Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251210 - Número de Diario 56

(L31A2P1oN056F19251210.xml)Núm. Diario:56

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 56

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10

DE DICIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Bátiz. Es aprobada una proposición del C. diputado Briones, apoyada por otros representantes, para que se solicite del ciudadano presidente de la República ponga a disposición del director de Educación Federal de Querétaro la cantidad de cinco mil pesos, para una escuela en San Juan del Río.

3.- Primera lectura a tres dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, por los que, respectivamente, se jubila a los CC. Antonio M. Gutiérrez, José de Jesús López y Rafael Ortiz; se les dispensa la segunda lectura; a discusión el primer día hábil.

4.- Son aprobados siete dictámenes que, en forma de acuerdos económicos, presentan las comisiones de Hacienda y de Guerra.

5.- Sin debate son aprobados ocho dictámenes de las comisiones de Hacienda y Guerra, por los que se pensiona a la viuda e hijo del C. Ricardo Flores Magón, a la señora Dolores Molina viuda de Rubio, a la señora Eduarda Cambrón y a la señorita Irene Salazar, al C. Pedro Meneses, al C. José L. Cristo, al C. Manuel Tejeda, a la señora María Díaz de las Cuevas viuda de Morales Buzo y a la señorita Enriqueta Foster; pasan a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo los dos últimos, para los efectos legales.

6.- Es aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados, para que se envíen cablegramas de condolencias por el fallecimiento de don Pablo Iglesias, miembro del Partido Socialista español.

7.- Se aprueba un proyecto de decreto de los CC. diputados Neguib Simón y Alvarez y Alvarez, por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que reforme los códigos vigentes; pasa el Senado para sus efectos.

8.- Es discutido en lo general, el proyecto de ley relativo a los alcances por liquidación de sueldos de empleados federales; a votación, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de diciembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del miércoles nueve de diciembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión anterior, celebrada el día siete del mes en curso, y se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Telegrama de Puebla, en que el C. diputado Salustio Cabrera solicita se le prorrogue por doce días la licencia de que ha venido disfrutando.

"Se aprobó esta solicitud con dispensa de trámites y sin debate.

"Escrito en que el C. diputado Jesús Romero Flores pide licencia por diez días, con goce de dietas.

"También se acordó favorablemente esta petición con dispensa de trámites y sin debate.

"Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve reformado el proyecto de Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.- Recibo, y a la 2a. Comisión Agraria.

"Oficio del Congreso de Querétaro, en que apoya la adición al artículo 11 constitucional, propuesta a esta Cámara por otras legislaturas.- Recibo, y a su expediente.

"Circular del Congreso de Tamaulipas, en que apoya las reformas propuestas a las fracciones XXI y XXII del artículo 123 de la Constitución, por los diputados al Congreso de Yucatán, Bolio y Rejón.- Recibo, y a su expediente.

"Telegrama de Jalapa, Veracruz, subscrito por el presidente y el secretario de la Legislatura de aquel Estado, en que insertan otro que dirigieron al secretario de Gobernación, y que se refiere a unas hojas subersívas que se han hecho circular entre los trabajadores del puerto de Veracruz, y que indebidamente aparecen firmadas por miembros del propio Congreso.- Recibo.

"Circular en que el C. Blas Dueñas comunica que se hizo cargo interinamente del Gobierno de Colima, en tanto transcurre la licencia concedida al C. Francisco Solórzano Béjar.- De enterado.

"Oficio del ciudadano presidente municipal de Indé, Durango, con el que envía copia de la petición que hizo al Gobierno general para que se construya un ferrocarril entre Estación Rosario y el

mineral de Indé, pasando por la Hacienda de Canutillo.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitud del C. senador José H. Ruiz, relativa a que en el Presupuesto de Comunicaciones y Obras Públicas para 1926 figure una partida para los gastos que demande el desagüe del Valle de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto de decreto de la mayoría de la diputación por Sonora, referente a que se destine una cantidad para la construcción de obras hidráulicas del río de Sonora, en La Puerta del Sol, distrito de Ures, del referido Estado.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitud de la Asociación Regional de Ganaderos de Querétaro, relativa a que esta Cámara conceda un premio para los vencedores de la tercera Exposición Regional de Ganadería.- A la Comisión de Administración.

"Escrito del director del periódico "El Heraldo de México", que se publica en Los Angeles, California, con el que envía varios recortes de periódicos, en los que se tratan asuntos relacionados con la irrigación de nuestro país.- Recibo

"Solicitud de pensión de la señora Consuelo Bracho, viuda del C. Ramón Gámez Treviño, diputado al Congreso Constituyente de Querétaro.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de permiso constitucional para usar una condecoración del Gobierno de Noruega, formulada por el C. Gustavo Meza.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud análoga del C. Manuel Pérez Palma para aceptar el cargo de agente consular de Guatemala en Tenosique, Tabasco.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión del C. Pedro Salas por la muerte, en campaña, de su hijo, el mayor José María Salas.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la señora María Natalia Robles viuda de Oliver, por los servicios que a la patria prestó su extinto esposo, el comodoro de la Armada Nacional, Eduardo Oliver G.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso del teniente Narciso Paredes, en que pide se le paguen las cantidades que se le adeudan por concepto de bonos.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión vitalicia de la señora Natalia López viuda de Escalante, por la muerte, en campaña, de su esposo, el C. Felipe M. Escalante.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la señora Soledad de la Garza viuda de Galván, por los servicios que a la nación prestó su extinto esposo, el alférez Lino Galván.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la señorita Elisa de la Cruz, por la muerte, en campaña, de su padre, el coronel Pedro Cruz.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la señora Delfina Garza viuda de Garza, por los servicios que a la revolución prestó su extinto hijo, el capitán primero de caballería, David G. Garza.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión del C. Adolfo de la Garza por los servicios que prestó a la nación en épocas difíciles.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Escrito en que el C. Julián López A. suplica se derogue, por anticonstitucional, la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.- A su expediente.

"Solicitud del Ayuntamiento de San Pedro, Coahuila, referente a que le Erario federal adquiera la casa en que residió don Francisco I. Madero, y que se establezca en ella una escuela industrial de artes y oficios.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso de numerosos profesores de instrucción primaria de la ciudad de Puebla, en que se quejan de que el Gobierno del Estado les adeuda once decenas, sin que haya dado resultado alguno las gestiones que han hecho cerca del propio Gobierno.- Recibo.

"Solicitud de pensión de la señora Angela Cruz viuda de Sánchez, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el coronel Nolasco Cruz.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Ocho dictámenes de las comisiones de Peticiones, en que se propone que pasen a las de Guerra que corresponda, las solicitudes de pensión de los CC. Rafael Rosales, José Jesús Méndez, Crisóforo García y Pedro Domínguez; de las señoras Carmen B. viuda de Barrón y Jovita Contreras viuda de Ortiz, y de las señoritas Concepción, María Sixta y Julia Sepúlveda, así como la solicitud de jubilación del C. Enrique Arteaga.

"Sin debate fueron aprobados en votaciones económicas.

"Dos dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que resuelven pasen a las de Hacienda que correspondan, las solicitudes de pensión del C. Ventura Barrera y de la señora Luz Solórzano de Serrano.

"Se aprobaron en la misma forma que las anteriores.

"Tres dictámenes, también de las comisiones de Peticiones, que proponen se turnen a la de Presupuestos y Cuenta la solicitud de la Sociedad de Alumnos de la Escuela Superior de Administración Pública, referente a que esta Cámara les imparta su apoyo moral y efectivo; la solicitud del C. Eliseo Pérez A., relativa a que se apruebe un subsidio para construir un edificio escolar en Tlacotepec, Guerrero, y la solicitud del Ayuntamiento y los sindicatos de Estibadores y Campesinos de Salina Cruz, Oaxaca, que se refiere a que intervenga esta Cámara para lograr que la bahía de ese puerto sea desazolvada.

"La Cámara los aprobó sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones que consulta pase a la de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud del C. José María de Regil, referente a que se le conceda permiso constitucional para ejercer el cargo de vicecónsul honorario de Suecia en Progreso, Yucatán. Se aprobó sin debate.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones que propone se reserven los memoriales enviados por el capitán 2o. Carlos Rendón V., que tratan de una reforma a la Ordenanza General del Ejército, para cuando esta H. Cámara haga el estudio del asunto, comunicándose así al interesado.

"Asimismo fue aprobado por la Asamblea.

"Cuatro dictámenes de las comisiones de Guerra que consultan proyectos de decreto por medio de los cuales se concede pensión al menor Nicolás Zapata, al C. Pedro Meneses, a la señora María Díaz de las Cuevas viuda de Morales Buzo y a la señorita Enriqueta Foster.

"Estos dictámenes estaban de primera lectura. Se les dispensó la segunda y quedaron a discusión el primer día hábil.

"Una comisión introdujo al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, y en seguida se puso a debate, en lo general, el proyecto de Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, enviado por el Ejecutivo de la Unión y hecho suyo por la comisión Especial de Asuntos Agrarios.

"A propuesta de la Presidencia, se constituyó la Cámara en sesión permanente hasta terminar la discusión y aprobación de dicho proyecto.

"El ciudadano secretario de Agricultura y Fomento usó de la palabra para informar.

"El C. Caloca, inscrito en contra, hizo consideraciones acerca del proyecto.

"El C. Fabila habló en pro, como miembro de la Comisión Especial de Asuntos Agrarios.

"En el mismo sentido pronunciaron discursos los CC. Padilla y Siurob.

"Por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto.

"Se abrió el debate en lo particular.

"El artículo 1o. se reservo para su votación, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El artículo 2o. también se reservó, después de que pronunció un discurso en que hizo consideraciones sobre la importancia del proyecto, el C. Lombardo Toledano, quien fue interrumpido por una aclaración del C. Carpio.

"El artículo 3o. fue reformado por la comisión, con anuencia de la Cámara y se puso a debate.

"El C. Díaz Soto y Gama, inscrito en pro, usó de la palabra para hechos relacionados con el debate y sus conceptos motivaron aclaraciones del C. Padilla.

"El artículo de que se trata se reservó para su votación.

"Lo propio ocurrió con el artículo 4o., respecto del cual nadie habló.

"El artículo 5o. se reformó por la comisión, con permiso de la Cámara. Puesto a debate, el C. Medrano sugirió una modificación e interpeló a la comisión, contestando el C. Fabila. Concluyó el C. Medrano rectificando conceptos del C. Díaz Soto y Gama y el artículo se reservó para votarlo después.

"El artículo 6o., igualmente, se reservó, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El 7o. sufrió una reforma de la comisión y se reservó.

"Igual cosa se hizo con el 8o., que no provocó discusión.

"El 9o. también fue modificado por la comisión y se reservó.

"El 10 corrió igual suerte, fundando la reforma el C. Fabila.

"El 11 no dio lugar a debate y se reservó.

"Lo propio ocurrió con el 12 y el 13.

"El 14 sufrió una reforma, que fundó el C. Fabila, y se reservó.

"Los artículos 15 y 16 se reservaron para votarlos después, sin discusión.

"El 17 fue retirado definitivamente, por las razones que expuso el C. Fabila.

"Los 18 y 19 no motivaron debate y se reservaron.

"La comisión presentó un artículo adicional sugerido por el C. Siurob que, como los anteriores, se reservó, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Los dos artículos transitorios no fueron motivo de objeciones y se reservaron para su votación.

"El ciudadano secretario de Agricultura y Fomento usó de la palabra para dar las gracias a la Asamblea, a nombre del Ejecutivo, por la atención que había dispensado al proyecto y concluyó refiriéndose a los conceptos de los CC. Díaz Soto y Gama, Siurob, Caloca y Medrano.

"El propio secretario de Agricultura y Fomento dio respuesta a una interpelación del C. Cuervo.

"Recogida la votación nominal sobre el proyecto de Ley de Irrigación con Aguas Federales, resultó aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos y se declaró que pasaba al Senado para los efectos constitucionales.

"Se nombró en comisión para llevarlo a aquella Cámara, a los CC. Fabila, Yépez Solórzano, Rodríguez Guillermo, Santa Anna, Cristo y secretario Torregrosa.

"A las veintiuna horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teniendo asuntos urgentes de familia, que reclaman mi estancia fuera de esta capital, muy atentamente, por el digno conducto de ustedes, pido a la H. Cámara me sea concedida licencia por tiempo indefinido, con dispensa de todo trámite, suplicando, igualmente, sea llamado mi suplente, licenciado Fernando Cuén.

"Empezaré a hacer uso de esta licencia el miércoles 16 del actual.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1925.- Diputado por el 3er. distrito de Sinaloa, J. de D. Bátiz."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Llámese al suplente.

"H. Asamblea:

"Habiendo obtenido que la Secretaría de Educación Pública aprobar el establecimiento de una Escuela Normal Regional en San Juan del Río, Querétaro, y careciendo actualmente el municipio de fondos para verificar la adaptación del local, arreglo de terreno, etc., que requiere una escuela de esta índole, y siendo estas condiciones indispensables para su buen funcionamiento, suplico a esta H. Cámara se sirva aprobar el siguiente acuerdo, con dispensa de trámites:

"Único. Pídase al ciudadano presidente de la República, ponga a disposición del director de Educación Federal, en el Estado de Querétaro, la cantidad de $5,000.00, para que se utilice en la adaptación, arreglo del local, etc., que se hacen necesarios para que el próximo mes de enero empiece a funcionar la Escuela Normal Regional de San Juan del Río."

"México, D. F., 10 de diciembre de 1925.- Aurelio Briones, diputado por el 2o. distrito de Querétaro.- Luis R. Reyes.- José E. Ancona.- Antonio López Sorcini.- Francisco García Carranza.- Porfirio Pérez Salinas."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El C. Antonio M. Gutiérrez presentó el 30 de septiembre de 1921 una solicitud de jubilación ante esta H. Cámara, por haber prestado treinta y cinco años consecutivos sus servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda, dependencia del Poder Legislativo. A la solicitud referida vinieron adjuntos diversos documentos que comprueban plenamente lo asentado por el peticionario, así como que los servicios que prestó fueron siempre eficientes y que la conducta que observó fue siempre intachable. Esta comisión, a la que, por acuerdo de vuestra soberanía, tocó conocer de la solicitud del C. Gutiérrez, consecuente con su criterio de otorgar las debidas recompensas a los viejos y buenos servidores de la nación, se permite solicitar de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación al C. Antonio M. Gutiérrez, quién presto sus servicios más de treinta años consecutivos al Poder Legislativo. La cuota diaria que se le fija es la de cuatro pesos cincuenta centavos, que le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."- Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea.

"Por acuerdo de vuestra soberanía tocó conocer a esta 1a. Comisión de Hacienda, de la solicitud de jubilación del C. José de Jesús López, empleado del ramo de correos. El peticionario ha justificado ante esta comisión, que llevaba veintinueve años de prestar sus servicios en el año de 1923, cuando hizo su solicitud, de tal suerte, que a la fecha son ya más de treinta años los que se le pueden computar. Como este período es el menor que se requiere para obtener jubilación, creemos nosotros que el C. López está ya en condiciones legales para que se le conceda lo que pide, y, en consecuencia, solicitamos de esta H. Asamblea se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación al C. José de Jesús López, quien ha prestado por más de treinta años sus servicios a la nación en el ramo de Correos. La cuota diaria que se le fija es la de dos pesos, mitad del sueldo de que disfruta actualmente como inspector del servicio urbano de Correos en San Luis Potosí."

"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."- Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El C. Rafael Ortiz, actual administrador de Correos en San Miguel de Allende, Gto., el 7 de octubre del año próximo pasado presentó ante esta H. Cámara una solicitud de jubilación por llevar más de cuarenta años de prestar sus servicios al Gobierno federal. De los numerosos documentos que remitió el señor Ortiz para justificar su petición, se desprende que, en realidad, el tiempo de servicios que señala el interesado es exacto, y de una hoja de servicios de la Dirección General de Correos, también se desprende que el interesado siempre fue de buena conducta y no mereció por causa alguna reconvención o castigo de sus superiores. En tal virtud, proponemos que esta H. Cámara se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede jubilación al C. Rafael Ortiz, por haber prestado más de cuarenta años consecutivos sus servicios al Gobierno federal, y la cuota diaria que se le asigna la cual le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Nación, es de dos pesos veinticinco centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."- Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"El 3 de mayo de 1917, la señora María Sandoval presentó ante esta H. Cámara de Diputados una solicitud de pensión como viuda del general Francisco de P. Méndez. Las legislaturas anteriores a ésta, por conducto de sus comisiones de Guerra emitieron diversos dictámenes que, por circunstancias especiales, no corrieron todos los trámites de rigor y el asunto vino a poder de esta 1a. Comisión de Guerra, la que, antes de emitir el presente dictamen, se ha enterado de que la interesada disfruta ya a la fecha, de una pensión que le ha sido concedida por el Ejecutivo de la Unión, y este hecho queda corroborado con el que desde el año de 1917, en que la señora viuda de Méndez se dirigió a esta Cámara, ninguna otra gestión ha vuelto a hacer, ni verbalmente ni por escrito. En virtud de lo que arriba exponemos, nos permitimos pedir a vuestra soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Archívese el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión de la señora María Sandoval viuda de Méndez, en vista de que la gracia que solicitó de está Cámara, le fue ya concedida por el Ejecutivo de la Unión."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Juvencio Nochebuena.- David S. López."

Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señora Cristina Campuzano solicitó ante esta H. Cámara el 20 de noviembre anterior, que se le concediera pensión por los servicios que a la patria prestó su extinto padre el coronel Trinidad Campuzano. La solicitud de la señora aludida paso a la comisión que subscribe, la que, por las copias de los documentos que acompaño la interesada, se ha enterado de que el extinto coronel Campuzano prestó servicios de importancia; pero a juicio de esta comisión, no son tantos ni tan notables, de tal suerte, que, sin negar los méritos del extinto, creemos que es pertinente se niegue la pensión solicitada y al efecto nos permitimos proponer la aprobación por vuestra soberanía, del siguiente punto de acuerdo:

"No es de accederse a la solicitud de pensión presentada por la señora Cristina Campuzano, hija del extinto coronel Trinidad Campuzano."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Juvencio Nochebuena.- David S. López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación, en oficio de 17 de septiembre del año actual, girado por el Departamento de Justicia, envió a esta H. Representación Nacional una solicitud de pensión de la señora Juana Pérez viuda de López, así como otros varios documentos que sirven para justificar la petición de referencia. A esta comisión le tocó conocer el expediente respectivo, y se ha enterado de que la causa por la que la señora viuda de López pide se le pensiones, es la de haber muerto su esposo, C. Serapio López, en la defensa de Pachuca, Hgo., durante el movimiento armado delahuertista, teniendo el occiso en la época de su muerte el carácter de presidente de las Comunidades Agrarias del Estado. Los suscritos, tomando en consideración que esta Cámara está facultada exclusivamente para otorgar gracias como la que solicita la señora viuda de López, en los casos de que se trate de un servidor de la Federación, estima que la interesada debería dirigirse a la Cámara local o al Ejecutivo del Estado de Hidalgo, y, en consecuencia, propone para vuestra aprobación, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora Juana Pérez viuda de López, por los conductos que sean del caso, que dirija a quien corresponda la solicitud de pensión que presentó ante esta H. Cámara por la muerte de su esposo, C. Serapio López."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Juvencio Nochebuena.- David S. López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a esta 1a. Comisión de Guerra el escrito de la señora María Ascensión Amalia Berdeja, fechado el 2 de octubre del corriente año, en el que solicita se le conceda pensión por los servicios que prestó a la patria su abuelo el general Juan B. Berdeja.

"Está comisión se ha formado el criterio de conceder pensiones exclusivamente a aquellas personas que se encuentren dentro del terreno legal, y al efecto en muchos casos ha tenido que investigar si

los peticionarios desempeñan algún puesto público o poseen algunos bienes de fortuna, casos ambos que los inhabilitan para percibir cualquiera ayuda del Gobierno, y como en el caso actual la peticionaria no ha podido comprobar que se halle fuera de las dos sanciones señaladas, creemos de nuestra obligación proponer ante ustedes el siguiente punto de acuerdo:

"No ha lugar a conceder la pensión que solicitó la señora María Ascención Amalia Berdeja por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo general Juan B. Berdeja."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de Diciembre de 1925.- Juvencio Nochebuena.- David S. López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara el 23 de junio de 1923, una iniciativa de ley por la cual proponía que las cantidades que las compañías suministradoras de servicios públicos de concesión federal exigen a los consumidores como garantía del cumplimiento de los contratos respectivos, debían depositarse en la Comisión Monetaria, en el Monte de Piedad, en el Banco de México o en la Tesorería General de la federación.

"Razones de diversa índole hicieron que esta iniciativa no fuera conocida oportunamente por esta H. Cámara, y el Ejecutivo de la Unión, el 25 de agosto de 1925, al expedir la ley que creó el Banco de México, en el artículo 29 de dicho ordenamiento, dejó establecido el espíritu de la iniciativa arriba mencionada.

"En vista de que a la fecha no tiene ya importancia la iniciativa de ley en cuestión, nos permitimos proponer a vuestra soberanía se apruebe el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente relativo a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión de fecha 23 de junio de 1923."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El C. Rubén Basáñez, diputado a la XXX Legislatura del Congreso de la Unión, el 24 de septiembre de 1923 solicitó de está H. Cámara que modificara los derechos de importación de la madera, a efecto de dejar satisfechas algunas necesidades de carácter local en el distrito que representaba, y propuso al efecto la modificación de las fracciones 136 y 136 A de los aranceles aduanales. Como a la fecha las circunstancias que determinaron la petición del C. Basáñez han desaparecido, y cualquier resolución que se dictara sobre el caso resultaría fuera de tiempo y oportunidad, nos permitimos proponer para vuestra aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Archívese la petición del diputado a la XXX Legislatura, Rubén Basáñez, relativa a la modificación de las fracciones 136 y 136 A de los aranceles aduanales."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que susbcribe le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso que dirigió a esta H. Asamblea, con fecha 5 de marzo del presente año, la señora Francisca Jiménez, en que solicita se le reanude la pensión de que venía disfrutando como viuda del extinto capitán 2o. Pedro Jiménez.

"Para resolver lo que con justicia procediera, esta comisión giró atento oficio a la Secretaría de Hacienda, preguntándole sobre la causa por la cual el Ejecutivo le retiró a la interesada la pensión que le había acordado, y este ministerio, en respuesta, envió una comunicación que a la letra dice:

"La Secretaría de Guerra y Marina, en oficio número 334,453/44,521, de 12 de julio del año próximo pasado, dijo a esta de Hacienda lo siguiente: El ciudadano

coronel jefe de Estado Mayor presidencial, en oficio número 1,272 bis, de fecha 20 de junio último, dice a esta Secretaría lo que sigue: En acuerdo de fecha 18 del actual, el ciudadano presidente de la República tuvo a bien disponer que, a partir del 31 de diciembre de 1920, sea cancelado el beneficio de pensión que disfrutaba la señora Francisca Jiménez viuda de Jiménez, por la muerte de su esposo, el capitán 2o. de caballería Pedro Jiménez, en virtud de haberse comprobado que la mencionada pensionista pretendía justificar sus derechos con documentos que no tienen ninguna fuerza legal probatoria de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Civil y Ley de Relaciones Familiares, habiendo incurrido en numerosas contradicciones, que demuestran que obró con notoria falsedad para el logro de dicho beneficio. La propia Secretaría, en diverso oficio, número 15,415/3,187, de 20 de enero último, comunicó a esta misma de Hacienda lo que sigue: Con referencia a su atento oficio número 27,196, de fecha 10 del mes en curso, tramitado por la Sección de pensiones del Departamento de Crédito, manifiesto a usted que la orden de cancelación del beneficio que disfrutaba la señora Francisca

Jiménez viuda de Jiménez, debe surtir sus efectos a partir del día 11 de diciembre último. Lo que me permito transcribir a usted con referencia a su atento oficio número 281, de 3 del actual. Reitero a usted mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 13 de noviembre de 1925.- El jefe del Departamento, F. de la Fuente."

- Rúbrica.

"Como del oficio que antecede se deduce que la peticionaria, para obtener el beneficio de que se trata, rindió informes falsos a las autoridades, este sólo hecho es suficiente para negarle lo que solicita, y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a reanudar a la señora Francisca Jiménez viuda de Jiménez, la pensión de que venía disfrutando, en virtud de haber pretendido justificar sus derechos con documentos falsos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 24 de noviembre de 1925.- José María Sánchez.- Ismael Romero G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Firmada por numerosos representantes de los que integran esta H. Cámara, se turnó a la comisión que subscribe, una instancia en la que se solicita que se conceda una pensión a la señora María B. viuda de Flores Magón y al menor Ricardo, esposa e hijo, respectivamente, del extinto C. Ricardo Flores Magón.

"Para ninguno de los ciudadanos diputados es, seguramente, ignorada la labor de revolucionarismo intensa y honrada que sostuvo el desaparecido, a quién puede llamarse, justificadamente, el precursor de la revolución mexicana; para ninguno de los aquí presentes es un misterio la labor fecunda y desinteresada que llevó a cabo Flores Magón como líder obrero, que encaminó a las masas proletarias por la senda de la revolución social, y es seguro que tampoco ninguno de vosotros ignora el grado de pobreza y desventura en que se hallan actualmente sus deudos, esposa e hijo, y atendiendo a lo expuesto y tratando de ofrecer nuestra ayuda a los familiares del desaparecido, ayuda que éste siempre éste se negó aceptar, aun en la época en que se encontraba ya casi ciego, próximo a la muerte, después de su larguísimo encierro en una prisión norteamericana, venimos a proponer ante ustedes la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a los deudos del C. Ricardo Flores Magón, señora María B. viuda de Flores Magón y Ricardo Flores Magón, hijo. La Tesorería General de la Nación librará las órdenes del caso, a efecto de que se cubra a los interesados su pensión en el lugar de su actual residencia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de octubre de 1925.- Luis Sánchez de Cima.- Rufino Zavaleta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señora Dolores Molina viuda de Rubio, con fecha 4 de septiembre del corriente año, elevó ante esta H. Representación Nacional un escrito, en que solicita que, por los servicios que prestó a la independencia nacional su extinto abuelo, el C. capitán Isidro Molina, se le otorgue una pensión.

"La Peticionaria, para fundar su solicitud, expone: que es nieta del finado insurgente Isidro Molina, que prestó muy importantes servicios a la causa de la independencia; que su citado abuelo tomó participación en varios hechos de armas, entre los cuales cita el sitio de Cuautla, por los realistas, cayendo prisionero en dos ocasiones y habiendo estado en inminente peligro de haber sido fusilado por orden del rey; que encontrándose completamente desamparada, muy anciana y carente de todo recurso económico, así como de parientes que la ayuden, pide a la Cámara tenga a bien decretarle una pensión que compense en algo los sacrificios hechos por su abuelo en pro de la emancipación de la República.

"Obran en el expediente varios documentos que comprueban, de una manera fehaciente, lo aseverado por la señora viuda de Rubio, y de entre ellos un certificado expedido por el general insurgente José Figueroa, en que asienta que desde el año de 1811 conoció al capitán Isidro Molina, cuando éste pertenecía al regimiento de infantería del Carmen, bajo las ordenes de don Mariano Matamoros; que asistió al sitio de Cuautla y concurrió a cuantas acciones de guerra tuvo el general Matamoros, habiendo caído prisionero en la acción de Chichihualco e internado en la capilla de Chilapa para ser fusilado.

"En vista de lo anteriormente expuesto, y considerando los subcritos dignos de recompensa los eminentes servicios que prestó a la causa de la independencia el extinto capitán Isidro Molina, somos de parecer que se conceda la gracia pedida, y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la causa de la independencia nacional el extinto capitán insurgente Isidro Molina, se concede a su nieta, la señora Dolores Molina viuda de Rubio, una pensión de $3.00 diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1925.- J. María Sánchez.- I. Romero G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Subscrita por varios diputados de los que integran esta H. Asamblea, por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la comisión que subscribe un escrito en que se solicita pensión para la señora Eduarda Cambrón y la señorita Irene Salazar, viuda e hija, respectivamente, del C. profesor Manuel Salazar.

"Obra en el expediente formado con motivo de esta solicitud, en certificado del ciudadano oficial mayor de la Cámara de Diputados, en el que se enlistan hasta 16 documentos que en original le fueron presentados y por lo que se pone de manifiesto los puestos que desempeño el desaparecido, así como el tiempo durante el que prestó sus servicios a la administración pública, en el ramo de Educación.

"La comisión, en vista de los documentos que se le han presentado, y teniendo, además en cuenta la nobleza de la misión que desempeño el extinto, es de parecer que se pensione a las personas arriba citadas, deudos del C. Salazar, y en esta virtud solicita de ustedes la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede pensión de $2.00 diarios para la señora Eduarda Cambrón y la señorita Irene Salazar, como recompensa a los servicios que a la educación nacional prestó el C. profesor Manuel Salazar, esposo de la señora Cambrón y padre de la señorita Salazar."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 11 de noviembre de 1925.- F. Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que subscribe, le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso que elevó ante esa H. Cámara el C. sargento primero Pedro Meneses, en que solicita se le otorgue una pensión en recompensa a los servicios que prestó al país durante la Guerra de Intervención Francesa. La diputación del Estado de Tlaxcala hace suya esta petición.

"El interesado, para fundar su instancia, manifiesta: que durante los años de 1863 a 1867, prestó sus servicios en calidad de tropa en el segundo batallón de la Guardia Nacional de Tlaxcala, que fue a las órdenes del extinto coronel Juan Mendieta, concurrido con tal carácter a la toma de la plaza de Texmelucan, Puebla, el 11 de febrero de 1867., al sitio, asalto y toma de la plaza de Puebla, el 2 de abril del mismo año; al combate de San Lorenzo, derrotando a las fuerzas que comandaba Leonardo Márquez, y, por último, al asalto y toma de la ciudad de México, en mayo del propio año. En el expediente respectivo se encuentran tres certificados expedidos por los generales Porfirio Díaz e Ignacio Alatorre y por el ciudadano gobernador de Tlaxcala, los cuales acreditan perfectamente lo expuesto por el C. Meneses; obran, además, en poder de la comisión, dos condecoraciones impuestas al citado militar, grabadas con las siguientes inscripciones:

"Venció a los defensores de Puebla, el 2 de abril de 1867."

"El Gobierno de Tlaxcala, a sus valientes soldados.- Concurrió al glorioso asalto de Puebla, el 2 de abril de 1867."

"Como estimulo a los meritorios servicios que prestó a la nación el ilustre soldado Pedro Meneses, somos de parecer que se le conceda la pensión que solicita, y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. En recompensa a los servicios que prestó a la patria el C. sargento primero Pedro Meneses, se le concede una pensión de dos pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 1o. de diciembre de 1925.- A. Campillo Seyde.- F. González Madrid."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La Contaduría Mayor de Hacienda, el 16 de noviembre último, remitió a esta H. Cámara el expediente que formó con motivo de la solicitud de pensión del C. José L. Cristo, quien ha prestado sus servicios a la nación por cuarenta y siete años, y a la fecha desempeña el puesto de glosador de primera de la citada dependencia de esta Cámara.

"El expediente citado, por acuerdo de vuestra soberanía, paso a poder de esta 1a. Comisión de Hacienda, la que se enteró de que el peticionario empezó su carrera el 1o. de enero de 1871, como meritorio gratificado de la Aduana Marítima y Fronteriza de Matamoros, Tamps.

"En el expediente de que hablamos, constan hasta 60 documentos que prueban la continuidad y eficacia de las labores que se encomendaron al C. Cristo, y los que subscribimos, de acuerdo con el criterio que nos hemos formado, de compensar debidamente a los ciudadanos que han dedicado íntegramente sus energías al servicio de la nación, se permiten proponer a la aprobación de ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación al C. José L. Cristo, por haber prestado sus servicios a la nación cuarenta y siete años consecutivos. La cuota diaria que se le fija es la de doce pesos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."- Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Con fecha 10 de octubre del presente año, el C. Manuel Tejada dirigió ante esta H. Cámara un ocurso, en que pide le sea otorgada una pensión, en virtud de haber muerto, en campaña, su hijo, el C. mayor Octavio Tejada. El asunto de referencia fue aprobado por la diputación de Coahuila y turnado, por acuerdo de vuestra soberanía a la subscrita Comisión de Guerra.

"Hecho un estudio minucioso de los documentos que forman el expediente respectivo, esta comisión encontró varios certificados firmados por los generales Teodoro Elizondo y Jesús Garza, en los cuales se asienta que el extinto mayor Octavio Tejeda se incorporó a la revolución desde el año de 1913 en las fuerzas que mandaba el coronel Fortunato Zuazua, combatiendo a los federales que sostenían al Gobierno usurpador de Victoriano Huerta, sucumbiendo en la acción librada en Cadereyta, Estado de Nuevo León, el 9 de febrero de 1914.

"Estando comprobado que el citado militar murió en campaña, somos de parecer que se conceda la pensión que se solicita, teniendo en cuenta, además, la edad del peticionario, así como la precaria situación económica por que atraviesa, y, en esta virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por haber muerto en campaña el extinto mayor Octavio Tejeda, se concede a su padre, el C. Manuel Tejeda, una pensión de tres pesos diez centavos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 17 de noviembre de 1925.- A. Campillo Seyde.- F. González Madrid."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a está, para los efectos constitucionales, un proyecto de decreto por el cual se concede una pensión a la señora María Díaz de las Cuevas, en virtud de haber muerto defendiendo al Gobierno del C. Francisco I. Madero su esposo, el C. capitán primero Gabriel Morales Buzo.

"El proyecto de referencia fue turnado a la 2a. Comisión de Guerra, la cual, después de estudiar las razones que tuvo aquella Cámara para aprobarlo, es de parecer que se conceda la gracia de que se trata, ya que el solo hecho de haber muerto el citado militar defendiendo a un Gobierno legítimo, da derecho a la interesada a disfrutar de la pensión que solicita.

"En esta virtud, tiene el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora María Díaz de las Cuevas viuda de Morales Buzo, como recompensa a los servicios que prestó a la patria su finado esposo, el C. capitán primero Gabriel Morales Buzo, una pensión de tres pesos veinticinco centavos diarios, que serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 1o. de diciembre de 1925.- J. M. Sánchez.- Ismael Romero G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a ésta, para sus efectos constitucionales, con fecha 13 de diciembre de 1920, un proyecto de decreto por el cual se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señorita Enriqueta Foster, en recompensa a los servicios que prestó a la nación su finado padre el C. coronel de Caballería Francisco Witte Foster.

"La comisión estudió con todo detenimiento los documentos que obran en el expediente respectivo, los cuales demuestran de una manera patente los importantes servicios que prestó a la nación el militar desaparecido, precisamente en la guerra de reforma y en la intervención francesa, habiendo sido condecorado por el entonces Gobierno de la República.

"Por lo anteriormente expresado, y estando comprobado legalmente el parentesco de la solicitante con el C. coronel Foster, así como el estado civil que en la actualidad guarda, somos de parecer que se conceda la pensión de que se trata y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía, por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Enriqueta Foster, mientras conserve su actual estado civil, una pensión de cuatro pesos diarios, que se serán pagados sin descuento alguno, por los servicios que prestó a la patria su finado padre el C. coronel de Caballería Francisco Witte Foster."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 1o. de diciembre de 1925.- J. M. Sánchez.- Ismael Romero G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto leídos. Por la afirmativa.

El C. secretario Romo: Por la negativa . (Votación).

El C. secretario Cerisola: Fueron aprobados los proyectos de decreto, por 137 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales, con excepción de los dos últimos que pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, habiéndose enterado por el periódico "Excélsior" del fallecimiento del líder socialista español don Pablo Iglesias, acaecido en Madrid, España, el día 9 de los corrientes, y deseando unirse al luto que con este motivo guardan las masas obreras de España, vienen ante vuestra soberanía a proponer el envío de un telegrama de condolencia por tan lamentable pérdida, a los familiares y al Partido Socialista Español. "Pedimos la dispensa de todo trámite.

"Sala de Comisiones, 10 de diciembre de 1925.- Miguel Yépez Solórzano.- Gilberto Fabila.- V. Lombardo Toledano.- Alejandro Antuna.- Ricardo Treviño.- J. Siurob.- José F. Gutiérrez.- Justo A. Santa Anna.- Pedro Belauzarán.- Alfredo Romo.- Pedro C. Rodríguez.- A. Cerisola."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Desde el año de 1910 han evolucionado las ideas y teorías adoptadas por nuestra legislación fundamental y del liberalismo clásico nos hemos separado poco a poco para acercarnos a los principios de justicia social que están reñidos con el laisser faire, laisser passer; vemos ya en nuestra Carta Magna el núcleo principal del ideario revolucionario cristalizado en los artículos 27 y 123.

"Pero observamos que la Legislación del orden común del Distrito Federal y de los Territorios no ha sido modificada, y está de acuerdo aún con las teorías que inspiraba la Constitución de 57, porque ha sido imposible al Congreso de la Unión legislar sobre los códigos, los que en muchos Estados han sido ya reformados.

"Enunciaremos someramente algunas de las razones que en nuestro concepto existen para que sean modificados los códigos.

"En el Código Civil urge reformar todas las disposiciones que se refieran al estado de las personas, con especialidad las relativas al matrimonio y al divorcio, no obstante la ley poco meditada de Relaciones Familiares expedida por el Gobierno revolucionario; los capítulos que se refieren a la propiedad literaria y artística, no comprenden todos los casos originados por los adelantos de la cinematografía y de las otras manifestaciones de arte.

"Es cierto que pretendemos ya reglamentar los artículos 27 y 123 de la Constitución General, pero también lo es que es necesario adaptar el Código del Derecho Privado a estas reglamentaciones; necesita crearse el patrimonio de familia, con todas las modalidades que la necesidad y la naturaleza del mismo requieren; el libro de herencias reclama reformas que estén de acuerdo con nuestro criterio revolucionario.

"En el Código de Procedimientos Civiles es necesario procurar que los juicios ordinarios sean más simples con el fin de que no se conviertan, como hasta hoy, en juicios eternos; para esto sería indispensable reducir los términos y evitar que se suspenda el procedimiento con las apelaciones y reducir en lo posible los incidentes de nulidad; simplificar el procedimiento en general, teniendo en cuenta los medios modernos de transporte para los términos y, sobre todo, un espíritu amplio de justicia para determinar las garantías que deben tener los litigantes durante la secuela del procedimiento.

"También es indispensable hacer menos duras las disposiciones que se refieren al lanzamiento de los inquilinos que ocupan casas para habitación, a quienes sólo concede la ley el plazo perentorio de ocho días para desocupar; reformando esta parte del Código de Procedimientos, se harían ya innecesarias las leyes de inquilinato y se aliviaría la condición de los inquilinos, quienes están verdaderamente imposibilitados para procurarse una habitación en el plazo fatal de ocho días que la ley les da para desocupar.

"El procedimiento judicial para tramitar las sucesiones y los concursos, requiere una reforma que tenga en cuenta la importancia pecuniaria de los mismos, con el objeto de procurar la terminación r pida del procedimiento que debe seguirse.

"En el Código Penal, deben modificarse las agravantes y las atenuantes, teniendo en cuenta las condiciones intelectuales y la preparación del delincuente acercándose hasta cierto grado a la teoría determinista, sin dejar de pensar que el libre albedrío influye poderosamente en la comisión de los delitos.

"Deben crearse capítulos especiales que se refieran a delitos contra la salubridad pública y al bienestar social, en los que se castigue severamente a los que usen, lleven sobre su persona o vendan drogas enervantes, como cocaína, morfina, éter u otras materias que produzcan el mismo estado, como el opio y la marihuana, y que únicamente sirven para degenerar moral y físicamente a los que las usan, y que, como una maldición, el misterioso Oriente ha enviado a la civilización de Occidente.

"Deben crearse los capítulos que se refieren a delitos cometidos contra la industria, la agricultura y el trabajo, que no existen en nuestra actual legislación.

"Deben reformarse gran número de preceptos que, como los que se refieren a las quiebras fraudulentas, no se encuentran en consonancia con las demás legislaciones.

"En el Código de Procedimientos Penales es necesario modificar todo lo que no esté de acuerdo con los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución general de la República, pues con frecuencia nos vemos obligados a aplicar en el procedimiento penal, los artículos aludidos y especialmente el artículo 20, puesto que no existen preceptos en la codificación ordinaria que contengan los mandamientos a que se refieren los artículos citados antes.

"En el Código de Comercio urge modificar, no sólo la organización y el funcionamiento de las sociedades, especialmente de las anónimas, sino también necesita verdaderas creaciones, como el contrato de cuenta corriente que existe nada más citado en algunos preceptos; los procedimientos contenidos en esta ley requieren las mismas reformas que señalamos para el Código de Procedimientos Civiles, sin olvidarnos del juicio de quiebra, cuyos defectos todos conocen hasta el grado de que cuando un comerciante amenaza a sus acreedores con presentarse en liquidación judicial, éstos aceptan todas las proposiciones que les hace.

"No debe olvidarse de dar fuerza ejecutiva a las libranzas, cheques y pagarés, y aun a las letras de cambio, porque los mismos motivos existen para hacer procedente la vía ejecutiva en contra de los aceptantes de las letras de cambio que para hacerla procedente en contra de los que subscriben los documentos mercantiles aludidos y que conservan en su poder indebidamente el importe de los mismos; con esto se evita la falsedad de contratos a que se ven obligados los comerciantes cuando procuran que sus clientes acepten letras de cambio en vez de celebrar contratos de compraventa a plazo o subscribir pagarés, únicamente para obtener el pago con mayor facilidad en la vía ejecutiva.

"También es necesario reformar los códigos federales de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales, con objeto de hacer los actuales y teniendo en cuenta los proyectos que ya elabora la Procuraduría General de la Nación.

"Hemos visto que resulta imposible que el Poder Legislativo formule las reformas anteriormente citadas y todas las demás que sean indispensables a los códigos del orden común, porque los miembros que lo integramos nos dedicamos con fervor a la política, y, además, pretendemos cristalizar en forma de leyes nuestras ideas muy avanzadas, que nos llevan en algunos casos a desear la creación de repúblicas utópicas, como las concepciones de Platón y Campanella.

"La legislación debe hacerse serenamente y por eso creemos que el Ejecutivo de la Unión se encuentra más capacitado en los actuales momentos para nombrar comisiones de técnicos, siempre que estas comisiones estén presididas por elementos revolucionarios, con objeto de orientar dichas reformas.

"Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de vuestra honorabilidad el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al poder Ejecutivo de la Unión para expedir las reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, al Código de Comercio, al Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código Federal de Procedimientos Penales, en un plazo que terminar el 30 de noviembre de 1926, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo del uso que hubiese hecho de esas facultades."

"Pedimos dispensa de todo trámite, con objeto de que sea aprobada desde luego esta iniciativa.

"Salón de Sesiones, a 23 de noviembre de 1925.- Diputado por el 4o. distrito electoral del Estado de Yucatán, Neguib Simón.- R. Alvarez y Alvarez."

Se consulta a la Asamblea si dispensa todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

El C. presidente: Para fundar la iniciativa, tiene la palabra el ciudadano diputado Neguib Simón.

El C. Simón Neguib: Compañeros:

Seré corto, ya que en la exposición que hago antes del proyecto de decreto, señalo todos los capítulos que hacen indispensable la expedición de códigos que estén de acuerdo con el adelanto o con las ideas avanzadas de la revolución. Todos nosotros sabemos que actualmente los códigos están de acuerdo con las ideas contenidas en la Constitución de 57; los principios de justicia social a que hemos llegado, que hemos conquistado por medio de la revolución que comenzó en 1910, no han cristalizado aún en forma de leyes, porque el Congreso de la Unión con dificultad puede expedir estas leyes y hasta la fecha no se habían concedido facultades al Ejecutivo de la Unión para que, nombrando comisiones serenas, promulgue las reformas que sean indispensables, como claramente manifiesto en el proyecto que estoy fundando. Urgen reformas en todos los códigos; en el Código Civil aún no existe el capítulo que se refiere al patrimonio de familia, no solamente el patrimonio de familia del campesino, sino también del trabajador y de los individuos que componen la clase media. Es indispensable reformar también el Código Civil en lo que se refiere a derechos artísticos, porque cuando fue hecho el Código Civil, no existían los adelantos de la cinematografía que existen ahora, y vemos que con dificultad se pueden registrar los derechos de autores de las películas, y aun de los mismos artistas que contribuyen a la formación de dichas películas. También es necesario reformar los capítulos que se refieren al estado de las personas, porque la Ley de Relaciones Familiares fue hecha con demasiada precipitación y ha olvidado muchos capítulos importantes y ha fijado un procedimiento bastante largo para el divorcio, y el matrimonio aún no es considerado como realmente es. En cuanto al capítulo de sucesiones, nosotros sabemos que es necesario reformar el contenido del Código Civil, porque no ignoramos que el Código Civil es el código de los ricos, y es necesario hacer que el Código Civil sirva también para los pobres, para los trabajadores. En cuanto al Código de Procedimientos Penales, pues los procedimientos son tan dilatados, que prácticamente es imposible imputar a los miembros del Poder Judicial la morosidad de los procedimientos y muchas veces las inmoralidades que se cometen, porque las cometen de acuerdo con la ley; vemos, por ejemplo, que un juicio ordinario puede tardar hasta ocho años algunas veces. Es necesario que todos los juicio sean sometidos a un solo procedimiento, exceptuando los especiales, como los juicios sumarios y los privilegiados en general y, sobre todo, es indispensable que las apelaciones no sean aceptadas en ambos efectos, porque se suspende un efecto y se hacen interminables los procedimientos. Vemos que los incidentes de nulidad son aceptados por los jueces sin previo estudio y sin saber si proceden o no, sencillamente porque el Código de

Procedimientos Civiles le impone al juez la obligación de aceptar estos incidentes.

En cuanto a los procedimientos para las sucesiones, también es indispensable reformarlos, con objeto de establecer procedimientos especiales, de acuerdo con la cuantía de la sucesión, porque no me parece justo que el mismo procedimiento se siga para una sucesión de pocos pesos, que para una sucesión de millones de pesos. En los concursos también se requieren procedimientos más fáciles. En cuanto al Código Penal, es el código que más importa, por ahora, a la revolución, porque se trata del código de los pobres, el que también requiere reformas, sobre todo, en lo que se refiere a las atenuantes y agravantes, como hemos dicho en el proyecto; porque no es justo que se considere igualmente culpable a un trabajador inculto, a un trabajador no preparado, que a un intelectual que comete el mismo delito con todo el conocimiento del acto que ejecuta. Es cierto que nos acercamos un poco a la teoría determinista, pero no dejamos de comprender, ni creo que los miembros de la comisión dejarán de comprender que el libre albedrío interviene poderosamente en la comisión de los delitos, puesto que si bien es cierto que la ignorancia precipita en muchos casos a cometerlos, se debe tener esto nada más como una atenuante y no como una exculpante. No existe en el Código Penal ningún capítulo que se refiera a los delitos contra el trabajo, ni a los delitos contra la industria, ni a los delitos contra la agricultura, y es indispensable que se legisle sobre estas materias, dadas las nuevas ideas y dado el ideal contenido en el artículo 123 de la Constitución general de la República, por lo que se refiere a los trabajadores, y el artículo 27. También urge crear capítulos que se refieran a los delitos contra la salubridad pública, porque se ve obligada a castigar, la autoridad correspondiente, como faltas los delitos contra la salubridad pública, como el uso y venta de drogas enervantes. En cuanto el Código de Comercio, pues no ignoramos que el Código de Comercio requiere reformas que estén de acuerdo con adelantos habidos en los intercambios mercantiles y, sobre todo, en lo que se refiere a las sociedades anónimas, en donde las minorías no se encuentran protegidas. También vemos que el contrato de cuenta corriente únicamente se encuentra citado, aludido nada más, en algunos artículos del Código de Comercio, siendo así que es un contrato usado por casi todos los comerciantes y por casi todas las instituciones de crédito. Yo creo que una vez penetrados de las necesidades del Código de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Civiles, resultaría inútil hacer una exposición de los motivos, puesto que casi son los mismos que hay para que se reforme el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Federal de Procedimientos Penales. Opino yo que se faculte al Ejecutivo para que se expidan todas estas reformas, porque hemos visto que desde 1917 no hemos podido reglamentar, no hemos podido reformar ninguno de los códigos aludidos y, más aún, siempre se han concedido facultades al Ejecutivo para expedir los códigos y podemos recordar las facultades concedidas al presidente Juárez para expedir los códigos, y las facultades concedidas al presidente Díaz para expedir los códigos. Yo creo que es indispensable que las comisiones que reformen estos códigos estén presididas por elementos revolucionarios, porque las reformas que se van a hacer son revolucionarias, y seguramente que los abogados que no sean revolucionarios no aceptarán, ni las reformas al Código Penal, ni las reformas al Código Civil. Hemos visto los comentarios que se han hecho a la Ley de Relaciones Familiares, comentarios hechos por los abogados que no se cuentan en las filas de la revolución, y los comentarios no pueden ser más agresivos. Termino, compañeros, pidiendo que sea aprobado este proyecto, con objeto de que desde luego comience a trabajar el Ejecutivo, produciendo los códigos que sean indispensable, puesto que mientras las conquistas revolucionarias no cristalicen en códigos, solamente existirán en nuestras mentes y en nuestros deseos.

El C. secretario Romo: No habiendo más oradores, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.

El C. secretario Romo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Cerisola: Fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente: La Presidencia nombra en comisión para que lleve este proyecto al Senado, a los ciudadanos diputados Neguib Simón, Rafael Alvarez y Alvarez, Agustín Aguirre Garza, Amado Fuentes B., Juan A. Veites y prosecretario Chávez.

- El C. secretario Romo, leyendo:

"Proyecto de ley relativo a los alcances por liquidación de sueldos de empleados federales.

"Artículo 1o. La deuda proveniente de los descuentos hechos a los sueldos de empleados y funcionarios federales desde el 1o. de diciembre de 1916 hasta el 31 de agosto de 1920, quedará consignada en certificados especiales, que se emitirán y pagarán de acuerdo con esta ley y con su reglamento.

"Artículo 2o. Los certificados de que trata el artículo precedente:

"I. Serán estrictamente nominales e intransferibles, salvo lo que se dispone en el artículo 10 de esta ley, pudiendo ser cobrados únicamente por la persona a cuyo favor se otorguen, o por sus herederos, si a la fecha del cobro hubiere fallecido el interesado;

"II. Llevarán el nombre de "Certificados de liquidación de los sueldos de los empleados federales";

"III. No ganarán intereses y tendrán las leyendas, cupones, forma, numeración, valor, color y contraseña que fije la Secretaría de Hacienda, en los términos de esta ley y del reglamento respectivo, y

"IV. Estarán divididos en dos series:

"La serie "A", que se compondrá de los certificados que se entreguen a los deudos o

herederos de los empleados o funcionarios fallecidos. Estos certificados quedarán redimidos en cinco años, por partes iguales anuales.

"La serie "B" comprenderá los certificados que se entreguen personalmente a los funcionarios o empleados que sufrieron el descuento. Estos certificados quedarán redimidos en diez años, por partes iguales anuales.

"Artículo 3o. Cuando uno de los interesados a quien se hubiere entregado certificados de la serie "B" falleciere, los deudos o herederos tendrán derecho a canjear los certificados respectivos por otros de la serie "A", en cuanto corresponda a la parte insoluta.

"Artículo 4o. Los certificados se entregarán en canje de la liquidación del adeudo correspondiente, formulada y autorizada en los términos del reglamento respectivo y previa la identificación del reclamante, hecha de conformidad con el mismo reglamento.

"Artículo 5o. Los cupones de los certificados, después de la fecha de su vencimiento, serán tomados a su valor nominal, como dinero efectivo, por las oficinas federales, en pago de impuestos, siempre que por otra disposición no estén esos impuestos afectos en todo o en parte al servicio de otra deuda.

"Artículo 6o. Los certificados, bonos y cupones que se amorticen, serán concentrados a la Contraloría General, con las formalidades comunes para estos casos.

"Artículo 7o. Los bonos de liquidación de sueldos de empleados federales y que se encuentren actualmente en circulación, podrán ser presentados al canje por certificados. El canje se hará a la par si el interesado presenta personalmente los bonos que antes se le entregaran, dándosele certificados de la serie "B". Si el interesado hubiere fallecido, la presentación podrá hacerse por sus deudos o herederos, en cuyo caso se entregarán certificados de la serie "A".

"Artículo 8o. Cuando la presentación de los bonos de liquidación de sueldos de empleados federales se haga por persona distinta a los interesados primitivos o a sus deudos o herederos cuando aquél hubiese fallecido, se entregarán certificados de la serie "B", que quedarán sujetos a las prescripciones aplicables a los de su clase. En este caso el valor nominal de los bonos se tomará al 50 por ciento, entregándose certificados por un valor equivalente a la mitad del valor nominal de los bonos.

"Artículo 9o. Las personas que hubieren adquirido los bonos de liquidación de sueldos de empleados federales por medio distinto a la entrega hecha por la Tesorería general de la Nación a aquellos mismos que sufrieren el descuento, podrán, potestativamente, presentar o no los bonos que posean, al canje por certificados, en los términos del artículo anterior.

"Artículo 10. Previa la conformidad de la Secretaría de Hacienda respecto de la identidad del certificado y de la persona a cuyo favor se extendió, dicho certificado podrá transferirse a favor de la institución de beneficencia que señale el Ejecutivo federal, por medio de un acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 11. La Secretaría de Hacienda podrá retirar de la circulación los certificados que adquiera la institución de beneficencia a que se refiere el artículo 10, para cuyo efecto, con anticipación de diez días, cuando menos, dará a dicha institución el tipo a que puede hacer el retiro el Gobierno federal.

"Artículo 12. lo no previsto en esta ley se regir por lo que dispongan el reglamento y acuerdos complementarios relativos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a lo dispuesto por esta ley.

"Artículo 3o. Fuera de lo dispuesto en esta ley, no podrá hacerse pago alguno a los interesados por concepto de liquidaciones pendientes de canje y relativas a descuentos hechos a sueldos de empleados y funcionarios federales.

"Artículo 4o. Se faculta al Ejecutivo federal para expedir el reglamento de esta ley.

"México, D. F., 4 de diciembre de 1925.- Diputados: Julián Villaseñor Mejía.- Romualdo Parra.

"Hacemos nuestro el anterior proyecto: Alfredo Romo.- David Orozco.- G. R. Cristo.- Juan B. Izábal.- J. V. Gómez Cano.- J. G. de Anda.- A. Valadez Ramírez.- Francisco Z. Moreno.- A. González.- Pedro C. Rodríguez.- Ernesto Ríos.- A. Arciniega.- Luis Torregrosa.- I. F. Loaiza.- O. B. Santander.- Rafael E. Melgar.- E. von Borstel M.- M. Riveros.- Pascual J. Padilla."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Chávez: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Romo: Votaron por la afirmativa 95 ciudadanos diputados; no hay quórum.

El C. presidente, a las 18.55: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.