Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281016 - Número de Diario 20

(L33A1P1oN020F19281016.xml)Núm. Diario:20

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 16 DE OCTUBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 20

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Leída el acta de la anterior se aprueba sin discusión.

2.- Se concede licencia a los CC. Bernardino Enriquez, Jesús Medécigo Rosas, Honorato Austria y Adolfo Mondragón.

3.- Se da cuenta con los documentos en cartera.

4.- Es presentado un proyecto de decreto autorizando al Ejecutivo para que erogue la cantidad de $45,000.00 destinados a la construcción de un camino carretero en el Estado de Veracruz, así como catorce proyectos de las comisiones 1a. de Relaciones Exteriores y 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, que concedan permisos para aceptar y usar condecoraciones y desempeñar cargos de gobiernos extranjeros. Dispensados los trámites son aprobados sin debate.

5.- Son nombradas tres comisiones: una para trasladarse al Estado de Puebla a fin de investigar los cargos hechos contra el gobernador; otra para ir al Senado de la República, pidiendo la pronta reglamentación del artículo 123 constitucional y la última para representar a la Cámara en los funerales del exdiputado constituyente Flavio A. Bórquez.

6.- Proposición para que se ratifique el nombramiento de los CC. Mario Sánchez Curiel, David Montes de Oca y Rafael Quevedo, como miembros de la Comisión especial encargada de la elaboración del Presupuesto. Aprobada. Se suspende la sesión para pasar a Colegio Electoral.

7.- Reanudada la sesión rinden la protesta de ley como diputados propietarios los CC. Aníbal M. Cervantes, Enrique Medina, Rafael Sánchez Lira, Carlos Almazán y Joaquín Lórenz.

8.- El Ejecutivo de la Unión envía un proyecto de Ley de Indulto. Hecho suyo el proyecto por varios ciudadanos diputados, quienes presentaron ampliaciones y modificaciones, se declara el asunto de urgente y obvia revolución, poniéndose a debate y aprobándose en lo general. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO LÓPEZ CORTES

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.33: Se abre la sesión.

- El C. secretario Ferreira, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados XXXIII Congreso de la Unión, el día diez de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Francisco López Cortés.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles diez de octubre de mil novecientos veintiocho, con el mismo número que estuvieron presentes en la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior, se abrió ésta de Cámara de Diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión efectuada el día anterior. "Rindieron la protesta de ley los CC. Ernesto P. Sánchez, Fernando Herrera y Otilio Villegas, diputados propietarios por los distritos electorales 1o., 5o. y 11 del estado de Hidalgo, respectivamente.

"Se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"Solicitudes de licencia por veinte y treinta días, respectivamente, con goce de dietas, que presentan los CC. Alfredo I. Moreno y Adrián Gómez, en la inteligencia de que empezarán a hacer uso de ellas, el primero, a partir del día 15 de este mes y el segundo, a contar el día 16.

"Concedida la dispensa de trámites fueron aprobadas sin discusión en votación económicas.

"El C. Ramón E. Ceballos solicita el permiso constitucional necesario para poder ejercer las funciones de cónsul honorario de la República de El Salvador, en el puerto de Mazatlán, Sinaloa. - A la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora María Pablos viuda de Alvires solicita se le expida la patente que según la Ley de Pensiones vigente le corresponde como pensionista del Erario Nacional. - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Carolina Loaiza viuda de Bauza solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su finado esposo, el capitán de Marina Joaquín Bauza. - A la Comisión de Peticiones en turno.

"El Congreso del Estado de México envía una iniciativa tendiente a que el fuero de que gozan los diputados a las legislaturas locales se haga extensiva a toda la República. - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno

"La Legislatura de Chihuahua comunica que con fecha 3 de octubre otorgó la protesta de ley el C. general Marcelo Caraveo, como gobernador electo para el próximo período constitucional. - De enterado.

"La Liga de Acción Social, de Mérida, Yucatán, se dirige a esta Cámara solicitando se declare

fiesta nacional el 12 de octubre, día de la raza. - Recibo y a sus antecedentes.

"Proyecto de decreto subscrito por el C. diputado Francisco Arlazón, hecho suyo por la diputación oaxaqueña, tendiente a que se faculte al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida de que estime conveniente, dedique la suma de cien mil pesos a los damnificados por los terremotos ocurridos principalmente en los pueblos de Pinotepa, Jamiltepec, Tututepec y otros del Estado de Oaxaca.

"El C. diputado Alfonso Francisco Ramírez presenta una iniciativa a fin de que se adicione con la cantidad de cincuenta mil pesos, la suma propuesta en el proyecto anterior, y que habrán de destinarse al auxilio de los damnificados de los temblores terrestres ocurridos en Pochutla, Pluma, Hidalgo y demás poblaciones afectadas.

"Se dispensaron los trámites a esta iniciativas; el C. Manrique hizo una moción de orden e interpeló al C. Arlazón, quien respondió.

"Puesto a discusión el proyecto con la adición del C. Ramírez Alfonso F., no hubo quien hiciera uso de la palabra y se aprobó por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos, pasando al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"A solicitud del C. Alfonso F. Ramírez, la Presidencia nombró en comisión para solicitar del Ejecutivo Federal la pronta ministración de las cantidades aprobadas, a los CC. Manuel Riva Palacio, Melchor Ortega, Francisco Arlanzón, Alfonso F. Ramírez Jiménez y David Orozco.

"Se reanudó el debate, en los general, sobre el dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, relativo al proyecto de decreto por el que se declara benemérito de la patria al C. Alvaro Obregón.

"La Secretaría dio lectura a los artículos 195, 196 y 197 del Reglamento Interior del Congreso.

"Pronunciaron discursos los CC. Labastida Izquierdo, Manrique, Melchor Ortega, Marte R. Gómez y Orozco. El C. Camarena hizo una aclaración y el C. Trujillo Gurría una moción de orden. El C. Manrique invocó el artículo 101 reglamentario, que fue leído, y nuevamente solicitó el uso de la palabra, pero la H. Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido y se procedió a la votación nominal respectiva.

"Por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto.

"A las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Doctor Bernardino Enríquez, diputado al congreso de la Unión por el 5o. distrito del Estado de Yucatán, ante usted atentamente paso a exponer: que encontrándose seriamente enfermo vengo a solicitar por conducto de usted, de la H. Cámara de Diputados, un mes de licencia con goce de sueldo, con objeto de atender a mi quebrantada salud. Suplicándole se sirva dar cuenta con este escrito y previa dispensa de trámites, he de agradecer se sirva acordar lo solicitado.

"Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.

"México D.F., 4 de octubre de 1928. - B. Enríquez."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que están por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"A los CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Honorato Austria, diputado por el 6o. distrito del Estado de Hidalgo, atentamente solicita de esa H. Cámara se sirva concederle, con dispensa de los trámites reglamentarios, una licencia de veintiocho días con goce de dietas, por tener que atender asuntos urgentes particulares en su mencionado distrito. Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara con esta mi solicitud, y les protesto las seguridades de mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 15 de octubre de 1928. -Honorato Austria."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"A los ciudadanos diputados secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Jesús Medécigo Rosas, diputados por el 4o. distrito del Estado de Hidalgo, atentamente solicita de esa H. Cámara se sirva concederle, con dispensa de los trámites reglamentarios, una licencia de treinta días con goce de dietas, a fin de atender asuntos urgentes particulares en su mencionado distrito del Estado de Hidalgo, atentamente solicita H. Cámara con esta solicitud, y les protesta las seguridades de su distinguida consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 15 de octubre de 1928. - Jesús Medécigo Rosas."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"Teniendo necesidades de salir fuera de esta capital al arreglo de asuntos relacionados con el distrito que represento, me permito suplicar atentamente se me conceda una licencia de veinte días con goce de dietas y con dispensa de trámites en la inteligencia de que de concedérseme comenzará a hacer uso de ella a partir del día 25 del actual.

"México, D.F., a 16 de octubre de 1928. - Adolfo Mondragón."

Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

- El C. secretario Solís Cámara leyendo:

A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad

"Con el presente tengo la honra de remitir a ustedes para los efectos legales correspondientes, proyectos de Ley de Ingresos y Egresos del Gobierno del territorio de Quintana Roo, para el año fiscal de 1929.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo y les protesto las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 9 de octubre de 1928.

"P.A. del secretario. - El Oficial Mayor, licenciado F. Canales." - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Congreso del Estado se dirige al de la Unión, suplicándole expida una ley de educación para ciegos en la República, estableciendo en cada Estado una escuela o casa de trabajo." - Recibo y a las Comisiones Unidas de puntos Constitucionales y de Justicia en turno.

"La Legislatura del Estado de Yucatán comunica que con fecha 30 de septiembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional." - De enterado.

"La Legislatura de Sonora comunica que apoya y secunda la iniciativa del Congreso de Tlaxcala, tendiente a que se declare día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en su memoria del C. Alvaro Obregón." - Recibo y a la Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"El C. general Marcelo Caraveo comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de chihuahua, por entrega que le hizo el C. Fernando Orozco E., quien venía fungiendo como gobernador constitucional substituto." - De enterado.

"El C. Fernando Orozco E., participa que hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua al C. general Marcelo Caraveo, electo gobernador constitucional de esa Entidad." - De enterado.

"El Gobernador de Chihuahua comunica haber designado al C. licenciado Carlos C. Sepúlveda para que desempeñe el cargo de secretario general de Gobierno." - De enterado.

"El C. general Manuel Pérez Treviño comunica que con fecha 8 de octubre se encargó nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. - "De enterado.

"El ciudadano gobernador de Michoacán comunica haber designado secretario general de Gobierno al C. licenciado Daniel V. Valencia." - De enterado.

"El C. José M. Retes Zepeda comunica que por ministerio de la ley se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en tanto dura la licencia concedida al C. general Esteban B. Calderón, gobernador provisional." - De enterado.

"El C. licenciado Vicente Veloz González, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno Español." - A la Comisión de Peticiones en turno.

"El ciudadano presidente municipal de Perote, Veracruz, comunica que con fecha 10 del actual falleció en esa ciudad el exdiputado constituyente Adolfo C. García." - De enterado con sentimiento.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscrito, diputado por el 21 distrito electoral del Estado de Veracruz, durante su actuación en la XXXII Legislatura de la Unión como representante por el mismo distrito, tuvo el honor de

presentar una proposición para que en el Presupuesto de Egresos del año de 1927 se incluyera el gasto de la suma de $30,000.00, los cuales se destinarían a la construcción de un camino carretero que una la estación de Ojapan del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec con la ciudad de Acayucan, de la misma Entidad.

"Como consecuencia de los motivos que expresaba en mi proposición, ésta fue aprobada en todas sus partes, y sólo por virtud de las fuertes economías que reclamaban las condiciones difíciles del Erario Nacional, impidieron, en esa época, que siguiera su curso apetecido, pues tanto este proyecto como algunos otros de igual interés aprobados por la H. Cámara de Diputados, se encuentran pendientes de ejecución.

"En vista de que de la labor atinada y bien conocida que viene desarrollando el Ejecutivo Federal en el ramo hacendario con la cooperación de su secretario de Hacienda, ha amenguado de manera bastante halagadora el desequilibrio del Erario Nacional, y en virtud de que, por otra parte, es de urgencia pública no retardar por más tiempo la construcción de ese camino que vendrá a beneficiar grandemente cinco pueblos netamente agrícolas de aquella región que represento, vengo a solicitar de Vuestra Soberanía que, con dispensa de todo trámite, acuerde, en relación con lo antes expuesto, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida que estime conveniente, del Presupuesto de Egresos para el año de 1929 erogue la cantidad de $45,000.00 en la construcción de un camino carretero que unirá la estación de Ojapan, del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, con la ciudad de Acayucan, del Estado de Veracruz, y de una extensión de diez kilómetros de longitud por seis de ancho, según el trazo ya estudiado por la Comisión Nacional de Caminos.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de septiembre de 1928. - Carlos Real. - Andrés F. Solís. - J. M. Esponda. - Teodoro E. Villegas. - F. Arenas. - Pedro C. Rodríguez. - Honorato H. Austria. - E. Cortina. - Alfredo I. Moreno. - R. Zavaleta. - Silvano Sotelo."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 21 de mayo del año en curso, el C. Alberto Montes solicita del Congreso de la Unión el permiso necesario para que sin menoscabo de su ciudadanía pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República Argentina en el puerto de Progreso, con jurisdicción en el Estado de Yucatán.

"Esta Comisión, a la que fue turnado el expediente respectivo, opina que debe concederse al C. Montes el permiso que solicita, toda vez que su petición está fundada en lo prescrito por la fracción II del artículo 37 constitucional, y en esa virtud se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alberto Montes para que sin perder sus derecho de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de la República Argentina en el puerto de Progreso, con jurisdicción en el Estado de Yucatán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 1928. - Joaquín Torreblanca. - E. Martínez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Alberto Stéin remitió a esta H. Cámara, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un escrito fechado el 14 de mayo del año en curso, en el que solicita el permiso necesario para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República de Bolivia, en esta capital, sin perder su calidad de ciudadano mexicano.

"La subscrita Comisión, a la que fue turnado el expediente que se formó con dicha solicitud, opina que debe concederse al C. Stéin el permiso que solicita ya que no existe impedimento legal alguno y se ajusta a los prescrito por la fracción I del artículo 37 constitucional.

"Por todo lo anterior se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alberto Stéin para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de la República de Bolivia en esta capital.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 2 de octubre de 1928. - Alfonso Francisco Ramírez. - E. García de Alba. - Octavio Mendoza González."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores remitió a esta H. Cámara, con oficio número 776 de fecha 14 de junio del año en curso, una solicitud del C. mayor de Caballería del Ejército Nacional, Rafael Sandoval Islas, agregado militar a la Legación de México en España, en la que pide el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la Medalla de la Paz de Marruecos, que se ha dignado conferirle S.M. el rey de España.

"Esta Comisión, a la que tocó en turno estudiar el expediente formado con dicho asunto, estima fundada la solicitud del C. Sandoval, ya que

la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República previene que es necesario el permiso del Congreso para admitir de gobiernos extranjeros condecoraciones, título o funciones. Por tanto se permite someter a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael Sandoval Islas para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Medalla de la Paz de Marruecos, que le otorgó S.M. el rey de España.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 1o. de octubre de 1928. - Alfonso Francisco Ramírez. - E. García de Alba. - Octavio Mendoza González."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Presidencia del C. RAFAEL CRUZ

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de puntos Constitucionales que subscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el escrito que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores remitió a esta H. Cámara el C. Enrique Santibáñez, actual cónsul general de México en San Antonio, Texas, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar la condecoración de la "Encomienda de la Orden del León Blanco", que le ha sido conferida por el señor presidente de la República de Checoeslovaquia.

"La Comisión estima que para usar esta clase de condecoraciones sin perder la calidad de ciudadano mexicano, es necesario el permiso previo del Congreso de la Unión, de conformidad con la fracción II del artículo 37 constitucional; por lo que, estando de acuerdo con este criterio la solicitud del C. Santibáñez, la Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique Santibáñez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Encomienda de la Orden del León Blanco" que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República de Checoeslovaquia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 1o. de Octubre de 1928. - Alfonso Francisco Ramírez. - E. García de Alba. - Octavio Mendoza González."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. coronel auxiliar del Ejército Nacional Eduardo Bornemann, cumpliendo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental, solicita del Congreso de la Unión el permiso necesario para poder aceptar y usar las condecoraciones que han tenido a bien otorgarle los gobiernos de Sajonia y Austria.

"Vuestra Soberanía acordó turnar la solicitud de referencia, para su dictamen a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que ha hecho un estudio detenido del asunto y es de parecer que debe concedérsele al C. Eduardo Bornemann el permiso solicitado.

"En esa virtud se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Eduardo Bornemann, coronel auxiliar del Ejército Nacional, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano acepte y use las condecoraciones. "Ehrenkreunz Ohne Schwertern Fur Sachsen Am Grun - Weissen Band" y "Das Saechsische Kriegs Ehrenkreuz" (1a. clase) que le concedió el Gobierno de Sajonia y la "Cruz de la Legión de Honor" que le fue conferida por el Gobierno Austriaco.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 1o. de octubre de 1928. - Alfonso Francisco Ramírez. - E. García de Alba. - Octavio Mendoza González."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 1a. Comisión de Relaciones Exteriores de expediente relativo a la petición que hace al Congreso Federal el C. Manuel Pérez Carrillo, a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de agente consular de la República de Guatemala, en Tenosique, Tab.

"La Comisión no en cuenta ningún inconveniente en acceder a lo solicitado por el C. Pérez Carrillo, ya que se sujeta a lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental, por lo que se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Pérez Carrillo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de agente consular de la República de Guatemala, en Tenosique, Tab.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 1928. - J. Torreblanca. - E. Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales se turnó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el oficio número 725 fechado el 29 de mayo del año en curso, en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso constitucional para que el C. Joaquín Meza, actual segundo secretario de la Embajada de México en Guatemala, pueda aceptar y usar la condecoración del Oficial de la Orden al Mérito, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de la República de Chile.

"La subscrita Comisión, después de estudiar con todo detenimiento el asunto, estima que debe accederse a lo solicitado por la Secretaría de Relaciones en favor del C. Meza, a fin de que éste pueda, sin menoscabo de su ciudadanía, aceptar la distinción que le hace el señor presidente de la República de Chile. Por tanto se permite someter a la deliberación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: se concede permiso al C. Joaquín Meza para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden al Mérito, que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

El C. José E. Coeto, actual jefe del departamento de comercio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en escrito fechado el día 14 de mayo del presente año, solicita de esta H. Representación Nacional el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de Nordstjernan (Estrella Polar), que tuvo a bien conferirlo el rey de Suecia.

"El expediente formado con este motivo fue turnado para su estudio y dictamen a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después del estudio de rigor y teniendo en cuenta lo prescrito por la Fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, opina que debe concederse al C. Coeto el permiso que solicita.

"En esa virtud se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José E. Coeto para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Real Orden de Nordstjernan (Estrella Polar), que le ha concedido su majestad el rey de Suecia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 1o. de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, el escrito que con fecha 12 de junio del corriente año dirige a la H. Representación Nacional el C. Ángel Arriola, de Nogales, Son., solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar el diploma de Oficial de Academia y usar la condecoración de las Palmas Académicas que tuvo a bien concederle el Gobierno Francés.

"Esta Comisión, no encontrando impedimento legal alguno que se oponga a la concesión del permiso solicitado por el C. Arriola y teniendo en cuenta lo prescrito por la Fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite someter a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Ángel Arriola para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte el diploma de Oficial de Academia y use la condecoración de las Palmas Académicas, que se ha servido concederle el Gobierno de la República Francés.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Manuel E. Otálora, cónsul general de México en Barcelona, España, solicita del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso necesario para poder aceptar y usar, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, la Medalla Conmemorativa de los Somatenes que tenido a bien conferirle el Gobierno español.

"La Comisión estima fundada la solicitud del C. Otálora, toda vez que la Fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República previene que es necesario el permiso del Congreso Federal para admitir de gobiernos extranjeros, condecoraciones, títulos o funciones.

"Por tanto, en concepto de esta Comisión, debe concederse al C. Manuel E. Otálora el permiso que solicita, y así se permite proponerlo a la H. Asamblea en el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel E. Otálora para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Medalla Conmemorativa de los Somatenes, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno español.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 1o. de octubre de 1928. - Alfonso Romandía Ferreira. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente relativo a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que se le conceda permiso constitucional al C. Enrique González Martínez, actual ministro de México en España, para aceptar y usar la condecoración llamada "Medalla de Oro de Ultramar", que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno de aquel país.

"Para evitar al C. González Martínez la pérdida de su ciudadanía (fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República), y no habiendo impedimento legal alguno para acceder a la petición de referencia, esta Comisión se permite proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique González Martínez para que, sin perder los derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración llamada "Medalla de Oro de Ultramar", que le conferido el Gobierno Español.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 2 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En oficio número 204 de fecha 10 de febrero del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso a esta H. Representación Nacional, para que el C. licenciado Salvador Martínez Mercado, actual segundo secretario de la Legación de México en Bélgica, pueda aceptar y usar la Medalla del Homenaje, que le ha otorgado el Gobierno Español.

"Dicha solicitud ha sido turnada, para su estudio y dictamen, a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después del estudio de rigor ha llegado a la conclusión de que es de concederse el permiso pedido, para que el C. licenciado Martínez Mercado no pierda su calidad de ciudadano mexicano, según está prescripto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna.

"En esa virtud, la Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Salvador Martínez Mercado para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Medalla del Homenaje que ha tenido a bien concederle el Gobierno Español.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de esta H. Cámara se turnó a la subscrita Comisión el oficio número 952 fechado el 24 de julio del corriente año, en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso necesario de la Legación de México en España, pueda aceptar y usar la Medalla de Oro de Ultramar", que ha tenido a bien otorgarle el gobierno de aquel país.

"Para evitar al C. González Martínez la pérdida de su ciudadanía (Fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República), y no habiendo impedimento legal alguno para acceder a la petición de referencia, esta Comisión se permite proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique González Martínez para que, sin perder los derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración llamada "Medalla de Oro de Ultramar", que le ha conferido el Gobierno Español.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En oficio número 204 de fecha 10 de febrero del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso a esta H. Representación Nacional, para que el C. licenciado Salvador Martínez Mercado, actual segundo secretario de la Legación de México en Bélgica, pueda aceptar y usar la Medalla del Homenaje, que le ha otorgado el Gobierno Español.

"Dicha solicitud ha sido turnada, para su estudio y dictamen, a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después del estudio de rigor ha llegado a la conclusión de que es de concederse el permiso pedido, para que el C. licenciado Martínez Mercado no pierda su calidad de ciudadano mexicano, según está prescripto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna.

"En esa virtud, la Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Salvador Martínez Mercado para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Medalla del Homenaje que ha tenido a bien concederle el Gobierno Español.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de esta H. Cámara se turnó a la subscrita Comisión el oficio número 952 fechado el 24 de julio del corriente año, en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso necesario para que el C. Enrique Narvaéz, agregado comercial de la Legación de México en España, pueda aceptar y usar la Medalla de Oro de Ultramar, que le confirió el Gobierno de aquel país.

"Estudiando el caso por los subscritos opinamos que para evitar al C. Narváez la pérdida de sus derechos de ciudadanos mexicanos, según lo prescribe la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, debe concedérsele el permiso pedido, por lo que se permite someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique Narváez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Medalla de Oro Ultramar, que ha tenido a bien concederle el Gobierno Español.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el oficio número 951 de fecha 24 de julio del corriente año, en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso necesario para que le C. Pablo Campos Ortiz, primer secretario de la Legación de México en España, pueda aceptar y usar la condecoración denominada "Medalla de Oro de Ultramar", que le ha concedido el Gobierno Español.

"Como el artículo 37, fracción II, de nuestra Constitución General, previene que es necesario el permiso del Congreso de la Unión para poder aceptar condecoraciones, título o funciones de gobiernos extranjeros, a fin de no perder la calidad de ciudadano mexicano, la Comisión que subscribe es de parecer que debe concederse el permiso solicitado por la Secretaría de Relaciones, para que el C. Campos Ortiz pueda aceptar libremente la distinción que le hace su majestad el rey de España.

"Por lo tanto, se permite proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Pablo Campos Ortiz para que, sin perder sus derechos de

ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración denominada "Medalla de Oro de Ultramar", que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno Español. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de octubre de 1928. - Alf. Romandía F. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de todos los proyectos de decreto a que se ha dado lectura y que fueron reservados para ese objeto.

Se suplica a los ciudadanos prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría en sus labores. - El C. secretario Ferreira: Por la afirmativa.

El C. secretario Solís Cámara: Por la afirmativa.

(Votación.)

Por mayoría de 153 votos contra 1 del ciudadano Manrique, quedan aprobados los decretos que se sometieron a votación. Se remiten al Ejecutivo y al Senado según corresponda, para los efectos constitucionales.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"H. Asamblea:

"Hace algunos días que la H. Cámara de Senadores tuvo a bien designar una Comisión que se trasladara al Estado de Puebla, para investigar si los cargos presentados ante aquella Cámara, en contra del gobernador del Estado, son ciertos.

"Como las razones de los acusadores son de naturaleza política y esta Representación Nacional deberá tomar conocimiento de la acusación en el caso de que se comprueben los cargos, respetuosamente solicito que con dispensa de todo trámite se apruebe la siguiente proposición:

"Única. Nómbrese una Comisión que se traslade al Estado de Puebla a efecto de que informe a esta Representación sin son ciertos los cargos que se han formulado en contra del gobernador de aquella. Entidad.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 1928.-G. Baustista."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Por orden de la Presidencia se comisiona a los CC. diputados Pedro Palazuelos L., Gonzalo Bautista, Epifanio Castillo, Alberto Galván y Moisés de Puebla con el objeto indicado en la proposición que acaba de aprobarse.(Murmullos.)

El C. Ibáñez Crisóforo: Pido la palabra (Voces: ¿Para qué? Para hechos. ¿Qué, no pueden figurar en la Comisión elementos poblanos? (Voces: No ¿Ya está Bautista?)

H. Asamblea:

"Eduardo Cortinas, diputado en ejercicio por el 18 distrito electoral del Estado de Veracruz, ante V.S., con el debido respeto, comparece y expone que:

"Siendo una necesidad la reglamentación del artículo 123, para buscar la solución de los constantes conflictos que se provocan por la falta de dicha reglamentación y teniendo en consideración que dicha ley fue enviada por esta H. Cámara de Senado para su aprobación, me permito suplicar a V.S. se sirvan nombrar una Comisión a fin de que pase al Senado a hacer igual súplica, con el objeto de que cuanto antes se estudie y apruebe por dicho Alto Cuerpo.

"Protesto mi distinguida consideración. - México, D.F., a 15 de octubre de 1928. - .E. Cortina.

"Hacemos nuestra esta petición: Enrique Terrazas. - Luis Flores. - Enrique L. Soto . - G. Aguillón Guzmán. - Manuel Mijares V. - M. Magaña. - J.F. Ferreira. - J. Santos Alonso. - Pedro C. Rodríguez. A - Abarca Pérez. - M. C. Salazar. - Gmo. Rodríguez. - Armando P. Arroyo. - Carlos Real. - José P. Arroyo. - S. Salinas. - Enrique O. Garza.- E. Martínez. - A. García González. - B. Palencia. - José del C. Hernández Pino. - Horacio Lacroix. - Antonio Médiz Aldaco. - T.E. Villegas. - Silvano Sotelo. - L. E. Camarena. - Salustio Cabrera. - Manuel Aradillas. - J. R. Delgado. - Abraham Lucas. - Francisco J. González. - Modesto Solís D. - D. Mendoza. - E. Castillo. - F. González Madrid. - Ed. C. Loustanau. - Rodolfo Izquierdo.

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia nombra en Comisión para que se acerquen al Senado de la República a suplicar el pronto despacho de la Ley Reglamentaria del artículo 123, a los ciudadanos diputados Praxedis Balboa, Eduardo Cortina, Hernán Laborde, Manuel Mijares V. y Gabriel Aguillón Guzmán. (Voces: ¡Falta un secretario! Y secretario Ferreira. (Murmullos.)

Habiéndose comunicado a la Presidencia de esta Cámara de noticia del fallecimiento del C. Flavio A. Bórquez, diputado que fue al Congreso Constituyente de Querétaro, se nombra en Comisión para que en representación de esta H. Asamblea lleven una corona de flores y presenta su condolencia a los familiares del desaparecido, a los ciudadanos Terrazas Enrique, Almada Felizardo. - Aillaud Augusto y secretario Ferreira.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Nos permitimos proponer a esta H. Asamblea, fundados en el artículo 71 del Reglamento,

la aprobación de los siguientes acuerdos, con dispensa de todo trámite:

"Primero . Se crea entre las comisiones permanentes de la Cámara una denominada "de Elaboración del Presupuesto", que tendrá a su cargo el estudio y formación del proyecto general del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica respectiva, cerca de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Segundo. Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud ratifíquese a los ciudadanos diputados Mario Sánchez Curiel y David Montes de Oca, el nombramiento que hizo en su favor el ciudadano presidente de esta Asamblea para formar la Comisión de referencia; y agréguese a la misma el C. diputado Rafael Quevedo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 15 de octubre de 1928. - R. M. Legorreta. - F. Estrada. - F. Hernández. - L. Díaz. - Z. Suárez. - Delfino Nájera."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente. a las 19.24: Se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se pasa a Colegio Electoral.

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es aprobada, sin debate, el acta de la sesión anterior.

2.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes referentes a las elecciones en los distritos 1o., 6o., 9o. y 12 del Distrito Federal y 13 de Puebla. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RAFAEL CRUZ

(Asistencia: la misma de la sesión de Cámara de Diputados inmediata anterior)

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, celebrada el día diez de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidente del C. Francisco López Cortés

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del miércoles diez de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la sesión que tuvo lugar el día anterior.

"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas, los dictámenes de las comisiones revisoras que en seguida se mencionan:

"Primera Comisión, tercer Grupo. 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo Diputado propietario, C. Ernesto P. Sánchez; diputado suplente, C. Eduardo J. Paredes.

"Primera Comisión, primer Grupo. 11 distrito electoral del Estado de Hidalgo. Diputado propietario, C. Otilio Villegas; diputado suplente, C. Salvador Melo.

"Primera Comisión, cuarto Grupo. 5o. distrito electoral del Estado de Hidalgo Diputado propietario, C. Fernando Herrera; diputado suplente, C. Faustino D. Mendoza.

"La Secretaría hizo, en cada caso, la declaratoria acostumbrada.

"A las diez y ocho horas y cuarenta y cuatro minutos se levantó esta sesión de Colegio Electoral para pasar a sesión de Cámara de Diputado."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"1a. Comisión de Poderes. - 5o. Grupo.

"H. Asamblea:

A este 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer del expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificada en el 1er. distrito electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio último.

"De la voluminosa documentación presentada por los candidatos que en este distrito contendieron se deba hacer mención particular de que la fórmula que en apariencia resultó electa, tiene en su contra vicio de nulidad expresamente señalada por la Ley Electoral Federal vigente, pues contó de manera decidida desde los preliminares de esta campaña, con el apoyo y presión en contra de los otros candidatos, de parte del presidente municipal de la ciudad de México

"Definida así de manera incontrovertible la nulidad de los votos que se hicieron figurar para la fórmula de los CC. Carlos Aragón - Manuel Aguayo, y considerados por lo mismo sin ningún valor los actos de la llamada Junta Computadora que les otorgó el triunfo, la Comisión Dictaminadora procedió al examen de los paquetes y documentos electorales de los otros candidatos.

"Sin tomar en cuenta la candidatura que sostuvo la autoridad municipal fueron cinco las fórmulas contendientes: Aníbal M. Cervantes - Salvador

López Espino, Amador Coutiño C. - Rafael Mallén, jr., Humberto Esquivel, Medina - Ricardo Ibáñez, Enrique Becerra Martínez - Salvador Martínez M., y Justino Morón Abreu - César Domínguez Ramos.

"De estas cinco fórmulas no haremos tampoco mención de los candidatos Esquivel - Medina, Becerra - Martínez y Morón - Abreu, en virtud de que, con la documentación presentada por ellos, dan a conocer, los dos primeros, que hicieron por sí mismos los paquetes de su elección, con ayuda de unos cuantos de sus partidarios, y el C. Abreu, que fueron pocas las casillas que logró controlar en su favor y sus argumentaciones tienden sólo a comprobar, como los demás candidatos, que fue víctima de la hostilidad de la autoridad municipal convertida en facción política.

"Así, pues, la Comisión se contrajo al examen detenido de los paquetes y documentos electorales de las dos fórmulas restantes y llegó a la comprobación plena de que los CC. Cervantes - Coutiño C. sí justifica hasta la evidencia que, dentro de la presión ejercida en su contra por la autoridad municipal, lograron instalar el mayor número de las casillas de que se compone ese distrito, y si bien la Comisión, apegándose a la legalidad de sus procedimientos, no puede aceptar como bueno el funcionamiento de la Junta Computadora que extendió credencial al C. Cervantes, sí, en cambio, no encuentra en estos documentos ningún acto ficticio o de falsedad, por lo que juzga que los sufragios que en los mismos documentos se hacen figurar, son la genuina expresión de la voluntad popular.

"Siguiendo el criterio establecido por las circunstancias que venimos señalando, llegamos a la conclusión de que fueron 6,542 los votos legalmente obtenidos por el C. Aníbal M. Cervantes; que en cuanto al candidato suplente de esta fórmula, C. Salvador López Espino, no tiene el requisito de vecindad exigido por la ley; que, en consecuencia, los votos que obtuvo en su favor son nulos; que aun cuando el candidato C. Amador Coutiño C. obtuvo un número considerable de sufragios legales, éstos son inferiores a los que aparecen emitidos en favor del C. Cervantes, y, por último, que al C. Rafael Mallén, jr., es al que legalmente le corresponde el triunfo como candidato a diputado suplente, en virtud de la necesidad que hubo de nulificar la votación del C. López Espino.

"Por todo lo expuesto tenemos el honor de someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. distrito electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el mencionado distrito, los CC. Aníbal M. Cervantes y Rafael Mallén, jr., respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 16 de octubre de 1928. - Manuel Avilés. - Francisco Aldaco."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Son diputados propietario y suplente por el 1er. distrito electoral del Distrito Federal, los ciudadanos Aníbal M. Cervantes y Rafael Mallén jr., respectivamente. (Aplausos.)

"1a. Comisión. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Se turnó al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebrada en el 6o. distrito electoral del Distrito Federal.

"Ocho fórmulas en el expresado distrito, integradas por los CC. José Prevé - Rafael Villanueva, Ignacio H. Santana - Manuel G. Vizcaíno, Enrique Medina - Pedro Quevedo, Horacio Porres - Miguel Góngora Lara, Manuel Jiménez - Clemente Islas Allende, Ernesto D. Lara - Antonio Lara, Pedro Quevedo - Rodrigo Ceballos y Guillermo Salinas - Miguel S. Tirado.

"Obran en el expediente credenciales extendidas a los ciudadanos Prevé, Medina, Porres, Lara y Salinas, y en esta Cámara se recibieron paquetes conteniendo votación en favor de los candidatos Prevé, Medina, Salinas y Lara.

"Detenido ha sido el estudio que esta Comisión ha hecho de los documentos y paquetes mencionados, y, en tal virtud en aptitud de afirmar, desde luego, que la lucha se caracterizó por la presión que las autoridades ejercieron para favorecer a la fórmula Prevé - Villanueva. El candidato Medina ha presentado documentos y fotografías que demuestran plenamente la intervención de empleados municipales en esta elección, así como los subterfugios utilizados para sacar triunfante la candidatura del ciudadano Prevé.

"Como por las causas antedichas funcionaron cinco juntas computadoras, esta Comisión, después de estudiar detenidamente la documentación correspondiente a cada una de ellas, se vio en el caso de reconocer legitimidad a la que extendió credencial al C. Enrique Medina, por ser la que funcionó con mayor apego a la ley.

"En virtud de lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"I. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio del corriente año, en el 6o. distrito electoral del Distrito Federal, y

II. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Enrique Medina y Pedro Quevedo.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 16 de octubre de 1928. - David Orozco. - Roberto A. Morales. - Fernando Moctezuma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificada el día 1o. de julio del corriente año en el 6o. distrito electoral del Distrito Federal, y Segundo. Son diputados

propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Medina y Pedro Quevedo. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la elecciones que para diputados se verificaron el primer domingo de julio próximo pasado, en el 13 distrito electoral del Estado de Puebla.

"Examinandos los documentos se vino a conocimiento de que en este distrito jugaron las siguientes fórmulas: Joaquín Lórenz - Felipe Doria, Gustavo Meza - Miguel Ángel Cortés, Felipe Doria - Godofredo Guzmán Peláez, Enrique H. Ibañez - Antonio Osorio, Salvador Seoane - Efrén Osorio Palacios, Raúl P. Velasco- Vicente García F., Salvador Seoane - Godofredo Guzmán Peláez, Francisco Galicia - Jesús M. Cortés, Hilario M. Galicia - Salvador Seoane y Reynaldo Nuncio - Godofredo Guzmán Peláez.

"Puede declararse que no se encontró protestas alguna, ni en las casillas electorales ni en la Junta Computadora, por lo que habiendo rectificado la votación obtenida por cada una de las fórmulas arriba mencionadas, se llegó al convencimiento de que el triunfo legal corresponde a la fórmula Lórenz - F. Doria y en tal virtud se permite presentar a la consideración de esta H. Asamblea, para su discusión y aprobación, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión se celebrara el primer domingo de julio del presente año en el 13 distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Joaquín Lórenz y Felipe Doria."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de octubre de 1928. - Z. Suárez. - Miguel Mijares. - J. Santos Alonso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el domingo 1o. de julio del presenta año en el 13 distrito electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputado, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Joaquín Lórenz y Felipe Doria.(Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2o. Grupo.

"H. Asamblea.

"El 2o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, estudio con el debido detenimiento las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, correspondiente al 9o. distrito electoral del Distrito Federal, efectuadas el primer domingo de julio del año en curso.

"En la circunscripción a que acabamos de referirnos conteniendo las siguientes fórmulas:

"Francisco Ramírez Escamilla y Vicente Cortés Herrera, apoyados por el Partido Laborista Mexicano; Ignacio Nájar Palencia y doctor Raúl Arturo Chavira, Ricardo González Montero y Jorge Alducin, y Rafael Sánchez Lira y Adolfo Sánchez L.

"Del examen de los documentos que esta Comisión tuvo a la vista se desprende que los comicios a que venimos haciendo referencia se efectuaron con notoria irregularidades, si bien no de tal magnitud que ameriten la invalidez de la elección en general.

"Desde luego, a juicio de los subscritos no debe darse validez legal a los actos emanados de la declaración dictada por la Junta Computadora que se instaló en el lugar señalado por la autoridad municipal, en vista de que varios de sus componentes, además de no ser vecinos de ninguna de las secciones que integran el distrito electoral, tienen la calidad de empleados municipales, y otros, como el vicepresidente, el segundo secretario y el segundo escrutador, están, los dos primeros, sujetos a proceso en el que se dictó el correspondiente auto de formal prisión; y contra el último hay dictada orden de aprehensión por la autoridad judicial respectiva; estando consiguientemente inhabilitados para desempeñar las funciones electorales, según lo previene el artículo 38 de la Constitución General de la República en sus fracciones II y V, en concordancia con las disposiciones contenidas en las fracciones III y VI del artículo 39 de la Ley Electoral de Poderes Federales en vigor.

"Por otra parte, como unánimemente, con excepción del candidato favorecido, los contendientes se quejan de que no se les permitió el acceso al local designado por la autoridad municipal para la reunión de la Junta Computadora, y sobre el particular la Comisión no tuvo prueba en contrario, debe concluirse que, efectivamente, en este distrito las elecciones se efectuaron sin que las autoridades que deben regularlas observaran la imparcialidad que les impone la ley.

"Ahora bien, supuesto que diversas casillas y la misma Junta Computadora funcionaron en condiciones diferentes de las que establece el párrafo final del artículo 50 de la Ley Electoral aplicable, y se contravino asimismo lo dispuesto en las fracciones III, VI y VIII del artículo 104, creemos que se está en el caso de las disposiciones que acabamos de citar y, conforme al artículo 105 de la misma ley, la nulidad de que hablan estos preceptos afecta a los votos emitidos con los vicios que señalan los ordenamientos invocados.

"La candidatura Nájar Palencia - Chavero no exhibió ningún documento relacionado con la autenticidad de su expediente electoral, encontrándose que buena parte de la boletas que lo forman carecen del sello del Ayuntamiento, con infracción del artículo 32 y del artículo 34 de la Ley Electoral que venimos citando.

"Respecto de la fórmula González Montero-

Alducin, creemos que los sufragios que haya podido alcanzar no deben ser considerados como válidos. Toda vez que habiéndose registrado en primer término la fórmula Sánchez Lira - Sánchez L., con un distintivo consistente en una anillo de color verde, es flagrantemente ilegal que la fórmula González Montero - Alducia haya usado un distintivo exactamente igual a otro registrado anteriormente, con infracción de la parte final del artículo 32 de la repetida Ley Electoral, que establece que cada candidatura será registrada con un color o combinación de colores que no podrá corresponder a ninguna otra.

"Finalmente, tanto la subscrita Comisión como la designada por esta H. Cámara para hacer el cómputo de los votos en la elección de senador por el Distrito Federal, han sustentado el mismo criterio, considerando como válidos los sufragios emitidos en las casillas electorales en las que alcanzó mayoría de votos la fórmula Sánchez Lira - Sánchez L.

"Por las razones expuestas anteriormente, nos permitimos consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Distrito Federal, para diputados al Congreso de la Unión, el domingo 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Rafael Sánchez Lira y Adolfo Sánchez L.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 1928. - G. Uruchurtu. - F. Arlanzón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Distrito Federal, para diputados al Congreso de la Unión, el domingo 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Rafael Sánchez Lira y Adolfo Sánchez L. (Aplausos.)

Presidencia del C. FRANCISCO LÓPEZ CORTES

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"1a. Comisión. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebrada en el 12 distrito electoral del Distrito Federal.

"Tres fórmulas jugaron en el expresado distrito: la primera, integrada por los CC. ingeniero Carlos Almazan y Abigaíl Quiroz; la segunda, por los CC. Carlos Gracidas y Gilberto Ruvalcaba, y la última, por los CC. Manuel Vidrio Guerra y Andrés Martínez C.

"Del estudio que esta Comisión ha hecho del expediente respectivo se desprende que en el aludido distrito hubo mareada presión de parte de las autoridades para favorecer los intereses de la fórmula Gracidas - Ruvalcaba. Como resultado de tal presión se instalaron dos juntas computadoras, y hay constancia de que la que extendió credencial al candidato Almazán funcionó de acuerdo con lo que la ley previene.

"En esta virtud, esta Comisión ha reconocido la legalidad de la expresada junta, y, según el acta correspondiente, la fórmula Almazán - Quiroz alcanzó 4,651 votos, contra 54 que obtuvo la de los CC. Gracidas y Ruvalcaba.

"Por las consideraciones expuestas, esta Comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"I. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebrada el día 1o. de julio del corriente año, en el 12 distrito Electoral del Distrito Federal, y

"II. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. ingeniero Carlos Almazán y Abigaíl Quiroz.

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 16 de octubre de 192. - David Orozco. - Fernando Moctezuma. - Roberto A. Morales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia declara, por conducto de la Secretaría: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo primero de julio del presente año. Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. ingeniero Carlos Almazán y Abigaíl Quiroz.

El C. presidente a las 19.46: Se levanta la sesión del Colegio Electoral y se pasa a sesión de Cámara de Diputados.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS

Presidencia del C. FRANCISCO LÓPEZ CORTES

(Asistencia: la misma de la sesión anterior.)

El C. presidente a la 19.47: Se reanuda la sesión.

El C. secretario Solís Cámara: Encontrándose a las puertas del salón los CC. Aníbal M.

Cervantes, Enrique Medina, Rafael Sánchez Lira, Carlos Almazán y Joaquín Lórenz, se nombra en comisión a los CC. diputados Rodríguez Pedro C., Fernando Escamilla, Melgar Leopoldo, Téllez Sill Manuel, Uruchurtu Gustavo, Molina Constantino, Quevedo Rafael y secretario Moctezuma, para que los introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rindieron la protesta. Aplausos.)

- El mismo C. secretario leyendo:

"Tengo el honor de remitir a ustedes, por triplicado, un proyecto de ley de indulto que el C. presidente de la República presenta a esa H. Cámara de Diputados, permitiéndome suplicar a ustedes, de la manera más atenta, se sirvan acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 5 de octubre de 1928.- El secretario de Gobernación.- E. Portes Gil."

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Haciendo uso las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, y teniendo en cuenta que tanto se han estado recibiendo últimamente multitud de escritos en los que solicitan la expedición de un ley, por virtud de la cual puedan disfrutar de la gracia de indulto, en el caso de que comprueben su buena conducta positiva, que manifieste de una manera patente e indubitable que han adquirido hábitos de orden y realizado sus propósitos de enmienda, y que efectivamente es moralizador, equitativo y constituye un poderoso estímulo para la regeneración de los delincuentes el que con motivo de la terminación del período presidencial, se les otorgue tal gracia por esta sola vez, bajo condiciones más liberales que las que prescribe la ley respectiva, tengo el honor de sujetar a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley de Indulto Especial:

"Articulo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para conceder discrecionalmente la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común, del Distrito y Territorios federales, en los casos de los artículos siguientes:

"Artículo 2o. Podrán solicitar la gracia de indulto a que se refiere la presente ley:

"I. Los que el día 30 de noviembre del corriente año de 1928 estén cumpliendo, por virtud de sentencia ejecutoria, una pena que no exceda de once meses de arresto o de reclusión en establecimiento de corrección penal, siempre que hayan extinguido, por lo menos, la cuarta parte de la pena impuesta;

"II. Los que en la misma fecha hubieren sufrido, por virtud de sentencia ejecutoria, la tercera parte de la pena a que fueren condenados, si fuere de prisión ordinaria o de reclusión que no exceda de dos años, y

"III. Los que en la misma fecha hubieren sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, la cuarta parte de la pena que se les impuso, si ésta no excede diez años.

"Artículo 3o. El indulto a que se refieren los artículos anteriores, sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la sentencia ejecutoria respectiva y siempre que comprueben haber observado buena conducta.

"Artículo 4o. Quedan exceptuados de la gracia de indulto los reos a que alude el artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. A los reos civiles del orden común y federal, que gozando de la gracia de indulto que concede esta ley reincidieren en los términos preceptuados por el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas que determina el artículo 217 del propio Código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento se hará a los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, según los artículos 29, 30, 31 y 217 del Código Penal Militar.

"Artículo 6o. Esta ley se cumplirá por el Ejecutivo Federal, girando las órdenes correspondientes por conducto de la Secretaría de Gobernación cuando se trate de reos federales o del orden común del Distrito y Territorios Federales, y por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina cuando se trate de reos militares.

"Artículo 7o. Los reos que se consideren comprendidos en esta ley y quieran disfrutar de los beneficios ante la Secretaría de Estado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, acompañado copia certificada de la ejecutoria relativa e informe del jefe de la prisión, acerca del término de la pena que haya extinguido, pudiéndoseles revelar de presentar tales comprobantes cuando ya obre en la secretaría respectiva o haya la posibilidad de que la misma los recabe con rapidez directamente de los encargados de las prisiones.

"Artículo 8o. Los procesados cuyas causas no hubieren sido falladas el 30 de noviembre del año actual, no obstante transcurrido el Término que para la instrucción de procesos fija la fracción 8a. del artículo 20 constitucional, tendrán derecho a los beneficios de esta ley, tan luego como queden a disposición del Poder Ejecutivo.

"Por lo tanto ruego a ustedes sirvan dar cuenta con el presente a la H. Cámara de Diputados y suplicar a la misma tenga a bien acordar la dispensa de todo trámite, para que si la iniciativa que el presente oficio contiene fuere en definitiva aprobada, se promulgue a la mayor brevedad posible.

"Me es grato renovar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, 20 de septiembre de 1928.- El presidente de la República, P. Elías Calles."

"Honorable Asamblea:

"Los que suscribimos, diputados en ejercicio a esta XXXIII Legislatura de la Unión, inspirados en la urgencia con que el Ejecutivo Federal consulta la aprobación de una ley de Indulto Especial, con toda atención nos permitimos hacer nuestro

el proyecto enviado por el señor presidente de la República, con las modificaciones y ampliaciones que en seguida enunciamos, las cuales, sin contravenir el espíritu de dicho proyecto, lo amplían y completan en su aspecto de legalidad, sin introducir el él ninguna enmienda, fuera de aquellas absolutamente precisas y que en estos casos aconseja la experiencia o la técnica jurídica.

"El proyecto del Ejecutivo , con las modificaciones a que hacemos referencia, queda concebido en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para conceder Discrecionalmente la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común, del Distrito y Territorios Federales, en los casos de que hablan los artículos siguientes:

"Artículo 2o. Podrán solicitar la gracia de indulto a que se refiere la presente ley:

"I. Los reos que el día 30 de noviembre del corriente año de 1928 estén cumpliendo, por virtud de sentencia ejecutoria, una pena que no exceda de once meses de arresto o de reclusión en establecimientos de corrección penal, siempre que hayan extinguido, por lo menos, la cuarta parte de la pena impuesta;

"II. Los reos que en la misma fecha hubieren sufrido por virtud de sentencia ejecutoria, la tercera parte de la pena a que hubieren sido condenados, si fuere de prisión ordinaria de reclusión que no exceda de dos años;

"III. Los que, en la misma fecha, hubieren sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, la cuarta parte de la pena que se les impuso, si ésta no excede de diez años, y

"IV. Los que, en la misma fecha, hubieren sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, la tercera parte de la pena que les hubiere sido impuesta si ésta excede de diez años.

"Artículo 3o. El indulto a que se refieren los artículos anteriores, sólo se concederá a los reos que estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoria y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva.

"Artículo 4o. Quedan exceptuados de la gracia de indulto los reos a que alude el artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. Igualmente quedan exceptuados de la gracia de indulto a que se contrae esta ley, los reos que hubieren sido condenados a las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesionales, derechos civiles y políticos y para desempeñar determinado cargo o empleo, las cuales, con arreglo a las disposiciones vigentes, sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación.

"Artículo 6o. A los reos civiles del orden común y federal, que gozando de la gracia de indulto que concede esta ley reincidieren en los términos preceptuados por el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas que determina el artículo 217 del propio Código aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes.

"Artículo 7o. Para el cumplimiento de esta ley, el Ejecutivo Federal girará las órdenes correspondientes por conducto de la Secretaría de Gobernación cuando se trate de reos federales o del orden común del Distrito y Territorios Federales, y por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina cuando se trate de reos militares.

"Artículo 8o. Los reos que se consideren comprendidos en esta ley y quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante la Secretaría del Estado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, comprobando su buena conducta positiva, acompañando copia certificada de a ejecutoria correspondiente e informe del jefe de la prisión acerca del término de la pena que hayan extinguido, pudiéndoseles revelar de presentar tales justificantes cuando ya obren en la Secretaría respectiva o haya la posibilidad de que la misma los recabe con rapidez directamente.

"Artículo 9o. Los procesados cuyas causas no hubieran sido falladas el día 30 de noviembre del año actual, no obstante haber transcurrido el término que para la instrucción de los procesos fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional y que debieran encontrarse comprendidos dentro de las disposiciones de los artículos procedentes, tendrán derecho a los beneficios de esta ley, tan luego como queden a disposición del Poder Ejecutivo.

"Artículo 10. El indulto de que se trata esta ley será concedido sin perjuicio de la responsabilidad civil en que hubieren incurrido los reos.

"Artículo 11. Para los efectos de esta ley se entienden reformadas, por esta sola vez, las disposiciones que con ella pugnen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de octubre de 1928.- José Aguilar y Maya.- Alfonso Romandía Ferreira.- Enrique Romero Courtade.- José Santos Alonso.- Francisco López Cortéz."

El C. Manrique: Favor de leer de nuevo los artículos sexto y octavo.

El C. secretario Solís Cámara: ¿Del último proyecto?

El C. Manrique: Sí.

- El C. secretario Solís Cámara leyendo:

"Artículo 6o. A los reos civiles del orden común y federal. que gozando de la gracia de indulto preceptuados por el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas que determine el artículo 217 del propio Código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieran en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes.

"Artículo 8o. Los reos que se consideren comprendidos en esta ley y quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante la Secretaría de Estado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en al artículo anterior, comprobando su buena conducta positiva, acompañando copia certificada de la ejecutoria correspondiente e informe del jefe de la prisión acerca del término de la pena que hayan extinguido, pudiéndoseles relevar de presentar tales justificantes cuando ya obren en la Secretaría respectiva o

haya posibilidad de que la misma los recabe con rapidez directamente."

Se pregunta a la honorable Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. En tal virtud está a discusión en lo general el proyecto, con las modificaciones de los ciudadanos Aguilar y Maya y demás firmantes.

El C. Manrique: Para una interpretación a la Presidencia. ¿Está a discusión el proyecto original o el proyecto modificado?

El C. presidente: El proyecto original, con las adiciones presentadas por los compañeros que firman.

El C. Manrique: Pido, entonces, la palabra para interpelar a los firmantes de la proposición.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Concedida ya la dispensa de trámites - y habría sido poco probable que se negase, dada la índole del asunto - yo debo, para abreviar el debate, dirigirme, concretamente, al compañero Aguilar y Maya, ya que él hace pocos momentos me expresó, en lo privado, haber estudiado este asunto; quiero interpelarlo y mi interpelación ha de considerarse como una sugestión. Instinto: no deseo abordar el debate formal, tanto menos cuanto que se han dispensado los trámites y no hemos tenido tiempo los diputados, por lo menos los diputados ajenos al bloque de la mayoría, para formarnos una idea precisa de las adiciones; pero como la idea es buena y para mí es indiscutible el principio, sólo quiero sugerir dos pequeñas modificaciones. Mi interpelación equivaldría a preguntar a los compañeros si son estas sugestiones están de acuerdo, y en caso de estarlo podrían solicitar, si las estiman interesantes, algunos momentos para reflexionar sobre ello, y pedirían permiso, en su caso, a la Asamblea para aceptarlas. Quiero sugerir, primero, que se modifique el artículo que exija, que exprese la obligación por parte, verbi gratia, de los directores de las prisiones, de formar ellos, de oficio, estas listas de reos a quienes deberá alcanzar el beneficio de la ley. Admito la objeción que pudiera hacerse: es muy poco probable que un reo no tome interés personal en este asunto y que no solicite la gracia del decreto; admito que es perfectamente natural que los reos que ya tienen conocimiento de esto, siempre están atentos a todo aquello que pudiera beneficiarlos devolviéndoles la libertad o acercando la fecha de su salida de la prisión; es muy poco probable, digo, que no vayan espontáneamente a solicitar, a pedir que se les aplique el beneficio de la ley. Sin embargo, creo que debe exigirse también que se obre de oficio, señalando la responsabilidad o la sanción correspondiente. Es ésta la primera sugestión. La segunda es la siguiente: ¿por qué no incluir a los reos de muerte? Pocos o muchos puede haber reos de muerte que hubieren sido ya... (Una voz: ¡Sí, Toral¡) No, señor... que hubieren sido ya sentenciados para el 30 de noviembre; de cualquier modo, estas disposiciones son de índole general y se aplican a quienquiera que beneficien. Si lo que fue expresión callada fuese objeción en alta voz, yo la contestaría con toda claridad.

¿Por qué no se incluye a los reos de muerte? A éstos se les conmutará forzosamente la pena de muerte por la extraordinaria de veinte años, verbigracia, entiéndese que aquellos que hubiesen sido sentenciados antes del 30 de noviembre.

Esta es la sugestión que hago a la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya: Con todo gusto voy a referirme a las dos sugestiones hechas por el señor diputado Manrique; y respecto de la primera, o sea que se establezca como obligación para los directores de las prisiones el extender certificados de buena conducta, debo manifestarle al compañero Manrique que ésa es materia del reglamento de las prisiones el extender certificados de buena conducta, debo manifestarle al compañero Manrique que ésa es materia del reglamento de las prisiones y, por otra parte, la Constitución establece terminantemente que se atiene al derecho de petición. Los directores de las prisiones no deben suplir de oficio hechos que pertenecen a actitudes del dominio individual. Además hay un comité de indulto en las prisiones, que seguramente se encargará de suplir las deficiencias que, por falta de recursos, de capacidad o por alguna otra circunstancia, no se cumplieren. En cuanto al segundo punto, o sea el referente a que se considere también a los reos de pena de muerte, debo manifestarle al compañero Manrique que es facultad permanente del Ejecutivo el conceder esta gracia; no puede comprenderse en el indulto, porque éste es relativo a la conmutación de penas. Esta es una ley de circunstancias que no podría enunciar todos esos detalles; se amplió ya la ley en el proyecto del Ejecutivo porque él sólo consultaba el indulto para reos que tuvieran una penalidad no mayor de diez años, y los diputados firmantes de la proposición consideramos que debe ampliarse a los que tienen una penalidad mayor, de diez a veinte años; porque si nos fijamos en la duración del castigo, a mayor penalidad mayor propósito de enmienda; en consecuencia, estos reos pueden incorporarse, sin género de duda, al seno de la sociedad.

El C. Manrique: Desisto de la primera sugestión o proposición. La explicación del compañero Aguilar y Maya es perfectamente clara y convincente a este respecto. Insisto en la segunda. Una vez colocados en este plano, si los señores diputados firmantes de la proposición a debate la adicionaran y quisieran ser lógicos y consecuentes consigo mismos, ya que extendieron, por espíritu de humanidad, legítimo y plausible, el beneficio del indulto a los reos de penas mayores de diez años, deberían extenderlo también a los reos de muerte. Sé, es claro, que el Ejecutivo tiene facultad permanente, cuyo beneficio puede alcanzar a los reos de muerte. Bien, pero tratarse en este caso de facultades discrecionales: puede o no concederse; en tanto que un decreto de la Cámara en el que no se declarase discrecional esa facultad, sino que se señalase para este caso concreto, para esta ley de circunstancias, las que los ciudadanos diputados deseen consignar - aquí de los técnicos, como el compañero Aguilar y Maya, por ejemplo, técnico, con minúscula - (Risas); entonces, digo, podría alcanzar a los reos de muerte el beneficio del Indulto, el beneficio del

Indulto, el beneficio del indulto que consistiría, como es clásico, en la conmutación forzosa; así se habría perdonado la vida, se habría hecho gracia de la vida a los reos a quien este beneficio alcanzarse. Todos sabemos, - no creo que se piense de otro modo - que la pena de muerte es una supervivencia de otras épocas, que constituye un anacronismo en nuestra legislación. En tanto no se reforme el propio artículo constitucional relativo, aboliendo absoluta, clara y expresamente la pena de muerte en la República, bien se puede, en esta ley de circunstancias, extender el beneficio de la ley a los reos de muerte, señalando en este caso la conmutación forzosa: la pena extraordinaria de veinte años.

El C. Aguilar y Maya: Independientemente de la opinión, independientemente de las ideas expresadas por el compañero Manrique, como ellas entrañan una adición al proyecto que se discute, será esto materia que la Asamblea resuelva si es de tomarse en cuenta o no. Consiguientemente, los autores de la proposición no podemos opinar sobre el particular.

El C. secretario Solís Cámara: Se pregunta a la honorable Asamblea si se toma en cuenta la adición propuesta por el ciudadano diputado Manrique.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: La Asamblea no podría resolver favorablemente mi petición, si no la hiciese por escrito. Fue a los miembros de la Comisión a quienes pedí atentamente que aceptasen mi idea; a ellos les tocaría, entonces, resolver, y sería materia de una votación económica el consultar, por conducto de la Secretaría, si se aceptaba.

- El C. Aguilar y Maya No somos Comisión.

El C. Manrique: Entonces, si dije Comisión equivocadamente, rectificó fácilmente el error. A los firmantes de la proposición les pido atentamente que acepten esta única sugestión mía: que se procure que alcance el beneficio de esta ley de circunstancias a los reos de muerte. Si la Comisión acepta esto, pues entonces a ella, por conducto de la Secretaría, le correspondería solicitar el permiso de la Asamblea.

- El C. Romero Courtade Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Romero Courtade: Yo me permito disentir de la opinión del compañero Manrique, desde luego por hechos prácticos, hechos de realidad tangible: ¿qué se haría con un Toral al que se le conmutara la pena de muerte, si ésta le fuera impuesta? (Aplausos.) ¿Qué se haría con un militar infidente que, pasándose a las filas de la Reacción o del clericalismo, fuera condenado en consejo de guerra a sufrir la pena capital? No aplicarla, desgraciadamente. En teoría acepto la opinión del compañero Manrique cobre la supresión de la pena de muerte. Ya en la discusión del proyecto inicial del Código Penal se discutió esta cuestión y se concluyó que desgraciadamente, lamentablemente, debía persistir. Yo, como uno de los firmantes, creo que no debe tomarse en consideración la sugestión tan atenta que nos ha hecho el compañero Manrique, por esas breves razones que he dicho.

El C. Medina Enrique: Compañeros: Yo puedo asegurar a ustedes, por la práctica que he tenido en los tribunales en esta clase de asuntos penales, en relación a las ideas expuestas por el compañero Manrique. (Voces: ¡No se oye¡ ¡Tribuna¡) Digo que puedo asegurar a ustedes, en relación con las ideas expuestas por el compañero Manrique, que en México se sigue como norma invariablemente de conducta esta regla fundamental, desde hace ocho o diez años: a todos los condenados a la pena de muerte, en los delitos del fuero común, a todos absolutamente se les conmuta esta pena por la extraordinaria de veinte años. Ha sido una práctica seguida constantemente; ustedes recordarán que no ha habido, en asuntos del fuero común, ni un solo fusilamiento en los últimos diez años. El Ejecutivo siempre conmuta esta pena por la extraordinaria de veinte años de prisión. En consecuencia, está zanjada la dificultad de antemano; la práctica legal establecida es terminantemente ésa: a nadie se ha fusilado en México, hasta este momento, por un delito del orden común.

El C. secretario Solís Cámara: Continúa a discusión, en lo general, el proyecto de ley. Si hay oradores en pro o en contra tengan la bondad de inscribirse en la Presidencia. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra se produce a recoger la votación nominal en lo general. Se suplica a los ciudadanos prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría en los labores.

El C. secretario Moctezuma: Por la afirmativa.

El C. secretario Solís Cámara: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de 149 votos quedó aprobado, en lo general, el proyecto de ley. Si hay oradores en pro o en contra tengan la bondad de inscribirse en la Presidencia. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra e procede a recoger la votación nominal en lo general. Se suplica a los ciudadanos prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría en sus labores.

El C. secretario Moctezuma: Por la afirmativa.

El C. secretario Solís Cámara: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de 149 votos quedó aprobado, en lo general, el proyecto de ley. Se pasa a la discusión en lo particular. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. presidente a las 20.25: Se levanta la sesión y se cita mañana a las 16 horas.