Legislatura XXXII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19271229 - Número de Diario 47

(L32A2P1oN047F19271229.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 1927

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 47

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1927

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior. Son nombradas las comisiones reglamentarias para comunicar la clausura del actual periodo de sesiones del Congreso de la Unión.

2.- Se aprueban, previa dispensa de trámites, los siguientes asuntos: proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo Federal para legislar sobre Estadísticas; otro acerca de la interpretación de los artículos 28 y 29 y demás relativos de la Ley de Pensiones; el que prorroga el plazo al Ejecutivo de la Unión para reformar varios códigos; ocho proyectos de decretos, por los que se amplían varia partidas y se reducen otras, del Presupuesto de Egresos vigente; dos iniciativas de ley: una sobre modificación a los Partidos Judiciales del Distrito Federal, y otra que reforma el artículo 226 de la Ordenanza General de Aduanas; dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones, que consulta un acuerdo económico; dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que faculta al Ayuntamiento de Tacuba, D. F., para arrendar el rastro de la población; proyecto presentado por el C. diputado Castilleja, por el que se declara día de luto nacional, el 14 de febrero; dictamen de la 1a. Comisión de puntos Constitucionales, por que se cede al gobierno de Sinaloa el cuartel "Rosales", del puerto de Mazatlán; dos proyectos de decretos, por lo que se amplia la partida 59 y se crea la 164 del Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California; pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos constitucionales.

3.- Son aprobados, previa dispensa de trámites, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito; las reglas que deben observarse en la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, y un proyecto de decreto subscrito por varios ciudadanos diputados, por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para ministrar $10,000.00 como auxilio a las víctimas de Batopilas, Chihuahua; pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4.- Elección de las Comisiones Instaladora de la XXIII Legislatura y Permanente; escrutinio; resultado; declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALEJANDRO CERISOLA

(Asistencia de 155 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.35: Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos veintisiete.

"Presidencia del C. Alejandro CERISOLA.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del miércoles veintiocho de diciembre de mil novecientos veintisiete, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta y un diputados.

"Fue aprobada sin discusión el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta de los siguientes documentos:

"El ayuntamiento de Tacuba, D. F., solicita autorización para arrendar por el término de diez años el rastro de esa Municipalidad. A la Comisión de Peticiones en turno.

"La Legislatura del Estado de Jalisco participa que con fecha 22 de los corrientes abrió un periodo extraordinario de sesiones para tratar los asuntos que menciona.- De enterado.

"Sin discusión se reservaron para su votación los siguientes proyectos:

"El que reduce en la cantidad total de veinte mil cuatrocientos treinta y nueve pesos cincuenta centavos y amplia en la misma suma varias partidas del presupuesto de Egresos vigente en el Ramo de Agricultura y Fomento;

"el que faculta al Ejecutivo Federal para que, dentro del término de seis meses, legisle en los Ramos de Pesas y Medidas, Control de la Industria Eléctrica, Comercio y Patentes y Marcas, dando cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que se le confiere, y

"el que aprueba el uso que hizo el Ejecutivo de las facultades extraordinarias que se le concedieron para legislar en materia de Ingresos .

"Se recogió la votación nominal de los anteriores proyectos que fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta votos, por lo que se enviaron al Ejecutivo y al Senado, para sus efectos constitucionales.

"En seguida, sin dar lugar a debate, se reservaron para su votación los siguientes Ramos del Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 1928:

"Ramo 11, Poder Ejecutivo Federal; Ramo 1V, Secretaria de Gobernación: Ramo V, Secretaria de Relaciones Exteriores; Ramo VI, Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Ramo VII, Secretaría de Guerra y Marina; Ramo VIII, Secretaría de Agricultura y Fomento, con las adiciones propuestas por el Ejecutivo; Ramo IX, Secretaría de

Comunicaciones y Obras Públicas, con las adiciones propuestas por el Ejecutivo Ramo X, Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo; Ramo XI, Secretaría de Educación Pública, con las adiciones propuestas por el Ejecutivo; Ramo XII, Departamento de Salubridad Pública; Ramo XIII, Departamento de Establecimiento Fabriles y Aprovisionamiento Militares; Ramo XIV, Departamento de Contraloría; Ramo XV, Departamento de Estadística Nacional; Ramo XVI, Procuraduría General de la República, y los Territorios de la Federación.

"En votación nominal fueron aprobados los Ramos anteriores, por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos .

"Se dio lectura a las siguientes iniciativas que remite el Ejecutivo de la Unión:

"La que modifica la Tarifa de Portes y Derechos Postales vigentes;

"la que faculta al Ejecutivo Federal para que pueda atender discrecionalmente al servicio de la Deuda Pública en atención a la actual capacidad financiera del país, y le concede facultades extraordinarias en materia de Deuda Pública a fin de que pueda propalar y formar los convenios necesarios para el arreglo de las obligaciones nacionales, sin más limitación que ajustar dichas obligaciones a la capacidad financiera del país, y

"la que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para legislar sobre instituciones de crédito y en materia de moneda, debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de estas facultades.

"Se aprobó una proposición para que se le dispensara los trámites a todos los proyectos anteriores, y puestos a discusión no dieron lugar a ella, resultando aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos, por lo que se remitieron al Senado, para sus efectos constitucionales.

"Acto continuo el C. Cortina informo sobre la comisión en que la sesión efectuada ayer le fue conferida cerca de la Cámara de Senadores, dando lugar a aclaraciones de los ciudadanos diputados Sotelo y Eulalio Martínez. Sobre el . mismo asunto pronuncio un discurso el C. Lombardo Toledano y en otro, el C. Oviedo Mota refutó sus conceptos. Finalmente, el C. Portales hizo aclaraciones

"A las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Siendo mañana la fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, designada a los ciudadanos diputados Orozco David, Bautista Gonzalo, Santos Alonso José, Abarca Pérez Juan, Rodríguez Guillermo y secretario Silva para que se sirvan comunicarlo al Senado desde luego.

Para comunicar esto mismo a la Suprema Corte de Justicia, la Presidencia designa a los ciudadanos diputados Alfonso F. Ramírez, Evaristo Bonifaz, Espinosa y Elenes Liborio. Alvarez Pedro y secretario Mayoral Pardo. Para comunicarlo a la Presidencia de la República, a los ciudadanos diputados Topete Ricardo, Ortega Melchor, Romo Alfredo, García Antonio y prosecretario Cortés Teixeira.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, en ocho forjas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de ley por le que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para que dentro del término de ocho meses a contar del primero de enero próximo, legisle sobre Estadística.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 29 de diciembre de 1927.- José Maqueo Castellanos, S. S."

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Minuta proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que dentro de ocho meses a contar del primero de enero próximo legisle sobre Estadísticas.

"Articulo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al congreso de la Unión, del uso que haya hecho de las facultades concedidas.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F., 29 de diciembre de 1927.- M. L. Acosta, S. P.- José Maqueo Castellanos, S. S.- Pedro González, S. S."

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. (Voces: ¡Si! ¡Si!) Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto relativo a la interpretación que se debe dar a los artículos 28 y 29 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 28 de diciembre de 1927.- José Maqueo Castellanos, S. S.- Pedro González, S. S."

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Minuta proyecto de decreto.

"Artículo 1o. La Dirección General de Pensiones no tiene facultades para revisar los decretos expedidos por el Congreso de la Unión relativos a pensiones y jubilaciones.

"Artículo 2o. L a interpretación que debe darse a los artículos 28 y 29 y demás relativos de la Ley de Pensiones, es que solo pueden ser revisadas por esa Dirección las pensiones y jubilaciones otorgadas por el Ejecutivo Federal o los Gobiernos del Distrito y Territorios.

"Salón de Sesiones del Senado.- México, a 27 de diciembre de 1927.- M. L. Acosta, S. P.- José Maqueo Castellanos, S. S.- Pedro González, S. S."

Se pregunta a la asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. (Voces ¡Si! ¡Si!) Se considera. Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos .

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede al Ejecutivo de la Unión un nuevo plazo que termina el 31 de agosto de 1928, para que expida y reforme varios códigos.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 28 de diciembre de 1927.- José Maqueo Castellanos, S. S.- Pedro González, S. S."

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

Minuta proyecto de decreto.

"Artículo único. Se prorroga hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiocho el plazo concedido al Ejecutivo de la Unión para que reforme y expida los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Civiles, Federal y de Procedimientos Penales y el de Comercio, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo del uso de la facultad que se le otorga.

"Salón de Sesiones del Senado.- México, a 27 de diciembre de 1927.- M. L. Acosta, S. P.- José Maqueo Castellanos, S. S.- Pedro González, S. S."

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución, Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaria de Gobernación.

"Ciudadanos diputados secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Para la consideración de esa H. Cámara Nacional tengo el honor de incluir original una iniciativa de decreto en que el Ejecutivo consulta la reducción en junto, de $20,300.00 entre diversas partidas del Presupuesto de Egresos correspondiente a Comunicaciones y Obras Públicas, ampliadas en el mismo tanto otras partidas del expresado Ramo.

"Renuevo a ustedes las expresiones de mi más atenta consideración.

"Sufragio Efectivo.- No Reelección.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1927. P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela ."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo se permite, por el digno conducto de ustedes, someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa, que tiene por objeto ampliar las partidas número 8047, 8051 y 8201 del actual Presupuesto de Egresos en el Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, destinadas , respectivamente, a viáticos, pasajes y gastos para el personal que viaje en asuntos del servicio; salarios, rayas y destajos para la conservación y reparación de caminos y calzadas en le Distrito Federal; y gastos extraordinarios e imprevistos, ascendiendo a la cantidad de $20,300.00 el monto total de dichas ampliaciones.

"La proposición anterior está fundada por una parte en el hecho de que habiéndose agotado las asignaciones de las partidas que se citan no podrán suspenderse los servicios a que destinadas sin grave perjuicio de los mismos, esencialmente los que se refieren a la conservación y reparación de caminos y calzadas, cuya falta de atención implicaría en lo futuro erogaciones de mayor consideración; y por otra parte no traerá como consecuencia una nueva erogación ya que con este fin se presenta también a vuestra resolución la reducción de las partidas número 8080, 8099 y 8173 del expresado ramo, en la misma cantidad que suman las ampliaciones, mediante el siguiente proyecto de decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política Federal, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se reducen las actuales asignaciones de las partidas números 8080, 8099 y 8173 del Presupuesto de Egresos vigentes en el Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, que siguen:

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Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1927.

"Esperando la resolución que tenga a bien dictar la H, Cámara de Diputados, me es grato reiterar a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo.- No Reelección.- México, D. F., 29 de diciembre de 1927.

El Presidente de la República, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se consulta a la asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Se considera. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.

Secretaria de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y con el fin de que sean ustedes servidos de dar cuenta ante esa H. Asamblea, me permito acompañarles solicitud que eleva ante esa respetable Representación Nacional el Ejecutivo de la Unión, sobre facultades extraordinarias por el término de seis meses, para expedir la ley que cree un Cuerpo Consultivo Oficial Permanente y Autónomo, de cuyo uso dará amplia cuenta al iniciarse el venidero periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión.

"Renuevo a ustedes mis atenciones.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1927.- P. A. del ciudadano secretario, el mayor, G. Vázquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"H. Cámara de Diputados:

"Cada vez se impone más en nuestro medio social la identificación de los factores que promueven la vida económica, que necesitamos aunar la producción la distribución y el consumo, considerando que ya no es posible el progreso del país sin el engrandecimiento de primera, sin el ensanche de la segunda y sin las facilidades del tercero.

"Es de todo punto necesario avivar la cooperación económica e ignorada de la sociedad en que vivimos, en la que se diluyen los derechos individuales para llegar a constituir la unidad del gran grupo nacional.

"Para realizar el adelanto colectivo que se funda en el interés privado, es necesario allanar todas las dificultades del funcionamiento armónico de los factores sociales y alejar a todo trance cualquier idea de pugna entre los intereses público y privado.

"Ya hemos visto que el acercamiento entre los intereses del capital y los de la mano de obra provocado por el Gobierno en las convenciones de patrones y obrero ha dado el feliz resultado de que estos factores se conozcan más íntimamente, juzguen sin pasión la importancia de sus necesidades y lleguen al acuerdo de subordinar sus exigencias individuales a la idea de prosperidad de la industria como fin principal de los factores y para provecho mutuo. Este ejemplo nos lleva, como de la mano, a buscar la armonización de todos los factores económicos del país, siendo de todo punto necesario que el Estado, representante de la sociedad en general, esté muy cerca de la representación de la mano de obra, de la del capital, de la del comercio , de la del grupo de investigadores y de la del consumidor, para estudiar con toda atención y con fines exclusivamente patrióticos, la marcha económica del país.

"En Francia, en Alemania, en España y en otros países, ya se han creado cuerpos consultivos en donde figuran las representaciones mencionadas en lineas anteriores, para estudiar a fondo y alejadas de pasiones de clases o de credo los problemas económico sociales que se van presentando día a día en esas naciones, con objeto de ofrecer solución de ellos a los Gobiernos únicamente con carácter de consulta. Tienen también estos cuerpos consultivos el derecho de iniciativa para la solución de los problemas de ese orden que juzguen de importancia; así, tales cuerpos constituyen fuente de información valiosa para el Gobierno sobre los asuntos de economía social que les preocupa.

"El ejecutivo juzga que deben considerarse todos nuestros problemas económicos y sociales desde un punto de vista más elevado que el que corresponde a los que ahora ocupan cada una de sus Secretarias de Estado; es decir que necesitamos juzgar la marcha económica social del país de un modo enteramente general, con su carácter de conjunto para que no llegue al caso que el adelanto de un factor sea con detrimento del que corresponda a algunos otros, pues hay que conseguir

que todos, de consumo vayan armónicamente por el camino del progreso nacional.

"Creemos que el modo de lograr esta completa y precisa información de los problemas económico sociales del país, consiste en la creación de un cuerpo consultivo en que se sumen todos los intereses, los mismo los del capital que los de los obreros, lo mismo del vendedor que los del comprador , lo mismo los del hombre de estudio que los de la masa social; cuerpo que ha de ser necesariamente presidido por los representantes que el Gobierno juzgue prudente delegar; o, en otros términos: juzgamos que ha llegado el momento de mejorar el servicio social con la creación de un gran organismo oficial permanente, de iniciativa y consulta necesaria en los problemas económico sociales de la nación.

"Lamentablemente es muy reducido el número de días de que dispone el H. Congreso de la Unión para concluir sus arduas labores y habiendo sido imposible al Ejecutivo Federal dar preferencia a este asunto sobre otros que le han preocupado, y juzgando de perentoria resolución la creación del Cuerpo Consultivo Oficial Permanente, de iniciativa y consulta necesaria en asuntos económico sociales, somete ahora, a la ilustra consideración de esa H. Cámara haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 71 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, en el plazo de seis meses, contando a partir del día 1o. de enero de 1928, expida la ley que cree en Cuerpo Consultivo y Autónomo, de iniciativa y consulta necesaria en asuntos económico sociales, integrado por representantes del Gobierno, de los obreros, los industriales, los comerciantes, los agricultores, la Banca, las sociedades científicas y los consumidores.

"Dará cuenta del uso que haya hecho de las facultades que se le conceden, al aprobarse este proyecto de decreto, al iniciarse el próximo venidero periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión.

"Palacio Nacional, México, D. F., 28 de diciembre de 1927.- P. Elías Calles."

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"Original, para someter a la consideración de esa H. Asamblea, tengo el honor de remitir adjunta la iniciativa presidencial del decreto que adiciona el artículo 17 del Presupuesto General de Egresos con la fracción V, que declara compatible, para el efecto de pago de haberes, el cargo de gobernación de un Territorio Federal con la condición de miembro efectivo del Ejército.

"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi particular consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- Por orden del secretario, el oficial, G. Vázquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tengo el honor de remitir a esa H. Cámara, usando de la facultad otorgada al Ejecutivo por el Ejecutivo por el artículo 71, fracción I, de la Constitución de la República, la siguiente iniciativa de decreto: La Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le concede el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, decreta:

"Único. Se adiciona el artículo 17 del Presupuesto de Egresos vigente, con la fracción V, en los términos siguientes:

"Artículo 17. Tampoco es lícito recibir remuneraciones con cargo a las partidas de este Presupuesto, por ejemplo, cargo o comisión federal cuando se percibe sueldo por un empleo, cargo o comisión federal cuando se percibe sueldo por un empleo, cargo o comisión de los Gobiernos de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los Ayuntamientos, salvo los casos siguientes en que se autoriza la compatibilidad:

"V. Los cargos de gobernador de los Territorios Federales, con la percepción de haberse correspondientes al grado militar cuando dichos cargos sean desempeñados por miembros efectivos del Ejército.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto surtirá sus efectos el día 1o. de enero del año en curso.

"Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 30 de noviembre de 1927.

- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo. Si se considera. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con el presente, me permito remitir a ustedes una iniciativa de ley que somete a la consideración de esa H. Cámara el cuidado presidente de la República, sobre modificaciones hechas a los Partidos Judiciales del Distrito Federal, para que sean servidos de dar cuenta de ella a esa Asamblea.

"Renuevo a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1927.- Por acuerdo del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"No obstante las modificaciones hechas a los Partidos Judiciales del Distrito Federal, la práctica ha revelado lo defectuoso de esta división que muchas veces no se adapta para una fácil y expedita administración de justicia .

"Siendo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el órgano capacitado para palpar estas deficiencias y sugerir las modificaciones que deban efectuarse en la división jurisdiccional del mismo Distrito, parece indicada la conveniencia de que sea ese alto Cuerpo el encargado de efectuarlas cuando así lo requieran las necesidades que se vayan presentando.

"Por lo expuesto, este Ejecutivo Federal, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa H. Cámara la siguiente iniciativa de ley:

"Articulo 1o. El tribunal Superior del Distrito Federal, tendrá facultad en todo tiempo para modificar la jurisdicción de los jueces del Distrito y fijar el lugar en que deban residir, pero sin aumentar o disminuir el número de Partidos Judiciales existentes.

"Artículo 2o. Los acuerdos del Tribunal Superior acerca del cambio de residencia de los jueces o del cambio de jurisdicciones, se publicara en el Diario Oficial, para que surtan sus efectos al tercer día siguiente al de la Publicación.

"Articulo 3o. Si con motivo del cambio de jurisdicciones los jueces dejaren de ser competentes pasaran a conocer en algún negocio civil o mercantil, podrán, sin embargo, seguir conociendo, si ambas partes lo solicitan, y en todo caso mientras el asunto se encuentre en estado de prueba, o bien cuando éste corriendo algún término que se haya concedido para ejercitar derechos, o esté pendiente alguna diligencia ya decretada.

"Si se tratare de negocios penales, en todo caso se seguirá conociendo el juez que por el cambio de jurisdicción territorial se volviera incompetente, hasta dictar el auto de formal prisión o de soltura en el término constitucional, si hubiera algún detenido. Igualmente seguira conociendo del proceso cuando este se halle a la vista de las partes para promover pruebas y corriendo el término para recibirlas, y hasta la conclusión del asunto cuando éste abierta la audiencia del jurado.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., Palacio Nacional, a 26 de diciembre de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo. Si se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Ciudad .

"Para los efectos del artículo 74 de nuestra Constitución Política, tengo el honor de acompañar original una iniciativa del Ejecutivo, en la cual somete a la consideración de esa H. Asamblea Nacional la reforma de su texto de la partida número 6174 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Ramo de Guerra y Marina.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección .- México, 28 de diciembre de 1927.-P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Presentes.

"En virtud de que en el Presupuesto de Egresos en vigor no existe partida alguna que por su texto pueda reportar el gasto inaplazable de adquisición de caballada, para reposición de la misma, del Ejército Nacional, y con el fin de no adicionar el Ramo de Guerra y Marina con una partida con cargo a la cual pueda girarse con tal fin, o ampliar alguna de las actuales con idéntico propósito; se hace necesario únicamente el texto de la partida número 6174, correspondiente al propio Ramo de Guerra y Marina, procedimiento con el cual no se aumentarán las obligaciones de efectivo del Gobierno Federal.

"En atención a lo expuesto, ciudadanos secretarios, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes y haciendo uso de la facultad que me confiere la fracción del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Único. Se reforma en su texto la partida número 6174 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Ramo de Guerra y Marina, para quedar en los siguientes términos:

"Número de Asignación la partida actual

-- -- "6174 Forrajes para los caballos y acémilas de las diversas corporaciones del Ejército, con el limite máximo del número de cabezas y de cuotas que se expresan, así como para reposición de caballada del Ejército. . $ 7.184,495.00

"Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Al suplicar a ustedes, ciudadanos secretarios, den cuenta a la H. Cámara con la anterior proposición, me es grato renovarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- El presidente de la República, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo. Si se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Ciudad.

"Para los efectos del artículo 74 de nuestra Constitución Política, tengo el honor de acompañar original una iniciativa del Ejecutivo, en la cual somete a la consideración de esa H. Asamblea Nacional la ampliación en la cantidad que se indica de la partida número 201 correspondiente al Ramo I del Presupuesto de Egresos vigente.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración. - Sufragio Efectivo No Reelección. - México, 29 de diciembre de 1927.- P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. presentes.

"La partida número 201 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, debe reportar erogaciones hasta por la cantidad de. . . . $10,000.00, para gastos extraordinarios e imprevistos, que es el concepto de la partida 201 correspondiente al Ramo I del Presupuesto de Egresos vigente; por lo que este Ejecutivo a mi cargo, en virtud de la exposición que antecede, tiene el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, haciendo uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Único. Se amplia hasta por la cantidad que se indica, la partida número 20, correspondiente al Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor.

Número de Asignación la partida actual Ampliación

"201 Para gastos extraordinarios e improvistos $ 80,000.00 10,000.00

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Al suplicar a ustedes, ciudadanos secretarios, den cuenta a la H. Cámara con la anterior proposición, me es grato renovarle mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Si se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Ciudad.

"Para los efectos del artículo 74 de nuestra Constitución Política, tengo el honor de acompañar original una iniciativa del Ejecutivo, en la cual somete a la consideración de esa H. Asamblea Nacional la ampliación en la cantidad que se indica de la partida número 5096 del Presupuesto de Egresos vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración. - Sufragio Efectivo No Reelección.- México, 29 de diciembre de 1927.- P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes el Ejecutivo de mi cargo tiene el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el cual se amplía en la cantidad que se indica, la partida número 5096, correspondiente al Ramo de Hacienda y Crédito Público.

"El fundamento de esta iniciativa se encuentra en el deseo que tiene este Ejecutivo de dejar debidamente registrado en la contabilidad del Erarios, las diversas operaciones de efectivo aún no terminadas de manera completa por no haberse expedido todavía las respectivas órdenes de pago, en virtud de carecer de saldo las partidas respectivas; pues en el caso presente se trata de adquisiciones de acciones y billetes de banco hechas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hasta por un valor de $230,000.00 con el objeto de seguir liquidando la deuda que el Gobierno tiene con las instituciones bancarias y de la afectación de $1.921,230.60 verificada para el pago de las exhibiciones que se han decretado y se decretan en le presente año sobre las acciones Serie "B" del Banco de México, S. A., propiedad del Gobierno Federal, de acuerdo con lo que dispone la ley relativa.

"Proyecto de decreto.

"La Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Único. Se amplia en la cantidad que se indica, la partida número 5096 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Ramo de Hacienda y Crédito Público.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Al suplicar a ustedes, ciudadanos secretarios, den cuenta a la H. Cámara con la anterior proposición, me es grato renovarles mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México. D. F. a 21 de diciembre de 1927.

- El presidente de la República, Plutarco Elías Calles.- El secretario, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. (Voces: ¡Si¡ ¡Si¡)

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Ciudad.

Para los efectos del artículo 74 de nuestra Constitución Política, tengo el honor de acompañar original una iniciativa del Ejecutivo, en la cual somete a la consideración de esa H. Asamblea Nacional, la reducción de la partida número 9053 del Presupuesto de Egresos correspondiente al Ramo de Industria, Comercio y Trabajo en la cantidad que se indica, ampliando con igual tanto la número 9054 de los propios presupuestos y ramo.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.- Sufragio Efectivo No Reelección. - México, 29 de diciembre de 1927.- P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Presentes.

"La secretaría de Industria, Comercio y Trabajo ha manifestado a este Ejecutivo, la necesidad de ampliar la partida número 9054 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al ramo de esa Secretaría, destinada a cubrir Gastos Secretos, en la cantidad de $6,416.00 que se tiene que erogar por ese concepto. Por otra parte, y debido al propósito que anima a este Ejecutivo de no aumentar las obligaciones del Erario, se reducirá la partida 9053 del mismo ramo con idéntica cantidad.

"Por lo que, haciendo uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de la República, por digno conducto de ustedes tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se reduce la partida 9053 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Ramo de Industria, Comercio y Trabajo, en la cantidad que se expresa:

"Número de Asignación la partida actual Reducción

"9053 Para gastos extraordinarios e imprevistos $ 76,156.75 6,416.00

"Artículo 2o. Se amplia la partida número 9054 del propio Presupuesto de Egresos, correspondiente al mencionado ramo, como sigue:

"SEXTA PARTE: ADICIONES

"Sección I

"Gastos eventuales y extraordinarios

"Número de Asignación la partida actual Ampliación

"9054 Gastos secretos $ 424,500.00 6,416.00

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Al suplicar a ustedes, ciudadanos secretarios, informen a la H. Cámara con la anterior proposición, me es grato renovarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México 21 de diciembre de 1927.- El presidente de la República. P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ciudad.

"Para los efectos del artículo 74 de nuestra Constitución Política, tengo el honor de

acompañar original una iniciativa del Ejecutivo, en la cual somete a la consideración de esa H. Asamblea Nacional, la ampliación de las partidas números 8118, 8187, y 8189 del Presupuesto de Egresos correspondiente al Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas y la reducción de las números 8079, 8080, 8123 y 8154 del mismo Presupuesto.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 29 de diciembre de 1927.-P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Presentes.

"La secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ha hecho del conocimiento de este Ejecutivo a mi cargo, la necesidad por una parte, de ampliar la partida 8187 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al ramo de esa Secretaría, en la cantidad que se indica, a efecto de cubrir las obligaciones del contrato celebrado para la adquisición de la Estación de 20 kilowatts hecha en Alemania, para el servicio telegráfico, debido a que la asignación de esta partida es insuficiente para cubrir los compromisos de que he hecho mérito, en virtud de las fluctuaciones del cambio; y, por otra parte, la necesidad también de ampliar las partidas números 8118, 8159 y 8189 del mismo presupuesto, a efecto de que los servicios públicos que con ellas se atienden, no sufran alteraciones.

"A fin de no aumentar las obligaciones del Erario, dadas las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesa el país, se propone la reducción de las partidas 8079, 8080, 8123 y 8154 del propio ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, en idéntica cantidad a la que en total suman las ampliaciones.

"Por lo que, haciendo uso de la facultad que me concede al fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se amplían las siguientes partidas del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, en las cantidades que se indican:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Al suplicar a la H. Cámara de Diputados con la anterior proposición, me es grato renovarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo.- No Reelección.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea si se considera este

asunto de urgente y obvia resolución. Considerado. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo. Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Para los efectos del artículo 74 de nuestra Constitución Política, tengo el honor de acompañar original una iniciativa del Ejecutivo, en la cual somete a la consideración de esa H. Asamblea Nacional la reforma del párrafo IV del artículo 226 de la Ordenanza de Aduana, en lo relativo a franquicias para los ciudadanos mexicanos que se repatríen.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 29 de diciembre de 1927.- P. O. del secretario, el oficial mayor, G. Vázquez Vela."

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1927.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El artículo 226 de la Ordenanza General de Aduanas, dispone, en su parte relativa, que los ciudadanos mexicanos que se repatríen están exentos del pago de los derechos aduanales por lo que hace a su menaje de casa, ropa, objetos de su uso personal y de su familia, pero que para usar de esta franquicia es necesario que haya residido en el extranjero cuando menos los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su llegada al país, lo cual deberán comprobar exhibiendo ante la aduana un certificado expedido por el cónsul mexicano a cuya jurisdicción haya pertenecido su último domicilio. "Sin embargo, sucede con demasiada frecuencia que nuestros compatriotas por ignorar esta disposición no se proveen de dicho certificado, lo cual da lugar a que imposibilitados legalmente para introducir los objetos de su propiedad, se ven en la necesidad de abandonarlos en el extranjero con serio perjuicio de sus intereses.

"Para evitar esos trastornos, el Ejecutivo de mi cargo, siguiendo la política nacionalista que desde un principio se ha trazado estima conveniente reformar el párrafo cuarto del artículo 226 de la mencionada Ordenanza General de Aduanas, por lo que haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la ilustre consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa de ley:

"Único. Se reforma en los siguiente términos el párrafo cuarto del artículo 226 de la Ordenanza General de Aduanas:

"Artículo 226. No se exigirá factura consular cuando se trate .. . . . . . .

"Para gozar de esta franquicia será necesario que el interesado haya residido en el extranjero cuando menos los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su llegada al país, lo cual comprobará exhibiendo ante la aduana respectiva un certificado expedido por el cónsul mexicano a cuya jurisdicción haya pertenecido su último domicilio, o bien por el que funcione en el punto del extranjero más próximo a la aduana por la cual haya de llevarse a cabo su repatriación; en el concepto de que, en este último caso, el funcionario consular cercano al punto de entrada deberá recabar previamente a la expedición del certificado, las constancias oficiales del de procedencia del interesado, de que éste residió un su jurisdicción seis meses, cuando menos a su regreso a la República.

"Deberá presentar también una relación. . . .. "

"Sirvanse ustedes, ciudadanos secretarios, aceptar, con la presente iniciativa, las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca.

Se consulta a la Asamblea en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Considerado. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"la. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La comisión que suscribe recibió para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito con fecha 24 del mes en curso, envió el H. Ayuntamiento de Tacuba, por conducto de su vicepresidente en funciones de presidente, C. A. Romandía Ferreira, en el que solicita que la representación Nacional le conceda la autorización necesaria a fin de que pueda contratar por el término de diez años en lo que respecta el arrendamiento del Rastro de aquella municipalidad.

"Al hacer el estudio correspondiente en esta solicitud, la comisión la encuentra debidamente justificada, y siendo el asunto a que se contrae de la, competencia de las comisiones de Hacienda, es de parecer se turne a algunas de ellas para su debida resolución.

"En este sentido se permite consultar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la comisión de Hacienda que corresponda, el escrito que a nombre del H. Ayuntamiento de Tacuba, envía el actual presidente municipal solicitando la autorización necesaria para contratar por diez años en lo que respecta el arrendamiento del Rastro de dicha municipalidad."

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1927. Lorenzo Mayoral Pardo.- Zenón Suárez."

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.(Voces: ¡Si¡ ¡Si¡) Aprobado.

"la. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la subscrita comisión de Hacienda le fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito que con fecha 24 del mes en curso, envió el H. Ayuntamiento de Tacuba, por conducto de su vicepresidente en funciones de presidente, C. A. Romandía Ferreira, en el que solicita que la Representación Nacional le conceda la autorización necesaria a fin de que pueda contratar por el término de diez años en lo que respecta el arrendamiento del Rastro de aquella municipalidad.

"Estudiando detenidamente el asunto de que se trata, los subscritos estiman dignas de tomarse en consideración las razones que apoyan la petición del Ayuntamiento de Tacuba, por lo que se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al H. Ayuntamiento de Tacuba, D. F., para contratar por el término de diez años el arrendamiento del Rastro de dicha municipalidad."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México a 29 de diciembre de 1927.- Luis Díaz.- Wenceslao Labra."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. (Voces: ¡Dispensada¡) Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"H. Asamblea:

"El que suscribe, diputado en ejercicio por el 2o. distrito electoral del Estado de Guerrero, interpretando el sentir de la "Sociedad Hijos de Guerrero" y obedeciendo a un anhelo manifestado por los habitantes del pueblo de Acatempan, Gro., donde tuviera lugar en épocas pretéritas uno de los más grandes acontecimientos de la Historia de México, conocido con el nombre de "Abrazo de Acatempan", se permite presentar ante esta H. Representación Nacional, la siguiente iniciativa, a fin de conmemorar dignamente la fecha en que fuera sacrificado el más grande de los héroes surianos, general don Vicente Guerrero, gloria imperecedera de la nación; y para cristalizar noblemente los impulsos patrióticos de todo buen mexicano, y de los cuales es fiel intérprete, espera que esta H. Cámara accederá al sentir general de toda la República, aprobando dicha iniciativa, para la que pide toda dispensa en trámite:

"Artículo único. Se declara día de luto nacional y se izará a media asta la enseña de la Patria en todos los edificios públicos de la República, el día 14 de febrero de cada año, en recuerdo de la fecha en que fue sacrificado el consumador de la Independencia de México, general don Vicente Guerrero."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 28 de diciembre de 1927.- José Castilleja."

"Hacemos nuestra la iniciativa anterior: Manuel Castellanos Quinto.- Luis G. Márquez.- A. Díaz Soto y Gama.- Desiderio Borja.- Alfredo Romo.- M. Magaña.- L. Zincúnegui Tercero.- Francisco J. Silva. - Cuauhtémoc Ríos.- Luis Torregrosa A. Cerisola. L. Díaz.- A. Briones.- Alberto Oviedo Mota. Z. Suárez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"la. Comisión de puntos Constitucionales.

" H. Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió con fecha 28 de octubre de 1924 a esta Representación Nacional, para los efectos constitucionales, un proyecto de decreto concedido pleno dominio al Gobierno de Sinaloa sobre el terreno donde estuvo edificado el cuartel "Rosales", en el puerto de Mazatlán, a fin de que construya una escuela de Enseñanza Primaria Elemental o Superior u otro establecimiento docente.

"La comisión ha estudiado con todo detenimiento la documentación que acompaña al proyecto a que se ha hecho mención, y encuentra muy loable el fin que se persigue al conceder al Gobierno de Sinaloa los terrenos antes expresados.

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que dictaminó sobre este asunto en la Cámara de Senadores, produjo un dictamen concienzudo y minucioso sobre el particular, dictamen que esta comisión hace suyo en todas sus partes, absteniéndose de exponer sus puntos de vista que en ese caso son idénticos a los de aquella comisión; por tanto solamente se permite hacer hincapié en la conveniencia de aprobar el derecho aludido.

"En tal virtud, la comisión que suscribe se honra en someter a la deliberación aprobación de la H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se cede en pleno dominio al Gobierno del Estado de Sinaloa, el terreno donde estuvo edificado el cuartel "Rosales", en el puerto de Mazatlán, y que está limitado por las calles de Hidalgo, Benito Juárez, República y Febo, terreno que destinará el Gobierno de Sinaloa para una Enseñanza Primaria Elemental o Superior u otro establecimiento docente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F., a 29 de diciembre de 1927.- E. Medina.- Gonzalo Bautista."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo.

Dispensados. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"H. Asamblea:

"De acuerdo con un oficio de la Secretaría de Gobernación recibido en esta fecha, venimos a

proponer a la H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite , se sirvan aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplia hasta la cantidad de $17,600.00 (diez y siete mil seiscientos pesos), la partida número 59 del Presupuesto de Egresos en vigor del Distrito Norte de Baja California, que tiene actualmente una asignación de $15,000.00 (quince mil pesos)."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1927.- Eduardo Loustaunau.- Antonio Garza Castro."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán, manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"H. Asamblea:

"De acuerdo con un oficio de la Secretaría de Gobernación, recibido en está fecha, venimos a proponer a la H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite, se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se crea en el presupuesto de Egresos en vigor del Distrito Norte de Baja California, la partida número 164, con una asignación de $64,000.00 (sesenta y cuatro mil pesos), destinada al pago de adeudos del Ayuntamiento de Mexicali, correspondiente a años anteriores."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México D. F., a 29 de diciembre de 1927.- Eduardo Loustaunau.- Antonio G. Castro."

"En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites, Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está en discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal respecto de todos los proyectos de decreto e iniciativas de ley que han sido reservados para ese objeto. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Borja: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Mayoral Pardo: Votaron por la afirmativa 177 ciudadanos diputados. Ninguno por la negativa. En consecuencia, han sido aprobados los proyectos de decreto y las iniciativas de ley. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.

- El secretario Suárez: Se va a dar cuenta con el proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito.

(Lee el Proyecto de Presupuesto de Egresos a que se hace mención.)

"Artículo 2o. Las partidas del presupuesto determinarán el fin a que se destina cada asignación, el cual sólo podrá ser aplicado al objeto que haya sido expresamente previsto.

"Artículo 3o. Se prohibe estrictamente toda transferencia de partidas, en la inteligencia de que se considerará como tal cualquiera de los casos que a continuación se enumeran:

"Si se carga una erogación a partidas que no sean las que expresamente la autorice;

"II. Si se afecta una partida más genérica en vez de la que especifique la erogación de que se trate, a no ser que, por estar agotada la asignación correspondiente, se haga el cargo a la de "Gastos Extraordinarios" o a la de "Gastos Imprevistos", y

"III. Si señalando el presupuesto partida especial que autorice la erogación de que se trata de hacer el cargo a otra partida que corresponda a distinta oficina o a una asignación genérica del mismo ramo, a no ser que la aplicación se haga a cualquiera de las partidas de "Gastos Extraordinarios" o "Gastos Improvistos".

"Previa autorización del gobernador del Distrito y aprobación de Contraloría podrán efectuarse transferencias de partidas comprendidas exclusivamente en el capitulo de "Construcciones", de cualquiera de los ramos del presupuesto.

"Artículo 4o. No podrán ser aumentados los sueldos o dotaciones que fije el presupuesto, ni concederse asignaciones adicionales no consignadas en él, con cargo a las partidas de "Gastos Extraordinarios" o "Gastos Imprevistos".

"Se exceptúan de esta prohibición:

"I. Los gastos de representación, y "II. Los viáticos de funcionarios, empleados o comisionados, cuando tenga que viajar con motivos de asuntos del servicio.

"Artículo 5o. Sin necesidad de sujetarse a los procedimientos ordinarios, podrán ampliarse en la suma que fuere necesaria las asignaciones que corresponde a los siguientes conceptos, cuando su monto resulte insuficiente:

"I. Honorarios a gentes recaudadores conforme a la tarifa y disposiciones relativas; "II. Honorarios a los miembros de jurados populares; "III. Impresión del Boletín Judicial, y "IV. Pagas de defunción.

"En los casos arriba enumerados, se darán por ampliadas las partidas respectivas en las sumas adicionales que se otorguen.

"Artículo 6o. La reducción de los llamados "Bonos de Empleados", precedentes de saldos insolutos de sueldos correspondientes a servicios prestados del 1o. de mayo de 1917 al 31 de diciembre de 1920, se harán recibiendo los títulos a comprobantes correspondientes, previa depuración en pago de adeudos por contribuciones a predios no identificados, anteriores a enero de 1927 y con cargo a la partida 630071; en la inteligencia de que los honorarios de cobranza y gastos de embargo se pagarán precisamente en efectivo, y la contribución federal se causará igualmente en efectivo, de conformidad con los artículos 252 y demás relativos de la Ley del Timbre.

"Artículo 7o. Las partidas comprendidas en los varios ramos del presupuesto, a excepción del que

Deuda Pública, las órdenes de pago expedidas en los términos y con los requisitos reglamentarios durante el año fiscal en que hayan de estar en vigor, y sólo podrán cumplirse dichas órdenes dentro del mismo ejercicio. En consecuencia, no se les deberá hacer cargo por sueldos, gastos u obligaciones que hubieran debido pagarse en años fiscales anteriores, ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros.

"Artículo 8o. Para pago de adeudo procedente de ejercicios fiscales anteriores, se observarán las reglas que siguen:

"I. Si las respectivas órdenes de pago hubieren sido expedidas en años anteriores en todos los requisitos legales, se hará el cargo a la partida de "Saldos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores" del ramo de Deuda Pública, y

"II. Los sueldos de órdenes de pago expedidas para atenciones de algún servicio y que a la terminación del año no se hubieran ejercido, quedarán cancelados automáticamente.

"Que facultad el Gobierno del Distrito para hacer compensación en las partidas del presupuesto de 1927 ampliando las que lo requieren por erogaciones ya efectuadas, con los saldos no ejercidos de otras partidas del propio presupuesto, previa la aprobación de la contraloría.

"Artículo 9o. No será la expedición de órdenes de pago con cargo a partidas del presupuesto que hayan sido agotadas, debiéndose suspender todo pago que se relacione con tales partidas, hasta que legalmente puedan ser efectuadas por haberse autorizado la ampliación necesaria.

"Se exceptúan los casos comprendidos en el artículo 5o.

"Artículo 10. El Presupuesto autoriza solamente las erogaciones regulares para los servicios del año de su vigencia. No podrán, por lo tanto, contraerse obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas de acuerdo con la ley.

"Artículo 11. Los pagos que efectúen este presupuesto se harán expidiéndose las órdenes de pago que recibirá el Departamento de Contraloría, en los términos de su Ley Orgánica. Queda exceptuada del requisito de expedición de órdenes de pago la ministración de sueldos y de haberes con aplicación a partidas expresamente determinadas en el Presupuesto, sujeto a cuota diaria fija; el abono de honorarios establecidos por la ley para el personal encargado de la recaudación y administración de las rentas del Gobierno del Distrito, y a los empleados del mismo Gobierno para la recaudación de la contribución federal; el pago de pensiones de las clases pasivas; la administración de los gastos menores de las diversas oficinas a quienes este Presupuesto fije asignación mensual y los pagos referentes a saldos no prescritos procedentes de sueldos o pensiones.

"Las órdenes de pago más autorizadas con la firma de los funcionarios facultados al efecto.

"Artículo 12. Queda prohibido cargar a las partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada sin especificación de cuotas, sueldos o gastos que no sean aquellos a los que expresamente se detiene la partida. El gobernados del Distrito señalará los sueldos y emolumentos que hayan de disfrutar los empleados o comisionados que desempeñen el servicio de que se trate, tomando como base las cuotas que fije el presupuesto, de acuerdo con las clasificaciones de empleos; se harán las asignaciones por cuotas diarias y se expresará el tiempo por el cual deberán abonarse. No se dará posesión al personal a que se refiere esta prevención sin haberse llenado los expresados requisitos.

"Artículo 13. Las partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada para pago de salario a personal obrero, serán subpresupuestadas por las dependencias del Gobierno fijando las cantidades que corresponda, por una parte al personal de elaboración permanente y por otro personal extraordinario o contratado a destajo, recabado la aprobación del gobernador del Distrito. Queda prohibido cargar a las partidas a que se refiere este precepto, ningún gasto, sueldo y honorario que no se refiera al personal obrero.

"Artículo 14. Por regla general, el desempeño de un empleo, cargo o comisión remunerado conforme a alguna partida de este Presupuesto, es incompatible con la percepción de otro sueldo por razón de otro empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados y Territorios Federales y de los municipios, si no es en los mismos casos en que lo permita el Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 15. Las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión remunerado conforme a las partidas de este Presupuesto, no podrán percibir ningún otro sueldo del Gobierno del Distrito, excepto por cargos o comisiones del carácter médico o docente.

"Estos empleos, cargos o comisiones sólo se consideran compatibles cuando por la diversidad de horas de oficina y demás circunstancias sea posible desempeñarlos con puntualidad y eficiencia a juicio del Gobierno del Distrito.

"La infracción de este precepto importará la devolución de las cantidades percibidas por los empleos, cargos o comisiones excedentes, considerándose como tales los de asignación diaria más baja.

La infracción de lo dispuesto por el artículo anterior la devolución de las sumas recibidas por el empleo, cargo o comisión del Gobierno del Distrito excedente. La facultad económica - activa podrá ser ejercida para obtener la devolución de que se trate.

"Artículo 16. El pago de sueldos, haberes o emolumentos con cargo a las partidas del Presupuesto se hará precisamente a partir de la fecha de toma de posesión, previa la expedición del nombramiento respectivo y otorgamiento de la protesta de ley.

"Las oficinas pagadoras serán responsables de los pagos que verifiquen indebidamente en los casos de incompatibilidad de cargos o empleos públicos y, en general, de todos aquellos que se hagan en contravención de los ordenado en este presupuesto.

"Artículo 17. Los emolumentos por servicio prestados en substitución de funcionarios o empleados, se encargarán a las partidas del Presupuesto que fijen los sueldos de los substituídos, solamente en el caso.

de que los substitutos tengan los nombramientos que corresponden a los empleos a que tales partidas se refieren.

"Artículo 18. Los empleados que desempeñen transitoriamente en cargo o una comisión del Gobierno Federal como substitutos, promovidos o comisionados, percibirán la diferencia entre el sueldo de que sean propietarios y el de aquel que estuvieren sirviendo, siempre que la substitución se siga en el orden jerárquico que corresponda y que concurra, además, alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que la substitución sea por ministerio de la ley, y

"II. Que la substitución sea para desempeñar el puesto de directo, jefe de Departamento o jefe de Sección técnico o administrativo o algún otro que implique la responsabilidad de las funciones de una oficina.

"Artículo 19. L a diferencia de sueldos a que se refiere el artículo anterior se abonará desde la fecha en que se tome posesión del nuevo empleo si para su desempeño fuere requisito indispensable la caución de manejo; y, si no fuera, solamente después de treinta días no interrumpidos en el desempeño de las funciones del substituído.

"Artículo 20. Solamente por acuerdo expreso del Ejecutivo podrá concederse al personal dependiente del Gobierno del Distrito gratificaciones por servicios extraordinarios o especiales.

"Artículo 21. Las partidas de compensación de servicios sólo podrán ser efectuadas por pagos que se autoricen por servicios prestados por personas ajenas a la administración o por empleados públicos a quienes se encomienden extrañas a las que desempeñen normalmente y que puedan desahogar en horas extraordinarias. También podrán ser efectuadas para el pago del personal interino o supernumerario.

"Artículo 22. Los empleados que con el carácter de técnicos desempeñan algún cargo previsto por el presupuesto deberán ser titulados, especialistas o pasantes en la materia correspondiente al cargo que tengan encomendado.

"Artículo 23. Los empleados considerados como peritos en lo que se refiere a la ciencia, arte o funciones que desempeñen y tendrán obligación de servir con tal carácter en los casos en que el Gobierno de Distrito necesite de sus servicios. En consecuencia, los magistrados y jueces del orden común, siempre que se trate de juicios periciales en que esté interesado el Gobierno del Distrito, solicitarán de éste la proposición de terna para hacer la proposición que proceda.

"Artículo 24. Los deudos de los pensionistas del Erario, del Distrito y de los funcionarios y empleados del propio Gobierno que fallezcan en el servicio, percibirán íntegro el importe del sesenta días a la pensión o sueldos que hubiera de percibir el finado. Cuando éste hubiera estado comprendido en la Ley del Pensionista Civiles de Retiro, la Dirección de Pensiones reintegrará al Gobierno el importe de la cantidad pagada.

"Artículo 25. No podrán hacerse anticipos a cuenta de sueldos, con excepción de las pagas de marcha que se concederán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

"Artículo 26. Sólo por acuerdo del presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades mayores de mil pesos que se hagan por una sola vez como subvenciones en favor de instituciones particulares y los de carácter periódico que se destinen a ese mismo fin dentro de un ejercicio fiscal y que no figuren expresamente en el Presupuesto o en leyes especiales.

"Artículo 27. De conformidad con la Ley de Hacienda vigente del Gobierno del Distrito Federal, a los productos de las contribuciones predial y sobre empresas mercantiles e industriales, se les dará la distribución y aplicación que en dicha ley se señala.

"Artículo 28. En vista de lo dispuesto por la Ley de Hacienda vigente del Gobierno del Distrito, referente a que los servicios de seguridad pública en la ciudad de México, se cubrirán con cargo a la participación del Ayuntamiento de esta capital, en los ramos predial y empresas mercantiles e industrias, deberá llevarse una cuenta a la citada Corporación Municipal, en la cual se le abonarán las cantidades líquidas provenientes de la referida participación, cargándoles todas las cantidades que se eroguen el sostenimiento de los referidos servicios, los cuales, por lo que respecta a sueldos, son los considerados en el Presupuesto de Egresos. En cuanto a gastos menores y gastos generales, se cargarán a la citada cuenta todo lo que se eroguen por esos servicios con cargo a las diversas partidas globales consideradas en el propio presupuesto.

"Artículo 29. El sostenimiento de los talleres de los establecimientos penales y correccionales en su parte industrial, se hará con la parte de los fondos de la Junta de Vigilancia de Cárceles, que está destinada para el objeto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

"Artículo 30. Corresponderá al Gobierno del Distrito Federal la organización y funcionamiento económico de la Beneficencia Pública del Distrito Federal, en los términos y con las dificultades que concedieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Tesorería General de la Nación, el acuerdo presidencial y el decreto de 16 de julio de 1924.

"El Ejecutivo Federal, por conducto del propio Gobierno del Distrito, aprobará los presupuestos de egresos a la Beneficencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Presidencial del C. DAVID OROZCO

El C. presidente: Esta Presidencia designa a los ciudadanos Alejandro Cerisola, Luis Torregosa y Alberto Oviedo Mota, para estudiar el proyecto del Seguro Obrero y los diversos asuntos sociales que se presenten durante el receso.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Federal.- México.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"Reglas que deben observarse en la ejecución del presupuesto.

"Artículo 2o. Las partidas del presupuesto determinarán el fin que se destine cada asignación, la cual sólo podrá ser aplicada al objeto a que haya sido expresamente previsto.

"Artículo 3o. Se prohibe estrictamente toda transferencia de partidas, en la inteligencia de que se considera como tal cualquiera de los casos que a continuación se enumeran:

"I. Si se carga una erogación a otra partida que no sea la que expresamente la autorice;

"II. Si se efectúa una partida más genérica en vez de la que especifique la erogación de que se trate, a no ser que, por estar agotada, la asignación correspondiente, se haga el cargo a la de "Gastos Extraordinarios" del ramo respectivo, y

"III. Si a pesar de que el presupuesto señale partida especial que autorice la erogación de que se trate para servicios de una oficina o corporación, se hace el cargo a otra partida que corresponda a distintas oficina o corporación a una asignación genérica del mismo ramo, a no ser que la aplicación se haga a la partida de "Gastos Extraordinarios".

"Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y de Contraloría, podrán efectuarse transferencias de partidas comprendidas exclusivamente en el capítulo de "Construcciones", de cualquiera de los ramos del presupuesto.

"Artículo 4o. No podrán ser aumentados los sueldos o dotaciones que fije el presupuesto, ni concederse asignaciones adicionales no consignadas en él, con cargo a las partidas de "Gastos Extraordinarios" o "Gastos Imprevistos". Se exceptúan de estas prohibición:

"I. Los gastos de representación;

"II. Los viáticos de funcionarios, empleados o comisionados cuando viajen con motivo de asuntos del servicio, y

"III. Los sobresueldos con motivo del clima o de la carestía de la vida en lugares o regiones previamente determinados por el Ejecutivo.

"Artículo 5o. Sin necesidad de sujetarse a los procedimientos ordinarios, podrán aplicarse en la suma que fuera necesario, las asignaciones que corresponden a los siguientes conceptos, cuando su monto resulte insuficiente:

"I. Erogaciones provenientes de diferencias por cambio, situación o traslado de fondos;

"II. Servicios de intervención que cubran los particulares o empresas interesadas, con la limitación del importe de sus entregas;

"III. Pagas de defunción, gastos de inhumación y auxilios a los familiares de empleados que fallezcan durante el ejercicio de que se trate;

"IV. Erogaciones en servicios de la Deuda Pública;

"V. Honorarios establecidos por la ley para el personal encargado de la recaudación y administración de las rentas públicas;

VI. Honorarios de los representantes de la Hacienda Pública y del personal de las oficinas recaudadoras y liquidadoras por su intervención en los juicios sucesorios y por la liquidación que verifiquen para la recaudación del impuesto sobre herencias y legados, de acuerdo con las disposiciones relativas;

"VII. Participaciones a denunciantes;

"VIII. Sobre estancias militares;

"IX. Erogaciones para completo del pago de las acciones Serie "B" del Banco de México, S. A., subscritas por la Federación, aplicándose al pago el importe de dividendos que el Banco abone por el resultado de sus operaciones conforme a la ley constitutiva;

"X. Erogaciones para la compra de tres mil quinientas acciones del Banco de Coahuila, de acuerdo con el convenio respectivo;

"XI. Pago de intereses contingentes, y

"XII. Erogaciones recobrables.

"En los casos arriba enumerados, se darán por ampliadas las partidas respectivas en las sumas adicionales que se eroguen.

"Artículo 6o. Las partidas que autorice el Presupuesto para gastos provenientes de diferencias de cambio, situación o traslado de fondos, se destinarán a los que se eroguen con motivo de toda clase de operaciones de movimiento de fondos federales en la República o en el extranjero. Las diferencias por cambio que resulten por adquisiciones hechas en monedas extranjeras, serán reportadas por las mismas partidas que autoricen las adquisiciones.

"Artículo 7o. Los pagos que se hagan, parcial o totalmente, con títulos de la Deuda Pública o en otra especie que no sea dinero en efectivo, afectarán las respectivas partidas del Presupuesto que deben reportar el gasto.

"Artículo 8o. Las partidas comprendidas en los varios Ramos del Presupuesto, a excepción del de Deuda Pública, ampararán las órdenes de pago expedidas en los términos y con los requisitos reglamentarios durante el año fiscal en que hayan de estar en vigor y sólo podrán cumplirse dichas órdenes dentro del mismo ejercicio. En consecuencia, no se les deberá hacer por sueldos, gastos u obligaciones que hubieren debido pagarse en años fiscales anteriores, ni anticipados por cuenta de ejercicios vendidos.

"Artículo 9o. Para el pago de adeudos procedentes de ejercicios fiscales anteriores se observarán las reglas que siguen:

"I. Si las respectivas órdenes de pago hubieren sido expedidas en años anteriores con todos los requisitos legales, se hará el cargo a la partida de "Saldos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores", del ramo de Deuda Pública";

"II. Los saldos de órdenes de pago expedidas para atenciones de algún servicio y que a la terminación del año no se hubieran ejercido, quedarán cancelados automáticamente, y

"III. La Secretaría de Hacienda, en vista de la naturaleza de los adeudos a que se refiere las precedentes fracciones, determinará el orden y forma en que hayan de ejecutarse los pagos.

"Artículo 10. No será lícita la expedición de órdenes de pago con cargo a partidas del Presupuesto que hayan sido agotadas y deberá suspenderse todo pago que se relacione con tales partidas, hasta que legalmente puedan ser efectuadas por

haberse aplicado la ampliación necesaria. Se exceptúan los casos comprendidos en el artículo 62.

"Artículo 11. El Presupuesto autoriza solamente las erogaciones regulares para los servicios del año de su vigencia. No podrán, por lo tanto, contraerse obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas de acuerdo con la ley expresa.

"Artículo 12. Para la celebración de contratos o convenios que impliquen la obligación de erogar fondos públicos por cantidad mayor de cinco mil pesos, será necesario que las respectivas Secretarías o Departamentos de Estado dan a conocer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las condiciones de pago estipuladas en tales contratos o convenios, para que ésta informe si el Erario está en aptitud de ejecutar los pagos en los términos convenidos, independientemente del certificado que debe expedir el Departamento de Contraloría en los términos de su Ley Orgánica.

"Artículo 13. Los pagos que afecten el Presupuesto se harán en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría y del 3o. de la Ley de Reorganización de la Tesorería.

"Artículo 14. Las órdenes de pago serán autorizadas con la firma de los funcionarios facultados al efecto, a saber:

"I. Los que designe el reglamento interior de la Cámara respectiva o por el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, si la erogación afecta alguna de las partidas del Ramo "Poder Legislativo";

"II. El presidente de la República o la persona que el Supremo Magistrado autorice al efecto, si la erogación afecta alguna de las partidas comprendidas en el Ramo "Poder Ejecutivo";

"III. El presidente de la Suprema Corte de Justicia o el ministro que el Tribunal Pleno designe al efecto, si la erogación afecta de las partidas correspondiente el Ramo "Poder Judicial";

"IV. El secretario o encargado del Despacho, el subsecretario o los oficiales mayores en su caso, de la Secretaría del Estado de que se trate, si la erogación afecta alguna de las partidas comprendidas en los ramos correspondientes a las diversas Secretarías de Estado;

"V. Los jefes, subjefes y oficiales mayores de los departamentos administrativos federales, cualquiera que sea la denominación de su cargo, si el gasto afecta alguna de las partidas comprendidas en los ramos correspondientes a los diversos departamentos administrativos;

"VI. El procurador general de la República o el agente que lo substituya, si la erogación afecta alguna de las partidas comprendidas en el Ramo "Procuraduría General de la República", y

"VII. El secretario o encargado del despacho, el subsecretario o los oficiales, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si la erogación se refiere al Ramo de "Deuda Pública."

"Por razones especiales, podrá el presidente de la República facultar a otros jefes superiores de las dependencias del Ejecutivo, para expedir órdenes de pago y autorizarlas con su firma. En tales casos se dará aviso oportuno a la Secretaría de Hacienda y al Departamento de Contraloría para los efectos consiguientes.

"Artículo 14. El pago de sueldos, emolumentos y asignaciones mensuales para gastos que fije el Presupuesto, de hará en los plazos y términos que prevengan las leyes y reglamentos respectivos. Los señalados a personas que desempeñen cualquier empleo o comisión fuera de la República, serán pagados por mensualidades adelantadas, en la inteligencia de que los interesados reintegrarán las cantidades anticipadas que no hubieren llegado a devengar.

"Artículo 15. El pago de asignaciones del Presupuesto para sueldos de funcionarios o empleados que desempeñen sus cargos en el extranjero, así como los gastos normales de las oficinas correspondientes que el Presupuesto fije en cantidad determinada, se hará en la moneda del país de residencia, calculando la equivalencia entre la cantidad asignada y la pagada, de acuerdo con los tipos de cambio que para el caso fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 16. Los funcionarios y empleados que desempeñen sus cargos en el extranjero y que se encuentren en territorio nacional, percibirán a lo más la mitad del sueldo o emolumento que les corresponda; pero los percibirán íntegros si su estancia en la República fuere por goce de vacaciones, uso de licencia no mayor de dos meses por causa de enfermedad o desempeño de comisión del servicio.

"Artículo 17. Queda prohibido cargar a las partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada sin especificación de cuotas, sueldos o gastos que no sean aquellos a los que expresamente se destine la partida. Las dependencias del Ejecutivo someterán a la resolución de la Secretaría de Hacienda los sueldos y emolumentos que hayan de disfrutar los empleados o comisionados que desempeñen el servicio de que se trate, tomando como base las cuotas que fije el Presupuesto de acuerdo con la clasificación de empleos; se harán las asignaciones por cuotas diarias fijas y se expresará el tiempo por el cual abonarse. No se dará posesión al personal a que se refiere esta prevención, sino hasta que la Secretaría de Hacienda haya autorizado las cuotas respectivas.

"Artículo 18. Las partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada para pago de salarios al personal obrero, serán subpresupuestadas por las dependencias del Ejecutivo, fijando la cantidad que corresponda, por una parte, el personal de elaboración permanente, y por otra parte, al personal extraordinario o contratado a destajo. Queda prohibido cargar a las partidas a que se refiere este precepto, ningún gasto, sueldo u honorario que no se refiera a personal obrero.

"Artículo 19. La Secretaría de Estado o el Departamento Administrativo que para el desempeño de comisiones de su respectivo Ramo, en el extranjero o dentro del país, utilice los servicios del personal de otras Secretarías o Departamentos, sufragarán el aumento de erogaciones que esto origine, correspondiendo a la Secretaría o Departamento a cuya planta pertenezcan los comisionados, tan sólo el cargo de los haberes ordinarios de éstos.

"Artículo 20. Por regla general, el desempeño de un empleo, cargo o comisión remunerando conforme a alguna partida del Presupuesto, es incompatible con la percepción de otro sueldo por razón de otro empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los municipios, a excepción de los siguientes casos en que se autoriza la compatibilidad.

"I. Los de carácter docente entre sí, siempre que la remuneración de los diversos cargos no exceda de veintiocho pesos diarios;

"II. Uno de carácter administrativo con uno o dos de carácter docente, y una cátedra de la Escuela de Verano, siempre que éstos se desempeñen fuera de las horas reglamentarias del empleo principal;

"III. El de conferensista o el de médico del servicio escolar, con uno de carácter administrativo, o con uno o dos de carácter docente, siempre que los empleos acumulados se desempeñen dentro de sus horas reglamentarias;

"IV. Dos cargos de carácter administrativo, desempeñados en algún establecimiento educacional en el que se imparta enseñanza diurna y nocturna, y cuando el servicio prestado en uno u otro turno sea de igual naturaleza, siempre que la remuneración de los dos empleos no exceda en total de veinte pesos diarios;

"V. Un cargo de carácter facultativo del servicio médico de la Beneficencia Pública o del Departamento de Salubridad, con los de carácter docente, siempre que el total de las retribuciones por cargos docentes no pase de veinte pesos diarios;

"VI. El cargo de agente de Correos con otro de telegrafista o de guardafaros, siempre que no excedan de dos estos empleos y que la dotación de cada uno de ellos sea superior a cinco pesos diarios. Estos cargos serán también compatibles con el de subalterno o agente de oficina federal de Hacienda, cuando este empleo se desempeñe por ministerio de la ley. El cargo de telegrafista será también compatible con el de encargado de estaciones pluviométricas;

"VII. Una sola comisión que se desempeñe fuera de las horas reglamentarias del empleo principal, con cargo a la partida respectiva del Presupuesto y de acuerdo con la asignación que se proponga a la Secretaría de Hacienda por las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, siempre que tal comisión de confiera para el desempeño de un servicio no previsto por el propio Presupuesto de Egresos, y

"VIII. Los cargos de presidente y vocales de la Comisión de Presupuestos de la Secretaría de Hacienda y los de presidente y vocales de la comisión reorganizadora de oficinas de la misma Secretaría, con otro de carácter o con uno o dos de carácter docente.

"La infracción de este precepto importará la devolución de las cantidades percibidas por los empleos, cargos o comisiones excedentes, considerándose como tales los de asignación diaria más baja, y en los casos previstos en el artículo siguiente, entrañará la devolución de las sumas recibidas por el empleo, cargo o comisión federal excedente. La facultad económico - coactiva podrá ser ejercida para obtener la devolución de que se trata.

"Artículo 21. Respecto a los empleos, cargos o comisiones conferidos por los Gobiernos de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los ayuntamientos, se autoriza la compatibilidad en los casos siguientes:

"I. Un empleo administrativo o del Ramo Judicial de las mencionadas entidades, con uno o dos docentes de la Federación o con un facultativo de la Beneficencia Pública o del Departamento de Salubridad, siempre que éstos se desempeñen fuera de las horas reglamentarias del empleo principal;

"II. Uno o dos empleos docentes de los gobiernos de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los municipales, con uno de carácter administrativo o facultativo de la Federación, siempre que los primeros se desempeñen fuera de las horas reglamentarias de los últimos;

"III. Un empleo administrativo de los gobiernos de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los municipios, con el de agente federal de Hacienda, con el de agente de Correos y con el de telegrafista federal, siempre que la remuneración total no sea superior a diez pesos diarios, y

"IV. Los cargos de inspector de Policía, jefe de las gendarmerías Montada y de a Pie y jefe del Departamento de Tráfico del Distrito Federal, con un grado militar cuando dichos cargos sean desempeñados por miembros del Ejército, en servicio.

"Artículo 22. El pago de sueldos, haberes o emolumentos con cargo a las partidas del presupuesto, se hara precisamente a partir de la fecha de la toma de posesión, previa la expedición del nombramiento respectivo y otorgamiento de la protesta de ley.

"Las oficinas pagadoras serán responsables de los pagos que se verifiquen indebidamente en los casos de incompatibilidad de cargos o empleos públicos y, en general, de todos aquellos que se hagan en contravención de lo ordenado en este presupuesto.

"Artículo 23. Los emolumentos por servicios prestados en substitución de funcionarios o empleados, se encargarán a las partidas del presupuesto que fijen los sueldos de los substituídos, solamente en el caso de que los substitutos tengan los nombramientos que correspondan a los empleos a que tales partidas refieran.

"Artículo 24. Los empleados que desempeñen transitoriamente un cargo o comisión del Gobierno Federal como substitutos, promovidos o comisionados, percibirán la diferencia entre el sueldo del empleo de que sean propietarios y el de aquel que estuviere sirviendo, siempre que la substitución se siga en el orden jerárquico que corresponda en el interior de cada oficina y que concurra, además, alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que la substitución sea por ministerio de la ley, y

"II. Que la substitución sea para desempeñar el puesto de director, jefe de departamento o jefe de sección técnico o administrativo, en las secretarías o departamentos de Estado o algún otro que implique la responsabilidad de las funciones de una oficina.

"Artículo 25. La diferencia de sueldos a que se refiere el artículo anterior, se abonará desde la fecha en que se tome posesión del nuevo empleo, si para el desempeño de éste fuere requisito indispensable la caución de manejo; y, si no lo fuere, solamente en el caso de que se desempeñen las funciones del substituído cuando menos durante treinta días no interrumpidos.

"Artículo 26. Solamente por acuerdo expreso del Ejecutivo, girando por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá concederse al personal dependiente del propio Poder, gratificaciones por servicios extraordinarios o especiales.

"Artículo 27. Los sobresueldos por causas de insalubridad o de carestía de la vida que no estén incluídos en la asignación diaria autorizada en el presupuesto, serán pagados conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.

"Las partidas de compensación de servicios sólo podrán ser efectuadas por pagos que se autoricen por servicios prestados por personas ajenas a la administración o por empleados públicos a quienes se encomienden funciones extrañas a las que desempeñan normalmente y que puedan desahogar en horas extraordinarias. También podrán ser efectuadas para el pago de personal interno o supernumerario.

"Artículo 28. Los empleados que con el carácter de técnicos desempeñen algún cargo previsto por el presupuesto, deberán ser titulados, especialistas o pasantes en la materia correspondiente al cargo que tenga encomendado.

"Artículo 29. Los empleados federales serán considerados como partidas, en lo que se refiere a la ciencia, arte o funciones que desempeñen, y tendrán la obligación de servir con tal carácter en los casos que la Federación necesite de sus servicios; en consecuencia, los magistrados y jueces federales, siempre se trate de juicios parciales en que esté interesada la Federación, solicitarán de la oficina federal que corresponda, la proposición de una terna para hacer la designación que proceda.

"Artículo 30. Los jefes y oficiales navales, el personal de maquinistas y la marinerías de los buques de la Armada Nacional que se encuentra en el extranjero y, en general, todos los individuos que en ellos presenten sus servicios, disfrutarán del doble de las asignaciones que el presupuesto autorice por concepto de haberes, asignaciones de embarque, asignaciones de mando y de máquinas y raciones de armada de la maestranza y la marinería. Otro tanto se hará con los gastos de entretenimiento de los barcos.

"Artículo 31. La disposición que antecede regirá también respecto del personal de otras embarcaciones que dependen de las secretarías o departamentos de Estado y que no formen parte de la Armada Nacional, siempre que las cuotas de sueldos y demás asignaciones, estén equiparadas a las de la armada.

"Artículo 32. El pago doble a que se refieren los dos artículos anteriores, se hará a partir del día en que el buque fondee en el primer puerto extranjero, y se suspenderá tan luego como el propio buque zarpe de un puerto extranjero con rumbo a uno de la República.

"Artículo 33. Se pagará el doble de las cantidades que en el presupuesto asigne por concepto de haberes a los oficiales del Ejército o de la Marina que desempeñen en alguna misión diplomática, los cargos de agregados militares o navales, solamente durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de estos cargos.

"Artículo 34. El pago de viáticos y pasajes a los funcionarios, empleados o comisionados federales, se hará conforme a las cuotas y de acuerdo con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 35. Los generales, jefes y oficiales comprendidos en la planta de diversos departamentos o dependencias de la Secretaría de Guerra y Marina, cuyos sueldos no figuren en la planta de la dependencia en que presenten sus servicios, los percibirán con cargo a las partidas correspondientes al arma o servicios a que pertenezcan.

"Artículo 36. Los deudos de los pensionados del Erario Federal y los de los funcionarios y empleados, civiles o militares de la Federación, que fallezcan en el servicio, percibirán íntegro el importe de sesenta días de la pensión o sueldos que hubiera de percibir el finado. Cuando éste hubiere estado comprendido en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, la Dirección de Pensiones reintegrará a la Federación el importe de la cantidad pagada.

"Artículo 37. Queda prohibido hacer anticipos a cuenta de sueldos, a excepción de las pagas de marcha, que se consideran de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes o con las que en lo sucesivo dicte la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 38. Sólo por acuerdo del presidente de la República, podrán ser autorizados los pagos de cantidades mayores de mil pesos que se hagan por una sola vez como subvenciones en favor de instituciones particulares, y los de carácter periódico que se destinen a ese mismo fin dentro de un ejercicio fiscal y que no figuren expresamente en el presupuesto o en leyes especiales.

"Artículo 39. Las órdenes de pago que sean giradas a cargo de las pagadurías adscritas a dependencias del Poder Ejecutivo, se referirán únicamente a erogaciones del servicio económico de las propias dependencias, tales como viáticos, pasajes, gastos menores, conducción de fondos u otras de igual carácter, siempre que no excedan de mil pesos en cada ocasión. Si excedieren de esta cantidad, los pagos serán hechos por la Tesorería de la Federación o por las oficinas de Hacienda que ésta designe.

"Artículo 40. La Tesorería de la Federación y las oficinas federales de Hacienda, serán el conducto para el cumplimiento de las órdenes de pago por servicios de la administración en sus respectivas jurisdicciones.

"Artículo 41. La Secretaría de Hacienda queda autorizada para cancelar, parcial o totalmente, las partidas cuyo ejercicio resultare innecesario, por haberse suprimido el objeto a que se destinaban, o haberes cumplidos con cantidad menor que la asignada.

"Transitorio.

"Artículo único. Por el presente año, la partida destinada al servicio de la Deuda Pública, tendrá como límite de ampliación, la cantidad de. $65.000,000.00 (sesenta y cinco millones de pesos).

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1927.- El secretario, L. Montes de Oca."

Están a discusión las "Reglas que deben observarse en la ejecución del presupuesto". No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación.

Presidente del C. ALEJANDRO CERISOLA

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"La H. Legislatura del Estado de Chihuahua, por medio de un mensaje fechado el 28 del actual, solicita de esta H. Representación Nacional su valiosa ayuda, consistente en que se vote la cantidad de $10,000.00, a fin de mitigar la situación en que se encuentran los habitantes de Batopilas, Chih., con motivo de la última hecatombe acaecida en dicho lugar.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime conveniente, ministre a la H. Legislatura del Estado de Chihuahua la cantidad de $10,000.00, que servirán de ayuda a las víctimas de los últimos acontecimientos acaecidos en Batopilas, Chih."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1927.- José E. Ancona.- Ricardo Topete. - Juan Salas Porras.- J. Santos Alonso.- A. Cerisola.- Francisco J. Silva.- Liborio Espinosa y E.- Alfredo Romo.- Nicolás Pérez.- Leopoldino J. Ortiz.- P. M. Fierro."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a la votación del Presupuesto del Gobierno del Distrito, de las "Reglas que deben observarse en la ejecución del presupuesto" y del proyecto de decreto a que se acaba de dar lectura.

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. Mayoral Pardo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Suárez: Han sido aprobados los proyectos votados, por unanimidad de 164 votos.

Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Mayoral Pardo: Se va a proceder a la elección de las comisiones Instaladora y Permanente. (Aplausos.)

(Votación y escrutinio.)

Por unanimidad de 175 votos, han resultado electos los ciudadanos diputados siguientes:

Para formar la Comisión Instaladora: presidente, David Montes de Oca; vicepresidente, Arturo C. Ortega; secretario: Manuel Magaña y José E. Ancona. (Aplausos nutridos.)

Para formar la Comisión Permanente: Ricardo Topete, Eduardo C. Loustaunau, Francisco J. Silva, José H. Romero, Joaquín Torreblanca, Francisco A. Cárdenas , Alfredo Romo, Melchor Ortega, Antonio Díaz Soto y Gama Ariosto Castellanos, Valentín Aguilar, Wenceslao Labra, Rafael Melgar, Luciano M. Sánchez, Luis G. Márquez. (Aplausos nutridos.)

El C. presidente, a las 20.15: Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.