Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271125 - Número de Diario 30
(L32A2P1oN030F19271125.xml)Núm. Diario:30ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 1927
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Año II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 30
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1927
SUMARIO
1.- Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Pedro B. Limón y Emilio H. Flores. El Ejecutivo Federal envía una iniciativa por la que se reforman los artículos 52 y 53 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales; recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase; y otra en la que solicita se le conceda un nuevo plazo para reformar los Códigos vigentes; recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia. Es designada una comisión que asista a las ceremonias que se efectuarán en Ecatepec, Morelos, en honor de don José María Morelos y Pavón.
3.- Primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Agricultura y Fomento, por los que, respectivamente, se reforman el artículo 69 de la Ley Forestal y el 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas; imprímase. Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede permiso para aceptar una condecoración al C. Agustín Legorreta; de primera lectura.
4.- Segunda lectura a dos dictámenes de la 1a. Comisión de Gobernación, por los que se reforma y adiciona la Ley de 30 de diciembre de 1922, y se erige en pueblo la congregación de Tijuana, Baja California; a discusión el primer día hábil. Es aprobado un dictamen que la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta en forma de acuerdo económico.
5.- Son declarados de urgente y obvia resolución y se aprueban, dos dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, por los que se reduce, amplía y adiciona el Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Ramo de Educación Pública y al de Industria, Comercio y Trabajo; pasa al Ejecutivo para sus efectos. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. DAVID OROZCO
(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 18.20: Se abre la sesión.
- El C. secretario Silva, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintisiete.
"Presidencia del C. Constantino Molina.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del jueves veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Silva.
"Se dio lectura al acta de la sesión anterior, la que se aprobó sin debate.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se concedieron licencias, con goce de dietas, por quince días, a los CC. diputados Juan L. Morales y Rafael Picazo.
"Se dio cuenta con los documentos en cartera:
"El ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa referente a que se amplíen las partidas 767, 775, 793, 794 y 804 del Presupuesto de Egresos vigente y que corresponden al Gobierno del Distrito.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio del gobernador del Distrito Norte de la Baja California, en que se pide la ampliación de varias partidas y la adición de otras en el presupuesto correspondiente al presente año, de la municipalidad de Zaragoza.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda que corresponda.
"La Secretaría de Gobernación transcribe oficios del gobernador de Quintana Roo, en virtud de los cuales se insiste sobre la ampliación en tres mil quinientos pesos de la partida 30 del Presupuesto de Egresos vigente, en aquel Territorio, y se pide la ampliación de las partidas 16, en mil pesos; 22, en mil pesos, y 36 en dos mil pesos.- Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que con fecha 19 del actual clausuró el primer periodo de sesiones correspondiente al quinto año de su ejercicio, de acuerdo con los imperativos constitucionales.- De enterado.
"El Congreso de la San Luis Potosí comunica que eligió su presidente y su vicepresidente, que funcionarán del 15 del presente mes al 14 de diciembre.- De enterado.
La Legislatura del Estado de Hidalgo participa que clausuró el segundo periodo ordinario de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Comisión Permanente.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica la elección de su Mesa Directiva, que fungirá en el presente mes.- De enterado.
"El gobernador de Nuevo León transcribe un oficio de la Legislatura de ese Estado, por medio del cual aprueba el proyecto de adición al artículo 37 de la Constitución, enviado a esta Cámara por el Senado.- Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"El C. Manuel Páez comunica que se hizo cargo interinamente del Gobierno del Estado de Sinaloa, por entrega que le hizo el C. Juan de Dios Bátiz, quien renunció.- De enterado.
"El C. José Benítez comunica que con fecha 16 del presente mes se hizo cargo del Gobierno de Nuevo León, en virtud de la licencia concedida al C. gobernador constitucional, licenciado Aarón Sáenz.- De enterado.
"El C. Arnulfo M. Siller comunica que fue nombrado gobernador interino de Coahuila, en virtud de la licencia que por quince días se concedió al gobernador constitucional, C. Manuel Pérez Treviño.- De enterado.
"El C. Manuel Pérez Treviño participa que obtuvo licencia por quince días para separarse del cargo de gobernador constitucional de Coahuila, e hizo entrega del Gobierno al C. Arnulfo M. Siller.- De enterado.
"El C. Juan de Dios Bátiz comunica que renunció el cargo de gobernador interino de Sinaloa, e hizo entrega del Poder Ejecutivo al C. Manuel Páez, designado para substituirlo.- De enterado.
"El gobernador del Estado de Tabasco comunica que el C. licenciado Pablo J. Romero se hizo cargo de la Secretaría General de Gobierno, en substitución del C. licenciado J. Urrutia Burelo, quien renunció.- De enterado.
"El C. diputado Silvano Sotelo envía un telegrama de Matamoros, Puebla, en el que protesta por el atentado que fue víctima el C. general Alvaro Obregón, candidato a la Presidencia de la República.- Recibo.
"El comité Pro - Obregón del Estado de Veracruz se queja de atropellos por parte de las autoridades locales.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"El C. José Chapa comunica que por acuerdo de la Secretaría del ramo se hizo cargo de la Oficina Federal de Hacienda número 3.- De enterado.
"El C. Epifanio C. Pérez presidente de la Comisaría Ejidal Agraria de Cuitzeo del Porvenir, Michoacán, remite una acta firmada por vecinos del lugar, en que se atribuyen hechos delictuosos al ciudadano presidente municipal.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"El Sindicato de Peluqueros del puerto de Tampico se opone a la federalización de la Ley del Trabajo.- Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.
"El Subcomité Antichino de Cárdenas, San Luis Potosí, apoya la iniciativa referente a que se restrinja la inmigración china.- Recibo, y a la comisión que tiene antecedentes.
"La señorita Catalina Durán solicita se le pensione como hija legítima del finado mayor de Caballería, Rafael Durán, quien prestó sus servicios a la Nación por más de treinta años.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Agrupaciones de obreros y trabajadores de Ciudad Guzmán, Jalisco, Tampico, Toluca, Guadalajara y Ciudad Victoria, protestan por la iniciativa que federaliza la Ley de Trabajo.- Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.
"El C. Francisco Montes de Oca, inspector de Educación Federal, solicita permiso para aceptar el grado de oficial de Instrucción Pública, que le ha concedido el Gobierno de la República Francesa.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señora Irene Moreno viuda de Saavedra solicita pensión como cónyuge supérstite del C. general Gregorio Saavedra.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La Primera Comisión de Gobernación presenta su dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, reformando los artículos 1o. y 2o. del decreto de 15 de octubre de 1925, en virtud del cual se erigió en pueblo la congregación de Tijuana, municipalidad de Ensenada, B. C. - Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación sobre el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional, enviado por el Ejecutivo de la Unión.- Primera lectura.
"En seguida se puso a discusión, en lo particular, el artículo 1o. del Proyecto de Reglamentación del artículo 4o. constitucional en lo relativo al ejercicio de las profesiones, que la Primera Comisión de Gobernación presenta reformado.
"Los CC. Zincúnegui Tercero y Raymundo E. Enríquez hicieron interpelaciones a la comisión, que les fueron contestadas por el C. López Soto. El primero de los citados pidió que entre las profesiones que requieren título para su ejercicio se incluyera la de agrónomo y el C. Enríquez hizo una aclaración, después de lo cual el C. Treviño habló en pro del dictamen, dando lugar a las aclaraciones de los CC. Villaseñor y Díaz Soto y Gama.
"Presidencia del C. David Orozco.
"El C. López Soto, a nombre de la comisión, propuso adicionar el artículo a discusión incluyendo las Agronomía entre las profesiones que necesitan título para su ejercicio.
"En seguida el C. Oviedo Mota se produjo en contra del artículo y pidió se diera lectura a un documento, lo que cumplimentó la Secretaría. El C. Díaz Soto y Gama dio respuesta a una interpelación del orador.
"En contra de la adición propuesta por la comisión usó de la palabra el C. Treviño y el C. Oviedo Mota hizo aclaraciones, hablando después, en pro, el C. Molina.
"El C. Villaseñor impugnó el artículo a debate y pidió se adicionara en el sentido de incluir en el la carrera del profesorado, contestando, durante su discurso, una interpelación que le formuló el C. Treviño, y el C. Mijares se produjo en contra de la adición propuesta por su preopinante.
"El C. Zincúnegui Tercero habló en contra del artículo y en pro lo hizo el C. Díaz Soto y Gama.
"La Secretaría, a petición de la comisión dictaminadora, dio lectura al artículo 117 del Reglamento del Congreso, de acuerdo con el cual la Asamblea declaró suficientemente discutidos los párrafos primero - con la adición propuesta por la comisión en lo referente a los agrónomos -, segundo,
tercero y cuarto del artículo 1o. del Proyecto, los que se reservaron para su votación nominal.
"Puesto a discusión el párrafo final del mismo artículo, los CC. Oviedo Mota y Zincúnegui Tercero le hicieron observaciones, y el C. López Soto, miembro de la comisión, obtuvo permiso de la Asamblea para retirarlo.
"A las veinte horas y treinta minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Pedro B. Limón, diputado en ejercicio por el 6o. distrito electoral del Estado de Puebla, por el presente viene a pedir a la H. Asamblea, que con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, le sea concedida una licencia hasta por el término de diez días a partir del 28 del presente mes, con el fin de trasladarse al distrito que representa, al arreglo de asuntos relacionados con el mismo.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1927.- Diputados Pedro B. Limón."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de diputados.- Presentes.
"Emilio H. Flores, diputado en ejercicio por el 1er. distrito electoral del Estado de Puebla, por el presente viene a pedir a la H. Asamblea, que con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, le sea concedida una licencia hasta por el término de diez días a partir del 28 del presente mes, con el fin de trasladarse al distrito que representa, al arreglo de asuntos relacionados con el mismo.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1927.- Diputado Emilio H. Flores."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para que se sirvan ustedes dar cuenta a esa H. Cámara de la que son dignos secretarios, me es honroso enviarles la adjunta iniciativa en que el C. presidente de la República propone la reforma de los artículos 52 y 53 de la Ley de organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917.
"Protesto a ustedes la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, 23 de noviembre de 1927.- P. A. del secretario, el oficial mayor G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, expedida por el C. Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, de fecha 13 de abril de 1917, figura el artículo 52, que textualmente dice:
"El Ayuntamiento de la ciudad de México se formará de veinticinco concejales y de quince el de cada uno de las otras municipalidades del Distrito Federal y de los Territorios.
"Ahora bien, es un hecho perfectamente conocido que en los Territorios los municipios se componen de un reducido número de habitantes, y resulta verdaderamente exagerado el estatuto que requiere quince concejales para la administración de cada uno de esos municipios, dándose casos en que se hace difícil encontrar las treinta personas aptas que para propietarios y suplentes requieren el citado artículo y el 51, teniéndose que recurrir a la aceptación de individuos que no satisfacen las condiciones indispensables de capacidad.
"Desde luego se comprende, además, que la mayoría de los municipios de los Territorios, sólo con grandes sacrificios pagan los sueldos de quince munícipes, los de los demás empleados que forzosamente requiere la administración municipal y los gastos de los servicios públicos indispensables para la Comunidad. La reducción de munícipes traerá como consecuencia la reducción de los gastos, y consiguientemente de las contribuciones, que habrán de pesar sobre los habitantes.
"Suponiendo que por otro capítulo la reducción del número de munícipes no produjera la reducción de los impuestos, aun así el público saldría beneficiado, porque los ayuntamientos podrían disponer, para sus servicios, de cantidades que de otra manera habría de ser empleadas en sueldos de concejales.
"El Ejecutivo de mi cargo estima, por las razones expuestas, que los ayuntamientos en los territorios quedarán bien constituídos con siete concejales.
"Es oportuno proponer la reforma del artículo 53 de la Ley de 13 de abril de 1917, de tal manera que los ayuntamientos, ya con su nueva
integración, puedan deliberar y tomar resoluciones con asistencia de cinco de sus miembros.
"La necesidad de evitar los consiguientes trastornos por la suspensión de los servicios públicos, requiere que por medio de un precepto claro y terminante, queden facultados los ciudadanos gobernadores del Distrito y Territorios Federales para designar consejos municipales en caso de desintegración, por cualquier causa, a los ayuntamientos respectivos, y así me es honroso proponerlo en esta iniciativa.
"Por último, los artículos transitorios tienden a resolver dificultades que pudieran suscitarse con motivo de lo que dispone el artículo 13 de la ley en vigor, esto es, que los ayuntamientos se renovarán por mitad cada año.
"En méritos de lo expuesto, y con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política, me es honroso someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa:
"Artículo 1o. Se reforman los artículos 52 y 53 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, en los siguientes términos:
"Artículo 52. El Ayuntamiento de la ciudad de México, se formará de veinticinco concejales, de quince el de cada una de las otras municipalidades del Distrito Federal y de siete el de las municipalidades de los Territorios.
"Artículo 53. Cada Ayuntamiento residirá en la cabecera de la municipalidad respectiva, tendrá cuando menos una sesión semanaria, y no podrá deliberar sino cuando concurran las dos terceras partes de sus miembros, debiendo tomar sus acuerdos por mayoría de votos. Los ayuntamientos de los Territorios podrán deliberar con la asistencia de cinco concejales. Las sesiones serán públicas.
"Artículo 2o. El gobernador del Distrito Federal o el de un Territorio , tendrán facultad para nombrar consejos municipales en los casos en que no se verifiquen las elecciones para la renovación de los ayuntamientos respectivos, éstas sean nulas o por cualquier circunstancia queden desintegrados, de modo que no cuenten, para poder deliberar, con el quórum necesario.
"Los consejos municipales funcionarán hasta que se verifiquen nuevas elecciones en los términos de ley, y queden integrados los ayuntamientos.
"Los consejos se compondrán de nueve individuos en la municipalidad de México y de cinco en las foráneas del Distrito Federal o de los Territorios.
"Los miembros del Consejo, a mayoría de votos, harán la designación de presidente.
"Los consejos podrán deliberar, el de México, con la asistencia de cinco de sus miembros y de tres de los demás.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde el día 1o. de enero de 1928.
"Artículo 2o. En las próximas elecciones municipales se elegirá el número de concejales que corresponda, de acuerdo con la reforma del artículo 52, quedando integrados los ayuntamientos para el año venidero con los electos así y la mitad en funciones, que deben completar su periodo de dos años.
"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 14 de noviembre de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación e imprímase.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Tengo el honor de acompañar a ustedes una iniciativa del ciudadano presidente de la República, en la que solicita se conceda un nuevo plazo de un año, para que el Ejecutivo de la Unión pueda formar y expedir los siguientes códigos: Civil y de Procedimientos Civiles; Penal y de Procedimientos Penales; Federal de Procedimientos Civiles, Federal de Procedimientos Penales y el de Comercio.
"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, de la que son dignos secretarios, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 23 de noviembre de 1927.- P. A. del secretario, el oficial mayor.- G. Vásquez Vela."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
"Por decreto de 7 de enero del año próximo pasado, el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos facultó al Ejecutivo Federal para que expidiera las reformas a los siguientes códigos: Civil y de Procedimientos Civiles; Penal y de Procedimientos Penales; Federal de Procedimientos Civiles, Federal de Procedimientos Penales y el de Comercio, debiendo hacerse esas reformas en un plazo que expiraría el 30 de noviembre de 1926.
"En atención a los motivos que se expusieron en iniciativa de 16 de octubre del citado año, elevada al mismo Congreso por el Ejecutivo Federal, por decreto de 6 de diciembre último, se acordó prorrogar hasta el 31 de mayo del año en curso el plazo que se había concedido para reformar esos códigos.
"Ahora bien, como los respectivos anteproyectos fueron elaborados por diversas comisiones designadas al efecto, es absolutamente necesario que se coordinen sus tendencias mediante una revisión en conjunto, armonizándose los procedimientos con las leyes substantivas, de tal manera que resulte más eficaz la obra legislativa que se ha emprendido.
"Es también de importancia tener en consideración varios de los acuerdos a que se llegó en
algunos congresos jurídicos internacionales, a los que México ha concurrido y con especialidad a los tomados en el que recientemente tuvo lugar en Río de Janeiro.
"Para todo esto se estima como indispensable, un plazo que prudentemente podría fijarse en un año, a contar de la fecha en que se publique el decreto que lo autorice.
"En mérito de lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, ante esa H. Cámara de Diputados, vengo a proponer la siguiente iniciativa.
"Artículo único. Se concede un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha en que se publique este decreto, para que el Ejecutivo de la Unión pueda reformar y expedir los siguientes códigos: Civil y de Procedimientos Civiles; Penal y de Procedimientos Penales; Federal de Procedimientos Civiles, Federal de Procedimientos Penales y el de Comercio, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo del uso que hiciere de la facultad que se le otorga.
"Ruego a ustedes, a mi vez, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con esta iniciativa, y sírvanse aceptar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 19 de septiembre de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles."- Recibo, y a las Comisiones Unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia.
"El Congreso de Colima aprueba la reforma del artículo 83 de la Constitución por la que se amplía a seis años el periodo presidencial."- Recibo, y a sus antecedentes.
"El C. Efrén Rebolledo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar y usar la Encomienda de la Orden Al Mérito, que le ha conferido el Gobierno de Chile."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Ayuntamiento Constitucional.- Ecatepec, Morelos.- Presidencia Municipal.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
"El día 22 de diciembre próximo, se verificará en esta villa la conmemoración patriótica del luctuoso aniversario del fusilamiento del ínclito e inmortal héroe de nuestra Independencia Nacional, don José María Morelos y Pavón; por acuerdo del H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, me es altamente honroso hacer a ustedes atenta invitación, a fin de que si a bien lo tienen, se dignen concurrir al acto de referencia.
"Hónrome con este motivo, hacer a ustedes presente mi muy atenta y respetuosa consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Ecatepec Morelos, a 22 de noviembre de 1927.- El presidente municipal, Isidro Rivero."
Se nombra en comisión a los CC. diputados Ramón Anaya, Esteban García de Alba y Manuel H. Ruiz.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Comisión de Agricultura y Fomento.
"H. Asamblea:
"A la comisión que subscribe fue turnado el proyecto de reformas al artículo 69 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, que remitió el Ejecutivo para su estudio y dictamen.
"La comisión encuentra, después de pensar detenidamente los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo para solicitar la reforma de que se trata, que éstos tienen fuerza suficiente para convencernos de la necesidad de implantar las citadas reformas al artículo 69, porque aparte de llenar una necesidad económico - administrativa, vienen al mismo tiempo a evitar inmoralidades que perjudican tanto a los infractores como al Estado.
"En efecto, la forma limitada en que el fisco concede, de acuerdo con estas reformas, una participación en las multas a los denunciantes y aprehensores de los que delincan en materia forestal, es una garantía para ambas partes, porque ni los transgresores serán objeto de penas mayores a las que ameriten su culpa, ni la acción administrativa se verá entorpecida por los manejos ambiciosos de los encargados de aplicar las sanciones correspondientes.
"Juzga la Comisión que estos argumentos, así como la exposición de motivos hecha por el Ejecutivo, bastan a justificar las reformas pedidas, y por lo tanto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se reforma el artículo 69 de la Ley Forestal, de fecha 5 de abril de 1926, en los términos siguientes:
"Artículo 69. Del importe total de cada multa se aplicará una mitad al Erario Federal y la otra mitad se distribuirá por partes iguales entre el denunciante y el aprehensor, sin que en ningún caso pueda exceder la participación personal de $500.00. Si no hubiere denunciante, su parte se aplicará al aprehensor o aprehensores, con la misma limitación señalada antes.
"Los empleados de la Oficina Central de la Dirección Forestal no tendrán derecho a participación alguna.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1927.- Leopoldo Zincúnegui Tercero.- L. Sánchez Mejorada.- Felipe Doria." - De primera lectura e imprímase.
El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.
El C. secretario Silva: Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡No!
¡No!) Dispensada la segunda lectura. (Voces: ¡No! ¡No!) No se dispensa la segunda lectura.
"Comisión de Agricultura y Fomento.
"H. Asamblea:
"A la comisión de Agricultura y Fomento que subscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de reformas a la fracción VI del artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, de fecha 14 de diciembre de 1910, propuesta por el Ejecutivo Federal.
"Encontrando la comisión debidamente justificados los argumentos en que se basa la solicitud de que se trata, toda vez que tiende a colocar en un terreno de igualdad a todos los interesados, evitando de paso que los valores que como depósito constituyen los concesionarios de aguas estén sujetos a continuas fluctuaciones, dado que de acuerdo con la ley en vigor, esos depósitos se hacen con bonos de la Deuda Pública, cuyo valor varía sin cesar en virtud de las especulaciones a que se presentan esa clase de documentos, lo que se evitará cambiando el sistema de depósitos por el de oro metálico nacional de valor fijo, esta comisión juzga atinado el proyecto del Ejecutivo, y en consecuencia se permite proponer la aprobación de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo único. Se reforma la fracción VI del artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, de fecha 14 de diciembre de 1910, en los términos siguientes:
"Artículo 19. En las concesiones se determinará:
"Fracción VI. El monto del depósito, en moneda de oro nacional, que el concesionario debe constituir antes de que se firme la concesión, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. El depósito será proporcional a la cantidad de agua cuyo uso y aprovechamiento autorice la concesión, conforme a las bases que publicará anualmente la Secretaría de Agricultura y Fomento en el Diario Oficial"
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1927.- Leopoldo Zincúnegui Tercero.- L.
Sánchez Mejorada.- Felipe Doria."- De primera lectura, e imprímase.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Agustín Legorreta, en que pide el permiso necesario a fin de poder aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, con el grado de Caballero, que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa.
"La comisión estima, después de estudiar detenidamente el expediente de referencia, que debe otorgarse al C. Legorreta el permiso que solicita, toda vez que no existe impedimento legal alguno, y cumple con lo prevenido por el artículo 37 constitucional en su fracción II.
"Por todo lo expuesto, se permite someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Agustín Legorreta para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, con el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Francia."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de noviembre de 1927.- Fernando Moctezuma.- Víctor Díaz de León."- De primera lectura.
- El C. secretario Suárez, leyendo:
"1a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 19 de octubre próximo pasado, remitió a esta H. Cámara una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnada a esta 1a. Comisión de Gobernación la iniciativa de referencia, y del estudio que la propia comisión ha hecho de la exposición de motivos que acompaña al proyecto, llega al convencimiento de la necesidad ingente de reformar y adicionar la referida ley, que no responde ya al desarrollo alcanzado por ese Departamento, en el ejercicio de su función social.
"La iniciativa del Ejecutivo no contiene reformas radicales a la ley precitada, y su idea fundamental, que nació en la primera reunión de Estadística en la que estuvieron representadas todas las Entidades Federativas, es la creación de un órgano director nacional en la materia, como una de las bases del progreso estadístico de México.
"Por las razones expuestas, la comisión hace suyo el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión, proponiendo a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de reformas y adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922:
"Artículo 2o. Las secciones de Estadística sostenidas por los gobiernos de las Entidades y municipios de la República, quedarán subordinadas técnicamente al mencionado Departamento.
"Artículo 3o. El Departamento de la Estadística Nacional es el único órgano de la Federación facultado para elaborar las estadísticas que interesan a la vida colectiva del país.
"Artículo 4o. El Departamento se encargará, fundamentalmente, de elaborar:
"a) El censo de la población;
"b) El censo agropecuario;
"c) El censo industrial;
"d) Las estadísticas del movimiento de población;
"e) Las estadísticas de instituciones sociales;
"f) Las estadísticas agrícolas;
"g) Las estadísticas ganaderas;
"h) Las estadísticas industriales;
"i) Las estadísticas de comunicaciones;
"j) Las estadísticas de comercio exterior e interior, y
"k) Las estadísticas financieras.
"Artículo 5o. El Departamento editará el "Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos", así como las demás publicaciones que sean necesarias para exponer los resultados de sus trabajos y de sus investigaciones económicas y sociales.
"Artículo 6o. Se instituye un cuerpo técnico denominado "Consejo Nacional de Estadística", que se integrará por miembros del Departamento y representantes de las diversas dependencias del Ejecutivo, en la proporción y términos que señale el reglamento. Este Consejo tendrá a su cargo la suprema dirección técnica en las labores estadísticas.
"Artículo 7o. Todo funcionario, empleado o particular, esta obligado a proporcionar los datos estadísticos que solicite el Departamento, y la renuencia, demora o falsedad, se castigarán con pena pecuniaria o corporal.
"Artículo 8o. Ninguna dependencia federal podrá publicar estadísticas sin la autorización del Consejo Nacional de Estadística.
"Artículo 11. Se derogan los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., y 8o. de la Ley de 30 de diciembre de 1922, así como todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1927.- Francisco López Soto.- Benito Juárez Ochoa."- De segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 1a. Comisión de Gobernación, el expediente formado con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, proponiendo la reforma a los artículos 1o. y 2o. del decreto de 15 de octubre de 1925, en virtud del cual se erigió en pueblo la congregación de Tijuana, municipalidad de Ensenada, B. C.
"Estudiada detenidamente la iniciativa de referencia, la comisión encuentra muy atendibles las razones expuestas por el ciudadano presidente de la República, en la exposición de motivos que acompaña; pues como dice el Ejecutivo, el desarrollo de Tijuana, notoriamente conocido, explica cómo llegó a ser necesario darle la categoría municipalidad y de pueblo, pero el hecho de habérsele cambiado el nombre de pueblo de Tijuana por el de Zaragoza, es verdaderamente secundario, convirtiéndose en la práctica en un hecho perjudicial para los intereses de aquella localidad.
"Con motivo del cambio de nombre a que se hace referencia, se ha observado el desuso del nombre de Zaragoza por la arraigada tradición del de Tijuana a cuya antigüedad sería obvio referirse. Por otra parte, y esto es lo más interesante, la existencia en la República de muchos lugares con el nombre de Zaragoza, ha dado lugar, en diferentes ocasiones, a frecuentes confusiones en los servicios telegráficos y de correos que, según el sentir de los habitantes de la localidad, se traducen en un daño real en las actividades comerciales e industriales de la región.
"Por lo anteriormente expuesto, la comisión que subscribe se permite proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de reformas a los artículos 1o. y 2o. del decreto de 15 de octubre de 1925.
"Artículo único. Se reforman los artículos 1o. y 2o. del decreto de 15 de octubre de 1925, en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Se erige en pueblo la congregación de Tijuana, municipalidad de Ensenada, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, el que será conocido en lo sucesivo con la misma denominación de Tijuana.
"Artículo 2o. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie necesaria para constituir el fundo legal del nuevo pueblo de Tijuana."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de noviembre de 1927.- Francisco López Soto.- Benito Juárez Ochoa."- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea.
"En escrito fechado el 6 del actual, el C. doctor José Honorato Ferreira, nativo de Lisboa, Portugal, y nacionalizado mexicano, solicita de esta H. Representación Nacional el permiso necesario para aceptar el título de miembro de honor de la Academia Físico - Química Italiana y la Medalla de Primera Clase, con el diploma respectivo, que le ha otorgado el Consejo Directivo de dicha Academia.
"El expediente formado con tal motivo, fue turnado a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, la cual encuentra que el caso que encierra está comprendido en la parte final de la fracción II del artículo 37 constitucional, que dice: "....exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios que puedan aceptarse libremente". Por tanto, como el título y la medalla a que se refiere el C. doctor Ferreira son de carácter científico, no necesita permiso constitucional para aceptarlos.
"En tal virtud, nos permitimos proponer a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:
"Dígase al C. doctor José Honorato Ferreira que por tratarse de una distinción de carácter científico, no necesita permiso constitucional para aceptar el título de miembro de honor de la Academia Físico - Química Italiana y la Medalla de Primera Clase con el diploma respectivo, que se sirvió conferirle el Consejo Directivo de dicha institución, de acuerdo con la parte final de la fracción II del artículo 37 de la Constitución General."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de noviembre de 1927.- Fernando Moctezuma.- Víctor Díaz de León."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea: "A la subscrita Comisión de Hacienda le fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la iniciativa del Ejecutivo fechada el 29 de octubre último, en que solicita se reduzca en $30,000.00 la partida 10,146 del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Ramo de Educación Pública y se amplíen con $29,000.00 otras partidas del mismo ramo.
"La iniciativa mencionada se funda en las siguientes razones: que hay necesidad imperiosa de atender debidamente algunos importantes e inaplazables servicios encomendados a la Secretaría de Educación Pública; que entre dichas erogaciones deben mencionarse las que se causarán con motivo de la representación que el Gobierno Federal tendrá en la VI Conferencia Panamericana de la Habana, de la que corresponden dos delegados técnicos a la Secretaría expresada; igualmente, hay que llevar delegación al Congreso Panamericano Internacional del Niño, con cuyos gastos se afectará la partida de extraordinarios e imprevistos del propio ramo; que con el objeto de que el monto total del presupuesto no sufra alteración, en vista de las condiciones actuales del Erario, es indispensable que la partida número 10,146 sea reducida en la cantidad que importan las ampliaciones a que se ha hecho referencia.
"Siendo dignas de tomarse en consideración las razones que apoyan la iniciativa del Ejecutivo, somos de parecer que se apruebe, y así tenemos el honor de proponerlo a la consideración de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:
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"Honorable Asamblea:
"Los subscritos, diputados en ejercicio, solicitan de Vuestra Soberanía sea declarada de urgente y obvia resolución por premura de tiempo, el proyecto de decreto por el cual se autoriza al Ejecutivo para reducir la partida 10,146 del Presupuesto de Egresos vigente, del Ramo de Educación Pública, en la cantidad de $30,000.00 y al mismo tiempo se amplíen varias partidas del Presupuesto de la misma Secretaría de Estado, por la cantidad de $29,300.00, solicitando, por lo tanto, dispensa de todo trámite para la discusión y aprobación del mismo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 1927.- Luis G. Márquez.- Eduardo F. Garrido.- Rafael E. Melgar.- Carlos Puig y Casauranc.- A. Cerisola.- E. Cortina.- Manuel Castellanos Quinto."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión el dictamen anteriormente leído. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la subscrita Comisión de Hacienda le fue
turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fechada el 29 de octubre último, por lo que se propone se adicionen algunas partidas del Presupuesto de Egresos del Ramo de Industria, Comercio y Trabajo, para el funcionamiento de la junta de Conciliación y Arbitraje.
"El Ejecutivo, para fundar su iniciativa, manifiesta que de conformidad con el decreto expedido el 17 de septiembre último, se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siendo indispensable establecer en el Presupuesto de Egresos las partidas destinadas a sostener el personal de dicha Junta, para su debido funcionamiento y cumplimiento de los fines que está llamada a llenar.
"La razón que antecede es bastante poderosa para llevar al ánimo de la comisión la necesidad que existe de aceptar las adiciones propuestas, y en esta virtud, tiene el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se adiciona el Presupuesto de Egresos vigente correspondiente al Ramo de Industria, Comercio y Trabajo, con las partidas siguientes:
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- El C. Treviño: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Treviño: Para solicitar que se dispensen los trámites.
El C. secretario Suárez: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El C. secretario Suárez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de ley a que se ha dado lectura.
El C. prosecretario Borja: Por la afirmativa.
El C. secretario Suárez: Por la negativa. (Votación.)
El C. prosecretario Borja: Por unanimidad de 142 votos fueron aprobados los proyectos de ley.
El C. secretario Suárez: Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El C. presidente, a las 19.10: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 16 horas.