Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281028 - Número de Diario 22

(L33A1P1oN022F19281028.xml)Núm. Diario:22

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 28 DE OCTUBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

Año I.- Periodo Ordinario XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 22

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. 2.-Sin discusión se aprueban los dictámenes referentes a las elecciones efectuadas en el 9o distrito electoral de Oaxaca y 11 de Puebla. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del C. J. RODRIGO CAMACHO

(Asistencia de 149 ciudadanos diputados y presuntos diputados).

El C. presidente, a las 18.35: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

El C. secretario Moctezuma leyendo: "Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, celebrada el día diez y ocho de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Francisco López Cortés.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y dos minutos del jueves diez y ocho de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos representantes, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día diez y seis del presente.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se aprobó un dictamen del 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, relativo a las elecciones que tuvieron lugar en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal, y que propone como diputado propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Ernesto Verdugo e Ignacio H. Santana.

"La Secretaría hizo la declaratoria correspondiente.

"A las diez y ocho horas y cuarenta y siete minutos se levantó esta sesión de Colegio Electoral para pasar a Cámara de Diputados." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Solís Cámara leyendo: "1a. Comisión de Poderes.- 5o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A esta Sección de la 1a. Comisión de Poderes tocó conocer del expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, el día 1o. de julio del presente año, en donde contendieron las fórmulas de los CC. Mauro Vásquez - Gustavo Quiroga, Adalberto Reyes Gil Fidel Jiménez Cortés, y Jenaro López Miro - Everardo L. de Guevara.

"Del examen de los documentos de dichas elecciones y de los escrutinios presentados, la Comisión Dictaminadora llegó a la conclusión de que a la fórmula de los CC. Vásquez Quiroga correspondió el triunfo, por lo que se permite el hogar de someter a la consideración de vuestras señorías los siguienteste puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, el primer domingo de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados por el mencionado distrito los CC. Mauro Vázquez y Gustavo Quiroga, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de octubre de 1928.- Manuel Avilés. - Jesús Otero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Primero. Son válidas las elecciones verificada en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca el primer domingo de julio del año en curso. Segundo. Son diputados por el mencionado distrito los ciudadanos Mauro Vásquez y Gustavo Quiroga, propietario y suplente, respectivamente.

MÉXICO, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 1928

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 6o. Grupo.

"H. Asamblea:

"El 6o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales recibió, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el primer domingo de julio último en el 11 distrito electoral del Estado de Puebla.

"De la revisión minuciosa que hicieron los subscritos a toda la documentación que fue enviada a la oficialía Mayor de esta H. Cámara, se llegó al resultado siguiente:

"Tres fórmulas fueron las que jugaron en ese distrito: la primera fue apoyada por el Partido Nacional Agrarista, Partido Agrarista del Estado, Partido Obregonista del Estado, Unión de Partidos Revolucionarios del Estado, Partido Evolucionista del mismo y Partido Político Social Independiente de la misma Entidad, y postuló a los CC. José Bravo Izquierdo para diputado propietario y Enrique Montes de Oca para diputado suplente; la segunda contó con el apoyo de la Unión Agraria de Tehuacán y postuló a los CC. Arturo Flores López y Crescenciano Medrano para diputados propietario y suplente, respectivamente, y la última fue sostenida por la Confederación Revolucionaria Socialista del Estado de Puebla, Postulado a los CC. Felipe Izaguirre y Miguel Buendía Olmos, para diputados propietarios y suplente, respectivamente.

"Como consecuencia de las tres candidaturas mencionadas se instalaron tres juntas computadoras: la que se reunió en el lugar designado por la autoridad y que fue la que expendió credencial legal en favor del C. Bravo Izquierdo, y las otras dos que funcionaron en contravención a lo dispuesto por la Ley Electoral, que también extendieron credenciales a favor de sus respectivos candidatos.

"De dichas credenciales la única que en concepto de la Comisión puede considerarse como legítima, es la que entregó a la Oficialía Mayor el C. Bravo Izquierdo, pues viene certificada por el presidente municipal de la Cabecera y autorizada legalmente; la del C. Flores López viene certificada por un notario público, y la del tercer candidato no se encontró en el expediente.

"La Comisión se guió por la documentación de la junta Computadora legal que funcionó con cincuenta y seis presidentes de casilla; hizo un estudio minucioso de los sufragios y obtuvo el resultado siguiente:

"Bravo Izquierdo - Montes de Oca.. 4,916 votos.

"Flores López - Medrano....... 74 "

"Izaguirre - Buendía Olmo........ 71 "

"Hay algunas cartas dirigidas al candidato Flores López por sus partidarios, en que se quejan de persecuciones de las autoridades y presión oficial en los comicios, pero la Comisión no puede tomarlas en cuenta porque considera que unas simples cartas no pueden hacer prueba plena.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos: Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el primer domingo de julio del corriente año con el 11 distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Bravo Izquierdo y Enrique Montes de Oca.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1928.-E. López Contreras.- C. Osuna.- Manuel Téllez Sill.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría , declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al congreso de la Unión, efectuadas el primer domingo de julio del corriente año, en el 11 distrito electoral del Estado de Puebla. Segunda. Son Diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Bravo Izquierdo y Enrique Montes de Oca.

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. J. Rodrigo Camacho.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos del martes veintitrés de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día diez y ocho del mes en curso.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fueron aprobados en votaciones económicas los siguientes dictámenes: "Primera Comisión, Quinto Grupo. 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca. Diputado propietario, C. Vásquez; diputado suplente, C. Gustavo Quiroga.

"Primera Comisión, Sexto Grupo. 11 distrito electoral del Estado de Puebla. Diputado propietario, C. José Bravo Izquierdo; diputado suplente, C. Enrique Montes de Oca.

"La Secretaría hizo, en cada caso, la declaratoria correspondiente.

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente a las 18.44: Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se pasa a la Cámara de Diputados.

MÉXICO, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 1928

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Rinde la protesta de ley el C. José Bravo izquierdo, diputado propietario por el 11 distrito electoral del Estado de Puebla.

3.- Se da cuenta con los documentos en cartera.

4.- Se concede licencia a los CC. diputados Gonzalo González, Miguel Andrew Almazán, Desiderio Borja, Manuel Garrido L., Francisco Trujillo Gurría, Antonio Montes G. y Silvano Hurtado.

5.- Continúa la cartera. Las diputaciones de Oaxaca y Tabasco presentan una proposición facultando al Ejecutivo para erogar los gastos que demanden los trabajos de desazolve de los puertos de Salina Cruz, Oax. y Alvaro Obregón, Tab. Se le dispensan los trámites y puesta a discusión, el C. diputado Palazuelos pido que se adicione incluyendo los trabajos de desazolve del puerto de Veracruz. Aprobada. El C. diputado David Ayala presenta un proyecto para que se cree la Dirección General del Maíz. De primera lectura e imprímase. Los sindicatos autónomos del Distrito Federal protestan contra la Crom y piden se nombre una Comisión que investigue la verdadera situación de los obreros libres. Se nombra la Comisión.

6.- La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen sobre la solicitud de las colonias obreras de Veracruz, pidiendo que se expropien los terrenos llamados "Caballo Muerto". Aprobado. Varios ciudadanos diputados presentan un proyecto de decreto para que el C. presidente provisional, licenciado Emilio Portes Gil, rinda la protesta de ley en el Estado Nacional. En votación nominal es aprobado. En votación nominal es aprobado también un proyecto de decreto de 1a 2a. Comisión de Hacienda, por el que se faculta al Ejecutivo para que reforme el Presupuesto de Egresos vigente, de acuerdo con su iniciativa fechada el 27 de septiembre de 1928.

7.- Se concede licencia al C. diputado M. Barbosa M. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. J. RODRIGO CAMACHO

(Asistencia: la misma de la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior.)

El C. presidente, a las 18.45: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

El C. secretario Moctezuma leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día diez y ocho de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Francisco López Cortés.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y ocho minutos del jueves diez y ocho de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia del mismo número de representantes que estuvieron presentes en la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior, se abrió ésta de Cámara de Diputados.

"La Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior, verificada el día diez y seis de los corrientes.

"Para impugnar el acta usó de la palabra el C. Manrique, quien terminó solicitando se modificara, a lo que no accedió la Asamblea, después de una aclaración de la Presidencia, y el acta se aprobó en votación económica.

"Rindió la protesta de ley como diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Distrito Federal, el C. Ernesto Verdugo. "Se dio cuenta con la cartera: "El C. diputado Ricardo Topete solicita, por medio de un telegrama fechado en Hermosillo, Sonora, se le conceda una prórroga hasta por quince días a la licencia de que ha venido haciendo uso.

"El C. diputado Juan Zenón Aguilar solicita se le conceda una licencia por quince días con goce de dietas.

"Una vez que se dispensaron los trámites a estas solicitudes se aprobaron sin discusión en votaciones económicas. "La Secretaría de Gobernación remite los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California, para el año fiscal de 1929.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El ciudadano subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho comunica el fallecimiento del C. Flavio A. Bórquez, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de México en el Perú.- De enterado con sentimiento.

"Telegrama procedente de Iguala, Gro., en que el Comité pro-Castrejón, en presentación de los partidos y clubes adheridos ratifican se confianza al primer magistrado de la República, C. general Plutarco Elías Calles, y manifiestan que no toman en consideración las declaraciones vertidas en esta H. Cámara por los diputados Manrique y Soto y Gama.- De enterado con satisfacción.

"Mensaje de igual procedencia, por medio del cual el Partido Agrarista del Sur y agrupaciones afines, manifiestan que desaprueban la actitud de los CC. diputados Manrique y Soto y Gama, y reiteran su adhesión al ciudadano presidente de la República.- De enterado con satisfacción.

"Se dio primera lectura, se dispensó la segunda, quedando para se discusión el primer día hábil, a un dictamen de la segunda Comisión de Guerra, que en su parte final contiene un proyecto de decreto por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Guadalupe Espinosa, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. capitán de artillería José María Espinosa.

"Se puso a debate, en lo particular, el proyecto de Ley de Indulto.

"A discusión el artículo 1o. usaron de la palabra en contra y en pro, respectivamente, los CC. Solís Cámara, Fernández Martínez, Santoyo, Romero Courtade y Aguilar y Maya; la H. Asamblea permitió que se retirara el artículo para modificarlo en el sentido de la discusión, después de lo cual

MÉXICO, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 1928

fue presentado nuevamente y se reservó para su votación.

"A discusión el artículo 2o. hablaron en contra los CC. Fernández Martínez, Santoyo y Solís Cámara; en pro lo hicieron los CC. Gaitán y Romero Courtade, e hicieron aclaraciones el propio C. Romero Courtade y los CC. Mijares, Aguilar y Maya, Fernández Martínez y Manrique, resolviendo la Asamblea, a consulta de la Mesa, que fuera retirado el artículo para modificarlo, para presentarlo después.

"El artículo 3o. no dio lugar a debate y se reservó para se votación.

"El artículo 4o. también se reservó para se votación, después de que la Secretaría, a solicitud del Constitución General de la República.

"Respecto de los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 10 y 11, igualmente se reservaron para votarlos después, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El artículo 9o., después de que habló en contra el C. Fernández Martínez, se retiró con objeto de modificarlo, previo permiso de la Asamblea. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. aprobada.

- El mismo C. secretario: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano José Bravo Izquierdo, diputado por 11 distrito electoral del Estado de Puebla, la Presidencia nombra en Comisión para introducirlo a rendir la protesta de ley, a los ciudadanos diputados Pedro C. Rodríguez, Rafael Melgar, Ricardo Márquez Galindo, Joaquín Lórenz, José Moreno Salido y secretario Solís Cámara. (Rindió la protesta legal. Aplausos.)

- El mismo C. secretario leyendo:

"La H. Legislatura del Estado de San Luis Potosí da a conocer los nombres de los ciudadanos designados para que funjan como presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva, durante el período del 15 de octubre al 14 de noviembre." - De enterado.

"Las legislaturas de Chihuahua y Guanajuato comunican que se adhieren a la iniciativa de la de Tlaxcala, para que se declare luto nacional el día 17 de julio de cada año, en memoria del C. Alvaro Obregón." - Recibo y a sus antecedentes.

"El C. Carlos Véjar comunica haber sido designado gobernador constitucional interino del Estado de Colima, fungiendo con tal carácter desde el 13 de octubre, en virtud de la licencia concedida al C. Laureano Cervantes, gobernador constitucional." - De enterado.

" A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"De conformidad con el artículo 71, fracción I, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de poner las leyes actualmente vigentes sobre organización del Poder Judicial de la Federación en conformidad con las reformas hechas últimamente a la expresada Constitución sobre esta materia, tengo la honra de remitir a ustedes para su estudio y superior aprobación, en su caso, adjunto proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al cual suplico a ustedes se sirvan darle atención preferente en vista de que, conforme a las expresadas reformas, éstas tienen que entrar en vigor en la primera decena del mes de diciembre próximo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 19 de octubre de 1928.- El secretario de Gobernación, E. Portes Gil. - Recibió y a la Comisión 2a. de Justicia a e imprímase.

"Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Capítulo I.

"Del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 1o. La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1927, de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos o que se hicieron con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguientes:

"I Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

"II. Por los tribunales de Circuito;

"III. Por los juzgados de Distrito;

"IV. Por el Jurado Popular, y

"V. Por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

"Capítulo II.

"De la Suprema Corte.

"Artículo 2o. Las Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis magistrados y funcionará en Tribunal Pleno o en salas.

"Artículo 3o. El Tribunal Pleno se compondrá de todos los magistrados que integren la Suprema Corte, pero basta la presencia de once de sus miembros para que pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 4o. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes hasta que haya mayoría absoluta de votos.

"Artículo 5o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente que durará en su encargo un año, podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le confiere la ley.

"Artículo 6o. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas.

"Artículo 7o. El Tribunal Pleno para el despacho de los negocios tendrán: un secretario general de

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acuerdo, un auxiliar y el personal que señale el reglamento respectivo.

"Artículo 8o. El presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas temporales o accidentales, que no excedan de quince días, por los demás ministros, en el orden de su designación; en las faltas que excedan de dicho término, la Corte elegirá al magistrado que deba substituirlo.

"Artículo 9o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones cada año. El primero comenzará el día 1o. de julio y terminara el 15 de noviembre; el segundo comenzará el día 1o. de diciembre y terminara el 15 de mayo.

"El Artículo 10. Las sesiones del Tribunal Pleno se verificarán, cuando menos, una vez a la semana, los días que fije el reglamento interior de la Suprema Corte de Justicia. El Tribunal Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo crea necesario el presidente o lo pida alguna de los ministros componentes del Tribunal.

"Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte conocer en Tribunal Pleno:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuere parte;

"II. De las competencias entre los tribunales de la Federación y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro o entre éstos y los del Distrito Federal o Territorios;

"III. De lo relativo a ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal y conocer del resultado de esas investigaciones, según el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución General;

"IV. De la substanciación del recurso de indulto necesario en el fuero federal;

"V. De la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, y

"VI. De las excusas de los magistrados en asuntos de la competencia del Tribunal Pleno.

"Artículo 12. Además son atribuciones de la Suprema Corte de Justicia en Tribunal Pleno las siguientes:

"I. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedida pronta y cumplidamente en los tribunales de la Federación y para que se conserven en ellos la disciplina y puntualidad necesarias;

"II. Elegir presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los miembros que la forman, por mayoría absoluta de votos;

"III. Elegir a los ministros que deban integrar las salas en que se divide el Tribunal;

"IV. Designar a los dos ministros, que, con el presidente del Tribunal, formaran la Comisión de Gobierno y Administración;

"V. Nombrar las otras comisiones que se estimen necesarias y a los ministros inspectores de los circuitos, para que los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los ministros y jueces respectivos, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

"VI. Conceder licencias a los ministros que forman la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 100 de la Constitución;

"VII. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las providencias y acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus atribuciones;

"VIII. Nombrar al secretario general de Acuerdos, subsecretario de Acuerdos, secretario de Trámite, a los tres primeros secretarios correspondientes a cada una de las salas, secretarios auxiliares, oficiales mayores, actuarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia. Aumentar temporalmente el número de empleados de dicho Tribunal en caso de recargo de negocios;

"IX. Suspender en sus cargos y empleos, consignando los al Ministerio Público, a los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, cuando cometan algún delito oficial;

"X. Destituir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte por mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso, al Ministerio Público;

"XI. En caso de faltas graves cometidas en el despacho de los negocios, tomar las providencias oportunas e imponer las correcciones a que hubiere lugar;

"XII. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, con vista del anteproyecto que formulará la Comisión de Gobierno y Administración, y remitirlo directamente a la Cámara de diputados enviando copia al departamento de Presupuestos de la Secretaría de Hacienda;

"XIII. Formar el reglamento de la Suprema Corte de Justicia;

"XIV. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respecto a la Suprema Corte;

"XV. Nombrar, por mayoría absoluta de votos, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; admitir a estos funcionarios las renuncias que presenten de sus cargos; y suspenderlos en sus funciones, consignándolos al Ministerio Público, cuando así proceda, en caso de que hayan cometido algún delito oficial;

"XVI. Nombrar magistrado de Circuito y jueces de Distrito numerarios y supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios, así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales;

"XVII. Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los jueces de Distrito, según se estime conveniente para el mejor servicio público;

"XVIII. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los jueces de uno a otro distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos de categoría, ni disminuirles el sueldo;

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"XIX. Fijar los períodos de vacaciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, y

"XX. Las demás que determine la ley.

"Artículo 13. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:

"I. Representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, a menos que ésta nombre una Comisión para ese efecto;

"II. Llevar la correspondencia oficial;

"III. Comunicar al Ejecutivo de la Unión las faltas absolutas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las temporales que deben ser suplidas por medio de elección hecha por aquellos cuerpos;

"IV. Tramitar todos los asuntos judiciales de la competencia del Tribunal Pleno hasta ponerlos en estado de resolución. Los acuerdos o autos de la Presidencia admiten reconsideración entre el Pleno que deba conocer del asunto en cuanto al fondo;

"V. Presidir la Comisión de Gobierno y Administración;

"VI. Conceder licencias económicas por quince días, con arreglo a la ley, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda a la Corte;

"VII. Promover oportunamente los nombramientos de funcionarios y empleados que deba hacer la Suprema Corte en caso de vacante;

"VIII. Recibir quejas o informes de palabra o por escrito, sobre las faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas leves dictará las providencias oportunas para su corrección y remedio; pero si fuesen graves dará cuenta al Tribunal para que éste dicte el acuerdo correspondiente, y

"IX. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el reglamento interior de la institución.

"Artículo 14. La integración de las salas será hecha anualmente por el Tribunal Pleno, después de la elección de presidente de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 15. El Tribunal se divide en tres salas de cinco magistrados cada una; pero bastará la asistencia de cuatro de ellos en cada Sala para que pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 16, Las sesiones de las salas se certificarán diariamente, en la mañana, excepto los días feriados, y la duración de ellas será de tres horas cuando menos.

"Artículo 17. Cada Sala eligirá anualmente un presidente, entre los ministros que la componen. Dicho presidente durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.

"Artículo 18. Cada una de las salas tendrá un primer secretario, los secretarios, oficiales mayores y actuarios que fueren necesarios y el personal que designe el reglamento respectivo.

"Artículo 19. Corresponde a la 1a. Sala la resolución de juicios de amparo de carácter penal; de incidentes de suspensión penales; de quejas en juicios de amparo conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución y de las que se promuevan por exceso o por efecto de ejecución en sentencias recaídas en juicios de amparo penales.

"Corresponde a la 2a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter administrativo y de las quejas por exceso o por defecto de ejecución de sentencias recaídas en juicios de amparo también administrativos.

"Toca a la 3a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter civil y las quejas por exceso o por defecto de ejecución de sentencias de amparo civiles, de recursos de súplica cuando éste proceda conforme a las leyes contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales de Circuito, así como de las promulgadas también en segunda instancia por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, solamente en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 20. Las salas calificarán las excusas e impedimentos de los ministros que las integran, así como las de los jueces de Distrito en aquellos asuntos que sean del conocimiento de las mismas salas.

"Artículo 21. El Tribunal Pleno designará, previo aviso de la Sala respectiva si en ésta ha falta de quórum, el ministro que deba sustituir al impedido en el asunto donde haya ocurrido el impedimento o excusa, observándose para ello el orden de designación de los ministros con exclusión de los presidentes de Sala y del Tribunal Pleno. Igual procedimiento se empleará cuando ocurra en una sala empate de la votación y la falta del ministro ausente exceda de quince días.

"Artículo 22. Son atribuciones de los presidentes de las salas:

"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias, proponiendo en caso necesario a la Sala, las correcciones disciplinarias que deban imponerse a los abogados, litigantes o empleados que falten al respecto a la Sala o a alguno de sus miembros;

"II. Dar aviso al presidente de la Suprema Corte cuando ocurra un empate en la votación o algún ministro tenga impedimento para conocer de un asunto, a fin de que el Tribunal en Pleno proceda a designar ministro sustituto;

"III. Llevar la correspondencia oficial de la Sala;

"IV. Regir directamente el turno de asuntos a los ministros y la formación de listas de negocios en estado de sentencia;

"V. Regular las labores de la Sala y de los secretarios y empleados correspondientes, dictando para ellos acuerdos económicos necesarios;

"VI. Informar al presidente de la Suprema Corte de las faltas que cometan los empleados de la Sala, si aquéllos ameritan ser conocidas por el Tribunal Pleno o por el presidente. Castigar las demás faltas en que incurran los empleados, cuando a su juicio no sea preciso que las corrija el Tribunal Pleno o su presidente, y

"VII. Ejercer las demás facultades que determine el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia o que emanen de cualquiera otra disposición legal.

"Artículo 23. Corresponde al presidente de la sala tramitar todos los asuntos judiciales de la

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competencia de ella. Los acuerdos o autos de la Presidencia admiten reconsideración ante la Sala que deba conocer del asunto en cuanto al fondo.

"Capítulo III.

"De los tribunales de Circuito.

"Artículo 24. Los tribunales de Circuito se compondrán de un magistrado con el número de secretarios, actuarios y demás empleados que determine la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 25. Para ser magistrado de Circuito se requiere: ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos; mayor de treinta años; abogado con titulo oficial expedido por la autoridad o corporación legítimamente facultada para ello y tener cinco años cuando menos de ejercicio de la profesión. Para ser secretario o actuario se necesitan las mismas condiciones con excepción del número de años de ejercicio de la profesión, así como el de la edad, que, para el primero deberá ser cuando menos de veinticinco años y para el segundo la mayoría de edad.

"La Suprema Corte podrá dispensar el requisito del título respecto de los actuarios en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos cargos.

"Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los secretarios actuarios y demás empleados por el magistrado de Circuito que corresponda.

"Artículo 26. Cuando un magistrado de Circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia designará a la persona que deba suplirlo, y entretanto se hace la designación, el secretario practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 27. Cuando el magistrado de Circuito estuviese impedido para conocer de un negocio, conocerá de él el magistrado de Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 28. Los tribunales de Circuito conocerán:

"I. De la tramitación y fallo en apelación de los negocios sujetos en primera instancia a los jueces de Distrito;

"II. Del recurso de denegada apelación;

"III. De la calificación de las excusas y recusaciones de los jueces de Distrito, y

"IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 29. El territorio de la República se divide en seis circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 52 y 53 de esta ley. La Suprema Corte designará de entre las capitales de los Estados, sujetos a la jurisdicción de cada Circuito, la ciudad en que deba fijarse la residencia del Tribunal correspondiente.

"Capítulo IV.

"De los juzgados de Distrito.

"Artículo 30. El personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondrá de un juez, y el número de secretarios, actuarios y demás empleados subalternos que determine la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 31. Para ser juez de Distrito se requiere: ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, abogado con titulo oficial por autoridad o corporación legalmente facultada para ello y tener tres años, cuando menos, de ejercer la profesión.

"Artículo 32. Los secretarios y los actuarios deberán tener los mismos requisitos que el juez, con excepción del tiempo de ejercicio profesional. La Suprema Corte de Justicia podrá dispensar el requisito del título respecto de los actuarios en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos cargos.

"Artículo 33. Los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Los secretarios, actuarios y demás empleados, por los jueces que corresponda.

"Artículo 34. Cuando el juez de Distrito faltase accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará a la persona que haya de substituirlo, y mientras esto se efectúa, el secretario del juzgado practicará las diligencias urgentes, pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo designe para substituir al juez.

"Artículo 35. Cuando el juez de Distrito tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, lo substituirá el juez del lugar más inmediato a la residencia del impedido, dentro del mismo Circuito; y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 36. En los lugares en que no resida el juez de Distrito, y aun en aquellos en que resida si en este último caso faltase accidentalmente sin que pueda ser suplido, en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del fuero común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero.

"Artículo 37. Los jueces de Distrito conocerán en primera instancia:

"I. De los jueces que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;

"II. De los amparos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República;

"III. De las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;

"IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales y de las que versen sobre derecho marítimo;

"V. De los delitos y faltas oficiales o comunes cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos, siempre que éstos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron, y

"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos extranjeros residentes en la República, o que estén de paso en ésta, en los casos permitidos por el Derecho Internacional.

"La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, será concurrentes con la de los Tribunales de los Estados, del Distrito y

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Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo V.

"Del Jurado.

"Artículo 38. El Jurado tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hechos que, con arreglo a la ley, le someta el juez de Distrito.

"Artículo 39. El Jurado se formará de siete individuos designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 40. Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de Distrito y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales

"Artículo 41. Para ser miembro del Jurado se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en pleno roce de sus derechos;

"II. Saber leer y escribir, y

"III. Ser vecino del distrito judicial en que haya de desempeñar el cargo desde un año antes, por lo menos, del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

"Artículo 42. No podrán ser jurados:

"I. Los funcionarios o empleados de la Federación, de los Estados, Distrito y Territorios Federales o de los municipios;

"II. Los profesores de instrucción pública en ejercicio;

"III. Los ministros de cualquier culto;

"IV. Los que estuvieren procesados;

"V. Los que hubieren sido condenados a sufrir alguna pena propiamente tal por delito que no haya sido político, y

"VI. Los que fueren ciegos, sordos o mudos.

"Artículos 43. Los presidentes municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 41 y que no tengan ninguno de los impedimentos expresados en el 42, y la publicación el día 1o. de julio.

"Artículo 44. Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en los artículos 41 y 42 están obligados a manifestarlo al presidente municipal. Esta manifestación irá acompañada del justificante respectivo, que a falta de otro legal podrá consistir en la declaración de tres testigos cuyas firmas se ratificarán ante el mismo presidente municipal.

"Los testigos deberán ser vecinos de la municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho presidente.

"Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o algún concejal durante el año tendrán derecho a ser excluidos de la lista, y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella lo tendrán para que se les incluya.

"Artículo 45. El día 15 de julio los presidentes municipales remitirán al juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 44, y el juez, oyendo al agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá sin recurso alguno sobre todas ellas y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades, y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellidos, correspondiendo a cada jurado un número de orden e indicándose la habilitación de cada jurado.

"Artículo 46. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales a que pertenezcan las respectivas municipalidades y en las tablas de avisos de las presidencias municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otra al procurador general de la Nación.

"Artículo 47. Una vez publicada la lista respectiva no se admitirán solicitudes respecto a ella. La falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 41 de esta ley, aunque sea superviviente, sólo se podrá tomar en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 48. Los jurados estarán exentos durante el año de sus funciones de todo cargo concejal.

"Artículo 49. Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia recibirán la remuneración que determine la ley; los que falten sin causa justificada incurrirán en una multa que no bajará de $ 10.00 ni excederá de $ 100.00.

"Artículo 50. El jurado Popular conocerá:

"I. De los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior e interior de la Nación;

"II. De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación respecto de los cuales no hubiere disposición alguna en la Constitución, y

"III. De las demás que le encomienden las leyes.

"Capítulo VI.

"División territorial.

"Artículo 51. Para los efectos de la presente ley el territorio de la República queda dividido en seis circuitos, comprendiendo las siguientes Entidades:

"I. Primer Circuito: el distrito Federal y Estados de México, Morelos, Guerrero y Querétaro;

"II. Segundo Circuito: los Estados de Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Michoacán;

"III. Tercer Circuito: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Durango;

"IV. Cuarto Circuito: Jalisco, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Territorio de Baja California;

"V. Quinto Circuito: Puebla, Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala e Hidalgo, y

"VI. Sexto Circuito: Campeche, Yucatán, Tabasco, Chiapas y Territorio de Quintana Roo.

"Artículo 52. Cada uno de los circuitos comprenderán los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito: juzgados 1o. a 6o. de Distrito del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juzgado de Distrito del Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca; Juzgado de Distrito del Estado de Morelos, con

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residencia en Cuernavaca: Juzgado de Distrito del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco y Juzgado de Distrito del Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre;

"II. Segundo Circuito: Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado del Distrito del Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas; Juzgado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, y Juzgado de Distrito de Michoacán, con residencia en Morelia;

"III. Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Nuevo León, con residencia en Monterrey; Juzgado 1o. de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Tamaulipas; Juzgado 2o. de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo; Juzgado 1o. de Distrito del Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras; Juzgado 2o. de Distrito de Coahuila, con residencia en Torreón Juzgado 1o. de Distrito del Estado de Chihuahua, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado 2o. de Distrito del mismo Estado, con residencia en Ciudad Juárez, y Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la población del mismo nombre;

"IV. Cuarto Circuito: juzgado 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; Juzgado de Distrito de Colima, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Nayarit, con residencia en Tepic; Juzgado de Distrito de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; Juzgado de Distrito de Sonora, con residencia en Nogales; Juzgado 1o. de Distrito del Territorio de la Baja California, con residencia en Tijuana, y Juzgado 2o. de Distrito del mismo Territorio, con residencia en La Paz;

"V. Quinto Circuito: juzgado 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la población del mismo nombre; juzgado 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado 3o. de Distrito en el mismo Estado, con residencia la población de Tuxpan; Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala, y Juzgado de Distrito del Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, y

"VI. Sexto Circuito: Juzgado de Distrito en el Itsmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz; Juzgado de Distrito del Estado de Campeche, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en Frontera; juzgado 1o. y 2o. de Distrito del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, y Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Payo Obispo.

"Artículo 53. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

"I. Los juzgados residentes en la capital de la República ejercerán jurisdicción en todo el Distrito Federal;

"II. Los juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, ejercerán jurisdicción en cada uno de los Estados del mismo nombre;

"III. El Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, residente en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los distritos del Centro, Monclova y Río Grande del propio Estado;

"IV. El Juzgado de Distrito en la Comarca Lagunera, residente en Torreón, ejercerá jurisdicción en los distritos de Viesca y Parras del Estado de Coahuila y en los partidos de Mapimí, Nazas y San Juan de Guadalupe, del Estado de Durango;

"V. El Juzgado 1o. de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en la capital del mismo nombre, la ejercerá en los distritos de Iturbide, Andrés del Río, Benito Juárez, Camargo, Hidalgo, Jiménez y Mina del propio Estado;

"VI. El Juzgado 2o. de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en Ciudad Juárez, ejercerá jurisdicción en los distritos de Arteaga, Bravos, Galeana, Guerrero y Rayón, del mismo Estado;

"VII. El Juzgado del Distrito en el Estado de Durango ejercerá jurisdicción en el territorio del mismo, con excepción de los partidos de Mapimí, Nazas y San Juan de Guadalupe;

"VIII. El Juzgado 1o. de Distrito en el Estado de Tamaulipas ejercerá sus funciones en los distritos Sur, Centro y 4o. del mismo Estado;

"IX. El Juzgado 2o. de Distrito en el Propio Estado de Tamaulipas, las ejercerá en Distrito Norte;

"X. El Juzgado 1o. de Distrito en el Territorio de la Baja California ejercerá jurisdicción en el Distrito Norte del mismo;

"XI. El Juzgado 2o. de Distrito en el mismo Territorio, la ejercerá en el Distrito Sur;

"XII. Los juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Veracruz, residentes en el puerto del mismo nombre, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del Estado, con excepción de los cantones de Minatitlán, Acayucan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla;

"XIII. El Juzgado 3o. de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerá sus funciones en los cantones de Tuxpan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec y Papantla, del propio Estado;

"XIV. La jurisdicción del Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec;

"XV. La del Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec comprenderá los distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec del Estado de Oaxaca y los cantones de Minatitlán y Acayucan del de Veracruz, y

"XVI. El Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo ejercerá jurisdicción en el mismo.

"Artículo 54. La Suprema Corte de Justicia podrá variar la residencia de los juzgados de Distrito .

"Artículo 55. Los magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte o ante el gobernador del Estado, en cuya capital se establezca el Tribunal respectivo; los jueces de Distrito, ante el magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste, o en caso

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contrario, ante el gobernador de Estado, o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina.

"De toda acta de protesta se levantara los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales, y uno más que se remitirá la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 56. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se presentará en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? " El interesado responderá: "Si protesto ". La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hicieres así la Nación os lo demande."

"Artículo 57. Ningún funcionario o empleado de los tribunales de la Federación podrá abandonar la residencia del Tribunal a que estuviese adscripto, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley. Cuando el personal de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así de la salida como del regreso

"Artículo 58. Los magistrados y jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependen de cada uno de aquéllos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en ascendientes o descendientes del que los haga, ni en sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad.

"Artículo 59. Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el ministro, secretario o actuario que al efecto comisione aquélla; las diligencias que hayan de practicarse fuera de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, lo serán por los secretarios o actuarios que comisione al efecto el magistrado o juez respectivo.

De la misma manera los dichos secretarios y actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fuesen comisionados por los magistrados y jueces.

"Artículo 60. Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer o fijar en las resoluciones que dicten la interpretación de los preceptos constitucionales, son irresponsables, a no ser cuando se pruebe que ha mediado cohecho, soborno o mala fe.

"Artículo 61. Los jueces de Distrito cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia podrán encomendarla a los jueces locales, y, en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fuesen necesarias, hasta poner la causa en estado de alegar.

"Artículo 62. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios están impedidos:

"I. Para desempeñar otro encargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito o de los Territorios Federales, o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, y

"II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogados o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los suplentes que duren en el ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 63. Los magistrados y jueces que se nombren para suplir las faltas accidentales de los magistrados o jueces propietarios o para auxiliar a éstos cuando haya recargo de negocios, disfrutarán, mientras duren en el ejercicio de sus funciones, de la remuneración que la ley asigna.

"Artículo 64. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones de 15 días cada uno, en época que determine la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 65. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará a la persona que haya de substituir a los magistrados y jueces mencionados y, mientras esto se efectúa, los secretarios de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas para el sólo efecto de practicar las diligencias urgentes; pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les dé esa facultad. Los secretarios de los juzgados de Distrito podrán además trasmitir y fallar los amparos que fuesen de la competencia de dichos juzgados.

"Cuando los secretarios de los tribunales y juzgados substituyan a los magistrados y jueces, en virtud de nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a unos y otros respectivamente.

"Artículo 66. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación gozarán, durante el año, de dos licencias con goce de sueldo, que no excedan de quince días cada una, procurándose que estas no sean concedidas simultáneamente, a fin de evitar perjuicios en el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y sin que excedan de cinco días.

"Transitorios.

"1o. Está ley comenzará a regir el 20 de diciembre del presente año.

"2o. Los juzgados de Distrito supernumerarios existentes actualmente en la República serán considerados como numerarios quedando bajo la designación y jurisdicción señalada en la presente ley.

"3o. Los tribunales de Circuito existentes actualmente en la República deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el día 31 de enero

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de 1929. La Suprema Corte de Justicia dictará los acuerdos que fueren procedentes para la reducción de los circuitos en la forma señalada en la presente ley, así como trasladar la residencia de ellos a los lugares que designen.

"4o. Dentro del plazo señalado dictará igualmente la Suprema Corte de Justicia las disposiciones que fueren conducentes a efecto de que los juzgados de Distrito puedan funcionar el 1o. de febrero de 1929 en sus jurisdicciones territoriales respectivas.

"5o. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito luego que queden instalados de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley deberán remitir a los tribunales o juzgados a que correspondan, los expedientes que fueren de sus respectivas competencias, dando a la Suprema Corte de Justicia el aviso de haberlo efectuado.

"6o. Todas las facultades de la Suprema Corte de Justicia consignadas en la Ley de Amparo vigente y demás leyes respectivas se entenderá que las tendrán las salas en cuanto sea compatible con la disposición de la presente ley.

"7o. Entretanto se expide la Ley de Responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, a que se refiere el artículo III de la Constitución Federal, serán causas de responsabilidad para los funcionarios y empleados del Poder Judicial Federal:

"I. Faltar con frecuencia a sus respectivas oficinas sin causa justificada; llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o por no cumplir las órdenes que reciban de sus superiores con arreglo da la ley;

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar escritos o documentos o dificultar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de negocios;

"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus asuntos;

"V. Sacar o permitir que se extraigan los expedientes de las oficinas respectivas, fuera de los casos en que la ley lo autorice expresamente o tratar fuera de ella los asuntos que se tramiten en las mismas;

"VI. Admitir recursos o promociones notoriamente frívolas o maliciosas o conceder términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"VII. No acordar, no resolver o no fallar los asuntos de su conocimiento dentro de los términos legales, aun cuando sean con el pretexto de silencio, obscuridad o deficiencia de la ley o cualquiera otro;

"VIII. Dar por probado un hecho que no lo esté legalmente en autos o tener por no probado un hecho que deba reputase debidamente probado con arreglo a la ley;

"IX. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inconducentes o no fundarlas en las que legalmente debieron aplicarse, siempre que haya habido impericia notoria o mala fe;

"X. Dictar alguna resolución contra texto expreso de la ley;

"XI. Imponer pena aplicando la ley penal por analogía o por mayoría de razón

"XII. Expedir nombramientos en favor de personas a quienes no puedan nombrar con arreglo a esta ley o mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo o cualquiera otra remuneración;

"XIII. Ejecutar cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 100 de esta ley;

"XIV. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera otra remuneración por ejercer o haber ejercido las funciones de su encargo;

"XV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o patronos, aunque sea por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración por ejercer o haber ejercido las funciones de su encargo, y

"XVI. Las demás que expresamente determinan las leyes.

"8o. Cuando las leyes vigentes no prevean los casos a que se refiere el artículo anterior para la imposición de las penas que correspondan, se aplicarán las siguientes:

"I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, se impondrá una multa de diez a quinientos pesos, por la primera vez, y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por el término de cinco años;

"II. Cuando se trate de las fracciones VIII a XIII, inclusive, la pena será de seis meses de arresto a dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por el término de cinco años;

"III. En los casos de las fracciones XIV y XV del mismo artículo anterior se impondrá de cincuenta a mil pesos de multa o arresto de ocho meses a tres años de prisión, y en todo caso destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años, y

"IX. En los casos a que se refiere la fracción XVI, se aplicarán las penas señaladas en la fracción I de este artículo.

"9o. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia serán juzgados por delitos oficiales con arreglos al Titulo Cuarto de la Constitución y demás leyes vigentes.

"10. Toda acusación o denuncia de delitos oficiales deberá dirigirse al Ministerio Público, quien sin perjuicio de ejercer la acción que corresponda remitirá copia del escrito de querella a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"II. Mientras dure el recargo de trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la 1a. Sala correspondiente a amparos penales conocerá de los incidentes de suspensión en los ramos civiles y administrativos y de las quejas de amparo, conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución.

"12. Se deroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2 de noviembre de 1917 y todas las disposiciones de las leyes vigentes que se opongan al cumplimiento de esta ley.

- P. Elías Calles."

MÉXICO, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 1928

"Trámite: Recibo, a la 2a. Comisión de Justicia e imprímase.- 23 de octubre de 1928.- Fernando Moctezuma, D. S."

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos legales consiguientes y con fundamento en la fracción 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra de enviar a ustedes la adjunta iniciativa del ciudadano presidente de la República, en que suplica al H. Congreso de la Unión se sirva concederle facultades extraordinarias para reglamentar algunos artículos de las leyes relativas al Ejército y Armada Nacional y para expedir algunas leyes sobre la misma materia, según se pueda ver detalladamente en dicha iniciativa.

"Protesto a ustedes las seguridades de mí consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 19 de octubre de 1928.- El secretario de Gobernación, E. Portes Gil.

"Proyecto de decreto.

"Considerando la urgente necesidad corregir y reformar los reglamentos actualmente en vigor y que rigen la organización y servicio del Ejército y Armada Nacionales;

"Considerando que cada vez que se han promulgado la Ley Orgánica de la Institución y demás correlativas y que para que puedan entrar en pleno vigor se hace necesaria la reglamentación;

"Considerando que es facultad del Congreso la de "reglamentar la organización y servicio del Ejército y Armada", como lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución;

"Considerando que por las múltiples atenciones de ese Poder Legislativo haya imposibilidad material para que distraiga su tiempo en este asunto;

"Considerando que este Poder Ejecutivo como jefe supremo del Ejército y Armada Nacionales, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina ha iniciado ya los referidos trabajos de organización y servicio, y

"Considerando que para poner en vigor los citados reglamentos se necesita hacerlo bajo la sanción de un procedimiento legal, me permito someter a la aprobación de esa Soberanía la siguiente iniciativa;

"Que en el actual período de sesiones se traten los asuntos siguientes;

"a) Se autoriza el Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que estime necesarios de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales;

"b) Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que estime necesarios de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales;

"c) Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que estime necesario de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales;

"d) Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que estime necesarios de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales;

"e) Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que expida y reglamente las leyes de Reclutamiento y de Cuadros a que se refiere la Organización del Ejército y Armada Nacional, y

"f) En general, se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que proceda a corregir y reglamentar la organización y servicio del Ejército y Armada Nacionales en todos los ramos y demás que fueren necesarios para lograr un perfecto funcionamiento de la Institución, ya sea que se desprenda o no de la Ley Orgánica y demás correlativas a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Palacio del Poder Ejecutivo Federal en México, D. F., a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos veintiocho. - El presidente de la República, P. Elías Calles.

"Trámite: Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Guerrero y Marina e imprímase. - 23 de octubre de 1928. - Fernando Moctezuma, D. S."

- El mismo C. secretario leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado por el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla, ante V. S. comparece solicitando que, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, en virtud de tener que tratar asuntos de suma urgencia en el distrito que representa.

"México, D. F., a 22 de octubre de 1928. - Gonzalo González." Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Concedida.

"H. Asamblea:

"El que subscribe, diputado al Congreso de la Unión por el 8o. distrito electoral del Estado de Puebla, atentamente solicita se le concedan quince días con goce de dietas, a partir de esta fecha y con dispensa de trámites.

"México, D. F., a 22 de octubre de 1928. - Diputado M. Andrew." Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama de "Coyuca de Catalán. Gro., 22 de octubre de 1928.

"H. Cámara de Diputados.

México, D.F.

"Atentamente solicito V.S. diez días licencia con goce dietas y dispensa trámites .- Diputado D. Borja."

En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida la licencia.

"H. Asamblea;

"Manuel Garrido Lacroix, diputado propietario en ejercicio por el 2o. distrito electoral del Estado de Tabasco, ante V.S. atentamente pide que, con dispensa de trámite, le sea concedida una licencia, hasta por diez días, con goce de dietas, para el arreglo de diversos asuntos que reclaman su preferente atención.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., a 22 de octubre de 1928.- M. Garrido L."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirá manifestarlo. Concedida.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes y para que se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea, me permito solicitar que, con dispensa de trámites, me sea concedida una licencia por diez días, con goce de dietas, a fin de poder atender algunos asuntos que requieren mi ausencia en este H. Cuerpo Legislativo por el término señalado.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., a 22 de octubre de 1928 .- Diputado Francisco Trujillo Gurría."

Se pregunta a la Asamblea de votación económica si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

- El C. secretario Solís Cámara leyendo:

"H. presidente de la Cámara de Diputados.

"Presente.

"Antonio Montes G., diputado a esta H. Cámara, en ejercicio y representante del 4o. círculo electoral del Estado de Puebla, ante usted y a efecto de que se sirva dar cuenta con ello a la H. Asamblea, comparece manifestando:

"Me es de todo punto indispensable trasladarme al distrito que represento, a efectos de arreglar asuntos de suma urgencia en los cuales mis comitentes juzgan indispensable mi presencia para poder llegar a una determinación definitiva.

"Por los antecedentes y circunstancias que concurren, yo también soy de la misma opinión que ellos, pues sustento el criterio de que estando presente en mucho se remediarán bastantes de los casos que se han presentado como difícil resolución.

"En tal virtud, y sometiendo al recto criterio de esta H. Asamblea los poderosos motivos que tengo, atentamente solicito se me conceda una licencia de treinta días con goce de dietas y a partir del la fecha de la presente.

"Protesto a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de octubre de 1928 .- Antonio Montes G."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Se pone a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teniendo necesidad de ir a mi distrito para arreglar la construcción de una carretera suplico a esa H. Asamblea que con dispensa de trámites se sirva concederme una licencia de treinta días con goce de dietas.

"Protesto lo necesario.

"Sufragio Efectivo. No Reelección .- Silviano Hurtado."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Se pone a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El C. licenciado José Alcocer comunica haber sido designado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, tomando posesión con fecha 1o. de octubre."- De enterado.

"El C. licenciado Francisco Magro comunica que en virtud de la licencia que sigue disfrutando el C. licenciado Antonio Iturribarría, continúa al frente de la Presidencia del Tribunal.

Superior de Justicia del Estado de Oaxaca."- De enterado.

"El C. licenciado P. Maximino Ruiz comunica haber sido designado para fungir durante el mes de octubre como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas."- De enterado.

"México, D.F., 22 de octubre de 1928.

"Secretario de la H. Cámara de Diputados .- Cámara de Diputados.

"Sesión efectuada ayer Liga Nacional Estudiantil acordóse unanimidad hacer público en seno esa honorable Cámara nuestra sincera felicitación al señor diputado Marte R. Gómez por firme apoyo ha presentado nuestro proyecto autonomía universitaria.- Atentamente .- Secretario general, Guillermo Tardiff."- Recibo.

"México, D.F., 22 de octubre de 1928.

"Secretario de la H. Cámara de Diputados .- Cámara de Diputados.

"Sesión efectuada ayer Liga Nacional Estudiantes, acordóse unanimidad hacer público en seno esa Honorable Cámara nuestro agradecimiento y cordial felicitación al señor diputado Gonzalo N. Santos por firme apoyo ha prestado nuestro proyecto autonomía universitaria .- Atentamente .- Secretario general, Guillermo Tadiff."- Recibo.

"H. Asamblea:

"Los subscritos, miembros de las diputaciones de Oaxaca y Tabasco, teniendo en consideración que las partidas autorizadas al Ejecutivo para los trabajos de desazolve en los puertos de Salinas Cruz y de Alvaro Obregón se agotaron desde el pasado mes de septiembre y por esta circunstancia han tenido que suspenderse las citadas obras, con grave quebranto para los intereses de los Estados que representamos y en general para los del país entero, nos permitimos sugerir a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo:

"Dígase a la Comisión de Elaboración del Presupuesto que de acuerdo con sus facultades estudie y recomiende a ésta Cámara, a la mayor brevedad, una autorización que faculte al Ejecutivo. dentro de sus posibilidades, para erogar los gastos que durante el presente año demande la continuación de los trabajos emprendidos para desazolvar los puertos de Salina Cruz. Oax, y Alvaro Obregón, Tab.

"Pedimos dispensa de trámites.

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados.

- México, D.F., a 22 de octubre de 1928 .- J. G. Aguilera Martínez .- M. Garrido L.

- F. López Cortés .- Leop. Melgar .- F. Trujillo Gurría .- Horacio Lacroix.

- Antolín Jiménez .- Rufino Zavaleta .- A. Fuentes B .- Alb. Sáinz .- Ramón Pardo.

Rafael Cruz .- Raf. E. Melgar .- José García Ramos .- D. Bolaños Cacho. - Manuel Téllez Sill .- F. Arlanzón .- A. Hernández Olivé."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Se pone a discusión.

El C. Palazuelos: Pido la palabra. Pedí la palabra porque la diputación de Veracruz quiere que en ésta petición se agregue también una cláusula relativa al desazolve del puerto de Veracruz, que está en iguales circunstancias que la barra del puerto Alvaro Obregón y de Salina Cruz. Esto es lo que solicito de la Asamblea.

El C. secretario Solís Cámara: En votación económica se consulta a la honorable Asamblea si aprueba la proposición de las diputaciones de Oaxaca y Tabasco, sin la adición propuesta por el ciudadano diputado Palazuelos Léycegui. Se consulta a la honorable Asamblea si se aprueba la proposición de los diputados de Oaxaca y Tabasco con la edición propuesta por el ciudadano diputado Palazuelos Léycegui. (Voces: ¡Sí!)

Aprobada.

"Honorable Asamblea:

"El problema vital de nuestra vida económica y social radica en la Agricultura, y mientras atendemos a los problemas políticos hemos de confesar el descuido en estudiar la forma de resolver el pavoroso problema que cada día se presenta con caracteres más graves, de nuestra producción agrícola, debido a que transcurren los años sin tomar ninguna medida salvadora.

"De los productos agrícolas, el de más importancia en nuestro país es, sin duda alguna, el maíz, producto que constituye la base de alimentación de nuestro pueblo y que se cultiva en todo el territorio nacional. Es la industria nacional por excelencia y, sin embargo, su rendimiento no basta para mal alimentar a nuestro pueblo, y si, año por año, se tiene que importar maíz extranjero con gran detrimento de la riqueza pública. El año próximo seguramente el país desembolsará muchos millones para hacerle frente a la escasez de maíz que necesariamente se habrá debido al mal estado de nuestras cosechas.

"No cumpliríamos con un deber elemental si no procuramos remediar para el futuro esta crítica situación, tomando las medidas enérgicas e indispensables que el caso requiere para detener esa sangría bochornosa y antieconómica que cada día nos acerca más a la ruina definitiva.

"¿Se ha obtenido el fin que se propuso la Revolución consiguiendo la independencia económica de las clases proletarias?. Si hemos de ser sinceros debemos decir que no, lo que demuestra que no basta simplemente con hacer el reparto de tierras, sino que precisa enseñar la técnica agrícola al campesino, educarlo objetivamente a fin de llevarlo al convencimiento de que los sistemas modernos son los únicos que nos salvarán de la ruina en estos

momentos y que deben desechar los sistemas faraónicos que no pueden competir en el medio actual.

"¿Cuál es el secreto de la vecina nación del Norte, que puede pagar salarios diez veces mayores a los nuestros, contando con un clima inferior al nuestro, invirtiendo mayor capital en el valor de la tierra y, por último, transportando su maíz a distancias enormes, y viene a competir con el nuestro en precio y calidad. ¿ El secreto radica en sus hombres, en su legislación y en sus métodos y creo ha llegado el momento en que nosotros, como legisladores cumplamos con el deber patriótico de atender un verdadero problema nacional de importancia vital.

Hasta la fecha nos hemos concretado a contemplar el desfile interminable de nuestros hombres y nuestro oro hacia la poderosa nación vecina, culpándonos mutuamente: el capitalista a los agrarios y éstos al latifundista, y la verdad es que todos tenemos la culpa, inclusive los que tenemos en nuestras manos la administración pública.

"El reparto de la tierra se ha hecho sin conseguir mejoría en la producción. Implantemos la selección técnica de la semilla, que es donde radica el mal de nuestra misérrima producción de maíz, establescamos la Dirección General de maíz, que atienda directamente este importantísimo producto y habremos dado un gran paso en el problema económico social de nuestra Patria.

"Si la industria del petróleo, que produce a México una suma que varía entre treinta y cuarenta millones de pesos, que es una industria que puede ser transitoria, tiene una dirección especial para atender a sus servicios, cuánta más razón hay para que el maíz, que representa la enorme suma de $500.000,000.00 (quinientos millones de pesos), tenga su dirección para darle impulso a la industria más grande y más trascedental que tiene México.

"Con la creación de la Dirección General del Maíz se dará un gran impulso a la producción de este cereal, y por efecto reflejo todos los otros productos del suelo recibirán el impulso necesario, ya que la enseñanza del buen cultivo y la selección adecuada de semillas es la base de la producción en toda clase de plantas. Se dirá que para ese fin está la Dirección General de Agricultura, pero a ese argumento hay que aducir estas razones: siendo tan extenso el ramo de Agricultura y Ganadería, no puede especializarse la Secretaría de referencia en el impulso que requiere la producción y propaganda del maíz; además no puede tener la misma eficiencia que un Departamento especialmente creado. Por su carácter de subordinación al Ministerio de Agricultura no están libres sus componentes de estar distraídos de sus asuntos políticos en donde pierden todo su esfuerzo y vigor, y lo prueba el hecho de que en 60 años que tiene de fundada la Dirección y la Escuela de Agricultura no se ha sabido que haya tenido tiempo necesario para emprender una vigorosa campaña a fin de mejorar la producción del más importante de los productos agrícolas de que depende la vida nacional.

"Muchos artículos se han publicado y muchos discursos se han pronunciado en pro de la redención del indio; pero nada práctico se ha hecho y es justo que la Nación invierta dinero y aproveche la experiencia y conocimientos de individuos competentes, para iniciar una campaña tenaz para enseñarle al indio, el ejidatario, al hacendado, como debe duplicar su producción para hacer de México un país de hombres y no ir a descender a la categoría de tribu.

"La Dirección General del Maíz debe ser una institución autónoma y depender del Ejecutivo, con el objeto de que no sufra la influencia de la política.

"Los Establecimientos Fabriles, por ejemplo, dependen directamente del presidente de la República, y si la institución que tiene por objeto producir municiones para la guerra merece la vigilancia estrecha del Ejecutivo, con más razón debe de ser objeto de ésta vigilancia una institución que tiene por objeto aumentar los elementos de la paz, que es la consecuencia de la abundancia en la producción.

"Para hacer realzar la necesidad que hay de establecer esta Dirección General del Maíz, menciono alguno de los trabajos que desempeñará:

"Primero. Establecer en las regiones productoras de maíz haciendas sementales que surtirán de semilla seleccionada a todos los agricultores que estén comprendidos en el radio en que la semilla de esa región no resienta el cambio de lugar.

"Segundo. Establecer en cada cabecera de distrito un centro de información para los agricultores que deseen conocer los datos necesarios para el mejoramiento de maíz. En la presidencia municipal o en los lugares más conspicuos se establecerán aparatos germinadores para enseñar a los agricultores el procedimiento de una manera práctica y objetiva.

"Tercero. Hacer los trabajos necesarios cerca de la Secretaría de la Educación a fin de que se declare obligatoria la enseñanza de la prueba de germinación de la semilla de maíz en todas las escuelas rurales. Este trabajo lo harán los niños de las escuelas mediante una retribución que les será pagada por el dueño de la semilla germinada. La Dirección General del Maíz enviará a personas expertas para que los profesores tengan la instrucción necesaria para este tecnicismo.

"Cuarto. Además de las pruebas de germinación, la Dirección General del Maíz establecerá en las escuelas que tengan un lote a propósito, es decir, que cuenten con un pedazo de tierra, un lote semental para mejorar las semillas y dar a los alumnos las instrucciones necesarias para que sean hábiles productores del maíz.

"Quinto. Con los mejores productos de las municipalidades se establecerán exposiciones regionales para estimular la alta producción. Se establecerán premios para estimular a los alumnos y a los campesinos.

"Sexto. Se darán conferencias ilustradas con cintas cinematográficas en todas las escuelas rurales, centros ejidales y agrícolas.

"Séptimo. Se ha hablado sobre la desanalfabetización del campesino, pero no se ha pensado en proporcionarle algo que leer y que esté a su alcance, pues el periódico es caro para un campesino. La Dirección General del Maíz establecerá un periódico cuyo precio será de un centavo y que se llamará

"El Maíz". El objeto de éste periódico

será la vulgarización de todo lo relativo al cultivo del maíz para que estas prácticas lleguen a todos los rincones del país donde haya agricultores o niños que sepan leer.

"Octavo. Con los mejores productos recogidos entre los centros productores se organizará la Gran Exposición del Maíz, en el que se enseñarán a todos los adelantos, los métodos y las aplicaciones de este importante cereal.

"Noveno. La Dirección General del Maíz formará minuciosas estadísticas de la producción de este grano en la República, área cultivada, etc., a fin de estudiar y proteger toda la importación y exportación y tarifas relativas, así como para procurar, en caso de excedencias, el empleo de este grano en otras industrias provechosas.

"Otras muchas actividades serán desarrolladas por esta institución, que contribuirá a que México en vez de ser importador sea exportador de este grano.

"Hay actualmente sembradas en la República sobre 3.000,000 de hectáreas con una producción media de 15 a 20 hectolitros por hectárea, lo que no basta para las necesidades de la escasa población que tiene el país. Con la propaganda y trabajos que realizará la institución propuesta, seguramente en uno o dos años la producción alcanzará dos o tres veces este rendimiento, que será suficiente hasta para exportar alguna cantidad considerable.

"Con este sistema no vamos a ensayar métodos ni a experimentar resultados, sino que el aumento inmediato de nuestra producción se hará sentir como consecuencia lógica al seguir los sistemas de obra comprobado con éxito en todos los países civilizados del mundo.

"Formeros, pues, un ejército de salvación que disemine por todo el país la doctrina de producir más y mejor, enseñándoles la forma de hacerlo, y en poco tiempo habremos conseguido sacar de la miseria a millares de mexicanos, así como para evitar la sangría de millones que año por año sufre la República.

"La idea de este proyecto, señores diputados, se debe a la autorizada opinión de don Zeferino Domínguez, conocido generalmente por el "Apóstol del Maíz" y quien ha consagrado su vida entera al estudio del cultivo de este cereal y ha escrito magníficos libros que dan una idea de sus profundos conocimientos en materia agrícola.

"El estudio, pues, se encuentra bien meditado y creo que, con su aprobación, habremos conseguido dar un paso en la tarea que tenemos encomendada de legislar para el bien común.

"Por todo lo expuesto pido a esta H. Asamblea se sirva aprobar los siguientes acuerdos:

"Artículo 1o. Se establece la Dirección General del Maíz como institución dependiente del Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 2o. Se autoriza al ciudadano presidente de la República para disponer hasta de la suma de $1.000,00 anuales para erogar los gastos que origine el funcionamiento de la Dirección General del Maíz, con cargo a la Patria que estime prudente.

"Transitorios. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para reglamentar el funcionamiento de la Dirección General del Maíz .- Diputado David Ayala.

"PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MAIZ

"Dirección.

"Un director general... $ 25.00 9,125.00

"Un subdirector........ $ 18.00 6,570.00

"Tres escribientes taquígrafos........... $ 6.00 6,570.00

"Gastos de escritorio.. 3,000.00

"Departamento técnico

"Un jefe de departamento . $ 15.00 5,475.00

"Un escribiente taquígrafo. 6.00 2,190.00

"Diez instructores técnicos. 10.00 36,500.00

"Gastos de escritorio........ 3,000.00

"Departamento de haciendas sementales

"Un jefe de departamento... $ 15.00 5,475.00

"Un escribiente taquígrafo.. 6.00 2,190.00

"Veintiocho instructores técnicos. 10.00 102, 200.00

"Gastos de escritorio.............. 3,000.00

"Departamento de escuelas rurales

"Un jefe de departamento. $ 15.00 5,475.00

"Un escribiente taquígrafo. 6.00 2,190.00

"Veintiocho instructores técnicos. 10.00 102,200.00

"Gastos de escritorio.............. 3,000.00

"Departamento de exposiciones y propagandas

"Un jefe de departamento. $ 15.00 5,475.00

"Un escribiente taquígrafo. 6.00 2,190.00

"Tres agentes de exposiciones locales. 10.00 10,950.00

"Un agente de exposición general.... 10.00 3,650.00

"Un encargado del tren ambulante...... 10.00 3,650.00

"Tres conferencistas del tren ambulante. 10.00 10,950.00

"Gastos de escritorio.................. 3,000.00

Periódico "El Maíz"

"Un redactor del periódico. $ 10.00 3,650.00

"Un escribiente taquígrafo. 6.00 2,190.00

"Gastos de escritorio.... 3,000.00

"Gastos generales

"Para el tren ambulante de propaganda práctica .... $ 100,000.00

"Para gastos de las exposiciones locales y generales. 200,000.00

"Para el semanario "El Maíz"........................ 104, 000.000

"Subvención a las haciendas sementales............. 50,000.00

"Viáticos y gastos de viaje de los agentes.......... 175,000.00

"Gastos extraordinarios.............................. 20,000.00

"Total........ $994,965.00

El C. Ayala: Señores diputados: Después de los sensacionales debates políticos que han tenido lugar en este recinto, y de la discusión de los distintos casos electorales, creo que ha llegado el momento en que vengamos a cumplir uno de los deberes más altos que tenemos en esta representación nacional, como es el estudio de los graves problemas que afectan al país. Todos sabemos que nuestra agricultura , absolutamente deficiente en la actualidad, no produce lo necesario para el consumo de los habitantes de la República; todos hemos contemplado esa caravana interminable de campesinos que día a día emigran del país con gran detrimento de nuestra agricultura y de nuestras industrias, y es más, nuestro oro también cada día se aleja del país no solamente para la compra de artículos de lujo, automóviles y demás, sino que tenemos que importar hasta las semillas que consumimos y semillas de primera necesidad, como el maíz. Es vergonzoso y doloroso decir esto, señores diputados, y creo que uno de los deberes más altos del legislador es venir a estudiar estos problemas con todo el detenimiento necesario, para ponerle un hasta aquí a esta situación bochornosa que no puede durar mucho tiempo sin que nos lleve a una ruina definitiva. Por tal motivo yo he creído necesario que en el país que se emprenda una vigorosa campaña en pro de la producción. Constantemente estamos diciendo que los hacendados culpan a los ejidatarios, los ejidatarios culpan al hacendado y la verdad es que los que tomamos parte en la cosa pública somos los primeros responsables de esta situación, porque todo se nos va en lirismos y jamás buscamos la manera de ponerle coto a esa situación tan difícil. He creído, pues, prudente que creando el departamento especial del maíz o sea la Dirección General del Maíz, se podrá emprender esa campaña a que vengo haciendo referencia. Una de las causas principales por la que el maíz no produce lo que debiera en la República, es la mala semilla que acostumbramos todos usar; ninguno hace lo que han hecho en otros países civilizados, la selección por medio de la germinación de la semilla y creo que estableciendo en cada distrito de la República los sementales que se dediquen a seleccionar la semilla y a hacer una campaña vigorosa para llevar al convencimiento de todos los campesinos la necesidad de seleccionar esa semilla por medio de métodos técnicos de germinación, es la única forma en que podríamos aumentar la producción. Las revistas extranjeras nos dicen cómo en Estados Unidos y en Argentina, que son los Países más productores de maíz en el mundo, han llegado al pináculo de la producción; las estadísticas nos dicen que los Estados Unidos producen la cuarta parte de todo el maíz del mundo, y el secreto de esta nación está precisamente en la selección de la semilla. Así es que nosotros no vamos a ensayar métodos; únicamente vamos a copiarlos, a copiarlos en la práctica y a hacer una vigorosa campaña en pro del maíz. De allí que, señores diputados, el proyecto de ley que establezca esta Dirección General del Maíz, que ha puesto hoy a la consideración de ustedes, esperando que merezca la atención y el apoyo de esta Cámara, será benéfico en alto grado para los intereses del país y nosotros debemos de estar seguros de que con él daremos un gran paso en pro de la producción de este utilísimo cereal en la República.

El C. Camarena: Pido la palabra. (Voces: ¡Para qué!) A propósito de la misma iniciativa. (Voces: no hay nada a discusión.)

El C. Secretario Moctezuma: El trámite de la Mesa a la iniciativa del diputado Ayala es el siguiente: Primera lectura e imprímase.

"H. Cámara de Diputados .- Presente.

"Ante esta H. Representación el grupo de sindicatos autónomos viene a formular una enérgica protesta y una petición muy atenta:

"Protestamos porque trátase de ejercer actos de sabotaje y de boycott por los líderes del Partido Laborista, que dirigen la Crom, contra las organizaciones autónomas de trabajadores y principalmente en este momento contra los miembros de la Unión de Actores Mexicanos y Similares.

"El único crimen nuestro es haber adquirido nuestra autonomía sindical, que es una conquista del esfuerzo social de los obreros. Los líderes de la Crom han ejercido tiranía administrando el pan de los hijos de los obreros, ya que desde sus oficinas sombrías e inmorales han cesado a granel a los trabajadores inconformes con sus rapiñas insaciables, con sus recortes semanarios, a las rayas de los trabajadores, y con las grandes estafas que muchos líderes funestos han cometido contra las organizaciones, como la cometida al Sindicato de los Trabajadores del Rastro de la Ciudad, el que fué estafado con más de cincuenta mil pesos, y asía hablaremos muy pronto de otras muchas estafas, que se están estudiando en el Departamento Técnico del Grupo de Sindicatos Autónomos del Distrito Federal.

"Esta tiranía amarilla para sostenerse comenzó para administrar el pan de proletariado y continúa con poner grilletes a la prensa mexicana por conducto de la Federación de Artes Gráfica, acobardando a los jueces y agentes del Ministerio Público para que sus crímenes no salgan a la luz pública, pues los tribunales se han negado rotundamente a hacer justicia a verdaderos trabajadores, por miedo a los autócratas "amarillos".

"La autonomía sindical traerá la responsabilidad económica y moral de las organizaciones obreras que las dignificará; purificará su acción social, y con ella se conseguirá una provisión de trabajo productivo y eficiente de parte de los sindicatos y la armonía deseada entre los sindicatos.

"Pedimos a fin de esta conquista obrera, la autonomía sindical sea incorporada en la Ley del Trabajo, que esa H. Cámara nombre una Comisión que investigue este problema y se cerciore sobre la falta de administración de justicia a los obreros, pudiéndoles proveer de datos en las oficinas del Grupo de Sindicatos Autónomos, citas en la calle del 5 de febrero numero 14 de esta ciudad. Pedimos también la ayuda moral de esa H. Cámara contra las represalias de los líderes amarillos .- Respetuosamente.

"Por la Autonomía Sindical.

"México, D.F., a 22 de octubre de 1928 .- El representante general Miguel Orrico y Caparroso.

"Hago mía la petición concreta del Grupo de Sindicatos Autónomos.

-Gustavo González."

El C. Gonzáles Gustavo: Pido la palabra, señor presidente, con fundamento en el artículo número 71 de la Constitución Federal de la República, hago mío ese memorial del grupo de los sindicatos que acaban de separarse de la Confederación Regional Obrera Mexicana.(Voces: ¡Por escrito! ¡Fírmelo!)

El C. secretario Moctezuma: Habiendo hecho suyo el anterior memorial el diputado Gustavo González, se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Aprobado. (Voces: ¿Que? ¿ Que se aprueba? No es proposición.)

El C. secretario Moctezuma: La Presidencia nombra en Comisión para que se haga la investigación que se pide en el memorial que acaba de leerse, a los ciudadanos diputados Adolfo Vallejo Gómez, licenciado Rafael Sánchez Lira, José Santos Alonso, Octavio Mendoza González e ingeniero Nemesio Vargas (Voces: ¡Gustavo González!) y Gustavo González.

- El mismo C. secretario leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La petición que hacen las colonias obreras del puerto para que se expropien los terrenos conocidos con el nombre de "Caballo Muerto", ubicados en el Municipio de Veracruz, ha sido estudiada por esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales desde el punto de vista jurídico para determinar si cabe decretar la expropiación de que se trata y si el órgano facultado para resolver esa expropiación es la H. Cámara de Diputados a quien las mismas colonias obreras del puerto se dirigen con este objeto.

"Es un hecho indiscutible que el problema de las habitaciones en nuestra clase proletaria requiere, para su solución, que los legisladores dediquen una especial y preferente atención a este asunto por innúmeros motivos, cuya enumeración sería prolijo porque pueden sintetizarse en la necesidad de considerar desde un punto más humano a las clases desheredadas del país para que éstas disfruten en la República de las ventajas que debe de traer como consecuencia el hecho de vivir en una sociedad organizada y de pagar contribuciones para el sostenimiento del Estado; que conforme a las nuevas orientaciones sociales corresponde al Estado preocuparse por todo lo que signifique mejoramiento integral de las clases pobres y no es su menor derecho ni el menos interesante el de que se proporcionen habitaciones cómodas y baratas a esta clase social que en estas consideraciones la Comisión se ha inspirado para comprender la justicia que asiste como seres humanos a los miembros de las colonias obreras del puerto de Veracruz para solicitar los terrenos a que se refiere.

"Sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales, al rendir dictamen sobre la petición hecha por las colonias obreras del puerto, no sólo porque es mandato constitucional el sistema de facultad expresa que vivimos, sino por una razón de orden práctico, tiene que dictaminar que desde su punto de vista estrictamente legal no corresponde a la Cámara de Diputados decretar la expropiación de esos terrenos y que las leyes sobre la materia sólo facultan a las autoridades administrativas (presidente de la República, gobiernos de los Estados, presidentes municipales) para decretar las expropiaciones de terrenos y que sería nula y sin ningún valor jurídico la expropiación que esta Cámara decretara, máxime si se tiene en cuenta que en terrenos de ferrocarriles ninguna autoridad puede decretar expropiación.

"Del memorial dirigido por las colonias obreras del puerto se desprende que esos terrenos fueron vendidos por el Ayuntamiento del mismo a los Ferrocarriles Nacionales, con una cláusula para que en el plazo de 20 años se construyera en ellos los talleres y otras dependencias; que del mismo memorial se desprende que los ferrocarriles no han hecho las construcciones a que se obligaron y que en esas condiciones puede el Ayuntamiento de Veracruz pedir la recisión del contrato por incumplimiento, según el procedimiento que se haya consebido en las cláusulas del mismo.

"Con los fundamentos anteriores la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales propone los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. No es facultad de la Cámara de Diputados decretar la expropiación de terrenos a que se refiere.

"Segundo. Por ser necesidad imperiosa que las autoridadesdel país preocupen del problema de habitación de las clases proletarias de la República, excítese al Ayuntamiento de Veracruz para que por los medios legales procure donar a las colonias obreras del puerto los terrenos conocidos con el nombre de "Caballo Muerto", del municipio de Veracruz, por medio de la rescisión del contrato respectivo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión.

- México, D.F., a 15 de octubre de 1928 .- A. Normandía Ferreira.

- Antonio García González .- Ramón V. Santoyo,"

El C. secretario Moctezuma: Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobados.

"H. Asamblea:

"La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, estimando la trascendencia que para nuestro país tenía la transmisión pacífica del poder y que el recinto de la Representación Nacional resultaba insuficiente para contener a la masa popular que debía presenciar el acto, aprobó, en la sesión del día 9 de octubre de 1924, un proyecto de

decreto para que el entonces presidente electo de la República, C. Gral. Plutarco Elías Calles, rindiera la protesta de ley en el Estadio Nacional, reformando así, transitoriamente, el artículo 187 del Reglamento Interior del Congreso, que establece que las Cámaras no asistirán ni juntas ni separadas a función alguna, pública fuera de su palacio.

"Ahora bien, conforme a la declaratoria hecha por esa Cámara, el próximo 30 de noviembre, a las doce horas, deberá rendir la protesta de ley ante el Congreso de la Unión el C. licenciado Emilio Portes Gil, electo presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos. En esta ocasión el acto también es trascendental y de significación histórica en nuestro país, toda vez que concurre la misma circunstancia de la transmisión pacífica del poder y la de que el país entero ha recibido con verdadero júbilo la designación que hizo el Congreso de la Unión en favor del C. licenciado Portes Gil para ocupar la Primera Magistratura de la República.

"En tal virtud venimos a someter a la consideración de esta H. Cámara , con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. El C. licenciado Emilio Portes Gil, electo presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, rendirá la protesta de ley ante el Congreso de Unión, el día 30 de noviembre próximo, en el Estadio Nacional, a las doce horas.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 23 de octubre de 1928 .- David Orozco .- Mario Sánchez Curiel. - Ed. Loustaunau .- C. Molina .- P. Palazuelos L .- Manuel Mijares V. - Ambrosio Guerrero .- Manuel Riva Palacio."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de las palabras se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Solís Cámara: Se suplica a los ciudadanos prosecretarios auxilien a la Secretaría en sus labores. Por la afirmativa.

El C. secretario Moctezuma: Por la negativa. (Votación)

El C. secretario Solís Cámara: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar!. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación) Aprobado por unanimidad de 151 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda fué turnado el expediente que contiene la del Ejecutivo de la Unión, fechada el 27 de septiembre último, en virtud de la cual se reducen , amplían, adicionan y cancelan varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente.

"Hecho un detenido estudio del caso, la Comisión opina que es de accederse a lo indicado por el Ejecutivo cada vez que con las modificaciones propuestas se obtiene una economía de $3,363.70 en favor del Erario Nacional.

"En esa virtud, los suscritos nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba la iniciativa del Ejecutivo de la Unión fechada el 27 de septiembre último, para que se reforme el Presupuesto de Egresos vigente, obteniéndose una economía de $3,363.70 en favor del Erario Nacional, por medio de ampliaciones, adiciones, reducciones y cancelaciones de varias partidas del Presupuesto, tal como se expresa en la mencionada iniciativa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 16 de octubre de 1928 .- L. Zincúnegui Tercero .- M. Balderas."

El C. Montes de Oca David: Pido la palabra. Para que se considere de urgente y obvia resolución y se ponga inmediatamente a discusión.

El C. secretario Solís Cámara: Se consulta en votación económica si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Moctezuma: Por la afirmativa.

El C. secretario Solís Cámara: Por la negativa. (Votación)

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?. Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Queda aprobado el dictamen por unanimidad de 145 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

-El mismo C. secretario leyendo:

"Al ciudadano secretario de la H. Cámara de Diputados .- Presente.

"El suscrito, diputado en funciones, ante esa Secretaría expone:

"Que con objeto de atender asuntos urgentes de interés general del distrito electoral que represento y que demandan mi presencia, con dispensa de trámites y toda atención me permito solicitar de la H. Asamblea una licencia por quince días con goce de dietas.

Protesto a usted mi atención.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"México, D.F., a 23 de octubre de 1928 .- Miguel Barbosa M."

Se pregunta si dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

El C. presidente a las 20.03: Se levanta la sección pública para pasar a sesión secreta.