Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19261217 - Número de Diario 44

(L32A1P1oN044F19261217.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 1926

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 44

SESIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1926

SUMARIO

1.- Se abre la sesión y se lee y se aprueba el acta de la anterior.

2.- Documentos en cartera. Obtiene licencia por tiempo indefinido el C. Ricardo Topete. Resulta insaculado para miembro de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, el C. Lorenzo Mayoral Pardo.

3.- A moción de los representantes de Nayarit y de otros miembros de la Asamblea, se nombró una comisión para pedir al Ejecutivo se aclaren las responsabilidades con motivo de los asesinatos ocurridos en Acaponeta, de aquel Estado.

4.- Varios ciudadanos diputados, presentan una proposición a fin de que se active la tramitación relativa a una solicitud de vecinos de los pueblos de La Magdalena, Contreras y San Jerónimo Aculco, en el sentido de que se les independice del municipio de San Ángel, D. F.; se aprueba.

5.- Previa dispensa de trámites, propuesta por el C. José M. Tapia y otros ciudadanos diputados, se vota afirmativamente el dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que contiene la aprobación del contrato referente a abastecimiento de luz y fuerza eléctricas para Mexicali, B. C. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. EDUARDO C. LOUSTAUNAU

(Asistencia de 151 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.40: Se abre la sesión.

El C. secretario Torregrosa, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos veintiséis.

"Presidencia del C. Eduardo C. Loustaunau.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta minutos del lunes trece de diciembre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día diez de los corrientes y se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Circular del Congreso de Durango en que transcribe el dictamen por el que aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución.- De enterado y a su expediente.

"Circular del Congreso de Guerrero, en que comunica que acordó prorrogar su segundo período ordinario de sesiones.- De enterado.

"Circular del Congreso de Hidalgo, participando que aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución.- De enterado y a su expediente.

"Circular del Congreso de Nuevo León, en que avisa que renovó su Mesa Directiva y da a conocer los nombres de los que la integran.- De enterado.

"Oficio del Congreso de Oaxaca, en que inserta el dictamen por el que aprobó las reformas a los artículo 82 y 83 de la Constitución.- Agréguese a su expediente.

"Telegrama en que la Legislación de Veracruz participa que aprobó las mismas reformas constitucionales.- De enterado, y a su expediente.

"Oficio por medio del cual al C. licenciado Francisco Solórzano Béjar avisa que con fecha 10 de diciembre se hizo cargo nuevamente del puesto de gobernador constitucional interino de Colima.- De enterado.

"Circular en que el C. A. Ortiz Balcells comunica que se hizo de la Oficina Federal de Hacienda de Tacubaya, D. F.- Recibo.

"Dictamen de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, que concluye con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero: Ha lugar a acusar ante el Senado de la República al C. licenciado Enrique Colunga, gobernador constitucional del Estado de Guanajuato, por violaciones a los artículos 6o., 7o., 14, 16, 27, 40, 41, 115 y 130 de la Constitución General de la República.

"Segundo. Nómbrese una comisión de ciudadanos diputados que sostenga esta acusación ante la Cámara de Senadores."

"Pronunciaron discursos en apoyo de este dictamen los CC. Melchor Ortega, Salvador Villaseñor, Francisco Ramírez Escamilla, José María Tapia y José Aguilar y Maya; el C. Manuel Balderas contestó una interpelación del C. José María Tapia.

"En votación nominal, por unanimidad de ciento sesenta y dos votos fueron aprobados los puntos resolutivos insertos y se nombró en comisión para sostener la acusación de que se trata ante la Cámara de Senadores, a los CC. Alejandro Cerisola, Vicente Lombardo Toledano, Víctor Rendón, José Aguilar y Maya, Alfonso F. Ramírez, Rafael Cruz y Austreberto Muratalla Torres.

"El C. Bordes Mangel usó de la palabra para hechos y la Presidencia hizo una aclaración.

"A las diez y nueve horas y cincuenta minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bordes Mangel.

El C. Bordes Mangel: Como entiendo yo que el objeto de levantar actas de las sesiones que celebramos aquí es hacer constar los asuntos que tratamos y acabo de oír leer que yo vine en la sesión anterior a hacer constar hechos y que el señor presidente hizo aclaraciones, yo creo que la menor exigencia que puedo pedir en que consten en el acta los hechos de que hablé y las aclaraciones que hizo el señor presidente.

Ya entre nosotros, y dado el ambiente en que se ha colocado esta Asamblea, sería un exceso de audacia pedir que al compañero Cuén se le pagaran sus dietas; sería un exceso de insolencia creer que nuestra mínima minoría tenía cualesquiera derechos aquí; pero, cuando menos, que las actas hagan constar lo que nosotros pedimos.

Yo, al venir a asentar hechos, vine a decir que el tesorero de la Cámara se negaba a pagar; leí una acta en que se comprueba que el tesorero de la Cámara no paga, y el señor presidente me dijo que cuando se comprobara que no pagaba, él ordenaría que se pagara. Yo pido nada más que eso se haga constar en el acta, si no les parece insolencia también que pida eso.

El C. presidente: Compañero Bordes Mangel: La Presidencia vuelve a aclarar que, en concepto de ella, no han comprobado ni usted ni el compañero Cuén que el tesorero se haya negado a pagar esas dietas Porque el hecho de que se levante un acta no lo comprueba, porque esa acta, compañero, no está firmada ni por el tesorero ni por ningún empleado de la Cámara; por lo tanto, no tiene ningún valor legal. Además, el tesorero me dijo a mí que esa acta ya la habían llevado ustedes firmada.

El C. Bordes Mangel: ¿Me permite la palabra el señor presidente?

- E. C. presidente: No tiene usted la palabra. Continúa la Secretaría.

El C. secretario Cerisola: Se le aclara al señor Licenciado Bordes Mangel que en las actas de las sesiones se hace una narración lo más sucinta posible, y que esta acta está enteramente de acuerdo con todas las anteriores; pero que todas las palabras, tanto las dichas por él como las dichas por el ciudadano presidente, constan en el DIARIO DE LOS DEBATES, palabra por palabra. Allí está la constancia.

El C. Bordes Mangel: Pero yo ya no puedo hablar....

El C. secretario Cerisola: En votación económica se pregunta si se aprueba l acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo: "Honorable Asamblea: "El subscrito, diputado propietario en ejercicio por el 4o. distrito electoral del Estado de Sonora, solicita atentamente que, con dispensa de todo trámite, se le conceda licencia por tiempo indefinido, sin goce de dietas, a partir del día 25 de los corrientes, para separarse de su encargo.

"Asimismo, solicita sea llamado su suplente.

"Hago presentes a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 13 de diciembre de 1926.- Ricardo Topete."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida Llámese al suplente.

Como conforme al artículo 82 del Reglamento, las comisiones de Administración, la Inspectora y las secciones del Gran Jurado durante el receso del Congreso seguirán funcionado, y como el ciudadano Topete forma parte de una de las comisiones instructoras del Gran Jurado, se va a proceder a la insaculación del miembro que debe substituirlo. Los ciudadanos diputados que deben insacularse son los siguientes: Antioco Rodríguez, Manuel Téllez Sill, Guillermo R. Miller, José Aguilar y Maya, Pedro Alvarez. Amet Ramos Cristiani , José Carrasco Sandoval, David Montes de Oca, Eduardo C. Loustaunau, Wenceslao Labra, Armando P. Arroyo, Francisco López Soto, Nicolás Pérez, Lorenzo Mayoral Pardo y Max Cenobio Robles. (Se hizo la insaculación.) La Secretaría, por orden de la Presidencia, declara que ha resultado insaculado miembro de la Sección Instructora del Gran Jurado, el ciudadano Lorenzo Mayoral Pardo. (Aplausos.)

El C. secretario Torregrosa, leyendo: "Carlos Garza Castro, presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, participa a usted, con profunda pena, ayer , a las 21 horas, falleció el C. Pedro López Souza, segundo senador suplente en ejercicio por el Estado de Nayarit.- México, D. F., 13 de diciembre de 1926."- De enterado con sentimiento.

"El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación envía el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1927, relativo al Poder Judicial."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Relaciones, Gobernación y Justicia.- Número 3,710.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, para los efectos legales correspondientes,

un tanto del proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Distrito Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal del año de 1927, que envió a esta Secretaría el ciudadano gobernador del citado Distrito, con oficio número 27,930, de 24 de noviembre último.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 6 de diciembre de 1926.-P. A. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Coahuila envía copia de su decreto por el que declara aprobadas las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución general de la República."- Recibo, y a su expediente. (Aplausos.)

"La Legislatura del Estado de Chihuahua envía copia del dictamen por el que aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución Política."- Recibo, y a su expediente. (Aplausos.)

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 14 de diciembre de 1926. "Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Honrámonos participar usted que esta H. Legislatura, sesión hoy, prorrogó hasta por quince días útiles, actual primer período ordinario sesiones, correspondiente segundo año su ejercicio, habiendo sido nombrados presidente y vicepresidente Mesa Directiva fungirán durante citados quince días los CC. diputados J. Medardo Rosado y Fernando Mier y Concha, respectivamente.- Saludámoslos afectuosamente.- Diputados secretarios, Juan Galgera. -T. Taracena H."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Tlaxcala, Tlax., 17 de diciembre de 1926.

"Secretarios H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Participámosle que en sesión de hoy el H. Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución general. Atentamente.- Diputado secretario, F. Carranco.- Diputado secretario, A. Vásquez."- De enterado, y a su expediente.

- El mismo C. secretario: Telegrama procedente de: "Tepic, Nay., 13 de diciembre de 1926.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Legislatura Estado profunda pena participa esa Cámara asesinatos probatorios cometidos anoche en Acaponeta, Nay., en personas senador Pedro López S; su padre, Luis López, presidente municipal lugar, y sus hermanos Elías y Leopoldo quedando gravemente herido Alberto López, cometidos por mayor Francisco Martínez, jefe destacamento población, al frente fuerza federal su mando. Mayor Martínez, íntimo amigo Caballeros Colon, odia elementos revolucionarios y proletario Estado.

"Suplicámosle valiosísima cooperación, fin sean castigados severamente culpables cobardes asesinatos, siendo ya innumerables número víctimas ha hecho militar referencia. Afectuosamente.- Diputado secretario, José Andrés Tejeda.- Diputado secretario, I. R. Verdín."

Telegrama procedente de: Tepic, Nay., diciembre 13 de 1926.

"Diputados de la H. Cámara de la Unión.- México, D.F.

"La señora Romana S. viuda de López, en mensaje de hoy, me dice lo siguiente: "Anoche, veintiuna horas, fueron cobardemente asesinados por mayor Francisco Martínez y escolta federal, mi esposo, Luis López, presidente municipal, y mis hijos el senador Pedro López S., Leopoldo y Elías López y gravemente herido Alberto López, también hijo mío, quienes demandando garantías contra tentativa asesinato presidente municipal en Huajicori y ésta por soldados Federación, presentaron mayor aludido en casa habitación Miguel Lora." Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y comunicarlo demás compañeros. Afectuosamente.- Gobernador Estado, José de la Peña."

Se ha presentado, con relación a estos telegramas, la siguientes proposición: "H. Asamblea: "Seguramente que esta honorable Cámara, por medio de la prensa, se ha enterado del salvaje atentado acaecido en la población de Acaponeta, Estado de Nayarit, y a consecuencia del cual resultaron muertos el C. senador Pedro López Souza, el señor su padre, don Luis López, presidente municipal de esa población; sus hermanos Elías y Leopoldo, y herido de gravedad Alberto López Souza, también hermano del señor senador, habiendo muerto además otras seis personas.

"Los acontecimientos relatados por la prensa y a que nos referimos antes, son la continuación de una serie a la que es preciso poner término, pues hemos notado con pena que los representantes federales están en continuo peligro de que se ataquen sus personas cuando pretenden cumplir con sus obligaciones.

"Precisa, pues, por el buen nombre de la República Mexicana y para salvaguardar a todos los representantes de las Cámaras Federales, así como el prestigio del Ejército Nacional, se sirvan aprobar, con dispensa de todo trámite, el siguiente acuerdo: "I. Nómbrese una comisión para pedir al Ejecutivo de la Unión, en nombre de la H. Cámara de Diputados, que se esclarezcan las responsabilidades de quienes resulten culpables por los asesinatos acaecidos en Acaponeta. Estado de Nayarit, en las personas de los señores López Souza y otros."

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, a 17 de diciembre de 1926. - La Diputación nayarita.- A. Rodríguez.- Luis Frías.- L. Romero Gallardo.- Hacemos nuestra la anterior solicitud: Silvano Sotelo.- P. Baranda.- R. Cruz.- Mariano Rivas. - T. E. Villegas. - R. G. Robles. - F. de Valle. - A. Trujillo Espinosa. - R. Zamudio.- J. Rincón.- A. Cerisola.- Alcides Caparroso.- Desiderio Borja.- F. J. González.- Manuel López.- G. Aguillón Guzmán.- Ascanio Fernández Pinto.- F. Arlanzón."

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición presentada. Tomada en consideración. En la misma forma se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada. La Presidencia nombra la siguiente comisión para que cumplimente la proposición ya acordada: Antioco Rodríguez, Santos Mendiola y secretario Cerisola.

- El mismo C. secretario, leyendo: "Honorable Cámara: "Los subscriptos, diputados en ejercicio, ante vuestra soberanía venimos a exponer: "Que los vecinos de los pueblos de la Magdalena Contreras, San Jerónimo Aculco y otros de la municipalidad de San Ángel, Distrito Federal, presentaron, con fecha 4 de octubre del año de 1922, una solicitud debidamente requisitada y fundada en derecho para obtener su hegemonía como municipio, independiente del de San Ángel; en vista de que todas las administraciones los extorsionan, y no obstante de que de sus pueblos subsiste el de San Ángel, jamás han recibido atención alguna y sí en cambio han sido inmoralmente explotados.

"Que dicho incidente fue turnado a la 3a. Comisión de Gobernación, sin que los miembros de ella se hayan preocupado por seguir el procedimientos, debido a la oposición manifiesta del diputado en funciones en aquella época, C. Policarpo Mercado, quien estrechamente ligado con el Partido Cooperatista Nacional, obtuvo la promesa de no dictarse resolución alguna sobre el particular;

"Que no obstante la forzada espera que los vecinos han soportado, creyendo que con el cambio de funcionarios su situación mejorara, esto no ha ocurrido y sí en cambio se les persigue y evita en todas formas que tomen directa participación en las luchas políticas de renovación de ayuntamientos; por lo que en ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución general de la República, nos han hecho el honor de designarnos sus representantes, para solicitar de vuestra consideración:

"Primero: Que el expediente relativo a este asunto, sea turnado nuevamente a la comisión que corresponda.

"Segundo: Que se encarezca a dicha comisión se preocupe por rendir a la mayor brevedad el dictamen necesario, y

"Tercero: Que al presentarse el dictamen mencionado a vuesta aprobación, le sean dispensados todos los trámites y se le considere como de urgente y obvia resolución, con el fin de que entre en vigor a la mayor brevedad.

"Por lo expuesto, a vuestra soberanía venimos a impetrar la mayor atención y consideración del asunto, toda vez que constituye un acto de justicia que legítimamente merecen los vecinos que integran los pueblos de La Magdalena Contreras y San Jerónimo Aculco.

"Protestamos a vuestra soberanía, nuestra más alta consideración.

"México, D. F., 15 de diciembre de 1926.- Teódulo Gutiérrez.- J. Moreno Salido.- Ernesto Prieto.- S. Espadas C.- T. E. Villegas.- Silvano Sotelo.- R. Anaya.- D. Montes de Oca.- J. Santos Alonso.- P. Palazuelos L.- Melchor Ortega.- L. Zincúengui Tercero.- José García Ramos.- J. Santos Mendiola.- Guillermo Rodríguez.- Benito Juárez Ochoa.- Mariano Rivas.- Gilberto Isaías.- Manuel Riveros.- A. Rodríguez.- E. Enríquez.- J. Abarca Pérez.- N. Mejía.- P. M. Fierro.- Francisco de Valle.- Fernando Moctezuma.- E. Castillo.- J. Galván F.- Alcides Caparroso.- José H. Romero.- B. Flores.- F. G. Rodríguez.- Juan A. Saldaña.- Rafael E. Melgar.- Joaquín Lórenz.- Pedro C. Rodríguez.- Antonino M. García.- A. Trujillo Espinosa.- Ascanio Fernández Pinto.- Eduardo Loustaunau.- A. Meléndez.- A. Cerisola.- Gonzalo N. Santos."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Aprobada.

El C. secretario Cerisola, leyendo: "H. Asamblea: "A esta 1a. Comisión de Comunicaciones fue turnado con fecha 25 de noviembre próximo pasado, el escrito del señor Clarence W. Lothrop, el que pide se autorice por el Congreso de la Unión el contrato que celebró con el Ayuntamiento de Mexicali para proporcionar servicio de luz y fuerza eléctrica a las poblaciones de ese Distrito.

"Este asunto fue estudiado por la Comisión 2a. de Comunicaciones de la XXXI Legislatura, la que rindió dictamen proponiendo la aprobación de ese contrato, previas las modificaciones que indicó y según consta del DIARIO DE LOS DEBATES de 25 de noviembre de 1925, fue aprobado, habiendo pasado al Senado para sus efectos.

"A pesar del trámite anterior y según se desprende de la petición nuevamente presentada, la compañía contratante remite la escritura del contrato expedido en 29 de diciembre de 1925, a la que hoy pide su aprobación.

"Esta comisión hace notar que en la escritura antes expresada no se hicieron constar las modificaciones propuestas por la XXXI Legislatura y que se refieren a hacer constar en la cláusula primera que la compañía quedará debidamente constituída con arreglo a las leyes vigentes del país, y en la cláusula 26, a que en el caso de que el Ayuntamiento de Mexicali pretenda comprar la compañía, se tome por base el valor, en la época

en que se haga la operación, así como el desgaste o amortización de las máquinas y demás materiales usados, como además de estas modificaciones ya aprobadas, esta comisión, considerando indispensable que se hagan otras, y que someramente hacemos mención a ellas como sigue: "En la cláusula 23 deberá agregarse que si se establece otra compañía que cobre cuotas menores a las que el contrato estipulado se refiere, se autoriza a esta última a reducir sus tipos al mismo nivel, con objeto de que pueda soportar la concurrencia.

"En la cláusula 24 se dice que si se establecen nuevos impuestos, la compañía queda autorizada a gravar los servicios en una forma proporcional al monto de dichos nuevos impuestos, para que la compañía pueda resarcirse de la pérdida que éstos le signifiquen. En concepto de esta comisión, esta cláusula deberá ser suprimida, pues su subsistencia significa que el impuesto lo reporta el consumidor en forma de derrama y no la compañía en forma de impuesto derecho al capital, en el caso de que este nuevo impuesto así lo previniera.

"Tomando en consideración lo antes expuesto, así como el limitado tiempo que queda para obtener la aprobación de este contrato, la comisión que suscribe somete a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto: Artículo único: Se aprueba el proyecto de contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento de Mexicali, B. C., representado por el señor Federico Palacio en nombre y representación del Consejo Municipal de Mexicali, y el señor Joe E. King, en representación de la Souther Sierras Power of México, S. A., para el abastecimiento de luz y fuerza eléctrica en la municipalidad de Mexicali, con las modificaciones que se expresan en las cláusulas 1a., 23a., 24a. y 26a., en su inciso C, que quedarán concebidas en los siguientes términos:

Cláusula 1a.- La Southern Sierras Power of México, S. A., compañía debidamente constituída con arreglo a las leyes vigentes del país y sujeta en todo su funcionamiento a las mismas, tendrá el derecho de establecer y desarrollar una empresa para la producción y explotación de electricidad, construyendo al efecto las plantas de generación a las redes de servicio que juzgare convenientes, y adquiriendo los terrenos que legalmente pudiera adquirir para el establecimiento de dichas plantas y redes de construcción.

"Cláusula 23. En el evento de celebrarse por la municipalidad, contrato con otra persona o compañía para servicios similares a los de que aquí se trata, en términos más o menos favorables para el contratista que los que el presente establece para la Southern Sierras Power of México, S. A., tendrá esta opción para que el H. Ayuntamiento le reforme este contrato en idénticas condiciones de las que a dicho nuevo contratista se fijaren.

"Cláusula 24. La tarifa de precios, por el presente establecida, no podrá ser reformada por la compañía en el caso de que se establecieren nuevos impuestos, además de los que actualmente gravan los servicios de que aquí se trata, a menos que la ley que establezca dichos nuevos impuestos claramente exprese la forma de distribuirlos entre las empresas productoras y los consumidores.

"Cláusula 26.- Inciso C. Al ejercitar el derecho de compra, la municipalidad pagará al contado el precio fijado por peritos, tomando por base el valor que tenga en la época en que se haga la operación, así como el desgaste o amortización de máquinas, líneas y demás aparatos y materiales usados, exceptuándose gestiones para poner la instalación, en el estado de funcionamiento y demás pertinentes, que serán pagados al precio de costo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de diciembre de 1926.- Rafael V. Balderama.- Joaquín Lórenz. - R. Anaya."- Primera lectura.

"H. Asamblea: "Enterado del dictamen que acaba de leerse, formulado por la Primera Comisión de Comunicaciones y relativo al contrato que para ministración de luz y fuerza celebró el Consejo Municipal de Mexicali, según escritura de fecha 26 de diciembre de 1925, con la sociedad anónima mexicana denominada Southern Sierras Power of México; en vista de que el convenio es de indiscutible utilidad para el Distrito Norte de la Baja California, y como representante único de éste, muy atentamente pido:

"Que se dispense al dictamen segunda lectura y desde luego entre a discusión y se ponga a votación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, diciembre 17 de 1926.- José M. Tapia.- Nos adherimos al anterior pedimento: Gonzalo N. Santos.- R. Anaya.- Gilberto Fabila.- Joaquín Lórenz."

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Dispensada. Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Cerisola: Fue aprobado el proyecto de contrato por unanimidad de 142 votos. Pasa al Senado para sus efectos.

El C. presidente, a las 18.22: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez y seis.