Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19261230 - Número de Diario 49
(L32A1P1oN049F19261230.xml)Núm. Diario:49ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 1926
DÍARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 49
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30
DE DICIEMBRE DE 1926
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura del acta de la anterior; aprobada.
2.- Elección de los ciudadanos diputados que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; escrutinio; resultado; declaratoria.
3.- La Cámara de Senadores envía la minuta del proyecto de reformas al artículo 73 constitucional; recibo; a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación. La misma Cámara remite la minuta del proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Constitución; recibo; a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales; así como la minuta del proyecto de decreto por el que se aumenta la pensión a la señora Petra Arriaga, viuda de Lerdo de Tejada; recibo; a la 1a. Comisión de Hacienda. El Poder Ejecutivo envía una iniciativa de reformas a los artículos 74, 117, 118, 121 y 131 de la Constitución Federal; recibo, a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda; imprímase. El referido Poder manda, así mismo, dos números del Diario Oficial en los que aparecen las leyes, reformadas, de Inmigración y de Beneficencia Privada; a las comisiones 1a. y 2a. de Gobernación, respectivamente.
4.- Proyecto de decreto subscrito por le C. Juan de Dios Avellaneda y hecho suyo por varios representantes, que crea una escuela civil de aeronáutica; aprobado al Ejecutivo. Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, por el que se pensiona a la señora Elena Blanco, viuda de Revueltas; se aprueba; al Senado. 5.- Usan de la palabra, para hechos, los CC. Treviño, Lombardo Toledano y Juan Lozano. Termina la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. EDUARDO C. LOUSTAUNAU
(Asistencia de 184 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.40: Se abre la sesión.
- El C. secretario Torregrosa, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiséis.
"Presidencia del C. Eduardo C. Loustaunau.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de ciento ochenta y nueve ciudadanos diputados.
"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"Se dio cuenta con los siguientes documentos:
"Proposición de numerosos diputados para que esta H. Cámara se adhiera al homenaje que en el mes de marzo del año próximo tributará el pueblo de México al poeta Salvador Díaz Mirón, nombrándose una comisión que represente a la misma en todos los actos que se efectúen y que se autorice a la Comisión de Administración para que aporte la suma que crea conveniente, teniendo en cuenta los fines que se persiguen y el decoro de esta H. Asamblea.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó y la comisión de que se trata quedó integrada por los CC. Garza Castro, Muratalla Torres, Mijares, Cortés Teixeira, Campillo Seyde, Pedro C. Rodríguez, Alfonso Francisco Ramírez y Palazuelos.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña una iniciativa del ciudadano presidente de la República, en que solicita se concedan al Ejecutivo de la Unión, hasta el 31 de agosto de 1927, facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda.
"Con relación a la anterior iniciativa, los CC. diputados Gonzalo N. Santos, Melchor Ortega, Romo, Cerisola, Campillo Seyde y Melgar sometieron a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo de la Unión, hasta el 31 de agosto de 1927, facultades extraordinarias en Hacienda, con exclusión del ramo de Egresos.
"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso General durante el próximo período de sesiones, del uso que haya hecho de las facultades que la presente ley le concede, y en el concepto de que todos los decretos que expidiere no podrá publicarse después del 31 de agosto de 1927."
"Se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Proyecto de decreto subscrito por los mismos representantes Santos, Ortega, Romo, Cerisola, Campillo Seyde y Melgar, concebido en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de Egresos, excepto en los ramos Primero y Tercero del Presupuesto de Egresos del Erario Federal, cuyos presupuestos fueron ya expedidos por la H. Cámara de Diputados.
"Artículo 2o. Los decretos que en uso de la anterior facultad expida el Ejecutivo no podrán publicarse después del 31 de agosto de 1927.
"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión enviará a la Cámara de Diputados los proyectos de presupuestos para el año de 1928 en tiempo oportuno para que ésta pueda estudiarlos, discutirlos y aprobarlos, en su caso."
"También se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña una iniciativa del Ejecutivo Federal, relativa a que se concedan facultades al mismo para que, dentro del término de un año, reforme y expida la legislación estadística.
"A esta iniciativa se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Iniciativa que envía la Secretará de Gobernación, referente a que se autorice al Ejecutivo federal para que, dentro del término de seis meses, expida la Ley de Organización del Gobierno del Distrito Federal y de los Gobiernos de los Territorios de la Federación.
"Se le dispensaron todos los trámites y se reservó para su votación, sin debate.
"Iniciativa enviada por la misma Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto autorizar al Ejecutivo de la Unión para emitir nuevas obligaciones del Gobierno, a fin de convertir la Deuda Flotante de la Federación y las diversas obligaciones a cargo de la misma, consistente principalmente en giros postales no pagados, en papel moneda de la llamada emisión infalsificable, en la subscripción pública que se inició para aportar fondos para el capital del Banco Único de Emisión y en los bonos y cupones de la Deuda Pública no incluída en los convenios de 16 de junio de 1922 y de 23 de octubre de 1925, en la inteligencia de que la conversión se hará en bonos especiales de la Deuda Pública, sin que su emisión total exceda de veinte millones de pesos, conforme a la ley y reglamento que al efecto expedirá el Ejecutivo de la Unión y sin que el plazo de amortización exceda de diez años.
"Se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Proyecto de decreto firmado por los representantes J. Jesús Delgado, Cortés Herrera y Covarrubias y hecho suyo por las diputaciones de Jalisco, Zacatecas y Guanajuato, tendiente a que con cargo al Presupuesto de Egresos de 1927 se aumenta en treinta mil pesos la partida que corresponda para que se construya la vía telegráfica que, partiendo de la población de San Felipe, Gto., concluya en Pinos, Zac., pasando por Ocampo, Gto., y Ojuelos, Jal.
"Se le dispersaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Dictamen de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta un proyecto de decreto a que se establece que la participación del 2 por ciento sobre derechos de importación y exportación que corresponde a los ayuntamientos en donde sean causados dichos impuestos, se aplicará a obras materiales en las poblaciones respectivas y será manejada por una Junta de Mejoras, integrada por el administrador de la Aduana, presidente municipal y dos representantes del comercio, sin que el Ejecutivo de la Unión esté autorizado para modificar este derecho, haciendo uso de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda.- Primera lectura.
"Se le dispensó la segunda lectura y sin debate se reservó para su votación.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que consulta un proyecto de decreto por el que se concede una pensión de tres pesos sesenta centavos diarios a la señora Abundia Ortiz viuda de Flores Cruz.- Primera lectura.
"Se le dispensó la segunda lectura y sin debate se reservó para su votación. "Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que termina con un proyecto de decreto por el que otorga una pensión de tres pesos sesenta centavos diarios a la señora Albina Guajardo viuda de Cisneros.- Primera lectura.
"Se le dispensó la segunda lectura y sin debate se reservó para su votación.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Justicia, que concluye con un proyecto de decreto que establece que en los recursos de súplica, en los amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovidos antes del 1o. de septiembre del corriente año, y en los que en revisión hubiere recibido la Suprema Corte antes de la fecha citada, se conceda a los interesados un plazo de un mes, contado desde la fecha de la promulgación de esta ley, para que promueva la conclusión del juicio o del recurso de revisión o de súplica, en su caso.- Primera lectura.
"Se le dispensó la segunda lectura y sin debate se reservó para su votación.
"Proyecto de decreto de la diputación guerrerense, por el que se autoriza al Ejecutivo federal para establecer en la ciudad de Chilapa, Gro., una Escuela Preparatoria, en la que podrán hacerse estudios de artes y oficios.
"Se le dispensaron los trámites y sin debate se reservó para su votación.
"Se procedió a la votación nominal de todos los proyectos reservados y fueron aprobados por unanimidad de ciento sesenta y cuatro votos, pasando para los efectos constitucionales consiguientes al Ejecutivo y al Senado, según el caso "Rindieron la protesta de ley los CC. Lázaro Guedea y Agustín Alcocer M., diputados suplentes por los distritos electorales 6o. de Coahuila y 16a. de Michoacán, respectivamente.
"Dictamen de las comisiones unidas Primera de Hacienda e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que consulta un proyecto de decreto sobre Dispensa de Irregularidades y Defectos de las Cuentas de la Hacienda, Pública Federal. Primera lectura.
"En votación económica se le dispensó la segunda lectura a este proyecto, y sin debate se procedió
a su votación nominal, resultado aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"A las diez y nueve horas y veinte minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se procede a la elección de los miembros, que integrarán la Comisión Permanente durante el receso de esta Cámara.
(Votación. Escrutinio.)
El resultado del escrutinio fue el siguiente: 235 votos para la siguiente planilla: Francisco Valle, Rafael V. Balderrama, Ernesto Prieto, Pedro Alvarez, Melchor García, Guillermo R, Miller, Alfredo Romo, Armando Arroyo, Efraín Pineda, Pablo Baranda, Joaquín Lórenz, Juan E. Azuara, Juan Rincón, Francisco J. González y Ricardo Treviño. (Aplausos.)
En consecuencia, son miembros de la Comisión Permanente los ciudadanos ya citados. La Presidencia se ha servido nombrar las siguientes comisiones: para comunicar a la Cámara de Senadores que mañana a las diez y siete horas se celebrará la sesión de clausura del actual período de sesiones del Congreso de la Unión: Nicolás Pérez, Francisco A. Rivera, Valentín Aguilar, Juan Morales, Bernardo R. Hasbach y secretario Melchor Ortega.
"Para participar al Ejecutivo de la Unión que mañana a las diez y siete horas el Congreso General cierra su período ordinario de sesiones: José Santos, Alonso, Gabriel Macías, Rafael Cruz, Humberto Barros, L. Sánchez Mejorada y secretario Alfredo Romo.
"Para dar el mismo aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: José Aguilar y Maya, Alfonso F. Ramírez, Austreberto Muratalla Torres, Humberto Barros, L. Sánchez Mejorada y secretario Luis Torregrosa."
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. México.-Estados Unidos Mexicanos.-Sección 1a.- Número 177.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, y en seis fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de reformas a la base 2a., fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, aprobado por esta Cámara.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 27 de diciembre de 1926.-H. Alvarez, S. S.- E. del Valle, S. S." -Recibo, y a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.
(La minuta de referencia dice:)
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
- México.- Estados Unidos Mexicanos.
Minuta.
Proyecto de reformas a la base 2a., fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República.
Artículo único. Se reforma la base 2a., fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:
2a. Cada municipalidad estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa, a excepción del municipio de México, estará a cargo de un Consejo nombrado por el Ejecutivo federal.
Transitorio. El Ejecutivo de la Unión reglamentará el funcionamiento del Consejo Municipal de la capital de la República, en tanto se reforma la Ley Organización del Distrito Federal y Territorios.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1926.- Carlos Garza Castro, S. P.- E. del Valle, S. S.- H. Alvarez, S. S.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. -México.- Estados Unidos Mexicanos.-Sección 1a.- Número 178. "Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, y en ocho fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la iniciativa de reformas al artículo 37 constitucional, aprobado por esta Cámara.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 27 de diciembre de 1926.-E. del Valle, S. S.- H. Alvarez, S. S." -Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
(La referida iniciativa está redactada en los siguientes términos:)
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
- México.-Estados Unidos Mexicanos.
Minuta.
Proyecto de decreto.
Artículo único. Se adiciona el artículo 37 constitucional en la forma siguiente:
Artículo 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde:
I..... II... III...
IV. Por levantarse en armas en contra del Gobierno constitucional de la República, estando en servicio activo en el Ejército Nacional; ya sea como jefe nato o accidental de una fuerza o de otra comisión del servicio, o cuando en cualquiera forma aproveche elementos del propio Gobierno para combatirlo: quedando, además, sujeto a las responsabilidades que para el caso señalen las leyes respectivas. No podrá concederse rehabilitación antes de diez años, cuando por esta causa se pierda la calidad de ciudadano mexicano.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de
diciembre de 1926. - C. Garza Castro, S. P. - E. del Valle, S. S. - H. Alvarez, S. S.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 102.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con el proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede aumento hasta de seis pesos diarios, a la pensión de dos pesos que disfrutaba la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. - México, a 28 de diciembre de 1926. - E. del Valle, S. S. - H. Alvarez, S. S. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda. (El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos.
Minuta.
Proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede a la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada un aumento en la pensión de dos pesos que actualmente disfruta, elevándola hasta seis pesos diarios, que percibirá íntegramente mientras no cambie de estado.
Salón de Sesiones del Senado. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1926. - C. Garza Castro, S. P. - E. del Valle, S: S. - H. Alvarez, S. S.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento Consultivo. - Número 695.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Tengo el honor de acompañar a ustedes una iniciativa del ciudadano presidente de la República sobre proyecto de reformas a los artículos 74, 117, 118, 121 y 131 de la Constitución general de la República, con su exposición de motivos en 53 fojas útiles, para que se sirvan ustedes dar cuenta a esa H. Cámara.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 28 de diciembre de 1926. - El secretario, A. Tejeda." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda, e imprimase. (El proyecto de referencia está redactado en la siguiente forma:)
Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.
1. De acuerdo con nuestro régimen constitucional, la Federación y los Estados, en principio, tienen autonomía para el establecimiento de sus sistemas de tributación y, con la sola excepción de las limitaciones que respecto de la actividad fiscal de los Estados establecen los artículos 117 y 118, fracción I, de la Constitución, el Poder Legislativo Federal y los Poderes Legislativos de los Estados escogen libremente los valores sobre los cuales deben recaer sus impuestos, dando origen a una indebida concurrencia fiscal, porque las fuentes de riqueza son objeto de dos o más impuestos simultáneos, creados y administrados por autoridades diversas y con reglas y depósitos diferentes.
Esa concurrencia ha sido y es uno de los mayores obstáculos que se oponen en la República al establecimiento de un régimen económico mejor y más ajustado a los postulados técnicos contemporáneos; a la creación de la unidad económica nacional - cuya existencia es necesaria - y a la estabilidad y desarrollo de un sistema eficaz para el aprovechamiento de nuestras riquezas naturales.
En efecto: sin considerar las diferencias de cuota, de reglamentación, de plazos y épocas de pago, y sin considerar tampoco los impuestos municipales, existen en la República más de cien impuestos diferentes. Cada Estado establece su propio sistema de tributación; el Gobierno federal mantiene el suyo, y, como los objetos del impuesto son los mismos, como no hay un plan concreto y definido de limitaciones entre la competencia federal y las competencias locales para crear impuestos, como a menudo los Estados rivalizan unos con otros, haciéndose verdaderas guerras económicas y creando a título de impuestos de compraventa, v. g., verdaderos derechos locales de importación a fin de sostener los impuestos interiores de producción que establecen, la tributación se hace cada día más onerosa por la multiplicidad de cuotas, multas y recargos; crece la complexidad del sistema y aumentan, en forma desproporcionada e injustificable, los gastos muertos de recaudación, inspección y administración de las rentas públicas.
Y por falta de acuerdo entre los Estados de la Federación, a menudo acontece que las leyes de impuestos son contradictorias, o que concurren sobre una misma fuente, recargándola extraordinariamente y dejando libres de gravamen otras fuentes.
Si a estas consideraciones se agregan las innumerables corruptelas - muchas de ellas consagradas por las mismas leyes - de más de veintinueve administraciones fiscales distintas, complicadas, costosas, lentas, ineficaces cuando no inmorales; si se añaden los múltiples procedimientos que, nacidos de la complicación misma del régimen fiscal, se ponen en juego para burlar la acción del fisco haciendo recaer el peso del impuesto sobre unos cuantos; si, por último, se examinan las consecuencias que todo eso produce en la situación económica interior e internacional de México, resulta patente la necesidad de acudir con urgencia a estudiar técnicamente nuestro sistema de tributación, con el fin de precisar sus más graves defectos y corregirlos con prontitud y energía.
2. Al establecerse la Unión Norteamericana - dicen los tratadistas de derecho constitucional -
se juzgó conveniente, para obtener el mayor rendimiento de las rentas públicas, que el Estado federal y cada uno de los Estados miembros, fuesen en principio autónomos para crear sus regímenes de impuestos. No se temió que tal autonomía engendrase desbarajuste alguno en la vida económica, ni que la Federación y sus partes políticas hicieran recaer sus impuestos sobre los mismos valores, sobre los mismos objetos, porque se estimó que la sabiduría y la prudencia de los legisladores, representantes de los intereses del pueblo en el Congreso de la Unión, serían bastantes para evitar los gravámenes opresores.
Según los propios tratadistas, los constituyentes norteamericanos votaron por el sistema de la concurrencia, estimando que la separación de los campos de imposición, la atribución de ciertas y determinadas rentas a los Estados y de otras de la Federación, no permitiría que ésta obtuviera recursos bastantes para atender a sus necesidades.
La historia de la formación federal en Norteamérica, la situación en que la nueva unidad creada, la Federación, quedaba colocada frente a los Estados; la precedencia en tiempo y en derecho que éstos tenían sobre la nueva unidad nacional, habían fundado el temor de los constituyentes norteamericanos, cuyo problema no era sólo el de distribuir los posibles recursos fiscales entre los Estados y la Federación, sino, muy principalmente, el de dotar a este organismo - que nacía entre las hostilidades y temores - de los medios económicos bastantes para subsistir sin las estrecheces y la precaria situación por que había atravesado la confederación antigua.
Nuestros constituyentes de 1857, a pesar de no existir paridad de circunstancias históricas con Norteamérica, estuvieron también, por el régimen de la concurrencia, fundándose más en el ejemplo que les proporcionaba la Constitución norteamericana y en las graves dificultades técnicas de optar por otro sistema, que en un estudio serio y minucioso de nuestra verdadera situación y de nuestras posibilidades. Los constituyentes de 1917, sin ninguna nueva discusión especial sobre el particular, continuaron en la posición creada por la Constitución de 57.
Pero el temor que guió a los constituyentes norteamericanos resultó infundado, porque ni entonces ni ahora los recursos públicos son insuficientes para permitir la vida de los Estados y de la Federación, y la renta nacional basta, no sólo a satisfacer las exigencias de los presupuestos normales, sino a crear un superávit cuando los sistemas de imposición se construyen debidamente y se administran con eficacia. Por otra parte, resulta también infundada la fe que los constituyentes norteamericanos abrigaron y que nuestros propios constituyentes hicieron suya, sobre la eficacia y las virtudes del régimen electoral, que por sí mismo permitiría corregir, sabia y prudentemente, los males que sobrevinieran por la falta de una distribución técnica de los impuestos entre la Federación y los Estados.
3. No existen ya las razones históricas ni pueden estimarse fundadas ahora las consideraciones de doctrina que justificaron el establecimiento constitucional, tanto en Norteamérica como en nuestro país, del régimen de concurrencia; al contrario, cada día es más patente la anarquía fiscal que de este régimen se ha derivado y la necesidad de reformarlo urgentemente, porque, en vez de asegurarse con él, un rendimiento de los impuestos que basten a satisfacer las necesidades de los Estados y de la Federación, por el juego mismo de las leyes económicas, la concurrencia reduce considerablemente el rendimiento de los tributos establecidos, aparte de haber casi forzosa la existencia de impuestos técnicamente injustificables que gravan pesadamente algunas fuentes de riqueza, impidiendo su desarrollo, y recaen en su mayoría sobre los menos capacitados para soportar las cargas fiscales, sobre los menos obligados, a la vez, a una fuerte contribución para el sostenimiento de los servidores públicos.
4. Cima y término de la organización económica de un país, y regidos, por tanto, por principios a cuya lógica debe ajustarse el legislador, los sistemas de impuestos no pueden constituir formaciones arbitrarias, sino que han de organizarse de manera que sus rendimientos sean bastantes para que las comunidades económicas obligatorias, la Federación, los Estados y los municipios dentro de la República, atiendan a las funciones que les corresponden y satisfagan sus necesidades, y, además, han de gravar a cada ciudadano, proporcionalmente a su capacidad contributiva, tanto como sea necesario, para que se realice la suficiencia dicha.
Por otra parte, el Estado moderno ha acrecentado formidablemente su actividad y en la civilización contemporánea es una nota característica también la siempre creciente complicación de las relaciones económicas engendradas por la gran industria y sus vastas y diversas explotaciones, las nuevas formas de riqueza, la lucha de clases, etcétera. Dentro del juego de esta complicación, las rentas de los ciudadanos se diferencian cada vez más y más, no sólo cuantitativamente, o sea en cuanto a su monto, sino cualitativamente, es decir, en cuanto a las condiciones de su afición y consumo.
Y como, al mismo tiempo, el establecimiento y percepción de los impuestos - aparte de sus fines oficiales - sólo deben autorizarse siempre que exista una relación correcta entre el valor que tienen para la vida nacional las prestaciones del Estado y el costo que representan para las economías privadas, fácilmente se comprende - dada la complicación de las relaciones económicas referidas - que la capacidad contributiva de los ciudadanos y el suficiente producto de los impuestos, sólo podrán alcanzarse con una coordinación metódica de las distintas categorías de tributos y una organización sistemática de dichas categorías. De otro modo, ni se obtienen los debidos productos fiscales ni se alcanza proporcionalmente la capacidad económica de los contribuyentes, ni se logra el fin social del impuesto, sino que, al contrario, los gravámenes, irregulares y absurdos, rompen la correcta correspondencia entre el producto fiscal y su costo de percepción y oponen un obstáculo al desarrollo nacional, como lo demuestra, tanto la experiencia de esta República, como la de otras uniones de los
Estados, por ejemplo, la de Norteamérica, preocupada ya por estos mismos hechos.
Por otra parte, los progresos de la técnica, durante el siglo XIX, al crear la gran industria, concentrándola, y el gran comercio, complicando las relaciones económicas, han acrecentado fabulosamente el volumen de éstas, por efecto de la supresión de las distancias a través del telégrafo y de la rapidez de transportación mediante los ferrocarriles, el automovilismo y la aviación; las bolsas comerciales procuran un ajuste entre la producción y el consumo y el crédito y la organización jurídica y financiera revisten formas complejas y de enorme desarrollo. Dentro de tal situación, cada país, en concurrencia con las otras naciones, aspira a constituirse en una sola unidad económica y a que, en consecuencia, una norma única se establezca dentro de su jurisdicción.
Ante los fenómenos expuestos, la uniformidad en los sistemas de tributación no es solamente el problema de esta época de reajuste de valores morales y económicos, sino también el postulado que emana de la corriente de la historia, a cuyo margen el derecho de cada época, acondicionado por las circunstancias especiales de su tiempo, sólo representa una etapa, que habrá de ceder el paso a la etapa siguiente. Y así, el régimen de la concurrencia de poderes legislativos en los campos de imposición, implantado antes de la continuada serie de inventos y de transformaciones económicas del siglo XIX, ha menester urgentemente de reformas radicales, para que la nueva organización se adapte a las exigencias de lo presente, cuyo primer imperativo exige no abatir con el desorden y la anarquía las fuentes de producción en que debe residir la fuerza de la unidad económica nacional.
El Ejecutivo de mi cargo, de conformidad con todo lo expuesto, y, además, con la tendencia de la primera convención fiscal - reunida en agosto del año próximo pasado e integrada por delegados de los gobiernos de los Estados y del Gobierno federal - considera necesario uniformar los sistemas de impuestos existentes en la República, siguiendo, para ese efecto, un plan de distribución de rentas en el cual se atribuyan privadamente al Poder federal los impuestos que deben corresponderle exclusivamente, ya sea por la necesidad de no romper con la situación existente, ya por el interés de nuestra nacionalidad y de nuestra unidad económica, ya por la amplitud de la base de tributación o la mayor capacidad de las autoridades federales, debido a sus propias condiciones, para administrar dichos impuestos; se reserven otros tributos exclusivamente a los poderes locales, y otros más - aun cuando establecidos privativamente por la Federación - se reparten en su producto con los Estados, a fin de asegurar a éstos la suficiencia de sus recursos, y afirmar así el espíritu de la reforma en el sentido de que cuando se atribuye privativamente a la Federación la facultad de legislar sobre ciertos tributos, se quiere, más bien unidad en la forma y en el criterio de la administración, que exclusivismo en el aprovechamiento del impuesto.
Juzga el Ejecutivo que presido, que este plan es el único dentro del cual es posible coordinar las imperosas exigencias económicas de la uniformidad, que emanan de las circunstancias actuales, con la autonomía de nuestros Estados.
5. Nacido el poder fiscal de la Federación, en 1857, más amplio y más fuerte que el de los Estados cuyo campo de acción quedó restringido por algunas prohibiciones que se aumentaron en 1896, al suprimirse las alcabalas, y que conservan hoy los artículos 117 y 118, fracción I, de la Constitución vigente; nacido aquel poder -decía- sin restricción alguna, ha ido completando sucesivamente los impuestos iniciales sobre importación, exportación y servicios de tráfico marítimo y aduanales, con distintas categorías que gravan el comercio y la industria: impuestos sobre tabacos; sobre hilados y tejidos de algodón; sobre alcoholes; sobre actos, documentos y contratos entre los que figura el impuesto de compra-venta al mayoreo y al menudeo; sobre patentes de invención y marcas de fábrica; sobre la renta, y todos aquellos impuestos que afecten los recursos naturales, que son del patrimonio nacional, con más los de algunos servicios públicos prestados por la Federación.
A su vez, los Estados, dentro de su radio de acción, se han limitado a gravar con impuestos sobre compra-venta y sobre capitales y, con el llamado "de patente", diversas actividades mercantiles o industriales, más sin plan alguno, sin la vigorosa coordinación que paulatinamente ha realizado el Poder federal.
La Federación recibe la mayor parte de sus ingresos de los impuestos sobre importación y exportación y demás enumerados que, en su conjunto, grava el comercio y la industrial en el interior del país. Puede decirse que el 60% de sus ingresos proviene de estas fuentes.
La mayoría de los Estados, por tanto, puede afirmar cosa igual, pues si hay algunos cuyos ingresos por concepto de impuestos sobre distintas actividades mercantiles o industriales sean importantes, la mayor parte de ellos obtienen sus ingresos principalmente de los impuestos que gravitan sobre la propiedad territorial.
Con vista de estos hechos sostiene, pues, el proyecto adjunto, la atribución exclusiva a la competencia federal de los impuestos sobre el comercio interior y la industria, aun cuando deban repartirse sus productos con los Estados y, como fundamento para esa atribución, además del ya citado, deben invocarse las siguientes consideraciones. Cada nación ha de constituir dentro del concierto internacional un solo mercado económico y tal situación interesa particularmente a la República Mexicana, frente a la expansión de los Estados Unidos de Norteamérica. El logro de la unidad nacional es tanto más difícil de conseguirse cuanto mayor sea la diversidad de legislaciones fiscales que, pesando sobre el comercio y la industria, alteren las condiciones de esta fuente de riqueza y hagan diversos los costos de producción para un solo artículo. La atribución a los Estados de los impuestos sobre el comercio y la industria implica el peligro de dislocar la política que el Poder federal siga en materia arancelaria y significa, además, el riesgo de desalentar la introducción al país o la producción en él de algunas clases de artículos por la visión de las nuevas cargas que
supongan los desiguales impuestos de los Estados, desaliento que redundaría en perjuicio de nuestra balanza comercial.
Hay industrias que se desenvuelven en varios Estados y que, por tanto, afectan los intereses generales de la economía nacional, como acontece con las de azúcares, de hilados y tejidos, de elaboración de tabacos, de alcoholes, etc. hay otras en las cuales la técnica prefiere el monopolio, como sucede con la de transportes por las vías férreas y, por último, hay otras que pesan grandemente en los destinos del país, como pasa con la del petróleo.
Estas industrias, así como la actividad mercantil general, deben ser de la competencia del Poder que representa la unidad nacional, es decir, del Poder federal, porque la importancia y el desarrollo de las industrias y actividades mercantiles no interesan sólo a un Estado sino a la República entera; porque la actividad mercantil e industrial dentro del país, está tan estrechamente ligada con el comercio internacional que no es posible desvincular los regímenes que les atañen; porque, finalmente, el campo de tributación que la industrial y el comercio representan es de tal manera amplio, que no puede ser dominado por la jurisdicción reducida de los Poderes locales y sólo el Gobierno de la República está en aptitud de juzgar, con uniformidad y con amplitud, de las posibilidades de tributación que este campo ofrece y de las necesidades que con apremio presenta.
Sin embargo, hasta ahora los Estados han obtenido rendimientos de los impuestos sobre la industria y el comercio, bien implantando contribuciones de patente, bien gravando los capitales industriales o comerciales en otras formas, bien estableciendo - aisladamente y sin conexión ideológica - impuestos sobre producción, sobre ventas o sobre tránsito de diversos productos.
Sería peligroso, en consecuencia, privar en un momento dado a los Poderes locales del rendimiento, por muy escaso que sea, que ellos han venido obteniendo de los diversos impuestos directos o indirectos con que gravan la actividad industrial y mercantil.
Reconocida y proclamada la conveniencia de que todo gravamen al comercio o la industria sea establecido y administrado uniformemente por la Federación, es menester, también, asegurar a los Poderes locales una participación en los nuevos impuestos que el Poder federal cree sobre la industria y el comercio interior.
Las estadísticas más acuciosas, formadas hasta ahora, permiten afirmar que establecidos los nuevos impuestos que se implanten a este respecto y suprimidos los obstáculos que representan los gravámenes locales, el rendimiento de la tributación sobre el comercio interior y sobre la industria, acrecerá grandemente sin implificar un mayor gravamen de las fuentes dichas. Y seguramente la participación que a los Poderes locales se propone en estos impuestos, representará una suma considerablemente mayor que la cantidad actualmente obtenida por los mismos Poderes locales en sus propios impuestos ahora existentes.
El primer paso que procede dar, pues, dentro de la nueva organización fiscal, es el de atribuir a la Federación competencia exclusiva par crear y administrar los impuestos que recaigan sobre dos de las actividades que más notoriamente rebasan los límites de la jurisdicción local y que sólo pueden ser estrictamente aquilatadas por el Poder cuya jurisdicción comprende la República entera: la industrial y la mercantil. Pero, al mismo tiempo que la técnica impone la necesidad de esta atribución de competencia, la prudencia y la tradición justifican la proposición de distribuir el rendimiento de los impuestos a que este párrafo se refiere entre los Poderes locales y el Poder federal.
6. Motivos igualmente poderosos sostienen la atribución exclusiva del impuesto sobre la Renta a la competencia federal.
Grava ya ese impuesto - tal como se encuentra hoy establecido -, las rentas que procedan del comercio y de la industria en sus cédulas primera y segunda y, por tanto, son válidas para esa exposición las razones antes expuestas; pero, a mayor abundamiento, hay un hecho que se puede concluir de la experiencia: un impuesto sobre la renta tiene menos probabilidades de éxito a medida que más se restringe la base del impuesto, lo cual es debido a que la renta de los contribuyentes y, sobre todo, de los contribuyentes de mayor capacidad, no tiene una conexión necesaria con la localidad en que habitan, sino que proviene de fuentes de riqueza ubicadas en distintas partes de la República. Sólo el Poder Federal, por consiguiente, está capacitado para legislar con acierto sobre este impuesto para controlarlo, así como para resolver los distintos conflictos que su administración hace surgir.
De reciente creación, no hay respecto de este impuesto las razones de tradición y de necesidad que existen para acordar que en sus rendimientos participen la Federación y los Estados.
Por otra parte, el impuesto se ha establecido - y por razones científicas debe continuar funcionando - como un impuesto cedular, es decir, que se grava no la renta global del causante, sino las rentas que el causante obtenga de cada una de sus actividades. Sería, pues, imposible, tanto por esta razón como por la ya dicha de que no puede precisarse la localidad de donde cada una de las rentas proceda, establecer un régimen de distribución razonable.
La Convención Nacional Fiscal de 1925 aprobó el establecimiento del impuesto sobre la propiedad territorial, considerando la tierra desnuda de mejoras y, partiendo de este postulado de importancia capital, pensó que, siendo origen de renta el capital o la actividad empleados en mejoras o construcciones territoriales, tendría que gravarse posteriormente esa renta. En tal virtud, como los poderes locales deberán prescindir, en su nuevo gravamen sobre la propiedad, del valor que representen las mejoras y las construcciones, la misma Convención concluyó por recomendar al Ejecutivo federal la creación de una nueva cédula en el impuesto sobre la renta; y la atribución a los poderes locales de los productos que esa nueva cédula sobre la propiedad edificada rinda, compensará a dichos poderes de la pérdida que ocasionalmente puedan sufrir al prescindir, en sus impuestos prediales, del valor de las construcciones.
Estas razones constituyen, el fundamento que el Ejecutivo de mi cargo ha tenido para incluir en el proyecto de reformas adjunto, el inciso (a) de la fracción I del artículo 1o. transitorio y la prevención contenida en el párrafo 2o. de la fracción VI del mismo artículo 1o. transitorio.
7. La exclusiva competencia del Poder federal par establecer gravámenes sobre el aprovechamiento de los recursos naturales de la nación comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27 constitucional, fácilmente se justifica como consecuencia de los postulados de ese artículo, en virtud de los cuales aquellos recursos forman parte del patrimonio nacional. En consecuencia, corresponde el aprovechamiento de los propios recursos a las distintas entidades políticas que existen dentro de la República; más como si todas ellas legislaran sobre esa materia imponible se aumentaría la ya reprochable anarquía que la concurrencia engendra, por esta razón de orden práctico, así como porque jurídicamente la unidad nacional se constituye dentro de la Federación, resulta evidente que a ésta toca el establecimiento y la administración de los impuestos sobre recursos naturales, ya sea en efectivo o en especie - como participación en la explotación de recursos propios - y que la Federación, a su vez está obligada a repartir el producto del impuesto con los Estados y municipios.
No debe olvidarse en este particular la importancia capital que, desde el punto de vista puramente pecuniario como desde el más importante de la política internacional, han tenido y tendrán en el futuro para la Federación, las medidas fiscales que se dicten en relación con los recursos naturales a que el artículo 27 se refiere. Sería por tanto, una imprudencia imperdonable alterar en un momento dado la situación que hasta ahora ha venido prevaleciendo en este punto a la percepción de los productos que la Federación obtiene como aprovechamiento de los recursos nacionales. Así, a la vez que en el proyecto adjunto se propone el inciso (b) de la fracción I del artículo 1o. transitorio, se proponen también la fracción V de ese artículo y la prevención final de la fracción VI que permitirá más tarde, considerando las circunstancias existentes, alterar los términos ahora señalados para la distribución del rendimiento de los impuestos sobre recursos naturales.
8. Puede darse el caso de que los productos vegetales de un Estado adquieran una grande importancia en las relaciones comerciales de México con el extranjero, como acontece actualmente con el henequén; es decir, puede suceder que en la compensación de los productos y cantidades enviados al extranjero con los productos y cantidades de él recibidos, los productos y vegetales de un Estado representen una parte importante.
El reconocimiento en favor de los Estados de una facultad privativa para establecer impuestos sobre dichos productos, implicaría el peligro de que se dictaran disposiciones extrañas a los intereses generales del país, y para alejar ese riesgo, contiene el proyecto las disposiciones del artículo 1o. transitorio, fracción I, inciso (f) y fracción II párrafo tercero, en virtud de las cuales esa facultad privativa es federal -siempre que se trate de productos obtenidos en dos o más Estados - y se autoriza a la Federación para dictar, por vía legislativa, las medidas necesarias a fin de salvaguardar los intereses generales de la producción y del insumo nacionales cuando los Estados establezcan impuestos sobre los productos exclusivos de su territorio.
9. La renta de la tierra no solamente se manifiesta en el caso de desigual fertilidad de los campos, sino también cuando la demanda social de la tierra crece, lo cual acontece en diversidad de ocasiones, como cuando una tierra se mejora porque cerca de ella se tienda una vía de ferrocarril, o cuando la población afluye a un lugar determinado. Como esa renta acrece la capacidad contributiva de los ciudadanos por el concurso de causas sociales que pueden condicionar la Federación, los Estados y los municipios, justo es establecer un gravamen sobre dicha renta.
El proyecto reserva el impuesto sobre la propiedad territorial a los Estados; pero como en la formación de la renta de la tierra o incremento no ganado generalmente intervienen también las otras dos entidades políticas de la República, siendo de observarse que en realidad la Federación ha intervenido mediante sus obras materiales con mayor eficacia que los Estados, se explica la concesión exclusiva de la facultad de legislar sobre este impuesto al poder federal, estableciéndose la obligación de que los productos del mismo se repartan con los Estados y municipios.
10. La atribución exclusiva al Poder Federal de los impuestos sobre importación y exportación de mercancías, se ha fundado ya. A mayor abundamiento, pueden tenerse presentes otras consideraciones que explican esa atribución, así como la de los impuestos que graviten sobre el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional.
La unidad económica de una nación sólo puede lograrse cuando la línea de aduanas únicamente se extienda a lo largo de sus fronteras y borrando en el interior del país todas las barreras que dificulten la libre circulación.
Como los impuestos aduanales se recaudan en el perímetro de toda la República y como a la Federación corresponde la conservación de esa unidad económica, sólo a ella pueden corresponder los impuestos aduanales.
La atribución a los Estados, de impuestos sobre el tránsito de mercancías, haría surgir el régimen de las alcabalas, abolido desde 1896, por lo que sólo a la Federación pueden concederse esos impuestos, a condición de que los establezca simplemente sobre el tránsito de mercancías extranjeras que pasen por el país, sin que en él se consuman.
11. La facultad privativa de la Federación para reglamentar en todo tiempo y aun para prohibir por motivos de seguridad o de policía la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, es la reproducción del texto que actualmente contiene el artículo 131, modificado de conformidad con la reducción del proyecto.
12. No solamente para satisfacer las exigencias de la actual complicación económica que requiere el establecimiento de impuestos con unidad de plan, sino también porque hay razones especiales que fundan
la atribución del impuesto sobre sucesiones y donaciones al Poder federal, debiera concederse dicho impuesto a este propio Poder. En efecto: la imposición sobre la renta grava las adquisiciones de carácter regular y periódico; la imposición sobre sucesiones y donaciones grava adquisiciones de carácter irregular y no periódicas y es complementaria de la primera.
Al Poder federal corresponde la imposición sobre la renta; en consecuencia, para no romper la unidad de este sistema, la imposición complementaria debe corresponderle también. Por otra parte: a medida que crece la base sobre la cual un hecho social se verifica, puede éste mejor preverse y someterse al cálculo. Cada año la mortalidad en la República es más regular en toda ella que en cada uno de los Estados, y si el impuesto sobre sucesiones y donaciones se considera a los Estados, presentaría un carácter más irregular en su rendimiento anual que si lo recaudara la Federación y lo distribuyera después con los Poderes locales.
Como es de desearse la regularidad en el rendimiento anual de los tributos, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por este concepto, debiera concederse exclusivamente al Poder federal. Sin embargo, como el derecho es una situación de equilibrio, y en vista de que actualmente todos los Estados de la República, o cuando menos casi todos, han establecido ese gravamen por su propia legislación, el proyecto dispone que el impuesto sobre sucesiones y donaciones sea repartible y que en cuanto a sus cuotas y bases generales, sea establecido por una ley general del Congreso de la Unión; pero que las leyes reglamentarias para la liquidación del impuesto sean expedidas por las autoridades locales conteniendo las disposiciones necesarias para que la Federación intervenga en la valorización de los bienes, y en cada caso de liquidación del impuesto, pudiendo la propia Federación cobrar su parte por separado.
13. El proyecto establece en la fracción IX del artículo 117 y en la III, del artículo 1o. transitorio, que ni la Federación ni los Estados podrán establecer impuestos de capitación, por ser dichos impuestos faltos de equidad y proporción. Los impuestos, en efecto, deben establecerse de manera tal que varíen proporcionalmente a las distintas capacidades contributivas de los ciudadanos, y como la capacidad contributiva no se identifica con el individuo como ser humano, resulta manifiesto que los impuestos de capitación violan esa regla, y que, en consecuencia, deben proscribirse.
14. Hemos vivido en un régimen de bancarrota constante de muchos de los Estados, que para atender a sus gastos han necesitado de frecuentes préstamos del Tesoro Nacional. Como ese régimen los coloca bajo la tutela del Poder federal, y como, además, las diversas participaciones que se les concede en el producto de varios impuestos exclusivamente establecidos por la Federación, serán suficientes en lo sucesivo para que los Estados atiendan a sus necesidades, para lo futuro el proyecto establece también, en la parte final de la fracción III del artículo 1o. transitorio y de acuerdo con lo resuelto por la Convención Fiscal, que la Federación no podrá distraer sus ingresos en subvenciones a los Estados, cortando así vicios prácticamente anticonstitucionales.
15. A la vez que el proyecto propone en las fracciones I, II y III del artículo 1o. transitorio las bases para el sistema fiscal de competencia exclusiva de la Federación, establece, en las fracciones IV, V y X las reglas generales para la organización del sistema fiscal que compete exclusivamente a los Poderes locales.
La fracción IV atribuye en primer término a la competencia privativa de los Poderes locales, el establecimiento, la administración y la percepción de impuestos sobre la propiedad territorial.
Mientras menos extensa es una división geográfica, la tierra presenta menos diversidades en su naturaleza y, en consecuencia, mayor uniformidad en su valor; el costo de los cultivos es menos distinto, y para cada producto, puede determinarse mejor. La capacidad contributiva de los propietarios, en suma, está determinada por condiciones análogas, y la imposición sobre la tierra los afecta de modo semejante. Por otra parte, para determinar el valor de la tierra, la extensión de la propiedad privada, su clase, sus producciones, el costo de los cultivos, el valor de los productos - trátase de fincas rústicas o urbanas - para mejor seguir las fluctuaciones de este valor en una palabra, para formas catastros, son más aptos que la Federación, los Estados a los municipios, por la posibilidad de conocer mejor las tierras comprendidas dentro de sus límites.
Por esta razón el proyecto establece que la imposición sobre la propiedad raíz, rústica y urbana, debe corresponder a los Poderes locales.
Como ya se hizo constar, el juego de las leyes económicas ha llegado ya a ese sistema en la práctica. En pro del mismo arguye el hecho de que la concurrencia entre los Estados cuidadosos de procurar la baja de los productos de la tierra, evitará la onerosidad en la imposición de que se trata.
Han surgido a menudo dificultades por el hecho de que, a pretexto de establecer gravámenes entre la propiedad territorial, algunos poderes locales en realidad han pretendido crear sus propios impuestos sobre los recursos naturales a que se refiere el artículo 27 constitucional. De este modo, se duplican indebidamente impuestos sobre la misma fuente de riqueza y se evita la realización de los fines que persigue el régimen fiscal establecido sobre recursos nacionales.
Para evitar estas malas consecuencias sin acudir al extremo, a menudo utilizado o recomendado, de prohibir a los Estados gravar con el impuesto territorial los sitios en donde se encuentran yacimientos de riqueza naturales, por ejemplo, la fracción V del artículo 1. transitorio en relación con el inciso (a) de la fracción IV del mismo artículo, previene que los Estados sí podrán gravar con el impuesto territorial los terrenos en donde se encuentren o exploten las substancias a que se refiere el artículo 27; pero establecido la limitación de que el gravamen que a tales terrenos corresponda, será el ordinariamente establecido por los poderes locales y no un impuesto especial. Idéntica razón puede invocarse en cuanto se refiere a terrenos
ocupados por ferrocarriles, y, aunque por razones evidentes no se hace expresa mención de este punto en el proyecto, nuestra tradición fiscal y el espíritu de la reforma propuesta coinciden en sostener, para el caso de los ferrocarriles como para el de otras obras o servicio de interés general, un criterio idéntico al que se dejó expresamente establecido en la fracción V del artículo 1o. transitorio.
16. Para gravar la verdadera capacidad económica de los propietarios de la tierra es preciso hacer la deducción de las cargas que pesen sobre la misma; por tanto, es necesario determinar el valor de la tierra deduciendo las cantidades tomadas en préstamo por los propietarios con garantía hipotecaria, o con otras garantías semejantes, que den mayor seguridad al préstamo, y al mismo tiempo integrar este régimen gravando por separado a los acreedores que hayan hecho el préstamo. Como el impuesto sobre la propiedad territorial se ha atribuído ya a los Estados, aparece claro, por las razones expuestas, la concesión a los propios Estados, de los impuestos complementarios del que gravita también sobre la propiedad raíz, como son los impuestos sobre capitales empleados en operaciones de hipoteca o antieresis, o sobre capitales o cosas inmuebles contratados en censo, disposiciones contenidas en el inciso (b) de la fracción IV del artículo 1o. transitorio del proyecto.
17. Los Estados tienen vida jurídica propia, y las operaciones celebradas dentro de su territorio pueden dar una ganancia a las personas que las celebren; por tanto, procede reconocer su facultad para establecer impuestos sobre sus actos jurídicos. Pero si los impuestos que establezcan alcanzan a aquellos actos cuya realización no se limite a su jurisdicción surgirán complicaciones con otros Estados; y si se duplican con otros impuestos, se contraría la finalidad toda del proyecto, que es, precisamente, la de evitar las acumulaciones anárquicas de la tributación; en consecuencia, debe limitarse su facultad a los actos jurídicos cuya realización se limite a su jurisdicción y siempre que los gravámenes que establezcan no importen una duplicación de impuestos. Y como la tributación sobre el comercio pertenece exclusivamente al Poder federal, el círculo de acción de los Estados ha de restringirse todavía más, para no alcanzar a los actos jurídicos comerciales. Estos fundamentos justifican la disposición conforme a la cual los Estados tienen facultad privativa para gravar los actos jurídicos no comerciales, cuya realización se limite a su jurisdicción, y siempre que los gravámenes que establezcan no impliquen una duplicación de impuestos. Así lo establece el proyecto en el inciso (c) de la fracción IV del artículo 1. transitorio.
18. Los productos vegetales, silvestres o cultivados, que se produzcan en el territorio de un solo Estado, constituyen una riqueza exclusivamente local; por tanto, a los Estados debe corresponder la facultad primitiva de gravarlos, sin que sus impuestos puedan recaer sobre el tránsito de los referidos productos por haberse reservado tal tributación al Poder federal. Así lo propone el proyecto en el inciso (d) de la fracción IV del artículo 1o. transitorio.
19. Las concesiones y servicios que los Estados o los municipios otorgan, benefician a los particulares y pueden ser provocados por éstos, requiriendo una actividad especial del Estado o del municipio, luego es justo el cobro de una retribución, cuando menos como pago de la actividad provocada; en consecuencia, los Estados deben ser capacitados para establecer y percibir impuestos privativamente sobre concesiones y servicios que las autoridades locales o municipios concedan u otorguen, en los términos del inciso (e) de la fracción IV mencionada.
20. Las razones expuestas en los párrafos anteriores justifican el abandono del viejo sistema de indiscriminación y de concurrencia constitucionalmente establecido en materia fiscal entre los distintos poderes que constituyen la República.
Razones de técnica y de tradición, así como la consideración muy seria de la necesidad de proveer con la debida amplitud a la subsistencia, tanto de los poderes locales como de la Federación, han hecho, sin embargo, al Ejecutivo de mi cargo, meditar en la necesidad de no establecer simplemente un sistema de distribución de competencia, sino, también, de complementar ese sistema siquiera mientras la experiencia puede dar una nueva norma, con el régimen de distribución de los productos que rinden algunos de los impuestos previstos, por más que tales impuestos, en cuanto a su establecimiento y administración, sean atribuídos exclusivamente a la competencia de uno solo de los elementos políticos, que constituyen la unión.
No es esta una solución tan nueva o inexperimentada como pudiera creerse, ya que en distintas formas existe en otras naciones, y aún se practica por diversos Estados de la Unión Norteamericana. En Inglaterra, por ejemplo, los derechos de sucesión son establecidos y percibidos por el Gobierno central, concediéndose una parte del producto a las administraciones locales, y en la Alemania anterior a la guerra; el producto de ciertos impuestos indirectos se dividía entre los gobiernos federal y de Estado. Cosa semejante acontece en el Canadá, y en los Estados Unidos de Norteamérica el Gobierno federal dio el famoso ejemplo de la "Distribución de excesos", en 1836, repartiendo entre los diversos Estados el producto de impuestos establecidos y recaudados por él.
Con el método propuesto, se salvaguardan los intereses de los Estados y a la vez se evitan las dificultades inherentes a la administración por los mismos de lo que ha adquirido un carácter nacional, siendo una cuestión de detalle, más no de principio, el procedimiento de división de los rendimientos, del que adelante se ocupa el proyecto de menoscabar la recaudación local. Y como con ese plan se llega a una solución que permite satisfacer las exigencias legítimas de la equidad sin sacrificar las de la eficacia y los de la suficiencia, contiene el proyecto la disposición de las fracciones VI y VII del artículo 1o. transitorio, conforme a la cual el Congreso de la Unión determinará la participación que deberá concederse a los Estados y municipios en el producto de diversos impuestos exclusivamente atribuídos al Poder federal.
Las diversas reglas generales que estas fracciones
establecen, han sido ya explicadas y fundamentadas en párrafos anteriores.
21. No sólo es necesario señalar el principio de la distribución y del rendimiento de algunos impuestos; es menester, también, fijar las bases de un procedimiento que permita efectuar tal distribución en cierto modo automáticamente y que, a la vez, garantice los intereses, que si teóricamente son los mismos, en la práctica pueden ser opuestos, de las diversas autoridades que en la distribución participan.
Por esta razón, el proyecto comprende la fracción VIII del artículo 1o. transitorio y la adición de la fracción III del artículo 117 de la Constitución.
En la forma que estas fracciones establecen, la Federación, los Estados o los municipios, recaudarán directamente del causante sus propios impuestos utilizando al efecto medidas propias de acción y evitándose así que es de una gran importancia - que sea una de las autoridades interesadas a que recaude el total del impuesto y distribuya después entre las otras los productos correspondientes.
En el impuesto sobre el comercio, vervigracia, la ley que cree el impuesto será dictada por la Federación, con lo que se logrará, entre otras muchas ventajas, la muy grande de la uniformidad. La determinación del impuesto, en cada caso, será hecha por una administración, en cierto modo mixta, es decir compuesta por las distintas autoridades que en la percepción del ingreso tienen interés. Fijado el impuesto del causante en la forma dicha, no será recaudado tal impuesto por la Federación para entregarlo después al Poder local correspondiente, sino que directamente, sin intermediación alguna, la federación recaudará su parte mediante el uso de sus propios timbres o documentos, y los poderes locales recaudarán la suya mediante el uso, también, de sus propias boletas o de sus propias estampillas. La Convención Fiscal tantas veces mencionada a esta exposición de motivos, señaló la solución que el proyecto adoptó, como la más viable y a la vez, como una solución que los poderes locales y la Federación pueden aceptar con garantía.
22. La fracción X del artículo 1o. transitorio, es un complemento de las anteriores y determina en reglas generales, para las relaciones entre los Estados y los municipios, un sistema inspirado en principios idénticos al que el resto del proyecto señala para regir las relaciones entre la Federación y los poderes locales.
23. El propósito fundamental del Ejecutivo de mi cargo al estudiar y formular el proyecto adjunto, ha sido, como queda ya dicho, el de terminar en una situación que pone las más serias dificultades al sano desenvolvimiento económico de la República. Es imposible organizar un plan general de desarrollo de la economía nacional, de explotación técnica de nuestro recursos naturales, de afirmación del crédito, de fácil y rápida circulación de los bienes y de una equitativa distribución de la riqueza, mientras subsista, en la ideología y en la práctica, la absurda desvinculación fiscal que hasta hoy ha reinado en México.
Por esta razón, al redactar la exposición de motivos del proyecto -rompiendo aparentemente el orden lógico a que tal exposición habría de sujetarse, pero sirviendo al idea fundamental que inspira el proyecto entro - los primeros capítulos de tal exposición se han empleado en exponer las razones que fundan el artículo 1o. transitorio del proyecto. Es que, siendo muy urgente la adopción de un sistema de distribución de competencias, en materia fiscal, entre la Federación y los Estados, no es posible ahora decir de una vez para siempre cuál sea el mejor régimen de que pueda disponerse para llevar a cabo tal distribución de competencias. Lógicamente, con arreglo a las meras conclusiones de la técnica, sí sería fácil decir desde luego que impuestos deben ser federales y qué impuestos deben corresponder a los Estados. Pero es también postulado fundamental de la técnica, no obrar sin un exacto conocimiento de la realidad; no romper en un momento dado con la tradición y con el estado de cosas que la vida misma ha impuesto, sino ajustar las conclusiones que la ciencia recomienda a la realidad existente y aún, si es menester, despreocuparse de un rigor lógico de sistema para atender a la situación real que exige remedio inmediato.
México ha vivido siempre, a partir de la Independencia, en medio de la desorganización creada por la concurrencia fiscal. Apenas si en el último tercio del siglo pasado, empezándose a sentir con mayor claridad los efectos de la anarquía fiscal, se introdujeron algunas reformas en la organización económica con el fin de remediar los más patentes vicios del sistema existente. Así, las distintas reformas constitucionales, suprimiendo las alcabalas. Así, también, un esfuerzo cada vez más meditado para organizar, siquiera en cuanto a la Federación correspondía, el sistema de tributación.
No tenemos, pues, la experiencia necesaria para establecer de modo definitivo una división en los campos imponibles. Ignoramos el rendimiento exacto de muchos de los impuestos ya existentes. No se dispone sino de pocos elementos para prever el rendimiento de otros impuestos cuya creación se proyecta. Faltan padrones y catastros, faltan estadísticas y estudios que fijen la cuantía de la riqueza nacional e indiquen las posibilidades de su desarrollo cuando su organización esté debidamente realizada. Carecemos del conocimiento técnico y de la experiencia requerida para optar, definitivamente, por cualquiera de los planes que pueden al efecto presentarse.
Sería, por ello, extremadamente peligroso aventurarse desde ahora en un camino cuyo fin se desconoce y es, por todos conceptos, preferible señalar solamente una orientación que al mismo tiempo, sin grande riesgo, puede constituir una valiosa experiencia, un ensayo de utilidad inestimable.
En estas circunstancias, el Ejecutivo de mi cargo sólo puede, reconociendo la necesidad de obrar inmediatamente, recomendar de un modo transitorio la adopción de un régimen de distribución de facultades fiscales entre la Federación y los Estados. Y así, las prevenciones relativas a este régimen de distribución, no están incluídas en el proyecto como reforma definitiva de la Constitución, sino como una serie de artículos transitorios cuya vigencia está condicionada a los acuerdos que posteriormente se adopten atendiendo a la experiencia
y a un examen más detenido y más ilustrado del problema.
24. No basta con proponer de modo transitorio el régimen de distribución de competencia. Es necesario proveer a la substitución de este régimen por el que más tarde pueda adoptarse, mejorándolo. Y como quizá nunca se llegue al establecimiento de ese sistema definitivo -el mejor de todos -, es preciso que el procedimiento para reformar lo que en este punto se haga ahora o lo que pueda hacerse dentro de varios años, sea de tal modo elástico, que permita seguir con la mayor aproximación posible los cambios incesantes que la vida opera en la situación económica de la República.
Y es más importante tal elasticidad en un país que, como el nuestro, apenas comienza a organizarse económicamente, está lleno de potencialidad que ignoramos y habrá de tener en el futuro, por razón natural, una serie de cambios tan profundos que superarán cuantos sistemas podamos concebir desde ahora.
Con esta optimista convicción sobre la vida de nuestro país y con el fervoroso deseo de no sacrificar el futuro a una vana pretensión actual, atendiendo también a la sugestión acordada en la Convención del año próximo pasado, propone la reforma del artículo 131 constitucional, con el establecimiento de reglas que conviertan en una institución, que incorporen al organismo constitucional elementos de carácter técnico capaces de seguir vigilante e ilustradamente el movimiento económico y de proveer oportunamente a sus cambios y necesidades.
De acuerdo con el proyecto, el régimen fiscal en toda la República, que es una cuestión esencialmente técnica, quedará sujeto, en cuanto a la iniciativa de las medidas que deban adoptarse, a una Convención que se integrará por representantes de los Poderes locales y de la Federación y que habrá de ocuparse de sugerir las disposiciones o reformas necesarias para mantener al día nuestra organización fiscal.
La Convención, según establece el proyecto, habrá de reunirse cada cuatro años de un modo normal porque, de esta manera, se harán coincidir sus trabajos con el cambio de gobierno, permitiéndose así una renovación oportuna, cuando ella sea necesaria, de acuerdo con las ideas que el nuevo gobierno -expresión de la voluntad popular - quiera implantar en el régimen fiscal.
Como podrían presentarse dificultades que exigen una inmediata resolución y no pueden esperarse a la reunión normal de la Convención, el proyecto establece la posibilidad, tanto en la reforma del artículo 131, como en la fracción IX del artículo 1o. transitorio, de reunir convenciones extraordinarias cuando lo crean conveniente el Gobierno federal o la mayoría de los gobiernos locales y se establecen las bases para la expedición de las convocatorias respectivas y para el funcionamiento de las convenciones.
La regla que el proyecto propone para la adopción de los acuerdos que la Convención tome, es una mera transcripción de la regla establecida para las reformas constitucionales, ya que los acuerdos que la Convención adopte están destinados, en la mayoría de los casos, a convertirse en prescripciones semejantes a las constitucionales en cuanto serán obligatorias para los Estados y la Federación.
Es menester prever, también, los medios para que los acuerdos de la Convención se realicen. Que no acontezca con ellos lo que a menudo sucede en México: que no queden en categoría de proyectos o de reglamentaciones estériles, sino que, como todo trabajo, lleguen a tener una realización fecunda.
Por esto, los párrafos quinto, sexto y séptimo del proyectado artículo 131 determinan la obligación de los Ejecutivos federales y locales de presentar como iniciativas ante el Congreso de la Unión o ante las Legislaturas, las decisiones que la Convención haya aprobado, salvándose así el obstáculo que la inercia o la no comprensión momentánea de parte del Poder Ejecutivo pudiera representar para la aprobación de los proyectos que se formen.
Las mismas reglas previenen que, una vez presentadas las iniciativas correspondientes ante el Congreso de la Unión o las Legislaturas locales, éstas y aquél deberán ocuparse de tales iniciativas y, si no lo hacen, se entenderá que las aprueban computándose su voto en ese sentido.
Ni es una medida extraordinaria la que el proyecto propone, ni es en modo alguno desconocidos de las facultades que al Congreso y a las Legislaturas competen.
Abundan los precedentes que pudieran invocarse y en nuestra misma Constitución - para no citar si no uno de esos precedentes - se establece, v, g., que cuando la Cámara de Diputados no trata de una partida establecida en el Presupuesto de Egresos, debe tenerse por concedido que acepta tácticamente su existencia. Igualmente, es tradición en nuestros procedimientos administrativos, establecer un precepto en el Presupuesto de Egresos disponiendo que, cuando no se aprueba el Presupuesto correspondiente a un año, se entenderá aprobado el del año anterior.
Por otra parte, el precepto del proyecto sólo se refiere al caso de omisión por parte del Congreso y de las Legislaturas. El Congreso y las Legislaturas tienen la más amplia libertad para aprobar o para rechazar las iniciativas que en este particular sean presentadas.
Solamente en un caso, en el de que el Congreso o las Legislaturas omitan la discusión y resolución de tales iniciativas, como no es posible dejar indefinidamente pendientes asuntos, como los fiscales, que requieren urgente decisión, se entenderá que el Congreso o las Legislaturas respectivas, por su misma omisión, manifiestan su voluntad de no rechazar, es decir, de aprobar las iniciativas presentadas.
Como la Convención sugerirá solamente las bases generales y fundamentales de las disposiciones que hayan de dictarse, el proyecto impone al Ejecutivo de la Unión y a los Ejecutivos de los Estados, la obligación de formular y promulgar las leyes y los reglamentos necesarios para que tengan debida ejecución los proyectos aprobados.
Por último, también porque no es posible en materia fiscal carecer de un sistema y de una legislación, el proyecto propone que, en caso de que las iniciativas hechas conteniendo las resoluciones
de las convenciones sean expresamente rechazadas por quienes tiene derecho para hacerlo - el Congreso de la Unión o las Legislaturas locales -, seguirán rigiendo las disposiciones que se encuentran vigentes mientras el mismo Congreso y las Legislaturas aprueben nuevos proyectos o disposiciones, mediante el nuevo procedimiento que al efecto se establece.
El texto general de la reforma propuesta al artículo 131, si bien no es exorbitante y está amparado por precedentes numerosos, sí introduce expresamente en nuestra vida constitucional un elemento de ductilidad cuyo funcionamiento, interesante por todos conceptos, aparte de llenar los fines para que es creado, será una fuente de enseñanza para todos los que, atentos a nuestro desarrollo político, desean encontrar un medio que proporcione elasticidad a nuestras instituciones y, con ello, les permita mejor servir sus objetivos, por una mayor flexibilidad capaz de adaptaciones a las nuevas condiciones que se presenten, sin necesidad de resoluciones violentas de trascendencia imprevisible y de incontrolable orientación.
25. La reforma del artículo 131, así como el conjunto de reglas que se establecen en el 1o. transitorio del proyecto, dan nacimiento al nuevo sistema cuya creación se propone y, a la vez, crean un procedimiento para ir perfeccionando ese sistema, de acuerdo con las necesidades futuras de la República o con las lecciones de la experiencia.
Hay, sin embargo, un conjunto de reglas y disposiciones en materia fiscal, que sí deben establecerse ya de modo permanente porque están justificadas por necesidades que vienen estudiándose desde hace muchos años y por la experiencia, también de más de medio siglo. Entre estas reglas, las más importantes son las que se refieren a destruir la posibilidad de que, por disposiciones fiscales inmediatas, los diversos Estados de la República se hagan guerra económica o destruyan en el anterior hasta la apariencia de unidad de la nación.
Pocos años después de promulgada la Constitución de 57, se impuso la necesidad de hacerle reformas para limitar en ciertos campos las facultades de los Estados en materia fiscal. La Constitución de 1917 reiteró esas limitaciones; pero, por muy explicables circunstancias, los constituyentes de 17 no hicieron del asunto un estudio riguroso, resultando sus prescripciones en realidad ineficaces para combatir los vicios que tendían a remediar.
Tanto por esta razón, como porque así lo exige el nuevo plan de organización proyectada, se propone la reforma y adición del artículo 117 de la Constitución, incluyendo en su fracción 111 la obligación, para el Gobierno federal, de emitir las estampillas necesarias a fin de que los Estados y municipios, con entera autonomía, puedan recaudar la porción que en ciertos impuestos les corresponda.
Igualmente se propone la adición a la fracción V, previniendo que los Estados no podrán establecer sobre la producción, circulación o consumo, impuestos o gravámenes de cualquiera naturaleza. Esta adición era indispensable para completar y aclarar el sentido de la fracción V existente en el artículo 117 constitucional, ya que, con extraordinaria frecuencia, algunos Poderes locales prohiben la entrada o salida de mercancías del territorio del Estado, utilizando formas indirectas, como la creación de impuestos de producción o de venta, o el establecimiento de almacenajes forzosos que constituyen, en todo caso, verdaderas alcabalas destructoras de toda posibilidad de libre comercio en el interior de la República.
De la fracción VI, el proyecto suprime el párrafo final, que resulta inútil, en vista de la nueva prevención con que se adiciona la fracción V. Esta supresión no implica conformidad con que se establezcan por los Estados impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documento que acompañe la mercancía. Por el contrario, la supresión de ese párrafo significa que la prohibición de gravar la circulación o el consumo interior establecida por los Estados, es absoluta y no se refiere solamente a los casos que se señalan en el párrafo suprimido.
La fracción VIII sufre en el proyecto una transformación que es, también, consecuencia del nuevo sistema proyectado. En efecto no sólo importa suprimir las disposiciones que signifiquen diferencia por razón de procedencia de las mercancías que se gravan, es necesario prohibir toda clase de leyes o disposiciones que puedan perturbar la economía de los Estados o la economía nacional por la creación de tarifas diferenciales, por el inconsiderado gravamen de algunas fuentes, por la prohibición a título fiscal, de actividades útiles o recomendables. Es a estas consideraciones a las que se debe la mayor amplitud que el proyecto consagra.
La nueva fracción VIII que el proyecto propone es la repetición parcial de la fracción I del artículo 118 constitucional. En el artículo 118 no debe subsistir esta fracción, porque el hecho de establecer derechos de tonelaje u otros de puertos, debe quedar absolutamente prohibido y no prohibido sólo relativamente, como lo dice el artículo 118.
Al trasladar al artículo 117 la mencionada fracción I del 118 constitucional, el proyecto suprime la última parte de esta fracción, por considerarla inútil, vista la reserva absoluta que en materia de impuestos sobre el comercio exterior, se hace para la Federación.
La nueva fracción IX del artículo 117 constitucional, está inspirada en los motivos que ya quedaron expuestos en capítulo anterior.
La X, por último, repite parcialmente el texto de la fracción VIII, actualmente, suprimiendo de ese texto el último párrafo, que no sólo es inútil, sino que puede fácilmente ser violado, sin que haya medio eficaz de evitarlo.
El nuevo artículo 117, que el proyecto propone, termina con una prevención de procedimientos que era indispensable establecer, a fin de que las disposiciones de este texto queden debidamente sancionadas. No basta, en efecto, que la ley prohiba. Es menester que esta prohibición surta efectos y que haya un procedimiento para imponer tales efectos.
El artículo 105 de la Constitución prevé el caso de conflictos sobre la constitucionalidad de los
actos de los Poderes de un Estado o de los actos de los Poderes federales, incluye ya tácitamente y debe incluir expresamente el caso de conflictos motivados por la inconstitucionalidad de leyes fiscales puestas en vigor, con grave peligro para la nación, por los Estados o por la Federación.
En esta virtud, el párrafo final que el proyecto propone para el artículo 117 de la Constitución dispone que, cuando a consecuencia de leyes, disposiciones o tarifas dictadas por un Poder, se lesionen los intereses de otro u otros Poderes, los afectados podrán recurrir en los términos del artículos 105 ya citado, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta decida la controversia y declare si las disposiciones impugnadas se ajustan o no al sistema fiscal establecido por la Constitución o mediante el procedimiento que el artículo 131 crea y que convertirá en cierto modo, en constitucionales, las disposiciones de orden fiscal que se dicten con sujeción al mismo artículo 131.
26. En el artículo 117 actual, de la Constitución, no se prevé el caso de contratación de empréstitos interiores por los Estados. Y es indispensable prever estos hechos, porque una emisión de bonos por deuda interior de los Estados, puede afectar muy seriamente a toda la economía nacional. No se debe prohibir de un modo absoluto a los Estados, la contratación de empréstitos interiores, porque no hay en el caso las razones que fundamenten tal prohibición, cuando se trate de empréstitos en el exterior; pero es indispensable que la labor de creación de deuda pública interior, se haga, también, con una uniformidad similar a la que trata de establecerse para la creación del sistema federal.
Es, pues, indispensable dejar a los Estados la posibilidad de crear su propia deuda interior; más, a la vez, debe establecerse un principio de uniformidad en la creación de esta deuda, y por ello se sujeta la contratación de empréstitos interiores, por parte de los Estados, a la aprobación del Congreso federal.
27. Para dar cima a la reforma intentada, de la misma manera que se propone la modificación de algunas fracciones de los artículos 117 y 118 de la Constitución, a pesar de que esas fracciones no contiene prevenciones fiscales y sólo por la estrecha vinculación que sus prevenciones tienen con los que son fiscales esencialmente, es inútil estudiar algunas otras modificaciones al texto actual de la Constitución.
El sistema fiscal no es, en suma, sino una parte de toda la organización económica del país. Sus lineamientos deberán estar, consiguientemente, de acuerdo con los que se estimen convenientes para toda la organización económica.
De este modo, el proyecto prevé la modificación de la fracción IV del artículo 74 constitucional, en el sentido de que la discusión de contribuciones que la Cámara de Diputados debe hacer previamente a la aprobación del Presupuesto anual de gastos, se ajuste a lo dispuesto en el artículo 131, reformado, de la Constitución, y declarando, además, con fundamento ineludible de una administración ordenada de las rentas públicas, que tanto la aprobación del presupuesto anual por la Cámara de Diputados, como la aprobación de las modificaciones que a ese presupuesto deben hacerse en el curso de un ejercicio, requieren la iniciativa del Ejecutivo.
Inútil enumerar, por ser de sobra conocidos, los vicios que con esta prevención habrán de remediarse. El Presupuesto, que es la manifestación externa del programa de acción de un Gobierno, y, a la vez, cuando ha sido elaborado prudentemente, la expresión de las posibilidades económicas del país, no puede ni debe quedar sujeto a compromisos políticos ni a los motivos ocasionales y a menudo impuestos por mera conveniencia política, que obligan a veces a la Cámara a sancionar gastos inconvenientes, aprobando presupuestos en desacuerdo con las posibilidades reales o introduciendo en los presupuestos ya aprobados, modificaciones que destruyen la unidad del programa de sesión del Gobierno e imposibiliten la realización de los propósitos que lo inspiran.
28. Los Estados resienten con frecuencia las dificultades de cobrar los impuestos respectivos a causantes que no residen dentro de su territorio y que así pretenden eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para remediar este mal, en algunos casos muy grave, el proyecto, consagrando también una de las conclusiones de la Convención Fiscal, incluye la modificación del artículo 121 para que, como ya sucede con los registros y procedimientos judiciales, en cada Estado se dé fe a los procedimientos administrativos de todos los otros. A la vez, el proyecto propone la creación de una nueva fracción VI en el artículo 121, a fin de permitir que unos Estados auxilien a los otros en el ejercicio de la facultad económico - coactiva cuando sea indispensable.
Por último, la proyectada reforma al artículo 121 comprende una prevención que aclara el texto de éste, haciendo expreso que el Distrito y los Territorios federales - como ya se había reconocido desde antes - deben quedar incluídos en las prevenciones que el propio artículo 121 establece.
29. Los artículos 2o., 3o. y 4o. transitorios del proyecto, son corolario indispensable de toda la reforma. Cuando ésta sea aprobada, deberán de rogarse las leyes y disposiciones que se le opongan, y, como no es posible substituir inmediatamente las leyes y disposiciones derogadas por las nuevas que deberán decretarse, hay que establecer un término razonable para el estudio y expedición de la legislación nueva, por más que, siguiendo el consejo de la más elemental prudencia, desde ahora estén ya preparándose esas nuevas leyes y disposiciones.
30. En resumen, las finalidades perseguidas por el Ejecutivo al iniciar las reformas contenidas en el proyecto, son tres.
La primera, establecer un sistema transitorio de distribución de competencia fiscal entre los poderes locales y los federales. Esta distribución de competencia, marcará seguramente una nueva etapa en la vida económica nacional y pondrá fin a una situación de anarquía incompatible con un concepto de acción vigorosa, para hacer de la República entera una unidad económica y moral.
La segunda, crear un procedimiento que permita ir adecuando el régimen fiscal a la cambiante situación económica de la nación. Crear un sistema rígido desde ahora, aparte de constituir una grave falta de previsión y de técnica, sería alzar barreras futuras para el programa nacional y resultaría, a la postre, una labor estéril, además de perjudicial, ya que el impulso de la vida acabaría por desquiciar un sistema legislativo que no pudiera contenerlo.
. La tercera, adoptar una serie de medidas complementarais que mejoren el sistema y permitan su realización.
En virtud de todo lo expuesto, y confiado en la ilustración y serenidad de ese H. Congreso y de las HH. legislaturas locales, el Ejecutivo de mi cargo tiene el honor de someter a su consideración, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la iniciativa de reformas constitucionales que se acompaña.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 10 de noviembre de 1926.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y crédito Público, A. J. Pani.
Proyecto de reformas constitucionales.
Artículo 1o. Se adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución federal vigente, en los siguientes términos:
Artículo 74...
IV. Aprobar el Presupuesto anual de gastos, discutiendo primero, conforme a lo establecido en los artículos 131 y demás relativos de esta Constitución, las contribuciones que deban decretarse para cubrirlo. La aprobación del Presupuesto anual y la de sus modificaciones durante el curso de un ejercicio fiscal, requerirán iniciativa previa del Ejecutivo.
Artículo 2o. Se reforma y adiciona el artículo 117 de la Constitución federal, como a continuación se expresa:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con potencias extranjeras; II. Expedir patentes de corzo ni de represalias; III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. El Gobierno federal emitirá estampillas reselladas con la contraseña local que corresponda, para que tales estampillas se empleen por los Estados o municipios en el cobro de la participación que tengan en impuestos federales; IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio; V. Prohibir o gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él, a mercancías nacionales o extranjeras. En consecuencia, no podrán establecer sobre la producción, circulación o consumo de tales mercancías, impuestos, taxas, derechos, cuotas de almacenaje forzoso ni cualesquiera otros gravámenes semejantes que infrinjan este precepto; VI. Gravar en cualquiera forma la circulación o el consumo interior de efectos nacionales o extranjeros; VII. Expedir ni mantener en vigor leyes, tarifas o disposiciones fiscales que impliquen diferencias tan graves con respecto a las leyes o tarifas de los demás Estados que perturben la economía de los mismos Estados o la economía nacional; VIII. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto; IX. Establecer impuestos de capitación.
X.- Emitir títulos de deuda pública pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, ni contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos de otras naciones.
En el caso de las fracciones V, VI, VII, VIII y IX que anteceden, la Federación o el o los Estados que se consideren afectados por leyes, disposiciones o tarifas de otro Estado, podrán ocurrir, en los términos del artículo 105, para obtener de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaración de inconstitucionalidad de tales leyes, tarifas o disposiciones. Artículo 3o. Se reforma la fracción I del artículo 118 de la Constitución federal, como a continuación se expresa:
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Contratar empréstitos interiores o emitir bonos por deudas interiores. El Congreso de la Unión no podrá conceder esta autorización sin oír la opinión del Ejecutivo federal.
Artículo 4o. Se adiciona el artículo 121 de la Constitución federal, como a continuación se expresa:
Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales y administrativos de todos los otros...
VI.- Las oficinas fiscales de los Estados se auxiliarán en el ejercicio de la facultad económico-coactiva para el cobro de adeudos fiscales. Las bases anteriores regirán también las relaciones entre los Estados, el Distrito y los Territorios Federales.
Artículo 5o. Se reforma el artículo 131 de la Constitución federal, en los siguientes términos:
Artículo 131. Cada cuatro años, cuando lo solicite la mayoría de los Estados, o cuando lo crea conveniente el Ejecutivo de la Unión, se reunirá en la capital de la República una convención integrada por un representante de cada uno de los Estados. designado por el Ejecutivo local y por un representante que nombrará el Ejecutivo de la Unión.
La convocatoria será expedida por el Ejecutivo federal o por los Ejecutivos locales interesados, según el caso, señalado el término de los trabajos de la convención.
Esta convención se ocupará de proponer los impuestos, taxas y derechos que habrán de causarse en los Estados y en toda la República; de uniformar los sistemas de tributación, fijando sus bases, y de establecer la competencia de las distintas autoridades fiscales en cuanto a la legislación, la administración y el aprovechamiento de los impuestos, taxas y derechos que se establezcan.
Los acuerdos de la convención serán tomados mediante la concurrencia del voto del representante
del Ejecutivo federal y de los votos de la mayoría de los representantes de los Ejecutivos locales.
Las decisiones tomadas por la convención serán obligatorias para los poderes locales y federales cuando hayan sido aprobadas por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Al efecto, el Ejecutivo federal y los Ejecutivos locales enviarán inmediatamente al Congreso y a las legislaturas respectivas, si no están en receso, y en el primer período de sesiones siguiente a la celebración de la convención, en caso contrario, o convocando a un período extraordinario de sesiones, iniciativas, comprendiendo los acuerdos que en la misma convención se hayan adoptado.
Cuando el Congreso de la Unión o alguna de las legislaturas de los Estados no resuelvan sobre las decisiones de la convención en el período de sesiones en que se sometan a su conocimiento, se considerará que dan su voto aprobatorio a tales decisiones.
El Ejecutivo federal o los Ejecutivos de los Estados, una vez que hayan sido aprobadas, expresa o tácitamente, en los términos de este artículo, las decisiones de la convención, deberán formular y promulgar las leyes y los reglamentos necesarios para la ejecución de las decisiones aprobadas.
En caso de que las decisiones acordadas en alguna convención fueren expresamente rechazadas por el Congreso de la Unión o por la mayoría de las legislaturas locales, subsistirán, hasta que sean reformadas de acuerdo con este artículo, las prevenciones que en materia de impuestos, taxas o derechos se encuentren vigentes.
Artículos transitorios.
Artículo 1o. Mientras, en los términos del artículo 131, reformado, de la Constitución, no se establezca lo contrario, seguirán las siguientes disposiciones:
I. Es facultad privativa de la Federación establecer y administrar impuestos, taxas y derechos:
a).Sobre la renta.
b).Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos IV y V del artículo 27. Estos impuestos, taxas y derechos podrán recaudarse en efectivo o en especie como participación en la producción.
c). Sobre el incremento no ganado del valor de la tierra.
d). Sobre el comercio exterior.
e). Sobre el comercio interior y sobre la industria .
f). Sobre los productos agrícolas, silvestres o cultivados, comunes a dos o más Estados.
g). Sobre las concesiones y los servicios públicos federales.
II. Es facultad privativa de la Federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos económicos, de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Congreso federal, como Legislatura del Distrito y Territorio federales, no podrá establecer o decretar en éstos los impuestos y tarifas que expresan las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo 117.
La Federación podrá dictar legislativamente las medidas necesarias para salvaguardar los intereses generales de la producción y del consumo nacionales, cuando los Estados establezcan impuestos sobre sus productos exclusivos. Los Estados ajustarán su legislación a las medidas que en los términos de esta fracción se dicten.
III. La Federación no podrá establecer impuestos de capitación, distraer sus ingresos en subvenciones a los Estados, ni en atención de servicios que no sean de utilidad pública nacional.
IV. Es facultad privativa de los Poderes locales establecer, administrar y percibir impuestos, taxas o derechos.
a) Sobre la propiedad territorial.
b) Sobre capitales empleados en operaciones de hipoteca o anticresis, o sobre capitales o bienes contratados en censo.
c) Sobre los actos jurídicos no comerciales cuya realización se limite a su jurisdicción y siempre que los gravámenes que sobre dichos actos establezcan, no importen duplicación de impuestos.
d) Sobre los productos agrícolas, silvestres o cultivados que se obtengan o se críen exclusivamente en el territorio de un solo Estado; pero sin que dichos gravámenes puedan recaer sobre el tránsito o el consumo de los referidos productos.
e) Sobre los servicios locales o municipales y sobre las concesiones que otorguen dentro de su competencia.
V. Los Estados podrán gravar, con el impuesto de la propiedad territorial, los terrenos en donde se encuentren o exploten las substancias a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27; pero sólo se tomará en cuenta, para la determinación del impuesto, el valor de tales tierras, atendiendo a su aprovechamiento superficial;
VI. En el producto que en cada localidad rindan los impuestos, taxas o derechos que se establezcan de acuerdo con lo prevenido en los incisos (b), (c), (e) y (f), de la fracción I y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, participarán la Federación, los Estados y los municipios en la proporción que el Congreso de la Unión determine, dentro de los límites que señale la iniciativa correspondiente del Ejecutivo federal.
Al establecerse la cédula del impuesto sobre la renta relativa al producto de la propiedad edificada, el rendimiento obtenido por este concepto se aplicará por mitad a los Estados y municipios, los cuales deberán suprimir todo gravamen al capital invertido en construcciones y mejoras territoriales;
VII. El impuesto sobre sucesiones y donaciones, en cuanto a sus cuotas y bases generales, será establecido por la ley del Gobierno federal.
Las leyes reglamentarias para la liquidación de este impuesto, serán expedidas por las legislaturas locales y contendrán las disposiciones necesarias para que la Federación intervenga en la valorización de los bienes y, en cada caso, de liquidación del impuesto;
VIII. En el caso de que en los productos de un impuesto tengan participación la Federación y los poderes locales, el cobro de la parte que corresponda a los poderes locales se hará por las autoridades locales, con exclusión de las federales; para la determinación del impuesto correspondiente a cada
causante, se hará con la colaboración de representantes de las autoridades locales y federales. En caso de inconformidad, los causantes podrán recurrir en revisión ante juntas que se establecerán al efecto, integradas por representantes de las autoridades federales y de las locales. El Gobierno federal expedirá la ley reglamentaria de este párrafo;
IX. Cuando los Estados pretendan establecer un impuesto no comprendido en los casos anteriores y que tampoco sea de los reservados exclusivamente al Poder federal, el establecimiento de dicho impuesto requerirá previamente el acuerdo de una convención especial que funcionará en los términos de artículo 131, reformado, y que se reunirá a petición de los Estados interesados, y
X. Las legislaturas de los Estados, al expedir las leyes fiscales de su competencia, cuidarán de no gravar concurrentemente las mismas materias de imposición con impuestos diversos. Para ese efecto, al expedir sus disposiciones fiscales, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Corresponderá a los municipios percibir íntegramente los impuestos que gravan los servicios públicos municipales.
b) Los municipios participarán del impuesto territorial, en una proporción no menor del 25 por ciento de su monto.
c) Cuando se pretenda gravar alguna otra fuente de riqueza, para reportar rendimiento al Estado y a los municipios, deberá establecer un solo impuesto, señalándose en la ley la proporción en que uno y otros participarán del producto obtenido.
Artículo 2o. El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad , la ley orgánica del artículo 131, reformado, el cual se pondrá en vigor como lo previene el artículo siguiente, aun cuando no se haya expedido la ley orgánica relativa.
Artículo 3o. Las presentes reformas y adiciones a la Constitución General de la República, entrarán en vigor en el término de un año contado a partir de la fecha en que el Congreso de la Unión haga la declaratoria de haber sido aprobadas en los términos del artículo 135.
Artículo 4o. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones federales y locales, que se opongan a lo preceptuado en las presentes reformas y adiciones. En consecuencia, la Federación y los Estados arreglarán su legislación en los términos de las mismas.
México, D.F., 10 de noviembre de 1926.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento Consultivo.- Número 703.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Por decreto de 7 de enero del año actual, el H. Congreso de la Unión se sirvió autorizar al Ejecutivo para que dentro del término de dos meses, reformaría la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908, adicionándola con disposiciones sobre emigración. En la iniciativa que el Ejecutivo presentó con fecha 25 de noviembre de 1925 a la consideración de las honorables Cámaras, solicitando la autorización para reformar la ley entonces en vigor, se hizo notar que ésta se refería únicamente a inmigración, pero que el natural aumento en las corrientes inmigratoria y emigratoria, las nuevas orientaciones puestas de relieve en las conferencias internacionales y la moderna legislación adoptada por países vinculados al nuestro con los lazos que forman las corrientes migratorias, ameritaban una inmediata revisión de nuestras disposiciones legales sobre el particular.
"Las razones expuestas fueron atendidas por las honorables Cámaras, y una vez que se concedió la autorización solicitada, el Ejecutivo expidió la ley, en la que se suprimieron todas las disposiciones relativas a sanidad, por ser de la exclusiva competencia del Departamento de Salubridad Pública; se fijaron reglas para la inmigración y emigración aérea y se estableció el impuesto del inmigrante, por principio de reciprocidad, pues tanto los Estados Unidos de América como la mayor parte de las naciones europeas, hacen efectivo ese impuesto a los emigrantes; se dejaron al Ejecutivo federal amplias facultades para restringir la inmigración de trabajadores, a fin de que prohiba, si es necesario, la entrada a aquellos lugares del país en que se advierta escasez de trabajo, evitando así una desventajosa competencia para nuestros trabajadores; implantándose el sistema de tarjetas de identificación y certificados de buena conducta para evitar la entrada de extranjeros no deseables, lo cual sirve, a la vez, de base para una buena estadística.
"La ley fue expedida dentro del plazo que al efecto señaló el decreto de 7 de enero del año en curso, publicado el 21 del mismo; y acatando la prevención del artículo 2o. del propio decreto, por acuerdo del ciudadano presidente de la República me honro en enviar a ustedes, con el presente oficio, un ejemplar del alcance al número 12 del tomo XXXV, correspondiente al sábado 13 de marzo de 1926, del Diario Oficial en que fue publicada la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos, para que se sirvan ustedes dar cuenta a esa H. Cámara del uso que el Ejecutivo ha hecho de la facultad que le fue conferida, y se dicte el trámite que corresponda.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, 27 de diciembre de 1926.- El secretario, A. Tejada."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Número 702.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Presentes.
"Por decreto de 7 de enero del año actual, el H. Congreso de la Unión se sirvió autorizar al Ejecutivo para que, dentro del término de dos meses, procediera a la reforma de la Ley de Beneficencia
Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de agosto de 1904.
"En la iniciativa que el Ejecutivo presentó con fecha 25 de noviembre de 1925 a la consideración de las HH. Cámaras, en solicitud de la autorización que al fin fue concedida, para reformar la ley a que me refiero, se hizo notar, que el ordenamiento de 1904 se advertían graves defectos y deficiencias que daban lugar a que instituciones benéficas, creadas con altos fines de caridad, no llenaran debidamente su objeto.
"Ahora bien, formado de antemano el plan de reformas, de acuerdo con las anotaciones que la práctica y la observación sugirieron, una vez que se autorizó al Ejecutivo federal en los términos antes indicados, se desarrolló ese plan, procurando que en la nueva ley quedaran comprendidos todos aquellos preceptos que tiendan a dar término a los abusos que de tiempo atrás se han venido cometiendo por los patronatos de las instituciones en perjuicio de los desheredados; a facilitar la acción enérgica de la Secretaría de Gobernación y de la Junta de Beneficencia Privada sobre asilos, colegios, casas de salud, etc.; a definir los procedimientos que habrán de ser seguidos en cada caso, fijando los requisitos que deberán llenar los patrones y juntas directivas, respectivamente, para la inversión de los capitales: y por último, a evitar todo género de irregularidades que cambien la esencia de las instituciones de caridad.
"Siguiendo estas tendencias, se redactó la ley de que hago mérito, siendo expedida dentro del plazo que al efecto señaló el decreto de 7 de enero del año en curso, publicado el 19 del mismo.
"La ley se ha puesto ya en vigor y su aplicación ha satisfecho la necesidad que se palpaba de moralizar la Beneficencia Privada.
"Acatando, por último, la prevención del artículo 2o. del decreto a que me refiero, por acuerdo de ciudadano presidente de la República, remito a ustedes, con el presente oficio, un ejemplar del Diario Oficial, correspondiente al 28 de enero próximo anterior, en que fue publicada la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, que modifica la de 23 de agosto de 1904, así como el Alcance al número 11 del tomo XXXV, del viernes doce de marzo del presente año, en que se público la reforma a los artículos 2o. y 137 de la ley últimamente expedida, para que se sirvan ustedes dar cuenta a esa H. Cámara del uso que el Ejecutivo ha hecho de la facultad que le fue conferida, y se dicte el trámite que corresponda.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo.- No Reelección.- México, 24 de diciembre de 1926.- El secretario, Adalberto Tejada."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Gobernación.
"La señora Elena Blanco, viuda de Revueltas, envía los documentos relacionados con la solicitud de pensión que, por los servicios prestados a la patria por su extinto padre el C. general Miguel Blanco, presentó con anterioridad a esta H. Cámara."- A la 2a. Comisión de Guerra.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Ciudadanos diputados al Congreso de la Unión.
"Juan de Dios Avellaneda, ingeniero en aeronáutica, con domicilio en la 3a. calle de Soto número 44, de esta ciudad, ante vuestras señorías atentamente comparezco y expongo:
"Considerando que el dominio de los aires es la conquista más preciada del siglo XX, es preciso que México participe de sus beneficios y ventajas. "Considerando que la aeronáutica constituye el transporte máximo por su rapidez y facilidad, y en la rapidez y facilidad de transportes radica, en gran parte, el futuro de las naciones, conviene preparar a las juventudes presentes y por nacer para el uso debido y fructífero de este importante medio de locomoción.
"Considerando que es sumamente sencillo convertir a los hombres y a los aparatos civiles en elementos de guerra para la defensa nacional, concluiremos creyendo que es indispensable construir infinidad de aviones y hacer un piloto de cada mexicano, cosa que sería obra del más alto y práctico patriotismo.
"Considerando que la aviación constituye la defensa más barata y efectiva para los pueblos pobres o impreparados, es tiempo de acudir a ella en demanda de garantía para la existencia patria. Animada por esta idea, convencida por esta visión, Polonia, recientemente constituída nación independiente, compró a Francia trescientos aeroplanos.
"Considerando que el suelo patrio es sumamente sinuoso, montañoso y rocalloso, con grandes vertientes, espesos bosques, caudalosos ríos, inclementes climas, hace esto costosísimas y hasta imposibles las carreteras, obligándonos esta circunstancia a aceptar a la aeronáutica como el último y único medio de extraer de las serranías y concentrar en puntos densamente poblados nuestros productos naturales, agrícolas y hasta industriales.
"Considerando que México no es un país económicamente independiente ni en la medida de otras naciones, pues sólo tendrá locomotoras, automóviles, maquinaria agrícola mientras el extranjero quiera vendérselos, y quien carece de esto carece, de hecho, de vida propia; el sentido común aconseja que debemos ya preocuparnos por construir nuestros elementos propios. Es esto tan tristemente grave, que hasta en los paquetes de palillos de dientes se ve impresa la figura del Capitolio de Washington. Todo ello porque los mexicanos no nos ponemos a fabricar con nuestros materiales con nuestras manos, los artefactos que han de satisfacer nuestras necesidades, por nuestra ceguedad y pereza congénitas, porque no hemos querido fundar escuelas en que se enseñe la fabricación de lo que la civilización reclama y nosotros necesitamos como nación y como individuos. Pecado de nuestra idiosincrasia que importa confundir, falta que debemos reparar, procedimiento equivocado que es necesario corregir.
"Considerando que esta falta se perfila como un verdadero delito de lesa patria, toca a nuestra conciencia y a nuestro patriotismo menoscabar tan grave daño.
"Considerando que la Escuela de Aviación Militar que hoy existe tiene este exclusivo carácter y se ocupa en crear pilotos sin conocimiento de los grandes problemas científicos de aviática y sin enseñar el diseño, construcción y explotación de los aviones, ni menos de los dirigibles, es ya tiempo de que estas últimas materias sean objeto de enseñanza entre nosotros.
"Considerando que el tipo de esa escuela aleja y excluye a los jóvenes sin carácter o afición al militarismo.
"Considerando que la navegación aérea no es del futuro, sino del presente, un hecho consumado en presencia nuestra, aunque sin nuestro concurso, por medio del cual Europa toda mueve su correo, su pasaje y gran parte de su carga; y Estados Unidos desde hace ocho años explota su línea aérea New York-San Francisco, que atraviesa todo el continente, más las infinitas redes comerciales que envuelven el viejo mundo y Norteamérica; Colombia entrega su comercio a los aeroplanos de la S. C. A. D. T. A., que antes se hacía por el río Magdalena, mientras el Japón se convierte en potencia aérea, haciéndose notar el adelanto de los países que comenzaron por poner escuelas de aeronáutica civil.
"Considerando que, tanto las luchas de la paz, como las de la guerra, tendrán verificativo en los aires y más grande y más fuerte y más poderosa será la nación que en su dominio sobresalga.
"Considerando que la República posee en exceso las materias primas para la fabricación de aviones, sólo nos falta el conocimiento técnico y estímulo efectivo para hacernos fuertes y presentarnos como factor de progreso entre las demás naciones de la tierra.
"Por lo expuesto, a vosotros, ciudadanos diputados, vengo a pedir, en nombre de la patria, de la raza y de la civilización, tengáis a bien aprobar el proyecto de ley que lleva imbíbita la creación de una escuela civil de aeronáutica, en que se enseñará el diseño, construcción, manejo y explotación de los aeroplanos, así como la apropiación del gasto para su sostenimiento. Pido también dispensa de todo trámite.
"Artículo 1o. Se crea una Escuela Civil de Aeronáutica, que dependerá de la Secretaría de Educación Pública.
"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión el gasto de $32,825.00 (treinta y dos mil ochocientos veinticinco pesos), según presupuesto presentado por el C. ingeniero Juan de Dios Avellaneda, para su sostenimiento."
"México, diciembre 21 de 1926.- Ingeniero Juan de Dios Avellaneda."
"Hacemos nuestro el anterior proyecto: G. Macías.- Francisco G. Rodríguez.- J. Abarca Pérez.- Rafael V. Balderrama.- S. Espadas C.- Luis G. Márquez.- Benito Juárez Ochoa.- Antonio Garza Castro.- M. Magaña.- Francisco Aguirre León.- Francisco Garza.- Alcides Caparroso.- D. Montes de Oca.- Victorino Flores.- Jesús Santos Mendiola.- Francisco de Valle.- I. Pintado Sánchez.- Víctor Rendón.- B. Flores.-A. L. Nava.- Carlos Real.- José Castilleja.- E. Mier y Terán.- Arnulfo Portales.- Vicente Lombardo Toledano.- Carlos Aragón.- Juan Lozano.- M. Balderas.- F. E. Escamilla.- A. Briones.- José María Tapia.- Sílvano Sotelo.- R. Picazo.- J. M. Sánchez Pineda.- Silvestre Guerrero.- Víctor Díaz de León.- Francisco Ramírez Escamilla.- Francisco Z. Moreno.- Manuel Riva Palacio.- . H. Ruiz.- R . Anaya.- A. Méndez.- D. Maciel.- Pedro Suárez.- O. Magaña.- A. Muratalla Torres.- José H. Romero.- Pedro C. Rodríguez.- R. Zavaleta.- J. Santos Alonso.- N. Mejia. -P. Baranda.- B. Ortega.- Manuel Téllez Sill.- M. García.- Luis Díaz.- Ignacio Vizcarra."
Como el citado grupo de diputados pide dispensa de trámites, se pregunta a la honorable Asamblea si se dispensan. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en pro o en contra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra:
"H. Asamblea:
"La señora Elena Blanco viuda de Revueltas viene solicitando ante esta H. Cámara, que se le conceda pensión como hija del extinto general Miguel Blanco, quien durante la administración del C. Benito Juárez desempeño puestos como el de ministro de la Guerra y el de magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"El expediente relativo fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a la Comisión de Guerra que subscribe, la cual revisó con toda minuciosidad los documentos que acompañó la peticionaria, de los que se desprende que el desaparecido general prestó muy importantes servicios a la patria en la época de la intervención francesa, ocupando puestos muy prominentes en la administración que presidió el C. licenciado Benito Juárez, siendo objeto de numerosas distinciones por su comportamiento viril y su acrisolada honradez.
"Por lo anteriormente expresado, esta comisión estima de justicia conceder a la recurrente la gracia que solicita, no solamente como recompensa a los meritorios servicios que prestara a la nación su finado padre, sino también teniendo en cuenta la precaria situación por que atraviesa, ya que, en la actualidad se encuentra completamente desamparada y carente de todo recurso de subsistencia, y, en esa virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la patria por el extinto general Miguel Blanco, se concede a su hija, la señora Elena Blanco viuda de Revueltas, una pensión de cinco pesos diarios, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D.F., a 30 de diciembre de 1926.- Humberto Barros.- Teodoro E. Villegas.- Armando P. Arroyo."- Primera lectura.
Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a
discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal de estos dos proyectos de ley.
El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa.
El C. secretario Romo: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Cerisola: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 145 votos; pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente.
El C. presidente: Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Treviño.
El C. Treviño: Compañeros: Hemos resuelto aprovechar este último día de sesiones para tratar un asunto que consideramos trascendental para los intereses que estamos representando en esta Cámara de Diputados. Hemos esperado, además, el último día, con el propósito de que no se nos acuse ni de impacientes ni de exagerados. Desde el año pasado señalamos desde esta tribuna la maniobra de elementos capitalistas que estaban agitándose cerca del Senado de la República para tratar de impedir que se despacharan en aquella alta Cámara las leyes revolucionarias enviadas por la Cámara de Diputados, como fueron la Ley del Petróleo, la Ley de Extranjería y la Ley del Trabajo. Señalamos enérgicamente la existencia de un grupo de hombres en el Senado de la República, al servicio de los intereses capitalistas que en este momento luchan, y en aquel tiempo lucharon en contra de la expedición de las leyes a que me he venido refiriendo. Al fin la revolución pudo imponerse en el Senado: la Ley del Petróleo fue expedida, la ley reglamentaria de la fracción 1 del artículo 27, llamada Ley de Extranjería, fue expedida también, y entonces las actividades de los hombres que trataban de impedir la expedición de la ley, se concretaron a impedir la expedición de los reglamentos de esa ley. Sin embargo, a pesar de la oposición de partes de esos elementos capitalistas, la expedición del reglamento de la Ley de Extranjería y la expedición del reglamento de la Ley del Petróleo fue una realidad, por encima de todas las dificultades, de todas las oposiciones y de todas las coyoterías. Finalmente, las grandes empresas capitalistas que tienen intereses en nuestro país, han desarrollado una labor enérgica dentro y fuera del país para impedir el cumplimiento de las leyes de la revolución, para no someterse a la Ley del Petróleo, para no someterse a la Ley de Extranjería, y están moviendo influencias fuera y dentro del país para triunfar definitivamente, ya que no pudieron hacerlo del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo de la nación. Afortunadamente en el Poder Legislativo ha habido hombres lo suficientemente conscientes, lo suficientemente revolucionarios y lo suficientemente patriotas para poder vencer toda la intriga y toda la trama de estas influencias capitalistas; en el Poder Ejecutivo existen hombres también de la misma talla, de la misma fuerza y del mismo patriotismo, que están, desde el presidente de la República hasta el último de los ministros, dispuestos a hacer que se cumpla con las leyes de la revolución. Pero no ha pasado desapercibido para estas influencias, para estos intereses, la expedición de la Ley del Trabajo, que señalamos hace un año, más o menos por estos días, que no saldría de la Cámara de Senadores y venimos a denunciar hoy, nuevamente, que la Ley del Trabajo no será expedida por la Cámara de Senadores y es justo agregar que en el Senado hay un grupo, numeroso por cierto, por fortuna, de elementos revolucionarios; pero que no han podido, hasta ahora, vencer toda la argucia y la artimaña de un pequeño grupo de hombres que al servicio del elemento capitalista internacional, como hace un año, cuando se trató de expedir la Ley del Petróleo y de Extranjería, vuelven nuevamente en defensa de los mismos intereses que defendieron, vuelven a luchar con el mismo procedimiento, con el procedimiento ya conocido por todos nosotros y por todo el país, de ir a la tribuna de la Cámara de Senadores a discutir un punto o una coma de la ley y a hablar media hora, una hora u hora y media al margen de un artículo de la ley, para hacer que el tiempo no alcance a expedirla. Hoy, desde las diez de la mañana que citó el Senado, hasta las cuatro de la tarde, se habían discutido tres artículos, y los hombres de la revolución que están en el Senado, que se debaten, entre ellos los de la Comisión del Trabajo y los demás que colaboran con ellos, que se agotan en su esfuerzo para hacer que triunfe la nación, que triunfe la revolución y se aplaste la hidra del capitalismo internacional, que amenaza nuestra soberanía desde el punto de vista del derecho para legislar, que amenaza nuestra economía nacional y hasta nuestra soberanía política, este grupo de hombres no podrá conseguir que en el Senado de la República se expida la legislación del trabajo, y no es justo que la Cámara de Senadores cargue con esta responsabilidad. Hay ahí un grupo de hombres, no es necesario decir los nombres, todos ustedes los conocen, toda la nación los conoce ya, los denunciamos hace un año y volvemos a denunciarlos nuevamente: están al servicio de los intereses capitalistas; están no solamente a su servicio en esta cuestión, sino que son apoderados, agentes, abogados de las compañías petroleras y de las compañías mineras, que han logrado meterse en la Representación y que están allí defendiendo la soldada que les paga el elemento capitalista que está luchando contra nuestro país, no sólo desde el punto de vista de impedir el triunfo de la revolución, sino desde el punto de vista de la soberanía política de México. Deseamos señalar nuevamente esta situación, porque es tanto más importante en este momento, cuanto que decía, por ejemplo, el senador Aguayo, en uno de sus discursos, que no existe capitalismo en México. Se necesita tener una gran dosis de maldad o una gran dosis de miopía para hacer aseveración de esta naturaleza! Y todavía hace en seguida esta otra: "Existe capitalismo, por ejemplo, en los Estados Unidos. Allí sí hay grandes empresas capitalistas, hay grandes capitales". Todo el mundo sabe, señores, que realmente no hay, grandes capitalistas mexicanos; pero negar que México está
siendo explotado en sus riquezas y en sus hombres precisamente por ese capitalismo americano, por ese capitalismo internacional; negar que la American Smelting, que las compañías petroleras "El Águila", la "Huasteca", "La Corona"; todas las empresas de funciones y de minas, todas las grandes empresas de nuestro país son sucursales, dependencias de ese gran capitalismo que sí acepta el señor Aguayo en los Estados Unidos; negar que ese capitalismo es el capitalismo a que nos referimos los revolucionarios, es absurdo; y lo es también negar que es capitalismo es el que está en estos momentos tratando de no someterse a la Ley del Petróleo, a la Ley de Extranjería, y al servicio del cual está el grupo de hombres que estamos denunciando, para tratar de impedir que se expida la legislación del trabajo en momentos, como éste, tan solemnes para nuestra patria; la existencia, las actividades de hombres de esta naturaleza, deben calificarse como actos de traición, no a la revolución, sino a la patria. (Aplausos nutridos.)
El C. presidente: Se suplica a las personas que no sean diputados, se sirvan abandonar el salón.
El C. Treviño, continuando: Y deseamos señalar estos hechos, queridos camaradas, para salvar la responsabilidad de los hombres de la Cámara de Diputados, pues cuando se discutió en esta Cámara la Ley del Trabajo en el período pasado, en el cual estuvieron muchísimos de los aquí presentes, no hubo objeción ninguna, había celo, empeño en todos, de todos los matices, laboristas, y de todos los grupos políticos; había empeño y celo y hasta riñas por ser los primeros en defender los intereses del proletariado, porque en este aspecto de la reglamentación del trabajo, son los intereses de la revolución; jamás hemos pretendido abrogarnos los laboristas el derecho de ser los únicos para defender al elemento obrero; tiene obligación, tiene deber todo revolucionario de defender la legislación del trabajo, porque es uno de los postulados de la revolución, y todo hombre que haya ido a la revolución para conquistar la Constitución de 1917 no ayude, teniendo oportunidad, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores para hacer que esa legislación satisfaga los anhelos de la revolución, está traicionando a la revolución y se está traicionando él mismo. De manera que en la Cámara de Diputados ha habido un gran deseo por expedir las leyes revolucionarias. No es cierto, como han dicho, criticando, algunos elementos del capitalismo y también algunos periódicos que no hay conocimiento, que no hay capacidad en la Cámara de Diputados para legislar, porque se votan las leyes de prisa, porque se hacen rápidamente. Es que ignoran estos hombres que un cuerpo colegiado como la Cámara de Diputados no puede hacer otra cosa; que los estudios, que todas las investigaciones se hacen no en el momento de la discusión, porque cada uno de los hombres que vienen aquí, antes de llegar a la discusión de una ley, ha investigado, ha ido a ver a la comisión. No ha habido egoísmo en la Cámara de Diputados, como lo decía yo hoy en la mañana a un grupo de senadores. Una comisión que tiene un asunto, consulta, pide opiniones, ve a todos los hombres interesados en el asunto; de manera que cuando se va a la discusión, todos los interesados en esa discusión han aportado su cooperación, han dado las explicaciones necesarias; a esto se debe que las leyes pasen rápidamente y no porque no haya interés ni capacidad, sino porque hay cooperación, hay armonía, hay deseo de trabajar. Pero no es posible, mientras exista en la Cámara de Senadores el grupo de hombres que denunciamos hace un año y que volvemos a denunciar hoy, que las leyes revolucionarias que haga la Cámara de Diputados pasen en la Cámara de Senadores. Es de alabarse el noble, el gran esfuerzo que realizan estos hombres que tienen cuatro días de sesión permanente en el Senado, que trabajan diez y doce horas diarias hasta agotarse, hasta extenuarse, mientras un grupo de pícaros, de hombres que hacen oposición, están obstruccionando a la legislación del país, porque estos asalariados de los elementos capitalistas están tratando de impedir que se abra paso la revolución. Denunciamos ante la faz de la República esta maniobra y dejamos a salvo la responsabilidad, como grupo colegiado, de la Cámara de Senadores, y queremos señalar que hay en el Senado un grupo numeroso de hombres que no tienen responsabilidad; pero que mañana, cuando este grupo de hombres del Senado, miembros de la revolución, se empeñen en una lucha en el Senado contra ese núcleo de hombres, contra ese grupo representativo del capitalismo internacional enemigo de nuestro país, sepa la nación por qué hay en el Senado escándalos, sepa la nación por qué la revolución está tratando de arrojar del Senado de la República al último grupo de los sátrapas que han venido a incrustarse en el Senado de la República para ponerse al servicio de los elementos capitalistas extranjeros, traicionando a la revolución y traicionando a la patria. Damos el grito de alerta y dejamos a cada quien en su lugar. (Aplausos ruidosos.)
El C. presidente: Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Lombardo Toledano.
El C. Lombardo Toledano: Han un aspecto, señores compañeros, en la labor que ha venido a denunciar Ricardo Treviño desde esta tribuna, labor del núcleo pequeño de senadores enemigos de nuestro país, que quiero presentar a la consideración de ustedes no sólo con el objeto de que la Representación Nacional conozca esta nueva fase de la obra de suspicacias y de mentiras técnicas que ha esgrimido este grupo de hombres, sino también con el propósito de que estas razones que voy a exponer, queden impresas en el Diario DE LOS DEBATES como un alcance a la discusión que sostuvimos en la Legislatura pasada cuando hablábamos de la Ley del Trabajo, que al fin se aprobó. La actitud de que hablo ha sido la piedra de toque, la revolución palmaria de la idiosinerasia, de la incultura y de la falta de preparación y al propio tiempo, de la maldad del grupo de senadores que obstruye la Ley del Trabajo. Los argumentos que se han expuesto en contra de esta ley, naturalmente debían exponerse revestidos del ropaje aparentemente legal, aparentemente justo, de la razón científica. ¡Son los abogados del Senado los enemigos de la Ley del Trabajo!
El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Debían de ser abogados!
El C. Lombardo Toledano, continuando: Debían de ser los abogados, compañero; habían de ser ellos, por supuesto. Por desgracia nosotros - y lo hemos dicho muchas veces - todavía no iniciamos de manera definitiva la revolución espiritual y la transformación de la cultura en nuestro país; la revolución no se ha hecho todavía en las conciencias, compañeros. Ha habido dos épocas en la historia de nuestro país, muy importantes: la primera fue aquella brillante que se llamó la Reforma; la segunda es ésta igualmente brillante y fecunda que se llama la revolución, a partir de mil novecientos diez; pero si a la revolución de Reforma no hubiese seguido inmediatamente una revolución espiritual, la obra de Juárez se habría quedado para siempre en la historia de los simples cambios políticos. ¿Qué hizo Juárez después de la reforma política? Implantó la Escuela Nacional Preparatoria para crear nuevos hombres directores del país, con nuevas conciencias, con una nueva teoría de la vida; y si la revolución es simplemente un ropaje, palabra hueca, si no enraíza en la técnica, en la ciencia y en la conciencia del pueblo, la revolución va al fracaso. Por esto hoy que estamos apenas haciendo la revolución, iniciándola sólo en las conciencias, es fácil comprender que dentro de la gran familia revolucionaria se han colado elementos que llamándose a sí mismos revolucionarios, no son más que los representativos conscientes o inconscientes del pasado que aún se yergue contra la revolución naciente.
Esta es la situación de la cultura en México, y desgraciadamente esa es, de un modo especial, la situación de la cultura de los abogados. Los honorables son inconscientes agentes del pasado muerto; los perversos deliberadamente, son los agentes del capitalismo extranjero; esa es la clase de los abogados en México, con las excepciones; pero la excepción no es la regla, y en el Senado de la República habían de ser los abogados los que obstaculizaran la Ley del Trabajo. Ahí hemos oído argumentos que a la luz de la ciencia, que a la luz de la técnica, que a la luz del sentido común no podrían sostenerse de un modo serio y honesto en ninguna tribuna, ni en la tribuna de la Representación Nacional, ni en la tribuna de ningún grupo de mexicanos. Y desgraciadamente Treviño y yo, como otros muchos que hemos ido al Senado a oír pacientemente, sin tener el derecho de hablar, por desgracia, a oír todas aquellas discusiones, hemos tenido que ir apuntando para delatar ante ustedes, ante la Representación Nacional, toda la serie de embustes, de ropaje técnico, con el objeto de impedir que una ley revolucionaria se cumpla algún día. Quiero glosar brevemente estos argumentos, porque insisto, vale la pena, de que la Representación Nacional los conozca, y vale también la pena de que en el DIARIO DE LOS DEBATES que es en donde se verá el propósito de los que hicimos la Ley del Trabajo aquí, se puedan cotejar nuestros argumentos con los argumentos del Senado.
Empezaré en el orden en que fueron expuestos estos razonamientos repitiendo lo que los señores abogados del Senado entienden por el actual concepto de la contratación. Uno de ellos decía hablando del contrato de trabajo... (Voces: ¡Nombre!) Aguayo; del contrato colectivo del trabajo:
"¿Cómo, señores, aceptar que el contrato colectivo del trabajo tenga tantos aspectos como ustedes pretenden, como pretende la Comisión del Senado, es decir, como pretende la Cámara de Diputados, porque así hicimos la ley; cómo el contrato de trabajo va a estar sujeto a modificaciones en sus bases con la intervención del poder público para que en suma, sea el poder público el que diga cuál contrato debe subsistir y en qué condiciones? ¿Qué, se olvida la Comisión de que el contrato no es jurídicamente, científicamente, esencialmente -y esta es una verdad conquistada para siempre por la humanidad, dice Aguayo-, más que el convenio de dos partes? ¿A qué entonces la intervención del Estado? ¿Para qué la intervención del Estado? ¿Por qué constantemente llamar al Estado para que intervenga en asuntos de intereses privados entre grupos de hombres que pueden entenderse libremente? Un contrato colectivo de trabajo es exactamente igual a un contrato de hipoteca!" (Voces: ¡Qué bárbaro! Risas.) Palabras textuales del senador Aguayo. "Si en un contrato de hipoteca -sigue diciendo este representante de un Estado - los contratantes llegan en un momento dado a no convenir en que subsista el compromiso, la única vía es el desistimiento de los mismos con el objeto de que no se verifique la contratación para el futuro, y si no quieren, para eso hay un tribunal, para eso hay jueces, para eso hay principios generales de derecho y todo ese monumento del esfuerzo humano que se llama la jurisprudencia. A eso debemos recurrir, ¿Pero por qué hacer intervenir en una forma sui generis al Estado para que constantemente tergiverse la opinión de las partes y aun influya y presione moralmente para que no se pueda contratar libremente?" Por fortuna en esta ocasión la comisión del Segundo venció y los argumentos del senador Aguayo y del senador Acosta, que también abundó en las mismas opiniones que acabó de exponer, fueron rechazados. Pero sigue diciendo el senador Aguayo a propósito de otros de los artículos de la ley: "Interpelo a la Comisión: Señores de la Comisión: Ustedes saben que se han celebrado convenciones entre patrones y obreros de algunos ramos de la industria muy importantes; convenciones que han durado algunas de ellas, como la de hilados y tejidos, más de un año. ¿Qué, se va a respetar en la ley ese compromiso que es solamente y que tantos esfuerzos ha costado a las partes?" La Comisión contesta: "Naturalmente, señor, si ese convenio está ajustado a la ley, tendrá que respetarse; si no está ajustado a la ley, no tendrá razón de existir, como es lógico." "Pues yo me opongo -contesta el senador Aguayo-. Yo propondría que se dijera en un artículo transitorio, que toda ella, que toda la Ley del Trabajo, no debe ser sino supletoria de los convenios privados celebrados entre trabajadores y patrones." (Siseos. Voces: ¡Huy! ¡Huy) Y añade, con objeto de dar apariencia de solidez jurídica a sus argumentos: "La voluntad de las partes -frase textual - es la suprema ley en todos los países de régimen constitucional. No hay legislación que pueda tener el carácter de dictatorial imponiéndose a la suprema voluntad de las partes." Si nosotros vivimos, pues, en un régimen
constitucional, la voluntad de las partes debe ser la suprema ley de la tierra y cualquiera ley, cualquiera disposición del poder público, si es buena, si es justa, lo único que debe hacer es ratificar y asegurar el cumplimiento de los contratos libremente adquiridos entre las partes." ¡Este es el concepto jurídico que se tiene en 1926 por los abogados del Senado de la República! Yo voy a contestar, técnicamente nada más, este argumento monstruoso, ridículo, falso y miope, (Risas.) y voy a decir lo siguiente: Todo el mundo sabe, aun cuando no sea abogado que en un país cualquiera hay dos aspectos del derecho: El derecho que se llama público, y el derecho que se llama privado. El derecho privado es el que atañe directamente a la solución, organización y transformación de los intereses y conflictos particulares, que no trascienden al bien colectivo, que no tienen, ostensiblemente, ninguna trascendencia social, y se llama el derecho, derecho civil, etcétera; pero ni aun una disposición o una ley de derecho privado puede ser supletoria de las partes; si precisamente el objeto de la ley es exteriorizar la conciencia jurídica que ya existe en un pueblo, con el objeto de que todo el mundo se sujete a una norma general de conducta; esta es la interpretación que aprendimos en las cartillas de instrucción cívica en la primaria, y no en jurisprudencia, señores representantes, y todavía en el Senado se viene a decir que una ley debe ser supletoria de las partes, Pues bien, si eso debemos decir de la ley civil, de la que rige distintos asuntos privados, propiamente dichos, ¿con qué derecho?, solamente con audacia se puede afirmar que una ley de orden público, de derecho industrial, debe ser una ley supletoria de los convenios privados. ¿En qué libro, en dónde aprendieron estos señores el derecho? ¡Y son abogados! No sé en qué escuela hayan aprendido estos sofismas, porque hay que hacer honor a los abogados reaccionarios: Ningún abogado reaccionario se atrevería a afirmar tamaña monstruosidad jurídica como la que afirmaron en el Senado de la República; ningún abogado reaccionario es capaz de afirmar que una ley de orden público debe ser supletoria de los convenios privados. No conozco ningún abogado que haya dicho eso nunca, ni a los francamente reaccionarios, porque quedarían en ridículo, y un abogado, como cualquier hombre que tiene un oficio en el mundo, lo primero que debe cuidar es la responsabilidad de su profesión con el objeto de que no se rían de él.
Nunca he oído, y tuve maestros reaccionarios en la Facultad de Jurisprudencia- no tuve más que uno o dos seudo revolucionarios, o más o menos avanzados o liberales-; nunca he escuchado una frase tan monstruosa, desde el punto de vista científico, como las que escuché anoche el Senado: "El derecho público, el derecho industrial, toda una ley reglamentaria del artículo 123, debe ser simplemente supletoria de los convenios privados!" Claro, aparte de esta equivocación monstruosa, desde el punto de vista científico, no me cansaré de repetirlo, de calificarla así, la tendencia es evidentemente clara: Con el objeto de que los patrones puedan explotar el hambre de los obreros, especialmente de los no organizados, quieren que los contratos de trabajo sean nada menos que la norma fundamental, y la ley, la ley hecha por la revolución, por el Estado, por la idea socialista que da al Estado una intervención cada día mayor en los negocios públicos y privados, no sea más que una regla secundaria que venga a afirmar los convenios de las partes. Después de esta monstruosidad, dicen los señores senadores, hablando de la naturaleza de los sindicatos y de su carácter jurídico: "La idea más avanzada que hay actualmente respecto del sindicalismo, es la existencia del sindicato mixto, en Europa: del sindicato de patronos y obreros juntos". (Risas.) "Esa es la idea más nueva, la doctrina más nueva del derecho industrial: el sindicato mixto. Los grandes pensadores europeos lo admiten, los mejores". Decía el señor senador que así opinaba, que no se refería a los tratadistas de derecho industrial de antes de la guerra, sino a los nuevos, a los novísimos; que el triunfo del movimiento en favor del sindicato mixto en Europa es inusitado; que el sindicato mixto es nuevo, que es joven, que es fecundo, que está teniendo cada día más adeptos, etcétera, etcétera. Yo le decía a un senador: "Pregunte usted a su compañero en dónde escuchó eso, en dónde lo leyó, dónde lo aprendió. Y me felicito, le decía yo en una forma privada, de haber venido, porque he aprendido en el Senado cosas que no sabía. Pregúntele". Y dijo el interpelado: "No recuerdo, entre tantos autores que he leído; pero me acuerdo de un autor, Paul Pic". Claro que los abogados de la Asamblea sabrán que Paul Pic es un buen señor burgués, excelente profesor que ha hecho un libro de importancia didáctica; que le premiaron las sociedades burguesas, con objeto de defender, no la lucha de clases, sino la cooperación de las clases en Francia, obra que ya nadie consulta, ni en la Escuela de Jurisprudencia de México, que ya es mucho decir; antes sí se consultaba, ahora no; desde hace tres años, sólo tiene un valor de método y no de inspiración. Se prefiere hasta la cartilla de Foignel, que es muy mala, al Paul Pic, que es perfectamente equivocado. Pues bien, este es el tratadista; pero es mentira que Pic diga esto, que aplauda el sindicato mixto, y más falsa es aún la aseveración de que el movimiento último en Europa, el movimiento sindical, trate de imponer el sindicato mixto, para substituir a los sindicatos de patronos solos o al sindicato unitario de obreros. Hay tres clases de sindicatos: el sindicato único de patronos, o bien de obreros solos; los sindicatos que llaman los católicos, paralelos, que son aquellos aislados, únicos, de patronos y obreros, pero con juntas mixtas con objeto de entenderse para boycotear al Estado, actitud católica; y, por último, los sindicatos mixtos de patronos y obreros para defender conjuntamente sus intereses, que son tan malos que ni siquiera los católicos los aceptan. Aquí en México se han traducido algunas de las obras de vulgarización y propaganda de lo que se llama en Europa el movimiento sindical blanco, la Federación Internacional de Sindicatos Cristianos, prohijada por el arzobispo de Malinas y el Clero de Bélgica, con sede en la capital de este país. Todo el mundo sabe que el movimiento sindical blanco en Europa apenas tiene doscientos mil asociados, contra veintidós millones que controla la
Federación de Amsterdam, frente a la Internacional Soviética, Roja. El movimiento blanco que en Europa existe con poder, radica en Bélgica, por razones de tradición especialmente, y gracias a la política del Clero, que es más liberal ahí que en otros países del mundo. Pues bien; venir a sostener que el sindicato mixto es la última palabra, cuando el Clero católico en México no lo acepta! Que lean señores senadores que esto afirman cualquier libro, por ejemplo, la cartilla del padre Méndez Medina, jesuíta mexicano, que se llama "Manual de Formación Sindical". El padre Méndez Medina dice: "No queremos el sindicato mixto, porque es el resurgimiento o la reminiscencia de los gremios de la Edad Media". Y si eso dicen los representantes del Clero: que no aceptan el sindicato mixto porque es la supervivencia o la resurrección del gremio de la Edad Media, ¿por qué los senadores revolucionarios o que se dicen revolucionarios, sostienen el sindicato mixto? Es inaudita la actitud que asumen, pero no creo que en esta ocasión haya mucha mala fe, sino ignorancia. Me acuerdo del adagio muy conocido que dice: "Oyó cantar el gallo, pero no supo por dónde". Y realmente, el senador Castillo oyó cantar el gallo y no supo por dónde. Y es que después de la guerra europea, con objeto de que todos los países sacrificados - que todos lo fueron, con excepción de Yanquilandia - pudieran rehacer su situación económica, empezaron a buscar los medios más adecuados con el objeto de salvar la situación, y entonces, en Alemania, país perfectamente organizado, desde el punto de vista espiritual, no solamente desde el punto de vista físico, se dijo a los obreros: "Vamos a trabajar ocho horas, ¿pero quieren ustedes trabajar una hora diaria por Alemania?" Todos ellos, sintiéndose alemanes, dijeron: "¡Sí!" Por esto trabajan ocho horas pagadas y una hora gratis. Es un pueblo organizado. "¿Cuántas fábricas de la industria óptica hay en Alemania?" dijo el Gobierno. La Goertz, la Zeiss, etcétera, cuatro o cinco. Vamos entonces a hecer un trust de las fábricas de productos de óptica: otro trust con las fábricas de anilinas; otro con las fábricas de la misma rama industrial, y así sucesivamente, con la intervención del Gobierno, a efecto de regularizar la producción para que el mercado no sucumba ante el embate de la competencia yanqui ". En esa forma todos empezaron a organizarse bajo la tutela del Estado. El Estado se convirtió de un agente político en un empresario y en un intermediario para salvar la industria, y la está salvando maravillosamente. En cada factoría, en cada empresa, en cada industria, entre patronos y obreros alemanes al fin se pusieron de acuerdo para vigilar sus intereses recíprocos, no tanto los conflictos de patronos y obreros, cuanto la dirección técnica de la empresa y se empezaron a fundar comisiones que se llaman comisiones de Empresa, comisiones mixtas de patronos y obreros; después, trascendiendo a la región, se formaron juntas regionales de patronos y obreros y técnicos con el objeto de resolver esos problemas, hasta que coronando toda esta gran estructura de entendimiento técnico entre las clases antes combatientes, la capitalista y la obrera, se creó el Consejo de Economía Nacional, con la intervención, vigilancia y la protección del Estado alemán. En esa forma se está salvando la producción alemana y al mismo tiempo la situación financiera de Alemania. Los países europeos, viendo el éxito alemán, empezaron a copiar la organización y con modalidades propias de su situación empezaron a crear organizaciones mixtas; pero para la dirección técnica, no para boycotear al Estado. Aquí el Estado es el que interviene, el que casi obliga a la organización mixta de patronos y obreros, por lo que ve a la organización de la producción; no es que el Estado quiera acabar con la lucha de clases, con la organización obrera, porque el Partido Socialista casi priva en el Reichstag.
Por tanto, esas comisiones mixtas no son de ninguna manera sindicatos mixtos, el sindicato sigue siendo el sindicato único, de patrones o de obreros, y cuando hay lucha entre obreros y patronos van ante los tribunales especiales, en los que tiene también intervención el Estado. Todos los socialistas del mundo, compañeros, es bien sabido, llámense rojos, llámense amarillos, llámense tibios, blancos, o de cualquier modo, preconizan como punto inmediato de su programa, la intervención cada día mayor del Estado en los negocios privados, para que después los que no son socialistas de Estado, vayan al anarquismo, al comunismo, o a cualquier transformismo social; esta es la actitud científica y esta es la situación real de la vida actual de Europa. El año pasado estuve allá en comisión y tuve oportunidad de comparar la situación nuestra con aquélla y de poder confirmar teórica y prácticamente, de un modo experimental, estas observaciones. Venirnos a confundir la organización mixta técnica de las industrias con los sindicatos mixtos, gremios de la Edad Media que repudia el padre Méndez Medina, con mucha razón, en México, es sencillamente ignorancia; que no se diga, entonces, con tono de énfasis: "Nosotros, los defensores de la revolución, creemos que el sindicato mixto salvará a la revolución", porque dice el senador de que me ocupo: "En un momento, los intereses de patronos y de obreros son los mismos". Pues que vayan a la cooperativa, decimos nosotros. Cuando el interés es transitorio, regional, concreto, que vayan a la asociación cooperativa: pero no que confundan una cosa transitoria, una asociación comercial o de intereses inmediatos, con la finalidad de la transformación del Estado. El sindicato no sólo es una liga de resistencia para vivir y aumentar sueldos; el sindicato no es más que un paso, un vehículo, un escalón, uno de ellos nada más, en la enorme escala que conduce a la transformación del Estado. ¿Y por qué elevar a la categoría de finalidad lo que no es más que un fin transitorio? Es que hay ignorancia y, al mismo tiempo, todos estos argumentos juntos dan la impresión de que existe también mala fe. Por eso venimos a protestar, no porque pretendamos saber más que ellos, sino porque no se oculta su mala fe; porque estos argumentos dichos en la forma especial en que los expresaron, revelan de una manera evidente que se está traicionando a la revolución; la revolución tuvo muchas banderas -ya se ha dicho aquí hasta el
cansancio -; pero entre algunas de ellas, una de las más vigorosas fue la bandera de la reivindicación del indio, la bandera de la reivindicación del trabajador de las ciudades; por eso el artículo 123 y el artículo 27 de nuestra Constitución están perfectamente hermanados, al grado de que el día que sucumba uno, tiene que sucumbir forzosamente el otro. Uno a otro se apoyan en tal forma, que el capitalismo internacional, que tiene un ojo certero, como el de Dios - según dice la Escritura -, que donde quiere luce, ha mancomunado a la Ley de Extranjería con el artículo 123, porque sabe que son el mismo propósito del Estado para proteger a las clases desvalidas; pero se afirmó en el Senado que no había capitalismo y se afirmó precisamente cuando está la bota del capitalismo en Nicaragua y se afirmó cuando todo el mundo sabe que todas las Repúblicas hermanas nuestras de Centroamérica han perdido hasta su nombre, que ya no es la República de Colombia, que ya no es la República de Panamá o la del Salvador, que son las Repúblicas de la Compañía Fulana, de la Compañía Mengana, y que en un solo edifico de una calle de Nueva York se resuelve el porvenir de muchos hombres nuestros, de hermanos nuestros. Esta es la situación; ¡y hablar de que no hay capitalismo en México! Me acuerdo de una comedia de Bernard Shaw, muy interesante, de una frase que no olvidaré nunca: decía un personaje de Bernard Shaw, uno de esos hombres ligeros, como hay muchos: Venga el dinero, de donde viniere. (Explotaba un pariente suyo una casa de asignación.) El dinero, decía este personaje, NON OLET, no huele. ¡Claro! El dinero no huele, porque si oliera habría muchos pobres en el mundo; pero como no huele, naturalmente que el capitalista no tiene conciencia, ni tampoco le preocupa el origen de la riqueza.
El capitalismo va a donde puede, a donde puede chupar; estas cosas hasta da pena decirlas, pero es menester repetirlo cuando hay hombres que afirman que no hay capitalismo en México. Yo creo que la situación que estamos viviendo en este momento, la situación internacional, no puede ser más grave. Es indudablemente que está crisis por la que atraviesa nuestra patria, que está tratando de resolver con tanta valentía y justicia ejemplar el presidente de la República, es la crisis más grave de toda la historia contemporánea de México, porque cuando vivimos la revolución última, en los momentos más agitados de la lucha armada, el país estaba al fin y al cabo dentro de una crisis y las circunstancias no eran las mismas; las dificultades internacionales eran parte misma de la revolución; pero hoy que el Gobierno trata de levantar el país y de colocarlo sobre bases perfectamente inconmovibles para el futuro, la crisis, la acometida bestial del capitalismo yanqui, que hoy más que nunca busca mercados en América, porque en Europa no los tendrá de ninguna manera, negar que existe el capitalismo en México, realmente, compañeros, es, como decía Treviño, ser, o muy perverso o, al mismo tiempo, muy tonto, completamente miope e ignorante. Y que lo diga uno de la calle, un hombre que tiene un puesto de periódicos, menos malo, no lucha sino por ganar unos centavos para comer; pero que lo diga un representante de un Estado de la República, que lo diga, en suma, un responsable, eso, naturalmente no podemos pasarlo inadvertido; tenemos que reprobar de un modo sincero esta conducta. Estos argumentos que he traído a ustedes hoy, seguramente se están repitiendo en estos momentos; seguramente se estarán exponiendo razones de igual valor científico; pero tienen que quedar impresas, con objeto de que cada quien cargue con la responsabilidad que le corresponda. Para concluir, compañeros, yo creo que todo el empreño que la Cámara de Diputados puso en la Legislatura, anterior, a efecto de que la ley prometida por la revolución, por todos los hombres, sin distinción de grupo, por la revolución mexicana, ese empeño que está a punto de fracasar, no debe ser de la responsabilidad de la Cámara de Diputados, ni tampoco de los buenos camaradas senadores que con tanto empeño se debaten contra las argucias de este pequeño grupo de hombres vendidos al capital extranjero; que la responsabilidad pese exclusivamente sobre estos falsos abogados, sobre estos falsos hombres, sobre estos falsos mexicanos, sobre estos falsos revolucionarios. Y no un consejo, compañeros - nosotros no necesitamos darnos unos a otros consejos cuando somos igualmente responsables -, pero sí un comentario final: En 1910, en la Legislatura de Madero, todavía la clase reaccionaria de México, tuvo una representación franca y libre en estos escaños; yo recuerdo que por allí - yo era estudiante y venía a escuchar las discusiones - se sentaban unos viejos de barba larga, representando al Partido Católico Nacional; también estaba representado el capitalismo de un modo franco, hombres que venían a hablar en nombre de sus empresas, de sus factorías, de sus negociaciones; abogados mexicanos que cuando hablaban de intereses extranjeros confiados a su pericia, decían: es necesario que este país - considerándose ya ellos con el derecho de la extraterritorialidad, como los cónsules yankees -, es necesario que este país haga tal o cual cosa. Aquí en 1910 estaban representados; pero vino la traición de Huerta, la revolución abrió los ojos, vio que era menester cerrar las puertas a la reacción, y entonces sólo por accidente se han vuelto a sentar aquí representativos de la reacción; y la reacción no es mitológica, como han dicho algunas personas, es una institución humana, no es una cosa mexicana, no vive en el número tantos de tal calle, nosotros no somos tan ignorantes ni tan babosos - perdóneseme la palabra -, para suponer que la reacción anda en dos pies; la reacción es una actitud espiritual tan vieja como el hombre: desde el principio hubo dos tendencias, la indicada por el progreso que se agita en el hombre, y la anquilosis que caracteriza a los hombres perdidos moralmente (victoria biológica), que va atajando el nuevo rumbo de los que intentan el progreso; la reacción es una actitud espiritual y mental, y las culturas se han hecho alrededor de esos dos temperamentos humanos, para atajar los abusos, para atajar la barbarie. Por esto frente a Roma se levantó Jesús, frente a la Edad Media se levantó la revolución francesa, y frente al maquinismo moderno se levanta la revolución social.
Esta es la actitud humana: reacción y progreso.
No hemos inventado en México, los diputados, a quienes tanto se denigra en la calle y en la prensa, la palabra reacción; la reacción vive vigilante, el que no quiera creer en la reacción, que lea los cables respecto de Nicaragua; el que no quiera creer en la reacción en México, que vaya al Senado de la República y se convenza! (Aplausos estruendosos y prolongados.)
Decía, para concluir, camaradas, que la revolución, por fortuna, que siempre se halla, más animada y más a gusto en el corazón de los jóvenes, pudo entrar por ventura aquí, a la Cámara de Diputados; apartándose de allá, del Senado de la República. Si la revolución hubiese sido realmente prevista por los capacitados y hubiese tenido directores responsables y cultos, se habría acabado el Senado al triunfo de la revolución; pero no se acabó porque don Venustiano Carranza no era revolucionario. (Voces: ¡Apa!) Porque sólo peinó la estructura constitucional de nuestro país, nada más; y si hubo artículos, el 27 y el 123, fue por la presión de los que no sabían leer ni escribir.
(Aplausos.) Por esa causa se pusieron. ¡Y claro! Los representantes de esta estructura falsa constitucional nuestra, que no responde a ninguna realidad social en nuestro país - a los senadores me refiero -, fueron, naturalmente, el conducto de los capitalistas para representar sus intereses. Es muy sencillo representar con éxito un interés cuando uno es responsable, impedir, por ejemplo, que las cosas llegan a ser, mientras marchan. El que ha litigado, en un Juzgado, por desgracia, sabe que cuando un expediente no aparece, no se puede actuar. Pues bien, señores; muchas veces se ayuda a una de las partes perdiendo el expediente; hay que darle una propina al juez, al actuario o cualquiera, para que aparezca: y después, a comprar al juez para que dicte un auto; y, por último, cuando llega la sentencia, si es que a ella se llega, excuso decir a ustedes cuántos recursos pecuniarios ha habido de por medio. (Voces: ¡Apa!) Pues bien, en el senado, con perder los expedientes y no discutirlos, con retardar su discusión o hacerla larga; aquí, donde dice "intervención", no debe decir así, porque se presta a diversas interpretaciones conforme a la lengua castellana. ¡A ver un diccionario! Intervención quiere decir participación directa, etcétera.
Dos horas para una coma, cincuenta minutos para una palabra, supresión de un articulado, todas estas argucias que ya sabemos todos, que hasta hemos empleado algunas veces nosotros mismos, no por razones judiciales, sino por razones políticas y de defensa personal. Nosotros sabemos muy bien que es muy fácil retardar una ley y después decir: ¡Yo repruebo que se me llame reaccionario! ¡No acepto el calificativo de vendido! ¡Yo no puedo admitir esa interjección y lo reto a usted a que lo demuestre! ¿Qué, se va a demostrar en escritura pública, compañeros, que se está al servicio del capital? Los hombres son responsables por sus hechos; los hombres no tenemos valor intrínseco; todos nos parecemos, y es muy difícil distinguir a un tonto, a un imbécil de un inteligente, a un ladrón de un hombre honrado. Yo, al principio, cuando era joven, cuando era muchacho, pensaba que a los hombres malos se les conocía en la cara, porque alguien me dijo: "Mira, de los perversos no necesitas cuidarte, porque Dios los marca, etcétera, etcétera, etcétera", muchos adagios. Yo creía de buena fe que los tontos o los malos tenían algo así en la cara, especial, en virtud de lo cual se les podía distinguir, algún signo característico; pero me he equivocado, compañeros, porque hay muchos hombres que tienen cara de inteligentes y son muy brutos; (Risas.) hay hombres que parecen ser honrados y son muy ladrones. Así es que lo único que distingue a los hombres no es su apariencia, sino su conducta, y la conducta no puede estar oculta. ¡Es mentira! Hasta cuando se finge, hasta cuando se es sincero, el hombre revela lo que es, lo que vale; ¡y hasta cuando se traiciona a los hombres! Por eso dice un adagio muy viejo que "en boca cerrada no entran moscas"; otro: "el silencio es más bueno que el oro". ¡Claro! Pero cuando un hombre se decide a hablar, no puede estar haciendo pantomimas eternamente, porque se le conoce que está traicionándose a sí mismo, o que es lo suficientemente perverso para venderse a los intereses a él confiados. Pues bien, esto es lo que ocurre en el Senado de la República, compañeros. Todos somos responsables, la Cámara de Diputados y el Senado. ¡Que para la próxima Legislatura la revolución, los revolucionarios sinceros, los hombres que piensan, los hombres que sienten, los hombres que no roban y los que no tienen precio nos unamos firmemente, más que nunca, para limpiar esa institución negra, para beneficio de le revolución de México! (Aplausos nutridos y prolongados.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Juan Lozano.
El C. Lozano Juan: Señores diputados:
Después de lo hablado por el compañero Ricardo Treviño: después de lo hablado por el compañero Lombardo Toledano, no valdría la pena de venir a repetir lo ya dicho si no fuera porque tenemos la obligación de hacer oír nuestra voz cuando se perjudican, cuando se hieren los intereses colectivos de la clase trabajadora de México. Si los trabajadores no hubieran dado su sangre en la revolución; si los trabajadores no hubieran formado los "batallones rojos"; si los trabajadores del campo no hubieran abandonado sus chozas para dar su sangre su vida y sus hijos a la revolución, no tendríamos derecho de venir a protestar contra ese canalla que se esconde en el Senado. El compañero Lombardo Toledano llevó a la conciencia de ustedes, llevo al cerebro de ustedes el convencimiento de que la reacción está en pie. Yo un pobre obrero venido a esta Cámara por primera vez, voy a tratar - y tengo fe en lograrlo - de grabar mi protesta en el espíritu de ustedes; porque no es justo, señores, que en el Senado de la República, que se dice revolucionario, se venga sosteniendo y dando el arma que desde 1917 ha esgrimido el capitalismo organizado de México en su contra de los trabajadores; yo quiero llevar a ustedes, compañeros, a los humildes hogares obreros, a sus humildes hogares tan poco comprendidos por algunos
señores senadores, yo quiero llevar a ustedes a esos pobres hogares en donde las pobres mujeres, después de llorar y de ver llorar a un niño enfermo, esperando al padre de familia a que lleve lo indispensable para las necesidades de la casa, ven llegar al pobre padre de familia que viene desesperado porque se le ha corrido del trabajo por una injusticia; yo quiero llevar a ustedes a esos mismos hogares, cuando este pobre padre de familia se presenta a la fábrica a reclamar lo que el artículo 123 estatuye con respecto a las indemnizaciones, cuando los obreros son despedidos del trabajo injustificadamente; yo quiero llevar a ustedes compañeros, a esos hogares cuando el hombre regresa decepcionado de la revolución, de los hombres de la revolución, cuando se le ha esgrimido el argumento de que no puede ser indemnizado por que el artículo 123 no ha sido reglamentado. ¡Claro! Los que por diversas circunstancias, los que por la simpatía, los que por los aplausos, los que por la confianza, los que por el cariño de nuestros compañeros ocupamos un curul, tenemos ( más o menos) salvado de momento el problema del estómago; pero no nos olvidamos de los nuestros que no lo han salvado; no nos olvidamos de que nosotros fuimos a la revolución no para conseguir que en el Senado de la República, fueran a cobrar treinta y tres y treinta y tres diarios los hombres que habíamos de haber colgado cuando teníamos el rifle en la mano. Por esa razón, señores, vengo a protestar, a unir mi protesta a la de los compañeros Treviño y Lombardo Toledano, porque es necesario que esta protesta nuestra quede en la conciencia de ustedes. Yo empeño esta promesa a la Representación Nacional: por simpatía, por una verdadera simpatía de los compañeros coahuilenses, soy secretario general de la Federación Coahuilense del Trabajo; óiganlo los compañeros diputados coahuilenses: yo iré a cada una de mis agrupaciones en el Estado de Coahuila, y diré: La Representación Nacional el año pasado cumplió con su deber, pero la mano de la reacción, chorreando dinero en el Senado, impidió que los trabajadores de Coahuila pudieran hacer llegar a sus hogares el triunfo de la revolución, porque no ha sido reglamentado el artículo 123, porque no ha sido promulgada esta ley. Y no solamente en Coahuila, sino que cuando el Comité Central me dé una comisión en cualquier parte de la República, cuando yo vea una madre que llora porque no tiene pan, cuando yo vea a un hijo que ha perdido a su padre en la revolución, cuando yo vea a un compañero decepcionado de la revolución, yo le diré: los únicos causantes, en el año de 1926, de que tú no seas indemnizado, son los señores senadores que fueron al Senado con la bandera de la revolución para robar al pueblo y para engañar a los hombres de la revolución. (Aplausos.)
El C. presidente, a las 20.15: Se levanta la sesión y se cita para mañana a la diez y seis a sesión de Cámara, para pasar después a sesión de Congreso General.