Legislatura XXXII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19280730 - Número de Diario 1

(L32A2P1eN001F19280730.xml)Núm. Diario:1

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 30 DE JULIO DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- 2o. PERIODO EXTRAORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO IV.- NÚMERO 1

JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE JULIO DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se procede a la elección de la Mesa Directiva.

Escrutinio. Declaratoria.

2.- La nueva Mesa toma posesión de sus puestos, haciendo el presidente la declaratoria de que la Cámara de Diputados queda legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones. Son nombradas las comisiones respectivas. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

JOSÉ LUIS SOLÓRZANO

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 12.17: Se abre la Junta Preparatoria. Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el período extraordinario de sesiones.

El C. secretario Silva: Se procede a recoger la votación.

(Votación.)

Por acuerdo de la Presidencia se nombra a los ciudadanos diputados Aguillón Guzmán, Teodoro Villegas, Luna Enríquez y Robles Lorenzo para que auxilien a la Secretaría a verificar el escrutinio.

(Escrutinio.)

El resultado de la votación fue el siguiente: 148 votos en favor de la siguiente planilla: para presidente, J. Guadalupe de Anda, y para vicepresidentes, Eucario López y Joaquín Torreblanca. En tal virtud, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: son presidente y vicepresidentes, para funcionar durante el próximo período extraordinario, respectivamente, los ciudadanos J. Guadalupe de Anda, Eucario López y Joaquín Torreblanca.

El C. presidente: Se invita a los ciudadanos electos a que se sirvan pasar a ocupar sus puestos.

(Tomó posesión la nueva Mesa.)

Presidencia del C.

J. GUADALUPE DE ANDA

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados se pongan de pie.

La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por la Comisión Permanente. (Aplausos.)

El C. secretario Silva: La Presidencia ha designado a las siguientes comisiones: para participar al ciudadano presidente de la República que esta honorable Cámara de Diputados ha quedado legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de Unión, y que el día de hoy, a las diez y siete horas, tendrá lugar la apertura de sesiones del Congreso, se nombra a los ciudadanos diputados Ricardo Topete, Alfredo Romo, Pedro Palazuelos, Rafael Quevedo, Francisco S. Carreto y secretario Silva; para dar el mismo aviso a la honorable Cámara de Senadores, a los ciudadanos diputados José Luis Solórzano, Joaquín Torreblanca, Rufino Zavaleta, Francisco A. Rivera, Fernando González Madrid y secretario Suárez; para comunicar lo propio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los ciudadanos diputados Fernando Moctezuma, José Aguilar y Maya, Guillermo Miller, Enrique Azuara, Alfonso F. Ramírez y secretario Mayoral Pardo.

El C. presidente, a las 12.32: Se levanta la sesión de Junta Preparatoria y se cita para sesión de Cámara a las diez y seis horas, y para Congreso General a las diez y siete.

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3O DE JULIO DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Leída el acta de la Junta Preparatoria es aprobada sin debate.

2.- Informan las comisiones nombradas para participar que la Cámara de Diputados quedó constituída para funcionar durante el actual período extraordinario. Es introducida una comisión del Senado. informando su presidente sobre la instalación de Colegisladora.

3.- Se lee el acta de la presente sesión, aprobándose sin discusión. Se levanta la sesión de Cámara para pasar a Congreso General.

DEBATE

Presidencia del C.

J. GUADALUPE DE ANDA

(Asistencia de 160 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.20: Se abre la sesión.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la Junta Preparatoria celebrada por la Cámara de Diputados del XXXII Congreso de la Unión, el día treinta de julio de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del lunes treinta de julio de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y seis ciudadanos diputados, se abrió esta Junta Preparatoria del período extraordinario a que convocó la H. Comisión Permanente.

"En seguida se procedió a la elección de Mesa Directiva, y resultaron designados, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos, para presidente y vicepresidentes, respectivamente, los CC. J. Guadalupe de Anda, Eucario López y Joaquín Torreblanca. Se hizo la declaratoria del caso, y los ciudadanos electos tomaron posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. J. Guadalupe de Anda.

"El ciudadano presidente hizo la siguiente declaratoria:

"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por la H. Comisión Permanente."

"La Presidencia designó a las siguientes comisiones:

"Para participar al ciudadano presidente de la República que esta H. Cámara ha llegado legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario a que fue convocado el Congreso de la Unión, y que el día de hoy, a las 17 horas, tendrá lugar la sesión de apertura del Congreso, CC. Ricardo Topete, Alfredo Romo, Pedro Palazuelos, Rafael Quevedo, Francisco S. Carreto y secretario Francisco J. Silva.

"Para dar el mismo aviso a la H. Cámara de Senadores, CC. José Luis Solórzano, Joaquín Torreblanca, Rufino Zavaleta, Francisco A. Rivera, Fernando González Madrid y secretario Zenón Suárez.

Para hacer igual participación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CC. Fernando Moctezuma, José Aguilar y Maya, Guillermo R. Miller, Enrique Azuara, Alfonso F. Ramírez y secretario Lorenzo Mayoral Pardo.

"A las doce horas treinta y cinco minutos se levantó la Junta y se citó para las diez y seis horas a sesión de Cámara de Diputados y a las diez y siete horas a sesión de Congreso General."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Se suplica a las comisiones que fueron nombradas, se sirvan pasar a informar.

El C. Topete Ricardo: H. Asamblea: El señor presidente de la República quedó enterado de la instalación de esta H. Cámara de Diputados y del saludo afectuoso que la misma Cámara le envió, retornándolo, por mi conducto, a todos vosotros. (Aplausos.)

El C. Moctezuma Fernando: H. Asamblea: La comisión que fue designada para participar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la instalación de esta Cámara, no pudo cumplir con su cometido, en virtud de que el más alto Tribunal de la República no celebró sesión hoy. (Murmullos.)

El C. Solórzano José Luis: Señores diputados: La comisión que se sirvió nombrar el señor presidente de esta Cámara para participar a la de Senadores que quedaba legítimamente instalada para funcionar durante el período de sesiones extraordinarias, cumplió su cometido, habiendo recibido formal ofrecimiento por parte del presidente de la Colegisladora, de que dentro de breves minutos estarían con nosotros para integrar el quórum de Congreso General. (Aplausos.)

El C. secretario Silva: Encontrándose a las puertas del salón una comisión de la Cámara de Senadores, se nombra a los ciudadanos David Montes de Oca, Santana Ignacio H., Pedro M. Fierro y Castilleja José para que la introduzcan.

(Penetra la comisión.)

El C. presidente: Tiene la palabra el presidente de la comisión del Senado.

El C. Aguayo José D.: Señores diputados: El Senado de la República nos ha destacado en comisión para que acudamos a este recinto con el propósito de manifestar a ustedes que hoy, esta misma tarde, quedó constituída dicha Cámara de Senadores de acuerdo con la convocatoria que giró la Comisión Permanente, a efecto de que se lleve adelante el período extraordinario de sesiones que, con propósitos definidos, mandó abrir la mencionada Comisión Permanente.

Soy portador de un saludo cordial y atento para ustedes, de la Cámara de Senadores, y cumplo mi cometido dándolo a ustedes de la manera más formal y atenta igualmente. (Aplausos.)

El C. presidente: La Cámara de Diputados agradece muy cumplidamente al Senado de la República la atención que ha tenido al darle cuenta de la inauguración del período extraordinario a que fuera convocado por la H. Comisión Permanente.

La propia Cámara retorna, en forma afectiva, los saludos que la expresada comisión ha tenido para ella. (Aplausos.)

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Acta de la sesión del período extraordinario celebrada por la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, el día treinta de julio de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. J. Guadalupe de Anda.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del lunes 30 de julio de mil novecientos veintiocho, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la Junta Preparatoria celebrada la mañana de este día.

"Los CC. Ricardo Topete, Fernando Moctezuma y José Luis Solórzano, informaron del resultado de las comisiones nombradas en la referida Junta Preparatoria, para participar la instalación de esta Cámara.

"El C. Senador José D. Aguayo, presidente de una comisión del Senado, que fue recibida con el ceremonial de costumbre, usó de la palabra para informar de la instalación de aquella Cámara.

"El ciudadano presidente contestó en términos generales.

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Se levanta la sesión de Cámara de Diputados para abrir, en su oportunidad, la de Congreso General.

SESIÓN DE APERTURA DEL

SEGUNDO

PERIODO EXTRAORDINARIO

DEL XXXII CONGRESO DE LA UNIÓN

EFECTUADA EL DÍA 30 DE JULIO DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. El ciudadano presidente hace la declaratoria de apertura del período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

2.- El ciudadano presidente de la H. Comisión Permanente rinde su informe. Contestación del ciudadano presidente del Congreso de la Unión.

3.- Informe referente a las Legislaturas de los Estados que aprobaron las reformas constitucionales que motivaron el período extraordinario. A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de Cámara de Senadores. Se suspende la sesión. Reanudada ésta se da cuenta con el dictamen de las comisiones mencionadas, que fue aprobado en votación nominal, turnándose al Ejecutivo la declaración sobre reformas constitucionales, para los efectos de ley.

4.- Se nombran las comisiones para participar la clausura del período extraordinario de sesiones. Declaratoria de clausura.

5.- Se leyó el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del C.

J. GUADALUPE DE ANDA

(Asistencia de 42 ciudadanos senadores y 160 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18: Se abre la sesión de Congreso General. Se invita a los ciudadanos representantes y a los concurrentes a las galerías a que se sirvan ponerse de pie. (La Asamblea y las galerías se ponen de pie.)

El XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, 30 de julio de 1928, el período extraordinario de sesiones para el cual fue convocado por su Comisión Permanente. (Aplausos.)

- El C. Topete Ricardo, presidente de la H. Comisión Permanente:

"Honorable Congreso:

"De conformidad con la parte final del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a informaros acerca de los motivos que tuvo la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión para convocar al mismo a un período extraordinario.

"El ilustre general don Alvaro Obregón, antes de que fuera electo presidente de la República, deseando que nuestra Carta Magna sufriera modificaciones que vinieran a moralizar la administración pública en varios de sus ramos, sometió a la consideración de las Cámaras las reformas de los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, así como la del artículo 52 y la del párrafo cuarto de la fracción III del 115 del mismo ordenamiento, en los términos ya conocidos por todos vosotros.

"Las Cámaras de la Unión aprobaron esos proyectos con todo entusiasmo, toda vez que en ellos se reflejaba el patriotismo del hombre a quien el pueblo mexicano había de designar unánimemente para regir los destinos del país.

"Las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con el artículo 135 constitucional, sancionaron esas reformas y sólo resta, para que las iniciativas del que fuera caudillo máximo de la Revolución Mexicana, pasen a formar parte de nuestro Código Supremo, la aprobación de la declaratoria respectiva por este H. Congreso.

"Así fue cómo la H. Comisión Permanente, que me honro en presidir, estimando conveniente que la expresada declaratoria fuera aprobada por los mismos representantes que habían votado las reformas, resolvió convocar a este período extraordinario."

El C. presidente: El Congreso General, atento a los motivos que fueron objeto de la convocatoria lanzada por la H. Comisión Permanente, y que constan en las reformas constitucionales presentadas por el ilustre desaparecido ciudadano general Alvaro Obregón, así como de antemano dio su voto aprobatorio, por conducto de cada una de sus Cámaras, a tales reformas, de igual manera que lo hicieron las Legislaturas de los Estados, las aprobará en definitiva.

- El C. Silva, leyendo:

"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Colima, Coahuila, Chihuahua, Durango,

Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, participan que aprobaron las tres iniciativas siguientes que les fueron enviadas últimamente por el Congreso General:

"De reformas a las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional;

"de reformas a los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 constitucionales,

"y de reformas a los artículos 52 y 155 constitucionales."- A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores .

El C. presidente: Se suspende la sesión por el tiempo necesario a efecto de que las comisiones rindan el dictamen respectivo. Se reanuda la sesión.

El C. secretario Silva: Se va a dar lectura al dictamen de las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

"H. Asamblea:

"Las veintiuna Legislaturas de los Estados siguientes: Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, han comunicado su aprobación a las tres iniciativas de reformas a los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 52 y 115 de la Constitución General de la República, que les fueron enviadas por el Congreso de la Unión.

"Como dichas Legislaturas constituyen la mayoría exigida por el artículo 135 de la Constitución General de la República, las subscriptas comisiones tienen el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, las siguientes declaraciones:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara formadas las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal, en los términos siguientes:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

".. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

"1a. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

"2a. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

"3a. Los gobernadores de los Territorios acordarán con el presidente de la República, por el conducto que determine la ley.

".. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"Transitorio.

"Unico. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veintinueve.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la misma Constitución Federal, en los términos de la siguiente ley:

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"VI. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de los Territorios serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara, no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará con sus funciones, con el carácter definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional, y el presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

"En los casos de faltas temporales por más de tres meses, de los magistrados, serán éstos substituidos mediante nombramiento que el presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la ley orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reune aquélla y da la aprobación definitiva.

"Los jueces de Primera Instancia, Menores y

Correccionales del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituidos en sus faltas temporales en los términos que la misma ley determine.

"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuída durante su encargo.

"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base podrían ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

".. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"Artículo 74.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, que les someta el presidente de la República.

"VII. Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

"VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

"Artículo 76.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"VIII. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos funcionarios, que le someta el presidente de la República.

"IX. Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciera el presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

"X. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

"Artículo 79.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, así como a las solicitudes de licencia de los ministros de la Corte, que le someta el presidente de la República.

"Artículo 89.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente en su caso.

"XVIII. Nombrar ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

"XIX. Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

"XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. "Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de Circuito y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en tres Salas, de cinco ministros cada una, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito no podrá ser disminuída durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado no podrán tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, el Senado deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento cesará desde luego en sus funciones el ministro provisional y el presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos señalados.

"Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la ley.

"La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los magistrados de Circuito.

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios, que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de Distrito o magistrados de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún Estado,

únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal.

"Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito serán distribuidos entre los ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

"La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como presidente, pudiendo éste ser reelecto.

"Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

"Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión."

"Ministro: "Sí protesto."

"Presidente: "Si no lo hiciereis así la nación os lo demande."

"Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante la Suprema corte o ante la autoridad que determine la ley.

"Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no excedan de un mes, no se suplirán, si aquélla tuviere quórum para sus sesiones; pero si no lo tuviere, o si la falta excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado, o en su receso a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96.

"Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.

Si el Senado no estuviere en funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación, mientras se reune aquel y da la aprobación definitiva.

"Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo, y si éste las acepta, serán enviadas para su aprobación al Senado, y en su receso a la de la Comisión Permanente.

"Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las concederá el presidente de la República con aprobación del Senado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declárese, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley. "Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso.

Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"Artículo 2o. Se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley entrarán en vigor el día veinte de diciembre del presente año.

"Artículo 2o. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedarán sujetos a la rectificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación del Senado.

"Los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus

nombramientos por el presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Diputados. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos ministros y magistrados.

"Artículo 3o. Los actuales magistrados de Circuito y jueces de Distrito quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que la misma Suprema Corte quede integrada de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos magistrados y jueces.

"Artículo 4o. Los actuales jueces del Orden Común del distrito federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que el mismo Tribunal Superior de Justicia quede integrado de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en su puestos tan pronto como sean designados los nuevos jueces.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercito de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de Constitución Federal , en los términos siguientes:

"Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada cien mil habitantes o por una fracción que pase de cincuenta mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio, cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario.

"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional a la de los habitantes de cada uno; pero en todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

"Transitorios.

"1o. La reforma del artículo 52 constitucional entrará en vigor al verificarse las elecciones para integrar la Cámara de Diputados del XXXIV Congreso de la Unión en el año de 1930.

"2o. La División Territorial que servirá de base para la elección de los diputados a la XXXIV Legislatura de la Unión, se hará con sujeción al presente decreto.

"3o. Las reformas al párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 constitucional surtirán sus efectos en las elecciones de diputados a las Legislaturas de los Estados en las fechas en que, de conformidad con sus Constituciones Políticas locales y leyes electorales respectivas, se verifiquen a partir de la promulgación de la presente ley.

"Sala de comisiones del H. Congreso General.- México, D. F., a 30 de julio de 1928.- G. Bautista.- E García de Alba- E. Cortés Teixeira.- M. L. Acosta.- M. G. de Velasco.- José Castillo Torre."- El C. secretario Silva: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. (Votación.)

El C. secretario Mayoral Pardo: Votaron por la afirmativa 43 ciudadanos senadores.

El C. secretario Suárez: Se procede a recoger la votación de los ciudadanos diputados (Votación.) ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Votaron por la afirmativa 169 ciudadanos diputados y 43 ciudadanos senadores. (Aplausos.)

En consecuencia, se declara aprobada la declaración sobre reformas constitucionales y se pasa al Ejecutivo para los efectos correspondientes. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Por disposición de la Presidencia las mismas comisiones que fueron designadas para participar la apertura del período extraordinario de sesiones, quedan encargadas de participar la clausura del mismo período.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos representantes y a los asistentes se sirvan ponerse de pie. El XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta de julio de mil novecientos veintiocho, el período extraordinario a que fue convocado por su Comisión Permanente.

El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por el Congreso de la Unión el día treinta de julio de mil novecientos veintiocho.- Período extraordinario.

"Presidencia del C.

J. Guadalupe de Anda.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y ocho minutos del lunes treinta de julio de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados y cuarenta y dos ciudadanos senadores, se abrió la sesión.

"El ciudadano presidente del Congreso hizo la siguiente declaratoria:

"El XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, treinta de julio de mil novecientos veintiocho, el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente."

"Acto seguido, el ciudadano presidente de la Comisión Permanente rindió su informe de acuerdo con la parte segunda del artículo 69 constitucional

El ciudadano presidente del Congreso contestó en términos generales.

"La Secretaría dio cuenta con las comunicaciones en que Legislaturas de Aguascalientes, Colima , Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, participan que aprobaron las reformas de los artículos constitucionales 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 52 y 115 de la Constitución General, que les fueron enviadas últimamente por el Congreso de la Unión.

Estas comunicaciones se turnaron a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, las que, después de un receso concedido por la Presidencia, presentaron su dictamen consultando la aprobación de la declaración de las citadas reformas.

"Sin debate, el dictamen fue aprobado por ciento sesenta y nueve votos de ciudadanos diputados y cuarenta y tres votos de ciudadanos senadores.

"Pasa la declaración al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"La Secretaría manifestó que las mismas comisiones que participaron la instalación de la Cámara de Diputados al ciudadano presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia, hagan el aviso de clausura del Congreso.

"El ciudadano presidente hizo la siguiente declaratoria:

"El XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta de julio de mil novecientos veintiocho, el período extraordinario a que fue convocado por su Comisión Permanente."

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente, a las 18.50: Se levanto la sesión.

(Exclamaciones en curules y tribunas: ¡Viva el general Obregón!)

Janet