Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19280828 - Número de Diario 4

(L33A1P1oN004F19280828.xml)Núm. Diario:4

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 28 DE AGOSTO DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 4

CUARTA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes referentes a las elecciones en los distritos siguientes: 10 y 8o. de Michoacán, 1o. de Coahuila y 2o. de Puebla.

Se levanta la junta.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LUIS SOLÓRZANO

(Asistencia de 213 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 18.25: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, celebrada el día veinticinco de agosto de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del sábado veinticinco de agosto de mil novecientos veintiocho, con asistencia de doscientos ocho miembros de la Asamblea, se abrió la Junta.

"Se aprobó el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veinte de los corrientes.

"Sin discusión fueron aprobados tres dictámenes que presentó el 5o. grupo de la Comisión de Poderes, relativos a las elecciones de diputados verificadas en los distritos electorales 4o. de Jalisco, 12 de Veracruz y 9o. de Guerrero, y por los que, respectivamente, se declaran diputados propietario y suplente a los CC. José María Cuéllar y Luis Alvárez del Castillo; Gabriel Aguillón Guzmán y Vicente Loyo; Roberto García Infante y Enrique Lobato.

"En cada caso se hizo la declaración correspondiente.

"El segundo grupo de la 1a. Comisión de Poderes presentó un dictamen referente a las elecciones verificadas en el 7o. distrito electoral de Puebla, por el que se declaran diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Gonzalo Bautista y Manuel Valdés Bravo.

"Puesto a discusión, el C. Manrique solicitó que la Comisión fundara su dictamen, y a nombre de ella lo hizo el C. Arlanzón. Usó de la palabra en contra el C. Díaz Soto y Gama, interpeló a los CC. Arlanzón y Zincúnegui Tercero, quienes respondieron y contestó a su vez a una interpelación del C. Reyes Márquez. Hablaron en pro y en contra, respectivamente, los CC. Bautista y Manrique. El primero hizo una interpelación al C. García de Alba, quien respondió.

"El C. Manrique, debidamente apoyado, solicitó votación nominal, y una vez verificada ésta se obtuvo un resultado de ciento cincuenta y nueve votos de la afirmativa contra veintidós de la negativa. En consecuencia, el dictamen fue aprobado y la Secretaría hizo la declaración procedente.

"A las diez y seis horas y diez minutos la Presidencia levantó la Junta." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 6o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 6o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el primer domingo de julio ultimo, en el 10 distrito del Estado de Michoacán.

"Examinados con toda minuciosidad los documentos que obran en el mismo expediente, se ve que jugaron para diputados al Congreso de la Unión las fórmulas siguientes: Efraín Pineda- Alejandro Rizo y Marcos E. Raya- Carlos Luna. La primera fue sostenida por la Unión de Partidos Socialistas de Michoacán y por el Partido Agrarista Michoacano, y la segunda, por los partidos "Melchor Ocampo", de Pátzcuaro; "José María Morelos", de la misma población; "Aquiles Serdán", de Zacapú, y "Federico Tena", de Erongarícuaro. Todas las

agrupaciones mencionadas cumplieron con los requisitos que establece la Ley Electoral.

"No existen en el expediente documentos que acusen irregularidades de fondo, fuera de haberse instalado dos computadoras, pero una de ellas sin ajustarse a la ley y fuera de la Cabecera del distrito. El citado distrito electoral se compone de los municipios de Zacapú, que es la Cabecera, Pátzcuaro y Erongarícuaro, dividiéndose el primero en seis secciones, el segundo en ocho y el tercero en cuatro. De dichas casillas solamente se instalaron en Zacapú cinco, en Pátzcuaro siete y en Erongarícuaro cuatro. Hubo en este distrito dos juntas computadoras, una que se instaló en el lugar designado por la autoridad, o sea la Cabecera, y la otra en el Municipio de Erongarícuaro. La documentación de la primera afirma que se instaló, de acuerdo con los preceptos de la Ley Electoral, en el lugar designado por el presidente municipal de la Cabecera del distrito, bajo la presidencia del presidente de la primera casilla del mismo, según constancia del mismo presidente municipal; que concurrieron a ella quince presidentes de casillas, de los diez y seis que fungieron como tales en todo el distrito; que el presidente de esta Computadora se dirigió por medio de oficio y telegráficamente a los presidentes municipales que componen el mismo, solicitando informes sobre cuántos y quiénes eran los presidentes de las casillas instaladas en sus respectivas jurisdicciones; que los citados funcionarios dieron número y nombre de presidentes de casillas, los cuales coinciden con los que aparecen registrados en esta Junta; que el presidente de la Junta se dirigió asimismo por la vía telegráfica al único presidente que dejó de presentarse, conminándolo para que lo hiciera, a fin de computar la votación de su casilla; que hecho el cómputo respectivo se obtuvo el siguiente resultado: fórmula Pineda- Rizo, 2,837 votos; fórmula Raya- Luna, 880 votos; que se giraron los avisos que dispone la ley al periódico oficial del Estado, y, finalmente, que se otorgó credencial de diputado propietario al C. Efraín Pineda y de suplente al C. Alejandro Rizo, credenciales que certificó el presidente municipal de la Cabecera del distrito, de lo cual se dio aviso a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara y a la Secretaría de Gobernación, avisos que fueron ratificados por el presidente municipal de la Cabecera del distrito, con motivo de haber certificado las firmas respectivas. Por último, es de hacerse notar que en la computación se tomó en cuenta la 3a. casilla de Erongarícuaro, cuyo presidente faltó, tomándose como base una copia del acta final presentada por uno de los representantes de partido que concurrieron a la Computadora.

"La 2a. Junta Computadora se instaló en el pueblo de Erongarícuaro, con asistencia de once presidentes de casillas, de los cuales solamente uno puede considerarse como tal, pues de los diez restantes no hay en el expediente constancia alguna que los acredite como presidentes de casillas y sí aparecen algunos como representantes de los partidos que postularon a la fórmula Raya - Luna, como el señor Francisco Díaz C., representante del partido "Aquiles Serdán", que en el acta de la 2a. Junta Computadora aparece como presidente de la 5a. casilla de Zacapú, no viniendo entre los paquetes que envió dicha Junta la documentación correspondiente a la mencionada casilla en que el expresado Díaz fungió como presidente. Esta Junta computó 2,944 votos a favor del C. Marcos E. Raya, como propietario, y 2,867 a favor del C. Carlos Luna, como suplente; 51 en favor del C. Efraín Pineda, como propietario, y 28 en favor del C. Alejandro Rizo, como suplente. Ningún otro documento relativo a esta Junta Computadora aparece en el expediente que el acta final de la misma y las credenciales que otorgó a favor de los señores Raya y Luna, certificadas por el presidente y secretario municipales de Erongarícuaro.

"La Comisión con objeto de darse cuenta exacta sobre si el trabajo de las computadoras corresponde a la documentación inclusa en los paquetes electorales, procedí yo a abrir éstos, encontrando que los relativos a la Junta reunida en Zacapú llenan todos los requisitos legales, estando el boletaje de acuerdo con las anotaciones padronales y en perfecto orden las actas de instalación y clausura de cada una de las casillas, sin faltar en ninguno de los paquetes el nombramiento de instalador propietario, viniendo agregados en unos los de los suplentes. Es de observarse que en ninguno de los paquetes hay protestas, estando varias actas de instalación y finales firmadas por representantes de los dos partidos contendientes.

"Abiertos los paquetes correspondientes a la Junta instalada en Erongarícuaro, la Comisión encontró que todos los remitidos están formados con boletas hechas a máquina, sin ningún sello que las autorice y sin el distintivo registrado por los partidos. Los padrones, a excepción de cuatro correspondientes a la Municipalidad de Pátzcuaro, no están autorizados por los consejos electorales respectivos y figuran entre ellos largas listas de votantes de tránsito. La Comisión pudo observar que no obstante de que el acta de la Junta Computadora de Erongarícuaro se hace aparecer la concurrencia de once presidentes de casilla, el paquete remitido a la Oficialía Mayor de esta Cámara sólo contenía los paquetes correspondientes a diez casillas.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión es de parecer que el triunfo correspondió a la fórmula Pineda - Rizo, por haber obtenido mayoría de sufragios y en este concepto se permite el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía los siguientes puntos relativos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente se verificaron el primer domingo de julio último en el 10 distrito del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Efraín Pineda y Alejandro Rizo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 23 de agosto de 1928.- E. López.- Manuel Téllez Sill."

Está a discusión. (Voces: ¡No hay!) Sin discusión se pregunta en votación económica si se aprueba el dictamen. (Voces: ¡Aprobado!) Los que estén por la afirmativa se servirán

manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente se verificaron el primer domingo de julio último en el Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito los CC. Efraín Pineda y Alejandro Rizo." (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora.- 1er. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a este 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral formado con motivo de las elecciones verificadas en el 8o. distrito del Estado de Michoacán.

"Cinco fórmulas contendieron en el expresado distrito: la primera integrada por los CC. José Carrasco Sandoval y Juan B. León; la segunda, por los CC. Jesús Torres Caballero y Juan Ortiz Magaña; la tercera, por los CC. Rodolfo Chávez y Rodolfo Moreno; la cuarta, por los CC. ingeniero Silviano Aguiluz y Alfredo Moreno, y la quinta, por los CC. J. Jesús Martínez y Emiliano Torres.

"En concepto de esta Comisión y dada la escasa documentación que tuvo a la vista, es de presumirse que el triunfo correspondió a los CC. José Carrasco Sandoval y Juan B. León; pero como quiera que los paquetes electorales recibidos demuestran que hubo una acentuada irregularidad en la elección, llegándose hasta asesinar al C. José Carrasco Sandoval, esta Comisión, ciñéndose a un criterio estrictamente legal, juzga que lo más acertado es no adjudicar el triunfo a ninguna de las fórmulas enumeradas.

"Debe hacerse constar que la documentación de la fórmula Carrasco Sandoval - León, no fue recibida en esta Cámara, teniéndose noticias de que fue substraída del correo por los mismos rebeldes que atacaron el tren en que fue muerto el C. Carrasco Sandoval.

"Por todo lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Son nulas las elecciones verificadas el 1o. de julio del corriente año en el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, .D.F., a 25 de agosto de 1928.- F. González Madrid.- J. Salas Barraza."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien lo impugne, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Son nulas las elecciones verificadas el 1o. de julio del corriente año en el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán.

- El mismo C. secretario Cerisola, leyendo:

"La Comisión Revisora.- 1er. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a este 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones federales efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila.

"Del estudio respectivo se desprende que en el expresado distrito jugaron únicamente los CC. Rómulo Moreira y Juan Martínez Negrete, para diputados propietario y suplente, respectivamente; así como que la elección se verificó con toda normalidad.

"En tal virtud, este 1er. Grupo se permite proponer a la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 1o. de julio del corriente año en el 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rómulo Moreira y Juan Martínez Negrete."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.; a 24 de agosto de 1928.- F. González Madrid.- J. Salas Barraza."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 1o. de julio del corriente año, en el 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila. Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rómulo Moreira y Juan Martínez Negrete. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario Cerisola, leyendo:

"1a. Comisión de Poderes.- 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 2o. Distrito electoral de Puebla el día 1o. de julio del año en curso.

"Contendieron las siguientes fórmulas: Salvador Alvárez - Marcos Téllez, Justino Bermúdez - Medardo del Corral, Adán Ramírez López - Rafael Escobar, Lauro Camarillo - Carlos Ramírez Bonilla y Gonzalo González - Alfonso R. Salas.

"Fórmula Salvador Alvárez - Marcos Téllez:

"Pretende haber instalado veintiséis casillas; pero no envió ningún paquete electoral completo pues carecen de nombramiento de instalador; presentó una credencial con certificación autorizada por una firma que tiene visos de falsa y obra la circunstancia de que el presidente municipal de Puebla declara oficialmente no haber certificado la credencial de Alvárez. Los padrones están casi totalmente votados y en muchos casos las votaciones resultan inverosímiles: en siete casillas, donde no tuvo padrones y que corresponden a poblados como

San Felipe, Resurrección, San Aparicio y San Jerónimo, se hacen aparecer votaciones hasta de 500 y 600 sufragios, lo que es materialmente imposible.

"Fórmula Justino Bermúdez - Medardo del Corral:

"Dice haber instalado veintiséis casillas; pero del expediente se desprende que no traen padrones, ni nombramientos de instaladores y las listas que pretende hacer aparecer como padrones y que no lo son porque no tienen ni sellos, ni firmas, están votadas totalmente a su favor. En algunos casos la cantidad de votos es mayor que el total de los nombres anotados en las respectivas listas. Presentó una credencial sin certificación y dice haber instalado una Junta Computadora que, en nuestro concepto, funcionó ilegalmente.

"Fórmula Adán Ramírez López - Rafael Escobar:

"Estos candidatos, según se desprende de la documentación que enviaron, sólo pudieron instalar legalmente dos o tres casillas. La mayor parte de los nombramientos de instalador que aparecen en el expediente, tienen burdas suplantaciones del número de las casillas de los nombres de los instaladores y en algunos la firma que los autoriza parece estar falsificada. Muchos paquetes no traen nombramientos de instaladores. Los candidatos enviaron a la Oficialía Mayor de la Cámara dos credenciales extendidas por los funcionarios de una Junta Computadora que aseguran funcionó legalmente, pero que tiene todos los defectos de las otras dos juntas ilegales de las cuales hemos hablado ya. El presidente municipal de San Jerónimo, que es quien certificó las firmas, aseguran que éstas fueron estampadas en su presencia, lo que demuestra que la pseudocredencial fue firmada en la Presidencia Municipal de San Jerónimo y no en la casa donde aseguran los interesados que la llamada Junta Computadora funcionó. No debe pasarse por alto que San Jerónimo está a varios kilómetros de la Cabecera del distrito y donde deberá haberse extendido la credencial.

"Fórmula Lauro Camarillo - Carlos Ramírez Bonilla:

"De las veintinueve casillas que pretenden haber instalado los partidos de estos candidatos, la Comisión ha podido comprobar que apenas nueve o diez funcionarios legalmente, pues sólo de nuevo recibimos documentación completa; a muchos de los expedientes les faltan padrones y nombramientos de instaladores; las listas electorales tienen la anotación de que fueron totalmente votadas o carecen absolutamente de esa anotación; se instaló una Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad y con apoyo de ésta, pero ilegalmente, ya que el presidente de la primera casilla, que asegura el señor Camarillo que fungió como instalador no pudo serlo; porque en el mismo momento instalaba, en otro salón del mismo lugar, la Junta que extendió credencial al C. Gonzalo González. Ninguna de las casillas de la una a la cuatro fue ganada por el C. Camarillo. La expresada Junta envió su acta de instalación y en ella aparece, falsificada, la firma del presidente de la primera casilla. Basta con ver el expediente de la citada primera Mesa Electoral para convencerse de nuestra aseveración. La credencial presentada por el candidato Camarillo trae una certificación correcta; pero como este 3er. Grupo ha podido comprobar que la Asamblea expedidora no tuvo mayoría de presidentes ni fue instalada por el presidente de la primera casilla, considera que el citado documento es ilegal.

"Fórmula Gonzalo González - Alfonso R. Sálas:

"Comprobó haber instalado veinticuatro casillas, entre las que figuran la primera, segunda y tercera; la documentación viene correcta, no faltando los nombramientos de instaladores; los veinticuatro presidentes respectivos instalaron, no obstante, la parcialidad de la policía para el candidato Camarillo, una Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad. Fungió como instalador de esa asamblea el C. Alfredo Arcega, presidente de la primera casilla, y la citada Junta Computadora extendió credenciales en favor de los CC. Gonzalo González y Alfonso R. Salas, como diputado propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral de Puebla. Esta credencial, aunque no fue certificada por el Consejo Municipal de la ciudad de Puebla, quien se negó a efectuarlo por haber firmado antes la del C. Camarillo, debe conceptuarse como legal, ya que fue extendida por una Junta Computadora instalada por el presidente de la primera casilla en el lugar determinado por la autoridad y con mayoría de los presidentes de las mesas electorales. Los contrincantes del Señor Gonzalo González pretendieron llevar al ánimo de la Comisión la idea de que la citada fórmula no había sido registrada, afirmando que el registro había sido a favor del C. Gonzalo E. González.

La Comisión está absolutamente convencida de la falsedad de las aseveraciones de los contrincantes del C. Gonzalo González: existe una constancia oficial afirmando que la candidatura de este señor fue registrada; las boletas de votación que selló el presidente municipal aparecen con el nombre de Gonzalo González; la propaganda que se fijó tiene el nombre y el retrato del C. Gonzalo González; en los periódicos enviados a Gobernación consta el mismo nombre y en las actas de las pseudojuntas computadoras que extendieron credenciales a los contrincantes de este candidatos se hace constar que el C. Gonzalo González contendió como tal. En consecuencia, las autoridades, los votantes y hasta los mismos enemigos del señor Gonzalo González estuvieron conformes en reconocer que este ciudadano sí jugó legalmente como candidato a diputado propietario por el 2o. distrito electoral de Puebla, en las elecciones que tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la recta consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Gonzalo González y Alfonso R. Salas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a

24 de agosto de 1928.- Zenón Suárez.- Manuel Mijares V.- José Santos Alonso." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla, el 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mismo distrito, los CC. Gonzalo González y Alfonso R. Salas. (Aplausos.)

El C. presidente, a las 19.50: No habiendo rendido más dictámenes las comisiones, se levanta la sesión y se cita para el viernes a las 16 horas.