Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271227 - Número de Diario 45
(L32A2P1oN045F19271227.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 1927
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 45
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1927
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Previa dispensa de trámites, son aprobados los siguientes dictámenes: de la 3a. Comisión de Gobernación, por el que se establece un impuesto adicional a la cerveza: de la 2a. de Gobernación, por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y otro de esta misma Comisión, por el que se autoriza al Ejecutivo para reformar las leyes Penal y de Procedimientos Penales en el fuero de Guerra; pasan al senado.
3.- Sin debate es aprobada una proposición de varios ciudadanos representantes, que faculta a los miembros de esta Cámara para desempeñar cargos de los Gobiernos Federal y de los Estados.
4.- Son aprobados, previa dispensa de trámites, el dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo; los proyectos de Ley de Ingresos para 1928, correspondientes a los Gobiernos del Distrito Federal y los Territorios de Baja California y Quintana Roo; las iniciativas del Ejecutivo que derogan los decretos de 31 de julio y 8 de agosto de 1918, relativos a impuestos sobre terrenos petrolíferos, y que reforman los artículos 21, 30 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la renta; pasan al senado.
5.- Usan de la palabra para hechos los CC. diputados Eduardo Cortina, Eulalio Martínez y Salvador Villaseñor. Es aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados para que se nombre una comisión que haga presente al Senado el interés de esta Cámara de que se constituya en sesión permanente hasta dejar aprobada la Ley del Trabajo.
6.- El Ejecutivo Federal envía el informe relativo al uso que ha hecho de las facultades extraordinarias en el Ramo de Ingresos; recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno. Igualmente remite los proyectos de Presupuestos de Egresos para 1928, correspondientes al Territorio de Quintana Roo y Distrito Norte y sur del Territorio de la Baja California; recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ALEJANDRO CERISOLA
(Asistencia de 171 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 18.35: Se abre la sesión.
- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos veintisiete.
"Presidencia del C. Alejandro Cerisola.
En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del lunes veintiséis de diciembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados.
"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión anterior.
"Se dio cuenta con los documentos en cartera:
"El C. diputado Benjamin Aguillón Guzmán comunica que con esta fecha da por terminada la licencia de que venia disfrutando. - De enterado.
"El C. diputado Antonio Rosas solicita licencia indefinida, sin gose de dietas. - Concedida.
"El C. diputado José del C. Hernández Pino, apoyado por otros representantes, presenta un proyecto de decreto para que se erogue la cantidad de quinientos mil pesos, destinada a la construcción de una carretera entre la capital de Campeche y la región maderera de ese Estado. - A la Comisión de Hacienda en turno.
"El Ejecutivo de la Unión envía una iniciativa por la que se autoriza para legislar dentro del término de seis meses en los ramos de Pesas y Medidas. Control de la Industria Eléctrica, Comercio y Patentes y Marcas. - Recibo y a la Comisión de Gobernación que corresponde.
"El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto reformando el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 23 de febrero de 1927, en el sentido de elevar la cuota del impuesto sobre cigarros del 25 al 30 por ciento. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.
"El Ejecutivo de la Unión envía una iniciativa de ley adicionando y reformando el decreto de 2 de enero de 1925, relativo al impuesto sobre producción de cerveza. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.
"Rindió protesta de ley el C. Aurelio Manrique, jr., diputado suplente por el quinto distrito electoral del Estado de Nuevo León.
"Se continuó dando cuenta con la cartera:
"El Ejecutivo de la Unión envía el expediente del Convenio celebrado entre las compañías Mexicana de Terrenos y Colonización y la de Desarrollo de la Baja California y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que con fecha 15 de los corrientes prorrogó hasta por un mes el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Durango participa que con fecha 13 del presente mes acordó prorrogar hasta por veinte días su actual período ordinario de sesiones. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha 20 de los corrientes clausuró el primer período de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente. - De enterado. "La Legislatura del Estado de Oaxaca participa que con fecha del 16 del presente mes clausuró el primer período de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio, dejando instalada su Comisión Permanente. - De enterado.
"La propia Legislatura comunica que con fecha 22 de los corrientes abrió un período extraordinario de sesiones para tratar los asuntos que menciona. - De enterado.
"El C. licenciado Manuel Monroy Baigen, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, participa que prorrogó por tres meses, renunciables, la licencia concedida al C. licenciado Alejandro de la Vega Bringas para que continúe separado del cargo de juez de primera instancia de ese Partido - De enterado.
"La Liga Nacional "Pro Raza", de Tampico, Tamps,. pide la expedición de las leyes que restrinjan la inmigración china. - Recibo, y a sus antecedentes.
"Proyecto de decreto por el que se concede a la señora Consuelo Bracho una pensión de dos pesos diarios por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el coronel Ramón Gámez Treviño.
"Sin discusión se reservó para su votación.
"Proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para legislar, en un período de seis meses, sobre estas materias: Crédito Rural, Aguas de Propiedad Nacional, Cámaras y Asociaciones Agricolas Nacionales y Colonización, debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad.
"A moción del C. diputado Victor Díaz de León la asamblea dispensó los trámites a este proyecto que sin debate se reservó para su votación. "En seguida se aprobó sin discusión una proposición subscrita por los ciudadanos diputados Zincúnegui Tercero, Montes de oca, Ancona y Quevedo, por la que se suspende la discusión del proyecto enviado por el senado creando en el Distrito Federal el municipio de las lomas de Chapultepec.
"Sin dar lugar a debate se reservaron para su votación los siguientes proyectos:
"El que adiciona el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores, por los meses de noviembre del presente año, con las partidas números 115 bis, 116 bis, 117 bis, 118 bis, 119 bis y 120 bis, que suman la cantidad de nueve mil novecientos doce pesos cincuenta centavos:
"El que amplía las partidas 200 y 201 de la Cámara de Senadores en las cantidades de ciento veinte mil y ciento veinticinco mil pesos, respectivamente "Se recogió la votación nominal de los proyectos que se encontraban reservados para este efecto, resultando aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos, por los que se enviaron al Ejecutivo a al Senado, para sus efectos constitucionales.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión fueron aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos, los proyectos que siguen:
"El que concede al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias en el Ramo de Deuda Pública, durante el ejercicio fiscal de 1928, debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de dichas facultades,
"Y el que autoriza al mismo Ejecutivo para que, dentro del término de seis meses, expida la Ley de Organización Municipal del Distrito y Territorios Federales.
"Se enviaron al Senado, para sus efectos constitucionales. "Se dio cuenta con una iniciativa del Ejecutivo de la Unión, por la que se reforma la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo. "A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"En seguida fueron aprobados, sin discusión y por unanimidad de ciento sesenta votos, los presupuestos de Egresos para el año fiscal de 1928, Ramos I y II, correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente.
"A las veinte horas y treinta minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"3a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 23 de noviembre próximo pasado, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados, una iniciativa de adiciones y reformas al decreto de 2 de enero de 1925, relativo al impuesto sobre producción de cerveza.
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada la iniciativa mencionada, para su estudio y dictamen, a esta 3a. Comisión de Gobernación, la que con todo detenimiento ha estudiado el caso y encuentra muy justificadas las adiciones y reformas propuestas.
"El ciudadano presidente de la República juzga como uno de los defectos más graves en el estado actual de la legislación fiscal, el que se deriva de las disposiciones que la Federación y los Estados ponen en vigor en lo relativo a las industrias existentes en el país; pues sucede con frecuencia que los Gobiernos de los Estados, en vista de la
importancia de algunas negociaciones industriales que hay en sus demarcaciones, gravan su producción exageradamente, y establecen, a titulo de impuestos sobre compraventa, verdaderas alcabalas que constituyen una barrera en la que defienden sus impuestos de producción.
"Lo anterior acontece particularmente en lo que se refiere a los impuestos que gravan la producción de la cerveza, pues que tanto directa como indirectamente gravan este artículo, de lo que resulta por una parte la violación de las prevenciones constitucionales que prohiben a los Estados fijar contribuciones a la entrada o salida a su territorio de cualquiera clase de productos; por otra, entorpecen las transacciones mercantiles impidiendo la libre competencia.
"El Ejecutivo Federal cree que todos los impuestos locales sobre producción de cerveza pueden substituirse ventajosamente por una participación en el impuesto federal que se cobrará como cuota adicional sobre éste y que se recaudará directamente por los Estados.
"Las ventajas que se obtienen con el sistema de recaudación que propone el Ejecutivo, convencen a la comisión de la necesidad de aprobar tales adiciones reformas y en tal virtud, se permiten proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley:
"Articulo 1o. Se establece un impuesto adicional sobre la producción de cerveza, que deberá ser pagado por los fabricantes de ese artículo.
"Articulo 2o. El rendimiento del impuesto adicional sobre producción de cerveza corresponde a los Estados, Territorios y Distrito Federal, quienes lo cobrarán directamente a los causantes de acuerdo con lo que disponen los artículos siguientes:
"Articulo 3o. El impuesto adicional sobre producción de cerveza se causará y recaudará como sigue:
"Sobre cerveza de barril, por litro. $ 0.0075
"Sobre cerveza de botella, por litro. 0.015
"Articulo 4o. Este impuesto se cobrará solamente por los Estados que no graven la producción de cerveza o la venta de primera mano de ese producto, con otra clase de impuestos, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.
"Los Gobiernos de los Territorios y del Distrito Federal no cobrarán ningún impuesto sobre la producción de cerveza, fuera del adicional a que este decreto se refiere.
"Articulo 5o. la Secretaria de Hacienda queda facultada para declarar si es de aplicarse el impuesto adicional o indicará, en su caso, las disposiciones que será necesario modificar o derogar.
"Articulo 6o. El pago del impuesto establecido por esta ley se hará por medio de timbres que se adherirán a las facturas en que conste el pago del impuesto federal.
"Articulo 7o. Se faculta al Ejecutivo Federal, para que emita las estampillas especiales que deben usarse para el pago de este impuesto o para ordenar el resello de las que estime oportuno con la leyenda "Estado de.", las que se proporcionarán a los Estados en la forma que acuerde la Secretaría de Hacienda.
"Articulo 8o. En todo lo no previsto por la presente ley deberá estarse a lo dispuesto por los decretos de 2 de enero y 5 de agosto de 1925.
"Articulo 9o. Se derogan todas las leyes, decretos y demás disposiciones actualmente en vigor en el Distrito y Territorios Federales, que establecen y reglamentan sus impuestos sobre producción de cerveza.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1927. - M. García. - J. G. de Anda."
Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía. fue turnado a esta 2a. Comisión de Gobernación, el expediente formado con la iniciativa del Ejecutivo Federal pidiendo se le autorice para que, dentro del término de seis meses, lleve a cabo las reformas conducentes a las leyes Penal y de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra y Organización y Competencia de los Tribunales Militares.
"Las razones en que funda el Ejecutivo la iniciativa de referencia son de todo punto atendibles, pues que habiendo sido publicadas dichas leyes en el año de 1901, algunos de sus presceptos han quedado sin efecto en virtud de las disposiciones que contiene la Constitución Federal en vigor, y otros muchos artículos de los mismos ordenamientos ya no responden a las necesidades del medio social en que vivimos y en especial a la evolución progresiva del Ejército Nacional.
"Por estas razones y tomando en consideración el fin que persigue el ciudadano presidente de la República con la iniciativa enviada a esta Representación Nacional, la comisión que subscribe opina que debe concedérsele la facultad que solicita, ya que con ello se obtendrá una mejor administración de justicia militar.
"En tal virtud, se permite proponer a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Articulo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del término de seis meses lleve a cabo las reformas conducentes a las leyes Penal y de Procedimientos Penales en Fuero de Guerra, y Organización y Competencia de los Tribunales Militares.
"Articulo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1927. - Manuel Avilés. -R. Zamudio." -Primera lectura.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien
Haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para su votación.
El C. secretario Silva: Por la afirmativa.
El C. secretario Suárez: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Silva: Los proyectos de decreto han sido aprobados en lo general por unanimidad de 165 votos. Están a discusión en lo particular.
- El C. secretario Suárez, leyendo:
"Articulo 1o. Se establece un impuesto adicional sobre la producción de cerveza, que deberá ser pagado por los fabricantes de ese artículo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 2o. El rendimiento del impuesto adicional sobre producción de cerveza corresponde a los Estados, Territorios y Distrito Federal, quienes lo cobrarán directamente a los causantes, de acuerdo con lo que disponen los artículos siguientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 3o. El impuesto adicional sobre producción de cerveza, se causará y recaudará como sigue:
"Sobre cerveza de barril por litro. $ 0.0075
"Sobre cerveza de botella por litro. 0.015"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 4o. Este impuesto se cobrará solamente por los Estados que no graven la producción de cerveza o la venta de primera mano de ese producto, con otra clase de impuestos, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.
"Los gobiernos de los Territorios y del Distrito Federal no cobrarán ningún impuesto sobre la producción de cerveza, fuera del adicional a que este decreto se refiere."
Esta a discusión no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 5o. La secretaria de Hacienda queda facultada para declarar si es de aplicarse el impuesto adicional o indicar, en su caso, las disposiciones que será necesario modificar o derogar."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 6o. El pago del impuesto establecido por esta ley se hará por medio de timbres que se adherirán a las facturas en que conste el pago del impuesto federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 7o. se faculta al Ejecutivo Federal para que emita las estampillas especiales que deban usarse para el pago de este impuesto o para ordenar el resello de las que estime oportuno con la leyenda: "Estado de.", las que se proporcionarán a los Estados en la forma que acuerde la Secretaria de Hacienda."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 8o. En todo lo no previsto por la presente ley, deberá estarse a lo dispuesto por los decretos de 2 de enero y 5 de agosto de 1925." Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 9o. Se derogan todas las leyes, decretos y demás disposiciones actualmente en vigor en el Distrito y Territorios Federales, que establecen y reglamentan sus impuestos sobre producción de cerveza."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, para su votación nominal.
"Articulo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del término de seis meses lleve a cabo las reformas conducentes a las leyes Penal y de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, y Organización y Competencia de los Tribunales Militares."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Articulo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que en la presente ley se le confiere."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"A esta 2a. Comisión de Gobernación tocó conocer de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal por la que se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, expedida el 23 de febrero del año en curso.
"La iniciativa mencionada tiene por objeto elevar la cuota que en la actualidad se paga por concepto del impuesto sobre cigarros, del 25 al 30 por ciento, aumento que la comisión juzga debe aprobar esta Cámara, dadas las condiciones económicas por las que atraviesa actualmente el país.
"La industria tabacalera constituye un monopolio de Estado en diversas naciones; en la República no puede tener este carácter porque la Constitución Federal prohibe la existencia de monopolios con excepción de los expresamente enumerados en el mismo alto ordenamiento; pero el Gobierno se ve en la necesidad de conservar y aumentar algunos impuestos indirectos sobre determinados artículos cuyo consumo implica económicamente un lujo o reviste un aspecto nocivo para la salud, con objeto de que la carga de gravámenes no afecte a los artículos de primera necesidad.
"Por todo lo anterior, la comisión se permite proponer a la H. Asamblea, sea aprobado el proyecto de decreto propuesto por el Ejecutivo de la Unión, en los términos siguientes: proyecto de decreto:
"Articulo único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 23 de febrero de 1927, para quedar en los términos siguientes:
"Articulo 3o. Los fabricantes pagarán el impuesto sobre el precio de fábrica con arreglo a las cuotas siguientes:
"I. Cigarros. 30%...............
"II. Puros de perilla y recortados, tabacos cernidos, labrados, picados, de hebra, de mascar y rapé. 15%..............
"Los importadores pagarán por concepto del mismo impuesto, sobre la equivalencia del precio de fábrica, determinado de conformidad con las disposiciones vigentes, doble cuota de la señalada a los fabricantes de productos nacionales similares a los que se importan."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D. F., a 27 de diciembre de 1927. - Manuel Avilés. - Rafael Zamudio." - Primera lectura.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Silva: Por la negativa. (votación.)
Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 158 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"Los que subscribimos, diputados en ejercicio a esta XXXII Legislatura de la Unión, tomando en cuenta los precedentes establecidos en las anteriores Legislaturas al concluir sus períodos ordinarios de sesiones, ante Vuestra Soberanía pedimos con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
"Único. Se faculta a los miembros de esta H. Cámara para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, o de los municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados, excepción hecha a los miembros que formen parte de la H. Comisión Permanente.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1927 - Mario Sánchez Curiel. - G. R. Miller. - M. Magaña. - Luis Torregrosa. - Rafael Quevedo. - L. Zincúnegui Tercero. - Francisco Aguirre Leon. - P. Baranda. - O. Magaña. - José Carrasco Sandoval."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe, la iniciativa por el señor presidente de la República sobre reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo.
"Compenetrada la subscrita comisión de la trascendencia del asunto, procedió al estudio de la iniciativa con todo detenimiento y cuidado, analizando concienzudamente la exposición de motivos que hace el Ejecutivo Federal para fundar tales reformas; y tomando en consideración que se trata de un asunto de interés general, se ha procedido al estudio de la citada iniciativa con toda diligencia y se permite consultar la aprobación del siguiente dictamen:
"I. Aun cuando una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no constituye jurisprudencia, sin embargo en el presente caso la dictada en el juicio de amparo número 31,927, que se menciona en el primero de los considerandos de la iniciativa en estudio, es una interpretación jurídica de los preceptos contenidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo y de esa interpretación se desprende la inconstitucionalidad de una parte de tales preceptos, así como que existe contradicción en sus términos; y en tal virtud, es de estimarse la justificación del señor presidente de la República al acatar un fallo dictado por los tribunales y promover una reforma a la ley en el sentido del mismo fallo.
"II. El artículo 14 de la Ley del Petróleo, cuya reforma se propone, establece la confirmación de los derechos derivados de trabajos petróleos ejecutados antes del 1o. de mayo de 1917 o de contratos celebrados con fines expresos petróleos antes de la misma fecha, y la parte final del inciso II del mismo artículo, estatuye que esa confirmación no podrá otorgarse por más de cincuenta años, contados desde el principio de los trabajos o desde la celebración de los contratos, lo cual constituye una contradicción manifiesta, en virtud de que confirmar un derecho es reconocerlo expresamente en toda su extensión y con las condiciones que le son inherentes, por manera que no puede establecerse ninguna restricción en cuanto a extensión o condiciones del derecho que se confirma, porque cualquiera restricción sobre estos particulares, implica una modificación del derecho confirmado y una aplicación retroactiva de la ley, contraria al artículo 14 constitucional, una vez que los derechos cuya confirmación ordena al artículo 14 de la Ley del Petróleo son anteriores a la vigencia de nuestra Ley Fundamental. Esta sola razón, además de las que sirven de parte expositiva a la iniciativa de que se trata, fundan la reforma del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo, la cual consiste en la supresión del término de cincuenta años que el citado artículo 14 fija como máximum de duración de las confirmaciones que el mismo establece;
"III. El artículo 15 de la Ley del Petróleo fija el plazo de un año contado desde la fecha de la vigencia de la misma ley, para solicitar
confirmación de los derechos a que se contraen los incisos I y II del artículo 14; pero como en este último precepto se establecía una restricción en cuanto a tiempo y condiciones de los derechos mencionados, que implica, como se ha dicho, una modificación de ellos, es incuestionable que tal plazo no pudo correr para los beneficiarios de los mismos derechos, porque al solicitar confirmación dentro del plazo establecido, implícita, mejor dicho, de una manera expresa, aceptaban la restricción de referencia, consistente en que se les confirmaran sus derechos solamente por el término de cincuenta años, lo cual se traducía a su respecto en la pérdida de una parte de esos derechos o de una cosa que formaba parte de su patrimonio desde antes de la vigencia de la Constitución Federal de 1917, y en tal virtud, no pudo correr el plazo fijado para los beneficiarios de los derechos cuya confirmación ordena el artículo 14, por lo que se equitativa la fijación de un nuevo plazo para que los citados beneficiarios puedan solicitar la confirmación de sus derechos, que es en lo que consiste la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal respecto del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo, y
"IV. La iniciativa omite establecer sanción por la falta e cumplimiento de los artículos cuya reforma se propone, y la comisión juzga que es indispensable el establecimiento de ella, a fin de que la ley de que forman parte tenga debido cumplimiento; y no existiendo ya la restricción que fija el artículo 14, de que las confirmaciones de derechos no puedan otorgarse por más de cincuenta años, única razón atendible para que los beneficiarios de tales derechos no solicitaran confirmación de ellos dentro del término de la ley, y concedido un nuevo plazo con el mismo objeto, es incuestionable que transcurrido éste, los que no soliciten confirmación dentro del mismo, incurrirán necesariamente en una pena, ya que su omisión constituye un acto voluntario, y esa pena no puede ser otra que la de la pérdida de los referidos derechos. Por tanto, proponemos se adicione el artículo 15 de la Ley del Petróleo, en los siguientes términos:
"Articulo 15. Se señala un plazo de un año, que se computará desde el día siguiente a la publicación de estas reformas hasta igual día, inclusive, del año siguiente, para que se solicite la confirmación de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que no hubiera sido objeto de solicitudes confirmatorias dentro del plazo primitivamente fijado en este artículo.
"Pasado este plazo, se tendrán por renunciados esos derechos y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno Federal, los derechos cuya confirmación no se haya solicitado.
"V. La comisión hace suyas las consideraciones que como parte expositiva expone el Ejecutivo Federal, para fundar la reforma de los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo, y consulta a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Articulo único. Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo, de fecha 26 de diciembre de 1825, en los siguientes términos:
"Articulo 14. Se confirmarán sin gasto alguno y mediante la expedición de concesiones confirmatorias, los derechos siguientes:
"I. Los que se deriven de terrenos en que se hubiera comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917;
"II. Los que se deriven de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917 por el superficiario o sus causahabientes, con fines expresos de explotación de petróleo.
"Las confirmaciones de estos derechos se otorgarán sin limitación de tiempo, cuando deban hacerse en favor de los superficiarios; y por el término estipulando en los contratos, cuando se trate de derechos derivados de contratos celebrados por los superficiarios o sus causahabientes, y
"III. A los oleoductos y refinadores que están trabajando actualmente en virtud de concesión o autorización expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y por lo que se refiere a esas mismas concesiones o autorizaciones.
"Articulo 15. Se señala un plazo de un año, que se computará desde el día siguiente a la publicación de estas reformas hasta igual día, inclusive, del año siguiente, para que se solicite la confirmación de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que no hubieren sido objeto de solicitudes confirmatorias dentro del plazo primitivamente fijado en este artículo.
"Pasado este plazo, se tendrán por renunciados esos derechos y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno Federal, los derechos cuya confirmación no se haya solicitado.
"Artículo transitorio. Las confirmaciones solicitadas dentro del año de 1926 y en las que no se hubiere expedido el titulo respectivo, se otorgarán, si procede, de acuerdo con estas reformas. En los términos de las mismas se rectificarán, en su caso, los títulos confirmatorios ya expedidos."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1927. - Fernando Moctezuma. -Victor Díaz de León. - José Moreno Salido." - Primera lectura.
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. (Voses: ¡Sí¡ ¡Sí¡) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El C. secretario Suárez, leyendo:
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Tengo el honor de remitir a esa H. Cámara, en uso de la facultad que el Ejecutivo de la Unión concede el artículo 71, fracción I de la constitución Política de la República, los proyectos de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo y de los Distritos Norte y Sur del Territorio de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1928.
"En los tres proyectos mencionados se ha seguido una plan semejante atendiendo a que la situación económica, tanto del Territorio de Quintana Roo, como del de la Baja California en sus Distritos Norte y Sur, presenta grandes puntos de contacto. Así el artículo 1o. de los proyectos señala los impuestos y derechos y los productos y aprovechamientos que constituyen los ingresos propios de esas cantidades, contándose entre los primeros los impuestos sobre la propiedad raíz, rústica y urbana y sobre el comercio y la industria, que a semejanza de lo que pasa en los Estados de la Federación, es una de las principales fuentes de ingresos locales; el impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y el impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos; derechos de exhortos y legalización de firmas, de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de portación de armas y de inscripción en el registro de vehículos por concepto de los servicios que los gobiernos respectivos prestan a los particulares. Entre los segundos se cuenta los productos de los establecimientos que dependen del Gobierno del Territorio o Distrito y de los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen, así como los aprovechamientos por concepto de multas, recargos, reintegros, cesiones, donaciones y herencias a favor del Fisco, etc.
"En el artículo 2o. se especifican las participaciones y subsidios que el Gobierno Federal, en cumplimiento del deber que de conformidad con nuestra organización política tiene impuesto para dirigir el desenvolvimiento económico de esas porciones del territorio nacional, les otorga, contándose entre ellos los siguientes:
"Participación en el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, la que se concede en los mismos términos en que los artículos 25 y 26 de la vigente Ley de Impuestos a la Minería previenen para los Estados.
"Participaciones en los impuestos federales sobre herencias y legados y sobre donaciones, las que se elevan al 50 por ciento del producto de esos impuestos recaudados en cada Entidad de conformidad con las leyes de 25 de agosto de 1926.
"Participaciones sobre los ingresos que la Federación obtenga por la venta o arrendamiento, o explotación de terrenos nacionales, baldíos, excelencias y demasías ubicados dentro del Territorio o Distrito y por la explotación de los recursos naturales, llevándose en esta forma la práctica el principio de que las diversas Entidades federales tienen derecho a percibir una parte de las cantidades que se obtengan por la explotación del patrimonio nacional.
"Los restantes artículos de los proyectos tienen por objeto indicar la forma en que se harán las recaudaciones de los ingresos señalados, fijándose en algunos casos las cuotas para el cobro de los derechos correspondientes.
"Espera el Ejecutivo de mi cargo que los proyectos de ley, que se acompañan en anexos por separado, merecerán la aprobación de la H. Representación Nacional.
"Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1927. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1928.
"Articulo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán en el Territorio de Quintana Roo, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos y derechos.
"I. Impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana:
"II. Impuesto sobre el comercio y la industria;
"III. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas:
"IV. Impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
"V. Derechos de exhortos y legalización de firmas;
"VI. Derechos de inscripción en el Registro Público de la propiedad y del Comercio;
"VII. Derechos de portación de armas, y
"VIII. Derechos de inscripción en el registro de vehículos.
"B. Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Productos de venta de papel especial para actas del Registro Civil;
"II. Productos de la imprenta del Gobierno;
"III. Productos de la planta de luz eléctrica;
"IV. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno;
"V. Productos por la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno;
"VI. Productos del arrendamiento de bienes pertenecientes al Territorio;
"VII. Productos por cauciones cuya pérdida fuera declarada;
"VIII. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos;
"IX. Sucesiones y donaciones a favor del Erario;
"X. Herencias a favor del Fisco;
"XI. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten;
"XII. Recargos;
"XIII. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores;
"XIV. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco;
"XV. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas del impuesto federal del timbre.
"El Gobierno del Territorio distribuirá, en la forma que estime conveniente, los productos de este medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización, y
"XVI. Ingresos y aprovechamientos no especificados.
"Articulo 2o. El Gobierno del Territorio percibirá, además, las participaciones y subsidios siguientes:
"I. Participación en el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos;
"II. Participación en el impuesto federal sobre herencias y legados;
"III. Participación en el impuesto federal sobre donaciones;
"IV. Participación de un 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicados dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley;
"V. Participación de un 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio;
"VI. 25 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio;
"VII. 50 por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, Salinas, Canteras y demás recursos comprendidos dentro del Territorio, y
"VIII. Subsidio de la Federación.
"Artículo 3o. La recaudación de todos los ingresos comprendidos en los artículos anteriores, se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso.
"Artículo 4o. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la ley de Impuestos a la Minería. de 29 de abril de 1927.
"Articulo 5o. Las participaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o., se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o., se cobrará por el Gobierno del Territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Territorio.
"Artículo 6o. Las oficinas receptoras federales correspondientes practicarán, dentro de los primeros días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 2o. poniendo desde luego a su disposición esas cantidades; sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaría de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine. "Artículo 7o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeren, se registrarán en una cuenta especial bajo el titulo de "Ingresos Extraordinario"
"Articulo 8o. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día primero al día diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente.
"Transitorio.
"Único. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1928.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Ley de Ingresos del Distrito Norte de la Baja California, para el año de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán, en el Distrito Norte de la Baja California, los Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos y derechos.
"I. Impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana;
"II. Impuesto sobre el comercio y la industria;
"II. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas;
"IV. Impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
"V. Derechos de exhortos y legalización de firmas;
"VI. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
"VII. Derechos de portación de armas, y
"VIII. Derechos de inscripción en el registro de vehículos.
"B. Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Productos de venta de papel especial para actas del Registro Civil;
"II. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno;
"III. Productos por la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno.
"IV. Productos del arrendamiento de bienes pertenecientes al Distrito;
"V. Productos por causiones cuya pérdida fuere declarada;
"VI. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos;
"VII. Sucesiones y donaciones a favor del Erario;
"VIII. Herencias a favor del Fisco;
"IX. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten;
"X Recargos;
"XI. Rezagos de crédito, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos no cubiertos en años anteriores;
"XII. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco;
"XIII. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del impuesto federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente, los productos de este medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización, y
"XIV. Ingresos y aprovechamientos no especificados.
"Artículo 2o. El Gobierno del Distrito percibirá, además, las participaciones y subsidios siguientes:
"I. Participación en el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos;
"II. Participación en el impuesto federal sobre herencias y legados;
"III. Participación en el impuesto federal sobre donaciones;
"IV. Participación de un 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excelencias y demasías ubicados dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la ley;
"V. Participación de un 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito;
"VI. 25 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito;
"VII. 50 por ciento del monto de los impuestos que la federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Distrito, y
"VIII. Subsidio de los ayuntamientos del Distrito para el sostenimiento del ramo de Instrucción Pública.
"Articulo 3o. La recaudación de todos los ingresos comprendidos en los artículos anteriores se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso.
"Artículo 4o. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o. letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Minería, de 29 de abril de 1927.
"Articulo 5o. Las participaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o, se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o. se cobrará por el Gobierno del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Distrito.
"Articulo 6o. Las oficinas receptoras federales correspondientes practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI Y VII del artículo 2o., poniendo desde luego a su disposición esas cantidades; sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaria de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine.
"Artículo 7o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."
"Artículo 8o. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día primero al día diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente.
"Artículo 9o. Los impuestos establecidos en las fracciones I y II, letra A del artículo 1o. de esta ley, se recaudarán directamente por la Tesorería General y oficinas recaudadoras correspondientes, concediéndose una participación de un 40 por ciento a los municipios del Distrito, tomando en cuenta la recaudación que en cada uno de ellos se haga de los impuestos indicados. Del producto de esa participación se pagará en la cabecera del Distrito el servicio de Policía y el resto se entregará a la Tesorería Municipal.
"Artículo 10. Por derechos de exhortos y legalización de firmas, se pagarán dos pesos; no causan este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la instrucción primaria, y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales y municipales del Distrito.
"Artículo 11. Por derecho de portación de armas se cubrirá anualmente la cantidad de diez pesos.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de 1928.
"Artículo 2o. En tanto se expide la ley que reglamente el impuesto establecido en la fracción II, letra A del artículo 1o. de esta ley, subsistirá el impuesto de patente conforme a la Ley de 2 de mayo de 1921.
"México, D. F., diciembre 23 de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California para el año de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos y derechos.
"I. Impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana.
"II. Impuesto sobre el comercio y la industria.
"III. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
"IV. Impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
"V. Derechos de exhortos y legalización de firmas.
"VI. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
"VII. Derechos de portación de armas.
"VIII. Derechos de inscripción en el registro de vehículos.
"B. Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Productos de venta de papel especial para Actas del Registro Civil.
"II. Productos de la imprenta del Gobierno.
"III. Productos de la planta de luz eléctrica.
"IV. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno.
"V. Productos por la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno.
"VI. Productos del arrendamiento de bienes pertenecientes al Distrito.
"VII. productos por acusaciones cuya pérdida fuere declarada.
"VIII. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.
"IX. Sucesiones y donaciones a favor del Erario.
"X. Herencias a favor del Fisco.
"XI. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten;
"XII. Recargos;
"XIII. Rezagos o créditos, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores;
"XIV. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco;
"XV. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de este medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización, y
"XVI. Ingresos y aprovechamientos no especificados.
"Artículo 2o. El Gobierno
del Distrito percibirá, además, participaciones y subsidios siguientes: "I. Participación en el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos;
"II. Participación en el impuesto federal sobre herencias y legados;
"III. Participación en el impuesto federal sobre donaciones;
"IV. Participación de un 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excelencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la ley;
"V. Participación de un 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito;
"VI. 25 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio;
"VII. 50 por ciento del monto de los impuestos que la Federación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Territorio, y
"VIII. Subsidio de la Federación.
"Artículo 3o. La recaudación de todos los impuestos comprendidos en los artículos anteriores, se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso.
"Articulo 4o. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927.
"Artículo 5o. Las participaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o., se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o., se cobrará por el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1972, que se declaran aplicables al Distrito.
"Articulo 6o. Las oficinas receptoras federales correspondientes practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 2o., poniendo desde luego a su disposición esas cantidades; sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaría de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine.
"Artículo 7o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".
"Artículo 8o. Todos los causantes de contribuciones, por cualquier concepto que sea, tienen la
obligación de efectuar los enteros respectivos a la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día 1o. al día 10 de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente.
"Artículo 9o. Los impuestos establecidos en las fracciones I y II, letra A, del artículo 1o. de esta ley, se recaudarán directamente por la Tesorería General y oficinas recaudadoras correspondientes, concediéndose una participación de un 40 por ciento a los municipios del Distrito, tomando en cuenta la recaudación que en cada uno de ellos se haga de los impuestos indicados. Del producto de esa participación se pagará en la cabecera del distrito el servicio de policía, y el resto se entregará a la Tesorería Municipal.
"Artículo 10. Por derechos de exhortos y legalización de firmas, se pagarán dos pesos; no causan este derecho la legislación de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la instrucción primaria, y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales y municipales del Distrito.
"Artículo 11. Por derecho de portación de armas se cubrirá anualmente la cantidad de diez pesos.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1928.
"Artículo 2o. En tanto se expida la ley que reglamenta al impuesto establecido en la fracción II, letra A, del artículo 1o. de esta ley, subsistirá el impuesto de patente conforme a la ley de 2 de mayo de 1921.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 23 de diciembre de 1927. - El presidente de la República, Plutarco Elías Calles. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Por el digno conducto de ustedes, tengo el honor de permitir a esa H. Cámara del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que al Ejecutivo Federal concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de la República, el proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el año fiscal de 1928.
"El proyecto mencionado, en su artículo 1o., enumera los diversos conceptos de ingresos, cuya recaudación se autoriza, dividiéndolos en dos categorías: la primera, impuestos y derechos; la segunda, productos y aprovechamientos diversos.
"Figuran en la primera, ocupando el lugar preferente, los impuestos sobre la propiedad raíz y sobre el comercio y la industria, que constituyen las principales fuentes de ingresos para el Erario local, y los derechos por los diversos servicios que el Gobierno del Distrito presta a los particulares, tales como por inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por expedición de licencias y placas, por exhortos y legalización de firmas, por verificación de avalúos y otras operaciones catastrales, etcétera.
"La segunda categoría se encuentra integrada por los ingresos provenientes de recargos, rezagos, multas, productos del Boletín Judicial, por publicaciones y otros conceptos, honorarios por amortización de estampillas de contribución Federal, etcétera.
"Estima el Ejecutivo que las diversas fuentes de ingresos que el proyecto señala son aquellas que por naturaleza corresponden al Gobierno del Distrito, ya que se refieren, tratándose de impuestos a aquellas que afectan fuentes de riqueza propiamente locales, y tratándose de derechos, a los que corresponden a los servicios públicos a cargo del mismo Gobierno.
"El artículo 2o. ordena que los impuestos sobre sucesiones y donaciones causados desde el 29 de abril de 1917 hasta el 13 de febrero de 1926 y que hasta la fecha no hayan sido percibidos, se recauden por el Gobierno del Distrito, el que les deberá dar la aplicación ordenada por el decreto de 28 de agosto de 1926; esta disposición tiene por objeto regir la situación transitoria creada con motivo de la implantación de las nuevas disposiciones en materia de impuestos sobre herencias y legados.
"El artículo 3o. dispone que el Gobierno del Distrito recaude los derechos que se causen por expedición de licencias para conducir vehículos y el producto de las multas por infracciones a los reglamentos de Tráfico, debiendo entregar a cada ayuntamiento la parte que le corresponde de conformidad con el artículo 1o., con lo que se da cumplimiento a los convenios celebrados para la centralización del Tráfico en el Distrito Federal. "Finalmente, el artículo 4o. ordena que la recaudación de los demás gravámenes se efectúe de acuerdo con la Ley de Hacienda respectiva y con las demás disposiciones aplicables.
"El proyecto a que me refiero es el siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le otorga el artículo 73, fracción VI de la Constitución Política de la República, decreta:
"Ley de Ingresos del Distrito Federal para el año fiscal de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"Impuestos y derechos.
"I. Impuestos sobre la propiedad raíz.
"II. Impuestos sobre el comercio y la industria.
"III. Derechos de exhortos y legalización de firmas.
"IV. Derechos de portación de armas.
"V. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
"VI. Derechos por avalúos y otras operaciones catastrales .
"VII. Derechos por expecición de placas para toda clase de vehículos que circulen en el Distrito Federal.
"VIII. 50 por ciento de los derechos por
expedición de licencias para conducir vehículos en el Distrito Federal.
"IX. 50 por ciento de los impuestos sobre sucesiones y donaciones causadas después del 29 de abril de 1917 y antes del 12 de febrero de 1926.
"X. Rezagos de créditos impuestos y derechos en favor del Gobierno del Distrito no cubiertos en años anteriores.
"Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Recargos por contribuciones no cubiertas dentro del plazo de ley.
"II. Honorarios que corresponden al Gobierno del Distrito Federal por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.
"III. Multas impuestas por autoridades judiciales y funcionarios administrativos del Distrito en ejercicio de sus facultades.
"IV. Productos líquidos del Boletín Judicial por publicaciones y otros conceptos, entendiéndose que este artículo deroga el 128 de la Ley de Organización de los Tribunales y cualquiera disposición que en contrario hubiera en otras leyes.
"V. 50 por ciento de las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tráfico y disposiciones sobre circulación en todo el Distrito Federal, con excepción del municipio de México, en el que continuarán distribuyéndose en la forma convenida en 7 de abril de 1922.
"VI. Ingresos por permisos y licencias que expida el Gobierno del Distrito en uso de sus facultades.
"VII. Ingresos extraordinarios especiales y accidentales no especificados.
"VIII. Rezagos de créditos, impuestos. derechos y productos en favor del Gobierno del Distrito, no cubiertos en años anteriores.
"Artículo 2o. Los impuestos sobre sucesiones y donaciones, causados después del 29 de abril de 1917 y con anterioridad al 13 de febrero de 1926, no percibidos en años anteriores, se recaudarán por el Gobierno del Distrito de conformidad con el oficio de 3 de diciembre del propio año girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el propio Gobierno hará la distribución del producto en la forma establecida por el decreto de 28 de agosto de 1926.
"Artículo 3o. Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos en el Distrito Federal y el producto de las multas por infracciones a los reglamentos de Tráfico y disposiciones de circulación se fijarán por el Gobierno del Distrito. Este entregará a cada ayuntamiento la parte que le corresponda de conformidad con el artículo 1o. de esta ley y con el convenio para la centralización del Tráfico.
"Artículo 4o. La recaudación de los demás impuestos que señala esta ley, se hará de acuerdo con la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones gubernativas aplicables.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta ley comenzará a regir el día primero de enero de 1928. "Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 23 de diciembre de 1927. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.
- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."
- El C. secretario Silva, leyendo:
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"En virtud de que en la cédula V de la Ley del Impuesto sobre la Renta se gravan las participaciones que con el carácter de rentas o en cualquiera otra forma provienen de la explotación del subsuelo o concesiones otorgadas por el Gobierno Federal y por ser Impuesto sobre la renta el que se destina a substituir los demás gravámenes existentes, el Ejecutivo de mi cargo se permite proponer la derogación de los impuestos sobre terrenos petrolíferos, contratos petroleros y regalías establecidos por los decretos de 31 de julio y 8 de agosto de 1918, por significar una duplicación a los gravámenes establecidos por el Impuesto sobre la Renta.
"Por la razón anteriormente expuesta, tengo el honor de presentar a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa:
"El H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
"Único. Se derogan los decretos de 31 de julio y 8 de agosto de 1918, que establecieron los impuestos sobre terrenos petrolíferos, contratos petroleros y regalías.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1928.
"Articulo 2o. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente decreto.
"Artículo 3o. Se concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para dictar las medidas necesarias a fin de liquidar los adeudos pendientes por concepto de los impuestos que se derogan.
"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1927. - El presidente de la República, P. Elías Calles. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Al finalizar el presente año, hubo necesidad de modificar las tarifas de las Cédulas IV y VI del Impuesto sobre la Renta, con el fin de procurar el aumento de los ingresos ordinarios de la federación. Esta necesidad se originó en que los rendimientos de los ingresos federales que se habían previsto no correspondieron con las recaudaciones efectuadas, lo que produjo el consiguiente desnivel.
"Como para el próximo ejercicio fiscal los presupuestos se han ajustado a las estimaciones probables de las rentas públicas, el aumento establecido en las tarifas citadas del Impuesto de la Renta es conveniente que desaparezca con el fin de conservar una discriminación técnica entre las tarifas a que debe sujetarse dicho impuesto.
"Con fundamento en las consideraciones anteriores, tengo la hora de presentar a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa:
"El H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los siguientes términos: "Artículo 21. El impuesto se causará, sin deducción alguna, a razón del 6 por ( seis por ciento), sobre el importe total de los ingresos a que se refiere el artículo 20. En el caso de la fracción IX de mismo artículo, el causante podrá deducir del valor del arrendamiento de la explotación las cantidades que por concepto de amortización, depreciación o arrendamiento de muebles o inmuebles, autorice el reglamento.
"Artículo 2o. Se reforma el artículo 30 de la ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
"Artículo 30. El impuesto se causará sobre los ingresos totales conforme a la siguiente tarifa:
INGRESOS GRAVABLES MENSUALES
Por la fracción comprendida entre IMPUESTO $ 0.01 a $ 170.00 EXENTA
" 170.01 " " 200.00 1.3 %
" 200.01 " " 300.00 1.4 "
" 300.01 " " 400.00 1.5 "
" 400.01 " " 500.00 1.6 "
" 500.01 " " 600.00 1.7 "
" 600.01 " " 700.00 1.8 "
" 700.01 " " 800.00 1.9 "
" 800.01 " " 900.00 2.0 "
" 900.01 " " 1,000.00 2.1 "
" 1,000.01 " " 1,500.00 2.6 "
" 1,500.01 " " 2,000.00 3.1 "
" 2,000.01 " " 2,500.00 3.6 "
" 2,500.01 " " 3,000.00 4.1 "
" 3,000.01 " " 4,000.00 4.6 "
" 4,000.01 en adelante.
"De los ingresos totales mensuales, los causantes residentes en la República, con excepción de los lugares señalados en el párrafo siguiente podrán deducir, siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento, las siguientes cantidades:
Deducciones mensuales
"A. Por una persona que efectivamente
sostenga el causante. $ 20.00
"B. Por dos personas que efectivamente
sostenga el causante. 25.00
"C. Por tres personas que efectivamente
sostenga el causante. 30.00
"D. Por cuatro o más personas que
efectivamente sostenga el causante 35.00
"Los causantes residentes en el extranjero, en el Distrito Federal, en las ciudades fronterizas con Veracruz, Progreso, Mérida y en los lugares comprendidos dentro de la zona circunvecina de los ya expresados lugares, que fije la Secretaría de Hacienda, podrán deducir de sus ingresos mensuales, siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento, las siguientes cantidades:
Deducción mensuales
"A. Por una persona que efectivamente
sostenga el causante. $ 40.00
"B. Por dos personas que efectivamente
sostenga el causante. 50.00
"C. Por tres personas que efectivamente
sostenga el causante. 60.00
"D. Por cuatro o más personas que
efectivamente sostenga el causante. 70.00
"Dichas deducciones sólo proceden desde la fecha en que el causante obtenga la constancia a que se refiere el artículo 68 del Reglamento.
"Artículo 3o. Se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:
"Artículo 32. El impuesto se causará sobre los ingresos gravables conforme a las siguientes tarifas:
"Tarifa A. "Para los causantes comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior:
"INGRESOS SEMESTRALES GRAVABLES
Por la fracción comprendida entre IMPUESTO
$ 0.01 a $ 1,000.00 Exenta.
" 1,000.01 " " 1,200.00 1.3 %
" 1,200.01 " " 1,800.00 1.4 "
" 1,800.01 " " 2,400.00 1.5 "
" 2,400.01 " " 3,000.00 1.6 "
" 3,000.01 " " 3,600.00 1.7 "
" 3,600.01 " " 4,200.00 1.8 "
" 4,200.01 " " 5,400.00 1.9 "
" 5,400.01 " " 6,000.00 2. "
" 6,000.01 " " 9,000.00 2.6 "
" 9,000.01 " "12,000.00 3.1 "
" 12,000.01 " "15,000.00 3.6 "
" 15,000.01 " "18,000.00 4.1 "
" 18,000.01 " "24,000.00 4.6 "
" 24.000.01 en adelante. 5. "
"De los ingresos totales del semestre, los causantes residentes en la República, con excepción de los lugares señalados en el párrafo siguiente, podrán deducir, siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento, las siguientes cantidades:
"A. Por una persona que efectivamente
sostenga el causante. $120.00
"B. Por dos personas que efectivamente
sostenga el causante. 150.00
"C. Por tres personas que efectivamente
sostenga el causante. 180.00
"D. Por cuatro o más personas que
efectivamente sostenga el causante. 210.00
"Los causantes residentes en el extranjero, en el Distrito Federal, en las ciudades fronterizas con los Estados Unidos, y en los de Tampico, Tuxpan, Veracruz, Progreso, Mérida y en los lugares comprendidos de la zona circunvecina de los ya expresados lugares que fije la Secretaría de Hacienda, podrán deducir de sus ingresos totales de semestre, siempre que cumplan con las disposiciones de Reglamento, las siguientes cantidades:
"A. Por una persona que efectivamente
sostenga el causante. $ 240.00
"B. Por dos personas que efectivamente
sostenga el causante. 300.00
"C. Por tres personas que efectivamente
sostenga el causante. 360.00
"D. Por cuatro o más personas que
efectivamente sostenga el causante. 420.00
"Dichas deducciones sólo proceden desde la fecha en que el causante obtenga la constancia a que se refiere el artículo 68 del Reglamento.
"Tarifa B.
"Para los causantes comprendidos en la fracción III del artículo anterior.
"INGRESOS GRAVABLES DIARIOS
La fracción comprendida entre IMPUESTO
$ 0.01 y $ 6.00 Exenta
Por la fracción comprendida entre
$ 6.01 y $ 10.00 1.00 %
" 10.01 " " 20.00 1.25 "
" 20.01 " " 30.00 1.50 "
" 30.01 " " 50.00 1.75 "
" 50.01 " " 100.00 2.00 "
" 100.01 " " 200.00 2.50 "
" 200.01 " " 500.00 3.00 "
" 500.01 " " 1,000.00 3.50 "
"1,000.01 " " 2,000.00 4.50 "
"2,000.01 " " 5,000.00 6.00 "
"5,000.01 en adelante 10.00 "
"De los ingresos totales se deducirán diariamente, siempre que se cumpla con las condiciones y términos que fija el Reglamento:
"A. Por una persona que efectivamente
sostenga el causante. $ 1.00
"B. Por dos personas que efectivamente
sostenga el causante. 1.50
"C. Por tres personas que efectivamente
sostenga el causante. 2.00
"D. Por cuatro o más personas que
efectivamente sostenga el causante 2.50
"Transitorio.
"Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1928.
"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1927. - - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles. - - El secretario de Hacienda y Crédito público L. Montes de Oca."
"H. Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión ha remitido a esta H. Cámara las Iniciativas de Leyes de Ingresos para 1928, del TERRITORIO DE Quintana Roo, de los Distritos Norte y Sur de la Baja California y del Distrito Federal, así como una iniciativa para derogar los decretos de 31 de julio y 8 de agosto de 1918, que se refieren a impuestos sobre terrenos petrolíferos y contratos petroleros, y otra iniciativa que modifica los artículos 21, 30 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
"Remite también los proyectos de Presupuestos de Egresos para 1928, del Territorio de Quintana Roo y Distritos Norte y Sur de baja California.
"Como todas estas iniciativas son de suma importancia y atendiendo al poco tiempo que falta para la clausura del actual período de sesiones, pedimos a la H. Asamblea que se sirva dispensar todos los trámites a estas iniciativas, para que entren desde luego a discusión.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, a 27 de diciembre de 1927. - A. Cerisola. - Fernando Moctezuma. - F. Moreno Salido. - R. Quevedo. - José E. Ancona."
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.
El C. secretario Silva: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Suárez: Fueron aprobados en lo general los proyectos de decretos reservados para su votación, por unanimidad de 149 votos.
Se van a poner a discusión en lo particular los proyectos de decretos que se acaban de aprobar en lo general.
"Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán en el Territorio de Quintana Roo, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos y derechos.
"I. Impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana.
"II. Impuesto sobre el comercio y la industria.
"III. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
"IV. Impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
"V. Derechos de exhortos y legalización de firmas.
"VI. Derechos de inscripción en el Registro Público de la propiedad y del comercio.
"VII. Derechos de portación de armas.
"VIII. Derechos de inscripción en el registro de vehículos.
"B. Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Productos de venta de papel especial para actas del Registro Civil.
"II. Productos de la imprenta del gobierno.
"III. Productos de la planta de luz eléctrica.
"IV. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno.
"V. Productos por la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno.
"VI. Productos del arrendamiento de bienes pertenecientes al Territorio.
"VII. Productos por cauciones cuya pérdida fuere declarada.
"VIII. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.
"IX. Sucesiones y donaciones a favor del Erario.
"X. Herencias a favor del Fisco.
"XI. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.
"XII. Recargos.
"XIII. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.
"XIV. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco.
"XV. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Territorio o por amortización de estampillas del impuesto federal del timbre.
"El Gobierno del Territorio distribuirá, en la forma que estime conveniente, los productos de este medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización.
"XVI. Ingresos y aprovechamientos no especificados."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. El Gobierno del Territorio percibirá, además, las participaciones y subsidios siguientes:
"I. Participación en el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos.
"II. Participación en el impuesto federal sobre herencias y legados.
"III. Participación en el impuesto federal sobre donaciones.
"IV. Participación de un 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicados dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley.
"V. Participación de un 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.
"VI. 25 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio.
"VII. 50 por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Territorio.
"VIII. Subsidio de la Federación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 3o. La recaudación de todos los ingresos comprendidos en los artículos anteriores se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 4o. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o. letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 5o. Las participaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o. se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o. se cobrará por el Gobierno del Territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al territorio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 6o. Las oficinas receptoras federales correspondiente participarán, dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V y VII del artículo 2o., poniendo desde luego a su disposición esas cantidades; sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaría de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría los documentos que su ley Orgánica determine."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 7o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeren, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.
"Artículo 8o. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día primero al
día de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Este 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra su votación nominal.
"Transitorio.
"Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de 1928."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Ley de Ingresos del Distrito Norte de la Baja California para el año de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Norte de la Baja California, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos y derechos.
"I. Impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana:
"II. Impuesto sobre el comercio y la industria;
"III. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas;
"IV. Impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
"V. Derechos de exhortos y legalización de firmas;
"VI. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
"VII. Derechos de portación de armas, y
"VIII. Derechos de inscripción en el registro de vehículos.
"B. Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Productos de venta de papel especial para actas del Registro Civil;
"II. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno;
"III. Productos por la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno;
"IV. Productos del arrendamiento de bienes pertenecientes al Distrito;
"V. Productos por cauciones cuya pérdida fuere declarada;
"VI. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos;
"VII. Sucesiones y donaciones a favor del Erario;
"VIII. Herencias a favor del fisco;
"IX. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten;
"X. Recargos;
"XI. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores;
"XII. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al fisco;
"XIII. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del impuesto federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente, los productos de este medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización;
"XIV. Ingresos y aprovechamientos no especificados;
Está a discusión no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. El Gobierno del Distrito percibirá, además, las participaciones y subsidios siguientes:
"I. Participación en el impuesto federal sobre la producción en el impuesto federal sobre herencias y legados;
"III. Participación en el impuesto federal sobre donaciones;
"IV. Participación de un 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicados dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la ley;
"V. Participación de un 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito;
"VI. 25 por ciento de los productos que la federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito;
"VII. 50 por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Distrito, y
"VIII. Subsidio de los ayuntamientos del Distrito para el sostenimiento del Ramo de Instrucción Pública."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 3o. La recaudación de todos los ingresos comprendidos en los artículos anteriores se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 4o. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 5o. Las participaciones a que se refieren las fracciones II Y III del artículo 2o., se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o. se cobrará por el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 6o. Las oficinas receptoras federales correspondientes practicarán dentro de los primeros
quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 2o. poniendo desde luego a su disposición esas cantidades; sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 7o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el titulo de "Ingresos Extraordinarios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 8o. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente el día primero al día diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que se haya dejado de cubrirse oportunamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.
"Artículo 9o. Los impuestos establecidos en las fracciones I y II, letra A, del artículo 1o. de esta ley, se recaudarán directamente por la Tesorería General y oficinas recaudadoras correspondientes, concediéndose una participación de un 40 por ciento a los Municipios del Distrito tomando en cuenta la recaudación que en cada uno de ellos se haga de los impuestos indicados. Del producto de esa participación se pagará en la Cabecera del Distrito el servicio de policía y el resto se entregara a la Tesorería Municipal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 10. Por derechos de exhortos y legalización de firmas se pagarán dos pesos; no causan este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la instrucción primaria, y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales y municipales del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 11. Por derecho de portación de armas se cubrirá anualmente la cantidad de diez pesos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de 1928."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. En tanto se expide la ley que reglamente el impuesto establecido en la fracción II, letra A, del artículo 1o. de esta ley, subsistirá el impuesto de patente conforme a la ley de 2 de mayo de 1921."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.
"Ley de Ingresos del Distrito Sur de Baja California para el año de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 de cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos y derechos. "I. Impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana; "II. Impuesto sobre el comercio y la industria; "III. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas; "IV. Impuesto sobre plantas a beneficio y establecimientos metalúrgicos. "V. Derechos de exhortos y legalización de firmas; "VI. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; "VII. Derechos de portación de armas y; "VIII. Derechos de inscripción en el registro de vehículos; "B. Productos y aprovechamientos diversos.
"I. Productos de venta del papel especial para actas del Registro Civil; "II. Productos de Imprenta del Gobierno; "III. Productos de la planta de luz eléctrica; "IV. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno; "V. Productos de la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno; "VI. Productos del arrendamiento de bienes pertenecientes al Distrito; "VII. Productos por cauciones cuya pérdida fuere declarada; "VIII. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos; "IX. Sucesiones y donaciones a favor del Erario; "X. Herencias a favor del fisco; "XI. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten; "XII. Recargos; "XIII. Rezagos o créditos, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos en años anteriores; "XIV. Reintegros de alcances o liquidaciones o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco; "XV. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de este
medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización, y "XVI. Ingresos y aprovechamientos no especificados." Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, que reserva para su votación.
"Articulo 2o. El Gobierno del Distrito percibirá además, las participaciones y subsidios siguientes:
"I. Participación en el impuesto federal sobre la producción en el impuesto federal sobre herencias y legados; "III. Participación en el impuesto federal sobre donaciones; "IV. Participación de un 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen a la ley; "V. Participación de un 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito; "VI. 25 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio; "VII. 50 por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Territorio, y "VIII. Subsidio de la Federación. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La recaudación de todos los impuestos comprendidos en los artículos anteriores, se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o. letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Las participaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o., se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o., se cobrará por el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las oficinas receptoras federales correspondientes, participaran dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 2o., poniendo desde luego a su disposición esas cantidades; sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaria de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones, y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."
Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día primero al día diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Los impuestos establecidos en las fracciones I y II, letra A del artículo 1o. de esta ley, se recaudarán directamente por la Tesorería General y oficinas recaudadoras correspondientes, concediéndose una participación de un 40 por ciento a los municipios del Distrito, tomando en cuenta la recaudación que en cada uno de ellos se haga de los impuestos indicados. Del producto de esa participación se pagará en la cabecera del distrito el servicio de policía y el resto se entregará a la Tesorería Municipal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. por derechos de exhortos y legalización de firmas, se pagarán dos pesos; no causan este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la instrucción primaria, y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales y municipales del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Por derecho de portación de armas se cubrirá anualmente la cantidad de diez pesos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley entrara en vigor el primero de enero de 1928."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. En tanto se expida la ley que reglamenta al impuesto establecido en la fracción H. letra A. del artículo 1o. de esta ley subsistirá
el impuesto de patente conforme a la Ley de 2 de mayo de 1921."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Ley de ingresos del Distrito Federal para el año fiscal de 1928.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"Impuestos y derechos. "I. Impuestos sobre la propiedad raíz; "II. Impuestos sobre el Comercio y la Industria; "III. Impuestos de exhortos y legalización de firmas; "IV. Derechos de portación de armas; "V. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; "VI. Derechos por avalúos y otras operaciones catastrales; "VII. Derechos por expedición de placas de toda clase de vehículos que circulan en el Distrito Federal; "VIII. 50 por ciento de los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos en el Distrito Federal; "IX. 50 por ciento de los impuestos sobre sucesiones y donaciones causadas después del 29 de abril de 1917 y antes del 12 de febrero de 1926, y. "X. Rezagos de créditos, impuestos y derechos en favor del Gobierno del Distrito no cubiertos en años anteriores. "Productos y aprovechamientos diversos. "I. Recargos por contribuciones no cubiertas dentro del plazo de ley; "II. Honorarios que corresponden al Gobierno del Distrito Federal por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan amortización; "III. Multas impuestas por autoridades judiciales y funcionarios administrativos del Distrito en ejercicio de sus facultades; "IV. Productos líquidos del boletín Judicial por publicaciones y otros conceptos, entendiéndose que este artículo deroga el 128 de la Ley de Organización de los Tribunales y cualquiera disposición que en contrario hubiere en otras leyes; "V. 50 por ciento de las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tráfico y disposiciones sobre circulación en todo el Distrito Federal, con excepción del municipio de México, en el que continuarán distribuyéndose en la forma convenida en 7 de abril de 1922; "VI. Ingresos por permisos y licencias que expida el Gobierno del Distrito en uso de sus facultades; "VII. Ingresos extraordinarios especiales y accidentales no especificados, y "VIII. Rezagos de créditos, impuestos, derechos y productos en favor del Gobierno del Distrito, no cubiertos en años anteriores." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Los impuestos sobre sucesiones y donaciones, causados después del 29 de abril de 1927 y con anterioridad al 13 de febrero de 1926, no percibidos en años anteriores, se recaudarán por el Gobierno del Distrito de conformidad con el oficio de 3 de diciembre del propio año girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el propio Gobierno hará la distribución del producto en la forma establecida por el decreto de 26 de agosto de 1926."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos en el Distrito Federal y el producto de las multas por infracciones a los reglamentos de Tráfico y disposiciones de Circulación se fijarán y cobrarán por el Gobierno del Distrito. Este entregará a cada Ayuntamiento la parte que le corresponda de conformidad con el artículo 1o. de esta ley con el convenio para la centralización del Tráfico."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Las recaudación de los demás impuestos que señala esta ley, se hará de acuerdo con la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones gubernativas aplicables."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
" Transitorio.
"Artículo único. Esta ley comenzara a regir el día 1o. de enero de 1928."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo único. Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo, de fecha 26 de diciembre de 1925, en los siguientes términos:
"Artículo 14. Se confirmarán sin gasto alguno y mediante la expedición de concesiones confirmatorias, los derechos siguientes:
"I. Los que se deriven de terrenos en que se hubieren comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y "II. Los que se deriven de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917 por el superficiario o sus causahabientes, con fines expresos de explotación de petróleo. "Las confirmaciones de estos derechos se otorgarán sin limitación de tiempo cuando deban hacerse en favor de los superficiarios: y cuando se trate de derechos derivados de contratos celebrados por los superficiarios o sus causahabientes. "III. A los oleoductores y refinadores que estén trabajando actualmente en virtud de concesión o autorización expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y por lo que se refiere a esas mismas concesiones o autorizaciones." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 15. Se señala un plazo de un año, que se computará desde el día siguiente a la publicación de estas reformas hasta igual día, inclusive, del
año siguiente, para que se solicite la confirmación de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que no hubieren sido objeto de solicitudes confirmatorias dentro del plazo primitivamente fijado en este artículo.
"Pasado este plazo, se tendrán por renunciados esos derechos y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno Federal, los derechos cuya confirmación no se haya solicitado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo transitorio.
"Las confirmaciones solicitadas dentro del año de 1926 y en las que no se hubiere expedido el título respectivo, se otorgarán, si procede, acuerdo con estas reformas. En los términos de las mismas se rectificarán, en su caso, los títulos confirmatorios ya expedidos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo único. Se derogan los decretos de 31 de julio y 8 de agosto de 1918 que establecieron los impuestos sobre terrenos petrolíferos, contratos petroleros y regalías."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1928."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente decreto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 3o. Se concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para dictar las medidas necesarias a fin de liquidar los adeudos pendientes por concepto de los impuestos que se derogan."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger ala votación nominal de todos los proyectos de decreto reservados para ese efecto. Por afirmativa.
El C. secretario Silva: Por la negativa (Votación.)
El C. secretario Suárez: Aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 147 votos en lo particular. Pasan el Senado para sus efectos constitucionales. La presidencia nombra en comisión a los ciudadanos diputados siguientes para llevar al senado los proyectos aprobados: Moctezuma Fernando, Rodríguez Pedro C., Ancona José E., Anda José Guadalupe de, Abarca Pérez Juan y secretario Silva.
El C. presidente: Tiene la palabra para hechos del ciudadano diputado Cortina.
El C. Cortina Eduardo: Señores diputados:
Me voy a permitir suplicarles que se tenga en consideración mi dicho, ya que se trata de un asunto urgente, de un asunto de trascendental importancia. Está para finalizar el segundo período de sesiones, y tengo conocimiento de que en el Senado, no obstante que desde hace tiempo se está discutiendo la Ley del Trabajo, hasta este momento, con evasivas maliciosas, no se ha hecho absolutamente nada Hace Diez años seis meses que se promulgó la Constitución General de la República y entre los capítulos o artículos que le han dado mayor realce a dicha Constitución, están el 123 y el 27, y, señores, es vergonzoso que solamente para conquistar el voto, vayamos a los pueblos a mendigarlo y a ofrecerle al pueblo su salvación, y una vez que estamos aquí (Aplausos) una vez estando aquí nos hacemos sordos, desatendemos nuestras obligaciones. Esto pasa con el senado, en donde con muy honrosas excepciones - porque hay senadores dignos de merecimiento, que responden a sus obligaciones y dedicándose a negocios poco honrosos.... (Aplausos.) Y señores ya basta estar dando colorido de competencia y de que a la hora de las elecciones quieran ser los primeros y, en cambio, cuando se trata del cumplimiento de sus obligaciones, no lo hacen, y el pueblo se ha pasado la Comisión del Trabajo y Previsión Social de esta Cámara fue al Senado, más bien, fuimos, porque tuve el honor de acompañar a los miembros de esa Comisión, para discutir, de acuerdo con los señores senadores, la ley. De manera que tácitamente quedaron de acuerdo para votarla desde el año pasado. Empezaron las evasivas, las discusiones por cosas perfectamente baladíes que no venían al caso; mayores debates, y en una forma maliciosa durmió el sueño del justo. Terminó el año pasado, principió el presente que está para finalizar, y esta ley se va a quedar en cuarentena. ¿Y qué vamos nosotros a responder cuando se nos interrogue sobre lo que venimos a hacer como representantes del pueblo? Seguramente que no vamos a decir que el tiempo no faltó. Ahora, señores diputados, como la responsabilidad de esta Cámara ha cesado, puesto que se ha enviado el proyecto, yo suplico a la H. Asamblea que se nombre una comisión a efecto de que se acerque al Senado, diciendo que esta Cámara verá con agrado que se termine la discusión de esta ley antes de que finalice el presente año, por que de lo contrario principia el otro y termina y quedará todavía el asunto de cuarentena. Espero yo que algunos compañeros de buena voluntad vengan a reforzar mis argumentos para que se nombre esta comisión. (Aplausos Voces: (Muy bien))
El C. presidente: (Campanilla.) La presidencia suplica al compañero Cortina que se sirva presentar su moción por escrito, como lo previene el Reglamento. Tiene la palabra el ciudadano diputado Eulalio Martínez.
El C. Martínez Eulalio: Es ya el segundo aniversario de que la Cámara de Diputados concluyó el estudio de la reglamentación del artículo 123.
Recordarán los compañeros que hace dos años estuvieron en este recinto, en la Legislatura pasada, que, terminada la discusión del proyecto de reglamentación, fue enviado al Senado para que a su vez lo discutiera y aprobara. Hace un año los diputados laboristas, por conducto de uno de nuestros miembros, vinieron a esta misma tribuna a hacer presente se protesta por la actitud que ha asumido el Senado al no hacer el menor aprecio de la reglamentación que se le envió del artículo 123.
Desde el punto de vista obrero, para las clases trabajadoras del país, si no precisamente para todas como son las de Yucatán, las de Veracruz, en fin, algunos otros Estados de la República en los que ha sido ya reglamentado el artículo 123, la verdad es que la reglamentación que ha hecho la Cámara no afecta de una manera directa a estas agrupaciones de trabajadores; pero, en cambio, si se llegara a legislar, si se llegara a reglamentar el artículo 123, esta sería un reflejo para aquellos Estados de la República en donde por razón de que los gobernadores son enemigos de la Revolución, de que no están de acuerdo con el artículo 123, no han querido y han obstruccionado por cuantos medios han estado a su alcance, la reglamentación de este mismo artículo. En consecuencia, para esas partes de los Estados y para los trabajadores de los Territorios del país, es indispensable que se reglamente el artículo 123.
Por eso es, compañeros, que el Bloque Laborista por mi conducto viene a hacer presente su protesta hacia la Cámara de Senadores, que no han querido porque seguramente ha podido, pero ha tenido voluntad de hacer esa reglamentación.
Yo creo que no solamente debe la Cámara aprobar la iniciativa del diputado Cortina en el sentido de que se haga una excitativa al Senado, si no de que una vez por todas conminemos a los senadores para que digan con claridad al trabajo organizado del país, que necesita de esta reglamentación, si van a cumplir con su deber, pues de otra manera serán los trabajadores los que se encarguen de hacerlos que cumplan. ¿Cómo? Cuando próximamente vayan a solicitar el voto de las clases trabajadoras para volver al Senado. (Aplausos.) Nosotros deseamos que los senadores sean francos en esta ocasión. Las organizaciones obreras de la República han enviado multitud de telegramas al Senado en este sentido, y el trámite que se les han dado ha sido el de "archívese". Ni siquiera por cortesía, ni siquiera por educación se ha con testado a estas agrupaciones obreras, y nosotros deseamos que en esta ocasión se defina esta situación: si los senadores son de filiación revolucionaria, que nos lo demuestren reglamentando las leyes revolucionarias; si tienen solamente la careta de revolucionarios y en el fondo tienen un espíritu conservador, un espíritu reaccionario, también que lo manifiesten, para que de esta manera sepamos cuál es el verdadero fondo, cuál es el verdadero móvil por lo que ellos no quieren aceptar o no quieren dictaminar el proyecto que se les envío relativo a la reglamentación del artículo 123. En consecuencia, señores diputados yo invito a ustedes a que olvidándose por un momento de cualquiera circunstancia de otro carácter que pudiera haber en este asunto, y solamente pensando en que nuestro deber al venir a este recinto, como el de los senadores al ir a su Cámara, es el de expedir leyes en beneficio del pueblo, o por lo menos leyes ya escritas en nuestra conciencia, leyes ya conquistadas como elementales derechos del hombre, cumplamos con ese deber; porque, en mi concepto, los trabajadores al exigir la reglamentación de este artículo 123, no piden un favor al Senado ni nos piden un favor a nosotros: ellos lo exigen porque fue un producto de la Revolución, y si nosotros somos revolucionarios, debemos exigir al Senado que cumpla con ese precepto que sirvió de bandera en el momento más álgido de la Revolución Mexicana (Aplausos.)
- El C. presidente:Tiene la palabra para el mismo asunto el diputado Villaseñor Salvador.
El C. Villaseñor Salvador: Señores diputados: es verdaderamente loable el deseo de los compañeros que han venido a esta tribuna a pedir que se haga una excitativa al Senado para que termine el estudio de la Ley del Trabajo que elaboró la Legislatura pasada. No solamente, señores diputados, ha sido enviada por esta Cámara a la de senadores la Ley del Trabajo que elaboró la Legislatura pasada; hace ocho años la XXVIII Legislatura dedicó un período extraordinario de sesiones para elaborar exclusivamente una ley del trabajo; se hizo en esta Cámara el proyecto de ley, se discutió ampliamente con todo entusiasmo, se llego a aprobar y se envió al Senado. Y ese proyecto de ley, en el que tomaron parte revolucionarios como Siurob, Badillo, etcétera, paso al Senado y quedo durmiendo allí en los anaqueles donde todavía está sin despertar. La Legislatura pasada envió un nuevo proyecto y está en iguales condiciones, pues ya se han olvidado de discutirlo y seguir adelante en los artículos que habían quedado pendientes en el período pasado. Así pues, compañeros, yo creo que si esta Cámara consigue que la de Senadores haga un esfuerzo para enviarnos aquí ese proyecto de ley con el fin de que nosotros lo aprobemos o lo discutamos en las partes en que no estuvieron de acuerdo, tendremos la satisfacción de haber dado cima a ese trabajo. (Aplausos.)
El C. presidente: El ciudadano diputado Cortina solicita de la Asamblea una espera de dos minutos mientras acaba de formular su petición por escrito.
- El C. secretario Silva, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Siendo un deseo general que cuanto antes se expida la Ley del Trabajo, para cese la inquietud y malestar de las clases trabajadoras y estando pendiente de estudio y aprobación la referida ley en el Senado de la República y teniendo presente el perentorio plazo que falta para terminar el último período de sesiones, venimos a presentar ante Vuestra Soberanía la siguiente proposición que con dispensa de todo trámite os suplicamos aprobéis:
"Único. Nómbrese una comisión de esta H. Cámara para que vaya al Senado de la República y le haga presente los deseos de la Cámara de Diputados, que vería con agrado se constituyera el
senado en sesión permanente, hasta dejar aprobada la Ley del Trabajo."
"Cámara de Diputados. - México, D. F. a 27 de diciembre de 1927. - E. Cortina. - José Castilleja. - Guillermo Rodríguez. - Eduardo F. Garrido. - Alberto Oviedo Mota"
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. La presidencia nombra en comisión a los ciudadanos diputados Cortina Eduardo. Martínez Eulalio, Villaseñor Salvador, Alburquerque Lauro y secretario Mayoral Pardo, para que cumplan con esta comisión.
- El mismo C.secretario, leyendo:
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, Secretaria de Gobernación.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de diputados del congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 5,000, de 24 del actual, dice a esta Secretaria:
"Para que se sirva usted enviarlo a la H. Cámara de Diputados, antes de que ésta cierre su actual período ordinario de sesiones, me permito remitir a usted el informe sobre el uso que ha hecho el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias en el Ramo de Ingresos, de que fue invertido por el decreto de 19 de diciembre del año próximo pasado.
"Lo que tengo honra de transcribir a ustedes para su conocimiento y efectos permitiéndome a la vez acompañarles con el presente el informe de que se trata.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 27 de diciembre de 1927. - por acuerdo del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela"- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Comisión de Presupuestos.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos que otorga a esa H. Cámara de Diputados la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, tengo el honor de enviar, por el digno conducto de ustedes, los proyectos de Presupuestos para 1928, correspondientes al Territorio de Quintana Roo y Distritos Norte y Sur del Territorio de la Baja California, respectivamente; proyectos presentados a esta dependencia por la Secretaría de Gobernación.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. -México, D. F., a 23 de diciembre de 1927.- El secretario, Luis Montes de Oca. "- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
El C. presidente, a las 20.35 h.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.