Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251127 - Número de Diario 50

(L31A2P1oN050F19251127.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. -PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 50

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA E DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes; escrutinio; resultando; declaratoria. Rinde la protesta de ley el C. Ovidio Jasso, diputado suplente por el 2o. distrito electoral de Tabasco.

3.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados López Gómez y Cárdenas Jacobo. Oficio de la Cámara de Senadores al que acompaña el proyecto de ley, reformado, sobre la reglamentación del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo; recibo, y agréguese a su expediente. La propia Cámara remite la minuta del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922; recibo, a la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, e imprímase.

4.- Son aprobados dos dictámenes de las comisiones de Peticiones.

5.- Se aprueba, en lo general, el proyecto de ley de adiciones y reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, presentado por el C. diputado Alvarez y Alvarez. A debate en lo particular, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. SALVADOR REYES AVILES

(Asistencia de 149 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiseis de noviembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinticinco minutos del jueves veintiséis de noviembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados.

"Presidencia del C. Juan Aguilar Ficachi.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior.

"Se recibió una comisión del Senado, y su presidente, el C. senador Ortíz Rodríguez, hizo entrega del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en lo relativo al petróleo, que con anterioridad enviara a aquella Cámara ésta de Diputados. el ciudadano presidente contestó al C. senador Ortíz Rodríguez, y la comisión se retiró.

"A moción de la Presidencia, se constituyó la Cámara en sesión permanente para discutir en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, formulado por la Comisión Mixta especial del Petróleo y declarado con lugar a votar en lo general en la sesión anterior.

"A discusión el artículo 1o., el C. Yépez Solórzano, a nombre de la comisión, contestó interpelaciones del C. Aguilar y Maya. Los CC. Ramírez Corzo y Zincúnegui Tercero usaron de la palabra para referirse al proyecto entregado por la comisión del Senado. La comisión aceptó una reforma propuesta por el C. Cerisola, y en ese concepto se modificó el artículo.

"El artículo 2o. no fue discutido.

"A consideración de la Cámara el artículo 3o., sugiriendo reformas a los CC. Merla y Santa Anna, que la comisión no aceptó.

"Respecto del artículo 4o., nadie lo objetó.

"El C. Santa Anna pidió la supresión del artículo 5o., a lo que no accedió la comisión.

"El artículo 6o. no dio lugar a debate.

"Acerca del artículo 7o., la comisión aceptó modificaciones sugeridas por el C. Cerisola en las fracciones I y II. El C. Merla insinuó otras reformas, apoyándolo los CC. Santa Anna, Cerisola y Zincúnegui Tercero; fueron aceptadas por la comisión, y en tal virtud presentó como adicional la fracción X.

"El artículo 8o. fue impugnado por el C. Santa Anna, cuyas objeciones fueron apoyadas por el C. Carpio.

"Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.

"El C. Cerisola propuso una reforma a la fracción VI, que fue aceptada. El C. Merla propuso también reformas y ellas dieron lugar a un debate en el que participaron los CC. Yépez Solórzano, Zincúnegui Tercero, Santa Anna, Merla, Campillo Seyde y López Soto. Después de aclaraciones de la Secretaría y de una moción de orden del C. Medrano, se estimó el artículo suficientemente discutido.

"A consideración de la Cámara el artículo 9o., la comisión se refirió a un artículo que trata del fundo petrolero y que figura en el proyecto que sobre la materia formuló el C. Merla, y solicitó la

presencia del ciudadano secretario de Industria y Comercio para tratar el punto. El C. Campillo Seyde se opuso a la moción de la comisión. El C. Medrano interpeló al C. Merla. El C. Zincúnegui Tercero apoyó la idea de que se llamara al secretario de Industria. El C. Campillo Seyde propuso se tratara sobre el particular hasta que estuviera presente el referido secretario de Estado, y que en tanto se continuara la discusión del proyecto de la comisión. Se acordó llamar al secretario de Industria y los CC. Cuervo y Ramírez Corzo hicieron aclaraciones respecto de ese acuerdo. La comisión no aceptó una reforma que propuso el C. Merla, y el artículo 9o. del proyecto a debate se consideró suficientemente discutido.

"A debate el artículo 10, el C. Santa Anna habló en contra e interpeló al C. Cuervo, quien contestó insinuando la conveniencia de que se estableciera en el proyecto la obligación para los concesionarios de fundos petroleros de refinar sus productos en el país. La comisión reformó la fracción III y la idea del C. Cuervo provocó un debate en el que hablaron los CC. Santa Anna, Ramírez Corzo, Cuervo, Yépez Solórzano, Guillermo Rodríguez, Von Borstel, Salazar, Medrano, Aguillón Guzmán y Zavaleta y el ciudadano secretario de Industria y Comercio, para informar.

"Presidencia del C. Rufino Zavaleta.

"En el mismo debate participaron los CC. Veraza y Rubio, Zincúnegui Tercero, Alvarez y Alvarez y Cerisola, y otra vez los CC. Guillermo Rodríguez, Medrano, Cuervo, Von Borstel, Salazar, Yépez Solórzano y el secretario de Industria.

"Presidencia del C. Salvador Reyes Avilés.

"El C. Medrano pidió que se levantara la sesión para estudiar con más detenimiento el punto. El ciudadano secretario de Industria informó y los CC. López Soto y Medrano hicieron aclaraciones. Durante la discusión provocada por la idea del C. Cuervo, se presentaron dos proposiciones sobre el particular; una subscrita por el C. Guillermo Rodríguez y la otra por el C. diputado Cuervo y otros representantes, las cuales no fueron tomadas en consideración. El artículo 10 se consideró suficientemente discutido.

"A debate el artículo 11, el C. Cerisola propuso una adición que fue aceptada. El C. Campillo Seyde hizo una aclaración, el C. Yépez Solórzano contestó una pregunta del C. Medrano, el C. Cerisola hizo una moción de orden y el C. Guillermo Rodríguez aclaraciones. Se estimó agotado el debate.

"Por lo que respecta al artículo 12 no provocó discusión.

"Puesto a discusión el artículo 13, el C. Yépez Solórzano contestó una pregunta del C. Zincúnegui Tercero dando a conocer un decreto, por conducto de la Secretaría.

"Respecto del artículo 14 no hubo quien hiciera uso de la palabra.

"Lo propio ocurrió con el artículo 15.

"Acerca del artículo 16, el C. Yépez Solórzano contestó interpelaciones de los CC. Merla y Cerisola, con lo que se estimó suficientemente discutido.

"Los artículos 17, 18 y 19, no dieron lugar a discusión.

"La diputación veracruzana presentó un proyecto de artículo 20 que fundó el C. Cerisola e impugnó el C. Aguillón Guzmán, quien dio respuesta a un pregunta del C. Alvarez y Alvarez. El C. Cerisola contestó una pregunta que a los proponentes hizo el ciudadano secretario de Industria. Este funcionario uso nuevamente de la palabra. El C. López Soto apoyó el artículo propuesto; el C. Aguillón Guzmán hizo aclaraciones, así como el C. secretario Torregrosa y el C. Zincúnegui Tercero hizo una moción de orden. Se dio por terminado el debate sobre este artículo que quedará incluído en el proyecto de que se trata.

"El artículo 21, que en el proyecto de la comisión figuraba como artículo 20, no dio lugar a discusión.

"Se puso a debate el artículo que en el proyecto del C. diputado Merla trata del fundo petrolero y que motivó fuera llamado el secretario de Industria y Comercio. Este funcionario informó. En pro habló el C. Zincúnegui Tercero, el C. Merla contestó preguntas del secretario de Industria y del C. Yépez Solórzano, y apoyó su proyecto de artículo, que no fue tomado en consideración por la Asamblea.

"Los tres artículos transitorios no dieron lugar a discusión.

"Todos los artículos que componen el proyecto que se trata, fueron reservados para su votación y se procedió a votarlos en un solo acto, resultando aprobados por ciento treinta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Santa Anna.

"Pasó el proyecto al Senado para los efectos constitucionales y se nombró en comisión para llevarlo a aquella Cámara a los CC. Cerisola, López Soto, Yépez Solórzano, Merla, Rodríguez Guillermo y secretario Torregrosa.

"A las veintitrés horas y diez minutos se levantó la sesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Por orden de la Presidencia se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre. Sírvanse los señores diputados pasar a depositar sus cédulas, conforme se les vaya llamando por lista.

(Se recoge la votación. Escrutinio).

Presidencia del C. JUAN AGUILAR FICACHI

El C. prosecretario Calles: Obtuvieron ciento cuarenta y dos votos para presidente el ciudadano Pedro C. Rodríguez y para vicepresidentes los ciudadanos Isaac Díaz de León y Porfirio Pérez Salinas. (Aplausos). En consecuencia, la Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que son: presidente de la Cámara, en el mes de diciembre, el ciudadano Pedro C. Rodríguez y vicepresidentes

los ciudadanos Isaac Díaz de León y Porfirio Pérez Salinas. (Aplausos).

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Ovidio Jasso, suplente del ciudadano Puig y Casauranc, se comisiona a los ciudadanos diputados Pavón Silva, Azcona y Melgar y prosecretario Chávez, para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta.

(Rinde la protesta de ley el C. Ovidio Jasso, diputado suplente por el 2o. distrito electoral del Estado de Tabasco. Aplausos).

El C. prosecretario Calles, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Adrián López Gómez, representante del 4o. distrito del Estado de México, suplica a sus señorías le concedan, con dispensa de todo trámite, licencia hasta por quince días, con goce de dietas, para pasar a la República de El Salvador, al arreglo de un asunto de familia.

"La licencia principiará a correr el día 7 del mes de diciembre próximo.

"Protesto lo necesario.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 27 de noviembre de 1925.- A. López Gómez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Concedida.

"Honorable Asamblea:

"El subscrito, diputado en ejercicio por el Estado de Coahuila, ante ustedes muy respetuosamente solicita, con dispensa de todo trámite, una licencia con goce de dietas, hasta por veinte días, a partir del primero de diciembre próximo.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, 27 de noviembre de 1925.- Jacobo Cárdenas."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 3a.- Número 43.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Habiendo sido reformado por esta H. Cámara el proyecto de reglamentación del artículo 27 de la Constitución general de la República, en lo relativo al petróleo, en dos tomos, con 212 y 317 fojas útiles, respectivamente, nos permitimos devolver a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de referencia.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 31 de 1924.-A. S. Rodríguez, S.S.- M. Hernández Galván, S. S."- Recibo, y agréguese a su expediente.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Oficialía Mayor.- Ramo secreto.- Número 527.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales respectivos y en 10 fojas útiles, tenemos la honra de remitir a ustedes el expediente y la minuta de ley relativos al proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, noviembre 26 de 1925.- M. G. de Velasco, S. S.- Manuel Rivas, S. S." -Recibo, a la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, e imprímase.

(La minuta de referencia dice a la letra):

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos. Minuta.

Proyecto de ley de reformas a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922.

Artículo 1o. Se modifica la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922, en los siguientes términos:

Artículo 2o. Los funcionarios designados en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922, como aspirantes, se denominarán en lo sucesivo terceros secretarios de Legación. En consecuencia, se modifican los artículos 4o., 8o., 9o., 10., 26 y 40 de la misma ley, en el sentido de que se substituya en ellos la palabra aspirante por tercer secretario.

Artículo 3o. Se modifica el artículo 23 de la misma Ley en la siguiente forma:

Artículo 23. Cuando llegue a faltar o se viere imposibilitado para el desempeño de sus funciones el embajador, el ministro o el encargado de negocios, entonces el consejero, y a falta de éste, el primero o el segundo secretarios, en su caso, lo substituirá temporalmente con el carácter de encargado de negocios ad interim.

A falta de consejero, primer o segundo secretarios, el tercer secretario quedará al frente de la Legación, con el carácter de encargado de los negocios; y si tampoco hubiere tercer secretario, el empleado que siga en categoría, y a falta de éste, el cónsul de México en el lugar se hará cargo de los archivos y tendrá a su cuidado inmediato la Legación, en tanto sea designado nuevo representante.

Transitorio. Esta disposición entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

F. A. Bórquez, S. P.- Manuel Rivas, S. S.- M. G. de Velasco, S. S.

"Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Pleno.- Secretaría de Acuerdos.- Número 7,132.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tengo la honra de participar a ustedes, a fin de que se sirvan hacerlo del conocimiento de ese H. Cuerpo, para los efectos a que hubiere lugar, que con fecha de ayer, el H. Tribunal Pleno, usando de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 68 de la vigente Ley Orgánica de los Tribunales Locales del Fuero Común, concedió licencia por tres meses, sin goce de sueldo, al C. juez 5o. correccional de esta ciudad, licenciado Luis Haro y Cueto.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, a 25 de noviembre de 1925.- El presidente del Tribunal, R. A. Velasco." De enterado.

"H. Asamblea:

"En la sesión del día 11 de los corrientes, se trató un asunto relativo a la petición que hago, de un subsidio para el Estado de Morelos, y como solicité fuera turnada a una comisión, hoy vengo a pedir a esta H. Representación se sirva pasar el asunto de que se trata a la Sección de Comunicaciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"En nombre del distrito que representó, me es grato reiterar a ustedes nuestra consideración y agradecimiento.

"Sala de Comisiones, a 25 de noviembre de 1925.- Diputado por el 2o. distrito de Morelos, V. Anzures."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Telegrama procedente de: "Pilares, Sonora, 26 de noviembre de 1925.

"Presidente Cámara Diputados.- México, D. F.

"Felicitamoslos sinceramente por avanzada reglamentación artículo 123 constitucional.- Sindicato Obreros de Pilares."- Recibo.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la subscrita Comisión de Peticiones conoció de la solicitud presentada por la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba, a fin de que se le aumente la pensión de que actualmente disfruta, como hija del extinto C. Felipe Ruvalcaba, coronel de caballería.

"Después de haber estudiado convenientemente dicha solicitud, lo subscritos opinamos se haga del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para que ella determine lo que haya lugar.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud que hace la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba, para que se le conceda un aumento en la pensión que actualmente disfruta."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de noviembre de 1925.-L. Torregrosa.- Alfonso F. Ramírez.

" Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe recibió, para su estudio y dictamen, el escrito en que la señorita Elena Treviño Prieto solicita la pensión que le corresponde como hija de su extinto padre, el mayor José Treviño.

"Hecho el examen respectivo a la mencionada solicitud y a los documentos que la acompañan, esta comisión los encuentra apegados a los preceptos legales, por lo que estima conveniente pasen a la Comisión de Guerra en turno, para su debida resolución.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión que presenta la señorita Elena Treviño Prieto, hija del extinto mayor José Treviño."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de noviembre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario: Se va a poner a discusión, en lo general, el proyecto de Ley de Adiciones y Reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo único. Se adicionan y reforman los artículos 6o., 59, 60, 61, 63, 65, 66 y 74 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, de 29 de diciembre de 1922, en los términos siguientes:

"Artículo 6o. .... fracción IV. La Junta de Vigilancia de Cárceles, los directores de penitenciarías, colonias penales y encargados de prisiones, así como sus respectivos empleados.

"Artículo 59. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residirá en la ciudad de

México, se compondrá de veinticinco magistrados propietarios y seis supernumerarios, y funcionará en Tribunal Pleno y en salas, con sujeción a esta ley y demás relativas.

"Artículo 60. Los veinticinco magistrados propietarios a que se refiere el artículo anterior formarán el Tribunal Pleno.

"Artículo 61. Las salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, serán ocho, compuestas cada una de tres magistrados propietarios.

"Artículo 63. El Tribunal Pleno designará, por elección y en escrutinio secreto, en la primera sesión del mes de enero de cada año, los magistrados que han de integrar cada Sala, así como su presidente respectivo. El presidente del Tribunal no podrá ser electo para integrar ninguna Sala. Serán inamovibles como miembros de Sala los magistrados que integren la octava Sala y ninguno podrá ser electo presidente del Tribunal.

"Artículo 65. Las salas primera a quinta serán de lo Civil, y las sexta y octava, de lo Penal.

"Artículo 66. ....Los magistrados supernumerarios quinto y sexto, substituirán exclusivamente a los magistrados de la octava Sala.

"Artículo 74 bis. La octava Sala conocerá, exclusivamente:

"I. De instruir y fallar los expedientes de las faltas oficiales de los magistrados y del procurador general de Justicia, en el Distrito y Territorios federales;

"II. De fallar los expedientes de las faltas de los demás funcionarios, empleados y auxiliares de los tribunales del orden común y del Ministerio Público en el Distrito y Territorios federales;

"III. De los juicios de responsabilidad de los magistrados, y jueces civiles, penales y mixtos de primera instancia del fuero común y del procurador general de Justicia en el Distrito y Territorios federales;

"IV. De la revisión de las causas instruidas por delitos oficiales o comunes de los funcionarios, empleados y auxiliares de los tribunales del fuero común y el Ministerio Público en el Distrito y Territorios federales, y

"V. De la revisión de las causas de la competencia del Jurado.

"Artículos transitorios.

"1o. El Congreso de la Unión, erigido en Colegio Electoral, designará tres magistrados propietarios y dos supernumerarios, inamovibles como miembros de Sala, para integrar la octava del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

"2o. Los magistrados electos tomarán posesión de su cargo el día 1o. enero de 1926.

"3o. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1926.- Rafael Alvarez y Alvarez."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alvarez y Alvarez.

El C. Ramírez Corzo: Señor presidente, estoy inscrito.

El C. Alvarez y Alvarez: Ciertos espíritus ingenuos han creído resuelto el problema de la justicia en el Distrito Federal con el solo hecho de haberse verificado recientemente algunos cambios en el personal de dicha Administración; nada tan absurdo como esto. Otros, en cambio, con no poca malevolencia, han asegurado que nada se ha avanzado en este terreno, a pesar de los esfuerzos que se han venido haciendo para solucionar tan arduo problema. Estimo que tampoco están en lo justo quienes tal aseguran. Yo, por mi parte, debo manifestar que nunca he creído que el simple cambio de algunos elementos de la Administración de Justicia haya podido resolver en forma definitiva el problema, puesto que no es con el cambio de personas como puede resolverse un problema de la importancia de éste, ni las remociones habidas han sido tan numerosas como hubiera sido de desearse. Desgraciadamente, aún hay lobos disfrazados de corderos que acechan a las sombras para acometer a los indefensos ciudadanos, y ya es tiempo, ciudadanos diputados, de que hagamos una enérgica batida contra estos lobos que ya principian a asolar a los poblados. La tarea que deseamos llevar a cabo no puede verificarse tampoco con el simple cambio de personas, en virtud de que cuando se confía exclusivamente a los hombres el sostenimiento de los principios, se corre el riesgo de ver desaparecer, con ellos, las conquistas alcanzadas y de reducir a lo efímero e inestable lo que debería tener más duración y consistencia que la lápida imperecedera o el monumento inconmovible.

La tarea emprendida ha poco con el objeto de resolver el problema de la justicia en el Distrito Federal, no se llevó a cabo por mero sport, se necesitaría, señores diputados, tener afición de buitres para gozarse hurgando el contenido del sepulcro de nuestra ley. No, señores, fue tarea obligada para poder construir, en vez de los muros arcaicos y carcomidos de una tumba, la piedra angular donde debe cimentarse el templo grandioso que estamos obligados a erigir al nuevo Derecho surgido de la revolución. Y de esta manera, señores diputados, fue cómo se fueron descubriendo una a una innumerables llagas de la Administración de Justicia, que manos piadosas y caritativas de algunos compañeros de profesión se violentaron a tapar sin fijarse en el avance del fagedenismo, pero obligándolos, en cambio, a buscar un remedio eficaz y definitivo que fuera aplicado por médicos capaces de ejercitar su noble tarea, libres de sentimentalismos y de contaminaciones. En vano esperó el pueblo el ansiado espectáculo de ver aplicada la ley a sus más escandalosos transgresores; de nada sirvieron las pruebas presentadas, por sólidas que fueron, ni los testimonios de notarios, ni las orientaciones de la prensa, ni los clamores públicos, en una palabra, ni las acusaciones viriles y concretas; todo fue en vano, y hasta llegó a constituirse en escarnio el ayudar o permitir una tarea tan ingrata como noble; pero a pesar de todo y precisamente por ese todo, logró formularse el diagnóstico de ese mal, que hoy ha sido sometido a vuestra elevada y patriótica consideración, juntamente con el remedio que, en mi humilde concepto, cabe aplicar. El mal: la "solidaridad de clase", y el remedio: la amputación violenta de los miembros infectados, aplicada por médicos extraños a la familia. Sabemos demasiado que los médicos de casa son siempre malos cirujanos. Por otra parte, señores diputados, la ley que nos ocupa en estos

momentos no ofrece ninguna novedad ni tiene nada de extraño; podríamos fisonomizarla de la siguiente manera: hace efectivo, práctico y rápido el juicio de responsabilidad; combate enérgicamente la "solidaridad de clase", y pone a salvo de ulteriores venganzas a los encargados de atender el clamor popular en contra de la venalidad oficial. No creo que esta ley ocasione grandes discusiones, en virtud de que una gran parte de ella, especialmente los artículos que contienen la clasificación de faltas y delitos, han sido tomados de los códigos en vigor y pueden considerarse como artículos diseminados de nuestra legislación vigente, que vienen a formar el cuerpo de esta ley. Por lo demás, cualquiera aclaración que quiera hacerse, o cualquiera rectificación que se proponga por errores cometidos en la elaboración de esta ley, serán aceptadas con la mejor buena fe. Yo os invito, pues, señores diputados, a votar esta ley en lo general, tomando en consideración que cuenta con el apoyo de la opinión pública, que viene a llenar una urgente necesidad, imperiosa necesidad del momento, obedece a un mandato constitucional establecido con precisión, y desde mucho tiempo a esta parte viene a dar solidez a una de las más bellas conquistas revolucionarias, ofrece grandes beneficios al pueblo de la República y, sobre todo, señores diputados, viene a dar brillo y esplendor a la Representación Nacional. (Aplausos).

El C. prosecretario Calles: No habiendo oradores en contra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Se suplica a los prosecretarios se sirvan auxiliar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Pavón Silva: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Calles: Aprobado en lo general por unanimidad de ciento treinta y seis votos. Está a discusión en lo particular el artículo único. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pasen a inscribirse. No habiendo oradores inscritos... (Voces: ¡Que se lea!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Padilla.

El C. Padilla Ezequiel: Señores diputados:

Me sorprende de improviso la impugnación de este artículo, la cual voy a hacer en una forma expositiva, que probablemente puede impresionar el criterio sereno de la Cámara, para que evitemos la constitución de una verdadera dictadura judicial, que, lejos de alcanzar los altos fines que se propone el autor de la proposición, podría convertirse en una condensación, digamos así, de las inmoralidades ahora distribuidas en todas las salas de los tribunales del Distrito Federal. La parte fundamental a que yo quiero referirme en esta proposición, es la que inaugura una octava Sala de los tribunales. Esta octava Sala de los tribunales, según el pensamiento de la proposición, tendrá por objeto juzgar y sentenciar a todos los jueces y magistrados comunes del Distrito Federal.

El C. Alvarez y Alvarez: Una aclaración, compañero, con permiso de la Presidencia. No tiene por objeto sentenciar, ciudadano diputado, únicamente instruir.

El C. Padilla Ezequiel: Tiene por objeto instruir los procesos contra de los jueces y magistrados del Distrito Federal. Es un principio constitucional que informa en general las leyes que se refieren a las responsabilidades de los funcionarios, el que el poder debe estar en proporción inversa a la responsabilidad, a la fuerza en que se pueda usar éste. Por esa razón la reelección está prohibida en nuestra constitución y está prohibida de hecho en la Constitución americana para el Poder Ejecutivo. Por esa razón, en casi todos los países de régimen presidencial, en el cual el presidente tiene un gran poder, su duración está sometida a un verdadero corto período; en cambio, el Poder Judicial, que sabemos de antemano que carece de fuerza efectiva, que no tiene más poder que el de la fuerza moral de poder dentro de su gabinete dictar tales o cuales resoluciones, es inamovible, es decir, tiene una larga duración que puede abarcar toda la vida de un funcionario. Pero la octava Sala que el compañero Alvarez instituye en su proposición, es una Sala formidable; tiene un poder verdaderamente enorme, puesto que casi es superior al mismo Congreso de la Unión, que no puede remover, por la inamovilidad que señala la Constitución, a ninguno de los funcionarios judiciales del Distrito Federal. Resulta, pues, que esa octava Sala tiene una fuerza enorme, un poder decisivo, porque los hombres se guían por la esperanza o el temor, y ésta es una espada siempre levantada sobre el destino de los jueces y de los magistrados.

En cualquier minuto y en cualquier instante una octava Sala compuesta exclusivamente de tres funcionarios y aprovechándose de la menor acusación, que muchas veces puede ser provocada por ellos mismos, puede en un momento dado, repito, reducir a la perfecta nulidad la inamovilidad judicial que señala la Constitución. Me dice el compañero Alvarez y Alvarez que no es ella la que resuelve, sino un juez penal; pero sabemos nosotros todos lo que significa la instrucción; sabemos todos nosotros los cargos que se pueden formular con la alta representación de una octava Sala. Por estas razones yo creo que esa dictadura que va instaurarse en una Sala, es un poder demasiado excesivo para ampararla al mismo tiempo con la inamovilidad judicial. Ciertamente, si la inamovilidad judicial no ampara a los magistrados de una Sala - dirá el compañero Alvarez -, no tendrá toda la libertad y toda la fuerza para sentenciar; pero es aquí donde viene mi proposición, y yo ruego a todos mis compañeros que pueden terciar en este debate, que se sirvan atender exactamente a los términos de lo que yo propongo. Son muchos los hombres que le dan grande importancia al sistema funcional, y tienen razón. En general la política, en general todas las manifestaciones de acción social, para disciplinarse necesitan disciplinarse dentro del sistema funcional de las colectividades. Yo he sostenido, por esta razón que nuestros procedimientos judiciales deberían, antes que nada, recibir esa formidable fuerza que se llama la corriente viva de los intereses de cada sección colectiva, y en alguna ocasión, en la Barra de Abogados, señalaba yo como uno de los horizontes del nuevo régimen de procedimientos, el que aquellos que juzgan a determinados hombres y a determinados intereses, fueran precisamente hombres que salgan de esos mismos

intereses. Así, por ejemplo, ¿por qué razón vamos a seguir nosotros el sistema que el procedimiento civil actual erige para juzgar a un comerciante, muchas veces juzgado por hombres que ignoran absolutamente la fuerza que mueve la vida comercial? ¿No sería más prudente, no sería mucho más lógico, que a los comerciantes los juzgara un jurado de comerciantes y así sucesivamente hacer entrar la función social como fuerza viva que decida la suerte de determinados conflictos colectivos? Y tratándose precisamente de encontrar el secreto de quiénes son los que deben exigir responsabilidades a los jueces, encontramos que deben ser abogados los que formen la octava Sala, y dentro de las clases, así sean abogados, siempre existe una mafia especial de clases; son los mismos abogados los que van a juzgar absolutamente a todos los compañeros que estén en ese instante dentro de la judicatura. Yo propondría, señores, que esta Sala que va a juzgar a los funcionarios del Distrito Federal, estuviera compuesta, primero, por elementos de los órganos funcionales y, segundo, que su duración absolutamente pudiera ser eterna, no pudieran tener la duración que da la inamovilidad, porque es una fuerza extraordinaria para un jurado de esa especie. Yo, pues, propondría, señores -y, repito, por lo improvisado de mi llegada a esta tribuna no traigo la proposición concreta -, que a los funcionarios judiciales los juzgara un cuerpo salido de los distintos órganos funcionales del Distrito Federal. Podríamos poner, desde luego, a los órganos del Gobierno, como son el Poder Ejecutivo, las Cámaras y la Suprema Corte de Justicia, y poner, además, las escuelas de leyes; podríamos poner las barras de abogados y, de esa manera, escoger en una forma de elección enteramente eventual, el grupo que va a formar en cada ocasión aquel que va a juzgar un determinado caso de conflicto y de acusación de la judicatura. No sé si habré precisado exactamente mi idea, pero podríamos presentar, haciendo una verdadera novedad en la organización de un tribunal de responsabilidad, implantando una verdadera novedad que debe influenciar todo nuestro procedimiento civil, un grupo, una Sala en la cual se insacularan a la hora de juzgar a alguno de los jueces o magistrados, a individuos señalados de antemano por la Cámara de Diputados, por el Poder Ejecutivo, por la Suprema Corte de Justicia y por las barras de abogados, para que ese grupo, esos tres hombres sacados de ese grupo, formaran, en el instante dado, el tribunal que vaya a juzgar a los jueces o a los magistrados del Distrito Federal. La diferencia es verdaderamente tremenda; indiscutiblemente, no hay un cuerpo especial ante el cual estén atentas las miradas de los jueces y de los magistrados para complacerlo y agradarlo, porque esa octava Sala estaría, indiscutiblemente, con todas las miradas de los jueces y magistrados atentos a complacerla. Los tres hombres que formaran la octava Sala serían hombres con intereses, con relaciones, con simpatías, con antipatías, con toda esa pugna que existe en el alma de cada hombre y que lo hace decidirse, a veces, por encima del espíritu sereno de la justicia, a ponerse al servicio de tales o cuales intereses, mientras que en la forma eventual que yo propongo, absolutamente se escaparían todos esos elementos mórbidos, todos esos elementos que tuercen absolutamente el espíritu de la justicia, y estaría, en cambio, integrada por hombres que no volverían tampoco a tener fuerza para juzgar, porque los hombres, repito, nos guiamos en nuestros actos por el temor o por la esperanza. Una octava Sala, formada por tres hombres, tendría exactamente la garantía para los jueces que complacieran la indicación de esa octava Sala, de poder mantenerlos en el lugar, perdonándolos, en caso de acusación, o poder descargar sobre ellos toda la fuerza de su poder en caso de que hubieran tenido un resentimiento. Yo llamo poderosamente la atención y ruego a mis compañeros que pongan su atención en esta proposición que yo hago; tal vez no esté bien pergeñada, posiblemente no la he expuesto con toda claridad, pero es un asunto fundamental. El pueblo tiene ansia de justicia, el compañero Alvarez lo ha sentido y está honradamente inspirado; la justicia es una lacra, pero no es una lacra exclusivamente por falta de jueces, no es una lacra exclusivamente por falta de magistrados; es que así está organizada y así son los intereses que con la base dentro de todos los movimientos sociales. No hay amor a la justicia, no hay inspiración por el bien, no hay todo ese lirismo bello de que muchas veces los hombres nos hablan, más que en este único caso: cuando los hombres se despojan absolutamente de todo interés personal; pero mientras haya un interés personal, mientras haya un movimiento de ambición enteramente personal que mueva a los hombres, todos los lirismos desaparecerán y no se podrá soñar con ellos ni fundar nada duradero sobre ellos. Por esa razón instituimos una octava Sala, sobre la cual abogados y jueces saben que están pendientes, y los jueces y magistrados estarán siempre atentos a complacer a esos tres hombres que los pueden juzgar. ¿Qué es, pues, entonces, lo que se necesita? Que ese órgano que va a exigir responsabilidades sea un órgano casi invisible, porque, efectivamente, el hecho de elegirlo en una forma eventual, nadie puede, en determinado instante, localizarlo, porque no se sabe dónde está; se necesita que ese órgano de responsabilidades, que ese órgano que va a exigir responsabilidades, no pueda, en lo futuro, volver a amenazarlos, porque, entonces, después de que se sepa que se ha dado una sentencia, todo el mundo estará atento, repito, otra vez a granjearse su simpatía y a obtener su complacencia. Si se quiere hacer una efectiva ley de responsabilidades, hagamos una ley en la cual el órgano que va a exigir esas responsabilidades, tenga la menor fuerza posible, porque si le damos toda la fuerza de la inamovilidad judicial, que en este caso lo haría absolutamente dueño de los destinos de todos los jueces y magistrados, no vamos a instaurar un órgano de responsabilidades, sino una dictadura judicial. (Aplausos).

El C. Rueda Magro: Para una interpelación.

El C. Padilla Ezequiel: Estoy a sus órdenes.

El C. Rueda Magro: El artículo 111 de la Constitución General de la República dice textualmente:

"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley sobre responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los

intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20."

¿No le parece a usted, señor licenciado, que lo que usted dice puede compadecerse con este precepto constitucional y establecer una especie de jurado, en que los jurados sean las personas que usted ha mencionado?

El C. Padilla Ezequiel: Es lo que yo quiero. Me alegro mucho de que el compañero me haya dado esta oportunidad y vuelvo a insistir ante esta Cámara, con el respeto que merece, porque se me informó que no se discutía hoy artículo por artículo esta ley, y por esta circunstancia no tuve tiempo de preparar todos los informes que podría yo haber presentado ante ustedes; pero, efectivamente, la misma ley constitucional está inspirada en esa verdad que estoy diciendo, de que un tribunal que ejercite responsabilidades no debe tener la fuerza de la inamovilidad judicial, porque si son inamovibles, en ese caso, repito, es una dictadura instaurada sobre todos los destinos de los hombres. El tribunal que va a hacer efectivas las responsabilidades necesita ser un tribunal casi sin fuerza, que casi desaparezca tan pronto como ejecute su función; un tribunal al que no se conozca para no estarle complaciendo. Todas esas verdades, podría yo decir de psicología constitucional, son las que obligan a que se tenga en cuenta que la octava Sala que aquí se propone es algo tremendo y terrible que no puede quedar en pie dentro de una ley; eso sería, vuelvo a insistir, una dictadura a la cual jueces y abogados estarían siempre atentos para complacer y obsequiar. La objeción que me hace el compañero Rueda Magro....

El C. Rueda Magro: No es objeción...(Murmullos).

El C. Padilla Ezequiel: Creí que me quería interpelar el compañero Caloca. La objeción que me hace el compañero Rueda Magro es perfectamente pertinente: debe ser un jurado sin fuerza, que no se le conoce, que desaparece inmediatamente después de terminar su misión. Por tanto, yo me permito pedir permiso a la Asamblea por unos minutos, para que yo redacte la proposición a que me he referido y pueda subsistir la que el compañero autor de esta proposición ha presentado. Ruego a la Secretaría se sirva preguntar a la Asamblea.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez de Escobar. - El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos representantes: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) No. Si es una interpelación... para qué subo. El ciudadano diputado Padilla, al objetar, tengo entendido que el artículo 1o. del proyecto saludable de ley que presentó el ciudadano representante Alvarez, seguramente pensó -así creo yo que trataba de instituirse algo así como aquel famoso poder conservador que existió cuando la Constitución de 1836, que tenía un poder férreo tan formidable, tan aplastante, que podía no solamente quitar y poner jueces, hacer y deshacer sentencias, poner y quitar diputados y hasta poner y quitar presidentes, porque no tenía responsabilidad, no solamente ante los seres humanos, sino ni siquiera ante la divinidad; seguramente, al establecer el compañero Alvarez la octava sala, en la mente del compañero Padilla surgió aquel fantasma, aquel espectro del año de 1836.

Yo tengo para mí que el compañero Padilla, seguramente porque no ha tenido tiempo de madurar con censudez la objeción, pues no resuelve el punto en lo absoluto, y ni siquiera le da a la Cámara la idea de cómo podría resolverse esa misma objeción....

El C. Padilla Ezequiel: Lo voy a proponer.

El C. Martínez de Escobar: Porque él dice: "¿cómo es posible que vayamos a otorgar un poder tan omnipotente y tan dictatorial a una Sala compuesta de tres magistrados que aparecen con el carácter de inamovibles? Estos hombres van a hacer y deshacer de la administración de justicia y como humanos y apasionados no van, en consecuencia, a realizar la necesidad ingente e imperiosa que tiende a satisfacer el compañero Alvarez". Pero yo le pregunto al compañero Padilla: ¿acaso la Sala, integrada en la forma que dice el compañero Alvarez, es la que va a sentenciar, es la que va a resolver? El problema es éste: que resuelva un jurado, un jurado popular, si se quiere, que vaya renovándose constantemente; ¿pero el juez instructor va a estarse renovando constantemente, que es lo que se propone el compañero? Indudablemente que no. ¿Quién es el juez instructor en estos momentos, compañero Padilla, cuando se trata de exigir responsabilidades a los funcionarios judiciales?

El C. Padilla Ezequiel: El juez ante quien se hace la acusación.

El C. Martínez de Escobar: Exactamente. Es decir, fíjense ustedes que un juez inamovible, un juez de lo penal, que es inamovible, sigue la instrucción....

El C. Caloca: ¡Está mal!

El C. Martínez de Escobar: Perfectamente bien. De manera que no es posible dejar, como quiere el compañero Padilla, que no tenga la instrucción la Sala compuesta por cinco o seis magistrados, como propone el diputado Alvarez, y que, en cambio, quede a un juez de lo penal, que es inamovible y tiene ese poder formidable de que habla él mismo. En consecuencia, la modificación pudiera hacerse en el sentido de que el juez que va a resolver, o para mayor garantía, el tribunal colegiado compuesto por tres o cuatro magistrados, instruya el proceso y no el juez de lo penal, y que un jurado resuelva. Ese jurado o esa institución no podría ser en la forma que enunciara el diputado Padilla. El parece que indicó que convendría un cuerpo integrado por representantes del Ejecutivo, del Poder Judicial y del Legislativo. ¡Imposible! Es decir, los poderes federales, representando los poderes federales, instruyendo el proceso, casi sentenciado o resolviendo, porque él dijo que es muy importante la instrucción sobre responsabilidades de funcionarios del fuero común, local. En consecuencia, me permito hacer estas explicaciones a la Cámara para que fije perfectamente en su conciencia estas ideas: la Sala no resolverá; en consecuencia, no tiene ese poder formidable de que habla el compañero; sólo debe ser juez instructor; que sea inamovible o no,

perfectamente bien, que no lo sea; pero siempre debe ser colegiado ese grupo de hombres y no unitario, porque es mucho más perjudicial. Desde luego, hay que desechar la idea para que el compañero Padilla piense en otro camino o en otro sistema de que representantes de los poderes federales vengan a instruir el proceso y a fallar, porque sería la subordinación absoluta de los jueces y magistrados a los representantes de los poderes federales el exigir las responsabilidades a funcionarios del orden común. Yo me permito hacer estas observaciones para el momento en que venga al debate la nueva proposición que debe concretar el compañero Padilla.

El C. Padilla Ezequiel: Señores compañeros: De todas maneras me felicito, porque creo que el propósito que traje a esta tribuna está logrado. Mi propósito fue el de que esta Octava Sala inamovible no tuviera las atribuciones que le da esta ley. El compañero Martínez de Escobar se ha excedido al atribuirme a mí tales o cuales ideas en la formación del tribunal que yo sugiero; y precisamente he pedido permiso para darle forma a la proposición mía, que luego se someterá a discusión. No creo haber expuesto ante ustedes, ni siquiera en este instante, tener todavía resuelta la forma clara y definitiva de mi proposición; porque, vuelvo a insistir, que he venido sin preparación sobre este tema; pero yo voy a estudiar, voy a preparar en este mismo instante -y pido para ello sólo unos minutos - la proposición enteramente concreta en la cual se formulará el tribunal, ya sea en dos partes: de instrucción y de resolución, a que se referían tanto el compañero Alvarez y Alvarez como el compañero Martínez de Escobar; o que el mismo jurado, en la forma que acabo de exponer, resuelva la materia. Yo indicaba que tomaran parte los tres poderes y además los órganos funcionales de la sociedad, como son las escuelas de derecho, como son las barras de abogados, como pueden ser los centros obreros, como pueden ser también los mismos órganos comerciales de México. Yo voy en este instante a solicitar la ayuda de los mismos compañeros Martínez de Escobar y Rueda Magro para que estudiemos el artículo que se proponga. Y por ahora creo que realmente he logrado un éxito, del cual no me vanaglorio, ni tampoco puede hacerse un cargo al compañero Alvarez y Alvarez, cuya actividad en esta materia merece todo género de alabanzas. El objeto que me proponía de que no hubiera una organización dictatorial inamovible está logrado. Por lo tanto, ruego a la Mesa Directiva que me conceda unos cuantos minutos para que yo proceda desde luego a hacer la proposición por escrito.

El C. prosecretario Calles: Se consulta a la Asamblea si concede permiso al ciudadano diputado Padilla para que redacte su proposición. (Voces: ¡Para eso no se necesita permiso!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Corzo.

El C. Ramírez Corzo: Señores representantes: indudablemente, que la cuestión traída a debate esta tarde ante la Representación Nacional, es de demasiada trascendencia. La responsabilidad de los funcionarios judiciales es una consecuencia necesaria e inmediata para el punto fundamental de la administración de justicia, sobre todo si se tiene en cuenta la disposición constitucional que establece la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial. Si los miembros del Poder Judicial han de ser inamovibles, es indispensable que haya una ley que establezca un cartabón de culpabilidades cuando los funcionarios no se sujeten estrictamente al cumplimiento de sus deberes. En lo general, es casi indiscutible la necesidad de dar esta Ley de Responsabilidades de los miembros del Poder Judicial. Por lo que se refiere al punto presentado por el señor diputado Alvarez y Alvarez, su iniciativa comprende dos partes: una ley, o un proyecto de Ley de Responsabilidades, y otra que será consecuencia lógica de esto: las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Distrito Federal y Territorios Federales. A mi modo de ver, debió primero tratarse la Ley de Responsabilidades, antes que las reformas a la Ley Orgánica de Tribunales, para proceder con lógica, puesto que establecida y determinada la Ley de Responsabilidades, la forma en que deberían exigirse en esta ley, la misma ley indicaría las reformas necesarias que fuera consecuente estatuir en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito Federal y Territorios. Este era mi principal objeto cuando solicité la palabra al tratarse de la ley en general, puesto que propiamente la iniciativa comprende dos puntos: una Ley de Responsabilidades y otra que se refiere a reformas de la Ley Orgánica, pero que ya se ha tratado de este último punto, vamos a concretarnos a él. Indudablemente que el establecimiento de una octava Sala para que conozca de los juicios de responsabilidad o del procedimiento para que se declare si ha lugar a proceder en contra de un funcionario judicial, es una novedad dentro de la Administración de Justicia y dentro de los procedimientos que se han estatuído hasta hoy. Esta octava Sala, si se establece como una dependencia del Tribunal Superior, el peligro que se anuncia de la dificultad que se establecera por los compromisos de clase, no queda completamente eliminado, y yo creo que el escollo subsiste también desde este punto de vista. Hay una dificultad también y es muy seria, y yo me permito llamar la atención de la Asamblea a este respecto: ¿quiénes deben juzgar a los funcionarios componentes de la octava Sala? La Comisión 1a. de Gobernación apoyó esta iniciativa porque considera o consideró que es absolutamente indispensable, dar una Ley de Responsabilidades. Hizo en lo personal al autor de la iniciativa, el compañero Alvarez y Alvarez, la observación de la dificultad que habría respecto al tribunal que pudiera o que debiera exigir responsabilidades en el caso a esta octava Sala. esta es una laguna de la iniciativa o proyecto de ley, que seguramente tendremos nosotros obligación de aclarar suficientemente y de definir quién sería el que exigiera responsabilidades a los componentes de esa octava Sala en el caso de que dieran lugar a procederes en contra de ellos por falta de cumplimiento a su deber. El autor de la iniciativa es indudable que tuvo en cuenta lo que han establecido en sus peroraciones los compañeros diputados Martínez de Escobar y licenciado Padilla. Efectivamente, la Constitución, en el artículo 111, establece, de una manera general, que deberá establecerse un jurado

para que juzgue de los juicios de responsabilidad de los funcionarios de la Federación, sin hacer ninguna distinción; que estas responsabilidades se refieran únicamente a los miembros del Poder Judicial. Tan tuvo en cuenta esta consideración el autor de la iniciativa, que en la exposición, refiriéndose a los antecedentes que existen acerca de la responsabilidad y del origen del artículo 111 constitucional, dice en la parte expositiva de su proyecto lo siguiente:

"Comprendiendo la gran importancia que tiene el problema de la responsabilidad de los funcionarios y la necesidad de cambiar por completo las bases del sistema antiguo, que llegó a nulificar radicalmente la responsabilidad de aquellos, según lo expresa en su dictamen, la comisión del Constituyente propuso y fue aprobado un nuevo sistema, fundado en la clarividencia y juicio de la opinión pública, expresando que: "nadie mejor que el pueblo mismo, el cual por experiencia propia conoce el manejo de dichos funcionarios y empleados, puede, a ciencia cierta, dar su resolución."

Parece, pues, que la mente en el Congreso Constituyente fue de establecer el jurado para juzgar de los delitos, de los procedimientos de responsabilidades de los funcionarios públicos. Posiblemente puede sostenerse con éxito la tesis de que este sistema de jurados también debe instituirse para juzgar de la responsabilidad de los funcionarios del Poder Judicial, porque cualquiera que sea el abogado que se nombre para formar parte de la octava Sala del Tribunal que deba juzgar a estos funcionarios, siempre existirá lo que el diputado Alvarez y Alvarez considera como el peligro de aquellos; es decir, de que pudiera un compañero, por tener la misma profesión que otro, ser influenciado por sentimentalismos y fallar en tal o cual sentido. Las comisiones de Gobernación - y supongo que también la Comisión de Justicia - que hicieron suyo este proyecto, no consideraron, claro está, que se trata de una obra que no tenga absolutamente ningún defecto, porque toda obra humana tiene sus inconvenientes. Nosotros acogimos con entusiasmo esta iniciativa porque creímos que es una necesidad que exista la Ley de Responsabilidades. Claro que la eficiencia o el buen éxito que pueda obtenerse de la Ley de Responsabilidades depende del funcionamiento que se dé al tribunal que deba juzgar a los funcionarios públicos. Repito que estas comisiones están dispuestas a aceptar todas las sugestiones que vengan de la Asamblea y que tiendan a dar una solución completa y correcta al asunto, a efecto de que se dé una ley que merezca, naturalmente, ser tomada en consideración, que llene, sobre todo, su objeto, es decir, que no se quede como generalmente sucede con otras leyes, en teoría, y que sea letra muerta, sino que se haga realizable a efecto de que los funcionarios del Poder Judicial puedan adquirir toda la responsabilidad necesaria a una misión tan alta como la que les está encomendada, ya que el Poder Judicial, un Poder enteramente pasivo, es el encargado de decir la última palabra en la discusión de los principios del derecho, que es lo que fundamentalmente corresponde a todo el Gobierno.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Caloca. (Voces: ¡Un cuento! ¡Un cuento!)

El C. Caloca: Señores diputados:

Al ascender esta escalinata los buenos compañeros más humoristas, dicen: ¡un cuento! ¡un cuento! Y realmente aquí procede un cuento, porque van tres oradores y a ninguno se le ha oído; y este es el cuento, señores: un muerto aristocrático, como cosa de las seis o siete de la noche sentía que estaba rodeado de parientes y amigos, de vecinos, de todo mundo. (Voces: ¡Pero si estaba muerto!) Pero es un muerto muy especial. (Risas). En medio de buenos aguardientes y de café de velorio, empezaron todos a dormirse, menos una pareja amorosa, que se entregaba a los cuchicheos, a las caricias y a las delicias del amor. Por tanto, en eso el muerto levantó la cabeza y vio que todos estaban durmiendo: se salió del cajón, recogió las velas, sacó las coronas, se llevó también el cajón y se fue a tender al patio, porque nadie le hacía caso. Aquí tendremos que hacer lo mismo: llevarnos al presidente y la tribuna a la calle, a ver quién hace caso. (Risas). Ahora, señores diputados, tratando del asunto, yo traigo aquí mi opinión especial; pero antes de entrar sobre el particular no sé si felicitar o enojarme con el compañero Alvarez y Alvarez, porque viene aquí a hacer reaparecer nada menos que la Inquisición. Por supuesto el compañero Padilla, el compañero Rueda Magro y también el compañero Martínez de Escobar han salido al encuentro sobre este asunto, y yo quiero sobre este particular decir estas palabras: Si se trata, pues, de formar un consejo popular o un tribunal popular - y esto lo digo especialmente por el compañero Padilla, quien propone que se nombre uno por el Ejecutivo, otro por el Poder Judicial y otro por el Legislativo -, desde luego no sería posible, no tendría la característica de tribunal popular porque no tendría representación popular. Por otra parte, si se le quiere dar, de acuerdo con la Constitución, la forma de tribunal popular, debe también tenerse en cuenta que el juez instructor no sea inamovible, porque entonces no se compagina la popularidad de un juez inamovible, sino que se debe ser colegiado, pero movible para que en este caso tenga todas las características de verdadero tribunal popular. Yo insisto con el compañero Padilla sobre este particular, porque me parece que ese es el verdadero propósito del compañero, tanto que quisiera me dijera si realmente estoy en lo justo, diputado Padilla.

El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra. Lo que el compañero Caloca realmente desea saber, es el origen de las designaciones de las personas que integran este tribunal que haga efectivas las responsabilidades. Yo vuelvo a insistir en mi idea de que en general la teoría del sistema funcional para todo lo que signifique gobierno y administración, es una idea moderna que se impondrá al mundo, pero que cuando se trata de exigir responsabilidades es cuando fundamentalmente es necesaria, porque precisamente los que mejor pueden juzgar de las responsabilidades de los hombres son aquellos que resienten en sus propios intereses los errores de esos mismos hombres. De manera que mi idea es que este tribunal haga efectivas las

responsabilidades a los jueces, sea formado por los órganos funcionales más capacitados de la sociedad para exigirlas, como son las escuelas de Derecho, los gremios de abogados, como quiera que se llamen, las organizaciones obreras o comerciales, etcétera; sobre esta base es como yo me propongo presentar en la próxima sesión; o ahora si continúa esta sesión, la moción escrita correspondiente. - El C. Caloca: Gracias. Señores diputados: como entiendo que el deseo del diputado Padilla es precisamente el de la Asamblea, yo me reservo el uso de la palabra para cuando él traiga a esta tribuna su modificación sobre el artículo a debate y entonces, si es que está dentro del criterio que sostenemos sobre este particular, vendremos al pro, y si no, estaremos en el contra, porque es necesario hacer que no reaparezca aquí la Inquisición y menos dentro del Poder Judicial, advirtiendo sobre este asunto que las responsabilidades que hoy pretendemos cargar a los jueces, muchas de ellas son hijas también de nosotros, ¿porque, quién no sabe que todos los jueces son nombrados por esta Cámara y para ser nombrados hay de por medio influencias, políticas, cohecho, soborno y todas esas cosas? De manera que sería una cosa.... - El C. Zincúnegui Tercero: ¿Cohecho y soborno? ¡No, no tanto! - El C. Caloca: ¿Pero, compañero Zincúnegui Tercero, cómo no? ¡Si eso causa pena; si usted supiera cómo están por aquí todas las maniobras para ciertos juicios en que se ventilan, no miles, sino millones de pesos! ¡Pero usted qué sabe de esas cosas! Y, sobre todo, le suplico no me quite el uso de la palabra; aquí tiene la tribuna para que venga a hacer gala de oratoria y símiles baratos. Total, señores, yo me reservo el uso de la palabra y de antemano felicito al compañero Padilla, si es que en ese sentido es la modificación del artículo a debate. - El C. presidente, a las 19:15: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez y seis.