Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251217 - Número de Diario 60

(L31A2P1oN060F19251217.xml)Núm. Diario:60

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 1925

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 60

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17

DE DICIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior. Se prorroga al C. diputado J. Jesús Delgado la licencia que tiene concedida.

2.- Se discute y aprueba, en lo particular, el dictamen relativo al Convento celebrado entre el ciudadano secretario de Hacienda y el Comité Internacional de Banqueros; pasa al Senado para sus efectos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.38: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Chavez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 16 de diciembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del miércoles diez y siete de diciembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"El ciudadano presidente tomó la protesta de ley al C. Fernando Cuén, diputado suplente por el tercer distrito electoral de Sinaloa.

"Se dio cuenta con la cartera:

"Circular en que el Congreso de Guerrero comunica que el 30 de noviembre cerró el segundo período de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente.- De enterado.

"Circular por medio de la cual la Diputación Permanente del Congreso de Guerrero participa que concedió licencia de diez días al gobernador constitucional y designó para substituirlo al C. Policarpo Sierra y Guevara.- De enterado.

"Telegrama de Oaxaca, en que la XXX Legislatura de ese Estado avisa que clausuró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio.- De enterado.

"Telegrama de la misma procedencia, en que se participa la elección de la Comisión Permanente que fungirá durante el receso de la Legislatura.- De enterado.

"Telegrama de Villahermosa, Tabasco, en que se comunica que la Legislatura de ese Estado acordó prorrogar hasta por quince días su actual período ordinario de sesiones.- De enterado.

"Circular en que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Coahuila comunica que dicho tribunal quedó integrado con fecha 1o. de diciembre.- De enterado.

"Circular por medio de la cual el C. licenciado Valentín Villarreal avisa que con fecha 1o. de diciembre tomó posesión de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia de Coahuila.- De enterado.

"Solicitud de pensión de la señora Juana Torres viuda de Carrera.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de las señoras Valentina y Concepción Gómez Farías.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de decreto por el que se jubila al C. Lorenzo Valladares y Valencia, por haber prestado más de cuarenta y cinco años de servicios a la nación.- Primera lectura. En votación económica se le dispensó la segunda y quedó a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que concluye con un proyecto de decreto por el que se pensiona a al señorita Guadalupe Gallegos.- Igual tramite.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que en su parte final contiene un proyecto de decreto por el que se jubila al C. César M. Kampfner por más de treinta años de servicios prestados al Gobierno federa.- El mismo tramite.

"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de las comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos constitucionales, que consulta un proyecto de decreto por el que se deroga el de 30 de junio de 1924, que suspendió temporalmente el servicio de la Deuda Exterior y se aprueban las reformas y adiciones al Convenio de

16 de junio de 1922, concertadas con el Comité Internacional de Banqueros.

"Una comisión designada por la Mesa introdujo al salón al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público.

"El C. Padilla, miembro de las comisiones, fondo el dictamen.

"El C. Caloca habló en contra, interrumpiéndole una interpelación del C. Villaseñor Mejía.

"En pro usó de la palabra el C. Cerisola.

"El C. Díaz Soto y Gama pronunció un discurso en contra y le sucedió en el uso de la palabra, en pro, el C. Padilla.

"El C. J. Guadalupe de Anda habló en contra e interpeló al ciudadano secretario de Hacienda.

"El C. Benjamín Méndez jr., se produjo en pro.

"Agotado el debate, se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen, por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"A las veinte horas y quince minutos se levantó la sesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zac., 16 de diciembre de 1925.

"Presidente del H. Congreso de la Unión.

"Asuntos urgentes no termino atender mi distrito quinto este Estado, oblíganme solicitar esa H. Asamblea prórroga licencia por diez días, con goce de dietas; pido dispensa de trámites.- Respetuosamente.- Diputado, J. Jesús Delgado."

Se consulta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida .

- El mismo C. secretario, leyendo:

Está discusión en lo particular el artículo 1o. del proyecto de ley del Convenio de la Deuda Pública, que dice:

"Se deroga el decreto de 30 de junio de 1924, que suspendió temporalmente el servicio de la Deuda Exterior."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión en lo particular el artículo 2o., que dice:

"Se aprueban las reformas y adiciones introducidas al Convenio de 16 de junio de 1922 y consignadas en el Convenio concertado entre el secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo federal, y el Comité Internacional de Banqueros con negocios en México, y firmado en New York el 23 de octubre de 1925."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Antonio Díaz Soto y Gama. (Aplausos en las galerías).

La Presidencia advierte a las galerías que no tienen derecho a intervenir en las discusiones y que a la primera manifestación en contra serán desalojadas inmediatamente.

El C. Díaz Soto y Gama: Compañeros:

Ha tenido razón de sobra la prensa de la capital al decir en diversas ocasiones que este asunto sobre el Convenio reformado de la Deuda Pública federal es, a no dudarlo, indiscutiblemente el más trascendental de cuantos asuntos haya tenido que estudiar la Cámara y tenga que estudiar en este período. Evidentemente que es así, puesto que no se trata únicamente de algo que afecte a la colectividad llamada nación mexicana, sino que afecta a todas las generaciones por venir, de tal suerte que lo que aquí hagamos, bien o mal hecho, nos lo tendrán que echar en cara nuestros hijos, nuestros nietos, todas las generaciones por venir, y yo creo que no hay hombres, por poco que se respete, que no respete la responsabilidad que contraiga para los propios seres que echa al mundo. Está es una responsabilidad contraída con las futuras generaciones y yo ruego a los compañeros que se fijen en esto, para que se vea que no es siquiera un asunto de momento, de presente, sino un asunto para todas las épocas.

Antes de entrar al estudio que yo quiero hacer detallado y cuidadoso -lo más cuidadoso que mi capacidad me permita - de este trascendental asunto, deseo, de paso, transmitir a la Asamblea la impresión que en el público, en la gruesa masa del público, domina. Ese grueso público que no conoce de finanzas ni de números ni de paridades financieras, se hace está reflexión: ¿Por qué si los bonos de la Deuda Pública nacional están depreciados al extremo de estar muy lejos de cotizarse a la par, puesto que se cotizan con un descuento considerable, por qué la nación se ve obligada a pagarlos a la par? Está observación será o no financiera, será o no alegable ante los banqueros, pero de todas maneras demuestra a la Cámara hasta qué punto el pueblo repudia, ve con desagrado que se le grave demasiado, más de lo que permiten sus posibilidades. Todo esto viene a demostrarnos hasta qué punto estamos obligados a dedicarle toda nuestra atención. Cumpliendo la promesa que hice la vez pasada - El día de ayer -, procuraré ser lo más metódico posible y procuraré estudiar sucesivamente el aspecto financiero del Convenio especial, en lo relativo a la deuda de los Ferrocarriles; después procuraré estudiar el aspecto económico que ayer apenas de pasada examiné; entraré al asunto del petróleo y pasaré estudiar el aspecto nacionalista. Al estudiar el aspecto financiero debo cumplir la promesa que hice de demostrar que la segregación de la deuda de los Ferrocarriles del conjunto general de la deuda directa es sólo aparente. He dicho esto, en virtud de que en realidad se substituye la responsabilidad aceptada por De la Huerta, garantizando en nombre de la nación toda la deuda de los Ferrocarriles, por nuevas responsabilidades cuantiosísimas - y lo voy a demostrar -, que habían quedado canceladas por el anterior Convenio. Entre esas responsabilidades

que renueva, que resucita, podemos decir, el Convenio reformado, se encuentra, sobre todo, una gravísima responsabilidad que ruego a la Asamblea medite como lo merece: es la responsabilidad procedente de la incautación de las Líneas Nacionales que hizo el Gobierno en los principios de la revolución constitucionalista. Sobre esto hay un artículo de ley vigente cuyo efecto no podemos desconocer -de la Ley de Ferrocarriles -, artículo que voy a leer con todo espacio. Es la base de está reclamación que seguramente vendrá sobre México, reclamación que había quedado cancelada, según los convenios de De la Huerta, y quedan ahora en pie, por desgracia, en virtud de una imprevisión del señor Pani, imprevisión o mala redacción de un artículo. El artículo 145 de la ley vigente de Ferrocarriles, en su fracción X, dice:

"La autoridad federal tiene el derecho de requerir, en caso de que, a su juicio, lo exija la defensa del país, los ferrocarriles, su personal y todo su material de explotación y de disponer de ellos como lo juzgue conveniente. En este caso, la nación indemnizará a las compañías de camino de fierro. Si no hubiese avenimiento sobre el monto de la indemnización, se tomará como base el término medio de los productos brutos en los últimos cinco años, aumentado en un diez por ciento y siendo por cuenta de la empresa todos los gastos."

¿A cuánto creen ustedes que asciende, según las pretensiones de los acreedores de los ferrocarriles, la responsabilidad de nuestro país sólo por este capítulo? Parece increíble, pero asciende a más de doscientos millones de pesos. No quiero yo que se me tache de exagerado ni mucho menos de apasionado, y por eso me voy a basar en las declaraciones que hicieron las comisiones unidas de está Cámara al presentar su dictamen para la discusión del Convenio anterior:

"Se tiene que llegar a la conclusión - dice ese dictamen - de que dicho Convenio - El anterior Convenio De la Hueta - no solamente ha salvado las Líneas Nacionales de manos de los fideicomisario, sino que ha eliminado toda posibilidad de reclamación de aproximadamente $370.000,000.00, únicamente por estás dos partidas: indemnización legal por el uso de las líneas desde diciembre de 1914 hasta la fecha, y reparación de daños causados por la revolución, además de conseguir para los intereses caídos y para el pago de amortización de la deuda, las mismas ventajas que se obtienen para la reanudación del servicio de la Deuda Pública.

Habiendo interpelado yo en aquella ocasión al señor ingeniero don Luis L. León, miembro de la Comisión, sobre el particular, contestó: "Podría la comisión - pregunté yo - reducir a cifras, aproximadamente, la cantidad que se gana al suprimir la reclamación de los perjuicios?" Y contesta el ingeniero León: "La ganancia que obtiene la nación por este concepto, se refiere a dos partidas: conforme al artículo 145 de la Ley de Ferrocarriles, el Gobierno, que incautó las lineas Nacionales por decreto dado en Veracruz desde diciembre de 1914, debería indemnizar a la compañía, por el solo hecho de la incautación - favor de fijarse bien -, por el solo uso que ha hecho de esas lineas, con una cifra anual equivalente al promedio de los últimos cinco años de las utilidades de los ferrocarriles, más un diez por ciento."

En este punto sufrió una equivocación el ingeniero León, porque la Ley habla de los productos brutos de los ferrocarriles, más un diez por ciento.

"Esa partida, calculada con los datos estadísticos da, aproximadamente, por todo el tiempo que han estado incautados los ferrocarriles hasta el 31 de diciembre de este año, doscientos treinta millones de pesos."

Que es lo que yo indicaba a la Cámara.

"Por otra parte, al iniciarse la revolución, la misma empresa ferrocarrilera abrió una contabilidad sobre el monto de los daños causados por la revolución: destrucción de vías, de estaciones, de material rodante, de puentes, etcétera, etcétera, sin calcular, naturalmente, los perjuicios financieros que pudieran ser motivo de cálculo también; por está partida, hasta la fecha se calcula que las Líneas Nacionales han sufrido una pérdida de ciento cuarenta millones de pesos."

Tenemos, pues, las dos partidas omitidas en el anterior Convenio, que ahora vienen a cargarse sobre las espaldas de la nación y del Erario: la partida de doscientos treinta millones a que hacen ascender su reclamación con motivo de la incautación de las Líneas Nacionales y la pérdida de ciento cuarenta millones por daños causados. En este punto era incomparablemente mejor el Convenio De la Huerta. El Convenio de la Huerta evitaba esa terrible responsabilidad por medio de una cláusula que debía haber sido adoptada por el señor Pani, y que yo pediré a la Cámara que substituya a la terrible cláusula a que me refiero. La cláusula del contrato de la Huerta es la siguiente:

"El Gobierno reconocerá la obligación de devolver los ferrocarriles, incluyendo el material rodante, en el mismo estado en que se encontraban cuando el Gobierno se hizo cargo de ellos, no ahorrando esfuerzo alguno para que así se proceda tan pronto como sea posible."

Ustedes ven qué diferencia hay entre el gasto que supone el reponer los ferrocarriles al estado en que se encontraban cuando el Gobierno se hizo cargo de ellos y está enorme responsabilidad de trescientos setenta millones de pesos. No creo yo por demás hacer un pequeño cómputo comparativo en este momento, para que se vea que es aparente esa segregación de deuda, o esa disminución de deuda, con motivo de la segregación de las obligaciones de los ferrocarriles. Es un cálculo aproximado, pero que da una idea de conjunto; el cálculo aproximado de éste: lo que México queda debiendo en materia de ferrocarriles conforme a la enmienda Pani: primero, la hipoteca general, que es una hipoteca en la cual no sólo responden los ferrocarriles como prenda o como garantía específica, sino que, además, está de por medio en el contrato inicial la garantía del Gobierno. Esa hipoteca general importa ciento un millones, y con los réditos causados hasta el 31 de diciembre de 1922, ciento treinta y siete millones. Siguen gravitando sobre el Gobierno. Después, la hipoteca sobre el Ferrocarril de Tehuatepec, veintidós millones de pesos. Esta hipoteca tiene que seguir gravitando sobre el Gobierno, no obstante que equívocamente, por

una equivocación inexplicable, consta en la lista de los créditos de los ferrocarriles, siendo así que es imposible que deba constar ahí, cuando el Gobierno es el dueño, como todos los sabemos, de esos ferrocarriles. Como se trata alrededor de dos millones de libras esterlinas, entiendo que vienen a ser veintidós millones de pesos. Puedo equivocarme en las evaluaciones, yo estoy dando una impresión de conjunto. Reclamación a que me he referido, conforme al artículo 145, según el mismo dictamen que he leído, doscientos treinta millones; reclamación por daños, ciento cuarenta millones; deuda flotable de los ferrocarriles, que continuará siendo de la responsabilidad del Gobierno, según cláusula especial del Convenio Pani, cuarenta millones; réditos de la hipoteca general de estos veintitrés millones, al presente entiendo que deben ser doce millones de pesos. Intereses de intereses sobre la anualidad insolutas de 23-24, diez millones. Yo saco un total de quinientos noventa y un millones, que sigue reportando el Gobierno nacional, a pesar de la llamada segregación de los ferrocarriles. De manera que yo no veo absolutamente ninguna ventaja por ese concepto.

Pero hay más: el Gobierno, como decía yo ayer, a pesar de que devuelva los ferrocarriles, sigue respondiendo del déficit en el caso de la pérdida. Quiero en este punto, que yo considero uno de los más importantes de la enmienda, anticiparme a una objeción. He notado yo algo muy raro, muy singular, en la traducción que se hace al español del Convenio original; en el Convenio original inglés se habla de Comisión de Reclamaciones; el término no puede ser más claro: a claims commission, una Comisión de reclamaciones. Y está expresión de claims, reclamaciones, se traduce en español, no sé por qué, en Comisión Valuadora de Daños. Ese circunloquio, yo creo que es para disimular el error cometido por el señor Pani; es una pequeña suspicacia, pero realmente no me explico cómo claims commission se traduce en castellano en Comisión Valuadora de Daños. Yo pregunto a cualquiera que conozca inglés - yo conozco mal el inglés, lo aprendí mal cuando era estudiante -, pero cualquiera que lo conozca tiene que decirme que claims quiere decir reclamaciones y no "Valuadora de Daños". Ahora bien; la significación de la palabra damage - creo así se pronuncia: "doemech"- es daño. Dice la cláusula en inglés:

" Una Comisión de Claims- reclamaciones -, compuesta de tres peritos, determinará el monto de los damages; y luego, en la exposición que hace el señor Pani, él agrega a la palabra "daños", algo que no está en el Convenio: daños físicos. Yo quisiera que en el Convenio se hablara de daños físicos. ¡Ojalá ! Pero el Convenio dice: damages. Yo, que he querido hacer un estudio lo mejor posible dentro de mi pequeñez, sin pretensiones de ninguna clase, tuve que acudir a los diccionarios, o al diccionario que consideré más completo, en el que están refundidos el de Webster, el de Velázquez de la Cadena y el de Seoane, etcétera, edición de 99, y me encontré con está definición de la palabra damage: en singular, daño, perjuicio, detrimento, resarcimiento de daño, etcétera; y en plural, damages, me encontré con estos: " for.", abreviación de foro o forense; daños y perjuicios. Acude uno al Código Civil, y se encuentra con que daño, según el artículo 1,464, es la pérdida o el menoscabo que el contratante haya sufrido en su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación.

Es decir, esto de daño equivale al daño físico de que habla el señor Pani en su exposición; y perjuicios, según el artículo siguiente, 1,465, es la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de la obligación.

Ven ustedes lo grave que es el uso de la palabra damages en inglés, sobre todo en plural, porque abarca daños y perjuicios; y vean ustedes cómo el uso del epíteto "físicos", agregado en la exposición, pero que no consta en el Convenio no nos salva de la responsabilidad. Y yo digo: en está duda terrible sobre la significación de una palabra, duda que puede costar al país doscientos treinta millones, doscientos, ciento cincuenta o cien, ¿no están obligadas las comisiones dictaminadoras a hacer una aclaración? Esa será la primera reforma concreta que yo pediré para el dictamen. Yo, al terminar mi pequeña exposición o mi larga exposición, como quieran llamarla, pediré a las comisiones dictaminadoras esto, no con el propósito, no con la esperanza ciertamente de que atiendan mi petición, pero sí con el objeto terminante de fijar responsabilidades históricas, señor Padilla y demás miembros de las comisiones, pediré a las comisiones que retiren su dictamen para reformar ciertas cláusulas, para retirar otras y para aclarar otras; por ejemplo, para aclarar esto, para que se aclare que en el monto de esos daños no entra la incautación a que se refiere el artículo 145. Que se aclare, porque no por una duda de palabras vamos a permitir que la nación no sepa si reporta los doscientos treinta millones de pesos o no los reporta. Creo que esta nimiedad es perfectamente excusable, es debida, porque se trata de una suma tan respetable. Este punto no lo traté ayer, porque quise tratarlo ahora con algún mayor desarrollo, y me permitir la Asamblea que en este punto sea todo lo minucioso posible, puesto que no podré discutir en lo particular el proyecto, o digo, el Convenio reformado, toda vez que un solo artículo tiene que vaciarse la discusión y la aprobación de todo el Convenio, puesto que el artículo dice: "Artículo 2o. Se aprueba las adiciones y reformas", todas, y ya hay precedentes de que en estas reformas no cabe la discusión en lo particular de cada una de las cláusulas del Convenio a que se refiere el artículo. Quiero decir que yo tendré que ser absolutamente minucioso y me permitirán ustedes que entre de conjunto en una discusión en lo particular y en detalle de cada uno de los aspectos del Convenio.

Hay un segundo aspecto muy interesante de la enmienda; es algo decisivo, en mi concepto. Del examen que he hecho yo, con más o menos acuciosidad encuentro que nada en realidad han ganado el pueblo y el Erario con el nuevo Convenio, pues me encuentro con esto: conforme al Convenio Lamont - De la Huerta, se destinaban dos impuestos para el servicio de la deuda. Esos impuestos eran, según la sección 4a. del inciso (c), el impuesto sobre la exportación del petróleo, que todos recordamos

que fue creado de modo especial por el Gobierno de Obregón para aplicarlo al pago del servicio de la deuda; y el otro, un impuesto que también se creó de modo especial, y que es un impuesto llamado del diez por ciento sobre los productos brutos de los ferrocarriles.

Cualquiera creería que cuando se ha hecho tanto alarde de que la nación queda descargada, desgravada o exonerada de responsabilidad alguna, que estos dos impuestos eran derogados; pues no, señor; los dos impuestos subsisten; la única diferencia está en esto: antes, los dos impuestos unidos - el de exportación del petróleo y el del diez por ciento adicional sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles - se aplicaban juntos, unidos, al servicio de intereses de la deuda directa, en la cual quedaba refundida la de los Ferrocarriles; hoy no. Ahora, el impuesto de exportación del petróleo queda afectado al pago de los servicios de intereses de la deuda directa, y el diez por ciento adicional queda afectado al servicio de la deuda de los Ferrocarriles. De aquí resulta una contradicción muy curiosa. ¿Cómo es que la deuda de los Ferrocarriles queda segregada de las responsabilidades del Gobierno Nacional y, sin embargo, hay un impuesto terriblemente gravoso, el del diez por ciento adicional, que es una traba que todo el mundo comprende dañará enormemente el libre desenvolvimiento del comercio, la industria y la agricultura? ¿Cómo se explica que queda desgravada la nación de la deuda de los Ferrocarriles, si sigue aplicando el diez por ciento indefinidamente a las responsabilidades de los Ferrocarriles? ¿Quién entiende esto? Ahora, que ese diez por ciento queda respondiendo de muchas responsabilidades de los Ferrocarriles, lo demuestra la sola lectura de la enmienda Pani. El impuesto del diez por ciento - dice el párrafo diez de la sección quinta del Convenio reformado - : "El impuesto del 10 por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles continuará y será usado por el presidente ejecutivo para los fines siguientes:

"a) Mediante un arreglo con los acreedores de los Ferrocarriles, para la liquidación gradual de la deuda flotante de los mismos, que continuará siendo una responsabilidad del Gobierno."

Luego a la hipoteca general de ciento un millones, más de los intereses, hay que agregar la deuda flotante que, según informes más o menos verídicos que obran en mi poder, ascienden a cuarenta millones de pesos.

"b) Para la rehabilitación de los Ferrocarriles hasta la suma a que ascienden los daños determinada por la comisión de expertos que prescribe el párrafo nueve."

Damages. Daños y perjuicios, una suma enorme: trescientos setenta millones, según las comisiones de esta Cámara, de la anterior Legislatura, o trescientos millones, o doscientos cincuenta. Suma enorme, vuelvo a decir.

"c) Para la liquidación gradual de deudas procedentes de pérdidas o reclamos por daños o por cobros indebidos hasta el 31 de diciembre de 1925, todo lo cual continuará como una responsabilidad del Gobierno."

Luego viene una cláusula que tiene que calificarse de atroz, de terrible:

"Cláusula 11. Cuando el producto de dicho impuesto de 10 por ciento no sea ya necesario para los fines expresados en el párrafo diez, será aplicado, como lo previene el inciso 5 del párrafo (c) de la Sección 4a., para el retiro de los títulos (scrips) de la parte diferida de los intereses corrientes expedidos según el Convenio, y el propio impuesto del 10 por ciento - favor de fijarse - continuar hasta que las tales títulos hayan sido retirados o que se haya provisto lo conducente."

Ustedes comprendan que esto equivale a la permanencia, a la subsistencia indefinida de un impuesto tan gravoso como el diez por ciento adicional. ¿En cuánto se gravarán los fletes y pasajes con el impuesto del diez por ciento adicional sobre el total de la entrada bruta de los Ferrocarriles?

No creo que se necesite mucha imaginación para comprender que es un gravamen excesivo. ¿Y este gravamen contribuye, forma parte de la política de reconstrucción que se está llevando acabo? Yo veo en esto una nueva inconsecuencia, una nueva inconsistencia de esa política, y todos los que han estudiado este punto están de acuerdo en que esto no va a ayudar absolutamente al desarrollo del comercio ni de la industria.

Hace poco, grupos de mineros pidieron reducción de tarifas, porque las tarifas se aumentaron con motivo del reajuste. ¿Cuándo habrá posibilidades de bajar esas tarifas con ese diez por ciento adicional indefinidamente subsistente, y con este diez por ciento adicional aplicado al conjunto de responsabilidades? ¿Puede hablarse en serio, " en serio", en un dictamen hecho de prisa, como el dictamen que hicieron el señor Padilla y sus compañeros? ¡No! ¿En serio puede decirse que la nación está descargada de las responsabilidades provenientes de la obligación de los Ferrocarriles? Yo veo que no absolutamente.

Pero hay más todavía: en lugar de que la nación y los contribuyentes salgan ganado en este nuevo Convenio, resulta que a los dos impuestos creados ya de un modo especial para afectarlos al pago de la deuda, el de exportación de petróleo y el diez por ciento adicional de que he hablado, se agrega una tercera partida, nada menos que de diez millones de dólares, tomada el impuesto sobre la producción del petróleo. El impuesto sobre la producción del petróleo no estaba gravado en el anterior Convenio, y en este Convenio se grava. De manera que algo que estaba libre de gravamen, un impuesto que era una entrada libre para la Federación, viene a ser gravado hoy con una novedad. Y todavía peor: en el inciso IV, párrafo (c), de la sección 4a., reformada, se dice:

"En el caso de que hubiese alguna deficiencia en cualquiera de los períodos semestrales en el equivalente de oro recibido por el Comité, procedente de la suma de (a), los derechos de exportación del petróleo, más (b), los Dls. 416,667 oro americano mensualmente - o sean los diez millones de pesos anuales a que yo me refería -, que han de ser pagados del impuesto sobre producción, con respecto a la suma que se requiere para el servicio de la Deuda Directa durante este período de seis meses, de conformidad con la lista relativa del Convenio, el Gobierno se compromete a pagar tal deficiencia, al término de cada período semestral, de los

impuestos sobre producción, o, si fuera necesario, de otras rentas o recursos del Gobierno."

¿En todo esto se nota que se desgrava un poco a la nación, que se quita en algo el fardo que pesa sobre los contribuyentes? Yo veo que en lugar de que esto sea una mejora sobre el anterior Convenio, en un empeoramiento. Y conste que, a partir de 1928, las responsabilidades que pesan sobre el Gobierno van a aumentarse nada menos que con todas las cantidades que tienen que aplicarse al pago de los ochenta y cinco millones de pesos con que se cubren, juntamente con los intereses del tres por ciento, las dos anualidades no pagadas de 1923 y 1924; y si nos asomamos a esas partidas, nos encontramos con cifras verdaderamente aterradoras, aterradoras para las posibilidades del país; nos encontramos, según la tabla "C", con que en el año de 1928 se tienen que pagar por ese concepto de las dos anualidades que se quedaron debiendo, cuatro millones ochocientos veintitrés mil dólares, o sean nueve millones y seiscientos mil pesos; en el año de 1929, ascienden hasta diez y nueve millones; veintiocho millones de 1930, etcétera, etcétera, así va aumentando. ¿Qué va a quedar con esto del impuesto de producción del petróleo? En poco tiempo va a ser absorbido por el fondo de amortización y por los intereses, sean los corrientes o los atrasados, porque también habrá que pagar intereses atrasados, anteriores al año de 1922. ¿Y esta perspectiva es halagüeña? Creo que no. En vista de la gravedad de la situación financiera que va a resultar, espero que la Cámara excusar lo fastidioso de esta exposición, que tiene que serlo así, puesto que yo he ofrecido números, y los doy hasta donde se puedan dar en un debate de esta naturaleza. Es imposible que esto se convierta en una academia de finanzas; pero, en fin, de paso y en una forma gruesa y rápida tengo que dar las cifras que han llegado a mi conocimiento, porque soy un profano que ha procurado consultar a quien más sabe; he procurado documentarme, he estado estudiando el Convenio desde hace veinte días y he recibido distintas opiniones, todas ellas, francamente, adversas al Convenio. No se puede tomar en cuenta, naturalmente, las opiniones de personas como el señor Díaz Dufóo, de quien sabemos que fue subvencionado por la señor De la Huerta, porque tuvo a su cargo un periódico del Gobierno, no obstante ser reaccionario: "Diario de las Finanzas" o "Boletín de las Finanzas"; son hombres que viven siempre a sueldo de los gobiernos; de manera que de ellos no puede recibirse, en realidad, ninguna opinión como desinteresada. Díaz Dufóo publica hoy un artículo, que quiere ser magistral, pero que no es más que una repetición mal hecha de lo que dijo el señor Pani, de lo que dijo el señor Padilla y de lo que dijeron las comisiones. Lean ustedes el artículo de hoy en "Excélsior", y no encuentra uno nada de provecho. Pero las personas que desinteresadamente han estudiado el Convenio, todas me han dicho, y yo creo que a ustedes se los dirán o se los han dicho también si les han consultado o les consultan, que Convenio es desastroso.

Quiero refutar, aunque sea en dos palabras, algunas atrevidas alegaciones del compañero Padilla sobre aquello de que el déficit de los ferrocarriles, según él atrevidamente, audazmente dijo sin fundamento alguno, creyendo que no sabíamos nosotros leer, los del contra, ni la Asamblea tampoco oír, que sólo estaba obligado el Gobierno a responder del déficit de los ferrocarriles en el caso en que usara de sus líneas para los fines militares, por ejemplo. Eso no lo dice el Convenio, señor Padilla; el convenio usa términos enteramente generales, como se lo voy a demostrar una vez más, y aun conforme a la traducción perfectamente intencionada que se ha hecho al castellano. Dice el párrafo 7o. de la sección 5a.: "Si por causa imputable al Gobierno, durante el período que termina el 30 de noviembre de 1928, se afectan de modo adverso las ganancias de los ferrocarriles el Gobierno conviene en permitir el aumento necesario de cuotas para asegurar a los ferrocarriles las ganancias especificadas en el párrafo 1, o en pagar a los ferrocarriles, al fin de cada período de seis meses, la diferencia que hubiere entre sus ganancias netas y la suma requerida para cubrir sus obligaciones durante ese período."

Y el original inglés dice:

If any act of the governmet.... "si algún acto, es decir, si cualquier acto de Gobierno afecta de modo adverso las ganancias de los ferrocarriles....."

No dice aquí: " en el caso único de que se usen las líneas para fines militares." Es algo enteramente general. (Murmullos). Eso que dijo usted, compañero Padilla, es uno de tantos casos; el caso de usted es uno de tantos; es una especie de un género mucho más amplio. Esa manera de razonar claro que no es correcta ni seria, y más tratándose de un asunto como este. (Murmullos). Por eso yo creo que con estas pocas palabras quedan destruídas las alegaciones del señor compañero Padilla....

El C. Padilla Ezequiel, interrumpiendo: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Díaz Soto Gama, y continuando: Después, compañero, porque voy a ser un poquito extenso. Al cabo que usted va a hablar después. (Murmullos. Risas).

Conque decía que cualquier hecho del Gobierno, any fact, es decir, cualquier hecho, algún hecho, con eso basta, afecta de modo adverso las ganancias de los ferrocarriles, dice:

"El Gobierno conviene en devolver los ferrocarriles el 31 de diciembre de 1925 a la empresa privada, bajo condiciones tales, que, operándolos de manera eficiente, permita a los ferrocarriles tener entradas suficientes para cubrir sus obligaciones...."

En otros términos, esta obligado a cubrir el déficit.

Voy a refutar ahora otro cargo igualmente gratuito del compañero Padilla. Dijo el compañero Padilla que yo llegaba a lo infantil cuando decía que los autos, los automóviles traídos o venidos de Nueva York iban a servir de competencia a los ferrocarriles; y como ni mandado hacer para los audaces que lanzan afirmaciones atrevidas o que tergiversan las del contrario, me encuentro hoy una serie de noticias en los periódicos sobre el impulso a las fabricas de automóviles y sobre el impulso que se trata de dar a las empresas

automovilísticas. Se trata de traer a Ford, y como traer a Ford solamente significaría un monopolio - dice el Gobierno - , se trata de atraer a todos los fabricantes de automóviles que quieran venir aquí. Y le voy a leer algo de una autoridad que para él no puede ser repudiable: la de "Excélsior". (Risas. Aplausos. Campanilla). "Excélsior" es claro que tenga razón en muchos casos, porque en él hay muchos hombres estudiosos: los editorialistas, en general, lo son así; en el artículo del doce del actual, que se llama " Obra de reconstrucción", dice esto que le recomiendo oiga con atención al licenciado Padilla, para que sea más prudente en otras veces al lanzar sus aseveraciones:

"La construcción de carreteras....- fígese usted como es de actualidad - la construcción de carreteras que hoy está apasionado no sólo a los países europeos, sino a los del continente americano, cubrirla los huecos que los ferrocarriles han dejado"

Y luego viene un punto que usted negaba: "La competencia entre los camiones y las locomotoras marcar una nueva etapa en la vida económica de los Estados. " ¿Quién es el infantil, el compañero Padilla, de tan pocos años, que desconoce lo que está pasando en el mundo, o el que habla?

El C. Padilla Ezequiel , interrumpiendo: ¡Voy a contestarle!

- El C.Díaz Soto y Gama, continuando: ¡No, señor; es una pregunta retórica! (Risas. Aplausos).

"Hace cinco años, cuando todavía los transportes por auto no habían obtenido el desarrollo que hoy tienen...."

Yo creo que está soñando con esa época el compañero Padilla. Los banquetes, los triunfos y las excursiones a Estados Unidos, espléndidamente remunerados, no dejan tiempo para estudiar lo que pasa en rededor de uno.

"Hace cinco años, cuando todavía los transportes por auto no habían obtenido el desarrollo que hoy tienen...."

Yo soy más viejo y me fijo en esos hechos, compañero.

".....habíamos señalado nosotros los servicios que podía realizar este nuevo sistema de transportes en la economía nacional."

Un editorialista reaccionario, como el que estoy comentando, hace cinco años había previsto esto. Y el compañero Padilla, jefe de la mayoría parlamentaria.......(Voces: ¡No! ¡No! ¡No!) después de cinco años todavía no lo ve. Esto pasa por el líder de la mayoría.....(Voces: ¡No! ¿No! ¡No!) ¡Allá ustedes! Son asuntos de familia con los que yo no debo meterme. (Risas. Aplausos).

"Decíamos entonces: una red de carreteras prestaría, posiblemente, mayores servicios que una red de ferrocarriles....."

Otra niñería, según el compañero.

".....porque cada carretera estaría en capacidad de abarcar más movimientos que un camión de hierro."

¡ Pero, hombre! Si se sube uno a un camión y lo primero que encuentra es esto: los camiones lo dejan a uno en todos los puntos de la ciudad y no hacen lo mismo los tranvías. ¡Y eso lo ignora el compañero Padilla!

"Tal vez las carreteras exigiesen mayor desembolso de dinero que los ferrocarriles, sobre todo en ciertos trayectos......- sobre todo, con la Comisión Nacional de Caminos - "pero tráfico, más copioso y abundante, compensaría el mayor desembolso inmediato, equilibrado por otras economías, como el más bajo costo de conservación, ausencia de estaciones y la reducción de personal."

Y le voy a dar no solo al compañero Padilla, sino a la Cámara, este dato que me ha dado un diputado por Puebla. Ayer decía el compañero Padilla que no iban a ir paralelos los camiones y los ferrocarriles. Es claro que no todo va a pasar como en las vistas de cine, en donde se ve el rápido de Los Ángeles paralelos a un auto y en que, por medio de combinaciones, brincan del auto a la locomotora, los actores. (Risas). Claro que eso no va a pasar; pero aunque no sea materialmente paralelos, va a haber competencia, y tan va a haber competencia, que de México a Puebla - y no me dejarán mentir los miembros de la diputación poblana - se está abriendo una carretera y se está haciendo un alarde excesivo, y se está haciendo un alarde excesivo porque es más fácil hacer ese camino que el que va a Laredo, que es más difícil; pero también la carretera a Laredo va a establecer la competencia, y si de México a Puebla, según me decía ese diputado poblano, van a cobrar por transporte en auto tres pesos por persona, y en ferrocarril cuesta cuatro cincuenta, creo que la competencia es dura, y se va a llegar en dos horas menos. Luego hay competencia En la carretera de México a Laredo se va a establecer la competencia con la línea de México a Laredo; y con carretera de México a Acapulco se va a establecer una terrible competencia con la línea, que no llega más que a "El Mezcal". Luego uno del los actos de Gobierno, una de las causas imputables al Gobierno, de que los ferrocarriles disminuyan su capacidad de ganancia, evidentemente que va a ser la construcción de carreteras. ¿Y se explican ustedes que haya lógica, en que haya sindéresis en una política que por un lado impulsa la construcción de carreteras y por el otro lado castiga esta construcción de carreteras o autoriza a este terrible Comité de Banqueros de los Estados Unidos para que castigue esa construcción de carreteras, haciendo responsable al Gobierno de las pérdidas que resulten a los ferrocarriles por la construcción de esas carreteras? ¿Hay sindéresis en esto? Yo creo que se ve aquí la doble dirección, la doble tendencia: por un lado la tendencia nacionalista, revolucionaria, y por otro lado una tendencia no nacionalista y reaccionaria. Es decir, la división del gabinete en dos tendencias, aunque vengan a protestara todos los días por la prensa, previa la interpelación que en público les haga cualquier diputado, de que están perfectamente unidos. Están tan unidos como pueden estarlo las distintas concubinas de un mismo hombre. (Risas). No es con el ánimo de ofender; es un ejemplo mal traído. Pueden decir que están unidas, para que no les quite el pan el hombre que las sustenta; pero, en realidad, no se pueden entender, como tampoco pueden entenderse un revolucionario y un reaccionario. ¡Es imposible!

De allí viene aquello que yo dije - y no quiero hacer alusiones personales, porque no me gusta usar o abusar de una situación privilegiada, como es la que tiene el diputado -, en términos generales, o sea que los gabinetes de coalición son desastrosos; los de coalición y altura dan buenos resultados en momentos de peligro nacional, cuando todas las facciones deponen transitoriamente sus rencores y sus agravios para atender todas juntas a la defensa nacional; por ejemplo, el gabinete de coalición y de altura que presidió en Inglaterra Lloyd George. Allí había de todo: conservadores, tories; whigs, socialistas quizá también; se trataba de la lucha gigantesca contra Alemania. En Francia también hubo otro gabinete de coalición y altura: el de Clemenceau, en condiciones análogas. Pero en México, en una época de renovación revolucionaria, revolver en el mismo gabinete a revolucionarios, modernos y reaccionarios, tiene que llevar al fracaso. Y como aquí creo que se juzgan los actos de Gobierno y como creo que el mejor amigo del Gobierno es el que dice la verdad, y el gobierno actual no puede reducirse a un círculo de amigos que diga siempre verdades que agradan, creo que los que decimos verdades que no agradan, estamos cumpliendo con nuestro deber. Esto, como paréntesis.(Risas).Quiero entrar más a fondo al asunto de la devolución de los ferrocarriles, y quiero confirmar mi tesis sobre que el Gobierno pierde, realmente, su control con el nombramiento de esas malhadadas comisiones de Eficiencia, Tarifas y Reclamaciones, incluídas en el Convenio. Quiero refutar de esa manera, con mucha facilidad, la atrevida tesis de los diputados Padilla y Benjamín Méndez, que dicen que no se pierde el control porque el Gobierno sigue teniendo mayoría y porque el Gobierno sigue nombrando la Junta Directiva. ¡Pero estos compañeros no atienden a los debates! Si precisamente se les estaba diciendo que a pesar de esas ventajas se pierde el control; allí está la culpa, allí está lo malo del Convenio; a pesar de que el Gobierno debería tener el control por tener la mayoría de acciones y porque tiene mayoría en la Junta Directiva, el chiste del Convenio está en destruir la situación privilegiada del Gobierno y en hacer que pase a la minoría de accionistas y el terrible grupo de los acreedores , de los fideicomisarios y de los banqueros, el control que debería tener el Gobierno. Pero el compañero Padilla y el compañero Méndez vienen, oyen lo del contra, no lo digieren tal vez por la impresión que les produce de desagrado o de temor, y luego cambian las cosas enteramente y eso no es rebatir lo que el contra dice. El contra, representado en este caso por mi modesta persona, dijo que se perdía el control porque la administración, confiada a la Junta Directiva, de hecho se distribuía o pasaba a la Comisión de Eficiencia y a la de tarifas. Los compañeros lo niegan, y una nota de la prensa de hoy, de "El Universal", que no se puede decir que esté de acuerdo conmigo, porque el periódico que más mal me ha tratado y porque es el periódico al que más he vapuleado, "El Universal" de hoy, como si quisiera contestar a los compañeros Padilla y Méndez, en una nota de primera plana confirma absolutamente todas mis palabras. ¿No creen los compañeros que es una nota de primera plana? De manera que los compañeros Padilla y Méndez están tan de malas, por haberse asociado, que la prensa de hoy contradice todas sus tesis de ayer. Lo de las fábricas de automóviles es un golpe en la cabeza que les ha dado, y esta nota la voy a leer, porque a mí gusta ser cruel con los compañeros que están de igual a igual. (Risas). Aquí no voy a faltar absolutamente a ser caballeroso con el señor secretario Pani, que no puede contestarme en la misma forma - porque es ministro - una chocarrería, y como no puede contestarme en la misma forma, tengo que ser atento, debo ser atento con él; con los compañeros tengo que ser atento, pero un poquito más enérgico y más cruel. Voy a leerlo, pero no lo leo por darme el gusto de atormentarlos (Risas), sino porque quiero demostrar de una manera absolutamente seria, que yo tenía razón al hablar como hablo, porque un órgano como "El Universal", al que yo le he llamado reaccionario, y que lo es, aunque diga que va con las ideas modernas, que es reaccionario y que, por cierto, recibe muchas influencias de la Secretaría de Hacienda, según se dice; pero, en fin, eso es aparte; es un a propos: "El Universal", que es reaccionario, me da la razón. Lo voy a demostrar leyendo lo que dice ahora, y hago una explicación: yo me valgo de la prensa, de las noticias de la prensa, porque en un medio como el nuestro, en que todo se vuelve sigilo oficial y cosas hechas más o menos en secreto, pues es interesante lo que logra escaparse de ese hermetismo oficial y esos pequeños brotes que por los intersticios, que por las cerraduras oficiales salen, siempre son interesantes para los suspicaces, para los que estamos acostumbrados a la independencia; ustedes dirán que oposición; eso me tiene sin cuidado; independencia u oposición es una manía, es algo innato, es una tendencia con la que he nacido y con la que muchos hemos nacido y hemos de morir: "genio y figura hasta la sepultura ". Y esa tendencia me lleva a buscar que hay de verdad en lo que hace el Gobierno; por eso me importa a mí, y creo que a la Cámara también, lo que la prensa trasluce de todos los secretos oficiales: "Cómo se manejarán los ferrocarriles el año entrante." "El Universal" de hoy, 17 de diciembre de 1925. "Al ser devueltos cambiará el sistema de administración actualmente en vigor."

"Se anuncia oficialmente...." es el principio, etcétera.

"Tres importantes comisiones de carácter técnico van a crearse, teniendo dos de ellas un importante papel en la administración de los ferrocarriles. Serán éstas la Comisión Técnica de Tarifas, la Comisión Técnica de Eficiencia y la Comisión de Reclamaciones."

Luego va a ser invadida la autoridad de la Junta Directiva. Menciona las tres comisiones y luego dice:

"La Comisión de Eficiencia y la Comisión de Tarifas serán las que tengan intervención directa en la administración de los ferrocarriles."

¿Tenía yo razón o la tenía el compañero Méndez, o el compañero Padilla?

"Y su creación obedece a los deseos tanto del Gobierno como de los acreedores de la empresa,

de colocar ésta en condiciones comercialmente costeables y en un plano que permita atender al pago de los compromisos vencidos y a los que están por vencerse."

Después se aclara que el objeto es el de obtener un dividendo razonable. Figúrense ustedes hasta dónde tendrá que llegar el reajuste para que los ferrocarriles que, según entiendo, jamás han podido repartir dividendos, tengan que cubrir todos sus gastos, que son muchos; todo el servicio de su deuda, que es cuantioso, y, además, repartir dividendos. ¿A qué grado se tendrá que sacrificar al elemento obrero?

"De aquí que será la Comisión de Eficiencia la que, a la postre, venga a practicar el reajuste que se viene persiguiendo."

Ya ven ustedes cómo el control lo va a tener la Comisión de Eficiencia. ¿Qué quiere decir Comisión de Eficiencia? Que no ha habido eficiencia anteriormente; que la eficiencia va a venir de la nueva comisión. ¡Es evidente, hombre!

"La comisión a que nos referimos tendrá importante participación en los contratos colectivos de trabajo que la compañía propietaria de los ferrocarriles habrá de celebrar con los gremios de ferrocarrileros." Aunque uno no quiera, tiene que correr traslado de esto a los gremios ferrocarrileros, máxime cuando ya se anuncia que se forma una federación artificial dependiente de la Crom, con el objeto de absorber al gremio ferrocarrilero. También son noticias de hoy, para desgracia del compañero Padilla y del compañero Méndez, noticias de hoy, frescas: la terminante protesta de la Confederación de Sociedades ferrocarrileras contra la existencia de una Federación artificial ferrocarrilera, que no tiene más objeto que destruir a la Confederación. ¿Para qué? Para esto: para que con la doble arma de la comisión de Eficiencia, apoyada por el Gobierno y de la Federación nueva ferrocarrilera, también apoyada por el Gobierno, se destruya la organización obrera. Esto es matemático, esto es axiomático, esto es visible.

Ahora, si en México es malo decir la verdad, pues yo lo siento mucho, pero la sigo diciendo.

Esa es la situación a que se van a reducir los Ferrocarriles: a una presión brutal de las comisiones de Eficiencia y de Tarifas, suplantando a la administración, que debería estar controlada por el Gobierno, y no lo estar . Esa es la situación inevitablemente.

En la prensa de ayer se dice que los directores de los Ferrocarriles van a ser elegidos en una gran asamblea. ¿Dónde? En México, dirán los compañeros. Pues no, señor, en Nueva York. (Risas). ¿Y qué se va a hacer allí? Pues nada más se va a hacer esto: "Se proceder a la designación de la Comisión Técnica a que nos referimos antes y al personal administrativo." ¡Casi nada! Y, como según se me dice, en el contrato de concesión se establece que nada más el ochenta por ciento deben se mexicanos y el veinte por ciento puede ser de extranjeros, ustedes comprenden que con ese veinte por ciento dejado a los extranjeros, basta y sobra para que el gerente general sea extranjero. Ya se habla de que ser Mr. Holloway, que será realmente superintendente del ramo de Transportes; así lo dice la prensa; y serán extranjeros los superintendentes y los gerentes si así lo quiere Mr. Holloway; los gerentes y todos los jefes de allí; y los conductorcitos, los auditores, los jefes de estaciones de poca importancia, esos serán mexicanos. Eso es de temerse visiblemente, y si no es así, pues siquiera servirá esta admonición mía, esta exhortación mía, este toque de alarma o de alerta para que los que vayan a representar al Gobierno en esa asamblea que se va a verificar en Nueva York, siquiera sepan que se va a tomar muy a mal que no atiendan las indicaciones que se hacen desde la Cámara, y será esta la mínima ventaja de una discusión si no a fondo, un poco menos superficial que la que querían hacer con este Convenio.

Yo creo que todo poder necesita un poco de control. El poder público actual, el nuestro, el del presidente de la República, que es un poder terrible, omnímodo, puesto que está copiado del poder omnímodo del presidente de los Estados Unidos, necesita un control, un poco de discusión, un poco de crítica, un poco de ataque, no ese silencio de tumba, que no se explica en México después de quince años de revolución, y si yo vengo a romper este silencio, es porque soy revolucionario y seré revolucionario; soy independiente y seguiré siendo independiente, y no tiene esto ningún mérito de mi parte, porque no puedo ser de otro modo. De manera que estas observaciones creo que sirven, sinceramente. De modo que, más o menos, viene a verse que queden confirmadas las apreciaciones mías.

Paso ahora a tratar rápidamente, pues que no quiero abusar de la atención de la Asamblea, y a grandes rasgos, el aspecto obrero. No hay garantía alguna para los obreros nacionales; así quedó aclarado ayer en el discurso del compañero Anda, y el señor Pani, según tengo entendido, declaró que, efectivamente, no había ninguna garantía, como no la hay, en el contrato. De manera que van a ser objeto de todo género de reajustes. Decía el compañero Benjamín Méndez, audazmente, que no se asustaran los compañeros ferrocarrileros; que los que habían sido víctimas de reajuste, ya lo habían sido, y que no había necesidad de otro nuevo. Y no, señores; el compañero De Anda replicó que el reajuste se había hecho a base de medio millón de pesos y que se necesitaba ahora un reajuste mayor, y en la prensa de ayer y de hoy se habla de que va a comenzar un verdadero reajuste. (Una voz: ¡No!) Se lo demuestro a usted: el Convenio lo dice con todas sus letras: "El Gobierno conviene en devolver los Ferrocarriles el 31 de diciembre de 1925 a la empresa privada, bajo condiciones tales, que, operándolos de manera eficiente,... "

Luego ahora no están operados de manera eficiente, y el solo nombramiento de la Comisión de Eficiencia es la confesión paladina de que no hay eficiencia en la actual administración. "....bajo condiciones tales, que, operándolos de manera eficiente, permita a los Ferrocarriles tener entradas suficientes para cubrir sus obligaciones (que son ahora, aproximadamente, de 11.279,695 dólares anuales en oro americano), de acuerdo con el juicio expreso del presidente ejecutivo de los Ferrocarriles."

De manera que el árbitro de la eficiencia y del reajuste va a ser el presidente ejecutivo de los Ferrocarriles, supeditado a la Comisión de Eficiencia

y ésta a los fideicomisarios y a los banqueros; es evidente. Y yo me pregunto: ¿los empleados y obreros antiguos, aptos, viejos, especializados en una oficina o en un trabajo determinado, van a ser lanzados a la calle así como así? (Una voz: ¡No!) Pero si el reajuste lo exige, tiene que ser; se lo voy a demostrar al compañero Méndez. En el ramo de telégrafos, por ejemplo, la triste y dolorosa necesidad de las economías ha llegado a producir casos como éste: telegrafistas que tenían cuarenta años de servicio, especializados en el telégrafo, convertidos en ancianos en el trabajo del telégrafo o en el trabajo de telégrafo, que no pueden servir para otra cosa, están hoy en la miseria porque han sido cesados por el reajuste. Y como este caso, cada uno de ustedes tiene diez o veinte; y en el caso de los Ferrocarriles tiene que suceder fatalmente lo mismo. El compañero Padilla, que gana sus mil pesos, pues puede decir que el sacrificio, que los obreros no deben ser egoístas, que el patriotismo, que es muy fácil invocar, etcétera, etcétera. Pero yo creo que los ferrocarrileros no van a estar de acuerdo con que los cesen. Todo esto es doloroso, pero hay que decirlo, y todo esto es serio y todo esto es grave y todo esto obliga a la Cámara a reflexionar; todo esto obliga a las comisiones a que me digan, como me van a tener que decir, si están dispuestas a retirar el dictamen para presentarlo reformado en detalle; si no, la responsabilidad histórica será para ustedes; no va a ser una responsabilidad de cárcel, pero sí va ser una responsabilidad moral muy seria.

Otro punto que surge bajo el aspecto obrero es éste: ya indicaba yo el peligro de que los puestos más importantes, la Gerencia General, la Subgerencia, etcétera, vayan a dar a manos de los extranjeros, y si no van a dar, pues yo creo que de algo sirve advertir que deben ir a dar. Ya hay el caso Holloway. Ya sabemos que hay la posibilidad de utilizar diestramente la cláusula de la concesión actual sobre el veinte por ciento de extranjeros. En una palabra, se puede perder todo lo ganado con la nacionalización empezada de los Ferrocarriles y con la mexicanización del personal ferrocarrilero, la mexicanización que fue un triunfo legítimo del gremio ferrocarrilero, y el Gobierno está obligado a evitar que se pierda. ¿Las organizaciones obreras, a todo esto, en qué condiciones quedan? Yo tengo que sostener que quedan amenazadas por dos terribles enemigos: por la cláusula famosa que he leído tantas veces, que empieza: If any fact, en la cláusula de las causas imputables, entre las cuales causas imputables puede resultar el apoyo dado a una huelga lícita; y, además, amenazadas por la Comisión de Eficiencia; y como la Comisión de Eficiencia, de acuerdo con el presidente ejecutivo, puede declarar en un momento dado que por culpa de una huelga o por culpa del apoyo de una organización obrera determinada, se ha puesto a los Ferrocarriles en situación de incapacidad para sufragar o para cubrir todos sus gastos, bajo ese tornillo de presión económica el Gobierno se va a ver atado de manos frente a la obligación de defender, en los casos legítimos, a las organizaciones obreras.

Aspecto económico del asunto. Muy brevemente trataré este aspecto económico; yo quisiera reducirlo casi exclusivamente a esto: la terrible traba que pesar sobre el desarrollo de la industria, el comercio y la agricultura con la conservación indefinida del impuesto del diez por ciento adicional sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles. De allí tiene que venir todo esto: altas tarifas, alto costo de la vida, trabas al progreso de las industrias, comercio y agricultura; trabas al desarrollo del servicio de camiones y automóviles. Eso el Gobierno buscar la manera de evitarlo, por más que estoy seguro de que no lo conseguir si se deja la cláusula If any fact, pues tiene que considerarse como una causa imputable al Gobierno el desarrollo excesivo de las vías carreteras y del servicio de camiones que todos deseamos. En el asunto del petróleo no puedo entrar a él sin una breve interpelación al señor Pani, porque ignoro en qué términos haya quedado; pero antes de entrar a esa interpelación, quiero hacerle algunas explicaciones sobre lo que he visto en la prensa, para que tenga la amabilidad de ilustrarme, porque sin eso no tendría base.

He visto en la prensa que la Secretaría de Industria exigió que en caso de que se devolvieran los Ferrocarriles, la explotación del petróleo no pasara a la Compañía de los Ferrocarriles, sino que el Gobierno siguiera encargado de ella. Ví también otra noticia contradictoria, diciendo que, conforme a contratos que se habían firmado o estaban a punto de firmarse, el cinco por ciento sería lo único que correspondería al Gobierno, a título de regalía en los pozos perforados dentro de la zona llamada de derecho de vía, y que en el resto, es decir, en los terrenos nacionales, allí a la Federación, al Gobierno, correspondería una participación muy superior, o sea la del cuarenta por ciento. Como ignoro en qué términos hayan quedado esos contratos, me voy a permitir hacer al señor Pani esta interpelación, que se reduce a una; pero, en fin, por espíritu de orden la dividiré en la siguiente forma: ¿cuáles son los derechos del Gobierno, una vez hecha la devolución de los Ferrocarriles, sobre el petrolero extraído en la zona llamada de derecho de vía ? La pregunta correlativa: ¿cuáles son los derechos de la Compañía de las Líneas Nacionales en esos mismos pozos? Y luego otras dos que completan el sistema: ¿cuáles serán los derechos del Gobierno, hecha la devolución de los Ferrocarriles, sobre el petróleo extraído en los pozos perforados en terrenos nacionales? Y cuarta pregunta: ¿cuáles serán los derechos de la compañía en el petróleo extraído de esos pozos? Esas son las interpelaciones que me permito hacer atentamente al señor secretario de Hacienda.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pani, secretario de Hacienda.

El C. Alberto J. Pani, secretario de Hacienda y Crédito Público: Creo satisfacer ampliamente al señor diputado Soto y Gama, dando lectura a la siguiente acta de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas del sábado catorce de noviembre de mil novecientos veinticinco, se reunieron en las oficinas de la compañía, situadas en la casa número diez y nueve de la segunda calle de Bolívar, los señores ingeniero Eduardo Ortiz, vicepresidente; ingeniero León

Salinas, presidente ejecutivo; ingeniero Mariano Cabrera, general Ignacio C. Enríquez, licenciado Fernando Gonzalez Roa, Agustín Legorreta, ingeniero Joaquín Pedrero Córdova y Roberto V. Pesqueira, miembros de la Junta Directiva de esta compañía, y el secretario que subscribe.

"Se abrió la sesión por el señor ingeniero Ortiz, vicepresidente, quien manifestó que el señor presidente, por su conducto, presentaba sus excusas al no concurrir, impedido por otras atenciones; que el objeto exclusivo de la reunión era hacer del conocimiento de la Junta el contenido de una nota dirigida por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a la de Comunicaciones y Obras Públicas sobre la explotación del petróleo que en terrenos de la compañía viene haciéndose de acuerdo con el contrato celebrado entre ésta y la Dirección General de los Ferrocarriles.

"El secretario dio lectura a la citada nota, según consta en la transcripción que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con fecha de hoy, en oficio 147 de su Secretaría Particular, giró al director general, y ésta, a su vez, al señor presidente ejecutivo.

"Expresa la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que el denuncio presentado por la compañía para la explotación del subsuelo en terrenos de su propiedad se halle en tramitación, aun cuando ha concedido permisos provisionales para perforar, sujetos a la resolución final que se dicte. Que al concederlos, así como al iniciar la tramitación del denuncio, tuvo en cuenta la conexión entre la compañía y el Gobierno, ya que éste maneja los bienes de aquélla; pero que al desaparecer las circunstancias señaladas con la devolución de las propiedades a la empresa, la Secretaría no puede mantener el estado de cosas existente. Que, en consecuencia, sólo podrá continuar hasta su término la tramitación de los denuncios en el concepto de que siga la nación explotando y disponiendo, como hasta hoy, del petróleo extraído o que se extraiga de los terrenos en cuestión, dejando a la empresa el goce de una regalía que cubra sus necesidades.

"El señor vicepresidente manifestó que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo inició este asunto, sugiriendo la necesidad de reconsiderarlo; por lo que la de Comunicaciones juzgó debido redactar su nota número 146, que se contesta con la acabada de leer y que fue objeto de una detenida discusión.

"El señor presidente ejecutivo fue invitado a dar su opinión y a exponer las ideas que tuviera respecto al mejor medio de resolver el caso; pero dicho funcionario expresó que, habiendo tomado una participación tan manifiesta como la que tuvo en el arreglo de este asunto, suplicaba se le eximiera de opinar, limitándose a recomendar se oyera al abogado general de la compañía.

"Tomó la palabra el señor licenciado don Fernando Gonzalez Roa y dijo que, efectivamente, desde un principio se tuvieron dificultades con la Secretaría de Industria y Comercio para lograr de ella su aquiescencia a la tramitación del denuncio y a que se dieran los permisos provisionales, dificultades que fueron vencidas gracias a la consideración de hallarse relacionados con los del Gobierno los intereses de la Compañía; pero que los funcionarios del Departamento de Estado de que hizo mención le expusieron, de manera clara y detallada, los muchos motivos en que se hubiera fundado y puede fundarse una actitud completamente distinta, al tratarse de una empresa enteramente privada, que tenga por objeto un servicio público. Por otra parte, agregó el señor licenciado, y reconociendo que tiene razón la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, puede admitirse que aviniéndose a continuar en la forma actual la explotación del subsuelo en los terrenos de su propiedad, la compañía aún queda en buenas condiciones.

"Continuaron los señores directores cambiando varias ideas, llegando a establecer los siguientes considerandos y resolución, que fueron aprobados por mayoría de votos, pues el señor ingeniero Salinas se abstuvo de emitir el suyo.

"Considerando que en la actualidad la compañía recibe una regalía razonable y que después de la devolución de sus propiedades seguir recibiéndola en los mismos términos que ahora;

"Considerando que esta compañía con su solo carácter de empresa privada, hallaría serias dificultades por diversas cuestiones de orden legal que pudieran presentarse para obtener permisos de perforación, por lo que se estima conveniente que el Gobierno nacional siga perforando, ya que de tal suerte desaparecen las mencionadas dificultades;

"Considerando que ante la actitud del Gobierno, si la compañía se rehusara a aceptar las condiciones que impone la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, se privaría de las ventajas de la explotación del petróleo, en provecho exclusivo de los poseedores de terrenos colindantes en el derecho de vía;

"Se resuelve contestara a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, manifestándole que la compañía está dispuesta a aceptar y acepta el que las exploraciones y explotación del petróleo en sus propios terrenos, continúen haciéndose por el Gobierno nacional, en los mismos términos y condiciones en que ahora se hacen.

"No habiendo otro asunto de qué tratar, se levantó la sesión, previa lectura de la presente acta que, sin discusión, fue aprobada. (Firmado): Eduardo Ortiz, vicepresidente.- (Firmado:) R. D. Carrión, secretario."

El C. Díaz Soto y Gama: Muy bien, señor; muchas gracias. La regalía, por último, señor secretario, si fuera usted tan amable, ¿de cuánto es: del cinco por ciento para las Líneas Nacionales, o de cuánto?

El C. secretario de Hacienda: Del veinte por ciento.

El C. Díaz Soto y Gama: Agradezco a usted mucho su amabilidad. Y debo explicar a la Cámara que, por las noticias de la prensa, yo me temía que la situación resultara invertida, es decir, que al Gobierno le tocara nada más el cinco por ciento, como en otros contratos sobre pozos explotados en una propiedad particular, y que el resto, o sea el noventa y cinco por ciento, tocara a los Ferrocarriles. Y estaba dispuesto a protestara contra esto, pero desde el momento en que se ha llegado a esta solución, mi deber es felicitar al Gobierno por ella, porque realmente era un crimen que cuando el

Gobierno, con mil esfuerzos, ha logrado encontrar petróleo en la zona de vía y ya que sobre él van a pesar tantas responsabilidades por los ferrocarriles, le tocara estar nada más a las duras y no a las maduras. Es lógico que siendo la nación la propietaria del petróleo, habiéndolo ella encontrado y habiéndose encontrado durante su administración de las Líneas Nacionales, era lógico y debido que el Gobierno tomara para sí la mayor parte. De manera que yo creo que la solución es perfectamente justificada, y vuelvo a decir, por ello, que merece una felicitación el Gobierno, y no tengo inconveniente en hacerlo, por mi parte, dentro de lo poco que valgo. Quiere decir que con esto se allana mi exposición, se facilita; y debo terminar tocando, ya para concluir, el aspecto nacionalista.

Sobre el aspecto nacionalista o de carácter revolucionario, poco tengo que decir, puesto que ya expliqué ayer lo que me pareció necesario. Sólo quisiera yo insistir en que el criterio o la noción de servicio público es indudablemente preferible a la noción, al criterio netamente judaico de la obtención de dividendos. Por eso a mí me alarma que este asunto se haya tratado desde el punto de vista del lucro en el Convenio y que no se haya tomado en cuenta el punto de vista de la función social de los Ferrocarriles, ni el servicio público de primer orden que significan. Yo hubiera preferido mayores garantías para ese servicio público, y por eso yo quisiera que en las reformas concretas con que concluiré mi exposición, ese servicio público, la función social, quede garantizada.

Para concluir haré un resumen rápido, rapidísimo, de las observaciones mías más importantes. Las traigo anotadas para no incurrir en errores, y con esto concluiré.

Según mi humilde opinión, en lugar de conservar el Gobierno el control, lo pierde y lo deja en manos de la Comisión de Eficiencia; en lugar de respetar la soberanía nacional, permite un desmembramiento de ella en favor de la Comisión de Tarifas; en lugar de dar un paso en el sentido de la nacionalización de los Ferrocarriles, como lo hizo De la Huerta y el propio Limantour, se retrocede definitivamente en ese camino y se hace imposible, o punto menos, esa nacionalización. Vuelvo a preguntar: ¿por qué esa contradicción entre la política seguida en materia bancaria y la política seguida en materia ferrocarrilera? ¿Por qué se atiende, como es debido, el crédito y no se atiende como se debe al otro aspecto vital de las vías de comunicación?

En lugar de velar por los intereses de los trabajadores, se les amenaza con dos cláusulas formidables: la de la comisión de Eficiencia, y la otra que empieza: "Si por causa imputable al Gobierno, etcétera"; en vez de disminuir el costo de la vida y atender al libre y progresivo desarrollo de la agricultura, el comercio y la industria, se ponen trabas derivadas de la intervención de esa Comisión de Tarifas, organismo extraño a la administración, y se las traba también con el impuesto del diez por ciento adicional indefinidamente conservado. Hay también la traba procedente de la famosa cláusula If any fact, puesto que parece que eso va a poner dificultades a la construcción y competencia de los caminos carreteros; en vez de descargarse al pueblo de alguna de sus pesadas cargas financieras, se le aumenta un gravamen más: la indemnización por la incautación y daños causados por la revolución, que suman millonadas de pesos; en fin, en vez de segregar la deuda de los ferrocariles de la deuda directa, se constituye a la nación responsable:

"a) De las pérdidas posibles, o sea, pagar a los ferrocarriles, al fin de cada período de seis meses, la diferencia que hubiere entre sus ganancias netas y la suma requerida para cubrir sus obligaciones durante ese período.

"b) De la deuda flotante de los Ferrocarriles, que continuar siendo una responsabilidad del Gobierno.

"c) Del monto de los daños que fije la comisión de expertos.

"d) De las deudas procedentes de pérdidas o reclamos por daños y por cobros indebidos.

"e) Del retiro de los títulos (scrips) de la parte diferida de los intereses corrientes expedidos según el Convenio, y el propio impuesto de 10 por ciento continuar hasta que tales títulos hayan sido retirados o que se haya provisto lo conducente."

Puesto que el diez por ciento aplicado a scrips se aplica a la deuda de los Ferrocarriles, según entiendo. Después de esto me resta concluir, como es lógico, pidiendo a las comisiones unidas que han rendido su dictamen, que lo retiren para presentarlo reformado en este sentido. No doy la redacción, puesto que ésta sería deber de ellas; pero sí doy la orientación: que se suprima la cláusula sobre intereses compuestos, en primer término; segundo, que se haga una salvedad expresa de que en los daños a que tienen derecho de reclamar los Ferrocarriles, no entra en modo alguno la indemnización a que se refiere el artículo 145, fracción X, de la Ley de Ferrocarriles; declaración de que esa reclamación de daños no da derecho a otra cosa que a exigir sean devueltos los Ferrocarriles en el mismo estado en que se hallaban en el momento de la incautación, es decir, que se reproduzca la cláusula del Convenio de De la Huerta; cuarto, que se supriman las comisiones de Tarifas, completamente anticonstitucionales, y de Eficiencia, que destruye el control de los Ferrocarriles; quinto, que se suprima la cláusula esa, mal redactada y excesivamente vaga y peligrosa, que empieza: "Si por causa imputable al Gobierno, etcétera". Mi pregunta está basada en esto: que yo quiero que las comisiones, valiente, franca y honradamente asuman responsabilidades; que no se diga lo que decía ayer, creo que el diputado Méndez: esta Cámara no será responsable, en último análisis, porque la responsabilidad ser del secretario de Hacienda. ¡Eso no es valiente, ni honrado, ni debido! La responsabilidad es de toda la Cámara, pero, más que de nadie, de las comisiones; y como estamos siendo juzgados por toda la nación, y, como yo decía, por las generaciones venideras, quiero que las comisiones asuman valientemente esta responsabilidad y me digan se están dispuestas a hacer esas modificaciones al dictamen o no están dispuestas.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Señores diputados:

He estado escuchando atentamente los debates que se han desenvuelto alrededor del dictamen aprobatorio de las reformas y adiciones propuestas al Convenio de 16 de junio de 1922 para la inmediata reanudación del servicio de la Deuda Exterior.

Voy ahora a informará a ustedes sobre algunos puntos que quizás puedan disipar las dudas que pudieran haber sembrado las argumentaciones del contra.

Empezaré por establecer algunas proposiciones de carácter axiomático, y que es preciso no perder de vista en el curso de la exposición que me voy a permitir hacer.

El Convenio de 16 de junio de 1922 obliga legalmente al Gobierno actual. Lo obliga legalmente, porque como todos saben, ha sido elevado a la categoría de ley por el voto unánime de los miembros del honorable Congreso de la Unión.

El Convenio de 16 de junio de 1922 obliga también políticamente al actual gobierno. Lo obliga políticamente, porque el gobierno actual y el Gobierno pasado que fue el que promulgó la ley relativa, son dos etapas sucesivas del mismo régimen. No es el mismo caso, por ejemplo, respecto de las deudas contraídas bajo el Gobierno del general Huerta o aun de las deudas contraídas bajo el gobierno del General Díaz. El origen de estas últimas quizás pudiera discutirse desde el punto de vista político. El origen de las obligaciones contraídas bajo el Gobierno de Victoriano Huerta es discutible desde el punto de vista político y desde el punto de vista legal; pero las obligaciones creadas por el Convenio de 16 de junio de 1922 son indiscutibles desde el doble punto de vista legal y político.

La suspensión del servicio de la Deuda Exterior, la última suspensión del servicio de la Deuda Exterior, la hizo el Ejecutivo por el decreto de 30 de junio de 1924, que, debo confesar, es ilegal. Es ilegal para nosotros, porque en las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda de que hizo uso para tal objeto, no podía caber absolutamente ningún acto del Gobierno que afectara el crédito nacional. Es ilegal para los acreedores del Gobierno de México, porque el Convenio que había reanudado ese servicio era un contrato, es decir, tenía carácter bilateral y es de derecho elemental, no mexicano, sino universal, que un contrato no puede romperse o cancelarse o renovarse, sino como consecuencia del consentimiento mutuo de las dos partes contratantes. Pero el Gobierno a pesar de todo eso, hizo bien en decretar la suspensión del servicio de la deuda Exterior, porque sobre su pecado de ilegalidad, estaba la circunstancia de que esa suspensión obedecía a una causa de fuerza mayor que todos conocemos y no necesitamos repetir: la imposibilidad absoluta de hacer los pagos que demandaba el servicio. Respondía a una necesidad nacional ineludible, y por eso precisamente hizo la suspensión temporal, es decir, mientras persistiera la causa de fuerza mayor que la había motivado, o lo que es lo mismo, y así lo expresa el derecho correspondiente, en tanto no se restableciera el equilibrio de la Hacienda pública federal, o sea la nivelación entre las salidas y las entradas presupuestales ordinarias. A fines de 1924 se había producido ya el equilibrio entre los egresos y los ingresos ordinarios; el Gobierno, por lo tanto, estaba obligado a reanudar la vigencia del Convenio de 16 de junio de 1922, pero se excedió, y creo yo que hizo bien, aún más, aplazando todavía la reanudación del servicio de la Deuda Exterior con el fin de no solamente hacer el equilibrio de los ingresos y de los egresos, de los gastos normales del Gobierno, sino asegurarse también de que las obligaciones futuras serían cumplidas fielmente, para lo cual necesitaba llenar también el déficit acumulado, que a fines de 1924 se había reducido ya en diez y siete millones de pesos, pero que todavía era excesivo por las muy fuertes erogaciones extraordinarias que ocasionó la asonada delahuertista. Más que eso, todavía el Gobierno se proponía, antes de reanudar el servicio de la Deuda Exterior, orientar, como lo dice la exposición de motivos de la iniciativa de ley, todas las actividades de la Administración pública por los senadores de una efectiva reconstrucción nacional. Es por eso que hizo un reajuste de personal que redujo los gastos, que impidió hasta donde fue posible el derroche y que reunió, a costa de grandes sacrificios, los fondos necesarios para establecer el Banco de México, S. A. Es por eso también que antes de reanudar el servicio de la Deuda Exterior se empeñó por pagar a los empleados, a los cuales se les debían sueldos desde varios años atrás; se empeñó también por saldar todas las cuentas pendientes de comerciantes que habían vendido mercancías al contado y que, sin embargo, habían visto correr meses y años sin ver el producto de sus ventas. Es por eso también que emprendido obras muy importantes de caminos y que ha asegurado el establecimiento futuro próximo del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Colonización y que se prepara a iniciar grandes obras de irrigación. Se excedió, pues, el Ejecutivo en las facultades que él mismo se había atribuído, pero en bien del país, y con la sanción de la opinión pública. A mi paso por Nueva York, en enero de este año, en un viaje que hice al Canadá para asuntos particulares, los representantes de los acreedores del Gobierno, es decir, el Comité Internacional de Banqueros que había protestado enérgicamente, y con todo derecho, contra la suspensión del servicio de la deuda, quiso aprovechar la oportunidad de cambiar ideas conmigo y me invitó a celebrar sesiones con los miembros de la Sección Americana del Comité. Hubo un intercambio de ideas durante dos semanas y como consecuencia de aquél dejé un memorándum -dispenso a ustedes la lectura de todos los considerados, que forman la historia de la reanudación y suspensión sucesivas del servicio de la deuda, desde el Convenio de 16 de junio de 1922- y leo el considerado (k), que dice:

"Que una vez dominada la asonada militar y consolidado el Gobierno y capacitado éste, por tanto, para dar todas las garantías necesarias, y ante las justas y apremiantes demandas de la opinión pública en favor de un tratamiento cuando menos igual para todos los acreedores del Gobierno -extranjeros o nacionales- , solicitó la cooperación que el Comité Internacional de Banqueros ofreció en la base (g) del Convenio y que fue transcrita en el considerado (d) de este memorándum, bajo la forma de un pequeño préstamo de 20 millones de dólares, esto es, casi equivalente a la

cantidad que el Gobierno tenía que pagar al Comité durante el año de 1924, a 5 años de plazo y garantizado con el impuesto sobre la producción del petróleo, es decir, con una renta anual mayor que el monto total del préstamo, amortizable en 5 años."

La base (g) dice:

"Que siendo idénticos el interés del pueblo y del Gobierno de México, por una parte, y el de sus acreedores extranjeros, por la otra, en cuanto a que debe asegurarse la prosperidad creciente de México para beneficio de ambos, los individuos que ahora componen el Comité Internacional de Banqueros, manifiestan su interés constante y su deseo de cooperar en forma útil."

El considerado (o) dice:

"Que si el peso de las obligaciones impuestas por el Convenio de reanudación del servicio de la Deuda Exterior sobrepasó, con mucho, a las verdaderas posibilidades financieras del gobierno en la época en que dicho Convenio fue pactado, firmado y ratificado, tal cosa sucede con mayor razón ahora que, no obstante de haberse hecho fuertes recortes en los gastos erogados en el año de 1924 y los autorizados para 1925, respecto a los de 1923 -recortes que en conjunto producen una economía de cerca de 100 millones de pesos-, debido a los fuertes egresos extraordinarios ocasionados por la asonada militar, apenas, se ha logrado reducir el déficit heredado del ejercicio fiscal de 1923 a cerca de 50 millones de pesos. Esta suma no incluye, por otra parte, los 17 y medio millones de dólares que el Gobierno tenía que pagar el año de 1924 al Comité Internacional de Banqueros, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de 16 de junio de 1922.

"Considerando, en suma, que las causas determinantes de la suspensión temporal de la vigencia del decreto que ratificó el Convenio de reanudación del servicio de la Deuda Exterior, son imputables a las dos partes contratantes, ya que dicho Convenio estipula obligaciones cuyo fiel cumplimiento se basaba en la estimación de las posibilidades financieras que el Gobierno de México hizo el exsecretario de Hacienda, don Adolfo de la Huerta -estimación que resultó errónea- y en la cooperación ofrecida por el Comité Internacional de Banqueros y que pudo otorgar en la primera ocasión que fue solicitada -creandose así un fuerte sentimiento popular hostil al convenio, se deduce, con la fuerza de una lógica incontrastable, que para restablecer nuevamente el servicio de dicha deuda sobre bases suficientemente sólidas, con el fin de que el edificio que soporten no esté expuesto a volverse a derrumbar, y sea capaz de proteger tanto el crédito del Gobierno de México como los intereses de los tenedores de bonos de la Deuda Exterior mexicana- se deduce, decía, la necesidad de una revisión del Convenio de referencia, con el fin de limitar las obligaciones que impongan a la verdadera capacidad fiscal del Gobierno y a la cooperación que el Comité Internacional de Banqueros pueda o desee presentarle."

De manera que aquí ya el Gobierno no se limitaba solamente a esperar el equilibrio de los presupuestos, que era su obligación, para volver a reasumir los pagos del servicio de la Deuda Exterior, sino que para asegurar el cumplimiento fiel de las obligaciones futuras pidió también una revisión del Convenio.

"Ahora bien, como las economías últimamente introducidas en el Presupuesto de Egresos llegaron hasta el máximo compatible con la conservación de los servicios públicos indispensables y como, además, no es aconsejable la imposición de nuevas contribuciones o el aumento de las existentes, la única posibilidad que queda para la reanudación inmediata del servicio de la Deuda Exterior en las condiciones de seguridad que acaban de ser expuestas, radica en la de un empréstito capaz de cubrir los vencimientos atrasados de la deuda y de satisfacer las necesidades nacionales internas más apremiantes y cuya aplicación y monto aproximado serían como sigue:

"Para llenar el déficit de los Presupuestos Dls. 25.000,000.00

"Para pagar los vencimientos de 1924, de acuerdo con el Convenio de 16 de junio de 1922 " 17.500,000.00

"Para ampliar el capital de la Comisión Monetaria y constituir el Banco Unico de Emisión " 17.500,000.00

Suma Dls. 60.000,000.00

"Además, sería necesario, según se ha indicado antes, revisar el Convenio de 16 de junio de 1922, con los fines de limitar sus obligaciones a las posibilidades financieras reales del Gobierno y de reforzar y hacer efectivas las garantías que estipula. Esta revisión, indudablemente, conduciría a enmiendas del Convenio, tales como, por ejemplo, las siguientes:

"I. Desvinculación de las deudas de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México de la Deuda Pública mexicana;

"II. Ampliar el plazo de transición de 5 años que fija el Convenio, o reducir las obligaciones que impone, de manera que las cantidades anuales que según dicho Convenio tiene que pagar el Gobierno, cubran tanto los vencimientos de la Deuda Exterior como la amortización e intereses del empréstito concertado, y" -como naturalmente era necesario dar algo en cambio-

"III. Mejorar, para provecho de los tenedores de bonos de la Deuda Exterior, las garantías prescritas por el Convenio, por estos medios:

"a) Agregar la garantía de los impuestos de producción del petróleo que montan a más de Dls. 20.000,000.00 anuales;

"b) Emitir y entregar al Comité Internacional de Banqueros, certificados de redención de los impuestos de Producción y de los derechos de exportación del petróleo en una cantidad igual al monto de todas las obligaciones derivadas del Convenio y del empréstito, y

"c) Hacer obligatorio, para las compañías petroleras, el pago de dichos impuestos y derechos con las cantidades mensuales de certificados que

cubran la totalidad de las obligaciones correspondientes del Gobierno."

Eso tiene fecha 24 de enero de 1925. El memorándum contestación de la Sección Americana del Comité Internacional de Banqueros, dice así:

"Sin discutir los puntos argumentados por el señor Pani en los párrafos (a) a (o) inclusive -párrafos en los que había cargos al Comité Internacional de Banqueros-, de su memorándum del 24 de enero, los puntos de vista del Subcomité, por lo que respecta a las dos últimas páginas de ese memorándum, son los siguientes; estos puntos de vista se han expresado bajo la más estricta reserva y sin el apoyo de la opinión de las secciones extranjeras:

"1. Banco Unico de Emisión.- El Subcomité no ha creído posible tratar esto por el momento, considerando que no sería sincero para el Gobierno de México que el Comité le diera alguna esperanza inmediata para el arreglo de este asunto. En algún tiempo, anterior a la revolución de De la Huerta, pareció haber posibilidad de hacer algo a este respecto, pero, aun después de haber sido restablecido y llevado a cabo el Convenio en todos sus detalles, por lo menos durante un año, el Comité vió que no existía la más leve posibilidad de obtener subscripciones para las acciones de este Banco."

Es una adulteración del propósito del Gobierno, porque el Gobierno se limitaba, simple y sencillamente, a tratar de contratar un empréstito y no a colocar las acciones del Banco. El propósito del Gobierno de México fue que el Banco fuera realmente de México, para México y manejado por México.

"Aun comprendiendo la importancia que para México tiene el establecimiento del Banco Unico, parece que éste es un asunto que debería posponerse hasta que llegara el tiempo en que las acciones pudieran ser subscriptas por inversionistas, para que el Banco de Emisión pudiese entonces cimentarse sobre bases firmes que lo acrediten como uno de los mejores Bancos de su género en el mundo.

"2. A este respecto, el Subcomité quiso llamar la atención del secretario de Hacienda hacia el reciente decreto que obliga a las compañías petroleras a pagar los derechos de exportación de petróleo a la Comisión Monetaria, en lugar de al Banco Nacional, como lo estipula el Convenio del 16 de junio de 1922. El Subcomité se ha preocupado hondamente por este alejamiento de los términos del Convenio y ha considerado que ello constituye una violación al mismo. ha juzgado que esta acción fue un paso muy lamentable que debería ser rectificado a la mayor brevedad. Respetuosamente se le suplicó al ministro diera a este asunto su más urgente atención a su regreso a la ciudad de México.

"3. Separación del adeudo de los Ferrocarriles Nacionales de México de la Deuda Pública Mexicana.- El Subcomité ha estudiado con la mayor atención la solicitud del ministro con respecto a este punto. Los miembros del Subcomité, directamente interesados en este asunto de los Ferrocarriles lo han discutido ampliamente con el ministro. Como resultado de las discusiones del Subcomité, éste se creyó obligado a decir que le había sido imposible encontrar medio alguno por el cual el adeudo de los Ferrocarriles, en un principio incluído en el Convenio del 16 de junio por instancias del Gobierno mexicano, pudiera ser ahora separado del adeudo del Gobierno sin quebrantar todo el Convenio. El Subcomité se creyó obligado hacia los tenedores de bonos para llevar a cabo el Convenio del 16 de junio en todas sus prescripciones, y, no obstante sus mejores deseos de ayudar al Gobierno, no vió posibilidad alguna para acceder a la súplica del ministro en lo referente al adeudo de los Ferrocarriles.

"4. Estipulaciones sobre el Servicio de la Deuda de 1924. Dls. 17.500,000.00.-

El memorándum del ministro sugería que esta suma se tomara como parte de un empréstito de sesenta millones de dólares oro. La tentadora sugestión del Subcomité con respecto al servicio de la deuda de 1924 era, en opinión del Subcomité, de mayores ventajas para el Gobierno mexicano, que la propuesta por ministro, debido a que si el pago de 1924 fuese hecho con parte de un empréstito de sesenta millones de dólares, tal préstamo debería ser cubierto durante un plazo determinado, lo que pesaría enormemente sobre el Gobierno. La sugestión del Subcomité con respecto a este pago de 1924 consistía en posponerlo hasta 1928, en cuyo tiempo podría el Gobierno comenzar a liquidarlo en tres o tal vez cuatro partidas anuales. Esta sugestión fue hecha en la inteligencia de que el pago de la deuda por 1925 fuera reanudado inmediatamente, comenzando con el abono de enero de 1925 -es decir, por cuarenta millones de pesos.

"Este método parecería mucho menos pesado para el Gobierno que el propuesto por el ministro -la exigencia de la entrega de cuarenta millones de pesos, indudablemente que estaba encaminada a impedir el establecimiento del Banco de México.

"5. Préstamo al Gobierno de México.- Al considerar un préstamo para el Gobierno de México, el Subcomité se sintió obligado a tomar en cuenta el monto de dinero que realmente se requería. Eliminando la suma que se pedía para el establecimiento del Banco Unico de Emisión -Dls. 17.500,000.00- (véase el párrafo 1) y la del servicio de la deuda por 1924 (véase el párrafo 4), el Subcomité opinó que un préstamo de Dls. 20.000,000.00 oro sería más que suficiente para afrontar la situación del Gobierno. El Subcomité ha creído que un préstamo, aun de esta cantidad, sería sumamente difícil de arreglar en vista de la incertidumbre causada por la suspensión del Convenio de 1922. En conexión con el aludido empréstito se hizo notar que es de la más trascendental importancia el asunto de la producción de petróleo en México. El Subcomité ha estimado que, bajo la dirección del señor Pani, había mejorado grandemente la situación de las compañías petroleras de México y que abrigaba esperanzas de que pronto se llegara a un arreglo que aseguraría el continuado aumento en la producción de petróleo. Si fuese posible arreglar un préstamo, se esperaba que las compañías petroleras estuvieran a tal grado alentadas por las condiciones de México que ellas desearan participar en el empréstito. El Subcomité no tenía interés alguno en los negocios de petróleo, pero ha creído que la

recaudación de ese impuesto constituye la fuente principal de ingresos para el Gobierno y que las compañías petroleras deberían recibir los mayores alientos para aumentar su producción. Además de los impuestos de producción, como garantía para el préstamo, el Subcomité consideró que el Gobierno de México debería empeñar también las recaudaciones consulares, como lo sugirió el señor Pani en la primavera última. Opinó el Consejo del Comité, que si se arreglaba algún préstamo, éste debería ser ratificado por el Congreso mexicano.

"6. Condiciones concernientes al propuesto empréstito.- El Subcomité insistió en que las siguientes condiciones fuesen propiamente esenciales para un empréstito o, de hecho, para la reanudación de las relaciones activas entre el Gobierno y el Comité:

"a) La devolución de los Ferrocarriles a manejo privado. El Comité entendió que, tanto el presidente Calles como el ministro Pani, deseaban llevar a cabo esta estipulación del Convenio en cualquier caso. A menos que los Ferrocarriles fuesen devueltos, le sería imposible al Comité inducir a alguien a que se uniese en el propuesto empréstito;

"b) El pago de 1925 por intereses del servicio hasta la fecha; incluyendo el abono que venció el 1o. de enero de 1925 -son los cuarenta millones-, y

"c) Las instalaciones necesarias para que el pago del impuesto sobre producción de petróleo se haga en Nueva York. Sobre este punto se hizo constar que siempre habíase previsto en el Convenio de 16 de junio que el impuesto sobre exportación de petróleo debería ser pagado en Nueva York.

Según los términos del Convenio, el Gobierno se había comprometido a suplir con otros recursos cualesquiera deficiencias que hubiera en los impuestos ya empeñados. Esta estipulación fue redactada en términos generales, y le parecía al Comité que sería más expedito para el Gobierno comprometerse especificamente a cubrir cualquier deficiencia que resultase, con el impuesto sobre la producción. La estipulación de tal compromiso afirmaría grandemente la posición del Gobierno.

"Las siguientes anteriores, que fueron el resultado de las pláticas entre el Subcomité y el ministro de Hacienda, se hicieron bajo completa reserva y el Comité ha esperado que, si el ministro lo juzgare conveniente, a su regreso a la ciudad de México discutiría estos asuntos con el presidente Calles haciéndole ver el espíritu de cooperación manifestado por el Comité."

El 16 de febrero de este mismo año, telegrafié al señor Lamont:

"He dado cuenta detallada al señor presidente de la República de las conversaciones informales que en Nueva York tuve recientemente con usted y con los otros miembros de la Sección Americana del Comité Internacional de Banqueros sobre la posibilidad de reanudación del servicio de la Deuda Exterior. El señor presidente me ha autorizado para seguir tratando con usted esa cuestión sobre las bases consignadas en mi memorándum del día 24 de enero último, y me ha encargado que insista, de modo muy especial, en el punto relativo a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, es decir, el de desincorporar las deudas de esa empresa de la Deuda Pública mexicana.

"Me es satisfactorio comunicar a usted que, para facilitar la solución de este punto, el señor presidente acaba de acordar que la Dirección General de los Ferrocarriles Nacionales quede dentro de la jurisdicción burocrática de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por cuyo conducto se podrá festinar administrativamente -tal como se ha hecho con todas las otras dependencias del Poder Ejecutivo federal- el reajuste de personal y salarios de la red ferrocarrilera de que se trata y ponerla luego en condiciones costeables de explotación."

"Deseo, señor Lamont, expresar a usted mi agradecimiento por la bondadosa acogida que se sirvió usted dispensarme en Nueva York y reiterar a usted y a sus colegas las seguridades de mi afectuosa consideración."

Contestación del Comité:

"Primero. Al regresar de mi vacación en el Sur, leí detenidamente su mensaje de febrero 17. He tomado debida nota de que, de acuerdo con instrucciones del presidente Calles, la Dirección General de los Ferrocarriles Nacionales pasa a depender de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Esperamos recibir noticias próximamente que ulteriores pasos han sido tomados para la restauración del sistema ferrocarrilero a manejo privado, una medida que yo creo que tanto usted como nosotros convenimos redundar en beneficio del manejo económico de los propios Ferrocarriles y, por lo tanto, en provecho del Gobierno y de su presidente.

"Segundo. Nuestras discusiones orales que siguieron a presentación de su memorándum de enero 24, versaron principalmente, como usted recordará, acerca de dos puntos sobre los cuales nuestra opinión fue, primero, en vista del aumento en las entradas del Gobierno, no vemos la necesidad para un empréstito como el que usted sugirió; segundo, no nos ha sido posible aquí ver la manera de allanar las grandes y aparentemente insuperables dificultades en la proposición de separar la deuda de los Ferrocarriles de la Deuda Pública, pero sobre este particular hemos tenido ulteriores discusiones y trataremos de obtener de las secciones extranjeras del Comité, que tienen en depósito muchos más bonos de los Ferrocarriles que los que hay en América, su parecer sobre el asunto.

"Tercero. Entretanto, tenemos gusto en recibir su cordiales expresiones y corresponder a sus sentimientos amistosos con relación al carácter de nuestras entrevistas. Favor de expresar también al presidente Calles nuestra satisfacción por sus declaraciones, según transmitidas por la prensa, acerca de la intención del Gobierno de cumplir el Convenio con los tenedores de bonos del Gobierno."

El 25 de marzo el Comité había ya nombrado un representante cerca de la Secretaría de Hacienda con el fin de tratar más en detalle las proposiciones hechas en el memorándum de 1924. Una consecuencia de esas pláticas fue el mensaje que el representante del Comité Internacional de Banqueros ante la Secretaría de Hacienda, señor Jones, envió al señor Lamont el 25 de marzo de 1925.

Este mensaje fue enviado con la aprobación del presidente Calles y del ministro Pani:

"Primero. El Gobierno desea separar la Deuda Pública de la Deuda de los Ferrocarriles.

"Segundo. El Gobierno continúa garantizando todas las deudas de los Ferrocarriles como si hubieran sido garantizadas o contratadas por el mismo en la época en que fue hecha la contratación o la emisión de los valores.

"Tercero. El Gobierno devuelve el manejo de los Ferrocarriles en una fecha fija que deber ser concertada antes de que se firme el nuevo Convenio, haciéndose responsable de todas las deudas así como de las reclamaciones de los ferrocarriles durante el período en que estuvieron controlados por el Gobierno, hasta la fecha en que sean devueltos.

"Cuarto. Todos los pagos exigidos por el Convenio de junio de 1922, se aceptan hasta la fecha del nuevo Convenio, comprometiéndose el Gobierno a efectuar todos los pagos que se deriven del nuevo Convenio hasta esa misma fecha. Dichos pagos deber n ser hechos del mismo modo como fueron discutidos entre el ministro Pani y el Comité respecto a los de 1924, pero el Gobierno reanudar el pago de la Deuda Pública el 1o. de enero de 1926.

"Quinto. Se restablecen todos los derechos de los tenedores de bonos de los Ferrocarriles.

"Sexto. El Gobierno accede a poner en vigor una nueva tarifa de fletes y pasajes que produzca las entradas suficientes para cubrir los gastos fijos, modificando las concesiones en donde fuere necesario. La actual tarifa de fletes y pasajes continuar en vigor hasta que una comisión de expertos en materia de tarifa -nombrada por los Ferrocarriles y por el Gobierno- forme la nueva, a fin de que produzca las entradas netas suficientes para cubrir los gastos fijos.

"Séptimo. Todas las reclamaciones por daños a los Ferrocarriles, así como por el uso de ellos durante la incautación hecha por el Gobierno, deber n ser arregladas más tarde, con el propio Gobierno, por medio de un convenio especial.

"Octavo. Esto en ningún modo modifica o varía el Convenio de junio de 1922 -excepción hecha de lo que se refiere a las obligaciones de los Ferrocarriles.

"Noveno. Para poder reanudar inmediatamente el servicio de la deuda, de acuerdo con este plan, las bases que fija el ministro en su memorándum de fecha 24 de enero deber n ser sostenidas."

Respecto al aplazamiento de los pagos de los vencimientos de 1924 hasta 1928 y el empréstito necesario para cubrir el déficit en el presupuesto.

"Décimo. Una vez que el Convenio haya sido hecho, el pago de los impuestos deber enterarse nuevamente en el Banco Nacional de México para que sea de allí remitido inmediatamente a Nueva York.

"Undécimo. Después de estudiar con detenimiento la conferencia con el señor Pani, creemos -dice el Comité Internacional de Banqueros- que éste es el modo más práctico y seguro para obtener buenos resultados, que serán de gran ayuda para ambas partes.

"Duodécimo. El Gobierno hará, por su parte, reducciones substanciales de personal y de gastos. Creemos que los ferrocarriles estarán, para el primero de julio, en condiciones aceptables para ser devueltos a la compañía."

Hubo, naturalmente, aún resistencia del Comité para acceder a la desincorporación de las deudas de los ferrocarriles, de la Deuda Pública federal. En agosto 18, a instancias del Comité, formulé el memorándum que contiene, en realidad, ya las bases del Convenio que se firmó en Nueva York el 23 de octubre de 1925 y fue contestando a uno del Comité, dirigido el 12 de junio, a Jones, su agente en México, con el fin de que lo discutiera conmigo y aclarara diversos puntos del cable anteriormente leído.

El memorándum del Comité dice:

"Primero. Gobierno separación deuda ferrocarriles de deuda nacional.

"El Comité se encuentra dispuesto a acceder condicionalmente a esta proposición.

"Segundo. Gobierno continúa garantizando todo adeudo ferrocarriles, tal como fue garantizado o contratado por Gobierno cuando se contrajeron deudas o se lanzaron los bonos.

"El Comité está dispuesto a acceder a esto.

"Tercero. Gobierno devuelve ferrocarriles a manejo compañía, en una fecha definida, que será fijada antes de firmar nuevo Convenio, asumiendo todas las deudas pendientes, así como las reclamaciones usuales de ferrocarriles por período manejo del Gobierno hasta fecha se devuelvan a la compañía.

"El Comité est dispuesto a acceder a esto, a condición de que:

"a) cuando los ferrocarriles sean devueltos, lo que se hará, si es posible, el primero de agosto de 1925 (y en ningún caso después del próximo agosto), serán controlados, sin dilación alguna, por una Mesa Directiva cuya mayoría, en cada caso, será designada por el Comité Internacional que represente a los tenedores de bonos de los ferrocarriles, designación que quedará sujeta a la aprobación del Gobierno;

"b) cuando los ferrocarriles sean devueltos a manejo privado, se entere simultáneamente en la tesorería de los mismos el capital suficiente para trabajarlos, y

"c) se designe una comisión que determine la suma necesaria para rehabilitar a los ferrocarriles, incluyendo material rodante, a fin de dejarlos en las mismas condiciones que cuando fueron incautados por el Gobierno, como está ya estipulado en el Convenio del 16 de junio. La comisión se nombrar bajo iguales condiciones que sirvieron para designar una comisión similar en el caso del Southern Pacific, o sea: dos ingenieros o expertos nombrados por los ferrocarriles y un ingeniero o experto nombrado por el Gobierno, aceptándose como definitiva al opinión de la mayoría;

"Cuarto. Todos los pagos estipulados en Convenio junio 1922, aceptados a la fecha del nuevo Convenio, asumiendo Gobierno todos pagos contraídos por mismo para esa fecha. Dichos pagos serán hechos en una forma similar a la que fue discutida entre ministro Pani y Comité Internacional de Banqueros de México con respecto a pagos por 1924; pero Gobierno reanudará pagos pendientes deuda nacional, enero 1o., 1926.

"(N. B. El ministro Pani sugirió que el fondo mínimo de 1924 se pospusiera por un período, hasta

enero 1o., 1928, pero la duración de tal período quedó indefinida).

"El Comité está dispuesto a aceptar el aplazamiento del fondo mínimo de 1924 por un período, hasta el 1o. de enero de 1928, siempre que:

"a) el Gobierno pague al Comité, no más tarde que el 1o. de agosto de 1925, una suma no menor de Dls. 9.951,451 y que el saldo del fondo mínimo de 1925, $10.048,549 sea también pagado antes del 2 de enero de 1926.

"Quinto. Todos los derechos primitivos de tenedores bonos ferrocarriles, restituídos.

"El Comité está dispuesto a aceptar esto, entendiéndose, sin embargo, que durante el período de cinco años los tenedores de bonos de los ferrocarriles recibirán solamente las sumas cuyo pago se estipula en la tarifa anexa al convenio del 16 de junio de 1922.

"Sexto. Gobierno conforme hacer tarifa ferrocarriles que produzca suficientes entradas y pague obligaciones, modificando concesiones cuando necesario. Presente tarifa continuará hasta que expertos nombrados por ferrocarriles y Gobierno arreglen nueva tarifa que produzca suficientes entradas netas para pagar obligaciones.

"El Comité está dispuesto a aceptar esto, con la siguiente estipulación: que la garantía del Gobierno sobre el adeudo de los ferrocarriles, según el Convenio de 1922, continuará hasta que los ferrocarriles hayan demostrado que producen suficientes entradas netas para cubrir todos sus gastos regulares, incluyendo el interés sobre la deuda garantizada por el Gobierno mexicano con anterioridad al Convenio de 1922, durante cada año de un período consecutivo no menor de tres años después de su devolución.

"Séptimo. Todas las reclamaciones por daños a los ferrocarriles, incluyendo las del uso de los ferrocarriles durante el período del manejo por el Gobierno, serán arregladas más tarde con Gobierno por Convenio especial.

"El Comité está dispuesto a aceptar esto, según se estipula en el inciso tercero.

"Octavo. Esto no modifica o cambia en forma alguna Convenio junio 1922, exceptuando bonos ferrocarriles.

"El Comité está de acuerdo, con la única salvedad hecha en el inciso quinto, de que los tenedores de bonos reciban únicamente los pagos establecidos en la tarifa del Convenio de 16 de junio de 1922.

"Noveno. Para reanudar inmediatamente el servicio deuda de acuerdo con este plan, conclusiones del memorándum del ministro, fechado 24 enero, serán mantenidas con respecto al aplazamiento de los pagos, para cubrir déficit presupuestos.

"Sobre lo que antecede, el Comité ha manifestado ya su conformidad en aceptar la proposición del ministro para que se aplace el pago del fondo de 1924 hasta el primero de enero de 1928. El Comité Internacional no ha encontrado la posibilidad de concertar un empréstito.

"Décimo. Una vez que el Convenio sea hecho, el pago de contribuciones ser reanudado a Banco Nacional de México para su inmediato envío a Nueva York.

"El Comité está dispuesto a aceptar la sugestión del ministro de que el Gobierno de instrucciones al Banco Nacional para que colecte los impuestos comprometidos que no hayan sido enviados a Nueva York, siempre que, sin embargo, tales pagos se acrediten al Comité Internacional y se le remitan a Nueva York, dando al efecto instrucciones al Banco Nacional para que no disponga de ellos a menos de que el Comité dé su consentimiento por escrito para eso.

"Conclusión. Con el objeto de obtener los ingresos necesarios para el fondo mínimo de 1925 a 1927 inclusive, están ya comprometidos:

"a) los productos totales del impuesto de exportación de petróleo;

"b) el diez por ciento de los ingresos brutos de los Ferrocarriles, y

"c) las utilidades netas de los Ferrocarriles.

"Se propone ahora que el impuesto del diez por ciento sobre los Ferrocarriles y las utilidades netas de los mismos, basándose en la contabilidad de la Interstate Commerce Commission de los Estados Unidos, se apliquen primeramente al pago de las cantidades estipuladas en el Convenio de 16 de junio de 1922 por bonos de los Ferrocarriles, y que los fondos para el pago de las cantidades estipuladas por el Convenio relativo al adeudo del Gobierno sean formados, hasta donde sea posible, por el impuesto sobre exportación de petróleo; toda deficiencia en cualquiera de las dos obligaciones se suplir con el sobrante de la otra, y si existiere deficiencia en ambas se suplirá con cualquiera otra fuente de ingresos, como recaudaciones de aduanas, derechos consulares en los Estados Unidos, o impuestos sobre producción de petróleo.

"El monto de los derechos consulares que se cobran en Estados Unidos, estimado en un cinco por ciento de las exportaciones a México, cuyo promedio en los últimos cinco años ha sido de $155.000,000 anuales, ascendería a Dls. 7.750,000.

"El Comité está dispuesto a reformar el Convenio de 16 de junio de 1922, como sigue:

"a) Los derechos consulares que se cobran en Estados Unidos deberán agregarse a los impuestos que ahora están comprometidos según el Convenio de 16 de junio, pero sólo se utilizarán cuando sea necesario para suplir cualquier deficiencia en el fondo mínimo después de haber aplicado el impuesto sobre la exportación de petróleo, el diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles y las utilidades netas de los mismos.

"b) Los pagos en efectivo de los bonos de los Ferrocarriles, incluyendo los garantizados, se efectuarán principalmente con las utilidades netas de los Ferrocarriles y el actual impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los mismos;

"c) Los pagos en efectivo estipulados en el Convenio de 16 de junio sobre el adeudo del Gobierno se efectuarán principalmente con el impuesto sobre exportación de petróleo;

"d) Cada clase de adeudo tiene una segunda obligación sobre los impuestos comprometidos para el otro, y una obligación preferente mancomunada sobre los derechos consulares que se pagarán adicionalmente al Comité Internacional; "e) Después de hacer efectivo el fondo mínimo de 1924, se utilizar cualquier sobrante de las sumas exigidas para ambas deudas, a efecto de

retirar los certificados de intereses corrientes, sin distinción de la fuente de tal sobrante;

"f) El impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles seguirá en pie mientras haya pendientes de pago certificados de intereses corrientes, como se estipula en el artículo 4o. (h) del Convenio de 16 junio de 1922, y

"g) Toda reforma al Convenio de 16 de junio de 1922 estaría, por supuesto, sujeta a los derechos de los tenedores de bonos depositantes, quienes podrían desaprobar los cambios substrayendo sus bonos de los términos del Convenio, como está estipulado en el artículo noveno del Convenio de Depósito fechado el primero de julio de 1922."

Aquí se ve que el Comité accedía a la desvinculación de las deudas de los Ferrocarriles a cambio de la devolución inmediata de los Ferrocarriles; del pago en el momento de la devolución de una cantidad que probablemente ascendería a ocho o diez millones de dólares, para trabajar normalmente los Ferrocarriles, y que se nombrara una Junta Directiva por el mismo Comité, sometiendo los nombramientos previamente a la aprobación del Gobierno; a que se hiciera la rehabilitación de los Ferrocarriles, pagando desde luego la cantidad necesaria para hacer todas las reparaciones de los daños ocasionados durante la incautación, y, por último, a que el Gobierno pagara al Comité, no más tarde del primero de agosto de 1925, nueve millones novecientos cincuenta y un dólares, y que el saldo, del fondo mínimo de 1925, o sea diez millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares, fuera pagado antes del 29 de enero de 1926. Condiciones absolutamente inaceptables, que fueron rechazadas y que tendían manifiestamente a impedir el establecimiento del Banco de México.

Memorándum del 18 de agosto, del secretario de Hacienda de México, para el presidente del Comité Internacional de Banqueros, señor Lamont:

"En las pláticas que tuve el placer de celebrar en enero último con el Comité Internacional de Banqueros, sostuve la única tesis verdaderamente salvadora de los intereses recíprocos que se pretendió amparar con el Convenio firmado en New York el 16 de junio de 1922, es decir, el interés material de los tenedores de bonos de la Deuda Exterior Mexicana, y el moral del crédito del Gobierno de México en el extranjero. Esa tesis consistía, en términos generales, en reanudar el servicio de dicha Deuda en condiciones de absoluta seguridad para ambos intereses, y la fórmula propuesta, para realizarla, en mi memorándum del 24 de enero del año en curso -fórmula que después fue aprobada por el señor presidente de la República- constaba de estos dos términos:

"a) La concentración previa de un empréstito capaz de satisfacer las necesidades ineludibles de llenar el déficit de los presupuestos, de pagar los vencimientos atrasados del Convenio de New York, y de fundar el Banco de Emisión; necesidades que fueron entonces estimadas en sesenta millones de dollares, y

"b) La reconsideración de dicho Convenio, con los fines, por una parte, de limitar las obligaciones que impone a las posibilidades financieras reales de este Gobierno y, por otra parte, de aumentar, en provecho de los tenedores de bonos, las garantías que prescribe.

"El resultado de las pláticas referidas fue la negativa del Comité a la solicitud del empréstito; la aceptación, en principio, de aplazar el pago de los vencimientos del año de 1924 y escalonarlo dentro de un lapso de varios años a partir del 1o. de enero de 1928; y la promesa de influir sobre los comités extranjeros para que convinieran en descargar la Deuda Pública Mexicana de las obligaciones de los Ferrocarriles Nacionales no garantizadas antes de la vigencia del Convenio.

"El resultado de las negociaciones posteriores y de los esfuerzos personales de usted cerca de los comités extranjeros está consignado en el memorándum del 12 de junio que fue enviado por ese Comité al señor Jones para ser discutido conmigo. Hasta ahora contesto dicho memorándum, porque esperaba la seguridad de realización de algunos propósitos de la política Presidencial que son fundamentales para un arreglo satisfactorio de la reanudación del servicio de la Deuda Exterior. Estos propósitos son: el del establecimiento del Banco de Emisión, que abrirá sus puertas al público el día 1o. de septiembre próximo y el del reajuste de los Ferrocarriles que capacite a éstos para hacer los gastos de explotación y conservación del sistema y los pagos de las obligaciones derivadas del Convenio de New York, reajuste que espera terminar el señor presidente de la República, a más tardar dentro de dos o tres meses.

"Voy, pues, a referirme a las líneas que siguen, a cada uno de los diez párrafos que contiene el memorándum de ese Comité:

"Primero y segundo. Quedo enterado de que el Comité acepta condicionalmente la separación de las deudas ferrocarrileras de la Deuda Nacional, subsistiendo la garantía del Gobierno solamente sobre las que estaban garantizadas antes de la vigencia del Convenio de New York.

"Tercero. El Gobierno objeta, por falta de equidad o imposibilidad de cumplirse, y propone que sean modificadas, tal como se expresa a continuación, las tres condiciones que el Comité impone para la devolución de los Ferrocarriles a la empresa propietaria, a saber:

"a) Sabido es que el Gobierno de México recibió -conforme al Plan de Reorganización y Unión del 6 de abril de 1908- en compensación de la garantía que otorgaba a los bonos de hipoteca general de cuatro por ciento, entre otros valores, acciones comunes que sumadas a las acciones de igual carácter y a las de primera y segunda preferencia, que adquirió por diversas operaciones de canje y compra, hacen un total superior al cincuenta por ciento del capital social y confieren a su poseedor un poder absoluto en las votaciones. No procede, pues, que el Gobierno renuncie a este derecho mientras posea la mayoría de las acciones. Lo que sí podrá hacer es procurar que las personas designadas para representarlo en la Junta Directiva merezcan la confianza de este Comité.

"b) Como probablemente es cuantioso el capital que requiera el trabajo normal de los Ferrocarriles, es de presumirse la imposibilidad en que el Gobierno se encontrar para suministrarlo en el momento de la devolución. Se propone, en cambio, que

subsista el impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas por fletes y pasajes, el tiempo que sea necesario para saldar la Deuda Flotante actual de los Ferrocarriles y para restituir a éstos las mismas condiciones físicas en que se hallaban antes de la incautación -obligación contraída por el Gobierno en virtud del Convenio de 16 de junio de 1922,- y

"c) El Gobierno conviene en que se nombre una Comisión de tres expertos que determine el costo de reparación de los daños sufridos por los Ferrocarriles -daños y no perjuicios, es decir, el daño emergente y no el lucro cesante-; pero rechaza -por irracional e injusta, puesto que debe ser aceptada como final la opinión de la mayoría- la forma de constituir la Comisión que sugiere el Comité, esto es, con dos representantes suyos y uno del Gobierno. Se propone, en cambio, la aplicación simple y llana del principio del arbitraje, tal como se ha practicado siempre en todo el mundo, es decir, con igual número de representantes de cada parte y un árbitro nombrado de común acuerdo o mediante reglas que al efecto se adopten.

"Cuarto. La totalidad de los sobrantes de dinero sobre las erogaciones necesarias de la Administración Pública durante el presente ejercicio fiscal, apenas bastarán para saldar el déficit de los presupuestos y para crear el Banco de Emisión. Ante la imposibilidad, pues, de pagar pronto los vencimientos de este año, el Gobierno propone, a elección del Comité, estas dos soluciones:

"a) Prolongar dos años la vigencia del Convenio de New York y reanudar los pagos de los vencimientos sucesivos de 1924 a 1927 a partir de enero de 1926 y terminando en diciembre de 1929, o bien,

"b) Posponer el pago de los vencimientos de 1924 y 1925 fraccionándolos en diez anualidades a partir de enero de 1928 y reanudar el año entrante el servicio de la Deuda Exterior con los pagos correspondientes a los vencimientos de 1926.

"Quinto. El Gobierno conviene con el Comité en que durante la vigencia del Convenio de New York los tenedores de bonos de los Ferrocarriles reciban solamente los pagos prescritos por dicho Convenio. En otros términos: lo que el Gobierno ha propuesto en este respecto es, sencillamente, separar del Convenio de New York la parte relacionada con los Ferrocarriles, para que la empresa propietaria de éstos se haga cargo de las obligaciones relativas, subsistiendo solamente las garantías gubernamentales anteriores a la existencia del Convenio y comprometiéndose en cambio, el Gobierno, a devolver en breve plazo los Ferrocarriles en condiciones tales que sus productos basten, cuando menos, para los gastos regulares de explotación y conservación y para el pago de sus propias obligaciones.

"Sexto. El Comité desea que después de hecha la devolución de los ferrocarriles subsistan todas las garantías asumidas por el Gobierno según el Convenio de New York, si no se comprueba en un lapso de tres años consecutivos, como mínimo, la capacidad de dichos ferrocarriles para subvenir a sus propias necesidades y al pago de las obligaciones asumidas por el Gobierno con anterioridad al Convenio. En este punto, el dilema racional es como sigue:

"a) El Gobierno carga con todas las molestias y corre todos los peligros de la ardua labor de reorganización que le permita devolver los ferrocarriles en las condiciones enunciadas en la parte final del párrafo quinto, y entonces es justo que cesen las garantías adicionales impuestas por el Convenio de New York, porque la subsistencia de ellas equivaldría a que el Gobierno garantizara la eficiencia de una administración extraña; o bien,

"b) La empresa propietaria recibe los ferrocarriles en el estado que ahora guardan y carga con las molestias y corre los peligros de la mencionada labor de reorganización, y entonces es justo que el Gobierno mantenga las garantías adicionales que impuso el Convenio de New York, pero sólo durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar tal reorganización.

"Séptimo y octavo. Estos párrafos están observados, respectivamente, en el tercero y el quinto de este memorándum.

"Noveno. El Gobierno queda enterado de que el Comité acepta la proposición de posponer el pago de los vencimientos de 1924 hasta después de enero de 1928, y de que no ha encontrado factible la concentración de un empréstito. Gracias, afortunadamente, a las economías y a la reorganización administrativa realizadas por el Gobierno, es posible ya la reanudación inmediata del servicio de la deuda exterior, sin necesidad del empréstito de sesenta millones de dollares mencionado en mi memorándum del 24 de enero último y con sólo hacer extensivo a los vencimientos del presente año el principio adoptado por el Comité para los vencimientos de 1924.

"Décimo. El Gobierno acepta las sugestiones del Comité respecto del carácter que asumirán los futuros depósitos en el Banco Nacional de México de los fondos destinados al servicio de la deuda exterior.

"Para constituir, por último, las bases de equidad sobre las cuales se pudiera sustentar firmemente la reanudación del servicio de la deuda exterior, habría que complementar las observaciones hechas al memorándum del Comité con la proposición contenida en este otro párrafo:

"Undécimo. Incorporar definitivamente a la deuda pública mexicana las obligaciones de la Caja de Préstamos garantizadas por el Gobierno, canjeando los bonos hipotecarios respectivos por nuevos bonos de dicha deuda, que al efecto se emitieran y quedando, por tanto, libres de la hipoteca todas las propiedades de la institución referida.

"En cuanto a las garantías estipuladas en el convenio de New York, el Gobierno está dispuesto a suplir su deficiencia con la garantía adicional del producto de otra renta cualquiera, pero en vez de comprometer para el caso los derechos consulares que el Comité señala -ya que están llamados a desaparecer en la nueva reorganización fiscal por constituir un defectuoso impuesto indirecto que grava con igual cuota a todos los artículos de importación-, el Gobierno propone los impuestos sobre la producción de petróleo, cuyo rendimiento es casi triple del de los derechos consulares.

"Puede patentizarse, en suma, la equidad de las reformas que para el Convenio de New York se deducen de todas las observaciones que preceden,

con la siguiente comparación condensada entre las demandas y las concesiones del Gobierno, a saber:

"El Gobierno solicita:

"a) Separar del Convenio de 16 de junio de 1922 la parte relacionada con los ferrocarriles, para que la empresa propietaria de éstos se haga cargo de las obligaciones relativas, subsistiendo las garantías del Gobierno anteriores a la vigencia de dicho Convenio;

"b) Incorporar definitivamente a la deuda pública mexicana las obligaciones de la Caja de Préstamos garantizadas por el Gobierno, canjeando los bonos hipotecarios respectivos por nuevos bonos de la deuda pública que al efecto sean emitidos, y

"c) Aplazar el pago de los vencimientos de 1924 y 1925 por alguno de los dos medios propuestos en el párrafo cuarto de este memorándum.

"El Gobierno, en cambio, ofrece:

"a) Devolver, antes de finalizar el presente año, los ferrocarriles, reorganizándolos en forma tal, que sus productos basten para los gastos normales de explotación y de conservación para el pago de todas las obligaciones derivadas de la parte separada del Convenio de New York;

"b) Procurar que la mayoría del Consejo Directivo de los ferrocarriles se forme con personas gratas al Comité;

"c) Confiar la valorización de los daños sufridos por los ferrocarriles, a una comisión técnica compuesta de tres expertos: uno nombrado por el Gobierno, otro por ese Comité y el tercero de común acuerdo entre el Gobierno y el Comité;

"d) Conservar el impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles el tiempo que sea necesario para que, sumado su producto a las utilidades líquidas de los mismos, se pueda saldar su deuda flotante actual y reparar los daños sufridos, de acuerdo con la valorización hecha por la comisión acabada de mencionar;

"e) Reforzar las garantías previstas con el Convenio de New York con los impuestos sobre la producción de petróleo, cuyo rendimiento es casi el triple del de los derechos consulares propuestos por el Comité, y

"f) Constituir el Banco Nacional de México y a la orden de ese Comité, el fondo destinado al servicio de la deuda exterior, con las recaudaciones totales de los derechos de exportación del petróleo y la parte del producto de los impuestos sobre la producción petróleo que sea necesaria para la completa satisfacción de las obligaciones de dicha deuda.

"Se ve, pues, que bastará una amistosa cooperación entre el Gobierno de México y el Comité Internacional de Banqueros para modificar equitativamente el Convenio de 16 de junio de 1922, con los fines de posibilitar la pronta reanudación del servicio de la deuda exterior y de asegurar el exacto cumplimiento futuro de todas sus obligaciones."

Este memorándum provocó, además, la protesta del Comité por la aplicación de los fondos que procedían de los derechos de exportación del petróleo y del impuesto del diez por ciento sobre los productos brutos de los ferrocarriles y que estaban afectados como garantía por el Convenio de 16 de junio de 1922, como parte que aportaba el Gobierno al capital social del Banco de México.

Mensaje del señor Lamont al señor Jones:

"Sírvase entregar el siguiente mensaje, lo antes posible, al ministro de Hacienda, Pani:

"Primero. Recibimos su mensaje de agosto 20, que ser estudiado cuidadosamente por el Comité en ésta y por las secciones extranjeras.

"Segundo. El Comité sin embargo, se apresura a indicarle que, a su juicio sería muy aventurado esperar que las sugestiones que hace en la actualidad sean aceptadas por cualquiera de los tenedores de bonos, por el hecho de que temíamos cuando enviamos a usted nuestro mensaje por conducto de E. R. Jones, en junio 31, y que usted ahora confirma, esto es: que el Gobierno se ésta preparando a iniciar su nuevo Banco de Emisión por medio de parte de los fondos que han sido distraídos por el Gobierno, de las contribuciones expresamente comprometidas para el servicio del Convenio de 1922.

"Ante los informes de la prensa y las repetidas y empeñosas preguntas que los tenedores de bonos -indignados- nos dirigían, rehusábamos creer que tales medios hubiesen sido adoptados por el Gobierno, hasta que su mensaje, que acabamos de recibir (párrafo cuarto), deja esto claro y sin lugar a duda. "Hasta la fecha, el Gobierno ha declarado, y el Comité representante de los tenedores de bonos que protestaban, ha aceptado, las declaraciones de buena fe, de que solamente por causa de fuerza mayor y una verdadera carencia de fondos para hacer frente a los urgentes gastos diarios del Gobierno le han impedido cumplir con sus obligaciones a las cuales está comprometido solemnemente bajo el Convenio de 1922.

"Sin embargo, ahora parece que el Gobierno simplemente ha tomado el importe de los ingresos comprometidos con los tenedores de bonos, y los ha aplicado a un fin enteramente nuevo.

"El Comité, sin cuestionar el gasto y el capital necesarios para el establecimiento del Banco de Emisión tiene que hacer notar a usted que faltaría completamente a sus obligaciones de fideicomiso ante los tenedores de bonos, si no hubiera ver a usted que, bajo el Convenio de 1922, el Gobierno se comprometió a que, en caso de que los impuestos comprometidos resultaran insuficientes, el Gobierno pondrá a disposición de los tenedores de bonos, suficientes ingresos de otras fuentes para hacer frente a sus compromisos modificados.

"Tercero. El Comité está muy deseoso de que se dé cualquier paso para conseguir la consolidación y reconstrucción de los intereses comerciales de México. Comprende la importancia del establecimiento del Banco de Emisión, y está enteramente fuera de su prerrogativa el cuestionar cualquier forma especial de Banco cuyo establecimiento apoya el Gobierno.

"El Comité espera que pronto encontrará medios el Gobierno que lo habiliten para realizar sus planes en este respecto. Pero el Comité está en la obligación (debido a la consideración antes expuesta y a lo que el Comité cree que es un espíritu de amistad y cooperación) de advertir al secretario de Hacienda que, a juicio del Comité, si se lleva a cabo el plan del Banco, según se indica, los

tenedores de bonos tienen que creer que el Gobierno ha faltado irrevocablemente a su compromiso con ellos y se dirigirán al Comité para que éste declare como definitiva la falta de cumplimiento del contrato y los deje en libertad del Convenio, dándoles ocasión de buscar, por medio del Departamento de Estado y por las otras oficinas extranjeras, la forma de elevar su protesta para que se satisfagan sus derechos, o cualesquiera otros medios que puedan utilizar.

"Cuarto. Por otra parte, parecería ser una factible alternativa que, después de una conferencia aquí en septiembre, el Comité y el ministro de Hacienda pudieran llegar a un convenio satisfactorio; y si el Comité está seguro de que tal convenio reformado podrá cumplirlo en cualquier caso el Gobierno, entonces el Comité someter a los tenedores de bonos tal convenio en globo, aprovechando la oportunidad para anunciar a los mismos, como información, los planes del Gobierno para el establecimiento del Banco de Emisión. O, más claramente, si el Gobierno, antes de entrar en las negociaciones, aparece quebrantando abiertamente sus compromisos con los tenedores de bonos, poca esperanza puede abrigarse para alcanzar el deseo del Gobierno tantas veces repetido, de reformar el Convenio de 1922.

"Quinto. El Comité está seguro de que el ministro de Hacienda podrá apreciar el espíritu con el que se le presenta este punto vital de la situación. Lo hace con el espíritu de ayudar a él y al presidente para solucionar su situación con respecto a los tenedores de bonos extranjeros, quienes por tantos años han estado privados hasta de una mínima parte de lo que se les debe, y quienes hicieron el sacrificio que les representa el Convenio de 1922, en la creencia de que el Gobierno, de entonces en adelanta cumpliría con sus obligaciones.

"Nos permitimos hacer ver eso al Gobierno con un espíritu sincero de buena voluntad, pero ponerse ahora a todas luces a no cumplir por fin y con anterioridad a la consumación de algún nuevo arreglo y confesar que deliberadamente ha distraído los ingresos comprometidos, encenderían con seguridad malos comentarios respecto a la buena fe del Gobierno para cumplir sus compromisos internacionales.

"Sexto. Esperamos la determinación del señor ministro de Hacienda en este asunto y, mientras tanto, ningún prejuicio, estudiaremos cuidadosamente, tanto aquí como en el extranjero, los deseos del ministro de Hacienda según él los detalla, para llevar a cabo una modificación al Convenio de 1922.

De manera que el Comité Internacional de Banqueros tenía la peregrina idea de que se pospusiera el establecimiento del Banco Unico de Emisión hasta después de la conferencia que el ministro de Hacienda de México celebrara con el Comité, para que en el caso de que el Comité encontrara justificada y necesaria la creación de ese Banco, entonces diera el permiso y lo comunicara a los tenedores de bonos como parte de la defensa que hacía de los intereses de esos mismos tenedores de bonos. Además, la Protesta fue torpemente dirigida por el Comité Internacional de Banqueros, por conducto de la Embajada Americana Dice así:

"Por conducto de la Embajada Americana. Nueva York, 26 de agosto de 1925. Por el presente manifiesto a usted que nos hemos dirigido al señor E. R. Jones para que entregue a usted personalmente un mensaje informándole que el Comité Internacional recibió el suyo fechado el 20 de agosto, el que estudiaremos cuidadosamente, tanto aquí como en el extranjero. El Comité, en su mensaje, sugiere tener una conferencia con usted aquí en septiembre, con la esperanza de llegar a un arreglo satisfactorio, pero mientras tanto y pendiente de llegar a tal arreglo, el Comité protesta enérgicamente contra el uso de los fondos colectados hasta la fecha, sobre los impuestos que están comprometidos bajo el Convenio de 16 de junio de 1922, para el establecimiento del Banco de Emisión."

Como insistiera en repetidas ocasiones el Comité en que se contestara la protesta que había dirigido al Gobierno por el establecimiento del Banco de México, con fecha 11 de septiembre de 1925 dirigí este mensaje al señor Lamont:

"Recibí sus dos mensajes del 26 de agosto, protestando, en nombre del Comité, por el uso de los fondos procedentes de los derechos de exportación del petróleo y del impuesto sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles, como una parte de la aportación del Gobierno en el capital social del Banco de México.

"No puedo ocultar a usted la extrañeza que me causó, en primer término, el raro conducto por el cual envió usted uno de dichos mensajes -la Embajada de los Estados Unidos- teniendo el comité un representante debidamente acreditado ante esta Secretaría, y, en segundo término, el hecho de que el comité proteste contra la aplicación de los fondos mencionados en un objeto distinto del que les asigna el Convenio de 16 de junio de 1922, cuya vigencia está suspendida y, sobre todo, porque dichos fondos han sido destinados a la satisfacción de una necesidad nacional inaplazable, de acuerdo -según lo comunicó el subscrito a ese Comité en enero del año en curso y después lo ha reiterado insistentemente al representante del mismo Comité- con el plan financiero que este Gobierno adoptó, precisamente con el fin de posibilitar la reanudación, sobre bases de absoluta seguridad, del servicio de la Deuda Exterior. Es, pues, de extrañar que un apoderado proteste contra actos notoriamente benéficos para sus poderdantes."

Después siguieron las negociaciones que personalmente sostuvo el que habla con la Sección Americana del Comité Internacional de Banqueros en Nueva York, iniciadas a fines del mes de septiembre y terminadas a fines del mes de octubre. Los mensajes que voy a leer a continuación informan sobre los incidentes más importantes surgidos en dichas negociaciones:

Mensaje al señor presidente de la república, del 3 de octubre de 1925:

"Esta semana ha pasado en conferencias informales y privadas con Lamont, Cochram y Anderson, del Comité Internacional Banqueros. He impedido toda clase de publicidad. Desde principio conferencias he aclarado que como posición Gobierno era la de deudor honorable que desea pagar sus deudas ofreciendo, el efecto, el máximum que le

permite su capacidad financiera, no había lugar a discusiones y que, por tanto, me limitaría en curso pláticas a explicar todos los puntos dudosos de mi último memorándum. He dado cuantas explicaciones me han pedido y parece que dificultad principal derívase de pretensión banqueros de que Gobierno México pague una cantidad substancial de dinero al reanudarse servicio Deuda el primero de enero próximo. Heme obstinado en negativa rotunda, y lunes próximo reunáse Comité para decidir si, ante tal negativa, deben o no continuar pláticas. Estoy casi seguro de que continuarán. Seguiré informando."

El día 5 del mismo mes telegrafié al señor presidente de la República, como sigue:

"Conferencia de la tarde ocupóse en cuestión relativa separación deudas Ferrocarriles y deudas Gobierno. Comité manifestóse de acuerdo en dicha separación con tal que subsistiera garantía Gobierno sobre todos los bonos Ferrocarriles, y como resultó de estudio hecho de Convenio de 16 de junio de 1922 que imbecilidad o propósitos políticos de De la Huerta llegaron al grado de comprometer garantía del Gobierno por los veintiséis años de amortización de los bonos, Comité consideró inaceptables para los tenedores de dichos bonos la supresión simple y llana de base garantía. Discusión fue tan pesada y molesta que varias veces estuvieron a punto de romperse definitivamente conferencias, atrincherada cada parte en su respectivo punto de vista. Convínose, al final, en dejar decisión para mañana."

Contestación dada por el señor presidente el 6 de octubre de 1925:

"Enterado su mensaje sobre conferencias con miembros Comité. Gobierno México no puede añadir un solo compromiso a los ya expuestos en memorándum último de acuerdo con posibilidades financiaras del mismo. Proposiciones Gobierno México ajústanse principios justicia y moralidad; y si Comité niégase a aceptarlas, dé por terminadas pláticas, pues Gobierno México no puede ofrecer lo que no puede cumplir."

Telegrafié así al señor presidente el 6 de octubre

"Continuóse -en conferencia privada con señor Lamont- discusión ayer relacionada con separación deudas Ferrocarriles y Gobierno. En ambiente de perfecta serenidad fueron expuestas argumentaciones de ambas partes, llegando señor Lamont a reducir subsistencias garantía Gobierno a sólo cuatro años, por considerar indispensable -para obtener aceptación de tenedores de bonos- ofrecer puente de transición de un convenio a otro. Aunque nuevo convenio tendrá como base el reajuste que Gobierno haga de Ferrocarriles capacitándolos para pagar sus gastos normales de operación y sus propias obligaciones, y por tanto, subsistencia garantía Gobierno no significará desembolsos para éste y, aunque además concesión otorgada por señor Lamont -de reducir a cuatro años vigencia garantía Gobierno- es ya una ventaja considerable sobre Convenio de 16 de junio de 1922, he sostenido aún principio de que Gobierno no debe garantizar obligaciones de empresas organizadas privadamente, como lo están los Ferrocarriles Nacionales, aunque dicho Gobierno sea poseedor de mayoría sus acciones."

El 7 del mismo mes dirigí el siguiente mensaje al señor presidente:

"En conferencia con Comité, celebrada hoy miércoles 7, quedó por fin aceptada proposición relativa separación deudas Ferrocarriles. Cesar , por tanto, garantía del Gobierno sobre bonos no garantizados con anterioridad a Convenio de 16 de junio de 1922 al volver Ferrocarriles a Compañía propietaria próximo día treinta y uno de diciembre de este año, en condiciones de poder sufragar sus gastos de operación y pagar sus propias obligaciones. Gobierno comprométese a ayudar Compañía, durante actual período presidencial, en caso de que, por causas imputables a aquél, dichas condiciones sean afectadas. Considero de gran importancia resultado obtenido, porque descarga al Gobierno de una fuerte proporción de las obligaciones que, para un lapso de veintiséis años, le impuso Convenio de 1922, porque destruye precedente establecido de que Gobierno garantice obligaciones de empresas privadas, y porque oposición del Comité a aceptar proposición del Gobierno constituía principal dificultad para ventajosa reanudación servicio Deuda Exterior sobre las bases consignadas en memorándum del 20 de agosto último."

Y el señor presidente contestó el 12 de octubre:

"Enterado su último mensaje, estando acuerdo resolución obtuvo asunto Ferrocarriles. Espero misma forma resolver demás puntos, muy principalmente el de Caja Préstamos."

El 14 del mismo mes telegrafié al señor presidente:

"Deuda Caja Préstamos es de cincuenta millones de pesos, con garantía específica de activo Caja y colateral Gobierno.

"Casa Spyer, que representa tenedores bonos, estima en veintiocho millones pesos créditos cobrables Caja y en ocho millones propiedades.

"Después de varias discusiones, dicha casa conviene en recomendar a tenedores aceptación canje bonos actuales por bonos de la Deuda Pública sin garantía, dejando a favor Gobierno créditos y propiedades Caja, bajo condición de que Gobierno destine hasta diez millones de pesos, en mensualidades de cien mil pesos, para comprar nuevos bonos emitidos, comprometiéndose casa Spyer a adquirirlos por cuenta Gobierno a tipo que no exceda de cincuenta y seis por ciento valor nominal.

"Considero ventajosa operación porque Gobierno no podrá disponer desde luego de propiedades y créditos Caja Préstamos para aportación importante en capital social de Institución que proyéctase para fraccionamientos agrícolas, refacciones y colonización, además de que por una parte, considerando bonos a tipo máximo de cincuenta y seis por ciento, deuda Gobierno reducieráse en no menos de ocho millones de pesos y, por otra parte, causaría magnifica impresión la emisión de bonos del Gobierno por cantidad tan grande sin garantía específica y al tipo bajo de cuatro y medio por ciento anual."

Y, finalmente, este mensaje de 27 de octubre completa los informes relativos:

"Del miércoles 14 de este mes -fecha en que comuniqué a usted arreglo pactado con casa Spyer

respecto de bonos Caja de Préstamo- hasta el día 22, discusiones desenvolviéronse hacia estos dos objetos: determinar forma y términos aplazamiento pagos 1924 y 1925 y concretar reformas y adiciones con puntos ya convenidos y de los cuales había dado a usted en telegramas anteriores. Como en curso de estas discusiones frecuentemente retrocedíamos hasta grado de afectar directa o indirectamente los puntos ya aceptados y provocar ruptura negociaciones, abstúveme de telegrafiar a usted esperando para hacerlo poder comunicarle algún resultado definitivo. El viernes 23, semana pasada, tuve el gusto de informarle haber sido firmado nuevo Convenio de reanudación servicio Deuda Exterior en absoluta conformidad con principios establecidos en memorándum del 20 de agosto último. Ahora me permito hacer del conocimiento de usted, en forma sintética, principales incidentes discusiones y enmiendas y adiciones hachas al antiguo Convenio.

"Primera dificultad que presentóse fue derivada de consideración de la Sección Primera del Convenio, que se refiere al pago de los intereses vencidos y no satisfechos hasta el 1o. de enero de 1923 que comenzó vigencia Convenio. Señor Lamont empeñabase en conservar dicha Sección tal como estaba en Convenio de 1922, es decir, subsistiendo garantía Gobierno sobre parte de dichos intereses que correspondían a Ferrocarriles, alegrando que tal cosa no contravenía al principio aceptado de separar ambas deudas por tratarse de intereses vencidos antes del Convenio primitivo, a menos que principio separación deudas intentara aplicarse en forma retroactiva. Yo sostuve la irretroactividad de tal aplicación, alegrado que las obligaciones por intereses vencidos habían sido substituídas por obligaciones futuras que, de acuerdo con Convenio primitivo deberán ser satisfechas en un período de cuarenta años a partir de 1928 y agregando que, aun en caso de que se incurriera en retroactividad, no me encontraba dispuesto a proseguir discusiones ni a firmar ningún Convenio que no realizara el propósito del Gobierno de separar absolutamente las dos deudas de que se trata y cesando completamente la garantía del Gobierno sobre todas las obligaciones de los Ferrocarriles que no hubiere garantizado antes de la vigencia del Convenio de 1922. Llegóse por fin, a enmendar la Sección referida en forma de definir y separar las obligaciones respectivas del Gobierno y de los Ferrocarriles sobre tales adeudos. Por este solo concepto se ha logrado descargar al Gobierno de una responsabilidad de cerca de doscientos millones de pesos.

"Segunda dificultad surgió de aplazamiento solicitado para el pago de los vencimientos correspondientes a los años de 1924 y 1925. Partiendo de la proposición original del señor Lamont, consistente en aplazar vencimiento de 1924 y pagar el de este año antes del próximo 1o. de enero o, cuando menos, en esta última fecha, una cantidad substancial, discusiones nos fueron conduciendo paso a paso hasta convenir en aplazar pago de ambos vencimientos a partir de enero de 1928 y durante en período de ocho años. Pagos serán escalonados como sigue: Primeros tres años, diez por ciento de total; segundos tres años, doce y medio por ciento; séptimo año, quince por ciento , y octavo año diez y siete y medio por ciento. Interés llegar solamente a tres por ciento anual sobre cantidades insólitas y causando a partir del 1o. de enero de 1928. Vencimientos correspondientes a 1926 y 1927 quedarán reducidos, en números redondos, a veintitrés y veinticinco millones de pesos, respectivamente, en vez de cuarenta y cinco y cincuenta estipulados en Convenio primitivo.

"También fue bastante difícil formular estipulaciones relacionadas con los Ferrocarriles. Opinión del señor Holloway, que pesa mucho como experto ferrocarrilero en el ánimo del señor Lamont y de los otros miembros del Comité, me ayudó considerablemente para llegar a las estipulaciones racionales contenidas en el Convenio reformado. Haráse devolución Ferrocarriles 1o. enero año entrante. Fíjense condiciones devolución y funcionamiento eficiente futuro que capacite a los Ferrocarriles para solventar sus propias obligaciones. Rechazada proposición original señor Lamont de que Gobierno pague al hacer devolución líneas a compañía privada fuerte cantidad de dinero que posibilite operación Ferrocarriles por dicha compañía, y, en breve plazo, la indemnización por daños sufridos durante la administración del Gobierno, se convino al fin en que subsista impuesto del diez por ciento sobre entradas brutas Ferrocarriles el tiempo que sea necesario para liquidar, primero actual Deuda Flotante de los Ferrocarriles; segundo, rehabilitación de los mismos volviéndolos a poner en el estado que tenían antes de la incautación y, tercero, los adeudos procedentes de pérdidas, reclamos por cobros indebidos, etcétera, hasta 31 de diciembre de este año.

Monto total de obligaciones ferrocarriles llega a cosa de cuatrocientos ochenta millones de pesos, por capital, y cerca de doscientos por intereses atrasados, o sea, en total, alrededor de seiscientos ochenta millones de pesos. Aunque continúe garantía Gobierno anterior a Convenio de 16 de junio de 1922, es decir, sobre hipoteca general, que importa alrededor de cien millones de pesos, como en Convenio se estipula lo necesario para asegurar funcionamiento eficiente de los Ferrocarriles, puede decirse que se lograr , con cumplimiento dicho Convenio, descargar al Gobierno de obligaciones alrededor de seiscientos ochenta millones de pesos, incluyendo los doscientos millones de que hablo al principio de este mensaje.

"Se hizo, por último, una adición relativa a los bonos hipotecarios de la Caja de Préstamos, de la cual informé a usted en mi mensaje del día 14, y según la cual el Gobierno podrá disponer libremente del activo de dicha institución.

"Tales son, señor presidente, las ventajas fundamentales del nuevo Convenio para la reanudación del servicio de la deuda exterior. Creo firmemente que la obtención de esas ventajas se debió en muy buena parte a la confianza que inspira la vigorosa personalidad moral y política de usted."

Las negociaciones culminaron, pues, en el Convenio firmado el 23 de octubre de 1925, y, el siguiente día, recibí este mensaje del señor presidente de la República:

"Señor Lamont, mensaje ayer, díceme:

"Séame permitido felicitar usted por firma Convenio modificado deuda entre Gobierno mexicano

y Comité Internacional Banqueros y, asimismo, séame permitido pagar merecido tributo al secretario Pani por su habilidad y sus sinceros esfuerzos, coronados éxito, en bien su Gobierno"

"Transcríbolo usted, siéndome grato felicitarlo muy sinceramente por su provechosa labor y buen éxito que obtuvo, el cual redundar irremisiblemente en beneficio nuestro país."

El señor presidente de la República no tuvo, por tanto, inconveniente en transmitirme telegráficamente la felicitación del señor Lamont y en unir la suya muy honorosa para mí; pero al señor diputado Díaz Soto y Gama, en cambio, sí le extrañó que el señor Lamont felicitar al señor presidente de la República y dedujo de ello conclusiones erróneas, derivadas de la equivocación de considerar al Comité Internacional de Banqueros como acreedor del Gobierno de México. El Comité Internacional de Banqueros no es más que el representante de los acreedores del Gobierno de México, de tal manera que para dicho Comité la ruptura de las negociaciones o la cancelación del Convenio de 16 de junio de 1922, significaba la pérdida de un negocio.

Dejaba, por ese concepto, de representar a los acreedores del Gobierno, a los tenedores de los bonos de la deuda mexicana. El Comité Internacional de Banqueros apenas ha recibido hasta ahora la mitad de los honorarios pactados con los tenedores de bonos, por sus servicios como mandatario de los mismos tenedores de bonos, y dichos honorarios montan una suma muy respetable. La otra mitad la tendrá que recibir el Comité Internacional de Banqueros del fondo mínimo de veintitantos millones de pesos que se ha pactado para el pago de 1926, en caso de que el Congreso de la Unión apruebe las reformas propuestas al Convenio de 16 de junio de 1922, o bien, de los cuarenta y cinco millones de pesos que tendrá que pagar el Gobierno en caso de que el Congreso de la Unión no apruebe dichas reformas. De manera es que, aparte de un interés de reputación profesional - y hay que considerar la personalidad que, en el mundo de las finanzas, tiene cada uno de los miembros del Comité Internacional-, reputación que se afectaría, indudablemente, en el caso de un fracaso definitivo de sus gestiones en relación con la reanudación del servicio de la deuda exterior de México, había también la inminencia de una pérdida material. No tiene, pues, absolutamente nada de extraño que el presidente del Comité se haya regocijado de un Convenio aceptable para los tenedores de bonos, aunque el Gobierno de México haya obtenido ventajas- como realmente las obtuvo, según voy a demostrarlo después-, porque estaban comprometidos un interés moral de reputación profesional y un interés material de honorarios.

El señor diputado Soto y Gama ha objetado al Convenio de 23 de octubre de 1925 que acepta intereses respecto de los vencimientos de 1924 y 1925 y que, bajo ese aspecto, el convenio de 16 de junio de 1922 es superior al de 23 de octubre de 1925; y es que el señor diputado Soto y Gama no se ha fijado en que el Convenio de 16 de junio de 1922 acepta el mismo interés del tres por ciento para la parte diferida de los vencimientos de 1924 y 1925, emitiendo, al efecto, los títulos llamados scrip. De manera que, en realidad, lo único que se ha hecho es que en vez de que los fondos mínimos de 24 y 25, por no haberlos pagado en efectivo, se invirtieran de acuerdo con las tablas anotadas y consignadas en el Convenio de 16 de junio de 1922 en los títulos llamados en inglés cash warrants y scripts, es decir, en la parte de contado de los intereses corrientes y en la parte diferenciada de estos mismos intereses, la totalidad de esos fondos mínimos sería la diferencia de modo semejante al prescrito en el Convenio de 16 de junio de 1922, esto es, con un tres por ciento anual de interés sobre las cantidades insolutas, a partir de 1928 - exactamente lo mismo que ganan los scrips- y desde igual fecha el primero de enero de 1928, con la sola diferencia de que el scrips resultante del Convenio de 16 de junio de 1922 se amortizar por cantidades iguales cada año y los vencimientos diferidos de 1924 y 1925 se amortizar n de acuerdo con una escala creciente de amortizaciones, bastante ventajosa para el Gobierno de México. Esa escala de amortizaciones es como sigue: De diez por ciento durante los tres primeros años; de doce y medio por ciento el séptimo año y de diez y siete y medio por ciento el octavo año. Tal escala progresiva de amortizaciones posibilitar el pago de estas obligaciones, de acuerdo con el desarrollo creciente de los negocios en México y, por lo tanto, de su desenvolvimiento económico y el mayor poder financiero que el Gobierno vaya adquiriendo a medida que se desenvuelva la economía nacional. Ya se dijo que el Convenio del 16 de junio de 1922 es una obligación actual del Gobierno. Para reanudar, pues, el servicio de la deuda, necesitaba el Gobierno pagar esos dos vencimientos que no ha pagado. En vez de pagarlos al contado, en vez de contratar un empréstito que resultaría oneroso en las actuales circunstancias, en vez de eso, los vencimientos de 1924 y 1925 se han diferido, haciendo extensiva a ellos nada más la ventaja muy grande adquirida por el Convenio de 16 de junio de 1922, de convertir una parte de los fondos mínimos en scrips, es decir, en pagos aplazables y en las mismas condiciones respecto a intereses, pero mejorándolos por cuanto al modo de amortización, según la escala progresiva pactada.

El señor diputado Soto y Gama ha hablado también de aumento de responsabilidades del Gobierno por indemnización ocasionada por la incautación de las líneas ferroviarias; ha dado la cifra de doscientos millones de pesos, calculada yo no sé cómo, porque en la Ley de Ferrocarriles, el artículo por él citado, es verdad que prescribe que se compute esta indemnización tomando como base los promedios de ingresos de los ferrocarriles durante los últimos cinco años, más de un diez por ciento; pero quedando a cargo de la compañía los gastos, es decir, que limita la responsabilidad a las utilidades nada más, y como el señor diputado Soto y Gama ha dicho que los Ferrocarriles Nacionales de México no han llegado a tener nunca utilidades -utilidades son los dividendos repartibles entre los accionistas, no las cantidades de dinero disponibles para hacer frente a las obligaciones-, calculada esta indemnización de acuerdo con la Ley de Ferrocarriles, nunca podría llegarse a la suma de

doscientos millones de pesos; pero aunque llegara a doscientos millones de pesos, aunque aplicáramos la Ley de Ferrocarriles en la forma que se quisiera, para hacer llegar esa cifra a mil, dos mil, tres mil millones de pesos, el Gobierno actual, si las reformas al Convenio de 16 de junio de 1922 las que se han propuesto, son aprobadas por el Congreso de la Unión, no tendrá la obligación de pagar un solo centavo por ese concepto, así como no la tenía por consecuencia del Convenio de 16 de junio de 1922.

El nuevo Convenio no ha agregado una sola obligación a las creadas por el primitivo.

Dice la fracción V:

"Sistema de los Ferrocarriles Nacionales, del Convenio de 16 de junio de 1922:

"Los tenedores de bonos y pagarés en circulación de los Ferrocarriles, presentar n sus títulos actuales para que sean sellados con el compromiso del Gobierno de México, según el cual él se hace cargo del pago del principal, intereses y fondos de amortización de esos títulos."

Hay que fijarse en que todas las deudas incluídas en este Convenio se hace omisión del fondo de amortización y capitales, para servir exclusivamente intereses, y tratándose de los Ferrocarriles, expresamente se dice que el Gobierno se hace cargo del pago del principal, intereses y fondo de amortización; lo cual quiere decir que el Convenio de 16 de junio de 1922 incorporó definitivamente a la Deuda Pública Federal las deudas de los Ferrocarriles.

"Por todo pago hecho por el Gobierno mexicano, por cuenta de los Ferrocarriles por dichos principal, intereses y fondo de amortización, el Gobierno se convertir en acreedor de los Ferrocarriles, del mismo modo que lo establece el decreto del Ejecutivo y Plan de Reorganización y Unión de la Compañía Limitada del Ferrocarril Central y del Ferrocarril Nacional de México, respecto de pagos hechos por cuenta de su garantía de los bonos de 4 por ciento de la Hipoteca general de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Los gravámenes que establecen las actuales hipotecas y escrituras sobre las propiedades de los Ferrocarriles a favor de los títulos en circulación, ser n depositados en un fideicomisario o fideicomisarios, a satisfacción del Comité Internacional, y no se harán efectivos a menos que el Gobierno no cumpla con las obligaciones de este Convenio, pues entonces podrá ser ejercitados en favor de los tenedores de los títulos de los Ferrocarriles.

"El Gobierno devolver , en un plazo razonable, los Ferrocarriles a la empresa privada. Los detalles de la devolución se fijarán más tarde."

Esta es la obligación que contrae el Gobierno, de pactar posteriormente los detalles de la devolución.

"El diez por ciento anual (10%) de los ingresos brutos de los Ferrocarriles ser destinado y entregado corrientemente, según aquí se estipulan, al servicio de la Deuda Pública del Gobierno, incluyendo la deuda de los Ferrocarriles, tomándose las medidas necesarias en las tarifas, ya sea por sobrecargo o de cualquier otro modo."

De manera que aquí está la obligación del Gobierno, de destinar el diez por ciento de los ingresos brutos de los Ferrocarriles y entregarlo corrientemente al Comité para el servicio de la Deuda Pública del Gobierno, incluyendo la deuda de los Ferrocarriles.

"Mientras no se reanude el pago total en efectivo, de los intereses corrientes sobre los bonos, las utilidades líquidas de los Ferrocarriles se sumar n al fondo destinado al servicio de la deuda del Gobierno, y después serán aplicadas al servicio de los títulos de los Ferrocarriles.

"El gobierno reconocer la obligación de devolver los Ferrocarriles, incluyendo el material rodante en el mismo estado en que se encontraban cuando se hizo cargo de ellos, no ahorrando esfuerzo alguno para que así se proceda tan pronto como sea posible.

"Los pagarés de los Ferrocarriles que estén vencidos o próximos a vencerse, ser n prorrogados por un plazo razonable."

La ventaja adquirida con el Convenio de 16 de junio de 1922, de no sujetar la indemnización del Gobierno por la incautación oficial de las líneas ferroviarias a la Ley Ferrocarrilera, subsistió en el nuevo Convenio, pues consta en el proceso verbal de las negociaciones relativas exactamente lo mismo que en el de las negociaciones del Convenio primitivo; nada más que en el proceso verbal. Pero eso es suficiente, porque un intercambio de cartas entre el Comité Internacional de Banqueros y la Secretaría de Hacienda ha aclarado y aclarar todos los puntos del Convenio que queden obscuros, y se les dar la significación que tienen en el proceso verbal de las discusiones y de las negociaciones. Las obligaciones que seguir reconociendo el Gobierno por efecto del Convenio de 23 de octubre de 1925 son las relacionadas con los daños físicos sufridos por las propiedades durante la administración gubernamental; con las deudas contraídas por la administración gubernamental, como, por ejemplo, falta de pago de durmientes que haya comprado, de material, etcétera, es decir, deudas contraídas por el Gobierno mientras estuvo usando de los Ferrocarriles -exactamente lo mismo a que estaba obligado el Gobierno con el Convenio de 16 de junio de 1922- y, además, según el tercer punto de la cláusula relativa del Convenio de 23 de octubre de 1925, con los cobros indebidamente hechos, reclamos por causa de esos cobros hechos durante la administración gubernamental hasta el 31 de diciembre de 1925, si el 1o. de enero de 1926 se devuelven los Ferrocarriles. De manera que el impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles, que es un producto meramente fiscal y que pertenece, por tanto, al Gobierno, se va a usar para solventar, para satisfacer las obligaciones que legítimamente corresponden al Gobierno, obligaciones que le corresponderían también después de la devolución de los Ferrocarriles, en caso de que subsista el Convenio de 16 de junio de 1922. El Convenio de 23 de octubre de 1925, lo que hace, en suma, es reglamentar o establecer la forma de cumplir las obligaciones contraídas por el Convenio de 16 de junio de 1922 y de satisfacer esas obligaciones en las condiciones más favorables para los Ferrocarriles y para el Gobierno.

Respecto de la cláusula relativa a la Comisión Valuadora de Daños, el ciudadano diputado Soto

y Gama sufrió también una equivocación, porque probablemente el ejemplar del Convenio que tiene en su poder, no es el verdadero. Al final de las pláticas con el Comité se hicieron varias modificaciones por cambios que estaba yo exigiendo, y, entre otras está precisamente la que se refiere a lo que se llamó en un principio Claims Commissión, que quiere decir Comisión de Reclamaciones, porque eso no estaba de acuerdo con lo que se había pactado durante las negociaciones, sino que el Gobierno se hiciera cargo exclusivamente del pago del daño emergente y no del lucro cesante; no daños y perjuicios, sino exclusivamente daños. Por eso, se hizo el cambio de denominación de esa comisión, llamándose, en vez de Claims Commissión, Valuation of Damages Commission. ¿Desea verlo el señor Soto y Gama?

El C. Díaz Soto y Gama: Tenga la amabilidad el señor secretario: Le enseñaré el contrato que tuve a la vista.

El C. secretario de Hacienda: Ya sé qué dice eso: Es un convenio anterior; pero éste es el válido. ¿Desea verlo?

El C. Díaz Soto y Gama: Me basta la palabra del señor secretario. Celebro machismo que haya habido ese cambio. Yo me atuve al texto que tuve a la vista.

- El C. secretario de Hacienda, continuando:

Así lo imaginaba yo. Damages significa exclusivamente "daños", daños físicos y no perjuicios, y hay un precedente en jurisprudencia internacional, que se estableció precisamente en las Convenciones Mixtas de Reclamaciones entre los Estados Unidos y México. Allí se explica que la palabra damages debe tomarse exclusivamente con la connotación de "daños" y no de "perjuicios". Está pues, perfectamente explicado; de manera que comprende esta palabra únicamente los daños físicos y no los perjuicios. Así es que queda demostrado que el producto del impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles, que es un recurso meramente fiscal, se va a aplicar a obligaciones que legítimamente corresponden al Gobierno. ¿Desea ver el señor licenciado Díaz Soto y Gama el ejemplar nuevo?

El C. Díaz Soto y Gama: No, señor; me basta con la declaración de usted; me basta con ello. Lo que yo quería también demostrar, es que mi ejemplar estaba en esa forma.

El C. presidente: Se suplica la asistencia de un secretario para que venga a leer aquí.

El C. secretario Torregrosa, leyendo: "Valuation of Damages Commission."

El C. secretario de Hacienda: Deseo también que el señor secretario sea tan bondadoso, de certificar la autenticidad de este documento, por estar calzado con las firmas del señor Lamont y la mía.

El C. secretario Torregrosa: La Secretaría da fe de que las firmas que calzan este documento son las que mencionan el señor Pani, del presidente del Comité Internacional de Banqueros y de su secretario y del señor Pani. Firmas auténticas.

El C. secretario de Hacienda: Se notar que la comisión, en vez de estar integrada, como eran los propósitos del Comité, desde un principio, por dos representantes del Comité y uno del Gobierno, estar integrada por un representante del Comité y un representante del Gobierno y un tercero, árbitro, que ser nombrado de común acuerdo, esto es, según los principios usuales de aplicación del arbitraje.

Debo, asimismo, calmar los escrúpulos del señor Soto y Gama también respecto del monto que probablemente alcanzar n las indemnizaciones por este concepto.

La Dirección General de los Ferrocarriles opina que el monto de daños físicos causados durante la administración gubernamental en las propiedades de los Ferrocarriles, ascender a una cantidad muy pequeña, porque la valorización que se hizo el año de 1917 montaba a cincuenta millones de pesos en números redondos, y de entonces a la fecha se han comprado grandes cantidades de material rodante, sobre todo locomotoras; se han reparado grandes porciones de vía y, sobre todo, en el capítulo de puentes se han remplazado todos los puentes antiguos, que eran provisionales, de madera, y, por lo tanto de poco costo, por puentes definitivos de fierro o cemento armado. Considera la Dirección de los Ferrocarriles que la obligación del Gobierno por este concepto, probablemente no pasar de diez millones de pesos.

- El señor diputado Soto y Gama manifestaba el temor de que el recargo de este diez por ciento, con las tarifas que es necesario sostener para que los Ferrocarriles sean capaces de sostenerse y hacer frente a sus obligaciones, detendría el desarrollo económico del país poniendo trabas al desenvolvimiento del comercio y de la industria, y citaba, al efecto, el caso de las empresas mineras, que han venido solicitando desde hace mucho tiempo rebajas en las cuotas de fletes, sin haberlas obtenido hasta la fecha. En este punto me permito manifestar al señor Soto y Gama, que las informaciones que tiene están también equivocadas. La cuenta relativa a los fletes y transportes de minerales se ha estado cerrando en los Ferrocarriles con pérdida, es decir, se cobrara como cuota menos de lo que constaba el transporte. Las cuotas de fletes y pasajes, en último resultado, no son más que los precios de transporte de mercancías o de personas, exactamente lo mismo que los precios de las demás mercancías que son el costo de producción, más la utilidad del industrial y de la del comerciante. Y se cerraban estas cuentas con pérdida, porque las principales compañías mineras tenían trenes de su propiedad que manejaban, amparadas por contratos en los que se pagaban tarifas especiales demasiado bajas y llegaba a darse el caso hasta de que constituyeran esos trenes verdaderos sistemas ferroviarios incrustados dentro del sistema general de los Ferrocarriles y que recogieran fletes de mineros en pequeño y los transportaran cobrando las cuotas generales que regían para el público, y ganando, por tanto, la diferencia. La Dirección de los Ferrocarriles ha estado en negociaciones con las más fuertes compañías mineras del país, y ha llegado, como consecuencia de esas negociaciones, a pactar la cancelación de esos contratos, la supresión de esos trenes particulares y tarifas nuevas, más altas que las especiales que regían antiguamente para ellas; tarifas que se pondrán en vigor desde el 25 de este mes y que producir n dos millones anuales a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, en vez de las pérdidas con que se cerraban las cuentas

relativas antes de la cancelación de los contratos mencionados. Como el presupuesto formado para los Ferrocarriles, el año entrante de 1926, es suficiente para el sostenimiento del servicio y para el pago de las obligaciones que la empresa ferroviaria de que se trata derive de las adiciones y reformas que se proponen ahora al Convenio de 16 de junio de 1922, se deducen dos cosas: Primera, que no se necesitar un nuevo reajuste de personal; segunda, que no se necesitar un nuevo aumento en las cuotas de las tarifas de fletes y pasajes, sino que el aumento de estos dos millones de pesos que van a producir las nuevas tarifas por transportes de minerales y productos de fundición, podrá reducir proporcionalmente todas las otras tarifas, haciendo esta reducción, naturalmente, en una forma técnica y no en la forma empírica en que se ha venido haciendo hasta ahora el aumento de todas las tarifas, con lo cual resultar un mayor beneficio para el comercio y para la industria y un estímulo para intensificar las actividades comerciales e industriales del país. El presupuesto formado es como sigue -resultado de los reajustes ya hechos, no de reajustes por hacer-:

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Cantidad suficiente para cubrir las obligaciones de la compañía propietaria; que es precisamente la cantidad que la empresa de los Ferrocarriles tendrá que pagar como consecuencia de las reformas y adiciones que se han propuesto al Convenio de 16 de junio de 1922.

El señor diputado Soto y Gama ha afirmado también que las obligaciones del Gobierno que se deriven para el año de 1928, del Convenio de 23 de octubre de 1925, constar n no sé cuántos millones más de las que se derivan del Convenio de 16 de junio de 1922. El señor diputado Soto y Gama ha incurrido también en una equivocación. Las obligaciones que el Gobierno tenga que satisfacer como consecuencia del Convenio de 23 de octubre de 1925, el año de 1928, ser n de cosa de veinte millones menos que las que tendría que satisfacer el Gobierno en caso de no ser aprobadas esas reformas y de que subsistiera el Convenio de 16 de junio de 1922. ¿Cree usted mi afirmación o quiere usted que la demuestre?

El C. Díaz Soto y Gama: Para contestar. Yo lo que dije es que desde el año de 1928 se tendrían que sumar a las erogaciones relativas al pago de la escala vencida de las anualidades, las erogaciones vencidas y no pagadas de 1923 y 1924. Tan es así, que me referí expresamente a la tabla "C", de donde tomé los datos. De manera que no expresé precisamente lo que dijo el señor ministro, sino simplemente dije al sacrificio que imponía el pago de intereses corrientes, se tendría que agregar el pago de las anualidades no pagadas de 23 y 24. Así es que no me permito rectificar en ese sentido lo expuesto por el señor ministro.

El C. secretario de Hacienda: A pesar del aumento correspondiente a los vencimientos diferidos de 1924 y 1925, las obligaciones derivadas para el Gobierno del Convenio de 23 de octubre de 1925, ser n alrededor de veinte millones menos que las que tendría que satisfacer en caso de que subsistiera el Convenio de 16 de junio de 1922, porque las anualidades para pagar los intereses atrasados al 2 de enero de 1923, de acuerdo con el Convenio de 16 de junio de 1922, ser n de cosa de diez millones de pesos al año, y de acuerdo con el Convenio de 23 de octubre de 1925, ser n de la mitad, además de que también se descarga el Gobierno del pago de las obligaciones correspondientes a la empresa de los ferrocarriles. Si de la suma de esas dos partidas se resta el aumento resultante de haber diferido los vencimientos de 1924 y 1925 a ocho años, a partir del primero de enero de 1928, resulta que es poco más o menos veinte millones de pesos menos a favor del Convenio de 23 de octubre de 1925, respecto del Convenio de 16 de junio de 1922.

Para satisfacer los escrúpulos del señor Soto y Gama, también, respecto de la mexicanización del personal ferrocarrilero, debo hacerle conocer las reglas de los estatutos de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, para la votación de las asambleas generales de accionistas, cuando se trata del nombramiento de directores, número de directores reservado a cada clase de acciones, etcétera. La Junta Directiva de la compañía se compone de veintiún directores, de los cuales nueve residen en New York y doce en la ciudad de México. Diez y seis directores son electos por

mayoría de votos de todas las acciones representadas en la Asamblea; los cinco directores restantes, como sigue:

"I. Cuatro directores son electos exclusivamente por mayoría de votos de las acciones de segunda preferencia que estén presentes en la Asamblea, sea cual fuere su número, y

"II. Un director sería exclusivamente por mayoría de votos de las acciones de primera preferencia que estén presentes en la asamblea, sea cual fuere su número." (Artículo 24 de los Estatutos).

"Conforme al artículo 155 de la Ley de Ferrocarriles de 29 de abril de 1899, los directores que el Gobierno federal tenga derecho a nombrar, de acuerdo con las concesiones que amparen las diversas líneas que la compañía adquiera o explote, tendrán el carácter de comisarios inspectores, y su nombramiento, substitución temporal y absoluta, remuneración y atribuciones, se regirán por lo que la ley y concesiones citadas establecen." (Artículo 40 de los Estatutos).

"Todas las acciones, salvo lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1907 y en estos estatutos, confieran igual derecho de voto en las asambleas generales de accionistas, a razón de un voto por cada acción." (Artículo 1o. párrafo 2o. de los Estatutos).

La mayoría de las acciones que posee el Gobierno le da, pues, el derecho, el poder votante, para la mayoría. Es facultad exclusiva de la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios principales de los ferrocarriles: Presidente ejecutivo, contador general, tesorero general. Si el Gobierno de México tiene mayoría en el Consejo Directivo, de hecho el Gobierno de México nombrar a los funcionarios principales de los ferrocarriles. El señor diputado Soto y Gama admitió, por declaración que hizo en sesión de ayer, que el único elogio que merecía el señor Limantour había sido el que le correspondía por la nacionalización de los ferrocarriles, consecuencia de la fusión que hizo de las dos compañías principales ferroviarias; de manera que acepta que ese hecho significa nacionalización. La diferencia estriba en esto: En el ejercicio de la facultad de ese poder votante en un gobierno extranjerista, como era el Gobierno del general Díaz, y el ejercicio de esa facultad por un Gobierno nacionalista, como es el Gobierno actual y como ser n todos los gobiernos que se deriven del último movimiento revolucionario de México.

Las comisiones de Eficiencia y de Tarifas son de carácter técnico, las ha propuesto el Gobierno con el fin, principalmente, de poner un freno y de marcar un carril a la nueva empresa en lo que respecta a nombramientos de personal y a gastos. La nueva empresa no necesitar hacer un nuevo reajuste de personal, y no necesitar hacerlo porque su presupuesto cubrir ampliamente las obligaciones que le tocan como consecuencia del Convenio del 23 de octubre de 1925. La Comisión de Eficiencia podrá estudiar nuevas formas de organización. El señor diputado Soto y Gama sabe perfectamente bien que en una organización se economiza no sólo por la supresión de personal, sino también por el cambio de forma de funcionamiento del organismo administrativo.

Hay formas más eficientes y más económicas que otras: Modernizado los procedimientos de tramitación, etcétera, se llegar a formas menos costosas. En caso necesario de hacer un reajuste de personal, el Gobierno de México podrá controlarlo, porque el Gobierno de México controlar al Consejo Directivo y porque la Comisión de Eficiencia está integrada por tres miembros: Un miembro, no del Comité Internacional de Banqueros, como creo haber oído a alguien, no sé a quién, sino nombrado por la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales; y esa mayoría ser designada por el Gobierno de México; el otro miembro de la Comisión de Eficiencia ser nombrado directamente por el Gobierno de México, y el tercer miembro de esa comisión ser nombrado de común acuerdo entre el que nombra el Consejo Directivo de los Ferrocarriles Nacionales y el que nombra el Gobierno, es decir, el Gobierno nombrar a los tres miembros constitutivos de la Comisión de Eficiencia. (Aplausos). Uno lo nombrar directamente y los otros dos indirectamente; uno de ellos a través de la mayoría de miembros del Consejo Directivo que ha nombrado el Gobierno y el tercero a través de los dos miembros primeramente nombrados para la Comisión de Eficiencia. La Comisión de Tarifas ser designada en una forma semejante; de manera que ser también una emanación del Gobierno y la Comisión de Tarifas no tendrá más objeto que el de revisión técnica de las tarifas, cosa que redundar en alivio bastante grande del comercio y de la industria respecto de las condiciones en que actualmente se encuentran, porque las tarifas, desde que el Gobierno incautó la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, han sido manejadas empíricamente; ha sido necesario aumentar los productos de los Ferrocarriles Nacionales porque han aumentado sus gastos, entonces lo que se ha hecho es ordenar muchas veces un aumento general en las tarifas, de un cinco por ciento, de un diez o un veinte por ciento, cosa que no se le ocurre absolutamente a nadie que tenga siquiera conocimientos elementales en materia ferrocarrilera.

Las actuales tarifas son defectuosísimas; repito, una simple revisión técnica de las tarifas aliviar considerablemente la carga que pesa en la actualidad sobre el comercio y la industria por efecto de las cuotas que están en vigor.

El C. Martínez Campos: ¿Me permite una aclaración el señor secretario de Hacienda, con permiso de la Presidencia? He entendido perfectamente bien que la Comisión de Eficiencia estar compuesta por tres miembros, dos nombrados indirectamente y uno directamente, pero los tres, nombrados por el Gobierno. El señor secretario de Hacienda en el curso de su peroración nos ha dicho que no habrá más reajuste, supuesto que ya lo hubo en los Ferrocarriles, y que en virtud de que los Ferrocarriles manejar n los fletes de las compañías mineras, o tendrán por ese concepto un nuevo ingreso más o menos de dos millones de pesos. Si es así, yo, con toda atención, le pregunto: ¿Por qué en el Convenio, donde se designa la Comisión de Eficiencia, se dice que hará los ajustes necesarios

en sueldos, tarifas y gastos? Yo entiendo que al decir esto se da margen para que los Ferrocarriles, de algún modo pretendan perjudicar a los trabajadores en sus sueldos o también pretendan reducir personal. Con toda atención le ruego me haga favor de ilustrarme, porque yo soy ferrocarrilero y represento los intereses de ese gremio.

El C. secretario de Hacienda: Es natural que al crear una Comisión de esta naturaleza se designen todas las funciones que esa Comisión de Eficiencia va a tener; si no, no podría ser una Comisión de Eficiencia. Hay muchos reajustes que pueden hacerse sin perjuicio del personal y, sobre todo, hay la circunstancia de la garantía que tendrá el personal en virtud de la tendencia francamente obrerista del actual Gobierno; y puesto que la Comisión de Eficiencia va a ser designada por el Gobierno, el personal ferrocarrilero correr la suerte de la orientación política que tenga el Gobierno. Yo creo que con eso basta.

El C. Martínez Campos: Con permiso. ¿De manera que el señor secretario de Hacienda cree que no se hará necesaria la reducción de sueldos en el personal de ferrocarriles?

El C. secretario de Hacienda: No creo que sea necesaria la reducción inmediata de sueldos.

El C. Martínez Campos: Muchas gracias.

El C. secretario de Hacienda: Para terminar voy a hacer referencia al parangón que se ha pretendido establecer entre la actitud del Gobierno de México deseando pagar sus deudas, y la actitud manifestada por algunos Gobiernos de países europeos rehusándose a pagar inmediatamente sus deudas de guerra.

Considero que los casos no son comparables. Se trata de los países que fueron aliados o asociados del Gobierno americano durante la última guerra, que hicieron causa común con él para defender determinados principios, determinados ideales o, mejor dicho, determinados intereses. Las deudas, además, son deudas de Gobierno a Gobierno, motivadas por ese concepto; defendieron, pues, juntos todos esos países, los deudores y el acreedor común, una misma causa, la causa que ellos consideraron de salvación de sus propios países o de la civilización. Los casos concretos que podrían mencionarse en relación con esa comparación que ha pretendido hacerse, son: Italia, Bélgica y Francia. Italia, Bélgica y Francia fueron el teatro donde se desenvolvieron las escenas culminantes de la gran guerra mundial; las pérdidas materiales ocasionadas en esos países ascienden a cantidades fabulosas, cantidades que ni siquiera se pueden concebir; pero aparte de eso, fueron también los que dieron la mayor contribución de sangre. Y en ese respecto yo me permito afirmar que esos países no deberían pagar, no sus deudas reducidas, no deberían pagar un solo centavo (Aplausos), porque la vida de un hombre o una sola gota de sangre humana derramada para defender la Patria o la causa de la civilización, vale más que todo el oro del mundo. (Aplausos nutridos. Voces: ¡Muy bien!) En mi concepto, queda pues el solo dilema de aprobar las reformas y adiciones que se han propuesto al Convenio de 16 de junio de 1922, y entonces hacer que cristalicen todas las ventajas que los oradores del pro han expuesto en esta tribuna y que el Ejecutivo ha sintetizado en su exposición de motivos a la iniciativa de ley, o rechazar esas reformas y entonces, como el Convenio de 16 de junio de 1922 obliga al Gobierno actual legal y políticamente, el Gobierno actual tendría necesidad de reanudar el servicio de la Deuda Exterior, porque ha cesado la causa de fuerza mayor -la que ha sancionado la opinión pública- que obligó al Gobierno de México a incurrir en la ilegalidad de suspender ese servicio; pero para eso se necesitar entonces reformar el Presupuesto de Egresos del año entrante y renunciar a cinco millones de pesos que están previstos para dotar, con equipo moderno, al Ejecutivo Nacional; cuatro millones de pesos que están previstos para establecer nuevas escuelas; doce millones para continuar la red iniciada de caminos, y veinte millones de pesos que se destinar n a obras de irrigación. Toca al honorable Congreso de la Unión decidir este punto.

(Aplausos prolongados).

El C. Caloca: ¿Me permite una interpelación?

Yo me permito hacer esta interpelación al ciudadano secretario de Hacienda, haciendo esta aclaración: Yo no me opongo a que el Gobierno pague lo que debe, no; sencillamente quiero que este pago se haga pesando la responsabilidad que trae directamente sobre el país; de manera que el asunto para mí es éste:

¿No va a ser una carga pesada que nos obligue a mandar después otro ministro que haga otros convenios? Yo deseo quitarme ese escrúpulo de encima.

El C. secretario de Hacienda: Asumo la responsabilidad, como acostumbro asumir todas mis responsabilidades, a condición de que mi sucesor en la Secretaría de Hacienda no sea un Adolfo de la Huerta. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez Campos.

El C. Martínez Campos: En virtud de que la amplia exposición que ha hecho el señor secretario de Hacienda ha aclarado todas las dudas que existían con respecto a los peligros que nosotros creíamos amenazaban al gremio ferrocarrilero y habiendo dicho también el señor secretario de Hacienda que no habrá nuevo reajuste de personal, y cree que por el momento no habrá reajuste de sueldos, renuncio al uso de la palabra, para que se tome la votación.

El C. Díaz Soto Y Gama: Para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Soto Y Gama: He pedido la palabra, porque necesitamos los agraristas fundar nuestro voto negativo, por lo menos el mío, ya que no me he puesto de acuerdo con mis compañeros, después de las explicaciones hechas.

Para que yo pudiera votar conscientemente, concienzudamente, en conciencia, afirmativamente, el Convenio reformado que se nos somete, yo necesitaría ciertas reformas. Y como debo explicar por qué insistió en ellas, me permitir n las Comisiones fundar mi interpelación. Debo decir, desde luego, en obsequio de la verdad y de la justicia, que me han convencido las observaciones del señor secretario de Hacienda, en lo relativo a dos puntos únicamente: En lo relativo a los intereses compuestos causados por las anualidades no pagadas, de 1924 y 1925, toda vez que esas anualidades, conforme al inciso (d), Sección

Cuarta, del Convenio de 1922, realmente tendrían que pagar intereses con la reforma o sin ella; es decir, estamos en el caso de cumplir el anterior Convenio de 1922, por malo que sea. De manera que en ese caso el señor Pani está relativamente disculpado de no haber podido obtener un triunfo suprimiendo los intereses compuestos; en este punto me doy por convencido.

También acepto la explicación fundada en que en el Convenio definitivo, o en la redacción definitiva del Convenio, en vez de decirse: "Comisión de Reclamaciones", se dijo: "Comisión Valuadora de Daños". Ya esto cambia notablemente la situación; y, además, dada la explicación que hace él, en la que creo, puesto que debo creer en su palabra, en su declaración oficial, de que hay antecedentes sobre que la palabra damages en plural significa exclusivamente daños, como él dijo muy bien: Daño emergente, y que no significa, según ese antecedente internacional, lucro cesante, o sea el perjuicio, en nuestro derecho clásico; en ese concepto, y dadas sus explicaciones, estoy de acuerdo en que ya no existe el mismo peligro. Sí desearía, sin embargo, que esta Comisión de Reclamaciones no se estableciera de un modo especial, sino que rigiera la regla general de las demás reclamaciones, es decir, que las reclamaciones de los Ferrocarriles quedaran sujetas a la Comisión General, que no sé si se llama "Comisión General de Reclamaciones", o de otro modo; pero es una Comisión que rige para otras reclamaciones, para todas. ¿Por qué no va a regir para esto? Y sigo disgustado profundamente con que sea el Comité de Banqueros, es decir, los representantes de los acreedores, el fideicomisario terrible con todo su poder, con todo el poder que le da la acumulación de la representación de los bancos extranjeros, americanos y europeos en sus manos; me duele, me pesa que sea el Comité el que intervenga; de manera que yo aun allí quisiera una reforma, aun allí, porque creo que va a pesar mucho ese Comité; pero, sin embargo, prescindiría de eso; de lo que absolutamente no puedo prescindir, en conciencia, es de pedir la supresión de la cláusula relativa a la Comisión de Eficiencia y de Tarifas, y esto, por estas razones, que creo oirá por lo menos, atender por lo menos la Comisión.

La Comisión de Tarifas no es simplemente consultiva, como lo explicaba el ingeniero Pani, puesto que terminantemente dice la cláusula relativa:

"Una Comisión de Tarifas fijar las tarifas". De manera que es ejecutiva. Y luego se refuerza esta apreciación cuando se dice: "Tales tarifas ser n puestas en vigor por el Gobierno inmediatamente que le sean sometidas por la Comisión."

Y después vuelve a repetirse con más vigor la misma idea: "Sin recomendación de la Comisión de Tarifas, no podrá hacerse reducción alguna en las cuotas, si tal reducción, al juicio del presidente ejecutivo, afecta de modo adverso la capacidad de los Ferrocarriles para cubrir sus obligaciones o su contribución al fondo destinado a retirar los recibos por intereses atrasados."

En cuanto a la Comisión de Eficiencia, también es ejecutiva, puesto que dice la cláusula 5a.: "Esta Comisión -la de Eficiencia- decidir -decir es algo distinto de consultar- dentro del período comprendido entre el 1o. de enero de 1926y el 31 de diciembre de 1928, los ajustes..."

Y como el señor secretario de Hacienda tuvo la honradez de decir que él creía, creía que se evitaría un reducción inmediata de sueldos y que él creía que no vendría un nuevo reajuste, pero como la Comisión de Eficiencia está Facultada para decidir ajustes, naturalmente yo, en conciencia, no podré votar esa cláusula; y no podría votar ni esa ni la de las tarifas, porque estas dos cláusulas tienen una sanción económica terrible: La de la cláusula séptima, que desapruebo completamente. La cláusula séptima dice:

"Si por causa imputable al Gobierno, durante el período que termina el 30 de noviembre de 1928, se afectan de modo adverso las ganancias de los Ferrocarriles, el Gobierno conviene en permitir el aumento necesario de cuotas para asegurar a los Ferrocarrileros las ganancias especificadas en el párrafo primero, o en pagar a los Ferrocarriles, al fin de que cada período de seis meses, la diferencia que hubiere entre sus ganancias netas y la suma requerida para cubrir sus obligaciones."

Es así que las tarifas disminuídas, o las tarifas no aceptadas, según las exigencias del reajuste, podrían afectar de modo adverso las ganancias de los Ferrocarriles; es así, también, que de no hacerse ciertos reajustes, podría decirse que se afectaban de un modo adverso las ganancias de los Ferrocarriles; luego, habría ocasión o llegaría el caso de aplicar la cláusula séptima, que sería la sanción en favor de los intereses de los fideicomisarios, en favor de las cláusulas de Tarifas y Eficiencia. De manera que no podría fácilmente eludirse la resolución de un ajuste inconveniente para los intereses obreros, o de tarifas convenientes para los Ferrocarriles, pero inconvenientes para el servicio del comercio. Por esta razón yo no podré estar de ninguna manera, ni con la cláusula relativa a la Comisión de Eficiencia, ni con la Comisión de Tarifas, ni con la que empieza: "Si por causa imputable al Gobierno", ni mucho menos con la cláusula once, en la cual, no conformes los miembros del Comité, o los fideicomisarios de los obligacionistas de los Ferrocarriles con que el impuesto del diez por ciento garantice a liquidación gradual de la deuda flotante de los Ferrocarriles, según la cláusula 10 de la Sección Quinta, todavía hace extensiva la garantía de ese diez por ciento, según la cláusula once que yo repudio, a estos objetos. "Cuando el producto de dicho impuesto de diez por ciento no sea ya necesario para los fines expresados en el párrafo 10, ser aplicado, como lo proviene el inciso 5 del párrafo (c) de la Sección Cuarta, para el retiro de los títulos (scrips) de la parte diferida de los intereses corrientes expedidos según el Convenio, y el propio impuesto del diez por ciento continuar hasta que tales títulos hayan sido retirados o que se haya previsto lo conducente."

Como esos intereses atrasados suman cantidades enormes de más de cien millones de pesos, de ciento noventa y tantos millones de pesos, pues yo creo y todos creemos, todos los que nos fijemos en esto, que esta cláusula equivale a la conservación indefinida del diez por ciento. De manera que yo pregunto a las Comisiones: ¿Se va a reformar esto? Seguramente que no. Yo tendré que votar en contra. Si va a aceptarse el Convenio tal como se ha presentado por el Ejecutivo, mi voto ser en contra y quizá el de algún otro compañero; pero yo debo

explicar por qué votaré en contra, y ser lo último que hable en este debate.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fabila.

El C. Fabila: El compañero Soto y Gama ha interpelado a las Comisiones, desde ayer, sobre si estaban dispuestas a reformar su dictamen, para poder modificar de acuerdo con su sentir, algunas de las cláusulas que contiene el Convenio.

Las comisiones, al rendir a esta honorable Cámara un dictamen conciso y breve hecho que censuró también el compañero Soto y Gama, lo hicieron porque, en su concepto, no les tocaba, en su papel de Comisiones, más que decir a la Cámara, aconsejarla si debía o no aceptar las reformas al Convenio, sin entrar en denuncias ni en adquisiciones y en esas explicaciones era y sigue del señor secretario de Hacienda. Las Comisiones esperaban que el señor secretario de Hacienda ocupara la tribuna para convencer, como ha convenido al señor Soto y Gama, de los errores en que incurrió en su peroración de ayer y en la de hoy; en consecuencia, las Comisiones siguen aconsejando, como aconsejaron en su dictamen a la Cámara, que apruebe las reformas al Convenio. Además, las Comisiones por ningún concepto estiman que puede no sólo modificarse su dictamen para reformar o admitir la posibilidad de reforma de alguna de las cláusulas de este Convenio, sino que, por el contrario, ratifican el dictamen que rindieron y aconsejan, una vez más, a la Cámara que vote afirmativamente las reformas al Convenio.

Respondiendo al compañero Soto y Gama sobre si las Comisiones asumen la responsabilidad histórica que les corresponde, las Comisiones responden por mi conducto que asumen, plena y absolutamente, esa responsabilidad, y aconsejan a la Cámara que asuma; igualmente, todas las responsabilidades.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 2o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dictar todas las medidas que conduzcan a la mejor ejecución de las estipulaciones aprobadas y a la mayor seguridad de los intereses nacionales"

Está a discusión. No estando inscrito ningún ciudadano diputado, en votación económica se pregunta si se reserva para su votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se reserva para su votación. Se procede a tomar la votación nominal de todo el proyecto de ley. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Calles: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Torregrosa: Votaron por la afirmativa 138 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Calles: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

Pasa al Senado para los efectos de ley. (Aplausos prolongados).

La Presidencia ha comisionado para llevar este proyecto de ley al Senado, a los ciudadanos Padilla Ezequiel, Fabila Gilberto, Gómez Filiberto, Méndez Benjamín, Medrano Federico y secretario Torregrosa.

El C. presidente, a las 21.20: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.