Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251204 - Número de Diario 53
(L31A2P1oN053F19251204.xml)Núm. Diario:53ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 1925
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 53
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 4
DE DICIEMBRE DE 1925
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera, La señora Cecilia de León viuda de Samayoa, apoyada por numerosos representantes, solicita se le pensione; recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.
3.- Proyecto de decreto de los CC. diputados Villaseñor Mejía y Parra Romualdo, hecho suyo por varios ciudadanos diputados, relativo a los alcances por liquidación de los sueldos de empleados federales; se declara de obvia resolución; imprímase, y a discusión el primer día hábil.
4.- Continúa a debate el proyecto de ley de adiciones y reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. PEDRO C. RODRÍGUEZ
(Asistencia de 134 ciudadanos diputados).
El C. presidente, a las 17.40: Se abre la sesión.
- El C. secretario Cerisola, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día tres de diciembre de mil novecientos veinticinco. "Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y cinco minutos del jueves tres de diciembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día primero del mes en curso. "Dióse cuenta con los documentos que había en cartera:
"Oficio del Senado, en que participa la elección que hizo de su presidente y vicepresidente para el mes en curso. - De enterado.
"Oficio de la Suprema Corte, en que comunica que con fecha primero de los corrientes abrió el segundo período de sesiones del tercer año de su ejercicio. - De enterado.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña el proyecto de Ley sobre Irrigación con aguas federales. - Recibo, a la Comisión Especial de Asuntos Agrarios, e imprímase.
"Oficio del Congreso de Sinaloa, en el que dice que apoya en todas sus partes al "Comité Pro - Obras del puerto de Mazatlán" para las consecución de los fines que el mismo Comité persigue. - Recibo.
"Oficio del mismo Congreso, en que protesta por el atentado de que fue víctima en Mérida, Yucatán, el C. Gustavo Pacheco, diputado al Congreso de Campeche. - Recibo.
"Oficio de la propia Legislatura de Sinaloa, en que trascribe su acuerdo por el que solicita del ciudadano presidente de la República la reforma del decreto presidencial que crea el impuesto sobre el consumo de gasolina. - Recibo. "Circular en que el gobernador de San Luis Potosí avisa que el C. León Flores tomó posesión del cargo de subsecretario de aquel Gobierno. - De enterado.
"Telegrama del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Sur de la Baja California, en que participa que el C. licenciado Leonardo Muñoz Salas tomó posesión del cargo de juez de Primera Instancia de San José del Cabo. - De enterado, y a su expediente.
"Solicitud de pensión de la señora María del Refugio Gándara viuda del C. Vidal Roldán y Avila, senador suplente por Aguascalientes. Apoyan esta solicitud los diputados y senadores por aquel Estado. - A la Primera Comisión de Hacienda.
"Telegrama en que el Partido Socialista del Sureste hace presente su reconocimiento a esta Asamblea por las frases que emitieron algunos de sus miembros en ocasión del banquete en honor del C. Alvaro Torre Díaz. - Recibo.
"Oficio de la Comisión Inspectora al que acompaña el expediente del C. Lorenzo Valladares y Valencia, actual glosador de segunda de la Contaduría Mayor de Hacienda, quien solicita jubilación por más de cuarenta y cinco años de servicios prestados a la nación. - Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda.
"Proposición del C. Fausto A. Marín, hecha suya por otros representantes, relativa a que en el Ramo de Comunicaciones del Presupuesto de Egresos para 1926, figure la cantidad de quince mil pesos de los cuales diez mil se destinarán a la construcción de un camino carretero entre Cosalá y Culiacán y los cinco mil restantes para reparar la
carretera entre San Ignacio y Estación Dimas, Sinaloa. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Escrito del Subcomité del Partido Laborista Mexicano en Tlalpan, D. F., por medio del cual felicita a esta Cámara por la aprobación del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. - A su expediente.
"Telegramas en que numerosos telegrafistas solicitan se les excluya de los efectos de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro. - A su expediente.
"El C. Ramírez Corzo usó de la palabra para hechos, dio a conocer varios documentos y pidió la inserción de otros en el DIARIO DE LOS DEBATES. El orador interpeló al C. Arroyo Ch., quien respondió, y luego dio fin a su discurso.
"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión pública y se paso a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 3a. - Número 48.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Oficio número 350, mesa 9a., de fecha 30 del pasado mes.
"Con el atento oficio de ustedes arriba citado, se recibió en esta H. Cámara, en 45 fojas útiles, más dos tomos con 212 y 317 fojas, respectivamente, el expediente con la minuta del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo, el que, por acuerdo de esta H. Asamblea, fue turnado a la Comisión del petróleo.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, diciembre 3 de 1925. - M. G. de Velasco, S. S. - J. M. Mora, S. S." - A su expediente.
"Poder Ejecutivo Federal.- México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Sección de Protocolo. - Número 1,353.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Con referencia a los oficios números 1,079/76 y 1,116/76, de 17 y 30 de julio último, respectivamente, enviados por esta Secretaría a los señores secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y relativos a las felicitaciones dirigidas al poder Legislativo de Colombia, tengo el honor de transcribir a ustedes a continuación una nota que el excelentísimo señor ministro de Relaciones Exteriores de Colombia dirigió a nuestra Legación en Bogotá el 11 de agosto último:
"Señor ministro: En respuesta a la muy atenta nota de V. E., por medio de la cual se dignó transcribirme el mensaje de saludo y felicitación que la Comisión Permanente del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos dirige al Congreso de Colombia; me es grato manifestar a V. E. que el Ministerio de mi cargo puso en conocimiento de las Cámaras legislativas el mensaje referido, el cual fue leído en las sesiones públicas del Senado y de la Cámara de Representantes. Al agradecer debidamente a V. E. la comunicación a que me refiero, aprovecho la oportunidad para renovarle el testimonio de mi más alta consideración. - Firmado: Eduardo Restrepo Sáenz." "Reitero a ustedes, con este motivo, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, diciembre 2 de 1925. - Por orden del secretario, el jefe del Protocolo, M. Armendáriz del Castillo." - A sus antecedentes.
"La señora Cecilia de León viuda de Samayoa solicita pensión por la muerte en campaña de su hijo, el teniente de caballería Gabriel Samayoa. "Apoyan esta petición numerosos ciudadanos diputados." - Recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"El 1o. de diciembre del año de 1916, el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista se vio obligado, cuando tuvo que hacer el pago de los sueldos de los servidores de la nación con metálico, después de haberlo hecho con billetes de la revolución, a descontar a todos los primeros un 25 por ciento de sus sueldos, con la promesa de pagar en "bonos" dicho descuento. Tales descuentos se sucedieron invariablemente hasta el 31 de agosto del año de 1920, en que fueron suprimidos, y fue hasta el 18 de febrero de 1922 cuando el Gobierno decretó el reconocimiento de los descuentos anteriores, creando los "Bonos de liquidación de los sueldos de los empleados federales", de las series A y B, para pagar las cantidades descontadas a los deudos de los empleados fallecidos y a los que en la fecha vivían todavía, respectivamente. "Naturalmente, los "bonos" de la serie A, desde el momento en que eran dedicados para pagar la deuda a los supervivientes de sus dueños, tuvieron algunas prerrogativas. Pero, desgraciadamente, se subscribieron tales "bonos" pagaderos al portador, los que, por las condiciones difíciles por que ha atravesado el Erario, no fueron cubiertos en los plazos fijados en la ley que los creó y sus tenedores se vieron obligados a venderlos en cantidades menores que su valor nominal, alcanzando precios muy bajos.
"Por esta circunstancia, el ciudadano presidente, general don Alvaro Obregón, queriendo favorecer a sus tenedores, suspendió el servicio de esta deuda, con lo que se pudieron evitar las transacciones poco ventajosas que hubieran hecho los que fueron recibiendo los tantas veces mencionados "bonos".
"Debemos advertir que, mientras la deuda
que nos ocupa no tomó la forma legal, tanto el presidente Carranza como el presidente Obregón, procuraron la existencia de partidas para ir redimiendo las cantidades adeudadas a los diversos servidores de la nación, con lo que se logró que esa deuda, que en un principio valía cerca de cuarenta millones de pesos, se redujera a veinte millones, aproximadamente. Más, como todas las cosas nuestras, esta forma de pago dio origen a lo siguiente:
"Únicamente obtuvieron el pago de sus "bonos" las personas que gozaban de la influencia suficiente para ello, ya que en tiempos de Carranza es público y notorio que el jefe del Estado Mayor Presidencial, asociado de otros que formaban un verdadero círculo de pseudocientíficos, impedían a quienes querían acercarse al primer magistrado en demanda del pago de sus alcances, obtenerlo, consiguiendo con ello comprar con descuento las cantidades que se adeudaban a los empleados. Así, pues, actualmente poseen sus "bonos", es decir, su derecho a ellos, todos los empleados que carecieron de tales influencias, quedando reducida dicha deuda, como antes decimos, a la cantidad de veinte millones de pesos aproximadamente.
"De todo esta H. Representación es bien conocido el hecho de que existen millares de empleados separados del Gobierno, que guardan sus "bonos" y que de mucho les servirá el proveer en forma debida el pago de los mismos.
"Para esto, los subscritos estiman que los "bonos" que nos ocupan, creados con el carácter de pagaderos al portador, una vez en poder de sus dueños, pasarían a manos de "coyotes", adquiridos en cantidades irrisorias; después de tener una serie de conferencias con el C. ministro de Hacienda y Crédito Público, ingeniero don Alberto J. Pani, proponemos la aprobación de una ley en la que se substituyan los "Bonos de liquidación de los sueldos de los empleados federales", por certificados, también en dos series, A. Y B, pagaderos únicamente a los interesados o a sus deudos, es decir, enteramente personales y redimibles en un plazo de cinco años, los primeros, y de diez, los segundos, sin réditos, en abonos anuales en la proporción correspondiente.
"Como al crearse los tantas veces mencionados "bonos" se entregaron a los interesados, aproximadamente, cinco millones de pesos, y muchos no son conservados por sus dueños primitivos, pasando a las arcas de compradores, establecemos en la ley que sometemos a la consideración de vuestra soberanía, que sean canjeados a la par por certificados, los "bonos" que presentan los que los adquirieron por haberlos ganado y que se canjean con el cincuenta por ciento de descuento, los que volutariamente presentan los tenedores que los adquirieron por compra o cesión.
"Por todo lo expuesto, y prometiendo ampliar los conceptos expresados, con dispensa de todos los trámites, consultamos a vuestra soberanía el siguiente:
"Proyecto de decreto relativo a los alcances por liquidación de sueldos de empleados federales.
"Artículo 1o. La deuda proveniente de los descuentos hechos a los sueldos de empleados y funcionarios federales desde el 1o. de diciembre de 1916 hasta el 31 de agosto de 1920, quedar consignada en certificados especiales, que se emitir n y pagarán de acuerdo con esta ley y con su reglamento.
"Artículo 2o. los certificados de que trata el artículo precedente:
"I. Serán estrictamente nominales e intransferibles, salvo lo que se dispone en el artículo 10 de esta ley, pudiendo ser cobrados únicamente por la persona a cuyo favor se otorguen, o por sus herederos, si a la fecha del cobro hubiere fallecido el interesado;
"II. Llevarán el nombre de "Certificados de liquidación de los sueldos de empleados federales";
"III. No ganarán intereses y tendrán las leyendas, cupones, forma, numeración, valor, color y contraseñas que fije la Secretaría de Hacienda en los términos de esta ley y del reglamento respectivo, y
"IV.Estarán divididos en dos series:
"La serie "A", que se compondrá de los certificados que se entreguen a los deudos o herederos de los empleados o funcionarios fallecidos. Estos certificados quedarán redimidos en cinco años, por partes iguales anuales.
"La serie "B" comprenderá los certificados que se entreguen personalmente a los funcionarios o empleados que sufrieron el descuento. Estos certificados quedarán redimidos en diez años, por partes iguales anuales.
"Artículo 3o.. Cuando uno de los interesados a quien se hubiera entregado certificados de la serie "B" falleciere, los deudos o herederos tendrán derecho a canjear los certificados respectivos por otros de la serie "A", en cuanto corresponda a la parte insoluta.
"Artículo 4o. Los certificados se entregar n en canje de la liquidación del adeudo correspondiente, formulada y autorizada en los términos del reglamento respectivo y previa la identificación del reclamante, hecha de conformidad con el mismo reglamento.
"Artículo 5o. Los cupones de los certificados, después de la fecha de su vencimiento, serán tomados a su valor nominal como dinero efectivo por las oficinas federales en pago de impuestos, siempre que por otra disposición no estén esos impuestos afectos en todo o en parte al servicio de otra deuda.
"Artículo 6o. Los certificados, bonos o cupones que se amorticen, serán concentrados a la Contraloría General con las formalidades comunes para estos casos.
"Artículo 7o. Los bonos de liquidación de sueldos de empleados federales y que se encuentran actualmente en circulación, podrán ser representados al canje por certificados. El canje se hará a la par si el interesado presenta personalmente los bonos que antes se le entregarán, dándosele certificados de la serie "B". Si el interesado hubiere fallecido, la presentación podrá hacerse por sus deudos o herederos, en cuyo caso se entregarán certificados de la serie "A".
"Artículo 8o. Cuando la presentación de los bonos de liquidación de sueldos de empleados federales se haga por persona distinta a los interesados primitivos o a sus deudos o herederos, cuando aquél hubiese fallecido, se entregarán certificados de la serie "B" que quedarán sujetos a las
prescripciones aplicables a los de su clase. En este caso, el valor nominal de los bonos se tomará al 50 por ciento entregándose certificados por un valor equivalente a la mitad del valor nominal de los bonos.
"Artículo 9o. Las personas que hubieren adquirido los bonos de liquidación de sueldos de empleados federales por medio distinto a la entrega hecha por la Tesorería General de la Nación a aquellos mismos que sufrieron el descuento, podrán potestativamente, presentar o no los bonos que posean, al canje por certificados, en los términos del artículo anterior.
"Artículo 10. Previa la conformidad de la Secretaría de Hacienda respecto de la identidad del certificado y de la persona a cuyo favor se extendió, dicho certificado podrá trasferirse a favor de la institución de beneficencia que señale el Ejecutivo federal por medio de un acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
"Artículo 11. La Secretaría de Hacienda podrá retirar de la circulación los certificados que adquiera la institución de beneficencia a que se refiere el artículo 10, para cuyo efecto, con anticipación de diez días, cuando menos, dará a dicha institución el tipo a que puede hacer el retiro el Gobierno federal.
"Artículo 12. Lo no previsto en esta ley se regirá por lo que dispongan en el reglamento y acuerdos complementarios relativos. Transitorios.
"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a lo dispuesto por este decreto.
"Artículo 3o.. Fuera de lo dispuesto en esta ley, no podrá hacerse pago alguno a los interesados por concepto de liquidaciones pendientes de canje y relativas a descuentos hechos a sueldos de empleados y funcionarios federales.
"Artículo 4o. Se faculta al Ejecutivo federal para expedir el reglamento de esta ley.
"México, D. F., a 4 de diciembre de 1925. - Julián Villaseñor Mejía. - R. Parra. "Hacemos nuestro el anterior proyecto: Alfredo Romo. - David Orozco. - G. R. Cristo F. Pérez. - Juan B. Izábal. - J. V. Gómez Cano. - J. G. de Anda. - A. Valadez Ramírez. - Francisco Z. Moreno. - A González. - Pedro C. Rodríguez. - Ernesto Ríos. A. Arciniega. - Luis Torregrosa. - I. F. Loaiza. - O. B. Santander. - Rafael E. Melgar. - E. von Borstel M. - M. Riveros. - Pascual J. Padilla."
Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites, declarándose de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Imprímase, y a discusión el primer día hábil.
- El mismo C. secretario: Sigue a discusión el artículo único del proyecto de ley de adiciones y reformas a la ley Orgánica de Tribunales.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alvarez y Alvarez.
El C. Alvarez y Alvarez: Ciudadanos diputados:
La última sesión en que el compañero Lombardo Toledano se encontraba defendiendo la ley a debate fue levantada por falta de quórum, cuando continuaba él, en el uso de la palabra. En virtud de haber tenido ocupaciones urgentes que reclamaban su presencia fuera de la capital, me encargó disculparlo ante esta Asamblea por no presentarse a continuar el debate sobre una ley en la cual se encuentra íntimamente interesado. Esto me da la oportunidad, señores diputados, de digiros dos palabras con motivo de la ley en cuestión, cuyo contra estuvo a cargo de dos revolucionarios, Caloca y Padilla. El primero, como de costumbre, puso la nota chispeante de la jornada y creyendo que el asunto tocaba a su fin, se apresuró a desempeñar su conocido número de pantomima, con la maestría que acostumbra el buen Pirrín, haciendo reír de buena gana a la chiquillería. (Voces: ¡Muchas gracias!) Sin embargo, hubo su parte seria, su parte trágica, y pudimos observar cómo don Lauro G. se mesaba los lauros de la sorpresa que le causara ver que el compañero Padilla se presentaba como un radical a outrance, como un revolucionario nunca visto, como un bolchevique trasplantado de la Rusia Soviet. Yo no me meto a ponderar el revolucionarismo de nadie, porque son tantas y tan variadas las medidas y los raseros que se usan para ello, que sería labor prolija y fuera del alcance de mis facultades. Diariamente vemos que algunos hacen alarde de su revolucionarismo por sus años; otros lo miden en metros y hay hasta quien quiera medirlo en kilos; pero como no se trata en realidad de discutir revolucionarismo de nadie, sino que está n a discusión dos ideas, tratemos de ver los quilates de justicia que esas ideas contienen. Ya hemos dicho, señores diputados, que la responsabilidad del funcionario es la garantía del cumplimiento de su deber, y hay tal nexo estrecho, tal íntima conexión, tal lazo indestructible entre una y otro, que cuanto se diga de la primera tiene forzosamente que afectar al segundo. Si la responsabilidad es efectiva, el cumplimiento del deber lo será; si aquélla es falsa, el segundo resultar falseado también, y podríamos decir que la primera, la responsabilidad, es la causa y la acción, es el efecto. No estaríamos lejos de la verdad al afirmar que la responsabilidad es la relación de casualidad que existe entre el autor y el acto que ejecuta, y seguramente que con toda lógica podríamos establecer esta proporción: El cumplimiento del deber es a la responsabilidad, lo que el efecto a la causa.
(Murmullos y toses). Y si se quieren mezclar en este asunto fuerzas o sentimientos extraños que impidan la manifestación libre de la responsabilidad no llegaremos sino a instaurar lo procedimientos porfirianos a base de engaño al pueblo, procedimientos que podríamos calificar de papier maché, muchos procedimientos en papel y poco o nada en la práctica. Esto. sencillamente, señores, es sistema de camuflaje que debemos desterrar para siempre. ¿Por qué, pues señores diputados, no afrontar el problema con la decisión que se necesita, con la virilidad que requiere y con valentía ciudadana que está exigiendo el momento? Vamos de lleno a examinar cada uno de los proyectos a debate y veamos cuál es el que presenta los mejores requisitos para que la responsabilidad tenga las cualidades
que necesita, es decir, que sea efectiva, que sea práctica y que sea violenta. Hasta hoy, ciudadanos diputados, hemos venido laborando por formar un país de funcionarios sin responsabilidades, y necesitamos, si está dentro del programa que nos hemos propuesto al ocupar los escaños de esta Representación Nacional, si dentro de ese programa existe el propósito de encauzar al país por el verdadero sendero, no de los intereses mezquinos, sino de los grandes intereses de la patria, hay necesidad, señores que nos despojemos de todo sentimentalismo y estemos exentos de toda contaminación para que, sin miedo, y con la resolución y virilidad que he mencionado en un principio, removamos de una buena vez los escollos formidables que existen para establecer las responsabilidades efectivas. Entonces, y sólo entonces, los funcionarios todos serán capaces de cumplir con su deber. No hay necesidad de pruebas. Basta recordar que no ha pocos meses se hicieron distintas acusaciones, se acumularon pruebas plenas, se trajeron a la luz pública testimonios de notarios; la prensa marcó orientaciones precisas, desinteresadas y honorables., y todos los ciudadanos que sintieron sobre sus espaldas la pesada carga de este deber, se apresuraron a defenderlo con presteza y con decisión. ¿Y en qué han quedado todas estas cosas? ¿No es vergonzoso decir al pueblo que no hay responsabilidades, porque no hay una ley, a pesar de existir un mandato que nos obliga a establecerla y a hacerla efectiva?
El C. Madrigal: ¿Me permite una interpelación el orador?
El C. Alvarez y Alvarez: Con todo gusto.
El C. Madrigal: Con permiso de la Presidencia. Acaba de decir el compañero Alvarez y Alvarez, la necesidad que existe de que todos los funcionarios son responsables. Yo pregunto: ¿cuál es la responsabilidad que tiene la octava Sala que va a juzgar a los demás? ¿Quién va a juzgarla? ¿En que condiciones se incoa el procedimiento? Total, que se necesita una nueva ley reglamentaria. Le ruego que me haga el favor de explicarme esa cuestión.
El C. Alvarez y Alvarez, continuando: El compañero Madrigal tiene mucha razón en preocuparse sobre cuál va a ser la responsabilidad que se exija a los miembros de la octava Sala. Yo no quisiera que el debate tomara derroteros extraviados y que por tratar en este instante una cuestión, aún no a discusión en el momento, nos extraviáramos del punto que estamos considerando No obstante, he dicho, desde que hice mi primera exposición de motivos, que cualquier punto obscuro debería aclararse y cualquier error, ser modificado con la mejor buena fe y con toda voluntad. Así es que la responsabilidad que se exija a los miembros de la octava Sala será la que determine esta Asamblea; la autoridad ante la cual ellos respodan de los errores cometidos, será la que la soberanía de esta Asamblea determine. Yo no sostengo punto determinado sobre este particular, porque comprendo que es bien difícil querer despojar a individuos que como quiera son hombres, compuestos de carne flaca, despojarlos de las tentaciones que tendrían al administrar justicia; es imposible que creáramos espíritus exentos de contaminarse con la concupiscencia reinante en nuestro medio y, por lo tanto, cualquiera proposición que se haga a este respecto, tendrá que ser dentro de las responsabilidades humanas, dentro de las leyes que rigen a la sociedades y, en todo caso, sujetas a la mejor decisión de esta honorable Asamblea. Yo he propuesto para los miembros de la octava Sala que se siga el mismo sistema que se ha establecido para los demás funcionarios; y además, sobre ellos está el juicio de amparo, sobre ellos está la Suprema Corte, sobre ellos existe la prensa, cuyo flagelo es más que severo que cualquier otro flagelo material; sobre ellos existe la sanción social; sobre ellos, en una palabra, está la soberanía de esta Representación, que no verá con indiferencia a los miembros de la octava Sala que se pretende crear, cometer cualquier abuso o extravío, sin dictar, inmediatamente, con la decisión con que nos hemos enfrentado a este problema, las medidas que las circunstancias vayan exigiendo.
El C. Madrigal: Otra pregunta, con permiso de la Presidencia. El orador no contestó la pregunta concreta que yo le hice, porque en el caso en que coloca a la octava Sala se encuentra todos los jueces, es decir, con el implacable juicio de la prensa, y con la impecable opinión pública; pero el mismo compañero Alvarez y Alvarez se da cuenta de que esto no basta, desde el momento en que crea una ley de responsabilidades. No me contestó eso. Voy a preguntarle otra cosa: ¿Qué, el proyecto de ley formulado por usted no estatuye fuero constitucional, fuero especial para los jueces, desde el momento en que se necesita un antejuicio para juzgarlos?
Quiero que me haga esta aclaración; es algo que no entiendo muy bien. ¿Hay fuero o no? Porque tengo entendido que, de acuerdo con el Derecho constitucional, de acuerdo con nuestra Constitución, es limitativo el fuero de que pueden gozar los funcionarios y no están incluídos en él los jueces. Le ruego me haga esta aclaración, pues de otra suerte parece que va a hacer usted una ley anticonstitucional.
El C. Alvarez y Alvarez: A mi modo de ver, compañero Madrigal, la Constitución otorga ese fuero a los funcionarios judiciales, desde el momento en que establece el previo juicio de responsabilidad, antes de ser consignados al juez común.
El C. Madrigal: Artículo expreso.
El C. Alvarez y Alvarez: A fin de no desviar el debate, suplico a la Asamblea que por ahorro de tiempo en la resolución de este problema, nos reservemos para tratarlo con toda la paciencia y ecuanimidad que requiere, en su oportunidad.
El C. Madrigal: Entonces volveré a hablar después.
El C. Alvarez y Alvarez: Por el momento os ruego que me permitáis continuar. Estábamos considerando la nulidad en que habían quedado las acusaciones presentadas ante las autoridades del orden común, y eso se debe sencillamente a que, como dije en un principio, no existen leyes de responsabilidad efectiva, sino leyes de farsa, leyes para engañar al pueblo, para hacer creer que existe una responsabilidad, pero urdiendo una malla invisible, de psicologías o intereses para que la responsabilidad no pueda ser efectiva, y, por tanto, no exista tal responsabilidad. Debemos confesarlo sin miedo alguno: ¿Qué, vamos a creer, señores diputados, que los jueces actuales son tan ingenuos
o tan bobos para ponerse a ejercitar toda la energía que demanda la ley en contra de aquellos que al día siguiente pueden ser sus propios jueces? Esto es absurdo, esto es infantil, esto es una niñería.
Ya en distintas ocasiones hemos hablado sobre la solidaridad de clase, señalándola como el principal obstáculo que se opone a la realización de una responsabilidad real, de una responsabilidad verdadera. Este espíritu de clase puede definirse como una comunidad de intereses o de aspiraciones. En el terreno de la práctica, señores diputados, el mayor lazo de unión que existe entre los hombres es, sin duda, el de los intereses, y en segundo lugar, el de las aspiraciones; y es tan fuerte este lazo, es de tal manera tremendo el efecto que produce en los miembros de una sociedad, que así vemos que la comunidad de ideales que deberían sostenerse ante individuos de una misma profesión, abogados, médicos, ingenieros, etcétera, se rompe tan pronto como la solidaridad de intereses se pone en juego. ¿Por qué vemos constantemente al médico, siendo el enemigo del mismo médico, al abogado siendo el enemigo del abogado y el ingeniero siéndolo en su congénere, de su camarada? Sencillamente, porque creen sus intereses en pugna y entonces el lazo de aspiraciones existente entre ellos desaparece. ¿Quién de nosotros no ha observado que de tal manera los intereses egoístas se oponen a la consideración de las aspiraciones de los profesionalistas, que a cada momento vemos a médicos constituir hoy un serio peligro para aquellos ingenuos que van a consultar teniendo la franqueza de decir que la víspera han estado en manos de otro médico? ¿Dudaríais de que este facultativo no presta inmediatamente a dictar una prescripción contraria a la de su antecesor por el único espíritu de combatirlo, así quede en peligro la vida o la salud de algún hombre? La explicación que esto puede tener precisamente, es que la solidaridad de intereses subyugando a la de aspiraciones, hace ver al compañero de profesión como su propio enemigo. Unid por un momento los intereses de ellos y renace la fraternidad y el compañerismo; entonces los enemigos que se habían acometido se unirán y se tratarán como hermanos; primero lograríamos divorciar al más amantísmo esposo, que tratar de separar a uno de esos médicos, que da consultas gratis a los pobres, de su farmacéutico que se encarga de vender la especialidad prescrita por el primero. Lograríamos más fácilmente hacer que dos hermanos concertarán un duelo, que hacer que abogados que "trabajan" bajo el mismo techo se separen o tengan divergencias entre sí, si allí es donde se cotiza la justicia y se cuenta son la irresponsabilidad de un barrilete, siempre dispuesto a realizarlo todo. Veis, pues, señores diputados, que los intereses constituyen el nexo más estrecho entre los hombres cuando se encuentran en pugna con las aspiraciones, dado nuestro siglo de utilitarismos innobles. Por eso en el proyecto a debate hemos procurado reducir al mínimum el espíritu de solidaridad, haciéndolo desaparecer por lo que respecta a los intereses y dejándolo por lo que respecta a las aspiraciones, porque estás en ningún sentido pueden ser perjudiciales y en ningún momento vergonzosas. En buena hora que los abogados se unieran con el sano propósito de sostenerse como defensores de los ideales avanzados o como pregones de la justicia ciega; en buena hora que la mano caritativa de los médicos estuviera siempre unida para defender de las garras de la muerte a los que perecen en el abandono.
Esta solidaridad nunca puede ser perjudicial; al contrario, esta solidaridad es noble y loable y debemos aplaudirla y estamos obligados a verla con beneplácito. ¡La solidaridad que combatimos aquí, es la de los intereses obscuros y tenebrosos, que allá, como en el fondo de un abismo, se fragua en los bufetes y se fragua también en los consultorios de los médicos legistas cuando expiden certificados falsos para internar en el manicomio a individuos a quienes se quiere despojar de su herencia! (Murmullos). Yo no digo que no haya profesionistas honrados; tengo respeto para todos aquellos que sobresalen de la vulgaridad y se elevan por méritos propios o extraños del medio ambiente de animalidad en que vivimos; pero, desgraciadamente, en la época actual, en que el egoísmo lo domina todo y en que el más vivo es el más pillo y el más honrado, el más tonto, aquellos hombres que han logrado desarrollar su inteligencia bajo estos principios, han logrado también desarrollar su maldad y su inmoralidad. Esto obedece a otras causas que no compete examinar por el momento; pero tal es el ejemplo que la realidad nos ofrece.
En tres palabras, pues, señores diputados, la ley que tenemos a debate ofrece estas características ya repetidas en otra ocasión: Primera, hace efectiva, práctica y violenta la responsabilidad, por que sin estas características no puede existir realmente responsabilidad; segunda, combate la solidaridad de clase, que ha sido el mayor escollo señalado hasta hoy para lograr la moralidad judicial; y tercera - muy importante es este punto-, pone a salvo de ulteriores venganzas a los encargados de ejercitar la justicia.
Hay necesidad ahora de que digamos dos palabras sobre el proyecto calificado de revolucionario, y que nos ha presentado el compañero Padilla y me permitiréis, por lo tanto, que trate este punto, porque cuanto se diga sobre el particular, cuanto se diga sobre el asunto a debate, es interesantísimo....
El C. Mijangos: ¡Moción de orden! No está a discusión el proyecto del licenciado Padilla.
El C. presidente: ¡ No hay desorden!
El C. Mijangos: !Sí lo hay!
El C. presidente: No tiene usted la palabra y sigue en el uso de ella el diputado Alvarez y Alvarez.
El C. Alvarez y Alvarez: Me llama mucho la atención que el compañero Mijangos, nombrado juez, presunto juez, se oponga a que se haga la luz sobre un asunto en que los jueces honrados debían ser los primeros en interesarse. Veis, señores, cómo allí brota la hidra que se revela contra el flagelo de la justicia. Este asunto debe tratarse; allí está el espíritu de clase, allí está la solidaridad revelada en las palabras del compañero Mijangos. ¿Por qué oponernos a que se trate este asunto?
El C. Mijangos: Pido la palabra para una alusión personal.
El C. presidente: Habiendo sido aludido el diputado Mijangos, tiene la palabra
para contestar alusiones personales.
El C. Mijangos: Estimados compañeros:
Es un error craso el que está sufriendo el compañero Alvarez y Alvarez en estos momentos; yo no voy a atacar la Ley de Responsabilidades; mi conducta hasta ahora es limpia, y eso a cualquiera y en todo momento lo puedo demostrar.
Si he dicho que hay un desorden es porque el proyecto del compañero Padilla no está todavía a discusión y se pierde tiempo en la Asamblea en volver de una cosa a otra. Acabemos con el proyecto del diputado Alvarez y Alvarez y después pasemos al otro, pero que no se involucren dos cosas en una. Así es que suplico al compañero Alvarez y Alvarez que no crea que vengo con espíritu de clase a atacar una ley que creo justa; la creo justa así lo manifestaré en la tribuna cuando haga uso de la palabra; lo que no creo justo, y así lo demostraré, es la octava Sala que trata de crear; pero me reservo para cuando tenga el uso de la palabra.
El C. Alvarez y Alvarez: He escuchado con toda atención las palabras del compañero Mijangos y soy el primero en desear que este asunto se debata largamente, ecuánimemente, con la mayor claridad, bajo una luz meridiana, porque así lo requiere la importancia que tiene; pero es preciso, señores, decir por qué se ha combatido tanto la octava Sala: Es porque allí radica la garantía del Poder Judicial, la octava Sala será la garantía del Poder Judicial sencillamente porque con su carácter de inamovible no podrá participar de las venganzas de los jueces y magistrados que sean sometidos al procedimiento de justicia. Y hay otra razón más poderosa todavía, hay una razón que todos deben conocer, hay una razón que flota en el ambiente de esta Cámara, razón que el país necesita saber, necesita conocer, porque el pueblo ve rodeada de tinieblas la interrogación planteada, establecida alrededor de esta ley. ¿Por qué no se ha expedido la Ley de Responsabilidades si la constitución lo manda, si han transcurrido ocho años, si se han hecho intentonas de establecer esta ley? Y, sin embargo, se combate como si se tratara de combatir un mal social, con el entusiasmo con qué deberían combatirse los cánceres y los fagedenismos que azotan a la sociedad. Señores, se trata sencillamente de los bufetes fuertes, de los bufetes influyentes de la capital de México, de los bufetes "cotizadores de justicia" de la ciudad de México, que viven de la intriga. Los bufetes de la ciudad de México, donde se valorizan los principios, son los primeros interesados en que no haya una efectiva Ley de Responsabilidades, porque entonces vendrá la quiebra general de tales bufetes influyentes, y eso es fácil demostrarlo. Sin elocuencia, que no poseo, pero con el deseo de hacer llegar la verdad a todos los estimables compañeros que me escuchan, voy a usar de un procedimiento gráfico que presentar el problema en una forma más clara de lo que mis palabras pudieran expresarlo. he dicho que los bufetes de la ciudad de México son los primeros interesados en que la Ley de Responsabilidades se convierta en una farsa, como hasta hoy, y voy a demostrarlo, aunque por procedimiento inusitado. Excusadme por esto.
(El orador coloca un pizarrón en la tribuna. Aplausos) He señalado como peligro, como escollo, como obstaculo formidable, la solidaridad de clase.
(El orador hace un trazo en el pizarrón). La solidaridad de clase existe, primeramente, entre los abogados influyentes; abogados ponemos aquí (Traza una línea en el esquema que dibuja en un pizarrón). En segundo lugar, los médicos legistas, que son cómplices de los abogados. Hay excepciones no me no me refiero a todos, ni quiero lanzar ofensas a nadie. (Continua trazando el esquema.) Por otro lado, se encuentran los jueces, y, en otro, los magistrados. y con estos jinetes del Apocalipsis, señores diputados, se puede fraguar una conflagración mundial. (Risas).
El abogado y el médico..... (Murmullos. continúan las risas. Campanilla). Entre los abogados inmorales y los médicos perversos que se ocupan de comprar la justicia, cometen los pecados que contra ella pueden cometerse, así se llamen simonía, soborno, venalidad, claudicación, transgresión o como quiera llamarseles. Tomemos, por ejemplo, el cohecho. El cohecho, señores diputados, es un delito conexo que se comete por dos personas, dos factores intervienen en él. (Murmullos. Campanilla). El cohecho, he dicho, se comete por dos delincuentes: El cohechador, y el cohechado, o, si usamos de sinónimos, el comprador de la justica y el vendedor de ella. Esto presenta un símil muy especial con la compra y venta de drogas heroicas, porque yo creo que la mala justicia es una droga más heróica, más perjuiciosa para la sociedad que la propia droga que persiguen los funcionarios policiacos hoy día. (Aplausos). Así pues, si se persigue al vendedor de la droga, ¿Por qué no se va a perseguir al que la compra? Pero para nosotros el problema sólo ha revestido una sola de sus fases; se nos ofrece sólo con un aspecto, permaneciendo siempre el otro disfrazado, oculto en los grandes bufetes, tapado con gruesos abrigos, en los automóviles cerrados y no podemos, no llegamos siquiera a concebir que allí estén los perversos, los compradores, los delincuentes, aquellos individuos contra quienes nosotros necesitamos, de hoy para adelante, emprender una batida enérgica y viril. El abogado, pues, el abogado malsano y el médico corruptor son los compradores de la justicia, es decir, los cohechadores. (El orador hace otro trazo en el pizarrón). Y los jueces y los magistrados son los cohechados. (El orador ejecuta otro trazo en el pizarrón). Esto ya lo he dicho en un principio, el lugar donde ellos trafican es el bufete llamado "influyente" en México. El cohechador, por el arte de birlibirloque que nos ofrece el compañero Padilla con esta prestidigitación que quiere presentarnos y que, probablemente, tuvo o tiene sus trampas tras las bambalinas de la Barra de Abogados, ese procedimiento inventa una urna y en esa urna el cohechador se convierte en juez (el orador ejecuta otro trazo en el pizarrón, Aplausos. Risas), y el cohechado se convierte en reo. (El orador ejecutó otro trazo en el pizarrón. Aplausos).
Así es que, mediante el escamoteo que el compañero Padilla presenta en su ley, sevcíos ver cómo de la solidaridad de clase, de donde se desprenden las cuatro ramificaciones: Abogados perversos, médicos inmorales, jueces venales y magistrados vendedores de la justicia, se desprenden dos ramificaciones; la de los cohechadores y la de los cohechados. Nosotros tenemos al frente sólo
una parte del problema; queremos considerarlo y resolverlo solamente así, viendo y tratando lo que atañe a los magistrados y a los jueces; el compañero Padilla nos ofrece que sean éstos los que, mediante una urna, una insaculación, que a él le parece muy democrática y muy aventajada, sean los que juzguen a aquellos. ¿Que diríamos, señores diputados, de la farsa de que los vendedores de morfina juzgaran a los compradores, en virtud de un principio revolucionario que no existe ni puede existir en ningún tiempo? Nosotros proponemos que la octava Sala venga a romper esta solidaridad existente y que sea como la piedra angular donde se construya el templo majestuoso - ya lo dije en ocasión pasada - que nosotros estamos obligados a erigir al nuevo derecho surgido de la revolución, y no la carpa inmunda donde la grotesca farsa siga consumándose, mientras las leyes de responsabilidad no sean sino como se les llama en Bélgica a las falsas leyes: Leyes de fachada, sepulcros blanqueados.
El C. Padilla Ezequiel: ¿Me permitiera el compañero poner una línea más en ese maravilloso cuadro sinóptico?
El C. Alvarez y Alvarez: Como el procedimiento del pizarrón está patentado por mi, le ruego que no haga favor de no estropeármelo. (Risas. Campanilla).
El C. Padilla Ezequiel: Con permiso de la Presidencia. Yo sugeriría al compañero Alvarez y Alvarez que su octava Sala fuera dibujada en el pizarrón con un circulo, como una especie de dictamen global que abarcara a todos los reos y jueces, porque su octava Sala no iría a resolver otro problema más que la mafia de una dictadura togada dentro del tribunal. (Aplausos).
El C. Castillo Larrañaga: Dirigiéndose al diputado Alvarez y Alvarez: ¿Me permite una interpelación?
El C. Alvarez y Alvarez: Diga usted.
El C. Castillo Larrañaga: Yo querría decir a usted.... (Campanilla). Con permiso de la Presidencia. Querría preguntarle si no sería mejor que en ese cuadro maravilloso - podría llamarsele así - se borraran las perspectivas y, en su lugar, se pusiera un solo letrero: Los nombres de quienes nombraron a esos jueces y magistrados sin tener en cuenta muchas cosas que importan, sino otras que más valía que no se hubieran dicho.
El C. Alvarez y Alvarez: Compañeros:
No se pierde el tiempo pasando, siquiera sea como sobre ascuas, nuestras miradas sobre el proyecto maravilloso de Padilla, porque es interesante que se haga la luz y yo mismo deseo que se me marquen los errores que pueda cometer, para corregirlos con toda buena fe y con la más sana intención. Confieso que no tengo ningún interés mezquino en este asunto; lo aseguro por mi honor.
El compañero Padilla, en el artículo 1o. de su proyecto, dice:
"El presidente del Tribunal Superior fijar, cada seis meses, una lista de las organizaciones gremiales de profesiones liberales...."
Desde luego viene a establecerse la aristocracia de las profesiones y la plebe de las profesiones.
"...que tendrán derecho a proponer una planilla de cinco miembros de sus organizaciones, que entrarán en la insaculación para formar el jurado de "Responsabilidades Judiciales."
El sistema no puede ser más detestable desde su origen, porque dará a los jefes de la mafia la autorización para insacular, lo que en terminología mexicana se llama seleccionar a su antojo; sería dar a la farsa de la responsabilidad el mayor sello de grosería. Por otra parte, el presidente de Tribunal es quien cuida de que se robustezca el espíritu de solidaridad, lo que se ha dado en llamar pomposamente "gran armonía entre todos los componentes de ese alto cuerpo". Ese es el espíritu de solidaridad; es la complicidad. El artículo 2o. dice:
"El jurado de Responsabilidades Judiciales se compondrá de cinco miembros insaculados en sesión plena del Tribunal Superior de Justicia, en los términos del artículo anterior y el día y hora señalados cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, en el boletín Judicial."
En este artículo se completa la farsa, porque los cohechadores, vistiendo la toga impoluta de los jueces para juzgar a aquellos a quienes cohecharan el día anterior, tratan de juzgarlos. ¡Esto más bien parece -y a mi modo de ver así es - la cooperación que el compañero Padilla da a la iniciativa de "Los Universales" para resucitar el Carnaval! ¿En qué queda la igualdad de clases establecida por nuestra constitución, nuestra igualdad ante la ley, estableciendo prerrogativas especiales para determinados mexicanos y para otros no, para los que tienen mayor necesidad de la Justicia, porque son los pobres los que no pueden traficar con ella? Esos se quedan "echando agua" como dice el vulgo; y los que van a insacular, los que hacen el escamoteo, los que figuren en las listas serán los incondicionales del presidente de Tribunal, serán aquellos de quienes se espera una completa parcialidad. Artículo 3o..:
"El cargo de jurado de Responsabilidades Judiciales es irrenunciable y sólo se admitirán las excusas y las recusaciones justificadas."
¡Seguro! Se deja la puerta abierta siempre para poder verificar la selección. Aquellas personas honorables e imparciales, porque las hay, y muchas, entre los profesionistas, serán excluídas, indicadas a salir de la lista, y entonces se declarará que ha habido lugar a aceptarles su renuncia.
"El Jurado de Responsabilidades Judiciales fallará las acusaciones instruídas por delitos oficiales contra jueces y magistrados, por la Sala instructora que el tribunal Superior designará en cada caso por sorteo....
¡Valiente sorteo entre los propios delincuentes! "....oyendo los cargos y descargos de la acusación y la defensa." Hay que fijarse en que la acusación ha sido instruída por el mismo tribunal donde radica el espíritu de clase que nadie se ha atrevido a decir que no sea el escollo.
"El jurado de Responsabilidades Judiciales resolverá la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, limitandose, en el primer caso, a consignar todas las constancias a la Sala instructora."
Es decir, en el de culpabilidad. Hay que fijarse bien:
".... a consignar todas las constancias a la Sala instructora."
¿Entonces de que sirvió el jurado? No es, pues, más que el carnaval del jurado: Querer engañar al pueblo diciendole "que él va hacerse justicia", que "ha llegado el momento de la vindicta", que el pueblo se va a ejercitar sus derechos, que es la hora de las responsabilidades; es un burdo engaño que no debemos aceptar. Aunque la Barra de Abogados así lo determine, no hay por qué sigamos el criterio de la Barra de Abogados, entre cuyos miembros, si hay algunos muy respetables, hay también una legión de reaccionarios. Por eso se pretende que la Barra sea una agrupación gremial entre las cuales se haga la insaculación. ¿Y qué diremos cuando el compañero Padilla, miembro de la Barra, saliera insaculado como juez? Esto sería penoso y se creería que nosotros habiamos metido a Padilla en la combinación; que habíamos metido a padilla dentro de la urna de las "agrupaciones gremiales" - que están de moda - y no sería remoto que saliera insaculado Padilla como uno de los cinco miembros del tribunal; saldría Padilla o cualquier otro de los que pudiera proponer la Barra de Abogados. Hay que fijarse que la acusación ha sido instruída por el mismo tribunal donde radica el espíritu de clase, y la caricatura del jurado, en el cual la clase a que se ha concedido el privilegio que debería corresponder a todo el pueblo, se realiza por completo, ya que por eso se le ha dado el nombre de jurado popular. Esa clase de jurado, todos lo sabemos - y haría yo una ofensa a la ilustración de mis colegas si lo recordara - es una plasmación de la soberanía popular que radica en el pueblo, y que es buena en cuanto a que el pueblo libremente va ejercitar sus derechos, va a vengar un agravio o a corregir un mal; pero de todas maneras el pueblo, no una clase priviligiada, no un gremio, no el grupo de aquellos que litigan contra los que conocieron de tales litigios. Esto, sencillamente es el peor mercantilismo que pudiera haber presenciado los siglos.
Por último, compañeros, el proyecto del señor diputado Padilla ha sido calificado de muy revolucionario por el estimable camarada Caloca, y hay que decir que este novísimo proyecto que el compañero nos presenta, fue instituído en la época del general Porfirio Díaz, en pleno auge del porfirismo. Aquí traigo el Código de Matusalén, el código de Procedimientos Penales que regía en el año de 1880. Ruego a la Secretaría se sirva dar fe de que es el Código del porfirismo. Véase, pues, el engaño de que se nos quiere hacer víctimas. este es el Código de 1894, y este Código consigna el procedimiento del compañero Padilla. Yo convengo en que nuestros códigos son, en una gran parte, en un noventa y tantos por ciento, exactamente iguales, y sólo han recibido pequeñas pinceladas de la revolución; pero una de esas pinceladas - y precisamente por eso debemos fijar la atención - ha sido la referente a las responsabilidades. El procedimiento de Padilla aquí está en el Código de Porfirio Díaz, del año de 1880. Ruego a la Secretaría se sirva dar fe.
"De los delitos oficiales:
"Artículo 636. Si el delito fuere oficial y el acusado es magistrado de Tribunal Superior del Distrito, procurador de Justicia, juez civil, de lo criminal, o correccional, asesor o agente del Ministerio Público en el Distrito Federal, conocerá del juicio de responsabilidad el jurado que se organiza en los artículos 639 y siguientes:"
Naturalmente, hay diferencias en pequeños detalles, pero el esqueleto, el armazón del procedimiento, netamente porfiriano, es el que quiere restaurar el compañero Padilla; ese es el procedimiento "revolucionario con que nos sorprendió el otro día. ¡Con razón caloca se espantaba! (Murmullos).
"Cada dos años - dice - el día 15 de diciembre se formará en el ministerio de Justicia una lista de todos los abogados que tengan más de un año de residencia en el Distrito Federal, y en quienes concurran las cualidades siguientes:...."
Aquí está la famosa lista de abogados que propone Padilla.
"Artículo 640. Esta lista se publicará en el diario Oficial por ocho días, y dentro de ellos se recibirán en el ministerio de Justicia las observaciones que se hagan, ya por el procurador de justicia, o ya por los interesados sobre excusa o impedimento de los comprendidos en ella, o sobre omisiones indebidas" Aquí está el procedimiento. Este Código es de 1880, y este otro es de 1894. Ruego a la Secretaría se sirva dar fe. "1880. Ministerio de Instrucción Pública. Porfirio Díaz, presidente de los Estados Unidos Mexicanos". El Gobernador del Distrito, en vista del censo general de la ciudad de México, formar cada año una lista de ochocientos individuos en quienes concurran los requisitos que para ser jurado exige el artículo 348, y la hará publicar el primero de diciembre."
El gobernador del Distrito, en aquella época, era más liberal y revolucionario en sus procedimientos que el compañero Padilla en lo que propone. Eran ochocientos individuos de todas las clases sociales, y ahora nada más deben ser ingenieros, abogados y médico legistas. Queda por tierra el argumento de Caloca y el calificativo de revolucionaria que daba a la proposición de Padilla. Ahora veamos el código actual; si es cierto recibió una pincelada de la revolución y aun cuando el momento de lucha no permitió reformar completamente los principios consignados en él, de todas maneras se vio la tendencia a cambiar un sistema carcomido que no constituía sino un engaño al pueblo. Este Código actual, que ruego a la Secretaría certifique es del año 1924, puso en vigor los artículos que contiene la Ley Orgánica de Tribunales vigente y que fue expedida en 29 de diciembre de 1922, cuando el general Calles ocupaba la Secretaría de Gobernación, reformó el procedimiento y acabó con los famosos jurados que no eran, como lo he repetido multitud de veces, sino una burda farsa. Se quiere aquí, en resumidas cuentas, conseguir la finalidad mercantilista de nulificar la responsabilidad para poder seguir aconsejando al juez: "Dicta esta resolución, échate de frente, yo te defiendo; al fin la ley de responsabilidades nosotros la hicimos a nuestro antojo: está hecha para esto, para que tú me ayudes; anda, resuelve este negocio, no tengas cuidado". El día en que nosotros dictemos eso y establezcamos la dictadura, la inquisición, como quiere llamársele,
pero que es la efectiva responsabilidad judicial, yo aseguro que quebrarán muchos bufetes de abogados influyentes. Ahora, si entre ellos se quiere dar un tinte de popularidad al jurado diciendo que formarán allí los ingenieros, que los médicos legistas también serán insaculados, ¿Qué, no comprendemos que habiendo abogados juntamente con ingenieros y con médicos, los primeros serán los que guíen la Asamblea; los primeros, que conocen técnicamente el asunto, serán los que guíen a aquellos que no han tenido, por sus ocupaciones o por su falta de voluntad, tiempo de dedicarse a estas actividades, sino a aquellas a las que se han consagrado desde sus primeros años? Esto sería bien fácil de probar; no se necesitaría un grande esfuerzo para que nosotros llegáramos a convencernos de que existe una imposibilidad efectiva para que los ingenieros y los médicos se ocupen de estas cuestiones. Si el compañero Padilla propusiera que los abogados tomaran el bisturí e hicieran la autopsia de los cadáveres, que analizarán la trayectoria de las balas, orificios y demás, entonces completaría el cuadro, porque no habría actividad determinada para nadie; cada quien se ocuparía de lo que mejor le pareciera. Esto sería lo más revolucionario, lo más "popular", cada quien, entonces, dictaría una resolución que tendría que ser aconsejada por otro, el que más sabe, el que está más cerca de él, por aquel a quien tiene que consultar. Supongamos, señores, que aquí se da el caso de formar un jurado y que ha tocado entre ellos al compañero Fabila, ingeniero muy honorable y revolucionario, que con toda voluntad se prestaría a ello. ¿Qué haría el compañero Fabila -y yo me permito preguntárselo-, si se encontrara a un juez que hubiera infringido esta fracción, la fracción VI: Admitir una recusación improcedente o desechar lo que proceda? Le ruego me diga qué haría en este caso. (Murmullos).
El C. Fabila: Pido la palabra. Compañero Alvarez y Alvarez: El ciudadano Padilla, en la sesión anterior presentó como argumento fuerte en contra de la supuesta ignorancia jurídica de ingenieros, médicos, etcétera, el hecho cierto de que por efecto de la renovación intelectual que ha producido la revolución, en la actualidad cualquier hombre de cierta cultura, y mayormente un profesionista, después de leer, me parece que decía, un alegato, alguna cosa de esas de abogados, tenía un concepto perfecto, jurídico, del asunto que, se trataba. Yo creo que en este sentido tenía razón el argumento de Padilla; pero viniendo al caso concreto de que un ingeniero, yo, por ejemplo, fuera a constituir jurado para el caso ese de quien sabe que cosa dijo usted....
El C. Alvarez y Alvarez, interrumpiendo: ¡Allí tienen ustedes!
El C. Fabila, continuando: Francamente, compañero Alvarez y Alvarez, manifiesto a usted que no tendría yo más que una salida, y creo que sería la salida de todos los profesionistas no abogados: No asistir al jurado; y si tenía fuero, pues con mayor razón; y si no lo tenía, podría reportar la multa que impone la ley; pero en caso de un ingeniero y diputado, sencillamente lo que haría sería no hacer caso a la cita, ni ir al jurado.
El C. Alvarez y Alvarez: Allí tienen ustedes:
El ingeniero no asistiría al jurado y tendría o que ir a palos- y bonita función desempeñaba un juez en esas circunstancias-, o tendría que esconderse para ejercitar la vindicta pública. ¿Qué haría el compañero Pérez Gil, médico, si se encontrara en este caso? Un juez infringe esta fracción: "Promover o sostener una competencia contra ley expresa, o no suspender los procedimientos luego que se expida o reciba la inhibitoria o bien no rendir los informes que sean necesarios para la decisión de la competencia" ¿Qué hace el compañero Pérez Gil en este caso? Y Advierto que es un doctor en cuyas manos me he puesto en varias ocasiones, con gran éxito.
El C. Pérez Gil y Ortiz: Yo, compañero... (Campanilla).
El C. presidente: No tiene usted la palabra.
El C. Pérez Gil y Ortiz: Con permiso de la Presidencia. (Risas). Yo procedería como lo indicó el compañero Fabila. Teniendo fuero, no concurriría a la cita; en caso de no tener fuero, probablemente tendría que recurrir a un abogado para que me ilustrara, si el asunto era muy confuso; y si por mi mismo podía definir la conducta que deber seguir para resolver el asunto, lo resolvería conforme a mi criterio, en los lineamientos generales que debe tener cualquier hombre de ilustración de asuntos jurídicos.
El C. Alvarez y Alvarez: Total: ¡Nada! (Murmullos). No tendría objeto seguir prolongado esta clase de argumentaciones objetivas, porque todas vendrían a dar el mismo resultado: Cualquiera de los compañeros profesionistas muy ilustrados que se encuentran aquí, a quienes siguiera yo interrogando sobre cada uno de los delitos y faltas de jueces y magistrados, contestaría en la misma forma. Y esto es lo que se quiere, señores diputados, ya lo habeís visto: Lo que se quiere es que vayan individuos impreparados al lado de abogados para que aquéllos sean los que mangoneen y los que aconsejen a los primeros. Por último, nuestro tribunal de la octava Sala estaría formando exclusivamente por tres personas, tres personas que son electas a conciencia, con el mayor patriotismo, con la mayor acuciosidad, con el respeto y devoción que se debe a una idea tan noble como la de la justicia. Y si en México, señores diputados, no podemos contar tres hombres honrados; si entre quince millones de habitantes no hay tres capaces de no poner en venta sus conciencias y de sustraerse al ambiente de concupiscencias que nos asfixia, entonces, señores, que el cielo desencadene sobre nosotros todas sus furias y que nos haga desaparecer como a Sodoma, porque no tenemos el derecho de seguir llevando con honra el glorioso nombre de mexicanos. (Aplausos).
El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra para contestar alusiones personales.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla Ezequiel.
El C. Padilla Ezequiel: (Voces: ¡Tribuna!) Señores diputados:
Debo confesar, con verdadero beneplácito, que no tendría inconveniente en aprovecharme de una frase del compañero Alvarez y Alvarez, cuando afirmó que los hombres crecen en inteligencia al mismo tiempo que en inmoralidad, para afirmar
una vez más que el compañero Alvarez y Alvarez debe ser muy moral. (Risas. Murmullos. Aplausos). En una ocasión el señor Soto y Gama desde esta tribuna, dijo que no había escuchado nunca un discurso más malo.Yo aseguro que el compañero Alvarez y Alvarez en esta ocasión se ha superado a sí mismo.
(Risas). Ha sido tan fuerte la superabundancia de su propia sabiduría, que no ha cabido dentro del recinto estrecho de una tribuna y de la palabra que vuela y se pierde, y ha necesitado darnos una clase, recordándonos nuestros años infantiles, en un esquema de pizarrón. Usurpando las facultades de nuestro distinguido y vernáculo cuentista, nuestro amigo Caloca, yo podría recordar en este caso un hermoso cuento. Se dice de un sacerdote (Voces: ¡Apa!) que en una ocasión quiso hablar sobre el tema del Arca de Noé, y uno de los alumnos, avieso y malintencionado, pegó las páginas que estaban conectadas, con objeto de que, al leer el sacerdote la pagina de la Biblia, cuando la diera vuelta a ella, no pudiera seguir la relación con lo mismo que estaba señalando. Y así comenzó diciendo: Que Noé había buscado una mujer para hacerla suya, y que era hermosa. Y en esos momentos dio la vuelta a la hoja, y dice: Medía ciento cuarenta metros de largo (Risas. Aplausos); cuarenta metros de ancho (Continúan las risas); estaba embadurnada de brea por fuera y por dentro y estaba llena de fieras. (Risas). Tal parece que el compañero Alvarez y Alvarez se ha propuesto venir a representarnos, en una verdadera y jocosa admiración, una de esas bellas anécdotas que tanto encantan y hacen contraste en esta Cámara. Pero si entramos al fondo, y desentendiéndome del compañero Alvarez y Alvarez, por quien siento una grande estimación y he sido el primero en decir que su labor por hacer verdadera justicia y por hacer un verdadero ejercicio de la responsabilidad de la justicia ha merecido la alabanza de todos, debo deciros lo siguiente que debe ser muy breve, porque yo estoy seguro de que en el espíritu de todos los señores diputados está absolutamente acendrada la convicción de que la creación de una octava Sala es un verdadero absurdo. Crear una octava Sala inamovible, teniendo nosotros siete salas inamovibles, y que esos individuos, metidos, como yo decía, en un lugar accesible y visible perpetuamente, porque son inamovibles, tengan bajo su puño a toda la judicatura, en derecho constitucional debe llamarse realmente un positivo absurdo.
El jurado popular, señores diputados, tiene de popular no precisamente la forma de designación y el número, porque, efectivamente, insacular entre grupos ya conocidos y limitados y formar un grupo de nueve hombres más o menos, no significa, de ninguna manera, la representación popular, no es una positiva elección; pero todos los tratadistas del jurado le llaman jurado popular por esta sola razón: Porque es, cuando se trata de un jurado popular, el momento en que toda la opinión toma parte; porque los jurados no se celebran a sotto voce; no tienen un lugar absolutamente separado y silenciosos, no; no es la voz de la prensa, es la voz de todo el mundo la que cimbrea y conmueve a todos tan pronto como un jurado tiene enfrente a un acusado en el banquillo. de tal manera, que no es posible ni cohechar ni sobornar; si es posible, porque las debilidades humanas llegan muy lejos muchas veces, pero es muy difícil que, bajo la mirada de todo un pueblo, que bajo la mirada de censura de la prensa, que bajo todas las sanciones de responsabilidad colectiva, un hombre fuerza, en un instante que pasa para hacer justicia, su criterio de serenidad y de moralidad. De manera que el jurado, desde ese punto de vista...
El C. Alvarez y Alvarez: ¿Me permite usted una interpelación?
El C. Padilla Ezequiel: Tiene usted la palabra.
El C. Alvarez y Alvarez: Con permiso de la Presidencia. ¿No tiene conocimiento el compañero Padilla de los diarios cohechos que verifican en los obscuros recintos del jurado? ¿La prensa no nos da cuenta diariamente de que los jurados llegan a venderse por un plato de lentejas? Yo no me manifiesto enemigo del jurado, pero para conocer de los delitos de carácter técnico serían incapaces y estarían en condiciones de venderse por una suma mucho más despreciable que por la que lo hacen actualmente.
El C. Padilla Ezequiel: Compañero Alvarez y Alvarez:
Hacer una observación a una institución, hacer una observación aislada a una institución, nunca es un argumento en materia humana; puede haber, repito una excepción, pero usted no se figura, usted no ha entrado a esos antros para cuales vuelca usted todo un florilegio demagógico que ya le envidiaría el compañero Soto y Gama, al que muchas veces ha señalado usted en este sentido....
El C. Díaz Soto y Gama: ¡No, gracias!
El C. Padilla Ezequiel: Ya vería usted el número de casos de estricta justicia que se hacen, no de los que hacen tanto escándalo, en el seno del Palacio de Belén, en los jurados. Indiscutiblemente, se pone en contacto directo el hombre, escuchando todos los tramites que ocurren en medio de la solemne forma en que se llevan a cabo los jurados, más a fondo estudia el caso moral que se pone a su consideración que como puede hacerlo un juez dentro del tecnicismo de un código; pero eso no es todo. Un jurado, en este caso, no sólo tendría como fin el juzgar la culpabilidad o inculpabilidad dentro de los renglones de la ley; usted sabe que los jueces nunca delinquen in fraganti; los jueces y los magistrados pertenecen a una clase sabia e inteligente que muy raras veces, es muy raro, es excepcional, que burlen la justicia en una forma flagrante contra la ley, eso no. Todos los renglones que usted señala, allá , muy rara vez, son violados; pero, en cambio, se sabe cuando bajo del renglón de la ley a habido mala intención, se sabe cuando entre los renglones de la ley, que parece intocada, ha habido un soborno, un cohecho. Ha habido y se ve claramente en cada negocio que cuando se ha respetado la letra muerta, se ha violado el espíritu, y entonces el jurado, que no se rige por esos cánones absolutamente infranqueables del código, sino por un espíritu de moralidad y de conciencia, puede declarar la culpabilidad o inculpabilidad de un juez venal, aunque la letra de la ley no lo condene. Pero aparte de eso es bueno que usted sepa lo siguiente: La inmoralidad Judicial no se lleva a cabo exactamente por los jurisconsultos y abogados, se lleva a cabo por los tinterillos. Aun cuando
el abogado que lítiga es un verdadero tinterillo y hace uso de esas armas, el jurisconsulto, el hombre sabio, ese no es el que aparece ante los tribunales; el verdadero sabio está en un rincón, desilusionado de la profesión; jamás hace gala ya de esos hermosos alegatos en que cintila la sabiduría jurídica.
No, compañero, eso lo desdeñan. ¿Sabe usted en que consiste la sabiduría del Derecho en la actualidad? En conocer las debilidades de los jueces; en estar espiando a los hombres; en ir explorando como verdaderos buzos, hurgando en el alma de los funcionarios judiciales a ver dónde puede la tentación descender con éxito. No se fijan en la ley; están atentos a los hombres para poder cohecharlos, para poder sobornarlos. Y la proposición de usted, compañero, creando una octava Sala que tiene los magistrados a la vista, ¿Cómo cree usted que se va a escapar de esa siniestra sabiduría del tinterillo mexicano? Usted juzga que por el hecho de tener inamovibles - lo que no es ninguna novedad, porque siete salas son inamovibles- a dos magistrados que van juzgar, por esa razón usted nos da una fortaleza en el espíritu, que no se puede esperar, en medio de la corrupción que usted con tanta justicia condena y con tanta ignorancia desconoce cuando hace la proposición de su octava Sala no, compañero, esa proposición que usted hace no es más que hacer el centro del soborno o del cohecho enteramente visible; es darle a la maldad un centro de ataque que dura a perpetuidad, porque son inamobibles. ¿En dónde está su garantía? De las leyes porfirianas que usted ataca -porque hay que advertir que muchas veces atacamos del porfirismo lo que deberíamos defender, y condenamos del porfirismo lo que deberíamos imitar, y en ese caso están todos los revolucionarios desorientados, que no les basta más que oír la palabra "porfirismo", para condenarlo y para decirse antiporfiristas e irse de ese lado-, hay, compañero, muchas cosas que son admirables. Usted es diputado y en la época de Porfirio Díaz había diputados; en la época de don Porfirio Díaz cobraban sus dietas, y usted ahora las cobra cuatro veces igual a la época de don Porfirio Díaz, y, sin embargo usted es antiporfirista! (Aplausos.) Esos son argumentos que no nos dice nada. Lo que sí es efectivo....
El C. Alvarez y Alvarez, interrumpiendo: ¿Usted no las cobra?
El C. Padilla Ezequiel, continuando: Sí, compañero, pero eso no es cargo para que usted pueda decir que se trata de un acto porfirista. Lo que yo quiero decir, compañero, es que hay que eliminar del verdadero juicio de responsabilidad las maniobras de poder sobornar al juez. Usted sabe que una sonrisa de un juez, olímpico como el que usted quiere crear, para un cliente sería una recomendación más poderosa que una recomendación de Justiniano para un juez, en cambio, el juez otro tendría siempre temor a las responsabilidades y no tendría más que complacencias para él. En el fondo, compañero, la ley de usted es profundamente antirrevolucionaria por esta razón: Porque la Constitución de 1917 quiso encerrar a los jueces dentro de una inmensa fortaleza frente a todas las fuerzas que puedan atacar la imparcialidad de un juez de afuera, encerrándolo en la inamovilidad judicial; y lo que usted hace con una octava Sala que juzgue a todos los funcionarios es cancela, es burlar, es darle un golpe a la inamovilidad judicial; porque desde el día en que usted instale esa octava Sala, todos los funcionarios son dependientes de los magistrados, pierden su independencia y pierden su imparcialidad. Ahora, en ese claustro que usted llama claustro de luz, que no es más que un claustro de tinieblas, han dejado su imparcialidad, su serenidad" su orgullo, para estar absolutamente libres de todo temor enfrente de nosotros, esa es su octava Sala, compañero, y por eso yo la ataco.
El C. Alvarez y Alvarez: ¿Me permite una aclaración? El compañero Padilla pinta la octava Sala resolviendo sobre los asuntos que se litigan en los juzgados, y esta es una falsedad. El proyecto no propone que los magistrados de la octava Sala resuelvan sobre asuntos de otra índole, sino sobre las responsabilidades de los funcionarios, y hasta eso, no resuelve, sino que las causas van a los jueces y la octava Sala sólo sirve para evitar que duerman - como ha sucedido ahora - el sueño del justo, las acusaciones presentadas en contra de los funcionarios. Que me diga el compañero Padilla qué ha sucedido con las múltiples acusaciones que se presentaron en contra de los funcionarios, acusaciones que él mismo apoyo con entusiasmo y que en aquella época aplaudían, antes de que fuera miembro de la Barra de Abogados, y hoy el compañero Padilla ha cambiado completamente de criterio y nos dice que la inamovilidad es buena para aquellos que conocen de los juicios del orden común, pero no es buena la inamovilidad para los que tienen que conocer de las responsabilidades de los jueces. ¿Por qué esta diferencia? ¿Cree usted que sobre los miembros de la octava Sala no existe el amparo, que sobre ellos no existe la Suprema Corte, que no existe la sanción social, el flagelo de la prensa y de la opinión pública? Cree usted que los jueces y los magistrados serían tan cándidos para dejarse llevar como corderos de expiación al sacrificio, sin protestar siquiera y sin defenderse con las armas que su inteligencia y su habilidad les ha dado? Si en manos de tales jueces y magistrados está la justicia mexicana, entonces estamos perdidos, porque el juez y el magistrado que no es capaz de defenderse a sí mismo, menos podrá los intereses de la sociedad.
El C. Padilla Ezequiel: Señores:
Yo creo que ya es tiempo de terminar esta discusión, ya se nota cansancio en la Asamblea y el tema está explorado; sólo quiero decir unas palabras al compañero Alvarez y Alvarez respecto del reiterado cargo que me ha hecho de pertenecer a la Barra de Abogados.
El C. Alvarez y Alvarez: No es cargo, es elogio.
El C. Padilla Ezequiel: Muchas gracias. Yo creo, señores, que una de las cosas que debería hacer todo abogado sería, efectivamente, sumarse a un gremio, porque mientras los abogados están sueltos no tienen absolutamente ningún standard de moralidad que los guíe, porque efectivamente, es uno de los cargos que hay que hacerles a los profesionistas: Que los han superado los obreros, que el instinto gremial, que no es instinto exclusivamente de defensa de derechos, sino también la
Conciencia de que en los gremios existe toda la fuerza para imponer una conducta moral, en ese sentido los obreros han avanzado mucho más que los abogados. Los abogados, los médicos y los ingenieros, todos absolutamente, deberían de estar agremiados principalmente que ningún otro, porque es la única manera de que exista la verdadera moralidad. Si ahora un abogado puede absolutamente, con bandera de piratería judicial, hacer todo género de picardías, es porque no pertenece a gremio determinado de abogados, porque aun en la misma Barra de Abogados debe saber el compañero Alvarez y Alvarez que hay casos en que se ha juzgado a los abogados, se les ha amenazado y aun se les ha expulsado cuando se comprueba que se han conducido mal. En cambio, un abogado que no pertenece a ningún gremio es absolutamente irresponsable, la sociedad no cuenta con ningún freno para someter al abogado a la moralidad. Debo terminar, señores compañeros, citando esta frase que se lee en Montesquieu. Dice que un historiador de la época antigua decía que los tribunales estaban desiertos, porque en la época de Justiniano los jueces no tenían ya libertad para hacer justicia. Pero, en cambio, el palacio del príncipe resonaba con los clamores de las partes. Si nosotros dejamos la octava Sala, va a ocurrir un fenómeno que parafrasearé de la manera siguiente: Los juzgados y tribunales estarán desiertos, pero la octava Sala, ese Olimpo de los magistrados, resonará con los clamores de las partes interesadas.
El C. presidente, a las 19.20: No habiendo quórum se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez y seis.