Legislatura XXXIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19290805 - Número de Diario 4

(L33A1P1eN004F19290805.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 5 DE AGOSTO DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO IV. - NÚMERO 4

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

5 DE AGOSTO DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Proyecto de reformas a los artículos 73, fracción X; preámbulo del 123 y fracción XXIX de este último, de la Constitución General de la República, que presenta la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Primera lectura, se le dispensa la segunda y se pone a discusión el dictamen, resultando aprobado por 144 votos de la afirmativa por 8 de la negativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se nombra una comisión para que lleve el expediente relativo a la Cámara colegisladora. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL QUEVEDO

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 20.35 h.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día primero de agosto de mil novecientos veintinueve. - Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Quevedo.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y siete minutos del jueves primero de agosto de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Fue introducida al salón una comisión del H. Senado de la República, y el presidente de ella, C. senador Pablo Valdés, hizo entrega a la Mesa del expediente relativo a las reformas constitucionales propuestas por el ciudadano Presidente de la República y aprobadas por esa Cámara colegisladora, relacionadas con la expedición de una Ley Federal del trabajo. El ciudadano Presidente contestó en términos generales, y se retiró la comisión.

"Al proyecto recayó el siguiente trámite: "Recibo, a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales e imprímase".

"A las diez y nueve horas y diez y seis minutos se levantó la sesión, y se citó para el próximo lunes 5, a las diez y seis horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El C. licenciado Manuel A. Chávez, presenta un escrito en que propone que al reformarse el artículo 73 de la Constitución General con motivo de la federalización de la Ley del Trabajo, se incluya en esa reforma, como facultad del Congreso de la Unión, legislar para toda la República sobre comercio, propiedad y obligaciones y contratos, tanto civiles como mercantiles". - A la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. secretario leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Para estudio de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que integramos los subscritos, fue turnado el proyecto de reformas a los artículos 73, fracción X, preámbulo del 123 y fracción XXIX de este último, de la Constitución General de la República, reformas que inicia ante el Poder Legislativo el ciudadano Encargado del Poder Ejecutivo Federal. Después de estudio minucioso y sereno del problema que en sí mismas encierran las referidas reformas, venimos a hacer del conocimiento de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"El punto fundamental que se sujeta a nuestra consideración estriba en saber si la facultad que se reserva a los Estados para legislar en materia de trabajo conviene que corresponda en lo futuro al Poder Legislativo Federal.

"Nuestro régimen institucional tal como lo fija la Constitución del país, se encuentra sin duda alguna, profundamente arraigado en la conciencia colectiva mexicana; la marcha constante de la nación la comprendemos vinculada a sus instituciones, a sus órganos y a sus representantes; de esta

suerte tuvimos que plantearnos la primera cuestión:

¿La vida institucional del país no resultará profundamente modificada o afectada de llevarse a cabo la reforma propuesta? "En los veintiocho Estados de la Federación se sigue ejerciendo hasta el presente la fuerza - poder por medio de organizaciones políticas y administrativas y la ejercen individuos nacidos en la propia región, que han vivido o seguido atentamente los problemas que la caracterizan, y están por ello respaldados y sostenidos por la sociedad, entendida ésta en su acepción científica y sociológica. Los gobernadores ven en ellos la representación no sólo consentida sino apoyada de las instituciones establecidas, y que han sido tantas veces causa y origen de nuestras luchas armadas, las que al fin y al cabo no son sino factor social imprescindible de nuestro progreso.

"En los Gobiernos locales se ha cumplido muchas veces y muchas no, con las obligaciones que les corresponden y entre las que como principal debe contarse la que la vida moderna en sus complicadas manifestaciones y en su contínuo desenvolvimiento trae como ineludible: la humana armonización de las diferentes clases sociales. Así ha sucedido que en muchos Estados de la República se han dictado normas legales en las que se preven conflictos, se aseguran derechos, se delimitan obligaciones y se detallan responsabilidades para un orden de trabajos y de actividades; y en otros hasta encontramos serios ensayos de verdaderos códigos en los que se comprenden, o el legislador pretendió comprender, todas las actividades y trabajos de la región; pero también, como antes decidimos, para otros el establecimiento del orden jurídico en tan grave y trascendental cuestión social, no ha tenido importancia, o no han sido capaces de comprenderla y han dado lugar con esto a que se les pierda la subordinación consciente y limitada que sólo existe de buen grado en un estado de cosas tal y como la necesidad jurídica lo exige. "Las condiciones sociales de México hasta antes de 1910 hicieron ver a los hombres de la Revolución que no sólo principios de orden político eran los que debían consolidarse como anhelo nacional; en otro orden y aunque vinculados con los primeros, pero de mayor importancia, se destacaban principios de orden social y económico que venían a ser la síntesis de los múltiples factores que intervienen en la vida actual y en la organización social contemporánea.

Nuestro país no podía dejar de ser influenciado por las fuerzas que agitan al mundo entero.

La época actual tiene características inconfundibles que estábamos obligados a comprender en nuestras normas legales, las que debíamos procurar que llenaran un doble objeto: ser la expresión de los sentimientos y de las condiciones sociales y estímulo para nuevas reivindicaciones. Así surgió el artículo 123 de nuestra Carta Magna, que se ha mantenido a través de nuestras luchas y que cada día concentra más y más la esperanza y el cariño de los de abajo y del que por igual, éstos y los de arriba sienten la necesidad de su reglamentación.

La Revolución, ideología de nuestro pueblo, tiene por conducto de sus representantes el ineludible deber de transformar en hechos ese anhelo y, por lo mismo, debe procurarse cuanto antes.

"La vida misma de la Nación está reclamando a la Revolución que la aliente y fortifique y no que la deprima y la ahogue; que sus hombres trabajen vigorizándola y no destruyéndola, que fijen normas que armonicen su funcionamiento, que llene sus fines humanitarios, que se establezca, en suma, el orden jurídico; y que éste sea el orden de la Revolución, el derecho social, porque, como dice Consentini: "Una Socialización del Derecho será un coeficiente indispensable de la socialización de todas las manifestaciones sociales; en oposición con el individuo egoísta, que es una consecuencia del derecho tradicional, del derecho Romano, nacerá así un tipo de hombre más elevado, el hombre social".

"Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, del propietario al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, sin ninguna restricción ni exclusivismo.

Pero es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra; es preciso que el trabajo conquiste un puesto de honor en la organización actual y que se reconozca al obrero el derecho al producto íntegro del trabajo".

"La Revolución, señores diputados, nos exige, por lo tanto, la inmediata reglamentación del artículo 123 constitucional; el proletariado de la República tiene fijas en nosotros sus miradas y por todos los medios nos hace llegar su deseo, ya incontenible, de que las reivindicaciones logradas, obtenidas con sus sacrificios hasta hoy sangrientos, se aseguren en el orden jurídico. Esto hace surgir una segunda cuestión. ¿La obligación que la Revolución nos ha impuesto en el orden económico - social será satisfecha con la reforma constitucional que estudiamos? "El obrero, el campesino, el trabajador en general, como decimos en un principio, está interesado en la inmediata expedición de las leyes sobre el trabajo; pero al mismo tiempo se encuentra arraigada en él la convicción de que las autoridades de la localidad en que vive son las que, por mejor conocimiento del medio y de las condiciones sociales de la región, le garantizan una mejor y más rápida aplicación de las disposiciones legales; además de que no se compadecería con el respeto que debemos a nuestros principios políticos el menguar en lo más mínimo su respetabilidad y la confianza que los gobernados les tiene, ya que, repetimos, ven en ellos la representación no sólo consentida, sino apoyada de las instituciones.

"Con los elementos anteriores formularemos el siguiente problema: ¿Las reformas propuestas resuelven satisfactoriamente las dos cuestiones estudiadas o sea: que no se modifica ni se afecta la vida institucional del país y se satisfacen los postulados ideológicos que la Revolución ha conquistado en el orden económico - social? Estimamos que sí; pero a condición de que se consigne en el texto de la reforma del artículo 73, que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución, correspondiendo su aplicación a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.

"Con esta modificación se logra la uniformidad jurídica en el fenómeno social más importante, uniformidad que acarreará beneficios a los trabajadores y aliento al capital, y éste y aquellos conocerán

segura y fácilmente su situación legal, las obligaciones que les corresponden, los derechos que les competen y las autoridades legítimas ante quienes deben controvertir sus conflictos en forma determinada y expedita; trayendo como consecuencia la seguridad de la industria y el comercio y la conservación de la vida nacional; y se logrará también que los órganos de la autoridad en los Estados sigan teniendo la misma fuerza y la misma respetabilidad, asegurando así nuestro régimen institucional.

Con esto habremos realizado un nuevo esfuerzo por el que deba conceptuársenos como pueblo civilizado, ya que, como dijera Spaventa, en la Cámara Italiana de los Diputados el 24 de junio de 1876: 'El Estado al tomar la dirección de las fuerzas sociales se asigna por fin la civilización, que es la unidad de la cultura y del bienestar'.

'No se puede llamar pueblo civilizado a aquel en el que sólo hay pocos individuos que sepan y gocen; únicamente es civilizado el pueblo en el que el mayor número de ciudadanos sabe y goza'.

"Con los términos con que nos permitimos proponer la reforma vamos también a ponernos en consonancia con el movimiento general que tiende a la uniformidad de la legislación obrera implantada ya en Alemania, Rusia, Austria, Suiza, Hungría y aun en los Estados Unidos del Norte, en donde se nota el creciente desenvolvimiento de las Instituciones Oficiales de Arbitraje.

"Las consideraciones expuestas nos dan razón suficiente para federalizar función de tal naturaleza; además de que la diversidad de legislaciones traería como consecuencia la inestabilidad de las instituciones sociales que aparecerían imperfectas y variables de una localidad a otra. Y nuestra modificación evitará sin duda el que el engranaje burocrático no se complique ni sea mayor carga; dejando en cambio cierta libertad de acción a los gobiernos locales, asegurándose de este modo la más fácil conformación a las exigencias locales.

"Admitida la federalización de la Ley del Trabajo y la aplicación de ésta correspondiendo a las autoridades de los Estados Unidos, tuvimos que proceder al estudio de todos aquellos casos en que la unidad nacional y la economía general del país resultaban afectadas, de pretender sujetarlos a la regla general establecida en cuanto a la competencia, y fue necesario que encontráramos un índice seguro, una característica permanente para enumerar limitativamente los que deben constituir la excepción.

Cuando la economía general del país resulta afectada por alguna actividad o industria debemos, conforme a las modernas orientaciones del Derecho, conceptuarlas como servicio social; tal ocurre con los ferrocarriles y los demás medios de transporte amparados por concesión federal, con la minería e hidrocarburos; y hay casos, además, en que la autoridad de los Estados o la competencia legal de éstos no alcanza a resolverlos, tales como aquellos en que en una embarcación extranjera, surta en aguas nacionales, se suscita algún conflicto de trabajo, éste tiene lugar en una zona que hemos dejado al cuidado de la Federación por razones de unidad nacional y por lo mismo a la autoridad federal compete intervenir; así es que también debemos considerar como casos de excepción los de trabajo realizado en zonas marítimas en los casos y términos que señalen las leyes reglamentarias.

"Las consideraciones anteriores pueden ampliarse indefinidamente; pero nos hemos querido limitar a las más importantes y, sobre todo, a aquellas que nos enseñan el medio y las circunstancias del país. Empeño grande sí hemos puesto en problema de tanta trascendencia y para su resolución sólo nos hemos guiado por nuestra buena fe y por nuestras convicciones revolucionarias.

"Ponemos a vuestra consideración y aprobación el siguiente proyecto de reformas a la Constitución General de la República.

"Artículo único. - Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de Crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y, por último, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

"Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán el de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo:

"XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de agosto de 1929. - Octavio Mendoza González. - E. García de Alba. - Alfonso Francisco Ramírez".

Primera lectura. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si dispensa la segunda lectura para que entre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión el artículo único del dictamen. Las personas que deseen hablar en pro o en contra, pueden pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Izquierdo Rodolfo.

El C. Izquierdo Rodolfo: Ciudadanos diputados:

No vengo a combatir el dictamen, porque no es combatible en ninguno de sus puntos; pero sí vengo a manifestar mi inconformidad y la inconformidad de la mayoría de la Diputación de Yucatán, porque la Comisión que lo presentó ante nuestro Bloque retiró, de una manera pudiera decirse ligera, la cláusula en que se decía que los ferrocarriles

en los cuales los Estados o los Municipios tuvieran el cincuenta por ciento de las acciones, el Ejecutivo de aquel Estado conocería de los conflictos de trabajo.

Uno de los que más atacaron esta cláusula fue el compañero diputado Romero Courtade; pero en medio de su ataque acabó por darnos la razón, pues nos decía que esa cláusula podía ponerse en la ley reglamentaria y no en la Constitución.

El C. Romero Courtade: Yo no dije eso.

El C. Izquierdo: El motivo por el que nosotros deseábamos que esa cláusula constara en el Código, es que en Yucatán, señores, -y lo saben todos los que lo conocen - existe ya hace algún tiempo una representación funcional; y como los obreros son los que ponen a la absoluta mayoría de las autoridades, y como están más cerca de ellas por la distancia que guardan las del centro, es por esto por lo que tienen mucha más confianza en las autoridades que ellos ponen en las que distan tanto y de las que tantas desilusiones han sufrido cada vez que han tenido que venir a litigar algún asunto de trabajo en que ha intervenido la Secretaría de Industria y Comercio. Así es que, señores, nosotros, como dije antes, no venimos a combatir el dictamen, sino simplemente hacemos constar que presentaremos nuestro voto particular en contra.

El C. secretario Moctezuma: Tiene la palabra el ciudadano diputado Romero Courtade Enrique.

El C. Romero Courtade: Señores diputados: Me opongo a que se adicione la fracción correspondiente del artículo 73 de nuestra Carta Magna, con el proyecto de la estimable Diputación del Estado de Yucatán y de un ilustrado diputado campechano, porque viene a constituir una excepción dentro de otra excepción. La comisión ha reservado al conocimiento de las autoridades locales de las entidades federativas, el estudio y la resolución de los conflictos que puedan surgir en el país -esto en términos generales-, reservando al conocimiento de las autoridades de trabajo de la Federación el resolver los conflictos que surjan por los motivos que dé en su aplicación, los asuntos de ferrocarriles, de minas, de hidrocarburos, de empresas de transportes amparadas por concesión federal, trabajos realizados en el mar y en las zonas marítimas; y las razones amplias y bien fundadas del dictamen apoyan la tesis que sustenta la comisión. Si hemos establecido, digamos así, dos fueros - El local con amplitud para conocer de todos los conflictos, y el excepcional, que reserva a la Federación los casos enumerados-, ¿vamos a introducir dentro de esta excepción una nueva que, nada ni nadie podrá justificar? Desde luego, partiendo de la respetable Diputación yucateca, la iniciativa, parece que quiere referirse exclusivamente a los Ferrocarriles de Yucatán, ferrocarriles que -debo hacer constar desde luego- están amparados por concesión federal, toda vez que atraviesan dos Estados; van del de Yucatán al de Campeche -uno de ellos-, los Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

En las amplias discusiones habidas en el seno del Bloque, se tuvo siempre como norma que todo ferrocarril amparado por concesión federal quedara bajo la jurisdicción de los tribunales de trabajo federales.

Al pasar de un Estado a otro, los conflictos que surjan y que comprendan estos dos Estados, al ser resueltos por las autoridades locales pueden pronunciarse fallos contradictorios. Decíamos que un conflicto suscitado en los Ferrocarriles de Yucatán - porque el caso parece que se refiere exclusivamente a Yucatán, cuando no debiera olvidarse que abarca a toda la República - todo conflicto, digo, suscitado en Yucatán se resolvería por la junta de este Estado en un sentido, mientras que en Campeche podría resolverse en sentido contrario, y resultaría que la misma organización obrera se vería en difíciles, muy difíciles aprietos, porque se afectaría a su constitución y funcionamiento mismo.

Encontraríamos, en un momento dado, trabajadores contra trabajadores. Es incuestionable que puede darse el siguiente caso que pone de manifiesto la inconsistencia de la proposición. Yucatán rico, poderoso, en auge, floreciente, puede extender sus líneas no digamos al Estado de Campeche, sino llegar a Chiapas y venir hasta el centro de la República, ¿por qué no?, y el Gobierno de aquel Estado seguir controlando la mayoría de las acciones y pretendiendo ejercer una hegemonía completa para sus intereses. ¿Y qué resultaría? Que el choque sería más fuerte dentro de las organizaciones mismas, y nosotros tratamos de hacer labor de concordia. La misma economía nacional sufriría grandemente, y tratamos de evitarlo.

¿Y por qué referirnos al caso único de Yucatán? Me referiré yo al ferrocarril que corre de Chihuahua al Estado de Sinaloa pasando por el de Durango. En un momento dado, ¿por qué no?, que el Estado de Durango, verbi gratia, adquiriese la mayoría de las acciones, entonces aquel ferrocarril dejaría de estar bajo la jurisdicción de las autoridades federales para caer dentro de la jurisdicción de cada uno de esos Estados, estableciéndose criterios diversos. Cabe afirmar, compañeros. - y no es esto no remotamente una alusión a Yucatán- que este asunto puede prestarse a especulaciones y crear un estado de incertidumbre en los trabajadores mismos. El Estado tiene en un momento dado, difícilmente comprobable, más del cincuenta por ciento de la representación total de la empresa y hacer que el asunto sea del conocimiento de las autoridades locales; y al contrario, puede perder el control de las acciones cuando pueda convenirle y, de este modo, lograr que del asunto conozcan las autoridades federales. ¿Y cuál es en este caso la situación del trabajador? Inestable, falta de fijeza, sujeta al capricho hasta de un satrapa de provincia.

No se nos olvide ni por un momento, compañeros, que el doctor Cerisola, platicándonos, nos dijo atinadamente lo pernicioso que resultaría dejar a las autoridades locales ciertas atribuciones, como se pretende. Pongamos un caso: el estado - patrón (no nos referimos a ninguno determinado) va a nombrar los inspectores del trabajo que vigilen las vías, que inspeccionen las locomotoras, que, en general, se persuadan de que para la seguridad pública, para el servicio público, la empresa, o mejor dicho, el material, se encuentra en condiciones de eficiencia. ¿Un inspector nombrado por el estado - patrón va a desentenderse de los consejos o insinuaciones del mismo patrón? ¿La seguridad de los pasajeros estará garantizada? No, ni con mucho. Por estas breves razones que ampliaré si fuere preciso,

me he venido a oponer a la proposición de la estimada Diputación de Yucatán. - El C. Camarena: No hay ninguna proposición.

El C. Romero Courtade, continuando: O del voto particular que proyectan los compañeros de Yucatán.

El C. Camarena: No hay qué discutir.

El C. Romero Courtade: Me permito rectificar al señor compañero Izquierdo, que yo no indiqué que en la ley reglamentaria se hiciera constar lo que se pretende; fue el estimado compañero Romandía Ferreira.

El C. Izquierdo: Perdone, compañero; lo confundí.

El C. Romero Courtade: Para finalizar, compañeros, estimo que no por un deseo muy laudable de algunos compañeros de ayudar a la situación de una empresa particular, perjudiquemos al trabajador de la República. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Sotelo.

El C. Sotelo: Honorable Asamblea: Vengo a hablar en contra del dictamen que presenta la Comisión, porque no ha perseverado en la adición que presentó en el seno del Bloque, que no se concreta exclusivamente a Yucatán; y tengo que referirme, tengo que hacer hincapié en este punto, porque el señor diputado que me ha precedido en el uso de la palabra, ha presentado el caso como relativo únicamente a Yucatán, y como la redacción de la proposición anterior de la Comisión incluía la frase "y cuya propiedad no pertenezca en más de un cincuenta por ciento a los Estados o Municipios"

y esto no habría de constar en el DIARIO DE LOS DEBATES, es por lo que yo he querido mencionar esa frase que después ha suprimido la comisión en su dictamen.

Dice el señor diputado Romero Courtade que si los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, colocándonos dentro del caso de la omisión que ha hecho indebidamente la comisión, prolongara sus líneas hasta el Estado de Chiapas, los trabajadores de Chiapas, como los de Campeche, quedarían sometidos a las resoluciones de las juntas locales del Estado de Yucatán.

El C. Romandía Ferreira: ¡No, señor!

El C. Sotelo: Ese no sería el caso, porque actualmente los conflictos que surgen en los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, en lo que afecta al Estado de Campeche, los resuelven las autoridades de Campeche, y los que surgen en el Estado de Yucatán los resuelven las autoridades de Yucatán.

Si mañana se prolongaran las líneas a Chiapas, los conflictos que surgieran en Chiapas en relación con esas líneas prolongadas, los resolverían las autoridades de este último Estado.

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación, compañero?

El C. Sotelo: Con mucho gusto.

El C. García de Alba: ¿En qué se apoya usted para decir que conforme a la reforma constitucional que se admitiera en los términos que ustedes desean, las autoridades de Chiapas serían las capacitadas para resolver un conflicto, si estas autoridades no tendrían en ese caso más del cincuenta por ciento de las acciones de la empresa, que pertenecen a las autoridades de Yucatán? Lo resolverían las autoridades de Yucatán o las de la Federación, pero nunca las de Chiapas. ¿No le parece?

El C. Sotelo: Es que la adición no dice que los conflictos los resuelvan las autoridades del Estado que posea el cincuenta y uno por ciento de las acciones, sino las autoridades del Estado por donde cruce la línea. Lo que quiero decir es que la Federación no los resolvería, porque precisamente este es el ataque a la soberanía de esos Estados, y de allí que yo, diputado por Campeche por la benevolencia de mis electores y también por la benevolencia de ustedes, venga a apoyar la tesis que sostiene la Diputación de Yucatán. La soberanía de mi Estado, Campeche, no sufre en nada dentro de este criterio. Cuando surge un conflicto en el Estado de Campeche con trabajadores de los Ferrocarriles de Yucatán que trabajan en Campeche, las autoridades locales de Campeche son las que resuelven ese conflicto. De manera que tratado este punto y el de las objeciones del ciudadano diputado Romero Courtade, paso a tratar otros. Se hizo una mención especial de la propiedad de un cincuenta por ciento y se ha mencionado a cada momento que un gobierno de Estado podría pasar su patrimonio, su lote de acciones, a otra institución, a un grupo de particulares, para hacer una farsa o para propósitos malévolos, cualesquiera que fueran; pero se olvida que desde el momento en que a la tesorería, que al erario de un Estado ingresan unas acciones, aun cuando sea a título de acciones al portador, ese Estado tiene que operar en sus libros el asiento correspondiente a la adquisición de esas acciones y la manera como los adquirió; y para enajenarlas, según la Constitución de Yucatán, en el caso particular a que nos estamos refiriendo, se necesita la autorización expresa del Congreso para hacerlo. De manera que no se llegaría a ese caso tan grave que se ha planteado aquí; pero suponiendo que mañana el gobierno de un Estado enajenara ese cincuenta por ciento, quiere decir que entonces la empresa caería inmediatamente dentro de la jurisdicción de las autoridades federales, sin ninguna complicación.

Lo que aquí ha vuelto el asunto aparentemente grave es que a cada momento nos olvidamos de que simplemente se trata de la aplicación de un Código Federal de Trabajo. La ley sustantiva va a quedar fijada para toda la República; de lo que se trata es simplemente de su aplicación por parte de las autoridades locales. Y en el caso de Yucatán es justo decir algo que muchos de los señores diputados aquí presentes quizá ignoran.

Lo Ferrocarriles Unidos de Yucatán pertenecían a ciudadanos extranjeros; el control de las acciones pertenecía a americanos, a franceses y a ingleses. Durante la Revolución, y por un fenómeno que desgraciadamente no se presentó en los demás Estados de la República, Yucatán alcanzó una prosperidad económica sorprendente, y entonces, con fondos de ese mismo Estado, con más de tres millones de pesos en efectivo, se adquirió de los tenedores de acciones extranjeros el control de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

El C. Hernández Pablo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Sotelo: Con todo gusto.

El C. Hernández: El lugar de origen de los trabajadores ferrocarrileros se estima por la división a que pertenecen, según yo entiendo. Y si la división de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán está en Yucatán, ¿va a conocer de los conflictos de trabajo el Estado de Campeche cuando haya un asunto de éstos? (Voces: ¿Y que tiene que ver? ¡Ya lo explicó!)

Tiene que ver por esto: porque dice que los Ferrocarriles Unidos de Yucatán viene de Yucatán a Campeche. Hay un conflicto entre los trabajadores: ¿Quién resuelve? ¿Yucatán o Campeche? El C. Sotelo: La autoridad del lugar en que surgió el conflicto.

El C. Hernández Pablo: Se suscita un conflicto en Campeche. La división es de Yucatán. ¿Resuelve Campeche?

El C. Sotelo: Creo que ya contesté los puntos a que se refiere el compañero. (Voces: ¡Claro! ¡Adelante!)

Decía yo que en momentos sumamente críticos para la República Mexicana, el Estado de Yucatán adquirió el control de las acciones de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, librando ese control de manos extranjeras. Al hacer eso se hizo algo más trascendental: se logró que las empresas extranjeras, que los tenedores de acciones extranjeras renunciaran a reclamaciones sumamente infladas que formulaban en contra de la patria.

Y son de tal manera graves esa clase de reclamaciones, que voy a citar a ustedes un caso:

Nadie daría en la actualidad por la Empresa de Tranvías de México veinte millones de pesos, porque está en condiciones, si no difíciles, cuando menos no tan bonancibles como las que guardaba hace veinte años; y, sin embargo, hay reclamaciones de esa Empresa en contra de la República, por más de treinta millones de pesos. El Gobierno de Yucatán, al adquirir ese control de acciones, consiguió quitar a la República un peso de muchos millones. Dentro del mismo criterio, consiguió ese Estado adquirir una línea de vapores, y cuando se presentaba el caso de que nuestra línea de vapores que tenía el nombre de mexicana, pertenecía a extranjeros; que nuestras estaciones de petróleo todas son extranjeras, en Progreso se construía una estación de petróleo netamente mexicana y con capital yucateco. Y cuando nuestros Ferrocarriles Nacionales- lo son sólo casi de nombre, porque reportan una enorme deuda y porque se tiene que tomar en cuenta para la constitución de su directiva a los tenedores de acciones que radican en Nueva York-, en esas circunstancias vino el Gobierno de Yucatán y adquirió una línea que tiene una extensión de cerca de mil kilómetros, con capital exclusivamente mexicano y librando a la patria de serias responsabilidades.

Cuando, durante una situación crítica de Yucatán que se presentó algunos años después, el Gobierno Federal discurrió, dirigido por el inteligente ministro de Hacienda don Luis Cabrera, discurrió la manera de apoderarse de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, formulando una reclamación de papel moneda a la par en contra de la Comisión Reguladora, fueron embargados esos ferrocarriles e iban a pasar a la Federación; pero cuando vino el ministro de Hacienda a recabar la autorización de esta Cámara, la Diputación de Yucatán presentó su caso, y con el auxilio de la Diputación de Oaxaca y a continuación de otras diputaciones, se consiguió que por primera vez en el Parlamento Mexicano un polemista tan hábil como don Luis Cabrera fuera derrotado, y los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, por un gesto noble y justiciero de la Federación, continuaron siendo exclusivamente de Yucatán, que los había adquirido.

Se presenta ahora este caso. Nosotros estamos completamente conformes con todos los preceptos relativos a federalizar las leyes del trabajo en lo que respecta a minería, hidrocarburos, en fin, todo el proyecto de la Comisión no merece de nosotros más objeción que el que se haya suprimido la frase a que me ha referido antes y el la que se reconocía un derecho para Yucatán. Si las empresas de transportes a que aquí también se refieren, de concesión federal, por ejemplo, las que corren en las carreteras nacionales, como la de México a Toluca, se tomaran en cuenta o fueran motivo de un análisis más detenido de parte de esta Asamblea, se vería que no deja de ser una injusticia quitar, por ejemplo, a las autoridades del Estado de México la facultad de resolver los conflictos que ocurran en los camiones de empresas que radican en Toluca, simplemente porque se diga que esos camiones van a correr por una carretera que pertenece a la nación.

Y conste que se ha ido buscando esto: respetar la soberanía de los Estados en todo lo posible. El Código va a ser federal y los tribunales federales. ¿En qué se perjudica la Federación con establecer que cuando una empresa ferrocarrilera ha sido comprada, adquirida por un Municipio o por un Estado, y ese Estado o Municipio haya invertido allí más del cincuenta por ciento del capital, conozcan de los conflictos del trabajo las autoridades locales? ¿Por qué se les quita ese estímulo? Parece que en esta bancarrota en que vivimos, cuando un Estado hace un esfuerzo y compra una línea, tratamos de castigarlo privándolo del derecho que tiene sobre esa línea.

El C. Balderas, interrumpiendo: ¡No se la van a quitar!

El C. Sotelo, continuando: Es verdad que hace un momento, en la sesión de Bloque, se discutía sobre el carácter del Estado - patrón y el Estado - autoridad, y eso lo hemos visto ya. Ofrecimos el ejemplo de las autoridades federales que van a resolver como tales en conflictos que se susciten en los Ferrocarriles Nacionales, de los que son patronas. Pues el mismo se registra en los Estados.

Cada Estado por donde cruce una línea en que más del cincuenta por ciento del capital pertenezca a ese Estado o Municipio, en esos Estados deben aplicar le ley federal las autoridades locales. Eso es lo justo. Los ciudadanos diputados que crean que en la forma en que presenta ahora su dictamen la Comisión, se hace una defensa de los trabajadores, están en un error. En el caso concreto de Yucatán, que es el que más ha llamado la atención de la Asamblea, en el Consejo de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán se sientan obreros de la empresa, son consejeros de la empresa, directores de la empresa los mismos obreros; el adelanto que en materia de trabajo se ha alcanzado en Yucatán, es muy grande, pues es de los más avanzados, por lo poco que he leído de la legislación de los Estados

como el de Guanajuato, etcétera, aun antes de que la Constitución de 17 viniera a regir. De manera que si Yucatán en materia de trabajo y organización de la riqueza está a una gran altura, en materia de principios avanzados de la Revolución ha sido de los que más se han hecho notar; y si este Estado ha adquirido una línea por el esfuerzo de sus hijos, en una región típica por lo estéril en la Nación Mexicana, insisto en que la Asamblea no debe permitir que se posterguen los derechos de ese Estado, sino al contrario, que se estimulen en una forma general para que otros municipios de otros Estados vengan a colocarse dentro de los principios generales de progreso. Se habla mucho de que esta forma que se ha dado a la proposición de la Comisión se debe a que se trata de una empresa de concesión federal y yo quiero poner a la meditación de la Asamblea este caso: la planta de luz de cualquier Estado que sea, movida por una caída de agua que es de concesión federal; los conflictos que surjan en esa planta los debe resolver, según la ley, según este artículo de la Constitución, los van a resolver las autoridades locales? Luego entonces no se trata de que porque el punto sea relacionado con una concesión federal. Del mismo modo podrían citarse muchos casos. Si en los ferrocarriles surge, por ejemplo, un conflicto local en la Casa Redonda de Tampico, ¿lo podría resolver la junta federal de trabajo? Evidentemente que no.

Tampoco si el movimiento es secundado por los trabajadores de la Casa Redonda de San Luis, pues es otro conflicto, salvo el caso de que se trate de un problema que afecte a toda la República y entonces vendrá a los tribunales de la ciudad de México. De manera que ese centralismo, esa división de criterios que se quiere buscar nunca se va a encontrar.

Además, querer implantar un solo criterio para diversas regiones, es colocarnos dentro de esa situación muy censurable en que se quiere poner un principio absolutamente igual para regiones desiguales.

Desde luego, en un conflicto de aumento de jornales, nunca se podrá pretender que el jefe de patio de la estación ferrocarrilera de Tampico gane el mismo sueldo que el jefe de patio de la estación ferrocarrilera de Querétaro.

Yo comprendo que ya casi está formado el criterio de la Asamblea sobre este asunto, pero ha sido de nuestro deber venir aquí hasta el último minuto, como lo hemos hecho en la sesión de Bloque, para hacer constar que la supresión de la frase: "y cuya propiedad no pertenezca en más de un cincuenta por ciento al Estado o Municipio", que al principio adoptó la Comisión, es una injusticia que se comete en contra de los derechos de trabajadores y de los gobiernos y municipios de los Estados.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerisola.

El C. Cerisola: Señores diputados: Debo comenzar por hacer un elogio caluroso de la actitud de los señores yucatecos por haber adquirido, con su propio capital, las acciones de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, pertenecientes a extranjeros, evitando así reclamaciones al Estado y a la patria.

El hecho de que los yucatecos, cuya organización social soy el primero en reconocer, hayan prestado ese servicio, no los autoriza a cometer un acto que, en mi concepto, es absolutamente antirrevolucionario.

Vengo aquí inspirado en el espíritu revolucionario; vengo creyendo, al apoyar el dictamen de la Comisión, que defiende a los trabajadores yucatecos y a los ferrocarrileros en general. Decía yo en la sesión de Bloque, que la tesis sustentada por la respetable y estimable Diputación de Yucatán, nos ponía en el caso de que una empresa, un patrón, el Gobierno de Yucatán, como puede ser una empresa y un patrón el Gobierno de Veracruz, señores yucatecos, a quien pertenece el Ferrocarril de Jalapa a Teocelo; de que un gobierno - patrono, repito, sea el que juzgue los conflictos de sus trabajadores, es decir, que haga veces de juez y de parte. A nadie se escapa que, defendiendo intereses, los hombres mejor intencionados se ciegan y sus fallos, al aplicar la ley, serían según sus conveniencias y en contra de sus obreros. Es inconcebible defender la tesis de que el patrón sea el juez de sus conflictos. Se me objetaba desde esta tribuna y antes en sesión de Bloque, que es el mismo caso de la Federación que controla los Ferrocarriles Nacionales. Y yo vengo a decir que esta es una falacia. No está en igualdad de circunstancias la Federación y la empresa, concretamente, de Yucatán.

El Estado de Yucatán tiene los Ferrocarriles Unidos como un negocio, como una fuente de arbitrios; en cambio, el Gobierno Federal no tiene las Líneas Nacionales como un negocio; las tiene para impulsar la economía nacional, para defender la integridad del territorio; las tiene como medio rápido de comunicación para sofocar las guerras intestinas y extranjeras. El aspecto es absolutamente diverso. La Federación no es, pues, el patrono que explota un negocio; es el gobierno que cuida de la economía nacional, facilitando al comercio sus transportes y el gobierno que defiende la integridad nacional con sus vías de comunicación. Pero hay más: siendo un código federal conocido por toda la Nación, por patronos y obreros de todos los Estados, y afectando cualquiera interrupción, cualquier conflicto en el servicio ferrocarrilero la economía nacional, todo el país estaría pendiente de la resolución que la autoridad federal dictara en el conflicto y ésta se vería imposibilitada para fallar en contra de la ley, porque el clamor nacional sería extraordinariamente contrario a tal resolución. Y si todavía no vemos diferencias, hay otra más: El Gobierno Federal, que no es patrono, que no ve, que no persigue un lucro, que no ve a los ferrocarriles como una fuente de ingresos, no podrá defender intereses personales, fallar en tal o cual sentido. El Estado - patrono que sí defiende intereses, que sí tiene a los ferrocarriles como fuente de ingresos, sí fallaría a su favor en contra de la masa obrera.

El caso que decía el compañero Romero Courtade:

¿qué confianza puede tener el público en un inspector de máquinas, en un inspector de vías, en un inspector de material rodante, nombrado y pagado por el patrono que es su juez? ¿Qué peritaje real, exacto, sincero y justiciero podían presentar esta clase de inspectores? Vean ustedes, pues, señores, como es absolutamente distinto el caso de los ferrocarriles de un Estado, concretamente los

de Yucatán y los ferrocarriles de las Líneas Nacionales. El estimabilísimo e inteligentísimo licenciado Sotelo nos decía, por ignorancia absoluta de lo que es la organización obrera ferrocarrilera, que el conflicto que se presentara, por ejemplo, en la Casa Redonda de Tampico, debían ser las autoridades de Tampico las que conocieran de él. El señor Sotelo ignora que los ferrocarrileros están asociados en gremios y que antes de declararse en huelga los Ferrocarrileros de Tampico, éstos habrían puesto el caso en conocimiento de la organización general del país y no contando con la aprobación de esta organización general, no irían a la huelga. De manera que este caso no puede presentarse. Si fueran a la huelga en contra de lo determinado por la organización general ferrocarrilera, irían al fracaso; esos individuos no tendrían ninguna fuerza, y podrían ser despedidos y reemplazados por otros elementos de la misma agrupación obrera. De manera que ese caso, compañero Sotelo, es absolutamente absurdo.

Pero digo yo, aquí entre revolucionarios, con toda la verdad con que debemos hablarnos: si los Estados - empresas, si los gobiernos - empresas, -y debemos fijarnos en esto - son los primeros que temen las determinaciones de las autoridades federales en conflictos de trabajo, ¿qué podemos esperar de las empresas particulares? ¿Qué, no tenemos confianza absoluta en que estamos obrando con completa buena fe y para la prosperidad nacional? ¿Qué, no se pueden someter los intereses de un Estado al interés nacional, por grandes que ellos sean? (Aplausos).

El C. Sotelo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Cerisola: Con mucho gusto.

El C. Sotelo: ¿Por qué no sustenta usted el mismo criterio para hacerlo extensivo a todos los trabajadores del campo de Veracruz?

El C. Cerisola: Por eso, porque las autoridades locales están mejor capacitadas que las autoridades federales para los conflictos locales; porque conocen perfectamente las condiciones de vida, el medio y la clase de trabajos que se ejecutan.

El C. Sotelo: He ahí el motivo por el que pedimos para los Ferrocarriles Unidos de Yucatán la reforma propuesta.

El C. Cerisola: No, señor. Los ferrocarrileros están en igualdad de circunstancias en toda la República; no es el mismo caso tampoco. Estoy a la disposición de los compañeros yucatecos, porque estoy hablando de la mejor buena fe. Si quieren hacerme algunas interpelaciones, las acepto. No vengo a herir determinados intereses; vengo a ver las cosas bajo el punto de vista revolucionario; vengo a hablar en pro de los trabajadores. Creo que la tesis sustentada por la Cámara y por la Comisión, que es su representante, es la tesis que todos debemos aceptar. (Aplausos).

El C. Alayola: Me parece agotada la materia de las discusiones. Lo que he de decir no es más que repetición de lo que yo mismo he dicho antes. Ya hay un concepto perfectamente determinalo acerca de las cosas debatidas y, por tanto, renuncio a la solicitud que hice para hablar. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario Moctezuma: Para aclaraciones tiene la palabra el ciudadano Romandía Ferreira. (Voces: ¿A votar! !A votar!)

El C. Romandía Ferreira: Señores diputados ...

(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) ( En vista de estas manifestaciones el orador baja de la tribuna)

El C. secretario Moctezuma: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Medrano: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el proyecto por 144 votos de la afirmativa contra 8 de la negativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para llevar el proyecto a la Cámara colegisladora, a los ciudadanos Mendoza González Octavio, Balboa Praxedis, García de Alba Esteban, Romero Courtade Enrique, Ramírez Alfonso, Escamilla Fernando, Real Carlos, Cortina Eduardo y secretario Medrano.

El C. presidente, a las 21.53 h.: Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las 16 horas.