Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281030 - Número de Diario 24

(L33A1P1oN024F19281030.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 30 DE OCTUBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Leída el acta de la anterior es aprobada sin discusión

2.- Se concede licencia a los CC. diputados Martínez Edmundo, Esponda Juan M. y Rivera Francisco A.

3.- Cartera.

4.- La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen concediendo permiso al C. Armín Antón von Ehrenberg para aceptar y usar varias condecoraciones que le fueron concedidas. Se le dispensó la segunda lectura y quedó a discusión el primer día hábil.

5.- Son aprobados, sin discusión, dos dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones, tres de la 1a. de Peticiones, uno de la 1a. de Hacienda y uno de la 2a. Agraria, que consultan diversos puntos resolutivos.

6.- Son aprobados, en votación nominal, doce proyectos de decreto que corresponden a las siguientes comisiones: Uno a la 2a. de Guerra, uno a la 3a. de Guerra, dos a la 2a. de Hacienda, uno a la 3a. de Guerra, dos al 2a. de Hacienda, uno a la 1a. de Puntos Constitucionales, cuatro a la 2a. de Puntos Constitucionales y tres a la 2a. de Relaciones Exteriores.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RAFAEL CRUZ

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados.)

El C. presidente , a las 18 h.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Ferrerira leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veintiséis de octubre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Rafael Cruz.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del viernes veintiséis de octubre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día veintitrés de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El Ejecutivo de la Unión hace observaciones al proyecto de decreto por el que se autoriza la erogación de cuarenta y cinco mil pesos para construir un camino carretero de la estación de Ojapan a la ciudad de Acayucan, en el Estado de Veracruz.- Recibo y a la Comisión de Elaboración del Presupuesto.

"La Secretaría de Gobernación transcribe una nota del Gobierno del Distrito de la Baja California, en que se pide se adicione con sesenta mil pesos el Presupuesto de Egresos de ese Distrito para el año próximo de 1929.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del estado de Guanajuato hace suya la iniciativa de la de Sonora, a efecto de que se restrinja la inmigración china a nuestro país.- Recibo y a sus antecedentes.

"Los ciudadanos generales de División Roberto Cruz y Lázaro Cárdenas, en mensaje fechado en Morelia, Michoacán, refutan las aseveraciones que hizo en la tribuna de esta H. Cámara el C. Aurelio Manrique Jr., al referirse a la junta celebrada en esta capital por los altos jefes del Ejército. - De enterado.

"El C. secretario de Guerra y Marina, general de División Joaquín Amaro, refuta asimismo las aseveraciones que hizo el C. Aurelio Manrique Jr. al referirse a la junta que celebraron los altos jefes del Ejército de que habla el párrafo anterior. - De enterado.

"Mensaje procedente de Santa Paula, California, Estado Unidos de Norte América por el que el Partido Nacional Antirreeleccionista manifiesta que designó candidato a la presidencia de la República Mexicana y solicita que el H. Congreso de la Unión expida la Ley de Amnistía. - A sus antecedentes.

"Después de la segunda lectura a la iniciativa del C. diputado David Ayala, referente a que se establezca la Dirección General del Maíz, dependiente del Ejecutivo Federal, se admitió a discusión, turnándose a la Comisión de Agricultura y Fomento.

"Se puso a discusión y sin ella fue aprobado en votación económica un dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación que contiene el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Deséchese la iniciativa de Ley de

Amnistía General por delitos políticos, presentada por el Partido Nacional Antirreeleccionista, en virtud de no reunir los requisitos a que se contrae el artículo 71 de la Constitución General de la República, esto es, por no tener derecho ése ni ningún partido político, de iniciar leyes como la presente, ni los que suscriben la iniciativa en cuestión."

"Se dio primera lectura, se dispensó la segunda y se reservó para su discusión el primer día hábil, el dictamen de la 1a. Comisión de puntos constitucionales, que contiene un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. ingeniero Juan de Dios Bojórquez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use una condecoración que le ha conferido el rey de Egipto.

"Solicitud de licencia indefinida, sin goce de dietas, con dispensa de trámite y a contar del día de hoy, suscrita por el C. Alfonso Romandía Ferreira.

"Una vez que se le dispensaron los trámites fue aprobada sin discusión en votación económica y la Secretaría declaró que se llamará al suplente.

"Se dio primera lectura, se dispensó la segunda, reservándose para su discusión el primer día hábil, a diez dictámenes que presentan las comisiones segunda de Relaciones Exteriores, segunda de puntos constitucionales segunda de Hacienda y tercera de Guerra, que contiene proyectos de decreto por los que, respectivamente, se concede permiso para aceptar y desempeñar cargos consulares de gobierno extranjeros, a los CC. Alberto G. Arce, Bernardo Casanueva Bolsa y José Reyes Spíndola; para aceptar y usar condecoraciones que les han conferido gobiernos extranjeros, a los CC. Ruperto L. Paliza, teniente coronel Roberto Fierro Villalobos, Miguel Iñigo Olea y Miguel E. Otalora, y por los que se pensiona a las señoras María Solórzano viuda de Medina, Rosario Arriaga y Rosalva Gómez viuda de Nelson.

"Se puso a discusión, en lo particular, el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que en su parte final formula el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se declara benemérito de la Patria al C. Alvaro Obregón.

"Artículo 2o. Inscríbase su nombre en letras de oro en la sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados.

"Artículo 3o. Para perpetuar su memoria eríjase un monumento en el Paseo de la Reforma, en el que se le represente como jefe máximo de la Revolución mexicana.

"Artículo 4o. Se faculta al Poder Ejecutivo para que con cargo a la partida que corresponda erogue los gastos que origine el presente decreto.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se reservaron, sucesivamente, para su votación, todos los artículos de que se componen el proyecto de decreto inserto.

"Recogida la votación nominal correspondiente resultó aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos. Pasa el referido proyecto al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fue aprobada en votación económica una solicitud de licencia, sin goce de dietas, a partir del día 31 de este mes, con término el día último del próximo mes de noviembre, que presenta el C. diputado Melesio Moreno R. Se declaró que será llamado el suplente. "Reanudando el debate, en lo particular, del proyecto de Ley de Indulto, fueron presentados los artículos reformados 2o. y 9o., que sucesivamente se reservaron para su votación, sin que nadie usara de la palabra.

"Y después de aclaraciones de la Presidencia y de la Secretaría y de una moción de orden del C. Pedro C. Rodríguez, se recogió la votación nominal sobre todos los artículos reservados de que consta el proyecto de Ley de Indulto, resultando aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos. Pasa al Senado el repetido proyecto, que a la letra dice:

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión concederá la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común, del Distrito y Territorios Federales, en los casos de que hablan los artículos siguientes:

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta ley:

"I. Los reos que en virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena no mayor de dos años, si para el 30 de noviembre del corriente año de 1928 han extinguido una quinta parte de aquélla:

"II. Los reos que en virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena mayor de dos años y que no exceda de diez, si para la fecha expresada en la fracción anterior han extinguido una cuarta parte de la pena impuesta;

"III. Los reos que en virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una condena mayor de diez años, si en la misma fecha mencionada han extinguido una tercera parte de la pena impuesta, exceptuando a los que les haya sido conmutada la de muerte por la de prisión extraordinaria;

"IV. Los reos que habiendo sido condenados a la pena de muerte, les haya sido conmutada por la de prisión extraordinaria, si en la fecha mencionada hubieren extinguido la mitad de ésta, y

"V. Los procesados cuyas causas no hubieren sido falladas el 30 de noviembre del año actual, no obstante haber transcurrido el término que para la instrucción del proceso fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional y que debieran encontrarse comprendidos dentro de lo dispuesto en las fracciones anteriores, tan luego como queden a disposición del Poder Ejecutivo.

"Artículo 3o. El indulto a que se refieren los artículos anteriores sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva.

"Artículo 4o. Quedan exceptuados de la gracia de indulto los reos a que alude el artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. El indulto a que se contrae esta ley no comprende las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesiones, derechos civiles y políticos y para desempeñar determinado cargo o

empleo a que hubieren sido condenados los reos y las cuales, con arreglo a las disposiciones vigentes, sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación.

"Artículo 6o. A los reos civiles del orden común y federal, que gozando de la gracia de indulto que concede esta ley reincidiere en los términos preceptuados por el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas que determina el artículo 217 del propio código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarles como reincidentes, según los artículos 29,30, 31 y 217 del Código Penal Militar.

"Artículo 7o. Para el cumplimiento de esta ley, el Ejecutivo Federal girará las órdenes correspondientes por conducto de la Secretaría de Gobernación, cuando se trate de reos federales o del orden común del Distrito y Territorios Federales, y por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina cuando se trate de reos militares.

"Artículo 8o. Los reos que se consideren comprendidos en esta ley y quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede deberán ocurrir por escrito ante la Secretaría de Estado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, comprobando su buena conducta positiva, acompañando copia certificada de la ejecutoria correspondiente e informe del jefe de la prisión acerca del término de la pena que hayan extinguido, pudiéndoseles relevar de presentar tales justificantes cuando ya obren en la secretaría respectiva o haya la posibilidad de que la misma los recabe con rapidez directamente.

Artículo 9o. Las oficinas judiciales y administrativas que reciban solicitud de constancias necesarias para la obtención de indulto deberán expedirlas de todas preferencia.

"Artículo 10. El indulto de que trata esta ley será concedido sin prejuicio de la responsabilidad civil en que hubiera incurrido los reos.

"Artículo 11. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta ley se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen."

"Encontrándose a las puertas del salón el C. Carlos Noriega Hope, diputado suplente por el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, la Presidencia nombró una comisión para que lo introdujera.

El mencionado representante rindió la protesta de ley.

"Se designó en comisión a los CC. Pedro Palazuelos Léycegui, Enrique Romero Courtade, Joaquín Torreblanca y Gustavo A. Uruchurtu, para visitar al C. Federico Medrano V., quien se encuentra enfermo.

"Se aprobaron sin discusión, en votaciones económicas, veintiséis de las comisiones primera y segunda de Hacienda, segunda y tercera de Guerra, tercera de Justicia, primera de Hacienda y primera de Puntos Constitucionales unidas, primera de Justicia y primera de Peticiones, que contienen puntos de acuerdo en que se resuelve:

"Aceptar en todas sus partes las observaciones que hace el Ejecutivo de la unión a los decretos expedidos por el Congreso General, por los que se conceden jubilaciones y pensiones, respectivamente, a José de Jesús López, Pedro Ramos García, Tariácuri y Eréndira Arriaga, Francisca Santacruz viuda de León, Luz Domínguez viuda de Aguilar, Celestina Bernal viuda de Arias, J. Cruz Castañeda, Zenón Villegas y Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, así como al decreto por el que se autoriza al propio Ejecutivo para ministrar la cantidad de veinte mil pesos al Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora;

"que no es de concederse la exención de impuestos para los materiales que pretenden comprar el Ayuntamiento de Madera, Chihuahua;

"que por las razones que se expresan no ha lugar a conceder las pensiones solicitadas por las personas que se mencionan en seguida, quienes deberán dirigirse a quien corresponda: Amelia Bóquer víuda de Ramírez, Guadalupe Martínez Carreón, Celestina Mendoza viuda de Mares, Soledad M. viuda de Montfort, María de la Luz e Isabel Jáuregui, Dolores, Esther y Eulalia Páez, Felipe Landgrave, Amalia Moya, Juana Méndez viuda de Ruiz, Hilaria Vázquez viuda de Méndez y Adolfo de la Garza;

"que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para que, si lo estima conveniente, se tome en consideración al formar los presupuestos del año entrante, la iniciativa del C. diputado José del C. Hernández Pino, para que se erogue la cantidad de quinientos mil pesos en la construcción de una carretera en el Estado de Campeche;

"que no son de aceptarse los proyectos de decreto formulados por la H. Cámara de Senadores, por medio de los cuales se conceden pensiones de seis y diez pesos, respectivamente, a la señora Beatriz Vidal viuda de Aragón y a sus menores hijos Ofelia, Raquel, Guillermo y Beatriz, por los servicios prestados a la Revolución por su finado esposo el C. general Guillermo García Aragón, y a las señoritas Luz María, Guadalupe, Amada y Rosa Pérez Castro, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. general Juan Pérez Castro, toda vez que es de la facultad del Ejecutivo de la Unión conceder esas pensiones, y que se devuelvan a la H. Cámara Colegisladora los expedientes respectivos;

"que se archiven, por extemporáneos, los expedientes relativos al escrito de queja en contra del juez 8o. de lo Civil, C. licenciado Andrés Cuéllar, presentado por el C. general de División retirado Mariano Ruiz; al proyecto de ley de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, estableciendo que esa oficina practique la revisión y glosa de las cuentas de los ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales; al oficio del C. magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California; al telegrama enviado por el C. presidente municipal de Payo Obispo Quintana Roo, en el que hace una consulta relacionada con el presupuesto de ese municipio; al escrito del C. Manuel Tena; a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión para reforma los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas y el relacionado con la solicitud de subsidio que hace a esta Cámara la Sociedad

Industrial de Calafates y Carpinteros Navales del Puerto de Veracruz, y

"que se diga a los CC. secretarios General y de Conflictos de la colonia de El Cocal, del Puerto de Veracruz, que esta Cámara no está en condiciones de contribuir pecuniariamente a la reconstrucción de las escuelas coloniales de ese lugar, por no tener partida en su presupuesto que pueda reportar el gasto.

"A continuación se procedió a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre, resultando designados, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos, respectivamente, para presidente, el C. Marte R. Gómez, y para vicepresidente, los CC. José Santos Alonso y Francisco Alvárez Jr. Se hizo la declaratoria de rigor.

"Por último, rindió la protesta de ley, como diputado propietario por el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, el C. Mauro Vásquez.

"A las diez y nueve horas y treinta y nueve minutos se levantó la sesión y se citó para le próximo martes 30, a las diez y siete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"Habiendo recibido invitación para la inauguración de algunas mejoras llevadas a efecto en uno de los pueblos del distrito que represento, ruego a Vuestra Soberanía se sirva, con dispensa de trámites, concederme permiso por diez días con goce de dietas, a fin de obsequiar la invitación con que bondadosamente me han honrado mis comitentes.

"Con este motivo me es grato hacer a ustedes presentes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F., a 29 de octubre de 1928. - E. Martínez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"El suscrito, diputado en ejercicio por el 1er. distrito electoral del Estado de Chiapas, ante ustedes, de una manera muy atenta, solicita le concedan una licencia hasta por quince días con goce de dietas, para separarse de sus funciones y trasladarse al distrito que representa al arreglo de importantes asuntos particulares.

"Protesta a ustedes sus atenciones.

"México, D.F., a 30 de octubre de 1928.- J.M. Esponda."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama de: Guadalajara, Jal., 28 de octubre de 1928.

"Ciudadanos secretarios H. Cámara Diputados:

"Atte. solicito digno conducto Uds. esa H. Cámara licencia desde hoy quince días goce dietas trasladarme distrito represento, donde asuntos urgentes reclaman mi presencia; ruégoles dispensa todo trámite. Respuesta cargo jefe oficina telegráfica aquí. Salúdolos con aprecio, reiterando agradecimientos.

"Diputado Francisco A. Rivera."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensados. Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Concedida.

- El mismo C. secretario leyendo:

"La Legislatura de Guanajuato participa que apoya y secunda la iniciativa de la del Estado de Tlaxcala, para que se declare día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en memoria del C. Alvaro Obregón.". - Recibo y a sus antecedentes.

"La Legislatura de Chihuahua comunica que no apoya la iniciativa de la del Estado de México, por la que se propone la ampliación para toda la República del fuero de que gozan los miembros de los poderes legislativos locales".- Recibo y a sus antecedentes.

- El mismo C. secretario leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 5 de marzo del presente año, el C. Armín Antón von Ehrenberg, mexicano por naturalización, solicita de esta H. Cámara permiso constitucional para aceptar y usar las condecoraciones que le fueron conferidas en la Gran Guerra Mundial.

"Vuestra Soberanía acordó turnar el escrito de referencia a esta 1a. de Puntos Constitucionales, la que ha hecho un estudio detenido del caso, llegando a la conclusión de que debe otorgarse al peticionario el permiso que solicita, ya que se ajusta a lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República.

"En tal virtud, los suscritos se permiten someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Armín Antón von Ehrenberg para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las siguientes condecoraciones: La Gran Orden Signum

Fidei con la banda rojoamarilloazul; Orden Signum Laudis de Austria, con las condecoraciones de la Guerra; Cruz de Méritos Militares de Austria; Medalla por valor de Plata, 2a. Clase, de Austria; Cruz de la Legión de Honor de Austria, Cruz de ajonia; Cruz Militar de Austria; Cruz de Hierro, 1a. Clase, de Alemania; Águila de Silesia, de 1a. Clase de Silesia y Cruz por valor de Carintia, Austria, 1a. Clase, que le fueron concedidas en la Gran Guerra Mundial.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 19 de octubre de 1928. - Alfonso Romandía Ferreira. - Ramón V. Santoyo."

"Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para discutirse el dictamen el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó que se turnara a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión que presentan la señora Macrina Vásquez viuda de Mena y la señorita Enriqueta Mena, esposa e hija, respectivamente, del finado coronel de Caballería C. Margarito Mena, quien prestó importantes servicios a la Nación.

"Los suscritos, después de examinar debidamente dicha solicitud y los numerosos documentos que lo acompañan, los encontramos perfectamente ajustados a los preceptos legales, por lo que somos de parecer que se turnen a la Comisión de Guerra que corresponda, a fin de que ella acuerde lo conducente.

"Con este motivo nos permitimos presentar a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Turnese a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión presentada por la señora Macrina Vásquez viuda de Mena y la señorita Enriqueta Mena, esposa e hija, respectivamente, del finado coronel de Caballería, C. Margarito Mena.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 23 de octubre de 1928. - Fernando Moctezuma. - Pedro Solís Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los miembros integrantes de la 1a. Comisión de Peticiones recibimos, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores envió el C. licenciado Vicente Vélez González, para que esta H. Cámara le conceda le permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica que se sirvió conferirle el rey de España.

"Como esta solicitud está perfectamente ajustada a los preceptos legales, los suscritos creemos pertinente hacerla del conocimiento de la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, para su debida resolución.

"Lo que nos permitimos proponer a la H. Asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores hace el C. Vicente Vélez González, para obtener el permiso constitucional necesario de aceptar y usar la condecoración que se sirvió conferirle el rey de España.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 18 de octubre de 1928. - J.F. Ferreira. - Rufino Zavaleta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita 1a. Comisión de Peticiones recibió, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Ramón C. Ceballos, a fin que se le conceda el permiso constitucional necesario para ejercer en el puerto de Mazatlán, Sin., las funciones de cónsul honorario de la República de El Salvador, sin perjuicio de perder su nacionalidad de ciudadano mexicano.

"Estando esta solicitud perfectamente apegada a los preceptos legales, los suscritos somos de parecer que se haga del conocimiento de alguna de las comisiones de Relaciones Exteriores, para su debida resolución.

"En este sentido nos permitimos proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud presentada por el C. Ramón C. Ceballos para que se le conceda el permiso constitucional necesario de ejercer como cónsul honorario de la República de El Salvador, en el puerto de Mazatlán, Sin.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 13 de octubre de 1928. - J. Francisco Ferreira. - Rufino Zavaleta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe le fue turnada, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud de pensión que presenta la señora Catalina Loaiza viuda de Bauza, por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo, el capitán de Marina Joaquín Bauza. "Hecho el examen respectivo a esta solicitud y a los documentos que la acompañan, la Comisión los encuentra ajustados a los preceptos legales, por lo que cree conveniente que se turnen a la Comisión de Marina para su debida resolución.

"En tal sentido se permite presentar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Marina la solicitud de pensión que presenta la señora Catalina Loaiza viuda de Bauza, por los servicios que prestó a la Nación su finado esposo, el capitán de Marina Joaquin Bauza.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 15 de octubre de 1928. - J. Francisco Ferreira. - Rufino Zavaleta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Al estudio de esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales pasó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito de fecha 21 de marzo del año en curso, en el que el C. Luis Rubio Siliceo solicita del Congreso de la unión, el permiso necesario para aceptar y usar la Medalla de Plata de la Cruz Roja Española, que ha tenido a bien concederle esa institución.

"La suscrita Comisión estima que por tratarse de una condecoración de carácter humanitario, el C. Rubio Siliceo no necesita permiso del Congreso, ya que la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal, expresa de manera terminante que pueden aceptarse libremente los títulos literarios, científicos y humanitarios.

"Por tanto se permite proponer a la aprobación de la H. Cámara el siguiente punto resolutivo:

"Único. Dígase al C. Luis Rubio Siliceo, con relación a su escrito de fecha 21 de marzo del corriente año, que no necesita permiso del Congreso de la Unión para aceptar y usar la Medalla de Plata que le fue concedida por la Cruz Roja Española."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 9 de octubre de 1928. - Octavio Mendoza González. -Esteban García de Alba." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Hacienda fue turnado el expediente que contiene el proyecto de ley que envía el Senado de la República creando el impuesto de uno al millar mensual sobre utilidades para refacción de cooperativas agrícolas, el cual fue presentado al propio Senado con fecha 1o. de octubre de 1923 por los CC. senadores Alejandro Martínez Ugarte y Pedro de Alba.

"Hecho el estudio del caso, la Comisión encontró extemporáneo el proyecto que nos ocupa, pues se está cobrando el impuesto de sueldos y utilidades de acuerdo con la ley de 8 de marzo de 1925, expedida por el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades extraordinarias que en esa época tuvo en el Ramo de Hacienda. Además, el propio Ejecutivo tiene amplios proyectos en vía de completo desarrollo, en materia de refacción para los agricultores.

"En esa virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Archívese por extemporáneo el expediente que contiene el proyecto de ley que con fecha 10 de octubre de 1923 envió a esta Cámara el Senado de la República, por medio del cual se crea el impuesto de uno al millar mensual sobre utilidades para refacción de cooperativas agrícolas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 10 de octubre de 1928. - F.J. Bórquez. - S. Salinas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión Agraria.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

"A la 2a. Comisión Agraria fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de ley que envió el Senado, por el cual se adiciona con dos artículos la ley que faculta a los Estados para crear su deuda agraria, de 7 de enero de 1925.

"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión Agraria, después de estudiar dicho proyecto, se permiten hacer las siguientes consideraciones:

"Las comisiones unidas de Crédito Público, Agraria y 2a. de Puntos Constitucionales, del Senado, a las cuales fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de ley que adiciona con dos artículos la ley 7 de enero de 1925, que faculta a los Estado para crear su deuda agraria, creyeron necesario adicionar esa ley con un artículo transitorio que derogue la ley expedida con fecha 30 de diciembre de 1921, facultando al Estado de San Luis Potosí para crear su deuda agraria, así como con otro artículo que ocupe el penúltimo lugar de la ley general que tienda a dar amplias garantías a quienes adquieran fracciones de latifundio, con el objeto de que los adquirientes puedan invertir en ella con confianza el capital y el

Trabajo que toda tierra necesita para ponerse en giro y dar frutos con beneficios de la agricultura nacional.

"Como fundamentos que exponen las comisiones del Senado, están el inciso (c) y el inciso (e) del artículo 27 de la Constitución General de la República, diciendo las mismas comisiones del Senado que el objeto que persiguen estos incisos del artículo 27 es facilitar la división de la propiedad rural en parcelas de más o menos extensión de acuerdo con las necesidades agrarias de cada Estado, no lográndose esto sin las personas que adquieran fracciones de latifundio quedan expuestas a se expropiedades simplemente por un cambio de criterio de los poderes locales en cuanto a la extensión máxima de tierra que puede poseer cada individuo, y a que se les cubra el valor de lo expropiado con bonos de la deuda agraria local.

"Estas consideraciones no podemos admitirlas, ya que los Estados, al dictar sus leyes estableciendo la cantidad máxima de terreno que puede poseer cada individuo, agotan sus facultades legislativas sobre la materia, no pudiendo estar modificando a su capricho las consideraciones establecidas después de un estudio concienzudo sobre el caso; además, las facultades del Congreso de la Unión no pueden llegar al grado de modificar la esencia e interpretación jurídica que debe dársele a una fracción de una artículo constitucional, sin que se modificara dicho artículo con las formalidades que la misma Constitución establece; y, por último, a mayor abundamiento de razones, si nosotros aprobáramos las modificaciones que las comisiones del Senado proponen, llegaríamos al absurdo de que cuando un latifundista se niega a efectuar el fraccionamiento de sus tierras y el Estado en su rebeldía hace la expropiación con el fin de hacer por su cuenta el fraccionamiento y da en garantía del pago del terreno expropiado los bonos que cubran el avalúo carastral aumentando de un diez por ciento, quedaría en diferente condición que le fraccionista que, a consecuencia de una nueva ley y en el mismo caso de rebeldía, se le expropiara, ya que este segundo pago tendría que hacerse en dinero efectivo.

"Las consideraciones expuestas por las comisiones unidas del Senado de la República siguen diciendo que el criterio de las mismas es que los bonos de la deuda agraria de lose Estado deben ser empleados una sola vez en el primer fraccionamiento que se haga de los latifundios que los fraccionamientos posteriores que los Estados efectúen, para dar a la propiedad privada las modalidades que exija el interés general deberán sujetarse a lo preceptuado en general, para el caso de expropiaciones, esto es tomar como base el valor catastral aumentando de un diez por ciento.

"No estamos conformes tampoco con estas consideraciones, ya que, como dijimos antes, el primer latifundista rebelde a las disposiciones de la Ley Agraria en un Estado, quedarían en peores condiciones que un segundo rebelde a la aplicación de las disposiciones agrarias; por otra parte, el artículo 27 constitucional, la medula de nuestra ideología revolucionaria, cuyas disposiciones tendrán, tarde o temprano, que constituir la felicidad del pueblo mexicano, consigna, de una manera expresa y terminante, que se considera como medida de interés público el fraccionamiento de los grandes latifundios, y nosotros no vamos a entrar, en este dictamen, en consideraciones de detalle que ya hayan sido lo suficientemente discutidas y admitidas sus disposiciones que envuelven la tranquilidad futura y un mejor orden económico para el pueblo.

"En lo que respecta a lo dicho por las comisiones del senado, de que toca justamente a las cámaras federales y no a los poderes de los Estados fijar la mayor o menor amplitud que debe darse a la aplicación de los bonos de la deuda agraria de los Estados, no estamos conformes tampoco, pues según lo preceptuado por el inciso (e) de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución, el propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expropiada, expidiendo, con este objeto, el Congreso de la Unión, una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria, sin que esto implique que el Congreso de la Unión deba decir en qué casos las expropiaciones se pagarán, o, mejor dicho, se garantizarán con bonos y en qué otros se hará como lo preceptúa la Constitución para expropiaciones distintas o que no vayan enderezadas a la resolución del problema agrario del país.

"Por otra parte, el mismo artículo 27 constitucional preceptúa que las expropiaciones, cualquier finalidad que lleven, ya sea la resolución del problema agrario o una necesidad local cualquiera, sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La palabra mediante, según ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, no debe entenderse en el sentido de que sea al mismo tiempo sino posteriormente al acto de la expropiación , y así vemos cómo, en tratándose de la resolución del problema agrario, el mismo artículo ha fijado plazos mayores de veinte años; y esto tuvo su razón de ser, pues ni la Federación ni los Estados cuentan con el numerario suficiente para efectuar el pago inmediatamente y tratándose de la prosperidad del país, ya que indudablemente mientras se encuentre repartida en mayor número de individuos, la tierra, la producción tendrá que ser mayor beneficiando al mayor número y trayendo por consecuencia una paz orgánica. "Respecto del artículo transitorio con que las comisiones unidas del Senado proponen se adicione la ley en vigor, facultando a los Estados para la creación de su deuda agraria, en nuestro concepto no es necesario consignarlo de una manera expresa, ya que todas las disposiciones dictadas con anterioridad y para casos especiales, como es el decreto que faculta al estado de San Luis Potosí para crear su deuda agraria hasta por la cantidad de tres millones de pesos, de fecha 30 de diciembre de 1921, queda derogada de pleno derecho por una ley general posterior que faculta a todos los Estados de la Federación para la creación de su deuda agraria.

"Estimamos que las anteriores razones son suficientes para fundar una objeción a las modificaciones o adiciones que proponen las comisiones unidas del Senado a la ley que faculta a los

Estados para la creación de su deuda agraria, sometiendo a la aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. No son de tomarse en consideración las adiciones o modificaciones propuestas por las comisiones unidas del Senado de la República, a la ley que faculta a los Estados para crear su deuda agraria, de fecha 7 de enero de 1925.

"Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara Colegisladora para los efectos constitucionales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 22 de octubre de 1928. - Pedro Alvárez. - Horacio Lacroix."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. prosecretario Téllez Sill leyendo:

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 3a. Comisión de Guerra fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señora Rosalva Gómez viuda de Nelson, por los servicios que prestó su extinto esposo el C. general Guillermo Nelson en el Ejército Nacional.

"Hecho el estudio del caso, la Comisión opina que no encontrándose comprendido en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, la Cámara puede concederle la gracia que solicita en atención a los importantes servicios que a la Revolución y al Ejército prestó el desaparecido. Además, la señora Gómez viuda de Nelson comprobó ante la propia Comisión su legítimo parentesco, así como haber quedado en aflictiva situación económica que no le permite atender a sus necesidades y a las de sus pequeños hijos.

"En esa virtud, los subcritos creemos conveniente se conceda una pensión a la expresada señora, cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de doce pesos sesenta centavos diarios a la señora Rosalva Gómez viuda de Nelson, como recompensa a los servicios prestados a la Revolución y al Ejército Nacional por su extinto esposo el general de brigada Guillermo Nelson. Dicha pensión le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de Octubre de 1928. - Luis de la Sierra. - Manuel Télles Sill." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda fue turnado el expediente que contiene la solicitud de pensión que hace la señora María Solórzano viuda de Medina, biznieta de la corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez. "Hecho el estudio del caso con todo detenimiento, la Comisión encontró debidamente comprobado el parentesco de la señora Solórzano con su ilustre antepasada, y cree de justicia se le otorgue la gracia que solicita, teniendo en cuenta las difíciles circunstancias económicas en que se encuentra y el precedente que hay de que el Congreso ha concedido pensiones a otras personas de igual parentesco con la heroína queretana.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de dos pesos diarios a la señora María Solórzano viuda de Medina, biznieta de la corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de octubre de 1928. - J.J. Yáñez M. - L. Zincúnegui T."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra fue turnado el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señorita Guadalupe Espinosa, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. capitán de Artillería, José María Espinosa.

"La Comisión, después de hacer el estudio del caso, opina que es de accederse a esta petición, ya que los servicios prestados por el desaparecido son de los que por su importancia ameritan recompensa, pues concurrió a varias acciones de guerra contra los invasores, entre otras, a las gloriosa jornada del 5 de mayo de 1862. Además comprobó la peticionaria su legítimo parentesco, así como encontrarse en difícil situación económica.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Guadalupe Espinosa, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. capitán de Artillería José María Espinosa. Dicha pensión le será cubierta por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de octubre de 1928. - J.M. Cuéllar. - R. Picazo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda fue turnado

el expediente que contiene el proyecto de decreto del senado de la República, por medio del cual se concede una pensión de dos pesos diarios a la señora Rosario Arriaga, por los servicios prestados a la patria por su extinto abuelo el señor licenciado Ponciano Arriaga.

"Hecho un detenido estudio del caso, la Comisión estima conveniente las razones que tuvo la Cámara Colegisladora para conceder esta pensión, ya que de todos son bien conocidos los servicios prestados a la nación por el desaparecido y que la solicitante comprobó debidamente su parentesco.

"En esa virtud, los subscritos somos de parecer que se apruebe el proyecto citado, para lo cual nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de dos pesos diarios a la señora Rosario Arriaga, como recompensa por los servicios prestados a la nación por su extinto abuelo el C. licenciado don Ponciano Arriaga, en el concepto de que dicha pensión se pagará íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de octubre de 1928. - J. Jesús Yáñez Maya. - Leopoldo Zincúnegui Tercero. - Manuel Balderas."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Tocó en turno a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales estudiar el expediente formado con el oficio número 1,325 de fecha 29 de diciembre de 1927, en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita de esta H. Cámara el permiso constitucional necesaria para que el C. Manuel E. Otalora, cónsul general de México en Barcelona, España, pueda aceptar y usar las condecoraciones de la "Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica" y la "Medalla de Oro de Ultramar", que ha tenido a bien otorgarle su majestad el rey de España.

"Examinada con la atención debida la solicitud hecha por la Secretaría de Relaciones Exteriores y teniendo en cuenta lo prescrito por la fracción II del artículo 37 constitucional, la Comisión llegó al convencimiento de la necesidad que existe de conceder al C. Otalora el permiso solicitado, a fin de que no pierda su ciudadanía mexicana al aceptar las distinciones de que has sido objeto.

"En tal virtud se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel E. Otalora para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la "Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica" y la "Medalla de Oro de Ultramar", que ha tenido a bien otorgarle su majestad el rey don Alfonso XIII.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 5 de octubre de 1928. - Octavio Mendoza González. - E. García de Alba."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio número 633 de fecha 30 de abril del año en curso, transcribe a esta H. Cámara una solicitud del C. mexicano Miguel Iñigo Olea, residente en España, en la que pide le sea concedido permiso constitucional para poder aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Caballero de la Orden Civil de Alfonso XII", que se sirvió conferirle su majestad el rey de España.

"Esta Comisión, a la que tocó en turno el estudio de la petición de referencia, se permite proponer a la H. Asamblea que le sea concedido al C. Iñigo Olea el permiso que solicita, teniendo en cuenta que cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República.

"Por tanto somete a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Miguel Iñigo Olea para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Cruz de Caballero de la Orden Civil de Alfonso XII", que ha tenido a bien concederle su majestad el rey de España.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de octubre de 1928. - Octavio Mendoza González. - E. García de Alba."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el escrito que con fecha 8 del actual presentó a esta H. Representación Nacional el C. teniente coronel Roberto Fierro Villalobos, piloto aviador del Ejército Nacional, en el que solicita permiso constitucional para aceptar y usar las siguientes condecoraciones:

Orden de Comendador de la República de Cuba, Carlos Manuel de Céspedes; Mérito Militar de la República de Guatemala, y Mérito Militar de la República de El Salvador, que han tenido a bien concederle los gobiernos de aquellos países.

"La subscrita Comisión estima que, estando de acuerdo la solicitud del C. Fierro Villalobos con lo que dispone la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal, debe concedérsele el permiso que pide, toda vez que no hay impedimento legal alguno para ello. Por tanto se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel Roberto Fierro Villalobos para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones siguientes: Orden de

Comendador de la República de Cuba, Carlos Manuel de Céspedes; Mérito de la República de Guatemala, y Mérito de la República de El Salvador, que han tenido a bien otorgarle los gobiernos de aquellos países.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de octubre de 1928. - Octavio Mendoza González. - E. García de Alba."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. doctor Ruperto L. Paliza solicita del Congreso de la Unión, en escrito de fecha 26 de mayo del presente año, permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República Francesa.

"En escrito de referencia fue turnado a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, y del estudio que la misma ha hecho llegó al convencimiento de que debe concederse al C. doctor Paliza el permiso que solicita, ya que se ajusta a los prescrito por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República.

"Por tanto, la subscrita Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Ruperto L. Paliza para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de Academia que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno Francés.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de octubre de 1928. - Octavio Mendoza González. - E. García de Alba."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que subscribe fue turnado el expediente relativo a la solicitud que el C. José Reyes Spíndola eleva al H. Congreso de la Unión, pidiendo el permiso constitucional necesario par que, sin perder su ciudadanía pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul de la República de El Salvador, en Tapachula, Chis.

"Disponiendo la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República que es necesario el permiso del Congreso Federal para admitir funciones de gobiernos extranjeros, esta Comisión estima fundada la petición del C. Reyes Spíndola, por lo que, no habiendo impedimento legal alguno, se permite proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José Reyes Spíndola para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul de la República de El Salvador, en Tapachula, Chis.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de septiembre de 1928. - M. Moreno R. - G.A. Uruchurtu. -Manuel Tárrega."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

El C. Bernardo Casanueva Balsa, en escrito fechado el 28 de febrero del corriente año, solicita de esta H. Cámara el permiso necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de cónsul del reino de Suecia, en el puerto de Veracruz.

"El escrito de referencia fue turnado para su dictamen a esta 2a. Comisión de relaciones Exteriores, la que después de estudiar debidamente el asunto es de opinión que debe concederse al C. Casanueva Balsa el permiso que solicita, ya que no hay impedimento legal alguno que se oponga a ello y se ajusta a lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental. "Por tanto, la Comisión que suscribe se permite someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Bernardo Casanueva Balsa para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario del reino de Suecia, en el puerto de Veracruz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1928. - G. A. Uruchurtu. - M. Tárrega."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente relativo a la solicitud que con fecha 9 de junio del corriente año envió a esta H. Representación Nacional el C. licenciado Alberto G. Arce, pidiendo permiso constitucional para poder aceptar y desempeñar el cargo de cónsul particular de elección de la República de Chile, en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Como el C. licenciado Arce se ajusta a lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, la subscrita Comisión es de parecer que se le conceda el permiso que solicita, ya que para ello no existe impedimento legal alguno. En tal virtud se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Alberto G. Arce para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano acepte y desempeñe el cargo de cónsul particular de elección de la

República de Chile, en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1928. - M. Tárrega. - G. A. Uruchurtu."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio número 699 de fecha 21 de mayo del corriente año, solicita del Congreso Federal el permiso necesario para que el C. ingeniero Juan de Dios Bojórquez pueda aceptar la Encomienda de la Orden del Nilo, que ha tenido a bien conferirle su majestad el rey de Egipto.

"Esta Comisión, a la que por acuerdo de Vuestra Soberanía tocó conocer del expediente formado con el oficio de referencia, estima que para aceptar esta clase de condecoraciones es necesario, de conformidad en la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, pedir previamente permiso al Congreso de la Unión para no perder la calidad de ciudadano mexicano; por lo que estando de acuerdo con este criterio de solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la propia Comisión se permite proponer a la H. Cámara apruebe el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Juan de Dios Bojórquez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Encomienda de la Orden del Nilo, que ha tenido a bien conferirle S. M. el rey de Egipto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México D. F., a 28 de septiembre de 1928. - Alf. Romandía Ferreira. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos de ley reservados para este efecto.

El C. secretario Ferreira: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Téllez Sill: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Ferreira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación) Fueron aprobados los proyectos de decreto por 146 votos de la afirmativa y 1 de la negativa. Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. presidente a las 19.06: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas, o sean las cinco de la tarde. (Aplausos.)