Legislatura XXXII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19280518 - Número de Diario 5

(L32A2P1eN005F19280518.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 18 DE MAYO DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO III.- NUMERO 5

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE MAYO DE 1928

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, sin debate se aprueba el acta de la anterior.

2.- Oficio de la Secretaria de la H. Comisión Permanente, remitiendo la iniciativa del C. Alvaro Obregón, que reforma el artículo 52 de la Constitución General de la República. A las comisiones y 1a. de Gobernación e imprímase.

3.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, que contiene un proyecto de reformas a los artículos 73,74,76,79,89, 94,96,97,98,99,100 y 111 de la Constitución Política de la República y cuatro artículos transitorios. Fue presentada una proposición para que se dispensaran al dictamen de todos los trámites, poniéndose desde luego a discusión; y la Asamblea, tras de declarar que era de tomarse en consideración dicha proposición, la aprobó en votación económica. Es discutido en lo general el dictamen y aprobado en votación nominal. A debate en lo particular, sin él sucesivamente se fueron reservando para su votación todos los artículos de que se compone el proyecto, resultado aprobados en lo particular, en votación nominal. Pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ LUIS SOLÓRZANO

(Asistencia de 217 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 18.05h.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la sesión del período extraordinario celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXII Legislatura de la Unión, el día diez y siete de mayo de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y cinco minutos del día diez y siete de mayo de mil novecientos veintiocho, con asistencia de doscientos trece ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se dio lectura al acta de la última sesión celebrada el día diez y siete de los corrientes, la que sin discusión se aprobó.

"Acto seguido se procedió a recoger la votación nominal, en lo general, del proyecto de reformas a las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, siendo el resultado de ciento setenta votos de la afirmativa contra veintidós de la negativa, por lo que la Secretaria declaró aprobado el proyecto en lo general.

"A discusión el lo particular, sin ella se fueron reservando para su votación, sucesivamente, las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional, así como el artículo transitorio.

"El resultado de la votación nominal en lo particular, sobre dicho proyecto, fue de ciento setenta y cuatro votos de la afirmativa, por lo que la Secretaría hizo la declaración de que pasa sus efectos constitucionales.

"El proyecto de ley aprobado, a la letra dice:

"Artículo único. Se reforman las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, en los términos que siguen:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

"1a. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

"2a. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

"3a. Los gobernadores de los Territorios acordarán con el presidente de la República, por el conducto que determine la ley.

"Transitorio.

"Único, Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veintinueve."

"La Presidencia nombró en comisión para llevar el expediente al Senado, a los CC. Fernando Moctezuma, Francisco López Soto, Alejandro Cerisola y secretario Juan Rincón.

"A las diez y ocho horas y treinta y dos minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente a las diez y siete horas."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Suárez leyendo:

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Permanente.

"Para conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, tenemos el honor de remitir a ustedes, en seis fojas útiles, la iniciativa que el C. Alvaro Obregón presentó a la H. Comisión Permanente acerca de la reforma al artículo 52 constitucional y que, suya por varios ciudadanos representantes, motivó la ampliación de la convocatoria al actual período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que acaba de sancionar la citada Comisión Permanente.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 16 de mayo de 1928.- Francisco J. Silva , D.S.- Juan de Dios Robledo, S.S.- A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

"A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, fueron turnadas las iniciativas de reformas constitucionales que presentó el C. Alvaro Obregón y que hicieron suyas algunos y a la Justicia del Distrito Federal y de los Territorios.

"Existen otros proyectos sobre esa materia que han sido presentados a las Cámaras y que conocen las comisiones.

"Es evidente que la justicia en el Distrito Federal está en bancarrota. Obligación del legislador es conocer las causas que han ocasionado esa corrupción escandalosa de la justicia para buscar el correctivo necesario, siquiera sea dentro de la limitada esfera de acción de la ley.

"Las comisiones estiman que es labor ardua y dilatada desentrañar con toda precisión, del complejo de causas de carácter histórico, sociológico, étnico, económico, jurídico, legal, etcétera, que han producido el estado actual, ya endémico, de una administración de justicia ineficaz e inmoral, los factores determinantes; pero si se atreven a afirmar que los principales motivos de corrupción son los siguientes: pésimo origen de los funcionarios judiciales, por nombramiento exclusivo del Congreso de la Unión; inmoralidad de los litigantes; impunidad de los jueces venales; impunidad de los litigantes fraudulentos y cohechadores; la "codictadura porfiriana; la influencia política que practica actualmente algunos miembros del Poder Legislativo; el espíritu egoísta de lucro y la falta de conciencia de sus deberes profesionales del gremio burgués de abogados metropolitanos agrupados en peligrosos bufetes.

"La sola enunciación de los factores de corrupción de la justicia deja comprender que muchos de ellos quedan fuera del alcance de la ley, por pertenecer a una esfera de la vida más elevada: a la moral.

"Las comisiones aceptan la iniciativa del ciudadano Obregón en sus bases fundamentales, porque con ellas se corrigen estos grandes males:

"I. La ineficacia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene un recargo enorme de negocios sin fallar desde hace muchos años. En efecto, la causa de este recargo es la imposibilidad material de despachar tan numerosos asuntos en Tribunal Pleno; la iniciativa, no sólo aumenta el número de ministros de la Corte, de once a diez y seis, sino que permite - y esto es lo más importante para hacer más expedita la administración de justicia - que actúen dichos ministros como tribunales revisores en Salas, y

"II. La creación de ministros, magistrados y jueces ineptos o inmorales.

"Reputan las comisiones un verdadero acierto el sistema combinado de los poderes Legislativo y Ejecutivo para designar al Judicial.

"El procedimiento actual que da competencia exclusiva al Congreso de la Unión, ha sido un doloroso fracaso para la nación por la perniciosa influencia política en la justicia y, peor todavía, por la torpe ansia de lucro de algunos legisladores que preparan deliberadamente tribunales ad hoc para sus negocios.

"El procedimiento de encomendar el nombramiento de tribunales al Poder Ejecutivo exclusivamente, por más que sea el aceptado por algunas naciones cultas, entre nosotros está definitivamente los tribunales, con la famosa "consigna", simples dependencias de orden inferior del Ejecutivo. Es procedimiento propio para la tiranía.

"El sistema mixto, garantizándose como se proponen las comisiones, la efectiva cooperación de los dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, dará buenos resultados, porque eliminará los defectos de los otros sistemas y evitará tiranías del Ejecutivo y abusos del Legislativo.

"Si el Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de la iniciativa al someter el nombramiento a cualquiera de las Cámaras, éstas, en cambio, pueden aprobar o no dicho nombramiento; y las comisiones se preocuparon por adicionar el precepto terminante que establece que el funcionario nombrado por el Ejecutivo no tomará posesión de su puesto, sin el requisito previo de la aprobación de cada Cámara en su caso.

"La designación del Poder Judicial por los otros poderes se ha adoptado, no con el fin de acaparar facultades, de concertar fuerzas, de tiranizar, si no como una medida necesaria y la mejor comprobación de ello es la limitación que se establece al designar solamente a la institución fundamental, a la cabeza, lo mismo tratándose del Poder

Judicial Federal, en el que se nombra nada más a la Suprema Corte, que respecto de la justicia del Distrito Federal y Territorios, en cuyos casos se ha restringido por la iniciativa del general Obregón, la facultad de designar funcionarios judiciales. En efecto, conforme al sistema actual consignado en el artículo 73, el Congreso de la Unión tiene facultad para nombrar magistrados y jueces del Distrito Federal y de los Territorios, y a la iniciativa deja sólo esa facultad al presidente de la República y a la Cámara de Diputados para nombrar magistrados, no jueces, pues éstos serán designados por el mismo Tribunal. Así se consigue hasta donde es posible, la independencia del Poder Judicial.

"III. Otro mal que acabará: la impunidad de los juzgadores. "Las leyes de responsabilidades de los jueces son en la práctica de efectos nugatorios. Nunca se aplican por la dificultad de la prueba. La iniciativa crea el Tribunal de Conciencia para los jueces que observen mala conducta. Este procedimiento va a garantizar a la nación en general y, especialmente al Distrito Federal y a los Territorios, la existencia de jueces rectos y laboriosos. Para castigar a los funcionarios venales, ineptos, inmorales, perezosos o negligentes, no será menester prueba material jurídica, sino que en conciencia se formarán una opinión justa sobre dichos funcionarios, primero, el presidente de la República; después, la Cámara de Diputados y en tercer lugar la Cámara de Senadores; y si las tres instituciones encuentran que existe mala conducta, destituirán a los repetidos funcionarios.

"La exigencia de que forzosamente parta la moción de destitución del presidente de la República y de que intervengan las dos Cámaras separadamente en una garantía de que se obrará con justificación y de que no se cometerá una injusticia por violencias, pasiones políticas o cualquiera otra causa torpe.

"En cuanto a la acción represiva contra litigantes y abogados fraudulentos y cohechadores, nada tiene que hacer el legislador, puesto que existen ya en el Código Penal preceptos que definen y castigan esos delitos. Corresponde actuar al Ministerio Público y no sólo contra infelices agentes de negocios o "huizacheros" que generalmente son ladrones en pequeño, sino contra, abogados que bastardean y deshonran la profesión: burgueses egoístas y de mala fe que practican el fraude en grande escala, aunque hábilmente encubierto.

"Por el estudio anterior, se viene en conocimiento de que las comisiones encuentran perfectamente justificadas las reformas propuestas por el ciudadano Obregón en sus partes esenciales; pero las mismas comisiones enmiendan errores y subsanan deficiencias en puntos importantes, que a continuación se expresan.

"En la iniciativa se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73, que confieren facultad al Congreso de la Unión para constituirse en Colegio Electoral y nombrar ministros, magistrados y jueces y para aceptar sus renuncias. Como al suprimirse esas facultades al Congreso, se conceden al presidente de la República, a las Cámaras separadamente y en su caso a la Comisión Permanente, es de todo punto necesario adicionar expresamente los artículos constitucionales que enumeran las atribuciones del Ejecutivo, de cada una de las Cámaras y de la Comisión Permanente.

"La iniciativa del ciudadano Obregón omitió esas adiciones, y las comisiones subsanan esa deficiencia modificando los artículos 74,76,79 y 80 en el sentido de agregarles: al 74, las fracciones VI y VII, cambiando de orden la VI, que pasa a ser VIII, al 76, las fracciones VIII y IX, cambiando la VIII que pasa a ser X; al 79, la fracción V y al 89 las fracciones XVIII Y XIX, cambiando de orden la XVII, que pasa a ser XX.

"Así, pues, las comisiones reforman, además de los artículos propuestos en la iniciativa, cinco preceptos constitucionales más, que son: los 74, 76, 79 y 89, como consecuencia de la modificación del artículo 73.

"En el artículo 73, fracción VI, base 4a. que propone la iniciativa, se hicieron estas enmiendas:

"a) Establecer expresamente que no podrá tomar posesión el magistrado nombrado por el presidente de la República sin que ese nombramiento sea aprobado por la Cámara de Diputados.

"b)Fijar término a la Cámara para que ejercite la facultad de aprobar o no el nombramiento del presidente de la República y determinar que la morosidad en el cumplimiento de esta obligación de parte de la Cámara, trae, como consecuencia, dar por aprobado el nombramiento del Ejecutivo.

"c) Prever que en el caso necesario y único de nombramiento provisional del Ejecutivo en que entre en posesión el magistrado nombrado sin llenarse el requisito de la aprobación de la Cámara, las funciones de ese magistrado provisional tendrán fin sin la misma Cámara en el siguiente periodo de sesiones no otorga su aprobación.

"El propósito de las comisiones ha sido, como se anuncia, garantizar la efectiva cooperación del Ejecutivo y de cada una de las Cámaras en el sistema mixto que se ensaya y del que esperamos magníficos resultados.

"Al mismo artículo 73 de la iniciativa se le hicieron además, estas otras modificaciones:

"Preceptúa la iniciativa que las faltas temporales, sin distinción, de los magistrados del Tribuna Superior, se cubran por nombramiento del Ejecutivo que aprobará la Cámara de Diputados, y como esas faltas temporales ocurren diariamente, así sea por uno o pocos días la tarea del presidente de la República y de la Cámara, resultaría abrumadora e impracticable, además de innecesaria. Las comisiones establecen que esos nombramientos formales sólo se hagan en los casos de faltas temporales de más de tres meses y que en las faltas de menor duración se substituya al magistrado en los términos que fija la Ley Orgánica respectiva.

"La iniciativa da a la Comisión Permanente la facultad de aprobar en definitiva los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios en los casos de faltas absolutas, a diferencia de lo que establece respecto de los ministros de la Corte cuyos nombramientos, cuando los hace la Comisión

Permanente, sólo tienen el carácter de provisionales, las comisiones estiman que este segundo procedimiento es el debido y lo implantan también al tratarse de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios.

"Artículo 96. Este artículo se refiere al nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia. Las comisiones han hecho en este precepto las mismas enmiendas que hicieron al artículo 73 en lo relativo al procedimiento de la designación de dichos funcionarios judiciales, garantizando la acción combinada y real del presidente de la República y de la Cámara de Senadores.

"Artículo 97. En el artículo 94 se expresa que los ministros de la Corte, magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán ser destituídos cuando observen mala conducta. La parte final del artículo 97 repite, sin necesidad, lo anteriormente preceptuado. Las comisiones suprimen la parte inútil.

"Por lo expuesto, las comisiones se permiten someter a la deliberación y aprobación de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reforma constitucionales:

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 73, fracción VI, base cuarta, 74,76, 79,89,94,96,97,98,99,100, y 111 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73. Fracción VI, base cuarta. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara, no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego, como provisional y que será a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional y el presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

"En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos substituídos mediante nombramientos que el presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva.

"Los jueces de la 1a. Instancia, menores y correccionales del Distrito Federal y de los Territorios serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituídos en sus funciones temporales en los términos que la misma ley determina.

"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo.

"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo del juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 74. Fracción VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios que le someta el presidente de la República.

"VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

"Artículo 76. Fracción VIII. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a la solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos funcionarios que le someta el presidente de la República.

"Fracción IX. Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el presidente de la República en los términos de la parte final del artículo 111.

"Fracción X. Las demás que la misma Constitución lo atribuye.

"Artículo 79. Fracción V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, así como a las solicitudes de licencia de los ministros de la Corte que le someta el presidente de la República.

"Artículo 89. Fracción XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados de la Comisión Permanente en su caso.

"Fracción XVIII. Nombrar ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso.

"Fracción XIX. Pedir la destitución por mala

conducta de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

"Fracción XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de Circuito y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en tres Salas, de cinco ministros cada una, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno de las Salas, serán públicas a excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte, serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, la que otorgará o negará esa aprobación, dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado, no podrán tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara, en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, el Senado deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el ministro provisional, y el presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos señalados.

"Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la ley.

"La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los jueces de Distrito, pasándose de un distrito a otro, o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los magistrados de Circuito.

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios, que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la vida, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal.

"Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito serán distribuídos entre los ministros de la Suprema Corte, para que éstos los ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

"La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como presidente, pudiendo éste ser reelecto.

"Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

"Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se os ha conferido y guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión"

"Ministro: "Sí protesto".

"Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la nación os lo demande".

"Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley.

"Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no excedan de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quórum para sus sesiones; pero si no lo tuviere, o si la falta excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado, o en su receso a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96.

Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación definitiva.

"Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, solamente

procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo, si éste los acepta, serán enviadas para su aprobación al Senado, y en su receso, a la Comisión Permanente.

"Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las concederá el presidente de la República con aprobación del Senado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oir al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración o inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación Cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar de acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiera incurrido y se procederá a nueva designación.

"Artículo 2o. Se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley entrarán en vigor el día 20 de diciembre del presente año.

"Artículo 2o. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación del Senado. Los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación de la Cámara de diputados. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos ministros y magistrados.

"Artículo 3o. Los actuales magistrados de Circuito y jueces de Distrito quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por la Suprema Corte de justicia de la Nación, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que la misma Suprema Corte quede integrada de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos magistrados y jueces.

"Artículo 4o. Los actuales jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que el mismo Tribunal Superior de Justicia quede integrado de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos jueces.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D.F., a 10 de mayo de 1928.- Esteban García de Alba.- Autreberto Muratalla Torres.- Ernesto Martínez Macías.- Ramón C. Mora.- Pedro Alvarez.- Enrique Medina."

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscritos, diputados en ejercicio, solicitamos la dispensa de todo trámite y la discusión inmediata del proyecto de ley relativo a la reforma de los artículos constitucionales 73,94,111 y relativos que se relacionan con la integración del Poder Judicial de la Federación y con el nombramiento de los funcionarios judiciales del Distrito y Territorios Federales. Fundamos nuestra petición en los artículos 61 y 62 del Reglamento interior vigente.

"Reiteramos a la H. Asamblea nuestra atenta consideración.

"México, D.F, 18 de mayo de 1928.- R. Topete.- J.L. Solórzano.- L. Mayoral Pardo."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la solicitud de dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa

sírvanse manifestarlo. Si se toma en cuenta. Está a discusión esta petición. No habiendo quien solicite hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la dispensa de todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Está a discusión en lo general el dictamen de la comisión sobre el proyecto de ley a que se ha dado lectura.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Treviño Ricardo.

El C. Treviño Ricardo: No sería posible, señores diputados, que el grupo laborista de esta Cámara dejara de exponer su opinión respecto a asunto tan trascendental como éste a que se contrae el dictamen de las comisiones. Siguiendo estrictamente el criterio sustentado por nuestro grupo en esta Legislatura y en la sesión del miércoles, quiero repetir que no tratamos de hacer de este debate un asunto de carácter político.

Es necesario que empecemos por declarar categóricamente que reconocemos de manera absoluta la necesidad de encontrar una forma que reivindique al Poder Judicial de la Federación, puesto que éste no llena las aspiraciones y las necesidades del pueblo, y está lleno, además, de numerosas lacras de las que es necesario depurarlo. Estamos absolutamente de acuerdo en que una labor de depuración de la justicia es indispensable, y estamos de acuerdo también en que la opinión pública reclama medidas que vengan a expurgar la administración de justicia. No seríamos nosotros, ni las comisiones, ni la Cámara, los primeros en hablar de este asunto; es algo que ha provocado protestas en diferentes ocasiones, de parte de grupos de todas las clases en la ciudad de México, en el Distrito Federal y en todo el país, con respecto del mal funcionamiento y de las lacras que tiene el Poder Judicial. Sin embargo, estamos en contra de la forma como se pretende resolver este problema, y estamos en contra de la forma, absolutamente con los mismos argumentos con que estuvimos libres, más bien dicho, no de la superación, sino de la forma de integrar el órgano que habría de substituirlos; y nuestro argumento es, sencillamente, éste: se restringe el ejercicio de la democracia.

Y deseamos insistir en este asunto, porque es importante que el pueblo de la República conozca cuál es, exactamente, el criterio que se sustenta en esta materia. No nos perdonaríamos jamás no haber venido a esta tribuna a tratar de esclarecer el verdadero propósito que se persigue con estas reformas. Naturalmente que el primero de los objetos es el de buscar un mejoramiento colectivo, el de depurar nuestras instituciones, el de quitar lacras a estas mismas instituciones, pero con un procedimiento de tal naturaleza, que viene a lesionar seriamente, grandemente, fundamentalmente, más bien dicho, nuestro sistema democrático.

En la sesión del miércoles, y refutando los argumentos nuestros, que son, en este caso, los mismos, el diputado Manrique decía algo que consideramos absolutamente trascendental y que revela cuál es la teoría, cuál es la nueva escuela de que se pretende establecer. Cuando nosotros hablábamos en esta sesión de que era necesario mantener las oportunidades existentes y aumentar estas oportunidades del ejercicio de los derechos cívicos del pueblo a efecto de capacitarlo en el ejercicio de la democracia, se nos contestó, en nombre de la mayoría, con un aplauso y sanción de la misma mayoría, que la democracia está en bancarrota; que el sufragio universal ha fracasado; que el Gobierno no debe ser el Gobierno de los mejores, y se hizo mención a los dos laboratorios en los cuales están incubándose fórmulas para substituir a los regímenes democráticos del mundo. Se hizo mención de Rusia como una de los laboratorios en los cuales están elaborándose fórmulas para substituir a los regímenes democráticos, y se hizo mención de Italia, donde también se elaboran regímenes para substituir a las fórmulas democráticas. Y en Rusia se ha reconocido que la democracia en aquel país había fracasado y estaba en decadencia, y se fue valientemente a la substitución del régimen democrático representativo, por el régimen del Soviet, que es la representación proporcional: la representación de los gremios, de los campesinos, de los trabajadores, de los soldados; y en la Italia se ha reconocido también que en aquel país está en decadencia la democracia y ha fracasado el voto universal y se pretende substituir a éstos con un régimen central, hasta el extremo de que acaba de votar el Parlamento Italiano una iniciativa de Mussolini, una ley por medio de la cual, y siguiendo la tendencia de sustituir el gobierno del pueblo por el gobierno de los hombres mejores, se le da al pueblo el derecho de votar, pero se le priva del derecho de proponer; y sólo el Partido Fascista tiene el derecho, según esa ley, de proponer candidatos, candidatos que el pueblo puede rechazar, pero que no pueden ser reemplazados sino por nuevos candidatos postulados por el mismo Partido Fascista, implantando la teoría de que el gobierno debe ser de los mejores; y en Italia Mussolini y los suyos consideran que sólo en el Partido Fascista existen los mejores.

El diputado Manrique nos decía en esta sesión histórica del miércoles: "Se pretende por el Partido Laborista demostrar mayor capacidad, etcétera, etcétera", y de manera enfática y categórica declaró: "nosotros somos superiores". De manera que se pretende sustituir el régimen democrático con el régimen de los hombres mejores. ¿Cuáles son los hombres mejores¿ Instintos, repito, señores diputados, desde el punto de vista puramente doctrinario, que en México no ha fracasado la democracia; no está en decadencia la democracia; no ha fracasado el voto universal. Sencillamente, como el caso del Municipio Libre, no se ha ensayado lo bastante y no se han dado oportunidades bastantes para poder ejercitar libremente el espíritu democrático del pueblo. Por eso es que fundamentalmente estamos en desacuerdo con la forma en que se trata de remediar estas lacras y estas deficiencias del Poder Judicial. He querido concretar la interpretación del propósito que se persigue en esta serie de reformas que tienden a restringir el

ejercicio de la democracia, para llegar a esta conclusión: existe una contradicción entre lo dicho aquí en nombre de ustedes por el diputado Manrique, y lo dicho en toda una larga jira política al pueblo de la República. En toda la agitación y la propaganda política electoral, se ha hablado por todos nosotros en el mitin político, en la conferencia política, en la controversia política, de ejercicio de la democracia; se ha hablado de que es el pueblo ejercitando democráticamente el voto, el que ha de decir de nuestras cuestiones y que el gobierno debe ser el gobierno del pueblo; no se ha hablado en toda esta propaganda de que la democracia está en decadencia, de que el voto universal ha fracasado y de que ambos son un fetiche que después de la reforma a los artículos 82 y 83 no pueden detenernos en el camino que estamos siguiendo. Queremos, por tanto, hacer ver, en forma categórica, que debe hacerse una aclaración o rectificación de estos criterios. Sencillamente, si se sostiene el criterio de que la democracia está en bancarrota en nuestro país, de que el voto universal ha fracasado en nuestro país y de que es necesario el gobierno de los mejores y no el gobierno del pueblo, en indispensable que todos los hombres que estén de acuerdo con ese criterio, al volver a sus distritos, al ir al mitin político, deben, con toda verdad, con toda sinceridad, decir a sus electores: "Ciudadanos, la democracia está en bancarrota, el voto universal ha fracasado, vamos hacia el gobierno de los mejores; son ambos un fetiche sobre el cual estamos dispuestos a pasar con tal de conseguir lo que nos proponemos: el bienestar general, el bienestar de la colectividad. Si no se hace así, si ese criterio no se sustenta en la propaganda electoral por cada uno de los hombres que aquí han manifestado - exponiéndolo o aplaudiéndolo - du aprobación a ese criterio, entonces existe una falsedad, existe una falta de verdad y en ese momento vamos a ver quién obra, como decía Manrique, con falsedad y quién obra, como decía Manrique también, con verdad.

No necesitamos agregar más. Tengo que terminar agradeciendo la forma respetuosa y atenta en que ustedes han escuchado mi discurso de hoy, especialmente si tengo que tomar en cuenta la forma agresiva y la rechifla de las porras con que fui recibido el miércoles pasado. Para concluir, señores diputados, sólo tengo que decir una palabra: si de nuestra actitud, si de nuestra participación en la forma en que lo estamos haciendo en estos debates, no hubiera resultado otra cosa con que las categóricas declaraciones de Manrique, que evidencian exactamente hacia dónde vamos, estaremos absolutamente satisfechos, porque es necesario que el pueblo de la República conozca estas cosas, cosas que no hubieran dicho seguramente si nosotros no hubiéramos provocado este debate. Estamos absolutamente satisfechos. Será seguramente, posiblemente, la última vez que hablemos en esta tribuna; pero estamos absolutamente satisfechos de los resultados, y estamos satisfechos resultados por esto; porque hemos logrado, para nosotros, un verdadero éxito, es decir, definir la situación categóricamente respecto de con qué se pretende substituir los regímenes democráticos que están en decadencia, y el voto universal que ha fracasado. No tengo absolutamente nada que agregar.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Oviedo Mota.

El C. Manrique: Pido atentamente que se me inscriba concediéndoseme la palabra en el turno correspondiente a aclaraciones. (Aplausos.)

El C. Oviedo Mota: Sin género de duda que una de las causas fundamentales de la gran conmoción social que viene sacudiéndonos hace diez y ocho años, fue la supresión de la justicia en tiempos de la dictadura porfiriana. Dos son , a mi entender, los grandes factores que determinaron este gran movimiento: el primero, la supresión de los derechos políticos; el segundo, la negación de toda justicia. La Revolución, pues, ha traído y debe traer en su bandera un gran anhelo, un gran deseo, un gran deber que cumplir: substituir la apariencia de justicia porfiriana con una justicia de verdad, una justicia que sea lo mismo para el político que para el que no lo es, lo mismo para el militar que para el más insignificante de los campesinos; y ese noble anhelo y ese noble deseo es el que ha engendrado seguramente el proyecto de reformas que nos ha mandado el ciudadano Alvaro Obregón. Se necesita estar absolutamente obcecado, se necesita venir a este tribuna inspirado por una pasión que no es precisamente de las grandes pasiones que mueven a los pueblos, para venir aquí a oponerse a este proyecto, no con razones, no con argumentos, sino con argucias de chiquillo de escuela, porque está muy bien que en la mente del compañero Treviño vibren las espadas flameantes del despecho por su derrota pasada; él lo ha reconocido aquí; él ha tenido que confesar aquí, a pulmones llenos, que está satisfecho de que se le haya escuchado con toda mesura. Sí, porque en esta vez no ha venido a defender la causa perdida de la ocasión pasada: porque estábamos nosotros esperando que este gran anhelo de justicia habría encontrado en ellos un poderoso eco, y que si venían aquí a oponerse, no era con el prurito de hacerlo con cuanta reforma proceda el general Obregón, sino porque tenían una cosa grande, porque venían a presentar aquí el proyecto de un grandioso monumento que levantara la Revolución a la Justicia. Y no ha habido nada de eso. Y no he podido ver a través de los argumentos falaces en que quiso envolver un brillante argumento del compañero Manrique, no he podido ver, repito, más que una triquiñuela de estudiante de jurisprudencia y de estudiante de primer año, y de mal estudiante. (Risas. Aplausos.) No, es necesario venir a esta tribuna con el corazón en la mano; es necesario que los diputados sepamos que no son nuestros mexquinos e insignificantes intereses los que vienen a defenderse aquí, ni siquiera los intereses de grupo. Aquí debemos venir a defender las causas más nobles, las causas más altas, y cuando se trata de la justicia, debiéramos primero ir a lavarnos con las aguas lustrales de toda la verdad, de toda la razón, para venir a exponerla aquí y a suplicar a los compañeros que colaboren con nosotros en este

inmenso esfuerzo que será la corona más grande para el general Alvaro Obregón. (Aplausos.) El general Alvaro Obregón, emprendiendo en estos momentos un esfuerzo por renovar los procedimientos de justicia, por mejorar la justicia, por venir a apagar el hambre y sed de justicia que este pueblo tiene desde hace muchos siglos, intenta conseguir una corona, intenta conseguir un laurel más grande que el que conquistó en los campos de Celaya. (Aplausos.) Y ante esta actitud de uno de los hombres más grandes de la Revolución ¡cómo ha venido a contestar aquí Treviño¡ Yo he sentido dolor, he sentido pena; en lo personal, aunque distanciado con Treviño, yo reconocía en él al luchador de una causa noble, y en esta vez lo he visto pequeño, insignificante lo he visto perderse por el camino de rencor y del odio, abandonado de el alto sendero que le presentaba esta discusión para venirnos a hablar de los dolores del pueblo, de las necesidades de los humildes, de todos los lamentos de las viudas desposeídas, de los huérfanos abandonados; de venirnos a hablar de este lamento grande y hondo que se siente, que se escucha en toda la República solicitando justicia. Y no ha hecho nada de eso Treviño. Yo no he escuchado un razonamiento siquiera en contra de este proyecto; al contrario, ha venido a decirnos; nuestros argumentos de hoy son los mismos de ayer; y como ayer demostró plenamente Manrique en esta tribuna que no había argumentos, quiere decir que hoy tampoco han traído argumentos. ¿Cuál es el poderoso argumento¿ ¿Que ayer el ciudadano Manrique hizo declaraciones que se pudieran interpretar en este sentido o en el otro¿ ¿Acaso en la lógica más sea bueno¿. El señor Manrique hizo y tornó ¿luego el proyecto del general Obregón no es bueno ¿con este proyecto de reformas se restringe le democracia. Basta un pequeñisimo análisis del asunto para convencernos de lo contrario y aun más: Yo creo que, precisamente, se ha restringido la democracia el día que se declaró la inmovilidad de jueces y magistrados; no sólo, hay algo más: me parece absurdo que en una organización como la nuestra, donde las leyes constitutivas pueden ser reformadas a cada momento; donde no hay nada inmovible, porque la inmovilidad es un absurdo dentro de las leyes biológicas que rigen a la sociedad, porque la inmovilidad no se concibe dentro de un organismo viviente, no se concibe en una colectividad que actúa intensamente en cualquier sendero; la inmovilidad apenas se concibe en las aguas estancadas de un pantano, y mientras las aguas de este pantano menos se muevan, más se corrompen. Precisamente, en el terreno de la administración de justicia es donde se necesita que la movilidad sea mayor, es donde se necesita que el juez prevaricador que ha faltado al cumplimiento de sus deberes, sea separado con la mayor facilidad, con el menor número de expedientes. Demostrada la culpabilidad del juez, el procedimiento debe ser rápido, efectivo, inmediato, para cumplir el gran anhelo de justicia que todos tenemos. Y al contrario: se ha establecido la inamovilidad. Eso me parece, sencillamente, un absurdo. La inmovilidad, entrando al fondo del asunto, es lo que más se opone a la democracia, porque la democracia es vida, es actuación, es energía, es fuerza. La inamovilidad es estancamiento, es inactividad, es pantano. Vemos, pues, que penetrando al fondo de las cosas, la inmovilidad existe no puede satisfacer los anhelos de la Revolución; no puede satisfacer las necesidades públicas por sí misma, porque se opone a los correctivos indispensables que hay que aplicar a los malos administradores de la justicia. Este es uno de los puntos esenciales - sin entrar en los detalles de la organización técnica, sino entrando al fondo mismo del debate -, ésta es para mí la característica más importante del proyecto que se nos ha presentado, que es el polo opuesto de la inamovilidad. Este proyecto nos facilita el medio expedito, rápido, ejecutivo, para que los jueces malos sean separados inmediatamente de sus cargos.

Me había propuesto tocar algunos de los cargos que el compañero Treviño hizo a la exposición de Manrique, pero puesto que él ha pedido la palabra para hacer aclaraciones, yo terminaré aquí diciendo que si el orador del contra no ha expuesto ningún argumento en contra del proyecto presentado y en cambio si está de acuerdo en que es necesario buscar la depuración y el mejoramiento en la administración de justicia, no ha quedado en pie un solo argumento anhelo del ciudadano general Alvaro Obregón. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano: Nuestro sistema de gobierno, señores diputados, corresponde al tipo de gobierno llamado americano, que consiste en la delegación que el pueblo hace en varios poderes con el objeto de que lo representen y por conducto de los cuales expresa su opinión. Este sistema, llamado también presidencial, se opone o marca otro género de regímenes políticos al conocido con el nombre de "régimen o sistema europeo" o "parlamentario", que consiste, a su turno, en que el pueblo deposita de un modo absoluto en un cuerpo colegiado su soberanía; cuerpo colegiado indefectiblemente y de un modo exclusivo manifiesta en todos los casos el sentimiento de la colectividad. El régimen "presidencial" está basado, dentro de la teoría constitucional, en la independencia de los poderes y en el equilibrio entre ellos mismos, de tal suerte que existiendo en nuestro país tres poderes - El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial -, para que la marcha del país pueda ser armónica, para que el régimen pueda realizar su propósito integral, es preciso que estos poderes mantengan permanentemente tanto su independencia interior cuanto la posibilidad y la alta encomienda de la propia Carta Fundamental del país, de servir de freno, de servir de contrapeso a los otros poderes, con el objeto de que el pueblo no pueda resentir jamás, la preponderancia, la supremacía de ninguno de ellos respecto de los otros. Nosotros vivimos, independientemente de esta tradición yanqui de organización interna de nuestro

régimen constitucional, de acuerdo con la tradición francesa por lo que toca a la teoría filosófica de la Constitución misma y de la vida del pueblo, y también respetando un poco, si no de un modo extenso, la tradición de la Constitución española de 1812. Estas tres han sido las fuentes únicas de inspiración de la vida constitucional mexicana y preferentemente, por lo que toca a la organización del Gobierno, ha sido el sistema americano el que nos ha guiado y el que ha alentado constantemente en toda la historia de nuestro país como Entidad independiente, los pasos que ella ha dado, a través de todas sus vicisitudes y salvando todos los obstáculos. Compañeros: de la manera más solemne, al propio tiempo, yo creo que si la Revolución mexicana hubiese intentado ya la transformación completa y radical de los sistemas de gobierno por las inspiraciones que hemos recibido; si hubiésemos ya olvidado la tradición, tanto de la organización interna del gobierno cuanto de la orientación filosófica general de la vida constitucional, cuanto de la tradición misma simplemente histórica o española; si, en suma, la Revolución hubiese empezado a levantar sobre el edificio antiguo un nuevo edificio con nuevos conceptos de vida, con nuevos conceptos de gobierno, con distintos modos de entender el poder; si eso hubiese hecho ya la Revolución Mexicana, realmente no valdría la pena venir a argumentar en favor del pasado; yo creo que esto algún día vendrá, pero por ahora todavía la Revolución no ha iniciado su papel más alto, el más alto de todos, el de transformar a la par que realizar el bienestar económico de las mayorías, de las masas trabajadoras, transformar las instituciones. A la Revolución corresponde no sólo un anhelo económico inmediato, parcial o completo de mejoramiento transitorio o definitivo de las masas, sino al mismo tiempo, como toda reforma integral de la sociedad, a este movimiento revolucionario corresponde una transformación absoluta de los sistemas de gobierno. Pero desgraciadamente, la Revolución no ha iniciado nada nuevo y por eso, aun cuando yo no tuve la satisfacción de oír la peroración del compañero Manrique, estoy de acuerdo con él cuando se preguntaba la noche antepasada: ¿qué hacer frente a la crisis de la democracia en los momentos actuales que vive el mundo; con qué va a substituirse la democracia¿ Y hablaba de los laboratorios de Roma y de Moscú. Estamos de acuerdo, compañeros en que es necesario transformar nuestros regímenes políticos; estamos de acuerdo en que es menester, asimismo transformar todo el concepto que se tiene de la vida pública; pero mientras nosotros no iniciemos esta transformación de acuerdo con los postulados socialistas que son, a mi juicio, los postulados de la Revolución Mexicana; mientras nosotros no vayamos hacia una cosa mejor; mientras no hagamos sino retoques a los viejos sistemas que todavía sustentan a la familia mexicana, nosotros tendremos forzosamente que estar dentro del plano de lo que existe y discutir con argumentos propios dentro de lo que realmente vive hoy, lo que se pretende corregir. No vale argumento dentro de la técnica contemporánea del derecho; no vale argumento desde el punto de vista de la filosofía moderna; no vale argumento desde el punto de vista del socialismo contemporáneo, en contra o en pro de la iniciativa que hoy se debate. Esta es una iniciativa que tiende exclusivamente a retocar sistemas viejos dentro de los que vivimos. Así, pues, no hablemos de la cosa nueva al tratar de rectificar instituciones que nosotros hemos mantenido. Tenemos forzosamente que ver si dentro de las instituciones en que vivimos lo que se pretende hacer es bueno o malo; si sirve a los destinos de la propia ideología que mantenemos estos instantes. De otro modo sería un argumento falso venir a hablar en nombre del socialismo respecto de esta iniciativa que nada tiene que ver absolutamente con el socialismo, ni en pro ni en contra. Seguimos manteniendo la tradición y dentro de esta tradición tenemos que argumentar en pro o en contra, y dentro de la tradición y más que dentro de la tradición dentro de la vida misma, es decir, dentro de la existencia de un Gobierno basado en la teoría del equilibrio y de la independencia de los poderes, con el objeto de hacer posible el gobierno de las mayorías y de la democracia en México. Y así, la iniciativa que se discute tiene dos aspectos fundamentales: el hecho de que el presidente de la República nombre a los ministros de la Corte, institución que encarna el Poder Judicial de la Federación; y la segunda parte, el segundo aspecto: la reforma que se introduce en la forma de trabajar de la propia Corte Suprema división de salsa. Respecto del primer problema, que indudablemente es el fundamental, nosotros no estamos de acuerdo, compañeros, por los argumentos que expuso Treviño, que yo procuraré esclarecer de un modo diáfano para la comprensión total de la Asamblea; no estamos de acuerdo porque la iniciativa pretende que el presidente de la República nombre a los ministros de la Corte. La taxativa puesta por la comisión en el sentido de que el Senado es a quien compete decir si acepta o no el nombramiento que extiende el presidente de la República, no es más que un paliativo del fondo mismo de las cosas. Se trata, en realidad, de un derecho que la Constitución va a otorgar al Presidente de la República para nombrar a los ministros de la Corte. El Senado no tiene más que la obligación, según puede colegir de lo que oí que del dictamen, no tiene más obligación que la de pronunciar su opinión en el término de diez días, pero si esa opinión fuese contraria el nombramiento de la persona que el presidente ha designado, el presidente puede volver a enviar otro nombramiento y si lo rechaza el Senado, una nueva vez manda el presidente el nombramiento - para que surta sus efectos inmediatamente - de una tercera persona con el carácter de provisional y así seguirá fungiendo ese ministro hasta que en un nuevo período de sesiones el Senado vuelva a considerar con los mismos trámites este asunto. El presidente de la República, pues, nombra a los ministros de la Corte y este significa un rompimiento de la teoría de la organización constitucional en México y al

propio tiempo un rompimiento no sólo de la teoría sino de la realidad desde el punto de vista del funcionamiento democrático. La Constitución de 1917 ya es, respecto de la Constitución anterior de 1857, una constitución que se caracteriza por otorgarle supremacía al Poder Ejecutivo respecto de los otros poderes. Voy a leer, mejor dicho, a recordar a la Asamblea algunos de estos principios que marcan el proceso de la supremacía del Poder Ejecutivo a que acabo de aludir.

El artículo 65 de la Constitución actual reduce a un solo período el de las sesiones del Congreso, cuando eran dos en la Constitución de 1857.

En caso de desacuerdo entre las Cámaras respecto a la clausura anticipada de sus sesiones, el Ejecutivo tiene facultad para resolver el conflicto.

En el artículo 66 de la Constitución actual, quitó el entonces Primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, quitó a las Cámaras y a la Comisión Permanente, con su iniciativa, la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, reservándola exclusivamente al Ejecutivo. (Artículo 67.) Esta disposición fue derogada por la reforma de 15 de noviembre de 1923; pero se mantiene la prohibición para las Cámaras de tratar más asuntos que los que figuren en la convocatoria respectiva. Al mismo tiempo, la Constitución actual robusteció la facultad de veto del Ejecutivo, disponiendo que cuando éste ejerza esta facultad, se necesita la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara en una nueva votación para dar fuerza de ley a la ley que se pretende restablecer o expedir. (Artículo 72, inciso (c), de la Constitución vigente.) Para declarar culpables a los altos funcionarios de la Federación. que son en su inmensa mayoría colaboradores del Ejecutivo, exige las dos terceras partes de los miembros del Senado. (Artículo 110.) Y por último, entre los apuntamientos de mayor significación a que he hecho referencia existe la impunidad del presidente de la República, descartando como motivo de acusación para este funcionario la violación expresa de la Constitución y los ataques a la libertad electoral que establecía la Constitución anterior. (Artículo 108 de la Constitución vigente.) Es indudable que si nosotros seguimos aumentando a esta lista de prerrogativas del Ejecutivo Federal su ingerencia en los destinos de la Nación, vamos a restar la posibilidad de que nuestro país rompa absolutamente toda su tradición, toda su organización interior constitucional y que no se establezca un Gobierno democrático sino en simple apariencia. Si nosotros, repito, y es realmente nuestra opinión de fondo, no como argumento, sino nuestro deseo en realidad: si esta Legislatura que desgraciadamente ya no lo podrá hacer; pero si las anteriores Legislaturas surgidas ya después de la Revolución o en el curso de la Revolución misma, hubiesen emprendido reformas tendientes a transformar los sistemas de gobierno, muy bien; pero mientras eso no sea, mientras tengamos que mantener la Revolución al margen de la Constitución y al mismo tiempo la vida constitucional del país dentro de una Carta estricta, forzosamente tenemos que vivir dentro de los sistemas que mantienen nuestra unidad nacional y tenemos que convenir en que dentro de ese sistema, dentro del sistema democrático, la supremacía del Poder Ejecutivo no puede traer sino malas consecuencias al país, sobre todo cuando nosotros somos un pueblo todavía llenos de defectos desde el punto de vista del conocimiento de sus propios problemas. Yo creo, compañeros, que la democracia, fundamentalmente, es una escuela moral; que fundamentalmente nosotros, los que de un modo directo o indirecto, en pequeña o en gran parte, tenemos intervención o dirigimos los destinos del país, necesitamos de manera imprescindible hacer que el pueblo elija, que el pueblo ejercite sus derechos, que tenga interés constante en los nombramientos de los principales funcionarios del Estado.

¿Que el sistema actual es malo, que el sistema actual de la Constitución para elección de magistrados de la Corte es malo¿ En efecto, se presta a que por razones de orden político pueda llegar tal o cual individuo no capacitado a la Corte; pero desde el punto de vista del sistema democrático, fíjese la Asamblea, en que para elegir a un ministro de la Corte necesitan previamente las Legislaturas hacer la proposición de candidatos y después, dentro de esos candidatos, el Congreso de la Unión elige; y lo que ocurre en la realidad - todos nosotros somos testigos de que, en efecto, es lo que ocurre - es que dentro de la mayoría que domina en el momento en que se elige a un ministro, siempre puede privar, naturalmente, la opinión de los que dirigen, de los líderes transitorios; pero estos líderes transitorios y después aquel individuo que llega a la Corte ya no tiene realmente sobre sí ningún temor, ninguna fuerza que lo obligue a trazar su línea de conducta en tal o cual sentido. Es más, los diputados se renuevan totalmente cada dos años; si eligen a un individuo por estimación, por cálculo político, desaparece la personalidad del que elige, ya no hay conexión real después de ese tiempo entre el cuerpo que elige y el que llega a la Corte. En cambio, el Ejecutivo Federal es único, es permanente, es el mismo; sabe perfectamente bien el ministro de la Corte que sobre él está la posibilidad constante de echarlo y, al mismo tiempo, que a él le debe de una manera precisa y única su nombramiento. Esto se prestará indudablemente a que el Poder Judicial no obre con toda la independencia requerida, con toda la independencia necesaria. Ese es nuestro temor: que no exista la independencia del Poder Judicial. Y en el sistema tripartita de los poderes federales dentro del cual vivimos, es incuestionable que la libertad solamente se consigue dentro del sistema presidencial y democrático, cuando la Corte, que es el poder no político, tiene la independencia bastante para poder sojuzgar en un momento dado los actos del Ejecutivo y del Legislativo. ¡Ay de la Corte y ay del país el día en que la Corte no sea más que un magnavoz o un repetidor o un realizador, aun cuando no sea aparente, de los designios de los otros poderes; el día en que la Corte se convierta en instrumento del poder político, o el día en que la Corte se convierta en un poder ciego de la administración del Poder

Ejecutivo¡ Entonces se romperá de un modo absoluto la posibilidad de que nosotros seamos un país de mayorías, de entendimientos, de culturas, de entusiasmos constantes democráticos.

El otro aspecto es el que se refiere a la reorganización del sistema de funcionamiento de la Corte, admitiendo que puede funcionar en Salas o en Pleno. Se dice que el funcionamiento de la Corte en Salas será exclusivamente cuando la Corte trate asuntos de importancia privada, cuando no obre como Poder de la Federación, cuando no obre en suma como poder político, y que solamente discutirá y resolverá los asuntos de carácter particular cuando éstos lleguen, a la manera de tribunal de alzada, a la Corte, para que se resuelvan en definitiva. Este es un asunto de carácter escencialmente jurídico, mejor dicho, técnico; pero que indudablemente tiene una relación estrecha con el concepto constitucional que la Corte debe tener presente para funcionar como poder federal. La equivocación de la iniciativa respecto de este asunto estriba, a mi juicio, a nuestro juicio, en admitir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda funcionar como tribunal del orden común, resolviendo en cualquiera instancia, por alto que sea, un derecho controvertido entre particulares. Yo creo que jamás puede aceptarse jurídicamente esa tesis. Yo creo que si de hecho se ha corrompido el juicio de amparo hasta convertir a la Corte en un tribunal de alzada, en tribunal de apelación, no es el camino que se propone la Asamblea para reivindicar el trabajo de la Corte, el más apropiado para quitarle el enorme fardo que se acumula sobre ella y que jamás puede ser expeditamente resuelto. No, no es ése el camino; el camino está en volver a intentar la definición original de este Poder Público, en saber cuál es, realmente, su alto propósito, en averiguar hasta dónde llega el límite de su acción y, sobre todo, en reconocerle el carácter de poder público que siempre, incuestionablemente posee, cuando resuelve cualquier asunto. Los tres casos de la competencia de la Competencia de la Corte, según la Constitución, son - como los señores compañeros los saben muy bien - tres: cuando la Federación invade la soberanía de los Estados, en cualquiera forma, vulnerándola; cuando las autoridades locales invaden o vulneran la soberanía de la Federación, y tercero cuando las autoridades, cualesquiera que sean, vulneran las garantías individuales que la Constitución garantiza en el hombre. Pues bien, tal parece que en el fondo de la iniciativa se pretende decir que solamente obre como poder político, como poder federal la Corte Suprema en las consecuencias de las dos primeras clases o categorías; pero cuando resuelve asuntos de interés privado, cuando se trata de resolver un amparo negado o concedido por un juez de Distrito, entonces la Corte obra en realidad, de hecho, como Tribunal Superior. Lo niego. Lo mismo es desde el punto de vista de la definición constitucional; lo mismo es el juicio de amparo - desde los tiempos de Vallarta hasta nuestros días - cuando se resuelve controversias entre la Federación y los Estados, entre los Estados y la Federación o entre particulares y la Federación y particulares entre si. Lo que ocurre, camaradas, es que en el fondo cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve el problema de un interés privado o el problema de un interés político local o general, federal o de Estado dentro de la Federación mexicana, restablece la Constitución violada, Este es el principio fundamental de la Constitución, éste es el principio fundamental del amparo, éste es el principio y la finalidad de la organización cívica y constitucional de México. Lo mismo da que se violen en mi persona las garantías individuales y que la Corte restablezca en mí la Constitución que se viola, que la Legislatura del Estado de Colima pida amparo y la Corte Suprema haga que prevalezca la Constitución en el caso de la Legislatura de Colima, o que contra el Estado de Zacatecas la Corte Suprema haga que la Federación no se vea restringida en la soberanía que tiene de acuerdo con la Carta Fundamental, es decir, siempre la Corte obra restablecido la Constitución violada. Los casos no importan, son accidentales: los que importa es averiguar el fondo del asunto, el fondo mismo, la idiosincrasia propia de los mandatarios que restringen el orden constitucional violado.

Lo que ha pasado en nuestro país, desgraciadamente, es que, como ya lo apuntaba se ha corrompido el ejercicio del juicio de amparo; que no se ha tenido en cuenta que el juicio de amparo no es un recurso, que es simplemente un juicio "sui géneris", excepcional dentro de la organización del país, con el objeto de que la Constitución mantenga su funcionamiento; con el objeto de que el sistema de gobierno siga siendo de independencia entre los tres poderes, de equilibrio y armonía. Solamente así se puede garantizar la forma de gobierno democrática, representativa, federal y popular, mediante la existencia del juicio de amparo; pero cuando se ha creído que éste es para remediar dificultades de orden interior y secundario, entonces a la Corte han llegado todos los expedientes posibles de todos los juzgadores del país. ¿Pero por qué no corregir todos los defectos técnicos desde el punto de vista del procedimiento, en lugar de acabar con la autoridad de la Corte¿ Imaginémonos, compañeros, lo que sucedería si esta Cámara de Diputados en lugar de resolver en pleno sus asuntos, los resolviera por medio de sus comisiones. Exactamente el mismo caso. ¿Cómo habría de dividirse la soberanía de la Representación Popular en comisiones¿ ¿Qué, los diputados que no trabajan en determinadas comisiones; qué, los ministros que no trabajan en determinadas salas, van a dejar de interesarse por determinados asuntos¿ ¿Qué, algunos problemas son de menor importancia en la Cámara de Diputados y otros son de primerísima importancia¿ Todos los asuntos que aquí se debaten son importantes por esta única consideración: porque cuando la Cámara de Diputados, y en su caso el Senado, y entre ambas Cámaras juntas formando el Congreso, resuelven como Poder Legislativo del país, como Poder representativo del pueblo, resuelven, en suma, como Poder federal De la misma manera la Corte: cuando resuelva la Corte lo mismo en una controversia entre intereses privados o entre intereses privados y asuntos de

La federación y los Estados, resuelve como Poder federal, para hacer respetar la Constitución violada, mantener el sistema de gobierno y mantener la estructura constitucional propia del estado mexicano. Este es el argumento que nosotros presentamos en contra por defecto de técnica de la iniciativa que pretende que la Corte se divida en Salas o en Pleno.

Ahora queda una consideración final, una consideración derivada de mis primeras palabras, consideración que haré, como decía en un principio, con la mayor solemnidad, deseando, como revolucionario, que mis palabras posiblemente tengan eco en el corazón de los revolucionarios de la Asamblea. Mientras nosotros nos mantengamos al margen de la Revolución, dentro de la organización política de nuestro país, no habremos hecho mucho en beneficio de la Revolución Mexicana, no habremos hecho nada integral para cambiar las instituciones. No hay realmente más que dos caminos que, a mi juicio, se presentan al socialista para poder cambiar el panorama efectivo de su país: el primero es el camino más rápido, de la supresión absoluta, de la transformación radical de los regímenes, sea en la forma de la dictadura rusa, sea en la forma de la dictadura italiana, sea en la forma de la dictadura polaca. El otro camino es aceptar que las transformaciones sociales, si no cuentan con el tiempo como aliado, seguramente constituyen una utopía inasequible o una forma vulgar del crimen; y si se opta por el primer camino, muy bien, ya la experiencia extranjera nos está demostrando hasta donde es posible llegar; si se opta por el otro camino, que parece ser el camino que todos los mexicanos revolucionarios hemos aceptado, o sea el camino del transformismo, tenemos forzosamente, inevitablemente, que empezar a transformar las instituciones constitucionales de México para merecer realmente el dictado de revolucionarios. Nosotros no aceptamos el programa bolchevique. ¿Por qué¿ No porque consideramos equivocados a los rusos; nosotros somos partidarios del régimen bolchevique en Rusia: no somos partidarios del régimen bolchevique en México, porque aceptamos que si alguna cosa no puede tener carácter general es la fisonomía propia de cada localidad, de cada grupo humano, y que de la misma manera que es necesario transformar los sistemas políticos y hasta el sistema de enseñanza estética de acuerdo con el medio físico, racial y geográfico en general, de la misma suerte nosotros no podemos aceptar de ninguna manera le experiencia extranjera, buena o mala allá, para transformar el régimen nuestro. No podemos aceptar la dictadura italiana, porque no somos partidarios de la dictadura, sino de la libertad; porque creemos que mientras el Estado pretenda substituir la organización actual, que es pésima, con nuevos regímenes y nuevas fórmulas que acogoten el espíritu de libertad, nosotros no habremos laborado de ninguna manera en favor de la Revolución. ¿Por qué no estamos de acuerdo, en suma, con estas dos experiencias¿ Por razones de orden al fin y al cabo democrático. No podemos abandonar esta idea, porque siendo transformistas, acertamos que de lo malo es posible pasar a lo bueno mediante transformaciones radicales, pero paulatinas, y que lo malo de hoy debe reformarse y convertirse en mejor; pero no abandonar lo malo de hoy, porque entonces construiremos un edificio sin base. Necesitamos mejorar nuestras instituciones. Los radicales nos llaman a nosotros conservadores. No nos importa, porque nosotros respetamos al bolchevique; creemos que tiene razón en su acción en Rusia; pero creemos que está equivocado cuando pretende imponer una terminología y una técnica de audacia y de gobierno en México. N o estamos de acuerdo con los anarquistas, porque creemos que el anarquismo, que es un excelente control en el estado burgués, no es una teoría constructora de nada propio; pero respetamos a los que en alguna forma pretenden transformar la actual organización de todo el mundo, más no podríamos aceptar de ninguna manera que la substitución del estado actual se hiciera en virtud de una institución que en alguna forma acabara con el espíritu de iniciativa del pueblo. El siglo XVI, en la historia de la humanidad marca, señores diputados, indudablemente la época más importante desde el punto de vista del derecho público. El siglo XVI es la encarnación absoluta y rotunda del Estado iglesia, del Estado en virtud del cual, dentro del cual, no cabía heterodoxia posible, es decir, dentro del cual no cabía la inconformidad con la situación del momento, dentro del cual no era posible alegar, no en pro ni en contra - en alguna forma que significara en cualquier sentido una opinión en contra -, de la organización del Estado español, por ejemplo, que fue el abanderado de la iglesia en la época del descubrimiento del Nuevo Mundo.

Nosotros no queremos que se repita la historia del Estado español del siglo XVI ni de ninguna otra parte de la tierra en que se haya organizado un Estado que tenga como base a la iglesia. Es posible que el Estado iglesia del siglo XVI tenga sus representativos en la época contemporánea, porque el decir Estado iglesia no implica forzosamente, como la historia lo demuestra, la necesidad de que exista una teoría religiosa para el Estado; quiero significar con el término Estado iglesia una estructura cerrada, hermética, interior, que combate de un modo absoluto toda idea que no sea precisamente la suya, la idea de transformación colectiva; y es un tipo de Estado iglesia el actual Estado fascista y en cierta forma del Estado ruso. Oigan ustedes tres líneas de lo que dice la Ninfa Egeria fascista, de lo que dice Gentile, el hombre más distinguido y obligado a definir qué cosa era el fascismo, tuvo que declarar que el fascismo era la encarnación del Estado romano; que el fascismo no era de ninguna manera una sociedad dentro de la cual existiese la libertad como norma o como garantía de los hombres; que el Estado fascista admitía la libertad, pero dentro de su propia órbita; que no existía la libertad fuera del Estado fascista; que el Estado fascista era la encarnación del pasado y al mismo tiempo la cristalización de todas las fuerzas del momento, de

la fuerza de una sola unidad social y de un solo grupo humano y que, en esa virtud, el Estado fascista puede ser considerado como una superestructura definitiva. He aquí las palabras de Gentile:

"Libertad, si; pero libertad en el Estado, compendio de la voluntad e inteligencia general de la Nación.

"El Estado gobierna para todos, sobre las cabezas de todos y, si es necesario, contra todos.

"El Estado fascista es un superestado; la idea fascista de jerarquía es, en parte, militar, pero principalmente eclesiástica. El fascismo tiene ante su vista la organización política más antigua hoy existente: un Pontificado que fue compartido con los césares romanos y de ellos heredado. El fascismo no es adverso a adoptar para sus propios fines una estructura que ha revelado ser tan elástica e invencible."

No aceptamos nosotros, de ninguna manera, un nuevo Estado iglesia. Lo que queremos es que mediante el procedimiento de transformación dentro del cual nos hallamos, nuestro país pueda llegar a transformar de un modo absoluto las actuales instituciones democráticas por instituciones revolucionarias, por instituciones socialistas; mediante la creación de instituciones que signifiquen al propio tiempo que la descentralización de las fuerzas del Estado, al mismo tiempo, digo, la intervención de las masas en la dirección del Estado propio. De otro modo, si no hay este juego y constante reflujo de descentralización y de integración del Estado y de la mayoría de los individuos y de los conglomerados humanos, es incuestionable que nosotros no habremos de marchar jamás dentro de un campo franco de progreso revolucionario. Mi llamamiento, compañeros, posiblemente último desde esta tribuna por lo que hace a mí, mi llamamiento, mis últimas palabras son éstas, compañeros: admitir que todo lo presente puede mejorarse en el sentido de la Revolución, pero no transformar lo presente sin substituirlo por algo revolucionario para acabar de introducir la propia teoría dentro de la cual nos desenvolvemos y de los regímenes dentro de los cuales vivimos. Nosotros, compañeros, creemos que primero debe ser el movimiento social, la Revolución antes que otra cosa, y cuando en alguno quepa la duda, la vacilación, aun cuando sea de diletantismo, respecto de lo que sea posible hacer, en vez de resolvernos por los laboratorios que existen en el mundo, por Roma o por Moscú nosotros hace mucho tiempo que hemos contestado, que tenemos la respuesta a flor de corazón, a flor de labio: ni Roma ni Moscú, México. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Soto y Gama. (Aplausos.)

El C. Soto y Gama: Por primera vez en esta Legislatura y quizá por única vez en mi vida, le voy a dar gusto plenamente al compañero Lombardo Toledano. El quiere que tratemos el problema mexicano a la mexicana; yo le voy a dar ese gusto totalmente, sin hacernos la curiosa revoltura que él hizo. Yo estoy hablando en mestizo, en mexicano; a mí me importa muy poco la Academia y me importa muy poco lo castizo. (Aplausos.) Sin hacer la extraña revoltura, la curiosísima amalgama, la curiosísima mescolanza que nos hace dentro de su mentalidad, con la que quiere contagiarnos; mentalidad que quiere ser mexicana y que constantemente, por un espíritu universitario de muchacho de escuela, es llevado a nutrirse en las fuentes italianas, moscovitas, de Westfalia, como nos lo hizo antier; de Suecia, de Noruega; en todo, menos en México, menos en lo mexicano. Yo le voy a explicar al compañero -y tomo cierto tono de superioridad siquiera sea por mi edad y por mi conocimiento de la vida; se lo digo sin ánimo de ofenderlo, porque él está educado en el criterio universitario y yo, hombre que se ha visto obligado a despojarse del criterio universitario de los libros europeos, para aprender la realidad mexicana -; de manera que yo le voy a dar gusto verdaderamente al compañero: tratar el asunto mexicano, netamente mexicano y mexicano de 1928, aunque la invocación de esta fecha quizá les alarme a los compañeros laboristas que no quieren ni por pienso que se trate aquí la cuestión política; pero como no voy a darles gusto a los laboristas en eso de no provocar un asunto político, cuando estamos en un grupo político discutiendo asuntos políticos y teniendo en el banquillo del acusado - fíjense bien, los acusados y los acusadores - a un grupo político que es el Partido Laborista. Yo, sin la caballerosidad de Manrique, voy a tratar el año de 1928, como lo entiendo, este asunto. Pueden creer los compañeros laboristas que no es a mí a quien pueden prohibir ellos que empiece el debate político. (Aplausos.) Por supuesto que no lo empiezo yo: quien lo empezó fue Morones en su agresivo discurso del 30 de abril o del 1o. de mayo. (Aplausos nutridos.)

A mí absolutamente me tiene sin cuidado que lo haya empezado Morones, que lo empiece yo o que lo empiece el compañero Treviño, porque me da la gana empezarlo, porque puedo empezarlo y porque estamos tratando de política en un cuerpo político y porque ustedes, los laboristas, son un partido político que está sometido a un juicio en el banquillo de los acusados y ante un conjunto de políticos, que somos los representantes del pueblo en esta Cámara. (Aplausos nutridos.) Esto como preámbulo, para que no se asombre nadie de las alusiones políticas que tengo que hacer y que debo hacer y que estoy obligado a hacer y que el pueblo mexicano está ansioso de que se hagan. Ahora, entrando con la relativa serenidad que permite la audacia de los compañeros laboristas y su habitual jesuitismo - porque es una audacia mezclada de jesuitismo - con esa serenidad siempre ambigua y tortuosa del grupo laborista, voy a estudiar concretamente el asunto que tenemos al frente. Tenemos frente a frente, compañeros, y lo sabemos todos, nada menos que el más arduo, el más difícil, el más difícilmente soluble, el más pavoroso de todos los problemas nacionales: el de la depuración de la administración de justicia. el de la mejoración, el de la purificación de lo corrupto, de lo esencialmente corrupto. Es más difícil esto que el problema agrario, que está en vías de resolverse y se está resolviendo; más difícil que el problema obrero, que el problema militar; más

difícil cien veces que lo que se ha querido llamar problema religioso; porque si algo hay corrompido en este país no es, como se ha dicho, el gremio de los políticos a quienes la Reacción ataca; si hay algo corrompido en este país - y lo dice un abogado - es el gremio de los abogados. De manera que moviéndose la administración de justicia dentro de un ambiente de corrupción es el Foro, las corrientes de corrupción son correlativas y van del Foro a la Administración de Justicia; la Administración de Justicia se las devuelve al Foro y el Foro a su vez se las devuelve centuplicadas. Es el problema más difícil y vamos a ver si, como quiere con toda razón Lombardo Toledano, el proyecto de ley que hoy se presenta sobre administración de justicia significa un mejoramiento, algo mejor que lo que hasta aquí ha regido sobre la materia.

La reacción tiene siempre en los labios todo género de dicterios contra las características raciales de los mexicanos: los mexicanos somos revoltosos, los mexicanos somos ingobernables, los mexicanos giramos en un círculo dantesco que va de la dictadura a la anarquía; los mexicanos no sabemos trabajar, los mexicanos no tenemos originalidad; entre los mexicanos - en México -, siempre la impunidad ha reinado; aquí no se ha castigado nunca a ningún gran criminal, etcétera, etcétera. Nosotros, los revolucionarios, aceptamos valientemente la existencia de lacras y de vicios sociales en nuestro organismo, pero discrepamos fundamentalmente de los reaccionarios en esto: en que nosotros tenemos un fuerte optimismo, un optimismo que nos lleva franca y valientemente a procurar curar las lacras; y ellos se conforman cobarde, abúlicamente, con señalarlas; y padeciendo de una abulia pesimista frente a nuestro optimismo fuerte, optimista, de posibilidades mejores, siempre oponen su negativa absoluta: "en México - para concretarme al caso actual - siempre ha habido impunidad, siempre hay impunidad y siempre habrá impunidad." Nosotros los revolucionarios lo confesamos: en México siempre ha habido impunidad para los más grandes delincuentes, la hay todavía, y la prueba es que el pueblo no castiga con linchamientos, o como pudiera ser, a los regidores a los munícipes y al presidente de un Ayuntamiento que han dilapidado los fondos públicos y que los dedican a gastos de propaganda política distrayéndolos de su objeto. (Aplausos nutridos.) Nuestro pueblo está enfermo de falta de civismo suficiente para castigar a los malos representativos que él elige.

Platicando hace pocos días en un tranvía con un amigo, me decía esto: "En México la inamovilidad es un peligro, porque el pueblo no sabe castigar a sus malos funcionarios. En Estados Unidos pasa absolutamente lo contrario. Vivía yo en una población de New Jersey, perteneciente, como todos sabemos, a la Nueva Inglaterra, a la tierra clásica de las libertades y del civismo, y en esa población, junto a mí, vivía un juez. Ese juez quiso torcer la justicia en el caso de un crimen escandaloso. Se había cometido un homicidio con todos los caracteres alarmantes para la sociedad, y la sociedad entera, alarmada por el peligro que corrían sus demás miembros con la impunidad de los asesinos, estaba pendiente de los resultados. El juez aquel llevó los debates del jurado en el sentido de que se absolviera al criminal. La sociedad entera del pueblo aquel comprendió su responsabilidad, y al día siguiente del fallo del jurado el pueblo se amotinaba frente a la casa del juez, lo sacaba y lo linchaba; hacía justicia pública, justicia popular, un poco brutal, un mucho brutal, pero justicia efectiva que impidió que en lo sucesivo en ese condado volviese a darse el caso de un juez prevaricador". Ese es el caso de los Estados Unidos; en nuestro país no pasa eso; hojeemos nuestra historia, hojeémosla en la época colonial, y encontraremos a los grandes virreyes, como el marqués de Linares, quejándose de la impunidad que pesaba sobre la sociedad colonial; lleguemos a la época constitucional, y nos encontraremos a Francisco Zarco, uno de los más ilustres constituyentes, quejándose con motivo precisamente del problema de la Corte, de que la Corte inamovible, con la inamovilidad que tiene en la Constitución actual que queremos reformar, siempre absuelve a los grandes criminales, y decía, más o menos, que la Corte inamovible es inflexible con el que roba un pañuelo en la vía pública, y absuelve siempre a los grandes ladrones que roban los dineros del Erario. Parece que estaba hablando de la época actual, en que no se castiga a los grandes ladrones del Erario.

¿Por qué vamos a aceptar la prohibición absurda, peregrina, estrafalaria, de que en un cuerpo político no se haga política y no se empiece el debate político porque a Morones le asusta el debate político porque arrojará sobre sus actos indebidos y sucios y sobre los actos indebidos y sucios de su grupo¿ ¿En nombre de qué principio democrático, en nombre de qué exigencia constitucional el señor Treviño se permite amenazar, asustar, como si fuera un chiquillo, al compañero Topete, porque iniciaba el debate político¿ ¿Pues para qué cree el compañero que estamos aquí¿ ¿Para una conferencia como la que nos dio sobre el origen de la ciudad de México el compañero Lombardo Toledano¿ (Aplausos. Risas.) ¿Para qué cree el compañero Treviño que estamos aquí¿ ¿Para una ocasión de que luzca sus habilidades de sofista el compañero Treviño, o sus muchas galas de erudición postiza el compañero Lombardo Toledano¿ ¡No¡ Estamos en una Cámara política, para juzgar de responsabilidades políticas de la mayoría y de la minoría, y si ustedes juzgan a la mayoría ¿por qué la mayoría se va a privar del derecho de juzgar a ustedes, señores de la minoría¿ ¡Aplausos.¡

Pues bien, hago estas aplicaciones porque absolutamente no tiene importancia este debate si nos encerramos en los antecedentes de los discursos de Zarco o de la época del Constituyente de 57. Yo encuentro una enorme analogía entre aquello que sucedía en tiempo de la Corte inamovible, aquello de que los grandes ladrones del Erario quedaban impunes, y lo que sucede, lo que está pasando en la época actual: el señor Pani no tuvo una conducta hacendaria muy ejemplar y, sin embargo, el señor Pani se refugia en Europa y ha quedado completamente impune en todas las faltas hacendarias o de administración de fondos en que haya

podido incurrir. (Aplausos.) Y lo que se dice del señor Pani, se va a tener que decir dolorosamente del actual Ayuntamiento laborista y del anterior cooperatista y de los otros Ayuntamientos que han regido desde el año de 1917 a la fecha; todos ellos malversadores de fondos, todos ellos aptos para enriquecer al presidente municipal y a los regidores, y todos ellos retirándose en su persona a disfrutar en la vida privada de los muchos centenares o miles de pesos que han acumulado a costa del pueblo de la ciudad de México en su malísima gestión, en su poco o nada honrada gestión administrativa en el municipio. Y cuando se quiere ahondar un poco en el examen administrativo del municipio, se nos quiere prohibir diciéndonos que no abordemos el debate político. ¿A nombre de qué esa prohibición¿ ¡Muy malo¡ Diciéndonos que es peligrosísimo empezar el debate político, pero yo no tengo pelos en la lengua y sigo hablando. (Aplausos.) Sigue el señor Zarco quejándose de que la Corte de Justicia, que se ensañaba con los rateros, con los pequeños ladrones, con los autores de lesiones y con los hombres que cometían crímenes pasionales, nunca había podido castigar a un gran funcionario, a un hombre público influyente. Decía: ¿Cuándo se ha castigado a los asesinos de don Vicente Guerrero¿ Y aquella Corte inamovible, aquella Corte formada por elementos que la Reacción de hoy venera todavía, jamás castigó el crimen de Picaluga, uno de los crímenes más horribles que se han cometido en la historia de México. Y si seguimos analizando uno por uno todos los actos de nuestras administraciones, encontraremos que efectivamente en México se ha cernido siempre, como un fantasma, la impunidad de los grandes funcionarios. ¿Quién no recuerda el cinismo de los grandes porfiristas, el cinismo de Francisco Bulnes, el primer orador de la Reacción, cuando se atrevió a defender los manejos de Manuel González, el gran ladrón del Erario Público¿ ¿Quién no recuerda que no pudo ser castigado ni su tesorero ni tampoco su ministro de Hacienda ¿Y si escarbamos uno por uno los actos de los grandes funcionarios de la época porfiriana tenemos que decir: ¿dónde está la justicia en nuestro país¿ Esto es doloroso, pero verdadero, y nosotros estamos de acuerdo con la Reacción en México, de que ha habido impunidad; pero hoy la Revolución, representada por Alvaro Obregón y secundada por esta Cámara, se ha propuesto que esa impunidad tenga un hasta aquí: que los últimos reos que queden impunes por su delito sean los miembros del Ayuntamiento laborista de la ciudad de México. (Aplausos.)

Decimos esto para tranquilizar algo al país, porque como estos señores por boca de su líder máximo hablan a cada momento de barricadas.... (Risas.) y como a cada momento lanzan hojas siniestras por esas calles, y como están haciendo una chistosísima y ridícula y sainetesca propaganda de conspiración plena en algunas ciudades del interior de la República que yo podría mencionar si la Cámara lo quiere....(Voces: ¡Sí¡ ¡Sí¡) Pues se está haciendo esa sainetesca propaganda de conspiración en la ciudad de Orizaba y sobre ello tenemos pruebas. Y como también se está invitando seinetescamente, ridículamente, a la conspiración, al levantamiento armado aquí mismo en la ciudad de México, según datos que tiene la policía judicial; y como se está invitando torpemente a la rebelión contra un régimen como el obregonista, que no es más que no es más que la contaminación del régimen de Calles; como se está haciendo todo esto, justo es tranquilizar a estos señores para decirles: no hay necesidad de que se vayan a las montañas. Todas las atrocidades que han hecho en el manejo de fondos de la ciudad de México, quedarán impunes; por última vez se establecerá la impunidad a favor de los señores laboristas; que se tranquilicen; pero que esta impunidad sea por fin la última; que venga al fin la justicia al territorio nacional. Creo que con todo esto estoy haciendo ya obra de pacificación. (Risas. Aplausos nutridos.) Ya no podrán decir que estoy haciendo obra de agitación, porque ¿saben ustedes qué están haciendo los laboristas en nuestro país¿ ¿Saben ustedes qué papel están desempeñando¿ (Voces: ¿Cuál?) El del enano del tapanco. (Risas.) El del enano del tapanco en que sube un individuo chaparrito, de poca o ninguna fuerza política, y grita: "¡¡Vamos a las barricadas¡¡ (Aplausos. Risas.) ¡Ni barricadas, ni conspiración, ni revolución: ridículo¡ Un inmenso Sahara, un inmenso desierto de ridículo. De manera que vuelvo a seguir haciendo obra de pacificación y de nuestro que abrir el debate político no es abrir las puertas de la conspiración con la que están soñando los compañeros laboristas. Creo que soy claro, tan claro que el compañero Treviño ha abandonado su sonrisa. Puedo volver con tranquilidad relativa al fondo del debate.

Conque la impunidad en México ha existido y ya no debe existir; ése es el propósito del proyecto del general Obregón. El compañero Lombardo Toledano, indigesto de teorías europeas, de libros europeos, se hizo un lío formidable con todos esos libros y teorías y no supo con qué solución quedarse: dictadura política moscovita, tiranía pontificia o transformismo. El transformismo me cae un poco mal, con perdón de la erudición del compañero, porque me recuerda el mesmerismo. Yo daría teoría de la transformación sucesiva posible, teoría de la transformación posible de la sociedad con que sueñan los socialistas teóricos. Nosotros vamos tendiendo un puente hacia el provenir y sin muchos libros y folletos, compañero Toledano. Yo contesto a esa ansia sincera, a esa inquietud -como dice hoy la juventud pensadora -, yo contesto a esa inquietud que usted siente acerca de destinos de la patria, que los destinos de la patria están en manos de hombres fuertes como Obregón y Calles, que están tendiendo un puente sobre el porvenir. No estamos haciendo otra cosa. (Aplausos nutridos.) Estamos haciendo lo posible dentro de lo posible, estamos haciendo lo mejor posible en el año de 1928. Dejemos para nuestros hijos la representación proporcional por gremios, dejemos para nuestros hijos quizá la representación soviética ¿por qué no¿ si ya lo permiten las condiciones sociales de nuestros vecinos; dejemos para el porvenir tantas cosas que el porvenir tendrá que

decir; pero nosotros no somos el porvenir; somos el presente, somos la Cámara que deja de funcionar, si mal no recuerdo, compañero Lombardo Toledano, el 31 de agosto de 1928. (Risas.) Y hago este modestísimo, este sincero, sincerísimo y modestísimo llamamiento a la realidad, porque usted se estaba preocupando por cosas que van a interesar a nuestros hijos, a nuestros nietos, o cuando mucho a los que vengan a sucedernos cuando estemos de legislatura, y estamos, si mal no recuerdo, en la XXXII.

De manera que esta Legislatura, la XXXII Legislatura, tiene que ver en serio si el proyecto del general Obregón es un progreso sobre la Constitución de 17. Y yo sostengo seriamente, dejando por un instante nada más las aplicaciones políticas de momento, en las que insistiré, porque no son los laboristas los que me impiden a mí, hombre libre y diputado, que yo siga con el debate político - y lo seguiré -, empezándolo o continuándolo; siendo la contestación a Morones o no siéndola, continuaré en el debate político. Pero quiero salirme de él por un momento y seguir con el debate constitucional.

¿Qué es lo que ha hecho que en nuestro país la impunidad sea una regla, una norma¿ Por un lado, la falta de espíritu cívico, el temor que engendra en cada ciudadano la acusación a un funcionario, sobre todo la acusación a un gran funcionario. ¿Qué probabilidad tiene un pobre ciudadano al ejercitar la acción popular, de que será oído¿ Acusa a un magistrado de la Corte y la Corte se cierra, se cierra con espíritu de casta y absuelve al ministro. ¿Quién ignora que en todos los cuerpos se establece el espíritu de casta¿ ¿Quién ignora que un coronel defiende siempre a su teniente coronel, a su mayor, a sus capitanes primeros, a sus capitanes segundos y así sucesivamente hasta los soldados¿ En una discusión que tuve con un jefe militar sumamente estimable, cuando le ataqué al teniente, lo defendió con gran calor; le ataqué a los soldados y también los defendió con gran calor, y tuve que decirle: pues sería culpa de las soldaderas. "¡Ah, de las soldaderas, sí pero de los soldados, no¡" (Risas.) Eso, que es muy mexicano y que es muy humano, es lo que pasa en la Administración de Justicia. Se hacen un solo cuerpo, se atrincheran en un espíritu de casta o de clase todos lo jueces y magistrados del cuerpo judicial y absolutamente no desafueran jamás a un magistrado. De manera que el pueblo teme, con razón, presentar una acusación que no le va a dar ningún resultado y sí le traerá serios dolores de cabeza. Pero hay otro aspecto: el sistema de las pruebas legales. Todos ustedes, con experiencia de la vida, no tantos libros como el compañero Lombardo Toledano, ni con tantos conocimientos de folletos y de teorías, etcétera, saben que es imposible probar jurídicamente el cohecho. ¿Cree alguno de los compañeros, así laboristas como no laboristas, que sea posible que el cohecho se realice en presencia de testigos¿ ¿Es posible que cuando un hacendado cohecha a un magistrado de la Suprema Corte de Justicia para que conceda un amparo contra una dotación de ejidos, haya la prueba testimonial, haya la prueba documental del cohecho¿ Como todos los delitos se preparan en las tinieblas, en la sombra, como cada magistrado sabe que se expone a la cárcel o a la destitución ¿Cómo va a ser capaz de dar ocasión a que se produzcan las pruebas legales¿ Por eso el compañero Treviño no ha entendido - porque él entiende muy pocas cosas, a no ser lo que se refiere a la defensa interesada de su grupo -, es que el compañero no ha entendido, preocupado por las doctrinas de Mussolini y los soviets, por todo ese enredo que le han metido en la cabeza los libros europeos pero es que nosotros, los más modestos hijos de México, mexicanos, el tipo mestizo, entendemos - eso es lo que corrige Obregón en dos palabras - que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores funcionan, no como jueces de derecho, sino como autoridades de conciencia. ¿Es esto claro¿ ¿Qué, el compañero Lombardo Toledano ignora la diferencia entre un jurado de conciencia y un juez de derecho¿ ¿El compañero Treviño seguramente sí ignora, que es mejor el juicio antiguo: " a verdad sabida buena fe guardada"¿ Pues es lo que quiere el general Obregón: si un funcionario se ve visiblemente que está obrando en contra de los intereses públicos, aun cuando no haya pruebas legales de los dos testigos que hacen prueba plena, o el documento escrito, etcétera, etcétera, todo ese galimatías inventado precisamente por los abogados para eludir la responsabilidad; ellos, que saben jugar con los códigos; si el general Obregón, como digo, apela a esa antigua sentencia ¿por qué los compañeros le atribuyen que está provocando un retroceso¿ Yo voy a demostrar a los compañeros hasta qué punto es necesaria esta vigilancia de la Corte de Justicia por el Ejecutivo, y en este punto quiero elevar un poco la tesis constitucional perfectamente burguesa, perfectamente reaccionaria, perfectamente retardaria del compañero Lombardo Toledano. El quiere lo mismo que los constitucionalistas del año de 57: que de los tres poderes que hay en el país - El Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo-, el Judicial, en plena revolución renovadora, es decir la Corte de Justicia integrada por legistas, siga funcionando como poder que refrene al Ejecutivo. Y no digo que también al Legislativo, pero case se entiende. Esa es una tesis perfectamente reaccionaria y se lo voy a demostrar. No sé si el compañero Lombardo Toledano haya tenido tiempo suficiente para enterarse de Vallarta, porque entre los jóvenes de hoy existe la pretensión de creer que sólo esos libros nuevos de buen "paraitre" que se anuncian en las librerías metropolitanas son los que merecen su atención. Yo, viejo con canas, decrépito según laboristas, pero todavía capaz de fustigarlos una que otra vez; (Risas.) yo, viejo decrépito, que tengo libros viejos, conozco admirablemente la tesis de Vallarta, y la tesis de Vallarta, brillantemente sostenida por él, es la misma tesis de su malísimo discípulo, de su muy torpe discípulo, el contradictorio compañero Lombardo Toledano. La tesis de Vallarta es ésta: en todos los países del mundo hay un poder regulador; ese poder regulador en México no lo puede ser el Ejecutivo, porque violaría garantías - nuestro Ejecutivo siempre ha

tendido a cometer atropellos y hasta asesinatos -; no lo puede ser el Legislativo porque las asambleas juzgan con el corazón, son tumultuosas, son todavía más peligrosas que el Ejecutivo; las tiranías colectivas son peores; ese poder regulador tiene que estar en manos de la Suprema Corte de Justicia. Yo le puedo traer al compañero -en lo particular si lo desea, o en público si quiere que desarrollemos esta tesis -, le puedo traer los textos de Vallarta en que se explica que la Corte ejerce el poder regulador que está sobre los otros poderes.

Es una niñería lo que el compañero Lombardo Toledano pretende: que haya tres poderes perfectamente distintos, catalogados, con un tabique en medio de cada uno de los tres; eso no es posible. En un país, cualquiera que sea, debe haber un poder que lleve la dirección de la cosa pública, y ese poder en México debe ser, compañero, en una época de renovación, quiéralo usted o no, el Poder Ejecutivo, evidentemente orientado por la opinión pública, orientado y refrenado por el Poder Legislativo, pero nunca supeditado al Poder judicial integrado por juristas, porque eso sería entregar la Revolución en manos de los ministros, que es lo que ha querido hacer la reacción, combatiendo por un lado la tendencia a reformar la inamovilidad judicial, y procurando, por otro, que la Corte se constituya en la revisora omnipotente de los actos revolucionarios del Ejecutivo, de Calles y de Obregón, en materia agraria y en materia obrera. (Aplausos.)

Yo sostengo esta tesis - ya fuera del debate político al que volveré - en el terreno netamente constitucional y de principios: si la reforma que propone el general Obregón no se lleva a cabo, la Revolución se habrá suicidado y en vez de la dictadura de uno solo, a la que tanto teme Lombardo Toledano, de un solo revolucionario vigilado y refrenado por nosotros los representantes del pueblo, elegidos por voto popular, habría establecido, torpe, imbécilmente la Constitución, la dictadura judicial de once abogados inficionados con el criterio jurista del derecho romano y salidos directamente de los antros del porfirismo más característico. (Aplausos.) Yo quiero que me diga el compañero Lombardo Toledano si los señores ministros actuales de la Suprema Corte de Justicia no estudiaron en los colegios porfiristas y si no abrevaron en las fuentes porfiristas, si no todos están impregnados del espíritu del derecho romano. Son hombres, muchos de ellos, de cincuenta años arriba; son hombres que cuando entraron en la Corte entraron ya perfectamente inficionados de las doctrinas viejas, y yo quiero que me diga el compañero Lombardo: ¿Conoce algo más retardatario que se oponga más a las reformas revolucionarias, que el espíritu de los abogados viejos?

El C. Lombardo Toledano: Para contestar. No me interesan a mí, compañero, los hombres. Los actuales ministros de la Corte no me importan, ni los estoy defendiendo. Me interesan, siempre que yo hablo, y especialmente después de las palabras que usted, lo mismo que la Asamblea, escucharon, las instituciones en México; no los hombres.

El C. Manrique: Las entelequias.

El C. Soto y Gama, continuando: Le agradezco exageradamente al compañero Lombardo Toledano que se haya exhibido una vez más en la Cámara como un joven universitario que vive en las nebulosidades de las teorías y que cree que las cosas se realizan por sí solas sin necesidad de los hombres; que las instituciones se rigen por anhelos. Yo le preguntaría al compañero; ¿entonces por qué se empeñó tanto en que subiera al poder el general Calles, si los hombres no le importan a usted¿ ¿Entonces, por qué hay elecciones de presidente y elecciones de diputados¿ Si hay algún procedimiento especial para que las instituciones se realicen por sí solas, pues compremos en Alemania, en Italia, en Moscú, en Westfalia o en alguno de esos lugares en donde el compañero se inspira, alguna maquinaria que permita que las instituciones funcionen sin hombres. (Risas.) Yo le voy a dar una pequeñísima lección al compañero: los pueblos tiene el instinto de sus necesidades, los pueblos saben en virtud de las enseñanzas de su dolor, cuáles son sus necesidades; saben, por ejemplo, que necesitan tierras, que las tierras se las quitaron los hacendados en la época de la conquista y saben que deben devolvérseles; eso lo expresan por medio de revoluciones en México, y las revoluciones hacen que cambien las instituciones y luego vienen los hombres directivos cuya existencia el compañero Toledano, de alguna erudición, debió reconocer, y que ha olvidado; vienen los hombres representativos a encontrar los caminos, los medios, los procedimientos, la técnica de que hablaba el compañero con un inmenso acopio de documentos y de proyectos, pero no fue capaz de decir la manera de satisfacer instintos, necesidades, tendencias de los pueblos, llevarlos a la práctica: la forma de redactar la ley de ejidos, la forma de constituír las comisiones, las autoridades judiciales que han de aplicar la ley, ésas las hacen los hombres directivos de una revolución, y si usted niega el papel de los hombres directivos, tiene que conceder que la humanidad obra caóticamente y que no existen hombres representativos y que ustedes traicionaron todas sus concepciones democráticas cuando le dieron al general Calles - con la aprobación de la mayoría de esta Asamblea - facultades extraordinarias para que él, como conocedor de las necesidades del pueblo, dictara la ley de ejidos, la ley de bosques, la ley de no sé cuántas cosas. ¿Por qué se le dieron facultades extraordinarias al general Calles? ¿Porque se le consideró idóneo, sincera y genuinamente representativo de las aspiraciones populares, y como esas aspiraciones populares necesitaban una unidad de mando, un cerebro único que llevase a la realidad lo que era una aspiración vaga, por eso se le dieron facultades extraordinarias al general Obregón, por eso, también, el pueblo mexicano en esta vez ha refrendado su confianza al general Obregón, porque necesita de esos hombres representativos cuya conducta ha sido siempre en el sentido revolucionario, y que si no lo fuera, habría manera, evidentemente, de poner un límite en esa variación de las tendencias del hombre representativo. y vuelvo a mi tesis. La habilidad del general Obregón radica en esos dos

conceptos. El primero: suprime el sistema de las pruebas jurídicas y lo substituye por la decisión de la conciencia; en lugar del juez de derecho que tiene que juzgar conforme a pruebas escritas, imposibles de traer ante el Tribunal en un caso dado, en materia de responsabilidades de funcionarios judiciales, establece el sistema de los jurados de conciencia: "a verdad sabida buena fe guardada"; se juzga la mala conducta fuera de todo juicio, simplemente con datos que considere bastantes la soberanía popular ante la cual se trae la declaración de mala conducta. Y el otro aspecto verdaderamente notable del proyecto del general Obregón, es éste: que ya no es un ciudadano, un humilde ciudadano, un pobre ciudadano que no se atreve a ejercitar la acción popular, que no se atreve a ejercitar la acción popular, que no se atreve a ejercitar la acción popular, que no se atreve a enfrentarse con esa terrible autoridad representada por el más alto de los tribunales; ya no es un ciudadano el que acusa, sino el más alto representativo de la nación, el presidente de la República. Es el más alto representativo, el presidente de la República, con todo el prestigio de su autoridad, el que lleva al mal funcionario al banquillo de los acusados, ante un jurado de conciencia que es la Cámara de Senadores. ¿Es un progreso éste sobre el sistema actual? Indudablemente que sí.

Obregón dice con absoluta razón: inamovilidad quiere decir impunidad. Un juez inamovible, un juez que para ser destituído necesita ser sometido a un proceso con pruebas legales y estrictas que no se pueden dar en casos de responsabilidad, es un juez que tiene asegurada la permanencia en el poder sin el menor temor de ser destituído. ¿No es ésa la historia de nuestros tribunales¿ ¿Cómo se corrige la impunidad? Con que el presidente de la República lleve al mal funcionario ante el jurado de conciencia formado por los representantes del pueblo. ¿Por qué razón - no me explico - esto le parece poco democrático al compañero Treviño¿ ¿Qué, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores no le parecen representativas de la opinión nacional¿ ¿Quiere que volvamos a los tiempos del ágora, allá en Atenas, a los tiempos del Foro en que se reunía el pueblo en masa, en forma plebiscitaria, para resolver los asuntos? ¿Quiere que los catorce millones de mexicanos se reúnan en algún coliseo a resolver como jurado de conciencia¿ Pues creo que no hay mejor sistema que el de la representación popular. Pero voy más allá: Obregón tiene un hermoso concepto que yo quiero reproducir en esta tribuna. Y el concepto es éste:

"Cuando la designación del magistrado es hecha por el presidente de la República, éste pone la garantía del vivo sentimiento de su responsabilidad y en cierto modo, se solidariza con el funcionario nombrado."

Ven ustedes qué distinto es este sistema: el de un presidente de la República hombre que se respeta a sí mismo, porque está aureolado por la confianza de sus conciudadanos, porque está aureolado por una cantidad, por una masa de gloria indispensable para llegar a la Primera Magistratura. No se llega en nuestro país a la Primera Magistratura así como así. Para llegar a la Primera Magistratura se necesitan eminentes servicios, una carrera sancionada por los conciudadanos, una gran aglomeración de méritos; y un hombre que está en esas condiciones, celoso de su prestigio ¿es de creerse que lo comprometa con tanta facilidad como un cuerpo colegiado, proponiendo a la designación de los representantes del pueblo, magistrados de la Suprema Corte que no garanticen los intereses revolucionarios¿ Yo lo creo absolutamente improbable. En cambio vamos a cotejar este sistema, el nuevo, como lo quiere el compañero Lombardo con su sistema famoso del transformismo; vamos a cotejarlo con el sistema actual vigente. ¿De quién es hija la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación?

El C. Manrique: Del Partido Cooperatista.

El C. Díaz Soto y Gama: Del Partido Cooperatista. ¿Quién no ignora que el Partido Cooperatista, manejando dictatorialmente por Prieto Laurenz, fue el que nombró a los actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Quién lo ignora? (Voces: Nadie) ¿Habrá alguien que se atreva a desmentirme en esta afirmación? Y entre el Partido Cooperatista, partido irresponsable como todas las mayorías parlamentarias, partido que se esfuma, como brillantemente lo dijo aquí el compañero Lombardo Toledano - porque Lombardo Toledano, dicho sea en obsequio de la verdad, tiene momentos de lucidez -, como brillantemente lo expuso; una mayoría que se esfuma cada dos años, con líderes que muchas veces no tienen significación alguna, más que su audacia, como Prieto Laurenz; ¿una mayoría está mejor capacitada que el primer hombre de una nación, que el presidente de la República, para proponer a la Cámara de Representantes los magistrados de la Suprema Corte de Justicia¿ ¿Quién garantizaría más al compañero Lombardo Toledano: ¿el actual mandatario de la Nación, llamado a regir los destinos del país por méritos indubitables por una mayoría irresponsable como ésta, como la anterior o como la más anterior todavía¿ Y yo contesto, aunque no me quiera él contestar, que las naciones, los pueblos tienen mucha razón de fijarse en caudillos, en hombres. Francia en estos momentos tiene al frente a Poincaré, y un pensador francés dice: "Es bueno que la Francia sepa que hay en Francia un hombre hecho para gobernar. ¿Y qué ha hecho¿ Nos gobierna y nos gobierna bien, y ojalá que nos gobierne por mucho tiempo". ¿No es ésa la tesis constitucional, realmente humana, no de libros, que rige todos los países de la tierra¿ Un hombre gobernando en nombre de las tendencias de las mayorías; pero las mayorías no pueden gobernar. ¿Cuándo las mayorías han podido ejecutar actos de gobierno¿ Y nosotros, como los compañeros, porque estamos siguiendo su tesis, damos facultades a un Ejecutivo, le otorgamos nuestra confianza para que realice la obra de la Revolución, porque estas obras se operan así, así se ejecutan por hombres representativos que unas veces se llaman Porfirio Díaz, para la época de reconstrucción material, en el sentido burgués; para la época del

afianzamiento de la paz; para la época de la destrucción de los cacicazgos, cacicazgos producto de la reforma, en fin, para la obra del general Díaz, que a la postre se prostituyó. Y otras veces se llaman Obregón y Calles. ¿O qué, vamos a negar que el pueblo mexicano se entusiasma, como todos los pueblos, por los hombres que lo representan, que lo saben representar¿ ¿O vamos a pensar que estos encumbramientos se hacen a base de desconfianza¿ ¿Qué, la designación de un hombre para regir los destinos de la República con la enorme dosis de facultades anexas a la Primera Magistratura, no es un enorme voto de confianza que da la nación al hombre designado? (Aplausos.) Ahora, cuando en la Revolución se haya formado mayor espíritu cívico, cuando la Revolución haya preparado a todos los mexicanos, inclusive a los intelectuales que todavía están viviendo dentro de los moldes del pasado; cuando haya formadas nuevas generaciones, perfectamente preparadas para el gobierno propio, entonces está muy bien que después de haber pasado por este puente, que hoy la Revolución, con la mano de Obregón, tiende sobre el porvenir, se intente. Yo estoy de acuerdo en que para dentro de seis, ocho o diez años, se practique el sistema de elección popular de los magistrados; pero en estos momentos, compañeros, ¿no creen ustedes que sería altamente peligroso exponer a la Revolución a la prueba de que el país se fijara en los más eminentes abogados del país para los cargos de magistrados de la Suprema Corte de Justicia¿ ¿No les parece a ustedes verdaderamente terrible que viniera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, verdaderamente terrible, un hombre tan intrigante, un hombre tan ambicioso, de tan malas pasiones, que pone su mentalidad, su poderosa mentalidad, al servicio de intereses personales, y que, sin embargo, deslumbra por su mentalidad, a todo el conjunto de profesores que lo siguen, porque se sienten inferiores a él y que han hecho que en la juventud estudiantil, en la juventud escolar, prenda un sentimiento de admiración hacia José Vasconcelos¿ ¿No sería terrible una Suprema Corte de Justicia formada por José Vasconcelos por....

- El C. Orozco David Luis Cabrera.

El C. Díaz Soto y Gama: ...por Luis Cabrera, y por ese otro señor.... ministro de Victoriano Huerta, que defendió el otro día a los hacendados....

El C. Manrique: Esquivel Obregón.

El C. Díaz Soto y Gama: ...por Esquivel Obregón, por Rabasa, por todas esas eminencias¿ La prensa reaccionaria de la nación, inmediatamente que se declarara que el pueblo tenía que elegir, comenzaría a incesar, a alabar constantemente a todas esas eminencias, en forma vulgar. ¿No sería absolutamente peligroso para la Revolución poner sus destinos en manos de hombres que serán todo lo intelectuales que ustedes quieran, pero que son también los menos identificados con las tendencias actuales del pueblo mexicano¿ ¿Qué, no ven ustedes que la mayor parte de estos abogados, y de estos jóvenes, están, como quien dice, encapuchados, no definen su conducta verdaderamente¿ Arroja uno su vista sobre la actual juventud intelectual, sobre los que publican artículos en la prensa mercenaria y ve dos nombres principalmente: Pallares, que quiere ser modernista, pero que es un perfecto reaccionario y constantemente tira puñaladas aleves a la Revolución; y Teja Zabre, quien no acierta a definirse como revolucionario y está constantemente coqueteando con la reacción y buscando en sus tesis el aplauso de la opinión reaccionaria. Los jóvenes abogados piensan en sus bufetes y consideran que éstos no les rendirán provecho si no se ponen de lado de los ricos 9y dentro de esa multitud de individuos ricos, con sus bufetes puestos a disposición de los intereses capitalistas, va a hacer la elección el pueblo mexicano¿ ¿Para magistrado de la Suprema Corte va a fijarse en mí, a quien la prensa presenta como un demagogo, como un loco furioso, como un individuo impreparado, como un imbécil de solemnidad que se atreve a hablar como diputado¿ Naturalmente que el pueblo se decidirá por hombres de reputación usurpada, hombres hinchados por la prensa reaccionaria, que es la que, por desgracia para la Revolución, rige la conciencia de la masa intelectual de nuestro país. Yo creo que el puente está bien tendido; yo creo todavía más: que dentro de cuatro, cinco o seis años, en el caso del precepto transitorio sabiamente propuesto por el general Obregón, él, bajo su firma, pone la garantía de su nombre, y cuando la designación de magistrados esté hecha por el presidente, compromete su solidaridad, pone la garantía del vivo sentimiento de su responsabilidad, la responsabilidad, de Alvaro Obregón, y en cierto modo se solidariza con la conducta del funcionario nombrado. ¿Este procedimiento no es una suficiente garantía por seis años que vamos a hacer este ensayo¿ Porque estoy de acuerdo con el compañero Lombardo Toledano en que estamos haciendo ensayos desde que la Revolución, cuando no lo hay en la rusa, cuando no lo hay en la contrarrevolución italiana, cuando en Francia también se están haciendo ensayos, cuando en todos los países del mundo está la democracia, no en bancarrota, como con absoluta mala fe y calumniando a Manrique decía jesuísticamente Treviño, sino en crisis, que es cosa muy distinta... (Aplausos) y yo, desde esta tribuna, como potosino y como revolucionario y como compañero de Aurelio Manrique, protesto contra la insidiosa forma de atacar a un hombre, cambiando sus conceptos y desnaturalizándolos¿ (Aplausos.) Aurelio Manrique no dijo que la Revolución está en bancarrota; dijo que la democracia estaba en crisis, lo que quiere decir algo muy distinto. Que la democracia tiene que aceptar esto: que las complicaciones de las relaciones modernas exigen una enorme cantidad de técnica, como decía el compañero, y olvida cuando le conviene, y exigen una enorme cantidad de conocimientos y habilidad, porque la masa de los hombres que hay que mejorar es más numerosa y los intereses actuales son infinitamente más complicados que en la época de las democracias directas. Esas democracias deben

comprender su papel, deben fijar orientaciones generales, deben vigilar; pero no pueden cometer la estupidez de hacer de cuerpo ejecutor, porque eso sería hacer fracasar no sólo esta Revolución, sino todas las revoluciones populares del mundo. Y me extraña mucho que ellos, los laboristas, que han dado todo género de facultades extraordinarias al general Calles - y han hecho bien y ha hecho bien la Cámara en aprobarlas -, sean ahora los que vengan a censurar que se dé un voto de confianza al general Obregón para purificar la Suprema Corte de Justicia, por medio de su intervención personal y por medio del concurso de la Representación Popular, denunciando a los funcionarios prevaricadores, a los que obran contra la Ley Agraria, a los que están de acuerdo con la reacción para echar abajo las reformas obreras, o que en la Suprema Corte de Justicia quieren constituirse en los instrumentos de la reacción para echar abajo la obra revolucionaria. (Aplausos nutridos.) Compañeros: yo, hombre enemigo de las teorías abstractas, porque precisamente por eso está en crisis la democracia como todas las teorías abstractas, porque no se han sujetado al control de los hechos reales; yo, enemigo de las teorías abstractas, en fuerza de golpes y dolorosa experiencia, voy a saltar en esta palestra con un hecho concreto que creo que vale más que todas las pobres elucubraciones que hubiera podido tener. El hecho concreto es el siguiente, y pido el auxilio de la Secretaría del modo más atento, para que diga si estoy leyendo bien o mal.

Un membrete impreso que dice: "Ingenio de Atencingo, Estación de Atencingo, Ferrocarril Interoceánico, Puebla", con la firma de W. O. Jenkins; Jenkins, el mismo autor del famoso autoplagio que todos conocemos, el hombre que está acaparando haciendas del Estado de Puebla; que ya ha acaparado tres o cuatro y que tiene en arrendamiento dos o tres, y que trata de tomar en arrendamiento dos o tres o quién sabe cuántas más; que es vicecónsul de los Estados Unidos y aprovecha esa jerarquía para poder extender a todas partes sus garras de acaparador y de capitalista explotador y de hombre insaciable en materia de negocios; el hombre que va a controlar un poco de tiempo, si la Revolución no lo impide, el negocio azucarero en Puebla y en todo el país. Pues bien, este Jenkins es el hombre que dirige la carta a los vecinos del pueblo de Temaxcalapa. Esta carta, a riesgo de que Jenkins se vengue del pueblo de Temaxcalapa, la voy a dar a conocer a la Asamblea, porque creo que es mi deber.

En lo conducente dice: "En segundo, hemos sabido que en el juicio de amparo que ha seguido la Hacienda de Colón contra las autoridades responsables, contra la dotación de ejidos al pueblo de Temaxcalapa, el juez ha resuelto que su pueblo no tiene derecho alguno de ejidos, cuya resolución pueda resultar de gran perjuicio para ustedes." El pueblo no tiene derecho de ejidos, dice el juez de Distrito. "Es enteramente contra nuestras ideas de justicia - dice Jenkins - que otros pueblos que menos los necesiten, tengan sus ejidos y que ustedes no los tengan, y como es muy probable - favor de fijarse, compañeros -, y como es muy probable que la Suprema Corte de Justicia confirme la sentencia del juez de Distrito, pues hemos visto que la mayoría de los casos siempre las confirma - siempre las confirma; esto es de fecha 15 de abril de 1928 -, este resultado pudiera ser de gran perjuicio para ustedes y sus hijos."

El comentario se impone, si ustedes me lo permiten, doblemente. Primero, resulta que la Suprema Corte de Justicia confirma sistemáticamente todas las sentencias que se dan contra los pueblos, según el sentir de un hacendado, que no puede ser parcial, confirma estas sentencias, que niegan ejidos a los pueblos, violándose expresamente un artículo categórico de la Constitución que dice que en ningún caso y por ningún motivo dejarán de darse a los pueblos las tierras que necesiten. Pues estos fallos, dictados por los jueces de Distrito contra la ley expresa, los confirma, en la mayoría de los casos, la Suprema Corte de Justicia, según la carta de Jenkins que pongo a disposición de la Cámara y de la prensa. Y resulta esto todavía más: creen que un hacendado, acaparador de tierras, es más revolucionario y tiene sentimientos más hondos de justicia y simpatiza más con las necesidades agrarias, que los jueces de Distrito y que la Suprema Corte de Justicia. (Voces: ¡Es cierto¡) Y luego van a oír ustedes esto, que ya es el colmo:

"Como nosotros tenemos buenas relaciones con la hacienda de Colón - ¡Cómo no; si son los directores de la política latifundista en Puebla! - hemos pensado que pudiéramos intervenir en este asunto, arreglando que se llegara a una transacción que no perjudica a ustedes - a una transacción, fijarse - y permitirles tener sus ejidos, en caso necesario, haciendo algún cambio que no fuera de importancia, pero siempre procurando que ustedes tengan, sin oposición alguna, un ejido necesario para sus necesidades."

Esto sí le debería alarmar a Lombardo Toledano. En lugar del presidente de la República, capacitado por la Constitución como jefe de la Nacional Agraria para interpretar el artículo 27 y cumplir sus preceptos, realizando las promesas del reparto de tierras, se erige en árbitro de la cuestión agraria un hacendado extranjero, W. O. Jenkins, dando instrucciones a los pueblos y y jueces de Distrito y dirigiendo el asunto agrario, arreglando transacciones para que el ejido se dé a los pueblos, porque la Corte no se los da y él sí se los da. ¿No es esto verdaderamente escandaloso¿ Yo no sé si la prensa permita que las crónicas que van a dar los corresponsales de ella, aquí presentes, incluya esta carta; probablemente no la incluirá. Si publicamos una hoja suelta diciendo que "El Universal" y "Excélsior" no publican los documentos que afectan favorablemente a la Revolución, probablemente se desquitarán con un editorial disculpándose y exhibiendo una vez más, como dijo el general Obregón, que su famosa independencia es con relación a la Revolución, pero que es una servil y vergonzosa dependencia, vuelvo a repetirlo, respecto de los intereses capitalistas en la República de México. (Aplausos.) Y yo, francamente, entre Alvaro Obregón, que no tiene necesidad de

manchar su hoja de servicios y menos cuando el pueblo le ha refrendado tan gentilmente su confianza, y la Corte de Justicia, instrumento ciego de hacendados, como se ha visto en este papel, porque a confesión de parte relevo de pruebas, estaré siempre de parte del elemento representativo de la Revolución, así se llame caudillo, así se llame presidente investido de grandes facultades y no que la reacción imbécilmente se suicide a sí misma creando una dictadura judicial de once individuos representativos de la Revolución, por temor de darle facultades extraordinarias en esta materia a un presidente de la República, órgano genuino de la Revolución. (Aplausos.)

Yo en esa forma planteo la tesis, y digo más: la Revolución sería imbécil, la Revolución se suicidaría si permitiera que frente al poder revolucionario se erigiera un contrapoder, como reaccionariamente lo ha propuesto, como burguesamente lo ha propuesto el compañero, que tuviera el derecho de refrenar las autoridades del Ejecutivo, las autoridades del Ejecutivo, lo mismo de Obregón que de Calles, que han sido en el sentido de dotar de tierras a los pueblos, que han sido en el sentido de respetar las dotaciones provisionales. Y en el momento en que la Suprema Corte quiere echar abajo todo ese inmenso esfuerzo que supone enormes sacrificios y millones de pesos que han costado los trabajos de las Locales Agrarias; en el momento en que la obra agraria está en peligro - y esto es lo que nos importa a los agraristas - y en que también podrán estar mañana las reformas obreras si la Suprema Corte de Justicia, siguiendo la tendencia que lleva, se pone en contra de los fallos favorables de Junta de Conciliación y Arbitraje; en este momento sería imbécil permitir que la Suprema Corte, poder netamente reaccionario , conocidamente reaccionario opusiera un veto a la Revolución. ¡La Revolución tiene que pasar por encima del veto que le ponga la reacción, así se disfrace con el manto, poco respetable, de Suprema Corte de Justicia de la Nación¡ (Aplausos estruendosos.)

Termino, compañeros, porque creo que he sido demasiado extenso. Debo decir que la fe del revolucionario, su característica esencial, psicológica, consiste en un optimismo sano y fuerte. Aquí todavía no se ha linchado a los malos regidores, ni a los presidentes de los Ayuntamientos que se han echado sobre los fondos públicos. Aquí no se castiga, como se debiera, a los falsos líderes que desvirtúan las tendencias del proletariado, que en mala hora puso su destino en manos de aquéllos; aquí no hay justicia popular; ha habido impunidad, pero no digamos como la reacción, pesimista y cobardemente, con una abulia necina: "México no tiene remedio; México será siempre víctima de la impunidad". No, digamos valientemente; la Revolución, que se ha enfrentado con todos los problemas sociales, a los que la Reacción tuvo pavor; que se ha enfrentado con el problema agrario, que se ha enfrentado con el problema obrero que se ha enfrentado con el problema de la burocracia, que se ha enfrentado con el problema clerical, la Revolución se enfrenta con el problema de la impunidad. Y si esa impunidad ha existido, es justo, es necesario, es preciso que ya no haya de hoy en adelante ninguna impunidad para los grandes prevaricadores de la Revolución, ni para los grandes ladrones del Erario, ni para los altos funcionarios, así se cobijen en un Ministerio, o así se acurruquen tras de una curul de Presidencia del Ayuntamiento. (Grandes aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra para aclaraciones el diputado Manrique. (Aplausos.)

El C. Manrique Aurelio: Antes de ir a la tribuna....(Voces: ¡Tribuna¡ ¡Tribuna¡) Compañeros: yo habría deseado que la palabra definitiva, por su sinceridad, por el hondo sentimiento humano que la anima, de Antonio Díaz Soto y Gama, quedase flotando en la Asamblea antes de que fuésemos a la votación, ya para dar por terminado el debate; pero....pues me inscribí, y por lo que no puede constituir otra cosa que un secundario incidente parlamentario, que un mínimo incidente parlamentario, para contestar alusiones del compañero Ricardo Treviño o para hacer, si queréis, aclaraciones o rectificar hechos, cumplo con mi propósito, deseando ocupar la atención de la Asamblea, necesariamente fatigada ya por lo intenso del debate, sólo por breves instantes más.

En rigor, si hubiésemos de considerar a los diputados laboristas en conjunto como una sola entidad, ya nada tendría yo que rectificar, porque lo afirmado por Ricardo Treviño, impugnándome, no diré insidiosa, sino, por lo menos, infundada, inexactamente, dando una falsa interpretación a mis ideas y a mis palabras, fue visiblemente destruído por las de Lombardo Toledano que, sin haber asistido a esa sesión, pero más preceptivo, más intuitivo que aquél, dio a mis palabras su verdadero alcance y significación. Sin embargo, como quiera que las palabras de Ricardo Treviño encierran amenaza, más que tácita expresa, de explotar en contra de la mayoría obregonista cuyo sentimiento y convicción creí interpretar - y por eso me aventuré a expresar que en nombre de ella hablaba -; como quiera que las palabras de Ricardo Treviño envuelven la amenaza de utilizar, esgrimiéndolas, ante el criterio del país, ante la conciencia del país, mis palabras, dándoles interpretación y alcance que nunca tuvieron, yo, absolutamente habituado de antaño, por disciplina mental y moral, por necesidad estructural mía, por imperativo categórico de mi ser, a decir la verdad y a reconocer siempre mis propias palabras y a no negarme nunca, tengo derecho de explicar con absoluta claridad, con la diafanidad con que me esfuerzo siempre por hablar y precisar mis conceptos; debo tratar, digo, de explicar esos mis conceptos, esas mis palabras por mí vertidas en la sesión de antier. Si después de esto que complementa, que completa, aclarándolos, mis conceptos del discurso del día 16; si después de esto, repito, aún se insistiere en dar a mis palabras alcance y sentido que no tuvieron, se procedería con evidente mala fe, por otra parte, no insólita ni desusada en las tácticas de combate del grupo laborista.

¿Qué, se propone, por ventura, Ricardo Treviño

un referéndum? ¿Qué, anuncia, por ventura, Ricardo Treviño una suprema apelación a la suprema corte de la opinión pública¿ ¿Qué, quiere Treviño, desea de veras Treviño, que llevemos nuestro debate al público, al país; que sometamos nuestro juicio, que sometamos nuestro debate al juicio salomónico de la opinión pública organizada¿ ¿Quiere esto sinceramente Ricardo Treviño? ¿Puede querer esto Ricardo Treviño¿ ¿Ricardo Treviño es, por ventura, un suicida¿ ¿Ricardo Treviño ha perdido, por ventura, y con él sus compañeros de grupo y de partido - me refiero, naturalmente, a los directores y responsables ante el país y ante la opinión -, él y sus compañeros de clase, vos y vuestros compañeros de clase, compañero Treviño, habéis perdido de tal modo, a punto tal el sentido de la realidad que no comprendáis, que no pudieséis comprender que este tribunal os tiene de antemano condenados¿ ¿Qué, sois ahora....

El C. Treviño Ricardo: ¿Me permite usted?

El C. Manrique: Compañero: esta interpelación....

El C. Treviño: Perdóneme; pero insistían los camaradas.

El C. Manrique: Esta interpelación puede clasificarse como lo que en retórica se llama figura de interrogación. Esta interrogación la voy a contestar yo mismo; mejor aún, se contesta ella por sí sola; lleva ya en ella propia, implícita, la respuesta. La respuesta es ésta, compañero; la contestación es ésta, compañero Treviño: no podéis sinceramente apelar al tribunal de la opinión pública; mejor aún, ha tiempo que rehuís la publicidad de vuestros actos; sistemáticamente oponéis un dique, un obstáculo, una resistencia propia de camarilla que se siente condenada por la opinión, al paso de la verdad. (Aplausos.) Pero recuerdo, yo sí con cálida emoción, las palabras de mi noble maestro el doctor don Miguel Otero; "Es en vano que se intente impedir el paso de la verdad, porque la verdad se filtra, como luz que es, al través de los Sancta Sanctórum augustos". Y lo que él expresaba en tan noble frase, podría expresarse en frase más ruda aún, afirmado que la verdad se abre paso a despecho de las camarillas. Lombardo Toledano, y creo que hablaba con sinceridad, expresaba que nos era necesaria la libertad. No hablaba en esos momentos de libertad económica; hablaba de la libertad política, de la libertad moral, de la libertad de expresión del pensamiento, y dijo su concepto enfáticamente, insistió en él, hizo en ello verdadera conmemoración en forma que no cupiese lugar a duda; él preconizó - y hablaba en esos momentos como voz autorizada de su partido, explicando, con toda precisión y claridad, lo que podría tomarse por ideología de su partido si no es que fuese tan sólo la suya personal -, expresaba anhelos de libertad, exigía que en México se respetase la libertad de expresión; y en contradicción con él, en contradicción con sus palabras, la acción constante, definida, enérgica, reincidente, conmemorativa del Partido Laborista, es de guerra a la libertad de expresión. Contrastando con la conducta, que yo no llamaré generosa, sino pura y sencillamente debida y necesaria, de esta mayoría, que prescindiendo del pasajero error de grupos más o menos irresponsables, a los cuales es un error pedir que decidan un debate; contrastando, digo, con la actitud de esta mayoría, que ha sido de respeto absoluto e ilimitado a la libre expresión del pensamiento, de los oradores del contra, éstos, los oradores laboristas, temerosos precisamente del voto de la opinión pública, ponen a la prensa una traba, ponen a la prensa una mordaza. (Aplausos.)

Díaz Soto hablaba con la pasión en él característica, recriminado su proceder a la prensa burguesa, a la prensa reaccionaria de la capital. Los epítetos de burguesa y reaccionaria son para nosotros pura sencillamente adjetivos calificativos que en estos casos expresan pura y simplemente una clasificación. Y señalaba a la prensa burguesa y reaccionaria como culpable y directamente responsable de la falta de libertad de expresión; la inculpaba y la inculpaba totalmente y la llamaba la total responsable de la mutilación de las crónicas parlamentarias, que por constituir parte de la historia política que estamos viviendo, por expresar algo que interesa al país, el país entero tiene el derecho inaplazable de conocer. (Aplausos.) Y yo debo recordar, sin que esto excluya totalmente de responsabilidad a la prensa, que tiene otras ataduras de las que ya habló el ciudadano Alvaro Obregón; sin que esto excluya totalmente de responsabilidad a la prensa totalmente de responsabilidad a la prensa burguesa de la capital de la República, importa, no ya por espíritu de justicia, como por necesidad de disciplina mental, que el análisis sea exacto y que no nos limitemos a señalar una de las trabas que impiden la libre expresión del pensamiento escrito y que señalemos, no diré valerosamente -porque para esto quienes estamos habituados a hablar claro no hemos menester de valor, que significa lucha contra los propios impulsos que nos obligarían a callar; no hay impulso ninguno que nos obligue a callar y que tengamos que vencer para expresar nuestras ideas -; no sólo un espíritu de justicia, sino una necesidad lógica nos lleva a un análisis exacto y completo de los factores que impiden la libre expresión del pensamiento escrito. Y no son sólo los intereses capitalistas los que se oponen a la libre expresión de nuestro pensamiento; son también las trabas opuestas por los sindicatos de Artes Gráficas, por la Unión Linotipográfica, que se inspiran, al proceder así, no en la creencia sincera de que defienden sus intereses de clase, no ya en la creencia sincera, y por ello, respetable, de que defienden su vida económica y su libertad económica, superiores a toda otra abstracción; obran así, inspirados por vuestra mezquindad espiritual; obran así, inspirados por la actitud de innoble cobardía espiritual vuestra. (Aplausos ruidosos.) Quien cree en la justicia de su causa, quien está convencido de la verdad, de su verdad, no teme ni rehuye la discusión en terreno alguno. Fue en ese sentido, brevísima digresión la mía; fue en este sentido, compañero Treviño, como yo hablé de superioridad en la sesión pasada, sin poner, sin dar a mis palabras, compañero,

tono de fatuidad ni de vacuidad absolutamente; en este sentido, en el sentido sobre todo de la superioridad habitual, de la superioridad de espíritu combativo, de la superioridad de espíritu de sacrificio, en este sentido hablamos de superioridad, emplazándolos para el combate ideológico o pasional, ciudadano Treviño, en el terreno a que nos llamaseis. (Aplausos.)

Quien ama la verdad, quien está de ella convencido, quien está seguro y firme en sus convicciones, no rehuye el debate ni teme la luz. La luz es criterio, reactivo de la bondad de una actitud; quien teme la luz es el que delinque y la luz, moralmente, es la discusión; quien teme la discusión pública de sus actos, es el que los comete delictuosos; quien teme la libre discusión de sus actos de revolucionario, es el que ha tiempo dejó de serlo y se paso al enemigo. (Aplausos.) Quien teme la discusión de sus actos, ciudadano Treviño, es aquel que, capaz solamente de invitar en forma retórica a la barricada, hace ya mucho tiempo que está del otro lado de la barricada. (Aplausos.) Pues bien, ciudadano Treviño; a reserva de insistir en esto, voy al concepto que quise rectificar. No hablé de gobierno de los mejores. Para rectificar esta falaz afirmación vuestra, no necesito apelar a vuestro testimonio, ciudadanos diputados; no apelaré tampoco al DIARIO DE LOS DEBATES. ¡Apelo, ciudadano Treviño, a las miserables piltrafas que restan de vuestra conciencia¡ (Aplausos.)

Ciudadano Treviño: nunca oísteis de mis labios que yo afirmase que México estaba necesitado del gobierno de los mejores, dicho esto con el alcance que quisisteis darle: gobierno de aristocracias, gobierno de "élises", o gobierno de élites, como hoy se castellaniza la expresión. Nada afirmé en este sentido. Yo sigo creyendo en el dogma jacobino del gobierno para el pueblo. Pero yo señalé la indecisión, no en mis conceptos, sino en vuestros; en los vuestros, compañero Treviño, y antes que en los vuestros, cronológicamente en los de Lombardo Toledano. Fue Lombardo Toledano quien apuntó vagamente, en actitud indecisa, posibles soluciones del problema, teniendo a señalar un substituto o sucedáneo del órgano Ayuntamiento que habríamos de suprimir en el Distrito Federal; fue él quien apuntó vagamente la posibilidad de dos o tres soluciones, por ninguna de las cuales se decidió. Yo no sé si la suspicacia es aquí forma retórica; yo no sé si al proceder así procedió por diletantismo, ese diletantismo que pareció atribuirme y que nunca ha sido parte de mi ser; ese diletantismo que todo lo apunta y que por nada se decide, absolutamente contradictorio de mi temperamento afirmativo, esencialmente afirmativo. Yo no afirmé, pues, ciudadano Treviño, que debíamos crear un gobierno de los mejores y que debiésemos prescindir de la voluntad popular; lo que afirmé y ya Díaz Soto se anticipó a la explicación, que no era a la postre sino una remisión, una apelación a la memoria de la Asamblea, a la memoria de los hechos pasados; lo que dije fue que la democracia estaba en crisis; yo no hablé de democracia en bancarrota; hablé de democracia en crisis. Expresiones son éstas, sinónimas, si queréis, que literariamente podrán confundirse, pero que no son ni fueron nunca equivalentes, siendo la última de la que históricamente empleé, la que realmente empleé y que expresa, no derrota definitiva de una tesis, sino la presencia de un problema que la realidad suscita, obligándonos a hacer eso que solemos llamar -lo sabe Lombardo Toledano, concepto es éste que él emplea con frecuencia - revisión de valores.

La exposición hecha por Lombardo Toledano desde aquí, hace innecesario que yo insista en esto: la democracia está en crisis. ¿Saldrá victoriosa? ¿Saldrá con nuevo vigor¿ Yo sólo sé que de la crisis saldrá renovada; pero renovación quiere decir cambio; renovación implica diferencia, y no es posible - lo dije categóricamente - que nos afiancemos neciamente a los viejos conceptos; necesitamos renovarnos perpetuamente, porque esto es condición de vida. El concepto de la democracia, el concepto que de la democracia tenemos, el concepto que hemos de profesar públicamente, y con acuerdo al cual hemos de obrar, ciudadano Treviño, no es, no puede ser ya el que teníamos en 1910. Así lo dije categórica y lealmente. Nosotros, ciudadanos del contra - así lo dije también -, hemos necesitado reconocer ante el país que se necesitaba una revisión de nuestros valores políticos. Yo he afirmado - es ésta la verdad fundamental de mi argumentación de anteayer - que lo que había en el fondo de nuestras luchas era, más que la necesidad de reformar nuestra estructura política, la exigencia imperiosa de reformar nuestra estructura económica. Esta es la tesis revolucionaria irreprochable. Y reforma de la estructura económica. Esta es la tesis revolucionaria irreprochable. Y reforma de la estructura económica quiere decir, para mí, reforma en sentido favorable de las mayorías. Por ventura el concepto de democracia política no se ha reformado en países europeos, primero, hablando cabalmente de la democracia actual o social, democracia incluyendo el concepto de reforma económica¿ Puse en labios de Mussolini, como todos lo recuerdan, la expresión de que el sufragio universal y la democracia eran para él - para Mussolini - mentiras convencionales. Yo no dije en ese momento mi concepto sobre el particular; yo señalé, y ésta es la verdad histórica - apelo a quienes estén enterados de estas cosas y a quienes se preocupan por la manera como el mundo vive y se esfuerzan por reformar el problema que es idéntico al nuestro, de todos los tiempos y países: la lucha por el bienestar humano -; mi afirmación fue aquella, digo, de que es responsable Mussolini. Callé mi concepto sobre el particular para afirmarlo momentos más tarde, y no fue el que Treviño puso en mis labios.

Hoy repito categóricamente que soy optimista, creyente en la necesidad de dar satisfacción a los justos anhelos de reparación económica de las mayorías. Terminada la aclaración, vuelvo, como prometí hace pocos momentos, a completar mi idea respecto de lo injustificado y torpe y necio de vuestra actuación, restando a la prensa libertad de expresión, ciudadano Treviño. Yo admito, puedo admitir la dictadura del proletariado cuando afirma sinceramente, valientemente, que el propio

concepto de libertad está en crisis, cuando hace valerosamente la apología de la violencia; pero recuerdo cómo Heriberto Wells, que tenía prevenciones, hondos prejuicios respecto del régimen bolchevique, llegó a Rusia y hubo de confesar que crea en la bondad de intención, en la sinceridad y en el desinterés de los líderes del movimiento bolchevique; yo admito, digo, yo puedo admitir como transitoria una dictadura del proletariado que imponga limitaciones a la libertad humana persiguiendo un alto ideal y la realización de una finalidad más alta y más apegada a las realidades humanas y a la cual fuese menester sacrificar otras consideraciones y otros aspectos de la vida; pero esto sólo podría justificarse por un fanatismo sincero, por un fanatismo de que estuviesen animados hombres desinteresados, cuya vida fuese ejemplo perpetuo de abnegación y sacrificio. Lo que puede justificarse, y sólo pasajeramente, transitoriamente, como sistema de gobierno en mano de hombres inspirados por una alta idealidad y por un noble desinterés, no puede justificarse nunca en los directores, los transitorios directores de un aspecto del movimiento obrero mexicano, que en defensa de sus propios intereses, de hombres de ideología y de vida burguesa, que viven vida parasitaria, vida de lujos, vida de superfluidad, vida de placeres; en defensa de sus intereses de camarilla, en defensa de sus mezquinos intereses de grupo, y menos aún personales, ponen trabas a la libertad y ponen mordaza a la prensa del país. (Aplausos.)

Si queréis sinceramente la lucha y si apeláis sinceramente a la suprema corte de la opinión pública; si creéis en la democracia, de la que hablasteis con frase torpe y balbuciente en la sesión de anteayer, ciudadano Treviño, ordenad a vuestros sindicatos linotipográficos que levanten la mordaza y que digan la verdad de lo que aquí acontece. (Aplausos.) Si tenéis aún, ciudadano Treviño, decoro humano y dignidad de hombre, salid de aquí llevando a los directores de vuestra organización la expresión de vuestro sentir, de que es ya imperioso y necesario, porque así lo exigen la vida misma y los intereses mismos de la organización a que estáis ligado, que es ya tiempo de levantar mordazas y de afrontar libremente, sin trabas ni obstáculos, el debate público a la luz del día. (Aplausos.) Sé que no lo haréis, ciudadano Treviño, y en este sentido mi exhortación no habrá pasado de ser un simple recurso oratorio; no os lo exijo, ni os lo pido, ni lo espero de vosotros, ni lo habemos menester de vosotros, ciudadanos laboristas. (Aplausos.) La verdad se abrirá paso ella sola. Las naciones no pueden justificar dictaduras sino cuando éstas están inspiradas en un sincero propósito de mejoramiento colectivo; pero las dictaduras no son, como no pueden ser, no fueron nunca, reglas de vida definitiva, sistemas de vida definitiva, normas de vida definitiva e histórica; y el país y los revolucionarios del país y los obreros del país, ciudadano Treviño, os dirán muy pronto que os habéis equivocado al olvidar que la violencia y los procedimientos coercitivos sólo se justifican pasajera y transitoriamente y siempre con la condición altísima, inevitable, de que los inspira un noble sentimiento, un alto y noble fanatismo de hombres desinteresados, de hombres sencillos, de hombres creyentes en normas de vida superior, que tienen, que creen tener una misión en la vida. Ciudadano Treviño, no esperamos de vosotros que reforméis vuestra conducta. Los dioses comienzan por enloquecer y por cegar a aquellos a quienes quieren perder; y ha mucho tiempo que las ciegas divinidades, que las fatalidades que rigen el mundo, enloquecieron a los que llamabais o creíais, pomposamente, hombres superiores; ha mucho tiempo que los cegaron, quitándoles el sentido de la realidad; ha mucho tiempo que están desligados de la realidad que los rodea; ha mucho tiempo que viven fuera de la vida del proletariado; ha mucho tiempo que viven fuera de la vida del país. Y la realidad se venga de aquellos que la olvidan, que la desconocen, recordándoles que aún existe. La realidad, ciudadano Treviño, os castigará a todos vosotros, muy pronto, desautorizados ante el país, que seguirá viviendo; desautorizados ante las clases obreras, que seguirán viviendo, con una vida mejor y más pujante, definitivamente salvadas las conquistas por ellas logradas, en una lenta lucha, no gracias a vosotros, sino más bien -es está la verdad histórica - a pesar de vosotros, a pesar de vuestras lacras, a pesar del enorme desprestigio con que habéis manchado vuestra causa! (Aplausos nutridos y prolongados).

El C. secretario Mayoral Pardo: No habiendo inscriptos más oradores en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general, el proyecto de decreto. (Voces: ¡Sí¡ ¡Sí¡) Si se considera suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal respecto de la aprobación del proyecto en lo general.

El C. presidente: La presidencia ruega muy atentamente a todos los ciudadanos diputados presentes, que permanezcan en el salón hasta que se haga la declaratoria correspondiente a la votación en lo particular de cada uno de los artículos del proyecto.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez: Por lo negativa 19 ciudadanos diputados.

El C. secretario Mayoral Pardo: En consecuencia, se declara aprobado en lo general el proyecto de ley a discusión. (Aplausos.)

Se procede a la discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 73, fracción VI, base 4a., 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73, fracción VI, base 4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los

Territorios, serían hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, lo que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara, no podrían tomar posesión los magistrados nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional y el presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

"En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos substituídos mediante nombramientos que el presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados Si la Cámara no estuviere en ocasiones la Comisión Permanente dará su aprobación provisional, mientras se reúnen aquélla y de la aprobación definitiva.

"Los jueces de 1a. Instancia, menores y correccionales del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señala y serán substituídos en sus funciones temporales en los términos que la misma ley determina.

"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuída durante su encargo.

"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo del juicio de responsabilidad correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 74, Fracción VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de los Territorios que se les someta el presidente de la República." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Silva: "Fracción VII. Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el presidente de la República en los términos de la parte final del artículo 111."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Fracción VIII. Las demás que lo confiere expresamente esta Constitución." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 76, Fracción VIII. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a la solicitud de licencia y a las renuncias de los mismos funcionarios que les someta el presidente de la República."

Está a discusión. No habiendo que haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Fracción IX. Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el presidente de la República en los términos de la parte final del artículo 111."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Fracción X. Los demás que la misma Constitución le atribuye."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 79. Fracción V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los territorios, así como a las solicitudes de licencia de los ministros de la Corte que les someta al presidente de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 89, Fracción XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente en su caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Fracción XVIII. Nombrar ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Fracción XIX. Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Fracción XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder

Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de Circuito y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en tres Salas, de cinco ministros cada una, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, a excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados del Circuito y los jueces del Distrito no podrá ser disminuída durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces del Distrito podrán ser privados de sus puestos cuando observan mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 96.

Los nombramientos de los ministros de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, las que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado no podrán tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros díez días, el Senado deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el ministro provisional y el presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos señalados."

Está a discusión. No habiendo que haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la ley.

"La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los magistrados de Circuito.

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho de hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

"Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito serán distribuídos entre los ministerios de la Suprema Corte para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces que lo desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

"La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como presidente, pudiendo este ser reelecto.

"Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

"Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se os ha conferido y guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión"

"Ministro: "Si protesto."

"Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

"Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no excedan de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quórum para sus sesiones; pero si no lo tuviere o si la falta excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado, o en su receso, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 96.

"Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación mientras se reúnen aquél y de la aprobación definitiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo, y si éste las acepta, serán enviadas para su aprobación al Senado, y en su receso, a la de la Comisión Permanente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las concederá el presidente de la República con aprobación del Senado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo, que determine la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los de 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

"El congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, determinado como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido caracter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, y de los jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación."

Está a discusión. (o habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley entrará en vigor el día 20 de diciembre del presente año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación del Senado. Los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Diputados. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos ministros y magistrados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Los actuales magistrados de Circuito y jueces de Distrito, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por la Suprema Corte de Justicia de la nación, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días, a contar de la fecha en que la Suprema Corte quede integrada, de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos magistrados y jueces.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Los actuales jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días, a contar de la fecha en que el mismo Tribunal Superior de Justicia quede integrado, de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos jueces."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación, en lo particular, de todos los artículos reservados para ese efecto.

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa.

(VOTACIÓN.) - El C. secretario Suárez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Votaron por la afirmativa. 185 ciudadanos diputados.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa, 21. (Aplausos.) En consecuencia, se declaran aprobados, en lo particular, todos y cada uno de los artículos contenidos en el proyecto de ley a discusión. Pasa el Senado para los efectos constitucionales.

El C. secretario Suárez: La presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Ricardo Topete, García de Alba Esteban, Ancona José y secretario Mayoral Pardo, para que se sirvan llevar al Senado el proyecto aprobado.

El C. presidente, a las 21.50 h.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.