor yo no trato de lavarme las manos.
El C. Fabila, continuando: Yo creo que lo que ha dicho el compañero Santa Anna con relación a esa concesión que ha citado, y las que no ha citado, no es concluyente y la Asamblea no puede tomarlo en consideración para respaldar la afirmación de él en el sentido de que son inmorales y antipatrióticas las coyoterías y quién sabe qué más cosas que nos dijo. El señor Santa Anna está obligado y tiene la oportunidad de venir a demostrar a esta Asamblea que la concesión de F. Peña es la que él dice inmoral y que está fuera de la ley. Entonces, la Cámara, en cumplimiento de su deber, sabrá tomar alguna resolución sobre ese particular. El señor Santa Anna vuelve a hablar del señor Schiaffino, de coyoterías y de tales y cuales desacatos que cometió cuando era subsecretario. Pues todo eso hay que puntualizarlo. Una de las obligaciones del representante popular, y para eso tiene fuero, es denunciar las inmoralidades que se cometan en la Administración pública, y no creo, aunque no defiendo al señor Vásquez Schiaffino, que esta Cámara acepte el cargo en contra de la honorabilidad de una persona, quienquiera que ella sea, por el solo hecho de que un señor diputado diga que cometió inmoralidades. Hay que demostrarlas. Yo sé que el señor Vásquez Schiaffino todavía figura como colaborador del Gobierno. Usted está en la obligación de decirle al general Calles quiénes son los individuos que tiene allí.
- El C. Santa Anna, interrumpiendo ¡Qué servilismo, hombre!
El C. Fabila, continuando: pero insisto en que mientras el señor Santa Anna no puntualice los cargos que ha hecho en contra de esas personas y de la comisión mixta, el argumento que ha esgrimido en contra de esta ley con relación a esas personas, no tiene más objeto que impresionar a la Asamblea desfavorablemente en contra de este proyecto, a fin de substituirlo por el suyo o por alguno de los otros, y lo invito a que no hable en esos términos ambiguos, sino a que hable claro respecto de los cargos que dice que tiene. Igualmente, señores, no me explico el por qué de la inquietud del ciudadano Santa Anna, que hace parangón con la actitud del ciudadano Merla, por ejemplo, a quien el señor Santa Anna reconoció laboriosidad y empeño en el estudio de este asunto del petróleo, está tranquilo esperando seguramente que llegue la discusión en lo particular para sostener su punto de vista. Ese debiera ser el papel del ciudadano Santa Anna....
El C. Santa Anna: ¿Quiere que le explique por qué, compañero? El ciudadano Merla es miembro disciplinado de un bloque, y como en ese bloque se acordó meter este proyecto de ley, el compañero Merla, como miembro disciplinado de ese bloque no hace ninguna objeción. Si yo me he puesto inquieto, compañero Fabila, es porque soy de las más insignificantes minorías de esta Cámara, porque no pertenezco a ningún bloque, porque soy un miembro casi aislado de esta Cámara, por esto deseo, compañero, no que se discuta mi proyecto, sino que se haga luz sobre el asunto del petróleo. Yo no he lanzado, vuelvo a repetirlo, cargos gratuitos, tengo las pruebas de lo que he dicho y en cualquier momento, sin que esto sea una bravuconada, porque soy un hombre pacífico que no ando buscando pleitos con nadie; pero en cualquier momento y en cualquier terreno puedo probar al señor Vásquez Schiaffino, que no tan sólo ha sido desleal a su Gobierno, al Gobierno del general Obregón, sino que ha cometido actos que son indignos de un funcionario público. Compañero Fabila: usted que sabe los esfuerzos que yo desarrollé en el asunto del petróleo, sabe que no me ha guiado ningún interés personal, sabe que no soy de los que andan buscando negocios y que mi vida jamás se ha manchado con ningún negocio ilícito. Sabe el compañero Fabila que otras personas interesadas en el asunto del petróleo, sí se han manchado más de una vez con asuntos y negocios ilícitos. Yo le suplico al compañero Fabila que no trate de herirme dando a entender aquí asuntos que realmente no vienen al caso. Yo, si he traído a colación este asunto, es porque sé que la Representación Nacional está informada de todos los asuntos que yo sé. Me creo en el deber, a pesar de ser de las insignificantes minorías de esta Cámara, de dar a conocer mis puntos de vista en los asuntos que yo conozco, porque como el asunto del petróleo es muy grave, y como usted dice muy bien, siempre el asunto del petróleo huele a petróleo, es necesario que se conozcan todas las cosas
pequeñas, bajas e inmundas, aun cuando a uno se le llene la boca de asco al pronunciarlas; pero es forzoso que se sepa, que se conozca, que se vea todo el detalle para que la Representación Nacional dé una Ley de Petróleo, no impresionada por el momento ni tampoco guiada por lo que le vengan a decir individuos serviles y mezquinos, que tratan siempre de hacerle creer que ellos son los portavoces del Ejecutivo y que después van a decir al Ejecutivo que son los portavoces de la Cámara.
El C. Fabila: Si alguna de mis palabras ha lastimado al compañero Santa Anna, no tengo inconveniente en retirarla; pero insisto en que no me han convencido los argumentos del compañero Santa Anna, que solicita se substituya este proyecto por otro. Además, yo suplicaría al señor Santa Anna, a quien le reconozco buena fe, que en la discusión de esta ley no mezclara esa buena fe que se le reconoce, y esa laboriosidad con que se ha preparado, con antagonismos y enemistades personales, que estoy seguro que a la Asamblea le han causado una impresión desfavorable. Yo lo estimo así, o por lo menos yo he sentido profundamente que haya usted mezclado asuntos personales en un asunto al que usted ha reconocido seriedad muy grande. Le reconozco preparación y rectitud, y llegado el caso, en la discusión en lo particular de esta ley, señor Santa Anna, yo estaré conforme, como en alguna ocasión le he manifestado, con algunos de los puntos de su proyecto. Ahora, no diga usted que porque no es de la mayoría no tendrá fuerzas para imponer su criterio, pues así demuestra mucha debilidad en su argumentación.
El C. Santa Anna, interrumpiendo: ¡No, compañero!
El C. Fabila, continuando: ...porque no creo yo que usted cometa el error de llamar a toda una mayoría parlamentaria, hombres obcecados e incapaces de escuchar la verdad en un caso de equivocación. De manera que yo estoy seguro de que la mayoría en lo general y en conjunto e individualmente si usted tiene razón en algún punto se le conceder . Vayamos entonces a este terreno particular, pero en forma serena, seria, tal como lo requiere este asunto que es, a más de patriótico, una cuestión absolutamente técnica. Por último, señores diputados, en realidad no había necesidad de que hubiera el pro en su último turno, puesto que al final de su peroración el señor Santa Anna admitió que se discutiera el proyecto de la Comisión Mixta, con la condición de que en la parte final se le pusiera un mandamiento por medio del cual la reglamentación que expida la Secretaría de Industria sobre esta ley, no podrá modificar en los sucesivo sino con el consentimiento de esta Cámara. De manera que, de hecho, el contra se ha batido en retirada y ha aceptado que este proyecto de ley entre a discusión.
El C. presidente: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para el sábado a las diez horas.
El C. secretario Cerisola: Orden del día: Discusión de la Ley del Petróleo. (19.55).