Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251126 - Número de Diario 49
(L31A2P1oN049F19251126.xml)Núm. Diario:49ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 1925
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 49
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 26
DE NOVIEMBRE DE 1925
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Una comisión del Senado hace entrega de la minuta del proyecto de Ley del Petróleo, devuelto con modificaciones.
2.- La Cámara se constituye en sesión permanente. Es llamado el ciudadano secretario de Industria, Comercio y Trabajo, quien se presenta a informar. Se discute y aprueba, en lo particular, el proyecto de Ley del Petróleo formulado por la Comisión Mixta Especial respectiva; pasa al Senado para los efectos legales.
Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. SALVADOR REYES AVILÉS
(Asistencia de 138 ciudadanos diputados).
El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Chávez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos veinticinco.
"Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del miércoles veinticinco de noviembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión anterior, celebrada el día diez y nueve del mes en curso.
"Dióse cuenta con los documentos que había en cartera: "Solicitud de licencia por quince días, con goce de dietas, del C. Rafael Picazo.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.
"Telegrama del ciudadano presidente de la República, en que transcribe el que le dirigió la Legislatura de Veracruz y la respuesta que al mismo dio, relacionados con la situación política de San Luis Potosí.- De enterado.
"Solicitud de licencia , hasta por quince días, con goce de dietas, del C. J. Jesús Delgado.
"Fue aprobada sin discusión, previa dispensa de trámites.
"Solicitud de licencia por treinta días, con goce de dietas, del C. Enrique Henshaw.
"En la misma forma que la anterior se aprobó.
"Escrito en que el C. Alfredo León participa que retira la solicitud de licencia que tenía presentada. - De enterado.
"Con las formalidades de costumbre rindió la protesta de ley el C. Eliseo Prieto, diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Chihuahua.
"Continuóse dando cuenta con la cartera:
"La Secretaría de Gobernación transcribe un informe del gobernador del Distrito Norte de la Baja California sobre el contrato para la explotación de luz y fuerza eléctricas celebrado entre el Consejo Municipal de Mexicali y la señora Rosa C. S. de Logán.- Recibo, y a su expediente.
"Oficio en que el ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que con fecha 19 de noviembre aquel alto cuerpo clausuró el primer año de sesiones de su tercer año de ejercicio. - De enterado.
"Oficio del ciudadano presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que participa que se concedió licencia por tres meses, sin goce de sueldo, a partir del 18 de los corrientes, al C. licenciado José Santos Alonso, juez 7o. correccional propietario de esta ciudad.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
"Circular del gobernador constitucional substituto de Coahuila, al que acompaña un ejemplar del informe que rindió ante la Legislatura de aquel Estado.- Recibo.
"Circular en que el C. Baudelio V. Lara avisa que se hizo cargo de la Presidencia Municipal de Cuernavaca, Morelos.- Recibo.
"Telegrama en que numerosos empleados de la Secretaría de Hacienda piden a esta Cámara que conceda preferente atención a la iniciativa del C. senador Flavio. Bórquez, relativa a que se suspendan los efectos de la ley de Pensiones Civiles de retiro.- A su expediente.
"Oficio de la Comisión Inspectora, al que acompaña el expediente del C. José L. Cristo, glosador de primera de la Contaduría Mayor de Hacienda, quien solicita pensión por servicios prestados a la nación por más de cuarenta y siete años.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que consulta un proyecto de decreto por el
que se aprueba el contrato celebrado entre el Consejo Municipal de Mexicali, Baja California, y la señora Rosa C. S. de Logán, como representante jurídico de la compañía de Luz Eléctrica de Mexicali, S. A., relativo al servicio de luz y energía eléctricas, en los términos y cláusulas que el mismo contrato contiene.
"Este dictamen estaba de primera lectura. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión. No hubo quien hiciera uso de la palabra y en votación nominal el proyecto de decreto fue aprobado por unanimidad de ciento cincuenta y ocho votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"Solicitud de licencia por un mes, con goce de dietas, del C. Rodolfo Izquierdo.
"Fue aprobada con dispensa de trámites y sin debate.
"Solicitud de pensión de la señora Carmen B. viuda de Barrón.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Escrito por medio del cual el Comité Organizador de la Comisión Nacional de Control de las Subsistencias solicita la aplicación estricta de la constitución en la Cuestión agraria y que al hacerse el estudio de nuevas leyes, se tomen en cuenta los estudios y opiniones de instituciones y personas competentes en la materia.- Recibo, y resérvese para su oportunidad.
"Solicitud de pensión de la señora Trinidad López viuda de Pavón.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"Ocurso de la señora Luz Solórzano de Serrano, con el que envía documentos para probar su parentesco con doña Josefa Ortiz de Domínguez y relativos a su solicitud de pensión.- A su expediente.
"Solicitud de la Liga Protectora de Educación, referente a que a la mayor brevedad se resuelva sobre las modificaciones propuestas por el Ejecutivo a la Ley de Pensiones.- A su expediente.
"Solicitud del C. Alfredo B. Saracho, relativa a que se apruebe a la mayor brevedad la Ley de Indulto y Conmutación de Penas, enviada por el Senado.- A su expediente.
"Memorial de varios vecinos de la villa de San Pablo Guelatao, Oaxaca, en que solicitan se destine una Partida del Presupuesto de Egresos para las obras de reconstrucción y mejoramiento de aquella villa.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"Escrito de la Confederación Regional Obrera Mexicana, al que acompaña otros por medio de los cuales el Ayuntamiento y los sindicatos de Estibadores y Campesinos de Salina Cruz, Oaxaca, solicitan la intervención de esta H. Cámara para lograr el desazolve de la bahía de aquel puerto.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. Teniente retirado Rafael Rosales, relativa a que se le reanude la pensión de que venía disfrutando.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la Logia Suprema de la Alianza Hispano - Americana, referente a que se estudie y apruebe un proyecto de ley sobre el funcionamiento de las sociedades mutualistas con seguro fraternal, que, se dice, obra en poder de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.- Recibo, y resérvese para su oportunidad.
"Proyecto de ley, subscrito por el C. Carlos Cuervo y hecho suyo por otros diputados, tendiente a que se adicione el artículo 73 de la Constitución general de la República, en el sentido de que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar en todo lo relativo al trabajo minero, con sujeción a las bases establecidas en el artículo 123 de la misma carta magna. - A las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Minas, e imprímase.
"Tres dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra y uno de la 3a. del mismo ramo, que consultan proyectos de decreto por medio de los cuales se pensiona a la señora Dolores Molina viuda de Rubio, al C. Herculano Tamayo, a la señora Micaela Aguilar viuda del soldado Abraham Caballero y al C. Manuel Tejada. -De primera lectura. En votación económica se les dispensó la segunda y quedarán para discusión el primer día hábil.
"Tres dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra que concluyen con acuerdos económicos en que se resuelve no ha lugar a conceder las pensiones que solicitan las señoras Francisca Holguín viuda de Garnica y Altagracia García viuda de Gómez, ni a aumentar la pensión de que disfruta la señorita Ana María Palacios.
"Sin debate se aprobaron en votaciones económicas.
"Proyecto de decreto firmado por la diputación guerrerense, que tiene por objeto facultar al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime conveniente, proporcione diez mil pesos para auxilio de los damnificados del puerto de Zihuatanejo y las cuadrillas de Pantla y Lagunillas, Estado de Guerrero, con motivo del ciclón que azotó últimamente aquella región, debiendo el mismo ejecutivo fijar la forma equitativa en que debe distribuirse esa cantidad.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"Continúo la discusión, en lo general, de la Ley del Petróleo.
"El C. Santa Anna usó de la palabra para aclaraciones, interpeló a la Secretaría y al C. Fabila y leyó reformas que para esta ley propone, interrumpiéndole mociones de orden del C. Madrigal.
"El C. Siurob hizo tres interpelaciones al C. Yépez Solórzano, cuyas respuestas dieron lugar a que el propio C. Siurob pidiera que las reformas aceptadas por la comisión se imprimieran, a fin de que fueran conocidas de los ciudadanos diputados. A ello accedió la Presidencia.
"Por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa, se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de Ley del Petróleo.
"A las diez y nueve horas y diez minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Presidencia del
C. JUAN AGUILAR FICACHI
El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón una comisión del Senado, se designa en comisión a los ciudadanos diputados Velásquez, Santander, García Carranza, Calles y prosecretario Chávez para que la introduzcan al salón. (Penetra la comisión del Senado.) Tiene la palabra el ciudadano presidente de la Comisión del Senado.
El C. Ortiz Rodríguez José: Honorable Cámara de Diputados:
El Senado de la República se ha servido comisionarlo para que traigamos a la consideración de vuestra señorías el expediente con la minuta relativa de la ley del Petróleo, aprobada en su mayor parte, casi en sus términos, con ligerísimas variantes, tal como fue enviada por esta honorable Cámara a la Alta.
Nuestra Cámara después de encargarnos que transmitiéramos a ustedes un cordial saludo y sus mejores deseos por la prosperidad de sus señorías en sus labores parlamentarias, os ruega por nuestro conducto que tengáis a bien ocuparos del proyecto de tan alta trascendencia nacional que tenemos el honor de dejar en las manos de la Presidencia de esta Cámara.
El C. presidente: La Cámara de Diputados se da por recibida del proyecto, y ruega a la honorable Comisión del Senado se sirva retornar el saludo muy cordial a aquella Alta Cámara. (Se retira la comisión del Senado.)
El C. prosecretario Chávez: Está discusión en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en lo relativo a petróleo.
El C. presidente: La Presidencia juzga de vital importancia terminar cuanto antes la Ley del Petróleo, por lo que consulta a la Asamblea si se declara en sesión permanente. (Voces: ¡aprobado!) Se declara en sesión permanente.
El C. prosecretario Chávez: Está discusión el artículo 1o. del proyecto reformado de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que dice:
"De los bienes cuyo dominio directo corresponde a la nación, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: las fuentes naturales y criaderos de hidrocarburos de uso industrial, cualquiera que sea su estado físico, que componen el petróleo, lo acompañan o se derivan de él. Para los efectos de esta ley se comprenderán con la palabra petróleo, todos los productos enumerados en la anterior definición.
El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar y Maya.
El C. Aguilar y Maya: Para suplicar... (Voces: ¡Tribuna!) Voy a ser muy breve. Para suplicar atentamente a la comisión autora del dictamen, se sirva darnos a conocer los motivos en que se inspiró para variar el texto del artículo 1o. que figura en el proyecto que primeramente se puso a discusión; y que se sirva exponer cuáles móviles tuvo para variar los términos del artículo expresado porque, a decir verdad, yo encuentro que salvo determinadas deficiencias gramaticales, el artículo, en el proyecto primordial, se encontraba más técnicamente expuesto. Pero como quiera que tanto yo como numerosos diputados somos desconocedores de los motivos, seguramente imperiosos, que tuvo la comisión para variar el texto de su dictamen, en forma muy respetuosa me permito suplicarle dé a conocer esos motivos, tomando en cuenta principalmente que la comisión ayer, por boca del ciudadano Yépez Solórzano, se sirvió declarar de una manera categórica y terminante que antes que nada había procurado respetar el texto constitucional. Hago esta súplica muy atenta y muy respetuosa a la honorable comisión, apoyándome en el artículo reglamentario - que parece que es el 106 - que dice que las comisiones al principio de la discusión se servirán dará cuenta de los motivos que inspiraron sus dictámenes. Creo que dada la trascendencia del proyecto a debate, la comisión, que me parece se ha mostrado benévola para acceder a esta clase de súplicas, no tendrá inconveniente en hacerlo en este caso, ya que se trata de que la Cámara, con pleno conocimiento de causa y por tratarse de problemas que, como los de propiedad, son difíciles, arduos y requieren profundos conocimientos técnicos, la misma Cámara estar interesada en escuchar los motivos que tuvo la comisión para variar el texto del dictamen. Ruego muy atentamente a dicha comisión se sirva dárnoslo a conocer.
El C. Yépez Solórzano: Pido excusas al compañero; no le oí porque estaba en el Salón Amarillo. ¿Tuviera la bondad de repetir su interpelación?
El C. Aguilar y Maya: Con mucho gusto. Decía yo que, en mi sentir, el artículo 1o. del proyecto primordial estaba redactado en forma más técnica, más concreta y, a mi juicio, más práctica; pero que desconociendo, como desconozco, los motivos que tuvo la comisión para variar el texto de ese mismo artículo, y tratándose, como se trata, de un problema extraordinariamente difícil, como todos los problemas de propiedad, rogaría a la Comisión que tan amablemente se sirvió ayer, por boca del ingeniero Yépez Solórzano, anunciarnos que estaría dispuesta a resolver las dudas que sobre el particular se presentaran, tuviera la bondad de darnos a conocer los motivos que tuvo para variar el texto del proyecto.
El C. Yépez Solórzano: Precisamente en estos momentos discutía con la Comisión que nombro el Bloque Socialista Parlamentario, que fue el que propuso la modificación a este artículo 1o., y he logrado convencerla de que queden el artículo y se presente a la consideración de la Asamblea en la forma como estaba redactado en un principio.
El C. Aguilar y Maya: Estoy absolutamente conforme con el texto primitivo, señor compañero y con excepción de una pequeña modificación gramatical que no sé si usted estará dispuesto a aceptar, no tengo ningún inconveniente en aprobarlo como la comisión lo propone. La modificación a que me refiero es después del primer punto final, donde
dice: "En esta ley se comprende con la palabra "Petróleo"....etc.
Yo desearía, si su señoría no tiene inconveniente, que esta frase se intercalara al principio, porque parece que es una repetición bien fastidiosa en la forma en que está el artículo a que nos referimos.
El C. Yépez Solórzano: ¿Quiere usted que la parte segunda se ponga como primera?
El C. Aguilar y Maya: Pues si a usted le parece conveniente, podría decir, por ejemplo:
"En esta ley se comprende con la palabra petróleo, a todas las mezclas naturales de hidrocarburos. Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla natural de carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico."
Es una redacción hecha de un manera violenta, pero, naturalmente, su señoría podría modificarla como mejor le parezca, tratando de evitar únicamente esa redundancia.
El C. Yépez Solórzano: La comisión en este artículo 1o., lo que hizo....
El C. Ramírez Corzo: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Corzo para una moción de orden.
El C. Ramírez Corzo: Su señoría el presidente acaba de declarar, con aprobación de la Cámara, que nos constituyamos en sesión permanente, en vista de la Importancia que tiene para la Representación Nacional que se concluya la discusión de la Ley del Petróleo, e indudablemente que ha tenido mucha razón. Acabamos de recibir a una comisión del Senado que trae un proyecto de ley aprobado por aquella alta Cámara, cuyo proyecto de ley tuvo su origen en esta Cámara de Diputados aprobado también acá. En consecuencia, si nosotros quisiéramos realmente reducir el tiempo, deberíamos someter a la discusión de la Asamblea únicamente los puntos sobre que se hace observaciones que según, expresó el presidente de la Comisión del Senado, son muy cortas. Yo creo que sería el caso de entrar a la discusión de ese proyecto antes de entrar a la discusión en lo particular de esta ley.
El C. presidente: La Presidencia aclara al diputado Ramírez Corzo que la ley que se está discutiendo fue aprobada en lo general ayer y que, conforme al Reglamento, se ha puesto a discusión en lo particular.
El C. Zincúnegui Tercero: ¡Moción de orden!
El C. Ramírez Corzo: ¿Me permite usted que insistía? Precisamente, esa es la razón fundamental en que yo he hecho consistir mi argumento. El proyecto de ley que tuvo como Cámara de origen la Cámara de Diputados, fue aprobado en lo general y en lo particular y también ha sido aprobado, según lo ha expresado la comisión, por la Cámara de Senadores, tanto en lo general como en lo particular, solamente con algunas modificaciones al proyecto que, aprobado, remite a la Cámara de Diputados. En consecuencia, según la fracción (e) del artículo 71 de la Constitución, esta Cámara, lo que debe hacer, es discutir las adiciones, reformas o proposiciones que contengan el proyecto de la Cámara de Senadores.
El C. Zincúnegui Tercero: ¿Moción de orden! En mi sentir, el ciudadano presidente obró perfectamente al seguir la discusión de la ley presentada por la comisión mixta. Aquí lo que cabe, reglamentariamente, es que se turne a la comisión respectiva el proyecto traído por el Senado. Eso es lo que indica el Reglamento y lo que debe hacerse razonablemente.
El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el ciudadano Yépez Solórzano.
El C. Yépez Solórzano: La comisión informa al compañero, que este artículo 1o. es declaratorio, es decir, terminante, constitucional. Dice:
"Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla natural de carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico."
Así es que como es declaratorio y como hay que fijar a quién corresponde ese dominio, esa parte es la médula del artículo y, por tanto, debe ir primero, y como aditamento y punto de definición sobre lo que se entiende por la palabra "petróleo" dentro de los términos de la ley, debe ir en segundo lugar la otra parte. Por eso la comisión cree que está bien el artículo en la forma en que lo ha presentado.
El C. Aguilar y Maya: Mi proposición no tiende a que se altere ni siquiera una sola palabra del artículo que primordialmente se presentó, sino exclusivamente, por una razón ideológica y gramatical deseo que la parte que está al final y en donde se dice: "En esta ley se comprende por la palabra "petróleo"... etcétera, se ponga al principio, para evitar la repetición redundante de los términos "mezcla natural de carburos de hidrógeno" y "mezclas naturales de hidrocarburos". De manera que es una razón puramente gramatical que en lo más mínimo altera el texto del artículo tal como lo propone la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerisola.
El C. Cerisola: Ciudadanos diputados:
Voy a referirme especialmente a la comisión representada por el señor diputado Yépez Solórzano. La parte segunda del artículo 1o. dice:
"En esta ley se comprende con la palabra "petróleo", a todas las mezclas naturales de hidrocarburos."
Esto es demasiado amplio, porque sabemos que el carbón de piedra, por ejemplo, está asociado con hidrocarburos volátiles, y no pueden comprenderse en esta ley. Propongo, pues, a la comisión, una adición insignificante que aclare perfectamente los conceptos, y que diga: "En esta ley se comprende con la palabra "petróleo" a todas las mezclas naturales de hidrocarburos que componen el petróleo, lo acompañan o se derivan de él". Si lo considera cuerdo, suplico a la comisión retire el artículo para presentarlo inmediatamente modificado en ese sentido.
El C. Yépez Solórzano: Está de acuerdo la comisión.
El C. secretario Cerisola: La comisión solicita de la Asamblea permiso para retirar el artículo y presentarlo con esa ligera adición. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa
sírvanse manifestarlo. Concedido. La comisión presenta el artículo modificado en la siguiente forma:
"Artículo 1o. Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla de carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico.
"En esta ley se comprende con la palabra "petróleo" a todas las mezclas naturales de hidrocarburos que lo componen, lo acompañan o se derivan de él."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El dominio directo de la nación a que se refiere el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible, y sólo con autorización expresa del Ejecutivo Federal, concedida en los términos de la presente ley y sus reglamentos, podrán llevarse a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La industria petrolera es de utilidad pública; por lo tanto, gozará de preferencia a cualquier aprovechamiento de la superficie del terreno y proceder la expropiación o la ocupación de la superficie, mediante la indemnización legal correspondiente para todos los casos que reclamen las necesidades de esta industria.
"La industria petrolera comprende: el descubrimiento, la captación, la conducción por óleoductos y la refinación del petróleo."
Está a discusión.
El C. Merla: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Merla: Únicamente he pedido la palabra para hacer una pequeña indicación a propósito de este artículo. En mi concepto, si se dijera que en vez de declarar la industria petrolera de utilidad pública, se declara el desarrollo de la industria petrolera como de tal utilidad, estaría mejor expresado el artículo, sería más claro y más preciso.
El C. Santa Anna: ¿Cómo, compañeros?
El C. Merla: Pido que se consulte a la Asamblea si permite que se reforme el artículo declarando de utilidad pública, no la industria petrolera, sino el desarrollo de la propia industria, concepto que es más amplio y más claro. ¿Tendría inconveniente la Comisión en aceptar la forma que propongo?
El C. Yépez Solórzano: ¿Cuál es la reforma que usted propone?
El C. Merla: Que se declare de utilidad pública el desarrollo de la industria petrolera, en vez de la industria misma.
El C. Yépez Solórzano: Creo que en la forma como la Comisión presenta el artículo es más terminante: no se refiere únicamente la declaratoria de utilidad pública a lo que pretende el compañero Merla en su modificación, sino a la industria misma, a su desarrollo o no desarrollo.
El C. Merla: Hay que suponer lógicamente que el interés del legislador sobre una industria, sea para desarrollarla y no para estancarla.
El C. Yépez Solórzano: La Comisión manifiesta al compañero Merla que esta declaratoria de utilidad pública, terminante y precisa como la presente la comisión, es con el objeto de buscar el desarrollo y dará facilidades a la industria petrolera; y por tanto, considera la Comisión como redundante, si ya se obtiene el objetivo con la declaratoria terminante que se hace, poner el aditamento que pretende el compañero Merla; veo que hay redundancia, y por eso insisto en que se acepte la forma en que presenta el artículo la Comisión.
El C. Merla: El objeto de proponer esto es que, en mi concepto, podría darse el caso de que alguna autoridad - no las actuales, sino cualesquiera otras - quisiera cometer una arbitrariedad con cualquiera compañía, mandándole un "coyote" a decirle que si no se sujetaba a equis condiciones, declararía de utilidad pública su industria, la refinería y óleoductos, para obtener alguna utilidad material. En cambio, si se dice que el desarrollo de la industria es lo que se declara de utilidad pública, la autoridad no podrá entorpercerla.
El C. Yépez Solórzano: Creo que no se puede presentar ese caso, compañero. La declaratoria de utilidad pública es con el objeto de que sí se presentan, por ejemplo, dificultades entre los superficiarios, los concesionarios que tienen derecho de exploración y explotación adquieran facilidades para que se establezcan y se cumplan esas concesiones de exploración y explotación. Esta declaratoria de utilidad pública es también con el objeto de que si en algún concesión hay permiso para tender óleoductos, se pueden efectuar estas obras, y para que los derechos de vía y de acueductos, fundados en esa misma declaratoria de utilidad pública no se obstaculicen, así para que las instalaciones que se hagan sobre refinerías tengan también facilidades y no encuentren obstrucción. Precisamente, lo que quiere prever el compañero Merla se consigue con esa declaratoria de utilidad pública y no se presta a coyoteos, suspicacias ni maniobras de ningún lado, ni por parte de las compañías petroleras o de los interesados en una explotación industrial petrolera, ni por parte de los superficiarios o de los que se consideren con derecho al suelo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santa Anna.
El C. Santa Anna: Lo que voy a proponer, señores, aunque aparentemente es una modificación sencilla, es algo trascendental y fundamental en el artículo 3o. El artículo 3o. dice en una de sus partes lo siguiente:
"La industria petrolera comprende: el descubrimiento, la captación, la conducción por óleoductos y la refinación del petróleo."
Esta enumeración, como todas las enumeraciones en casos de esta naturaleza, dará por origen que todo lo que no quede comprendido en esta enumeración se considerará, conforme a esta ley, como que no pertenece a la industria petrolera. Yo me permito proponer una modificación que consideró básica, y que se diga en lugar de lo que se propone, lo siguiente: "La industria petrolera comprende la exploración, la explotación y el aprovechamiento del petróleo." Allí queda comprendido todo lo que se refiere al petróleo. Yo suplico a la Comisión que tenga la bondad de decirme si acepta o no la modificación que propongo.
El C. Yépez Solórzano: Lo que propone el compañero Santa Anna es lo que dice el mismo artículo. El descubrimiento del Petróleo, son trabajos de
exploración, las investigaciones preliminares que se hacen con objeto de investigar si hay petróleo o no hay petróleo en el subsuelo; eso se entiende dentro del tecnicismo de la industria como descubrimiento. La captación comprende lo que dice el compañero Santa Anna en otras palabras, es decir, la explotación del petróleo; una vez hecha la perforación, captar u obtener el petróleo, para después conducirlo. ¿La parte final cómo dice? ¿En lugar de refinación qué propone usted? ¿El aprovechamiento?
El C. Santa Anna: No, en lugar de refinación, compañero. Yo propongo, porque precisamente lo sabemos los que somos aficionados a los estudios jurídicos, compañero, sabemos que las dificultades que originan leyes que enumeran demasiado y no pueden decir todo lo que debieran decir. Lo que queremos es que esté claro el concepto, para que cualquier cosa que esté fuera de esta enumeración, que sea realmente de la industria petrolera, no quede considerada como en una situación fuera de la ley. Por eso deseamos que se aclaren los conceptos de la ley. Exploración es un término técnico dentro de la industria petrolera; explotación también es un termino técnico dentro de la misma industria, y aprovechamiento es un concepto común. De manera que así queda comprendido todo lo relativo a la industria petrolera, y por eso propongo yo esa modificación.
El C. Yépez Solórzano: Como verán los compañeros, el proceso mismo que se ha venido desarrollando en la formación de esta ley descansa en la definición que se da de industria petrolera, desde el momento en que se van después reglamentando, artículo por artículo, todos los procesos de la industria. El descubrimiento está reglamentado en el artículo 7o., es decir, los trabajos de exploración; la captación está reglamentada en el artículo 8o., es decir, los trabajos de explotación; la conducción por óleoductos está reglamentada en el artículo 9o., porque es una cosa invívita, conexa a la misma industria, es una industria de transporte subsidiaria a la industria petrolera; es el proceso que sigue la industria en su desarrollo; una vez obtenido el petróleo del pozo, lo lógico es conducirlo, y la conducción se verifica por óleoductos dentro del fundo petrolero, del pozo a los tanques, dentro del fundo mismo de la explotación se verifica por óleoductos; y 4o., las transformaciones que sufre el petróleo una vez extraído y conducido a los tanques por los óleoductos, es decir, la refinación, el aprovechamiento. Así es que cree la Comisión que está perfectamente definido y toma en todos sus términos, por la definición que presenta, la industria petrolera. Insisto, lamentando no poder complacer al compañero Santa Anna, en que la forma en que está redactada la parte final del artículo está bien y que está conexión con el cuerpo mismo de la ley.
El C. Santa Anna: ¿Qué pensaría la comisión si se presentara una modalidad distinta en la industria que no estuviera comprendida en esta fracción? ¿Qué haría si mañana le dijeran a esta comisión, que no supo definir qué cosa es la industria petrolera? Lo que comprende el compañero por conducción por óleoductos, cree que es la única manera para transportar el petróleo dentro del fundo; pero puede haber empresas explotadoras de petróleo que no estén en condiciones, por la cantidad pequeña que produzcan sus pozos, para conducirlo por óleoductos y pueden usar carros, buques tanques, chalanes, y eso no estaría dentro de la industria petrolera. Lo que yo propongo de una manera clara es precisar el precepto para dejarlo mejor, para dejarlo más comprensible; es lo que yo propongo.
El C. Merla: ¿Le parece, señor compañero, abundando en los conceptos que usted ha expresado, que se entendería mejor esta parte final del artículo si se dijese: se entiende por industria petrolera la exploración, perforación, extracción, no captación porque captación es para obras de hidráulica, en mi concepto en asuntos de petróleo es almacenamiento, perforación, extracción, conducción por tuberías, transporte, almacenamiento, refinación, etcétera?
El C. Santa Anna: Voy a explicarle al compañero Merla: lo que yo deseo es que no se enumere, porque esas enumeraciones siempre dan resultados contradictorios, porque son confusas; precisamente, lo que queremos es que no se enumere, y para no enumerar decimos: la exploración, término técnico dentro de la industria petrolera, la explotación y el aprovechamiento, término comercial. De manera que queda todo comprendido. Ahora, yo le voy a aclarar al compañero, que por extensión en la industria petrolera se usa la palabra "captación". Es muy usada dentro de la industria petrolera. De manera que ese término se podría aplicar aquí y estaría bien empleado, como lo propone la comisión; pero yo, lo que deseo, es que esté clara la ley para que al aplicarse no tengamos dificultades y no dé lugar a todos los subterfugios a que tienen costumbre por recurrir los que intervienen en estas cuestiones cuando hay controversia. De manera que lo que yo deseo, es que haya claridad en la ley.
El C. secretario Cerisola: No habiendo más oradores inscritos, se consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Los mexicanos y las sociedades civiles y comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, podrán obtener concesiones petroleras, sujetándose a los preceptos de esta ley. Los extranjeros, además de la obligación anterior, deberán previamente cumplir con lo prescrito en el artículo 27 de la Constitución Política vigente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Los derechos derivados de concesiones otorgadas conforme a esta ley, no se transferirán en todo o en parte a gobiernos o soberanos extranjeros, ni se admitirán a éstos como socios o coasociados, ni se constituirá a su favor ningún derecho sobre aquéllos."
Está a discusión.
El C. Santa Anna: Creo que habiéndose modificado el artículo primitivo del proyecto conforme lo presentaron las comisiones, agregándole lo relativo a que también se tendrá en cuenta la reglamentación de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de la República, o sea la Ley
de Extranjería que acabamos de aprobar, creo que el artículo que se propone, el 5o., viene resultando ya ocioso, porque todo lo que dice el artículo 5o. está tratado más ampliamente y en una forma más perfecta en la Ley de Extranjería a que se refiere ya el artículo anterior, y sería una redundancia inútil el artículo que se propone. Yo me explico la formación de este artículo, porque fue formulado antes de que se aprobara la Ley de Extranjería. De manera que para que no haya una redundancia inútil en la ley, propongo que se suprima este artículo por innecesario.
El C. Cerisola: Yo creo que mientras más amplias y claras sean las leyes, son mejores. Todos hemos aprobado aquí la Ley de Extranjería, pero no sabemos qué modificaciones pueda hacerle el Senado de la República; no se ha promulgado aún la ley, no está en vigor, pues, la ley, y aunque suponemos que sea aprobada tal como está, no tenemos la seguridad. De suerte que esto no es una redundancia, no sirve sino para aclarar conceptos y quitar absolutamente la posibilidad de que pueda presentarse este caso.
El C. Zincúnegui Tercero: Es precepto constitucional.
El C. secretario Cerisola: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Es de la exclusiva jurisdicción federal todo lo relativo a la industria petrolera."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Las concesiones de exploración dan derecho al concesionario para la ejecución de los trabajos que tengan por objeto el descubrimiento del petróleo. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgará dichas concesiones y vigilar que se cumplan las obligaciones en ellas estipuladas, de conformidad con las siguientes bases:
"I. El concesionario obtendrá del superficiario, dentro de los tres primeros meses de vigencia de su concesión, la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesite y celebrar con él convenios especiales en que se estipule la forma de indemnizarle.
"En caso de oposición del superficiario, el concesionario lo comunicará a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para que ésta no aplique los plazos estipulados;
"II. Cuando el superficiario se oponga a los trabajos de exploración, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá servir de árbitro, si en ello convienen el explorador y el superficiario. En caso contrario, el Ejecutivo federal resolverá la ocupación o expropiación de los terrenos, de conformidad con las necesidades de la industria petrolera, previa fianza del concesionario, que garantice la indemnización a que tenga derecho el superficiario, por daños y perjuicios;
"III. El concesionario deberá rendir a la misma Secretaría un informe trimestral del avance de sus trabajos y del resultado de su exploración;
"IV. Cada dos años, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo convocará a una junta que determine los límites de las "zonas exploradas" en la República. Esta junta estará integrada por un representante de la misma Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de las empresas petroleras. Dentro de los dos años siguientes a la determinación de las "zonas exploradas", las concesiones de exploración en lugares diversos, tendrán la indicación de "zona nueva";
"V. Solamente el beneficiario de una concesión de exploración podrá obtener otra de explotación en la misma zona dentro del periodo de vigencia de la primera y tres meses más;
"VI. el concesionario deberá hacer un depósito de garantía en relación con la importancia y extensión de la zona que desee explorar, en la Tesorería General de la Nación, dentro del primer mes de vigencia de la concesión. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo fijará el monto de este depósito;
"VII. La duración de las concesiones de exploración ser de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y de acuerdo con la extensión y la importancia de la zona concedida;
"VIII. El beneficiario de una concesión de exploración tendrá preferencia para obtener una nueva sobre la misma zona, siempre que haya cumplido con todas las obligaciones impuestas en la presente ley, y
"IX. La prioridad de una solicitud da derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, con otras solicitudes posteriores."
Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Cerisola.
El C. Cerisola: Ciudadanos diputados: La fracción I y la primera parte de la fracción II se repite aquí, sí, con redundancia. La misma cosa dice la parte final de la fracción I.
"En caso de oposición del superficiario, el concesionario lo comunicar a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para que ésta no aplique los plazos estipulados."
En primer lugar, no se ha estipulado más que un solo aviso de tres meses para que se ponga de acuerdo el concesionario con el superficiario, y en seguida la fracción II comienza:
"Cuando el superficiario se oponga a los trabajos de exploración, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá servir de árbitro, si en ello convienen el explorador y el superficiario."
Yo propongo a la comisión, para evitar esta redundancia, que la fracción II principie en el punto y seguido de la fracción I, y diga así:
"Fracción I. El concesionario obtendrá del superficiario, dentro de los tres primeros meses de vigencia de su concesión, la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesite y celebrará con él convenios especiales en que se estipule la forma de indemnizarle."
Termina la fracción I.
"Fracción II. En caso de oposición del superficiario, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá servir de árbitro, si en ello convienen el explorador y el superficiario. En caso contrario, el
Ejecutivo federal resolverá la ocupación o expropiación de los terrenos, de conformidad con las necesidades de la industria petrolera, previa fianza del concesionario, que garantice la indemnización a que tenga derecho el superficiario, por daños y perjuicios."
En esa forma se le suprime la parte segunda a la fracción I, que es lo que dice la fracción II en su parte primera. ¿Está conforme la comisión en retirar el artículo y proponerlo en la forma en que yo lo sugiero?
El C. secretario Cerisola: La comisión pide permiso a la Asamblea para retirar las fracciones I y II del artículo 7o. y presentarlas inmediatamente modificadas en la siguiente forma:
"Fracción I. El concesionario obtendrá del superficiario, dentro de los tres primeros meses de vigencia de su concesión, la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesite y celebrar con él convenios especiales en que se estipule la forma de indemnizarle.
"En caso de oposición del superficiario, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá servir de árbitro, si en ello convienen el explorador y el superficiario. En caso contrario, el Ejecutivo federal resolverá la ocupación o expropiación de los terrenos, de conformidad con las necesidades de la industria petrolera, previa fianza del concesionario, que garantice la indemnización a que tenga derecho el superficiario, por daños y perjuicios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra,....
El C. Merla: Pido la palabra, con permiso de la Presidencia. Para solicitar de la comisión me diga si tendría inconveniente en que se adicionara este artículo con otro que dijera:
"Los permisos para explorar en terrenos de propiedad particular, se obtendrán por solicitud al Ejecutivo federal, quien podrá concederlos, preferentemente al propietario de la superficie."
Porque aquí se habla nada más de la facultad de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para explorar terrenos de particulares rehacios, para efectuar cualquier arreglo con el explorador, pero no le da ninguna garantía ni facilidad al superficiario, ni el derecho de preferencia que en razón de equidad debería de tener, en mi concepto. Pido a la honorable comisión me haga favor de decirme lo que anteriormente he preguntado.
El C. Yépez Solórzano: ¿Tuviera usted la bondad de volverlo a leer?
El C. Merla: "Los permisos para explorar en terrenos de propiedad particular, se obtendrán por solicitud al Ejecutivo federal, quien podrá concederlos, preferentemente al propietario de la superficie."
El C. Yépez Solórzano: Se puede dará el caso, compañero, de que un explorador se presente a verificar una vista de ojos, una inspección sobre determinada zona; los trabajos que hace el explorador, si el superficiario quiere obrar de mala fe, pueden ser utilizados por el mismo superficiario y entonces adelantarse el superficiario haciendo la denuncia o la solicitud ante la Secretaría de Industria y Comercio por el simple hecho de haber visto unos geólogos o unos interesados en verificar esos trabajos en sus terrenos. El espíritu de la ley y el espíritu del artículo, es favorecer en todo lo posible el que se verifiquen en toda la República exploraciones; así es que si no se garantiza al explorador, si no se le da preferencia en sus trabajos, ni a su contingente técnico o material que aportó para la investigación de nuevos terrenos petroleros, pues no tendrá ninguna garantía, desde el momento en que se le va adelantar el superficiario por el simple derecho que tiene sobre la superficie. Va y se presenta y se anticipa a los trabajos y aprovecha esos trabajos mismos del explorador, en contra. Veo peligroso el que se le dé esa supremacía al superficiario, desde el momento en que el superficiario si no hubiera sido por la presencia de esos exploradores, no habría sabido que en su terreno existía petróleo; por eso digo que debe dársele preferencia al explorador, que esté garantizado, que no se le vaya a robar su trabajo y a utilizar como maniobra por el superficiario en adelantarse a presentar una solicitud de perforación.
El C. Merla: El ejemplo que pone el señor compañero Yépez, es muy remoto que llegue a verificarse. Cualquier explorador de petróleo sabe de antemano con qué zonas va a contar, y en esto se va a atener al espíritu de la ley que tratamos de elaborar aquí, por la cual tenga tres meses de tiempo para adquirir, subsecuentemente a la obtención del permiso de la Secretaría de Industria, el contrato respectivo para el aprovechamiento de la superficie. Ningún explotador lo hará así, y el señor compañero probablemente lo sabe. Por tanto, el caso en que él se funda es muy remoto, y dejo al criterio de la Asamblea considerar si no es de equidad, si no es justo, si no es razonable darle al dueño de la superficie un derecho de preferencia, que si no lo hace en equis tiempo, se le dé por renunciado.
El C. Yépez Solórzano: Ese derecho de preferencia lo tiene en todo tiempo, compañero, desde el momento en que es dueño de la superficie, desde el momento en que hoy, mañana, puede hacer por sí propio su solicitud para una concesión de exploración; pero yo quiero prever el caso - y se lo presento al compañero Merla para que lo analice - en el que, en un terreno cualquiera, siendo poseedor él, habiendo sido poseedor, no de ahora sino de veinte años atrás, no hubiera él logrado investigar o saber que ese terreno era petrolero, sino que el compañero Merla, como superficiario, como dueño de ese terreno, utiliza estas exploraciones o estos trabajos que hacen los que van a solicitar esos trabajos preliminares, los que van a solicitar esos trabajos de exploración. Por lo demás, el compañero Merla puede ver que el superficiario está en su derecho de presentarse hoy mismo, o mañana, o en todo tiempo; está en su derecho de presentar su permiso, es decir, solicitar ante la Secretaría de Industria y Comercio su permiso para explorar. Yo lo que quiero es garantizar; es decir, el espíritu de la comisión fue éste garantizar esos trabajos de exploración; que no sean robados, o que no sean explotados con malos fines por otros interesados, como el mismo superficiario, o por compañías competidoras, o tantas causas que pueden influir en estos trabajos iniciales de exploración.
El C. Merla: El conocimiento que los superficiarios pudieran tener de la existencia de petróleo en el subsuelo de su propiedad, lo obtendrán lo
mismo por comisiones de geólogos que vieran atravesando sus terrenos, que por la lectura de libros sobre la materia. Es lógico decir que si ven una comisión de geólogos que anda por aquella región, esos mismos geólogos y exploradores no irán a hacer ninguna exploración sin antes contar con la anuencia del superficiario. Porque es la forma indicada; ellos tratarán de obtener ventajas y firmar contratos con los superficiarios, porque no es lo mismo firmar contratos antes de explorar el terreno, que después de explorar el terreno para conseguir el permiso de exploración de la Secretaría de Industria y Comercio.
El C. Santa Anna: Encuentro la proposición que hace el compañero Merla perfectamente equitativa y justa, y creo que la comisión no debe obstinarse en sostener su proyecto como lo tiene presentado, porque debe escuchar las objeciones que se le hagan, más cuando sean hechas precisamente por personas como el compañero Merla, que tiene perfecto conocimiento en asuntos de petróleo, porque hace muchos años que está tratando la materia, como me consta a mí. Se ha ocupado mucho del petróleo, de manera que nos habla desde el punto de vista práctico de las personas que, estando fuera del ambiente oficial, están dentro del ambiente práctico y no dentro de las secretarías de Estado, sino fuera de todo lo que se relaciona con el Gobierno, y han llegado a adquirir conocimientos sobre la materia. Por lo tanto, creo que la comisión debe aceptar la reforma que propone el compañero Merla. Yo tenía algunas objeciones que hacer a las fracciones I y II, puesto que presentaba algunas modificaciones por el estilo de las que propuso el compañero Cerisola, aunque un poco más amplias; pero puesto que satisfacen las proposiciones que hizo el compañero Cerisola, yo acepto las que él ha hecho y pido nuevamente a la comisión que acepte la fracción que propone el compañero Merla.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerisola.
El C. Cerisola: Yo suplico nuevamente a la comisión acceda a lo solicitado por el compañero Merla, que es el sentir de la Asamblea, por espíritu de justicia. El dueño de la superficie no podrá recurrir a la maniobra de solicitar una concesión para explorar su terreno, es decir, el subsuelo que corresponda a su terreno, porque tiene que someterse él, aunque sea propietario, a las condiciones estipuladas en todo el artículo 7o. y, en caso de que no lo hiciere, a los tres meses caducaría su concesión, puesto que posteriormente, en los motivos o causas de caducidad, existe la fracción I, que dice: "La falta de trabajos regulares en la forma prescrita en esta ley." De suerte es que si un dueño de la superficie, por obstruccionar la exploración de su terreno, pide concesión, se le otorga, y no hace ningún trabajo, el Gobierno tiene derecho, conforme a esta ley, de declarar caduca su concesión y dársela a otro solicitante. No se opone absolutamente, con el espíritu de la ley, y se le da, en cambio, la prioridad, por el hecho de ser dueño de la superficie y estar más capacitado para poder explorar la zona.
El C. Yépez Solórzano: Precisamente, por las razones que expone el compañero Cerisola, por eso cree la comisión innecesario incluir ese artículo que propone el compañero Merla. No se obstina la comisión, pero lo considera innecesario, por las mismas razones que ha expuesto el compañero.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zincúnegui Tercero, en contra.
El C. Zincúnegui Tercero: Compañeros:
Al margen de un asunto tan interesante, cualquiera observación es pertinente en estos momentos. La adición propuesta por el compañero Merla debe tomarse en consideración, porque si se fija la honorable Asamblea, es una base justa en la que hasta ahora no se había fijado la ley relativa. Esto es, el concesionario había sido siempre explotado inicuamente por los petroleros; recuérdese, si no, la enorme cantidad de fraudes a que ha dado origen esa falta de protección hacia el dueño del terreno; esa falta de protección es la que se prevé en este caso, haciendo un poco de justicia al dueño de la tierra, al superficiario que no ha sido tomado en consideración. Creo que se han expuesto suficientes razones a este respecto y que la Asamblea no tendrá inconveniente en aprobarlo tal como lo propone el compañero Merla. Se me indica que en estos momentos se hace ya la modificación respectiva para ser presentada a la Asamblea. En consecuencia, subí a la tribuna únicamente para dará tiempo a que la comisión hiciera la modificación respectiva.
El C. secretario Cerisola: La comisión, en vista de las razones expuestas, presenta a la consideración de la Asamblea la fracción X con la adición propuesta por el ciudadano diputado Merla en los términos siguientes:
"X. Los permisos para explorar en terrenos de propiedad particular, se obtendrán por solicitud al Ejecutivo federal, quien podrá concederlos, preferentemente al propietario de la superficie."
No habiendo más oradores inscritos, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Las concesiones de explotación dan derecho al concesionario para captar y aprovechar el petróleo. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgará dichas concesiones y vigilará que se cumplan las obligaciones en ella estipuladas, de conformidad con las siguientes bases:
"I. El concesionario arreglar con el superficiario las indemnizaciones a que tenga derecho, en la misma forma que se fija en el artículo anterior, sin que se interrumpan los trabajos de explotación, una vez otorgada la concesión por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
"II. Cuando entre el concesionario y el propietario de la superficie no se llegue a un acuerdo respecto de las indemnizaciones y compensaciones a que tuviere derecho este último, por concepto de los perjuicios que haya de recibir con la explotación, y la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo tuviere que intervenir como árbitro, de acuerdo con la fracción anterior, en relación con la II del artículo 7o., cuidará de que esas indemnizaciones y compensaciones no sean inferiores al equivalente del 5 por ciento de la producción.
"III. Dentro de la zona de explotación, el concesionario tendrá derecho a establecer todas las
instalaciones que requieran la extracción, la conducción y el almacenamiento del petróleo;
"IV. Fuera de la zona concedida, el beneficiario de una concesión de explotación tendrá derecho a obtener concesiones para tender óleoductos, construir caminos y aprovechar las aguas federales, sujetándose a lo que dispongan las leyes relativas;
"V. Las concesiones de explotación en "zona nueva" darán derecho a los concesionarios durante el tiempo que determine la Junta de Representantes a que se refiere la fracción IV del artículo anterior para obtener un descuento en el impuesto de producción, que deberá fijarse por la misma Junta, al mismo tiempo que ésta determine los límites de las zonas exploradas;
"VI. La explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse por un término mayor de seis meses sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
"VII. En la zona concedida para la explotación, únicamente podrán otorgarse concesiones de explotación a los beneficiarios de las primeras;
"VIII. El Ejecutivo federal reglamentar la explotación de los pozos para evitar su agotamiento prematuro, y
"IX. La duración de la concesión no será mayor de treinta años. Al término de ella, el concesionario que haya cumplido con todas sus obligaciones podrá obtener una nueva sobre la misma zona."
Está a discusión.
El C. Santa Anna: En la fracción V de este artículo se habla de un término mayor de seis meses. Dice así:
"V. La explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse por un término mayor de seis meses sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
(Voces: ¡Fracción VI!) La cambiaron, viene siendo VI, y yo creo que ni siquiera se debe dejar este término de seis meses para la suspensión de los trabajos, porque todos sabemos que las compañías petroleras es el medio de que se valen continuamente para obstaculizar la labor del Gobierno y para poner dificultades de toda indole, suspendiendo sus trabajos cuando les conviene, cuando creen que por ello van a ejercer una presión financiera sobre el Gobierno o por causas análogas. Yo creo que no deben dárseles seis meses, sino que se les debe quitar ese término. Nosotros perfectamente conocemos, porque todos los mexicanos lo conocen, que las compañías petroleras cada vez que se anuncia la expedición de la Ley del Petróleo o que se va a estudiar la reglamentación de la Ley Petrolera, empiezan a hacer representaciones; y cuando estas representaciones no les dan resultado, como ha sucedido ahora en el Gobierno del general Calles, como ha sucedido generalmente en anteriores gobiernos, se valen de subterfugios como estos: empiezan a publicar en sus periódicos de los Estados Unidos y en la prensa que tienen en México, de acuerdo con ellos, empiezan a publicar que los pozos se salan, que se están salando los pozos, que está bajando la producción petrolera de la zona, con el único objeto de asustar al Gobierno e impedir que se expida la Ley del Petróleo. También usan en otras circunstancias de esta maniobra para atemorizar al Gobierno, para hacer bajar los ingresos por medio de contribuciones, regalías, etcétera. De manera que yo creo que no debe ponerse este término de seis meses, sino decir así rotundamente: la explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Presidencia del
C. SALVADOR REYES AVILÉS
El C. Carpio: Deseo, compañeros, apoyar de una manera enérgica la proposición que hace el compañero Santa Anna. Yo ruego a la Asamblea que al llegarse a este punto se sirva fijar su atención porque, efectivamente, el compañero Santa Anna ha tocado uno de los puntos más serios de la política internacional petrolera. Este tópico de los lazos de que se valen las compañías para suspender sus trabajos es, efectivamente, la maniobra de mayor importancia que, unida a la prensa de los Estados Unidos, emplean las compañías petroleras para llevar a cabo su política internacional y para deprimir en el concepto internacional mismo los intereses nacionales de los países de explotación, como ellos llaman a los países donde se produce el petróleo. Yo ruego muy atentamente a los señores compañeros se fijen en este tópico que el compañero Santa Anna ha tocado de una manera acertadísima. Debemos fijarnos, señores, en aquellos puntos que sirven a los grandes explotadores de petróleo, lo mismo aquí que en Sudamérica, que en Rusia, para estar estorbando constantemente las disposiciones legislativas del petróleo por medio de suspensiones de trabajo, y como ha dicho muy bien el compañero, trabajan haciendo campaña de solidaridad con la prensa en los Estados Unidos, en la que se dice que el petróleo se extingue en aquellos lugares donde determinadas compañías tienen intereses. Creo que los señores diputados procederán con alto patriotismo si conceden a esta justísima observación del compañero Santa Anna la atención que merece. Se trata de algo serio para la industria petrolera nacional y, por tanto, me permito apoyar la proposición del compañero Santa Anna.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cerisola.
El C. Cerisola: Señores diputados:
Para aclarar precisamente este punto tomo la palabra, indicando a ustedes que, tanto la Comisión de Petróleo, como la comisión especial del bloque, al estudiar este asunto se fijaron en la fracción VI del artículo a debate y se propuso, siendo aceptada esta proposición por el compañero Yépez, como representante de la comisión, que se tachara, como fue tachado, el término que ponía de seis meses, quedando la fracción VI en estos términos:
"La explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
¿La comisión tiene inconveniente en solicitar permiso de la Asamblea y presentarla reformada?
El C. secretario Cerisola: En votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para reformar esa fracción y presentarla reformada. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se le concede. La fracción VI quedó redactada en los términos siguientes:
"VI. La explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
El C. Merla: Creo, señores compañeros, que dentro de esa fracción encaja perfectamente la definición de lo que es una zona petrolera de exploración y explotación. No hay que dejar términos indefinidos, no hay que dejar nada que se preste a permisos ilimitados generales, sino que debemos de limitar de antemano que extensión máxima va a tener el fundo petrolero y las zonas de exploración y explotación. Por lo tanto, me permito someter a la consideración de la comisión esto, para que nos diga si tendrá inconveniente en aceptar algo como lo que voy a decir:
"El fundo petrolero mínimo es un sólido de profundidad indefinida, limitado, en la superficie, por la proyección horizontal de doscientos metros de lado, que comprenden cuatro hectáreas...."
Eso es para la perforación de cada pozo después de cada permiso de explotación.
"Y en el subsuelo, por los cuatro planos verticales que pasen por los lados del mismo cuadro.
"La extensión máxima de un fundo petrolero será de un mil hectáreas, tratándose de terrenos baldíos, nacionales o titulados con reserva del subsuelo, o de la superficie de un predio, cuando éste sea de propiedad particular."
El C. Yépez Solórzano: La comisión tuvo en cuenta, con respecto a este asunto, lo que en leyes anteriores o en proyectos de leyes anteriores estaba estipulado: la definición de fundo, lo que es fundo petrolífero, etcétera. Pero creo que ya está previsto el caso en el inciso VI del artículo anterior, en donde dice: "el concesionario deberá hacer un depósito", etcétera. Es decir, aquí se restringe la superficie, en vista de la importancia y de la extensión de la zona que desea explorar el interesado, primero con el depósito de garantía en la Tesorería General de la Nación, con lo que fijen allí las autoridades administrativas como derecho de concesión; en fin, creo que con eso está ya garantizada la capacidad de un solicitante, que no se van a poder conceder o no va a poder ir un solicitante a pedir mucho, si no está en aptitud de poder cumplir con ello. Además, en los permisos de exploración se fija un término de tres meses, como ver el compañero en el inciso I, para verificar esos trabajos. Si al cabo de los tres meses el permisionario de una concesión de exploración no ha cumplido, pues caduca y queda libre esa extensión de terreno que solicitó. No hay el peligro de ese acaparamiento que quiere prever el compañero Merla, y creo yo que con esto quedan suficientemente garantizados los trabajos de exploración y de explotación.
El C. Merla: Con permiso de la Presidencia. Según la teoría que acaba de propugnar el señor Yépez Solórzano, quien tuviera, ya sea individualmente o en sociedad, digamos, unos diez millones de dólares que depositar en la Tesorería, podría adquirir una zona para todo el territorio nacional. Mal hecho, en mi concepto.
El C. Yépez Solórzano: Pero fíjese usted que en tres meses, por ejemplo, una concesión de un millón de dólares o de diez millones de dólares, para explorar media República, ¿cree usted que en el término de tres meses puedan hacer esa exploración? Pasarían los tres meses y se cancelaría la concesión.
El C. Zincúnegui Tercero: Yo creo, señores, que el compañero Merla, con la atingencia que ha demostrado al discutirse esta ley, ha vuelto a poner el dedo en la llaga. Por allá fuera se decía, comentando este proyecto de ley, que tenía la enorme desventaja de que iba a poner todo el petróleo de la nación a favor de un solo grupo, de un solo trust: el que tuviera mayor cantidad de dinero. Y si queremos hacer efectivamente una ley que sea una garantía para los intereses nacionales y que prevea el futuro, deberíamos aceptar con positivo aplauso la moción que hace el compañero Merla, de definir perfectamente lo que es el fundo petrolero. Esta es la forma de dará un mentís a los que aseguran que estamos haciendo una ley que se presta al acaparamiento de los grandes trusts, y demostrar también que se está haciendo una ley a base de absoluto nacionalismo. Ya hemos visto, señores representantes que hace un momento vinieron los señores senadores a traernos una ley por sorpresa, es decir, esta ley, si se recuerda la historia de cómo fue aprobada por el Senado, es algo muy bochornoso. Se recordará , señores representantes, que a fines de diciembre del año pasado, sin contar con el quórum suficiente, en el Senado se aprobó esta ley; se iba a enviar inmediatamente a la Cámara baja; hubo algunos senadores, entre ellos Monzón, Rodarte y no recuerdo quiénes más, que no estuvieron presentes a la sesión y que amenazaron al presidente de la Cámara de Senadores con armar un escándalo si se enviaba esa ley a la Cámara de Diputados. Ante esa amenaza, los senadores, que no sé yo qué clase de asuntos traerán entre manos, dejaron las cosas por la paz en vista de que la Cámara de Diputados está en estos momentos tratando la aprobación de esta ley, positivamente nacionalista, de esta ley que responde a las enormes necesidades de concretar el espíritu de la Constitución que es, por decirlo así, en el artículo 27, la parte esencialísma de la misma, que nos dará personalidad, que nos dará para el futuro, o la seguridad de ser un pueblo libre que tenga derecho de legislar sobre sus propios bienes, o un pueblo que esté llamado a sacrificarse en aras de ideales y de sus leyes. Repito, señores representantes, ante la amenaza de que nosotros discutiéramos esta ley, el Senado nos ha venido a traer este viejo proyecto, cuya historia acabo de narrar en estos momentos, y creo que es la oportunidad, ya que asistimos al momento histórico más importante de toda la revolución mexicana; en este instante, cuando vamos a saber si somos un país capacitado para legislar y para ser libres en lo futuro, se tienden por todas partes los dorados tentáculos de Wall Street; el capital americano está tratando de envolver, por medio de perfidias, a todos aquellos encargados de dará estas leyes; más aún, se ha llegado a la
amenaza, dentro del terreno diplomático, de genuflexiones y mentiras, se ha llegado a cosas inauditas, y en estos momentos de calma y serenidad, señores representantes, estamos dando el paso más trascendental de la revolución. En consecuencia, como en conexión con lo que yo digo, está la proposición del compañero Merla, que viene precisamente a definir cuál es el radio de acción a que deben concretarse las explotaciones; no va a quedará definido por medio de esa proposición el que esta Cámara no está haciendo una ley que favorezca a determinado grupo, sino una ley de carácter enteramente nacionalista, y pido a la Asamblea que fije toda su atención en la trascendencia de la proposición del compañero Merla. (Aplausos).
El C. Santa Anna: En la sesión pasada intenté dará a conocer una modificación que proponía yo con relación al asunto que han tocado con tantotino los compañeros Merla y Zincúnegui. Propuse una modificación para que se considerara lo relativo al fundo petrolero y a sus limitaciones. Yo creo que debía hacerse esto, que debía formarse un artículo, más amplio que una fracción; debía ser un artículo aparte, porque este es el principio fundamental de la Ley del Petróleo, que no debe encajar en una fracción, sino en un artículo aparte dentro de la ley. Yo propuse, sobre esta materia, la redacción del artículo en esta forma: "Los fundos destinados a la exploración o explotación de petróleo, tendrán una extensión superficial de cuatro a cinco mil hectáreas cuadradas, limitadas lateralmente por planos verticales geocéntricos, de profundidad indefinida. Cada fundo será objeto de una concesión; no podrán otorgarse concesiones de extensión indefinida, ni por grados geográficos, para explorar el subsuelo nacional; tampoco podrá concederse derechos de explotación por más de tres fundos a una persona o compañía en el mismo departamento, cantón, distrito o partido."
Yo hice esa proposición, porque creo que debe concretarse en un artículo lo referente a la definición de fundo petrolero y a la limitación que debe darse a las licencias, permisos o concesiones, como quiera llamársele, de exploración y de explotación. Cuando objeté en lo general la ley a debate, me permití dará a conocer a la Asamblea una concesión por la cual en uno de sus incisos se otorgaba a una sola persona el derecho de explorar todos los terrenos nacionales baldíos, fondos de lagunas, etcétera, etcétera y, precisamente, ésta es la parte fundamental de la ley. Debe evitarse que pase la ley en la forma en que se propone, porque si se aprueba así, nosotros nos haremos cómplices de algo muy turbio, que he querido ver en el fondo de la ley; de manera que, ya sea en la forma en que propone el compañero Merla, o proponiendo un artículo aparte, como decía, es necesario que la Asamblea fije su atención en este artículo, porque es preciso que no se vaya contra el artículo 28 constitucional que prohibe los monopolios, y dejar la ley como se presenta, sería tanto como dejar la vía expedita a los grandes capitalistas para monopolizar la riqueza nacional, que es lo que tratamos de evitar los que queremos que se haga labor nacionalista y no labor de pirotecnia.
El C. Yépez Solórzano: ¿Pudiera el diputado Santa Anna decir en qué condiciones se encuentran los yacimientos petrolíferos en el subsuelo? ¿Cuál es la formación geológica de esos yacimientos o de esos fundos?
El C. Santa Anna: En cuestión de petróleo, compañero, la forma en que se encuentran los yacimientos, se conoce de dos modos: la forma de veta y la forma de lentículas, que, generalmente, los americanos le llaman wild cat. Como la industria de allá nos ha venido, hemos adoptado este término que ellos le dan. De manera que no se conoce perfectamente la extensión de las vetas petrolíferas, de las líneas, como ellos llaman al petróleo; no se conocen ni la extensión ni la forma; de manera que no podemos decir que extensión ni qué forma tengan; nada más se conoce la forma de lentícula; pero no la extensión de las vetas petrolíferas.
El C. Yépez Solórzano: Entonces si el compañero Santa Anna dice que no se conoce la extensión ni la localización de las vetas en el subsuelo, ¿cómo se va a conceder o a fijar un fundo determinado, una extensión determinada para esos trabajos de exploración o explotación? Puede darse el caso de que una veta subterránea se encuentra y que sus floraciones superficiales se encuentran a miles de Kilómetros de distancia. Si el solicitante de una concesión de explotación, por el simple hecho de ver chapopoteras o manifestaciones geológicas en un lugar, él cree y perfora, suponiendo que en ese lugar podrá encontrar petróleo estando el yacimiento en este lugar, se comprende la serie sucesiva de denuncios y permisos que va a tener necesidad de verificar para llegar al punto donde quiere llegar, al punto donde se encuentra el petróleo. Ve el compañero que geológicamente, técnicamente no puede definirse, no puede localizarse exactamente el punto en que se puede otorgar una concesión limitada. Además, si el compañero Santa Anna y el compañero Merla quieren algunas explicaciones más sobre este asunto, aquí tengo un libro en el que se explica claramente en qué forma se encuentra esas vetas y todo ese asunto que él desconoce.
El C. Santa Anna: Pues en resumidas cuentas, la comisión se sale por la tangente; nos viene a hablar aquí de que no hay localizaciones precisas de las vetas, de los yacimientos y que por eso deben darse concesiones amplísimas; que se va a perjudicar el explorador cuando perfore en un lugar para localizar el petróleo y no lo encuentre y esté situado a una distancia mucho mayor; pues, naturalmente, algunos inconvenientes va a tener el explorar; a los exploradores de petróleo no se les va a dará toda clase de facilidades.... (Murmullos). Debe limitarse eso en alguna forma, porque se debe evitar que la riqueza pública quede en una sola mano. Aquí dice como explicación, la comisión que sí pone determinadas taxativas en el proyecto en cuestión de dinero para la adquisición de las concesiones o algo así, pues ya alguien lo dijo, no sé si a la Asamblea o como comentario, que entonces podría explotar el petróleo el que tuviera más dinero, las compañías más ricas. Precisamente, lo que tratamos de evitar es que la oligarquía internacional, que pretende acaparar el petróleo del mundo, acapare todo el nuestro. Todos sabemos muy bien, porque mucho se ha escrito sobre
el particular, que la guerra europea la ganó Inglaterra, porque Inglaterra tuvo la habilidad de aprovecharse de los yacimientos de petróleo en todo el mundo, mientras los franceses estaban con su lirismo de la defensa de la humanidad y los americanos en la defensa de la libertad. Los ingleses fueron a la práctica, y apoderándose de los yacimientos de petróleo de todo el mundo, hicieron lo mismo que cuando el carbón; cuando el carbón fue utilizable, ellos procuraron establecer estaciones carboníferas en todas partes, y cuando se dieron cuenta de la gran revolución que produjo en el mundo la industrialización de los productos del mazut, cuando se inventaron los motores "Diesel" por combustión de petróleo, se dieron cuenta los ingleses de la trascendencia que para el mundo tenía la explotación del petróleo, principiaron por localizar los lugares donde había petróleo y se valieron de compañías subsidiarias para irse apoderando del petróleo del mundo entero. No necesito extenderme más sobre la materia, porque no quiero dar una conferencia sobre este asunto, sólo quiero que la Asamblea se dé cuenta del gran interés que para la oligarquía mundial tiene apoderarse del petróleo, y si, nosotros no vamos a limitar la extensión de los fundos. los ingleses, por medio de compañías subsidiarias, con nombres distintos, pretenderán apoderarse de nuestro petróleo y no tendremos defensa posible. Yo creo, compañeros, que la Asamblea debe fijar su atención en esta materia de la limitación de los fundos, porque es necesario que se limiten, porque es de urgente necesidad para la salvación de la patria.
El C. Merla: Para una aclaración. Mucho me temo que los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, hayan estado hablando de un tópico que no es el que está a discusión. El ingeniero Yépez Solórzano para refutar el punto que yo propuse, dice que no sabe por dónde van las corrientes subterráneas que contengan los yacimientos petrolíferos, que es imposible delimitar cuándo se trata de explorar; pero yo hago hincapié en que estamos discutiendo la explotación, no la exploración. ¿Encontraría alguna dificultad el ingeniero Yépez en que tratándose de explotación se delimitara el fundo de explotación a mil hectáreas como máximo? Es los que he propuesto.
El C. Yépez Solórzano: ¿Y por qué mil?
El C Merla: Una figura arbitraria, como cualquiera otra. Que se limite.
El C Campillo Seyde: En la ley Minera se limita la pertenencia.
El C. Yépez Solórzano: No tengo ningún inconveniente.
El C. Santa Anna: Lo demás sería ir en contra del artículo 28 constitucional.
El C. Campillo Seyde: ¿No cree la comisión que es una inmoralidad que se le dé a un concesionario toda la preferencia de una veta, que sabe el compañero Yépez que es extensísima y, por lo tanto, atropellaría hasta los intereses de otras compañías? ¿Sabe el compañero Yépez que ya están adjudicados los terrenos en casi todas las zonas petroleras a diferentes compañías? No se puede sostener el criterio de la comisión, porque entonces sería invadir la corriente de esa veta. En la ley Minera hay preferencias; debe hacerse por el estilo en la reglamentación de la Ley del Petróleo, que sea por el estilo de la Ley Minera.
El C. Yépez Solórzano: La comisión no está en contra de lo que propone el compañero Campillo Seyde, sino manifiesta e insiste en que ya esta previsto en el inciso IV este asunto del artículo 7º.; pero si la Asamblea y los que han hablado no están conformes, la comisión no tiene ningún inconveniente en que se fije una extensión determinada. La comisión en lo que quiere insistir es en manifestar que ya había previsto el caso y que lo consideraba suficientemente resuelto en el apartado cuarto del artículo 7º.; por lo demás, no tiene inconveniente en que se fije esa extensión limitada, ni tiene tampoco interés en sostener lo contrario.
El C. Campillo Seyde: Pido la palabra. ¿Está conforme la comisión en la proposición del compañero Merla, de que sean mil hectáreas como máximum?
- EL C. Yépez Solórzano: Que diga el fundamento, de por qué mil y no dos mil.
El C. Merla: Con permiso de la Presidencia Acabo de manifestar al compañero Yépez que es una figura enteramente arbitraria, y como pueden haber sido mil, pueden haber sido cien mil, pero que no sea ni muy poco ni mucho.
El C. Yépez Solórzano: Como ve la Asamblea, el compañero no puede precisar la idea. Dice que tan pueden ser mil, como pueden ser cien mil, ¿Y por qué no dejamos, como dice el compañero Medrano certeramente que esto lo fije la reglamentación de la ley, que la misma Secretaría de Industria y Comercio sea la que, en vista de la necesidad de los mismos solicitantes de concesiones de exploración y explotación, a juicio de dicha Secretaría de Industria y Comercio, se fije la extensión de esos permisos? El compañero Merla no tiene ningún fundamento, es decir, no dice que han de ser mil por esto o por esto otro. Está desconcertado el compañero Merla en ese sentido y, en cambio, si dejamos esta amplitud para que la Secretaría de Industria y Comercio sea la que vaya regulando, analizando la capacidad tanto material como técnica, como de seriedad de todos esos solicitantes de permisos de exploración y explotación, yo creo que quedaríamos en mejores condiciones de ir regulando la producción de la industria petrolera.
El C. López Soto: Para una aclaración. Compañero Yépez: en las entrevistas que la comisión del bloque tuvo con el señor ministro de Industria, trató ampliamente en lo referente a esta enorme concesión que se le dio al señor De la Peña, y como interpeláramos al señor ministro si con esta ley que no fija cantidad para la explotación se podría dar una concesión igual, el señor ministro nos manifestó que no; que él no daría, pero que la podría dar cualquier otro ministro. Yo creo que no está por demás que nosotros, al legislar sobre el petróleo, fijemos la extensión máxima que se puede dar para la explotación. Suplicaría yo a usted que, con la ecuanimidad con que ha trabajado en esta ley, acepte la proposición del compañero Merla, que creo muy justa.
El C secretario Cerisola: Antes de pasar adelante, como la comisión propone lo expuesto por el compañero Merla en el artículo 9o. de su proyecto, antes de pasar adelante por vía de orden la
Secretaría pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 8o., para que venga como artículo 9o. lo propuesto por el compañero Merla. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Medrano: Moción de orden. Entiendo que estando a discusión la fracción VI del artículo 8o., no puede la Secretaría consultar la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 8o., puesto que faltan por discutirse las fracciones VII, VIII y IX. Así es que si no se han discutido estas fracciones. ¿Cómo puede la Asamblea votar si está suficientemente discutido el artículo? Yo creo que lo pertinente es que la comisión consulte a la Asamblea si le permite retirar esta fracción para presentarla como un artículo posterior.
El C secretario Cerisola: Las fracciones VII, VIII Y IX han estado a discusión y nadie las ha impugnado. Al terminar la fracción IX proponía la adición como fracción X, el diputado Merla; pero, dada la importancia del asunto propuesto por el compañero Merla, la comisión cree que debe ser un artículo especial el artículo 9o.
El C. Medrano: Estoy conforme.
El C. secretario Cerisola: Suficientemente discutido el artículo 8o. Se reserva para su votación.
Artículo 9o. La comisión propone como artículo 9o. La siguiente proposición del ciudadano diputado Merla:
"El fundo petrolero mínimo es un sólido de profundidad indefinida, limitado en la superficie por la proyección horizontal de doscientos metros de lado, que comprenden cuatro hectáreas, y en el subsuelo, por los cuatro planos verticales que pasen por los lados del mismo cuadro.
"La extensión máxima de un fundo petrolero será de un mil hectáreas, tratándose de terrenos baldíos, nacionales o titulados con reserva del subsuelo, o de la superficie de un predio, cuando éste sea de propiedad particular.
"El fundo petrolero afectar , preferentemente, la forma de un cuadrado o de un paralelogramo rectángulo; pero podrá afectar formas irregulares en caso de que el subsuelo corresponda con los linderos irregulares de algún predio de propiedad privada, quedando, en tal caso, dicho fundo limitado por las superficies verticales que proyecten esos linderos.
"Los fundos petroleros en zonas federales, tendrán la forma, dimensiones y superficie que el Ejecutivo federal estime convenientes, según el caso, y de acuerdo con la importancia del permiso de explotación.
"Cada fundo petrolero deber ser objeto de un permiso, contrato o concesión.
"Las obras materiales de exploración, perforación o extracción, no podrán salirse del sólido comprendido dentro de las superficies verticales que proyecte el perímetro del fundo petrolero."
Está a discusión.
El C. Yépez Solorzano: Pido la palabra.
El C. Medrano: Para interpelar al autor de la proposición.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Yépez.
El C. Yépez Solórzano: Como quiera que la comisión no está conforme con ese artículo del compañero Merla, y como quiera que el compañero López Soto ha hecho mención a que el ciudadano secretario de Industria y Comercio, en las discusiones que ha tenido con la honorable comisión del Bloque Socialista Parlamentario, había dado su anuencia o había hecho algunas modificaciones con respecto a la ley, suplico a la Presidencia consulte a la Asamblea si cree pertinente - Porque así lo cree la comisión - que el ciudadano secretario de Industria y Comercio venga aquí a ilustrarnos en este sentido. No quiere la comisión asumir la responsabilidad de la discusión de esta ley sin la presencia, más autorizada quizá que la de la misma comisión, del ciudadano secretario de Industria y Comercio.
El C. Campillo Seyde: Pido la palabra. Creo que la proposición de la comisión es extemporánea. Hemos principiado a discutir esta ley que precisa a la nación, y no es justo llamar a un ministro del Ejecutivo para que se crea que nos viene a dar aquí modalidades de cómo quiere la ley el Ejecutivo, que no tiene ninguna intervención en esta ley.
El C. Medrano: Para interpelar al autor de la proposición. Por los términos de la proposición, según se desprende de la lectura que nos ha hecho el señor secretario, el compañero Merla propone como máximum de la extensión de un fundo petrolero, mil hectáreas, y yo consulto respetuosamente la opinión del compañero Merla acerca de que si no cree más conveniente que ya que en materia agraria se fija como latifundio y como extensión máxima de terreno la de quinientas hectáreas, se tuviera el mismo criterio para fijar la extensión de un fundo petrolífero. Porque yo no me explico por qué circunstancia, si tratándose de una zona agrícola cualquiera del país, se le fija esa extensión máxima de quinientos hectáreas, por qué se adopta el doble para una riqueza que es mucho más apreciada y quizá de más trascendencia para el país. Yo le agradecería al compañero Merla que, si tiene algunas razones de carácter técnico, se sirva exponerlas, para salir de mi error.
El C. Zincúnegui Tercero: Moción de orden.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Zincúnegui Tercero para una moción de orden.
El C. Zincúnegui Tercero: Mi moción de orden consiste en lo siguiente: el ciudadano Yépez Solórzano no hizo una proposición concreta: que se llamara al ciudadano ministro de Industria y Comercio. Esa proposición fue objetada por el compañero Campillo Seyde, quien, según entiendo, piensa retirar la objeción hecha. Yo, por mi parte, apoyo la proposición del compañero Yépez Solórzano, porque sí juzgo necesario que en estos momentos en que se están introduciendo a la ley determinadas modalidades, determinadas modificaciones, se tenga una amplísima explicación sobre ciertos puntos de la ley. Esa explicación, que no podemos obtener en una forma concreta de la comisión, porque la comisión, por ser mixta, ha resultado en este caso demasiado ambigua (Risas), yo desearía obtenerla por parte del Ejecutivo, por boca del señor ministro de Industria y Comercio. En consecuencia, yo apoyo la proposición del compañero Yépez Solórzano y pido a la Asamblea que apruebe que venga
a esta Cámara el ciudadano ministro de Industria y Comercio.
El C. Campillo Seyde: ¿Cree la comisión que la presencia del ciudadano ministro de Industria y Comercio es necesaria? Si lo cree, como lo está demostrando, propongo que este artículo se quede en suspenso y sigamos adelante mientras viene el ministro para discutir esto, que me supongo que la comisión no se encuentra capaz de seguir discutiendo con los que estamos porque se limite el fundo petrolero.
El C. secretario Cerisola: La Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano Yépez Solórzano. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración.
El C. presidente: Se nombra en comisión, para invitar al ciudadano secretario de Industria y Comercio a concurrir a la Cámara, a los ciudadanos diputados Pedro Rodríguez, Francisco López Soto, Zincúnegui Tercero, Yépez Solórzano y secretario Torregrosa. (Voces: ¡Que se quede aquí Yépez!)
El C. Cuervo: Pido la palabra. Yo creo que para abreviar tiempo, señores compañeros, es más conveniente que se le hable al señor ministro por teléfono , porque, entiendo, que es un asunto que a ninguno más que a él interesa, y desde el momento en que está oyendo lo que estamos diciendo, creo que debe estar preparando para venir. (Aplausos).
El C. presidente: Se comisiona al compañero Cuervo para que hable por teléfono al señor ministro de Industria y Comercio.
El C. Ramírez Corzo: Pido la palabra. Yo creo que la Asamblea no debe proceder con ligereza, y sería ligereza llamar a un ministro por teléfono, además de incorrecto; siempre se ha acostumbrado que una comisión vaya. Yo creo que la Cámara se saldría de su papel y de los precedentes establecidos y que no estamos autorizados para llamar a un secretario de Estado por teléfono. Yo creo que debe seguirse el trámite reglamentario de que vaya una comisión, para que si él viene, venga por este medio, porque no es posible que porque esté oyendo por radio la discusión, ya este a las puertas de la Cámara. Creo, pues, que debe tomarse el acuerdo de que no se le llame por teléfono, sino que vaya la comisión.
El C. presidente: Se manifiesta al compañero Ramírez Corzo, que la Presidencia ha nombrado a la comisión para que se acerque al señor ministro, pero que esto no se opone a que el compañero Cuervo le hable por teléfono.
El C. secretario Cerisola: A discusión el artículo siguiente, 9o. o 10, según se acepte o no la proposición del ciudadano Merla:
"La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, otorgar concesiones para establecer oleoductos de "uso público" y de "uso privado". Los primeros se utilizarán para transportar el petróleo de quien lo solicite, y los de uso privado para transportar el petróleo del concesionario.
"Las concesiones se sujetarán las siguientes bases:
"I. Las concesiones de oleoductos de uso público se otorgarán a quienes satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 4o.;
"II. Las concesiones para oleoductos de uso público darán derecho para la importación libre de todo lo que requiera la construcción, del oleoducto y para la ocupación y expropiación, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 7º.;
"III. Las concesiones de oleoductos de uso privado se otorgarán únicamente a los beneficiarios de una concesión de exploración, de explotación o refinación;
"IV. Las concesiones de oleoductos de uso privado darán derecho al beneficiario para obtener servidumbres de paso y acueducto;
"V. Los oleoductos satisfarán las condiciones que fije el reglamento de explotación;
"VI. No se permitir la construcción de oleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en mar abierta;
"VII. Los oleoductos tendrán la obligación de transportar el petróleo del Gobierno federal hasta en un 20 por ciento de la capacidad del oleoducto, y
"VIII. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, expedir , periódicamente, tarifas para el transporte del petróleo por oleoductos, oyendo previamente a los interesados."
Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Merla.
El C. Merla: Honorable Asamblea:
En ningún país del mundo, que yo sepa, se han dado concesiones para oleoductos de uso privado, como se especifica aquí en este artículo. Mi conocimiento de la legislación petrolera en diversas partes del mundo me ha hecho saber que únicamente para oleoductos de uso público se han dado concesiones; por lo tanto, propongo a la comisión que, si no tiene inconveniente, retire la frase donde expresa que podrán darse concesiones para oleoductos de uso privado, puesto que es algo que no existe en ninguna parte y no me parece tampoco justo desde el momento en que es un transporte que debe estar sujeto a los usos públicos, naturalmente dándoles la preferencia a los dueños del mismo, pero también teniendo en cuenta a los productores de petróleo. Yo propongo que se lea en esta forma:
"No se otorgarán concesiones para la construcción y explotación de oleoductos de uso exclusivamente privado, sino en el caso de que éstos en su totalidad, queden localizados en terrenos poseídos o arrendados por el concesionario."
Es decir, para la extracción local de los pozos a los tanque de almacenamiento
El C. Yépez Solórzano: Un momento, ese es un oleoducto privado.
El C. Merla: Sí, señor, pero especificando cuándo y en que forma; aclarando el concepto.
El C. Cuervo: Pido la palabra. El señor Morones acaba de manifestar por teléfono que dentro de unos cuantos minutos estaría aquí.
El C. Merla: Prosigo en la lectura, con permiso de la Presidencia: "Localizados en terrenos poseídos o arrendados por el concesionario, y siempre que para su establecimiento, el Ejecutivo federal no otorgue franquicia alguna."
Nada más en ese caso pueden ser privados.
"Cuando los concesionarios obtengan cualquier franquicia, tal como facultad para la expropiación por derecho de vía y paso, derecho para ocupar zonas federales, etcétera, deberán destinar el 40 por ciento de la capacidad diaria de conducción del oleoducto a transporte de petróleo del público, mediante tarifas aprobadas por la Secretaría de industria, Comercio y Trabajo, y siempre que los diversos productores, cuyo petróleo se transporte, tengan previamente su conexión propia, del pozo en producción al oleoducto, y facilidades de almacenamiento inmediato en el punto terminal, de modo que el acarreo de su petróleo no impida el funcionamiento continuo del dicho oleoducto."
El C. Yépez Solórzano: Pido la palabra. El compañero Merla nos dice que en ninguna legislación del mundo se ha reglamentado el uso de oleoductos privados, y lo que propone en su artículo es exactamente la reglamentación de un oleoducto de uso privado y también la reglamentación sobre los oleoductos de uso público. La maniobra del compañero Merla consiste en substituir el artículo 9o. que representa la comisión, por que él tiene, y cree la comisión que están aquí más explícitos y mejor clasificados los permisos y las concesiones que por este concepto se otorgan, que en el que presenta el compañero Merla. Yo suplico a la Asamblea se fije en ese asunto y no se deje sorprender. La comisión no está en condiciones de poder retirar ninguna de las palabras del artículo 9o. porque cree que no las ha objetado ni en el fondo ni en principio el compañero Merla.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Merla.
El C. Merla: Las objeciones que yo he hecho, en mi concepto de fondo, al compañero Yépez, naturalmente pueden quedar al criterio personal tanto de él como del mío, y él puede quedar en su idea y yo en la mía. Dejo, pues, al criterio de la Asamblea, el decidir si debe substituir el proyecto tal como usted dice o como yo creo conveniente. Creo de mi deber exponer cual es mi sentir personal en el asunto y a ello me limito; allá la Asamblea decidirá.
El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se reserva para su votación.
Artículo siguiente, que será el 10 ó el 11, si se acepta lo propuesto:
"La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgar la concesiones para establecer refinerías y plantas de aprovechamiento de gas, de acuerdo con las siguientes bases:
"I. Se otorgarán a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4o.;
"II. Los concesionarios se sujetarán los reglamentos de higiene, seguridad y policía, a fin de preservar la vida y la salud de los empleados, operarios y vecinos, y
"III. Las plantas que en lo futuro se establezcan en el país y que tengan por objeto la refinación del petróleo o el aprovechamiento de gas, gozarán de la franquicia de libre importación de todo lo que necesitan para su establecimiento."
Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santa Anna.
El C. Santa Anna: Yo entiendo que este artículo referente a las refinerías está incompleto. Es necesario que en este artículo se establezca una fracción que diga sobre poco más o menos lo siguiente:
"En las concesiones para refinerías, el Gobierno se reservar expresamente la facultad de regular el precio de los combustibles refinados. Cuando los concesionarios alteren este precio, sin autorización escrita del Ejecutivo y en perjuicio del público, se les aplicar una multa igual al décuplo del excedente que haya cobrado."
El objeto de esta proposición es el siguiente: precisamente, en estos momentos estamos presenciando en México una circunstancia anómala, acaba de ser aumentado el precio de la gasolina que se consume, en dos centavos al litro y nosotros no deberíamos pagar un precio tan alto por estos combustibles, porque México es un gran país productor de hidrocarburos y no es lógico que los productos del petróleo en México sean mucho más caros que en otros países productores o consumidores, como sucede en los Estado Unidos, que puede decirse es el mercado que regula el precio de los combustibles minerales para el consumo universal. Esta proposición que hago se funda en pláticas que he tenido con el compañero Cuervo, que ha hecho un estudio muy minucioso y muy detallado sobre la materia, y en la observación, en la práctica que he tenido con relación a la venta de los combustibles minerales. Yo creo que debemos buscar un medio por el cual se faculte al Ejecutivo o a la Secretaría de Industria, o a quien se quiera, para que se regule el precio de los combustibles minerales para el consumo interior de la República, porque mientras nosotros obtengamos tan caros los productos derivados del petróleo, la industrialización de nuestra agricultura será imposible nuestra industria en lo general no podrá progresar ni competir con la industria extranjera. Se objetar que debe regirse el precio de la gasolina o de los demás derivados del petróleo por la ley de la oferta y de la demanda (Voces: ¡Naturalmente !); pero no es así compañeros, porque en manos del Gobierno estar lo relativo a la industria del petróleo, en manos del Gobierno estar conceder permisos o dar concesiones para el establecimiento de refinerías y, en consecuencia, en su mano estar también poner una cláusula en las concesiones por la cual se obligue a las compañías a proporcionar para el consumo interior de la República los combustibles minerales al mismo precio que rige en los mercados extranjeros. Yo me permito interpelar al compañero cuervo que conoce perfectamente bien esta materia, para que se sirva ilustrarnos sobre ella, porque lo creo de gran trascendencia para el futuro del país y para nuestra industria, y, sobre todo, para la industrialización de la agricultura mexicana.
El C. Cuervo Carlos: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuervo.
El C. Cuervo Carlos: Señores compañeros: la industria petrolera en el país en realidad no existe; y no ha existido por una razón especial: porque la industria petrolera no concibe solamente la idea de
extraer los hidrocarburos del fondo de la tierra y exportarlos del país, sino que la industria petrolera, entre otras cosas, y principalmente, tiene por objeto refinar los productos de ese país en cualquier país productor; esa es la industria verdadera; y aquí en México las compañías que no lo refinan, lo llevan a refinar al extranjero para que una vez hecha esta operación allá, nos devuelvan nuestros mismos productos refinados y nos los vendan, como en estos momentos, a tres veces el precio a que valen aquí. En Estados Unidos la gasolina en este momento vale a catorce centavos oro americano el galón, y aquí en este momento vale la gasolina, aproximadamente, treinta centavos oro americano el galón. Esto es no sólo una injusticia, sino una verdadera ridiculez de una representación como la nuestra que no dé una ley para proteger y evitar los abusos de estos señores en favor de los nacionales. La agricultura no puede industrializarse tampoco en este país en virtud del excesivo costo a que nos hacen comprar todos los productos de los hidrocarburos estos mismos señores concesionarios que con sólo tres compañías han formado un verdadero trust, algo que está penado por nuestras leyes, algo que no debiera de existir, pero que aquí en México es en realidad un verdadero monopolio. Hay que llamar a las cosas por sus nombres, y yo creo que el monopolio más grande que en la república Mexicana existe, es el monopolio de los petroleros. (Aplausos).
También debo manifestar a esta Asamblea que no solamente la industrialización de la agricultura se entorpece con los altos precios a que nos venden en los mercado mexicanos los productos hidrocarburados estas famosas compañías norteamericanas que han establecido un monopolio en nuestro país, sino que las industrias manufactureras no pueden encostrar un verdadero desarrollo, porque no es posible que ninguna otra energía, ya que la hidroeléctrica en este país es sumamente escasa, pueda de ninguna manera tomarse para el desarrollo de las pequeñas industrias, si no es la resultante de los mismos hidrocarburos. Yo he propuesto a la consideración de mis estimables compañeros, desde hace algún tiempo, la reforma que, en concepto mío, debe ser de trascendencia inmensa para el país, para que en lo futuro tengamos aquí la manera de industrializar nuestra agricultura, a fin de poder pagar mejores jornales a los hombres que se dedican a ese género de actividades y hacer que la tierra produzca cuatro o cinco veces más y ponernos realmente al nivel que nos corresponde para que este país deje de ser un país importador y se convierta en exportador. México es uno de los países del mundo que consume menos alimentos por habitante, y, desgraciadamente, esta es una verdad. Pues, señores, en México, donde blasonamos de tener un subsuelo con una de las existencias más grandes de petróleo del mundo, es donde nos encontramos con que la gasolina nos la venden más cara, y con esto quedamos enteramente cohibidos para poder industrializar nuestra agricultura, al grado de que hace unos cuantos meses la Secretaría de Hacienda tuvo que decretar la libre importación del maíz, porque no era suficiente la explotación que nosotros habíamos obtenido para las más imperiosas necesidades del ciudadano mexicano, y digo ciudadano mexicano, porque somos, desgraciadamente, los únicos que en nuestro país comemos maíz. Pues bien, señores; la adición que yo propongo a la ley, es esta: que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgue todo género de facilidades, que se exceptúe de contribuciones, etcétera, a los que refinen sus productos en este país; los señores abogados, que en realidad saben más de estos achaques, me dicen que hay un impedimento legal, que no puede hacerse; pero yo creo, señores, que cuando existe una verdadera necesidad, se pasa sobre cualquiera cosa, como siempre se ha pasado - especialmente en México - sobre la ley, siempre que el objeto que lleve la idea de pasar sobre la ley, redunde en beneficio de los nacionales. Yo quisiera oír en estos momentos la voz autorizada del ministro de Industria, Comercio y Trabajo, sobre este particular, y ya que está aquí, en este recinto parlamentario, que nos diga si él cree que sea patriótica la idea; que nos diga si cree que sea posible llevarla a la práctica, y que ya que estamos en sesión permanente, no nos vayamos hasta no dejar definida esta situación, que la considero verdaderamente trascendental para el futuro de nuestro México. (Aplausos. Voces: ¡No la oyó! ¡Repítela!) He dicho desde esta tribuna que una de las desgracias más grandes que tiene la República Mexicana, es la de que, siendo un país, y tal vez el segundo en el mundo, o el tercero.... (Voces: ¡El segundo!) productor de hidrocarburos, sea en este país en donde se venden estos productos más caros a sus nacionales; que yo he propuesto aquí a varios compañeros la reforma en el sentido de que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgue toda clase de facilidades, las concesiones que sean necesarias, y hasta que se exceptúe de contribución a aquellos que refinen todos sus productos en el país.....
El C. Campillo Seyde, interrumpiendo: ¡Por ese capítulo!
El C. Cuervo Carlos, continuando: .... Por ese capítulo, con el objeto de abaratar esos mismos productos aquí. Los señores abogados a quienes yo me he dirigido, me dicen que hay un impedimento legal. Yo no soy abogado y, desde luego, he tenido que acatar la idea de mis compañeros que en esta materia son más peritos que yo; pero lo que sí nadie me puede negar, es que la idea es patriótica, que debe llevarse a la práctica y que si el impedimento que existe es impedimento legal, yo puedo demostrar también desde esta tribuna, que cuando se trata de los intereses de la nación, no puede haber impedimentos legales, que se tiene que llegar, dándole vuelta por donde sea, hasta el punto en que se consiga el objetivo a que hago referencia, para que todos los nacionales tengamos, en realidad, los beneficios a que nos deben dar derecho todas las riquezas de nuestro suelo. De manera que mi interpelación consiste en lo siguiente: ¿cree usted, señor ministro, que sea patriótica la idea y que pueda llevarse a la práctica?
El C. Morones Luis N., secretario de Industria: Pido la palabra. Contestando la interpelación del señor diputado Cuervo, me permito manifestar a esta honorable Asamblea que sí creo que sea posible llevar a la práctica una disposición de esa
trascendencia, que está plenamente justificada, a juicio nuestro. (Aplausos.)
El C. Cuervo Carlos: Ya ve la honorable Asamblea que, a pesar de la carencia de conocimientos en leyes, es posible que lleguemos al fin que se persigue, y suplico muy atentamente a los compañeros que no nos vayamos esta noche de esta Cámara, sin dejar terminada la ley del Petróleo, con la colaboración del mismo señor secretario de Industria, Comercio y Trabajo, que ha asentido de una manera enteramente franca sobre la posibilidad de llegar al fin que yo he propuesto. Yo pido de la benevolencia de los compañeros, repito, que no abandonemos esta Cámara hasta dejar terminado este asunto trascendental.
El C. Santa Anna: Doy las gracias al compañero Cuervo por haber atendido mi interpelación sobre esta materia; él que conoce mejor el asunto porque ha dedicado sus afanes a estudiarlo, ha explicado a la Asamblea cómo se beneficiaría el país si se llegara a obtener que todos los productos del petróleo fueran vendidos a precios equitativos y correspondieran a los que tuvieran en los mercados mundiales, donde se consumen estos productos; yo quiero, hacer, además, una indicación a la Asamblea, que es de trascendencia: todos sabemos lo que el país está sufriendo por la gran cantidad de bosque que se destruyen para proporcionar leña y carbón. Las necesidades domésticas podrían llenarse con ventaja si llegara a obtenerse que los productos del petróleo fueran vendidos a precios equitativos, que compitieran ventajosamente con los otros productos combustibles. De manera que este es un punto más en que deben fijarse los compañeros para aprobar la moción que presenta el compañero Cuervo, o para proponer alguna en que se llegue a dar una definición precisa para abaratar los productos del petróleo. Lo que el compañero Cuervo propone es que se den facilidades para las refinerías, pero es necesario también especificar en las concesiones que se otorguen, lo que ya he dicho: que el Ejecutivo se reserve la facultad de regular los precios a que deben venderse los combustibles minerales y para esto, con establecer una cláusula en cada uno de los contratos, quedaría subsanado todo.
El C. secretario Cerisola: La comisión, atendiendo a las juiciosas observaciones de los compañeros Cuervo y Santa Anna, presenta la fracción III del artículo a discusión, adicionada en la siguiente forma:
"Las plantas que en lo futuro se establezcan en el país y que tengan por objeto la refinación del petróleo o el aprovechamiento de gas, gozarán de la franquicia de libre importación de todo lo que necesiten para su establecimiento y de las demás franquicias que el Ejecutivo le señale en el reglamento respectivo."
El C. Santa Anna: Para una interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Santa Anna.
El C. Santa Anna: Suplico a la comisión que me diga si considera perfeccionada esta fracción en la forma que la presente, porque yo le pregunto: ¿qué se gana con dar franquicias a las compañías sin ninguna condición? Yo creo que se debe establecer la condición en todos los contratos en todas las concesiones para establecer refinerías que en lo futuro se den, de que el Ejecutivo se reserva, por conducto de la Secretaría de Industria o por conducto de la de Hacienda, que creo que es a la que va a corresponder regular el precio a que deben de venderse los combustibles minerales en la República para el consumo interior de acuerdo con el precio que rija en todos los países productores de hidrocarburos. (Voces: ¡No puede ser!)
El C. Ramírez Corzo: Pido la palabra. Yo creo que el señor diputado Santa Anna no ha podido apreciar en toda su amplitud la idea del compañero Cuervo. Yo creo, porque así me lo ha manifestado en conversaciones anteriores, que la idea del compañero Cuervo, muy patriótica y muy nacionalista, consiste en buscar dentro del articulado de esta ley una disposición por medio de la cual se obligue a las compañías o empresas productoras que una parte de sus productos sea elaborada dentro del territorio nacional. Eso, además de dar la oportunidad para el desarrollo de actividades industriales en el país, colocar a nuestra nación en condiciones de hacer competencia a productos manufacturados que actualmente tenemos que traer del exterior. Yo creo que la idea del compañero Cuervo consiste en que se establezca una articulación por la que se obligue a las compañías explotadoras a que parte del producto que se produzca en México sea refinado aquí. Me voy a permitir interpelar al compañero Cuervo a efecto de que el, más al tanto de la idea, precise los conceptos, para que en los términos que él ha concebido, sugiera a la comisión la forma de que se proponga a la Asamblea este asunto de una manera concreta para que pueda discutirse. Yo estoy de acuerdo con la idea del compañero Cuervo, y así, de una manera global y genérica, habíamos cambiado impresiones con el señor diputado Gonzalo González; ha faltado la parte principal; el diputado Cuervo debe concretar su proposición en la forma de un artículo o una adición al artículo a debate.
El C. Cuervo Carlos: Pido la palabra para una aclaración. Señores diputados yo entiendo que para ser prácticos y para hacer algo realmente trascendental, es conveniente, y lo pido así a la Cámara, que permita que se aplace la discusión del artículo relativo para presentar el proyecto por escrito, el proyecto de ese mismo artículo. Si la Asamblea tiene la bondad de acceder a esto, yo le ofrezco, en un plazo de quince o veinte minutos presentar el artículo en la forma que yo creo que puede aprobarse; al decir "que pueda aprobarse", me refiero a algo que sea realmente práctico y beneficioso. Yo estoy realmente cansado de todos estos conceptos metafísicos y de todas esas doctrinas que se vienen a exponer aquí, que en realidad no van a beneficiar al pueblo; por esa razón pido que me hagan el favor de aprobar que se aplace la resolución de ese artículo para hablar con el señor ministro Morones, ponerme de acuerdo con los demás diputados y formular el proyecto de artículo para someterlo a vuestra consideración.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Yépez Solórzano: La comisión cree haber interpretado los deseos del diputado Cuervo, y al efecto, como podrán observar los señores compañeros al redactar el artículo 10, sobre refinerías,
se fue suficientemente amplio y largo para conceder toda clase de facilidades al establecimiento de las refinerías de petróleo en México. La comisión cree que es el único camino certero para poder hacer competencia a las refinerías actualmente establecidas en México y solamente por medio de esos métodos de la oferta y la demanda, sin involucrar en un artículo, como pretende el diputado Cuervo, un ataque a la libertad de comercio, puede ser que baje el precio de la gasolina por medio de esa concurrencia o de esa competencia. Nosotros no podríamos, como legisladores, restringir esa libertad de comercio, y sí como legisladores podríamos nosotros dar toda clase de facilidades para que el establecimiento de esas refinerías viniera a proporcionar al país un alivio sobre ese deseo del compañero Cuervo y, además, dejara en la nación, en el país, mayores beneficios que es la única forma en que podría atacarse el problema petrolero de México. Las refinerías traen consigo una actividad inusitada en la religión donde se establecen; dan margen a que multitud de operarios, de trabajadores mexicanos se empleen, en esas factorías para la transformación del petróleo; traen consigo que con ese producto ya refinado obtenga ventajas el país en su elaboración. Además, el consumo que hacen los mismos centros industriales y fabriles aportar beneficios a la nación, y por esto es la única forma en que podemos atacar el problema y cualquiera otra que propusiera el compañero Cuervo sería contra la Constitución, contra la libertad de comercio, quiera o no quiera el compañero Cuervo. Es por esto que él no ha encontrado ni solución ni redacción precisa a lo que nos viene a proponer ahora. Por otra parte, yo me remito a la exposición de motivos de la ley que estamos discutiendo y que, en su parte final, dice:
"Es indudable que el ideal sería que el combustible líquido extraído del subsuelo mexicano sirviera para dar fuerza y vida a una industria nacional poderosa y de mayor duración que la industria del combustible líquido: pero ya que esto no es posible, porque no hay capital para organizar esa industria gigante que consume veinte millones de metros cúbicos al año de combustible líquido, por lo menos hay que procurar que el petróleo deje antes de salir de México la mayor utilidad posible a nuestro país. Que salga, refinado, a ser posible, y siempre que pague un impuesto de importancia. Si nuestros primos se lo quieren llevar regalado o casi regalado, es mejor que lo dejen en el subsuelo a los mexicanos del porvenir, que tal vez sean más ricos y más emprendedores que nosotros.
"Las dos ideas de facilitar el desarrollo de la industria petrolera y de procurar que su progreso implique el bien máximo posible para nuestro país, nos guiaron en la formación del proyecto y ambas ideas se pueden condensar en una sola: el amor a la patria, sereno y firme como nuestras montañas y como nuestra raza."
Creo que esta es la única forma de atacar el problema que presenta el compañero Cuervo.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para una aclaración. Señores compañeros: desde luego me considero obligado a intervenir en este debate para hacer la siguiente observación: casi todas las compañías petroleras tienen plantas refinadoras en el extranjero, y es claro que si en la actualidad se muestran rehacias para establecer refinerías en México, si nosotros en un artículo les decimos que al establecer esas refinerías se encuentran obligadas a vender su gasolina y su petróleo más barato, seguramente esa oposición a establecer refinerías en México aumentar . El remedio es muy fácil, el remedio está en las manos del Ejecutivo, principalmente en la Secretaría de Industria y Comercio. (Voces: ¡A ver! ¡A ver!) Consiste en que al otorgar las concesiones, se otorguen de preferencia a las compañías que ofrezcan y que garanticen refinar parte de sus productos en México. (Voces: ¡Todos! ¡Todos!) De otra manera, si nada más para establecer las refinerías se van a poner restricciones, es claro que aquellos compañías que tienen también sus plantas en el extranjero, buen cuidado tendrían de llevarse toda la materia prima a Estados Unidos para después vendernos caro todo aquel producto. Como antes dije, el remedio consiste en que se reconozca como un derecho de preferencia para conceder las concesiones, a aquellas compañías que garanticen el establecimiento de refinerías en México para abaratar el artículo.
El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido ese artículo. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Industria.
El C. secretario de Industria: Honorable Asamblea:
A título de simple información, he de manifestar a vuestra soberanía que en los contratos de concesión para la instalación de refinerías, siempre se ha incluido como una obligación para el concesionario la de dar un tanto por ciento del producto refinado a un precio de costo para ponerlo a disposición del Gobierno. Sin que me crea autorizado a terciar en este debate, he de manifestar a esta Asamblea que el criterio con que se ha tratado este asunto, es el mismo, a mi manera de ver; en el que se inspiran los ciudadanos diputados que desean buscar la forma de proteger el desarrollo de la industria de refinación del petróleo, con el objeto muy legítimo de procurar su abaratamiento en el mercado del país . He de manifestar a ustedes, decía, que hasta el presente siempre se han tratado los puntos, los artículos que deben considerarse en un proyecto de concesión o en una concesión que se discute con compañías interesadas en obtenerla, ha sido una de las preocupaciones que el Ejecutivo ha tenido y hasta estos momentos, que yo recuerde, no hay un sólo caso en que se haya variado este procedimiento, por lo que creo que si el Ejecutivo queda autorizado para hacer la reglamentación de las actividades a que deben ajustarse esta clase de instalaciones, o si se consigna, en caso de que lo estime esta Cámara conveniente, previamente esa autorización o esa concesión para otorgar esas concesiones, a mi manera de ver, se salvan los inconvenientes que se encuentran y queda un margen amplio para buscar que constituya un aliciente la inversión de capitales para instalar plantas de refinación, y habiendo este aliciente, vendrá también una competencia que nos llevar a mi manera de
ver, al punto en que el abaratamiento de los productos de las plantas de refinación sea un hecho.
El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 10, con la adición que presenta la comisión. (Voces: ¡No!)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuervo, para hacer una proposición.
El C. Cuervo Carlos: Yo propondría lo siguiente:
"Los concesionarios para establecer refinerías tendrán la obligación de poner a disposición del Gobierno federal, la cantidad de productos refinados que el mismo Gobierno les señale, al precio de costo."
El C. Zincúnegui Tercero: Favor de volver a leer.
- El C. Cuervo Carlos, leyendo:
"Los concesionarios para establecer refinerías tendrán la obligación de poner a disposición del Gobierno federal. la cantidad de productos refinados que el mismo Gobierno les señale, al precio de costo."
Yo quería que el señor Morones nos hiciera favor de darnos su opinión sobre este asunto.
El C. secretario de Industria: Considerada en lo general la proposición que acaba de dar a conocer el diputado Cuervo, he de manifestar que la forma en que está hecha, es, ni más ni menos, que la reglamentaria, con referencia al artículo que se debate, o sea la obligación a que yo me refería cuando hablaba de las condiciones que se incluían en la concesión, y toca a esta Asamblea resolver si ha de incluirse en el proyecto de ley que se debate, o ha de quedar como punto reglamentario, como punto de la reglamentación que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Industria, fije; pero la participación que se señala allí es la que en la actualidad está incluida en las concesiones para la explotación de plantas de refinación. Tocar a la Asamblea resolver si queda incluido o sí se reserva para la reglamentación que el Ejecutivo haga.
El C. Cuervo Carlos: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuervo.
El C. Cuervo Carlos: Siendo que este artículo forma parte de la reglamentación relativa, y siendo patriótico, ¿por qué no incluirlo en la ley que se debate? Yo creo que, en realidad, con esto avanzamos un poco hacia la conclusión que nos proponemos.
El C. Von Borstel: ¡No!
El C. Cuervo Carlos: ¿No? Favor de decirme por qué.
El C. Von Borstel: Compañero Cuervo:
Yo entendía que usted lo que deseaba era dar facilidades a las empresas que quisieran establecer refinerías en el país, pero conforme a lo que usted propone, se pone una taxativa más a las empresas que se establezcan en el país, cosa que pugnan con su primer criterio. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos).
El C. Cuervo Carlos: Lo único que yo digo es que siendo este texto exactamente igual al reglamentario, si queda simplemente como reglamento, pues tiene facultad el Ejecutivo para hacerlo; pero si no están de acuerdo, vamos derogando desde luego este reglamento porque, naturalmente, de lo que se trata es de lo que desde un principio he venido sosteniendo yo aquí: que en cualquiera forma que sea, logremos el abaratamiento, aquí en México, de los productos de los hidrocarburos. (Voces: ¡Así no se logra!) Cualquiera que sea el medio. Ese es el asunto; pero esto ya existe en la reglamentación; este artículo ya existe en el reglamento y lo único que yo propongo, si no hay ley o se deja en el mismo reglamento. (Murmullos).
El C. Santa Anna: Compañero Cuervo:
¿No cree usted que es mejor la forma que había propuesto la comisión.... (Campanilla). Pedí la palabra. No está usted atendiendo a la Asamblea. ¿No cree usted, compañero, que la forma que propuso la comisión es mejor que la que la que usted propone? A pesar de las deficiencias que yo encuentro en la adición que había propuesto la comisión, la encuentro mejor que la que usted propone. Hágame usted favor de fijarse, usted, que es el que más ha estudiado este punto, y por lo tanto lo conoce mejor, hágame usted favor de fijarse en la adición que usted propone y en la que propone la comisión, y ver usted que es mejor, con todo y sus deficiencias, la que comisión ha propuesto.
El C. Salazar Juan B.: Para una interpelación. Con este objeto; el ciudadano secretario de Industria acaba de decir que en la reglamentación existe esa taxativa....
El C. secretario de Industria: Como una costumbre se ha establecido; no existe reglamentación expresa sobre este particular.
El C. Salazar Juan B.: Como antecedente.
El C. secretario de Industria: Como antecedente, ya existe algunas concesiones en las cuales tiene la obligación el concesionario de dar una participación del producto de estas plantas....
El C. Salazar Juan B.: De todos modos, existe el antecedente reglamentario de ir poniendo esa taxativa de referencia. Sin embargo, el problema no se resuelve en esta forma. Debemos ir al fondo del asunto, conforme a lo propuesto por el compañero Cuervo, es decir, a indicar terminantemente en la ley la obligación que tienen las compañías de refinar sus productos aquí. Este es el fondo de la cuestión. Los demás son puntos accesorios. (Aplausos.) Por otra parte, todos sabemos que el petróleo, en estos momentos, es el combustible no solamente para las guerras internacionales, sino para las nacionales. Por consiguiente, de una vez, en estos momentos en que nos hemos resuelto a enfrentáramos con el problema, demos esta ley en términos concisos y precisos, para que no tengamos futuras dificultades. Así es, pues, que debemos ir al grano tomando el fondo de la cuestión propuesta por el compañero Cuervo y no salirnos por la tangente.
El C. López Soto: ¡Para una moción de orden!
El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el ciudadano López Soto.
El C. López Soto: Hace un momento se preguntó si estaba suficientemente discutido el artículo, y se dijo que no. De conformidad con el artículo 112 del Reglamento, deben hablar un orador en pro y otro en contra y volverse a consultar, Por otra parte, hemos llamado al señor secretario de Industria y
Comercio para que tome participación en los debates referentes a un artículo que se ha apartado, y estamos pecando de incorrectos, sin que se le haya podido dar la palabra para el objeto deseado. (Murmullos).
El C. Torregrosa: Quiero contestar al señor diputado López Soto que sobre el Reglamento, sobre las pequeñeces de detalle, está el interés nacional que queremos nosotros resolver. (Aplausos). Y habiéndonos declarado en sesión permanente, es necesario, compañeros, pasar sobre todas las cosas hasta lograr lo que con toda acuciosidad decía el compañero Zincúnegui: queremos que los productos de México beneficien principalmente a los mexicanos. Creo que esto va a ser una bomba. Yo desearía que abogados del talento de Medrano y otros varios compañeros que verdaderamente se han dedicado al estudio de leyes con mucho éxito, pensaran detenidamente en esta situación y aunque fuera esta una bomba para muchos compañeros, declaráramos que toda compañía que explota el petróleo en México, tenga la obligación de instalar plantas de refinería y que ese producto tenga toda clase de atenciones y franquicias para que lo consigamos a precio más barato, o al menos como se cotiza en Nueva York o en San Antonio Texas. Decía muy bien el diputado Cuervo que el precio de la gasolina en México es tres veces mayor que el que alcanza en Nueva York. Por eso suplico a los abogados de la Cámara nos den sus luces para colocar aquí un inciso que verdaderamente proteja los intereses nacionales.
El C. Rodríguez Guillermo: Ya lo he formulado.
El C. Medrano V. Federico: Señores compañeros: No por la galante alusión que se ha servido hacerme el compañero Torregrosa y que soy el primero en considerar inmerecida, sino porque había estado pidiendo la palabra para hacer una pequeña reflexión a la comisión, voy a hacer uso de ella. Tenía el propósito , señores, de insistir en la misma proposición que ha hecho el diputado Salazar. A mi juicio, la tesis salvadora en este caso es la que modestamente expresaba el compañero Rodríguez: el único medio que veo práctico para lograr el abaratamiento del combustible en el país, es que se ponga como condición indispensable, como un requisito sine qua non, para el otorgamiento de la concesión, la obligación para las empresas petroleras de establecer refinerías en México y comprometerse a refinar un tanto por ciento como mínimum de sus productos. Por lo que respecta al tanto por ciento que en productos refinados debe entregarse al Gobierno federal, creo que debe dejarse al criterio de la Ley Reglamentaria respectiva que vendrá a dictar después el Ejecutivo federal. Creo, pues, que podrían perfectamente cohonestarse las dos tendencias, expresando solamente en el artículo a debate la obligación ineludible que tendrán todas las compañías petroleras, todas las compañías que se dediquen a la explotación de los carburos en México, en lo futuro, de refinar un tanto por ciento mínimo de sus productos en bruto.
El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra. Yo estoy de acuerdo perfectamente en lo que dice el compañero Medrano y creo que en este artículo podrían encajar perfectamente unas reformas que concretamente tuvieran los siguientes puntos: primero, que en lo sucesivo el Gobierno, al dar las concesiones para la explotación del petróleo, pusiera como condición que las compañías explotadoras refinaran en México, si no todos, cuando menos una parte de sus productos; segundo, que el Gobierno librara de impuestos a las maquinarias que sirvan para establecer las refinerías, y tercero, que de acuerdo con lo que nos informa el compañero Morones - ya que está en la parte reglamentaria, como lo expuso -, que las refinerías pongan a disposición del Gobierno una cantidad, que el Gobierno fije. de sus productos refinados, al precio de costo. Yo creo que con esto lograremos precisamente lo que el compañero Cuervo desea, ya que la proposición de él, presentada últimamente, no resuelve el problema que él mismo había planteado.
El C. secretario Torregrosa: El diputado Guillermo Rodríguez presenta la siguiente adición al artículo 10:
"Las concesiones de explotación se otorgarán de preferencia a los concesionarios que garanticen, a satisfacción de la Secretaria de Industria, refinar sus productos en México." - Guillermo Rodríguez. (Murmullos).
El C. Cuervo Carlos: Pido la palabra. Esta proposición, más bien la hago, señores compañeros, para que la resuelva el compañero Salazar. Y digo que el compañero Salazar es a quien me refiero, porque parece que es él que más ha hablado de patriotismo en este asunto. Yo diría: "A las nuevas compañías a quienes se les otorgue cualquiera concesión petrolera, se les obligar a refinar y a vender su productos en este país al precio que alcancen en los Estados Unidos, deducidos los fletes". Eso es lo más patriótico. Pero ahora yo quiero que el compañero Salazar nos haga el favor de decir si es legal y como podemos llegar a este fin. Lo patriótico es eso; ahora, lo práctico y lo legal es lo que yo quisiera que el compañero Salazar me hiciera favor de explicarme, para llegar, dentro de la ley, al fin que me propongo.
El C. Salazar: El compañero Cuervo trata el asunto desde el punto de vista legal....
El C. Cuervo Carlos: No, patriótico.
El C. Salazar: Bueno, el patriótico es innegable; está en la conciencia de la Asamblea que debemos....
El C. Cuervo Carlos: El legal es el que no conozco.
El C. Salazar, continuando: ....hacer porque se refine aquí el petróleo. El problema es grave y trascendental; debemos, pues, como decía hace un momento, emprender la resolución de él con energía y desinterés; paro respecto a la obligación de que habla el compañero, no podemos fijar el precio. Entiendo yo que esto no es posible, y en tanto que figurando la condición, no como mínimum como quería el compañero Rodríguez, sino como un requisito indispensable para esas concesiones, así se arregla la cuestión.
El C. Zavaleta: ¡Moción de orden! Mi moción consiste en esto: hay una anarquía absoluta en los debates; hay quince proposiciones y ninguna se ha puesto a la consideración de la Asamblea. Unos proponen una cosa, otros proponen otra y nada discutimos.
La presencia aquí del ministro de Industria tiene por objeto ilustrar a la Asamblea rindiendo los informes que se le pidan. Está ya casi unificado el criterio de la Asamblea acerca de que el objeto que se persigue es el abaratamiento en México del petróleo y sus derivados: ése es el fin. Nosotros suplicamos al señor ministro de Industria que nos dé un medio concreto para llegar a obtener tal propósito.
El C. Zincúnegui Tercero: ¡Otra moción de orden!
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Industria y Comercio para informar acerca de los puntos de vista del Ejecutivo federal sobre la ley que se discute.
El C. secretario de Industria: Señores diputados: (Voces: ¡Tribuna! Sube a la tribuna).
Conocido el objeto que esta Asamblea ha perseguido al hacerme el honor de llamarme para informar a la misma de los puntos de vista del Ejecutivo, en relación con el proyecto de ley que se discute, se da una oportunidad para que sean conocidos por los miembros de esta Representación Nacional los detalles, las circunstancias que el Ejecutivo ha tenido en consideración al margen de esta importante cuestión a debate.
Cuando dos miembros del Congreso se acercaron al Ejecutivo con el objeto de pedir su cooperación a través de dos departamentos del Poder Ejecutivo - las secretarías de Hacienda, y de Industria, Comercio y Trabajo -, a efecto de conseguir informaciones y datos estadísticos para formular un proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en lo que se relaciona con la cuestión del petróleo, el Ejecutivo no tuvo inconveniente en dar instrucciones a esas dos dependencias de la Presidencia de la República y estuvieron representadas las dos, dando todas las informaciones y poniendo a disposición, tanto del señor senador Rodarte como del diputado Yépez Solórzano, todos los datos, toda la experiencia que obraba, tanto en la Secretaría de Hacienda como en la Industria.
Esta cooperación del Ejecutivo, en cumplimiento de uno de sus más altos deberes, dio lugar o margen para que se formulara el proyecto de ley que hoy se discute. El señor presidente de la República, respetuoso de la soberanía de los poderes de la Unión, mantuvo siempre el criterio de que la reglamentación que se hiciera del artículo 27 en el asunto del petróleo estuviera a cargo, naturalmente, de esta Representación Nacional, y dispuso que, tanto en el caso que me vengo refiriendo, de la participación de los ciudadanos senador Rodarte y diputado Yépez Solórzano, como en otros casos, por ejemplo, el del diputado Santa Anna, no hubiera ninguna taxativa para que recabaran de las dependencias del Ejecutivo todos los datos que necesitaran.
El C. Santa Anna: Es verdad.
El C. secretario de Industria: Estos antecedentes son conocidos por algunos de los señores diputados, pero he de aprovechar este momento para hacerlo del conocimiento de los que no estaban enterados de esta circunstancia, a efecto de que se conozca cuál ha sido el criterio del señor presidente en lo que se relaciona con la formulación de un proyecto de ley tan importante como el que en estos momentos se discute. Conocida también es por la Asamblea la necesidad angustiosa de la expedición de una ley de la naturaleza de la que estamos ocupándonos, en virtud de que la falta de ella ha traído como consecuencia infinidad de trastornos y ha influido en forma considerable para que estas dificultades, estos tropiezos, estas desorientaciones, consecuencias lógicas de una situación no aclarada, se reflejen en forma negativa en la posibilidad de obtener un creciente desarrollo de la industria petrolera en nuestro país. La falta de esta ley, como lo conocen perfectamente los ciudadanos representantes a quienes tengo el honor de dirigirme, ha traído como resultado infinidad de controversias, infinidad de causas que en algunas ocasiones han asumido las características de crisis o conflictos serios, con todo lo que puede derivarse de estos males, de estos inconvenientes, de estos obstáculos. Si, pues en esta ocasión la Representación Nacional, dándose cuenta perfecta de la necesidad de dictar esta ley. ha determinado mantenerse en sesión permanente hasta no ultimarla, es una oportunidad que debo aprovechar para decir a los ciudadanos representantes que aclarado el punto, para mí importante, del origen que tuvo o que tiene el proyecto llamado de la comisión mixta, y dentro de la posición que adopte el Ejecutivo, quedo a disposición de esta Asamblea para puntualizar, para contestar interpelaciones que se me hagan, a efecto de que el trabajo de la Representación Nacional dé los resultados apetecidos.
El criterio del señor presidente de la República, considerando el problema en lo general, ha sido el de asegurar los derechos de la nación, los derechos consignados en nuestra Carta Magna, ejecutando los actos de soberanía a que nuestra misma Carta Magna lo faculta para llevar a término; y esa ha sido su política en todos los actos en que, por lo que toca a las cuestiones de petróleo, ha tenido que intervenir la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. El señor presidente de la República ha considerado en cada uno de los puntos de controversia originados por la falta de la ley reglamentaria a que tantas veces me he referido, ha considerado ese criterio eminentemente patriótico, eminentemente nacionalista, y dentro de ese criterio se han forjado todas las resoluciones que ha expedido la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Al juzgar o al considerar la ley a discusión, no se ha visto otra cosa que la forma concreta en que está hecha, la forma accesible, considerada en lo general, sin analizar la parte fundamental o el detalle, mejor dicho, de los artículos que contiene, sino mirando que las bases en que ha sido inspirada por las informaciones de carácter técnico, dejen un margen al Ejecutivo para hacer la reglamentación correspondiente dentro de ese mismo criterio nacionalista, dentro de ese mismo criterio eminentemente patriótico. Es cuestión de confianza de parte de este Poder para el Ejecutivo lo que debe tomarse en consideración para resolver en definitiva lo que habrá de hacerse, la forma que ha de darse, la modalidad que ha de crearse dentro del proyecto de ley tantas veces citado. El ejecutivo no hace, no considera necesario hacer ningún llamado ni al patriotismo ni al
cumplimiento del deber de esta Representación Nacional, porque ha visto el empeño puesto por los distintos ciudadanos diputados con quienes ha tenido la oportunidad de tratar, por conducto de la Secretaría que es a mi cargo, de dictar esta ley. Lo que angustiosamente el Ejecutivo reclama, lo que en forma categórica solicita por las razones de todos conocidas, para evitar las dificultades señaladas, es la expedición de una ley, de una ley reglamentaria. ¿Como ha de hacerse esta ley? Ya en el detalle, ¡a qué condiciones tendrá que ajustarse? Toca a vuestra soberanía resolverlo; pero la expedición de esta ley es completamente necesaria.
El criterio del señor presidente de la República al juzgar de las cuestiones del petróleo, ha sido, naturalmente, inspirado en el deseo de dar las facilidades que estén a su alcance o dentro de sus facultades, a las distintas corporaciones que se dedican a la explotación de nuestro subsuelo; ha sido tratar de inspirar confianza y atraer la mayor suma de capitales bien intencionados para desarrollar la riqueza de nuestra nación; pero ha tenido cuidado el señor presidente, como es bien sabido por esta Representación Nacional, de que esas facilidades, de que esos deseos, de que esos actos de cooperación no rebasen los límites del decoro nacional ni creen situaciones privilegiadas para las empresas que vengan a explotar nuestro subsuelo, ya sean nacionales o extranjeras. Su política ha sido - y queda a la consideración de esta Representación Nacional juzgarla - inspirada en la más sana buena fe y en los más altos propósitos de cordialidad, pero siempre dentro de un deseo manifiesto, dentro de un sentimentalismo perfectamente justificado que se deriva de una política nacionalista bien comprendida y bien orientada. Si con estos elementos, hasta el momento presente, el Ejecutivo ha podido sortear las distintas dificultades que se han presentado por la falta de la Ley Reglamentaria del Petróleo, ha visto con beneplácito que llega el momento en que la Representación Nacional se ocupa de aclarar una situación un tanto confusa y dé margen a que, una vez aclarada esta situación, se pueda definir, se puedan concretar las bases que deban regir la explotación de nuestra riqueza petrolera....
El C. Von Borstel, interrumpiendo: ¡Una interpelación, con permiso de la Presidencia! Señor secretario: para orientar mi criterio desearía que nos dijera, sobre el artículo a debate, si usted cree conveniente y legal que se establezca en la ley que estamos discutiendo, la obligación para las compañías petroleras de refinar una parte del petróleo que extraigan del subsuelo.
El C. secretario de Industria, continuando: Antes de contestar al ciudadano diputado que me ha hecho el honor de interpelarme, hago notar a esta Asamblea que no habiéndoseme concretado punto a debate, he tratado únicamente de informar, en forma general, de las características que ha tenido hasta el presente la política desarrollada por el ciudadano presidente de la República en materia de petróleo; pero también me he apresurado a decir que quedo a disposición de esta honorable Representación Nacional para responder, ya en el detalle, todos aquellos puntos que los ciudadanos diputados deseen.
Llamo solamente la atención de vuestra soberanía acerca de que las razones o los informes que tenga el honor de dejar a la consideración de ustedes, naturalmente que deben entenderse como tales, como simples informaciones, porque no traigo ni la autoridad, dados los antecedentes que he señalado respecto al criterio del señor presidente de la República por lo que a la legislación de esta ley se refiere, no traigo autoridad para hacer proposiciones ni modificaciones ningunas; vuestra soberanía ser la que resuelva en definitiva con la más completa libertad lo que crea más conveniente para la nación. (Aplausos).
Ahora, concretándome a contestar la interpelación de vuestra señoría, he de manifestar, como un informe derivado de la experiencia que he tenido en el desarrollo de los asuntos de la Secretaría que es a mi cargo, que yo sí creo posible crear una disposición reglamentaria en virtud de la cual se cree la obligación a las compañías que exploten nuestro subsuelo o que soliciten concesiones, de hacer que se refine una parte de sus productos, parte que tendrá que señalarnos la estadística, el grado de producción y otros detalles o datos de carácter técnico. En resumen, sí creo que se puedan encontrar, ya en el terreno de la reglamentación, bases suficientes para fijar esa condición en las concesiones. No quiero cansar más la atención de esta honorable Cámara y simplemente he de concretarme a repetir que quedo a la disposición de los señores diputados para contestar las interpelaciones, ya en concreto, que se sirvan hacerme.
El C. Zavaleta: Una interpelación al señor secretario.
El C. secretario de Industria: Con mucho gusto.
El C. Zavaleta: Señor ministro Morones:
Cuando hice uso de la palabra hace un momento (Campanilla) - con permiso de la Presidencia -, me permití hacer a usted la indicación de que se veía claro en la Asamblea el sentimiento, la idea de buscar el abaratamiento de los productos, y esperaba que vuestra señoría se sirviera ilustrarnos con su criterio respecto al medio que debe emplearse para obtener este resultado.
El C. secretario de Industria: Hace un momento, al contestar la interpelación que me hizo alguno de los señores representantes, indicaba la posibilidad de crear, en un reglamento que se haga, la obligación para el concesionario, de refinar en México una parte del petróleo, que se fijar en el mismo reglamento; obligación que debería incluirse como requisito en las nuevas concesiones que se otorguen. Esto quiere decir, a mi manera de ver, ni más ni menos, que creada esta obligación, surgir desde luego la necesidad de recurrir a las instalaciones actualmente funcionando de plantas de refinación, o instalar nuevas, que traerán como consecuencia una existencia de gasolina o de otros derivados del petróleo, que desde luego constituyan una base lógica, una base comercial para obtener una disminución en relación con los costos que actualmente rigen tratándose de estos productos.
El C. Zavaleta: Muchas gracias.
El C. secretario Torregrosa: La Secretaría
pregunta a la Asamblea si toma en consideración la adición presentada por el diputado Rodríguez. (Voces: ¡No!)
El C. López Soto: ¡Moción de orden!
El C. Yépez Solórzano: La comisión reclama el turno, desde el momento en que ha presentado el inciso III con modificaciones, haciéndose eco del sentir del señor secretario de Industria y Comercio Ya nos ha manifestado él que esto es cuestión del reglamento de la ley y que es necesario tener en cuenta estadísticas y otros factores que no estamos nosotros en posibilidad de prever; y, por tanto, haciéndose eco de la opinión que ha emitido el secretario de Industria, la comisión propone la adición del inciso III, al final, en la siguiente forma:
"Las plantas que en lo futuro se establezcan en el país y que tengan por objeto la refinación del petróleo o el aprovechamiento de gas, gozar de la franquicias de libre importación de todo lo que necesiten para su establecimiento y de las demás franquicias que el Ejecutivo le señale en el reglamento respectivo."
(Voces: ¡No! ¡No!)
Yo suplico a la Asamblea que si no está conforme como lo presenta la comisión, sea esto lo que se discuta o se rechace antes de meter otra proposición u otra modificación.
El C. Medrano: Pido la palabra en contra.
El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra para interpelación a la comisión. (Murmullos. Voces).
El C Santa Anna: Una moción de orden.
El C. secretario Torregrosa: El diputado Medrano, en compañía de otros señores diputados, presenta la siguiente modificación:
"Es requisito indispensable para el otorgamiento de nuevas concesiones de explotación, el de que los concesionarios se obliguen a refinar en el país determinada cantidad de sus productos, que fijar la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para ser vendidos en la República a precio de costo." (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Santa Anna: ¡Moción de orden! (Voces: ¡No hay desorden!) ¡Cómo no, sí hay desorden! ¡Moción de orden! ¡Presidencia....! (Campanilla. Voces: ¡No hay desorden!) ¡Sí hay desorden!
El C. Medrano: Voy a hacer una aclaración...
El C. Santa Anna: Es necesario una aclaración sobre ese asunto. ¡Moción de orden, señor presidente! (Campanilla).
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medrano.
El C. Santa Anna: Necesito hacer una aclaración antes de que entre esto a discusión, señor presidente. (Murmullos. Desorden Campanilla). Es necesario, beneficia a esta misma proposición que yo he firmado, que yo he subscrito con mi firma. (Murmullos. Siseos. Campanilla). ¡Necesito hacer una aclaración, señor presidente! (Voces: ¡La va a fundar el autor!) Pero antes de eso es necesario una aclaración, para que no haya desorden. (Siseos. Murmullos. Campanilla).
El C. Medrano: Yo le suplico al compañero Santa Anna que me deje....
El C. Santa Anna: Hay un desorden. Yo le suplico que me oiga; es muy sencillo lo que voy a decir. (Siseos. Murmullos. Campanilla).
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medrano.
El C. Santa Anna: Pero yo necesito hacer la aclaración. Yo he subscrito la proposición del señor Medrano.... (Siseos. Murmullos). De manera que no me voy a oponer. (Siseos. Campanilla).
El C. presidente: ¡No tiene la palabra el ciudadano Santa Anna!
El C. Santa Anna: ¡Tengo derecho a hablar, y hablo! (Siseos. Campanilla).
El C. presidente: ¡No tiene la palabra el ciudadano Santa Anna! Tiene la palabra el ciudadano Medrano.
El C. Santa Anna: A mí no se me puede coartar el derecho de hablar.
El C. presidente: ¡No tiene usted la palabra! Tiene la palabra el ciudadano Medrano.
El C. Santa Anna: Voy a hablar, porque tengo derecho de hablar, y tengo que decir lo que tengo que decir. (Siseos. Murmullos. campanilla).
El C. presidente: ¡No tiene usted la palabra! Tiene la palabra el ciudadano Medrano.
El C. Santa Anna: Lo que yo quiero decir es que hice yo una proposición (Siseos) sobre la materia, por escrito (Siseos. Campanilla), y como después de haber hecho ese escrito (Siseos) firmé la proposición del compañero Medrano (Campanilla), retiro la que he presentado, a fin de ordenar el debate. (Siseos. Murmullos. Campanilla). Ya ven ustedes que era interesante lo que iba a proponer. (Voces: ¡Orden, señores! Desorden. Campanilla).
El C. Medrano V. Federico: Yo suplico, señores compañeros, muy especialmente al compañero Santa Anna, que se produzca con serenidad en este debate. Seguramente que estando a discusión el artículo 10 y entrañando la proposición que hemos presentado, un nuevo artículo, no es desde el punto de vista reglamentario, el momento más oportuno para presentarlo; pero como quiera que se trata de hacer luz en este asunto y no de obedecer a trámites reglamentarios, más o menos artificiales, no podemos dejar pasar, los autores de esta iniciativa, este momento, para aclarar el propósito que nos guía. Seguramente, señores diputados, que establecido como un requisito para las nuevas concesiones la obligación de los concesionarios de establecer sus refinerías y refinar una cantidad mínima de sus productos en el país, sí podemos iniciarnos en el camino del abaratamiento del combustible. Me parece mal la adición del señor Yépez Solórzano, porque el artículo 10 fija todas las obligaciones, diría yo mejor, todas las cargas que se imponen por la ley para el establecimiento de las plantas de refinación. Y, al contrario, señores, entiendo que el espíritu de la ley debe ser facilitar el establecimiento de tales plantas. Creemos que la proposición no es impecable, porque, de acuerdo con sus términos, se deja al criterio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la cantidad mínima que de sus productos están obligados a refinar los concesionarios. Como quiera que pudiera tildarse de confiscatorio este artículo - porque así lo consultamos a la aprobación de esta Asamblea, como un nuevo artículo que venga a tomar su lugar antes del que establece los requisitos para las concesiones de explotación -, me permito interpelar al señor secretario de Industria para que nos informe
si cree indispensable que se fije un mínimum, un tanto por ciento como mínimum, a las compañías o a los concesionarios, para el efecto de otorgarle su concesión de explotación.
El C. secretario de Industria: Para contestar, señor presidente
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Industria y Comercio.
El C. secretario de Industria: Es muy difícil, a mi manera de ver, sin la estadística y sin un estudio previo de este importante asunto, fijar ningún tanto por ciento en relación con ese proyecto, porque concurre en la expedición o en el otorgamiento de concesiones, una diferenciación en las características de los mismos concesionarios que las solicitan. Así, por ejemplo, si se trata en unos casos de un concesión de importancia solicitada por compañías de grandes facilidades pecuniarias, seguramente que la fijación del tanto por ciento tendrá que estar en relación con el producto que alcancen sus pozos, y esta misma producción con el criterio de política que siga la compañía en el orden interno de la misma, en el orden económico, para saber qué le conviene más, si instalar una refinería nueva, o dar a refinar aquí mismo, en México, a otra refinerías, sus productos; de la misma manera que se presenta el caso de una pequeña compañía que solicite y obtenga una concesión, y los productos que consiga al amparo de la misma sean tan reducidos, que no le permitan pensar en la instalación de plantas nuevas, sino que tuviera que recurrir a las plantas de refinería actualmente funcionando. Por estas razones, considerando el asunto en lo general, es muy difícil, a mi manera de ver, fijar un tanto por ciento, aunque sea como mínimo. depender de las cifras que se obtengan y de la importancia de la concesión.
El C. Medrano V. Federico: Después de la aclaración del señor secretario, estimo que, efectivamente, no es posible fijar un mínimo a los concesionarios para el efecto de otorgarles su concesión. Además, el problema es sumamente serio, porque si mañana o pasado el auge de las industrias petroleras en el país fuera de tal naturaleza que se multiplicaran las concesiones de explotación y a todas las compañías se les impusiera el requisito indispensable de refinar un tanto por ciento fijo de sus productos en el país, se correría el riesgo de que la cantidad de gasolina refinada en el país fuera tal, que no hubiera industrias en México para consumir esa cantidad de combustible. (Voces ¡No! ¡Qué va!) Como puede presentarse, aunque remotamente, este peligro, yo dejo, pues, a la consideración de la Asamblea los términos en que está redactada la proposición que consultamos como un nuevo artículo.
Presidencia del
C. RUFINO ZAVALETA
El C. Aguillón Guzmán: Para una interpelación.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguillón Guzmán: ¿No tiene inconveniente el compañero Medrano, teniendo en consideración que desde luego, para dar mayores facilidades al cumplimiento de este artículo y para que las concesiones sean más fáciles en los términos del mismo artículo, en que se adicione su proposición? Yo propondría, más o menos, que se dijera que para dar facilidades al establecimiento de refinerías, todas las maquinarias necesarias para tal objeto quedaran libres de derechos de importación.
El C. Medrano V. Federico: Voy a contestar, con todo gusto, al compañero. Si el compañero lee con detenimiento el artículo 10, encontrar que están estos puntos de vista consignados en sus diversas fracciones. Nosotros consultamos esta proposición a la Asamblea como un artículo que venga a fijar el criterio que va a tener el Ejecutivo federal para otorgar en lo sucesivo las concesiones de explotación; pero de ninguna manera queremos impedir que para la implantación de las refinerías, para el establecimiento de las plantas de refinación en el país, se den todas las franquicias y facilidades del caso, y creo que están bien los preceptos que se enumeran en el artículo 10.
El C. Aguillón Guzmán: Me refiero yo al caso de que fuera un nuevo artículo, sin considerar las otras fracciones del 10.
El C. Veraza y Rubio: Me permito hacer la siguiente interpelación al compañero Medrano: el señor ministro Morones se ha servido informarnos que ya el Ejecutivo ha establecido como precedente para otorgar concesiones a las compañías o a los explotadores de petróleo, el que refinen un tanto por ciento de los productos que obtengan.... ¿No es así, señor ministro?
El C. secretario de Industria: Para aclararle, señor. Me he referido únicamente a que como condición ya se incluido en las concesiones para instalaciones de refinerías.
El C. Veraza y Rubio: Muy bien. El compañero Salazar manifestaba que no obstante ese precedente ya sentado por el Ejecutivo, se vio en la práctica que no había producido los resultados que deseaba esta Asamblea: el abaratamiento del petróleo. ¿Es así que se viene a proponer lo mismo? Yo no lo comprendo. (Voces: ¡No!) Si efectivamente se ha puesto en práctica ya eso y sin embargo, la gasolina no ha abaratado, ¿cómo es que con este artículo que se propone se consigue el objeto que persigue la Asamblea? (Murmullos).
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Seguramente nadie más interesado que los veracruzanos en que se reglamente cuanto antes la Ley del Petróleo. Con anterioridad había presentado a la Secretaría y al señor presidente una proposición de artículo que leyó al señor secretario; pedí la palabra para fundarlo y, sin embargo, leyeron de preferencia el artículo del compañero Medrano. Me he inscrito en contra, no por el hecho de hacer prevalecer el artículo que yo redacté, sino por algunos inconvenientes que se me ocurren. Dice el artículo del compañero Medrano que "es requisito indispensable para el otorgamiento de nuevas concesiones de explotación, el de que los concesionarios, se obliguen a refinar en el país, determinada cantidad de sus productos, que fijará la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo, para ser vendidos en la República a precio de costo."
El señor secretario de Industria nos ha dicho, en una forma clara y terminante, que seguramente hay explotadores en pequeño a los cuales es absolutamente imposible que les pueda costear el establecimiento de esas plantas de refinación; hay pequeños explotadores de petróleo que se ven precisados a vender sus productos a las grandes compañías; a esto se debe que yo hubiera propuesto antes un artículo un poco más amplio, de manera de dejar al Ejecutivo, en el cual tenemos todos absoluta confianza....
El C. Santa Anna: No siempre ser el mismo el presidente de la República.
El C. Rodríguez Guillermo: ...de dejarle un margen para que él pudiera sujetarse a las condiciones y circunstancias de cada caso. El artículo que yo proponía dice así, concretamente:
"Las concesiones de explotación se otorgarán de preferencia a los concesionarios que garanticen, a satisfacción de la Secretaría de Industria, refinar sus productos en México."
Quiere decir que los pequeños explotadores que no estén en condiciones de establecer una refinería porque no sea costeable, es claro que la Secretaría los exceptúa de ese requisito....
El C. Medrano V. Federico, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?
El C. Rodríguez Guillermo: Déjeme usted terminar, si no, pierdo el hilo de lo que estoy diciendo.
El C. Medrano V. Federico: Es una aclaración que va a normar los debates, compañero.
El C. Rodríguez Guillermo: Al final, compañero, por favor. Volviendo al punto en que corté mis palabras, digo que entre las grandes compañías, que se están disputando las concesiones, es claro que se establecería una competencia que sería benéfica para México. En cambio, si se aprueba este artículo en el cual se exige absolutamente a todos los nuevos concesionarios este requisito, a mi juicio podrá suceder que se suspendiera o decreciera un poco esta intensificación de los trabajos de explotación que a toda costa desea el Gobierno. El señor secretario de Industria nos ha explicado que el Gobierno tiene interés en intensificar los trabajos de explotación del petróleo, y si absolutamente a todos los explotadores y peticionarios les vamos a poner este requisito, seguramente habrá algunos que estén materialmente imposibilitados de llenarlo.
El C. Medrano V. Federico: Para una aclaración. La objeción del compañero Rodríguez sería seria si los términos de la proposición que se consulta a la Asamblea exigieran el establecimiento, para cada concesionario, de una refinería; pero no se pretende eso, señores, con la proposición a debate. Se dice que se obligar n a refinar, y seguramente que no habrá incapacidad económica para ninguna compañía seria de que dé a refinar sus productos a alguna empresa de mayor entidad. Creo que si esa es la única objeción del compañero Rodríguez, no tiene razón de ser.
El C. Rodríguez Guillermo: Eso era, efectivamente, y la retiro. (Aplausos).
- EL C. Zincúnegui Tercero: Compañeros: Apruebo en todas sus partes, salvo la final, la proposición presentada por los compañeros. Encuentro esta pequeña objeción allí donde dice: "Para ser vendido en la República a precio de costo". Parece algo indebido. Si se atiende un poco a la ley de la oferta y la demanda, que en este caso nosotros no podemos menos de tomar en consideración, veríamos que aquí sí se establece una verdadera violación a los derechos de los propietarios, de los concesionarios. Yo creo que el artículo quedaría perfectamente redactado hasta donde dice: "para ser vendidos en la República", suprimiendo lo del precio de costo. (Murmullos.) A mí me parece..... (Murmullos). Como se comprende, naturalmente, cuando las compañías se vean obligadas a refinar determinada cantidad de productos en México, por sí sola tiene que establecerse la oferta y la demanda, es decir, por sí solo vendrá el abaratamiento del producto.
El C. Salazar Juan B.: ¿Y el monopolio?
El C. Zincúnegui Tercero: No hará tal monopolio, compañero, porque ya se habló desde antes.
El C. Salazar Juan B.: Se ponen de acuerdo.
El C. Zincúnegui Tercero: Compañero, yo creo que en este caso sí vamos a lesionar verdaderos intereses, vamos a salirnos de la ley y vamos a salirnos de los principios. Yo creo que debería esto quedar reducido a la parte que dice: "para ser vendidos en la República".
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuervo.
El C. Cuervo Carlos: Señores compañeros: yo creo que no tiene razón el compañero Zincúnegui Tercero y que al final habrá de hacer lo mismo que el compañero Rodríguez: retirar sus objeciones. ¿De qué serviría esta ley, señores compañeros, si quedara tan ambiguo su final, diciendo solamente que se venderían estos productos en el país? ¡Pues claro que no se van a tirar! Se van a vender, pero el objeto de esta ley es que se venden a precios baratos, y la única manera en que podremos conseguir este objeto, es que se vendan, cuando menos, a precio de costo. Esto, creo yo, que no es lesionar absolutamente a nadie por una razón especial: porque se dice: "Es requisito indispensable para el otorgamiento de nuevas concesiones", de nuevas concesiones, que es, probablemente, en lo que el compañero Zincúnegui Tercero no se ha fijado; de tal manera que los que quieran nuevas concesiones tienen forzosamente que ajustarse a este precepto constitucional, y no vamos a lesionar a ninguno de los que ya tengan concesiones establecidas en el país.
El C. Zincúnegui Tercero: ¿Me permite usted una interpelación?
El C. Cuervo Carlos: Con mucho gusto.
El C. Zincúnegui Tercero: Yo aplaudo en todas sus partes el artículo del compañero, pero yo querría que usted me indicara en qué forma se va a fijar el precio de costo, con qué elemento se va a contar para poder fijar ese precio de costo.
El C. Cuervo Carlos: Para eso se hace el reglamento respectivo. Se dice aquí en la ley, como todos lo sabemos, que se vender al precio de costo el producto; pero luego el reglamento fijar expresamente el precio a que deba ser vendido. De todas maneras, yo agregaría que nunca pasara su
monto del precio en los Estados Unidos, deducidos los fletes.
El C. Zincúnegui Tercero: Para una aclaración. El compañero Cuervo adivinó. Yo también voy a hacer lo que el compañero Rodríguez: retiro mi objeción. (Risas. Aplausos).
El C. Medrano V. Federico: Otra aclaración. Señores compañeros:
El asunto es más serio de lo que a primera vista parece, y creo que el compañero Zincúnegui Tercero ha hecho mal en retirar su objeción. Acabo de pensar un poco más detenidamente en el asunto y veo que no deja de tener razón. en efecto, señores, seguramente que no todas las compañías van a poder producir su petróleo a un mismo precio de costo. No tengo experiencia en estos asuntos, pero creo que es cuestión de simple sentido común considerar que si una compañía que con un precio de cuatro o quinientos mil pesos obtenga la perforación de un pozo y cuyas plantas, oleoductos, instalaciones y demás sean más o menos costosas, obtiene un alto rendimiento en el pozo - supongamos de diez mil barriles diarios , va a lograr el petróleo a un precio por barril mucho más bajo que otra compañía que habiendo hecho las mismas o más grandes erogaciones, obtenga rendimientos mucho menos considerables. Así, pues, en un momento dado probablemente no se podría fijar un precio igual, y sería establecer prerrogativas en favor de las compañías que tuvieron mayor producción; pero creo que el problema puede solucionarse estableciendo el precio que tenga este producto en alguno de los mercados de producción, haciendo una cosa análoga a lo que se hace con la industria metalífera de metales precisos, donde, entiendo, que se toma como tipo para calcular los rendimientos de algunas compañías mineras el precio de la onza troy de plata en los Estados Unidos. Y yo consulto a la Asamblea la conveniencia de que se adopte un sistema análogo para fijar el precio mínimo a que deba venderse el petróleo en el país; pero creo que la objeción del precio de costo sí es seria. (Murmullos. Campanilla.)
El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados ocupen sus curules.
El C. von Borstel: Una interpelación al compañero Medrano, con permiso de la Presidencia. Compañero Medrano: ¿no creo usted que podría quedar bien este artículo suprimiendo lo de "venta a precio de costo", puesto que la natural competencia que se establecer con el producto vendiéndose en México ser bastante para que se abarate el artículo?
El C. Medrano V. Federico: Contestando con sinceridad al compañero von Borstel, debo decirle que no creo eso, porque esto no impedir que las compañías fuertes se pongan de acuerdo y que vengan a seguir estableciendo el precio, de acuerdo con los intereses de las propias compañías, como les venga en gana. Probablemente, en un futuro más o menos próximo, si esta medida fuera de naturaleza, de estimular el establecimiento de plantas de refinación en el país, sí se conseguiría a la larga ese resultado, pero creo que no tendría desde luego ningún resultado práctico.
El C. von Borstel: Aunque no fuera momentáneo; aunque no fuera para dos o tres años.
El C. Medrano V. Federico: Creo que se podría establecer un tanto por ciento de utilidad, a juicio de la Secretaría de Industria, sobre el precio de costo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salazar Juan B.
El C. Salazar Juan B.: Lamento disentir en este momento del criterio del compañero Medrano, pero lo que él ha expuesto no es una objeción, porque si se produce petróleo a distintos precios, de todos modos el precio a que se venda en plaza debe ser inferior al que se vende en los Estados Unidos. De modo que no hay, pues, argumento; esto nos favorece a los ponentes del artículo.
El C. Alvarez y Alvarez: Pido la palabra.
El C. Salazar Juan B.: Tengo la palabra. Prácticamente, ciudadanos diputados, no hay serias objeciones al artículo; al contrario, de estos escarceos en la discusión ha resultado el propósito de la Asamblea, de fijar esta obligación de refinar en el país, es decir, no de establecer plantas, como quería el compañero Rodríguez; eso quedó ya, pues, fuera de "cortadura" y lo del compañero Zincúnegui Tercero. Desgraciadamente, señores, cuando se trata de los intereses de la patria, cuando se trata de salvar la nacionalidad y de nuestros vitales intereses, como son los del petróleo, entonces nos acordamos del fetichismo de la Constitución y no nos acordamos, como decíamos hace un momento, de que hay un monopolio de compañías que han absorbido nuestro petróleo, que lo están exportando a Estados Unidos; y cuando venimos con un artículo a hacer frente a esos desmanes, a esos abusos de los petroleros, entonces, nos acordamos que existe la Constitución. Creo, pues, señores, que actualmente que hay un sentimiento de franco nacionalismo, sin llegar a las exigencias y a los radicalismos, puesto que el mismo ciudadano presidente de la República deja la responsabilidad a esta Asamblea, debemos ser lo suficientemente conscientes para ir de lleno a estos asuntos y aprobar esta proposición tal como los ponentes la han sometido a la consideración de la Cámara.
El C. Alvarez y Alvarez: Compañeros:
El debate se ha relajado en extremo en virtud del buen de la Presidencia, de conceder un amplio criterio para la discusión de este asunto. Este es el cascabel que ningún economista ha podido colocar al gato. Es inútil que estemos nosotros golpeando como el mosquito sobre un cristal para querer traspasarlo y resolver de una plumada un asunto que se ha venido discutiendo seriamente por todos los economistas, y jamás ha podido ser resuelto porque es un problema irresoluble en las circunstancias actuales. El costo de los productos no depende sino de la abundancia de la producción. ¿Por qué, entonces, quienes tienen fe en el aumento de la producción...
El C. Cuervo, interrumpiendo: ¡Eso es lo que queremos: que abunde la producción!
El C. Alvarez y Alvarez, continuando: ...muestran a la vista una gran desconfianza de que los productos abaraten dando facilidades a la industria? Creo que los compañeros que sostienen este ingenuo anhelo, de ver bajar el precio de un producto mexicano, deberían tener una poca de fe en la causa para que el efecto económico se produzca.
Yo temería lastimar el elevado espíritu que anima a los sostenedores del pro, calificándolo de lirismo; pero es mi obligación expresar mi sentir sobre este particular, a fin de que no sigamos debatiendo sobre un asunto que no tiene solución en el momento y que sólo debe consignarse en nuestra ley, a mi modo de ver, como un anhelo elevado de esta Representación para que los reglamentadores vean la manera de buscar el abaratamiento de los productos. Propongo, pues, que se borre del proyecto a discusión el absurdo de querer obligar a los productores a dar al precio de costo los productos en el país. Basta sencillamente con que demos facilidades a la industria bien intencionada para que los productos bajen; de lo contrario, sería perder el tiempo. Ruego a la Presidencia se sirva, en virtud de orden y en virtud de facilidades para la terminación de este asunto a debate, preguntar si está suficientemente discutido y cortemos por lo sano en términos razonables la proposición presentada hace un momento.
El C. Cuervo Carlos: Para una interpelación, con permiso de la Presidencia.
El C. presidente: La Presidencia, consciente de sus deberes, sabe que el artículo 112 del Reglamento le previene que, después de que hablen dos oradores en pro y dos en contra, se debe preguntar si está el asunto suficientemente discutido; pero tratando de dar una liberalidad mayor a este asunto, ha permitido se discuta con mayor amplitud y solamente se ha concedido la palabra al señor Yépez Solórzano para hacer una interpelación al señor ministro, por ser la comisión; y en seguida se consultar si está suficientemente discutido o no.
El C. Yépez Solórzano: Me voy a permitir, de la manera más respetuosa, interpelar al señor secretario de Industria y Comercio, sobre la trascendencia de este artículo que trata de aprobar la Asamblea. ¿No cree el señor secretario de Industria y Comercio que al obligar a los concesionarios con derecho de explotación a que refinen sus productos en el país, una aparte de ellos, y que fijen esa venta de sus productos al precio de costo, no haya dificultades fundamentales para la unificación de ese precio de costo? Segundo: ¿que esas compañías pequeñas, no pudiendo establecer sus refinerías, pues quedan sujetas a las grandes compañías, y lejos de favorecer a esas pequeñas compañías, que quizá se organicen más tarde con capita mexicano, queden estas compañías sujetas a la voluntad de esas grandes compañías refinadoras?
El C. secretario de Industria: Mi criterio acerca del particular es que, verdaderamente, habría que vencer dificultades considerables para llegar a establecer la forma apropiada para la fijación de costos, porque variando éstos en razón de las posibilidades e importancia de las compañías productoras, incuestionablemente que tendrían como resultado una serie de costos que, naturalmente, no serían uniformes sino distintos, y para llegar a establecerlos, habría que crear, seguramente, una organización especial; y, a mi manera de ver, se crearía esta situación: las pequeñas compañías productoras de petróleo tendrían que producir, para cumplir con la cláusula respectiva de sus concesiones, al descomponer sus productos, tendrían que producir derivados de él, como es la gasolina, a un costo mucho mayor que el que tuvieran las compañías que disponen de oleoductos, de medios de transporte y, por ende, esas facilidades se traducen en un tanto por ciento menor para los costos. Las pequeñas compañías productoras tendrían que solicitar de las plantas de refinación que están funcionando, que les dieran la oportunidad de refinar la cantidad de petróleo que se hiciera necesaria para cumplir con su obligación. Y hay que hacer notar a esta Representación Nacional que las compañías de petróleo, las que disponen de plantas de refinación, no se puede fijar con qué criterio tratarían este asunto; y la posibilidad de que los pequeños productores se vieran obligados a vender sus productos a determinados precios o buscar la forma de canjearlos para cumplir las estipulaciones creadas en virtud de este artículo que se propone. Estas son las consideraciones que tengo que hacer presentes como respuesta al señor diputado Yépez Solórzano, y que, naturalmente, la experiencia, el poco conocimiento que tengo de estos asuntos, me deparan.
El C. Cuervo Carlos: Con permiso de la Presidencia, una interpelación al señor Yépez Solórzano. ¿Creo el señor diputado Yépez Solórzano que esta Representación Nacional debe legislar para las pequeñas o grandes compañías, o para la nación?
El C. Yépez Solórzano: Creo, en primer lugar, que debemos legislar para la nación; pero creo, en segundo lugar, que lo que usted pretende ya lo ha dicho el señor secretario de Industria, y yo lo he hecho notar también, que es favorecer indirectamente a las grandes compañías sobre las pequeñas, puesto que las subordina usted, con esa proposición, como lo ha dicho muy bien y certeramente el señor ministro, a que los refinen o no los refinen, lo que dentro de la concesión tiene obligación cualquier concesionario, de refinar; ha supeditado usted los pequeños propietarios a los grandes propietarios, los pequeños que deben favorecerse, que deben fomentarse, desde el momento que tienen más dificultades; que el precio de costo que usted ha puesto en ese artículo lo tienen más alto.
El C. Cuervo Carlos, interrumpiendo: las otras lo dan más bajo.
El C. Yépez Solórzano, continuando: Pues allí tiene usted; allí está ineludiblemente la ley de producción, la ley de oferta y demanda. Con una ley a discusión con este artículo no podrá usted llegar nunca a lo que pretende.
El C. Merla: Para una aclaración.
El C. Cuervo Carlos: Fue la impaciencia del compañero Alvarez; probablemente, no me ha oído decir que hay lunch en el Salón Verde; por eso esta sesión permanente es para que terminemos este asunto. Yo le ruego nos deje a todos con la absoluta libertad a que creemos tener derechos cuando se trata de un asunto trascendental. Por lo tanto, yo pregunto: ¿qué, la Cámara va a estar produciendo leyes caritativas para determinados elementos que tengan poco dinero para establecer sus industrias, o va a legislar para la nación, para que la favorezca contra las pequeñas o contra las grandes compañías? Ese es el punto a discusión, y yo realmente creo que, por lo dicho por el señor Morones, hay manera de legislar sobre este particular. Tal vez algunos de los compañeros creen que se trata aquí de
productores que vengan al país con mil o dos mil pesos; pero no se trata de eso, se trata de compañías norteamericanas, que todas deben venir bien preparadas con cantidades que, naturalmente, sean suficientes para la producción del petróleo.
El C. Alvarez y Alvarez: ¿El ciudadano presidente me permite la palabra para interpelar al ciudadano Cuervo? Esto es interminable; esto está relajado completamente.
El C. Cerisola: Compañeros:
Voy a tomar la palabra en contra, y creo convencer al compañero Cuervo, que es el autor de la moción. Este artículo, en lugar de favorecer al pueblo mexicano, es en perjuicio de él, sencillamente. ¿Por qué? Porque les pone un obstáculo, un valladar infranqueable a los nuevos concesionarios y no vendrían al país, porque ponen a las compañías petroleras actualmente existentes, en condiciones de superioridad innegablemente sobre las nuevas. ¿Qué compañía vendría aquí a exponer su capital para que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo la obligara, según este artículo, según el criterio de la misma Secretaría, a expender a precio de costo el producto que sacara? Absolutamente ninguna compañía vendría y, en cambio, se pondría en condiciones de superioridad a las existentes, que tendrían libertad absoluta para exportar sus productos y hacer así lo que les conviniera. Este es un artículo que sería contra el país, porque pondría un veto al desarrollo de la industria petrolera y, por otra parte, daría resultado contraproducentes, porque no habría una compañía nueva que viniera a explotar el petróleo en esas condiciones. Si se quiere abaratar el producto, si se quiere ver que el pueblo mexicano obtenga a precios reducidos, dense facilidades en la reglamentación de las refinerías en el país, pero no se ponga ese veto que obliga a las compañías a vender a precio de costo sus productos. El tanto por ciento que la Secretaría de Industria y Comercio juzgue que deba ser, y si está juzga que deba ser el noventa por ciento, ¿habrá compañías que vengan a exponer su capital para vender sus productos a precio de costo? No habrá ninguna. Con este porcentaje no habrá ninguna nueva concesión para refinar petróleo y las compañías existentes gozarían del privilegio de hacer de sus productos lo que ellas quisieran.
El C. Medrano V. Federico: Con permiso de la Presidencia. ¿No cree el compañero Cerisola que de todas suertes las compañías que están actualmente funcionando en el país y que obtuvieron sus concesiones en los términos de las leyes anteriores, van a quedar en posesión de privilegios frente a las otras compañías que con nueva concesión van a trabajar en lo futuro, es decir, bajo los auspicios de esta ley? Si el criterio que sobre esta ley existe es el que no ir tener efectos retroactivos, si se van a respetar, conforme el artículo 12, las concesiones otorgadas bajo el imperio de las leyes anteriores, estamos reconociendo los privilegios de las compañías que funcionan actualmente. Yo he dicho que es grave este asunto y yo encarecería al compañero Zincúnegui que no retirara su objeción. Me parece que el precio de costo efectivamente no viene a solucionar la dificultad. Yo quisiera que la Asamblea meditara suficientemente este asunto. ¿Pero qué inconveniente de carácter legal habría para que se precisara o fijara como precio el que tenga en un momento dado en el mercado de Nueva York, así como se precisa el valor de la plata de acuerdo con la onza troy en el mismo mercado?
El C. Cerisola: La ley tiene los fundamentos, las bases a que debe sujetarse; no puede entrar en detalles, deja amplio campo al Ejecutivo para que reglamente en detalle todas estas cuestiones; pongámosle una base. Si nosotros queremos adivinar cuál va a ser el desarrollo de la industria petrolera en el futuro y legislar para el futuro, seguramente que vamos a dar una ley fatalmente mala y extraordinariamente mala y no acabaremos con ella nunca. De manera que démosle las bases principales a que deben sujetarse los concesionarios; respetemos el principio consagrado en nuestro artículo 27 constitucional y dejemos amplio campo para que con los conocimientos que da la experiencia en la industria petrolera, se haga una reglamentación adecuada. para reglamentar, seguro que sí; pero no para las bases.
El C. Medrano V. Federico: Yo le rogaría a la comisión me contestara concretamente mi interpelación, a saber: si no cree ella que desde el momento en que se apruebe esta ley las compañías que vienen funcionando establecidas bajo los auspicios y prerrogativas de las leyes anteriores a 17, de hecho seguirán teniendo un privilegio.
El C. Cerisola: No, señor, porque se les va a ratificar las concesiones dentro de los términos de esta ley, que es amplísima. Hay un artículo en la parte final de la ley en el cual se les limita, por ejemplo, el término de sus concesiones; de manera que no quedan en condiciones distintas las nuevas de las antiguas.
El C. Medrano V. Federico: El compañero Cerisola nos ha dado la razón: si las concesiones actuales se van a ratificar dentro de los términos de la ley que estamos discutiendo, seguramente que las compañías que actualmente están en una situación privilegiada, van a colocarse en el mismo terreno que las nuevas; así es que si la traba es para las nuevas compañías que se establezcan bajo los auspicios de esta ley, esta misma traba la van a tener las compañías que ya están funcionando.
El C. Cerisola: No, señor, porque es requisito indispensable para las nuevas concesiones de explotación, el que los concesionarios se obliguen, etcétera, a refinar.
El C. Medrano V. Federico: Y como las compañías van a tener nuevas concesiones para la explotación, van a sujetarse a esta nueva ley.
El C. Merla: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Cerisola: Las concesiones que tienen actualmente respecto a extensión, número de fundos, etcétera serán revalidadas a las compañías que las tengan, no las ponen en condiciones absolutamente de ninguna ventaja; las ventajas que tienen los dueños de la superficie y los dueños de las concesiones que no tienen plazo determinado, esas ventajas vienen a caer por tierra con un artículo de la misma ley a discusión, es decir, las compañías que explotaban a los dueños de terrenos que explotaban el subsuelo como de ellos, pierden ese derecho en determinado número de años. ¿Por qué?
Porque el subsuelo es propiedad exclusiva de la nación, de manera que no quedan en condiciones privilegiadas ni ventajosas con las anteriores.
El C. Medrano V. Federico: Pido la palabra para contestar. De acuerdo con los términos expresados en el artículo 12 que dice textualmente lo siguiente:
"Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo de la nación, de acuerdo con leyes anteriores, serán confirmadas sin costo alguno, con sujeción a lo que esta ley dispone, mediante las concesiones que la misma autoriza."
De acuerdo con estos términos, digo, las concesiones que actualmente tienen las compañías petroleras van a ser ratificadas o reconcedidas - válgaseme la frase, a las propias compañías. Así, pues, éstas, al volver a tener la confirmación de su concesión, tendrán que ajustarse a los términos del artículo que se está discutiendo y en este caso, como usted lo acaba de asentar, no habría situaciones privilegiadas, todas quedarían sujetas a las mismas restricciones. Yo creo que el problema debería analizarse solamente por lo que respecta a la gravedad de fijar como condiciones para la venta el precio de costo, pero creo que la Asamblea podrá perfectamente adoptar el procedimiento que ya he expuesto de que se tuviera en cuenta el precio del combustible en el momento actual, por ejemplo, en el mercado de Nueva York, es decir, siempre que se tratara de hacer la justipreciación del producto. La objeción deja de ser seria desde el momento en que las propias compañías actuales van a quedar sujetas a los términos de la ley en vigor.
Presidencia del
C. SALVADOR REYES AVILÉS
- EL C. Cerisola: Yo me permito decir al compañero Medrano dos cosas: en primer lugar, que si ese es su criterio, la redacción del artículo es pésima, porque habla de nuevas concesiones; y en segundo lugar, debo decir al compañero Medrano que el comercio no se rige por leyes especiales que haga una Cámara legisladora: hay leyes de oferta y demanda que, aunque injustas, porque explotan al necesitado, son indiscutibles y no podemos evitarlas; que las leyes por las que se rige el comercio no podemos someterlas a un cartabón dado por esta Legislatura, porque el comercio, las operaciones mercantiles, se rigen por la ley de la oferta y de la demanda que no podemos impedir. De suerte es que si a una compañía se le dan facilidades para refinar su petróleo y esta compañía obtiene el petróleo a menor costo que otras, seguramente que está en condiciones de competir con ellas abaratando el producto, y el beneficio lo recibe el consumidor.
El C. Medrano V. Federico: Insisto en que las objeciones del compañero Cerisola no son serias, y si no se ha hecho luz en este debate, se debe, señores diputados, a la festinación con que se pretende aprobar una ley de tanta trascendencia. La Cámara, si ha dado una nota de laboriosidad constituyéndose en sesión permanente para el estudio de esta ley, no da una nota de sensatez, porque deberíamos utilizar todo el tiempo que sea indispensable para poner en claro todos los enormes problemas que entrañan la cuestión del petróleo en México.
El C. Campillo Seyde: Las comisiones tienen todo el tiempo disponible para eso.
El C. Medrano V. Federico: Así, pues, señores compañeros, yo me permito solicitar de la Asamblea que continuemos en este debate el día de mañana; que se levante la sesión en estos momentos y que entretanto se nos conceda permiso para retirar la proposición a debate y reformarla de acuerdo con el criterio del señor Cerisola y de algunos otros compañeros.
El C. secretario de Industria: Si me lo permite esta honorable Asamblea, voy a darle a conocer algo que es del dominio de los ciudadanos diputados que han estudiado a fondo esta importante cuestión. Si el Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar una ley de la importancia de ésta, y si la Cámara, como se ha denotado hasta estos momentos, ha tratado de escuchar esta ley y consignar artículos que sean puntos de partida para crear esa reglamentación, seguramente que la reglamentación podrá abarcar, podrá comprender las justas aspiraciones del compañero Cuervo y de algunos otros ciudadanos diputados, porque ya en el terreno de la reglamentación hay un margen muy amplio para dar facilidades y estímulo a las compañías que traten de hacer instalaciones adecuadas a la refinación. En el terreno administrativo, ya en ese orden, existen muchos estímulos que proporcionarles a cambio de la obtención que se persigue en estos momentos, o sea la de que México, productor de petróleo, pueda percibir el beneficio de esta riqueza y ver que un día baste la producción del país, primero para cubrir las necesidades del mismo, y después para pensar en la exportación para donde se haga preciso. Este amplio margen que, como antes manifestaba a la Asamblea, se tiene en la acción reglamentadora a que he aludido, me mueve a haber hecho esta declaración con el objeto de plantear nuevamente a esta Asamblea la necesidad de que tome en consideración esta cuestión como de obvia resolución, con toda la seriedad, con toda la discreción, con todo el patriotismo con que debe tomarlo, si es que le merece confianza el actual encargado del Poder Ejecutivo. yo aseguro a esta Cámara, se lo aseguro con toda la fuerza de convicción de que puedo ser capaz, que el presidente de la República se ha dado cuenta de la magnitud de este problema en detalles tan importantes como es el que nos ocupa, lo mismo que aquellos que se refieren a la parte fundamental del mismo problema y que sabrá responder el ciudadano presidente de la República a la confianza de esta Representación Nacional y a los deberes que la misma le imponga dentro de sus facultades al pensar y formular la reglamentación de que se trata. Estas declaraciones no son una contradicción a las manifestaciones que antes he hecho de que, naturalmente, lo que resuelva esta Representación Nacional ser lo que ejecute el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación. No son otra cosa que un llamado a vuestro claro raciocinio, un llamado a vuestro interés de ciudadanos representativos del pueblo de México, en momentos en que se hace necesario, en que es
indispensable que esta ley se dicte. Es algo trascendental y de una trascendencia que no puede escapar al criterio de los ciudadanos representantes que me escuchan; solamente estando dentro del problema, solamente asomándose a ese abismó en el fondo del cual se debaten todos lo intereses y todas las concupiscencias; solamente asomándose a ese abismo, decía, se puede dar cuenta de lo que significa para México, para el México de la revolución, para el México nuevo, la expedición de esta ley. El Ejecutivo la espera de vosotros con toda libertad, con toda la amplitud de criterio con que queráis tratarla; pero sí os recomienda, sí os solicita con todo el respeto, con toda la consideración que le merece el Poder Legislativo, que hagáis un esfuerzo por expedir esta ley, por expedirla con la mayor rapidez que sea posible; expedirla no tratando de festinar, se entiende, cuestión tan importante, si se toma en consideración que no es nuevo el problema; que desde hace muchos años, muchos de los ciudadanos diputados que ahora pertenecen a esta XXXI Legislatura, han tenido un amplio margen para conocer las distintas características del problema del petróleo, del problema que por tantos años ha sacudido la estabilidad de la revolución en México. (Aplausos.). Yo vengo a vosotros en cumplimiento de un deber muy alto: de recordar a los distintos elementos que forman esta XXXI Legislatura y que han sentido en muchos momentos la necesidad de que esta ley exista, vengo a recordarles que ha habido tiempo muy amplio para ocuparse en todos los detalles de este importante asunto. No se trata, naturalmente, de abordar la solución de un problema desconocido; se trata únicamente de optar por dos caminos: o dictar una ley que sea el producto de la modesta experiencia que ha tenido esta Representación Nacional, que puede tener defectos, defectos que pueden ser corregidos por la reglamentación que de la misma se haga, o extraviarse el criterio de los ciudadanos representantes hasta el punto en que se haga difícil conseguir que en el angustioso plazo que resta de ejercicio al Congreso de la Unión, pueda expedirse la ley de que se trata. Naturalmente, que si vuestra soberanía acuerda retardar este importante asunto (Voces: ¡No! ¡No!), lo haría en ejercicio de un derecho legítimo. El presidente de la República entiende, después de haber oído a los distintos comisionados que han tratado este asunto, ha entendido que ya había compenetrado de las características generales del problema y las habían consignado en esta ley. El Ejecutivo no tiene interés ninguno en que sea esta ley la que se apruebe; no ha dado un solo paso para que sea esta ley precisamente; esta ley no es del Ejecutivo; lo que quiere el Ejecutivo, lo que pide el Ejecutivo es una ley cualquiera, la que vuestra soberanía dicte, una ley que se hace tan necesaria en estos momentos como que, de no expedirse, la responsabilidad del Congreso de la Unión sería muy grande. Permitidme que hable con la franqueza, no solamente de secretario de Estado, sino con la franqueza y el espíritu de miembro de esta Representación Nacional, que no he olvidado y que amo tanto y que a través de todos los incidentes que haya habido en el pasado, es con ese viejo criterio con que hablo a esta Representación Nacional invitándola a que en forma definitiva y categórica resuelva esta situación tan seria y tan trascendental. Tened confianza en que por lo que toca al ejercicio de las facultades que otorguéis al Ejecutivo de la Unión para reglamentar esta ley, sabrá responderos del uso que haga de ellas con la misma llaneza y con el mismo criterio revolucionario que le reconocemos todos. Ahora, señores diputados, si creéis que el detalle, importante por cierto, que ha motivado este debate deba obligaros a retardar la discusión de esta ley o modificáis vuestro criterio de que esta sesión sea permanente, criterio especialmente manifestado hasta terminar la discusión de esa misma ley, vosotros tendréis que decirlo; yo permaneceré aquí hasta que vosotros queráis, dispuesto a daros todas las explicaciones, todos los datos, y cumpliendo con las instrucciones, acatando hasta donde sea posible las que me ha dado el señor presidente de la República. (Aplausos).
El C. López Soto: Sorpresa me da y pena al mismo tiempo me ha dado haber oído de labios del compañero Yépez Solórzano.... (Voces: ¡No! ¡No!) del compañero Medrano, el que se trata de festinar la aprobación de la Ley del Petróleo, y digo sorpresa, porque sé que el compañero Medrano es un compañero estudioso que debería estar al tanto de todas las altas y bajas que ha habido en los diferentes proyectos que se ha elaborado en la Representación Nacional; pena, porque verdaderamente causa pena que un hombre estudioso como el compañero Medrano sea quien venga a proponer se suspenda una sesión de tanta trascendencia como la actual. Nosotros, como decía el señor ministro de Industria y Comercio, la mayoría de los diputados que formamos la XXXI Legislatura, que hemos caminado y caminamos de acuerdo con los postulados revolucionarios y que hemos encumbrado al primer puesto del Gobierno de la revolución al general Calles, debemos tener fe ciega en él, y así como tuvimos fe ciega en él para votar por él, debemos tener fe ciega en él para que, como siempre, con su carácter de hombre probo y de revolucionario consciente, nos ayude a salir avantes en la reconstrucción nacional; para esto tenemos que darle una ley, que es la Ley del Petróleo que está a discusión. Yo lo dije ya una vez en esta tribuna, que era enteramente indispensable que esta ley no fuera formada de innumerables artículos para que se le dejara amplio criterio al Ejecutivo federal a fin de que fuera regalmentándola de acuerdo con las necesidades nacionales. Tenemos hora y media de estar discutiendo una adición al artículo 8o. de la Ley del Petróleo y no se ha podido llegar a un acuerdo, porque unos pretenden una cosa y otros otra, todos con muy buena fe, y como esto es más que un artículo fundamental de la ley, una reglamentación de la misma, creo que debemos rechazar esa iniciativa y aprobar el artículo 8o. de la ley tal como lo ha presentado la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Medrano.
El C. Medrano V. Federico: El compañero López Soto se sorprende por muy poco. Yo no he pretendido, señores diputados, acusar a la Representación Nacional, ni mucho menos al Ejecutivo
federal, de tratar de aprobar con festinación esta ley; lo único que he querido es hacer ver que todos los problemas, que muchos de los problemas que suscita la ley a discusión son tan graves, que la Representación Nacional no puede seguramente, como cuerpo político - porque no es cuerpo técnico -, decir la última palabra en asuntos tan graves. ¿Cómo quiere el compañero López Soto que pueda uno abordar la discusión con absoluto conocimiento de causa, si muchas de las reformas que esta ley ha recibido, nos han sido presentadas en esta sesión? ¿Entonces, para qué se consulta a la aprobación de la Asamblea si ya está definitivamente sentado el criterio, señores, si las modificaciones que se introducen en muchos artículos de la ley vienen a cambiar, fundamentalmente quizás, algunos de los problemas que ella entraña, que entraña la cuestión del petróleo? ¿Por qué no tocarlos con toda la amplitud que sea necesaria? Si yo decía o consultaba que se levantara la sesión, no es por el propósito de eludir mi deber, sino para que nos dedicáramos absolutamente a estudiarla hasta que esté aclarado el asunto; si quieren ustedes, amaneceremos aquí y continuaremos el día de mañana, pero yo no pretendo que se festinen estas cosas, yo quiero que se entienda que el objeto de esta proposición es hacer un beneficio a la industria del país.
Si el proyecto es disparatado, si no es correcto, la Cámara debe meditarlo, debe pensar los medios para hacer práctica esa tendencia. Tal parece que ya se olvidó que el compañero Morones nos afirmaba que, si era posible, consignar esta tendencia generosa y salvadora; ¡si no vamos a legislar para las compañía grandes, ni para las pequeñas compañías petroleras! No importa tanto estimular el establecimiento de las pequeñas compañías petroleras, cuanto procurar el abarrotamiento del combustible en un país que necesita industria, que necesita industrializar su agricultura y que no puede conseguirlo por el altísimo precio a que se expenden los derivados del petróleo, ciudadanos diputados. El compañero López Soto debe ser más generoso y no atribuirme esa mezquindad; yo tengo el más alto concepto del señor presidente de la República, pero creo también que debemos colaborar con él. Consulto también que si se cree que deba dejarse esa tendencia para la reglamentación que va a establecer el compañero Morones, o quien sea en lo sucesivo el secretario de Industria y Comercio, que no tengo inconveniente, pero que se consigne esta tendencia beneficiosa para el proletariado del país, esa tendencia que es generosa y que es salvadora para la industria y para la agricultura nacionales. Señores diputados, hay que tratar estas cuestiones con espíritu más amplio y no con mezquino criterio de bloque. Yo, señores representantes, me he presentado a esta Representación Nacional con el alma blanca de rencores políticos, y cuando trato de estas cuestiones, las trato con un espíritu científico con un espíritu de estudio, hasta donde mis pequeñas facultades me lo permitan. Rechazo, pues, esa imputación y le suplico a esta Representación Nacional que se fije en la gravedad del problema y que dé su resolución en consecuencia.
El C. secretario Cerisola: Se pregunta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, esto es, si se toma en consideración la proposición hecha por el ciudadano Cuervo. (Voces: ¡No!) No se toma en consideración.
El C. Cuervo Carlos: Pido votación nominal para saber quiénes sí y quiénes no están conmigo. (Voces: ¡Ya está votado!) Tengo derecho; para qué andamos con chanchullos ni cosas parecidas; la nación necesita saber siquiera quién propone una cosa y quién la aprueba, y yo tengo derecho de pedirlo es.
El C. Campillo Seyde: Ahí está el DIARIO DE LOS DEBATES.
El C. secretario Cerisola: Consta en la fracción III del artículo 10, que gozarán de la franquicia de libre importación y demás franquicias que el Ejecutivo les se le en el Reglamento respectivo.
"Artículo 11. Las concesiones petroleras en terreno cuyo dominio superficial corresponda a la nación, se otorgarán en la forma prescripta por esta ley, y el concesionario pagar la indemnización correspondiente por el uso de la superficie, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida. En las concesiones se estipular que no se entorpezcan los servicios públicos."
El C. secretario Torregrosa: Está a discusión.
El C. Cerisola: Yo me permito proponer a la comisión una ligera adición a este artículo, porque me parece que queda incompleto. La adición que proponemos es la siguiente:
"Las concesiones petroleras en terreno cuyo dominio superficial corresponda a la nación, se otorgarán en la forma prescrita por esta ley, y el concesionario pagar la indemnización correspondiente por el uso de la superficie, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida, además de la participación par el Fisco federal del tanto por ciento de los productos brutos de explotación que marque en la concesión respectiva. En las concesiones se estipular que no se entorpezcan los servicios públicos." Y pregunto a la comisión si tiene inconveniente en aceptar esta ligera adición.
El C. Yépez Solórzano: ¿Me permite el compañero Cerisola que estudie un momento?
El C. Campillo Seyde: Para interpelar a la comisión. creo que no habrá dificultad en la redacción de este artículo, porque me parece que estuvo todo de acuerdo con las comisiones del bloque y los diputados veracruzanos que redactaron este artículo.
El C. Yépez Solórzano: Pero, compañero, este no es el artículo relacionado con la participación que reclaman.
El C. Cuervo: ¡Si ya se acordó en el bloque, dice Campillo Seyde!
El C. Campillo Seyde: Hago la aclaración que con la comisión del bloque.
- El secretario Cerisola: La comisión solicita permiso de la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo con una ligera adición Concedido. La comisión presenta modificado el artículo 11 en los siguientes términos:
"Las concesiones petroleras en terreno cuyo dominio superficial corresponda a la nación, se otorgarán en la forma prescrita por esta ley, y el concesionario pagar la indemnización correspondiente por el uso de la superficie, de acuerdo con el
reglamento que al efecto se expida, además de la participación para el Fisco federal del tanto por ciento de los productos brutos de explotación que marque en la concesión respectiva. En las concesiones se estipular que no se entorpezcan los servicios públicos."
Está a discusión.
El C. Medrano V. Federico: Pido la palabra para interpelar a la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Medrano.
El C. Medrano V. Federico: Quisiera que el compañero Yépez me hiciera favor de informarme qué criterio se va a tener, si se ha pensado establecer en la ley el criterio que va a tenerse para pagar la indemnización al superficiario cuando se trata de trabajos de exploración. Alguna de las fracciones del artículo 7o. entiendo que establece la obligación para el concesionario, de indemnizar al superficiario, y que en el caso de que no se ponga de acuerdo, la Secretaría de Industria servir como árbitro. En el artículo 8o. y en la fracción relativa, se establece que el superficiario ser indemnizado con un tanto por ciento de la producción de los pozos, si no estoy en un error; parece que establece un tanto por ciento mínimo. Dice la fracción II del artículo 8o:
"Cuando entre el concesionario y el superficiario no se llegue a un acuerdo respecto de las indemnizaciones y compensaciones a que tuviere derecho este último, por concepto de los perjuicios que haya de sufrir con la explotación, y la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo tuviere que intervenir como árbitro, de acuerdo con la fracción anterior en relación con la II del artículo 7o., cuidar de que esas indemnizaciones y compensaciones no sean inferiores a las que, por término medio, hayan venido concediendo las compañías petroleras a los superficiarios en los últimos diez años; pero en ningún caso deber n ser inferiores al equivalente de cinco por ciento de la producción."
De tal manera, señores, que para indemnizar al superficiario se ha tenido el criterio, cuando se trata de explotación, de indemnizarlo con una cantidad no menor del cinco por ciento de la producción, y ahora yo pregunto: ¿qué criterio se tiene para indemnizar al superficiario cuando se trate de trabajos simples de exploración? Porque, a mi juicio, no puede establecerse el cinco por ciento de rendimiento, supuesto que no se sabe si se va a encontrar petróleo o no, y los trabajos de exploración no puede ser de tal naturaleza que siempre entrañen un detrimento para el terreno; y que una vez fijado ese criterio se me diga si no sería pertinente establecer la misma dualidad cuando de trata de terrenos en la zona del Fisco federal.
El C. Yépez Solórzano: Aunque el artículo 8o. ya está discutido y se refiere a la explotación, es decir, ya una vez obtenido el petróleo, sobre él hay una participación a los superficiarios como indemnización por los servicios que se obtienen en la superficie y no porque se le reconozcan derechos al superficiario sobre el subsuelo; no precisamente esta adición que propone la diputación de Veracruz, pues no la consideramos nosotros ni mala ni buena, porque tal como está redactado el artículo lo creemos completo, pero si se pueden obtener ventajas mayores para el fisco propietario del subsuelo, no está por demás que esas ventajas estén invívitas aquí en la ley.
El C. Medrano V. Federico: Probablemente no me he expresado con claridad. Yo digo que como el artículo 11 no distingue acerca de las concesiones petroleras y los artículos ya discutidos de la ley nos hablan de concesiones de exploración y de explotación, quiero saber si se ha establecido el mismo criterio para indemnizar al superficiario en el caso de exploración y el mismo criterio para indemnizarlo en el caso de explotación. Seguramente que no, porque no se pueden precisar, cuando se está explorando, los rendimientos; y es indispensable que en un artículo en donde no se precisa de qué clase de concesiones se trata, se fije ese criterio; si se dijera para concesiones de exploración y explotación, estaría muy bien; pero como no se expresa qué clase de concesiones, yo pregunto en qué términos se va a indemnizar a los superficiarios, cuando se trate de terrenos federales, al hacer solamente trabajos de exploración.
El C. Yépez Solórzano: Indudablemente que la indemnización que reciba el superficiario por el trabajo de exploración, tiene que ser inferior, puede considerarse como de poca importancia, son simplemente trabajos de sondeo que no entorpecen las labores de la agricultura ni de cualquier otro ramo.
El C. Cerisola: Moción de orden. Señores, yo le suplico que pongan una poca de atención. Están volviendo a discutir lo que ya se declaró suficientemente discutido y se reservó para su votación, son artículos ya reservados para su votación. Estamos en el artículo 11, no volvamos al 8o., por que perdemos mucho tiempo y un tiempo que nos es precioso. El artículo 11 es el que está a discusión, y el superficiario de los terrenos federales es la Federación, y la Federación ya se dice aquí que recibir por la ocupación de la superficie determinada renta; pero hay que hacer constar que además de esa renta debe recibir un tanto por ciento del producto bruto que se extraiga, y ese tanto por ciento estar fijado por la concesión misma que el Ejecutivo otorgar . Evidentemente que habrá pozos en que el petróleo brote al día siguiente en una zona perfectamente explorada, suficientemente segura, en que la inversión del que va a explotar va a ser insignificante, y justo es que a la nación en esos pozos le corresponda un tanto por ciento más elevado que aquel en que los trabajos de exploración sean mucho más costosos para el concesionario. De manera que debe dársele un margen amplio al Ejecutivo para que según las facilidades y el costo de la explotación, reserve para la nación un tanto por ciento más o menos elevado. Es el espíritu del artículo 11. Se consulta a la Asamblea....
El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Huy!) Tengo derecho. El señor secretario de Industria, haciéndonos conocer el criterio del señor presidente, nos ha dicho en una forma clara que él no trata de imponernos la ley en la forma en que está redactada, que tiene suficiente confianza en el patriotismo de todos los representantes para que estudien y se den cuenta de la trascendencia de lo que se está discutiendo. La diputación veracruzana también tiene una absoluta confianza en la
rectitud y moralidad del señor presidente. Por esta razón seguramente no habría ningún peligro en que se dejara el artículo en cualquiera forma; él, con su espíritu nacionalista, se encargaría de corregir los errores que cometiéramos. ¿Pero quién nos asegura la permanencia eterna del señor presidente actual en la Presidencia? (Murmullos). Por esa razón, como ya se a visto que se han concedido concesiones en las cuales a la nación no le ha tocado ni un solo centavo, por eso es más claro y más conveniente para los intereses de la República, que se fije en una forma clara el porcentaje que debe otorgársele a la nación en esa clase de terrenos federales adonde van a perforar sobre seguro, adonde no van a arriesgar capitales, sino que saben positivamente que van a extraer petróleo. El ciudadano presidente de la República dijo hace unos días en una circular, que la participación para el fisco se reducía del cuarenta al treinta por ciento en vista de cierta decadencia de la industria petrolera, y a eso se debe el que nosotros pusiéramos un margen en este artículo, en el cual se dice: "Las concesiones petroleras en terreno cuyo dominio superficial corresponda a la nación, se otorgarán en la forma prescrita por esta ley el concesionario pagar la indemnización correspondiente por el uso de la superficie, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida. Además de la participación para el Fisco federal de los productos brutos de explotación, que podrá variar de un veinte a un cuarenta por ciento, según las condiciones de la región y a juicio del Ejecutivo."
Quiere decir que si la industria decae en aquella zona federal el presidente de la República, con la confianza nuestra con que cuenta, puede reducir esa participación y, en cambio, si la producción aumenta en forma considerable, también puede aumentar esa participación para el fisco; pero previendo el futuro, previendo que nadie puede asegurarnos quién vendrá después del señor general Calles, por eso creo muy conveniente, creo que no debemos olvidar los intereses a nuestro ciudad, para dejar sin ninguna garantía este artículo. Y insisto en que muy largas horas estudiamos los comisionados de la Comisión Mixta la redacción de este artículo, para que ahora venga en una forma festinada y violenta a querer reformarlo.
El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servir n manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
"Artículo 12. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo de la nación, de acuerdo con leyes anteriores, serán confirmadas sin costo alguno, con sujeción a lo que esta ley dispone, mediante las concesiones que la misma autoriza."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Para los denuncios efectuados conforme a las disposiciones de los decretos del 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, se observar n las reglas siguientes:
"I. Cuando el título no ha llegado a expedirse y en la tramitación del denuncio respectivo no se ha presentado oposición, las concesiones petroleras respectivas se otorgarán conforme a lo que previene esta ley, y
"II. Si existió oposición y el título no ha llegado a expedirse, resuelta la controversia con arreglo a los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, se otorgará concesión en los términos de esta ley a quien la hubiere obtenido."
Está a discusión.
El C. Zincúnegui Tercero: Para una interpelación a la comisión. Yo deseo que la comisión se sirva expresarme en qué forma entiende la oposición a que se refiere este artículo, porque tengo entendido que basta que en el período en el cual está para expedirse la concesión, basta con el sólo hecho de que cualquier individuo se presente como oposicionista, para que se suspendan los efectos de este artículo. Yo deseo que con toda amplitud la comisión se sirva expresarnos en qué consiste esa oposición que vendrá a interrumpir los efectos de ese artículo.
El C. Yépez Solórzano: Contestaría al compañero Zincúnegui leyéndole los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918. ¿Es lo que desea?
- El C. secretario Torregrosa, leyendo:
"Decreto por medio del cual se reforman las prescripciones reglamentarias del artículo 14 del decreto de 19 de febrero de 1918, dadas a conocer por decreto de fecha 8 de julio de 1918.- México, a 8 de agosto de 1918.
"Venustiano Carranza, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que he tenido a bien reformar las prescripciones reglamentarias del artículo 14 del decreto de 19 de febrero de 1918, reformado el 31 de julio, en los siguientes términos:
"Artículo 1o. A partir del 16 de agosto del corriente año, se podrán denunciar fundos petrolíferos en terreno libre.
"Artículo 2o. Se entiende por fundo petrolífero el volumen de profundidad indefinida, limitado lateralmente por las superficies verticales que pasen por los linderos de una extensión superficial continua, no menor de cuatro hectáreas y destinado a la explotación petrolera.
"Artículo 3o. Por explotación petrolera se entiende la extracción, la captación o el aprovechamiento de las substancias siguientes:
"I. El petróleo que se encuentre en criaderos, fuentes y depósitos naturales;
"II. Los hidrocarburos gaseosos que se encuentren en el subsuelo o que se escapen en la superficie de la tierra;
"III. Los depósitos naturales de ozokerita y de asfalto, y
"IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos que deba su origen a los agentes naturales.
"Artículo 4o. No se considera como terreno libre el que haya sido titulado para la explotación petrolera o aquel sobre el cual hubiere denuncio pendiente.
"Artículo 5o. No se considera como terreno libre el que hubiere sido manifestado por su propietario ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de acuerdo con los artículos 14, 16 y 1o. transitorio del decreto de 31 de julio del corriente año:
pero ser terreno libre, el que habiendo sido manifestado, no sea denunciado por su manifestante, o por aquel a quien este ceda su derecho de preferencia, dentro de los tres meses siguientes al día 15 del mes en curso."
No habiendo más oradores inscritos en contra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Se confirmarán sin costo alguno y mediante concesiones otorgadas conforme a esta ley, los derechos petroleros que se deriven de las leyes anteriores, en la forma siguiente:
"I. A los propietarios de la superficie o causahabientes que comenzaron sus trabajos petroleros antes del 1o. de mayo de 1917, o a los que manifestaron al Gobierno federal antes de la propia fecha que poseían terrenos destinados a la explotación petrolera, por el término de 50 años, contados desde la fecha en que eso derechos fueron reconocidos oficialmente;
"II. A los contratantes del derecho de explotación del subsuelo o a sus cesionarios a virtud de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917, que comenzaron sus trabajos petroleros antes de la fecha, y a los que manifestaron antes de la repetida fecha ante el Gobierno federal, que poseían terrenos destinados a la explotación petrolera, solamente por el plazo que falte para la conclusión de los términos fijados en sus respectivos contratos, pero en ningún caso dicho plazo ser mayor de cincuenta años, y
"III. A los óleoductores y refinadores que estén trabajando actualmente a virtud de concesión o autorización expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y por lo que se refiere a esas mismas concesiones o autorizaciones."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. La confirmación de los derechos se solicitar dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la vigencia de esta ley; pasado este plazo, se tendrá por renunciado ese derecho y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno federal los derechos cuya confirmación no se haya solicitado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. El Ejecutivo federal podrá designar zonas de reserva en terreno libre." Está a discusión.
El C. Merla: Considero de suma importancia el asunto de las zonas de reserva, y creo de una vez se debían demarcar como tales. Yo consultaría a la comisión, si tendría alguna objeción que hacer a una sugestión que yo tendría para delimitar las zonas de reserva. (Murmullos). Yo diría: "Queda facultado el Ejecutivo federal para declarar como zonas de reservas nacionales de terrenos petrolíferos ya explorados, previa ratificación del Congreso de la Unión, hasta la quinta parte de las zonas de exploración, siempre que éstas resulten ser petrolíferas y hayan un excedente de terreno después de que el explorador haya obtenido la concesión a que tenga derecho para la explotación."
El C. Yépez Solórzano: Como se ha manifestado varias veces, compañeros, el espíritu de este artículo fue dejar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Industrias y Comercio para que reglamentaran con más precisión y con mayoría de detalles esta parte relativa a las zonas de reserva. Como quizá no podamos nosotros prever esos casos, es la Secretaría de Industria y Comercio la que está llevando el control, se puede decir, sobre la producción de petróleo, la que tiene mayores antecedentes no sólo de la producción nacional, sino de la producción mundial. Así es cómo podrá esta Secretaría ir regulando estas zonas de reserva. Nosotros nada más pusimos el postulado preciso y concreto, como pivote, para que el Ejecutivo de la Unión tenga amplitud en la reglamentación de este artículo 16.
El C. Merla: Otra consulta, con permiso de la Presidencia. ¿No cree la comisión que las zonas federales estando tan próximas a las de producción y pudiendo, sin embargo, estar sujetas por la reglamentación a no ser perforadas, podrían servir también como zonas de reserva?
El C. Yépez Solórzano: ¿Las zonas federales? Sí. De hecho existen actualmente como zonas de reserva las zonas federales;
El C. Merla: Tengo una proposición concreta que hacer, que dice así:
"Se consideran también como zonas de reserva los terrenos de uso común, así como las playas del mar territorial, las zonas marítimas o fluviales terrestres, los ríos, esteros, arroyos en que exista corriente continua de agua; los lagos, lagunas y albuferas; los cauces, lechos, riberas o márgenes de los mismos, y los caminos nacionales y vecinales sobre los cuales podrá el Ejecutivo federal otorgar contratos de explotación, que por cinco años de la fecha en que se promulgue la ley que autorice la explotación de tales zonas de reserva, serán únicamente otorgados a los exploradores o explotadores de fuentes naturales o criaderos que operen en tierras inmediatamente adyacentes a las de uso común de que se trate."
Como ven ustedes, la hace enumerativa y no es esto tan claro como lo limitativo, y tiene el defecto al ser enumerativa, de que no están previstos todos los casos en que el Gobierno puede considerar una zona petrolera como zona de reserva. Esta ha sido una de las cosas que hemos querido eliminar de la ley, es decir, eliminar lo enumerativo, porque lo conceptuamos muy deficiente y no podrán así abarcarse dentro de estos artículos todos los casos que se pueden presentar.
El C. Cerisola: Yo me voy a permitir hacer a la comisión esta indicación: ¿no cree la comisión que queda más terminante el artículo diciendo, en lugar de "podrá designar". "designar las zonas de reserva", y quitando lo de terrenos libres, porque puede haber concesiones que ocupen toda la extensión de la República, y al considerarse que pueda ser petrolera toda la extensión del territorio, no creen ustedes que queda más terminante así: "el Ejecutivo federal designar las zonas de reserva"?
El C. Yépez Solórzano: Creemos que si no se hace la explicación de que sea en terreno libre, se van a lesionar intereses, derechos o concesiones ya otorgadas. Este artículo sería fatal en los términos que propone el compañero, si no se respetan los derechos adquiridos por las concesiones
otorgadas; por lo mismo, sería fatal el no hacer la explicación diciendo: "o en nuevas zonas que se designarán como zonas de exploración o explotación."
El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 16. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
"Artículo 17. Son causas de caducidad de una concesión petrolera:
"I. La falta de trabajos regulares, en la forma prescrita en esta ley;
"II. La infracción a lo dispuesto en el artículo 5o., y
"III. No constituir los depósitos de garantía que establecen los incisos II Y
VI del artículo 7o." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. Las infracciones de esta ley y de sus reglamentos que no impliquen alguna causa de caducidad de la concesión, serán castigadas por el Ejecutivo federal con multas de $100.00 a $5,000.00 (cien a cinco mil pesos)."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. Se considera mercantiles todos los actos de la industria petrolera. En lo no previsto por esta ley, se regirán por el Código de Comercio y de modo supletorio por las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
El C. Cerisola: La diputación veracruzana en su mayoría, ayudada por los representantes de los demás Estados petroleros de la República, presentó a la comisión para su estudio un artículo 20, que hablaba de impuestos a la industria petrolera, y dice así:
"Ampliaciones al artículo 6o. de la Ley del Petróleo que se está discutiendo.
"Artículo 20..........................
"I. Los impuestos que graven la industria petrolera, de acuerdo con la legislación respectiva, serán pagados por todas las corporaciones, sociedades o particulares que se dediquen a la citada industria, cualquiera que sea el carácter de los derechos que tengan sobre los yacimientos que exploten.
"En consecuencia, para los efectos de esta ley, todos los exploradores y explotadores del petróleo y sus derivados, estar n en igualdad de condiciones."
Tomando como base el cambio de impresiones que tuvimos los encargados por el Bloque Socialista Parlamentario para estudiar esta ley, pusimos este párrafo, que nos parece perfectamente pertinente:
"A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que se cotice en la fecha en que se haga dicho entero.
"II. El producto de los impuestos al petróleo, exceptuando el de exportación, dedicado al pago de la deuda, se distribuirá en la forma siguiente:
"Noventa y tres por ciento para la Federación.
"Cinco por ciento para el Estado dentro de cuyos límites estén ubicados el fundo o fundos respectivos.
"El dos por ciento para el municipio a cuya jurisdicción corresponda el fundo o fundos. "La participación que corresponde a los Estados y municipios ser pagada por los causantes directamente al propio Estado, de acuerdo con la liquidación mensual de la Secretaría de Hacienda."
Esto lo hicimos para evitar que las compañías petroleras en un caso especial se llevaran del país todo su petróleo sin dejarle para sus necesidades absolutamente nada; de suerte que esta fracción del artículo, faculta al Ejecutivo para detener el pago de impuestos en especie, cuando necesite de petróleo. Además nos ha parecido justo, equitativo, prudente y conveniente, dar al Estado cierta participación en los impuestos al petróleo, porque perdiendo el Estado impuestos en las zonas petroleras, puesto que la superficie no se dedica a ninguna actividad agrícola debido a que nunca podrán pagarse a los labriegos mayores salarios que al trabajador en actividades petroleras, el Estado y el municipio dejan de percibir impuestos, creímos justo, repito, que el Estado perciba una participación como una indemnización a los daños que reciente al no poder gravar otras industrias que pudieran desarrollarse en la superficie. Por otra parte, los Estados productores de petróleo producen a la Federación una gran renta por estos ingresos y nos parece justo que la Federación compense en algo, ya que de ellos recibe la mayor parte de sus ingresos, y los diputados veracruzanos, ayudados, secundados por los representantes de los demás Estados petroleros, en que se presume hay petróleo en su subsuelo, habíamos fijado en un principio un ocho por ciento para el Estado y un dos por ciento para el municipio; pero encontrando algunos compañeros, y aun el Ejecutivo federal un poco elevada esa cifra, redujimos nuestras pretensiones al cinco por ciento para el Estado y al dos por ciento para los municipios, que fue aprobado, según entiendo, hasta por el mismo Ejecutivo de la Unión. De suerte que yo suplico a la Asamblea se fije en los motivos que tuvimos para reformar la redacción de este artículo, y si considera justos estos motivos, como nosotros lo hemos creído los apruebe en la forma en que están.
El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra en contra. Honorables representantes: lamento verdaderamente no estar en esta ocasión de acuerdo con la mayoría de la diputación veracruzana y de los diputados de los Estados que han tomado participación en la discusión de este asunto. Voy a indicar, en pocas palabras, los lineamientos expresados por el compañero Cerisola. Perfectamente convencidos están ustedes de que el Estado de Veracruz, productor principal de petróleo, deja de percibir muchos impuestos con motivo de esta industria. Los municipios donde están ubicados los fundos petroleros dejan de percibir también los impuestos que por otros motivos podrían recaudar, y por todas las razones que ha expuesto el compañero Cerisola, en las que hoy estoy de acuerdo perfectamente, creo que la experiencia adquirida durante varios años por el Estado de Veracruz, que ha percibido una ínfima cantidad por concepto de los impuestos de petróleo, demuestra que la proporción actual
no es suficiente. Creo, además, que siendo el Estado de Veracruz el que produce todo el petróleo, es decir, que a la Federación le produce un noventa por ciento, es injusto que al Estado le quede solamente un siete por ciento. Estamos convencidos de que no es suficiente, ni justa, ni equitativa esa participación; por eso lamentaba no estar de acuerdo en esta vez con la mayoría de la diputación veracruzana. Yo me adhiero a la primera parte de la proposición, y con respecto a la segunda, propongo la siguiente modificación:
"II. El producto de los impuestos al petróleo, exceptuando el de explotación, dedicado al pago de la deuda, se distribuir en la forma siguiente:
"Noventa por ciento para la Federación.
"Ocho por ciento para el Estado dentro de cuyos límites estén ubicados el fundo o fundos respectivos.
"El dos por ciento para el municipio a cuya jurisdicción corresponda el fundo o fundos.
"La participación que corresponda a los Estados y municipios ser pagada por los causantes directamente al propio Estado, de acuerdo con la liquidación mensual de la Secretaría de Hacienda."
Si algunas personas no están de acuerdo en que sea el diez por ciento, esto no quiere decir que no esté suficientemente justificado que votemos esa proporción. Hoy son Veracruz y algún otro Estado los únicos que producen petróleo; mañana se explotar en casi todos los Estados.... (Murmullos. Risas) y el mismo interés que tenemos nosotros ahora, tendrán después ustedes. De manera que suplico a la Asamblea que tome en consideración esta proposición para votar el diez por ciento en vez del siete.
El C. Alvarez y Alvarez: Ciudadano Aguillón Guzmán:
¿Quiere hacernos favor de ilustrar el criterio de la Asamblea indicando en cifras, en pesos, cuánto produce el cinco por ciento y cuánto el tanto que usted propone? (Murmullos).
El C. Aguillón Guzmán: No tengo los datos en este momento.
El C. Alvarez y Alvarez: ¡Porque usted dice que no es suficiente!
El C. Aguillón Guzmán: Para las erogaciones y gastos que hace el Estado, no es suficiente.
El C. Alvarez y Alvarez: ¡Entonces es poco más o menos!
El C. secretario de Industria: Señores diputados:
Incuestionablemente que no es el criterio del Ejecutivo negar las oportunidades a los Estados, de que se beneficien con una riqueza que pertenece a la nación, de la cual, naturalmente, forman parte los Estados. Simplemente me permitiría solicitar con toda atención de los proponentes que se sirvieran, si lo tienen a bien, informar si han tomado en cuenta ya en cifras lo que representa actualmente la participación que están disfrutando los Estados, para colegir desde luego la cantidad a que pudiera ascender, probablemente, la nueva participación que se les señala.
El C. Cerisola: En la actualidad, señor ministro, según fuimos informados por la Secretaría de Hacienda y por el digno conducto de usted, el Estado percibe el cinco por ciento de los impuestos y el municipio percibe el dos. Si ya en la actualidad lo percibe y el Ejecutivo lo juzga equitativo, nos parece a nosotros que es ir más allá, de donde debemos conformarnos con eso que actualmente percibimos y nos conformamos con lo que actualmente percibimos, porque creemos que el Ejecutivo, que siempre ha sido muy liberal, no iba a escatimarnos un tres por ciento que nosotros pedíamos de más. Estamos seguros de que el Ejecutivo, que tiene datos exactos, cifras precisas, sabe que bastaría para las necesidades del Estado, la ayuda que significa para él el cinco por ciento que percibe y por esto en esa confianza absoluta que tenemos en el Ejecutivo, nos hemos resignado a recibir lo que estamos percibiendo en la actualidad; pero nos parece que sería una injusticia privar al Estado después de esta ley, de lo que en la actualidad percibe.
El C. Secretario de Industria: No es mi ánimo, naturalmente, porque conozco acerca del particular el criterio del Ejecutivo, el sostener la tesis de la no participación de los Estados en ese tanto por ciento a que se refiere el ciudadano Cerisola. Simplemente me permití interpelarlo con el objeto de hacer notar con todo respeto al ciudadano Aguillón, que este asunto del tanto por ciento en la participación debe ser considerado - así lo estima el Ejecutivo, salvo la opinión de esta respetable Representación - con un criterio más amplio. El hecho de que por fortuna el Estado de Veracruz - por fortuna para los habitantes de ese Estado - tenga ocasión de percibir un tanto por ciento como el que se propone, en virtud de la explotación de la riqueza contenida en el subsuelo, no es una razón bastante para no considerar la obligación solidaria que existe hacia otros Estados que no tienen por el momento esa bella oportunidad. Aun cuando quede perfectamente definido que ese tanto por ciento que se propone se tomar del impuesto de explotación, dejando libre el impuesto de exportación para cubrir compromisos contraídos, tome en cuenta el estimable compañero Aguillón las obligaciones que tiene el Gobierno federal para con todos los Estados por lo que a sus deberes en los servicios federales corresponde, y la circunstancia especial de que se prive la misma Federación del producto del impuesto de exportación, que está comprometido ya en estos momentos. En esas condiciones, no es que se trate de escatimar un tanto por ciento más o menos, si hubiera una posibilidad o una seguridad de poder hacer frente a los compromisos que económicamente tiene el Gobierno para con todos los Estados que constituyen la federación. Es con ese criterio que el señor presidente ha tratado por mi conducto de exponer a la consideración de los ciudadanos diputados que han estado tratando esta importante cuestión, su punto de vista, no porque no deseara que Veracruz percibiera una mayor compensación o ayuda, como quiera llamársele, sino por razón de orden económico que creo que tomar en consideración el compañero Aguillón. Este asunto, claro esta, cae bajo la jurisdicción directa del secretario de Hacienda, porque es el secretario de este ramo el que conoce a fondo la situación económica prevaleciente; pero, como yo he sido informado y he recibido instrucciones del ciudadano presidente para dar a conocer
esto como su punto de vista personal, con el deseo, naturalmente, de que la Cámara de Diputados pueda fijar el tanto por ciento que estime conveniente; pero simplemente esta manifestación del Ejecutivo fue hecha para llamar la atención de los ciudadanos diputados interesados en este punto, con el objeto de que se documentaran, de que vieran la posibilidad económica de la nación y que ya conociendo este dato importante, resolvieran lo que consideraran oportuno.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Soto.
El C. López Soto: Compañeros:
La proposición presentada por el compañero Cerisola a nombre de la diputación de Veracruz y de algunos otros representantes de los Estados, no la considero justa. Las comisiones que estudiaron detenidamente este asunto encontraron que lo que percibe actualmente el Estado de Veracruz es el cinco por ciento y los municipios el dos por ciento. En estas condiciones algunos compañeros de Veracruz hicieron todos los esfuerzos que humanamente pudieron haber hecho a fin de obtener mayores ventajas para su Estado, cosa que considero loable; pero disciplinándose a las necesidades nacionales, accedió la mayoría de la diputación de Veracruz y las diputaciones de los Estados en donde se presume que hay petróleo, a que el cinco por ciento fuera aceptado para el Estado y el dos por ciento para los municipios. Me extraña que el compañero Aguillón Guzmán, miembro de la diputación veracruzana, haya subido a la tribuna a impugnar este punto, y me extraña porque como miembro de la diputación veracruzana debería estar al tanto de todas las gestiones que hizo esa diputación para procurar obtener un tanto por ciento mayor. Me extraña también, porque siendo miembro de la mayoría parlamentaria, debería estar al tanto de la forma en que se ha estudiado esta ley, porque esta ley, señores compañeros, se ha puesto al tapete de la discusión diariamente en la mesa de los taquígrafos. Por lo tanto, yo suplicaría a los compañeros que aceptaran la iniciativa presentada por el diputado Cerisola, tal cual se le ha dado lectura, sin ninguna modificación.
El C. Aguillón Guzmán: Para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Aguillón Guzmán.
El C. Aguillón Guzmán: Solamente para aclararle al compañero López Soto, como miembro de la mayoría de la diputación veracruzana, que dije allá que lamentaba no estar de acuerdo con ella. Yo tengo que ser consecuente con el criterio que he seguido en este particular desde hace tiempo. Cuando el Gobierno de Veracruz, el año pasado, me encomendó que fuera yo al Senado a gestionar con los ciudadanos senadores que el tanto por ciento fuera el diez, estuve yendo día y tarde todos los días, para gestionarlo, y estoy seguro de que en la ley que se ha entregado esta tarde está consignado el diez por ciento para Veracruz. Que algunas personas crean que por las necesidades nacionales nos debemos plegar a recibir un tanto por ciento muy inferior, es otra cosa distinta; pero yo no puedo variar de criterio, aunque mis compañeros todos de la diputación de Veracruz, que estoy perfectamente seguro que han trabajado mucho sobre este particular, tengan otro criterio. Yo soy disciplinado con la mayoría, pero en este caso creo que los intereses del Estado incuestionablemente - Es una verdad que no necesita demostrarse - se beneficiarían con un tanto por ciento mayor, y el Gobierno federal no se perjudicaría con un tres por ciento menos ¿Qué significa para el Gobierno federal un tres por ciento menos, cuando el Estado de Veracruz le da todo un noventa por ciento? Allí está ahora la toda la industria petrolera del país. Veracruz le da todo a la Federación. ¿Cómo no va a ser justo que la Federación le dé un tres por ciento más? Creo, pues, que estoy verdaderamente en lo justo; de manera que yo no me cansaré de suplicar a la Asamblea que si quiere ser magnánima, es decir, si quiere ser justa, si quiere ser equitativa con Veracruz y con los demás Estados productores de petróleo, les dé, en vez del siete por ciento, el diez por ciento que se propone.
El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. (Voces: ¡Sí!) Suficientemente discutido.
El C. Zincúnegui Tercero: Para moción de orden, ciudadano presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el diputado Zincúnegui Tercero.
El C. Zincúnegui Tercero: La comisión presenta un artículo y los miembros de la diputación de Veracruz presentan una adición, y la Secretaría no ha dicho....
- El C. secretario Torregrosa, interrumpiendo:
La Secretaría informa al ciudadano Zincúnegrui Tercero, que le preguntó al diputado Cerisola si ya la comisión había aceptado la reforma que presentó la diputación de Veracruz, y la ha presentado el ciudadano Cerisola como de la comisión.
El C. Zincúnegui Tercero: ¡Ah! bueno, eso es lo que quería que se aclarara.
El C. Yépez Solórzano: Voy a hacer una aclaración. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. López Soto: Para una aclaración. El compañero Yépez estaba de acuerdo con la comisión, y me extraña que ahora diga que no.
El C. Yépez Solórzano: Voy a hacer una aclaración.
El C. López Soto: Esas son truchimanerías que no son leales, compañero.
El C. Yépez Solórzano: Voy a hacer una aclaración.
El C. secretario Torregrosa: Se reserva para su votación. (Aplausos).
"Artículo 21. Se faculta al Ejecutivo federal para expedir todas las disposiciones reglamentarias de esta ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Yépez Solórzano: Pido la palabra para una aclaración muy interesante.
El C. Medrano V. Federico: El motivo que originó la presencia del diputado y compañero secretario de Industria en el salón....
El C. secretario Cerisola: La Asamblea acordó esperar que viniera el señor ministro de Industria a informar sobre el particular; esperó, digo, que viniera para discutir el artículo 9o. que proponía el compañero y diputado Merla, y que dice así:
"Del fundo petrolero.
"El fundo petrolero mínimo es un sólido de profundidad indefinido, limitado, en la superficie, por la proyección horizontal de doscientos metros de lado, que comprenden cuatro hectáreas; y en el subsuelo, por los cuatro planos verticales que pasen por los lados del mismo cuadro.
"La extensión máxima de un fundo petrolero ser de un mil hectáreas, tratándose de terrenos baldíos, nacionales o titulados, con reserva del subsuelo, o de la superficie de un predio, cuando éste sea de propiedad particular.
"El triunfo petrolero afectará, preferentemente, la forma de un cuadrado o de un paralelogramo rectángulo; pero podrá también afectar formas irregulares en caso de que el subsuelo corresponda con los linderos irregulares de algún predio de propiedad privada, quedando, en tal caso, dicho fundo limitado por las superficies verticales que proyecten esos linderos.
"Los fundos petroleros en zonas federales, tendrán la forma, dimensiones y superficie que el Ejecutivo federal estime convenientes, según el caso, y de acuerdo con la importancia del permiso de explotación.
"Cada fundo petrolero deber ser objeto de un permiso, contrato o concesión.
"Las obras materiales de exploración, perforación o extracción, no podrán salirse del sólido comprendido dentro de las superficies verticales que proyecte el perímetro del fundo petrolero."
Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Industria y Comercio.
El C. secretario de Industria: Ciudadanos diputados:
Con los datos que conozco, que son la consecuencia de la experiencia adquirida en todo el tiempo en que la explotación petrolera se ha llevado a cabo en México, estoy en posibilidad de informar a esta Cámara que la Secretaría de Industria, que el que habla, mejor dicho, no considera que haya razón bastante para limitar la extensión, para señalar un mínimum de extensión que pueda constituir el fundo petrolero. Cómo una práctica se ha venido señalando con las dimensiones de cuatro hectáreas, porque se ha considerado que este espacio de terreno es el indispensable para dar cabida a las instalaciones que requiere el trabajo de explotación que se lleve a cabo; pero hay varios casos en los cuales se ha visto la necesidad de otorgar concesiones en terrenos que tienen menos de cuatro hectáreas de extensión. No hay ninguna razón técnica para poder señalar las cuatro hectáreas que hasta este momento se han tomado en consideración en una forma un tanto arbitraria. Además, las condiciones en que se lleva a cabo la explotación petrolera en las zonas federales, requiere, naturalmente, modalidades especiales tal y como se señalan en el artículo que está a discusión; pero debo hacer del conocimiento de esta Cámara que variando la extensión de las zonas federales desde cinco hasta veinte metros, según el lugar en donde esté situada esa zona federal, naturalmente que la práctica ya en el terreno de la explotación petrolera ha conducido a la Secretaría de Industria a formular reglamentos o disposiciones especiales, acondicionándolos a los casos de que se trate. De la misma manera que al hacerse la explotación por parte del Gobierno en el derecho de vía de los ferrocarriles en una zona de setenta metros de anchura cuya longitud varía, ha habido también necesidad de crear modalidades especiales para hacer viable la explotación en esa zona. De manera que por todas estas circunstancias, se ver que no hay razón técnica para fijar cuatro hectáreas de extensión como máximum al fundo petrolero, si se considera que hay propietarios de pequeños terrenos, causahabientes o personas que están en posibilidad de explotar terrenos que no lleguen a esa extensión de cuatro hectáreas, y quedarían segregados prácticamente de la explotación petrolera, sin razón técnica bastante para dejar fuera de la posibilidad de obtener por parte de la nación una participación en esa riqueza. Esto por lo que se refiere a la fijación mínima del fundo petrolero; por lo que se relaciona a la fijación máxima, existen los mismos argumentos casi, que tengo que exponer para señalar a esta honorable Cámara que tampoco pueden fijarse zonas determinadas. A juicio de la Secretaría, a juicio del que habla, con la experiencia que tenemos, ¿cómo va a ser posible fijar un límite, una extensión de exploración o una extensión de explotación, si varían las circunstancias del terreno donde ésta se lleve a cabo; las posibilidades de las empresas que traten de obtener las concesiones y las mismas convenientes que la nación tenga con relación a la fijación de las zonas de reserva a que se hace mención en la ley que está discutiéndose? Además, la limitación de la extensión territorial o superficial la hace sencillamente una razón económica de parte de las compañías. Como se estipula renta por la extensión de la superficie que ocupe una compañía, renta que habrá de pagarse a la nación independientemente del tanto por ciento que constituye la regalía, y si en la actualidad esta renta es de cinco pesos por hectárea, incuestionablemente que ya tendrán que pensarse las compañías - como lo hemos visto en la práctica - para no retener, para no señalar grandes extensiones de terreno que no puedan al unísono explotar en toda su extensión y que les reporta un gravamen en su administración económica, de cinco pesos anuales por hectárea. Además, ¿por qué va a fijarse el criterio de una determinada extensión, sobre todo para zonas de exploración? No sé si en el artículo que señalen zonas de exploración o de explotación, compañero. (Voces: ¡Explotación!) Explotación. ¿Por qué va a fijarse, digo, una determinada extensión, si la nación tiene el derecho, naturalmente, de vigilar, de regular, de crear modalidades para asegurarse en la participación o en los resultados de la explotación que se lleve a cabo?
En la práctica que se ha seguido en la Secretaría se han fijado extensiones que giran alrededor de dos mil hectáreas, pero esta fijación ha sido arbitraria. No ha entrado nunca en el desarrollo de la política llevada a cabo por el actual Ejecutivo, conceder grandes extensiones de terreno, aun en el caso de que las compañías estuvieran dispuestas a pagar la renta; pero es una razón de carácter distinto, y es la siguiente: el Ejecutivo ha creído que es conveniente para los intereses de la nación, tomar en cuenta, al discutir las bases de las concesiones,
limitar plazos de duración de la concesión, plazos para señalar o localizar las zonas que el concesionario elija para llevar a cabo la explotación, porque es más útil, así lo ha considerado el presidente de la República, estimular la actividad de cuatro compañías que trabajen en una gran zona, que el conceder esa zona a una sola compañía. Se ha hablado aquí de que hay algunas concesiones otorgadas que amparan extensiones enormes del territorio nacional. Acerca de este asunto - y es importante que la Asamblea lo conozca - he de manifestar que hay algunas concesiones que se han otorgado en épocas pasadas, que, efectivamente, comprenden una gran extensión de territorio nacional, pero son concesiones que no constituyen privilegio; son concesiones que dan derecho al concesionario para hacer trabajos de exploración, de que la nación está necesitada, para fijar la posición, hacer la estadística de los terrenos nacionales y baldíos y particulares, estadística que es muy deficiente y que al amparo de esas concesiones se lleva a cabo, porque los interesados, naturalmente, como es requisito para que su concesión prospere, el dar esas facilidades, creándose la obligación de señalar esas zonas al amparo de una concesión de esta naturaleza, trabajan indistintamente, hacen el trabajo de exploración, de exploración, entiéndase bien, llegan a levantarse los planos respectivos, que siempre tienen que ser aprobados por la Secretaría de Agricultura y Fomento, en el cual tiene intervención también Comunicaciones, y así dejan, como utilidad, si no otra, la de un trabajo realizado sin costo para la nación, que de realizarlo la nación, tendría que crear cuerpos especiales de ingenieros y hacer erogaciones considerables para obtener esa planificación que hace por su cuenta el concesionario; pero en esas concesiones se señalan plazos para determinar las zonas que se van a explotar; pero si antes hay concesionario que se adelante a los trabajos en el mismo terreno que el primero pretende llevar a cabo, su labor de exploración no constituye privilegio, esa concesión no constituye privilegio y puede, a juicio de la Secretaría, atenderse la solicitud que se le haga para aceptar las localizaciones de un segundo, tercero o quinto concesionario; pero, repito, a pesar de haberse creado esa situación, se ha considerado por parte del actual Ejecutivo que deben reducirse los plazos, y actualmente las concesiones que se han otorgado para terrenos nacionales tiene un plazo de ocho años. Antes, generalmente se otorgaban por quince o veinte años; hoy se estipulan por ocho años. Claro está que se da un derecho de prelación para el tenedor de esta concesión. Si ha cumplido con sus obligaciones, si se ha visto que se ha obtenido producto en beneficio de la nación, ¿qué inconveniente tiene el Gobierno en otorgarle una nueva concesión, no comprometiéndose a otorgarla en las mismas condiciones que la anterior, sino únicamente a concederle un derecho de preferencia en igualdad de condiciones? Es así como se han estado dando estas concesiones; pero volviendo al punto principal de esta cuestión, sea la fijación de una extensión de terreno, que se propone sea de mil hectáreas, para la explotación, yo simplemente me limito a dar a conocer a esta Representación Nacional lo que la experiencia nos ha indicado: hay ocasiones - y lo sabe muy bien el compañero Merla, que conoce de esto asuntos - que hay terrenos, o zonas, mejor dicho, para las cuales es muy difícil prever, por tratarse de zonas nuevas, por ejemplo, qué extensión de terreno será indispensable a una compañía, o le convendrá financieramente retener para hacer viable la inversión que hace. Así como en las zonas de Veracruz, reconocidas como petroleras, se sabe que en pequeñas porciones de terreno hay la posibilidad de obtener un buen yacimiento de petróleo, y, por tanto, podrían fijarse no mil, sino las cuatrocientas hectáreas, porque hay muchas autorizaciones de esta naturaleza; en Chihuahua, donde sólo hay presunciones de que exista petróleo; en Coahuila, donde también existe esa presunción; en el Norte de Tamaulipas, en el mismo Distrito Federal y en otros lugares, que son terrenos desconocidos, ¿cómo va a limitarse la actividad de una compañía que quiera aventurarse a hacer trabajos en zonas nuevas; cómo se va a limitar su rea de actividades a esas mil hectáreas que se señalan? Esa es la consideración de carácter técnico que se hace; pero si existen en el ánimo de la Representación Nacional razones de otro orden, aun del mismo carácter técnico, he de volver a manifestarlo que antes dije: el Ejecutivo, en cumplimiento de su deber, acatar la resolución de esta Asamblea.
El C. Merla: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Zincúnegui Tercero.
El C. Zincúnegui Tercero: Compañeros:
He escuchado con toda atención los conceptos expresados por el compañero Morones, muy juiciosos, basados, por cierto, en la experiencia y en los datos estadísticos que mejor que nada son los que en este caso pueden dar lugar a formar un criterio y un juicio sereno; pero he notado, desgraciadamente, que en el caso actual se ha involucrado en un solo concepto lo referente a exploración y explotación. El proyecto presentado por el compañero Merla, como lo decía yo esta tarde, en mi concepto tiende a resolver uno de los problemas más trascendentales en relación con la Ley del Petróleo. En la amplísima disertación del compañero Morones, expresó varias ideas que merecen la pena de ser glosadas, porque, como decía antes, él tiene toda la autorización de su amplia experiencia y conocimiento en estas cosas. Pero, ante todo, quiero hacer constar a la Asamblea que el proyecto del compañero Merla se refiere a explotación y no a exploración. Efectivamente, el compañero Morones tiene mucha razón al decir que es ventajosísimo para el país el que la Ley del Petróleo no fije una taxativa a los derechos de exploración concedidos a los particulares o a las compañías, porque esta es una forma de colaborar que tienen los explotadores del petróleo en lo que se refiere no tan sólo a la cuestión de estadísticas, sino a la fijación perfecta y delimitada de las zonas petrolíferas; pero eso se aparta en mucho de la parte esencial del artículo a discusión. Yo creo, compañero Morones, o señor ministro....
El C. secretario de Industria: ¡Compañero!
El C. Zincúnegui Tercero: Creo, compañero, que la razón expuesta por usted, relativa a que habría, por ejemplo, individuos que no poseyeran las mil
hectáreas, máximum que se ha fijado en estos momentos para constituir el fundo petrolífero, no es una razón, porque reformando este artículo como lo había propuesto hace poco alguno de los compañeros, en el sentido de que no se fijara el mínimum sino el máximum del fundo petrolífero, se resolvería esta dificultad. Estos pequeños detalles, en apariencia, significan muchas veces la parte medular de las leyes. Efectivamente, señores, yo soy un admirador de la obra colosal del general Calles, yo fui uno de los primeros que tuve el gusto de ser de sus partidarios y creo que mis palabras no podrán ponerse en tela de juicio. Creo que la obra patriótica del general Calles dejar páginas muy bellas en nuestra historia; pero, desgraciadamente, señores, la época del general Calles en el Poder ser demasiado transitoria, y la obligación de nosotros como legisladores es no legislar para el presente, sino para el futuro.
Esta ley el día de mañana, a medida que venga el desenvolvimiento de la industria petrolera en México, irá adquiriendo mayor importancia, y si nosotros no fijamos toda nuestra atención en este asunto, resultará que el día de mañana habremos hecho una labor deficiente e incompleta. Como decía a ustedes, señores representantes, la fijación de fondo petrolero la juzgo yo indispensable, necesaria, no en su mínimum, sino en su máximum. Expondríamos a la nación el día de mañana a que por desgracia viniera al poder del Gobierno que no respondiera en la misma forma que responde el actual a las necesidades patrióticas del momento, que podría constituir de todo el país un gran trust en favor de cualquiera empresa extranjera. Me extraña por qué se oponen a que esta Cámara fije un máximum, es decir que se delinee perfectamente lo que debe ser un fundo petrolero. Yo voy a poner a ustedes un ejemplo similar, señores representantes; por ejemplo: ¿el problema de la minoría no es algo parecido? ¿Qué inconveniente hay, señores representantes, en que las leyes mineras fijen una pertenencia con determinada cantidad precisa y fija, si esa misma ley concede a todos los denunciantes el derecho de no limitarse a una sola pertenencia, sino poder denunciar al mismo tiempo diez o veinte, o cuantas juzguen conveniente? En cambio, señores, la misma forma de garantizar para el futuro algo en lo que se refiere a nacionalismo, es precisamente fijar un máximum al fundo petrolero. Yo creo, señores representantes, que hasta estos momentos no se ha dado toda la importancia que merece a este artículo; yo creo que por ese afán que tenemos de sentirnos patriotas y dar una ley que está reclamando la nación, hemos pasado como sobre algunos puntos que son trascedentalísimos, y yo creo que podría armonizarse perfectamente.... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) podría armonizar perfectamente las ideas del compañero Morones, reformando el artículo presentado por el compañero Merla, de acuerdo con las consideraciones hechas por el mismo compañero Morones. (Voces: ¡A votar!)
El C. secretario de Industria: Una sola aclaración, si me lo permite la Presidencia. ¿En qué situación, a juicio de usted, compañero Merla, que dirían los que tienen derecho a la superficie de una extensión mayor de mil hectáreas?
El C. Merla: En la siguiente, señor: en primer lugar, no es ley retroactiva, y en segundo lugar, en el segundo párrafo del proyecto de la ley se dice:
"La extensión máxima de un fundo de petrolero será de un mil hectáreas, tratándose de terrenos baldíos, nacionales o titulados con reserva del subsuelo, o de la superficie de un predio, cuando éste sea de propiedad particular."
El C. secretario de Industria: Yo me había permitido hacer esta interpelación, porque rogaría al señor diputado Merla aclarar este punto interesante: si no va a crearse una situación privilegiada para los que actualmente disponen del derecho superficiario o tienen explotación de extensiones mayores de las señales como máximum para el fundo petrolero. ¿En qué condición quedarían?
El C. Merla: En situación preferente, en el sentido de poder denominar suyo el fundo petrolero.
El C. secretario de Industrias: ¿Aun cuando tengan mayor cantidad de las mil hectáreas?
El C. Merla: Sí señor. El punto a discusión, en mi concepto, es de suma trascendencia, porque aun cuando las cantidad mínima de hectáreas que se fije para establecer cuál es un fundo petrolero no es de importancia, sino en una forma relativamente técnica, sin embargo, en lo relativo a la extensión máxima del fundo sí lo es, porque como acaba de decir el señor diputado Zincúnegui Tercero, ha sido la intención mía al proponer este proyecto evitar, no que la actual administración sino alguna que pudiera obrar con dolo, la concesión de extensiones ilimitadas, que aunque se le dé aquí la facilidad a cualquier compañía o particular, de obtener un número ilimitado de concesiones con la superficie máxima de cada una de ellas siempre se pondrá un coto o valladar; cuando menos se sabrá de antemano qué es fundo, cosa que, en mi concepto, es de importancia para el reglamento. Como el compañero Zincúnegui Tercero ha expuesto todo lo que yo tendría que decir, sólo tengo que agregar que no me guía ningún interés especial en que sean cuatro hectáreas como mínimum, sino que pueden ser quinientas, sugería el compañero Medrano, o dos mil, como dice su señoría que ésta siendo costumbre de la secretaría de Industria y Comercio al otorgar concesiones.
El C. Yépez Solórzano: Con permiso de la presidencia. ¿No considera el compañero Merla que eso más bien es parte reglamentaria de la ley que, como él mismo declaró, está sujeta a variaciones, y no consideraría oportuno dejar menor a la parte reglamentaria el decidir en ese sentido para no incluir esto dentro de la ley?
El C. Merla: Abundo en las ideas de usted en el sentido de que esto es un punto reglamentario en cuanto al detalle; pero también creo debe delimitarse y fijar puntos de partida en esta ley, para que en ellos pueda basarse al reglamento correspondiente. Por lo tanto, insisto en que si la Asamblea no tiene inconveniente, se tome en consideración mi proyecto.
El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si se rechaza el artículo presentado por el diputado Merla. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se rechaza. (Murmullos).
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley comenzar a regir desde la fecha de su promulgación." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a esta ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
"Articulo 3o. Los reglamentos en vigor subsistir n mientras se expidan los nuevos con sujeción a la presente ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Yépez Solórzano: Señores compañeros: La aclaración que quería hacer anteriormente era la siguiente: (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos. Campanilla). Un momento. Hemos concedido por medio de la ley un trato por ciento de participación sobre impuestos petroleros al Estado de Veracruz y a todos los Estados que tengan reservas petroleras; pero es indispensable hacer hincapié en que esta participación que tienen los Estados en ninguna forma debe de servir como procedente a derechos sobre el subsuelo. Desde el momento en que el espíritu en que se ha basado esta ley es eminentemente constitucional, no sirve este procedente para alegatos posteriores, tanto de las compañías petroleras de los que hayan adquirido derechos petroleros. Esa era toda la aclaración que tenía yo que hacer. (Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar!)
El C. secretario Torregrosa: Se va a proceder a recoger la votación nominal.
El C. secretario Cerisola: Por la negativa .
El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Cerisola: Votaron por la afirmativa ciento treinta y seis ciudadanos diputados.
El C. secretario Torregrosa: Votó por la negativa un ciudadano diputado: Justo A. Santa Anna.
El C. secretario Cerisola: Pasa al Senado para los efectos constitucionales. La presidencia nombra en comisión para que lleven al senado este proyecto de ley, a los ciudadanos Cerisola Alejandro, López Soto Francisco, Yépez Solórzano Miguel, Merla Pedro, Rodríguez Guillermo y secretario Torregrosa.
El C. presidente, a las 23.10: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.