Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271116 - Número de Diario 27

(L32A2P1oN027F19271116.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 27

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Adolfo Mondragón.

3.- Son aprobados cinco dictámenes que las comisiones de Peticiones presentan en forma de acuerdo económicos. Proyecto presentado por varios ciudadanos diputados, por el que se adiciona la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional; a la 1a. Comisión de Gobernación.

4.- Usan de la palabra para hechos los CC. diputados Ricardo Treviño y José E. Ancona.

5.- Continúa la discusión en lo particular del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional. La comisión retira los artículos 1o., 4o., 7o., 8o., y los transitorios. Son aprobados los demás artículos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DAVID OROZCO

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.45: Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. David Orozco.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del lunes catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con el mismo quórum que hubo en la secreta inmediata anterior.

"El C. secretario Suárez dio lectura al acta de la sesión anterior, la que se aprobó sin debate.

"En seguida la Asamblea concedió licencias, con goce de dietas, por quince días, al C. Cuauhtémoc Ríos; por un mes, al C. Pablo Baranda; por veinte días, al C. Fernando Chávez, y por la presente semana, al C. Luna Enríquez.

"Se dio cuenta con los siguientes documentos:

"El Ejecutivo de la Unión solicita una ampliación con un monto total de ciento tres mil quinientos pesos en las partidas 12,008, 12,010 y 12,045 del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondientes al Ramo de Establecimientos Fabriles y Militares, y una reducción de ciento treinta y tres mil pesos en las partidas 12,015, 12,017, 12,027, 12,030 y 12,035, del propio ramo.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda que corresponda.

"El Ejecutivo de la Unión solicita se amplíe en la cantidad de trece mil pesos la partida 9,029 del Presupuesto de Egresos en vigor, en el Ramo de Industria, Comercio y Trabajo, y se reduzcan de igual cantidad las partidas 9,024, 9,026, 9,027, 9,049 y 9,051, correspondientes al mismo ramo.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda que corresponda.

"El Ejecutivo de la Unión solicita se amplíe en veinte mil pesos la partida 9,022 del Presupuesto de Egresos vigente del Ramo de Industria, Comercio y Trabajo, y se reduzcan en igual suma las partidas 9,017, 9,027 y 9,049 del propio ramo.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí aprueba en todas sus partes el proyecto que adiciona el artículo 37 de la Constitución General de la República, enviado por el Senado.- Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"El C. licenciado Miguel A. Castillo, comunica que bajo su presidencia quedó debidamente instalado el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Sinaloa comunica que designó su Mesa Directiva para el mes de noviembre.- De enterado.

"La señora Concepción Gómez Farías viuda de Carrere insiste ante la Cámara solicitando pensión y pide se acuerde de conformidad, en virtud de los documentos que tiene presentados.- Recibo, y a la Segunda Comisión de Peticiones que tiene antecedentes.

"El Partido Nacional Agrarista transcribe quejas de los agraristas de los pueblos de Santa Isabel Atenayuca e Ixcaquistla, Puebla, por los atropellos de que son víctimas.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"La Unión Mixta de Obreros Molineros de Matehuala, San Luis Potosí, solicita se apruebe la federación de la Ley de Trabajo.- Recibo, y a las comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Trabajo y Previsión Social, que tiene antecedentes.

"En seguida se puso a discusión, en lo particular, el artículo 1o. del capítulo I del dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, sobre el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional que textualmente dice:

"Artículo 1o. En el Distrito Federal y Territorios necesitan título para su ejercicio las siguientes profesiones: abogacía, notariado, profesorado de instrucción primaria, secundaria y superior, medicina, odontología, obstetricia, farmacia, química industrial, ingeniería, arquitectura, de corredores y contadores."

"El C. Borja usó de la palabra para sugerir algunas modificaciones al artículo a debate, y el C. Lombardo Toledano habló en contra, pidiendo se excluyeran de esa reglamentación a los notarios y a los profesores, y que el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Educación Pública, en su caso, fijaran los requisitos para ejercer esas profesiones.

"En pro del dictamen habló el C. Oviedo Mota, quien propuso que las modificaciones a que se refirió su preopinante, quedarán incluídas en el artículo 3o. transitorio de la ley.

"Presidencia del C. Arnulfo Portales.

"El C. Orozco habló en contra del artículo a debate, y en el mismo sentido lo hizo el C. Treviño proponiendo se exceptuara de los requisitos que exige esta ley, a los químicos industriales, lo que dio lugar a aclaraciones del C. Juárez Ochoa, miembro de la comisión, quien en seguida usó de la palabra en apoyo del dictamen y contestó las interpelaciones que le hicieron los CC. Lombardo Toledano y Orozco.

"En seguida el C. Cerisola impugnó el artículo debatido, sugiriendo que en él quedaran comprendidos los veterinarios y los ingenieros agrónomos. El C. Villaseñor se produjo en pro y dio respuestas a una interpelación del C. Lombardo Toledano, después de lo cual habló en contra el C. José F. Gutiérrez y contestó las interpelaciones que le formuló el C. Borja, motivando una aclaración del C. Orozco. Finalmente, el C. Oviedo Mota habló en pro del dictamen.

"A las veinte horas y treinta minutos se levantó la sesión.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Teniendo necesidad de salir a Piedras Negras, Coah., por haber recibido noticia de que mi padre se encuentra enfermo de gravedad, me permito solicitar de esa H. Asamblea, con dispensa de trámites, una licencia de quince días con goce de dietas.

"México, 15 de noviembre de 1927.- A. Mondragón."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores solicita se resuelva favorablemente la ampliación de las partidas 200 y 201 del Presupuesto de Egresos en vigor que aquella Cámara ha solicitado."- Recibo, y a la primera Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

"La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo da a conocer la reforma en la distribución de las actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje."- Recibido.

"La señora Consuelo Bracho viuda del licenciado y coronel don Ramón Gámez Treviño, diputado que fue al Congreso Constituyentes de Querétaro envía un memorial en que solicita se le conceda una pensión."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones que corresponda.

"La señora María Eguiarte viuda de Martínez, apoyada por numerosos ciudadanos diputados, solicita se le otorgue una pensión como madre del C. general brigadier Carlos E., Martínez, muerto en el combate contra la facción villista en la plaza de Torreón, Coah., el 22 de diciembre de 1916."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Peticiones, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el memorial que con fecha 10 de los corrientes presentó el C. doctor Manuel Espinosa de los Monteros, solicitando que la Representación Nacional le conceda una patente de privilegio exclusiva para que todos los panteones de la ciudad, inclusive los particulares, construyan pabellones con los elementos que en cada caso sean indispensables, a efecto de conocer si en las inhumaciones que a diario se efectúan, realmente los cuerpos están sin vida.

"Hecho el examen de rigor al citado memorial, la comisión encuentra que el asunto a que se contrae, corresponde resolverlo a la de Salubridad, por lo cual se permite proponer a la H. Cámara conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Salubridad el memorial del doctor Manuel Espinosa de los Monteros, en el que solicita se le conceda patente de

privilegio exclusiva acerca de un procedimiento para comprobar que los cuerpos que se inhumen en los panteones estén positivamente sin vida".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1927.- Zenón Suárez.- L. Mayoral Pardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Peticiones, el escrito del C. doctor José Honorato Ferreira, en el que solicita de la H. Cámara, como mexicano naturalizado, el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar el título de Miembro de Honor y la medalla de primera clase, con el respectivo diploma, que se sirvió conferirle el Consejo Directivo de la Academia Físico - Química Italiana.

"Hecho el examen respectivo a esta solicitud, los suscritos la encontramos apegada a los preceptos legales, por lo que somos de parecer se haga del conocimiento de la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, para que ella acuerde lo conveniente.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud que presenta el C. doctor José Honorato Ferreira, a fin de que se le conceda el permiso necesario para aceptar el título de Miembro de Honor y la medalla de primera clase, con el diploma respectivo, que le confirió la Academia Físico - Química Italiana".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1927.- Zenón Suárez.- L. Mayoral Pardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, fue turnado por acuerdo de nuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el escrito del C. Adolfo Pérez, sargento primero, veterano de la guerra de intervención en 1862, en el que solicita de la Representación Nacional una pensión, por los servicios que prestó a la patria en aquella época.

"Al revisar el expediente respectivo, la comisión no encontró los documentos necesarios que justifiquen esta solicitud, por lo cual estima conveniente que se pidan al interesado, suspendiéndose, entre tanto, la tramitación de este asunto.

"A este efecto se permite presentar a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Adolfo Pérez que no se dará curso a la solicitud de pensión que tiene presentada, si no envía los documentos necesarios que la justifiquen".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1927.- Francisco Silva.- Luis Frías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha 16 de octubre último, envió la señora Concepción Gómez Farías viuda de Carrere, en el cual pide nuevamente se le conceda una pensión, en virtud de los eminentes servicios que prestó a la patria el señor su abuelo, licenciado don Valentín Gómez Farías, presidente que fue de la República.

"La comisión examinó con toda atención el expediente respectivo y encontrando los documentos de la peticionaria ajustados perfectamente a los requisitos legales, es de parecer que se hagan del conocimiento de la de Hacienda en turno, para que ella resuelva lo conducente.

"A este objeto, se permite presentar ante la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión que nuevamente presenta la señora Concepción Gómez Farías viuda de Carrere, nieta de don Valentín Gómez Farías, presidente que fue de la República".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de noviembre de 1927.- Francisco Silva.- Luis Frías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito presentado por la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez, por el que solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo, el licenciado y coronel Ramón Gámez Treviño, quien puso a disposición de la causa democrática todos sus bienes de fortuna.

"Hecho el examen correspondiente a esta solicitud, los suscritos la encuentran perfectamente

justificada por lo que son de parecer se turne a la Comisión de Hacienda que corresponda, para que sea resuelta convenientemente.

"Con este objeto, se permiten proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda la solicitud de pensión que presenta la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el licenciado y coronel Ramón Gámez Treviño, diputado que fue al Congreso Constituyente de Querétaro."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de noviembre de 1927.- Francisco Silva.- Luis Frías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"H. Asamblea:

"Estimando, según lo hemos manifestado varias veces, que la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, en lo relativo al ejercicio de las profesiones, ganaría en amplitud, en espíritu social y en ventajas indiscutibles para la sociedad y el Estado, incorporando en su texto disposiciones que protejan al trabajador intelectual, equiparándolo al manual para los efectos de la aplicación del artículo 123 de la Constitución y de sus leyes reglamentarias y que obliguen al Estado al empleo preferente y aun forzoso del técnico en las diversas funciones que de él dependen, nos honramos en someter a la consideración de Vuestra Soberanía las siguientes adiciones al dictamen relativo a la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

"Artículo... Los profesionales que presten sus servicios mediante remuneración y condiciones fijas, a alguna empresa, institución o persona, se considerarán como asalariados y sujetos a las disposiciones del artículo 123 constitucional y de sus leyes reglamentarias.

"Artículo... Todo acto profesional que pueda o deba servir para el dictamen o aplicación de disposiciones legales o administrativas, se reservará para los profesionales especialistas en la materia, o sea, para los mejor capacitados en razón de su preparación técnica.

"Artículo... Todos los actos y obras profesionales destinados directamente al uso, servicio o utilidad colectiva, deberán ser ejecutados por profesionales especialistas en la materia.

"Artículo... Los empleos, puestos públicos o privados, que requieran para su desempeño una preparación técnica, en las profesiones a las que se refiere esta ley, deberán ser cubiertos precisamente por profesionales titulados. En caso de que el empleado no tenga el título respectivo, será responsable, de acuerdo con el artículo 14.

"Artículo... El que ejerza su profesión de las objeto de esta ley, sin título respectivo debidamente registrado, incurrirá en usurpación de profesión y será castigado conforme a las disposiciones relativas. Se exceptúan los practicantes o pasantes de las profesiones mencionadas, cuando ejerzan actos profesionales precisamente dentro de su práctica o pasantía y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.

"Artículo... Todo profesional que otorgue o preste su firma para actos profesionales por persona diferente, será responsable, de acuerdo con el artículo 14, y sufrirá, en caso de delito, las penas que corresponden al cómplice o encubridor. Además de las responsabilidades penales o civiles en que incurra, se le castigará con la suspensión temporal de su ejercicio, de acuerdo con la reglamentación de esta ley.

"Artículo... Cuando ante una autoridad se presente algún profesional ejercitando actos de su profesión, deberá demostrar que tiene título registrado, y en caso de que no lo demuestre, se denunciará el hecho al Ministerio Público para los efectos del artículo 14. "Protestamos a Vuestra Soberanía nuestro respeto."

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 14 de noviembre de 1927.- V. Lombardo Toledano.- Ricardo Treviño. - Samuel O. Yúdico.- José F. Gutiérrez.- E. F. Hurtado.- Manuel Mijares V.- Juan Lozano.- M. Aguayo.- Lamberto Elías.- Lauro Alburquerque.- D. Licona.- J. M. Delgado.- M. Balderas.- N. Mejía.- J. Ascención de la Cruz."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Pasa a la 1a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

El C. Treviño: Pido la palabra para hechos, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Treviño.

El C. Treviño: Señores diputados:

Hemos recibido instrucciones de nuestro partido, así como del Comité Central de la Crom, para venir a esta tribuna a levantar, en nombre de esas instituciones, nuestra voz de protesta ante la Nación y ante el mundo civilizado, con motivo del atentado de que fue objeto el general Obregón el domingo último. Al cumplir con esta comisión, señores, deseo hacer hincapié en que es absolutamente importante fijar la atención del país en este momento precisamente, sobre estos acontecimientos, por dos razones fundamentales: primero, porque se trata de un atentado que debe ser condenado por todo el país y por todos los pueblos civilizados de la tierra, y segundo, porque el procedimiento que se ha empleado en esta ocasión por parte de la Reacción, es un procedimiento que no había sido empleado en nuestro país hasta ese día. Siempre, en nuestro país, cuando ha habido grupos inconformes con la política o con determinados actos políticos

de otros grupos, del Estado o de determinados individuos, se ha recurrido, por los inconformes - que algunas veces ha sido la Reacción y otras la Revolución -, al procedimiento de levantarse en armas, de irse al monte con la carabina en la mano, de desafiar de manera leal y de manera honrada al enemigo y de luchar en este terreno de lealtad y de rectitud. Y nuestro país ha sido calumniado ante todo el mundo, que se ha hecho motivo de desprestigio, motivo de campañas para desprestigiar a México, el hecho de las continuas revoluciones que han agitado a nuestro país. Nosotros siempre hemos considerado, señores, que no debe ser motivo de vergüenza ni de desprestigio para un país, el hecho de que se agite en convulsiones revolucionarias, porque ellas significan que hay un malestar de carácter político o social que, al mismo tiempo, un grupo vigoroso y enérgico va a la defensa de sus intereses dentro de esa situación; pero sí nos parece que debe ser motivo de pena y de vergüenza para nuestro país, que se sigan procedimientos fuera de la honradez y de la lealtad en la lucha.

Si hemos de luchar en el campo armado, que quienes sean los enemigos arrojen el guante a la Revolución, o nosotros, al arrojar ese mismo guante a la Reacción, que sea como lo hemos hecho hasta ahora: de una manera leal, de una manera recta, de frente, no por la espalda y recurriendo al asesinato político. Es por eso, señores, que nuestra protesta tiene por objeto hacerla en nombre de nuestra agrupación, no solo por el atentado de que fue objeto nuestro candidato, el candidato de todos, sino, además, para hacer patente que este procedimiento nuevo que inicia la Reacción en nuestro país, debe quedar desterrado para siempre. Afortunadamente, los autores materiales del atentado están ya en poder de la justicia y es seguro que serán encontrados los autores intelectuales. Eso es una garantía, una ventaja más en este momento, puesto que la primera vez que se sigue el procedimiento tan poco honorable, tan poco caballeroso, absolutamente desleal, de combatir en cuestiones políticas o de otra naturaleza, en la forma que condenamos, será seguramente castigado de manera ejemplar, con el propósito de que de una vez para siempre termine y no prospere en nuestro país. Es necesario que los elementos que han seguido este procedimiento se den cuenta de la magnitud, se den cuenta de la trascendencia de su acto; no es, seguramente, con un atentado personal contra un individuo como puede matarse una idea o como puede destruirse o vencerse un partido; pero, en cambio, los resultados serían desastrosos, sería una verdadera hecatombe, señores, la que hubiera existido en nuestro país por las represalias, por las venganzas, por la naturaleza y sin ningún resultado para los enemigos de la Revolución. De manera que nuestra protesta tiene como fundamento, primero, hacerla patente en virtud del atentado de que fue objeto el señor general Obregón, y en segundo lugar, protestar porque ese procedimiento venga a iniciarse en nuestro país, porque es un procedimiento que debe ser condenado no sólo por los afectados, sino hasta por los mismos en nombre de quienes se ha ejecutado, puesto que deshonra y desprestigia no solamente al partido político, el grupo social, cualquiera que sea su matiz, que lo lleve a la práctica, sino que lesiona de manera fundamental el prestigio de nuestro país. Será motivo, seguramente, de una campaña más en el extranjero en contra de México, no en contra de la Revolución, ni en contra de tal o cual facción política, sino en contra del país; será explotado, seguramente, ese procedimiento en todo el mundo, indicando que en México no solamente se hacen revoluciones, sino que se llega hasta el atentado de carácter político, para vencer cuando no se puede vencer en otro terreno. Es por esto, señores, que en nombre de mi partido y de la agrupación que me ha encomendado esta comisión, vengo a levantar mi voz de protesta ante la nación y ante el mundo entero. (Aplausos)

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Ancona.

El C. Ancona: Honorable Asamblea: Al siguiente día del atentado que se cometió contra la vida de nuestro candidato, varios de los que pertenecemos al Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados externamos nuestra opinión, particularmente sobre este salvaje atentado. No habíamos hecho uso de la tribuna de esta Cámara para elevar nuestra protesta ante la nación, porque esperábamos no desvirtuar la acción de la policía y también para que no se creyera que tomábamos este punto para festinar o para engrandecer más la candidatura o la personalidad del general Obregón. Siempre había sido muletilla acostumbrada por candidatos pasados valerse de esta clase de maquinaciones para, haciendo creer que se atentaba contra ellos, realzar su personalidad; pero como la personalidad de nuestro candidato, el general Alvaro Obregón, está muy por encima de estas maquinaciones y se halla en la conciencia nacional que como revolucionario es una de las primeras figuras que ha podido interpretar los ideales del pueblo mexicano, nosotros habíamos permanecido callados para esperar que en estos acontecimientos fuera la opinión pública la que pudiera dar fe de todo lo acontecido; pero ahora que viene a la tribuna un connotado miembro del Partido Laborista Mexicano, de la verdadera representación de la clase trabajadora de la República, no podemos permanecer callados en este momento histórico, no podemos dejar también de elevar nuestra protesta contra este atentado. Y es, precisamente, la protesta que traemos, porque con ello podemos justificar que si estamos luchando en un campo completamente societario y en un campo de ideas avanzadas, no podemos permitir que bajo esa sombra quieran cobijarse políticos despechados o fracasados, que quieran hacer aparecer que en estas cuestiones en México no se puede llevar a cabo una lucha perfectamente democrática. Nosotros, que venimos aquí, es decir, el que habla, que viene con su humilde palabra, que no está llena de retórica pero sí de mucha sinceridad y de mucho corazón, porque siempre los que pertenecemos a esta clase somos los más sufridos, podemos decir que si en aquella vez, cuando en la Cámara de Diputados se tomaba como bandera o como pretexto el antirreeleccionismo para levantar una revolución, entonces todos estuvimos

aquí en el cumplimiento de nuestro deber y no sabíamos si al día siguiente pagaríamos con nuestras vidas o tendríamos una satisfacción como la que ahora tenemos, en ese mismo día señalamos a los individuos que deberían ocupar el lugar que les correspondía en esta lucha. Ahora, en el terreno de la lucha, ellos han perdido. ¿Pero creemos nosotros que con ese hecho ha terminado su labor ? No, compañeros, ahora es cuando debemos estar más alerta, porque no sabemos si los que se titulan ahora "obregonistas" -que nos sobran -, son los que están acechando para atacarnos por la espalda, como lo han hecho con el candidato de nuestro partido. (Aplausos.) ¿Qué es lo que han procurado estos hombres? ¿Qué es lo que han pensado? ¿Creen que con sacrificar la personalidad del general Obregón ha terminado el "obregonismo" en México? No, señores compañeros, hay muchos revolucionarios que saldrían a la palestra para proseguir la lucha por el ideal, porque esta Revolución, que es tan sagrada, sacrifica hombres, pero nunca sacrifica su ideal. De manera que están muy equivocados; tengan en cuenta estos enemigos de la Revolución, que no con suprimir la personalidad de Obregón pueden satisfacer sus ambiciones; tengan la completa seguridad de que mientras Obregón exista, ellos tendrán garantías para continuar con sus atentados, pero que el día que Obregón desaparezca, pueden cavar sus tumbas para el olvido de todos los demás. (Aplausos.)

El C. secretario Suárez: Continúa a discusión el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

La comisión solicita de la honorable Asamblea permiso para retirar el artículo 1o. y reformarlo en el sentido del debate. (Aplausos.) Se consulta a la Asamblea si permite a la comisión retirar el artículo citado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡Sí!) Concedido.

"Artículo 2o. Para que un título sea legal y confiera el derecho de ejercer la profesión correspondiente, deberá llenar las condiciones establecidas en los capítulos II y IV de esta ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"Condiciones para obtener el título.

"Artículo 3o. Para obtener un título legal se requiere:

"I. Haber hecho los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a cada curso y haber sido aprobado en ellos, y

"II. Haber sustentado el examen profesional respectivo y obtenido aprobación en él".

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Lombardo Toledano.

- El C. Lombardo Toledano. No vengo a hablar en contra del artículo 3o., camaradas, sino a hacer una aclaración y a proponer a la comisión que reforme el texto del artículo 3o. en obvio de dificultades futuras. Dice el artículo 3o.:

"Para obtener un título legal se requiere:

"I. Haber hecho los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a cada curso y haber sido aprobado en ellos, y

"II. Haber sustentado el examen profesional respectivo y obtenido aprobación en él".

Desde hace algunos años, algunos profesores, especialmente universitarios, hemos propugnado por que se suprima el examen profesional. De acuerdo con las nuevas ideas pedagógicas, el examen profesional es un método bárbaro de aquilatar el aprovechamiento de los alumnos. Ya las escuelas preparatorias han suprimido el examen; estamos ahora trabajando porque se suprima en las profesionales. En la Facultad de Jurisprudencia, a la que yo pertenezco, obtuvimos en una sesión del Consejo de Profesores, hace dos meses más o menos, el acuerdo y la aquiescencia del rector de la Universidad para suprimir el sistema de exámenes profesionales, porque el examen, si se toma desde el punto de vista pedagógico, de prueba pedagógica, repito, es una farsa; y si se toma desde el punto de vista de una ceremonia social, es inútil. Por estas y otras consideraciones que no voy a exponer aquí para no distraer demasiado la atención de la Asamblea en asunto que no tiene realmente importancia general, yo propondría a los compañeros de la comisión que se dijese simplemente: "haber cumplido todos los requisitos que señalen los reglamentos interiores de las escuelas respectivas." Si se usa el sistema de exámenes profesionales, cabe muy bien; si se emplea otro procedimiento que no sea éste, sino el de una tesis escrita, como en algunas partes se está haciendo, cabe también; en suma, cualquier procedimiento pedagógico que se emplee para poder comprobar la aplicación y el conocimiento de los alumnos, cabe, si se emplea de preferencia una norma general. Yo, pues, me permito proponer a los compañeros de la comisión una redacción en esos términos para no incurrir en una aberración futura, porque supongamos que se opta en todas las facultades universitarias por suprimir el examen profesional, quedaría esto como una cosa vieja, como una cosa indebida. Esto es, pues, compañeros, lo que yo me permito suplicar a la comisión y a la Asamblea.

El C. secretario Suárez: La comisión pide permiso a la Honorable Asamblea para retirar el artículo 3o. y presentarlo modificado. Se consulta, en votación económica, si concede permiso la Asamblea. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

La misma comisión lo presenta reformado en la siguiente forma:

"Artículo 3o. Haber hecho los estudios preparatorios y profesionales correspondientes y haber cumplido con todos los requisitos que exijan los planes de estudios respectivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III. Autoridades facultadas para expedir títulos.

"Artículo 4o. La expedición de títulos profesionales corresponde al Ejecutivo Federal, quien podrá delegar esta facultad en la Universidad

Nacional y facultades o escuelas de enseñanza especial dependientes de las distintas secretarías de Estado.

"Están asimismo facultados para expedir los títulos correspondientes los directores de los establecimientos a que se refiere la fracción XXVII del artículo 73 constitucional.

"Esta misma facultad se concede a los directores de las escuelas o facultades libres, siempre que en su funcionamiento se ajusten a las leyes de Instrucción Pública vigentes y hayan sido autorizadas por el Ejecutivo Federal".

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Ramírez.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores diputados: En el artículo a debate se concede a las escuelas libres la facultad de expedir títulos, colocándolas en la misma condición de las escuelas oficiales, con muy buen acuerdo y siguiéndose el espíritu de equilibrio amplio y generoso que ha venido sustentando el proyecto en todos sus capítulos. Yo estimo que debemos conceder amplias franquicias para establecimiento y funcionamiento de las escuelas libres, porque ellas, lejos de venir a restar en forma alguna funciones a las escuelas oficiales, cooperan con ellas en la difusión de la cultura superior y ponen al alcance de todos los elementos del conglomerado social facilidades y oportunidades para que puedan adquirir conocimientos que de otro modo no podrían obtener. Pero estimo que redactado el artículo en la forma en que se encuentra, la existencia de las escuelas libres tienen que ser por fuerza eventual y precaria. Dice el artículo que tendrán facultad para expedir títulos, siempre que llenen dos requisitos: que se ajusten a las leyes de instrucción vigentes y que tengan la autorización del Ejecutivo Federal; de modo que son dos requisitos los que deben llenar. Pueden, por consiguiente, sujetarse a las leyes de instrucción vigentes y no poder funcionar por carecer de la autorización del Ejecutivo Federal que, por conducto de la Secretaría de Educación o de la Universidad, en su caso, podrá negarlo por otros motivos que no sean los de no sujetarse a las leyes vigentes sobre instrucción. Mi objeto es que el artículo quede en una forma tal que no sea potestativo de la Secretaría de Educación el conceder o no la autorización a las escuelas libres, sino que establezca en forma imperativa diciendo, por ejemplo, que para que las escuelas libres puedan expedir títulos, sea indispensable que funcionen con autorización del Ejecutivo Federal, quién no podrá negar nunca la autorización, siempre que estas escuelas se ajusten a las leyes de instrucción vigentes. Creo que en esta forma podemos coordinar las dos tendencias: la libertad del individuo para impartir la enseñanza y para recibir, y la función socialista del Estado para inspeccionar y vigilar la instrucción. Me parece que redactado el artículo en la forma que lo propongo, se está exactamente dentro del espíritu del artículo constitucional, que no profesa un individualismo absoluto, ni tampoco un socialismo exagerado. Sería anacrónico venir a defender aquí derechos de un individualismo que se ha presentado en absoluta bancarrota; pero creo que tampoco debemos propugnar porque el Estado llegue a una intromisión tal en materia de enseñanza, que acapare esta función y sea el único que la imparta. Precisamente, dentro de las tendencias socialistas, se tiende a no restar al individuo libertades, sino a robustecerlas, a acondicionarlas en determinada forma que las asegure. Uno de los líderes más prominentes del socialismo inglés, Ramsay McDonald, dice en su libro "El Socialismo", que se equivocan quienes creen que el socialismo es una vasta organización en que el Estado acapara todas las funciones y determina como han de actuar los individuos, las orientaciones que han de seguir y hasta cómo han de emplear sus horas de descanso. Expresa que a quienes semejante idea sostienen, se les puede decir que, o es una caricatura la que hacen del socialismo, o este sistema es algo que nunca podrá aceptar nadie, porque repugna a las tendencias del espíritu humano, ya que precisamente una de las intenciones específicadas del socialismo es la de crear las condiciones de la libertad; que no se crea que el socialismo es una vasta burocracia centralizadora; que, muy al contrario, precisamente las influencias y las corrientes sociales de hoy en día han logrado descentralizar en gran parte el sistema administrativo inglés; que esta tendencia descentralizadora ha de caminar paralelamente a la tendencia del Estado, que se dirige a robustecer y proteger la libertad del individuo. Por consiguiente, no debemos propugnar por el establecimiento exclusivo de planteles oficiales por dar únicamente ventajas y preminencias a estos establecimientos, dejando en una situación más o menos incierta a los que funcionan como escuelas libres o como escuelas particulares bajo la vigilancia o la inspección del Estado. Hace poco tiempo el socialista Conrado Heinnsch lanzó una proclama a los profesores y a la juventud alemana, indicándoles la necesidad de renovar la escuela para la creación de una juventud nueva, con alto espíritu de sacrificio, con elevados ideales, con normas inflexibles de moralidad; pero decía que para esto era indispensable que el espíritu de la más amplia libertad reinara en la escuela. Y al efecto, propugna por la creación de consejos integrados por profesores y alumnos, que decían en todo, en su organización, en sus libros de texto, en sus profesores, etcétera, es decir, en todo lo relativo al régimen interior de la escuela, concediendo amplia libertad a las escuelas secundarias bajo la inspección, vigilancia y estímulo del Estado. El papel de éste es, pues, cooperar, difundir la enseñanza, estimularla, crear establecimientos oficiales, pero sin limitar en forma la creación de otras clases de establecimientos. En Prusia, también, bajo el ministerio socialista de Bolitz, se han fijado normas generales para la cultura, pero dándose idénticas facilidades a los establecimientos libres, y en las circulares que se han expedido se dice, categóricamente, que se procure que las diferentes escuelas desarrollen sus características del modo más robusto posible. Igualmente, otro notable pensador,, Augusto Messer, haciendo la historia del movimiento pedagógico de nuestros días, expresa que en Alemania se ha llegado a un alto grado de

cultura por esa amplia libertad que se ha dado. Si establecemos escuelas con diferentes teorías con diferentes métodos...

El C. Torregrosa (interrumpiendo): Señor presidente, pido la palabra para una moción de orden. Yo creo que es una falta de cortesía rudimentaria no atender al orador, que demuestra una preparación consciente, de mucho estudio. Yo veo corrillos y él habla, el compañero, con voz bastante débil. Yo suplico a su señoría que haga cumplir el reglamento para que lo podamos oír.

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados atiendan al orador.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Decía yo que el notable pensador Messer manifiesta y comprueba que se ha llegado a un alto grado de cultura en Alemania precisamente por todas las grandes franquicias que se han concedido para que las diversas escuelas, con métodos de enseñanza diversos, con tendencias distintas y a veces contradictorias, puedan desarrollar cada una su papel y cumplir con su misión. Así vemos, dice Messer, que tenemos escuelas de un tipo completamente radical en Hamburgo y Turingia, y de tipo netamente conservador, como la de Baviera, y, sin embargo, por la cooperación de todas estas escuelas se han llegado a obtener que se diga que Alemania es el país de las escuelas. En Dinamarca, donde no hay un solo analfabeto, se ha ido procurando que el Estado se limite a estimular la enseñanza, a difundirla, a ponerla al alcance de todos, pero sin intervenir de un modo absorbente en la misma. Y el Ministerio de Instrucción que actualmente funciona, ha presentado ya una modificación con el objeto de quitar de la escuela cualquiera influencia extraña. En los consejos escolares se tenían antes como obligatoria la presencia del decano municipal, y en la actualidad hasta esa autoridad se ha retirado, con objeto de dejar que la escuela funcione de una manera libre, sin intervención de política y sin ninguna otra intervención de factores extraños. Por consiguiente, creo que nosotros, tan necesitados como nos encontramos de la formación de individuos preparados, de técnicos que vayan a cooperar al desarrollo social en sus diferentes matices y en sus diversas manifestaciones, debemos establecer la escuela libre bajo una base sólida, bajo una base completamente firme, haciendo que sea obligatorio y no facultativo para la Secretaría de Educación o para la Universidad el reconocimiento de sus estudios, cuando se demuestre que funciona de acuerdo con las leyes de instrucción vigentes. De otro modo, si dejamos esta situación así, indecisa, pronto por circunstancias que nos del caso mencionar, pueden irse restringiendo estos permisos, estas autorizaciones. Es bien conocido el caso, por ejemplo, de que cuando Hegel logró que sus doctrinas privaran en el campo científico en Alemania, se adoptaron estas teorías como oficiales y fueron destituidos de las diversas universidades, todos aquellos que no eran "hegelianos". En México, cuando el positivismo tuvo en auge, no hubo más que profesores que sostuvieran y enseñaran la doctrina positivista; y creo que por este camino llegamos al monopolio de la enseñanza, de escuelas oficiales, solamente, a la uniformidad de la ciencia, a la creación de la ciencia oficial, que siempre se va volviendo rutinaria, se va aniquilosando y se va impidiendo paulatinamente toda iniciativa, toda libertad, toda innovación en el terreno científico. En cambio, si dejamos que se establezcan las escuelas libres, veremos que se exponen otras teorías, contrarias quizás a las de la escuela oficial, pero que se tienen facilidades para ensayar métodos, enseñanzas y experimentar diferentes teorías, y logramos así una mayor suma de cultura general. Por esto yo ruego a todos los compañeros que el artículo se apruebe en esta forma: "Esta misma facultad se concede a los directores de las escuelas o facultades libres que hayan sido autorizadas por el Ejecutivo Federal, quién concederá la autorización en todo caso en que dichos establecimientos se ajusten a las leyes de instrucción vigentes." (Aplausos.)

El C. secretario Suárez: La comisión solicita permiso para retirar el artículo 4o. y presentarlo después modificado. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

"Artículo 5o. Igualmente, corresponde al Ejecutivo Federal la legalización de los títulos profesionales extranjeros, siempre que se ajusten a las prevenciones del artículo 10 de esta ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Alvarez Pedro: Pido la palabra. Solicito una ligera adición a este artículo que dice:

"Artículo 5o. Igualmente, corresponde al Ejecutivo Federal la legalización de los títulos profesionales extranjeros que se ajusten a las prevenciones del artículo 10 de esta ley, excepción hecha cuando haya tratados con naciones extranjeras."

Creo que cuando existan tratados con naciones extranjeras, el Derecho Internacional es algo que debe tenerse en cuenta. (Murmullos.)

El C. secretario Suárez: La comisión presenta el artículo 4o. en la siguiente forma:

"Artículo 4o. La expedición de títulos profesionales corresponde al Ejecutivo Federal, quien pondrá delegar esta facultad en la Universidad Nacional y facultades o escuelas de enseñanza especial dependientes de las distintas Secretarías de Estado.

"Están asimismo facultados para expedir los títulos correspondientes los directores de los establecimientos a que se refiere la fracción XXVII del artículo 73 constitucional.

"Esta misma facultad se concede a los directores de la escuela o facultades libres, siempre que en su funcionamiento se ajusten a las leyes de Instrucción Pública vigentes y hayan sido autorizados por el Ejecutivo Federal, quien no podrá negar esta autorización sino en el caso de no ajustarse a dichas leyes."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

-E C. Juárez Ochoa: Quiero contestar la objeción que se hizo, manifestando que en la categoría

de leyes naturalmente se coloca, en primer término, la Constitución, y que los tratados internacionales vienen a formar parte de la ley fundamental de un país; por tanto, no creyó necesario la comisión hacer la aclaración que expresa el compañero. Eso no obstante, si la Asamblea lo aprueba y solamente por el concepto de mayor calidad, podrá incluirse en el artículo.

El C. secretario Suárez: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 4o.

Se pone a discusión el artículo 5o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"Del registro de títulos profesionales.

"Artículo 6o. El registro del título es condición para el ejercicio profesional en el Distrito y Territorios Federales. Es, a su vez, condición para el registro la autenticidad y legitimidad del título. Las autoridades encargadas de verificarlo cuidarán, bajo su más estrecha responsabilidad, del exacta cumplimiento de esta condición y dictarán las medidas disciplinarias del caso para prevenir su infracción."

Está a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: Quiero hacer una pregunta a la comisión. Me permito rogar atentamente a la comisión se sirva aclararme esto que se me ocurre: el artículo dice que sólo podrán ejercer la profesión aquellos que la hayan practicado previamente y estén titulados. En el caso, por ejemplo, de que a un propietario de casas se le ofrezca una reparación ligera ¿tiene que recurrir forzosamente a un profesionista, a un ingeniero? podrán valerse de esta exclusiva para impedir a otros trabajadores de menor categoría que desempeñen aquellos trabajos que no requieren propiamente, por su escasa importancia, la intervención de los titulados. (Murmullos.)

El C. Cruz Gonzalo N.: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cruz para una moción de orden.

El C. Cruz Gonzalo N.: No es oportuna la indicación del compañero Rodríguez. En este momento el artículo respectivo no está a discusión. Cuando sea tiempo hará su pregunta. (Murmullos.)

El C. Rodríguez Guillermo: Esta discusión que estoy provocando no sobra; servirá para aclarar cualquiera duda que se tenga sobre el particular, porque no es difícil que los ingenieros, fundándose en ese artículo, pretendieran que ellos exclusivamente deben intervenir hasta en la más exclusivamente deben intervenir hasta en la más insignificante reparación de cualquier edificio. Y es claro que nosotros debemos dejar un margen para que también tengan trabajo los maestros de obras; los maestros albañiles y otros, y hago la pregunta a la comisión sobre el particular.

El C. López Soto: Pido la palabra. La comisión contesta al compañero Rodríguez que, indudablemente, para eso existen reglamentos municipales y cae por su propio peso que un maestro de obras no podrá hacerse responsable de la construcción de un palacio o una simple casa, sino que se concretará a reparar una cañería, una pared desplomada o algo así; pero desde luego éstas no son obras propiamente de ingeniería y los ayuntamientos tienen buen cuidado de exigir, cuando se levanta un edificio, la responsiva de un ingeniero titulado.

El C. secretario Suárez: Se reserva para su votación el artículo 6o.

Se va a poner a discusión el artículo 7o.

"Artículo 7o. Los títulos expedidos por las autoridades a que se refiere el artículo 4o. deberán registrarse en la forma siguiente: Abogados y Notarios, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Médicos, Dentistas, Parteros, Farmacéuticos y Químicos, en el Departamento de Salubridad Pública; los Ingenieros, en las secretarías correspondientes a sus ramos, de la manera siguiente: Ingenieros Civiles, Constructores, de Caminos, Puentes y Canales, en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; de Minas, Metalurgistas, Ensayadores y Electricistas, en la Secretaría de Industria y Comercio; Geógrafos, Topógrafos, Hidrógrafos, Agrónomos, Hidráulicos y Peritos Forestales, en la Secretaría de Agricultura y Fomento; Arquitectos, en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; y de Corredores y Contadores Públicos, en la Secretaría de Industria y Comercio."

El C. Balderas Manuel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo N. Cruz.

El C. Cruz Gonzalo N.: Exclusivamente para hacer una pregunta a la comisión: ¿quisiera la comisión decirme si ya tiene la idea de considerar en esta ley a la medicina veterinaria?

El C. Juárez Ochoa: Honorable Asamblea:

Por estar en relación el artículo 7o. con el 1o., para el cual se pidió permiso de retirarlo, igual solicitud hace la comisión para retirar éste y ponerlo en relación con el 1o.

El C. secretario Suárez: Se consulta a la Asamblea si se concede permiso a la comisión para retirar el artículo 7o. y presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

"Artículo 8o. Los médicos e ingenieros militares quedan comprendidos en las prevenciones del artículo anterior, para ejercer su profesión en el ramo civil."

Está a discusión.

El C. Balderas Manuel: Pido la palabra. Debe quedar éste en iguales condiciones que el artículo anterior. Mientras no conozcamos el texto del artículo 1o., no podemos discutir ni el anterior ni éste, compañeros.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. secretario Suárez: La comisión solicita de la Asamblea permiso para retirar el artículo 8o. y ponerlo en relación con el artículo 1o. y el 7o. Se consulta a la Asamblea si concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

"Artículo 9o. Los títulos expedidos por las autoridades competentes de los Estados, con sujeción a sus leyes relativas, serán válidos en el Distrito.

y Territorio Federales, siempre en el lugar de expedición del título exista la escuela o facultad correspondiente autorizada por el Ejecutivo respectivo."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores compañeros;

Es mi concepto, es anticonstitucional la taxativa que se pone al final de este artículo. Se dice que "los títulos expedidos por las autoridades competentes de los Estados, con sujeción a sus leyes relativas, serán válidos en el Distrito y Territorios Federales, siempre que en el lugar de expedición del título exista la escuela o facultad correspondiente autorizada por el Ejecutivo respectivo."

Es indudable que para que se expida un título tiene que existir una escuela que lo expida, y esta parte del artículo tiende únicamente, en mi concepto, a poner un corto a ciertos abusos que se han estado en que no existe una facultad, se expidan títulos de la misma; por ejemplo, donde haya escuela de leyes, se expidan títulos de abogado; pero yo creo que al expedirse título por la autoridad de un Estado, no puede negársele validez legal, exista o no exista escuela de derecho, toda vez que el artículo 121 de la Constitución dice: "En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros."

De modo que no puede discutirse la validez de un título de otro Estado, ya que según se invadiría la soberanía de ese Estado, ya que según el artículo constitucional, se le debe dar entera fe y crédito. De modo que aun en el caso absurdo de que no existiera una escuela de leyes en un Estado, si un individuo se presenta con un título es auténtico, a ese título se le debe dar entera fe y crédito, según el mandamiento constitucional. (Voces: ¡No! ¡No!) Yo creo que se debe suprimir esa taxativa de que "exista escuela...." Si un individuo se presenta con título de un Estado, y por no haber escuela en ese Estado se le niega validez al título, podrá reclamar su registro en las oficinas que se tengan por válidas, con apoyo en el artículo 121 constitucional.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano: Compañeros:

Francamente, me sorprende el criterio constitucionalista del compañero Ramírez, porque la comisión no ha modificado la Constitución; simplemente, con muy buen tino y de acuerdo con la amarga experiencia que a este efecto existe, ha procurado evitar que nos traiga aquí muchos títulos profesionales expedidos en Estados en donde no existen escuelas que puedan expedirlos.

El C. Treviño, interrumpiendo: ¿Me permite el compañero, con permiso de la Presidencia? Para recordarle el caso que trató la Permanente en su último o penúltimo mes, de un juez de Tacubaya que no tenía título y, sin embargo, nos traía aquí uno firmado por el gobierno de un Estado.

El C. Lombardo Toledano, continuando: No sólo eso, compañero Treviño, sino que fuí durante algunos años consejero de la Universidad Nacional de México, y fuí ponente para la revalidación de los títulos expedidos en algunas escuelas profesionales de los Estados en la época preconstitucional. El primer jefe, don Venustiano Carranza, con el objeto de premiar los servicios profesionales prestados a las fuerzas de su cargo por algunos profesionales, expidió un decreto abriendo la puerta para revalidar todos los títulos, aun los de extranjeros, que hubiesen en alguna forma cooperado al movimiento Constitucionales, y habría que ver qué títulos llegaron a la Universidad para su registro y su revalidación.

Había escuelas verdaderamente excepcionales por avanzadas y por bien organizadas en algunos Estados, que apenas un exiguo presupuesto para pagar sueldos de quince pesos a los profesores, pero que ya quería la Universidad de París para incorporarlos en su seno. Hay títulos profesionales expedidos por Estados que no tienen preparatoria siquiera, pero que, en cambio ostentan muchos médicos, muchos abogados de escuelas y facultades imaginarias. No, compañeros, nosotros debemos evitar, precisamente tratando de reglamentar el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios, necesitamos evitar el charlatanismo, y una forma de evitarlo es evitar el charlatanismo oficial que es peor todavía que el charlatanismo libre. Hay gobernadores que creen que son Júpiter y que tiene facultad lo mismo para evitar las lluvias que para acabar con el analfabetismo. Yo recuerdo al doctor Cervantes en mi Estado, creo que alguna vez lo he dicho, que lanzó un decreto - ¿maravíllense? - que tiene dos artículos: "Considerando que el analfabetismo es la causa y ruina de los países, etcétera, etcétera; considerando que el analfabetismo sume en la ignorancia a los pueblos y demás, he tenido a bien decretar, en virtud de las facultades excepcionales de que me hallo investido, lo siguiente: Artículo 1o. Queda prohibido el analfabetismo en el Estado de Puebla. (Risas.) 2o. Los que no sepan leer y escribir en el término de seis meses, a partir de la publicación de este decreto, incurrirán en tal y cual pena. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo", etcétera, etcétera. (Risas.) En estas condiciones hay gobernadores, desgraciadamente, camaradas. Hay gobernadores que en efecto, pretenden hasta corregir los fenómenos naturales mediante decretos y disposiciones. Y todavía hay peores, porque éstos, por ingenuidad, por ignorancia o por alguna situación especial, pueden cometer errores de esa magnitud; pero hay gobernadores de mala fe, autoridades secundarias de un Estado, de mala fe, que por dinero o por compadrazgos expiden títulos profesionales sin existir la facultad correspondiente. Lo que la Constitución quiere, compañeros, es que no se rechace un título auténtico. El licenciado Ramírez lo dijo, pero hay que calificar la autenticidad del documentado. ¿Quién va a calificar la autenticidad de un documento que viene, por ejemplo, de Tlaxcala, en el Distrito Federal? Pues las autoridades del Distrito Federal ante

quienes se presente el título auténtico de Tlaxcala. Y la única manera de demostrar que es auténtico este título, es no sólo demostrar que se ha cumplido con los requisitos de forma; es no sólo demostrar que traiga la firma del secretario de Gobierno; que se haya pagado los cincuenta centavos del timbre, más el timbre de "langosta" - creo que ya no hay -, en fin, estas son cosas de forma, hay también que demostrar que corresponde a una facultad que es la legítima y la capacitada para expedirlo de acuerdo con las leyes locales de provenencía. De tal suerte, que si viene un título a México expedido en Tlaxcala, se debe comprobar no sólo que la firma del gobernador es legítima sino que éste legaliza a su vez la firma de facultado para expedir el título, y que, naturalmente, el título es auténtico en ese sentido. De otro modo los artículos constitucionales tomados a su letra y en su mínima expresión gramatical, nos conducirían a aberraciones monstruosas. Yo creo, compañeros, que la comisión ha hecho muy bien en aclarar el sentido del artículo 121, mejor dicho, no en aclararlo, sino en especificar en qué condiciones se puede se puede llegar al título auténtico y creo que ha pecado de corta la comisión. Yo hubiera agregado, quizás, algunas otras cosas, con el objeto de poder comprobar que existe no solamente la facultad, que existe el título, sino aun la facultad que prepara los estudios o la escuela profesional. Pero, en suma, sería quizá proponer una redacción más larga; la que propone la comisión es justa y más que justa necesaria. En esta forma acabaremos con las fábricas de títulos y muchas veces acabaremos con la imaginación creadora de los gobernadores, que es más peligrosa que las fábricas. Yo, pues, estoy de acuerdo con lo que propone la comisión y así pido a la Asamblea que lo apruebe.

El C. secretario Suárez: Se reserva para su votación el artículo 9o.

"Artículo 10. Los profesionistas extranjeros que deseen ejercer en el Distrito y Territorios Federales deberán hacer su solicitud de registro por escrito, manifestando someterse expresamente a las leyes mexicanas que rigen el ejercito de su profesión, y que en ningún caso harán mérito de su calidad de extranjeros, debiendo llenar, además los siguientes requisitos:

"I. Comprobar la autenticidad y legalidad del título en los términos establecidos por las leyes extranjeras respectivas, así como la existencia de la escuela o facultad reconocida oficialmente en el país de procedencia, y

"II. Haber sustentado un examen de incorporación en la Universidad Nacional o en la escuela o facultad especial dependiente, de alguna secretaría de Estado y haber obtenido aprobación en el mismo."

Está a discusión el artículo 10. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los nacionales que obtengan un título profesional extranjero para ejercer en el Distrito y Territorios Federales, deberán llenar los requisitos que expresan los incisos I y II del artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Las autoridades encargadas del registro de títulos publicarán anualmente una lista de los profesionistas registrados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. La prestación de servicios profesionales más comunes será objeto de tarifas especiales o aranceles que suplirán la libre contratación entre el profesionista y el cliente cuando ésta no regule dichos servicios."

Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Transitorios.

El C. López Soto: Compañeros: Como se relacionan íntimamente los transitorios con los artículos 1o. y 7o. que fueron retirados, la comisión solicita atentamente se le permita retirarlos también para presentarlos próximamente en consonancia con dichos artículos 1o. y 7o.

El C. secretario Suárez: Se consulta a la Asamblea si se permite a la comisión retirar los artículos transitorios. (Voces: Sí.) Concedido. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación.

El C. secretario Silva: Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Silva: Aprobados los artículos no objetados por 139 votos de la afirmativa, y dos de la negativa.

El C. presidente, a las 19.10: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.