Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271226 - Número de Diario 44

(L32A2P1oN044F19271226.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 44

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior.

2.- Cartera. se concede licencia al C. diputado Antonio Rosas. El C. diputado José del C. Hernández Pinto, apoyado por otros representantes, presenta un proyecto de decreto por el que se destinan $500,000.00 para la construcción de una carretera en Campeche; a la Comisión de Hacienda en turno. El Ejecutivo de la Unión envía las siguientes iniciativas: la que le concede facultades extraordinarias para reformar las leyes Penal y de Procedimientos Penales en el fuero de Guerra; la que le autoriza para legislar en el Ramo de Pesas y Medidas. Control de la Industria Eléctrica, Comercio y Patentes y Marcas; la que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y la que establece un impuesto adicional sobre la cerveza; pasan a las comisiones de Gobernación en turno. Rinde la protesta de ley el C. Aurelio Manrique, diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Nuevo León.

3.- Se les dispensan los trámites y se aprueban los siguientes dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda: el que pensiona a la señora Consuelo Bracho; el que concede facultades al Ejecutivo para legislar sobre Crédito Rural; y los que adicionan y amplían algunas partidas del Presupuesto de Egresos vigentes, correspondientes a la Cámara de Senadores; pasan los dos primeros al Senado y los últimos al Ejecutivo para sus efectos. Igualmente se aprueba una moción de varios ciudadanos diputados tendiente a que se suspenda la discusión del dictamen que crea el municipio de las Lomas de Chapultepec.

4.- Se aprueban, previa dispensa de trámites, dos dictámenes de las Comisiones 1a. de Hacienda y 2a. de Gobernación, que respectivamente conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo en el Ramo de Deuda Pública y para que expida la Ley de Organización Municipal; pasan al Senado.

5.- El Ejecutivo Federal envía la iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo de Petróleo; a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprimase.

6.- Son aprobados dos dictámenes relativos a los Ramos I y III del Presupuesto de Egresos para 1928, correspondientes a los Poderes Legislativos y Judicial pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ALEJANDRO CERISOLA

(Asistencia a 168 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. el día vieintidós de diciembre de mil novecientos veintisiete. "presidencia del C. Alejandro Cerisola.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados.

"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"La XXX Legislatura del Estado de Yucatán comunica que con fecha 21 de los corrientes se instalaron sus Juntas Preparatorias. - De enterado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta un proyecto de ley por el que se crea en el Distrito Federal la municipalidad de "Lomas de Chapultepec", con los límites que señala el mismo proyecto.

"Los ciudadanos Ziuncúnegui Tercero, Ariosto Castellanos C. José H. Romero y otros diputados, presentaron una proposición tendiente a que se le dispensaran los trámites a este asunto y desde luego entrar en discusión.

"El C. Zincúnegui Tercero, en dos ocasiones, habló en pro de la proposición y en contra lo hizo el C. Elías F. Hurtado, después de lo cual la Asamblea, en forma económica, le dio su aprobación.

"En este concepto se puso a discusión, en lo general, el proyecto de ley que fue impugnado por el C. Treviño quién contesto una interpelación del C. Pedro C. Rodríguez. En seguida el C. Zincúnegui Tercero habló en pro del dictamen.

"A las diez y nueve horas y cuarenta minutos se levantó la sesión."

Esta a discusión. (No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de

Diputados del XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Presentes.

"Atentamente me permito suplicar a ustedes, se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea de que con esta fecha doy por concluída la licencia ilimitada que tuvo a bien concederme esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración. - B. Aguillón Guzmán." - De enterado.

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado propietario por el 5o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, ante vuestra honorabilidad atentamente expone:

"Que necesitando regresar al lugar de su residencia para atender a sus pequeños intereses particulares e impidiéndole esto el continuar desempeñando por ahora su cargo de diputado, a esa H. Asamblea atentamente solicita se sirva concederle una licencia indefinida, sin goce de dietas y llamándose en consecuencia al suplente respectivo.

"Protesta a Vuestra Honorabilidad su atenta consideración.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1927 - Antonio Rosas."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"El C. diputado José del C. Hernández Pino, apoyado por otros ciudadanos representantes, presenta un proyecto de decreto para que se erogue la cantidad de quinientos mil pesos, destinada a la construcción de una carretera entre la capital de Campeche y la región maderera de ese Estado." - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Poder Ejecutivo Federal. - México - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presentes.

"Por el acuerdo del ciudadano secretario y a fin de que sean servidos de dar cuenta a esa H. Asamblea, me permito enviarles solicitud de facultades que eleva ante esa respetable Representación Nacional el ciudadano presidente de la República para que dentro del término de seis meses se lleven a cabo las reformas conducentes a las leyes Penal y de Procedimiento Penales en el Fuero de Guerra y Organización y Competencia de los Tribunales Militares, de cuyas facultades el Ejecutivo de la Unión dará cuenta a esa H. Asamblea.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 23 de 1927. - Por Ac. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión tiene la honra de dirigirse a esa H. Legislatura Federal solicitando que se expida decreto, concediéndole autorización para que dentro del término de seis meses lleve a cabo las reformas conducentes a las leyes Penal y de Procedimientos Penales en el fuero de Guerra y de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, dando cuenta en su oportunidad de la facultad que se le confiera.

"Los motivos que fundan la petición son de importancia notoria y de conveniencia nacional, como paso a demostrarlo en seguida:

"Primero. Todas las leyes de que se ha hecho mérito fueron publicadas en el año de 1901, y comenzaron a regir en el de 1922, de tal suerte que algunos de sus preceptos han quedado, ipso jure, sin efecto, a virtud de las disposiciones que contiene la Constitución General de la República que se haya en vigor y otros muchos artículos de los mismo ordenamientos ya no responden a las necesidades del medio social en que vivimos y en especial a la evolución progresiva del Ejército Nacional.

"Segundo. Para atemperar estas deficiencias que se han notado, se han expedido múltiples circulares en diversas fechas, que si bien es cierto han aminorado los defectos de que adolecen dichos Códigos y servido para armonizar su espíritu con el de la Revolución iniciada en 1910, también es verdad que esas disposiciones no constituyen un conglomerado uniforme en su criterio y tendencias, ocasionado dificultades de hecho que se presentan a cada momento que precisa aplicarlas.

"De aquí que la importancia de unificar tales ordenamientos conforme a los ideales que tengan por fin realizar la mejor administración de Justicia Militar.

"Tercero. Ahora bien, el H. Congreso de la Unión está para cerrar su período de sesiones, de modo que en el breve tiempo que le queda, no le será dable efectuar las labores para cuyo efecto solicito autorización, máxime cuando tiene a su cargo otros muchos problemas de interés a que tiene que dedicar todas sus actividades y consagrar su esmerada atención.

"Cuarto. El plazo que se pide para realizar las reformas de la leyes es relativamente corto, en vista del cuidadoso estudio que habrá de llevarse a efecto, para obtener el resultado fructífero que se pretende.

"Por estas razones y tomando en consideración el noble fin que se persigue, reitero la solicitud formulada al principio para que esa H. Legislatura Federal expida decreto en los términos que siguen:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: "Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del término de seis meses lleve a

cabo las reformas conducentes a las leyes Penal y de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, y Organización y Competencia de los Tribunales Militares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. - No Reelección. - Palacio Nacional, a 18 de diciembre de 1927 - P. Elías Calles." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por el acuerdo del ciudadano secretario y a fin de que sean servidos de dar cuenta a esa H. Asamblea, me permito enviarles solicitud de facultades que eleva ante esa respetable Representación Nacional, el ciudadano presidente de la República para legislar dentro del término de seis meses en los ramos de Pesas y Medidas, Control de la Industria Eléctrica, Comercio y Patentes y Marcas.

"Renuevo a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 23 de diciembre de 1927. - Por Ac. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela" - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le confiere al artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de la República, tiene el honor de remitir a esa H. Cámara por su digno conducto, una iniciativa de decreto reformando el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, expedida el 23 de febrero del año en curso.

"La reforma que se inicia tiene por objeto elevar la cuota que actualmente se paga por concepto del impuesto sobre cigarros, del 25 al 30 por ciento, fundándose en las siguientes consideraciones:

"La industria tabacalera en diversas naciones constituye un monopolio de Estado, siendo, en consecuencia, una de las rentas propias de éste; en la República no puede tener este carácter, ya que la Constitución Federal prohibe la existencia de monopolios. con excepción de los expresamente enumerados en el mismo alto arrendamiento.

"Por otra parte, dentro de los lineamientos de la política impositiva desarrollada por el Ejecutivo figura el de reducir al mínimo los impuestos indirectos, debiendo conservarse solamente algunos, con objeto de completar el sistema procurándole la elasticidad y suficiencia necesarias.

"Los impuestos indirectos que se conserven deben recaer sobre determinados artículos cuyo consumo implique económicamente un lujo o revista un aspecto nocivo para la salud, con objeto de que la carga de la imposición repercuta en forma mínima sobre otras actividades que es conveniente fomentar.

"El impuesto sobre tabacos labrados reune las condiciones que se indican en el párrafo anterior, por lo que es oportuno elevar gradualmente la tasa respectiva, para acrecentar los ingresos por este concepto, lo que permitirá que no sean aumentados los gravámenes sobre determinados artículos de consumo necesario.

"La iniciativa mencionada es la siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Federal, decreta:

"Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 23 de febrero de 1927, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 3o. Los fabricantes pagarán el impuesto sobre el precio de fábrica con arreglo a las cuotas siguientes:

"I. Cigarros 30%

"II. Puros de perilla y recortados, tabacos cernidos, labrados, picados, de hebra, de mascar y rapé. 15%

"Los importadores pagarán por concepto del mismo impuesto, sobre la equivalencia del precio de fábrica, determinado de conformidad con las disposiciones vigentes, doble cuota de la señalada a los fabricantes de productos nacionales similares a los que se importan."

"Esperando, ciudadanos secretarios, que la presente iniciativa merecerá la aprobación de la H. Representación Nacional. me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 23 de diciembre de 1927.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - .México - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo en diversas ocasiones ha dado a conocer su criterio respecto a la necesidad de modificar el sistema impositivo de la Federación y de coordinar éste con los de los Estados a manera de evitar los inconvenientes que se derivan de la defectuosa concurrencia de poderes en los campos de imposición.

"La exposición de motivos que acompañó al proyecto de reformas a la Constitución Política de la República que me permití someter a la

consideración de ustedes en el mes de noviembre del año próximo pasado, explica y fundamenta la necesidad de reorganizar el sistema tributario nacional.

"Uno de los defectos más graves en el estado actual de la legislación fiscal, es el que deriva de las disposiciones que la Federación y los Estados ponen en vigor en lo relativo a las industrias existentes en el país. Sucede con frecuencia que los gobiernos de los Estados, en vista de la importancia de algunas industrias existentes en sus demarcaciones, gravan su producción exageradamente; como estos impuestos no podrían sostenerse con la competencia que a la factoría regional pueden hacer los productos de otra Entidad, los propios Estados establecen, a título de impuestos sobre compraventa, verdaderas alcabalas que constituyen una barrera con la que defienden sus impuestos de producción.

"Este hecho acontece particularmente en lo que se refiere a los impuestos que gravan la producción de cerveza; todos los Estados productores tienen establecidos impuestos que directa o indirectamente gravan la producción de este artículo y todos ellos, para sostener esos impuestos, establecen los gravámenes alcabalatorios a que se ha hecho mérito, de lo que resulta, por una parte, la violación de las prevenciones constitucionales que prohibe a los Estados gravar la entrada o salida a su territorio de cualquiera clase de productos; por otra parte, la intervención de las autoridades locales en el desarrollo de los negocios industriales en forma tal que no permiten la libre competencia y, por último, el entorpecimiento de las transacciones mercantiles.

"La situación es grave y urge remediarla en beneficio de la economía, nacional y la solución más acertada para ello es, como lo indicó la primera Convención Nacional Fiscal reunida en esta capital en el mes de agosto de 1925 y en la que estuvieron representados el Ejecutivo Federal y los gobiernos locales, unificar los impuestos sobre producción.

"En el punto concreto a que se refiere la presente iniciativa, la unificación es fácil de lograr por las condiciones peculiares de la industria y puede significar un paso en la obra de reorganización de las finanzas nacionales.

"El Ejecutivo de mi cargo cree que todos los impuestos locales sobre producción de cerveza pueden substituirse ventajosamente por una participación en el impuesto federal que se cobrará como cuota adicional sobre éste y que se recaudará directamente por los Estados. En esta forma se obtiene una triple ventaja.

"Para la Federación significa una coordinación armónica de legislaciones que, por referirse a una misma materia, deben ser las mismas para toda la República.

"Para los Estados, la medida es conveniente porque proporciona los mismo ingresos que sus impuestos actualmente en vigor, no lesiona sus industrias, les ahorra los gastos de recaudación y les procura un mejor control de la fuente de gravamen.

"Para los industriales también tiene la ventaja de colocar a todos ellos en condiciones iguales y facilitar la competencia.

Unificados los impuestos sobre producción, todos los fabricantes de cerveza estarán en igualdad de condiciones y el impuesto, como elemento general que influye en el costo del producto será igual para todos, quedando el éxito de cada fabricante dependiendo únicamente de su habilidad personal o de causa que mediante una correcta dirección del negocio pueden modificarse en el sentido que más le convenga, sin que una causa extraña venga a perturbar la competencia aumentando sólo el costo de producción de un fabricante.

"Al ilustrado criterio de esa H. Asamblea no se oculta que una medida de la naturaleza de la que se propone es de verdadera importancia, y por ello el Ejecutivo de mi cargo, al remitir la presente iniciativa, en uso de las facultades que le concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal, espera fundadamente que la misma será aprobada por la Representación Nacional.

"La iniciativa de ley a que me refiero es la siguiente:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de la República, decreta:

"Artículo 1o. Se establece un impuesto adicional sobre la producción de cerveza, que deberá ser pagado por los fabricantes de ese artículo.

"Artículo 2o. El rendimiento del impuesto adicional sobre producción de cerveza corresponde a los Estados, Territorios y Distrito Federal, quienes lo cobrarán directamente a los causantes, de acuerdo con lo que disponen los artículos siguientes:

"Artículo 3o. El ejemplo adicional sobre producción de cerveza se causará y recaudará como sigue:

"Sobre cerveza de barril por litro. $ 0.0075

"Sobre cerveza de botella por litro. 0.015

"Artículo 4o. Este impuesto se cobrará solamente por los Estados que no graven la producción de cerveza o la venta de primera mano de este producto, con otra clase de impuestos, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.

"Los gobiernos de los Territorios y del Distrito Federal no cobrarán ningún impuesto sobre la producción de cerveza, fuera del adicional a que este decreto se refiere.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda queda facultada para declarar si es de aplicarse el impuesto adicional o indicar, en su caso, las disposiciones que será necesario modificar o derogar.

"Artículo 6o. El pago del impuesto establecido por esta ley se hará por medio de timbres que se adherirán a las facturas en que conste el pago del impuesto federal.

"Artículo 7o. Se faculta al Ejecutivo Federal, para que emita las estampillas especiales que deben usarse para el pago de este impuesto o para ordenar el resello de las que estime oportuno, con la leyenda: "Estado de .....", las que se proporcionarán a los Estados en la forma que acuerde la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 8o. En todo lo no previsto por la presente ley, deberá estarse a lo dispuesto por los decretos de 2 de enero y 5 de agosto de 1925.

"Artículo 9o. Se derogan todas las leyes, decretos y demás disposiciones actualmente en vigor en el Distrito y Territorio Federales, que establecen y reglamentan sus impuestos sobre producción de cerveza.

"Sírvanse ustedes, ciudadanos secretarios, aceptar, con la presente iniciativa, las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección - México, D. F., a 23 de noviembre de 1927. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.

- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca "- Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.

El C. secretario Mayoral Pardo: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Aurelio Manrique, diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Nuevo León, la Presidencia designa en comisión para que se sirvan introducirlo, a efecto de que rinda la protesta de ley, a los ciudadanos diputados Alcocer Agustín, Rodríguez Pedro C., Melgar Rafael y secretario Suárez.

(Rinde la protesta legal el C. Aurelio Manrique, diputado suplente por le 5o. distrito electoral del Estadio de Nuevo León. Aplausos nutridos.)

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México - Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, me permito enviar a ustedes el expediente del convenio celebrado entre las compañías mexicanas de Terrenos y Colonización (The México Land and Colonization Ltd.) y de la Desarrollo de la Baja California (The Lower California Development Co.) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se sirvan ustedes dar cuenta a esa respetable Asamblea, para los efectos del decreto de 5 de enero de 1923, que dice que el convenio de que se trata, deberá ser sometido a la consideración de esa H. Cámara.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1927. - El secretario, A. Tejada - Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que con fecha 15 de los corrientes prorrogó hasta por un mes. el primer período ordinario de sesiones correspondientes a su segundo y último año de su ejercicio." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango participa que con fecha 13 del presente mes acordó prorrogar hasta por veinte días su actual período ordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha 20 de los corrientes clausuró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca participa que con fecha 16 del presente mes clausuró el primer período de sesiones, correspondientes al segundo y último año del ejercicio, dejando instalada su Comisión Permanente." - De acuerdo.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que con fecha 22 de los corrientes abrió un período extraordinario de sesiones para tratar los asuntos s que menciona." - De acuerdo.

"El C. licenciado Manuel Monroy Baigen, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Sur de la Baja California, participa que prorrogó por tres meses, renunciables, la licencia concedida al C. licenciado Alejandro de la Vega Bringas, para que continúe separado del cargo de juez de primera instancia de ese partido." - De enterado.

"La Liga Nacional Pro Raza, de Tampico, Tams., pide la expedición de las leyes que restrinjan la inmigración china." - Recibo, y a sus antecedentes.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Hacienda le fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito que con fecha 10 del actual presentará ante esta H. Cámara la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez, en que solicita se le otorgue una pensión en recompensa a los servicios que prestó a la causa libertaria su extinto esposo el C. licenciado y coronel Ramón Gámez Treviño.

"La peticionaria, para fundar su solicitud, manifiesta: que su difunto esposo ingresó a las filas de la Revolución desde que se inició hasta la apertura del Congreso Constituyente de Querétaro, por haber sido electo diputado del mismo, y, posteriormente, ocupó una curul en la XXVII Legislatura; que consta a muchos de los señores diputados

actuales, por haber sido amigo de ellos su referido esposo, la importancia de los servicios que prestó en las filas de la Revolución, así como que el finado sacrificó todos los bienes de que disponía en favor de la misma causa, por lo que al morir no le dejó ningún patrimonio, encontrándose en crítica situación económica.

"Como en el expediente respectivo aparecen comprobados los servicios que prestó a la Nación el extinto, así como la dificil situación económica por que atraviesa la recurrente, los subscritos estiman de su deber acceder a los justos deseos de la peticionaria, ya que su finado esposo cooperó de una manera muy efectiva al triunfo de la Revolución, sirviendo a la misma con el carácter de soldado y poniendo a disposición de la causa todos los bienes de fortuna de que disponía.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto coronel Ramón Gámez Treviño, se concede a su viuda, la señora Consuela Bracho, una pensión de dos pesos diarios, que le serán pagados integramente por las Tesorerías General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México. a 23 de noviembre de 1927. - Luis Díaz. - Wenceslao Labra." - Primera lectura.

En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Hacienda le fue trunada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la iniciativa del Ejecutivo Federal fechada el 21 del actual, para legislar sobre crédito Rural, Aguas de Propiedad Nacional, etcétera.

"El mismo Ejecutivo funda su iniciativa en las razones siguientes: que con motivo de la transformación de los principios fundamentales que hasta la Constitución de 1917 sirvieron de base a la legislación orgánica de las diversas materias que son de la competencia de los Poderes Públicos, el Ejecutivo ha venido laborando las iniciativas de leyes que se hacen necesarias para dar una ampliación efectiva a los nuevos preceptos constitucionales; que el ramo que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento, que es al que se refiere la presente iniciativa, se han expedido sucesivamente las leyes Forestales y de Colonización, la de Dotaciones y Restitución de Tierras y Aguas, la Reglamentaria sobe Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal y sus respectivos reglamentos; que puedan todavía pendientes otras muchas disposiciones que por razón de orden material han venido siendo aplazadas y respecto de las cuales están ya concluídos los estudios correspondientes; que las dificultades que en la práctica se han suscitado por la aplicación de los preceptos de la legislación de aguas de 1910, en vista de la diferencia de criterio adaptado por el artículo 27 de la Constitución en vigor hacen necesario armonizar los preceptos de dicha legislación con lo mandado por ese artículo, al mismo tiempo que revisar los procedimientos que la ley en vigor establece para la obtención de concesiones, ya que ellos, en su mayor parte están llenos de complicaciones que vuelven la tramitación larga y dispendiosa; que también es indispensable resolver la complejidad actual de las leyes que organizan el crédito agrícola en el país, aprovechando las enseñanzas de la experiencia durante la vigencia de la legislación existente en la actualidad; que entre las leyes que reclaman una urgente revisión se encuentra la que se refiere a la organización de las Cámaras Agrícolas Nacionales, pues la que ha venido rigiendo desde el año de 1909, presenta una completa falta de adecuación a las circuntancias que, con motivo de la reforma agraria, prevalecen actualmente entre los agricultores; que por último, las leyes expedidas recientemente, la de Colonización de 5 de abril de 1926 requiere algunas reformas y adiciones exigidas por la necesidad de hacer más práctica su aplicación y por la de facilitar el pronto y eficaz cumplimiento del programa social, que en ella se encuentra concentrado en disposición de carácter legal.

"Estimado de vital importancia la expedición de las leyes y reformas que se acaban de enumerar en la exposición de motivos que fundan la iniciativa del Ejecutivo y dada la premura del tiempo de que disponen las Cámaras, ya que está para terminar el presente período de sesiones, los subscriptos aceptan la iniciativa propuesta y así tienen el honor de consultarlo a vuestra aprobación por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para legislar, en un período de seis meses contando a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, sobre las siguientes materias: Crédito Rural, Aguas de Propiedad Nacional, Cámaras y Asociaciones Agrícolas Nacionales y Colonización.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente ley se le confiere."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1927. - Luis Díaz. - Wenceslao Labra." - Primera lectura.

El C. presidente: tiene la palabra el ciudadano Díaz de León.

El C. Díaz de León: Señores diputados:

La iniciativa de Ejecutivo Federal para pedir facultades extraordinarias para poder legislar en lo relativo a aguas nacionales, a crédito agrícola, a Cámaras agrícolas nacionales y a colonización, como la misma comisión indica en su dictamen y como lo pide el Ejecutivo Federal, es urgente que pueda llevarse a cabo cuanto antes, y por esta misma razón pide facultades extraordinarias. En esta virtud vengo, en apoyo del artículo 61 del

reglamento, a pedir a ustedes que se otorgue la dispesa de trámites, a fin de que hoy mismo pueda quedar aprobada esta iniciativa, y en esa virtud pueda desde luego la Cámara de Senadores aprobarla. Creo que no se les escapa a ustedes la importancia de esta iniciativa, pues tenemos, por ejemplo, la ley de aguas dictada en el año de 1910, que no se ajusta absolutamente al texto constitucional en su artículo 27 y que es indispensable que la ley de aguas pueda estar ya de acuerdo con el artículo 27 constitucional, y así ya puedan introducirse reformas para lo relativo a la obtención de concesiones que hagan menos larga su tramitación. En lo relativo al crédito agrícola, tenemos una gran cantidad de leyes actualmente en vigor, que hace difícil la aplicación del crédito agrícola. Por una parte tenemos la ley del Banco Nacional de Crédito Agrícola, la ley de Sociedades Cooperativas, la ley de Bancos Ejidales, la ley general de Instituciones de Crédito; y resulta que nadie sabe a cuál de estas leyes debe acogerse cuando quiera organizar el crédito agrícola. Por esta razón también el Ejecutivo Federal pide la obtención de facultades extraordinarias en lo relativo a cámaras agrícolas nacionales. También la ley, que es de 1909, está completamente fuera de la situación real en que vivimos, porque la reforma agraria hace imposible que existan verdaderamente las cámaras nacionales agrícolas; y en lo relativo a la Ley de Colonización, que no es sino del mes de abril de 1926, se hace necesario, también por las deficiencias que se han observado en la práctica, que se hagan algunas adiciones y correcciones para que pueda quedar en forma más conveniente. Por esta razón y en vista de los perentorio del plazo para que ex pire el término del segundo período de sesiones del Congreso de la Unión, vengo a pedir a ustedes la dispensa de trámites para el dictamen que estamos en este momento estudiando.

El C. secretario Suárez: Se consulta a la Asamblea si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. (No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"H. Asamblea:

"Los subscritos, diputados en ejercicio a la actual Legislatura, venimos a proponer a Vuestra Soberanía sea suspendida la discusión del proyecto de ley que crea el municipio de las Lomas de Chapultepec, en virtud de estarse tratando en estos momentos con el Ayuntamiento de Tacubaya, algunas proposiciones que hace el citado Ayuntamiento, mediante las cuales se obtendrá indirectamente, el resultado que nos proponíamos obtener los sostenedores de la creación del tantas veces citado municipio."

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1927. - . Zincúnegui Tercero. - D. Montes de Oca. - R. Quevedo. - José E. Ancona."

Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Si se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Hacienda le tocó conocer, por acuerdo de Vuestra Soberanía, del oficio que con fecha 14 de septiembre último enviara a esta H. Cámara de Senado de la República, en que solicita se adicione su Presupuesto de Egresos a quince taquimecanógrafos y diez mecanógrafos, adscritos a las oficinas del propio Senado.

"La Cámara colegisladora, para fundar las adiciones que solicita, manifiesta que las labores en el Senado se han complicado últimamente por el excesivo trabajo que se desarrolla en las secciones de Correspondencia Particular, Oficialía Mayor, Administración, Diario de los Debates y Archivo, y que como no se dispone del suficiente personal para despachar los asuntos, urge remediar ese mal, con objeto de que el Senado no sufra demoras en sus labores, por cuyo motivo suplica atentamente a los ciudadanos representantes populares tengan a bien aprobar dichas adiciones, que afectan a los meses de noviembre y diciembre del presente año.

"Siendo dignas de atender las razones que apoyan la iniciativa del Senado, los subscriptos tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adiciona al Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores, por los meses de noviembre y diciembre del presente año, con las partidas números 115 bis, 116 bis, 117 bis, 118 bis, 119 bis, 120 bis.

"Número Asignación

de las partidas por 61 días

"115 bis. 10 mecanógrafos para la Sección de

correspondencia, a razón de $5.00

cada uno. $ 3,050.00

"116 bis. 2 taquimecanógrafos adscritos a la Oficialía

Mayor, a razón de $7.50 cada uno. 915.00

"117 bis. 5 taquimecanógrafos, adscritos a la Sección

de Secretaría a razón de $7.50 cada uno. 2,287.50

"118 bis. 1 taquimecanógrafo, adscrito a la Sección

de Administración, a razón de $7.50. 457.50

"119 bis taquimecanógrafos, adscritos al Diario de los

Debates, a razón de $7.50 cada uno. 2,287.50

"120 bis 2 taquimecanógrafos, adscritos a la

Sección de Archivo, a razón de $7.50

cada uno. 915.00

Importan las adiciones. $ 9,912.50

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1927. - Max Cenobio. - Luis Díaz." - Primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Hacienda le fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el oficio que con fecha 30 de septiembre último, remitió a esta H. Representación Nacional de Cámara de Senadores, en que solicita la aplicación de las partidas 200 y 201 del Presupuesto de Egresos vigentes.

"Se funda la petición de referencia en que la Cámara de Senadores tiene que satisfacer antes que termine el presente año, algunas cuentas pendientes que montan a la cantidad de $120,000.00 y $125,000.00, sumas con las cuales, respectivamente, se pretende ampliar las partidas 200 y 201.

"Considerando los subscritos necesarios las ampliaciones que se proponen, no tienen incoveniencia en aceptarlas, y así tienen el honor de proponerlo de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se amplía en la cantidad de $120,000.00 la partida número 200 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente a la Cámara de Senadores.

"Artículo 2o. Se aplica en la cantidad de $ 125,000.00 la partida número 201 del mismo presupuesto."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1927. - Max Cenobio Robles. - Luis Díaz." - Primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservado para ese efecto.

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa (Votación.)

Votaron por la afirmativa 149 ciudadanos diputados. Aprobados los proyectos de decreto; pasan al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"Ha. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en la exposición de motivos que acompaño a los Presupuestos de Egresos para el año próximo, enviando a esta H. Cámara con fecha 20 del actual, solicita de esta Representación Nacional facultades extraordinarias en el Ramo de Deuda Pública.

"El Gobierno Federal no cree que podrá hallarse en condiciones de cumplir, en toda su integridad, con los compromisos contraídos conforme al Convenio De la Huerta - Lamont reformado el 23 de octubre de 1925, no obstante los grandes esfuerzos que ha hecho, dadas las condiciones económicas en que se encuentra actualmente el país, las fluctuaciones de la fuente principal de ingresos que había sido destinada al pago de la deuda y finalmente, la imposibilidad de calcular exactamente los excedentes que puedan obtener sobre la estimación total de ingresos; pues la moratoria concertada expirará el próximo 31 de diciembre y a partir de esa fecha, deberá reanudarse al servicio completo de amortización, intereses corrientes e intereses vencidos.

"El Ejecutivo de la Unión tiene el propósito de destinar al Ramo de Deuda Pública $12,500,000.00 de los ingresos ordinarios; $20,000,000.00 en que se estiman los probables rendimientos por exportación y producción de petróleo, más todos los excedentes de ingresos que puedan recaudarse sobre la estimación total de $290,000,000.00.

"Por todo lo anterior, la comisión que subscribe estima conveniente se concedan al Ejecutivo las facultades que solicita durante el año próximo a fin de que quede capacitado para cubrir sus obligaciones más urgentes.

"En virtud, se permite proponer a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se conceden al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias en el Ramo de Deuda Pública, durante el ejercicio fiscal de 1928, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de dichas facultades.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1927. - Max Cenobio Robles. - Luis Díaz."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión con fecha 23 de diciembre del año próximo pasado, solicita se le autorice para que, dentro del término de seis meses, pueda expedir la Ley de Organización Municipal del Distrito y Territorios Federales.

"A esta 2a. Comisión de Gobernación tocó conocer el expediente formado con dicha iniciativa y después del estudio detenido que ha hecho del asunto, y de las razones que expone el Ejecutivo, es de opinión que debe concedérsele tal autorización.

"Por lo tanto, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del término de seis meses expida la Ley de Organización Municipal del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente ley se confiere.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1927. - Manuel Avilés. - Rafael Zamudio."

Se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal respecto de los dos proyectos de decreto reservados para ese efecto.

El C. secretario Zenón Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Mayoral Pardo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Zenón Suárez: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 152 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República y con el fin de que sean ustedes servidos de dar cuenta a esa H. Asamblea, me permito remitir a ustedes la iniciativa de reforma a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo que presenta ante esa respetable Representación Nacional el Ejecutivo de la Unión.

"Renuevo a ustedes mi atenta consideración. - No Reelección Efectivo. No Reelección.

- México, D. F., diciembre 26 de 1927 - Por Ac. del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo.

"Considerando. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ver en revisión el juicio de amparo 31,927 promovido ante el Juzgado del Distrito de Tuxpan, con residencia en Villa Cuauhtémoc, Ver., por la Mexican Petroleum Company of California, contra actos de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y de su Agencia Técnica del Petróleo en Tampico, que se estimaron violatorios de la artículos 4o., 14, 16, 22 y 27 constitucionales, consistentes en la revocación de los permisos para perforar los pozos petroleros "Méndez 27", "Chijol 63" y "Dicha 104", en terrenos de Chapacao, por no haber solicitado la confirmación de sus derechos en los términos señalados por la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo, de 26 de diciembre de 1925; pronunció ejecutoria el 17 de noviembre de 1927, en el sentido de confirmar la sentencia del inferior que concedió el amparo a la quejosa.

"Considerando. Que en dicha ejecutoria la Suprema Corte de Justicia estableció determinados puntos de anticonstitucionalidad respecto de la citada ley y de su aplicación en el caso.

"Considerando. Que de parte considerativa del fallo dictado por el H. Tribunal aparece como fundamento capital de la concesión del amparo, la estimación de que la compañía quejosa no pudo solicitar la confirmación de sus derechos preexistentes, sin que previamente desapareciera la restricción contenida en el párrafo final del inciso II del artículo 14 de la Ley de 26 de diciembre de 1925, por lo que tampoco pudo transcurrir en su perjuicio el plazo de un año señalado al efecto en el artículo 15 de la propia ley, dada esa imposibilidad de que se solicitara una confirmación que menoscababa lo que estaba en el patrimonio de la Mexican Petrolum Co. of California y toda vez que tal solicitud habría implicado una sumisión a la taxativa antes expresada.

"Considerando. Que, por otra parte, en los considerandos cuatro y quinto de la sentencia de la Suprema Corte se reconoce que el requisito de la confirmación, y consecuentemente el plazo para solicitarla, no lesionan garantías individuales, pues son sólo una modalidad impuesta por el legislador al uso y ejercicio de los derechos relativos, por razones de orden público, y precisamente para resguardo de ellos; aparte de que el objeto esencial de la expedición de concesiones confirmatorias es el de dar al Estado la regulación e intervención que el artículo 27 constitucional le reconoce.

"Considerando. Que aun cuando la ejecutoria de 17 de noviembre de 1927 únicamente considera la violación de garantías individuales con relación a derechos de propiedad, debe entenderse que la declaración de que el plazo fijado por el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo no pudo correr para la Mexican Petrolum Company of California y para los demás que en lo sucesivo fueren amparados, en extensiva a toda clase de derechos aun a los que no pueden estimarse restringidos por el párrafo final del inciso II del artículo 14 de esa ley, ya que de otro modo aquellas personas quedarían en una condición de hecho y de derecho irregular, contraria a la unidad y uniformidad que debe existir en la aplicación de las leyes.

"Considerando. Que la sentencia de la Suprema Corte, que se comenta, y las que en adelante pudiera dictar, crearían una situación anormal, al colocar a las compañías o particulares amparados al margen de la régimen legal establecido.

"Considerando. Que en estas circunstancias el Ejecutivo Federal, que en todo momento había venido pugnando por dar a la Ley de 26 de diciembre de 1925, den tro de un espíritu de ponderación y justicia, su más exacto cumplimiento, se encuentra, ante la ejecutoria de la Suprema Corte, en la imposibilidad de llevar adelante la aplicación

uniforme de dicha Ley; por la que en la medida de sus facultades debe procurar una inmediata solución al conflicto surgido entre una ley vigente y la interpretación de su anticonstitucionalidad. Y "Considerando. Que los efectos que determinen la ejecutoria de 17 de noviembre y las que pudieran seguirle, deberán beneficiar no sólo a aquellos colocados estrictamente dentro de su alcance sino también acataron los artículos 14 y 15 cuya reforma se propone, pues de no ser así se producirá un estado material y jurídicamente desigual, e injusto por añadidura, en lo que a confirmación de derechos se refiere. "El Ejecutivo Federal, en uso de la facultad que le concede el inciso I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inicia ante el H. Congreso de la Unión la reforma de los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, de 26 de diciembre de 1925; en los siguientes términos:

"Artículo 14. Se confirmarán sin gasto alguno y mediante la expedición de concesiones, los derechos siguientes:

"I. Los que se deriven de terrenos en que se hubieren comenzado los trabajos de exploración petrolera antes del 1o. de mayo de 1917;

"II. Los que se deriven de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917 por el superficiario o sus coausahabientes, con fines expresos de explotación de petróleo.

"Las confirmaciones de otros derechos se otorgarán sin limitación de tiempo cuando deban hacerse en favor de los superficiarios; y por el término estipulado en los contratos, cuando se trate de derechos derivados de contratos celebrados por los superficiarios o sus causahabientes.

"III. A los oleoductores y refinadores que estén trabajando actualmente en virtud de concesión o autorización expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y por lo que se refiere a esas mismas concesiones o autorizaciones.

"Artículo 15 Se señala un plazo de un año, que se computará desde el día siguiente de la publicación de estas reformas hasta igual día, inclusive, del año siguiente, para que se solicite la confirmación de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que no hubieren sido objeto de solicitudes confirmatorias dentro del plazo primitivamente fijado en este artículo.

"Artículo transitorio. Las confirmaciones solicitadas dentro del año de 1926 y en las que no se hubiere expedido respectivo, se otorgarán, si procede, de acuerdo con estas reformas. En los términos de las mismas se rectificarán, en su caso los títulos confirmatorios ya expedidos.

"Palacio de Poder Ejecutivo de la Unión. - México, 26 de diciembre de 1927. - El presidente de la República, P. Elías Calles." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"H. Asamblea:

"Consideraciones de larga exposición y circunstancias y hechos bien conocidos de Vuestra Señoría, así como una serie de gestiones que serán expuestas verbalmente, si es necesario, han traído como consecuencia la formación de un Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, que difiere fundamentalmente del correspondiente al año anterior, no tan sólo por la novedad de la aplicación del nuevo sistema presupuestal que ahora se ensaya, sino también por la idea prima de economías que lo ha engendrado, idea campante de toda la política financiera del señor presidente de la República, y que tiende a la resolución de dos graves problemas de vital importancia para la patria.

"En su mensaje a esta H. Representación Nacional, el señor presidente Calles nos ha dicho textualmente:

"El presidente de la República, que considera un deber colectivo de todos los componentes del Gobierno mantener el presupuesto en toda su integridad, requiere, de igual manera, la cooperación resulta el Poder Legislativo, por lo que toca a la Ley de Ingresos y de la Cámara de Diputados, por lo que respecta a egresos, a fin de conseguir los propósitos de economía y de orden que han inspirado su programa presupuestal, y encarece, muy especialmente, a los representantes populares, tengan en cuenta que el documento que se acompaña representa una cantidad difícilmente modificable en sus lineamientos principales, si se debe mantener el equilibrio con tantos esfuerzos alcanzando, finalidad capital cuyo logro queda ahora bajo la responsabilidad del Congreso."

"Ahora bien, la comisión que subscribe espera que tendréis en cuenta, con el noble desinterés y el acendrado patriotismo que os es característico, las razones expuestas por el primer mandatario, a las que se adunan las de los escritos, poco expresivas, pero bien intencionadas, para aprobar el Ramo I del Presupuesto de Egresos para el año de 1928.

"Las diferencias entre el presupuesto del año actual y el del próximo, son los siguientes:

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"En vista de las razones expuestas, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el presente proyecto del Presupuesto de Egresos para el año de 1928."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de diciembre de 1927. - Alberto Oviedo Mota. - Antonio M. García."

(Se lee el proyecto de presupuesto correspondiente al Poder Legislativo.) Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"A la comisión que subscribe fue turnado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, para el próximo año de 1928.

"Se tuvieron a la vista total tanto el proyecto enviado a esta comisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo mismo que el formulado en la Secretaría de Hacienda.

"Como ambos proyectos difieren substancialmente, la comisión aceptó para su dictamen el proyecto de la dependencia del Ejecutivo que hemos mencionados, por encontrar que se ha inspirado en principios de economía y de técnica Hacendaria que permiten la realización del plan fiscal que reclama la Hacienda Pública.

"En tesis general, la comisión acepta en todas sus partes el proyecto enviado por la Secretaría de Hacienda, por las razones apuntadas y porque cualquiera alteración fundamental es el presupuesto, desquiciaría la organización económica que trata de implantarse.

"Sin embargo, la comisión se ve en la necesidad de introducir algunas modificaciones en el mencionado proyecto, pero a su juicio no lo afectan substancialmente, sino que simplemente expeditan su aplicación.

"Es bien sabido que el presupuesto del Poder Judicial de la Federación no ha tenido diferencias sensibles de un año fiscal a otro, debido principalmente a que los sueldos de los funcionarios de este ramo no están sujetos a modificaciones, porque así lo establecen los preceptos constitucionales. consiguientemente, las economías fueron reportadas por los sueldos de los empleados subalternos y por las partidas globales destinadas a los gastos de este Poder.

"La partida número 3.110,101 tiene un error de concepto, pues designa el puesto correspondiente con la denominación de "un secretario de cuenta", debiendo ser "un secretario de turno", porque los secretarios de cuenta se hallan comprendido en una de las partidas posteriores, debiendo rectificarse este error introduciendo en el presupuesto la corrección apuntada.

"La partida número 311,201 que habla de "viáticos para los ciudadanos magistrados" y que asigna para este objeto $3,000.00, debe incorporarse por razón de orden a la número 311,205, que tiene una asignación de $17,000.00, y que en junto tendrá un total de $20,000.00.

"La partida número 3.410,301 dice: "combustible, gasolina y lubricantes". Como existe otra partida de gasolina y lubricantes, es conveniente aclarar que esta suma se destina a la calefacción de las oficinas judiciales de la Federación en la frontera del Norte y debe decir, en lugar de gasolina y lubricantes, "carbón y leña".

"Se impone esta corrección, porque no habría partida a que cargar la calefacción de los juzgados de distrito del Norte de la República, en donde el invierno, es muy crudo.

"La partida 3.111,605 dice: "para el jefe de taquigrafos, abogados, jefe de sección, abogado, abogado, oficiales primeros, mecanógrafos y conserje de la Suprema Corte que hayan prestado servicios al Poder Judicial por cuatro años consecutivos y que por necesidades del servicio deben laborar en horas extraordinarias con notorio recargo de trabajo". La comisión, tomando en cuenta los datos que le fueron proporcionados, considera justo proponer la aprobación de esta partida y consultar su aprobación en la misma cantidad de $28,000.00 que le asigna la Secretaría de Hacienda en su proyecto, pero expresando su objeto en término más amplios, ya que considera atendible la observación de que la partida expresada se destina a gratificaciones por trabajos de carácter extraordinario en los casos de recargo notorio de labores o para aquellos empleados que por carecer del título de abogado tienen cerrado el camino para poder ascender en la escala administrativa a puesto superiores, ya que la ley establece que éstos sean desempeñados por letrados.

"Por esta razón creemos que el texto de esta partida debe ser el siguiente: "Partida 3.111,605. Sueldos suplementarios. Para el jefe de taquígrafos, abogado, jefe de sección, abogado, oficiales primeros, mecanógrafos y conserje de la Suprema Corte que hayan prestado servicios al Poder Judicial por cuatro años consecutivos o que por necesidades del servicio deban laborar con notorio recargo de trabajo."

"Asimismo nos permitimos proponer que en la partida número 310,605 que dice: "sobresueldos por motivo del clima de la vida", se introduzcan las modificaciones siguientes: "Sobresueldos. Por motivo del clima, carestía de la vida y por exceso de trabajo."

"Con las modificaciones anteriores, nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la aprobación del proyecto del presupuesto del Poder Judicial de la Federación enviando para su estudio y dictamen a esta H. Cámara de Diputados por a Secretaría de Hacienda."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1927. - J. Aguilar y Maya. - F. Herrera." (Se lee el proyecto de presupuesto del Ramo III, correspondiente al Poder Judicial de la Federación.)

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los ramos I y III, correspondientes al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

El C. secretario Silva: Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez: Por la negativa. (Votación.)

Fueron aprobados los presupuestos del Ramo I y III, por unanimidad de 160 ciudadanos diputados. Pasan el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. presidente, a las 20.30: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.