Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271130 - Número de Diario 32

(L32A2P1oN032F19271130.xml)Núm. Diario:32

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 32

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Sin debate, es aprobado el dictamen relativo al 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DAVID OROZCO

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. David Orozco.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del lunes veintiuno de noviembre de mil novecientos veintisiete, se abrió esta sesión de Colegio Electoral con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Mayoral Pardo.

"Se dio lectura al dictamen que rinde el Décimo Grupo de la Primera Comisión Revisora de Credenciales sobre el resultado de las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día trece del presente mes en el séptimo distrito electoral del Estado de Puebla, de acuerdo con la convocatoria expedida por esta Cámara, y que declara válidas dichas elecciones y electos diputados propietario y suplente, respectivamente, por ese distrito, los CC. Antonio Díaz Soto y Gama y Sabino P. Burgos.

"En votación económica, y sin debate, fue aprobado el dictamen, y la Secretaría hizo la declaratoria respectiva.

"A las diez y ocho horas se levantó esta sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Portales Arnulfo: Pido la palabra para hechos, señor presidente. (Voces: ¡Estamos en sesión de Colegio Electoral!)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 10 Sección.

"H. Asamblea:

"Tocó a la comisión que subscribe conocer del expediente electoral formado con motivo de las elecciones extraordinarias efectuadas el domingo 20 del presente mes en el 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas, en razón de la convocatoria que expidió esta H. Cámara el 25 de octubre último, en virtud de haber quedado sin representación este distrito.

"Fue materia de concienzudo estudio para esta comisión, examinar todos los expedientes y la documentación electoral por el sinnúmero de incidentes registrados en esta elección, pero los subscritos procuraron hacer un minucioso examen que tienen el honor de presentar a la consideración de Vuestra Soberanía.

"En los comicios de que nos ocupamos contendieron las candidaturas de los CC. Fausto Ruiz C. y Rafael Cal y Mayor para diputado propietario; y las de los CC. José Segundo Serrano y Alfonso Moguel para diputado suplente.

"Las elecciones extraordinarias se celebraron el día señalado por la convocatoria, registrándose el primer incidente al instalarse dos casillas de la la, Sección del municipio de Arriaga: de una de ellas se apoderaron los partidarios de la fórmula Ruiz C.- Serrano, habiendo sido instalada por el instalador propietario designado por la autoridad municipal de dicho lugar; y de la otra instalada por el instalador suplente en lugar distinto de la anterior, se posesionaron los simpatizadores de la fórmula Cal y Mayor - Moguel. Las documentaciones de ambas casillas, por su autenticidad, son perfectamente correctas, pero estima la comisión que la que se ajustó a las prevenciones de la Ley Electoral vigente, es la primera

"El día designado por la Ley se instalaron dos Juntas Computadoras en distintos lugares y bajo la

presidencia de los presidentes de la 1a. casilla duplicada; la de la fórmula Ruiz - Serrano se instaló en la casa número uno de la Avenida del 5 de Mayo y con una asistencia de setenta y seis presidentes de casillas, de las ciento quince que forman el municipio, terminando sus labores con el resultado siguiente: la candidatura Cal y Mayor - Moguel, obtuvo 276 votos contra 8,148 de la fórmula Ruiz - Serrano, a cuyos candidatos les fueron expedidas las credenciales respectivas como diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión. La documentación correspondiente está en perfecto orden y de acuerdo con los expedientes presentados por los diferentes presidentes de casillas, apareciendo algunas protestas de los partidarios de la fórmula Cal y Mayor, denunciando diferentes infracciones a la Ley Electoral, pero que a juicio de esta comisión no merecen tomarse en cuenta, por no estar debidamente comprobadas.

"La 2a. Junta Computadora se instaló el mismo día y a las mismas horas en la casa del C. Juan Hinestroza, lugar designado por la autoridad, según se comprueba por un oficio del presidente del Consejo Municipal, y que aparece en este mismo expediente. La asistencia de presidentes de casillas fue de cincuenta y tres, presidiéndola el presidente de la 1a. casilla duplicada y que fue instalada por el instalador suplente; terminando sus labores esta Junta, con el siguiente resultado: a la fórmula Ruiz - Serrano le fueron computados 121 votos contra 6,317 que obtuvo de la Cal y Mayor - Moguel, expidiéndoseles las credenciales respectivas. En esta Junta Computadora también se presentaron algunas protestas en contra de los partidarios del C. Fausto Ruiz C.; pero que tampoco ha encontrado comprobadas esta comisión.

"En el mismo expediente aparece una certificación del presidente del Consejo Municipal de la cabecera del distrito, por lo que se hace constar que la fórmula Ruiz - Serrano no fue registrada en dicho municipio, contraviniendo los requisitos que establecen los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral, no siendo así la de Cal y Mayor - Moguel que fue registrada en el término que marca la ley.

"Aparecen en el expediente dos credenciales que presentaron ante la Oficialía Mayor de esta H. Cámara los interesados, y expedidas por las Juntas Computadoras que se reunieron en el municipio de Arriaga, la del C. Cal y Mayor está requisitada por el presidente del Consejo Municipal, C. Rubén Mendoza y secretario José María Meléndez, y la del C. Fausto Ruiz C. está requisitada por el mismo secretario, subscribiéndola como presidente del Consejo Municipal el C. Carlos Betanzos. La comisión telegrafió al ciudadano gobernador del Estado para que éste funcionario indicara quién era la persona que desempeñaba el puesto de presidente de dicho Consejo Municipal, durante todo el proceso de las elecciones, y el ciudadano gobernador contestó que el C. Rubén Mendoza actuó como presidente del mencionado Consejo Municipal del 5 de octubre al 20 del actual, y del 21 a la fecha el C. Carlos Betanzos. Como la comisión, para hacer este estudio ha tenido a la vista documentos de hechos ya consumados, ha venido a la conclusión de que la Junta Computadora legalmente establecida, fue la que expidió las credenciales de los CC. Rafael Cal y Mayor y Alfonso Moguel, por haber sido instalada en el local designado por la autoridad correspondiente; por otra parte, ninguna de las boletas de la candidatura Ruiz - Serrano, se ajustan al modelo que previene la Ley Electoral.

"La comisión tuvo, además, a la vista, varios documentos en que se habla de el C. Fausto Ruiz C. está procesado por el delito de defección frente al enemigo, estando legalmente incapacitado, por esta circunstancia, para ser electo diputado, de acuerdo con los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Electoral vigente.

"Por todas estas consideraciones, los subscritos estiman que el mayor número de sufragios legales corresponde a la fórmula Cal y Mayor - Moguel y se permiten someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones extraordinarias que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron en el 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas, el domingo 20 de noviembre de 1927.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rafael Cal y Mayor y Alfonso Moguel."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de noviembre de 1927.- José E. Ancona.- José Aguilar y Maya."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen. (Aplausos.)

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas, los ciudadanos Rafael Cal y Mayor y Alfonso Moguel.

El C. presidente, a las 18.10: se levanta la sesión de Colegio Electoral para abrir la de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior. Rinde la protesta de Ley el C. Rafael Cal y Mayor, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas.

2.- Usa de la palabra para hechos el C. diputado Arnulfo Portales. Cartera. Se concede licencia al C. diputado Juan Zenón Aguilar.

3.- Sin debate son aprobados dos dictámenes que la 2a. Comisión de Peticiones presenta en forma de acuerdos económicos.

4.- Son aprobados un dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede permiso

para usar una condecoración al C. Agustín Legorreta y dos dictámenes de la Comisión de Agricultura y Fomento, por los que respectivamente se reforma el artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal y el 69 de la Ley Forestal; pasan al senado para sus efectos. Igualmente se aprueba un proyecto de decreto presentado por el C. Samuel Espadas C. y otros ciudadanos diputados, por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que ministre la cantidad de $10,000.00 para auxiliar a las víctimas del paludismo en el puerto de Progreso, Yucatán; pasa al Ejecutivo para sus efectos.

5.- Iniciativa del C. Vicente Lombardo Toledano y otros ciudadanos diputados, por la que se reforma la Ley Orgánica de Secretarías de Estado y se crea la Secretaría del Trabajo; a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. Es aprobado un dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, por el que se erige en pueblo la congregación de Tijuana, Baja California; pasa al Senado.

6.- Continúa a discusión en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional. Es reservado para su votación el párrafo quinto del artículo 1o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia el C. DAVID OROZCO

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.10: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. José Castilleja.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del martes veintinueve de noviembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento cincuenta ciudadanos diputados.

"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión anterior.

"Con dispensa de trámites y sin discusión se concedieron licencias, con goce de dietas, por quince días al C. Luis G. Ibáñez y por veinte días al C. Lamberto Elías.

"Se dio cuenta con los documentos en cartera:

"El Congreso de Sinaloa comunica que renovó su Mesa Directiva y tomó el acuerdo de cesar en sus funciones de diputados a los CC. Rafael Márquez, Jesús M. Güemez y suplente Juan de Dios Batiz, J. Trinidad Rodríguez y Santiago Paredes, y suplente Alfonso Tirado, declarando legítimamente electos, en sustitución de los dos últimos, a los CC. Jesús Nieto y Luis Zúñiga, habiendo rendido la protesta de Ley el C. Nieto.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco solicita se dé cuenta a esta Cámara con una iniciativa del C. Tomás Garrido C., en virtud de la cual se amplía a seis años el período presidencial.- Recibo, y agréguese al expediente relativo a dicha reforma, aprobada ya por el Congreso.

"El Partido Regional Campesino - Obrero de Córdoba, Veracruz, pide la aprobación del Proyecto de Ley que crea el Seguro Obrero.- Que se dirija al Senado donde está pendiente la iniciativa mencionada.

"Los CC. Bonfilio Galván, Ricardo Guzmán y Benito Espinosa, en representación de las congregaciones agraristas y rancherías "El Chote", "Ciclán", Matachilillo y otras, de la jurisdicción de Huejutla, Estado de Hidalgo, se quejan de atropellos de que han venido siendo víctimas. - Transcríbase al Ejecutivo.

"El Consejo de la Conferencia Parlamentaria Internacional de Comercio invita a esta H. Cámara para que se haga representar en la XIV Asamblea Plenaria que tendrá lugar el 19 de junio de 1928 en el Palacio del Senado de París, Francia.- Recibo, y en su oportunidad se designará una comisión.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Efrén Rebolledo para aceptar la Encomienda de la Orden Al Mérito, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.- Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores que termina con un proyecto de decreto por el que se concede al C. Juan J. López el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de vicecónsul de la República de Haití en el puerto de Tampico.- Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento sobre la iniciativa de reformas al artículo 69 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, enviada por el Ejecutivo.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la misma comisión sobre la iniciativa del Ejecutivo que reforma la fracción VI del artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal de fecha 14 de diciembre de 1910.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se autoriza al C. Agustín Legorreta para aceptar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le otorgó el Gobierno de la República Francesa.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Proyecto de decreto subscrito por el C. Pedro Palazuelos L., apoyado por numerosos representantes, que textualmente dice:

"Artículo único. Concédase a la Escuela Náutica Mercante del puerto de Veracruz, una pensión anual de quince mil pesos, con cargo a la partida que el Ejecutivo crea conveniente."

"La Asamblea dispensó todos los trámites a este proyecto y puesto a discusión no dio lugar a ella, por lo que se reservó para su votación nominal.

"En seguida, sin discusión y por unanimidad de ciento cuarenta votos, se aprobó en lo general el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de 30 de diciembre de 1922 que creó el Departamento de la Estadística Nacional, enviado por el Ejecutivo.

"Sin dar lugar a discusión en lo particular, se reservaron para su votación los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8 y 11 que comprenden las reformas y adiciones a la ley antes citada.

"Acto continuo y sin debate se reservó para su votación el siguiente proyecto de decreto, presentado por la Primera Comisión de Gobernación:

"Artículo único. Se faculta al Ayuntamiento de Villa Cecilia, Estado de Tamaulipas, para que disponga de los terrenos ganados al mar en la medida que lo exijan su población y la ampliación de la urbanización municipal."

"Se procedió a recoger la votación nominal de los proyectos que se encontraban reservados para este efecto, resultando aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y un votos por lo que se enviaron al Senado y al Ejecutivo de la Unión, en su caso, para los efectos constitucionales correspondientes.

"En seguida, por escrutinio secreto, se hizo la elección de presidente y vicepresidente de esta Cámara, para el próximo mes de diciembre, resultando electos, por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos, para presidente, el C. Alejandro Cerisola, y para vicepresidentes, los CC. Rafael Cruz y Bernardo R. Hasbach.

"A las diez y nueve horas y veinte minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Estando a las puertas del salón el C. Rafael Cal y Mayor, la Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Rafael E. Melgar, Palacios, Raymundo E. Enríquez, Carlos Real y secretario Mayoral Pardo para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Rafael Cal y Mayor, diputado propietario por 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas. Aplausos.)

El C. Arnulfo Portales: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portales: En esta vez, compañeros, quiero llegar hasta el corazón de ustedes a fin de que me escuchen, aun cuando vaya a hacerlo en una forma si se quiere falta de palabras, pero sí herido muy en lo íntimo. Apelo a ustedes para que si creen que me asiste alguna razón, me apoyen en esta enérgica protesta que vengo a hacer por lo que hoy dice "Excélsior" en una de sus columnas. Quiero que la Secretaría lo lea, para que se vea que en una forma poco seria vienen a chotear al compañero Castilleja y al que habla. Como ustedes saben, desde hace algunos días he estado en cama, me encontraba recluído en mis habitaciones y la prensa, sin tomar en consideración a este humilde servidor de ustedes, lo ha choteado en una forma que no se lo merece, porque si bien es cierto que yo he llegado a la Vicepresidencia de la Cámara, esto ha sido por la espontánea voluntad de ustedes, y aunque yo no sirvo para el caso, debo agradecer de todo corazón que hayan traído a un humilde obrero a este lugar. (Aplausos.)

Presidencia del C. JOSÉ CASTILLEJA

El C. secretario Mayoral Pardo: Obsequiando los deseos del compañero Portales, la Secretaría da lectura al siguiente párrafo de "Excélsior":

"La Cámara de Diputados eligió ayer en la tarde su nueva Mesa Directiva.

"Se aprobaron dos proyectos de ley, uno de ellos concediendo al Ayuntamiento de Villa Cecilia, Tamaulipas, los terrenos ganados al mar.

"La cámara de Diputados, en la sesión que celebró ayer, eligió su Mesa Directiva para el mes de diciembre, resultando electo presidente el doctor Alejandro Cerisola, con el aplauso unánime de la Asamblea.

"Al comenzar la sesión se registró un incidente chusco: como el presidente de la Cámara, licenciado David Orozco, se abstuvo de presidir, los vicepresidentes, señores Arnulfo Portales y José Castilleja, se disputaron la silla con el mismo ardimiento que los paladines medievales luchaban por su dama. Como el conflicto amenazaba "pasar a mayores", los amigos de los enamorados de la silla, resolvieron que se jugara una "porra", poniéndose la suerte del lado del diputado Castilleja, que con fruición se posesionó de la Presidencia."

El C. Portales: Como ustedes ven, compañeros, esto es poco serio. Creo que todos ustedes saben - por lo menos los que estuvieron presentes en la sesión de ayer - que yo ni siquiera me paré por aquí, porque estaba enfermo; además, consta a la Secretaría que ni siquiera pasé lista. Al venir a protestar por esto, es, compañeros, porque aquí ustedes me conocen de sobra y saben que en mí no hay la vanidad de sentarme en ese sitial. Para mí ha sido orgullo en otras ocasiones, en agrupaciones obreras, presidir a mis compañeros, porque sé que me comprenden. (Voces: ¡Gracias¡ ¡Gracias¡ Risas.) donde, aunque mal lo haga, sí puedo llegar a comprender cuáles son sus necesidades; pero en este caso, compañeros, el error, si se quiere, ha sido de los compañeros que me han llevado a la Vicepresidencia. No vengo aquí a protestar por lo que se refiere a Arnulfo Portales, que no es más que un pobre obrero; vengo a protestar por esa insidia de la Prensa, que, sin miramientos, no ha tomado como objeto de sus burlas. Y yo apelo muy sinceramente a quien se ha tomado este atrevimiento, en forma tan poco honrada, de llenar sus columnas con algo a lo que no tiene derecho. El compañero Soto y Gama me decía que por esto no debe protestarse, porque somos políticos que estamos sujetos a la censura de la Prensa; pero en buena hora que me censure en lo que se me pueda censurar: por ejemplo, porque no cumpla con mi deber, porque no esté preparado para el caso, pero esto no es culpa mía, no es culpa nuestra: es culpa precisamente de esa Prensa que no invita a esos preparados para que entren a la lucha de una manera decidida y franca, para que no vengamos los incompetentes. Si ocupo este lugar es porque los hombres que dicen que pueden, no tienen el valor suficiente para ir a enfrentarse a las luchas electorales y venir a ocupar este sitial. Así es que, señores de la prensa, de una manera caballeresca

pido que hagan ustedes la aclaración, porque yo tengo compañeros de lucha, compañeros de trabajo, que van a pensar muy mal de mi actuación en esta Cámara, porque yo he venido, según se dice, con la envidia de sentarme en este lugar. Esto es injusto, es una ignominia de la Prensa, tan injusto como otras muchas cosas que ha hecho en algunas ocasiones, y no es justo tampoco que se sacien en un individuo que no es capaz de defenderse. Si he venido a protestar en esta ocasión, lo he hecho porque no hace mucho tiempo, en una forma indigna, me quisieron calumniar; entonces callé, pero ahora en que no se trata de Arnulfo Portales, sino del vicepresidente de la Cámara, quiéranlo o no, debo hablar para que tengan un poco de respeto, no a la persona, sino al puesto que ocupo. (Aplausos.)

Así, pues, compañeros, yo pido a ustedes que se unan a mí para protestar enérgicamente por esta calumnia, si es que el caso lo merece y no estoy equivocado. Debo decirles, sinceramente, que este día ha sido uno de los más amargos de mi vida, porque soy respetuoso de todo el mundo y siempre respeto a los demás para que me respeten a mí. Desgraciadamente, hoy que empieza la paz en el país, porque no pudo triunfar la Reacción, que ha perdido sus bártulos, ahora viene a dar con los indefensos, como el que habla, para tener con qué llenar las columnas de sus periódicos. Así, pues, compañeros, perdónenme que haya venido a quitarles un poco la atención, pero creo que es de justicia lo que pido; y quiero que ustedes se unan a mí para protestar por este acto incalificable de la Prensa. (Aplausos.)

El C. presidente: La Presidencia suplica a la Asamblea se ponga de pie, si está de acuerdo con la justa protesta del compañero Portales. (Los ciudadanos diputados se ponen de pie. Aplausos.)

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"H. Asamblea:

"Juan Zenón Aguilar, diputado en funciones por el 8o. distrito de Zacatecas, atentamente solicita lo sea concedida, con dispensa de trámites, una licencia por quince días y con goce de dietas, a fin de transladarse al distrito que representa, donde reclaman su presencia diversos asuntos.

"Hace presentes a la H. Asamblea las seguridades de su respeto.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 30 de noviembre de 1927. - Juan Z. Aguilar."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.

"La señorita María F. Rodríguez solicita pensión como hija del mayor de Infantería Doroteo Rodríguez, quien prestó sus servicios en el Ejército Liberal desde el año de 1857."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el ocurso que con fecha 29 de octubre último envió la señora Irene Moreno viuda de Saavedra, solicitando que la H. Representación Nacional le conceda una pensión como cónyuge supérstite del finado general Gregorio Saavedra, quien prestó importantes servicios a la nación combatiendo contra la intervención francesa y en algunos otros hechos de armas.

"La comisión, al examinar el expediente respectivo, no encontró ningún documento que atestigüe los mencionados servicios del general Saavedra, por cuyo motivo cree conveniente que se suspenda la tramitación de esta solicitud, hasta que la peticionaria envíe los comprobantes necesarios.

"A este respecto se permite presentar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Irene Moreno viuda de Saavedra, que no se podrá dar curso a su solicitud de pensión, si no envía los documentos necesarios que la justifiquen."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1927.- Francisco J. Silva.- Luis Frías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que subscribe recibió, para su estudio y dictamen, el escrito que envió el C. Francisco Montes de Oca, inspector de Educación Pública Federal, a fin de que la Representación Nacional le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar el grado de oficial de Instrucción Pública, que se sirvió concederle el Gobierno de la República Francesa.

"Después de examinar esta solicitud, al encontrarla apegada a los requisitos legales, la comisión opina se haga del conocimiento de la de Puntos Constitucionales en turno, para su debida resolución.

"A este fin se permite presentar a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, el escrito del C. Francisco Montes de Oca, en el que se solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar el grado de oficial de Instrucción Pública, que le fue concedido por el Gobierno de la República Francesa."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1927. - Francisco J. Silva.- Luis Frías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Agustín Legorreta, en que pide el permiso necesario a fin de poder aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, con el grado de Caballero, que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa.

"La comisión estima, después de estudiar detenidamente el expediente de referencia, que debe otorgarse al C. Legorreta el permiso que solicita, toda vez que no existe impedimento legal alguno, y cumple con lo prevenido por el artículo 37 constitucional en su fracción II.

"Por todo lo expuesto, se permite someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Agustín Legorreta para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, con el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Francia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1927.- Fernando Moctezuma, Víctor Díaz de León."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Agricultura y Fomento que subscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de reformas a la fracción VI del artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, de fecha 14 de diciembre de 1910, propuesta por el Ejecutivo Federal.

"Encontrando la comisión debidamente justificados los argumentos en que se basa la solicitud de que se trata, toda vez que tiende a colocar en un terreno de igualdad a todos los interesados, evitando de paso que los valores que como depósito constituyen los concesionarios de aguas estén sujetos a continuas fluctuaciones, dado que de acuerdo con la ley en vigor esos depósitos se hacen con Bonos de la Deuda Pública cuyo valor varía sin cesar en virtud de las especulaciones a que se prestan esa clase de documentos, lo que se evitará cambiando el sistema de depósitos por el de oro metálico nacional de valor fijo, esta comisión juzga atinado el proyecto del Ejecutivo y en consecuencia se permite proponer a la aprobación de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo único. Se reforma la fracción VI del artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, de fecha 14 de diciembre de 1910, en los términos siguientes:

"Artículo 19. En las concesiones se determinará:

"Fracción VI. El monto del depósito, en moneda de oro nacional, que el concesionario debe constituir antes de que se firme la concesión, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. El depósito será proporcional a la cantidad de agua cuyo uso u aprovechamiento autorice la concesión, conforme a las bases que publicará anualmente la Secretaría de Agricultura y Fomento en el Diario Oficial."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1927.- L. Zincúnegui Tercero.- L. Sánchez Mejorada.- Felipe Doria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"A la comisión que subscribe fue turnado el proyecto de reformas al artículo 69 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, que remitió el Ejecutivo para su estudio y dictamen.

"La comisión encuentra, después de pesar detenidamente los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo para solicitar la reforma de que se trata, que éstos tienen fuerza suficiente para convencernos de la necesidad de implantar las citadas reformas al artículo 69, porque, a parte de llenar una necesidad económica administrativa, vienen al mismo tiempo a evitar informalidades que perjudican tanto a los infractores como al Estado.

"En efecto, la forma limitada en que el Fisco concede, de acuerdo con estas reformas, una participación en las multas a los denunciantes y a los aprehensores de los que delincan en materia forestal, es una garantía para ambas partes, porque ni los transgresores serán objeto de penas mayores a las que ameriten su culpa, ni la acción de administrativa se verá entorpecida por los manejos ambiciosos de los encargados de aplicar las sanciones correspondientes.

"Juzga la comisión que estos argumentos, así como la exposición de motivos hecha por el Ejecutivo, bastan a justificar las reformas pedidas, y por lo tanto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se reforma el artículo 69 de la Ley Forestal, de fecha 5 de abril de 1926, en los términos siguientes: "Artículo 69. Del importe toral de cada multa, se aplicará una mitad al Erario Federal y la otra mitad se distribuirá por partes iguales entre el denunciante y el aprehensor, sin que en ningún caso

pueda exceder la participación personal de $500.00. Si no hubiere denunciante, su parte se aplicará al aprehensor o aprehensores, con la misma limitación señalada antes.

"Los empleados de la oficina central de la Dirección Forestal no tendrán derecho a participación alguna."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1927.- L. Zincúnegui Tercero.- L. Sánchez Mejorada.- Felipe Doria."

Está a discusión.

El C. Enríquez Raymundo E: pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Enríquez.

El C. Enríquez Raymundo E.: Compañeros: En el artículo 69 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, se establece que las multas que se apliquen a los infractores de la Ley Forestal y a los explotadores fraudulentos, deben repartirse la mitad para el Erario Federal y la otra mitad entre el denunciante y los aprehensores. En la modificación que se propone se quiere que éstas no excedan de quinientos pesos. Esto es a lo que me quiero referir. Yo creo injusto y creo también que en la práctica daría resultados muy malos que nosotros pongamos esa restricción o esa limitación, propiamente dicho, de quinientos pesos, porque ustedes saben que las explotaciones forestales, ya sea en la cuestión de maderas, chicle o cualquiera otra cosa, son compañías fuertes con grandes capitales las que hacen las explotaciones, invirtiéndolos en lugares alejados de los centros de comunicaciones, alejados de toda la vigilancia efectiva del Gobierno y hasta de las autoridades municipales y locales. En consecuencia, se prestaría a que los explotadores, con esta restricción, vulneraran la ley comprando o sobornando a los empleados. Quinientos pesos muy fácilmente los dan hasta como gratificación, como propina: con mucha más razón si tratan de eludir una pena de mayores consecuencias. En vista de que este artículo 69, en la forma que se propone, daría resultados contraproducentes para los intereses de la nación, yo me permito suplicar a la comisión que subscribe este dictamen, que no ponga esta limitación de quinientos pesos. Yo estoy conforme con el resto del artículo, y propondría que quedara en la siguiente forma: "Del importe total de cada multa, se aplicará una mitad al Erario Federal y la otra mitad se distribuirá, por partes iguales, entre en denunciante y el aprehensor". Nada más, sin expresar ninguna cantidad: "Si no hubiere denunciante, su parte se aplicará al aprehensor o aprehensores." Sin la limitación indicada.

Robustece mi opinión la forma en que la Dirección General de Aduanas aplica esta disposición a todas las mercancías o a todos los productos que fraudulentamente pretenden sacarse contraviniendo la ley. Allí mismo tienen participación tanto el denunciante como los aprehensores y hasta las oficinas que forman los expedientes. Yo convengo en que no se incluyan, como lo incluye la ley primitiva de 5 de abril, las oficinas que forman los expedientes, porque muchas veces no están en manos de personas honradas y hacen muchos chanchullos y no dan facilidades a los trabajadores de buena fe y honrados; entonces, sin quererlo ellos, incurren en esas penas. Por consiguiente, estoy de acuerdo con todo, menos en la limitación; y suplico a ustedes que en vista de las razones que expongo, se sirvan aprobar la modificación.

El C. Ancona: Pido la palabra para una proposición. Para proponer que, en virtud de que no se encuentra ningún miembro de la comisión que dictaminó sobre este asunto, se reserve para cuando se encuentren aquí, a efecto de que tomen en consideración lo que el orador acaba de manifestar con respecto a este asunto. (Murmullos.)

El C. Díaz de León: Señores diputados: La mente del Ejecutivo Federal, al haber enviado al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al artículo 69 de la Ley Forestal, fue precisamente fijar una limitación en la participación que corresponde a los empleados que se señalan en el artículo 69 y el denunciante o aprehensor, en lo que se refiere a las multas que deben cubrirse por cualquier causa de infracción que haya al reglamento forestal. En tal virtud, si nosotros no fuésemos a aprobar el dictamen de la comisión tal como está, sería completamente inútil la iniciativa del Ejecutivo Federal, pues la única diferencia que quedaría en el artículo 69 de la ley, tal como está y como lo propone el Ejecutivo - y que ha sido aceptado por la comisión que dictaminó -, sería sólo en lo que se refiere a suprimir la participación del empleado que forma el expediente, y esta parte sí es importante, porque se ha observado que, en muchos casos, los empleados que forman los expedientes hacen la tramitación lenta y la dificultan con tal de tener esa participación. El compañero que ha hecho uso de la palabra en contra, dice que no debe hacerse la limitación de quinientos pesos, sino fijarse libremente, es decir, en la participación que le corresponda, cualquiera que sea el monto de la infracción. En esas condiciones, como he dicho antes, resultaría inútil hacer la modificación que propone el Ejecutivo Federal, porque la parte fundamental de esta proposición es la limitación a quinientos pesos, como máximum, de la cantidad que pueda repartirse entre el denunciante, el aprehensor y el empleado que interviene en este asunto. Por esta razón yo vengo a apoyar el dictamen de la comisión y a pedir a ustedes que lo aprueben tal como está, que es igual a la iniciativa del Ejecutivo.

El C. secretario Mayoral Pardo: No habiendo más oradores en pro ni en contra, se reserva este proyecto para su votación nominal.

"H. Asamblea:

"Como en el puerto de Progreso de Castro, Yucatán, se ha desarrollado últimamente, con caracteres alarmantes, una epidemia de paludismo, el que subscribe, diputado de ejercicio por el 2o. distrito electoral de aquella Entidad, cuya cabecera es el puerto mencionado, se considera de la obligación de venir ante esta H. Representación Nacional en solicitud de un auxilio para los habitantes de aquella región.

"En esa virtud, viene a solicitar de la H. Cámara que, con dispensa de todo trámite, se sirva aprobar el siguiente decreto de proyecto:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos vigente que tenga a bien señalar, se ministre, por el conducto que el propio Ejecutivo estime conveniente, la cantidad de diez mil pesos para auxiliar a las víctimas del paludismo en el puerto de Progreso, Yucatán."

"Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 29 de noviembre de 1927.- Samuel Espadas C.- José E. Ancona. - Manuel Castilla Solís.- José Aguilar y Maya.- Luis Torregrosa.- David Orozco. - R. V. Balderrama.- Carlos Real.- José del C. Hernández P.- F. G. Rodríguez. - Bernardo R. Hasbach.- A. E. Gómez.- Silvano Sotelo.- Manuel Avilés.- Benito Juárez Ochoa.- Alberto Oviedo Mota.- J. M. Sánchez Pineda.- L. J. Ortiz.- E. Martínez Macías.- D. Maciel.- Eduardo C. Loustaunau.- José Carrasco Sandoval. - B. Flores."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a tomar la votación nominal respecto de todos los proyectos de decreto a los que se ha dado lectura.

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Suárez: Votaron por la afirmativa 139 ciudadanos diputados.

El C. secretario Mayoral Pardo: Votó por la negativa 1 ciudadano diputado.

El C. secretario Suárez: En consecuencia, se declaran aprobados los proyectos y pasan al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Señor:

"Las nuevas corrientes del derecho público exigen que el Estado responda a todos los aspectos de la complejidad que caracteriza a la sociedad moderna. Dentro del Estado, cada uno de los órganos que lo constituyen, debe responder, por tanto, a una finalidad concreta que, sumada a las otras, establezca el programa general de la más alta cristalización de las realidades sociales: el Estado mismo.

"Y si esto puede decirse como norma general de cualquiera de las finalidades del Estado, por lo que toca a la Administración Pública la necesidad de dividir el trabajo y de especializar las funciones es todavía mayor, toda vez que la Administración Pública desempeña esencialmente el papel de medio o de vehículo de expresión de las bases ideológicas que constituyen el programa del Estado.

"Hay que considerar, además, que en ciertos órganos de la Administración se confunde la tarea del simple conducto burocrático, que esencialmente los define, con la de centros orientadores y directores de las actividades sociales, que es la tarea trascendente de la propia Administración.

"En estos casos, los órganos de la Administración Pública además de medios, son también fuentes del derecho, por cuanto a que su labor constante de interpretar las leyes, les permite crear una interpretación genuina de las mismas, más en contacto con la vida, y, consiguientemente, más cercana a las necesidades sociales.

"Por este motivo, y tomando en consideración la estructura de nuestra actual sociedad mexicana, que de acuerdo con las necesidades de los últimos años ha ido diferenciando de una manera precisa los grupos que la constituyen y creando por encima de nuestra estática organización jurídica, instituciones que respondan a las necesidades de los grupos y clases que la forman; es urgente revisar la organización de la Administración Pública, aun cuando sea en uno de sus aspectos, para ponerla de acuerdo con las necesidades del momento que vivimos.

"El 13 de diciembre de 1911, ante la exigencia constante de la clase obrera, el Gobierno que presidía don Francisco I. Madero, creó un Departamento llamado del Trabajo y de la Previsión Social, para proponerse el estudio de las condiciones de los trabajadores en general e intervenir en sus conflictos con la clase capitalista, en una forma amistosa. El Departamento no pudo cumplir, sino a menos que a medidas, su importante función, por diversas circunstancias: pero inauguró en nuestra organización administrativa un nuevo punto de vista al reconocer que el Estado debía crear una institución que respondiese a necesidades no vistas anteriormente por el Gobierno de la República. Así vivió el Departamento, bajo la dependencia de la Secretaría de Fomento, hasta que en 25 de diciembre de 1917, al dictar el Congreso de la Unión la Ley de Secretarías de Estado, se le incorporó en la de Industria y Comercio.

"La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo ha venido desde entonces laborando con todo empeño en el conocimiento de la situación social de la clase trabajadora, y aun cuando la Constitución faculta a los gobiernos locales para expedir las leyes reglamentarias de su artículo 123, la naturaleza misma de los problemas de la Industria y del Trabajo sujetas a la situación económica general del país, ha obligado a la secretaría de Industria, por conducto de su Departamento de Trabajo, a intervenir en los conflictos obreros, así como en las múltiples necesidades de la clase trabajadora, permitiéndole ese hecho no sólo un conocimiento mejor que el de los gobiernos de los Estados respecto a la situación general del proletariado, sino también el poder sentar las bases de una interpretación más justa y equitativa del artículo 123 constitucional, interpretación sujeta, al mismo tiempo, a las bases que aconseja la técnica jurídica, supliendo así las omisiones de las leyes locales, rectificando éstas en sus equivocaciones de importancia, creando, en suma, un derecho de costumbre a falta de ley escrita, de aplicación en todo el país.

"Por otra parte, el progreso mismo de la clase obrera en cuanto a su unificación y a su

organización interna, que la ha permitido presentar, de hecho, un frente único ante las actitudes de las diversas autoridades, así como ante las leyes y las interpretaciones que a éstas dan los diversos órganos del Estado, ha contribuído también, enérgicamente, a que el problema de la clase trabajadora, tanto en su aspecto legislativo, cuanto en su aspecto social, se convierta en un problema de interés para la Federación, puesto que siempre rebasa, en cualquiera de sus formas, los límites estrechos de la jurisdicción de los Estados.

"También la clase patronal, tanto por interés, cuanto por arrastre, debido al éxito de la clase obrera, ha hecho de los problemas de la industria, entendida en su más amplia acepción, un problema nacional, obligándolo, asimismo, en esta forma, a intervenir constantemente al Gobierno de la Federación en el conocimiento y resolución de sus conflictos y problemas en relación con la clase obrera.

"En estas condiciones, y ante la falta de una legislación única que abarque todo el país en materia de Trabajo, el encargado del Ejecutivo Federal, urgido por las mismas fuerzas sociales que actúan en este aspecto tan interesante de la vida mexicana, y sirviendo fielmente, al mismo tiempo, a su programa de gobernante revolucionario, ha tenido que dictar acuerdos creando nuevos órganos de la Administración Pública que respondan a la necesidad indicada de atender aspectos y fuerzas sociales que abarcan la República, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo la vigilancia de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"De esta suerte, la Secretaría de Industria ha venido a convertirse en realidad en una doble Secretaría de Estado, que responde, al mismo tiempo, a dos necesidades burocráticas y a dos puntos básicos del programa del Gobierno: a la vigilancia y fomento de la industria y del comercio nacionales, íntimamente unidos entre sí, y a la vigilancia y mejor organización de la clase obrera, que si es cierto que está íntimamente relacionada con el comercio y la industria, sus intereses muchas veces son antagónicos a los de éstos, y tanto por su origen cuanto por el papel social que desempeña, así como la finalidad que persigue, en realidad forma una fuerza independiente de las otras, con perfiles personales e inconfundibles, con problemas propios que es menester estudiar y resolver reconociéndoles toda la importancia que tienen y aceptando su característica específica.

"Para que el Estado mexicano, en cuanto es Administración Pública, pueda responder de una manera completa a las necesidades de la clase trabajadora, es indudable que necesita crear primeramente una ley única en materia del Trabajo, que abarque todo el país, y, después, un nuevo órgano que no sólo realice la función de despachar los asuntos de acuerdo con la legislación del Trabajo, sino que esforzándose por mejorar ésta sistemáticamente, haga de la clase obrera una fuerza social perfectamente organizada con funciones bien definidas y obligaciones y derechos claramente establecidos. Es decir, además de la federalización de las leyes del Trabajo y, como consecuencia de ésta, se necesita crear la Secretaría del Trabajo, apartando de la actual Secretaría de Industria los problemas de la clase obrera.

"En esta forma, la Secretaría de Industria y Comercio podrá atender mejor los intereses de esas dos grandes ramas de la producción. La Secretaría del Trabajo, por su parte, atenderá también con toda eficacia la multiplicidad de aspectos del problema obrero, y el Estado especializado así en sus funciones, realizará mejor también su papel de conductor de las fuerzas sociales.

"Esta urgencia de subdividir los órganos del Ejecutivo Federal en tantos departamentos como funciones le asigna la Constitución y le señalan las necesidades sociales, ha sido vista con precisión por el mismo Poder Público: el ciudadano presidente de la República envió al Congreso de la Unión el 2 de marzo de 1921, una iniciativa para crear la Secretaría del Trabajo.

"Esta iniciativa no ha sido discutida aún por ninguna de las Cámaras, y si no fuera porque en los últimos años, nuevos problemas reclaman la atención del Estado, desde un punto de vista en que sólo puede colocarse la oficina especial a la que se encomiende el estudio del problema obrero, no sería preciso hacer una nueva iniciativa que proponga la creación de la Secretaría del Trabajo.

"En efecto, uno de los problemas no consignados como asunto de la competencia de la Secretaría del Trabajo, por la iniciativa del Ejecutivo Federal, es el relativo a la migración.

"Hasta hace poco tiempo había sido considerado por la mayoría de las naciones, problema tan importante como éste, como un caso cualquiera de derechos y obligaciones que otorga e impone a la soberanía de los Estados el Derecho Internacional. Es decir, se juzgaba que el problema migratorio era, esencialmente, un problema político de la competencia - dentro del Gobierno de cada nación -, del Departamento de Relaciones Exteriores o del de Relaciones Interiores; pero siempre como un caso típico de la incumbencia del Departamento encargado de guiar las relaciones e intereses políticos del Poder Público.

"La crisis provocada por la Gran Guerra, que ha obligado a la revisión casi total de las bases de la organización del Estado y del Derecho de gentes, y que se ha traducido en un fuerte afán, técnicamente encauzado, de rehabilitar económicamente a todas las naciones de la Tierra; unida al sello social que la lucha de clases ha impreso en casi todos los aspectos de la vida colectiva, ha provocado reuniones de importancia para considerar con caracteres nuevos el problema de la migración.

"No es nuestro deseo hacer referencia a todas las asambleas celebradas con este motivo. Sólo recordaremos que las últimas, la verificada en Londres en mayo de 1926, a moción del Movimiento Obrero Internacional, reconoció plenamente el carácter económico - social del problema migratorio, así como la celebrada en Washington en agosto de 1925, entre los representantes de las organizaciones de los trabajadores mexicanos y norteamericanos. Y que en el mes próximo pasado de octubre, en el seno de la 47a. Convención de la American Federation of Labor, verificada en los Angeles, Cal., se insistió una vez más en el aspecto eminentemente social de la

inmigración y de la emigración, hasta colocarlo en el primer término de los problemas económicos del Estado.

"En nuestro país, el éxodo constante de nuestros compatriotas hacia los Estados Unidos, en busca de trabajo, así como la inmigración de asiáticos y de los siriolibaneses en ciertas regiones de la República, se han traducido también en problemas íntimamente relacionados con el costo de la vida para el trabajador, con el problema de la producción agrícola industrial, así como con el de la organización sindical, sin mencionar otras de las consecuencias que producen esos hechos en la economía general del país.

"Por este motivo, consideramos que la migración en sus dos aspectos, debe corresponder a la Secretaría del Trabajo y no a la de Gobernación, ya que ésta se halla incapacitada, por razón de la función que realiza, para juzgar socialmente estos problemas de origen colectivo y de trascendencia económica, que afectan directa y perfectamente al factor Trabajo en la producción de la riqueza.

"Finalmente, consideramos que es obvio otorgar también a la Secretaría que se proyecta, la vigilancia de la labor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que acaba de crearse por decreto del Ejecutivo, y que normalizará definitivamente su tarea al quedar federalizada la legislación del Trabajo.

"Por todo lo expuesto, y con fundamento en el derecho que nos otorga el artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de Ley que crea la Secretaría de Trabajo:

"Artículo 1o. Se reforma la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, de fecha 25 de diciembre de 1917, adicionándola con las prevenciones siguientes:

"Artículo 2o. Se establece la Secretaría del Trabajo, que tendrá a su cargo proveer en la esfera administrativa todo lo concerniente a los derechos y obligaciones del trabajador y de la ayuda que el Estado debe impartirle.

"Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría del Trabajo:

"a) Legislación obrera en general.

"b) Juntas y tribunales de Conciliación y Arbitraje.

"c) Seguros del trabajo.

"d) Contratos de trabajo, aprendizaje y enseñanza técnica.

"e) Huelgas y paros.

"f) Asociaciones profesionales en general.

"g) Cámaras, asociaciones y sindicatos obreros.

"h) Sociedades cooperativas de trabajadores.

"i) Bolsas de trabajo.

"j) Indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales.

"k) Emigración e inmigración.

"l) Estadística del ramo.

"m) Agregados obreros a las legaciones de México en el extranjero.

"n) Congreso y reuniones nacionales e internacionales del Trabajo.

"Transitorios.

"1o. Los expedientes que actualmente se encuentren en las diversas Secretarías de Estado, y de los que deba conocer la del Trabajo, en los términos de esta ley, se remitirán desde luego por las primeras a esta última.

"2o. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación.

"Protestamos a Vuestra Soberanía las seguridades de nuestra más distinguida consideración.- México, 23 de noviembre de 1927. Ricardo Treviño.- Vicente Lombardo Toledano. José E. Ancona.- Luis Torregrosa.- Joaquín de la Peña. - Elías F. Hurtado.- José F. Gutiérrez.- David Lincona.- Víctor Díaz de León. - Lamberto Elías.- Eulalio Martínez.- Juan Lozano.- Javier Rojo Gómez.- Lauro Alburquerque.- Alberto Méndez.- J. Jesús Delgado.- Manuel Mijares. V."- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

El C. secretario Suárez, leyendo:

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 1a. Comisión de Gobernación, el expediente formado con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, proponiendo la reforma a los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 15 de octubre de 1925, en virtud del cual se erigió en pueblo la congregación de Tijuana, municipalidad de Ensenada, B. C.

"Estudiada determinadamente la iniciativa de referencia, la comisión encuentra muy atendibles las razones expuestas por el ciudadano presidente de la República, en la exposición de motivos que acompaña; pues como dice el Ejecutivo, el desarrollo de Tijuana notoriamente conocido, explica como llegó a ser necesario darle la categoría de municipalidad y de pueblo, pero el hecho de habérsele cambiado el nombre de pueblo de Tijuana por el de Zaragoza, es verdaderamente secundario, convirtiéndose en la práctica en un hecho perjudicial para los intereses de aquella localidad.

"Con motivo del cambio de nombre a que se hace referencia, se ha observado el desuso del nombre de Zaragoza por la arraigada tradición del de Tijuana a cuya antigüedad sería obvio referirse. Por otra parte, y esto es lo más interesante, la existencia de la República de muchos lugares con el nombre de Zaragoza ha dado lugar, en diferentes ocasiones, a frecuentes confusiones en los servicios telegráficos y de correos que, según el sentir de los habitantes de la localidad, se traducen en un daño real en las actividades comerciales e industriales de la región.

"Por lo anteriormente expuesto, la comisión que subscribe se permite proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de reformas a los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 15 de octubre de 1927.

"Artículo único. Se reforman los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 15 de octubre de 1925, en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se erige en pueblo la congregación de Tijuana, municipalidad de Ensenada,

correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, el que será conocido en lo sucesivo con la misma denominación de Tijuana.

"Artículo 2o. Se declara de la utilidad pública la adquisición de la superficie necesaria para constituir el fundo legal del nuevo pueblo de Tijuana.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1927.- F. López Soto.- Benito Juárez Ochoa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Suárez: Votaron por la afirmativa 139 ciudadanos diputados. Aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente: Continúa la discusión del artículo 1o. del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

El C. secretario Mayoral Pardo: La comisión presenta reformado el último párrafo del artículo 1o. en los siguientes términos:

"El ejercicio profesional del Magisterio relativo a la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, queda comprendido dentro de esta ley. La Secretaría de Educación Pública podrá, sin embargo, aprovechar los servicios de personas idóneas en dicha enseñanza, siempre que las necesidades lo requieran, prefiriendo en todo caso, a los profesionales titulados." Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano: Realmente, compañeros, el artículo como lo propone la comisión es, por lo que hace a la enseñanza primaria, el mismo que en un principio había propuesta la propia comisión, porque se establece que el ejercicio profesional del Magisterio relativo a la enseñanza primaria queda considerado en esta ley, con la salvedad de que la Secretaría de Educación Pública puede aceptar los servicios profesionales no titulados en los casos que ella así lo considere conveniente; mi objeción, pues, no va enderezada en contra de esta primera prevención, sino en contra de las que le siguen o sea en lo relativo a que se exija el título para los profesores de las escuelas secundarias y profesionales, y no estoy de acuerdo con que se exija título para ser catedrático de la escuela secundaria, lo mismo que de la escuela profesional, por la razón de que no hay la carrera de profesor para escuela universitaria. ¿Y cómo vamos a exigir título para una carrera que no existe? Es exactamente igual al caso de los notarios. En un principio, recuerde la Asamblea que la comisión exigía el título de notario para poder ejercer de notario. Yo hice ver a la Asamblea y a la comisión que no puede exigirse el título si no hay la carrera de notario. En este caso es lo mismo, no hay carrera de profesor de escuela secundaria ni de profesor de escuela universitaria, es decir, de profesor de escuela profesional. Es profesor de la Escuela de Derecho cualquiera, puede no ser un abogado; naturalmente, que el abogado es el que está más capacitado para enseñar en la Facultad de Jurisprudencia; pero muy bien puede suceder que no sea abogado sino doctor en ciencias sociales de una facultad extranjera o un simple hombre culto, por razón propia sin título alguno; lo mismo en la Escuela de Medicina. Yo sé que hay muchos catedráticos en la Escuela de Medicina, muy distinguidos por cierto, que no tienen título de médico. ¿No es así, compañero Cerisola?

El C. Cerisola: Tengo entendido que la cátedra de Lógica alguna vez la desempeñó algún catedrático que no era médico, sino químico exclusivamente; en la actualidad, no sé.

El C. Lombardo Toledano: Yo recuerdo, por ejemplo, el nombre del profesor Isaac Ochoterena, catedrático de la Escuela de Medicina, uno de los hombres más distinguidos en la investigación de la ciencias biológicas en nuestro país. No es médico; se le dice profesor, porque enseña; no tiene ningún título universitario. Es, por ejemplo, profesor de la Escuela de Ingenieros el catedrático Reiche; no es ingeniero. Yo citaría muchísimos nombres. No se necesita, para ser catedrático de ninguna facultad universitaria, tener título de los que expide la propia Facultad; eso quiere decir que no hay carrera de profesor universitario. ¿Y cómo la comisión va a exigir el título para enseñar en una escuela universitaria si no existe la carrera? Yo me voy a permitir interpelar a los compañeros de la comisión, con permiso de la Presidencia. Compañero Juárez Ochoa: ¿hay o no hay carrera de profesor de escuela profesional en nuestra Universidad?

El C. Juárez Ochoa: Compañero, me voy a permitir, para contestar su interpelación, darle algunos datos que proporcionó la Secretaría acerca de la estadística de los profesores. Profesores de párvulos, 166; de Instrucción Primaria Elemental, 3; de Instrucción Superior, 1,044; de Instrucción Primaria Elemental, 28; de Instrucción Superior, 351; de Trabajos Manuales, 957; especialistas, 83, y universitarios, 4.

El C. Lombardo Toledano: Pero esa lista, compañero, es de los títulos expedidos hasta hoy; esa no es la lista de las carreras que existen en nuestra Universidad, que es a lo que yo me refiero. Yo, por ejemplo, soy profesor de filosofía; tengo ese grado académico; lo recibí además del título de abogado, soy, compañero, de los cuatro esos que señala la Secretaría, pero eso no me da derecho para ejercer como maestro universitario, porque no hay carrera de profesor, no hay una escuela en donde se enseñe para dar clases en una escuela superior; es una manera de enseñar algunas de las ramas de las ciencias, de la Filosofía o de la Literatura, lo que usted acaba de decir respecto de ciertos títulos; pero en lo que yo insisto es en esto: es un hecho que no hay carrera de catedrático de escuelas secundarias, ni carrera de catedrático de

escuela profesional en nuestra Universidad. ¿Cómo exigir, entonces, el título para esas actividades? ¡Si no hay ningún hombre que se pueda presentar con un título que lo acredite para poder trabajar en una escuela profesional como profesor de escuela profesional! No existe la carrera, es un hecho, y la comisión no puede ir más allá, ni la Ley, por supuesto, de lo que exige la realidad misma.

Yo creo que es necesario reformar este párrafo, porque de otro modo vamos a incurrir en una aberración por otra parte incomprensible. Yo quiero, pues, interpelar a la comisión para que me diga en concreto si existe o no la carrera de catedrático de la escuela profesional, porque ésta es la única manera de justificar la existencia del párrafo en la forma en que la comisión lo propone.

El C. Juárez Ochoa: No existe, compañero.

El C. Lombardo Toledano: No existe.

El C. Juárez Ochoa: Me voy a permitir ampliar la respuesta, diciendo que la comisión retiró el párrafo quinto del artículo 1o., para reformarlo en el sentido de la discusión. El sentido de la discusión la comisión creyó interpretarlo en la forma en que hoy presenta el párrafo; sin embargo, la misma comisión había presentado antes de su párrafo quinto, al que dio lectura en estos momentos, la reforma en estos términos:

"El ejercicio profesional del Magisterio, relativo a la Enseñanza Primaria, Secundaria, Preparatoria y Profesional, queda comprendido dentro de esta ley. La Secretaría de Educación Pública, podrá, sin embargo, aprovechar los servicios de personas idóneas en la Enseñanza Primaria, siempre que las necesidades lo requieran, prefiriendo, en todo caso, a los profesionales titulados."

En vista de la objeción, la comisión pide permiso nuevamente a la Asamblea para consultar el anterior proyecto que tenía, en el sentido de la discusión.

El C. Lombardo Toledano: Continúo aclarando. No me place la última forma que presenta la comisión, porque es peor que ésta. Allí la excepción se establece en beneficio de los maestros de escuelas primarias, es decir, se faculta a la Secretaría para utilizar los maestros de escuelas primarias no titulados cuando así lo exija la necesidad pública; pero siempre se obliga a la Secretaría de Educación a emplear profesores titulados de enseñanza secundaria y profesional, es decir, a aquellos que no existen, compañeros, el artículo debiera quedar así, yo ruego a la comisión que escuche esta forma provisional de redacción, que se me ocurrió ahora mismo:

"El ejercicio profesional del Magisterio, relativo a la Enseñanza Primaria, queda comprendido dentro de esta ley. La Secretaría de Educación Pública podrá, sin embargo, aprovechar los servicios de personas idóneas en dicha enseñanza, siempre que las necesidades lo requieran, prefiriendo, en todo caso, a los profesionales titulados. Por lo que hace a la Enseñanza Secundaria y Profesional, la Secretaría de Educación Pública aprovechará los servicios de los profesores especialistas de acuerdo con las disposiciones que dicte la misma Secretaría."

De las leyes relativas, o disposiciones correspondientes, o algo así. Porque de otro modo involucramos una necesidad social con la inexistencia de una carrera que no tiene razón de nombrarse en este artículo.

El C. Oviedo Mota: Pido la palabra.

El C. Lombardo Toledano: ¿Para interpelarme?

El C. Oviedo Mota: No, compañero.

El C. lombardo Toledano: Permítame terminar, compañero. En suma, lo que yo quiero es lo siguiente: que la ley no vaya más allá de la realidad, que no cometamos la equivocación de aprobar una cosa que no existe, y que no desvirtuemos nuestro propósito de garantizar los intereses colectivos y en cierta forma de proteger los intereses profesionales, incorporando en el artículo 1o. que señala las carreras, las profesiones que necesitan título y que no existan. Yo, pues, muy atentamente pido a la comisión que tome en cuenta esas circunstancias de hecho, que no está en nuestra mano modificar, con el objeto de poner de acuerdo el proyecto suyo con la realidad misma.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Oviedo Mota.

El C. Oviedo Mota: Sería casi inútil prolongar la discusión sobre un punto enteramente accesorio. El punto fundamental de la discusión en la sesión pasada, versó sobre los profesores de instrucción primaria; puesto que en este punto hemos logrado ponernos de acuerdo, yo creo innecesario seguir adelante; sin embargo, es indispensable hacer notar que esta lista proporcionada oficialmente por la Secretaría de Instrucción Pública, dice contar con mil cuarenta y cuatro profesores de instrucción superior, veintiocho profesores de instrucción primaria elemental, trescientos cincuenta y uno de instrucción superior y cuatro universitarios. No habrá la carrera especialmente, pero sí existe el título, puesto que aunque no tenga establecida la carrera, existe el título.

El C. Treviño: Es nombramiento, compañero.

El C. Oviedo Mota: Esta lista oficial es de los títulos expedidos por la Secretaría, aquí está; si la Secretaría se ha equivocado, el equívoco no ha sido ni de la comisión ni del que habla. La Secretaría oficialmente dio la lista, pero creo innecesario discutir esto, porque hay razones fundamentales por las que es por demás entrar en una discusión innecesaria. Como está redactado el párrafo final del artículo 1o., deja claramente establecido que la Secretaría de Instrucción, cuando no tenga profesores titulados, recurrirá a los que no lo estén. De manera que la cosa es clara y, en todo caso, dará preferencia a los titulados; porque haya o no haya carrera, si el señor licenciado Lombardo Toledano tiene su título de profesor de Filosofía ¿por qué en caso dado habían de preferir a un individuo que no tuviera ese título? claro es que esto va para establecer las garantías que merece todo título; pero indiscutiblemente que en la enseñanza preparatoria, lo mismo que en la profesional, existe la costumbre, que está muchas veces por encima de las leyes, porque las leyes, por perfectas que sean, si los encargados de aplicarlas no hacen caso de ellas, pues de

nada sirven. Yo sé, por ejemplo, que los servicios públicos que se relacionan íntimamente con la Medicina, en el Ayuntamiento de la capital están a cargo de una persona ignorante en Medicina. De manera que lo mismo podría suceder en la universidad o en alguna dependencia de ella: que aunque hubiera ley, se eligiera como profesor a un individuo que no tuviera el título; y más, con la facultad que le hemos dado.

Existe, como he dicho, la costumbre en las escuelas profesionales, con excepciones contadísimas -los profesores de la Escuela de Medicina son todos titulados en Medicina, y los profesores de la Escuela de Jurisprudencia son todos titulados en Jurisprudencia -, de que, por supuesto, cuando haya una eminencia y tengo entendido que aquí hay en este medio personas especializadas en algunas ramas de la enseñanza, ya sea en la química o en el derecho -, no se podría prescindir, no se debería prescindir de los servicios de un especialista nada más por un precepto legal. Si estamos, pues, de acuerdo en lo fundamental, que es lo que se refiere a la enseñanza de la Instrucción, yo creo que son perfectamente aceptables los términos que propone el señor Lombardo Toledano, porque, en el fondo, no hay una discrepancia substancial. Por esas razones, aunque ya en la discusión pasada se había señalado perfectamente el sentir de que debía modificarse el párrafo, yo no tengo ya inconveniente ninguno, y suplico a la Asamblea que acepte la modificación propuesta.

El C. secretario Mayoral Pardo: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza a la comisión para retirar el párrafo quinto del artículo 1o., y presentarlo modificado. (Voces: ¡Sí¡) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

La comisión presenta el mismo párrafo quinto del artículo 1o., modificado en la siguiente forma:

"El ejercicio profesional del Magisterio, relativo a la Enseñanza Primaria, queda comprendido dentro de esta ley. La Secretaría de Educación Pública podrá, sin embargo, aprovechar los servicios de personas idóneas en dicha enseñanza, siempre que las necesidades lo requieran, prefiriendo, en todo caso, a los profesionales titulados. Por lo que hace a la Enseñanza Secundaria y Profesional, la Secretaría de Educación Pública aprovechará los servicios de los profesores especialistas, de acuerdo con las disposiciones que dicte la misma Secretaría."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Borja: Para una aclaración, antes de la votación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Borja: Como mi nombre había venido figurando, por cierto muy honrosamente, con los de los señores de la comisión, yo quiero que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES -porque sustento un criterio enteramente distinto -, que no he figurado no he intervenido absolutamente en esta reglamentación que, más que todo, yo llamaría dictadura del título profesional, y que tendré que votarla en contra, porque la considero violatoria del artículo 20 de la Constitución, en su fracción IX. Es todo los que quería aclarar.

El C. presidente, a las 19.45: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.