Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281018 - Número de Diario 21

(L33A1P1oN021F19281018.xml)Núm. Diario:21

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 21

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Sin debate es aprobado el dictamen referente a las elecciones en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO LÓPEZ CORTES

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados y presuntos diputados).

- El C. presidente, a las 18:42: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día diez y seis de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Rafael Cruz.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y veinticinco minutos del martes diez y seis de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia del mismo número de representantes que estuvieron presentes en la sesión de Cámara de Diputados inmediata anterior, se abrió ésta de Colegio Electoral.

"Fue aprobada el acta de la última sesión efectuada el día diez del mes en curso.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fueron aprobados los dictámenes de que a continuación se hace mérito:

"Primera Comisión, Quinto Grupo, 1er. distrito electoral del Distrito Federal. Diputado propietario, C. Aníbal M. Cervantes; diputado suplente, C. Rafael Mallén Jr.

"Primera Comisión, Cuarto Grupo. 6o. distrito electoral del Distrito Federal. Diputado propietario, C. Enrique Medina; diputado suplente, C. Pedro Quevedo.

"Primera Comisión, Tercer Grupo. 13 distrito electoral del Estado de Puebla. Diputado propietario, C. Joaquín Lórenz; diputado suplente, C. Felipe Doria.

"Primera Comisión, Segundo Grupo, 9o. distrito electoral del Distrito Federal. Diputado propietario, C. Rafael Sánchez Lira; diputado suplente, C. Adolfo Sánchez L.

"En cada caso la Secretaría hizo la declaración de rigor.

"Presidencia del C. Francisco López Cortés.

"Asimismo se aprobó sin debate, en votación económica, haciéndose la declaratoria correspondiente, el dictamen del Cuarto Grupo de la Primera Comisión de Poderes, a quien correspondió el estudio de las elecciones verificadas en el 12 distrito electoral del Distrito Federal, y que propone como diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Carlos Almazán y Abigaíl Quiroz.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y seis minutos se levantó esta sesión de Colegio Electoral para reanudar la de Cámara de Diputados." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el primer domingo de julio último en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal.

"Contendieron en el expresado distrito las fórmulas siguientes: Ernesto Verdugo - Ignacio H. Santana, Joaquín de la Peña - Carlos García, Carlos S. Bermejo - Agustín Castro, Gabriel Delgado - Manuel D. Sierra, Agustín Jiménez Chávez - Valente Valdés, y Fernando O'cheita Montero - Daniel Eguiarte.

"La Comisión no encontró protesta alguna ni en las casillas electorales ni en la junta Computadora; rectificó la votación que obtuvieron todas las candidaturas y llegó al convencimiento de que el triunfo legal correspondió a la fórmula integrada por

los CC. Verdugo y Santana, por lo cual se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión - efectuadas el domingo 1o. de julio del corriente año en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ernesto Verdugo e Ignacio H. Santana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F. a 18 de octubre de 1928.- Manuel Avilés.- Jesús Otero." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el domingo 1o. de julio del corriente año, en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal. Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Ernesto Verdugo e Ignacio H. Santana (Aplausos).

- El C. presidente a las 18:47: Se levanta la sesión de Colegio Electoral para pasar a sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Leída el acta es objetada por el C. Manrique, siendo aprobada sin ninguna modificación.

2.- Rinde la protesta de ley el C. Ernesto Verdugo, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Distrito Federal.

3.- Se concede licencia a los CC. diputados Ricardo Topete y Juan Zenón Aguilar.

4.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. La 2a. Comisión de Guerra presenta un proyecto concediendo una pensión a la señorita Guadalupe Espinoza. Se dispensó la segunda lectura y quedó a discusión el primer día hábil.

5.- Se pone a discusión en lo particular la Ley de Indulto, siendo reservados para su votación los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 10 y 11 y fueron retirados para ser reformados en el sentido de la discusión, los artículos 2o. y 9o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO LÓPEZ CORTES

(Asistencia: la misma de la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior).

- El C. presidente, a las 18:48: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Solís Cámara leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día diez y seis de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Francisco López Cortés.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y tres minutos del martes diez y seis de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión que tuvo lugar el día diez de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta con la cartera:

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas y con dispensa de trámites, subscritas con los CC. Bernardino Enríquez y Jesús Medécigo Rosas, por treinta días, y por los CC. Honorato Austria y Adolfo Mondragón, por veintiocho y veinte días, respectivamente.

"Una vez que se les dispensaron los trámites se aprobaron sin discusión en votaciones económicas.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite los proyectos de Ley de Ingresos y Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el próximo año fiscal de 1929.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Congreso de Durango se dirige al de la Unión, suplicándole expida una ley de educación para ciegos en la República, estableciendo en cada Estado una escuela o casa de Trabajo.- Recibo y a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno.

"La Legislatura de Yucatán comunica que con fecha 30 de septiembre último clausuró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional.- De enterado.

"La Legislatura de Sonora manifiesta que apoya y secunda la iniciativa del Congreso de Tlaxcala, tendiente a que se declare día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en memoria del C. Alvaro Obregón.- Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. general Marcelo Caraveo participa haberse hecho cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por entrega que le hizo el C. Fernando Orozco E., quien venía fungiendo como gobernador constitucional substituto.- De enterado.

"El C. Fernando Orozco E., avisa que hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua al C. general Marcelo Caraveo, electo gobernador constitucional de esa Entidad.- De enterado.

"El ciudadano gobernador de Chihuahua participa que designó Secretario General de Gobierno al C. licenciado Carlos C. Sepúlveda.- De enterado.

"El C. general Manuel Pérez Treviño comunica que con fecha 8 de este mes se encargó nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila.- De enterado.

"El ciudadano gobernador de Michoacán da a conocer la designación que hizo en favor del C. licenciado Daniel V. Valencia, como Secretario General de Gobierno

- De enterado.

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

"El C. José M. Retes Zepeda manifiesta que por ministerio de ley se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en tanto dura la licencia concedida al C. General Esteban B. Calderón, gobernador provisional.- De enterado.

"El C. licenciado Vicente Vélez González, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno Español.- A la Comisión de Peticiones en turno.

"El ciudadano presidente municipal de Perote; Veracruz, comunica que con fecha 10 del actual falleció en esa ciudad el exdiputado constituyente Adolfo G. García.- De enterado con sentimiento.

"Proyecto de decreto suscrito por el C. Carlos Real, en unión del C. Juan M. Esponda y numerosos representantes más, tendiente a que se autorice al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime conveniente, del Presupuesto de Egresos para el año de 1929, erogue la cantidad de $45,000.00 en la construcción de un camino carretero entre los puntos que señala, en el Estado de Veracruz. Asimismo se pide la dispensa de trámites.

"Concedida la dispensa de trámites se puso a discusión, y sin que nadie hiciera uso de la palabra, se reservó para su votación, así como los proyectos de decreto de que en seguida se hace mérito, que no dieron lugar a debate, y que formulan las comisiones 1a. de Relaciones Exteriores y 2a. de Puntos Constitucionales, respectivamente.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alberto Montes para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de la República Argentina en el puerto de Progreso, con jurisdicción en el Estado de Yucatán."

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alberto Stein para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de la República de Bolivia en esta capital."

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael Sandoval Islas para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la medalla de la Paz de Marruecos, que le otorgó S.M. el Rey de España."

"Presidencia del C. Rafael Cruz.

"En igual forma que los anteriores, también se reservaron para su votación los siguientes proyectos de decreto, que proponen las comisiones 1a. de Relaciones Exteriores y 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, respectivamente:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique Santibáñez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la encomienda de la Orden del León Blanco, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República de Checoeslovaquia.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Eduardo Bornemann, coronel auxiliar del Ejército Nacional, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano acepte y use las condecoraciones Ehrenkreus Chne Schwertern Ehrenkreuz (1a. clase) que le concedió el Gobierno de Sajonia y la Cruz de la Legión de Honor que le fue conferida por el Gobierno Austriaco.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Pérez Carrillo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de la República de Guatemala, en Tenosique, Tab.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Joaquín Meza para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden al Mérito que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno de la República de Chile.

"Artículo único. Se concede permiso al C. José E. Coeto para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Real Orden de Nordstjernan (Estrella Polar), que le ha concedido su majestad el Rey de Suecia.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Angel Arriola para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte el diploma de Oficial de Academia y use la condecoración de las Palmas Académicas, que se ha servido concederle el Gobierno de la República Francesa.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel E. Otalora para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Medalla Conmemorativa de los Somatenes, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno Español.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique González Martínez para que, sin perder los derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración llamada Medalla de Oro de Ultramar, que le ha conferido el Gobierno Español.

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Salvador Martínez Mercado para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Medalla del Homenaje que ha tenido a bien concederle el Gobierno Español.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique Narváez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Medalla de Oro de Ultramar, que ha tenido a bien concederle el Gobierno Español.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Pablo Campos Ortiz para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración denominada Medalla de Oro de Ultramar, que a tenido a bien otorgarle el Gobierno Español.

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos reservados resultaron aprobados por ciento cincuenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan, respectivamente, al Ejecutivo Federal y al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

"Proposición suscrita por el C. diputado Gonzalo Bautista, relativa a que se nombre una Comisión del seno de esta Cámara para que se traslade al Estado de Puebla para hacer una investigación relacionada con los cargos que se hacen en contra del gobernador de esa Entidad.

"Con dispensa de trámites y sin debate se

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928 aprobó, nombrándose para integrar la Comisión de referencia a los ciudadanos Palazuelos, Bautista, Epifanio Castillo, Alberto Galván y Moisés Rosalío García.

"El C. Eduardo Cortina, secundado por otros miembros de esta H. Asamblea, solicita se nombre una Comisión que pida al H. Senado la pronta reglamentación del artículo 123 constitucional.

"En votación económica se aprobó la proposición de que se trata, una vez que se le dispensaron los trámites y sin que nadie hiciera uso de la palabra, quedando integrada la Comisión por los ciudadanos Balboa, Cortina, Laborde, Mijares, Gabriel Aguillón Guzmán y secretario Ferreira.

"Habiendo fallecido el C. Flavio A. Bórquez, exdiputado constituyente, la Presidencia nombró en Comisión a los ciudadanos Terrazas, Almada, Aillaud y secretario Ferreira, para que, en representación de esta H. Cámara, lleve una corona de flores y presente su condolencia a los familiares del desaparecido.

"Proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, tendiente a que se ratifique el nombramiento de los CC. Mario Sánchez Curiel, David Montes de Oca y Rafael Quevedo, como miembros de la Comisión Especial para la Elaboración del Presupuesto.

"Así que se le dispensaron los trámites se puso a debate y sin él se aprobó en votación económica.

"A las diez y nueve horas y veinticuatro minutos se suspendió esta sesión para pasar a Colegio Electoral.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y siete minutos se reanudó la sesión.

"Presidencia del C. Francisco López Cortés.

"Rindieron la protesta de ley como diputados propietarios por los distritos electorales 1o., 6o., 9o., y 12 del Distrito Federal y 13 del Estado de Puebla, respectivamente, los CC. Aníbal M. Cervantes, Enrique Medina, Rafael Sánchez Lira, Carlos Almazán y Joaquín Lórenz.

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto de ley de indulto.

"Los CC. diputados José Aguilar y Maya, Alfonso Romandía Ferreira, Enrique Romero Courtade, José Santos Alonso y Francisco López Cortés hacen suyo el anterior proyecto y proponen ampliaciones y modificaciones al mismo.

"La H. Asamblea consideró el asunto de urgente y obvia resolución, poniéndose desde luego a discusión en lo general, con las modificaciones subscritas por los ciudadanos diputados mencionados.

"La presidencia y el C. Aguilar y Maya respondieron a interpelaciones que les dirigió el C. Manrique e hicieron aclaraciones el propio C. Manrique y los CC. Aguilar y Maya, Romero Courtade y Medina, después de lo cual se consideró el proyecto suficientemente discutido en lo general y se recogió la votación nominal correspondiente, resultando aprobado en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos.

"A las veinte horas y veintiséis minutos se levantó la sesión". Está a discusión el acta.

El C. Manrique: Pido la palabra. El acta omite hacer constar que en su oportunidad reclamé la votación que declaraba aprobado por unanimidad de 148 votos el proyecto de ley de indulto. Era notoria la falta de quórum. No es serio, y si me apuran un poquillo diré que no es honrado declarar aprobado por unanimidad un asunto cuando no hay quórum. Yo habría dejado pasar inadvertido esto, dado que la ley de indulto será aprobada de todos modos por unanimidad, contándose inclusive con mi voto; pero la votación fue muy escasa, era visible la ausencia de numerosos diputados, era sensible la ausencia de numerosos diputados. En estas condiciones esta festinación es condenable, el procedente es peligroso; en este caso estábamos todos de acuerdo y no hubo ni podía haber una objeción de fondo al proyecto. Reclamé oportunamente la votación; en esos momentos el ciudadano presidente López Cortés declaró que se suspendía la sesión citándose para hoy a las 16 horas. El acta debe hacer constar que reclamé oportunamente la votación; esta objeción la reservo para el momento oportuno. Pido atentamente que se consulte a la Asamblea si se aprueba el acta con la modificación señalada por mí, haciéndose constar que oportunamente reclamé la votación que declaraba aprobado por unanimidad el proyecto de ley relativo a indulto.

El C. presidente: La presidencia no recuerda que el compañero Manrique haya reclamado oportunamente la votación como acaba de afirmarlo; la Secretaría recogió la votación y declaró que el resultado había sido de 148 votos; la Asamblea se servirá tomar nota de lo expuesto por el compañero Manrique y en virtud de ella declarar si el acta se aprueba con la modificación que acaba de exponer.

El C. secretario Solís Cámara: Se consulta a la Asamblea si se aprueba el acta con la modificación que acaba de proponer el ciudadano Manrique, (Voces: ¡No¡ No¡) Se consulta a la Asamblea si se aprueba el acta sin la modificación propuesta por el ciudadano Manrique. (Voces: ¡Sí¡) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Ferreira: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Ernesto Verdugo, diputado electo por el 2o. distrito electoral del Distrito Federal, la Presidencia ha tenido a bien comisionar a los ciudadanos Pedro Rodríguez (aplausos), Santos Alonso y secretario Solís Cámara para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley. (Murmullos). Se comisiona al ciudadano Zavaleta en substitución del ciudadano Santos Alonso. (Rindió la protesta legal. Aplausos.)

- El mismo C. secretario leyendo: Telegrama de "Hermosillo, Son., 16 de Octubre de 1928.

"H. Cámara de Diputados.

"Atentamente solicito de esa H. Cámara me

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

conceda permiso por quince días más para estar separado de mis funciones, en virtud de serme materialmente imposible transladarme a esa capital, por encontrarse interrumpido el tráfico. Atentamente.- Diputado, Ricardo Topete." Se consulta a la Asamblea, en votación económica si dispensan los trámites a esta solicitud. (Voces: ¡Sí¡) Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Concedida.

"H. Asamblea:

"El suscrito, diputado, propietario en ejercicio por el 8o. distrito electoral de Zacatecas, teniendo atenciones delicadas de familia que reclaman su presencia inmediata en el pueblo de su domicilio, muy atentamente ocurre a solicitar, con dispensa de todo trámite, una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, para ausentarse de esta capital.

"Hace presentes a la respetable Asamblea las seguridades de su atención.

"México, D.F., 17 de octubre de 1928.- Juan Zenón Aguilar." Se consulta a la Asamblea en votación económica, si dispensan los trámites a la solicitud. (Voces: ¡Sí¡) Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede la licencia. Concedida.

- El mismo C. secretario leyendo:

"La Secretaría de Gobernación remite los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California, para el año fiscal de 1929."- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El ciudadano subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, comunica el fallecimiento del C. Flavio A. Bórquez, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de México en el Perú".- De enterado con sentimiento. Telegrama procedente de: "Iguala, Gro., 17 de octubre de 1928.

"Diputado presidente del H. Congreso de la Unión.

"Comité pro-Castrejón, en representación partidos y clubes adheridos, ratifican a primer magistrado República, general Calles, su confianza, no tomando consideración declaraciones diputados Manrique y Soto y Gama. Atentamente.- Vicepresidente, Tiburcio Cano.- Secretario del Exterior, C.G. Adame

- De enterado con satisfacción. Telegrama procedente de: "Iguala, Gro., 17 de oct. de 1928.

"Diputado Presidente del H. congreso de la Unión.

"México, D.F.

"Partido Agrarista del Sur y agrupaciones afines no aprueban apreciaciones diputados Manrique y Soto y Gama hacia Primer Magistrado de la República, general Calles, y a éste reiteran adhesión.

- Respetuosamente.- Presidente, Tiburcio Cano.- Secretario General, A. Moyado B."- De enterado con satisfacción.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta Comisión de Guerra fue turnado el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señorita Guadalupe Espinosa por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. capitán de artillería José María Espinoza.

"La Comisión, después de hacer el estudio del caso, opina que es de accederse a esta petición, ya que los servicios prestados por el desaparecido son de los que por su importancia ameritan recompensa, pues concurrió a varias acciones de guerra contra los invasores, entre otras a la gloriosa jornada del 5 de Mayo de 1862. Además comprobó la peticionaria su legítimo parentesco, así como encontrarse en difícil situación económica.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Guadalupe Espinosa, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. capitán de artillería José María Espinosa. Dicha pensión le será cubierta por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de octubre de 1928.- Fernando Moctezuma.- F. J. González.- P. Solís Cámara."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Dispensada.

A discusión el primer día hábil.

El C. secretario Ferreira: Se pone a discusión el primer artículo de la Ley de Indulto, que a la letra dice:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para conceder discrecionalmente la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común, del Distrito y Territorios Federales, en los casos de que hablan los artículos siguientes:

El C. Solís Cámara: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Solís Cámara.

El C. Solís Cámara: Ciudadanos diputados: Objeto el artículo primero de la ley de indulto porque contiene la palabra "discrecionalmente", que significa la facultad para el Ejecutivo Federal de conceder o negar el indulto a pesar de haberse llenado los requisitos que establece la ley. Yo no encuentro justo que si dos hombre están en iguales condiciones y dentro de una ley, a uno se le pueda conceder el indulto y a otro no. La palabra "discrecional" significa que el Ejecutivo Federal obra según su criterio y, por consiguiente, podrá conceder o negar el indulto según le parezca conveniente. Y

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

esto entiendo que no entra en el objeto de la ley que estamos discutiendo. Por lo tanto debe suprimirse la palabra "discrecionalmente" y limitar que se cumplan los requisitos que establece esta ley para que se conceda necesariamente el indulto a quien lo solicite. Por esto voto en contra del artículo. (aplausos.) Pido por tanto a la H. Asamblea que se modifique o suprima la palabra "discrecionalmente". (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Y el compañero Solís Cámara ha expuesto las razones por las cuales está en contra de este artículo, y el que habla exactamente iba a exponer las mismas. En esa virtud me concretaré a proponer a la Asamblea la forma en que estima el que habla que debe quedar el artículo. Dice así:

"El Ejecutivo de la Unión concederá la gracia de indulto a todos los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, en los casos de que hablan los artículos siguientes:"

Es decir, una declaración terminante y expresa de que se concederá el indulto a todos los reos que estén dentro de las mismas condiciones de que habla la ley.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santoyo.

El C. Santoyo: Ciudadanos diputados: Me satisface sobremanera iniciar mi voz en esta tribuna a propósito de una ley de indulto, atendiendo el llamado que el Ejecutivo hace por medio de su proyecto para que los que en efecto sufren cuando se trata de la condena de un reo, dejen de sufrir. Así pasa señores, que no son precisamente los reos los que sufren la pena que se les impone; quienes la sufren son las madres, son las hermanas, son los hijos dentro de los hogares entristecidos por la falta del hombre que sostiene aquel mismo hogar; mientras en este país no exista un sistema penitenciario que cumpliendo con la disposición constitucional regenere al individuo positivamente por medio del trabajo, ellos serán, repito, las madres, los hermanos, los hijos, los que sufran la pena que a los delincuentes imponen los señores jueces. El compañero Fernández Martínez y yo estudiamos con detenimiento el artículo 1o. de esta ley y voy a limitarme, tras de la exposición hecha por él y por el compañero Solís Cámara, a prever las objeciones que aquí van a hacerse en contra de la modificación propuesta por los ciudadanos Fernández Martínez y Solís Cámara.

Yo declaro desde luego que tengo un profundo horror, a pesar de ser abogado, por esos pequeños libritos colorados que se llaman códigos; creo, señores, que debe hacerse algo más amplio, que sin modificar la parte substancial del derecho, facilite en todo la tramitación de los asuntos judiciales. Tratándose del indulto, yo estimo, como los compañeros mencionados, que la palabra "discrecionalmente" sale sobrando. Ella querría significar que los reos que hubieren cumplido determinada parte de su condena; que los reos que hubieren observado buena conducta; que los reos, en fin, que cumplieren todos los requisitos que la misma ley fija, quedaran sujetos a la voluntad del Ejecutivo en lo que se relaciona a concederles o no la gracia del indulto. El indulto de que ahora tratamos tiene el carácter de indulto general, es decir, por una fecha- el 30 de noviembre-, por un acontecimiento grande y solemne, en gracia de eso va a concederse a los reos su libertad, se les va a disminuir su pena. Esto es lo que yo creo que debe entenderse por indulto, y las objeciones que van a presentarse aquí, indudablemente van a ser basadas en el concepto romano, en el concepto antiguo del indulto, diciendo que al suprimir la palabra "discrecionalmente" va a desvirtuarse en su naturaleza el indulto. En efecto, se ha dicho por los autores que el indulto tiene un origen hasta divino; como la representación del Ser Supremo en este mundo era el Gobierno, el Ejecutivo era el rey, era el emperador, a éste por delegación le correspondía hacer la gracia de disminuir la pena de los reos. Yo estimo que debemos despreocuparnos de esos orígenes y aun cuando se nos hable de destino, del padre Adán, si es necesario, desechemos todas esas antiguallas y vengamos a establecer lo que propiamente se necesita: que las familias de los reos, ya que éstos no cuentan con un sistema penitenciario para regenerarse por medio del trabajo, venga a disfrutar dichas familias de la vuelta al hogar del ser querido que delinquió. Vuelvo a leer el artículo 1o. como lo propone el compañero Fernández Martínez:

"El Ejecutivo de la Unión concederá la gracia de indulto a todos los reos federales militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, en los casos de que hablan los artículos siguientes."

El C. Santoyo: Nosotros también tenemos que proponer algunas modificaciones a los artículos siguientes y ya volveré a esta tribuna para proponerlas ante la honorable Asamblea. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Romero Courtade.

El C. Romero Courtade: Señores diputados: No inspirado en el derecho divino, como dijera el compañero Santoyo, sino en la Constitución, vengo a sostener que debe el artículo subsistir como ha sido presentado. Entre las facultades del presidente de la República figura, según el artículo 74 de nuestra Carta Magna, la de conceder indulto. Es facultad, es prerrogativa; no la convirtamos en obligación, no demos una torcida, una absurda, una necia ley contraria a los preceptos mismos de nuestra Constitución, ley suprema de la Unión y no código moral ni precepto de origen divino, compañero Santoyo, facultad expresamente reconocida por nuestra Constitución. Claro que si esta facultad tiene que ser discrecional, es ocioso continuar sobre este tópico, aclarado como está, en mi concepto, el principio constitucional.

El C. Santoyo: Yo respeto sobremanera la opinión del licenciado Romero Courtade, mi estimado amigo y maestro además, pero vengo a sostener la razón que asiste a los compañeros que han propuesto la modificación. En efecto, nosotros no desconocemos el texto constitucional que faculta al Ejecutivo para conceder el indulto, pero estimo este punto perfectamente concatenado; estimo que este punto puede compaginarse con lo dispuesto en el artículo

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

constitucional. Se establecen para la concesión del indulto diversos requisitos: en primer lugar, que el reo haya cumplido determinada parte de su condena, que haya observado buena conducta positivamente, que venga a demostrar con hechos positivos que ha aliviado, que ha refrenado la inclinación o pasión viciosa que lo hizo delinquir. Y la facultad consiste, por parte del Ejecutivo, en examinar esos requisitos y ver si en efecto la parte transcurrida de la pena es la que debe transcurrir.

El C. Manrique: Y nada más.

El C. Santoyo: Sí señor, en eso consiste, en examinar esos requisitos; pero no dejar discrecionalmente que a pesar de que existan esos requisitos, el Ejecutivo esté facultado para negar el indulto en todos los casos. La facultad consiste en el examen de esos requisitos. (Aplausos.)

El C. Aguilar y Maya: Voy a ser extraordinariamente breve. El compañero Santoyo y el señor licenciado Solís Cámara proponen que se suprima la palabra "discrecionalmente", y el señor licenciado Romero Courtade que no puede ser tal cosa, porque es facultad expresamente señalada en la Constitución. A mayor abundamiento voy a referirme a la naturaleza del indulto cosa que perfectamente sabe el señor Santoyo. El indulto es de dos naturalezas: indulto voluntario e indulto necesario. El indulto voluntario es una mera gracia, tiene que ser facultad discrecional, porque hay delitos que causan grave alarma y escándalo a la sociedad y no obstante que los delicuentes llenen los requisitos de que hablaba el compañero Santoyo, el Ejecutivo puede muy bien negar la concesión de esa gracia. (Voces: ¡No¡) En cuanto al indulto necesario es bien sabido que se concede cuando se trata de subsanar un error judicial. Por ejemplo se condena a alguna persona por un homicidio de otra que posteriormente aparece viva; en este caso es indiscutible que se debe conceder el indulto; pero el indulto gracia no es obligación del Ejecutivo, es facultad discrecional.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Solís Cámara.

El C. Solís Cámara: Ciudadanos diputados: La argumentación de los ciudadanos autores del proyecto a debate, que tiende a fundirse en una de las facultades constitucional del Ejecutivo de la Unión, no les viene a dar la razón, sencillamente porque esa facultad dice lo siguiente: "conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados." Y eso es lo que nosotros venimos a proponer: que los indultos se concedan conforme a la ley de indulto que vamos a dar y no conforme a la voluntad o capricho de las personas a quienes se va a encomendar por el Ejecutivo de la Unión el examen de cada caso. (Aplausos). Vamos a hablar francamente: no es el Ejecutivo de la Unión el que va a examinar cada expediente, va a ser un empleado de más o menos categoría el que va a revisar esos expedientes y quien va a resolver "discrecionalmente" si procede o no el indulto de un hombre que tal vez no tenga más delito que haber matado en un instante de pasión, o una falta por el estilo. Yo creo que las leyes se hacen para ser aplicadas a todos los hombres; no puede nunca entenderse que la facultad constitucional de conceder el indulto que sólo al Poder Ejecutivo le corresponde, es decir, que en la división de facultades de los tres poderes, ése le corresponde al Ejecutivo, eso no quiere decir, digo, que a su capricho o voluntad le conceda o lo niegue. Yo creo clarísimo, desde el punto de vista de nuestro derecho patrio y el derecho moderno, que las leyes están para ser aplicadas siempre, en todos los casos en que se llenen los requisitos legales y no en los casos en que quiera el empleado revisor del expediente conceder o negar la gracia, de la que tal vez dependa la tranquilidad de las familias que se encuentren esperando esta ley. Por consiguiente sostengo que la honorable Asamblea debe votar el artículo tal como está propuesto por el compañero Fernández Martínez. (Aplausos).

El C. secretario Ferreira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se retira el artículo 1o. para reformarlo conforme a las proposiciones hechas.(Voces: ¡Sí¡) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Retirado. Se presenta modificado en los siguientes términos:

"El Ejecutivo de la Unión concederá la gracia de indulto a todos los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, en los casos de que hablan los artículos siguientes:" Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 2o. que dice:

"Artículo 2o. Podrán solicitar la gracia de indulto a que se refiere la presente ley:

"I. Los reos que el día 30 de noviembre del corriente año de 1928 estén cumpliendo, por virtud de sentencia ejecutoria, una pena que no exceda de once meses de arresto o de reclusión en establecimientos de corrección penal, siempre que hayan extinguido, por lo menos, la cuarta parte de la pena impuesta

"II. Los reos que en la misma fecha hubieren sufrido, por virtud de sentencia ejecutoria, la tercera parte de la pena a que hubieren sido condenados, si fuere de prisión ordinaria o de reclusión que no exceda de dos años;

"III. Los que en la misma fecha hubieren sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, la cuarta parte de la pena que se les impuso, si ésta no excede de diez años, y

"IV. Los que en la misma fecha hubieren sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, la tercera parte de la pena que les hubiere sido impuesta si ésta excede de diez años."

El C. secretario Ferreira: Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

El C. Solís Cámara: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Fernández Martínez

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Me he inscrito en contra de este artículo porque no lo considero justo ni equitativo. En él se hace una diferencia por lo que respecta a disminución de penas; una tercera y una cuarta parte, según el tiempo de la reclusión a que hayan sido condenados los reos, y yo entiendo que deben ser

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

exclusivamente considerados unos y otros con la misma rebaja, con igual proporción de tanto por ciento, porque no es justo que a un individuo que esté condenado a dos años, se le disminuya la cuarta parte de la pena, y al que está condenado a tres, no recuerdo con precisión el plazo, se le rebaje una tercera parte. Podría alegarse que quien tiene señalada mayor pena es porque ha cometido un delito mayor. Pues sí, señor; pero ya está catalogado por el juez, ya ha sido señalada por el juez la pena que corresponde al delito y, en consecuencia, el beneficio debe ser igual. Yo creo que la Comisión estará de acuerdo en esto y retirará el artículo para modificarlo.

El C. Romero Courtade: Para una aclaración: no hay Comisión.

El C. Fernández Martínez: ¿Entonces los señores firmantes?

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Santoyo.

El C. Santoyo: Vengo a fortalecer lo dicho por el compañero Fernández Martínez, proponiendo a la vez otra modificación más. En efecto, hay varias fracciones en el artículo 2o.- I, II, III, IV-; éstas, en mi concepto, deben englobarse solamente en una fracción. ¿Por qué vamos nosotros a tener diverso criterio, tratándose de reos de distintas penas? A todos se les rebajará un tanto por ciento de la pena. Propongo que la fracción quede en estos términos y englobe todas las demás:

"Los reos que el día 30 de noviembre del corriente año de 1928 hayan extinguido la cuarta parte de la pena impuesta por sentencia ejecutoria". La fracción II yo la haría consistir en el artículo 9o. del mismo proyecto, es decir, cuando se refiere a los procesados cuyas causas no hubieren sido falladas el 30 de noviembre del año actual.

"Los procesados cuyas causas no hubieren sido falladas el día 30 de noviembre del año actual, no obstante haber transcurrido el término que para la instrucción de los procesos fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional y que debieran encontrarse comprendidos dentro de la fracción anterior, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo." Ya no diremos por disposiciones anteriores, pues que están englobadas en una sola, "tan luego como queden a disposición del Poder Ejecutivo."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Solís Cámara.

El C. Solís Cámara: Ciudadanos compañeros: Yo abundó en las mismas ideas que los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra. Sólo voy a poner un pequeño ejemplo para demostrar, prácticamente, lo absurdo de la distinta tarifa, llamémosla así, que se ha impuesto a los procesados. Un individuo, por ejemplo, sentenciado a diez años, debe sufrir dos años cuatro meses para tener derecho al indulto y, en cambio, un condenado a once años tiene que sufrir tres años ocho meses. Eso demuestra, lo bulto, lo absurdo de fijar distintas tarifas, cuando ya el ser castigados los individuos se han tenido en cuenta sus delitos y se han aumentado las penas consiguientemente. De manera que yo pido a la honorable Asamblea que vote de conformidad con el proyecto de los compañeros que anteriormente han hablado, porque yo entiendo que es de estricta justicia.

El C. Mijares V.: Vengo únicamente a hacer una pequeña súplica a quienes formularon este dictamen. En él se dice que podrán solicitar la gracia de indulto los que reúnan determinados requisitos. Yo suplicaría a los compañeros que formularon este dictamen que cambiaran los términos, diciendo:

"tendrán derecho a la gracia de indulto los que reúnan estos requisitos..." porque todos tienen derecho de solicitar, y aquí lo que se les va a conceder no es el derecho de solicitar sino la gracia de indulto. Hago esta súplica a los que redactaron este dictamen, para que si están de acuerdo lo modifiquen.

El C. presidente: La presidencia se permite manifestar al compañero Mijares que la iniciativa del Ejecutivo sobre ley de indulto se está discutiendo con dispensa de todo trámite y, en consecuencia, suplica a los compañeros que han propuesto modificaciones, lo hagan en forma expresa para que la asamblea las tome en consideración.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Artículo 2o. gozarán de los beneficios de esta ley:

"I. Los reos que el día 30 de noviembre del corriente año de 1928 hayan extinguido la cuarta parte de la pena impuesta por sentencia ejecutoria, y

"II. Los procesados cuyas causas no hubieren sido falladas el día 30 de noviembre del año actual, no obstante haber transcurrido el término que para la instrucción de los procesos fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional y que debieran encontrarse comprendidos dentro de la fracción anterior, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo." Se pregunta a la Asamblea si se retira el artículo 2o. para modificarlo en el sentido de la discusión. (Murmullos.)

El C. José Gaitán: Pedí la palabra en contra de la reforma que se propone, porque la veo inspirada en un sentimiento de magnanimidad para favorecer a los que se encuentran bajo el rigor de la ley, pero no por un sentimiento de favorecer al que sufre. Vamos a olvidar los principios generales del castigo y la defensa social, y vamos a establecer que el que esté sentenciado, supongamos a veinte años de prisión, con cinco años que sufra salga y el que esté sentenciado a diez meses, con tres que sufra quedará en libertad. No, señores, las penas se imponen tomando en cuenta la gravedad de un delito, los principios de defensa que toda organización social necesita, y no por un principio de benevolencia vamos a medir con el mismo rasero al que ha cometido un asesinato y al que ha cometido un simple delito que merece tres meses de prisión. Yo creo que debe reformarse esto, y en lo que sí tiene razón el compañero Fernández Martínez es al señalar otro sistema de proporcionalidad al graduar el tiempo que debe extinguir el procesado para tener derecho al indulto, porque, en mi concepto, se comete la injusticia que señala el compañero Solís Cámara; pero esto no quiere decir que vayamos a dar una disposición general, porque sería verdaderamente absurdo.

El C. secretario Ferreira: Se pregunta a la

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 2o. Los que estén por la afirmativa......

El C. Manrique: Tenía la palabra un diputado.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Yo no encuentro la razón por la cual el estimado compañero vino a oponerse a la modificación que hemos propuesto. Si a él le parece que sea poco la cuarta parte de la extinción de la pena en determinado delito, debe parecerle en todos, puesto que es proporcional. Si un individuo está condenado a once meses y con la cuarta parte de la pena que extinga queda libre, no hay razón para que a uno que esté condenado a veinte años se le imponga mayor cantidad de tiempo, puesto que ya el juez ha justipreciado la pena que debe imponerse en cada uno de los delitos por los cuales se ha sentenciado.

Yo me permito decirle que la proporción que nosotros ponemos es buena para todos los casos, puesto que la cuarta parte el que cumple dos años no es la misma que la cuarta parte del que cumple veinte años. En esa proporción está ya justificado el aumento de tiempo por el mayor delito que haya cometido.

El C. secretario Ferreira: Se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o.

El C. Aguilar y Maya: Para una brevísima aclaración. Deseo hacer notar al compañero Fernández Martínez, mejor dicho, deseo suplicarles a los compañeros que están haciendo objeciones de mera forma sobre la graduación de la penalidad, que si introducimos un sinnúmero de reformas en el proyecto del Ejecutivo, lo que van a hacer los defensores de las mejores prerrogativas a los reos, es aplicar aquello de que tanto quiere el diablo a su hijo hasta que le saca un ojo. Lo que va a suceder después de tanta modificación, es que el Senado no alcanzará a estudiar toda la ley, y no se podrán correr todos los trámites que fija la Constitución, y todo ese tiempo se robará a los procesados para que gocen no de la gracia sino del derecho de indulto, como dice ahora la ley.

El C. Solís Cámara: Ciudadanos diputados: Es la primera vez que oigo esgrimir como argumento, para discutir la justicia o injusticia de una ley, que en la otra Cámara pueda tratarse o pueda no tratarse. Yo creo que aquí nosotros los diputados tenemos el derecho soberano de resolver las cuestiones como nuestro criterio y nuestra conciencia nos enseñen. Si después de que nosotros aprobemos esta ley como la creamos justa, los señores senadores no la encuentran así o no la discuten, pasará lo que con el artículo 123. (Murmullos.) La responsabilidad será suya. Nosotros habremos cumplido con nuestro deber, y nuestro deber es hacer justicia.

Otro compañero, que me antecedió en el uso de la palabra, hablando en pro, decía que nosotros estábamos haciendo una cosa antijurídica porque estábamos señalando la misma pena para todos los delitos.

Yo quiero recordar a todos los señores diputados que hay una escala de penas en el Código Penal; éste castiga los delitos según su gravedad, y no es lo mismo pasar tres meses en la cárcel que cinco años, sobre todo en nuestras cárceles. Por consiguiente nosotros, en nuestro proyecto, no hemos modificado más que una sola fracción del famoso artículo 2o., porque el artículo 2o., en su fracción I, establece la cuarta parte; en su fracción II, la tercera parte; en su fracción III, la cuarta, y en su fracción IV, la tercera. De manera que es una ley de dos pesas y dos medidas. Unos delitos se castigan con la III y otros con la IV, y es mucho más racional, más jurídico y más justo que se castiguen todos con la misma parte de pena, porque ésta debe aumentar conforme a la gravedad del delito. De manera que yo creo, salvo la mejor opinión de la Asamblea, que el artículo debe quedar tal como lo han propuesto los señores compañeros que han hablado en contra del proyecto, porque éste reúne todos los requisitos de justicia y de equidad que debe haber en una ley; y si esta ley no se aprueba por cualquier motivo en el Senado será culpa del Senado y no nuestra. (Aplausos).

El C. Gaitán: Pido la palabra para una aclaración. Yo no dije que se señalara una misma pena para todos los delitos; yo lo que digo es que el perdón debe ser proporcional a la pena, y que no habría proporcionalidad si, por ejemplo, al que está sentenciado a veinte años se le perdonara en igual proporción su pena que al sentenciado a diez meses, porque no era igual la gravedad del delito y se faltaría a esa proporcionalidad.

El C. Romero Courtade: Pido la palabra para una breve aclaración. Pasamos de la época de la venganza privada, en que los lazos de la sangre y la solidaridad familiar servían de fundamento para el derecho de castigar; fuimos más tarde a la "composición"; después al frénum; llegamos posteriormente a la época feudal en que los señores castigaban, ya bien haciendo que un individuo llevase una silla de montar sobre sus espaldas o en cualquiera otra forma, para llegar a la composición en dinero. Así venimos avanzando en nuestro derecho penal hasta llegar a la época de la justicia absoluta, la teoría utilitaria de Bentham, la teoría contractual y las teorías sociológicas modernas; las de Von Liszt; Prins y todos los grandes criminalistas. Nuestro Código Penal está inspirado, señores, en las dos grandes teorías: la de la justicia absoluta y la utilidad social. La sociedad reacciona en contra del criminal y reacciona con más o menos intensidad, según haya sido la intensidad o gravedad del delito. Es necesario que, como dijera el compañero Solís Cámara, haciendo una aclaración en la tribuna, graduemos nosotros no las penas sino la penalidad misma, porque no es lo mismo robarse una charamusca en una esquina que robar de noche con fractura y escalamiento una institución bancaria. Es, señores, la gravedad del delito lo que nosotros hemos tomado en consideración, la resistencia de la sociedad para que vuelva a su seno aquel que la ha alarmado profundamente, contra el que ha reaccionado, contra el que ha reaccionado, contra el individuo que, en su concepto, amerita una detención mayor. Creo, señores, que no es tan sencillo hacer un cartabón que a Vuestra Soberanía le plazca, para de una plumada resolver el asunto. Yo me someto por anticipado a la determinación de la Asamblea, pues confío en su sabiduría.

El C. Santoyo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra

El C. Santoyo: Todas las explicaciones que el

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

Licenciado Romero Courtade acaba de darnos, las tiene en cuenta el juez al fallar, él sabe de memoria todas esas teorías del derecho positivo, de sus orígenes, de la historia de la penalidad, de las sillas en los hombros de los individuos, etcétera; pero al haber tenido en cuenta, para graduar la pena, estas circunstancias, nos da la razón a los que proponemos la modificación para que se establezca una sola proporcionalidad para todas las penas. Repito, eso lo ha tenido en cuenta el juez y al establecer la cuarta, la quinta o la tercera parte, como dijo el compañero Fernández Martínez, para el que ha sufrido dos años de prisión es menos la quinta parte para el que sufre veinte

El C. Fernández Martínez: Yo me permito hacer al compañero Romero Courtade las siguientes observaciones: ¿Por qué a los reos que han sido condenados a once meses, con la cuarta parte de tiempo que extingan de su condena quedan libres, y por qué a los que hayan sido condenados hasta dos años, con la tercera parte, y a los diez años, que es una pena mayor, se les aplica la cuarta parte? Si el delito es mayor que el de dos años ¿porqué se vuelve a la cuarta parte, siendo que, por el contrario, podría ir ascendiendo? De manera que no hay razón de ninguna especie. Esto es hecho al capricho, no teniendo como base la gravedad del delito, es decir, sin ningún fundamento propiamente dicho.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Con la honrosa excepción de un estimable "boshito", el señor licenciado Solís Cámara, la verdad es que entre guanajuatenses ha andado el juego. Con permiso de ellos quiero decir unas cuantas palabras para suplicarles que retiren, que pidan permiso - claro que por conducto de la Presidencia o de la Secretaría en su caso- para retirar el artículo y ponerse de acuerdo modificando su redacción de conformidad con el sentir dominante. No hay, en efecto, criterio preciso. Fernández Martínez y Santoyo aciertan, indudablemente, al señalar la falta de lógica y de congruencia en el procedimiento seguido. Al pasar de la pena de once meses a la pena inmediata superior, dos años, se aumenta; al pasar de la pena de dos años al tercer escalafón, no se aumenta ya sino se disminuye de nuevo. No hay, pues, congruencia, no hay un criterio definido. La verdad de las cosas es que estas leyes de indulto son también supervivencia de otras épocas; más que en la ciencia penal positiva parecen fundarse en la tradición feudal: el monarca, en ocasión de la boda del primogénito, en ocasión de algún acontecimiento, fausto para el reino, concedía la gracia de indulto. Esto es cosa muy sabida; no es esto racional, ni se funda en el derecho penal positivo. Yo he apoyado, sin embargo, con mi voto y seguiré apoyando en este sentido la ley de indulto que aquí se propone, no porque la crea racional sino porque soy profundamente escéptico no sólo de la justicia humana en general, sino de la justicia mexicana. Y cada uno de los señores diputados al votar favorablemente la ley de indulto y prescindiendo de las disquisiciones que aquí se hacen, más o menos serias, más o menos sabias, tengo para mí que, consciente o subconscientemente confiesa, al votar, su escepticismo respecto de la justicia mexicana, porque sabemos, porque tenemos la firme convicción de que al referirnos a los prisioneros, a los presos, ni son todos los que están ni están todos los que son; porque sabemos que hay criminales, grandes criminales pasean su impunidad; porque sabemos que nuestros códigos, más que códigos de protección social, son códigos de protección de clases; porque sabemos ,con el sabio decir del escéptico griego, que son las leyes a manera de telarañas que dejan escapar a través de su trama sutil a los insectos vigorosos y atrapan en cambio a los pequeños; porque sabemos que a las sanciones penales escapan precisamente los grandes criminales y sólo caen bajo ellas los desvalidos , los desamparados. Por esto, consciente o subconscientemente confesándolo, reconociéndolo, hemos venido todos a votar favorablemente la ley de indulto, porque no creemos en la justicia mexicana, porque no creemos en los juicios mexicanos, porque confesamos la necesidad de que una racha purificadora y saludable venga a renovar todas estas cosas; pero que no se nos hable de derecho penal positivo, porque frente al derecho penal positivo esta actitud graciosa de pretendida indulgencia supone otras épocas. Frente al derecho penal positivo el indulto es una supervivencia, ya no la vindicta, ya no la venganza encarnada en la sociedad; ahora la teoría de la peligrosidad del delincuente en la medida en que el delincuente resulte peligroso para la sociedad; en esa medida se acentúa, se aumenta la reclusión. Importa que el delincuente esté recluido el tiempo necesario para lograr que deje de ser, para lograr que deje de constituirse el peligro para la sociedad en que vive. No es pues, la vindicta; no es, pues, ya el ceño airado de la venganza, es pura y simplemente una medida de protección de la salud social la que dicta las penas; pero implantada más o menos acertadamente, aprobada con mayor o menor acierto una escala de penas, es un error, compañero Fernández Martínez; es un error, compañero Solís Cámara, pretender, en el caso de indulto, la uniformidad. La uniformidad en estas cosas no es la equidad. La vida no se rige por la aritmética; en estas cosas es necesario aplicar - perdón por la expresión, no tiene por qué ser dura-, a estas cosas es equivocado pretender aplicar la regla de tres. Si a un delincuente que merece una pena de dos años se le reducen seis meses, a uno que mereciese la pena de doce meses ¿cuanto se le reduciría? Y ¡claro¡ un niño de primer año de primaria daría la fácil respuesta. Pero el error fundamental está en querer aplicar, en confundir la uniformidad con la equidad; la equidad no está en la uniformidad; la equidad supone una escala, una graduación. La pena de diez años no es exactamente el doble de la pena de cinco años; acaso sea tres o cuatro veces más intensa. Cinco años de prisión no significan, si las penas, si los dolores pudiesen cuantificarse, la mitad de una reclusión de diez años una reclusión de diez años es dos o tres o cuatro veces, si la cuantificación fuese posible, superior y más honda y más intensa y más acre que la reclusión de cinco años.

Prescindid, si no queréis equivocaros, del prejuicio que brota en el ambiente: el castigo. El castigo

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

y el perdón son términos correlativos; pero el Derecho Penal positivo no habla ya de castigo; el Derecho Penal positivo supone que un delincuente es peligroso para la sociedad en que vive, y en esta medida, no ya con ceño airado, no ya con el criterio de la vindicta, es decir, no ya con el criterio de la venganza - tal la expresión técnica-, sino serenamente se aparta al delincuente de la sociedad a la que pudiera dañar, de la sociedad para la cual ha resultado peligroso, y en la medida de su peligrosidad no se le castiga sino se le recluye para apartarlo de la sociedad. En consecuencia, no confundáis el sentimiento de equidad, o mejor, no confundáis el concepto de equidad con el concepto de uniformidad. Si creyeseis ser equitativos señalando la misma proporción en la reducción de las penas, no habríais sido equitativo, porque estas cosas no se rigen por la regla de tres; hay en esto, si queréis que establezcamos analogías con el mundo de la aritmética, con el mundo de las matemáticas, habrá en esto no una proporción sino una serie; pero la analogía es peligrosa y no quiero llevarla al pie de la letra. Me parece que el criterio racional es éste: a la pena de once años, determinada reducción; a la pena inmediata superior, de doce años, otra reducción diversa. Claro que la graduación tiene que ser empírica, tiene que ser un poquillo arbitraria. Pero, señores, no es ésta la primera vez que en México se expide una ley de indulto. Hay ya precedentes que es muy fácil, que es muy dable a la Comisión el consultar. En México y en otros países se han expedido con relativa frecuencia, para no hablar sino de los últimos años, leyes de indulto; las propias legislaturas al Congreso de la Unión han expedido ya - podré recordar, por ejemplo, el año de 1921, es decir, la XXIX Legislatura - una ley de indulto análoga a ésta que discutimos. Para el primer término, once meses, una proporción determinada, porque es un delincuente menos peligroso; la indulgencia puede ser mayor, es un delincuente menos peligroso y, naturalmente, se le puede dar por compurgado a poco que haya extinguido la cuarta o la quinta parte de la pena. No es muy fácil que nos equivoquemos. En cambio, para el de doce años la indulgencia tiene que ser menor. Ese rasero por el que suponíais traducir vuestro sentimiento de equidad, perfectamente legítimo y noble y respetable para mí, no puede ser legal, es decir, no podría ser el mismo. Vuestra sonrisa frente al delincuente que mereció doce años no tendría ya la misma vibración tonal que para el delincuente que sólo mereció los once años.

El C. Abarca Pérez: ¡once meses¡

El C. Manrique: Por supuesto, si aceptáis este criterio sed congruentes: no acentuéis vuestra exigencia al pasar de un término al siguiente, para disminuirlo inmediatamente después. Protesto contra la idea de uniformidad, la considero errónea, equivocada, aplicada a este orden de hechos en la vida social; pero si queréis aplicar una escala seguid un criterio determinado: o aumentáis vuestra exigencia o la disminuís en la misma medida en que aumentara la sanción, la pena impuesta al delito. Reduzco, pues, compañeros, después de esta ordenada digresión, reduzco mi digresión, o reduzco mi sugestión a suplicar a los compañeros firmantes de la proposición que pidan permiso a la Asamblea para retirar los artículos a debate; puestos de acuerdo los compañeros firmantes con aquellos que se han dignado participar en la discusión, objetándolos desde diversos puntos de vista, creo que la Asamblea se verá mañana frente a un proyecto en el ya coincidan todos los especialistas de la Cámara. (Aplausos.)

El C. secretario Ferreira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede permiso para que retiren el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso. Está a discusión el artículo 3o. que dice:

"Artículo 3o. El indulto a que se refieren los artículos anteriores, sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoria y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación. A discusión el artículo 4o., que dice:

"Artículo 4o. Quedan exceptuados de la gracia de indulto los reos a que alude el artículo 112 de la Constitución General de la República." Está a discusión. No habiendo......

El C. Manrique: Pido atentamente, de acuerdo, por supuesto, con el artículo y sólo para ilustración de la Asamblea, de los compañeros que no hubiesen tenido tiempo de consultar el texto respectivo, que se dé lectura al artículo constitucional a que se alude.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Artículo 112. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto." No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación el artículo 4o.

"Artículo 5o. Igualmente quedan exceptuados de la gracia de indulto a que se contrae esta ley, los reos que hubieren sido condenados a las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesiones, derechos civiles y políticos y para desempeñar determinado cargo o empleo, las cuales, con arreglo a las disposiciones vigentes, sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación."

Está a discusión el artículo 5o. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 6o. A los reos civiles del orden común y federal, que, gozando de la gracia de indulto que concede esta ley, reincidieren en los términos preceptuados por el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas que determina el artículo 217 del propio código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Para el cumplimiento de esta ley, el Ejecutivo Federal girará las órdenes correspondientes por conducto de la Secretaría de Gobernación cuando se trate de reos federales o del orden común del Distrito y Territorios Federales, y por

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1928

conducto de la Secretaría de Guerra cuando se trate de reos militares." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los reos que se consideren comprometidos en esta ley y quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante la Secretaría de Estado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, comprobando su buena conducta positiva, acompañando copia certificada de la ejecutoria correspondiente e informe del jefe de la prisión acerca del término de la pena que hayan extinguido, pudiéndoseles relevar de presentar tales justificantes cuando ya obren en la secretaría respectiva o haya la posibilidad de que la misma los recabe con rapidez directamente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los procesados cuyas causas no hubieren sido falladas el día 30 de noviembre del año actual, no obstante haber transcurrido el término que para la instrucción de los procesos fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional y que debieran encontrarse comprendidos dentro de las disposiciones de los artículos precedentes, tendrán derecho a los beneficios de esta ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo." Está a discusión el artículo 9o. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Yo me vengo a oponer a la aprobación de este artículo, no propiamente por su fondo, ni por su forma, sino simplemente por motivos de orden, j y los honorables compañeros que firman esta iniciativa están de acuerdo en retirarlo para incluirlo en el artículo 2o., que es donde debe figurar.

El C. Secretario Ferreira: Se pregunta a la Asamblea si permite retirar el artículo 9o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite. Está a discusión el artículo 10, que dice:

"Artículo 10. El indulto de que se trata esta ley será concedido sin perjuicio de la responsabilidad civil en que hubieren incurrido los reos." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 11. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta ley se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Yo me permito proponer que en esta ley haya una disposición terminante, a efecto de que los encargados de expedir las constancias que sirvan para favorecer a aquellos a quienes se va a indultar, tengan la obligación de extenderlas inmediatamente; y al efecto, voy a permitirme leer el texto de éste artículo que pido se incorpore en la ley con el número que le corresponda:

"Tanto las oficinas judiciales como administrativas que reciban solicitudes de constancias necesarias para la obtención de indultos, deberán expedirlas de toda preferencia."

Creo que no habrá ningún ciudadano diputado que se oponga a esto.

El C. Solís Cámara: Suplicaría que se agregara la palabra "gratuitamente". Por otra parte, esto es más bien materia del artículo 2o.

El C. Fernández Martínez: En vista de que el compañero Solís Cámara acaba de hacerme la observación que escuchó la Asamblea, retiro esta proposición para presentarla cuando se ponga a discusión el artículo 2o. reformado.

El C. secretario Ferreira: Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos que fueron reservados para este efecto, por no haber tenido discusión.

El C. Cortina: Suplico que se vote todo junto, en un solo acto, para ahorrar tiempo.

El C. Manrique: Pido que se suspenda la discusión de este asunto, puesto que es lo indicado.

El C. presidente a las 20.09: Con objeto de que en una sola votación se apruebe esta ley, y a fin de dar tiempo para que se presenten modificados los artículos retirados, se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.