Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271221 - Número de Diario 42

(L32A2P1oN042F19271221.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 42

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa tendiente a que se concedan al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias para legislar sobre crédito Rural; recibo, y a la comisión de Hacienda que corresponda, e imprímase. Los CC. diputados Luciano M. Sánchez y Salustio Cabrera, comunican que dan por terminada la licencia de que venían disfrutando; de enterado.

3.- Es probado un dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones que presenta en forma de acuerdo económico.

4.- Son aprobados siete dictámenes de las comisiones 1a. y 2a. de Hacienda y 2a. de Guerra, por los que se pensiona, respectivamente, a Luz Mateos, Eulalia del Castillo viuda de Alatriste, María del Refugio Jara Escobedo, Delfina Ramiro y Reyes, Luz y Esther Orozco, Esperanza Ibarra y Josefa y Rosa Alcocer; pasan al Senado para los efectos constitucionales.

5.- Se le dispensan los trámites, se discute y aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de ley de Ingresos para 1928, presentada por la Comisión de Presupuestos y cuenta; pasa el Senado, nombrándose al efecto una comisión.

6.- El Ejecutivo Federal envía el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1928; a la Comisión de Presupuestos y cuenta. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ALEJANDRO CERISOLA

(Asistencia de 156 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.20: Se abre la sesión.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. Alejandro Cerrisola.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cinco minutos del martes veinte de diciembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Mayoral Pardo.

"Fue aprobada sin discusión el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta con los siguientes documentos:

"El C. licenciado Salvador Urbina solicita licencia, por dos meses y con goce de sueldo, para separarse del cargo de magistrado de la suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de aceptar la designación de delegado plenipotenciario de México en la Sexta Conferencia Internacional Americana que se reunirá en La Habana.

"Sin discusión fue concedida la licencia en los términos solicitados.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa la elección de su mesa Directiva, que deberá funcionar durante su último mes del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche comunica que con fecha 19 de los corrientes abrió un periodo extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro participa que con fecha 15 del presente mes acordó prorrogar el primer periodo de sesiones correspondiente a su primer año de ejercicio, y da a conocer los nombres de los ciudadanos que integran su Mesa Directiva.- De enterado.

"El C. diputado Salvador Villaseñor, apoyado por otros representantes, presenta un proyecto para que en el Presupuesto de Egresos de 1928 se incluya la cantidad de trescientos mil pesos para fundar una Escuela Granja Modelo en la Hacienda de San Jacinto, D.F.- A la Comisión de Presupuestos y cuenta.

"Proposición del C. diputado Ignacio Fuentes para que se nombre una comisión del seno de esta Asamblea, que se acerque a los ciudadanos presidente de la República y secretario de Gobernación a pedirle que, a ser posible, se nombre gobernador del Territorio de Quintana Roo a un hijo del lugar y que so excite al actual Gobierno de ese Territorio a que lance la convocatoria para integrar los Ayuntamientos que deberán funcionar durante el año de 1928.

"Previa dispensa de trámites, se aprobó la proposición, y a fin de cumplimentarla fueron designados los CC. Ignacio Fuentes, González Madrid, Mena Córdova, Ancona y secretario Mayoral Pardo.

"Proyecto de decreto de los CC. Real Topete, Cerisola y otros varios diputados, que textualmente dice:

"Articulo primero. De lo que produce el impuesto especial de la gasolina, tómese hasta la cantidad de ciento veinte mil pesos, para proceder desde luego a la reparación de los puentes de paso de Ovejas y Puente Nacional, Veracruz.

"Artículo segundo. Si por alguna circunstancia la cantidad que produce el impuesto a la gasolina ya está destinada a otros gastos, el señor presidente de la República se servirá designar la partida que estime conveniente para que, con cargo a ella, se lleve a cabo desde luego la reparación mencionada, ya sea por conducto de la Comisión Nacional de Caminos o de la Secretaria de Comunicaciones, debiendo quedar incluída esta cantidad en el próximo Presupuesto."

"En votación económica la Asamblea le dispensó todos los trámites y sin dar lugar a debate se reservó el proyecto para ser votado nominalmente.

"Se dio primera lectura al proyecto de la segunda Comisión de guerra, por el que se concede una pensión a la Señorita Luz Mateos, y al de la Segunda Comisión de Hacienda, que otorga una pensión a la señora Eulalia del Castillo viuda de Alatriste.

"Sin discusión fueron aprobados cuatro dictámenes de la Segunda Comisión de Guerra, que contienen acuerdos económicos, por los que se manifiesta a las señoras Cayetana Arredondo viuda de Vega, Jesús Araiza viuda de Banderas, Adela O. viuda de Labansat y Carlota Bravo viuda de Navarro, que estando comprendidas sus solicitudes de pensión en la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, deben dirigirse al Ejecutivo para que resuelva sobre el particular.

"También sin debate se aprobaron tres dictámenes de la propia Comisión, por los que se aceptan las observaciones que hizo el Ejecutivo a los decretos expedidos por el Congreso, pensionado a las señoras Macrina Ferrer, y a las señoritas Librada, Rosario y Rebeca González.

"En la misma forma que a los anteriores, la Asamblea dio su aprobación a un dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, por el que se manifiesta a la Señora Canuta Tlapale viuda de Cano, que en virtud de las condiciones económicas por que atraviesa el Erario Nacional, no ha lugar a concederle la pensión que solicita.

"Acto continuo se recogió la votación nominal del proyecto de decreto que autoriza los gastos que demande la reparación de los puentes de paso de Ovejas y Puente Nacional, resultando aprobado por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos, por lo que, para sus efectos constitucionales, se envió al Ejecutivo.

"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se suspendió la sesión para celebrar sesión de Colegio Electoral."

"A las diez y nueve horas se reanudó la sesión de Cámara de Diputados.

"Rindieron la protesta de ley los CC. Santiago Roel, Antonio Rosas y Teódulo Gutiérrez, diputados propietarios por los distritos electorales primero y quinto de Nuevo León y tercero de Sinaloa, respectivamente, C. Modesto Solís Domínguez, diputado suplente por el tercer distrito electoral del Estado de Morelos.

"A las diez y nueve horas y cinco minutos se levantó la sesión ."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo: "Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - Estados Unidos Mexicanos.- México.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por el Senado, por el que concede una pensión de tres pesos diarios a la señorita María Soledad García, en recompensa a los servicios prestados a a Nación, por su extinto padre el teniente de Caballería Antonio García.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 20 de diciembre de 1927.- J. Maqueo Castellanos, S. S.- J. C. Cruz, S. P."- Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - Estados Unidos Mexicanos.- México.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con referencia al oficio número 129, Mesa Novena, Secretaria, girado con fecha 7 de octubre de 1922, tenemos el honor de participar a ustedes que en sesión verificada por esta H. Cámara con fecha 7 de los corrientes, la H. Asamblea tuvo a bien aprobar el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Remítase a la H. Cámara de Diputados, por expediente formado con el proyecto de adición y reforma al artículo 52 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 10 de diciembre de 1927.- J. Maqueo Castellanos, S. S.- A. Valadez Ramírez, S. S."- Archívese el expediente.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Sección la.- Número 470.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En sesión ordinaria verificada por esta H. Cámara con fecha 13 del corriente, quedó aprobado el siguiente punto de acuerdo:

"Devuélvase a la H. Cámara de Diputados, por extemporáneo, el expediente que contiene el proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, presentado por varios ciudadanos diputados .

"Los que tenemos el honor de comunicar a ustedes, remitiéndoles el expediente en cuestión.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- A. Valadez Ramírez, S. S.- José Maqueo Castellanos, S. S." Archívese el expediente.

"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Adjunta me permito enviar a ustedes una iniciativa firmada por el ciudadano presidente de la República, solicitando el Poder Legislativo facultades extraordinarias para legislar sobre Crédito Rural, para que sean servidos de dar cuenta de ella a esa H. Asamblea.

"Renuevo a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- El secretario, A. Tejeda."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con motivo de la transformación de los principios fundamentales que hasta la Constitución de 1917 sirvieron de base a la legislación orgánica de las diversas materias que son de la competencia de los poderes públicos, el Ejecutivo de mi cargo elaborando las iniciativas de leyes que se hacen para dar una ampliación efectiva a los nuevos preceptos constitucionales.

"En el ramo que corresponde a la Secretaria de Agricultura y Fomento, que es al que se refiere la presente iniciativa, se han expedido sucesivamente las leyes Forestales y de Colonización, la de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, la Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal y sus respectivos reglamentos.

"Pero quedan todavía pendientes otras muchas disposiciones que por razón de orden material han venido siendo aplazadas y respecto de las cuales están ya concluídos los estudios correspondientes.

"Las dificultades que en la practica se han suscitado por la aplicación de los preceptos de la legislación de aguas de 1910, en vista de la diferencia de criterio adoptada por el artículo 27 de la Constitución en vigor, hacen necesario armonizarlos preceptos de dicha legislación con lo mandado por ese artículo que la ley en vigor establece para la obtención de concesiones, ya que ellos en su mayor parte están llenos de complicaciones que vuelven la tramitación larga y dispendiosa.

"También es indispensable resolver la complejidad actual de las leyes que organizan el crédito agrícola en el país, aprovechando las enseñanzas obtenidas de la experiencia adquirida durante la vigencia de la legislación existente en la actualidad.

"Entre las leyes que reclaman una urgente revisión se encuentra la que se refiere a la organización de las Cámaras Agrícolas Nacionales, pues la que ha venido rigiendo desde el año de 1909, presenta una completa falta de adecuación a las circunstancias que, con motivo de la reforma agraria, prevalecen actualmente entre los agricultores.

"Por último, de las leyes expedidas recientemente, la de Colonización de 5 de abril de 1926, requiere por la necesidad de hacer más práctica su aplicación y por la de facilitar el pronto y eficaz cumplimiento del programa social, que en ella se encuentra concretando en disposiciones de carácter legal.

"Siendo de vital importancia la expedición de las leyes y reformas que se acaban de enumerar, y dada la premura del tiempo de que se dispone para que el H. congreso de la Unión las dicte durante el presente periodo de sesiones, el Ejecutivo de mi cargo se permite solicitar de las honorables cámaras de la Unión facultad para expedirlas, y al efecto con apoyo en la fracción I del artículo 71 constitucional, se honra en someter a la consideración de ellas la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para legislar en un periodo de seis meses contado a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, sobre las siguientes materias: Crédito Rural, Aguas de Propiedad Nacional, Cámaras y Asociaciones Agrícolas Nacionales y Colonización.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente ley se le confiere.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para que se tramite en la forma legal.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles.- El subsecretario de Agricultura y Fomento encargado del Despacho, José Parrés."- Recibo, y a la Comisión de hacienda que corresponda, e imprímase.

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado propietario por el Estado de Puebla, pone en conocimiento de Vuestra Soberanía que con esta fecha da por terminada la licencia limitada que le fue concedida.

"Protesto mi respetuosa atención.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- Diputado, Luciano M. Sánchez."- De enterado.

"Al ciudadano oficial mayor de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Con esta fecha doy por terminada la licencia que sin goce de dietas venía disfrutando como diputado propietario por el distrito de Tecamachalco, Estado de Puebla.

"Al comunicarlo a usted me es grato reiterarle las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- Salustio Cabrera."- De enterado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A los que subscribimos, miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, nos fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el escrito del C. Manuel Pérez Carrillo, en el que solicita que la Representación Nacional le otorgue el permiso constitucional necesario a fin de que pueda desempeñar temporalmente el cargo de agente consular de la República de Guatemala, en Tenosique, Tabasco.

"Como esta solicitud se encuentra perfectamente justificada, los que subscribimos no tenemos inconveniente en que se haga del conocimiento de la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, para su debida resolución.

"En tal sentido nos permitimos presentar a la ilustra consideración y deliberación de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud que hace el C. Manuel Pérez Carrillo, a fin de obtener el permiso constitucional necesario para que pueda desempeñar el cargo de agente consular de la República de Guatemala, en Tenosique, Tabasco."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1927.- Francisco J. Silva.- Juan Rincón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara, para los efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de decreto por el que se concede una pensión a la señorita Luz Mateos, hija del extinto coronel de Caballería Miguel Mateos.

"El asunto de referencia fue turnado a la subscrita Comisión de Guerra, la cual, para rendir su dictamen, tuvo a la vista la documentación que forma el expediente respectivo, de la que se desprende que el militar desaparecido combatió durante la Guerra de Reforma; tomó participación en la campaña contra la intervención francesa y el llamado Imperio; desempeño algunas comisiones de responsabilidad en la Administración de Justicia Militar, recibiendo el grado de coronel tres días después de la batalla del 5 de mayo en la ciudad de Puebla; defendio el puerto de Mazatlán atacado por el invasor francés, derrotando el buque de la misma nacionalidad denominado "La Cordelliere", y demostró siempre su actitud viril y alto espíritu militar.

"Estas razones tuvo en cuenta el Senado para aprobar el proyecto de decreto de que se ha hecho mérito, las que hace suyas en todas sus partes esta comisión, por estimar de estricta justicia proteger a la descendiente de un ilustre patriota que con denodado esfuerzo y exponiendo su vida, salvó el decoro de la Nación combatiendo bizarramente contra los invasores.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Luz Mateos una pensión vitalicia que le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil, por la cantidad correspondiente a la mitad del sueldo que percibió su extinto padre el C. coronel de Caballería Miguel Mateos, y como recompensa a los servicios que prestó a la patria el expresado militar."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 12 de noviembre de 1927.- Armando P. Arroyo.- T. E. Villegas."- Segunda lectura.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta del proyecto de decreto, por el que se otorga una pensión de cinco pesos diarios a la señora Eulalia del astillo, esposa que fue del extinto coronel Baraquiel Alatriste, quien prestó muy importantes servicios a la Revolución.

"El asunto de que se ha hecho mérito fue turnado a la subscrita Comisión de Guerra, la cual para emitir un dictamen apegado a la ley, revisó con todo detenimiento la extensa documentación que la interesada, en apoyo de su solicitud, envió a la Cámara de Senadores. Con la sola lectura de los documentos a que hemos hecho mención, se comprueba la importancia de los servicios que estimamos de estricta justicia auxiliar a su viuda concediéndole la gracia que pide.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Eulalia del Castillo viuda de Alatriste, una pensión de cinco pesos diarios, por recompensa a los servicios

prestados a la Nación por su extinto esposo el C. coronel Baranquiel Alatriste. Dicha pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1927.- A. Méndez Macías.- Manuel Orta."- Segunda lectura.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a ésta, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta del proyecto de decreto, por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita María del Refugio Jara y Escobedo, sobrina que fue del extinto general de división don Mariano Escobedo.

"El proyecto de decreto de referencia fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la subscrita Comisión de Guerra, la cual, después de estudiar las razones que tuvo la Cámara colegisladora para otorgar la concesión de que se trata, las encuentra del todo justificadas, ya que se trata favorecer a la sobrina del ameritado general don Mariano Escobedo, que prestó eminentes servicios a la Patria.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el mismo proyecto de decreto enviado por el Senado de la República, el cual a la letra dice:

"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita María del Refugio Jara y Escobedo, sobrina carnal del extinto general de división don Marina o Escobedo. Dicha pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado civil."

"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de diciembre de 1927.- Teodoro E. Villegas.- Armando P. Arrollo."- primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para, su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a ésta, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta del proyecto de decreto, por el que se concede una pensión de siete pesos cincuenta centavos diarios a la señorita Delfina Ramiro y Reyes, hija del extinto ingeniero Carlos Ramiro.

"El proyecto de decreto de que se ha hecho mérito, fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la subscrita Comisión de Hacienda, la cual, para rendir un dictamen justificado, revisó con toda minuciosidad la vasta documentación que viene en el expediente y de la cual se desprende que la peticionaria es hija del extinto ingeniero Carlos Ramiro, ilustre ciudadano que prestó eminentes servicios a la patria, no solamente en su carácter de civil, sino también de militar habiendo o desempeñado importantes comisiones tanto en el país como en el extranjero.

"Creyendo de estricta justicia recompensar los servicios que el patriota desaparecido prestó a la Nación favoreciendo a su hija la señorita Delfina Ramiro, los subscritos tienen el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Delfina Ramiro y Reyes, por los servicios militares y civiles que prestó a la República su finado padre, el Señor ingeniero Carlos Ramiro, una pensión de siete pesos cincuenta centavos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1927.- Max Cenobio Robles.- Luis Díaz." Primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta Cámara, para los efectos constitucionales el expediente con la minuta del proyecto de tres pesos diarios a cada una de las señoritas Luz y Esther Orozco y Enciso, hijas del extinto doctor Ignacio Orozco y Enciso. El asunto de que se trata fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la subscrita Comisión de Hacienda, la cual, después de estudiar las razones que tuvo la Cámara colegisladora para otorgar la concesión de que se trata, las encuentra del todo justificadas, ya que se pretende favorecer a las hijas de un verdadero patriota, que cumplió en la difícil época en que prestó sus servicios como ciudadano y como médico, en la medida de heroísmo que expresan todos los certificados que le fueron expedidos, pues no sólo se concretó a cumplir con los deberes inherentes a la profesión de médico cirujano del Ejército, sino que sirvió en diversos cuerpos del mismo, desempeñando comisiones civiles como militares, con notas elogiosas para su valor y acendrado patriotismo.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Luz y Esther Orozco una pensión de tres pesos diarios para cada una de ellas, por los eminentes servicios prestados a la patria por su padre, el finado

doctor y coronel Ignacio Orozco y Enciso; en la inteligencia de que esta pensión les será pagada sin descuento alguno y mientras permanezcan en su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 20 de diciembre de 1927.- Max Cenobio Robles.- Luis Díaz."- Primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de hacienda.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta del proyecto de decreto, por el que se otorga una pensión de tres pesos diarios a la señorita Esperanza Ibarra, nieta del extinto C. Miguel Ramos Arizpe.

"El asunto de referencia fue turnado a la subscrita Comisión de Hacienda, la cual, para rendir su dictamen, estudio determinadamente las razones que impulsaron a la Cámara colegisladora para otorgar a la nieta del ilustre patriota don Miguel Ramos Arizpe la pensión que solicita, de cuyo estudio se deduce que la referida señorita se encuentra en condiciones económicas sumamente difíciles, por lo que, en cumplimiento de nuestro deber, estimamos de estricta justicia auxiliar a la recurrente, ya que ha justificado su parentesco con el ilustre desaparecido, cuyos méritos, bien conocidos de todos los mexicanos, hacen acreedora a la solicitante a la gracia que pide.

"En tal virtud, nos permitimos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el mismo proyecto de decreto enviado por la Cámara de Senadores, el cual a la letra dice:

"Artículo único. Se concede a la señorita Esperanza Ibarra, nieta del ilustre C. don Miguel Ramos Arizpe, una pensión de tres pesos diarios como recompensa a los servicios prestados a la patria por tan insigne patriota. Dicha pensión será pagada íntegramente por la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., 20 de diciembre de 1927.- Max Cenobio Robles.- Luis Díaz." Primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta del proyecto de decreto, por el que se eleva hasta cinco pesos diarios a cada una de las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, la pensión de que actualmente disfrutan. El asunto de que se ha hecho mérito, fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la subscrita Comisión de Hacienda, la cual estudio con todo detenimiento las razones que la Cámara colegisladora tuvo para otorgar el aumento de pensión de las peticionarias y entre otras, se encuentra la fundamental de que con motivo del alto costo de la vida, no es suficiente la pensión de cien pesos mensuales de que gozan para atender a sus más apremiantes necesidades.

"Estimando de estricta justicia la concesión que el Senado otorgó a las señoritas Alcocer y, teniendo en cuenta, además, los eminentes servicios que prestara a la Nación como educador don Vidal Alcocer, abuelo de las solicitantes , tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, previa identidad de su estado civil y de sus derechos como nietas de C. Vidal Alcocer, un aumento en la pensión de que ahora disfrutan; en la inteligencia de que ésta será elevada hasta cinco pesos diarios para cada una de ellas, que percibirán íntegramente, mientras no cambien de estado."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 20 de diciembre de 1927.- Max Cenobio Robles.- Luis Díaz."- Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para ese efecto.(Murmullos.)

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules para que pueda recoger la votación.(Campanilla.)

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Suárez: Fueron aprobados los decretos reservados para su votación, por unanimidad de 148 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Ingresos.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión ha dirigido a esta H. Cámara los Presupuestos de Ingresos y Egresos que deberán regir durante el próximo año fiscal. Acompaña a dichos presupuestos una exposición amplia y precisa de los lineamientos de la política hacendaria que se ha trazado, obedeciendo a imperiosas necesidades de orden público que exigen las

más estrictas economías y aun verdaderos sacrificios, con tal de realizar el supremo anhelo de un pueblo que se inspira en el sincero deseo de reconquistar su crédito en el exterior y establecer sobre firmes bases sus finanzas internas.

"Indiscutiblemente que el más seguro camino para llegar a este fin, es la nivelación de los presupuestos que, equilibrando juiciosamente los ingresos con los egresos, regulariza la vida económica de la Nación y viene a ser, en último resultado, la más firme garantía para la explotación de la riqueza pública, ya sea por capital nacional o extranjero.

"En el desenvolvimiento de esta política, el Poder Legislativo secunda y respalda con toda buena voluntad la magna tarea que está llevando a cabo el ciudadano presidente de la República secundado por el ciudadano ministro de Hacienda, quienes necesitan para esto, de parte de sus colaboradores y de todo el pueblo mexicano, una perfecta compenetración de la alta finalidad perseguida y de las severas medidas que es necesario implantar para realizarlas.

"Dos son los caminos para mejorar las finanzas de una nación: uno de ellos consiste en fomentar la explotación de las fuentes del patrimonio nacional que, enriqueciendo la Hacienda Pública, permite no sólo satisfacer las necesidades del presente, sino también preparar un futuro bienestar en consonancia con las aspiraciones sociales de la época.

"El Ejecutivo está realizando a este propósito grandes y pequeñas obras cuyo resultado no se hará esperar; pero que no pueden fructificar desde luego y, por lo mismo, no deben tomarse en consideración inmediata.

"El otro camino consiste en implantar una estricta economía en los gastos públicos y sujetarlos exactamente a los ingresos.

"El problema económico ingente del momento actual estriba en saber si una estricta economía, si una metódica distribución de los gastos públicos pueden conducir al equilibrio de los presupuestos. Y aquí tenemos que examinar los dos aspectos principales del asunto. Se refiere el primero a las causas internas del desequilibrio, si en la práctica encuentran poderosos obstáculos de difícil resolución, no están, sin embargo, fuera del alcance de medidas radicales cuyos lineamientos se determinan en los nuevos presupuestos y son principalmente la regularización de los gastos mediante un sistema general que los uniforme, la supresión de filtraciones y un mejor sistema de inspección.

El segundo aspecto que se refiere a nuestra deuda pública, está fuera de la posibilidad de nuestros recursos actuales, pues no podremos obtener el equilibrio buscado si intentamos sostener las obligaciones contraídas por el convenio de junio de 1922, modificando después en octubre de 1925.

"En efecto, la estimación de ingresos para el año de 1928, basada sobre hechos comprobados en orden a la tributación sobre fuentes fijas de riqueza, da un producto de doscientos noventa millones de pesos, de los cuales sería necesario pagar cien millones a los acreedores extranjeros; y a esto habría que añadir la cantidad de treinta millones a que asciende la deuda interior.

"Ahora bien, para cumplir estos compromisos en la forma en que se hallan estipulados, México tendría necesidad de hacer, no economías ni sacrificios, porque ningunos bastarían para cubrir sumas tan exorbitantes en relación con nuestros ingresos, sino que sería preciso aumentar los impuestos en forma tal, que sería imposible para el país sostenerlos; o bien disminuir los gastos públicos, en proporción tan creída, que se perturbaría profundamente la vida de la nación.

"No queda más que un camino disponible, y es el que sigue un deudor honorable cuando obligado por las circunstancias pide plazos y aun la dispensa de una parte de su adeudo y destina el excedente de sus gastos precisos para el pago de los compromisos contraídos en época de bonanza. México no puede hacer otra cosa: limitar sus gastos a lo necesario, destinar todos sus excedentes y economías al pago de su deuda y buscar los medios para que ésta se ajuste a su capacidad actual de pago.

"Solo de este modo será posible lograr el equilibrio de los presupuestos, condición primera e ineludible de la futura prosperidad nacional; solamente así podrá conseguirse cubrir las necesidades nacionales y a la vez cumplir íntegramente los arreglos que tenga que realizar.

"Teniendo en cuenta las apreciaciones anteriores que conducen a buscar procedimientos de acuerdo con la verdad económica del momento, hagamos resaltar algunos de los puntos de mayor importancia del Presupuesto de Ingresos que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de la H. Cámara. En primer lugar, debe ser motivo de complacencia, no sólo para la Cámara sino para la Nación entera, el empeño que han puesto el propio Ejecutivo y la Secretaría de Hacienda porque se acaben para siempre las facultades extraordinarias, dando garantías de estabilidad fiscal al comercio, a la industria y a la agricultura.

"El criterio que presidio al cálculo estimativo de estos ingresos para el año de 1928, parte de la observación de que en las administraciones anteriores se han presentado dos años de florecimiento de los ingresos, seguidos de otros dos de descenso en los mismos.

"También se ha tenido en cuenta el descenso continuo de ciertas fuentes de ingresos, como es el petróleo, del cual se ha prescindido prácticamente en la estimación de los ingresos y que, si reacciona en virtud de las nuevas modalidades interiores y exteriores originadas por los más recientes acontecimientos y produce un aumento en las rentas públicas, se destinará a ampliar el servicio de nuestra deuda; igualmente, se ha tomado en consideración el estado verdaderamente difícil por que han pasado algunas industrias como la azucarera, de la cual no puede esperarse ningún producto mientras las circunstancias por que atraviesa no cambien completamente.

"En términos generales, se ha procurado distribuir la tributación sobre fuentes fijas de riqueza, conservando las actuales y calculando su producto de acuerdo con los hechos que la experiencia ha establecido, sin optimismos falsos que han sido una de las causas principales de desequilibrio. "El proyecto de Ley de Ingresos para el año

próximo, contiene, en términos generales, los siguientes conceptos:

"I. Impuestos a la importación.

"II. Impuestos a la exportación.

"III. Impuestos a la industria.

"IV. Impuestos sobre la renta.

"V. Impuestos sobre capitales.

"VI. Impuestos de la Renta Federal del Timbre.

"VII. Impuestos sobre migración.

"VIII. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales.

"IX. 10 por ciento adicional.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"XI. Productos y aprovechamientos.

"Las estimaciones que sometemos a vuestra consideración son las siguientes:

"I. Impuestos a la importación. $ 62.980,000.00

"II. Impuestos a la exportación. 12.380,000.00

"III. Impuestos a la industria:

A. Industrias de transformación. 18.120,000.00

B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas. 14.800,000.00

C. Industria azucarera: Se calcula que

ingresarán por este gravamen de

$3.500,000.00 a. $4.000,.000.00 anuales,

los que no se incluyen en la estimación

general de ingresos.

D. Industrias de transportes. 16.110,000.00

"IV. Impuestos sobre la renta. 16.100,000.00

"V. Impuestos sobre capitales. 2.600,000.00

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre. 39.400,000.00

"VII. Impuesto sobre migración.

De enero a septiembre ha producido

$1,390.00. Siendo tan limitada,

no se incluye.

"VIII. Impuesto sobre la explota-

ción de recursos naturales. 27.800,000.00

"IX. 10 por ciento adicional. 13.200,000.00

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos:

A. Consulares. 30.000,000.00

B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre. 2.980,000.00

C. Aduanales. 120,000.00

D. De comunicación. 16.710,000.00

E. De salubridad. 1.000,000.00

F. De inspección y verificación. 2.400,000.00

G. De registro. 80,000.00

H. Diversos. 870,000.00

"XI.Productos y aprovechamientos. 12.350,000.00

TOTAL: estimación para 1928. $ 290.000,000.00

"En virtud de lo expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Federal, decreta:

"Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1928.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación.

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Tanto por ciento ad valorem para la importación de los artículos especificados en las disposiciones respectivas.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los inicios B, E y F de esta fracción.

"E. Impuesto adicional sobre sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes, licores, cervezas y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"F. Impuestos a la importación de gasolina.

"II. Impuesto a la exportación.

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta de efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III. Impuestos a la industria.

"A. Industrias de transformación:

"a) Tabacos.

"b) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana, o de algodón mezclado con cualquiera otro filamento, de yute, de lana, y artículos de bonetería.

"c) Gasolina.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas:

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y zotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional. Se exceptúan los vinos que se elaboren con el jugo de la uva.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"C. Industria azucarera:

"Impuestos sobre la producción de azúcar.

"D. Industria de transportes:

"10 por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles, tomando como base las tarifas autorizadas por el Ejecutivo.

"IV. Impuestos sobre la renta.

"V. Impuestos sobre capitales:

"A. Herencias y legados.

"B. Donaciones.

"C. Loterías, rifas y tesoros.

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre:

"A. Actos, documentos y contratos.

"B. Contribución federal.

"VII. Impuesto sobre migración.

"VIII. Impuestos sobre la exportación de recursos naturales:

"A. Extensión superficial de lotes mineros.

"B. Producción de metales y compuestos metálicos.

"C. Producción del petróleo.

"D. Terrenos petrolíficos y contratos petroleros.

"E. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"F. Pesca, buceo, caza y similares.

"G. Maderas y bosques.

"H. Salinas.

"I. Guano, nitratos y magnesita.

"J. Otros recursos similares.

"IX. 10 por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en:

"A. Los incisos B, D y F de la fracción I. "B. Los incisos B, C y D de la fracción II. "C. El subinciso (c) del inciso A y los incisos C y B de la fracción III. "D. El inciso B de la fracción VI. "E. Los incisos C y D de la fracción VIII. "F. El inciso A; el subinciso (b) del inciso C; el inciso D; el subinciso (a) del inciso E; los subincisos (d) y (e) del inciso F; los subincisos (b) y (c) del inciso H, de la fracción X. "X. Derechos por la prestación de servicios públicos: "A. Consulares: "a) Certificación de documentos conforme a las prevenciones de la Ordenanza General de Aduanas. "b) Visación de facturas comerciales. "c) Legalización de firmas. "d) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "e) Certificados y demás actos especializados en otras disposiciones vigentes. "f) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes en los consulados. "B) De tráfico marítimo, de navegación y terrestre: "a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo. "d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "f) De arqueo. "g) De tránsito. "C. Aduanales: "a) De guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios. "D) De comunicaciones: "a) Correo. "b) Teléfono. "c) Radiocomunicación. "E. De salubridad: "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios. "F. De inspección y verificación: "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas. "d) Instituciones bancarias. "e) Especiales. "G. De registro: "a) Patentes de invención y marcas de fábricas. "b) Propiedad artística, literaria y dramática. "H. Diversos: "a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Enseñanza secundaria y profesional y expedición de títulos profesionales. "c) Visitas de museos, ruinas, monumentos y edificios históricos. "d) Publicaciones. "e) Otros servicios. "XI. Productos y aprovechamientos. "A. Multas, recargos y rezagos de impuestos federales y aprovechamientos diversos. "B. Los productos de los bienes muebles e inmuebles de la federación.

"C. El producto del 10 por ciento de aumento en las tarifas del servicio telegráfico interior, según decreto de 27 de mayo de 1921.

"D. Los productos de los establecimientos que dependan del Gobierno Federal.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda, y, en su caso, por la del ramo a que el servicio corresponda.

"Artículo 4o. Sólo por ley expresa podrá afectarse un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 5o. Las cantidades que por cualquier concepto recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos y que constituyan ingresos especiales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las oficinas federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en algún Estado o Territorio Federal, y, de conformidad con lo que previene el artículo 126 de la Constitución Política de la República, no podrá disponerse de ellas, sino con los requisitos establecidos para toda clase de pagos, gastos y erogaciones.

"Artículo 6o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de contratos o convenios que

pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o en disposiciones fiscales en vigor. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de las referidas cláusulas.

"Artículo 7o. Las cantidades con que deben contribuir los ayuntamientos del Distrito Federal para el sostenimiento de las escuelas municipales a cargo de la Federación, se recaudarán, entregarán y percibirán de acuerdo con los contratos celebrados entre los expresados ayuntamientos y la Federación.

"Artículo 8o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que debe regir esta ley, que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en algunos de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".

"Artículo 9o. Los ingresos que en los casos en que lo permita la ley se recauden en títulos de la Deuda Pública, serán considerados en un estado especial de la cuenta general del Tesoro.

"Artículo 10. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 11. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la producción del azúcar a que se refiere la fracción III, inciso C del artículo 1o., se registrarán en una cuenta especial del Erario. El producto de este impuesto, se entregará, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, en calidad de subsidio a la Sociedad de Productores de que trata la ley de 30 de agosto de 1927.

"Artículo 12. El 2 por ciento adicional a que se refieren las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o., y cuyo producto se aplicará como subsidio otorgado por la Federación a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por donde hubieren entrado al país o salido de él las mercancías gravadas, se registrará en cuenta especial del Erario Federal. Los mencionados productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica, integrada por el administrador de la Aduana, un propietario de fincas urbanas y un comerciante; además, por una casa bancaria, o en su defecto un comerciante, y a falta de éste, el contador de la Aduana, sin que ni uno ni otro integren la Junta, y que fungirán estos últimos como secretario y tesorero.

"Artículo 13. Los Estados y los municipios en cuyo territorio haya pozos petrolíferos o fundos mineros en explotación, tendrán el subsidio que fije la ley relativa. Estos subsidios quedarán exentos del pago de la contribución federal.

"Artículo 14. Se concede a los Estados y municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional en explotación, una participación de 30 por ciento, que se repartirá por partes iguales entre esas entidades, del producto del impuesto que la Federación recaude por ese concepto, reformándose en este sentido el decreto de 6 de abril de 1927.

"Artículo 15. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del Correo, de los telégrafos federales y de la radiocomunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estarán exentos de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que dirigen a éstas los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos, y la del Servicio Postal Internacional exceptuada del franqueo, ya sea por lo estipulado en la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en lo sucesivo con otros países;

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que cause su transmisión por las líneas de la Federación o por radio: (a) Los mensajes firmados por el presidente de la República; (b) Por los secretarios o subsecretarios de Estado; (c) Por los diputados y senadores en ejercicio, siempre que no excedan de veinte palabras; (d) Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales; (e) Los que expidan, en los términos de su tarjeta de franquicia, las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios en la red nacional, y

"III. El ciudadano presidente de la República queda facultado para fijar el límite a que deberán sujetarse diversas dependencias del Gobierno Federal, para servicios telegráficos. El límite que señale el Ejecutivo Federal será dado a conocer por virtud de acuerdo general que al efecto se expida por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Artículo 16. Los buques de matrícula nacional que midan más de veinte y hasta cien toneladas brutas de arqueo, no dedicados al tráfico de altura, pagarán solamente los derechos de patente de navegación, matrícula y arqueo; las embarcaciones que sean arqueadas de conformidad con los reglamentos respectivos, causarán por este concepto un impuesto de veinte centavos por cada tonelada bruta de arqueo que arroje la planilla respectiva.

Las capitanías de puerto darán aviso de la operación a las aduanas para que éstas hagan efectivo el cobro.

"Los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúa del pago del impuesto anterior a las mercancías de fabricación nacional y a los productos naturales exentos de derechos de exportación.

"Los buques nacionales que hagan tráfico de cabotaje, no causarán derechos de tráfico.

"Artículo 17. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ordenanza General de Aduanas, y para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Transitorios.

"Único. La presente ley comenzará a surtir sus efectos el día primero de enero próximo.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- Rafael Quevedo.- Alfonso Francisco Ramírez.- Pedro C. Rodríguez.- Manuel Mijares."

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, diputados en ejercicio de la XXXII Legislatura, ante V. H. exponemos:

"Que siendo ampliamente conocidos y habiendo sido discutidos por la mayoría parlamentaria tanto la ley de Ingresos como el dictamen rendido sobre la misma por la H. Comisión de esta Cámara, atentamente solicitamos, por la urgencia que el caso requiere, se le dispensen todos los trámites entrando desde luego a discusión.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 1927.- P. Palazuelos L.- M. Magaña.- L. Mayoral Pardo.- A. L. Nava.- Leopoldo Zincúnegui Tercero.- C. Andrade.- Eduardo Cortina.- Agustín Méndez Macías."

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Ancona para fundar la proposición.

El C. Ancona José E: Señores diputados: El objeto de haber pedido hacer uso de la palabra para fundar esta proposición, es con el exclusivo fin de apresurar este presupuesto a que se ha dado lectura, por el corto tiempo de que disponemos, para que el Senado de la República lo apruebe. Considero que es necesario que esto pase a discusión, dispensando todos los trámites, porque desde hace dos meses una comisión especial, nombrada por esta Cámara, se acercó a colaborar con la Secretaría de Hacienda para que, en obvio de dificultades, se puedan dar los presupuestos, cuya facultad compete a esta Cámara. Siquiera, pues, en esta oportunidad que hemos tenido para poder cumplir con un mandato constitucional, pido que se dispensen estos trámites, y desde luego se entre a la discusión en lo particular.

Son pocos los días que nos quedan, como dije anteriormente, para poder llevar a cabo esta aprobación. Quedamos todavía el Presupuesto de Egresos, en el que sí considero que emplearemos más tiempo, y como estos momentos hay que aprovechar el tiempo, ya que la mayoría está compenetrada de los trabajos de esta comisión, que han sido completamente arduos, puesto que se ha sacrificado y a dedicado todo su tiempo para poder interiorizarse de ellos, debemos nosotros aprovechar este tiempo para que de una vez se pueda llevar a cabo esta discusión, que hará memoria en honor a toda la Legislatura a la cual tenemos la honra de pertenecer.

Pido, pues, queridos compañeros, que se dispensen los trámites a este proyecto de ley para que pase desde luego a discusión, con objeto de que si algunos compañeros tienen algo que objetar, podamos oírlos, y de esa manera apurar estos trabajos, a fin de poder entrar desde luego al estudio del presupuesto de Egresos.

El C. secretario Mayoral Pardo: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa. (Votación.) Por la afirmativa votaron 165 ciudadanos diputados. Aprobado en lo general el proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1928.

Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Tanto por ciento ad valorem para la importación de los artículos especificados en las disposiciones respectivas.

"D. 2 por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los inicios B, E y F de esta fracción.

"El Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes, licores, cervezas y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"F. Impuesto a la importación de gasolina.

"II. Impuestos a la exportación:

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. 2 por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III. Impuestos a la industria:

"A. Industrias de transformación:

"a) Tabacos.

"b) Hilados y tejidos de algodón y lana, o de algodón mezclado con cualquiera otro filamento, de yute, de lana y artículos de bonetería.

"c) Gasolina.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas:

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y zotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional. Se exceptúan los vinos que se elaboren con el jugo de la uva.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"C. Industria azucarera:

"Impuestos sobre la producción de azúcar.

"D. Industria de transportes:

"10 por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles, tomando como base las tarifas autorizadas por el Ejecutivo.

"IV. Impuestos sobre la renta. "V. Impuestos sobre capitales: "A. Herencias y legados. "B. Donaciones. "C. Loterías, rifas y tesoros. "VI. Impuestos de la Renta Federal del Timbre: "A. Actos, documentos y contratos. "B. Contribución federal. "VII. Impuesto sobre migración. "VIII. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales: "A. Extensión superficial de lotes mineros. "B. Producción de metales y compuestos metálicos. "C. Producción del petróleo. "D. Terrenos petrolíferos y contratos petroleros. "E. Uso y aprovechamiento de aguas de juridicción federal. "F. Pesca, buceo, caza y similares. "G. Maderas y bosques. "H. Salinas. "I. Guano, nitratos y magnesita. "J. Otros recursos similares.

"IX. 10 por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en:

"A. Los incisos B, D y F de la fracción I. "B. Los incisos B, C y D de la fracción II. "C. El subinciso (c) del inciso A y los incisos C y B de la fracción III. "D. El inciso B de la fracción VI. "E. Los incisos C y D de la fracción VIII. "F. El inciso A; el subinciso (b) del inciso C; el inciso D; el subinciso (a) del inciso E; los subincisos (d) y (e) del inciso F; los subincisos (b) y (c) del inciso H, de la fracción X. "X. Derechos por la prestación de servicios públicos: "A. Consulares: "a) Certificación de documentos conforme a las prevenciones de la Ordenanza General de Aduanas. "b) Visación de facturas comerciales. "c) Legalización de firmas. "d) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "e) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "f) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes en los consulados. "B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre: "a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo. "d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "f) De arqueo. "g) De tránsito. "C. Aduanales: "a) De guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios. "D. De comunicación: "a) Correo. "b) Telégrafo. "c) Radiocomunicación. "E. De salubridad: "a) Certificación de medicinas de patente especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios. "F. De inspección y verificación: "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas. "d) Instituciones bancarias. "e) Especiales. "G. De registro: "a) Patentes de invención y marcas de fábrica. "b) Propiedad artística, literaria y dramática. "H. Diversos: "a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Enseñanza secundaria y profesional y expedición de títulos profesionales. "c) Visitas de museos, ruinas, monumentos y edificios históricos. "d) Publicaciones. "e) Otros servicios. "XI. Productos y aprovechamientos: "A. Multas, recargos y rezagos de impuestos federales y aprovechamientos diversos.

"B. Los productos de los bienes muebles e inmuebles de la Federación.

"C. El producto del 10 por ciento de aumento en las tarifas del servicio telegráfico interior, según decreto de 27 de mayo de 1921.

"D. Los productos de los establecimientos que dependan del Gobierno Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda, y, en su caso por la del ramo a que el servicio corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Sólo por ley expresa podrá

Afectarse un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Las cantidades que por cualquier concepto recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos y que constituyan ingresos especiales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las oficinas federales de Hacienda y aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en algún Estado o Territorio Federal, y, de conformidad con lo que proviene el artículo 126 de la Constitución Política de la República, no podrá disponerse de ellas, sino con los requisitos establecidos para toda clase de pagos, gastos y erogaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 6o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se efectúe un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se conserva en que no se causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o en disposiciones fiscales en vigor. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo implicará la nulidad de las referidas cláusulas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 7o. Las cantidades con que deben contribuir los ayuntamiento del Distrito Federal para el sostenimiento de las escuelas municipales a cargo de la Federación, se recaudarán, entregarán y percibirán de acuerdo con los contratos celebrados entre los expresados ayuntamiento y la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los ingresos procedentes de operación de crédito o de contrato celebrados durante el año fiscal en que debe regir esta ley, que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en algunos de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su para su votación.

"Artículo 9o. Los ingresos que en los casos en que lo permita la ley se recauden en títulos de la Deuda Pública, serán considerados en un estado especial de la cuenta general del Tesoro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencia que fije la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la producción del azúcar a que se refiere la fracción III, inciso C, del artículo 1o., se registrarán en una cuenta especial del Erario. El producto de este impuesto, se entregará , con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación en calidad de subsidio a la Sociedad de Productores de que trata la Ley de 30 de agosto de 1927.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El 2 por ciento adicional a que se refieren las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o., y cuyo producto se aplicará como subsidio otorgado por la Federación a los municipios donde se encuentra ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por donde habieren entrado al país o salido de él las mercancías gravadas, se registrará en cuenta especial del Erario Federal. Los mencionados productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica, integradas por el administrador de la aduana, un propietario de fincas urbanas y un comerciante; además, por una casa bancaria, o en su defecto un comerciante, y a falta de éste, el contador de la aduana, sin que ni uno ni otro integren la junta, y que fungirán estos últimos como secretario y tesorero."

Está a discusión.

El C. presidente: Se han inscripto los ciudadanos diputados Samuel C. Espadas y Palazuelos. Tiene la palabra el ciudadano Espadas C. Samuel.

El C. Espadas C. Samuel: Honorable Asamblea: A mediados de 1923, el entonces presidente de la República, general Alvaro Obregón, tuvo la feliz idea de crear las juntas de mejoras administradoras del dos por ciento municipal sobre los derechos de importación y exportación que cobran las aduanas marítimas respectivas. Con este motivo se integró una junta compuesta por el administrador de la aduana, como presidente, por dos comerciantes y, además, como dice el mismo artículo, por una casa bancaria que fungiría como secretaria y tesorera, respectivamente. Yo soy testigo de las grandes mejoras que ha llevado a efecto esta clase de juntas que menciono, pero es indiscutible que quienes conocen las necesidades de los municipios, que quienes han palpado todas las necesidades de los respectivos habitantes de cada lugar son, indiscutiblemente, los presidentes municipales o los concejales de los ayuntamientos. Yo estoy de acuerdo con el señor administrador de las aduanas respectivas sea el presidente de la junta, pero no estoy de acuerdo con que se excluya en esta junta a un representante del municipio, es decir, que debe nombrarse al presidente municipal o a un concejal. En consecuencia, yo pido a la honorable asamblea que tenga a bien modificar el artículo en la forma siguiente:

"Los mencionados productos serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica, integradas por el administrador de la Aduana, el

presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil, un propietario de fincas urbanas y un comerciante, además, por una casa bancaria, o en su defecto un comerciante, y a falta de éste, el contador de la Aduana, sin que ni uno ni otro integren la Junta, y que fungirán éstos últimos como secretario y tesorero."

Para el efecto, señores diputados, es necesario desde luego reformar la Ley Reglamentaria respectiva que fue expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ahora que se nos presenta la oportunidad de discutir la Ley de Ingresos, tengo la necesidad de que ustedes no escatimarán este pequeño esfuerzo en bien de todos los municipios que recaudan este impuesto; es decir, pido a todos ustedes que en la junta de mejoras materiales mencionadas entre el presidente municipal. De esa manera las mejoras que se han estado efectuando serán indiscutiblemente mejor para las poblaciones, serán mucho más beneficiosas, por que son los que conocen más perfectamente bien las necesidades de los municipios. En algunos lugares como en Progreso y también en Nuevo Laredo, se han llevado a efecto mejoras de verdadera importancia, porque la constitución de estas juntas ha evitado que los municipios empleen los fondos recaudados para diferentes objetos. Así es que en esta ocasión nosotros tendremos la oportunidad de ayudar a los municipios, para que de esa manera empleen bien el producto de dos por ciento para mejoras de las ciudades que recauden los impuestos relativos. Yo pido, pues, a esta honorable Asamblea que tenga en cuenta esta mi proposición, a fin de que de una vez por todas tenga intervención en el Municipio, en una junta que se llama municipal, y que en la actualidad no tiene absolutamente nada que ver con ella. He dicho (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Quevedo: Encontrando justificada la petición del orador, la comisión le suplica a la Asamblea le permita retirar el artículo para presentarlo reformado en el sentido expuesto por el compañero.

El C. Palazuelos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para aclaraciones.

El C. Palazuelos: Justamente, lo que le compañero Espadas dijo era lo que iba yo a manifestar a la Asamblea. Compañeros: no tiene caso ya que venga a la tribuna, porque, como he dicho, lo expresado por el compañero Espadas era lo mismo que iba yo a decir; en consecuencia, renuncio al uso de la palabra, no hay caso; sin embargo, aprovecho el momento para hacer una pequeña aclaración que hacía el compañero Espadas: el presidente municipal no tiene intervención en esa junta, y yo quiero que se agrege que tanto el presidente municipal como el presidente de la Junta de Administración Civil, en su caso, porque hay lugares, como, por ejemplo, Veracruz, donde no hay presidente municipal sino presidente de una junta llamada de administración civil. Yo creo que siempre cabe hacer esa aclaración. Eso es todo. (Voces ¡Muy bien¡)

El C. secretario Suárez: Se consulta a la Asamblea, por acuerdo de la Presidencia, si se permite a la comisión que retire el artículo 12 para presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso.

La comisión presenta reformado el artículo en la siguiente forma:

"Artículo 12. El 2 por ciento adicional a que se refieren las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o., y cuyo producto se aplicará como subsidio otorgado por la Federación a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas, por donde hubieren entrado al país o salido de él las mercancías gravadas, se registrará en cuenta especial del Erario Federal. Los mencionados productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica, integradas por el administrador de la Aduana, el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil, un propietario de fincas urbanas y un comerciante; además, por una casa bancaria, o en su defecto un comerciante, y a falta de éste, el contador de la Aduana, sin que uno ni otro integren la Junta, y que fungirán estos últimos como secretario y tesorero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 13. Los Estados y los municipios en cuyo territorio haya pozos petrolíferos o fundos mineros en explotación, tendrá el subsidio que fije la ley relativa. Estos subsidios quedarán exentos de pago de la contribución federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Se concede a los Estados y municipios, en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional en explotación, una participación de 30 por ciento, que se repartirá por parte iguales entre esas entidades, del producto del impuesto que la Federación recaude por ese concepto, reformándose en este sentido el decreto de 6 de abril de 1927."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del Correo, de los telégrafos federales y de la radiocomunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estarán exentos de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que dirigen a éstas los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos, y la del Servicio Postal Internacional exceptuada del franqueo, ya sea por lo estimulado en la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en los sucesivo con otros países.

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que cause su transmisión por la línea de la Federación y por radio: a) Los mensajes firmados por el presidente de la República; b) Los secretarios o subsecretarios de Estado; c) Por los diputados y senadores en ejercicio, siempre que no excedan de veinte palabras; d) Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales; e) Los que expidan, en los términos de su tarjeta de

franquicia, las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios en la red nacional.

"III. El ciudadano presidente de la República queda facultado para fijar el límite a que deberán sujetarse diversas dependencias del Gobierno Federal, para servicios telegráficos. El límite que señale el Ejecutivo Federal será dado a conocer por virtud de acuerdo general que al afecto se expida por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los buques de matrícula nacional que midan más de veinte y hasta cien toneladas brutas de arqueo, no dedicados al tráfico de altura, pagarán solamente los derechos de patente de navegación, matrícula y arqueo; las embarcaciones que sean arqueadas de conformidad con los reglamentos respectivos, causarán por este concepto un impuesto de veinte centavos por cada tonelada bruta de arqueo que arroje la planilla respectiva. Las capitanías de puerto darán aviso de la operación a las aduanas, para que éstas hagan efectivo el cobro.

"Los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 centavos por toneladas de mercancía o fracción. Se exceptúa del pago del impuesto anterior a las mercancías de fabricación nacional y a los productos naturales exentos de derechos de exportación.

"Los buques nacionales que hagan tráfico de cabotaje no causarán derechos de tráfico."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Se autoriza el Ejecutivo de la Unión para expedir la Ordenanza General de Aduanas, y para introducir las modificaciones que crea convenientes en las Tarifas de Importación y Exportación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Único. La presente ley comenzará a surtir sus efectos el día 1o. de enero próximo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación.

Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Suárez: Fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos, en todos sus artículos por unanimidad de 151 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia se ha servido designar en comisión, para que se lleve el proyecto de ley al Senado, a los siguientes ciudadanos diputados: Oviedo Mota Alberto, Castilleja José, Avilés Manuel, Cervantes Refugio y secretario Silva.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, tengo el honor de enviar a ustedes, a fin de que llegue al conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, el Presidente de la Federación para el año de 1928.

"El equilibrio del presupuesto, según se desprende de las evaluaciones de ingresos y de las previsiones de gastos detallados, respectivamente, en la iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto Federal de Egresos que se envían, puede sintetizarse en la siguiente forma:

"Total ingreso para el año de 1928. $ 290.000,000.00

"Total egreso para el año de 1928. " 289.838,216.92

"Excedente a favor de ingresos. $ 161,783.08

"El ejecutivo abriga la convicción de que el equilibrio del presupuesto de 1928, expresado en las anteriores cifras, no es de aquellos que quedan escritos sobre el papel, sino de los que se fundan en realidades. Para lograrlo, ha desechado el viejo sistema de exagerar las evaluaciones de ingresos o de ocultar o disminuir aquellos gastos que imprescindiblemente exigirán los servicios públicos. Los sistemas puestos en práctica para fijar las asignaciones de cada partida de gastos, autorizan a pensar que será muy raro el caso en que haya de ocurrirse a la Cámara de Diputados con objeto de pedir la ampliación de alguna de dichas partidas.

"Además de que significa un equilibrio en cifras, el documento presupuestal viene a ser un cuerpo coordinado de las funciones administrativas del Gobierno para el próximo año fiscal; de tal modo que los servicios públicos deberán cooperar, en la esfera de su acción propia, a la solución de problemas común, y esto en la medida de su respectiva importancia.

"Establecido de este modo el equilibrio real del presupuesto, el uso de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda se hace innecesario y aun perjudicial, de acuerdo con las ideas expresadas en el mensaje que fue dirigido a las Cámaras el 1o. de septiembre del presente año. El ejecutivo no tendrá necesidad de introducir modificaciones a los impuestos, ni de ampliar los gastos en la forma en que definitivamente queden aprobados. Su mayor interés consistirá en conservar inalterable la situación que el presupuesto establece, hasta donde sea posible, durante el ejercicio fiscal próximo, y con ello espera eliminar todo desorden en la administración, desconfianza en los negocios privados y temor de cerrar, con un nuevo déficit, el ejercicio próximo.

"Se ha tenido cuidado de reunir la mayor suma de datos estadísticos respecto al ejercicio del

presupuesto en los últimos cinco años, para hacer posible la comparación de los resultados que se espera conseguir durante el próximo año, y con tal objeto se acompañan los estados comparativos que ilustrarán ampliamente a esa H. Cámara. De acuerdo con tales estadísticas, el año en curso aparece, por lo que toca al total de la recaudación, como el menos favorable para la Hacienda Pública, sin que existan fundamentos sólidos para considerar mejor el ejercicio que se aproxima. La resolución de los más graves problemas de la política, tanto exterior como interior, del país, tendrá que influir, indudablemente, en la reparación económica, sobre todo si se tiene en cuenta los esfuerzos que el Gobierno hace para acrecentar las principales actividades nacionales, con trabajos de tanta importancia como los que vienen realizándose en materia de irrigación y de caminos nacionales y con medidas como las que se refieren al saneamiento de la moneda. A pesar de ello, el Ejecutivo no se ha dejado arrastrar por un movimiento de optimismo que podría ser de fatales consecuencias, como lo ha sido repetidas veces en la historia de nuestra Hacienda Pública, y más bien ha preferido aparecer pesimista en sus previsiones de ingresos, ya que, de este modo, será posible asegurar el equilibrio real del Presupuesto.

"El presidente de la República, que considera un deber colectivo de todos los componentes del Gobierno mantener el Presupuesto en toda su integridad, requiere, de igual manera, la cooperación resuelta del Poder Legislativo por lo que toca a la Ley de Ingresos y de la Cámara de Diputados por lo que respecta a Egresos, a fin de conseguir los propósitos de economía, y de orden que han inspirado su programa presupuestal, y encarece, muy especialmente, a los representantes populares, tengan en cuenta que el documento que se acompaña representa una entidad difícilmente modificable en sus lineamientos principales, si se desea mantener el equilibrio con tantos esfuerzos alcanzado, finalidad capital cuyo logro queda ahora bajo la responsabilidad del Congreso.

"Para fijar la cifra total de ingresos, la Secretaría de Hacienda no solamente ha observado con toda atención el desarrollo de las recaudaciones durante los últimos cinco años, sino que ha procurado estudiar el medio económico y la situación de los diversos factores que intervienen en la prosperidad de la Hacienda Pública, para fijar, hasta donde es posible, las tendencias al aumento o a la disminución en las diversas actividades afectadas por los impuestos.

"Por el análisis de los rasgos más salientes de la crisis sufrida durante el presente año, puede observarse que no fueron tocados con igual intensidad todos los impuestos, pues mientras algunos de ellos - entre los que deben contarse los que gravan al comercio exterior y los de producción y exportación del petróleo - fueron castigados en forma bastante severa, los de carácter interior en sus dos aspectos más importantes - la producción y el consumo - han mostrado mayor resistencia a la crisis.

"En efecto, por lo que hace el factor económico constituído por la explotación agrícola, puede esperarse aunque los datos de que se disponen no están del todo acordes, según las regiones de que proceden, que en el presente año se revele cierta tendencia a la mejoría. Hasta el momento, el año que termina no se señala como de abundantes cosechas; pero indudablemente tampoco podrá figurar entre los de más bajos rendimientos; y como no es fácil, con los datos que se tiene a la vista, hacer previsión fundada sobre los resultados del próximo año agrícola, se ha considerado prudente conservar las cifras del actual para los cálculos de estimaciones de ingresos de 1928.

"Las recaudaciones por concepto de impuestos sobre la producción de metales, compuestos minerales y propiedad minera, se han mantenido sensiblemente iguales durante los años de 1924, 1925 y 1926. En el año en curso se logró mantener, casi constante, el rendimiento por este capítulo, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuestos a la Minería.

"El Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con las previsiones de la Secretaría de Hacienda, ha causado un lento, pero constante aumento, que demuestra su arraigo definitivo en nuestro sistema fiscal.

"La industria petrolera, que inició un descenso en sus actividades a partir del año de 1923, alcanzó su grado máximo de depresión durante el actual. Si se toma en cuenta que en el año de 1922 este renglón representó el 30 por ciento de los ingresos y que en el año en curso, posiblemente no signifique ni el 8 por ciento sobre la suma total de las recaudaciónes; y si, por otra parte, no se pierda de vista la condición casi aleatoria en que ha venido a colocarse por la intervención de factores políticos y de circunstancias fuera del alcance de toda previsión fundada, se comprenderá la razón que asiste a la Secretaría de Hacienda para prescindir de los impuestos relativos al petróleo en los cálculos que han servido de base establecer el equilibrio presupuestal.

"En años anteriores, el Ejecutivo ha visto dedicado al servicio de la Deuda Pública los ingresos íntegros por concepto de exportación y parte de la producción del petróleo. Para el próximo ejercicio se destinarán todos los productos que se obtengan por ambos conceptos al mencionado servicio, como adelante se indica.

"Las actividades comerciales también experimentaron, durante el año actual, una considerable depresión que se reflejó en las recaudaciones de diversos impuestos. Esta depresión debe atribuirse, más que a la acción de factores económicos que determinaron una considerable restricción del consumo, a la de factores psicológicos producidos por los acontecimientos políticos cuyo alcance es del dominio público. También influyó para este resultado, la baja sufrida por nuestra moneda de plata en los cambios extranjeros y con relación al oro nacional, respecto al cual llegó a alcanzar un descuento hasta del 15 por ciento en los días más críticos.

"En vista de las condiciones económicas poco favorables que han caracterizado el año que termina, el Ejecutivo no se encontró en aptitud de aliviar, como eran sus deseos, las cargas que

representan algunos impuestos, a fin de impulsar las actividades agrícolas, industriales y comerciales. Ante los compromisos que la Hacienda Pública debe solventar durante el año próximo, era, más bien, ocasión de considerar la conveniencia de crear nuevas fuentes de ingresos o de aumentar las tarifas de algunos de los existentes. Sin embargo, ya que lo primero no fue doble al Ejecutivo, tampoco quiso adoptar el recurso de aumentar los impuestos, sino que prefirió mantenerlos de acuerdo con las leyes actualmente en vigor y procurará aumentar los ingresos por el perfeccionamiento de los sistemas de recaudación y por el estímulo de las fuentes de riqueza que directamente influyen en las finanzas públicas.

"En la cifra de $290.000,000.00 en que se estiman los ingresos del próximo año fiscal, se incluyó la suma de $20.000,000.00 en que se calculan los rendimientos por concepto de producción y exportación del petróleo. Esta suma es igual a la que se ha recaudado por tales conceptos durante el año que concluye pero, en vista de las razones que antes se han expresado, tal cantidad no afecta al equilibrio del presupuesto que permanecerá inalterable ante las fluctuaciones que lleguen a experimentar estos impuestos o ante la reducción total de los mismos.

"Por lo que respecta a los egresos, el presupuesto no es sino una consecuencia directa del programa que se propone desarrollar el Gobierno; es decir, el resaltado de un plan previamente formulado. Tan importante papel se ha considerado decisivo, porque, delineado el programa, su desarrollo puede lograrse sin contratiempos, ya que los asignaciones de gastos han sido calculadas de acuerdo con la acción proyectada y ésta previamente discutida conforme al problema general y a los particulares de los diversos departamentos. Como base para la formación del presupuesto de 1928, el Ejecutivo trazó un programa de lineamientos semejantes al desarrollo durante el año que está para concluir, programa que, en repetidas ocasiones, ha merecido la sanción explícita de los otros Poderes Federales y la adhesión de la inmensa mayoría del pueblo.

"De conformidad con dicho plan, la suma de $270.000,000.00 que restará de los ingresos, deducidas las estimaciones relativas al petróleo, fue distribuida de la manera siguiente:

"Administración General. $ 225.800,000.00

"Obras de Irrigación. 20.000,000.00

"Caminos 9.600,000.00

"Escuelas Centrales Agrícolas. 1.950.000.00

"Deuda Pública y superávit 12.650,000.00 $ 270.000,000.00

- El C. secretario Mayoral Pardo, continuando la lectura:

"La suma destinada a mantener los diversos servicios públicos federales, ha sido distribuida de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Es oportuno manifestar que para obtener la reducción de $17.000,000.00 con relación al presupuesto de 1927, contribuyeron empeñosamente los Poderes Legislativo y Judicial, así como todos los secretarios y Departamentos de Estado, quienes demostraron el mejor espíritu de cooperación y de buena voluntad para sujetarse a los límites impuestos por la situación económica, no obstante que para ello fue necesario aplazar la realización de muchos proyectos y limitar los propósitos que como programa parcial abrigaban varios de los colaboradores del Ejecutivo. Todos estuvieron compenetrados de que la política de economía que ha venido desarrollándose, no solamente es el producto de la condiciones económicas que se han descrito en anteriores párrafos, sino que responde a una tendencia general que se ha hecho sentir aún en las naciones de poderosos recursos, para lograr la reducción en los costos de las funciones administrativas que habían llegado a límites

"(1) Las cantidades que se expresan en la segunda columna contiene los datos hasta el 30 de noviembre último."

verdaderamente excesivos, si se tienen en cuenta el carácter y finalidades del régimen democrático.

"La Secretaría de Guerra y Marina que ha ido reduciendo en años pasados sus presupuestos anual, dispondrá, en el de 1928, de una suma aproximadamente igual a la cantidad realmente erogada durante el presente ejercicio. Se ha consagrado toda la atención que merece a la reorganización del Ejército, como necesario medio de defensa para el país y de salvaguardia de la paz y tranquilidad interiores, y se ha procurado dotarlo del efectivo y del armamento y pertrechos suficientes para llenar su cometido, y aunque con más modestia del equipo que corresponde a su importancia y al papel que desempeña en el desarrollo de la Nación.

"El Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, que tuvo en el presente año una asignación de más de $15.000,000.00 reducirá su presupuesto en cerca de $2.000,000.00 durante el ejercicio próximo, de acuerdo con las economías introducidas, principalmente, en el Ramo de Guerra.

"La Secretaría de Educación Pública, cuya obra ha sido considerada por el Ejecutivo como de la más elevada significación en el presente y en el porvenir del país, hubo de limitar algunos de los propósitos iniciales de su programa para 1928, a fin de no desatender uno de los aspectos que el Ejecutivo considera como de grandes perspectivas para la Nación, o sea la construcción de 1,500 escuelas rurales, por lo menos, en las que se formarán nuevas y vigorosas generaciones de ciudadanos entre aquellas clases del pueblo que aparecen como más acreedoras a la atención del Gobierno. Por este motivo, el Ramo de Educación Pública aumentó en algo más de $1.000,000.00 sobre la erogación real efectuada en el presente año.

"En el Presupuesto del Ramo de Hacienda y Crédito Público se logró efectuar economías de importancia, ya que, durante el presente año, las autorizaciones alcanzaron la suma de $32.000,000.00 que, al concluir el año y por virtud del ejercicio de partidas de ampliación automática, sobrepasará la cifra de $35.000,000.00. Debe advertirse, en descargo del presente ejercicio, que en la cifra mencionada se incluyen $5.000,000.00 que fueron destinados a retirar de la circulación la cantidad de plata que se estimó necesaria para lograr la estabilidad en las cotizaciones de dicha moneda. Por otra parte, en el Presupuesto del año próximo, se hallan incluídas algunas cantidades que suman muy cerca de $1.000,000.00 y que se recuperarán dentro del mismo ejercicio.

"Por el contrario, los ramos de Relaciones Exteriores y de Industria, Comercio y Trabajo, aumentaron nuevas actividades, inaplazables en ambas Secretarías de Estado, entre las que pueden citarse la creación de nuevas Embajadas y la celebración de Conferencias y Congresos Internacionales, por lo que respecta al primero de los mencionados ramos; y, para el segundo, el sostenimiento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y los contingentes que la República deberá aportar a algunas Exposiciones Internacionales que se llevarán a cabo el año próximo.

"Todos los demás ramos han sufrido reducciones que son de importancia si se tiene en cuenta que ya a principios del presente año habían sido reajustados sus presupuestos, para hacer frente a la crisis que se presentaba. Sin olvidar los esfuerzos desplegados en tal sentido por todas las dependencias del Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda se complace en reconocer el amplio esfuerzo de cooperación desarrollado por las Cámara de Diputados y de Senadores, a fin de reducir en más del 30 por ciento el Presupuesto del Poder Legislativo, conforme a las autorizaciones que tuvo en el presente año. "En materia de Deuda Pública, el Ejecutivo no se halla en aptitud de formular un presupuesto detallado y preciso, ya que no es posible calcular, siquiera sea aproximadamente, las sumas que puedan destinarse a dicho servicio durante el ejercicio fiscal entrante. Los esfuerzos que el Gobierno nacional ha hecho, durante los últimos años, para demostrar su buena fe en el cumplimiento voluntario y libre de las obligaciones de carácter exterior, con el propósito de rehabilitar el crédito nacional, han sido notarios. Sin embargo, durante el próximo año, el Gobierno no cree que podrá hallarse en condiciones de cumplir, en todas su integridad, los compromisos contraídos conforme al Convenio reformado el 23 de octubre de 1925, pues, como es bien sabido, la moratoria concertada expirará el próximo 31 de diciembre y, a partir de esa fecha, deberá reanudarse el servicio completo de amortización, intereses corrientes e intereses vencidos.

"La magnitud de los compromisos, tanto exteriores como interiores, que debe atenderse en el Ramo de Deuda Pública, sobrepasa en mucho la capacidad constributiva del país, sobre todo dentro de las condiciones en que éste se encuentra actualmente; las fluctuaciones de la fuente principal de ingresos que había sido destinada a ese objeto, o sea el petróleo, no permiten a una estimación exacta de sus rendimientos en el próximo ejercicio; y, finalmente, los excedentes que puedan obtenerse sobre la estimación total de ingresos, se encuentran fuera de toda previsión.

"En tal virtud, el Ejecutivo se ve precisado a solicitar de esa H. Cámara de Diputados, como tiene el honor de hacerlo, facultades extraordinarias limitadas a este Ramo, y en los términos de la partida global de $32.500,000.00 que se incluyen en el Presupuesto para substituir al Ramo XVII.

"Para cubrir esta asignación se han tenido en cuenta los $12.500,000.00 que de los ingresos ordinarios se destinan a la Deuda Pública, de acuerdo con la distribución que antes se ha expuesto, y los $20.000,000.00 en que se estiman los probables rendimientos por exportación y producción de petróleo. Todos los excedentes de ingresos que puedan recaudarse sobre la estimación total de.... $290.000,000.00 se agregarán, por ampliación automática, a esta partida, hasta alcanzar un límite máximo de $65.000,000.00.

"En esta forma, el Gobierno queda capacitado para dedicar una parte de los ingresos del año próximo al pago de sus obligaciones más urgentes, entre las que le merecen atención preferente la

deuda exterior, como base para continuar la política de rehabilitación del crédito nacional.

"El Presupuesto que presenta a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, en cuanto a su estructura, ha sido el resultado de la aplicación del sistema que implantó la Secretaría de Hacienda de conformidad con las instrucciones recibidas del Ejecutivo. Sin entrar, por el momento, en detalles acerca de los fundamentos y ventajas del nuevo sistema, ya que tal exposición se hará al presentar el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto que el Ejecutivo iniciará ante esa H. Cámara, puede manifestarse que el referido sistema representa un paso de transcendental importancia en el funcionamiento de nuestro régimen hacendario.

"No juzga el Ejecutivo haber implantado con toda perfección el sistema a que se alude, pues para ello habría sido necesario una labor de preparación más intensa que las que ahora ha podido llevarse a cabo, y haber contado con reglas fijas a la que hubieran debido sujetarse todas las oficinas públicas en la preparación de sus presupuestos. Tampoco cree el Ejecutivo haber alcanzado el límite de las economías de que son susceptibles los gastos de la Administración, pues para ello sería preciso proceder a una detenida revisión de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, así como de las disposiciones legales y reglamentarías que norman la organización y funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Sin embargo, la labor desarrollada en el presente año servirá indudablemente para facilitar la preparación y formulación del Presupuesto durante el próximo ejercicio con mayor experiencia y con mejores datos de los que ahora se ha podido disponer.

"El Ejecutivo ha expuesto, con toda sinceridad, la situación financiera por que atraviesa el país, y para resolver el problema hacendario e implantar los principios que contribuirán a asegurar un mejor orden y una eficiencia mayor en el manejo de los caudales públicos, espera contar, una vez más, con el apoyo de la Representación Nacional.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1927.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Trámite: Pasa a las secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la H. Cámara, para su estudio y dictamen.

El C. presidente: Habiendo pasado la hora que el reglamento marca, como duración máxima de las sesiones, se consulta a la Asamblea si continúa ésta. (Voces: ¡Sí¡ No¡) Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas. (20.40.)