Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271021 - Número de Diario 21

(L32A2P1oN021F19271021.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

ANO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 21

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Raymundo Poveda C. e Ildefonso de la Peña. El Ejecutivo de la Unión envía la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922, relacionada con el Departamento de Estadística Nacional; recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

3.- Son aprobados dos dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones, uno de las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación y otro de las comisiones unidas 1a. de Crédito Público y 3a. de Gobernación, que presentan, respectivamente, en forma de acuerdos económicos.

4.- Sin debate se reservan para su votación, tres dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por los que se concede permiso para usar condecoraciones a los CC. Andrés Bocanegra, Arturo F. Lapham y Miguel Angel de Quevedo, respectivamente. Igualmente se reserva para su votación, previa dispensa de trámites, un proyecto de decreto presentado por numerosos ciudadanos diputados, por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para auxiliar con la cantidad de $50,000.00 a los damnificados por las inundaciones en el Estado de Tabasco. Se concede licencia al C. diputado Gonzalo N. Santos. Se levanta la sesión por falta de quórum.

DEBATE

Presidencia del C. CONSTANTINO MOLINA

(Asistencia de 139 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.10: Se abre la sesión.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de octubre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. Constantino Molina.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y cinco minutos del martes diez y ocho de octubre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Rincón.

"El C. secretario Silva dio lectura al acta de la sesión anterior, celebrada el día once de los corrientes, la que se aprobó sin debate.

"Sin discusión y por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, se aprobó un proyecto de decreto subscrito por numerosos ciudadanos diputados, por el que se declara sin representaciones esta H. Cámara al séptimo distrito electoral del Estado de Puebla y se convoca a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente por ese distrito, elecciones que se efectuarán el día trece de noviembre próximo, de conformidad con la Ley Electoral vigente y las excepciones que señala el proyecto citado.

"Pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"En seguida se recibió a una comisión del Senado, portadora de un proyecto de reformas al artículo 83 de la Constitución General de la República. El C. senador José D. Aguayo, presidente de la comisión, pronunció un discurso antes de hacer entrega del proyecto, contestándole el ciudadano presidente de la Cámara.

"Este proyecto se turnó a las comisiones unidas Segunda de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales y se mandó imprimir.

"En votaciones económicas y sin discusión, se concedieron licencias, con goce de dietas, por un mes, a los CC. diputados Rodolfo G. Robles, Nicolás Pérez, José Santos Alonso, Francisco Ramírez Escamilla y Pedro Suárez, y por veinte días, al C. diputado Vicente Cortés Herrera.

"Se continuó dando cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite los proyectos de presupuestos de Ingresos y Egresos de la municipalidad de Isla de Mujeres, Quintana Roo, para 1 928.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Coahuila propone como candidato a magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Arturo Cisneros Canto.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"La Legislatura del Estado de Querétaro hace igual proposición en favor del C. licenciado Elías Monges López.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí avisa quiénes resultaron electos presidente y

vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará del 15 del actual al 14 de noviembre próximo.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco participa que instaló su Diputación Permanente, indicando quiénes forman la Mesa Directiva.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco indica quiénes resultaron electos presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de septiembre próximo pasado.- De enterado.

"El ciudadano gobernador del Estado de Querétaro comunica que nombró secretario general de Gobierno y oficial mayor de la Secretaría General a los CC. licenciado Agapito Pozo y Luis G. Pérez, respectivamente.- De enterado.

"El ciudadano gobernador del Estado de Campeche participa que expidió nombramiento de oficial mayor de la Secretaría General del Despecho en favor del C. Pedro Tello Andueza.- De enterado.

"El C. Carlos Riva Palacio comunica que volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de México.- De enterado.

"El C. Jesús B. Gutiérrez comunica que fue designado gobernador interino del Estado de Guerrero, en virtud de habérsele concedido licencia al ciudadano gobernador constitucional.- De enterado.

"El Partido Veracruzano del Trabajo hace conocer a esta Cámara el mensaje de adhesión que remitió al Ejecutivo, con motivo del movimiento armado de los generales Gómez y Serrano. De enterado.

"El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán avisa que designó al C. licenciado Luis Garrido como su presidente.- De enterado.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro participa su instalación e indica el nombre de su presidente.- De enterado.

"El Partido Político "Centro Obrero", de Agujita, Coahuila, felicita a esta Cámara por el desafuero del C. Domingo P. Acosta.- De enterado.

"El C. Juan J. López solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar el cargo de vicepresidente de la República de Haití en el puerto de Tampico.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones.

"La señora Manuela Bocanegra viuda de Muñóz Moreno solicita pensión por la muerte de su esposo el C. Rafael Muñóz Moreno, biznieto del insurgente don Pedro Moreno.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones.

"Dictamen de las comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Minas, que consulta, un acuerdo económico que desecha, por improcedente, la iniciativa del C. Carlos Cuervo, que adiciona el artículo 73 constitucional, concediendo al Congreso de la Unión la facultad de legislar en todo lo relativo al trabajo minero. "Fue aprobado sin discusión y económicamente.

"Se dio primera lectura a tres dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que contienen otros tantos proyectos de decreto por los que se concede el permiso que la Constitución exige para aceptar diversas condecoraciones a los CC. Miguel Angel de Quevedo, comodoro Arturo F. Lapham y teniente de Caballería Andrés Bocanegra.

"La Asamblea, en votación económica, dispensó la segunda lectura a estos dictámenes, por lo que quedaron a discusión el primer día hábil.

"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se levantó la sesión, citándose para el día siguiente a las diez y seis horas."

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo: "H. Asamblea:

"Raymundo Poveda C., por el 1er. distrito electoral del Estado de Campeche, ante vuestra honorabilidad con todo respeto digo:

"Habiendo sido electo, en Congreso General, magistrado propietario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y deseando hacerme cargo del despacho de esta designación, desde luego, y con dispensa de todo trámite, solicito licencia indefinida y sin goce de dietas para separarme de la representación popular que me fue reconocida, llamando a mi suplente, señor José C. Hernández Pino, quien en la actualidad se haya domiciliado en la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco.

"En virtud de lo expuesto , ruego atentamente que sea muy servida vuestra honorabilidad conceder la licencia solicitada y llamar desde luego a mi suplente.

"Protesto mi atenta y respetuosa consideración.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, en la ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete. - Raymundo Poveda C."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia solicitada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Llámese al suplente.

"H. Asamblea:

"Ildefonso de la Peña, diputado propietario por el 4o. distrito electoral de Querétaro, ante Vuestra Soberanía vengo a solicitar me sea concedida, con dispensa de todo trámite, una licencia por veinte días, con goce de sueldo, para pasar a mi distrito al arreglo de asuntos urgentes.

"Protesto a Vuestra Soberanía mi más atenta y distinguida consideración.

"México, a 16 de octubre de 1927.- Diputado Ildefonso de la Peña."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se pregunta si se

concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por encargo del ciudadano secretario y con el fin de que sean ustedes servidos en dar cuenta ante esa H. Asamblea, me permito acompañarles una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922, relacionada con el Departamento de Estadística Nacional, que tuvo a bien firmar el ciudadano presidente de la República con fecha 11 del mes en curso.

"Renuevo a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 19 de octubre de 1927.- El oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"A La H. Cámara de Diputados:

"En mi reciente informe al H. Congreso de la Unión, anuncié que las observaciones de la experiencia de los últimos años, permitían al Ejecutivo presentar un proyecto de reformas a la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional; la cual no responde ya al desarrollo alcanzado por esta dependencia, en el ejercicio de su función social. De aquí este proyecto de reformas que vengo a someter a la consideración de esa H. Asamblea, el cual tiene por finalidad corregir las deficiencias de la citada ley.

"La Estadística es un útil instrumento de previsión, un importante factor de mejoramiento colectivo que orienta la política económica del Estado y de los diversos grupos sociales.

"La idea fundamental que informa el presente proyecto, que no contiene reformas radicales a la ley, emanó de la Primera Reunión de Estadística, y es la creación de un órgano directo nacional en la materia, como una de las bases del progreso estadístico de México.

"El artículo 3o. del proyecto tiende a suprimir la dispersión de los trabajos estadísticos y a librar a funcionarios y particulares de la abrumadora solicitud de los mismos datos, evitando así, al mismo tiempo, la duplicación de labores y el gasto innecesario de los fondos públicos.

"En el artículo 4o. sólo se enumeran los censos y las estadísticas de que fundamentalmente se ocupa el Departamento, con el propósito de permitir los trabajos que exijan las necesidades futuras.

"Para exponer los resultados estadísticos y los de las investigaciones que se juzguen necesarias. El artículo 5o., además de esto, señala como la publicación principal el "Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos."

"De conformidad con la idea de unificación, el artículo 6o. instituye el Consejo Nacional de Estadística, cuerpo técnico que coordinará los trabajos de las secciones respectivas de las Entidades y de los Municipios, y que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos estadísticos en toda la República. Miembros del Departamento y representantes de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal integrarán el precitado Consejo, a fin de orientar debidamente su actuación. Además, el artículo 8o., consecuente con el carácter que de órgano director tiene el Consejo, reserva a éste la facultad privativa de autorizar la publicación de las estadísticas que se elaboren, y así se evita la disparidad que desorienta.

"El artículo 7o. de la Ley de 30 de diciembre ha sido objeto de ligeras modificaciones, para determinar con mayor claridad y precisión la responsabilidad en que se incurre por renuencia o demora en proporcionar los informes estadísticos que se soliciten, o por suministrar datos falsos.

"Por todo lo expuesto, y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, vengo a someter a la aprobación de esa H. Cámara el siguiente Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922.

"Artículo 2o. Las Secciones de Estadística sostenidas por los gobiernos de las Entidades y Municipios de la República, quedarán subordinadas técnicamente al mencionado Departamento.

"Artículo 3o. El Departamento de la Estadística Nacional, es el único órgano de la Federación facultado para elaborar las estadísticas que interesan a la vida colectiva del país.

"Artículo 4o. El Departamento se encargará, fundamentalmente, de elaborar:

"a) El censo de la población;

"b) El censo agropecuario;

"c) El censo industrial;

"d) Las estadísticas del movimiento de la población;

"e) Las estadísticas de instituciones sociales;

"f) Las estadísticas agrícolas;

"g) Las estadísticas ganaderas;

"h) Las estadísticas industriales;

"i) Las estadísticas de comunicaciones;

"j) Las estadísticas de comercio exterior e interior, y

"k) Las estadísticas financieras.

"Artículo 5o. El Departamento editará el "Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos", así como las demás publicaciones que sean necesarias para exponer los resultados de sus trabajos y de sus investigaciones económicas y sociales.

"Artículo 6o. Se instituye un cuerpo técnico denominado "Consejo Nacional de Estadística", que se integrará por miembros del Departamento y representantes de las diversas dependencias del Ejecutivo, en la proporción y términos que señale el Reglamento. Este Consejo tendrá a su cargo la suprema dirección técnica en las labores estadísticas.

"Artículo 7o. Todo funcionario, empleado o particular, está obligado a proporcionar los datos estadísticos que solicite el Departamento, y la renuncia, demora o falsedad, se castigarán con pena pecuniaria o corporal.

"Artículo 8o. Ninguna dependencia federal podrá publicar estadísticas sin la autorización del Consejo Nacional de Estadística.

"Artículo 11. Se derogan los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., y 8o. de la Ley de 30 de diciembre de 1922,

así como todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley."

"Palacio Nacional, a 11 de octubre de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles."- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"A los ciudadanos diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes, para los efectos legales correspondientes, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del municipio de Ensenada, para el año fiscal de 1928, que envió a esta Secretaría el ciudadano gobernador del Distrito Norte de Baja California, con nota número 25,647 de 12 de septiembre último.

"Además, me permito enviarles una copia del estudio y dictamen que sobre dichos proyectos emitió la Oficina Consultiva de este Ministerio, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales.

"Ruego a ustedes se sirvan acusarme el recibo de estilo, y con este motivo me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., octubre 18 de 1927.- Por acuerdo del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa que ha procedido en contra del diputado a esa Legislatura, C. Adalberto Villalpando, como responsable de delitos del orden común, quedando el acusado separado de su cargo."- De enterado.

"El C. Aarón Sáenz participa que, previa la protesta de ley, tomó posesión del cargo de gobernador constitucional del Estado de Nuevo León, y nombró secretario general de Gobierno al C. licenciado José Benítez."- De enterado.

"El C. Jerónimo Siller comunica que hizo entrega del Poder Ejecutivo de Nuevo León al C. Aarón Sáenz, electo popularmente gobernador constitucional."- De enterado.

"El C. licenciado Francisco Cantú Cárdenas comunica que fue designado presidente del Tribunal Superior del Estado de Nuevo León, para el período que termina el 4 de octubre de 1928."- De enterado.

"El C. Manuel Monroy Baigén, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, remite un tanto del acta por medio de la cual la Administración de Justicia de La Paz protesta su adhesión al Gobierno Constitucional."- De enterado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"En virtud de un dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe, aprobado por Vuestra Soberanía, el C. Rafael I. Escárcega, excapitán 1o. del Ejército Federal, envió los documentos necesarios que se le pidieron para justificar la solicitud de pensión que tiene presentada.

"Por tal motivo y por estar dichos documentos en forma legal, la comisión opina que sean turnados, con el expediente relativo, a la de Guerra que corresponda para su debida resolución.

"En tal sentido se permite consultar a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, el expediente formado con la solicitud de pensión del C. Rafael I. Escárcega, excapitán 1o. del Ejército Federal."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de octubre de 1927.- Francisco J. Silva.- Juan Rincón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación.

"H. Asamblea:

"El veinte y cuatro de octubre de mil novecientos veinte y cuatro fue enviado por la H. Cámara de Senadores, para su revisión, el proyecto de reforma del párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de la Constitución General, el cual fue turnado para su estudio y dictamen a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación de esta H. Cámara, el treinta del propio mes y año (octubre de 1924).

"Las comisiones 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación que es a las que hoy toca el estudio del asunto, se permiten la honra de hacer la síntesis del proyecto a título de exposición dado el tiempo transcurrido entre la fecha del turno a la en que se formula este dictamen.

"La conclusión a que llegó la H. Cámara de Senadores y que cristalizó en la reforma enviada para su revisión, es la siguiente:

"El número de representantes de las Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de nueve diputados propietarios.

"En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

"El tenor actual de dicho párrafo de la ley constitucional, es como sigue:

"Artículo 115.................

"I.............................

"II............................

"III...........................

...............................

...............................

"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero en todo caso el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

"En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

"Para transformar estos conceptos de la Constitución General por los de la reforma a revisión, se invocaron necesidades económicas de algunas Entidades Federativas y se tocaron antecedentes políticos de mayorías y de minorías en las Cámaras locales en relación con los Poderes Ejecutivos de los Estados.

"A las comisiones llama fuertemente la atención que los mismos antecedentes económicos y políticos, que fueron los motivos del tenor constitucional como puede verse de los números 65, 73 y 74 del DIARIO DE LOS DEBATES, correspondientes a las ediciones de los días 20, 24 y 25 de enero de 1916, hayan sido entendidos de un modo tan diverso al tratarse de la reforma a que se contraen las comisiones, y bastaría lo dicho entonces si la experiencia con toda su crudeza no hubiera dado razón más para no aceptar la reforma propuesta.

"El tópico económico tan llevado y tan traído para dar vida a la reforma no es base eficiente para ella.

"Veamos:

"Las dietas de los señores diputados locales están en razón a la capacidad económica de los Erarios de las respectivas Entidades Federativas, y esto que la simple razón dicta se haga plenamente confirmado con la sola vista de los presupuestos de cada provincia: las dietas de la Diputación del Estado de Morelos (retrotrayendo el caso a la fecha de la reforma propuesta) no eran las mismas que las de la de Yucatán; las de la del Estado de Campeche no son, ni con mucho, iguales a las de la Diputación del Estado de Tabasco; las de la de Colima no igualan a las de la de Jalisco; tampoco las dietas de las Diputaciones locales de los Estados de Morelos, Campeche, Colima, Aguascalientes, Querétaro y Tlaxcala, por ejemplo, son iguales entre sí, pues hay una seriación diferencial bastante sensible. Y ello confirma, lo repetimos, que las dietas de las Diputaciones locales quedan dentro de las posibilidades de la fuerza económica de cada Entidad.

"En el texto de la exposición de motivos de la reforma enviada por la H. Cámara de Senadores se aporta como elemento de convicción irrefutable el que los Presupuestos locales revelan, como carga imposible de soportar, para algunas Entidades, los gastos que consigo traen los Poderes Legislativos de esas Entidades pobres.

"Aunque ya hemos señalado que existe un cuadro de seriación que gira dentro de las posibilidades de cada Entidad gravitando entre $33.33, con gastos de representación, como en el Estado de Veracruz y $6.00, con todo y gastos de representación, como en el Estado de Campeche, o menos, tal vez, en otras Entidades cuyos presupuestos no tenemos a la vista, ha sido tomando escuetamente y en absoluto la relación global de dietas en diversas Entidades de la Federación; pero veamos estas mismas dietas en relación a los presupuestos respectivos y la razón estará de nuestra parte.

"Los presupuestos particulares de cada Estado nos traen la noticia evidentemente triste, y con toda especialidad en los pobres, de que las respectivas partidas de Gastos Extraordinarios alcanzan, sin ampliaciones posteriores, casi la proporción, dado su carácter de gastos no previstos en los presupuestos, de la partida de Gastos de Poderes Legislativos. Basta pasar la vista por las cuentas de las Tesorerías Generales de algunas Entidades pobres y en las pocas que tienen la sinceridad de su publicación para darse cuenta de las enormes sumas que se sufragan independientemente de todo gasto previsto, o de presupuesto definido y especializado, y éstas no tiene posible comparación cada vez que se presenta una justa electoral local en las cuales se tiene interés muy inmediato. ¿Si hay dinero para intereses políticos, cómo no haberlo para el sostenimiento de una institución constitucional?

"Conocemos de Entidades pobres, muy pobres, que se han gastado más de la mitad de su exiguo presupuesto dizque en mejoras materiales, creando deudas y nuevas contribuciones y sin poder, en consecuencia, solventar las necesidades orgánicas de su buena marcha. Luego en estos casos no es el número de diputados locales el que ha desorbitado la situación económica, sino empresas de proporciones fantásticas para sus elementos económicos. Regularmente mejoras de simple lujo que ninguna utilidad llenan y que por lo mismo se prefieren a las de ingente necesidad.

"Se apunta en el citado proyecto el temor de que, dado el número de representantes a las Cámaras locales, sobre todo en Entidades pobres de solemnidad, se aumenten las dietas y den al traste con el equilibrio económico de su Entidad. Ciertamente que la sugestión no carece de visos de verdad aterradora, pero es verdad meramente relativa: el aumento de dietas locales, caso de suceder el fenómeno, irá a formar en las filas de los "gastos extraordinarios" y sólo ayudarían a inflar una partida por demás socorrida en nuestros tiempos y tal vez ellos sólo tendería a una aspiración, verse pagados en algo de sus dietas, en vista de los despilfarros que a diario presencian; pero de cualquier manera, ello no estriba en el número sino en la calidad de los señores representantes. Apuntamos nosotros que en caso de reducción del número de miembros de las diputaciones locales sí aumentarían de seguro las dietas; así tuvieron que bajar al crecer el número de diputados, en los casos en que eran menor de quince antes de la promulgación de la Constitución Vigente. No conocemos casos de Estados pobres en que los señores diputados a las Cámaras locales se hayan aumentado las

dietas desde 1917 a la fecha, y sí tenemos constatado el hecho de que en algún Estado sus diputados han disminuido sus dietas.

"Si se llegare a dejar en manos de cualquiera Entidad, pobre o rica, la facultad de reducir el número de sus diputados locales hasta la cantidad de nueve representantes, tenemos la seguridad de que ciertos intereses latentes no excusarían reducir las diputaciones al número de taxativa mínima y habría quedado un margen de mayores cantidades de dinero en manos privadas y de los intereses políticos creados, y se les habría dado a los mismos mayores elementos pecuniarios y mejor y más perfecto control político en las Cámaras de sus respectivos Estados. Y no por ello el desequilibrio económico tan asendereado, en nada habría mejorado. El estado actual económico no depende exclusivamente del más o menos número de diputados a las Cámaras locales, sino de necesidades generales en los órdenes político, industrial, comercial y en algo muy tangible cuyo tema está dentro del orden de este dictamen, y por consiguiente imposible de abordar.

"La previsión del Constituyente de Querétaro fue poca al querer verdaderos poderes legislativos en cada Estado de la República, porque la experiencia ha comprobado, hasta la saciedad, que a pesar del número, que en menos elevó a las representaciones provincianas, poco ha servido para el control político de las mismas por parte de quienes tienen interés en ello.

"¿Que sucederá si el número en menos fuese nueve?

"Es frecuente, ciertamente, que después de una tempestad política se achaque a los gastos de presupuesto (los previstos, se entiende) el estado económico de una Hacienda local, pero jamás se apunta el mal en donde en realidad existe. Nadie apunta, por ignorancia o por intención, que son los gastos que están fuera de toda previsión los que absorben todas las reservas y los que provocan compromisos para saldar en posteriores años fiscales o con sacrificios generales que tocan a los límites de lo inverosímil.

"No son las dietas de quince o más representantes a los Congresos locales las que producen desequilibrios; son las reservas políticas, la falta de tacto económico y muchas veces el deseo de nombre y popularidad los que postran a las Entidades pobres y empobrecen a las Entidades ricas.

"Las Constituciones, que son leyes de regulación orgánica de los Estados, son el reflejo del progreso respectivo y, por ende, las comisiones entienden que los términos del párrafo cuatro de la fracción III del artículo 115 de nuestra Constitución General es la expresión de una necesidad política de posible progreso democrático para las Entidades que integran nuestra República. La necesidad económica aducida, para la facultad de reducción del número de representantes a los Congresos locales no existe; en la verdadera acepción del problema, no es causa de relación mediata ni inmediata.

"En virtud de todo lo expuesto, estas comisiones se permiten proponer a vuestra consideración el siguiente acuerdo:

"Único. Devuélvase a la H. Cámara de Senadores el Proyecto de Reforma al párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal, que envió para su revisión, con las siguientes observaciones:

"I. La H. Cámara de Diputados estima que no es base fundamental ni atendible, para la reforma propuesta, la situación económica de las Entidades Federativas, ni de las estimadas como pobres.

"II. La necesidad política sustentada por el Congreso Constituyente de Querétaro la estima pertinente la H. Cámara de Diputados para la subsistencia de los términos actuales del párrafo cuarto, fracción III del artículo 115 de la Constitución General."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a ... de septiembre de 1927.- Fernando Moctezuma.- Raymundo Poveda C.- Víctor Díaz de León.- Guadalupe de Anda.- M. García."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía los subscritos miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, recibimos la solicitud que hace el C. Julián Jaramillo López para que le sea concedida a la señorita su hermana, Siladllin Jaramillo López, una pensión como hija del extinto general de Brigada Julián Jaramillo.

"Hecho el examen respectivo a esta solicitud, la encontramos apegado a los requisitos legales, por lo que opinamos sea turnada a la Comisión de Guerra que corresponda para su debida resolución.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud presentada por el C. Julián Jaramillo López, a fin de que se le conceda una pensión a la señorita su hermana, Siladllin Jaramillo López."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1927.- Francisco J. Silva.- Juan Rincón"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas 1a. de Crédito Público y 3a. de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a las comisiones unidas 1a. de Crédito Público y 3a. de Gobernación, la iniciativa de ley del Ejecutivo Federal, enviada a esta H. Cámara el 12 de diciembre de 1921, referente a la construcción y venta de casas para obreros.

"De la iniciativa de referencia conocieron las comisiones respectivas de la XXX Y XXXI Legislaturas, sin que éstas hubieran resuelto sobre el particular, y como ha transcurrido mucho tiempo de la fecha de su iniciación, los subscritos, para normar su criterio, estimaron conveniente preguntar al Ejecutivo si aún tenía el propósito de sostenerla, y en respuesta envió la siguiente comunicación:

"En contestación a su atento oficio número 5, de fecha 24 de septiembre último, girado por la Mesa 8a., en el que solicita se informe a esa comisión si se sostiene la incitativa de ley que envió el Ejecutivo a esa H. Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 1921, sobre construcción y venta de casas para empleados y obreros, manifiesto a usted, para su conocimiento y efecto consiguientes, que, por juzgarlo conveniente en el momento actual, el Ejecutivo Federal deja sin efecto dicha iniciativa."

"En vista de lo anteriormente expuesto y aceptando los subscritos el parecer del Ejecutivo sobre la iniciativa de que se trata, se permiten el honor de someter a la aprobación de esa H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Archívese el expediente formado con la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, de 12 de diciembre de 1921, relativa a la construcción y venta de casas para empleados y obreros, en virtud de haberla declarado sin efecto el propio Ejecutivo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de septiembre de 1927.-G. R. Miller.- J. Guadalupe de Anda - M. García.- Bernardo R. Hasbach."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe, fue turnado el expediente formado con la solicitud del C. teniente de Caballería, Andrés Bocanegra, en que pide permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de la Cruz Blanca de primera clase del Mérito Militar, que tuvo a bien concederle el Gobierno Español.

"La comisión opina que, no habiendo razón legal que se oponga a lo pedido por el C. Andrés Bocanegra, el permiso debe de otorgarse, y, por lo tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite pedir a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Andrés Bocanegra para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Cruz Blanca de primera clase del Mérito Militar, que le concedió el Gobierno Español."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de octubre de 1927.- Víctor Díaz de León.- Raymundo Poveda C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. Arturo F. Lapham, comodoro del Cuerpo General Permanente de la Armada Nacional, solicita del Congreso General el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de tercer orden del Tesoro Sagrado, que tuvo a bien otorgarlo su majestad el emperador de Japón.

"A esta comisión tocó en turno conceder del expediente formado con la solicitud mencionada, la que, después del estudio de rigor, es de opinión que debe otorgarse al C. Lapham lo que solicita, toda vez que no exista razón legal que se oponga a ello. En tal virtud y con fundamento en la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Arturo F. Lapham para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de tercer orden del Tesoro Sagrado, que le concedió el Gobierno Japonés."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de octubre de 1927.- Raymundo Poveda C.- Víctor Díaz de León."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. ingeniero Miguel Angel de Quevedo solicita de la H. Representación Nacional, en escrito fechado el 28 de septiembre último, el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de caballero del Mérito Agrícola, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República Francesa.

"Vuestra Soberanía acordó turnar la solicitud de referencia a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la cual es de opinión que no habiendo inconveniente legal alguno y estando ajustada la petición a lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General, debe otorgarse al C. ingeniero Quevedo el permiso que pide.

"En tal virtud, se permite la subscrita comisión proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Miguel Angel de Quevedo para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de caballero del Mérito Agrícola que ha tenido a bien concederle el Gobierno Francés."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a

13 de octubre de 1927.- Raymundo Poveda C.- Fernando Moctezuma.- Víctor Díaz de León."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"H. Cámara de Diputados:

"Las diferentes comunicaciones recibidas del Estado de Tabasco y la prensa toda de esta capital han reproducido con caracteres verdaderamente alarmantes la desesperante situación por la que actualmente está atravesando aquella importante y rica región del país, con motivo de las copiosas lluvias y el desbordamiento de los ríos que atraviesan poblaciones y sembrados del Estado de Tabasco.

"Ante la desolación y miseria que las inundaciones han producido, principalmente para los habitantes y gente trabajadora del Estado de Tabasco, los subscritos diputados en funciones a esta XXXII Legislatura, por humanidad y elemental auxilio que estamos obligados a prestar a nuestros compatriotas en casos tan justificados como el presente, nos permitimos el honor de someter a vuestra consideración, con dispensa de todo trámite y con el carácter de urgente, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. El Gobierno de la Federación, por conducto del Ejecutivo de la Unión, auxilia a los damnificados del Estado de Tabasco con la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos), moneda nacional.

"Segundo. Se autoriza al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos para disponer de la suma de referencia y estudiar la mejor y más equitativa forma de distribución entre los damnificados.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 19 de octubre de 1927.- Alejandro Ruiz S.- Carlos Real.- R. V. Balderrama.- José Castilleja.- R. E. Enríquez.- Ramón C. Mora.- José E. Ancona.- Raymundo Poveda C.- Silvano Sotelo.- Desiderio Borja.- R. Cervantes.- F. Hernández.- Enrique Medina."- Treinta firmas más.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Honorable Asamblea:

"Atentamente solicito de esta Asamblea una licencia, con goce de dietas, por treinta días, a fin de trasladarme a mi distrito al arreglo de asuntos relacionados con el mismo.

"Pido la dispensa de todos los trámites.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 21 de octubre de 1927.- Diputado, Gonzalo N. Santos."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Concedida. Se va a proceder a tomar la votación nominal de los proyectos de decreto a los que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.

El C. secretario Rincón: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Silva: Votaron 107 ciudadanos diputados. En consecuencia, no hay quórum. Se repetirá la votación el próximo lunes.

El C. presidente, a las 19: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez y seis horas.