Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271201 - Número de Diario 33

(L32A2P1oN033F19271201.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 1o. DE DICIEMBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 33

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o. DE DICIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, el leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Antíoco Rodríguez. La Secretaría de esta H. Cámara presenta el Estado que manifiesta el movimiento de expedientes en los meses de octubre y noviembre; insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

3.- Segunda lectura a un dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y a uno de la 2a. Comisión de relaciones Exteriores, por los que se concede permiso, respectivamente, a los CC. Efrén Rebolledo y Juan J. López para usar una condecoración y desempeñar un cargo consular; a discusión el primer día hábil. Es aprobado un acuerdo económico de la 1a. Comisión de Peticiones.

4.- Continúa a discusión el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional. Son aprobados los artículos reservados para su votación; pasa el Senado para sus efectos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ALEJANDRO CERISOLA

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.55: Se abre la sesión.

(Aplausos nutridos.)

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día treinta de noviembre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. David Orozco.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y diez minutos del miércoles treinta de noviembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con el mismo quórum que hubo en la de Colegio Electoral inmediata anterior.

"Se aprobó, sin debate, el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"En seguida rindió la protesta de ley el C. Rafael Cal y Mayor, diputado propietario por el séptimo distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Presidencia del C. José Castilleja.

"El C. Arnulfo Portales usó de la palabra para rectificar algunos conceptos vertidos por el diario "Excélsior", que aluden a los ciudadanos vicepresidente de esta Cámara.

"Se dio cuenta con los siguientes documentos: "Solicitud de licencia que presenta el C. diputado Juan Zenón Aguilar, por quince días, con goce de dietas.

"Se concedió, previa dispensa de trámites y sin discusión.

"La señorita María F. Rodríguez solicita pensión como hija del mayor de Infantería Doroteo Rodríguez, quien prestó sus servicios en el Ejército Liberal desde el año de 1857.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Peticiones que propone se diga a la señora Irene Moreno viuda de Saavedra, que no se podrá dar curso a su solicitud de pensión, mientras no envíe los documentos necesarios que la justifiquen.

"Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la misma comisión que propone se turne a la de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud que hace el C. Francisco Montes de Oca para poder aceptar el grado de oficial de Instrucción Pública, que le fue concedido por el Gobierno Francés.

"Aprobado en la misma forma que el anterior.

"Sin dar lugar a debate, se reservó para su votación el proyecto de decreto, presentado por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede permiso al C. Agustín Legorreta para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, con el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Francia.

"También se reservó para su votación, sin que nadie usara de la palabra, la iniciativa de ley subscrita por la Comisión de Agricultura y Fomento, que reforma la fracción VI del artículo 19 de la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal de 14 de diciembre de 1910, de acuerdo con el proyecto enviado por el Ejecutivo.

"En seguida se puso a discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, que consulta un proyecto por el que se reforma, de acuerdo con los términos propuestos por el Ejecutivo, el artículo 69 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926.

"El C. Raymundo E. Enríquez impugnó la reforma propuesta y el C. Ancona propuso se aplazara la discusión de este asunto hasta que se encontrara en el salón algún miembro de la comisión

dictaminadora. El C. Víctor Díaz de León habló en pro del dictamen, después de lo cual se acordó reservarlo para su votación nominal.

"Se dio cuenta con un proyecto de decreto subscrito por el C. Samuel Espadas C., que apoyan numerosos diputados, y que dice:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos vigente que tenga a bien señalar, se ministre por el conducto que el propio Ejecutivo estime conveniente, la cantidad de diez mil pesos para auxiliar a las víctimas del paludismo en el puerto de Progreso, Yucatán."

"La Asamblea dispensó todos los trámites a este proyecto y como no dio lugar a debate. se reservó para su votación.

"En seguida se procedió a recoger la votación nominal de todos los proyectos que se encontraban reservados para este efecto, resultando aprobados por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa. En consecuencia, para los efectos constitucionales correspondientes, se enviaron al Senado y al Ejecutivo, en su caso

"Se dio cuenta con un proyecto de ley que reforma la LEY Orgánica de las Secretarías de Estado de fecha 25 de diciembre de 1917, creando la Secretaría del Trabajo subscrito por los CC. Treviño, Lombardo Toledano, Eulalio Martínez y varios diputados más.

"Fue turnado a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio.

"Acto continuo, sin discusión y por unanimidad de ciento treinta y nueve votos, se aprobó el proyecto de reformas a los artículos 1o. y 2o. del decreto de 15 de octubre de 1925, por el que se erige en pueblo la congregación de Tijuana, municipalidad de Ensenada, Distrito Norte de la Baja California, y se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie necesaria para constituir el fundo legal del nuevo pueblo.

"En tal virtud, se envió el proyecto al Senado, para sus efectos constitucionales.

"En seguida se puso a discusión, en lo particular, el párrafo último del artículo 1o. del Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 1o. del Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional en lo relativo al ejercicio de las profesiones, que la Primera Comisión de Gobernación presenta reformado.

"El C. Lombardo Taledano habló en contra e hizo interpelaciones a los CC. Cerisola y Juárez Ochoa, que le fueron contestadas, después de lo cual el C. Oviedo Mota pronunció un discurso en pro.

"La comisión, con anuencia de la Asamblea, retiró el párrafo a debate y lo presentó reformado en estos términos:

"El ejercicio profesional del Magisterio, relativo a la enseñanza primaria, queda comprendido dentro de esta ley. La Secretaría de Educación Pública podrá, sin embargo, aprovechar los servicios de personas idóneas en dicha enseñanza, siempre que las necesidades lo requieran, prefiriendo, en todo caso, a los profesionales titulados. Por lo que hace a la enseñanza secundaria y profesional, la Secretaría de Educación Pública aprovechará los servicios de los profesores especialistas, de acuerdo con las disposiciones que dicte la misma Secretaría."

"Sin discusión fue reservado este párrafo para su votación.

"El C. Borja hizo una aclaración relacionada con el dictamen a discusión.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Antíoco Rodríguez, diputado en ejercicio por el 1er. distrito del Estado de Nayarit, ante Vuestra Soberanía, expone:

"Que teniendo que atender algunos asuntos urgentes de familia, para lo cual necesita trasladares a su distrito, solicita, con dispensa de trámites, una licencia con goce de dietas por diez días, a partir del día 6 del actual.

"México, D.F., a 1o. de diciembre de 1927.- Antíoco Rodríguez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los tramites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"La Secretaría de esta H. Cámara presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante los meses de octubre y noviembre últimos, por las comisiones de la misma Cámara."- Insértese en DIARIO DE LOS DEBATES.

XXXII LEGISLATURA

Segundo año. Período ordinario.

ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitadas durante los meses de octubre y noviembre, por las comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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México, D.F., a 1o. de diciembre de 1927.- Zenón Suárez.- Francisco J. Silva.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua apoya y secunda la iniciativa que reforma el artículo 83 de la Constitución."- De enterado, y a su expediente.

"El Congreso del Estado de Oaxaca comunica que aprobó por unanimidad de votos el proyecto de reformas al artículo 83 de la Constitución."- De enterado y su expediente.

"La XXXI Legislatura del Estado de Campeche comunica que el 30 de noviembre cerró su primer período ordinario de sesiones."- De enterado.

"El presidente y secretario de la XXXI Legislatura del Estado de Campeche, participan que la Comisión Permanente de la misma quedó instalada con fecha 30 de noviembre."- De enterado.

"La Legislatura de Tabasco comunica que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para los primeros quince días de diciembre."- De enterado.

"La Comisión Permanente del Congreso de Hidalgo avisa que ya se convoca a éste para un período extraordinario de sesiones, con objeto de tratar sobre las reformas del artículo 83 constitucional."- De enterado y a sus antecedentes.

"La señora Guadalupe Felipa Ramiro, apoyada por varios ciudadanos diputados, solicita se le conceda pensión como hija del capitán 1o. de Infantería, Antonio Ramiro, quien prestó servicios a la Patria en contra del Imperio desde 1857 hasta 1867."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Con fecha 24 del actual la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita de esta H. Representación Nacional, el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Efrén Rebolledo pueda aceptar la Encomienda de la Orden Al Mérito, que se sirvió conferirle el Gobierno de la República de Chile.

"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales tocó conocer, por acuerdo de Vuestra Soberanía, del expediente formado con la solicitud de referencia, la que se ajusta a lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República. Por otra parte, no existiendo impedimento legal alguno que se oponga a la concesión del permiso solicitado, la comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Efrén Rebolledo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte la Encomienda de la Orden Al Mérito que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 29 de noviembre de 1927.- Fernando Moctezuma.- Victor Díaz de León."- Segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El expediente formado con la solicitud elevada ante H. Cámara por el C. Juan J. López

pidiendo permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul de la República de Haití en el puerto de Tampico, Tams., ha sido turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que subscribe.

"Hecho el estudio de rigor y con sujeción a lo prevenido por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal, la comisión juzga que es de accederse a lo pedido por el C. López, por lo que se permite someter a la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Juan J. López para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul de la República de Haití en el puerto de Tampico, Tams."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 14 de noviembre de 1927.- Efraín Pineda.- Ildefonso de la Peña."- Segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión que presenta la señorita Catalina Durán, como hija legítima del finado mayor de Caballería Rafael Durán, quien. según dice la peticionaria, prestó importantes servicios a la patria combatiendo durante la invasión francesa y en la guerra de Reforma.

"Hecho el examen de rigor a esta solicitud, la comisión no encontró ningún documento que la justifique, por lo que es de parecer se suspenda la tramitación hasta que la interesada cumpla con los requisitos que son indispensables.

"A este respecto se permite proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señorita Catalina Durán que no se dará curso a la solicitud de pensión que tiene presentada, si no envía los documentos necesarios que la justifiquen."

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 28 de noviembre de 1927.-Z. Suárez.- L. Mayoral Pardo.- A. Flores López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

Se va a dar lectura a la adición propuesta al artículo 2o., que dice:

"Articulo 2o. Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la práctica habitual y constante de los actos o servicios que constituyen el objeto de cada profesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. reformado. Los títulos expedidos por las autoridades a que se refiere el artículo 5o., deberán registrarse en la forma siguiente: Los abogados, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; los de médicos, dentistas, parteros, farmacéuticos, veterinarios y químicos, en el Departamento de Salubridad Pública; los de ingenieros, en las Secretarías correspondientes a sus ramos, de la manera siguiente: ingenieros civiles, constructores, de caminos, puentes y canales, en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; los de minas, metalurgistas, ensayadores y electricistas, en la Secretaría de Industria y Comercio; los de geógrafos, topógrafos, hidráulicos y agrónomos en la Secretaría de Agricultura y Fomento, y los arquitectos en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. modificado. Los médicos militares e ingenieros militares y navales quedan comprendidos en las prevenciones del artículo anterior para ejercer su profesión en el ramo Civil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación .

"Adición al artículo 13. El registro de títulos a que se refiere esta ley, no causará impuesto de ninguna clase ni otorgará a las autoridades a quienes esté encomendada esta facultad, otra que no sea la de comprobar la legitimidad del título."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los profesionales que presten sus servicios mediante remuneración y condiciones fijas en alguna empresa, institución o persona, excepto el Estado, se considerarán como asalariados y sujetos a las disposiciones del artículo 123 constitucional y de sus leyes reglamentarias."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Todo acto profesional que pueda o deba servir para el dictamen o aplicación de disposiciones legales o administrativas, se reservará para los profesionales mejor capacitados en razón de su preparación técnica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Todos los actos y obras profesionales destinadas directamente al uso, servicio o utilidad colectiva, deberán ser ejecutados precisamente por profesionales titulados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Los empleos, puestos públicos o privados, que requieran para su desempeño una preparación técnica en las profesiones a las que se refiere esta ley, deberán ser cubiertas precisamente por profesionales titulados. En caso de que el empleado no tenga el título respectivo, será responsable en los términos del capítulo X, título IV, libro III del Código Penal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 20. El que ejerza su profesión de las

objeto de esta ley sin el título respectivo debidamente registrado, incurrirá en usurpación de profesión y será castigado conforme a las disposiciones mencionadas, cuando ejerzan actos profesionales precisamente dentro de su práctica o pasantía y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Todo profesional que otorgue o preste su firma para actos profesionales que pretenda ejecutar o ejecute persona diferente, sufrirá las penas que corresponden al cómplice o encubridor, en el delito de usurpación de profesión, y además de las responsabilidades en que incurra, se le castigará con la suspensión temporal del ejercicio profesional, de acuerdo con la reglamentación de esta ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. El profesional que se presente ante cualquiera autoridad ejercitando actos de su profesión, deberá acreditar que tiene título registrado, y en caso de no acreditarlo, se le consignará por el delito de usurpación de profesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a dar lectura a los artículos transitorios:

"Artículo 1o. Se concede un plazo de seis meses a los profesionales que carezcan de alguno de los requisitos exigidos por esta ley, para que se regularicen en los términos por la misma prevenidos."

Está a discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los títulos expedidos con anterioridad a esta ley por las escuelas libres o particulares del Distrito o Territorios Federales, serán válidos si sus programas de estudios son iguales a los de las escuelas oficiales; en caso contrario, se exigirá solamente la complementación de dichos estudios.

"Los estudios de las escuelas libres o particulares que no puedan compararse con los de las escuelas oficiales por no existir éstas, se considerarán válidos, sin embargo, si equivalen a los estudios o programas de las escuelas oficiales similares que hayan existido con anterioridad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. En los lugares en donde no hubiere profesionistas titulados, o no fuere suficiente el número de ellos para cubrir determinado servicio, podrán ejercer los prácticos de acuerdo con los términos del reglamento de esta ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La Universidad Nacional de México nombrará un representante para que en unión de otro de todas las escuelas libres y particulares que existen en el Distrito y Territorios Federales, propongan al Ejecutivo Federal un proyecto de reglamento a la presente ley."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Oviedo Mota.

El C. Oviedo Mota: Es una facultad del ejecutivo de la Unión completar la parte reglamentaria de la ley en todo lo que a su aplicación práctica se refiere a; de tal manera que el artículo 4o. transitorio, tal como está redactado, no significa más que una proposición que nosotros hacemos a la Universidad Nacional y a las escuelas libres para que cooperen a formar la parte reglamentaria de esta ley. No es para oponerme al artículo 4o., sino para hacer una aclaración, puesto que los debates serán los que ilustren la aplicación de esta ley, por lo que vengo a hacer estas aclaraciones indispensables. La Cámara de Diputados no puede, de ninguna manera, invadir las facultades del Ejecutivo, y está dentro de la facultad del Poder Ejecutivo la reglamentación de todas las leyes expedidas por esta honorable Cámara. Cuando procedimos a la redacción de este artículo, quedamos de conformidad en que esto no era más que una proposición que hacía el Poder Legislativo y sólo con este carácter es con el que creo que debe aprobarse, porque de otra manera significaría la invasión de atribuciones que no nos corresponden.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Ricardo Treviño, en pro.

El C. Treviño: Compañeros: El objeto de inscribirme en pro de este artículo transitorio no es precisamente el de llevar al ánimo de ustedes la necesidad de que el artículo quede tal como está, sino el de hacer algunas consideraciones respecto a este punto. En efecto, como decía el doctor Oviedo Mota, es una facultad que se consigna en el artículo 5o. que a continuación se va a poner a discusión; la misma ley da facultad al Ejecutivo para expedir el reglamento de esta ley; pero estamos de acuerdo con la comisión en que es necesario que una representación de las escuelas libres intervenga en la formación de este proyecto de reglamentación, porque es preciso dar a estas escuelas libres las garantías debidas con toda la amplitud necesaria, a efecto de que puedan exponer su punto de vista en la formación del reglamento. La comisión, con muy buen juicio, ha escuchado hasta ahora a todas las comisiones de escuelas libres, cualesquiera que hayan sido, a efecto de tomar en consideración sus puntos de vista, y ya hemos visto cómo ha dado magníficos resultados ese procedimiento, toda vez que la comisión ha podido escuchar los puntos de vista de cada una de las escuelas libres, y es necesario que en la formación del reglamento de esta ley se dé igual oportunidad a las mismas escuelas libres, oportunidad que, desgraciadamente, se les ha negado hasta ahora, sobre todo a la Escuela Libre de Homeopatía, a la que especialmente me refiero. Nosotros estuvimos en desacuerdo, por una cuestión de principio, con el antiguo proyecto del artículo 2o. transitorio, por ejemplo, no porque la Escuela Libre de Homeopatía fuera una escuela insuficiente a nuestro juicio, sino porque se mencionaba a las escuelas; de manera que una vez corregida esta deficiencia, es necesario hacer hincapié en que la Escuela Libre de Homeopatía, como algunas otras que seguramente existen, de las cuales no hablo porque no

me consta, pero sí la Escuela Libre de Homeopatía me consta que funciona con toda regularidad, que tiene toda clase de elementos para su estudio, que tiene profesores competentes, y otras muchas consideraciones se podrían hacer respecto de la seriedad de esta institución; pero desgraciadamente, ha contado con la hostilidad de los médicos alópatas que están al frente de las instituciones oficiales que tienen relación con la enseñanza de la medicina, y han tropezado con muchas dificultades; por ejemplo, no se les da oportunidad para que vayan a hacer su práctica a los hospitales, se les niegan facilidades para aprovechar los elementos no sólo de los hospitales, sino de otras instituciones que el Estado tiene la obligación de facilitar a las escuelas particulares. No es justo que sólo la Escuela de Medicina oficial cuente con las facilidades de los establecimientos oficiales, clínicas oficiales y toda clase de oportunidades para la mejor enseñanza de los profesionistas; es necesario que tengan las escuelas libres la oportunidad debida para que sus alumnos puedan usar de todas esas franquicias y facilidades. De manera que si hasta ahora han encontrado oposición dentro de las esferas oficiales, las escuelas libres, es necesario que en lo sucesivo tengan facilidades y sólo las puedan tener si en el reglamento de esta ley se establece con claridad esa igualdad de facilidades y de prerrogativas. Por eso que la comisión ha tenido un verdadero tino en incluir esta facilidad en el artículo 4o. transitorio, o sea la facultad de que las escuelas libres intervengan por medio de sus representantes en la formación del proyecto de reglamento que será sometido al Ejecutivo. No se trata de que sea esta comisión la que vaya a expedir el reglamento, sino a formular un proyecto; es decir, se trata sólo de darle facilidades, darle oportunidad para hacerse oír y defenderse en la misma forma que la comisión lo ha hecho.

He querido hacer estas aclaraciones a efecto de que se comprenda el verdadero alcance de este artículo y, además, para hacer hincapié en que nuestra oposición al artículo 2o. que mencionaba a la Escuela Libre de Homeopatía, de ninguna manera era o ha sido porque estemos en desacuerdo respecto de la seriedad y de la suficiencia de los estudios que se hacen en dicha escuela, porque nos consta todo lo contrario.

El C. Oviedo Mota: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano diputado Alberto Oviedo Mota.

El C. Oviedo Mota: Debo confesar, señores compañeros, en primer término, que es para mí verdaderamente satisfactorio haber escuchado de labios del compañero Treviño las apreciaciones referentes a la Escuela de Homeopatía. Ya comprenderán ustedes, señores, qué profundo desagrado habrá causado entre algunos de mis compañeros que se llaman alópatas, el que yo hubiera venido aquí con toda honradez, con toda sinceridad, pero al mismo tiempo con toda franqueza, a defender un punto de vista no doctrinario, no sistemático, no unilateral, porque hace mucho tiempo, señores, que yo he declarado la guerra a dos errores fundamentales de la humanidad, no de los mexicanos, no de la Revolución mexicana, de la humanidad entera: guerra al dogma y guerra al mito. Yo no admito, señores, el mito, ni en orden a la religión, ni en orden a la política, ni en orden a la ciencia; todos los mitos, todos los dogmas estamos obligados nosotros, los que nos llamamos revolucionarios mexicanos, a combatirlos, porque son los mitos y son los dogmas la base de todos los errores, y en medicina, como en la filosofía - de la cual es un dignísimo representante nuestro distinguido compañero, hoy ausente, el señor doctor en filosofía Lombardo Toledano - lo mismo en filosofía que en medicina, que en abogacía, que en todas las ciencias, hay quien tiene la tendencia de aceptar como verdades indiscutibles, como verdades inapelables, como verdades intocables, cierto conjunto de conquistas relativas de la humanidad. Yo no acepto esto, señores, y por eso es que, educado dentro de las doctrinas alopáticas, yo sostengo hoy que la medicina actual ni es homeopática, ni es alópatica; la medicina del momento actual es esencialmente experimental, y si pudiéramos darle alguna característica a la medicina moderna, tendríamos que decir de ella que es esencialmente preventiva. La medicina moderna ha entrado a los terrenos de higiene y de la profilaxia. La medicina moderna no trata tanto de curar las enfermedades ya establecidas, cuanto de evitar esas mismas enfermedades; de tal manera, pues, que dentro de los postulados de la medicina moderna la alopatía y la homeopatía son cosas que no se discuten hoy, son cosas del pasado; pero dentro del parecer de ciertos compañeros, el hecho de que yo haya venido aquí a sostener un criterio de honradez y de verdad, significa que hubo de por medio dineros. Los señores compañeros homeópatas, y les digo compañeros porque tan honroso es para mí llamar compañeros a los homeópatas como a los alópatas....

- El C. Juárez Ochoa, interrumpiendo ¡Todos matan gente! (Risas.)

- El C. Oviedo Mota, continuando:... a todos los que nos hemos dedicado a la medicina, y digo "nos hemos" porque actualmente no me dedico a ella. Se ha dicho que los compañeros homeópatas me han pagado porque yo viniera aquí a defender su punto de vista, y realmente ni los señores compañeros están en condiciones de hacerlo, ni yo en condiciones de aceptarlo. (Voces: ¿Quién dice eso?) Yo he venido aquí a defender un punto de justicia fundamental. Si en el pasado no hubo una reglamentación que significara de una manera precisa cuál era la doctrina médica que el Estado aceptaba, cosa que no debía hacerse ni debe hacerse hoy, nosotros, como legisladores, no debemos venir a decir cuál es la doctrina que aceptamos, sino que tenemos que colocarnos en un plano superior a estas diferencias doctrinarias; venimos a expedir leves para todos; nuestras leyes deben principalmente, como tendencia prima, la garantía de todos los derechos, aunque no se satisfagan todas las ambiciones. Seguramente que hay algunos compañeros alópatas que quisieran ser ellos los únicos que ejercieran en la capital de la República, pero ése no es el concepto del derecho.

Si en el pasado se ha permitido en la capital de

la República que existiera una escuela de homeopatía; si la sociedad sanciona esto dándoles ocupación a los homeópatas, los homeópatas tienen derechos incontrovertibles adquiridos, y precisamente a garantizar esos derechos es a lo que ha ido ese artículo transitorio tan debatido y tan odiado por cierto grupo de elementos unilaterales. Un estudio, si se quiere superficial, pero en el que se procuró entrar hasta el fondo del asunto, nos llevó a cambiar la redacción del transitorio tal como se había presentado primitivamente, por la que le hemos dado ahora y yo debo aquí aclarar que si hemos aceptado esta redacción, es porque, en concepto de los señores Toledano y Treviño, están garantizados, tal como está redactado, los derechos conquistados por los médicos homeópatas. Si en opinión de ellos. que deben ser los defensores de un grupo que pertenece a la Crom, satisface plenamente los derechos de los señores homeópatas, yo no voy a ser más papista que el papa. Si estos intereses están o no suficientemente garantizados, queda a la responsabilidad de los compañeros Treviño y Toledano si más adelante los compañeros homeópatas se encuentran en graves dificultades. Y no es que yo quiera lavarme las manos, es que si en efecto la autoridad sanitaria correspondiente se coloca en el terreno de sus obligaciones y de sus deberes, comprenderá que está obligada a defender los intereses de la sociedad, los intereses de la ciencia; pero al mismo tiempo los inapelables derechos conquistados por los que han dedicado su vida al estudio de una profesión que nosotros aquí, como legisladores, no debemos discutir en sus finalidades científicas. Por esta razón me he visto obligado a hacer estas aclaraciones al margen de lo que ha dicho mi compañero Treviño en lo que ve al artículo 4o. Repito que es necesario aclarar que no es el intento de la Asamblea invadir las facultades del Ejecutivo; es necesario dejarlo bien establecido, porque si no, nosotros apareceríamos ante la opinión pública sensata como inconscientes de lo que hacíamos. No es nuestra labor entrar en puntos de reglamentación, si no es en aquellos casos en que la Constitución lo ha significado expresamente, como es en este punto reglamentario que se refiere a las profesiones que necesitan título.

Antes de terminar, señores compañeros, también quiero hacer una aclaración respecto a asuntos que se han dejado hasta hoy en duda. El señor compañero Toledano, al impugnar el artículo 1o., sostuvo que el notario no debería figurar en dicho primer artículo, porque no había carrera de notariado. Esto, en el fondo, entraña un sofisma. La carrera del notariado no existirá expresamente en la capital de la república, pero en algunos de los Estados sí existe, independientemente de la carrera de abogacía. De manera que nosotros no tenemos por qué discernir si el error es de la Universidad Nacional o de las escuelas de jurisprudencia en los Estados. En las escuelas de jurisprudencia de los Estados se sostiene que para ser notario no se necesita hacer toda la carrera de abogado; así es que con un número de estudios más limitados, se concede el título de notario a las personas que siguen esta carrera. Aquí, en la capital de la República, se exige a los estudiantes seguir toda la carrera; pero voy a demostrar muy fácilmente que esto no quiere decir que el título de notario exija carrera. El hecho de que para ser notario se exija el título de abogado, no quiere decir que el ejercicio del notario no sea profesión. (Voces: ¡No es¿) Nosotros no venimos aquí a reglamentar carreras; ése es un error; no vamos a reglamentar carreras, eso es obra de otra ley que se refiere a la reglamentación de los institutos dedicados a la enseñanza superior o profesional. Nosotros venimos a decir aquí cuáles son las profesiones que necesitan título. Entre los señores abogados con quiénes he hablado a este propósito, porque, señores, mi opinión en esto valdría muy poco, no soy abogado, pero algunos abogados dicen que no es profesión, sino que es función. Estas son, ciertamente, diferencias en palabras. Yo entiendo que profesión es una ocupación que da lo suficiente para que uno atienda a sus necesidades personales, y a la vez exige, como las literarias, un conjunto de conocimientos, una carrera. Tan exige una carrera el notariado, que no cualquier individuo puede desempeñarla, y no solamente no puede desempeñarla, y no solamente no puede desempeñarla cualquier individuo, sino que no puede desempeñarla cualquier abogado. Para ser notario, se necesita ser abogado, sustentar un examen en el colegio de notarios, y, además, recibir el "Fiat" que dicen los señores abogados: es decir, no solamente se necesita un título, sino que se necesita un sobretítulo, un examen más. De tal manera, pues...

El C. Solórzano: Una carrera de juez...

El C. Oviedo Mota: No, compañero, no es que se trate de una carrera de juez. No quiero discutir ampliamente en esto, porque seguramente que los señores abogados son los más capacitados; pero como ellos no quisieron venir a esta tribuna, yo quiero únicamente hacer notar esto y no entro en mayores pormenores en este asunto, porque los mismos señores laboristas, al presentar su proyecto de modificación al artículo primero, creyeron indispensable que se creyera indispensable que se incluyera en él la función de notario, como ellos le llaman, y de hecho voy a darle lectura.

El C. Treviño: ¿Me permite el doctor Oviedo una pequeña interrupción?

El C. Oviedo Mota: No la permito, señores.

"El ejercicio de la función de notario se regirá por las disposiciones dictadas al efecto."

Señores: Si no debe figurar la profesión de notario en el artículo primero, es por demás que se incluya en esta forma; y si debe figurar, pues yo estoy de acuerdo en los términos en que se ha presentado, creo inútil que nos pongamos a discutir aquí si es función o es profesión...

El C. Treviño, interrumpiendo: Una pequeñisima pregunta, doctor.

El C. Oviedo Mota, continuando: Si es función o profesión, ya está incluida en el artículo, y esto por solicitud de los mismos señores laboristas. Ellos mismos comprendieron que era necesario incluir esto aquí. ¿No es profesión? Pues en las discusiones que tuvimos ellos se salieron por la tangente diciendo que era una función; pero el hecho es que siempre comprendieron la necesidad de que esto

figurara en el artículo primero. Repito, éstas son únicamente aclaraciones.

El C. Treviño, interrumpiendo: Una pequeñísima interpelación, señor (Campanilla.) Con permiso de la Presidencia. ¿Existe en el Distrito Federal carrera para notariado?

El C. Oviedo Mota: Ese es el sofisma, señor compañero, voy a demostrárselo a usted. (Voces: ¡No! Risas.)

El C. Treviño: ¿Hay carrera o no hay carrera?

El C. Oviedo Mota: Le voy a volver la pregunta al señor compañero: ¿Se puede desempeñar el notariado sin título?

El C. Treviño: Con un título de abogado, que no es título de notario, sí se puede.

El C. Oviedo Mota: El hecho de que para ejercer el notariado se necesite el título de abogado con ciertos requisitos, no quiere decir de ninguna manera que no se necesite título. Y con esto más, señores: lo mismo es que figure en el artículo primero el notariado, que no figure. Está aprobada la Ley de Notariado, y conforme a la Ley de Notariado solamente un abogado, sólo un titulado que cumpla con determinados requisitos puede ejercer de notario. Habría una pequeña salida y voy a estudiarla: decir que la profesión de abogado es la misma de notario. No señores, no es la misma. A un abogado que esta ejerciendo y que tiene abierto su bufete, no se le permite ejercer como notario. ¡No es así, señor compañero? De la misma manera a un notario que tiene su notaría establecida, no se le permite ejercer como abogado; luego las profesiones de abogado y de notario no son iguales, y tan exige el notariado el título, que si no se tiene el título de abogado no se le permite a nadie el ejercicio del notariado. Estas son aclaraciones indispensables, porque saben los señores compañeros que es de los debates de esta ley de donde tendrán que sacarse, más adelante, los puntos a discusión que resulten sobre ella. Yo he creído indispensable hacer estas aclaraciones y hacer también esta aclaración fundamental: algunos señores abogados muy distinguidos sostienen que es función; otros de los señores abogados sostienen que es profesión, y esto en la capital de la República. En algunos de los Estados no hay discusión, el notariado exige una carrera especial, y la abogacía exige otra carrera especial. He creído indispensable hacer estas aclaraciones por lo que dije anteriormente.

En cuanto al artículo 4o. transitorio, yo no veo ningún inconveniente, señores, en que se haga una sugestión amistosa, porque esto no puede ser una obligación; nosotros no vamos a permitir al Ejecutivo que nos venga a ordenar que hagamos cosas que no nos pertenezcan, como él no nos permitiría que fuéramos a ordenarle cosas que no le pertenecían; y tan es así, que la comisión se vio obligada a redactar el artículo en el sentido de decir que la Universidad Nacional y las escuelas libres propondrán la reglamentación; pero como para esto de proponer no hay ningún inconveniente, yo creo que bien pueden todos los interesados en la reglamentación de esta ley, en los puntos reglamentarios que se relacionan con ellos, tomar participación; pero es necesario que se sepa clara y definitivamente que nosotros no pretendemos aquí invadir las facultades del Ejecutivo, sino que sólo queremos darles a las escuelas libres una oportunidad para que hagan oír su voz.

El C. secretario Suárez: La Secretaría, por orden de la Presidencia, pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva" para su votación.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal deberá expedir en el término de noventa días, el reglamento de la presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados.

El C. prosecretario Cortés Teixeira: Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez: Por la negativa. (Votación.)

El C. prosecretario Cortés Texeira: Se declaran aprobados los artículos reservados, por unanimidad de 151 votos. Pasan al Senado para sus efectos legales.

El C. presidente, a las 18.55: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.