Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271010 - Número de Diario 17

(L32A2P1oN017F19271010.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 10 DE OCTUBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 17

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior.

2.- Cartera. Son aprobados cuatro dictámenes que la 1a. Comisión de Peticiones y la 2a. Comisión de Justicia, respectivamente, presentan en forma de acuerdos económicos.

3.- Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo y Previsión Social, por el que se reforma el artículo 123 constitucional. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. CONSTANTINO MOLINA

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18: Se abre la sesión.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de octubre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. Constantino Molina.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del jueves seis de octubre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Rincón.

"En votación económica y sin debate fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"En seguida se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Escrito del C. diputado Ricardo Reyes Márquez, en que participa que ha sido comisionado para reorganizar un regimiento en el Estado de Puebla, y por tanto, solicita una licencia por dos meses, con goce de dietas.

"Previa dispensa de trámites, se concedió la licencia en la forma solicitada.

"Solicitud de licencia por treinta días, con goce de dietas, que presenta el C. diputado Gonzalo Bautista, a fin de poder desempeñar una comisión de carácter militar que le ha sido conferida.

"Se concedió sin debate y en votación económica.

"El C. diputado Juan Salas Porras solicita licencia por treinta días y con goce de dietas.

"Concedida en la misma forma que la anterior.

"Acto continuo rindieron la protesta de ley los CC. Ernesto Ríos, Manuel Alvarez, Juan Alcázar y Rafael H. Chávez, diputados suplentes, respectivamente, por los distritos electorales 7o. de México, 2o. del mismo Estado, 3o. de Oaxaca y 1o. de San Luis Potosí.

"Se siguió dando cuenta con los documentos en cartera:

"El C. Raymundo L. Gómez comunica que se hizo cargo del Gobierno del Estado de Hidalgo, en substitución del C. Matías Rodríguez, a quien se le concedió licencia.- De enterado.

"El C. Matías Rodríguez avisa haber entregado el Gobierno de Estado de Hidalgo al C. Raymundo L. Gómez, en tanto dura la licencia que le concedió la Legislatura local.- De enterado.

"La Secretaría de Gobernación remite los proyectos del Plan de Propios y Arbitrios y Presupuesto de Egresos de la municipalidad de Tijuana, B. C., para el año de 1928.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La propia Secretaría remite los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del municipio de Cozumel, Quintana Roo, para 1928, y un dictamen emitido por la Oficina Consultiva de esa Secretaría.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Tabasco participa que, con fecha 15 de septiembre último, terminó el período constitucional de la XXIX Legislatura de esa Entidad.- De enterado.

"La XXX Legislatura del Estado de Tabasco notifica que, con fecha 16 de septiembre próximo anterior, quedó legalmente constituída.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco avisa que clausuró su segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de su funcionamiento legal.- De enterado.

"Telegrama procedente de Tehuacán, Puebla, en que el C. diputado Arturo Flores López participa que se encuentra al frente de elementos armados

al servicio del Gobierno en aquella zona.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo felicita a esta Asamblea por la actitud que asumo frente al último movimiento rebelde.- Recibo.

"Los CC. Justino Obregón Roca, Alberto González Blanco y Luis Sáinz y Díaz felicita esta Cámara por su actitud al privar de su carácter de representantes populares a varios ciudadanos diputados.- Recibo.

"Telegrama del Partido Agrarista del Estado de Puebla, en que pide no sea llamado a ejercicio el C. Hilario Galicia, suplente del C. Humberto Barros.- De enterado.

"La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados presenta un estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de septiembre por las comisiones de la misma Cámara.- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"En seguida se dio cuenta con una proposición que suscriben los CC. diputados Guillermo Rodríguez, José C. López y Pedro Palazuelos L., que termina con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Nómbrese una comisión de tres diputados que haga saber al Ejecutivo que la Representación Nacional, en nombre del pueblo, reprueba enérgicamente el alza injustificada en los precios de los artículos de primera necesidad, y que estimamos conveniente se dicten enérgicas disposiciones que tiendan a evitar esta irregularidad.

"Segundo. Autorícese al Gobierno del Distrito para exigir las responsabilidades que correspondan, las cuales, una vez comprobadas, puedan dar lugar, según la gravedad del caso, a que se aumenten al comerciante infractor de esta disposición, hasta el décuplo, las contribuciones que venía pagando. Hágase saber al pueblo del Distrito Federal que, en defensa de sus propios intereses, en cada comercio de artículos de primera necesidad que altere sus precios, debe, en presencia del gendarme del punto, levantar una acta que deberá ser firmada por diez personas a las cuales les conste el echo que se denuncia del alza de los precios, cuya acta deberá ser remitida al Gobierno del Distrito para iniciar las averiguaciones del caso y aplicar la pena que corresponda."

"Una vez que la Asamblea, en votación económica, dispensó los trámites a esta proposición, fue puesta a debate.

"El C. Guillermo Rodríguez la fundó y el C. Lombardo Toledano pronunció un discurso en contra y dio respuesta a interpelaciones del C. Sotelo. En seguida, para hablar en pro, usó de la palabra el C. Guillermo Rodríguez, quien interpeló al C. Lombardo Toledano, que contestó. El C. Zincúnegui Tercero, que estaba inscrito en contra, renunció al uso de la palabra y acto continuo los proponentes retiraron su iniciativa.

"En seguida, y en votaciones económicas sucesivas, fueron aprobados los siguientes dictámenes de la Primera Comisión de Peticiones:

"El que manda pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión presentada por la señora Carlota Bravo viuda de Navarro;

"El que acuerde que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión del C. Francisco de P. Treviño;

"El que propone se turne a la Comisión de Hacienda que corresponda la solicitud de pensión hecha por la señora María del Rosario Valencia de Monserrat;

"El que pide sea turnada a la Comisión de Guerra respectiva la solicitud que hace el C. capitán 1o. de Artillería, Adolfo de la Garza, para que se le otorgue una pensión;

"El que ordena pase a la Comisión de Guerra en turno la petición subscrita por el C. Julián Badillo;

"El que acuerda se turne a la Comisión de Guerra correspondiente la solicitud de pensión de la señora Cayetana Vega viuda de Arredondo;

"El que propone sea turnada a la Comisión de Guerra respectiva, la demanda de pensión que hace la señora Hilaria Vásquez viuda de Méndez;

"El que pide pase a la Comisión de Guerra que se encuentre en turno, la solicitud formulada por la señora Juana Méndez viuda de Ruiz, para que se le conceda una pensión;

"El que acuerda que pase a la Comisión de Gobernación en turno, la iniciativa del C. Paulino N. Guerrero, para que se erija en distrito independiente el municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, y

"El que formula un acuerdo por el que se turna a la 1a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes, el Proyecto de Reglamentación del artículo 4o. constitucional, presentado por el C. José Fernández Bucardo.

"También fueron aprobados, en la misma forma que los anteriores, tres dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda que contienen estos puntos de acuerdo:

"Que se diga a la señora Cecilia Palacios viuda de Montes, que no ha lugar a aumentar la pensión de que actualmente disfruta;

"Que se haga saber al C. José V. Flores que estando comprendida su solicitud de jubilación en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, se dirija al Ejecutivo, y

"Que se manifiesta al C. Miguel A. López que debe dirigirse al Ejecutivo de la Unión, por estar comprendida su solicitud en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública que pide que, en vista de las observaciones que el Ejecutivo hizo al decreto respectivo, se aplace el establecimiento de la Escuela Civil de Aeronáutica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación que contiene un acuerdo económico que propone, como resultado de la instancia de varios vecinos de la ciudad de Toluca, que no es de ratificarse el decreto de 3 de abril de 1912, por el que se declaró día de fiesta nacional el 2 de abril de cada año.

"Estos dictámenes fueron aprobados sin debate.

"Acto continuo, se dio primera lectura y en votación económica la Asamblea le dispensó la segunda, quedando, en consecuencia, a discusión, el primer día hábil, el dictamen de la 2a. Comisión Agraria que consulta un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que

dicte las medidas necesarias a efecto de que sea dotado el pueblo del Peñon de los Baños hasta con cuarenta hectáreas de terreno que constituirán su fundo legal.

"A las diez y nueve horas se levantó esta sesión pública y se paso a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Rincón, leyendo:

"La Cámara de Senadores acompaña copia del acuerdo que tomó con fecha 6 del actual, por el que nombró una comisión de su seno que hiciera presente al Ejecutivo Federal la adhesión de dicha Cámara, ofreciéndole, además, su cooperación a propósito de la alteración del orden público provocado por los generales Serrano y Gómez."- Recibo.

"La Secretaría de Gobernación remite informe de las labores del Gobierno del Distrito, del 1o. de agosto de 1926 al 31 de julio del año en curso."- Recibo. "La H. Cámara de Senadores da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva para el presente mes."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa informa que quedó integrada su Mesa Directiva para el mes de octubre actual."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo indica quiénes son el presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva, por el mes de octubre en curso." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala avisa que el 1o. de este mes abrió su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco propone al licenciado Juan Correa Nieto como candidato a magistrado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lugar del licenciado Miguel Campos Kunhardt, quien renunció su candidatura." - Recibo, y resérvese para Congreso General.

Telegrama procedente de: "Monterrey, N. L., 7 de octubre de 1927.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Este honorable Congreso de Nuevo León felicita sincera y entusiastamente a esa H. Cámara por enérgica decisión al desaforar elementos viciados Garza Nieto, Francisco Garza y Felizardo Villarreal, quienes han estado identificados con mismo grupo y nunca han sido considerados representantes este Estado. Afectuosamente.- Diputado presidente, Antonio Martínez García.- Diputado secretario José Garay Chapa.- Diputado secretario, A. E. de la Garza."- Recibo.

Telegrama procedente de: "Tuxtla Gutiérrez, Chis., 7 de octubre de 1927. "Presidente Cámara Diputados.

"Su conocimiento, permítome comunicarle que por disposición ciudadano presidente República, hoy híceme cargo Gobierno este Estado. Atentamente. - Gobernador provisional, general M. Alvarez."- De enterado.

"El C. Raymundo L. Gómez avisa que entregó el Gobierno del Estado de Hidalgo al C. Matías Rodríguez., quien renunció la licencia que le había concedido la Legislatura local."- De enterado.

"El C. Matías Rodríguez avisa que volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Hidalgo."- De enterado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Miguel Angel de Quevedo, en un escrito fechado el día 26 del mes próximo pasado, solicita de la Representación Nacional el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de caballero del Mérito Agrícola, que se sirvió conferirle el Gobierno de Francia.

"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la 1a. Comisión de Peticiones que subscribe, se encuentra perfectamente ajustada a los preceptos legales, por lo que somos de parecer se haga del conocimiento de la de Puntos Constitucionales en turno, para su debida resolución.

"En tal sentido, nos permitimos consultar a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud presentada por el C. ingeniero Miguel Angel de Quevedo, a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario y pueda aceptar y usar la condecoración que le fue concedida por el Gobierno de Francia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a

1o. de octubre de 1927.- Z. Suárez.- L. Mayoral Pardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Justicia que subscribe se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con tres escritos de queja que presentó a esta H. Cámara el C. Amador Dávila, en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por desobediencia y violación de algunos preceptos constitucionales.

"La comisión, después de un detenido estudio que ha hecho de los escritos de referencia, considera que no ha lugar a la excitativa de esta Cámara para la Suprema Corte, por no estar facultada la misma para intervenir o ejercer presión en los asuntos que corresponden exclusivamente a la competencia del Poder Judicial; y no estando, por otra parte, comprobados los cargos que por desobediencia y violación se hacen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay lugar a procedimiento alguno.

En tal virtud la comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

Dígase al C. Amador Dávila que, no estando facultada la Cámara para intervenir en asuntos que corresponden exclusivamente al Poder Judicial, y no encontrando, por otra parte, comprobados los cargos que a la Suprema Corte hace el quejoso, no ha lugar a iniciar procedimiento alguno."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de octubre de 1927.- Ramón C. Mora.- Pedro Alvarez.- A. Muratalla Torres."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Justicia que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con el escrito formulado por el licenciado Manuel Monroy Baigén, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, solicitando, con apoyo en el artículo 89 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales que se nombren dos suplentes para llenar las faltas temporales, devengando sueldo únicamente el tiempo que estén en funciones.

"La comisión, después de estudiar detenidamente la solicitud de referencia, ha considerado que no ha lugar a lo pedido, desde el momento en que el ciudadano magistrado que actualmente se encuentra en funciones fue designado por la H. Comisión Permanente erigida en Colegio Electoral, y por consecuencia con carácter provisional, y la disposición legal invocada se refiere a los nombramientos definitivos y con carácter inamovible hechos por el Congreso General.

"Por lo expuesto, la comisión se permite someter a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Dígase al C. licenciado Manuel Monroy Baigén, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, que por haber sido nombrado por la H. Comisión Permanente del Congreso con carácter provisional, no ha lugar por ahora a lo solicitado."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de octubre de 1927.- Ramón C. Mora.- Pedro Alvarez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión presentada por la señora Rosalva Gómez viuda de Nelson, en virtud de los servicios que prestó en el Ejército Nacional su extinto esposo, el general Guillermo Nelson.

"Habiendo examinado dicho expediente, la comisión lo encontró en debida forma, por lo que es de parecer se haga del conocimiento de la de Guerra en turno, para que sea resuelto según convenga.

"A este fin, se permite proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno el expediente formado con la solicitud de pensión presentada por la señora Rosalva Gómez viuda de Nelson, por los servicios que prestó en el Ejército su extinto esposo, el general Guillermo Nelson."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de octubre de 1927.- Z. Suárez.- L. Mayoral Pardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"El C. Julián Jaramillo López solicita pensión para su hermana la señorita Siladllin Jaramillo López, hija del extinto general de brigada Julián Jaramillo."- A la Comisión de Peticiones.

"El C. Agustín Legorreta solicita la autorización necesaria para aceptar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de honor, que le otorgó el

Gobierno de la República Francesa."- A la Comisión de Peticiones.

- El C. prosecretario Cortés Teixeira, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas 2a. de puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo y Previsión Social, de esta H. Cámara les fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto de Ley de 24 de julio de 1924, enviado por el Ejecutivo de la Unión, para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de la República, en sus fracciones VI, IX y XXIX.

"Las consideraciones fundamentales que preceden a la iniciativa del Ejecutivo Federal, pueden resumirse así:

"Que la característica más importante de la legislación obrera, basada, como todas las de su especie, no sólo en necesidades sociales, sino también en necesidades técnicas, es la de la unidad y que, en tal virtud, debe ser uno el Código del Trabajo en toda la nación y una la autoridad en que se deposite la potestad para expedirlo. Que de seguirse permitiendo a las Entidades Federativas la facultad de legislar sobre esta materia, se llegaría a la ruptura completa del sistema de la igualdad industrial y comercial adoptado por nuestra Constitución, pues es bien sabido, y la experiencia lo ha comprobado plenamente, que la diversidad de legislaciones introduce un elemento de desigualdad que coloca en situación difícil a las industrias y al comercio de los Estados, y a los Gobiernos de éstos en un terreno de competencia legislativa ya proteccionista del capital en perjuicio de los trabajadores, ya en perjuicio de la industria, todo lo cual se traduce en un desequilibrio no sólo para la economía de la región, sino también para la economía general del país. Que independientemente de estos trastornos provocados por la competencia legislativa en materia económica, existe también una falta completa de unidad en los principios fundamentales y en los medios jurídicos secundarios, derivados de los primeros, por lo que toca a los derechos de las asociaciones obreras y a los límites de la acción sindical. Que, a este respecto, es digno de notarse el echo de que en algunos Estados el arbitraje es obligatorio mientras en otros es voluntario; que en algunos se da a los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje fuerza ejecutiva, mientras que en otros no se apunta siquiera la forma de ejecutarlos. Que mientras algunas leyes locales disponen que el contrato colectivo de trabajo sea obligatorio, otras no sólo preconizan la libertad de la contratación, sino que ignoran completamente la naturaleza sui generis de esa forma de convenio. Que en materia de accidentes del trabajo y en otras muchas más instituciones creadas para la protección de las clases trabajadoras, existen la misma disparidad y contradicciones que en los casos antes señalados, y que en asuntos que indudablemente deben ser de jurisdicción federal, por razones de técnica y de los intereses sociales que encierran, como el seguro obrero, no es posible llegar al establecimiento de sistemas que garanticen plenamente el cumplimiento exacto de tales garantías constitucionales, sin una reforma al artículo 123 de la Constitución. Que respecto a la participación de los obreros en las utilidades de las negociaciones a las que presten sus servicios, los experimentos hechos en algunos países demuestran que todavía no se ha hallado la fórmula adecuada para su implantación; que reviste los caracteres de un verdadero problema la tarea de fijar no sólo el monto de las utilidades mismas, sino también las atribuciones y el funcionamiento de las oficinas u órganos de la Administración Pública que deben intervenir para hacer efectiva la dicha participación; que, en tal virtud, lo que indica la conveniencia así como la técnica jurídica y administrativa, es dejar en manos del Congreso de la Unión la implantación de un sistema que defina lo que debe entenderse por utilidades y rija su distribución entre los diversos factores que concurren en la producción de la riqueza.

"Las comisiones que suscriben estiman que las consideraciones anteriores son perfectamente exactas; que los argumentos más salientes para justificar la federalización de la legislación del Trabajo, quedan expuestos en esas consideraciones, y en tal virtud, poco tendrían que agregar para pedir también a la honorable Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Sin embargo, las comisiones consideran útil para el mejor conocimiento del problema de que se trata, hacer un breve relato de las gestiones que en pro de la legislación federal del Trabajo se han venido haciendo en los últimos años, por las fuerzas sociales de mayor significación en nuestro país y directamente interesadas en el problema económico y social de la producción y del reparto de la riqueza.

"La Confederación Regional Obrera Mexicana desde su V Gran Convención, verificada en la ciudad de Guadalajara en el año de 1923, aprobó dirigirse al Congreso de la Unión y al presidente de la República, en el sentido de que fuera reformada la Constitución, facultando al Congreso para la expedición de una sola Ley del Trabajo que abarcara todo el país. Desde entonces la misma organización obrera ha venido, en sus convenciones anuales, pidiendo tal reforma cada vez con mayor decisión, puesto que la clase trabajadora es seguramente la que más ha resentido, en perjuicio suyo, la disparidad de los principios a que ha dado motivo la existencia de las leyes locales sobre el Trabajo.

"Por su parte, las agrupaciones patronales de mayor significación, como la Confederación de Cámaras de Comercio y la Confederación de Cámaras Industriales, por conducto de sus comités ejecutivos así como por acuerdos expresos de sus asambleas generales, han manifestado también varias veces su deseo de que exista una ley única en materia de trabajo. Las razones en que se han basado estas instituciones, son, en esencia, las que consigna la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal: la competencia legislativa de los Estados entre sí, que se traduce en zozobra

constante para los intereses del comercio y de la industria, y otras más; pero hay otra razón también no dicha en la exposición de motivos y que las Confederaciones de Cámaras han expresado con justificación a juicio de los subscritos: la respetabilidad de los Poderes Federales, por la fuerza política, económica y moral de que disponen, ya para hacer cumplir la leyes de su incumbencia, ya para hacer que se respeten los intereses privados sujetos a su vigilancia, respetabilidad de que no gozan las Entidades Federativas por razón simple de su organización constitucional, aparte de otras que no escaparán sin duda al juicio de la honorable Cámara de Diputados, y que es garantía de rectitud, de ecuanimidad y de eficacia para la resolución de los conflictos que se suscitan entre patrones y obreros.

"Las comisiones podrían agregar también, por estar íntimamente unido al argumento anterior, el de que los Poderes Federales tienen en sus manos la facultad de modificar las tarifas arancelarias cuando lo estimen conveniente, para proteger el desarrollo de la producción nacional en todas sus formas, previo un programa de fomento a la producción agrícola e industrial que se traduciría, desde luego, en la cesación en la guerra económica que a veces se establece entre los Estados, especialmente entre los Estados vecinos, potestad de que carecen los gobiernos locales, incapacitados, por otra parte, para darse cuenta exacta de los problemas del mercado general interior, así como de los problemas propios de la balanza internacional.

"Es, pues, unánime la opinión de las fuerzas vivas del país en punto a la federalización de la Ley del Trabajo. Y si unido a este juicio, el propio Ejecutivo Federal, mejor capacitado que cualesquiera de los órganos del Gobierno para conocer a fondo las necesidades sociales, propone también la expedición de una ley única en materia de trabajo, es inconcuso que la reforma de la Constitución para conseguir tal fin, es ya una necesidad imperiosa que no debe detenerse por ningún motivo.

"Dados los múltiples y heterogéneos factores que concurren en la formación de nuestro país, desde el físico - heterogéneo por sí mismo - hasta el factor moral, que es reflejo de la diversidad etnológica de nuestra población, así como de las ancestrales luchas locales que han formado en todas las regiones de nuestra patria verdaderas entidades, física y espiritualmente distintas las unas de las otras; es indudable que la única manera de llegar a conseguir en forma definitiva una conciencia nacional íntimamente ligada al territorio que corresponde a la República, es la de fortalecer sistemáticamente la fuerza del Estado en la dirección de los problemas económicos y morales que afectan a todo el pueblo, procurando que sea una sola institución oficial la que tenga a su cargo esta importante tarea, institución que no puede ser, dentro de nuestra organización jurídica y dentro de nuestras necesidades sociales, sino el órgano de mayor representación dentro del Poder Público: el Congreso de la Unión, con la cooperación estrecha del encargado del Poder Ejecutivo Federal.

"En efecto, en muchos aspectos de nuestra vida social, un concepto mal atendido de soberanía local, ha alentado por muchos años la falta de un programa único en materia hacendaría, y aun cuando la Federación se trace, a veces, programas racionales y equitativos que tienden a organizar, de acuerdo con la técnica, el sistema de la tributación y a liberar los gravámenes que pesan sobre las fuerzas productoras del país, los Estados se apresuran a cubrir, en provecho propio, con nuevos impuestos, los factores gravados que va abandonando el Ejecutivo Federal, de acuerdo con el programa enunciado.

"Y no sólo en este aspecto de la Administración existe esa incongruencia que a veces reviste los caracteres del caos. En todos los órdenes de la actividad oficial que más interesan al país, como en el de la producción agrícola, en el de la producción industrial y en la orientación de los sistemas de enseñanza, se advierten también los mismos efectos de la falta de cooperación de los esfuerzos locales con la obra de los Poderes de la Unión. Tal parece que se ha establecido una guerra sistemática entre la Federación y los Estados, que estorba a unos y a otros, en perjuicio directo del éxito concreto de sus programas y en detrimento no menos directo, aun cuando mayor, del bienestar colectivo.

"Por estas causas, las comisiones que suscriben creen que contribuyendo a esa centralización bien entendida de la dirección de los asuntos de mayor importancia nacional, como el de las relaciones entre obreros y patrones, sirven a la finalidad, ya anotada, de fortificar el poder del Estado y de depositar en el órgano de mayor representación de éste, la facultad de legislar respecto del trabajo.

"En tal virtud, se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 123 de la Constitución de la República en los siguientes términos:

"Artículo 123. El Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo, para toda la República, sin contravenir a las bases siguientes que regirán las relaciones entre patronos y trabajadores:

"VI. El salario mínimo que deberá percibir el trabajador será el que se considera suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades.

"Queda facultado el Congreso de la Unión para establecer la forma en que deba computarse y distribuirse esa participación de las utilidades, o para adoptar un procedimiento equivalente que proporcione el fondo nacional de previsión social, cuyos beneficios puedan hacerse extensivos a todos los trabajadores sin distinción de sexos, oficios o categorías.

"IX. La fijación del tipo de salario mínimo a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado.

"XXIX. Será obligatorio el "seguro de trabajo", que se establecerá bajo el control del Gobierno Federal. Se considera de utilidad social la organización de instituciones que tengan por objeto infundir o inculcar la previsión popular; en consecuencia, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado deberán fomentar el establecimiento de cajas de seguros populares, de vida, de invalidez, de cesación involuntaria del trabajo y otras con fines análogos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de octubre de 1927.-S. Espadas C.- V. Lombardo Toledano .- Victor Díaz de León. - Raymundo Poveda C.- José Radillo."

"Los subscritos hacemos nuestro el dictamen anterior.- Eulalio Martínez.- Joaquín de la Peña. - Manuel Balderas.- Juan Lozano.- José F. Gutiérrez.- Ricardo Treviño.- Carlos Aragón.- Ignacio Vizcarra.- Manuel Aguayo.- Emilio H. Flores.- Luis G. Ibáñez.- Alberto Méndez.- Lamberto Elías. - J. Jesús Delgado. - Joel Morales.- Daniel Gutiérrez.- Manuel Mijares V."- De primera lectura e imprimase.

El C. presidente, a las 18.35: Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.