Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251221 - Número de Diario 61

(L31A2P1oN061F19251221.xml)Núm. Diario:61

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 61

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE DICIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Camacho.

La Cámara de Senadores devuelve, reformado, el proyecto de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo; recibo, y a la Comisión Especial respectiva. La propia Cámara envía, con modificaciones, el proyecto de ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional; recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Relaciones Exteriores.

3.- Segunda lectura a ocho dictámenes de las Comisiones de Guerra, por los que, respectivamente, se pensiona a la señora Guillermina Bravo viuda de Téllez Girón, a las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González, a la señora Evangelina Carpio viuda de Fuentes, a la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba, a la señoritas María Mercedes, María Guadalupe y Rosa María Puga, al C. Bruno Portillo, a la señora Francisca Santa Cruz viuda de León y a la señora Cecilia de León viuda de Samayoa; a discusión el primer día hábil.

4.- Son aprobadas dos proposiciones: Una de los CC. Celestino Castro y J. Dávila Díaz, apoyados por otros representantes, a fin de que se ministren cinco mil pesos para la terminación de la presa del municipio de San Miguel del Mezquital, Zacatecas; y otra subscripta por el C. diputado J. Trinidad Hernández, hecha suya por varios miembros de la Asamblea, por la que se destinan cinco mil pesos para la reconstrucción de la cañería del agua potable del municipio de Acatlán de Osorio, Puebla; pasan al Ejecutivo para sus efectos.

Es aprobada otra proposición, a fin de que se enlute la tribuna por el fallecimiento del C. diputado Arias.

5.- Previa dispensa de trámites, es aprobado el dictamen por el que se aprueban las reformas hechas por el Senado al proyecto de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en lo referente al petróleo; pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.27: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y ocho minutos del jueves diez y siete de diciembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta con un telegrama procedente de Zacatecas, en que el C. diputado J. Jesús Delgado solicita se le prorrogue por diez días la licencia con goce de dietas, de que ha venido haciendo uso.

"Con dispensa de trámites y sin debate se acordó de conformidad la petición de que se trata.

"Se puso a discusión, en lo particular, el dictamen de las comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de decreto relativo al Convenio con el Comité Internacional de Banqueros y a la iniciativa de ley que aprueba las reformas y modificaciones al mismo Convenio.

"Sin debate se reservó para su votación el artículo 1o., que dice:

"Se deroga el decreto de 30 de junio de 1924, que suspendió temporalmente el servicio de la Deuda Exterior."

"Se puso a discusión el artículo 2o., que está concebido en los siguientes términos:

"Se aprueban las reformas y adiciones introducidas al Convenio de 16 de junio de 1922 y consignadas en el Convenio concertado entre el secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo federal, y el Comité Internacional de Banqueros con negocios en México, y firmando en Nueva York el 23 de octubre de 1925."

"El C. Díaz Soto y Gama usó de la palabra en contra e interpeló al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, quien respondió.

"El mismo ciudadano secretario de Hacienda tomó la palabra para informar; le interrumpieron aclaraciones de los CC. Díaz Soto y Gama y Martínez Campos, y así que concluyó dio respuesta a una pregunta del C. Caloca.

"El C. Martínez Campos, inscrito en contra, desistió de hablar, en vista de la razón que expuso.

"El C. Díaz Soto y Gama interpeló a las comisiones dictaminadoras y le contestó el C. Fabila.

"Suficientemente discutido el artículo 2o., se reservó para su votación.

"No dio lugar a debate y también se reservó el

artículo 3o., que está redactado en la siguiente forma:

"El Ejecutivo dictará todas las medidas que conduzcan a la mejor ejecución de las estipulaciones aprobadas y a la mayor seguridad de los intereses nacionales."

"Recogida la votación nominal sobre los tres artículos insertos, resultaron aprobados por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Díaz Soto y Gama.

"Declaróse que el proyecto pasaba el Senado para los efectos constitucionales y se nombró en comisión para llevarlo, a los CC. Ezequiel Padilla, Fabila, Filiberto Gómez, Benjamín Méndez, Medrano y secretario Torregrosa.

"A las veintiuna horas y veinte minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"El que subscribe, con todo respeto se permite solicitar, por el digno conducto de ustedes, de la H. Representación Nacional, una licencia, con goce de dietas y con dispensa de todo trámite, hasta por diez días para poder transladarse al distrito que representa y atender la enfermedad de uno de sus familiares.

"Anticipo a ustedes las seguridades de mi atención.

"México, D. F., 21 de diciembre de 1925.-J. P. Camacho."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. En votación económica se pregunta si se dispensan. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se concede la licencia.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección Tercera.- Número 57.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Habiendo sido reformado por esta H. Asamblea el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo, en tres tomos con 212, 317 y 84 fojas útiles, respectivamente, nos permitimos devolver a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de referencia.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, diciembre 17 de 1925.-M. G. de Velasco, S. S.- J. M. Mora, S. S."- Recibo, y a la Comisión Especial respectiva.

(El texto de la minuta de dicho proyecto de ley es como sigue):

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

Minuta.

Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo de petróleo.

Artículo 1o. Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla de carburo de hidrógeno que se encuentre en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico. En esta ley se comprende con la palabra "petróleo" a todas las mezclas naturales de hidrocarburos que lo componen, lo acompañan o se derivan de él.

Artículo 2o. El dominio directo de la nación, a que se refiere el artículo anterior, es inalineable e imprescriptible, y sólo con autorización expresa del Ejecutivo federal, concedida en los términos de la presente ley y sus reglamentos, podrán llevarse a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera.

Artículo 3o. La industria petrolera es de utilidad pública; por lo tanto, gozará de preferencia a cualquiera aprovechamiento de la superficie del terreno, y procederá a la expropiación y la ocupación de la superficie, mediante la indemnización legal correspondiente para todos los casos que reclamen las necesidades de esta industria.

La industria petrolera comprende: El descubrimiento, la capitación, la conducción por oleoductos y la refinación del petróleo.

Artículo 4o. Los mexicanos y las sociedades civiles y comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, podrán obtener concesiones petroleras, sujetándose a los preceptos de esta ley. Los extranjeros, además de la obligación anterior, deberán previamente cumplir con lo prescrito en el artículo 27 de la Constitución política vigente.

Artículo 5o. Los derechos derivados de concesiones otorgadas conforme a esta ley, no se transferirán en todo o en parte a gobiernos o soberanos extranjeros, ni se admitirán a éstos como socios o coasociados, ni se constituirá a su favor ningún derecho sobre aquéllos.

Artículo 6o. Es de la exclusiva jurisdicción federal todo lo relativo a la industria petrolera.

Artículo 7o. Las concesiones de exploración dan derecho al concesionario para la ejecución de los trabajos que tengan por objeto el descubrimiento del petróleo. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgará dichas concesiones y vigilará que se cumplan las obligaciones en ellas estipuladas, de conformidad con las siguientes bases:

I. El concesionario obtendrá del superficiario, dentro de los tres primeros meses de vigencia de su concesión, la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesite, y celebrará con él convenios especiales en que se estipule la forma de indemnizarle;

II. En caso de oposición del superficiario, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá servir de árbitro, si en ello convienen el explorador y el superficiario. En caso contrario, el Ejecutivo federal resolverá la ocupación y expropiación de los terrenos, de conformidad con las necesidades de la industria petrolera, previa fianza del concesionario que garantice la indemnización a que tenga derecho el superficiario por daños y perjuicios;

III. El concesionario deberá rendir a la misma

Secretaría un informe trimestral del avance de sus trabajos y del resultado de su exploración;

IV. Cada dos años la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo convocará a una junta que determine los límites de las "zonas exploradas" en la República. Esta junta estará integrada por un representante de la misma Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y otro de la empresa petrolera. Dentro de los dos años siguientes a la determinación de las "zonas exploradas", las concesiones de exploración en lugares diversos, tendrán la indicación de "zona nueva";

V. Durante el período de exploración y tres meses más, sólo el explorador tendrá derecho de presentar solicitud de concesión de explotación de fundos petrolíferos, dentro de la zona explorada;

VI. El concesionario deberá hacer un depósito de garantía, en relación con la importancia y extensión de la zona que desee explorar, en la Tesorería General de la Nación, dentro del primer mes de vigencia de la concesión. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo fijará el monto de este depósito;

VII. La duración de las concesiones de exploración, será de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y de acuerdo con la extensión y la importancia de la zona concedida;

VIII. El beneficiario de una concesión de exploración tendrá preferencia para obtener una nueva, hasta por cinco años improrrogables sobre la misma zona, siempre que haya cumplido con todas las obligaciones impuestas por la presente ley, y

IX. La prioridad de una solicitud de derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, respecto de solicitudes posteriores.

Artículo 8o. Las concesiones de explotación se otorgarán previa solicitud, y darán derecho al concesionario para captar y aprovechar el petróleo. La prioridad da una solicitud de derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, respecto de solicitudes posteriores. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgará dichas concesiones y vigilará que se cumplan las obligaciones en ellas estipuladas, de conformidad con las siguientes bases:

I. Cuando el concesionario del fundo petrolífero no sea a la vez propietario de la superficie, deberá ceder al superficiario, como mínimo, el cinco por ciento sobre la producción bruta a título de indemnización;

II. Dentro de la zona de explotación, el concesionario tendrá derecho a establecer todas la instalaciones que requieran la extracción, la conducción y el almacenamiento del petróleo;

III. Fuera de la zona concedida, el beneficiario de una concesión de explotación tendrá derecho a obtener concesiones para tender óleoductos, construir caminos y aprovechar las aguas federales, sujetándose a lo que dispongan las leyes relativas;

IV. Las concesiones de explotación en "zona nueva" darán derecho a los concesionarios, durante el tiempo que determine la junta de representantes a que se refiere la fracción IV del artículo anterior para obtener un descuento en el impuesto de producción que deberá fijarse por la misma junta, al mismo tiempo que ésta determine los límites de las zonas exploradas;

V. La explotación de una zona concedida no podrá interrumpirse sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

VI. El ejecutivo federal reglamentará la explotación de los pozos para evitar su agotamiento prematuro, y

VII. La duración de la concesión no será mayor de treinta años. Al término de ella, el concesionario que haya cumplido con todas sus obligaciones, podrá obtener una nueva concesión sobre la misma zona.

La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo establecerá el número de agencias suficientes, a fin de recibir y tramitar los denuncios de fundos petroleros en los lugares en que sean necesarias dichas agencias.

En la zona concedida para la explotación, únicamente podrán otorgarse concesiones de exploración a los beneficiarios de las primeras.

Artículo 9o. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgará concesiones para establecer óleoductos, de "uso público" y de "uso privado".

Los primeros se utilizarán para transportar el petróleo de quien lo solicite, y los de "uso privado" para transportar el petróleo del concesionario.

Las concesiones se sujetarán a las siguientes bases:

I. Las concesiones de óleoductos de uso público se otorgarán a quienes satisfagar los requisitos establecidos en el artículo 4o.;

II. Las concesiones para óleoductos de uso público, además del derecho que dará al concesionario para la ocupación y expropiación a que se refiere la fracción II del artículo 7o., serán estimuladas por el Gobierno federal de las franquicias que permita la Constitución;

III. Las concesiones de óleoductos de uso privado se otorgarán únicamente a los beneficiarios de una concesión de exploración, de explotación o refinación;

IV. Las concesiones de óleoductos de uso privado darán derecho al beneficiario para obtener servidumbres de paso y acueducto;

V. Los óleoductos satisfarán las condiciones que fije el reglamento de explotación;

VI. No se permitirá la construcción de óleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en mar abierta;

VII. Todo el que tenga un óleoducto, se público o privado, tendrá la obligación de transportar el petróleo del Gobierno federal hasta en un 20 por ciento de la capacidad del óleoducto, y

VIII. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo expedirá, periódicamente, tarifas para el transporte del petróleo por óleoductos, oyendo previamente a los interesados.

Artículo 10. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo otorgará las concesiones para establecer refinerías y plantas de aprovechamiento de gas, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Se otorgarán a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4o.;

II. Los concesionarios se sujetarán a los reglamentos de higiene, seguridad y policía, a fin de preservar la vida y la salud de los empleados, operarios y vecinos, y

III. La Federación estimulará, por todos los

medios posibles, la industria de la refinación del petróleo y el aprovechamiento de gas.

Artículo 11. Las concesiones petroleras en terreno cuyo dominio superficial corresponda a la nación, se otorgará en la forma prescripta por esta ley, y el concesionario pagará la indemnización correspondiente por el uso de la superficie, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida, además de la participación para el Fisco federal del tanto por ciento de los productos brutos de explotación que marque la concesión respectiva.

En las concesiones se estipulará que no se entorpezcan los servicios públicos.

Artículo 12. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo de la nación, de acuerdo con leyes anteriores, serán confirmadas sin gasto alguno, con sujeción a lo que esta ley dispone.

Artículo 13. Para los denuncios efectuados conforme a las disposiciones de los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, se observarán las reglas siguientes:

I. Cuando el título no ha llegado a expedirse y en la tramitación del denuncio respectivo no se ha presentado oposición, las concesiones petroleras respectivas se otorgarán conforme a lo que previene esta ley, y

II. Si existió oposición y el título no ha llegado a expedirse, resulta la controversia con arreglo a los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, se otorgará la concesión en los términos de esta ley a quien la hubiere obtenido.

Artículo 14. Se confirmarán, sin gasto alguno y mediante concesiones otorgadas conforme a esta ley, los derechos siguientes:

I. Los que se deriven de terrenos en que se hubieren comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917;

II. Los que se deriven de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917 por el superficiario o sus causahabientes, con fines expresos de explotación de petróleo.

Las confirmaciones de estos derechos no podrán otorgarse por más de cincuenta años, contándose, en el caso de la fracción I, desde que hubiesen comenzado los trabajos de explotación, y en el caso de la fracción II, desde la fecha de la celebración de los contratos, y

III. A los óleoductores y refinadores que estén trabajando actualmente en virtud de concesión o autorización expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y por lo que se refiere a esas mismas concesiones o autorizaciones.

Artículo 15. La confirmación de derechos a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley, se solicitarán dentro del plazo de un año, contado de la fecha de la vigencia de esta ley, pasado este plazo, se tendrán por renunciados esos derechos y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno federal los derechos cuya confirmación no se haya solicitado.

Artículo 16. El Ejecutivo federal designará zonas de reserva en terreno libre.

Artículo 17. Son causas de caducidad de una concesión petrolera:

I. La falta de trabajos regulares, en la forma prescripta en esta ley;

II. La infracción a lo dispuesto en el artículo 5o.;

III. No constituir los depósitos de garantía que establecen los inicios II y

VI del artículo 7o., y

IV. La falta de pago de los impuestos de la Federación.

Artículo 18. Las infracciones de esta ley y de sus reglamentos que no impliquen alguna causa de caducidad de la concesión, serán castigadas por el Ejecutivo federal con multas de $100 a $5,000 (cien a cinco mil pesos).

Artículo 19. Se consideran mercantiles todos los actos de la industria petrolera. En lo no previsto por esta ley, se regirán por el Código de Comercio, y de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal.

Artículo 20. Los impuestos que graven la industria petrolera de acuerdo con la ley respectiva, serán pagados por todas las corporaciones, sociedades o particulares que se dediquen a la citada industria, cualquiera que sea el carácter de los derechos que tengan sobre los yacimientos que exploten.

En consecuencia, para los efectos de esta ley, todos los exploradores y explotadores de petróleo y sus derivados, estarán en igualdad de condiciones.

A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que se cotice en la fecha en que se haga dicho entero.

Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites estén ubicados los fundos petroleros en producción; dicha participación no será menor del 10 por ciento del impuesto de producción, que fijará anualmente el Congreso General en la Ley de Ingresos. Y tratándose de terrenos baldíos, el Estado participará, además, de un 30 por ciento de lo que le corresponde al Fisco federal por el derecho de superficie.

De la participación que corresponda a los Estados por uno u otro concepto, recibirán los municipios, en cuya jurisdicción estuvieren los pozos de petróleo, cuando menos la décima parte de lo que toque a los Estados.

La participación que corresponda a los Estados y municipios será pagada por los causantes directamente a los Estados, de acuerdo con la liquidación de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 21. Tanto los concesionarios como sus causahabientes se someterán a las medidas que tome el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución federal, para evitar el alza exagerada de los precios a que vendan sus productos en el país.

Artículo 22. Se faculta al Ejecutivo federal para expedir todas las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Transitorios:

Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a esta ley.

Artículo 3o. Los reglamentos en vigor, siempre que no se opongan a la presente ley, subsistirán mientras se expiden los nuevos con sujeción a ella.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.-

México, a 16 de diciembre de 1925.- Eleazar del Valle, S. P.- J. M. Mora, S. S.- M. G. de Velasco, S. S.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

México.- Estados Unidos Mexicanos.- Ramo secreto.- Oficialía Mayor.- Número 451.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos de la Constitución, tenemos la honra de remitir a esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, el expediente con el proyecto de Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución.

"Con este motivo nos es grato reiterar a ustedes una vez más las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, diciembre 19 de 1925.- Manuel Rivas, S. S.- M. Gutiérrez de Velasco, S. S."- Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y la 1a. de Relaciones Exteriores.

(La minuta relativa dice):

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

Minuta.

Proyecto de Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 de la Constitución General.

Artículo 1o. Ningún extranjero podrá adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, ni ser socio de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja.

Artículo 2o. Para que un extranjero pueda formar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierras, aguas y sus acciones, o concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en el territorio de la República, tendrá que satisfacer el requisito que señala la misma fracción I del artículo 27 de la Constitución, a saber, el de hacer convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la parte de bienes que le toca en la sociedad, y de no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubiere adquirido o adquiriere como socio en la sociedad de que se trate.

Artículo 3o. Tratándose de sociedades mexicanas que posean fincas rústicas con fines agrícolas, no podrá concederse el permiso de que habla el artículo anterior, cuando por la adquisición a que el permiso se refiere, quede en manos de extranjeros un 50 por ciento o más del interés total de la sociedad.

Artículo 4o. Las personas extranjeras que representen desde antes de la vigencia de esta ley el 50 por ciento o más del interés total de cualquiera clase de sociedades que posean fincas rústicas con fines agrícolas, podrán conservarlo hasta su muerte, tratándose de personas físicas, o por diez años, tratándose de personas morales.

Las disposiciones de este artículo no afectarán a los contratos de colonización celebrados por el Gobierno federal con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Artículo 5o. Los derechos, objeto de la presente ley, no comprendidos en el artículo anterior, y adquiridos legalmente por extranjeros con anterioridad a la vigencia de la misma, podrán ser conservados por los actuales propietarios hasta su muerte.

Artículo 6o. Cuando alguna persona extranjera tuviere que adquirir por herencia derechos cuya adquisición estuviere prohibida a extranjeros por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará el permiso para que se haga la adjudicación y se registre la escritura respectiva. En caso de que alguna persona extranjera tenga que adjudicarse, en virtud de derecho preexistente adquirido de buena fe, un derecho de los que le están prohibidos por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dar el permiso para tal adjudicación.

En ambos casos, el permiso se otorgará con la condición de transmitir los derechos de que se trata a persona capacitada conforme a la ley, dentro de un plazo de cinco años, a contar de la fecha de la muerte del autor de la herencia, en el primer caso, o de la adjudicación, en el segundo.

Artículo 7o. Los extranjeros que tengan algún derecho de los que son materia de esta ley, adquiridos antes de la vigencia de la misma, deberán hacer una manifestación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del año siguiente a la fecha de la promulgación de la presente ley, en el concepto de que, de no hacerlo, se considerará que la adquisición fue hecha con posterioridad a la promulgación de esta ley.

Artículo 8o. Los actos ejecutados y los contratos celebrados contra las prohibiciones contenidas en esta ley, serán nulos de pleno derecho. La falta de cumplimiento de los artículos 4o. y 5o. dará lugar al remate de los bienes en ellos señalados.

Artículo 9o. Esta ley no deroga las restricciones puestas por leyes especiales a las personas extranjeras para adquirir derechos dentro del territorio de la República.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley no se reputará como enajenación de propiedades los arrendamientos de inmuebles por término mayor de diez años en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de objeto industrial, minero, petrolero u otro no agrícola de la empresa, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Artículo 11. El Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley.

Transitorio.

Artículo único. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

- México, diciembre 18 de 1925.- José H. Ruiz, S. V. P.- M. Gutiérrez de Velasco, S. S.- Manuel Rivas, S. S.

"La legislatura del Estado de Guerrero comunica que, con fecha 7 de diciembre, inauguró un período extraordinario de sesiones,"- De enterado.

Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zac., 21 de diciembre de 1925.

"Presidente "Cámara Diputados.

"Hónrome comunicar usted que, en virtud renuncia presentada C. Aureliano Castañeda, gobernador constitucional Estado, y que fuéle admitida por H. Cámara local, ayer, previas formalidades estilo, híceme cargo interinamente despacho Poder Ejecutivo esta Entidad federativa, por designación hecha en mi favor por propio respetable cuerpo. Asimismo, permítome comunicarle haber nombrado secretario general este Gobierno al C. Jacinto Riva Palacio. Respetuosamente.- El gobernador constitucional interino, Pedro Belaunzarán."- De enterado.

"Varios empleados de los juzgados correccionales y penales de esta capital solicitan que en el Presupuesto de Egresos para el próximo año se les mejoren sus sueldos."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Cesar y Ursula Rincón solicitan se les conceda una pensión por los servicios prestados a la patria por su extinto padre, el capitán Nicolás Rincón."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señora Francisca H. viuda de Cortinas solicita pensión por los servicios prestados al Ejército por su esposo, el mayor Blas Cortinas."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. José D. Morales solicita se reúnan en su favor las jubilaciones que se le han otorgado por sus largos servicios, derogando el decreto relativo a su primera jubilación."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Manuel Ruiz Velasco solicita se le conceda una pensión a su hija, la señorita Virginia Ruiz Velasco, con el fin de que continúe sus estudios en el Conservatorio Nacional de Música."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señorita María Soledad García solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el teniente Antonio García."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Rafael Rodríguez solicita jubilación por los servicios que ha prestado a la Contaduría Mayor de Hacienda."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señora Matilde Ayala viuda de Cabrera solicita se le conceda pensión por los servicios prestados a la nación en el ramo de Educación Pública, por su extinto esposo, el profesor Andrés Cabrera.

Apoya esta petición la diputación de la Baja California."- A la 1a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Está de segunda lectura el dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $8.00 diarios a la señora Guillermina Bravo viuda de Téllez Girón."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $1.00 diario a cada una de las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $3.60 diarios a la señora Evangelina Carpio viuda de Fuentes."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $4.00 diarios a la señorita Catalina de los Dolores Rubalcaba."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $1.50 diarios a cada una de las señoritas María Mercedes, María Guadalupe y Rosa María Puga."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $2.00 diarios al C. Bruno Portillo."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $2.00 diarios a la señora Francisca Santa Cruz viuda de León."- A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura el dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que concede una pensión de $2.50 diarios a la señora Cecilia de León viuda de Samayoa."- A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"Como representante de esta H. Cámara por el 8o. distrito del Estado de Zacatecas, y atendiendo las múltiples peticiones de los vecinos de San Miguel del Mezquital, en el sentido de que sea facilitada la cooperación del Gobierno federal a efecto de resolver el problema de irrigación de aquel municipio, con toda atención hago de vuestro conocimiento lo que sigue:

"Que encontrándose la población denominada San Miguel del Mezquital situada al extremo Norte del Estado de Zacatecas, en terrenos completamente áridos y aislada de las vías de comunicación, y siendo su elemento principal de vida la agricultura, después de una dolorosa experiencia de tres años perdidos en siembra de temporal, el H. Ayuntamiento, de acuerdo con los campesinos organizados del lugar, resolvió construir una presa.

"Que no contando con los elementos económicos indispensables, ha principiado la construcción de la cortina de dicha presa, yendo a trabajar por voluntad espontánea todos los vecinos de la localidad, turnándose por barrios los distintos días de la semana.

"Que en virtud de ser alarmante la emigración de los jefes de familia, dado el pauperismo que allí se ha acentuado, los niños de las escuelas de ambos sexos también han resuelto prestar su contingente en el trabajo de la presa, yendo dos veces a la semana a prestar su cooperación de trabajo, acarreando piedras y mezcla para los cimientos de la presa.

"Con motivo, y tomando en consideración el revolucionarismo de los ciudadanos representantes de esa H. Cámara, y a efecto de evitar que los niños estén prestando un trabajo indebido con el solo propósito de evitar la emigración de sus padres, me permito proponer a la consideración de la H. Asamblea, pidiendo dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Unico. Se faculta al Ejecutivo para que, con cargo a la partida que él señale, entregue al ciudadano gobernador del Estado de Zacatecas la suma de cinco mil pesos, como subsidio especial para que se destinen a la terminación de la presa del municipio de San Miguel del Mezquital, del propio Estado de Zacatecas."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., 18 de diciembre de 1925.- Celestino Castro.- J. Dávila Díaz. Apoyamos la presente petición.- Gustavo Durón González.- G. González.- E. Fernández Martínez.- Ricardo Treviño.- Cruz C. Contreras.- F. García Carranza. -José Calles.- J. Jesús Delgado.- Luis R. Reyes." Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"H. Cámara de Diputados:

"El infrascrito, diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Puebla, ante vuestra soberanía respetuosamente dice:

"Que la población que forma la ciudad de Acatlán de Osorio, cabecera del mencionado distrito, sufre hondamente por la falta de agua potable, pues por la penuria del repetido Ayuntamiento no puede reconstruirse la cañería que desde unos cinco kilómetros conduce el agua para el centro.

"La falta de este precioso líquido ocasiona varias enfermedades y más en un clima tan cálido como el de la población mencionada. A remediar esta necesidad tan apremiante tiende esta solicitud, y, al efecto, propongo a vuestra soberanía la aprobación del siguiente decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo federal para que, con cargo a la partida que designe del Presupuesto de Egresos, ministre al Ayuntamiento del Municipio de Acatlán de Osorio, Estado de Puebla, la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos), que se destinarán a la construcción de la cañería que conduce el agua potable para el consumo de la misma población.

"Pido dispensa de trámites.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1925.-J. Trinidad Hernández."

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- G. Bautista.- R. Nuncio.- Juan A. Veites.- F. García Carranza.- W. Macip."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal sobre los proyectos de decretos citados. Por la afirmativa.

El C. Zincúnegui Tercero: Por la negativa (Votación).

El C. secretario Cerisola: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 142 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos.

"H. Asamblea:

"Habiendo fallecido el C. diputado Adolfo Arias el día 19 de los corrientes, solicitamos, con dispensa de todo trámite, sea aprobado el siguiente punto de acuerdo:

"Enlútese por tres días la tribuna de la Cámara de Diputados, en señal de duelo, por la muerte del C. diputado Adolfo Arias.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 21 de diciembre de 1925.- José Pérez Acevedo.- Miguel Yépez Solórzano.- Héctor Fierro.- Librado G. López.- Rafael E. Melgar.- José García Ramos.- J. Castillo Larrañaga." No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

- El mismo C. Secretario, Leyendo:

"Comisión especial reglamentaria del artículo 27 constitucional.

"H. Asamblea:

"La comisión que subscribe, a la que fue turnado el expediente de la Ley del Petróleo que envió el Senado de la República con el fin de que esta H. Asamblea tomara en consideración las modificaciones de que fue objeto la ley por parte del alto cuerpo colegislador, y visto el expediente relativo, se permite manifestar que hace suyas en todas sus partes las modificaciones a la ley hechas por el Senado, y en consecuencia pide se voten desde luego los artículos que han sido afectados.

"Esta comisión considera de obvia resolución el asunto y pide de la manera más respetuosa, la dispensa de todo trámite.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1925.- Miguel Yépez Solórzano.- Gilberto Fabila.- Justo A. Santa Anna."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Presidente: Para fundarla, tiene la palabra el ciudadano diputado Santa Anna.

El C. Santa Anna: La comisión Especial Reglamentaria del artículo 27, ha encontrado que las modificaciones presentadas por la honorable Cámara de Senadores al proyecto que envió la Cámara de Diputados, son algunas de ellas meramente de forma, por ser gramaticales, y otras aclaratorias del proyecto enviado, que esta Cámara aprobó por casi unanimidad de votos, contra el voto del que habla y que fue aprobado por la Cámara de Senadores.

Considera el que habla, en lo particular, tanto como miembro de la comisión, como en su carácter de diputado, que es indispensable que exista una Ley del Petróleo y que cualquier retardo en la expedición de la Ley del Petróleo produce un gran perjuicio al país y un gran perjuicio al Gobierno nacional, por lo que es necesario expedir cuanto antes la Ley del Petróleo. Aunque yo fui el que más se opuso a la ley que presentamos en estos momentos, ahora vengo a pedir la aprobación, porque considero que sobre mis ideas, que sobre los propósitos que yo tenga respecto a la forma en que se deba reglamentar el petróleo, están los intereses nacionales. Yo, por eso, suplico a la honorable Asamblea que acepte la proposición que sometemos a su consideración, de que sean aprobadas las reformas que propone la H. Cámara de Senadores.

Consideramos que es indispensable, repito, la expedición de la Ley del petróleo, y yo, que fui quien más se opuso a que se aprobara el proyecto de ley que envió la Cámara al Senado, pido a la honorable Asamblea que se apruebe tal cual ha venido del Senado para que desde luego haya una Ley del Petróleo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Honorable Asamblea: Necesito hacer una pequeña aclaración, porque aunque no precisamente en la forma en que estuvimos propugnando el compañero Cuervo y yo para que se hiciera algo en la ley que se refiriera al precio de la gasolina, sin embargo el Senado tomó en consideración las ideas que se expusieron en la Cámara de Diputados, proponiendo un artículo 21 que dice:

"Tanto los concesionarios como sus causahabientes, se someterán a las medidas que tome el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución federal, para evitar el alza exagerada de los precios a que vendan sus productos en el país."

Es decir, condensó la Cámara de Senadores en un artículo las ideas generales que expusimos en la Cámara de Diputados, y esto para que en alguna forma el Poder Ejecutivo tenga en sus manos evitar que los productos de combustibles minerales sean vendidos a altos precios. Repito que deseo que la honorable Asamblea dé su aprobación al dictamen que ha formulado la Comisión Especial Reglamentaria del artículo 27.

El C. secretario Cerisola: No habiendo más oradores inscritos, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Romo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Cerisola: Fueron aprobadas las modificaciones por unanimidad de 161 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos.

El C. presidente, a las 18.15: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.