Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19251223 - Número de Diario 62
(L31A2P1oN062F19251223.xml)Núm. Diario:62ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 1925
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 62 SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 23
DE DICIEMBRE DE 1925
SUMARIO
1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. González Gonzalo E. y Veites. La Cámara de Senadores envía la minuta del proyecto de decreto por el que se pensiona a los hijos del general Julián Jaramillo; recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra. Es aprobado un dictamen de la 2a. Comisión Peticiones.
3.- Primera lectura a cuatro dictámenes de las Comisiones de Guerra y de la 1a. de Hacienda, por los que, separadamente, se pensiona a las señoritas Fanny, Manuela y María Laing, a la señora María de la Luz Domínguez y Trujillo, a la señora Jovita Contreras y a la señora Matilde Ayala viuda de Cabrera; se les dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
4.- Se declara de urgente y obvia resolución y se aprueban trece iniciativas del Ejecutivo Federal, por las que se le faculta para expedir las Leyes de Disciplina del Ejército Nacional, y de Caminos y Puentes; reformar el Código Sanitario, adicionar la Ley de Inmigración, reformar la de Beneficencia Privada, expedir las leyes relativas a Telégrafos y, reformar la de Ferrocarriles, expedir la de Ascensos y Recompensas del Ejército, la de Radio- comunicación, reformar el Código Postal, expedir la leyes de Retiros y Pensiones al Ejército, la de Compañías de Seguros y la Orgánica del Ejército Nacional. Igualmente, se aprueba un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta por el que se conceden facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda al Ejecutivo de la Unión; pasan al Senado para sus efectos.
5.- Rinde la protesta de ley el C. Guillermo Quirós, diputado suplente por el 17 distrito electoral del Estado de Puebla. Es aprobada una proposición de varios representantes por la que se declara que el C. Ignacio García Téllez ha perdido su carácter de diputado.
6.- Son aprobados dos dictámenes relativos, respectivamente, al proyecto de Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional y a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano; pasan al Ejecutivo para los efectos legales.
7.- Sin debate son aprobadas seis proposiciones de diversos ciudadanos diputados por las que se autoriza al ciudadano presidente de la República para que facilite a ayuntamiento de Toluca diez mil pesos, al de Bavispe, Sonora, cinco mil, al pueblo de Mapimí, Durango, cinco mil; al Comité Administrativo del Ejido de Ojocaliente, Zacatecas, cinco mil, al Ayuntamiento de los Reyes, Michoacán, doce mil pesos y a los ayuntamientos de Tuxpan, Santiago Ixcuintla y San Blas, Nayarit, cinco mil pesos a cada uno; pasan al Ejecutivo. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C.
PEDRO C. RODRÍGUEZ
(Asistencia de 163 ciudadanos diputados).
El C. presidente, a las 17.34: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Ch vez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos veinticinco.
"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.
"En la ciudad de México, alas diez y siete horas y veintisiete minutos del lunes veintiuno de diciembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día diez y siete del mes en curso.
"Dióse cuenta con la cartera:
"El C. diputado José P. Camacho pide licencia hasta por diez días, con goce de dietas.
"Se concedió sin debate, previa dispensa de trámites.
"La Cámara de Senadores devuelve modificado el proyecto del Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en le ramo del petróleo, que se le remitió últimamente.- Recibo, y a la Comisión Especial respectiva.
"La propia Cámara, asimismo, devuelve reformado el proyecto de ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional. Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Relaciones Exteriores.
"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que con fecha 7 de diciembre inauguró un período extraordinario de sesiones.- De enterado.
"El C. Pedro Belaunzarán participa en telegrama procedente de Zacatecas, que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de aquella Entidad, en virtud de que se aceptó la renuncia del gobernador constitucional, C. Aureliano Castañeda.- De enterado.
"Varios empleados de los juzgados correccionales y penales de esta ciudad solicitan que mejoren sus sueldos en el Presupuesto de Egresos para el año próximo.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Cesar y Ursula Rincón solicitan pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el capitán Nicolás Rincón.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"La señora Francisca H. viuda de Cortinas pide se le pensione por los servicios que al Ejército prestó su esposo, el mayor Blas Cortinas.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. José D. Morales solicita se reúnan en su favor las jubilaciones que se le han otorgado por sus largos servicios, derogando el decreto relativo a su primera jubilación.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. Manuel Ruiz Velasco solicita se conceda una pensión a su hija, la señorita Virgina Ruiz Velasco, con el fin de que continúe sus estudios en el Conservatorio Nacional de Música.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"La señorita María Soledad García solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el teniente Antonio García.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. Rafael Rodríguez solicita se le jubile por los servicios que ha prestado a la Contaduría Mayor de Hacienda.- a la 2a. Comisión de Peticiones.
"La Señora Matilde Ayala viuda de Cabrera solicita se le conceda pensión por los servicios prestados en el ramo de la educación por su extinto esposo, el profesor Andrés Cabrera. La apoya la diputación por Baja California.- A la 1a. Comisión de Hacienda.
"Ocho dictámenes de las comisiones de Guerra, que consultan proyectos de decreto por los que se pensiona a las señoras Guillermina Bravo viuda de Téllez Girón, Evangelina Carpio viuda de Fuentes, Francisca Santa Cruz viuda de León y Cecilia de León viuda de Samayoa; a las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González, Catalina de los Dolores Rubalcaba y María Mercedes María Guadalupe y Rosa María Puga, así como al C. Bruno Portillo.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
"Proyecto de decreto subscripto por los CC. Celestino Castro y José Dávila Díaz, apoyados por otros representantes, referente a que se faculte al Ejecutivo para que ministre al gobernador de Zacatecas la cantidad de cinco mil pesos como subsidio para la terminación de la presa del municipio de San Miguel de Mezquital, de aquel Estado.
"Se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Proyecto de decreto firmado por el C. J. Trinidad Hernández y que hacen suyo otros diputados, relativo, igualmente, a que se faculte al Ejecutivo para que ministre al Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Estado de Puebla, la cantidad cinco mil pesos para la reconstrucción de la cañería que conduce el agua potable para la misma población.
"También se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Se votaron en un solo acto los dos proyectos mencionados y fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos.- Pasaron al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"Proposición de los CC. Pérez Acevedo, Yépez Solórzano y otros diputados, tendiente a que se enlute por tres días la tribuna de esta Cámara en señal de duelo por el fallecimiento del C. diputado Adolfo Arias.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.
"Dictamen de la Comisión Especial del Petróleo, por el que hace suyas las modificaciones que la Cámara de Senadores introdujo al proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que se le remitió últimamente.
"Puestos a discusión en lo particular los artículos modificados del citado proyecto, no hubo quien hiciera huso de la palabra y fueron aprobados por unanimidad de ciento sesenta y un votos.
"Se hizo la declaratoria de que el repetido proyecto pasaba al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"A las diez y ocho horas y quince minutos se levantó la sesión." Está a discusión. No habiendo, quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Romo, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"El subscripto, diputado propietario por el 17 distrito electoral del Estado de Puebla, solicita de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, se sirva concederle una licencia por tiempo indefinido para separarse de su encargo.
"Solicito, asimismo, se llame a mi suplente para que rinda la protesta de ley.
"México, D.F., 23 de diciembre de 1925.- Gonzalo E. González."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. En la misma forma de votación se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede la licencia.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 348.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a esa H. Cámara el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede una pensión del veinticinco por ciento del haber íntegro que percibió el extinto general Juliano Jaramillo, a sus menores hijos, Porfirio, Iram e Itzcoatl Jaramillo, como recompensa por los servicios prestados a la nación por el expresado C. J. Jaramillo.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, 21 de diciembre de 1925.- E. Neri, S.
S.- M. G. de Velasco, S.S.C- Recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.
(El proyecto de referencia dice a la letra):
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.
Minuta.
Proyecto de decreto.
Artículo único. Por los servicios que prestó a la Nación el extinto general don Julián Jaramillo se concede a sus menores hijos, Porfirio, Iram e Itzcoatl Jaramillo, mientras lleguen a la mayor edad, una pensión del veinticinco por ciento del haber íntegro que percibió su finado padre, el C. general Julián Jaramillo, en el concepto de que dicha pensión les ser pagada íntegramente y por partes iguales entre cada uno de los mencionados hijos del extinto general Jaramillo.
Salón de Sesiones del Senado.- México, 17 de diciembre de 1925.- José H. Ruiz S.V.P-E. Neri,S.S.-M.G. de Velasco, S.S.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores envía una nota fechada en Ginebra el 17 de noviembre último, relativa a una resolución que, sobre zonas desmilitarizadas en las fronteras, tomó la Unión Interparlamentaria reunida en Washington últimamente."- Recibo.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que, con fecha 15 de diciembre, cerró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente."- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que, con fecha 14 de diciembre, designó a su Diputación Permanente."- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que, con fecha 15 de diciembre, clausuró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio,"- De enterado.
"El Congreso del Estado de Querétaro comunica que aprueba el proyecto de ley adicionando el artículo 73 de la Constitución general de la República, formulado por la 1a. Comisión de Minas."- Recibo, y a su expediente.
"El Congreso del Estado de Querétaro comunica que, con fecha 15 de diciembre, clausuró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando formada su Diputación Permanente."- De enterado.
"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Querétaro comunica que con fecha 15 de diciembre, se declaró legítimamente instalada."- De enterado.
"La legislatura del Estado de Veracruz comunica que, con fecha 16 de diciembre, cerró el primer período de sesiones ordinario de su segundo año de ejercicio dejando integrada su Diputación Permanente."- De enterado. Telegrama procedente de: "Mérida Yuc., 21 de diciembre de 1925.
"Presidente H. Cámara de Diputados.
"Tenemos honor de poner en conocimiento esa honorable C mar de Diputados, que hoy, día señalado por convocatoria, previos los trámites legales, quedó instalada la Junta Preparatoria la XXIX Legislatura de este Estado, pueblo con desbordante entusiasmo vitoreó presidente República, doctor Torre Díaz y miembros esta Cámara. Respetuosamente.- Los secretarios, Fernando Gamboa.- Abelardo Gual G."- De enterado.
Telegrama procedente de :"Pachuca, Hgo., 21 de diciembre de 1925.
"Presidente de la H. Cámara de Diputados.
"Tengo honor de participar usted, que hoy tomé nuevamente posesión cargo gobernador constitucional del Estado, previa entrega me hizo C. Lauro Alburquerque, que lo desempeñaba interinamente. Afectuosamente.- Gobernador constitucional del Estado, Matías Rodríguez." - De enterado.
"El C. licenciado Ismael Tinoco Bonilla comunica que, con fecha 1o. de diciembre, fue electo presidente del Supremo Tribunal de Justicia el Estado de Michoacán." - De enterado.
"H. Cámara de Diputados:
"Por tener que desempeñar una comisión que se me ha conferido, vengo a solicitar de esta H. Asamblea, licencia para estar separado por todo el tiempo que necesite para el indicado fin, del cargo de diputado que por el 4o. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, desempeño en esta H. Cámara.
En esta virtud, muy atentamente suplico que, con dispensa de todo trámite, me sea concedida dicha licencia hasta por ocho meses, con derecho a renunciarla en cualquier momento; para lo cual bastar dar aviso al ciudadano presidente de la Comisión Permanente, en el caso de ocurrir dicha renuncia en el período de receso; llamándose desde luego a mi suplente para que otorgue la protesta de ley y entre al desempeño del cargo.
"Protesto lo necesario,
"México, D.F., a 21 de diciembre de 1925.- Juan A. Veites."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Los que subscribimos, miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, recibimos, para su estudio y dictamen, el ocurso que con fecha 7 del corriente mes, envió el C. Rafael Rodríguez, solicitando se le conceda su jubilación por los servicios que durante treinta y tres años ha prestado a la Administración Pública en la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Hecho el examen respectivo a esta solicitud y a los documentos que la acompañan, al encontrarlos ajustados a los preceptos legales, esta comisión estima conveniente se turnen a la Comisión de Hacienda que corresponda, para que ésta determine lo necesario.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, el ocurso del C. Rafael Rodríguez, en el que solicita su jubilación por más de treinta y tres años de servicios que ha prestado a la Contaduría Mayor de Hacienda."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1925.- Alfredo Romo.- A. Cerisola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"El Senado de la República envió a esta H. Cámara, con fecha 29 de diciembre del año próximo pasado, para los efectos constitucionales, un proyecto de decreto por el cual se otorga una pensión a cada una de las hijas del extinto coronel Emiliano Laing, por los servicios que éste prestó a la patria en la época de la intervención francesa.
"Dicho proyecto, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a esta 3a. Comisión de Guerra, la cual estudió con todo detenimiento las razones que tuvo la Cámara colegisladora para aprobarlo, encontrándolas del todo justificadas. Revisados los documentos que forman el expediente respectivo se pudieron comprobar los importantes servicios que prestó el militar de referencia en contra de la intervención francesa y del llamado imperio y, por último, en el citado expediente obran las copias de las actas respectivas que justifican el parentesco de las solicitantes con el extinto.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía, el mismo proyecto de decreto que remitió el Senado, que en lo conducente dice:
"Artículo único. Se concede, por partes iguales, una pensión a las señoritas Fanny, Manuela y María Laing por la mitad del sueldo que percibió como coronel el extinto C. Emiliano Laing, padre de las expresadas señoritas, la cual disfrutar n mientras no cambien de estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 17 de diciembre de 1925.- A. Campillo Seyde.- F. González Madrid."
Está de primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Dispensada. A discusión el primer día Hábil.
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La señora María de la Luz Domínguez y Trujillo, por medio de un memorial fechado el 8 de enero del año próximo pasado, se dirigió a esta H. Representación Nacional solicitando se le conceda una pensión en recompensa a los servicios prestados a la patria su extinto esposo el C. teniente de Caballería Febronio Aguilar. Dicho asunto fue turnado, para dictamen, a la 3a. Comisión de Guerra.
"Revisada escrupulosamente toda la documentación que la señora viuda de Aguilar acompañó a su solicitud, los subscriptos estiman que los servicios que prestó a la patria el militar de referencia son de aquellos que se reputan como importantes; pues por los certificados expedidos por los generales Juan N. Méndez y Rafael Cuéllar, se justifica que el C. Febronio Aguilar combatió con las armas en la mano a la invasión francesa y al llamado imperio, asistiendo al sitio de Querétaro en el año de 1867.
"Acreditados perfectamente los derechos de la interesada con el extinto, y comprobando además lo apremiante de la situación económica, somos de parecer que se conceda la pensión que se solicita, y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria en la época de la invasión francesa el C. teniente Febronio Aguilar, se concede a su viuda la señora María de la luz Domínguez y Trujillo, una pensión de dos pesos diarios, que le ser n pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México D.F., a 10 de diciembre de 1925.- A. Campillo Seyde.- F. González Madrid."
Está de primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los
que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Guerra que subscribe le fue turnado el memorial que remitió a esta H. Cámara, con fecha 16 de octubre del corriente año, la señora Jovita Contreras, en que solicita se le otorgue una pensión por haber muerto en campaña su esposo el C. mayor Ignacio Ortiz.
"Revisados con toda escrupulosidad los documentos que acompañó la interesada a su petición, los subscriptos encontraron dos certificados expedidos, respectivamente, por los CC. generales Sabino P. Burgos y José María Sánchez en dichas constancias se expresa que el C. mayor Ignacio Ortiz falleció en cumplimiento de su deber en un combate librado en la plaza de Poncitlán, Jalisco, el 19 de febrero de año próximo pasado, contra las fuerzas infidentes del exgeneral Enrique Estrada. Existe, además, una acta del Juzgado del Registro Civil de esta capital, en que se hace constar que la interesada contrajo matrimonio con el desaparecido y, por último, se justifica que la recurrente atraviesa por condiciones económicas demasiado críticas.
"El asunto de que se trata está comprendido en la Ley de Pensiones de 29 de mayo de 1896, pues que el hecho de que el militar citado haya perdido la vida defendiendo la estabilidad de un Gobierno legalmente constituído, como lo fue el que presidió el C. general Alvaro Obregón, da derecho a la señora Jovita Contreras para gozar del beneficio que pide.
"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por haber muerto en campaña el C. mayor Ignacio Ortiz, se concede a su viuda, la señora Jovita Contreras, una pensión de tres pesos sesenta centavos diarios, que le pagar íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México D.F., a 18 de diciembre de 1925.- José María Sánchez.- Ismael Romero G."
Está de primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"La señora Matilde Ayala solicitó de esta H. Cámara, que se le diera pensión por los servicios que a la Educación Pública nacional prestó su esposo el profesor Andrés Cabrera, quien acaba de fallecer. La peticionaria demostró ante la comisión que fueron más de treinta años consecutivos los que estuvo el extinto dependiendo de la Secretaría de Educación Pública, así como que la misma tramitaba ya en la época del fallecimiento de éste su jubilación, en vista del tiempo que llevaba de estar en servicio y de la eficiencia de la enseñanza que impartió.
"Los subscriptos, que tienen la intención de conceder pensiones únicamente en los casos que se justifiquen de manera plena, considerando que el presente es uno de ellos, ante vuestra soberanía se permiten proponer, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede pensión de dos pesos diarios a la señora Matilde Ayala viuda de Cabrera, por los servicios que a al Educación Pública nacional prestó su extinto esposo el profesor don Andrés Cabrera.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México D. F., a 23 de diciembre de 1925.- Filiberto Gómez.- Rufino Zavaleta."
Está de primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,147.
"Cuidadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.-
Presentes.
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y para los efectos correspondientes constitucionales, me permito enviar a ustedes adjunto iniciativa de ley, con el fin de que se faculte al Ejecutivo de la nación para poder expedir la Ley de Disciplina del Ejército Federal.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 21 de diciembre de 1925.- P.A del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D.F.
"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.
"La Ordenanza General del Ejército, promulgada en 1811, ha venido siendo modificada radicalmente, en virtud de las prescripciones de la Constitución de 1917, de tal manera que en la actualidad es un código impropio y extraño a nuestras leyes y costumbres.
"En la hora presente, cuando se estudia y labora una legislación que se adapte a las necesidades generales, justo es que la precipitada Ordenanza sufra la transformación indispensable, para que en todo quede en armonía con las leyes y principios antes invocados.
"En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el sistema de reclutamiento para el personal del Ejército, tal como lo prescribe, es ya inadaptable en los actuales tiempos y particularmente en nuestro medio. Sus métodos para la aprehensión de desertores, modo de hacer la reclamación y entrega de ellos, etc., además de ser completamente impropios en su ejecución, resultan de una severidad
solamente aplicable a los infelices réprobos y presidiarios que en tiempos de vergüenza nacional, eran condenados al servicio de las armas, que de este modo se convertía, de campeón de la patria y de los derechos del pueblo, es indigno instrumento de corrección individual, y colectivamente en feroz esbirro de las libertades públicas.
"Su método para contar el tiempo de servicios y arreglar las antigüedades, debe ser reformado. No hay que olvidar también que el nuevo Ejército necesita legislación propia, en virtud de su procedencia, méritos y, en general de todo lo que a él concierne sobre esta materia.
"Las obligaciones que previene específicamente para el personal que presta sus servicios en el Ejército, resultan hoy día de todo punto anticuadas, porque las nuevas reglas militares exigen funciones más amplias, cuyo desempeño requiere al mismo tiempo mayor suma de capacidad e inteligencia.
"La Ordenanza contiene, además, disposiciones sobre el mando, revistas, servicio de cuartel, demostraciones de respeto, ascensos, retiros, servicio de guarnición, servicio de campaña, etc., etc., una multitud de asuntos que contrariamente al buen orden, se encuentran ahí consignados, puesto que cada ramo de los enunciados es digno de un reglamento especial, en el que debe tratarse con la amplitud que es indispensable a su buen desempeño y observancia.
"Es urgente, en tal virtud, la expedición de una Ley de Disciplina que tenga por objeto la elevación moral del Ejército, fijar un método eficiente que rija con todo orden y propiedad los actos de los militares en servicio, y en que se incluyan saludables preceptos que estén en concordancia con las conquistas cívicas de la revolución, así como con la actitud que el Ejército debe guardar para con el pueblo.
"Esto es lo que expresamente corresponde a la disciplina, teniendo presentes los derechos de los miembros del Ejército como militares y como ciudadanos, pero no se olvidar n las infracciones que por faltas o delitos pueden ser cometidas, prescribiéndose el correlativo a que se hagan acreedores los miembros del Ejército, siempre que se desvíen del cumplimiento del deber.
"Merece especial atención, sobre el particular, la erección del Consejo de Honor. Este Tribunal tiene por misión velar por el honor y fiel cumplimiento de la disciplina y de la moral en todas las dependencias del Ejército. Es de esperar que su actuación benéfica, traiga consigo la saludable depuración de los malos elementos que pudieran existir dentro de la noble institución.
"La importancia de la materia y el hecho de estar próximo a concluir el período ordinario de sesiones, obliga al Ejecutivo de mi cargo a solicitar de las HH. Cámaras de la Unión, facultad para expedir en término perentorio la Ley de Disciplina del Ejército Nacional.
"Se ha hecho incapié en casos han logos que no se infringe por conceder tal facultad al Ejecutivo el texto del artículo 49 de la Constitución, pues la medida no arguye renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, en razón de que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera del control del Poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto le fueren concedidas.
"Por tanto, con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, me honro en someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, expida la Ley de Disciplina del Ejército Nacional.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. "Cámara de Diputados, para los efectos legales consiguientes.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., diciembre 18 de 1925.- El Presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se pregunta a a Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,152.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.- presente.
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y para los efectos constitucionales correspondientes, me permito enviar a ustedes adjunto iniciativa de ley, con el fin de que se faculte al Ejecutivo federal para expedir la Ley de Caminos y Puentes.
"Reitero a ustedes mi distinguida atención.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 21 de diciembre de 1925.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D.F.
"Ciudadanas secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"La importancia preponderante que en épocas pasadas se dio a los Ferrocarriles, hizo que se dejaran en completo abandono los caminos carreteros no solamente por lo que se refiere a la construcción de nuevas rutas que pusieran en comunicación los centros productores con los de consumo, sino olvidándose también de la conservación de los que existían, ocasionando el empobrecimiento de muchas regiones, que en espera de una vía férrea, fueron quedando aisladas del resto del país.
"Esta política no tuvo razón de ser, y menos la tiene en la actualidad, pues los ferrocarriles y los caminos no se excluyen mutuamente, sino, por el contrario, se complementan, y de unos y de otros necesita el país para su progreso.
"Abandonados los caminos carreteros, se olvidó estudiar y expedir leyes que, por otra parte, no hubieran tenido una aplicación práctica y nos
encontramos sin una legislación sobre estas vías de comunicación, cuya importancia actual es por demás ponderar. En realidad, con excepción de las leyes promulgadas por Santa Anna el 24 de septiembre de 1842 y en junio y julio de 1853, época en la que mayor atención merecieron los caminos, no se tiene en toda nuestra vida independiente una ley que se refiera a ellos, pues no pueden considerarse como tales los decretos de Juárez de noviembre 19 de 1867 y enero 6 de 1869, la circular de la Secretaría de Fomento de 23 de septiembre de 1877 ni la ley de bienes inmuebles de 18 de diciembre de 1902, ya que todos ellos fueron dictados con objeto de reglamentar o dar disposiciones sobre el uso de los caminos, la anchura que deberían tener o cualquiera otra circunstancia especial, pero ninguno de ellos estableció una verdadera legislación que los comprendiese en todas sus partes.
"Hoy que se ha palpado la necesidad de construir el mayor número de caminos que facilite el intercambio comercial, se hace indispensable la promulgación de una ley a cuyos principios esté subordinado todo lo que con ellos se relacione. La experiencia dar después a conocer las adiciones y modificaciones que se le deban hacer, pero de momento urge tener, ante todo, esa ley.
"La urgencia de que la nación cuente con una ley de caminos, puede fundarse en tres consideraciones principales:
"1o. Las leyes existentes sobre la materia no responden a las necesidades actuales del país.
"2o. El progreso de la nación, manifestado por el incremento cada vez mayor de las transacciones, plantea al Gobierno la obligación de proporcionar medios fáciles de comunicación, de donde se impone, al mismo Gobierno, la necesidad de construir caminos con los fondos de que pueda disponer y fomentar la iniciativa particular para el desarrollo de las carreteras.
"3o. La construcción de caminos que con toda actividad está llevando a cabo el Gobierno federal.
"Sobre el primer punto expuesto, las leyes y decretos sobre caminos en vigor, no forman un cuerpo con tendencias orientadas hacia el desarrollo del país, sino que previnieron ciertas disposiciones necesarias sólo para la época de su promulgación, descuidando en lo absoluto las exigencias posteriores de la nación, y en todas ellas se encuentra alguna cláusula estableciendo que posteriormente o mientras no haya otra ley que lo precise, deber n observarse tales y cuales condiciones, que, como ya se dijo, satisfacían a las necesidades del momento.
"De todas las leyes dadas sobre caminos, los decretos de 24 de septiembre de 1842 y junio 15 de 1853, la circular de la Secretaría de Fomento de 1877 y la ley de 3 de junio de 1895, son las que por tener datos más precisos, particularmente el decreto de 1842, sientan la jurisprudencia de caminos. La sola enunciación de las fechas en que fueron promulgadas, hace ver la absoluta inconsecuencia de que se invoquen para satisfacer exigencias de última actualidad y en su gran mayoría de carácter técnico o financiero, disposiciones fechadas hace más de 80 años, y que en la generalidad de los casos en que hay que referirse a ellas, es sólo para señalarlas como obstáculo al desarrollo y progreso de tan importante asunto, quedando, por tanto, en absoluta contradicción del principio universal de que las leyes se dictan y se cumplen para el mayor bien y prosperidad de la colectividad.
"La misma falta de precisión de esas leyes y decretos, ha creado una verdadera anarquía en punto a jurisdicción de los caminos, y con excepción de contadas vías bien definidas y conocidas, no es posible precisar desde luego si un tramo de carretera entre ciertos puntos dados, sea nacional o vecinal. De ahí los intereses encontrados muchas veces de los Gobiernos federal y de los Estados, las innumerables invasiones, desvíos, clausura y aún desaparición completa de parte de los caminos públicos. Una ley que defina clara y positivamente el alcance de la jurisdicción respectiva de las autoridades encargadas de velar por la integridad de las carreteras, pondría fin a ese cúmulo de dificultades con que actualmente se tropieza.
"La extensión superficial de la República y su muy quebrada naturaleza ortográfica, hacen considerar desde luego la gravosa carga que tendrá que reportar el Erario Público para poder construir y conservar todos los caminos necesarios para el mejor aprovechamiento y empleo de los recursos naturales.
"La iniciativa particular, que es la verdadera base de la prosperidad de una nación , no cuenta, en materia de caminos, con un apoyo legal que le permita saber qué obligaciones tendría que cumplir y cuáles provechos podrían alcanzar al invertir sus energías y capitales en la construcción de caminos.
Pretender que todas las carreteras se abran y conserven por la Administración pública y con la apremiante urgencia que reclaman los intereses agrícolas, industriales y comerciales, es desatino. Y las leyes actuales de caminos atan las manos de las autoridades para delegar parte de esa carga que las abruma, en agrupaciones o individuos que quieren y pueden construir caminos.
"En la Ley de Caminos y Puentes que tiene en estudio la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se toman en cuenta los motivos que se han citado como causas forzosas de la necesidad de contar con dicha ley: Se deslinda con precisión la jurisdicción en la materia; se establece la manera de satisfacer las necesidades actuales y se preveen las futuras, dentro del límite humanamente posible, abriéndose también vastísimo campo a la iniciativa privada.
"La imposibilidad de satisfacer la demanda cada día mayor de caminos, obliga al Ejecutivo de mi cargo a solicitar de las HH. Cámaras de la unión, facultad para expedir, en término perentorio, la Ley de Caminos y Puentes.
"Al formular idéntica solicitud por lo que respecta a las leyes de migración y de beneficencia privada, se adujeron razones que justifican la medida ante el precepto del artículo 49 constitucional, y por tanto, con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Carta Magna, me honro en someter a la consideración el H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, expida la Ley de Caminos y Puentes.
"Artículo 2o. El ejecutivo dar cuenta al Congreso
del uso que haga de la facultad que por la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 15 de diciembre de 1925.- El presidente de la República P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,160.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.-
Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en dos fojas útiles, la iniciativa de ley para que se autorice al Ejecutivo federal a fin de que, en los términos que se expresan, se reforme el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente en vigor.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., diciembre 21 de 1925.- P.A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D.F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"La necesidad que cada día se revela más imperiosa, de ajustar la actuación del Departamento de Salubridad a las nuevas orientaciones que determina la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política, y la natural evolución del derecho, que exige modificaciones a nuestros códigos, forjados en otras épocas y en otros conceptos, obligan al Ejecutivo de mi cargo a solicitar de las HH. Cámaras de la Unión facultad para expedir, en término perentorio, un Código Sanitario que reforme y complemente el que en la actualidad rige la materia.
"Al formular idéntica solicitud por lo que respecta a las leyes de Migración y de Beneficencia privada, se adujeron razones que justifican la medida, ante el precepto del artículo 49 constitucional, pues se argumentó en el sentido de que el hecho de expedir un plazo breve, como es necesario, esas leyes por el Ejecutivo, no implica renuncia de las prerrogativas que corresponden a las honorables Cámaras colegisladoras, en razón de que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera del control del Poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto se tenga a bien concederle.
"Juzgando innecesario repetir en esta ocasión todos los argumentos que entonces se adujeron, me permito, con apoyo a la fracción I del artículo 71 constitucional, someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de dos meses, reforme el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente en vigor.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultada que en la presente ley se le confiere."
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la honorable Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 30 de noviembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión.
No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,159.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes, y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, me permito remitir a ustedes, en siete fojas útiles, la iniciativa de ley a fin de que se faculte al Ejecutivo federal para adicionar la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.-México, D. F., 21 de diciembre de 1925.- P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados .-Presentes.
"Cada día que transcurre se advierte más claramente la imperiosa necesidad de una nueva Ley de Migración adecuada a la época, a las condiciones económicopolíticas y a las exigencias creadas por los últimos conflictos mundiales.
"La que hoy está en vigor, que fue promulgada en diciembre de 1908 y sólo se refiere a la inmigración, indiscutiblemente fue buena y llenó sus fines, pero el natural aumento en las corrientes inmigratorias y emigratorias, impone su modificación en términos que abarquen los casos omitidos y aclaren debidamente los dudosos.
"Tal circunstancia obligó al Ejecutivo a presentar ante esa H. Cámara, en 28 de septiembre de 1923, un proyecto de ley formulado por la Secretaría de Gobernación, el cual se juzgó bastante para llenar deficiencias de orden legal que exigían y exigen una inmediata atención.
"Sin embargo, los problemas que en la práctica se han presentado, las nuevas orientaciones en las conferencias internacionales y la moderna legislación adoptada por los países vinculados al nuestro con los lazos que forman las corrientes migratorias, ameritan un retoque al proyecto, que obra ya en poder de esa H. Cámara, para que así la ley llegue a ser verdaderamente eficaz.
"El exordio que procede a dicho proyecto, es bastante amplio y en él se señalan las deficiencias de la ley en vigor, por lo que sólo resta decir que los estudios ulteriores llevados a cabo en el departamento del ramo, han sugerido algunas ideas, como el establecimiento del servicio de identificación para el control de los extranjeros o nacionales que entran al país o salen de él, a fin de que la labor oficial no se concrete, como hasta ahora, a consignar el dato estadístico y aislado de entrada y salida, sino que se recojan y conserven también los que puedan ser utilizados más tarde en estudios de carácter económico o policíaco; una enumeración más amplia y precisa de los casos de prohibición para que entren a la República extranjeros no deseables, etcétera.
"El Ejecutivo federal estima que, sin menoscabo de las atribuciones constitucionales de las HH. Cámaras de la Unión, y sin infringir el espíritu del artículo 49, bien puede el Poder Legislativo conceder la autorización que tengo la honra de solicitar, pues, por una parte, no se pretende expedir una ley que abrogue por completo una anterior, es decir, no se va propiamente a legislar, sino sólo a adicionar la ley en vigor con algunos preceptos de urgencia que los casos diarios de aplicación revelan que son de carácter inaplazable; y por otra, el Ejecutivo no abriga, ni por un momento, la idea de obrar independientemente y fuera del control y la potestad de las HH. Cámaras, sino con su autorización previa, en obvio de tiempo, y con su expresa aprobación o enmienda posterior, expedir la ley con las reformas, dando cuenta inmediata del uso que haya hecho de las facultades que a este respecto le fuesen concedidas. No es sostenible, en tales circunstancias, que el Legislativo se deposite en un individuo, que es la prohibición constitucional, pues las HH. Cámara no renuncian una facultad que recoja y haga suya otro Poder, sino que, conservando las atribuciones propias en toda su integridad, sólo autorizan la enmienda, que después examinan y aprueban o no, al decidir sobre el uso que el Ejecutivo haya hecho de las facultades concedidas para proveer el bien público o dejar satisfechas apremiantes necesidades sociales en una materia concreta del derecho.
"Es cuestión nada más de formar y de tiempo.
"No tratándose entonces de verdaderas facultades extraordinarias, esto es, de que el Ejecutivo haga leyes a su arbitrio, no abría razones para invocar el límite que marca el artículo 29 de la Carta Fundamental, antes bien, colocándose en el verdadero punto de vista, se debe indagar si en algún otro precepto de la misma Carta Magna puede encontrarse el apoyo a la forma que me permito sugerir, para facilitar en breve plazo que se implanten las adicciones a la ley.
"Es facultad del H. Congreso expresamente consignada en la fracción XVI, del artículo 73 de la Constitución Política, dictar leyes sobre migración e inmigración de la República.
"La fracción XXXI del mismo artículo concede otra facultad al Congreso: La de expedir todas las leyes que sean necesarias con objeto de hacer efectivas las facultades que enumera el precepto en cuestión.
"En tal virtud, si la materia de migración reclama por las diversas constantes dificultades que surgen en la práctica, que se reforma y adicione la ley que está en vigor, bien pueden las HH. Cámaras aprobar la adjunta iniciativa de ley, que tiende a hacer efectiva la facultad a que se refiere la fracción XVI del artículo que se examina, en los únicos términos que razones de brevedad y grave urgencia hacen realizable.
"Los anteriormente expuesto hace que el Ejecutivo de mi cargo, tratando de resolver el problema con la urgencia que el caso reclama, y en atención al gran recargo de labores legislativas de carácter grave y trascendental que ocupar n la atención de las HH. Cámaras colegisladoras en el actual período ordinario de sesiones, se permite solicitar por conducto de ustedes, ciudadanos secretarios la facultad de reformar, en término perentorio, según el adjunto proyecto de decreto, la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908, adicionándola con los más indispensables preceptos sobre emigración; en el concepto de que el Ejecutivo federal oportunamente dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de la facultad que solicita.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 25 de noviembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo para que, en el término de dos meses, pueda reformar la Ley de Inmigración expedida el 22 de diciembre de 1908 y adicionarla con disposiciones sobre emigración.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso oportunamente del uso que haga de las facultades que en la presente ley se le confieren."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobiernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,158.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Federal.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, me permito remitir a ustedes, en cuatro fojas útiles, la iniciativa de ley a fin de que se autorice al Ejecutivo federal para que, dentro del término de dos meses reforme la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios federales de 23 de agosto de 1904.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 21 de diciembre de 1925.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D.F.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"La Ley de Beneficencia Privada en vigor y su reglamento adolecen de graves defectos y deficiencias que han dado lugar a que muchas instituciones benéficas, fundadas con altos fines filantrópicos, dejen de llenar su noble objeto.
"Indudablemente que el H. Congreso, al tener conocimiento de esos defectos y deficiencias los corregiría, haciendo en la ley las reformas necesarias; pero es urgentísimo poner remedio, a la mayor brevedad, a los males indicados, y las prácticas parlamentarias entorpecerían la pronta expedición de la ley que viniera a poner término a una situación que no puede prolongarse sin gravísimos perjuicios de las clases dolientes y necesitadas.
"El Ejecutivo federal estima que, sin menoscabo de las atribuciones constitucionales de la HH. Cámaras de la Unión, y sin infringir el espíritu del artículo 49, bien puede el Poder Legislativo conceder la autorización que tengo la honra de solicitar, pues, por una parte, no se pretende expedir una ley que abrogue por completo una anterior, es decir, no se va propiamente a legislar, sino sólo a adicionar la ley en vigor con algunos preceptos de urgencia que los casos diarios de aplicación revela que son de carácter inaplazable; y, por otra, el Ejecutivo no abriga, ni por un momento, la idea de obrar independientemente y fuera del control y la potestad de las HH. Cámaras, sino con su autorización previa, en obvio de tiempo y con su expresa aprobación o enmienda posterior, expedir la ley con las reformas, dando cuenta inmediata del uso que haya hecho de las facultades que a este respecto le fuesen concedidas. No es sostenible en tales circunstancias, que el Legislativo se deposite en un individuo, que es la prohibición constitucional, pues las HH. Cámaras no renuncian una facultad que recoja y haga suya otro Poder, sino que, conservando las atribuciones propias en toda su integridad sólo autorizan la enmienda, que después examinan y aprueban o no, al decidir sobre el uso que el Ejecutivo haya hecho de las facultades concedidas para proveer al bien público o dejar satisfechas apremiantes necesidades sociales en una materia concreta del derecho. Es cuestión nada más de forma y de tiempo. "No tratándose entonces de verdaderas facultades extraordinarias, esto es, de que el Ejecutivo haga leyes a su arbitrio, no habrá razones para invocar el límite que marca el artículo 29 de la Carta Fundamental, y antes bien, colocándose en el verdadero punto de vista, se debe indagar si en algún otro precepto de la misma Carta Magna puede encontrarse el apoyo o la forma que me permito sugerir, para facilitar en breve plazo que se implanten las adiciones a la ley.
"Es facultad del H. Congreso expresamente consignada en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política, legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios.
"La fracción XXXI del mismo artículo concede otra facultad al Congreso: La de expedir todas las leyes que sean necesarias con objeto de hacer efectivas las facultades que enumera el precepto en cuestión.
"En tal virtud, si la materia de Beneficencia reclama por las diversas y constantes dificultades que surgen en la práctica, que se reforme y adicione la ley que está en vigor, bien pueden las HH. Cámaras aprobar esta iniciativa de ley, que tiende a hacer efectiva la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo que se examina, en los únicos términos que razones de brevedad y grave urgencia hacen realizable.
"Por tal causa, el Ejecutivo, en uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución General, se honra en proponer al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley: "Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de dos meses, reforme la ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios federales, de la fecha 23 de agosto de 1904.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes sean servidos de dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 25 de noviembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Número 7,155.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Federal.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, me permito enviar a ustedes adjunto iniciativa de ley con el fin de que se faculte al Ejecutivo federal para expedir las leyes relativas a los telégrafos y teléfonos en la República.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 21 de diciembre de 1925.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Méxicanos.- Presidencia de la República.- México, D.F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"La red telegráfica federal llena el doble objeto de servir para la vigilancia de la conservación del orden público y r pida administración del Gobierno, y para fomentar el progreso del país, llevando la comunicación a lugares que no serían costeables comercialmente para ninguna empresa telegráfica o telefónica particular.
"En tal virtud, y para que esta red pueda sostenerse financieramente, llenar los fines a que está destinada y ensancharse hasta comunicar la mayoría de los poblados de la República, es indispensable que por medio de las disposiciones de una ley adecuada y especial se regularice el servicio que constituye un monopolio, evitando la competencia que entre los lugares importantes comercialmente puedan hacerle las líneas telegráficas y telefónicas de los Estados, de los ferrocarriles y demás empresas particulares; dar las facilidades y garantías necesarias para la construcción y conservación de las líneas; determinar con precisión las obligaciones de la Administración de telégrafos para con el público, y las seguridades y garantías que éste debe tener en el servicio telegráfico.
"El Ejecutivo federal, por delegación de facultades del Poder Legislativo, expidió la Ley de 29 de abril de 1899, sobre ferrocarriles, y en las disposiciones relativas a la división de vías de comunicación, como generales y de interés local, así como respecto de la competencia de las autoridades federales para todo lo relativo a esta materia, quedaron comprendidos los telégrafos y los teléfonos.
Así, pues, a estas dos cuestiones se reducen las disposiciones legales que hay para los servicios telegráficos y teléfonicos.
"Los servicios telegráficos se han establecido como monopolio del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución federal, pero es urgente dictar la ley reglamentaria, que autorice tal servicio de acuerdo con la práctica seguida, que ha ido mejorando progresivamente tan sólo por disposiciones de carácter administrativo.
"En semejantes condiciones están los servicios telefónicos.
"Por lo tanto, para los fines indicados y para mejorar cuanto antes los importantes servicios de que se trata, es necesario expedir a la mayor brevedad posible las leyes respectivas, tomando como base las ideas antes expresadas sobre monopolio, facilidades para la construcción y conservación de las líneas, obligaciones de la autoridad administrativa encargada de esos servicios para con el público y medidas para el perfeccionamiento y resguardo del servicio en general.
"Por todo lo expuesto, y teniendo en consideración, además, que ya expira el período de labores del Poder Legislativo, el Ejecutivo de mi cargo solicita de las HH. Cámaras de la Unión, facultad para expedir, en término perentorio, las leyes relativas a telégrafos y teléfonos en la República; en el concepto de que, como ha hecho notar en otras iniciativas, la circunstancia de expedir en breve plazo esas leyes el Ejecutivo, no puede estimarse como una renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, en razón de que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera del control del Poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto se tenga a bien concederle.
"Con apoyo, en tal virtud, en la fracción I del artículo 71 constitucional, me honro en someter a la consideración del H. Congreso, la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, expida las leyes relativas a telégrafos y telefonos en la República. "Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 16 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la informativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,154.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.- Presentes.
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y para los efectos constitucionales correspondientes, me permito remitir a ustedes iniciativa de ley solicitando facultades para el Ejecutivo federal, con el fin de reformar la Ley de Ferrocarriles actualmente en vigor.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 21 de diciembre de 1925.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.- México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"La necesidad de enmendar nuestra Ley de Ferrocarriles y reformarla, si no de manera radical, al menos de modo que corresponda a las necesidades de la época y constituya un eslabón inteligente en la unión de los tres elementos interesados, el público, las empresas y el Gobierno, se hace cada vez más patente, si se considera que nuestro sistema de vías férreas es hoy vasto y eficaz por cuanto a las regiones que abarca y está unido a ese enorme sistema ferrocarrilero de los Estados Unidos del Norte, considerando en su organización, su administración y su planta física, como uno de los primeros del mundo. Natural es que el Ejecutivo a mi cargo se preocupe porque desaparezcan de la ley actual todos los escollos que se interponen para el mayor desarrollo y r pido progreso de nuestras líneas de ferrocarriles, que no podrán ser
superadas por muchos años en los grandes y pesados transportes a distancia.
"Ha habido necesidad de pensar en las formas que se harán a la Ley de Ferrocarriles, después de un período de cuatro años de verdadera paz y tranquilidad públicas, en el que, debido a esa tranquilidad y esa paz inestimable y, hay que decirlo, a las actividades desplegadas por el Gobierno en toda materia conexa con el servicio público, se han conocido los efectos de nuestras leyes y la necesidad de buscar horizontes más amplios a todo lo que significa el progreso de la patria.
"Es por ello que se juzga necesario de todo punto que la nueva Ley de Ferrocarriles se promulguen cuanto antes, ya que los numerosos defectos de la que hoy está en vigor, reclaman urgentemente su reforma. Desde luego, en materia de concesiones, la ley actual ha prohijado no sólo malos negocios, sino que, atraídas por sus escasas prevenciones y por la bondad y la riqueza de nuestro suelo, han venido al fracaso numerosas empresas serias y solventes al llamado de negociantes con pocos escrúpulos. La nueva ley exigir el requisito de presentación de proyectos, de reconocimientos de líneas, con la solicitud de concesión, requisito que sólo puede ser llamado por personas o compañías capaces.
"En materia de construcción, se dan mayores facilidades, y en la de tracción se incluye la eléctrica, ya en uso en nuestro país con resultados del todo satisfactorios, según los últimos reportes del Ferrocarril Mexicano. Las líneas comprendidas dentro de una zona de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas de la República, casos muy frecuentes en la práctica y que no había sido posible someterlos a la jurisdicción federal a causa de la ambigüedad de la ley en vigor, quedan comprendidas entre las vías generales de comunicación.
Lamentablemente se habían omitido en nuestra vieja ley punto tan importante, puesto que se tocó el relativo a las líneas que corren dentro de una zona de cien kilómetros a lo largo de las fronteras.
"La experiencia ha demostrado que, salvo casos verdaderamente excepcionales, no se construyen hoy vías ferrocarrileras de otra anchura que la de un metro cuatrocientos treinta y cinco milímetros.
Basándose en esta experiencia y en las normas establecidas en otros países, la anchura normal de las vías férreas en México se considera, en la nueva ley, como de un metro cuatrocientos treinta y cinco milímetros, dejándose libertad para construir, igualmente, las de cualquiera otra anchura, a excepción de las vías de importancia principal.
Se establece en la nueva ley que el depósito de garantía se constituya en oro nacional, que es el patrón monetario de la República, facultándose a la Secretaría de Hacienda para canjear esos depósitos por títulos u otros valores de instituciones acreditadas, a la cotización del día, quedando los cupones de intereses siempre a favor del concesionario. A cambio de la constitución del depósito en oro nacional, la ley disminuye equitativamente la cuantía del mismo, siempre en relación a la importancia de las líneas por construir.
"Las líneas de importancia principal, consideradas como las grandes arterias nacionales y en razón a la urgencia que demanda su construcción para enlazar con el centro los puntos lejanos que hoy todavía se encuentran separados de él por la falta de vías r pidas, son objeto de especial atención, y se establece en la ley que podrán ser construídas por el Gobierno cuando sea necesario y siempre que se estime conveniente su construcción por requerido problemas urgentes, bien sea de comunicación, de tráfico o de otra índole.
"Para la construcción de ferrocarriles por el Gobierno, se sigue un procedimiento nuevo, en cuanto se refiere a que no ha sido adoptado hasta hoy por ningún Gobierno, ni en el país, ni en el extranjero, pero que se adapta a las formalidades seguidas por las grandes compañías. Este es el de constituir una junta directiva que ser nombrada por el ciudadano presidente de la República e integrada por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por uno de la de Comunicaciones y Obras Públicas, ambos con su respectivo suplente; un miembro propietario y un suplente que designar la Confederación de Cámaras de Comercio; otro y su suplente que ser designado por las Cámaras industriales, y el último, que tendrá el carácter de presidente de la Junta Directiva, y su suplente, que ser n designados entre los candidatos que propongan cada uno de los otros cuatro miembros en ejercicio de la junta.
La bondad de las bases el procedimiento a que debe ajustarse la actuación oficial en la construcción de ferrocarriles por el Gobierno, consiste en que garantiza, a satisfacción de todo el mundo, la construcción eficiente y la mejor inversión de los fondos públicos en obras tan importantes y costosas.
"Hay otras muchas prevenciones verdaderamente importantes que merecen, por lo menos, ser enunciadas en esta exposición, tales como las referentes a tarifas, su formación, sus bases y sus reglas, a las responsabilidades, de empresas ferrocarrileras en materia de transportes, a la aplicación de penas, punto en que el Gobierno desea implantar un nuevo sistema en que haya de gestionarse directamente con las empresas, al equipo de nuestros puertos, a la construcción de obras marítimas en los de altura que sean terminales de vías férreas, etc., y ante la imposibilidad de tratarlas en detalle, me limito a dejarlas anotadas para hacer resaltar la urgencia del caso, que obliga al Ejecutivo de mi cargo a solicitar de las HH. Cámaras de la Unión facultad para reformar, en término perentorio, la Ley sobre Ferrocarriles actualmente en vigor.
"Al formular solicitudes semejantes se ha llamado la atención acerca de que el expedir en plazo breve, como es necesario, esas leyes por el Ejecutivo, no implica renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, en razón a que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera del control del Poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto se tenga a bien concederle.
"Por tanto, con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, someto a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Articulo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, reforme la Ley sobre Ferrocarriles actualmente en vigor.
"Artículo 2. El ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere."
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 15 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia. - Número 7,153.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Federal.- Presentes.
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, para los efectos constitucionales a que haya lugar, me permito enviar a ustedes, con el presente, iniciativa de ley con el fin de que se faculte al Ejecutivo federal para poder expedir la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 21 de diciembre de 1925.- P. A. del secretario, el oficial mayor., G. Vásquez Vela.
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México. D.F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En consonancia con la organización que marca el proyecto de Ley Orgánica, fue formulada la de Ascensos y Recompensas. Esta ley legisla sobre la materia, de acuerdo con las necesidades presentes, procurando prever las del futuro.
"En primer término, establece que el ascenso corresponde a dos clases, de tiempo de guerra y de paz. Esta clasificación obedece a que los ascensos en tiempo de paz, están sujetos a las modalidades fijadas por disposiciones especiales, que tienen por objeto la selección adecuada, así como la preparación indispensable, que todos los individuos que tengan mando, deben poseer cada vez con mayor perfección, ya que están llamados a ser los conperfección, ya que están llamados a ser los conductores y directores de las tropas. Durante la guerra será verdaderamente imposible establecer reglas de tal naturaleza, tomándose como base los servicios eminentes que durante la campaña presten los militares, lo cual de todo punto es justo y equitativo.
"Por rutina, el sistema del ascenso en tiempo de paz fue ajustado a la antigüedad, sin tenerse en consideración la cultura, aptitudes y demás cualidades que son necesarias, según se ha dicho, a los elementos directores de todo ejército, y por tanto, para el futuro ascenso de esta clase; se exige: 1o, vocación absoluta; 2o, conocimientos profesionales; 3o, buenos servicios; 4o, intachable conducta militar y civil, sin cuyos requisitos la antigüedad no sirve, ni llena cumplidamente su misión.
"Sostenimiento tal teoría, se pone el ascenso en íntimo contacto con la instrucción y consecuentemente se prescribe que, para ser promovido todo miembro del ejército, debe llenar las condiciones consideradas en el plan de enseñanza general.
"Se determina el tiempo reglamentario para la antigüedad en cada grado, en la siguiente forma: para los oficiales, tres años; para los jefes, cuatro años, y por último, para los generales, cinco años. Esta antigüedad es la que parece más justa, atendiendo a las vacantes que habrá que cubrir.
"Es conveniente señalar las disposiciones relativas a garantizar una estricta justicia en el ascenso. Con ese objeto se prescribe la posterga bajo la sanción de un jurado calificador, que en todo tiempo aquilatará los méritos y las aptitudes de los militares que, sin causa justificada, fueren excluidos de una promisión a la que tuvieren derecho.
"Digno de atención es el precepto que previene el grande estímulo del ascenso, para los inventores y demás militares que con sus esfuerzos dentro del estudio, conduzca a la institución hacia un grado de perfeccionamiento y adelanto, que la hagan digna de corresponder a las esperanzas de la nación.
"Tiempo es ya de que se establezca la antigüedad del ejército actual, que nació bajo las banderas de la revolución, en febrero de 1913. Así se ha hecho, ajustándonos a un criterio revolucionario y legal.
"Para las recompensas que prescribe el proyecto, con objeto de premiar los hechos heroicos, firmeza en el servicio, dedicación al estudio, etcétera, se tiene en cuenta que en todos lo ejércitos del mundo existen las condecoraciones del orden militar. Aun las más puras y exigentes democracias aceptan la condecoración militar, porque quien dice orden militar, expresa sacrificio, heroísmo, honor y lealtad.
"La condecoración del Valor Heroico corresponde a los dignos hijos de la institución, que con su heroísmo y sacrificio logren ejecutar alguno de los actos que con toda severidad se recopilaron en el cuadro respectivo.
"De Perseverancia, es la condecoración que recompensa la fidelidad y firmeza en el servicio, de que dan buena prueba aquellos militares que sin mácula alguna, dedican su vida entera al Ejército, sin más aspiración que la de sostener, con su cerebro y su sangre, la independencia de la patria y la seguridad de sus instituciones. ¿Cómo premiar tan honrosa abnegación y prestigiosa constancia? La carrera militar no ofrece, ni puede comprender especulación mercantilista alguna; quien se dedica a ella, sabe que no es la fortuna, que como producto del talento y perseverancia en otras carreras, corona a los luchadores cuando llegan a la cumbre. Justo será, que aquellos que gastaron sus energías en el servicio militar, se les garantice, no la fortuna, pero sí una módica retribución que les permita atender a sus necesidades de hombres cargados de años, y en su mayoría también de exigencias.
"La condecoración del Mérito Naval es para los
marineros que, sorteando los grandes peligros del mar, renuncian a su vida, para salvar a la de sus semejantes. El concepto es universal, así como el premio.
"El estudio es el medio más eficaz para que los hombres lleguen a la perfección. En el Ejército es tan indispensable como en cualquiera otra actividad humana. Comprendiendo, pues, su decidida influencia, se propone un premio destinado a los esforzados que, por medio del estudio, lleguen a prestar eminentes servicios en el orden militar a la nación, consistiendo dicho premio en la honorífica condecoración del Mérito Técnico Militar.
"Tales son, a grandes rasgos, los lineamientos de la ley de ascensos y recompensas del Ejército Nacional, que el Ejecutivo de mi cargo considera urgente que rija a la mayor brevedad posible, y por ello me honro en solicitar de las HH. Cámaras de la Unión facultad para expedirla en término perentorio.
"Al formular idéntica solicitud para otros casos, se adujeron razones que justificaran la medida ante el precepto del artículo 49 constitucional, pues se argumentó en el sentido de que el hecho de expedir en breve plazo, como es necesario, estas leyes por el Ejecutivo, no implica renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, en razón de que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera del control del Poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto se tenga a bien concederle.
"Juzgando innecesario repetir en esta ocasión todos los argumentos aducidos, me permito, con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, expida la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le encomiende."
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 19 de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Justicia.- Número 7,151.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Federal.- Presentes.
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondientes, me permito enviar a ustedes adjunto iniciativa de ley, con el fin de que se faculte al Ejecutivo de la Nación para expedir la Ley de Radio comunicación en la República.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 21 de diciembre de 1925.- P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. - México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Los notables progresos logrados por la ciencia radio eléctrica durante los últimos años, con especialidad el muy reciente de la aplicación de ondas cortas para comunicarse a gran distancia, y por el cual se reduce de modo considerable el costo de las instalaciones inalámbricas y de su mantenimiento, estimulará sin duda la propagación de esta clase de instalaciones. No carece de importancia el desarrollo que estas han tenido en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y es de prever que año por año ser mayor, especialmente el de aquellas destinadas al servicio público y privado de correspondencia a la difusión y a la experimentación. El número de puesto receptores establecidos (muchos de los cuales no están registrados y operan clandestinamente) ya es considerable, y por estas razones y las que es seguida se exponen a la consideración del Legislativo, es indispensable promulgar cuanto antes una Ley sobre radio comunicación, a fin de que es Estado pueda controlar eficazmente esta clase de instalaciones, pues sobre la materia no existe más disposición que el decreto expedido el 19 de octubre de 1916 por el ciudadano primer jefe del Ejército Constitucionalista.
"Las razones que el Ejecutivo tiene en cuenta para que se legisle a la mayor brevedad sobre radio comunicación, pueden concretarse a los siguientes puntos esenciales:
"I. Asegurar el monopolio que establece el artículo 28 constitucional en favor del Estado para la explotación del servicio público de correspondencia por medio de la comunicaciones eléctricas.
"II. Prevenir, en beneficio del público, de la economía general del país, de su desarrollo comercial e industrial y especialmente de la seguridad del Estado lo conducente en relación con las comunicaciones transoceánica y continental por el sistema radio, asegurado, en cuanto fuere posible, la explotación del servicio de correspondencia internacional por parte del Estado o, cuando menos, bajo su vigilancia y control.
"III. Cumplir con la obligación que impone a México su adherencia a la Convención Radio telegráfica Internacional de Londres, del 5 de julio de 1912, en cuyo artículo XIX queda establecido que se tomen o propongan a las legislaturas de los que se tomen o propongan a las legislaturas de los respectivos países todas las medidas necesarias para asegurar la observancia de la Convención y su reglamento. Esto concierne al servicio de las estaciones radio telegráficas a bordo de las embarcaciones y a las estaciones costeras en cooperación con aquéllas a bordo.
"IV. Definir, en casos de conflictos internacionales o trastornos y alteraciones del orden Público,
la situación y obligaciones de los propietarios de las estaciones inalámbricas particulares.
"V. Evitar que posteriormente pueda tacharse a la ley con efectos retroactivos, porque haya derechos adquiridos o ciertos intereses creados.
"Los lineamientos generales de la ley sobre radio comunicación deberán comprender: la clasificación y organización de las instalaciones inalámbricas; expedición de permisos y concesiones para su establecimiento y función; causas de caducidad y remate de la concesiones y la revocación de los permisos; expropiaciones por causa de utilidad pública, para estaciones de radio que puedan comprenderse dentro de tal utilidad. Las instalaciones se clasifican en fijas y móviles y se dividen en oficiales y particulares. Se subdividen, además, en estaciones de servicios militares, públicos, privados y espaciales. En las estaciones movibles se comprender a las instaladas a bordo de las embarcaciones, de aeronaves, de ferrocarriles y otros vehículos. Se preceptuará respecto a los servicios de inspección y de operación, sobre ciertas generalidades técnicas y disposiciones preventivas, estableciéndose, asimismo, las correspondientes sanciones y las tarifas respectivas por trabajos de inspección, revisiones, expedición de permisos y autorizaciones y otros motivos.
"La síntesis expuesta revela la importancia de la ley que debe regir la materia, y lo urgente que es expedirla a la mayor brevedad posible, por lo que el Ejecutivo a mi cargo solicita de las HH. Cámaras de la Unión facultad para expedir, en término perentorio, la Ley de Radio comunicación.
"En otras solicitudes de este género que ya se presentan a esa H. Cámara, se aducen razones presentan a esa H. Cámara, se aducen razones que justifican la medida ante el precepto del artículo 49 constitucional, pues se llama la atención acerca de que el hecho de expedir el Ejecutivo esas leyes, no implica renuncia de la prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras en razón de que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera de control del poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto se tenga a bien concederle.
"En mérito de lo expuesto, me permito, con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, expida la Ley de Radio comunicación.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar, cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 15 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la incitativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Justicia.- Número 7,150.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, me permito envíar a ustedes adjunta iniciativa de ley, con el fin de que se faculte al Ejecutivo federal para reformar el Código Postal actualmente vigente.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 21 de diciembre de 1925.- P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El Código Postal en vigor fue expedido el año de 1895, no obstante que ha sufrido diversas modificaciones, en la actualidad resulta no sólo deficiente por diversos conceptos, sino que con frecuencia constituye un verdadero obstáculo para el mejoramiento de algunos servicios o para la implantación de otros que la práctica señala.
"Es, por tanto, de urgencia la promulgación de una legislatura postal adecuada a las necesidades de la época, que comprenda todas las modificaciones que han sufrido los servicios hasta la fecha; que incluya las obligaciones y derechos postales internacionales que se han adquirido en los numerosos convenios, convenciones universales y tratados en que ha tomado parte México, y por último, que permita, sin tropiezos ni retardos, la marcha constante y progresiva del servicio postal, mediante la adopción de métodos modernos de trabajo y administración, adecuados al medio y necesidades de la época.
"Los lineamientos generales de la nueva ley que rija la materia, deben ser los siguientes:
"En primer término, debe comprender el carácter, objeto y organización del Correo; subdivisión, categorías y radio de acción de las oficinas; índole y clasificación de la correspondencia; condiciones que debe llenar; inviolabilidad; monopolio; franqueo y derechos postales; timbres y demás formas de franqueo; tarifas postales; condiciones para el depósito, retiro, cambio de dirección, etcétera, de los envíos; entrega, devolución y regazos.
"Entre los servicios no sólo comprender el recibo y entrega de correspondencia ordinarias y certificadas, de entrega inmediata, sino también las gravadas con reembolso y los valores declarados, los diversos tratados y convenios para el intercambio de bultos postales con otros países; los vales postales; los giros postales interiores, internacionales circulares; las tarjetas de identidad; las subscripciones por correo y la estadística postal.
"También debe complementarse con todo lo relacionado con el transporte y conducción de
correspondencias y con la adquisición, conservación y administración de los bienes muebles e inmuebles de ramo.
"Por último, la Caja Postal de Ahorros, que constituye el medio mejor y más efectivo de inculcar y practicar el hábito del ahorro, como lo demuestran con hechos elocuentes las instituciones de esta índoles que funcionan en los principales países del Viejo Continente y en una gran parte de los de América será motivo de sereno estudio para los preceptos del mismo código que a la Caja se refieran puedan considerarse verdaderamente equitativos.
"Está breve exposición, sin duda alguna, llevará al ánimo de los HH. miembros de las Cámaras, el convencimiento de que la reforma es urgente, y como está para concluir el período ordinario de sesiones, el Ejecutivo de cargo se ve en el caso de solicitar del Poder Legislativo facultad para expedir en término perentorio, un Código Postal que reforme y complemente el que en la actualidad rige la materia; en el concepto de que, como se ha hecho notar ya en otras iniciativas, la circunstancia de expedir en plazo breve, como es necesario, esas leyes por el Ejecutivo, no implica renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, en razón de que el propio Ejecutivo habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que le fueren concedidas.
"Por todo lo expuesto, con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, me honro en someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses reforme el Código Postal actualmente en vigor.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 16 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Justicia. - Número 7,149.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso federal.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, tengo el honor de remitir a ustedes adjunto iniciativa de ley solicitando facultades para el Ejecutivo federal para expedir la Ley de Retiros y Pensiones al Ejército Nacional.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 21 de diciembre de 1925.- P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.- México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"La Ley de Retiros y Pensiones es un derivado de la Ley Orgánica, que reglamenta todo lo correspondiente al personal del Ejército, que por los motivos que en ella se expresan, pasan a la situación respectiva.
"Por medio de este proyecto, se ha modificado en gran parte la que actualmente está en vigor, introduciendo preceptos básico y disposiciones complementarias que en justicia son procedentes, como garantía y seguridad, tanto para el Gobierno como para los pensionistas retirados.
"Se establece una medida que en rigor es de todo punto necesaria, y que se refiere a que los miembros del Ejército actualmente en servicio que se encuentren en avanzada edad y en circunstancias de ser retirados del activo, por inútiles, siendo hombres que empuñaron las armas para defender los postulados de la revolución y sostener sus instituciones, sean beneficiados en relación con su méritos, en sus últimos días.
"Se ha modificado lo relativo a los retirados que reingresen al Activo, por disposición superior, y que en su nuevo desempeño obtengan ascensos. La antigua ley previene que solamente cuando duran dos años en un nuevo empleo, tienen derecho a percibir cuotas equivalentes a éste, al reintegrarse en el Retiro. Se ha creído injusto este procedimiento; por tanto, se consigna terminantemente que todo derecho adquirido sobre el particular goce de la retribución correspondiente, sin atenerse a plazos convencionales.
"Con relación a las cuotas que se prescriben para los retirados, tanto por tiempo de servicios, como por inutilizado en el servicio, son las que parecen más, equitativas, atendiendo a la abnegación y constancia, así como a los hechos y trabajos que originen la inutilización, respectivamente, procurando que, por ningún concepto, esas asignaciones sean gravosas para el Erario Nacional.
"Se crea una Junta Calificadora, que se formar por altos miembros del Ejército, la que tiene por objeto avalorar los actos en que un militar se inutilice para el servicio y a causa del mismo, a efecto de que, por la cuantía de la acción, se asigne la cuota que como pensión deberá percibir al pasar a situación de retiro.
"Otra modificación de importancia es la prevención que se hace, para que en caso de que no sea posible la certificación correspondiente, bien sea por muerte, o simplemente por heridas de médico militares , puedan los causantes recurrir a la de un medico civil; ya se ha visto lamentable caso en que un militar ha sido herido en plena acción de guerra, en despoblado, y operando en fuerzas que por sus pequeñas proporciones, o bien por cualquier accidente, han carecido del servicio
sanitario, teniendo entonces que ocurrir a algún poblado de corta significación en donde a duras penas ha podido conseguir atenciones de un médico civil.
"Como garantía para evitar que el Erario efectué el pago de pensiones que marcadamente sean injustificadas, se previene que los causantes gozarán del derecho al cobro si fallecen dentro del plazo de diez y ochos mese, después de haber recibido las heridas. Todos lo facultativos que han sido consultados, sobre el particular, opinaron que en justicia el plazo mencionado es suficientemente amplio, pues de otra manera el fallecimiento bien podría tener otras causas ajenas a las que ameritarán el goce de una pensión.
"Se prescribe pensión por la muerte de un militar, siempre que ésta ocurra en el desempeño del servicio, para los deudos que más perjuicio sufran con su pérdida.
"Bajo esta consideración y por rigurosa escala, quedan comprendidos: las viudas, los hijos y los padres. Ha sido consultada para esto la Ley de Relaciones Familiares, ajustándonos a sus preceptos.
"Se prevé el caso de que un militar derecho a retiro, fallezca en los primeros días de empezar a disfrutar de su pensión, y que al desaparecer, deje en el abandono a orfandad a sus familiares, disponiéndose para cuando esto suceda, una gratificación equivalente a la totalidad de la pensión de un año o de dos, según el tiempo que hayan disfrutado del beneficio; de esta manera la nación protegerá a los deudos de sus servidores militares, sin que sea un gasto dispensioso.
"Después de establecer los conceptos legales que acreditan la percepción de pensiones, se fijan los motivos que ameriten su cancelación. En cuanto a mujeres pensionistas, no exige completa moralidad y buenas costumbres, así como la conservación del estado civil. Para los hijos varones, el derecho a pensión existirá hasta que cumplan la edad de veintiún años, con objeto de que le sea útil para su formación de buenos ciudadanos. Por último, a las madres les será cancelada cuando contraigan segundas nupcias, y a los padres, si adquieren emolumentos o bienes.
"Como final de la ley se establece la pensión que deben disfrutar los militares veteranos de las guerras de intervención como recompensan a su meritorios servicios, que es indiscutiblemente justa.
"La más pronta vigencia de la ley de que se trata, se impone como un tributo de justicia para la noble institución del Ejército, y, por tal motivo, me honro en solicitar de las HH. Cámaras de la Unión, facultad para expedir en breve plazo la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional.
"En otras varias iniciativas análogas se ha sostenido, y hoy reitero la afirmación, de que el hecho de que una ley como ésta se expida por el Ejecutivo, no implica renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, en virtud de que el Ejecutivo federal no obra fuera del control del poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que este respecto se tenga a bien concederle.
"Por lo expuesto y con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional me honro en someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa;
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, en el término de tres meses, expida la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al congreso del uso de la facultad que en la presente ley se le confiere."
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma que previene la ley.
"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, 19 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Estás a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. - Departamento de Justicia. - Número 7,148.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Federal.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, tengo el honor de remitir a ustedes adjunto iniciativa de ley, con fin de que se faculte al Ejecutivo federal para poder expedir la Ley General de Compañías de Seguros.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 21 de diciembre de 1925.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"En la actualidad existen dos leyes sobre seguros, la de 1910, que reglamenta el funcionamiento de la compañías de seguros de vida, y la de 1892, que reglamenta todos lo demás ramos.
"La primera es de carácter técnico, pero adolece en la actualidad de deficiencias, debido a la evolución natural sufrida en un ramo eminentemente progresista; por lo tanto, se impone reformarla y ponerla de acuerdo con los adelantos habidos desde la fecha en que fue expedida.
"La Ley de 1892, que abarca todos los demás ramos fue hecha con fines puramente fiscales y adolece de muy graves deficiencias, especialmente en lo que a garantías se refiere. Concede a las compañías autorización para funcionar mediante la constitución de depósitos, cuyo monto, en la mayoría de los casos, es insignificante, con relación a los interés que están destinados a garantizar, como podrá verse en las cifras que a continuación se citan:
"El seguro en vigor en 31 de diciembre de 1924, en los diversos ramos que comprende la ley, ascendió a la cantidad de $847.012,321.53 y el monto del seguro practicado fue de $1,259.684,648.23. Los depósitos constituidos por las compañías, de
de acuerdo con la ley para garantizar estas operaciones, tienen un valor nominal de $3.523,166.00, que representan en realidad $727,723.10, por estar constituidos en bonos de la deuda pública tomados por su valor nominal. Se ve claramente la desproporción que existe entre los negocios que practican las compañías y los depósitos con que garantizan sus operaciones. Si a lo anterior se añade que la ley no las obliga a presentar informes mediante los cuales puede verse con claridad el estado financiero de las mismas, así como su funcionamiento, fácilmente se comprenderá que prácticamente quedan los asegurados a merced de la honorabilidad de los aseguradores.
"Esto es tanto más grave cuanto que se trata de ramos de seguros que contribuyen poderosamente al desarrollo de las actividades comerciales, por lo cual urge que su funcionamiento se haga en condiciones de garantía efectiva, a fin de no crear obstáculos a las actividades que están destinadas a facilitar
. "Si a lo anteriormente dicho se añade que el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tendrá que adquirir gran desarrollo, se comprender fácilmente el peligro que entrañaría sujetar a una ley puramente fiscal (como la de 1892) el funcionamiento de compañías que tendrán necesariamente que manejar cuantiosos intereses.
"Para subsanar debidamente estos males, se impone la promulgación de una Ley General de Seguros, que reglamente sus diversos ramos, y es por ello que el Ejecutivo de mi cargo solicita de las HH. Cámaras de la Unión, facultad para expedirla en término perentorio.
"Se ha hecho notar en casos análogos que no se infringen ni el texto ni el espíritu del artículo 49 de la Constitución con el hecho de conceder al Ejecutivo la facultad que solicita, pues la medida no implica renuncia de las prerrogativas que corresponden a las HH. Cámaras colegisladoras, toda vez que el Ejecutivo federal no obra independientemente y fuera del control del Poder Legislativo, sino que habrá de dar cuenta del uso que haga de las facultades que a este respecto le fueren concedidas.
"Con apoyo, por tanto, en la fracción I del artículo 71 constitucional, me honro en someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de cuatro meses, expida la Ley General de Compañías se Seguros.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos legales correspondientes.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, 18 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
"En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia. - Número 7,157.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Federal.- Presentes.
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y para los efectos constitucionales a que haya lugar, me permito enviar a ustedes adjunto iniciativa de ley, con el fin de que se faculte al Ejecutivo federal para poder expedir la Ley Orgánica del Ejército Nacional.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 21 de diciembre de 1925.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D.F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Hace mucho tiempo se experimenta en México la necesidad de una nueva ley Orgánica militar, que responda a las exigencias de la guerra moderna y sea adecuada a las necesidades sociales y políticas del país. La ley vigente data del año de 1900, y aunque ha venido siendo adicionada hasta la fecha por importantes disposiciones, no corresponde hoy día a las exigencias de la ineludible ley de evolución, que marca ya otros derroteros hacia el adelanto y progreso, dentro de la ciencia y artes militares.
"En tales condiciones, se advierte la urgencia de formar la nueva ley, buscando con esmero la manera de conciliar en ella una perfecta organización militar con las necesidades de nuestro medio presente, pleno de progreso y libertad.
"El artículo 5o. de la Constitución General de la República, es la base para la composición del futuro ejército. El mencionado artículo en su párrafo segundo ordena terminantemente: "en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales." En tal virtud, y con apoyo en el referido precepto Constitucional, se establece la obligación que todos los ciudadanos de la República tienen para hacer servicio de armas, y consecuentemente, se consigna un sistema de reclutamiento adecuado, el cual queda dividido en dos partes, correspondiendo la primera al Ejército en servicio activo, y la segunda, a las reservas.
"Para el servicio activo, se deja permanente el sistema de voluntarios, porque en la actualidad es el que mejor conviene al país, ya que nuestro pueblo carece de organización y preparación necesarias para el servicio activo obligatorio, y en segundo lugar, porque el Gobierno no cuenta con los elementos indispensables, para instituir desde luego tal servicio, en forma que lo capacitara ampliamente para responder de su eficiencia.
"En atención a las razones expuestas, se
establece un contrato que estipula: que el ciudadano que se enrola en el servicio activo contrae la obligación de servir tres años en éste y cinco en la Primera Reserva. Fácil es de aplicarse la bondad del procedimiento, en vista de que el servicio de armas será general, y por su mediación, la Primera Reserva, que es el apoyo inmediato con que se ha de reforzar el Ejército de Primera Línea, llenar cumplidamente su misión, cuando lo exijan las necesidades militares del país, gracias a que esos elementos por nuestro sistema, serán veteranos suficientemente instruidos, entrenados y avezados a todas las peripecias del servicio militar.
"Las reservas 2a., 3a. y 4a., quedarán integradas por todos los ciudadanos mexicanos aptos. Los requisitos que se prescriben para esta conscripción, son de todo punto morales y humanitarios. Se exige, esencialmente, que los enrolados estén en pleno uso de sus derechos y se previene exención para los incapacitados física y legalmente.
"El método fijado para que se verifique la inscripción y organización de estas reservas, es regional; precisamente se busca con ello que las industrias, agricultura, comercio y demás fuentes de riqueza del país, no sufran menoscabo alguno, así como que la organización sea tanto más sencilla y fácil de efectuarse, pues los cuerpos de la Reserva se agruparán dentro de la jurisdicción de cada región y estarán constituidos por los ciudadanos que de manera permanente tengan su residencia en ella.
"El tiempo de instrucción marcado para las reservas, es de veinticinco años, período que de ninguna manera parece extremado, comenzando a surtir sus efectos cuando el ciudadano cumpla veintiún años de edad y terminando cuando llegue a los cuarenta y cinco años. Hay que tomar en cuenta que la mencionada instrucción ser impartida solamente en determinados días, precisamente aquellos que sean hábiles, a fin de que no sean interrumpidos los trabajos y labores a que estén dedicados los precitados ciudadanos.
"La movilización parcial o general de las reservas, queda prescrita en la siguiente forma: la primera, o sea que la que directamente y por contrato proviene del Activo, se movilizar en caso de guerra internacional, en el de trastorno de la paz interior, para la práctica de maniobras y para integrar los efectivos del Activo, cuando esto sea absolutamente indispensable, en el concepto de que al llegar este caso, reingresarán con el grado inmediato superior; lo cual constituye un alto estímulo y una justa recompensa.
"Finalmente, se aprecia que no pueden se más legales, patrióticos y razonables los motivos que originen la movilización de la mencionada reserva, y en cuanto a las otras tres, se previene que solamente serán movilizadas: para la práctica de maniobras y en caso de guerra internacional. La práctica de maniobras en absolutamente indispensable, pues en su desarrollo tienen aplicación todas las materias militares que constituyen la instrucción y puede decirse que sin el concurso de tales maniobras nunca llegarán a ser prácticamente útiles los conocimientos militares adquiridos.
"La obligación general que se impone de concurrir a la defensa de la patria, en caso de guerra internacional, por ser más sagrado de los derechos, es innecesario fundarla.
"El mando supremo de los ejércitos, está encomendado al representante del Poder Ejecutivo en las naciones mejor constituidas del mundo, y en nuestro país, por disposición expresa del artículo 89 (fracción VI) de la Constitución general de la República, el pueblo pone en manos del ciudadano presidente la fuerza armada de mar y tierra.
"De conformidad con la Ley de Organización de las Secretarías de Estado, la de Guerra tiene a su cargo la dirección y supervigilancia general del Ejército. Organiza, administra y fiscaliza todos los servicios. Legisla y reglamenta. Esta secretaría es el colaborador, el inmediato auxiliar y conducto que tiene el ciudadano presidente de la República para el manejo del Ejército, y, por tanto, todos los órganos de mando y administración dependerán de esta entidad, porque así conviene al buen gobierno de la institución.
"La buena marcha de un Ejército depende de la sabia distribución de las labores y de la actividad de los órganos de mando que las desempeñan. En tal virtud, se tiene el propósito de que éstos sean cuatro, a saber: Estado Mayor del Ejército, Inspección General del Ejército, Dirección de Materiales de Guerra y Comandos Superiores.
"El Estado Mayor del Ejército es órgano técnico por esencia, que prepara al Ejército desde todos puntos de vista. En una palabra, es su cerebro. Debe estar formado por individuos de inteligencia superior, dotados de amplísima cultura y especialmente instruidos en el arte de la guerra. Las funciones a él encomendadas abarcan todas las actividades del Ejército, pues su objeto está en imponer la perfección en todo y tiene como misión principal el estudio de las fuerzas vivas del país para su debida aplicación en la guerra, de cuyos resultados será el inmediato responsable.
"La Inspección General del Ejército tiene por vigilar como se cumplen los reglamentos de todas las armas y servicios. Por tanto, cuida de la buena institución de las tropas; estudia sin necesidades; reformas que sean necesarias para la buena organización; inicia oportuno relevo de materiales, armamentos, etc. En suma, velará porque todas las obligaciones se observen correctamente y de que todos los elementos militares se perfeccionen y conserven en grado eficiente. Tiene también a su cargo iniciar pequeñas y grandes maniobras, que serán ejecutadas por las unidades del Ejército y en cuya misión asumirá el papel del árbitro. Su actuación ser informativa, para que la Secretaría de Guerra resuelva y disponga lo conducente en cada caso.
"La Dirección de Materiales de Guerra centralizar la adquisición, fabricación y administración del armamento y material del Ejercito. Además, se encargará de estudiar y dictaminar los inventos e innovaciones relativos a implementos modernos de guerra e intervendrá como perito en la compra de materiales.
"Los Comandos Superiores se formar n con los generales que tengan el mando de las grandes unidades del Ejército. Por razón de su servicio mantendrán en íntimo contacto con la Secretaría de Guerra y demás órganos del mando.
"Respecto de las armas que constituirán las unidades combatientes del Ejército, en el proyecto de ley quedan debidamente enunciadas. Con espíritu práctico, se consigna lo que realmente es básico para su organización; los detalles de ésta, así como el funcionamiento específico de cada una, se dejan a cargo de sus reglamentos especiales, y esto se hace porque sería imposible e inútil que una ley orgánica abarcara minuciosamente todo esto y, además, la instrucción, dotación, etcétera. Por otra parte, tales reglamentos sufren constantemente modificaciones de fondo, pues se advierte que día a día se descubren y conocen nuevos procedimientos y métodos en todos los ramos del arte militar y, por tanto, sería entorpecer la evolución si se tuviera que seguir el dilatado trámite a que dan lugar las reformas que se hacen a las leyes.
"Igualmente, queda consignado todo lo que corresponde a los servicios especiales que auxilian al Ejército; pero, en cuanto al carácter del personal que integra estos servicios, y en pro de buena organización y justa equivalencia, se establece que gocen de los mismos derechos y disfruten de iguales prerrogativas que los combatientes dentro de su jurisdicción, al prescribirse su permanencia y carácter profesional en la carrera de las armas
. "Daremos un gran paso al introducir el Servicio de Intendencia y Administración, en la forma y con las atribuciones que debe tener nuestro Ejército. Es, en realidad, una repartición que, sin su concurso, no puede haber buena administración en los ejércitos modernos.
"También se instituye el Servicio de Remonta, tan necesario y útil para todo lo concerniente al ganado del Ejército, y bajo su control se obtendrán, con éxito, la crianza, fomento y conservación del ganado en general.
"Se propone la implantación de los centros de educación militar. Se previene el plan de enseñanza general a que deben estar sujetos, el que ser confeccionado de acuerdo con las necesidades del día.
"La Armada Nacional es objeto de una conveniente reorganización. Se moderniza y esencialmente se previene en su favor cuanto el progreso vaya aportando sobre la materia.
"La ingente necesidad de proveer rápidamente a la reorganización del Ejército, según el plan antes expuesto, hace que el Ejecutivo de mi cargo solicite de las HH. Cámaras de la Unión, facultad para expedir en breve plazo la Ley Orgánica del Ejército Nacional.
"Por todo lo expuesto, con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, me honro en someter a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de tres meses, expida la Ley Orgánica del Ejército Nacional.
"Artículo 2o. del Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma prevenida por la ley.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, 19 de diciembre de 1925.- El presidente de la República, P. Elías Calles."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se declara la iniciativa de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Oficialía Mayor. - Número 265.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"En veinticinco fojas útiles, tengo el honor de remitir a ustedes, para que se sirvan someterlo a la consideración de esa H. Cámara la exposición de motivos y el proyecto de Ley de Contribuciones e Ingresos del Erario Federal, durante el ejercicio fiscal de 1926.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., diciembre 23 de 1925. - Por orden del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela." - Recibo y a la comisión de Presupuestos y Cuenta. Con relación a este asunto, la comisión respectiva presenta la siguiente iniciativa de ley:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de Ingresos.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo federal, en uso de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, de que ha disfrutado en virtud de los decretos de 8 de mayo de 1917 y 26 de diciembre de 1924, ha expedido diversas leyes que forman la mayor parte de nuestro sistema de legislación fiscal; pero que para completarse y constituir un todo armónico, requieren la expedición de otras cuyo estudio pronto ser concluido por las diversas comisiones técnicas a quienes se ha encomendado, y que son las que tienen en su poder los antecedentes y datos necesarios para formular dichas leyes. La conservación de la unidad que debe animar a toda obra legislativa, así como el despacho de asuntos que merecen urgente resolución, necesitan una legislación adecuada, y en cierta medida pronta y constante, sobre los puntos siguientes:
"I. El impuesto sobre la Renta. Este impuesto se encuentra actualmente en una etapa de experimentación y, por tanto, amerita frecuentes reformas, no sólo por lo que toca a sus principios y tarifas, sino también por lo que respecta a su organización administrativa, reformas necesarias para su adaptación a las mobilidades del comercio, de la Industria y demás fuentes productivas del país, y siendo de observarse que de dicha organización en gran parte depende su mayor eficacia; "II. La Ley de la Renta Federal del Timbre, cuyos impuestos deben derogarse cuando se dupliquen con las cédulas del impuesto entes referido,
derogación, que el Ejecutivo ha iniciado ya mediante el decreto de 23 de marzo próximo pasado, que suprimió algunas fracciones de la tarifa de dicha ley; "III. La Ordenanza General de Aduanas, que no satisface ya las exigencias del momento, motivo que originó el nombramiento de una comisión dependiente del Ejecutivo, que tiene ya hecho estudio detenido de las reformas procedentes en este ramo, para facilitar la tramitación, mejorar la codificación que dicha Ordenanza implica y completar las reformas de las tarifas aduanales; "IV. Los impuestos sobre alcoholes y bebidas alcohólicas que actualmente se rigen por disposiciones cuya complicación amerita una revisión y un reajuste en el sistema de recaudación, que al presente no es ya el de derrama, si no el de cuota, con cobros que se hacen en las ventas de primera mano; "V. El Código Fiscal. Toda nuestra legislación sobre impuestos se encuentra diseminada y es preciso integrarla, siquiera en sus aspectos más importantes, en una colección coordinada, donde, además, consten los principios que deban constituir el derecho común fiscal supletorio de la legislación particular correspondiente a cada impuesto; código que, con unidad de miras, el Ejecutivo está capacitado para formular; "V. El Jurado de Penas Fiscales. Una de las instituciones con mejor acierto establecidas, es indudablemente el jurado mencionado, que por la flexibilidad de su organización, ha podido satisfacer amplias exigencias de equidad, templando los rigores de las sanciones de la Ley de Timbre y demás disposiciones que constituyen el Derecho Penal fiscal, derivándose la necesidad de legislar a este respecto de las reformas que se introduzcan en materias antes tratadas en esta exposición, para hacer posible la extensión o la restricción de los poderes del repetido jurado en concordancia con dichas reformas; "VII. La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, que requiere con toda prontitud leyes que la completen, entre ellas la de Bancos de fideicomiso y la del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Colonización; "VIII. La Deuda Pública interior, cuando menos en algunos de sus aspectos; Deuda Agraria, Deuda por descuentos a los sueldos de los empleados federales y Deuda Bancaria, es materia que por sus especiales circunstancias, exige ser tratada preferentemente por el Ejecutivo y con la amplitud de facultades; "IX. Las Leyes que, de acuerdo con los Estados, deben dictarse para hacer efectivas las resoluciones de la Convención Nacional Fiscal. En el mes de agosto del corriente año, el Ejecutivo federal, a fin de reorganizar nuestro actual defectuoso sistema fiscal, convocó a un Convención Nacional Fiscal integrada por representantes de los gobiernos de los Estado y del Gobierno federal. Votadas diversas resoluciones por la asamblea de que se trata, nombróse un Comisión Técnica Permanente encargada de redactar los necesarios proyectos de ley, que constituida en órgano de comunicación, se encuentre en contacto con los gobiernos de los Estados; circunstancias que favorece a dicho Ejecutivo para las más acertadas y feliz expedición de las leyes en este párrafo referidas, leyes cuyo pronto establecimiento es de desearse por la importancia, inútil de encarecer, que para el país tiene la reorganización de que se ha hecho mérito; "X. La reorganización hacendaría del Distrito Federal, y las leyes sobre imposición que deben regir en el propio Distrito. En efecto, la reforma de la Legislación Hacendaría de este Distrito Federal, de conformidad con las resoluciones de la referida Convención, a más de contribuir al bienestar económico del país, impulsará a los Estados, con la eficacia del ejemplo, a la realización de las resoluciones de que se trata o de otras mejores, y "XI. No se oculta, por otra parte, a la ilustrada consideración del H. Congreso de la Unión que la más grave dificultad con que México ha tropezado en el camino de su desarrollo, ha sido la injusta y defectuosa organización de la propiedad de la tierra. Tanto es así, que el movimiento revolucionario desde su iniciación ha pretendido abrir el camino a una nueva organización de nuestra riqueza agrícola, más lógica y más humana, mediante la distribución del latifundio improductivo por la acción de las leyes agrarias en vigor. Estas leyes deben, para su mayor eficacia, completarse con un sistema bancario adecuado a las circunstancias morales y económicas de los agricultores mexicanos que permita agrupar los elementos personales de trabajo y de crédito, ahora dispersos, para constituir los capitales necesarios al fomento de la agricultura, a la vez que garantizar la correcta inversión de esos capitales y la movilización de la riqueza agrícola.
"Después del propósito de justicia que en la distribución de la riqueza significan la política y la legislación agrarias, el fin principal que la colectividad debe perseguir en la organización económica, es obtener el mayor rendimiento posible en la producción agrícola; con este objeto, pues, es de inaplazable urgencia coronar el sistema de nuestra legislación bancaria actual creando instituciones que sirvan de intermediarias entre los cultivadores y el público para la obtención de los recursos pecuniarios indispensables al desarrollo agrícola, como medio de convertir a los trabajadores del campo en verdaderos productores. Al mismo tiempo es indispensable organizar un procedimiento rápido y económico que perfeccione la Titulación de la propiedad, pues los defectos de la actual son de sobra conocidos, a fin de que las operaciones de crédito destinadas al fomento agrícola cuenten con un sistema de garantías eficaces de que no se dispone por la extraordinaria complicación de las leyes comunes, y por lo dispendioso y dilatado que resulta el otorgar documentos, su inscripción en los registros respectivos y la deducción en juicio de las acciones correspondientes.
"Por otra parte, la suscrita Comisión ha considerado que todos los asuntos a que antes ha hecho referencia son de tal importancia y de naturaleza técnica tan delicada que para dictaminar sobre ellos era necesario que dispusiera de un tiempo bastante largo y del reposo suficiente para estar en aptitud de dar su opinión y hacerse responsable de ella. La Comisión declara con toda franqueza que le es humanamente imposible dictaminar sobre
la Ley de Ingresos, cuyo proyecto ha presentado hoy el Ejecutivo, en el premioso lapso de tiempo que resta para clausurar el segundo período de esta Legislatura y que por ningún concepto se haría responsable de la emisión violenta y apresurada de una ley fundamental como es la de Ingresos de la Federación; ante esta situación, la Comisión estima que es preferible dejar al Ejecutivo la responsabilidad de esta ley, facultándolo para dictar todas las disposiciones relativas a Ingresos.
"Además, faltando solamente tres o cuatro sesiones para clausurar el período y siendo indispensable que durante éstas se discutan y aprueben los Presupuestos de Egresos del Poder Legislativo y del Judicial, prácticamente no habrá oportunidad para que esta Cámara pudiera conocer del estudio defectuoso que hiciéramos de la Iniciativa de Ley de Ingresos.
"Por todas estas razones, la subscrita Comisión propone a vuestra soberanía la suspensión definitiva de la discusión de la Iniciativa de Ley de Ingresos que ha enviado el Ejecutivo, así como de los proyectos de Egresos del propio Ejecutivo y la aprobación de la siguiente iniciativa, dispensándole todos los trámites y declarándola de urgente y obvia resolución.
"Iniciativa de ley
"Artículo 1o. Se concede al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, hasta el 31 de agosto de 1926.
"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo federal para completar la legislación bancaria vigente, expidiendo una Ley de Crédito Agrícola que se ajustar a las bases siguientes:
"a) En general, sus objetos serán: movilizar la riqueza agrícola de la República, organizar el crédito para el fomento de la agricultura y para la liberación económica de los trabajadores del campo y facilitar el uso del crédito personal para el pequeño agricultor; "b) Proveerá y reglamentará la organización y el funcionamiento de un Banco Nacional de Crédito Agrícola y de Sociedades Regionales y Locales de Crédito. El Banco y las Sociedades Regionales deberán constituirse como sociedades por acciones, y las Sociedades Locales de Crédito deberán constituirse como Sociedades de Responsabilidad ilimitada; "c) Organizará el establecimiento de un Registro Público Federal de Crédito que tenga por fin facilitar la Titulación de la propiedad y de los derechos reales, la documentación de contratos de préstamo, de envío, refaccionarios e hipotecarios y, en general, la clara definición de los derechos de los mutuatarios.
"d) Determinará las operaciones que podrán efectuar las instituciones de crédito agrícola, los títulos que estarán facultadas para poner en circulación y las garantías de dichas operaciones, así como el procedimiento para hacer prontamente exigibles las obligaciones respectivas, y
"e) Determinar la forma en que las instituciones de crédito agrícola podrán constituir, contratar, administrar o garantizar los intereses de los capitales que deban emplearse en la construcción y administración de obras permanentes de mejoramiento territorial.
"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta a este H. Congreso, durante el próximo período ordinario de sesiones, del uso que haya hecho de las facultades que la presente ley le concede.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de diciembre de 1925. - Gilberto Fabila. - R. Alvarez y Alvarez.- Melchor Ortega. - G. González. - Carlos Cuervo. - Anselmo Mancisidor. - Ricardo Treviño."
Se consulta a la Asamblea si se declara este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo oradores, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.
El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. Se invita al ciudadano prosecretario Calles para que pase auxiliar a la Secretaría. Lo mismo al compañero Mancisidor.
(Votación.)
El C. secretario Cerisola: Se declaran con lugar a votar en lo general y se aprueban en lo particular por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos, los decretos anteriormente leídos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
El C. secretario Torregrosa: Encontrándose a las puertas del salón el suplente del diputado Gonzalo E. González, el presidente de la Cámara ha tenido a bien comisionar a los diputados Madrigal, Nochebuena, Amado Fuentes B. y secretario Romo para que tengan la bondad de introducirlo al salón con objeto de que rinda la protesta de ley.
(Rinde la protesta legal el C. Guillermo Quirós, diputado suplente por el 17
distrito electoral del Estado de Puebla. Aplausos).
- El C. secretario Romo, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Los subscritos, diputados en ejercicio a la XXXI Legislatura de la Unión, ante vuestra soberanía respetuosamente exponemos:
"Como puede comprobarse en el DIARIO DE LOS DEBATES de esta H. Cámara, de fecha 2 de septiembre del año actual, el C. diputado Ignacio García Téllez solicitó licencia telegráfica para separarse de sus funciones representativas "por causas graves de familia y con apoyo en el artículo 49 del Reglamento del Congreso General". Las causas que dicho representante expresó para fundar su licencia son completamente falsas, pues es bien sabido de toda esta Asamblea y consta en los periódicos oficiales del Gobierno de Guanajuato, que el C. García Téllez ha dejado de cumplir la función pública que le confirió el voto de sus conciudadanos, pero no por cuidados graves de familia, como él lo asiente en forma tan poco veraz, sino para ir a ocupar la Secretaría General del Gobierno de la expresada Entidad, lo que ha
constituido no solamente un engaño para la Representación Nacional, sino un hecho que la Constitución general castiga en su artículo 62, en el que expresamente dispone que los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales de disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, y que la infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
"Como el hecho que nosotros mencionamos en algo que por palpable no puede discutirse, supuesto que consta en el DIARIO DE LOS DEBATES la solicitud del C. García Téllez, juzgamos que, en cumplimiento del imperativo constitucional invocado, es llegado el caso de que esta Cámara declare que el C. Ignacio García Téllez ha perdido su carácter de diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, a 18 de diciembre de 1925. - Francisco García Carranza. - Gonzalo N. Santos. - José E. Ancona. -Alejandro Antuna. - Pedro C. Rodríguez. - Luis Torregrosa. - Melchor Ortega. - I. F. Loaiza."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Arroyo Ch.: Yo pido la palabra... (Murmullos).
- El C. secretario Romo, leyendo:
"La comisión de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"El proyecto de reformas a la ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922, remitido por la H. Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a esta 1a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Los subscritos se permiten informar a la H. Asamblea, como antecedente en el asunto, que el Senado, al aprobar el proyecto, tuvo en cuenta la exposición de motivos que el Ejecutivo formuló en apoyo a la iniciativa, la que, en esencia, consiste en cambiar la denominación de "aspirantes" por la de "terceros secretarios", y "encargados de los negocios" por la de "encargados de negocios ad ínterim", con objeto de evitar confusiones en el orden protocolario. Estas reformas no afectan en nada al fondo de la ley.
"La comisión, como resultado de su estudio, opina que es de ratificarse la aprobación del Senado y, en esa virtud, propone a la H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, sanciones con su voto el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922.
"Artículo 1o. Se modifica la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. Los funcionarios designados en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, de 17 de enero de 1922, como aspirantes, se denominarán en lo sucesivo terceros secretarios de Legación. En consecuencia, se modifican los artículos 4o., 8o., 9o., 10, 26 y 40 de la misma ley en el sentido de que se substituya en ellos la palabra aspirante por tercer secretario.
"Artículo 3o. Se modifica el artículo 23 de la misma ley en la siguiente forma:
"Artículo 23. Cuando llegue a faltar o se viere imposibilitado para el desempeño de sus funciones el embajador, el ministro o el encargado de negocios, entonces, el consejero, y a falta de éste, el primero o el segundo secretario, en su caso, lo substituirá temporalmente con el carácter de encargado de negocios ad interim.
"A falta de consejero, primero o segundo secretario, el tercer secretario quedará al frente de la Legación con el carácter de encargado de los negocios; y si tampoco hubiera tercer secretario, el empleado que siga en categoría, y a falta de éste, el cónsul de México en el lugar se hará cargo de los archivos y tendrá a su cuidado inmediato la Legación en tanto sea designado nuevo representante."
"Transitorio.
"Esta disposición entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 18 de diciembre de 1925. - Julio Esponda. - J. Pérez Gil y Ortiz."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que est n por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"Las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y la 1a. de Relaciones Exteriores, observan que las reformas hechas por la H. Cámara de Senadores al proyecto de Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República, no desvirtúan es espíritu de dicha ley ni la intención que tuvo esta H. Cámara al aprobar el proyecto enviado a la Cámara colegisladora. "Por lo expuesto, las comisiones que subscriben creen que deben ser aprobadas todas esas reformas, y en esta virtud, piden a la H. Asamblea que, dispensa de trámites, se ponga desde luego a votación los artículos modificados por el Senado.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 diciembre de 1925.-E. Padilla. - Benjamín Mijangos.- Neguib Simón. - Julio Esponda. - J. Pérez Gil y Ortiz."
En votación económica se pregunta si se
dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de las iniciativas de ley reservadas para su votación.
El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.
El C. secretario Torregrosa: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Cerisola: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 149 votos. Pasan al ejecutivo para sus efectos.
- El C. secretario Romo, leyendo:
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Los subscritos, diputados en ejercicio por el Estado de México, ante ustedes exponen:
"Que por otra parte, siendo un Estado eminenentemente visitada por nuestros turistas tanto de esta capital como extranjeros;
"Que la incompleta pavimentación de sus calles desdice mucho de la cultura de sus habitantes y del país en general, por el atraso que revela;
"Que por otra parte siendo un Estado eminentemente agrícola, minero y comercial, que rinde mensualmente grandes cantidades por el concepto de impuestos, y finalmente,
"Siendo un Estado que nunca ha pedido subsidio ni ayuda pecuniaria alguna, como lo han hecho anualmente otros Estados de la Federación.
"Por lo anterior, suplica a ustedes, con dispensa de todo trámite, que esta H. Cámara se sirva aprobar el siguiente proyecto decreto:
"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime conveniente, facilite al H. Ayuntamiento de la ciudad de Toluca la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos) que se destinarán a la continuación de la cementación de sus calles, ya empezada.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23. de diciembre de 1925.-J. M. Díaz. - Enrique Jacob. - Gilberto Fabila. - Ernesto Ríos. - E. Padilla. - Luis Manuel Días. - Gonzalo E. González. - J. Siurob. - M. Gómez. - W. Macip. - Jesús Ponce. - O. Magaña. - Efraín Pineda. - Manuel Avilés. - J. Madrigal. C. T. Ocampo. G. R. Cristo. - J. Otero. - J. Nochebuena. - Justo A. Santa Anna."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Ciudadanos diputados:
"El Ejecutivo de la República, compenetrado de la necesidad de abrir nuevas vías de comunicación que una entre sí hasta los más apartados pueblos del país, ha contribuido con la cantidad de...$10,000.00 (diez mil pesos), para la construcción de un camino que ponga en comunicación a los pueblos de Bavispe, Bacerac y Huachinera, del Estado de sonora, con la ciudad de Casas Grandes, Chihuahua.
"Como la cantidad mencionada no fuera suficiente para la terminación de dicho camino y siendo indispensable la construcción del tramo que falta, ya que de otra manera se perdería el trabajo hecho, nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Cámara con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que crea conveniente, ponga a disposición del H. Ayuntamiento de Bavispe, Son., la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos) que se destinarán para la terminación del camino que viene construyéndose para unir ese pueblo con la ciudad de Casas Grandes, Chihuahua.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos veinticinco. - E. Corella M. - José Calles.- Francisco García Carranza.- Antonio Fuentes. - José U. Escobar. - Abelardo S. Amaya."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Señor presidente de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.
"H. Asamblea:
"Durante veinte años que fueron fundidos metales arsenicosos en el pueblo de Mapimí, cabecera del municipio del propio nombre, del Estado de Durango, la volatilización de arsénico, en la en la proporción que se esparció sobre los terrenos ejidales, llevó por consecuencia la improductibilidad de los terrenos y que la clase rural ante ese fracaso, para ganarse la vida, dedicara sus actividades a distintas empresas.
"Durante ese lapso de tiempo las obras de captación y aprovechamiento de agua de que disponía el vecindario para sus usos agrícolas, fueron destruidas, ya que el abono de las tierras llevó consigo el descuido de las obras citadas.
"Desde el año de 1920 la fundición trasladó sus plantas a la ciudad de Torreón, Coahuila, y el pueblo ha recobrado mejoría en sus tierras, por la acción natural de la lluvia, que las ha provisto de enlames, circunstancias que facilita producir la tierra, aun cuando se tienen que emplear sistemas intensivos en su preparación; pero acontece que carecen de agua, y está, año por año, pasa sin que se haga de ella el uso necesario por la razón expuesta
. "Con tal motivo, el subscrito se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, solicitando dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:
"Se autoriza al ciudadano presidente de la República para que, con cargo de la partida que juzgue conveniente, disponga hasta por la cantidad de cinco mil pesos para la construcción de obras de captación u aprovechamiento de agua potable y
pluvial en el arroyo de Santa Rosa, del pueblo de Mapimí, Estado de Durango."
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 23 de diciembre de 1925. - Benjamín Borrego Martínez.
"Hacemos nuestra la anterior proposición. - P. Estrada. - G. Fabila. - J. Nochebuena."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Ciudadanos secretarios de la H, Cámara de Diputados. - Presentes.
"José Dávila Díaz, diputado en ejercicio por el 2o. distrito del Estado de Zacatecas, ante ustedes expone:
"Que el ejido de Ojocaliente, del citado distrito, tiene imperiosa necesidad para su desarrollo y prosperidad, de agua que lo riegue en abundancia, habiendo sido hasta la fecha inútiles los esfuerzos hechos para encontrar agua que lo surta, por los medios artesianos;
"Que un competente geólogo de la Secretaría de Agricultura y Fomento ha emitido su autorizada opinión ante la misma, en el sentido de que sólo una presa que capte las aguas de los Bajíos del Maíz y Jarillas resolverá las necesidades de riego de la región;
"Que el distrito que represento manifiestamente carece de los elementos económicos necesarios para afrontar el gasto que la obra demanda y que vendrá a solucionar de un modo definitivo la precaria situación de los ejidatarios, los cuales, en su doble calidad de campesinos y soldados, eficazmente ayudaron al triunfo del actual régimen, teniendo, por lo tanto, sobrado derecho a vuestra consideración y ayuda decidida.
"Por todo lo anterior suplica que, con dispensa de todo trámite, esta H. Cámara se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se autoriza Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime conveniente, facilite al Comité Administrativo del Ejido Sur de Ojocaliente, Zacatecas, la cantidad de cinco mil pesos, que se destinar a la construcción de una presa que llene las necesidades de riego del mencionado ejido."
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 22 de diciembre de 1925.-J. Dávila Díaz.- J. Jesús Delgado. - G. González. - V. Lombardo Toledano. - Luis R. Reyes.
"Hacemos nuestra la anterior solicitud. - Alberto Sáinz. - I. Solís. - E. Fernández Martínez. - L. Zincúnegui Tercero. - Silvano Sotelo. - Arnulfo Portales."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén pro la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"H. Asamblea:
"El subscrito, diputado propietario por el 15 distrito electoral del Estado de Michoacán, ante vuestra soberanía expone lo que sigue:
"Considerando que la población de Los Reyes, del propio Estado, carece en lo absoluto de agua pura para sus más urgentes necesidades, y resultando de esta carencia que anualmente la mortandad de sus habitantes arroja un promedio de 450 defunciones por paludismo y otras enfermedades del estómago, por causa de la falta de agua pura, y teniendo en cuenta, además que la citada población de Los Reyes es la estación terminal del ferrocarril de dicha zona a Yurécuaro, también del Estado de Michoacán, somete a vuestra consideración, pidiendo dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ministrar al H. Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, la suma de $12,000.00 (doce mil pesos), cantidad que se dedicará a la compra de tubería y obras materiales para la conducción de agua potable al referido municipio."
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., diciembre 23 de 1925.-O. Magaña.
"Hacemos nuestro el anterior proyecto. - José María Sánchez Pineda. - Manuel Avilés. - Francisco García Carranza. - Melchor Ortega. - Rafael E. Melgar. - Pedro C. Rodríguez. - A. Arciniega. - E. Fernández Martínez. - J. Nochebuena. - A. Portales. -Alejandro Antuna. - Silvestre Guerrero. - S. Chávez. - L. Zincúnegui Tercero."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"H. Asamblea:
"El subscrito, diputado por el Estado de Nayarit, ante vuestra soberanía, con todo respeto expone:
"Que por informes que ha estado recibiendo por diversos conductos, y como ampliamente ha informado la prensa de esta capital, los recientes desbordamientos del río Santiago, en el Estado de Nayarit, han destruido parte de las poblaciones de Tuxpan, Santiago Ixcuintla y Mexcaltitán, dejando en el más completo desamparo a infinidad de familias, cuyos hogares han sido destruidos por la corriente, y en cuyo auxilio debe de ocurrir el Gobierno Federal, dado que las difíciles circunstancias económicas en que se encuentran las autoridades locales las imposibilitan para socorrer a los damnificados con la urgencia que el caso reclama, pues numerosas familias se encuentran viviendo a la intemperie y sin ningún medio de vida por haber sido arrasadas sus sementeras.
"En tal virtud, me permito proponer a esta H. Asamblea la aprobación, con dispensa de todo trámite, del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se autoriza al ciudadano presidente de la República para que, con cargo a la
partida que tenga a bien señalar, suministre a cada uno de los ayuntamientos de Tuxpan, Santiago Ixcuintla y San Blas, Nayarit, la cantidad de cinco mil pesos para auxiliar a los damnificados por los recientes desbordamientos del río Santiago.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, 22 de diciembre de 1925. - Ismael Romero Gallardo.
"Hacemos nuestro el anterior proyecto. - E. Mier y Terán. - Dr. A. Vargas. - Pedro Merla. - J. Aguilar Ficachi. - J. V. Mejía. - J. Aguilar y Maya. - J. Valdovinos Garza. - Victorino Flores. - Ernesto Prieto. - Alejandro Antuna. - Profirió Pérez Salinas. - T. R. Martínez. - A. Briones. - A. Aguirre Garza. - Silvano Sotelo. - José García Ramos. - Fausto A. Marín. - Manuel Riveros. - I. F. Loaiza. - Alberto Sáinz. - José L. Galván. - Cruz C. Contreras. - F. Zainos y Lumbreras. - Arnulfo Portales. - Desiderio Borja. - Justo A. Santa Anna.- Elíseo Prieto. - José Calles. - Jesús Santos Mendiola. - Francisco López Soto. - F. González Madrid. - A. Archiniega. - D. Montes de Oca.- Luis R. Reyes.- Arturo J. Valenzuela."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo oradores inscritos, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.
El C. secretario Romo: Por la negativa.
El C. secretario Cerisola: Se invita al ciudadano Gonzalo Bautista para que nos ayude a recoger la votación nominal. Se suplica al señor diputado Villaseñor Mejía Julián auxilie a la Secretaría tomando la votación.
(Votación).
El C. secretario Romo: Aprobados los decretos por unanimidad de ciento cuarenta votos. Pasan a Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El C. presidente, a las 19: Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las diez y seis horas.