Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281108 - Número de Diario 27

(L33A1P1oN027F19281108.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO.- I PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 27 SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los documentos en cartera.

3.- La 2a. Comisión de Justicia rinde su dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación enviado por el Ejecutivo de la Unión. Primera lectura e imprímase. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARTE R. GOMEZ

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidente del C. Marte R. Gómez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del miércoles siete de noviembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día cinco de los corrientes.

"Rindió la protesta de ley el C. José Chavolla, como diputado suplente por el 17 distrito electoral del Estado de Michoacán.

"La Secretaría dio cuenta con los documentos en cartera:

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra y una vez que se les dispensaron los trámites fueron aprobadas en votaciones económicas, licencias con goce de dietas, a los CC. Rafael Quevedo y Antonio García González, por un mes; a los CC. José María Sánchez Pineda y Alberto Aceves, por quince días, y al C. Juan Cruz O., por diez días.

"Se dio el trámite de "Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno", a los siguientes asuntos:

"El C. Miguel Mejía solicita nuevamente se le aumente la jubilación de que viene disfrutando.

"La señora María Pablos viuda de Alvírez solicita se le expida la patente respectiva como pensionista del Erario Federal o que, en su defecto, se acuerde que continúe disfrutando de la pensión que tenía asignada como viuda del extinto C. general Felipe Alvírez.

"La señorita Julia Pezo e Inclán, como hija del finado general de División Alejandro Pezo, solicita pensión por los servicios que éste prestó a la patria.

"La Liga Obrera y Campesina de Coahuila solicita la ayuda de la H. Cámara, a fin de que sean reinstalados en sus empleos respectivos, los elementos ferrocarrileros que se lanzaron a la huelga.

"El C. Juan Meillón solicita el permiso constitucional necesario para desempeñar el cargo de cónsul de la República de Panamá, en el puerto de Manzanillo, Colima.

"La señora Amelia Sámano viuda de Navarro solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su finado esposo, el C. licenciado Miguel Navarro.

"La Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yucatán, hace una consulta acerca de la interpretación del artículo 115 constitucional, en relación con el artículo 83 de la propia Constitución General de la República.

"El C. Agustín Larrañaga Tejeda solicita permiso para desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del reino de Suecia en el puerto de Tampico.

"El C. Pedro Cruz envía una iniciativa tendiente a unir con líneas telefónicas los poblados de la República, a procurar la difusión de la enseñanza por medio de la moralización del pueblo mexicano.

"Se dictó el trámite de "Recibo y a sus antecedentes", a los asuntos que a continuación se mencionan:

"La señora Catalina R. viuda de Villegas remite los documentos que se le pidieron para que justifique sus derechos a la pensión que tiene solicitada ante esta H. Cámara de Diputados.

"El Subcomité Antichino de Cárdenas, S. L. P.,

se adhiere a la iniciativa para la restricción de la inmigración china.

"La Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos hace suya la iniciativa del ciudadano presidente de la República, referente a que se reformen los artículos 74, 117, 118, 121 y 131 de la Constitución Política Federal.

"El C. Ramón Castro Inzunza participa que hizo entrega del Gobierno de Sinaloa al C. Manuel Páez por haber terminado la licencia que le fue concedida.- De enterado.

"El C. Manuel Páez avisa que se hizo cargo nuevamente del Gobierno del Estado de Sinaloa.- De enterado.

"Mensajes de felicitación a esta H. Cámara con motivo de la actitud que ha asumido en contra de la labor antirrevolucionaria del periódico "Excélsior", de esta capital, que envían: la Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L., de esta ciudad; el Partido Socialista Fronterizo, de Ciudad Victoria, Tamaulipas; el H. Ayuntamiento; la Unión de Trabajadores y Empleados Aduanales, la Unión de Boleros, la Sociedad Mercantil Mexicana, el Bloque Mayoritario del propio Ayuntamiento, y el Comité Municipal del Partido Socialista Fronterizo del puerto de Tampico; el ciudadano gobernador constitucional del Estado de Tabasco, la juventud tabasqueña organizada en Vanguardia Revolucionaria "General Alvaro Obregón" y la Liga de Defensa Revolucionaria de las ciudades de Villa Hermosa y del puerto Alvaro Obregón, del Estado de Tabasco, y la Unión de Empleados de la fábrica "La Josefina", de Tepejí del Río de Hidalgo.- De enterado con satisfacción.

"Dos dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra, que en su parte final contienen puntos de acuerdo, por medio de los cuales se resuelve, por las razones que se aducen, que no es de conceder la pensión que solicita la señora Manuela Bocanegra viuda de Muñoz Moreno y que no es de aprobarse el proyecto de decreto del Senado de la República, en el que se otorga una pensión al C. Manuel Daniel Rodríguez, y que en esa virtud se devuelva este último expediente a la H. Cámara de Senadores. En ambos dictámenes, el C. Rafael Cal y Mayor, miembro de la Comisión Ponente, formula un voto particular.

"Puestos a discusión, sucesivamente, los dictámenes de que se trata fueron aprobados en votación económicas sin que nadie hiciera uso de la palabra. "También se aprobó sin debate, en votación económica, el dictamen de la 1a.

Comisión de Hacienda que resuelve en un punto de acuerdo y por las razones que da a conocer, que no es de aprobarse el proyecto de decreto de la Cámara de Senadores, que concede jubilación al C. Benigno Rico y que, por lo tanto, se devuelva el expediente relativo a la H. Cámara Colegisladora.

"Se puso a discusión un dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Armín Antón von Ehrenberg para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las siguientes condecoraciones: la Gran Orden "Sígnum Fidei" con la banda rojoamarilloazul; Orden "Sígnum Laudis", de Austria, con las condecoraciones de la Guerra; Cruz de Méritos Militares, de Austria Medalla por valor de plata, 2a. Clase, de Austria; Cruz de la Legión de Honor, de Austria; Cruz de Sajonia; Cruz Militar, de Austria; Cruz de Hierro, 1a. Clase, de Alemania; Águila de Silesia, de 1a. Clase, de Silesia y Cruz por valor de Carintia, Austria, 1a. Clase, que le fueron concedidas en la Gran Guerra Mundial."

"No hubo quien usara de la palabra y resultó aprobado el proyecto inserto por ciento cuarenta y cinco votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Escrito del C. diputado Gustavo González en que formula proposiciones tendientes a que, por las razones que da a conocer, se le exima de seguir formando parte de la Comisión de Presupuestos de los Territorios Federales y en consecuencia se proceda a la designación de la persona que deba substituirlo.

"Así que se le dispensaron los trámites se puso a debate y sin él se aprobó lo propuesto por el mencionado representante, procediéndose a la elección de que se trata.

"Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos resultó electo para formar parte de la Comisión de Presupuestos de los Territorios Federales, en substitución del C. Gustavo González, el C. Nemesio Vargas. La Secretaría hizo la declaratoria correspondiente.

"El ciudadano presidente dio a conocer la orden del día y citó por el día siguiente a las diez y siete horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El Congreso del Estado de Coahuila comunica que designó Oficial Mayor de su Secretaría al C. Agustín del Valle jr."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Coahuila participa que acordó el desafuero del C. diputado José María Díaz por delitos del orden común."- De enterado.

"El Congreso de Coahuila comunica que con fecha 29 de octubre abrió un periodo extraordinario de sesiones que clausuró en la misma fecha."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Tenosique, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Presidente Bloque Obregonista de la H. Cámara de Diputados.

"Ayuntamiento presido respalda viril actitud ha asumido bloque preside contra enemigos Revolución que pretenden justificar cobarde asesinato presidente electo general Obregón.- Afectuosamente.- Presidente Municipal, José M. Silva."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Jalapa, Tab., a 7 de noviembre de 1928.

"Jefe del Bloque Obregonista de la H. Cámara de Diputados Congreso Unión.

"Honrámonos felicitarles por grandiosa iniciativa asumida por ese bloque ante esa H. Cámara, nosotros respaldamos actitud de ustedes contra retardatarios, estando en pie para enfrentarnos ante cualquiera lucha.- Afectuosamente. - Presidente Liga Campesinos, Candelario Doportos."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Jalapa, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Presidente Bloque Obregonista, Cámara de Diputados.

"Por mensaje ayer presidente Liga Central Resistencia este Estado, señor licenciado Tomás Garrido C., hemos sido informados de la viril y patriótica actitud asumida por Bloque Obregonista esa H. Cámara y diputado Marte R. Gómez, por tal motivo Liga Resistencia hónrome presidir, complácese felicitarlos por tan importante iniciativa desarrollada, la que a la vez es respaldada por esta misma en monstruosa manifestación efectuada hoy este sentido, ofreciéndonos permanecer en pie lado a ustedes para lucha abierta contra Reacción que segó para siempre la vida de nuestro inolvidable general Obregón.- Fraternalmente.- Presidente Liga Sucursal Resistencia, Florencio Domínguez."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Jalapa, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Jefe Bloque Obregonista H. Cámara de Diputados.

"Felicitámosle por viril y patriótica actitud asumida por Bloque Obregonista esa H. Cámara y diputado Marte R. Gómez por tan importante iniciativa desarrollada, la que a la vez respaldamos por esta misma en monstruosa manifestación efectuada hoy este sentido, ofreciéndonos permanecer lado ustedes para combatir Reacción. - Afectuosamente. - Presidente Liga, Bartolo Ocaña."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Tampico, Tams., 7 de noviembre de 1928.

"Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Prensa informónos actitud digna asumió esa H. Cámara Diputados con motivo Jurado León Toral, por lo que permitímonos felicitarlos sinceramente. - Saludámosle afectuosamente.- Gremio Unido de Alijadores, S. C."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Jonuta, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Presidente Bloque Obregonista Cámara de Diputados.

"Secundando viril actuación desplegada ese bloque virtud maquinaciones asumió Reacción y diario "Excélsior" en jurado Toral, artero asesinato general Obregón, hoy celebróse manifestación tomando parte agrupaciones obreras. Motivo boicott "Excélsior" recomendamos personas retiren suscripciones.- Reciba ese bloque felicitaciones.- Fraternalmente.- Presidente Liga Resistencia, Enrique Estrada."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Tampico, Tams., 7 de noviembre de 1928.

"Ciudadanos secretarios del Congreso de la Unión. México, D. F.

"Diarios esta localidad notician actitud Congreso en asunto Toral y socios. Sindicato voceadores prensa Tampico felicitan su conducto Representación Nacional ofreciéndole secundar su esfera acción dicha actitud.- Atentamente. - Secretario general, F. Benavides."- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Mascupana, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Presidente del Bloque Obregonista de la Cámara de Diputados.

"Las diecisiete ligas adscritas a esta Liga de Resistencia que me honró en presidir, en manifestación de hoy se complace en felicitar a ese Bloque Obregonista por viril actitud ha asumido con motivo del jurado del asesino León Toral, quien en complicidad con el nefasto clero cortó la vida de nuestro jefe general Alvaro Obregón. Las agrupaciones obreras de este municipio respaldarán licenciado Tomás Garrido C., líder máximo del Socialismo en el Sureste, en la cruzada que con toda virilidad ha emprendido contra el clero católico y la Reacción tabasqueña encabezados por Querido Moheno en esa capital, quienes aprovechan la influencia de amigos de ellos, que han logrado muchas veces colarse en las ideas revolucionarias y sostienen lucha abierta por ver si es posible restaurar en Tabasco los tiempos del chacal Victoriano Huerta, jefe y compinche de Querido Moheno, reaccionario de abolengo que siempre ha estado al servicio de los enemigos de la Revolución y desde las columnas del periódico "Excélsior" ha pretendido siempre desorientar opinión pública. Este es el momento que debe aprovechar Partido Revolucionario Obregonista de la República para

deslindar los campos y correr de los puestos públicos enemigos del pueblo y castigarlos por farsantes. Aprovechamos esta oportunidad para manifestarles que estamos en pie para respaldarlos en actitud viril ha asumido, quedando en espera de que llegado el momento nos dirán lugar debemos ocupar para castigar a Reacción insolentada. - Afectuosamente. - Presidente Liga Resistencia, José Fernando Carrillo. - Secretario, Evaristo a. Moscoso. - Agente Reclamaciones, A. Ocaña Hernández. - Tesorero, Rómulo Ocaña H. - Agente de Trabajo, Armando Hernández A. - Agente de Tierras, José Ruiz H. - Comisario, Sebastián Narvaéz. - Jefe de Propaganda, Francisco Pérez G. "- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Jaumave, Tams., 8 de noviembre de 1928.

"H. Congreso Unión. - México, D. F.

"Comité Municipal Partido Socialista Fronterizo presido apoya actitud ese Congreso contra ataques enemigos Revolución Gobierno Federal, motivo jurado asesino general Alvaro Obregón. - Respetuosamente.- El presidente del Comité, Nieves Castañón. - Secretario, S. Montelongo. "- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Cuernavaca, Mor., 8 de noviembre de 1928.

"Bloque Revolucionario Obregonista de la H. Cámara de Diputados. - Cámara de Diputados.

"Secretaría Particular. 331. Refiero acuerdo ese bloque para boicotear periódico "Excélsior." Gobierno mi cargo siempre colaborará con entusiasmo y energía cuando se trate de defender ideales revolucionarios, que son redención pueblo mexicano. - Salúdolos afectuosamente. - Gob. Estado, Ambrosio Puente. "- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Reynosa, Tams., 8 de noviembre de 1928.

"Presidente del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Comité Municipal y organismos integran Partido Socialista Fronterizo ésta, apoyan actitud asumida ese Congreso contra enemigos Revolución que injustamente aprovechando jurado asesinos general Obregón, atacan Gobierno Federal. - Atentamente. - Pte. Comité, Lauro Herrera.- El Srio. Gral., R. Munguía. "- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Balancán, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Dip. Manuel Garrido L.

"Cámara de Diputados.

"Para que lo haga del conocimiento del diputado Marte R. Gómez, Bloque Obregonista y Ud. como jefe Diputación Tabasqueña, el conglomerado que forma esta Liga de Resistencia los felicita y respalda por digna actitud han tomado contra Reacción, asimismo conglomerado hoy forma manifestación signo de protesta estando dispuesto a respaldar Bloque Obregonista contra pretensiones fanáticas que aún no se cansan de asechar nuestras preclaras instituciones que pusiera en acción el nunca olvidado general Obregón. Maldición eterna para los directores de quienes quieren hacer pasar como justificado con el mayor cinismo el crimen inaudito de nuestro presidente electo villanamente asesinado con todas las agravantes de ley, Gral. Alvaro Obregón. - Fraternalmente. - Presidente Liga Resistencia y su dependencia, Manuel Alvárez Z. - Luis Juárez. - Julián Baños. - Francisco Ruiz. - Augusto González. - Eligio Moguel. - Cirilo Luna. "- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Huimanguillo, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Diputado Manuel Garrido L.

"Jefe Diputación Tabasqueña.

"Agrupaciones obreras y campesinas adheridas esta Sucursal de Resistencia, por mi conducto felicitan Bloque Obregonista por actitud patriótica en iniciativa contra Reacción y prensa retardataria, que trata sorprender pueblo revolucionario. Huimanguillenses revolucionarios de cuna protestantes adhesión, respaldando iniciativa en cualquier terreno.- Respetuosamente. - Presidente Liga Sucursal de Resistencia, F. Acuña del Valle. "- De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Emiliano Zapata, Tab., 7 de noviembre de 1928.

"Diputado Manuel Garrido Lacroix, Cámara de Diputados.

"Quince ligas campesinas y obreros este Municipio y pueblo Emiliano Zapata, haciendo suyo sentir diputado Marte R. Gómez y Bloque Obregonista, Cámara de Diputados, en manifestación organizóse hoy, acordó felicitar compañero Marte R. Gómez por su actitud justa asumida y Bloque Obregonista supo respaldarlo. Suplicándole usted hágales presente que ligas gregarias de este Municipio y pueblo Zapata, como parte integrante pueblo tabasqueño, su espíritu revolucionario estará siempre de pie y de frente para repeler reto Reacción. - Fraternalmente. - Presidente Liga Resistencia, G. Cabrera. "- De enterado con satisfacción.

El C. presidente: La Secretaría va a dar lectura al dictamen sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo para la reorganización del Poder Judicial Federal y del Distrito y Territorios Federales. Se suplica a los ciudadanos diputados presenten atención a la lectura, en vista de la trascendencia de la ley.

- El C. secretario Medrano leyendo:

"Organización del Poder Judicial de la Federación."

"2a. Comisión de Justicia.

"Señor:

"La iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, referente a la organización del Poder Judicial de la Federación, ha sido objeto, por parte de la Comisión que suscribe, de un minucioso estudio, dentro de los límites de tiempo de que ha dispuesto para hacer siquiera un rápido análisis de las tendencias generales que inspiraron el proyecto sometido a su consideración.

"La Comisión ha tenido como mira principal, al hacer el estudio del proyecto e introducir en él algunas modificaciones, el propósito definido de traducir en normas concretas las ideas fundamentales que, sugeridas por el C. Alvaro Obregón, fueron incorporadas al texto constitucional, modificando sustancialmente el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y procurando hacer, en términos absolutos, la reorganización de la Administración de Justicia Federal, lo mismo que la del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales.

"Las trascendentales modificaciones hechas al Poder Judicial de la Federación que motivaron el proyecto, objeto de este dictamen, tuvieron, en sentir de esta Comisión, por principal fin, la reorganización de nuestro sistema judicial en derredor de tres puntos capitales: la depuración de la administración de justicia mediante un procedimiento renovador que permita sin grandes obstáculos sustituir en los puestos judiciales a los funcionarios que hubieren desmerecido ante el concepto público; la especialización de los mismos funcionarios del Poder Judicial, en los ramos de la ciencia jurídica inherentes a las funciones que les están encomendadas, y el procurar que los tribunales impartan la justicia de una manera pronta y expedita, mediante una adecuada división del trabajo que, desembarazando al más alto tribunal del país, de los rigores del funcionamiento propio de las asambleas, haga que el trabajo en la Suprema Corte sea eficiente y oportuno sin romper la unidad de jurisprudencia que debe presidir las resoluciones del Tribunal Máximo del país.

"La Comisión, para cohonestar estas tendencias que deben ser el resultado saludable de las reformas constitucionales aludidas, ha creído encontrar en las modificaciones que consulta a esa H. Asamblea, el procedimiento mejor orientado para realizar el móvil que originó la expedición de las enmiendas constitucionales; y a este efecto adelante expresa los motivos que determinaron algunas enmiendas al proyecto del Ejecutivo.

"La objeción principal que, unas veces superficialmente y otras en forma más o menos objetiva, se señaló a raíz de las reformas a que venimos haciendo referencia, como inconveniente para su incorporación a la Ley Fundamental, fue la idea de que la división en salas podía ser motivo para que el Poder Judicial Federal careciera de unidad. La Comisión, valorizando las razones que han militado en pro y en contra de esta tesis, estima que tal argumentación descansa en hechos apartados de la realidad, puesto que cada Sala, al mismo tiempo que se especializa en los asuntos de su competencia, resuelve, como representativo genuino que es del Poder Judicial de la Unión; y si como es de esperarse la nueva Suprema Corte de la Federación estará integrada por funcionarios que a la vez que profundamente rectos y capaces cuenten con un espíritu comprensivo de las ideas que informan la legislación en que ha cristalizado el conjunto de sacrificios y abnegaciones del pueblo mexicano, es seguro que dentro de las normas nuevas, la Nación no vivirá más bajo el régimen de una Justicia Federal indefinidamente diferida.

"En la forma en que consultamos la expedición de la ley que organiza la Administración de Justicia Federal, se evitan, pues, los conocidos inconvenientes de que no se uniforme la jurisprudencia de la Corte, ya que no podrá suceder que, mientras una Sala acepta un sistema jurídico, otra acepte uno que se oponga o que difiera de él, puesto que dada la índole de las materias de su competencia dentro de la pauta que fije la Ley Fundamental, los sistemas jurídicos no vienen a formar diferencias especiales, sino que hacen que se les considere como partes de un todo, estableciendo así una doctrina homogénea que vendrá más tarde a constituir una verdadera jurisprudencia nacional.

"Enunciamos a continuación las modificaciones de que ha sido objeto el proyecto del Ejecutivo Federal, haciendo de antemano la advertencia de que todas ellas se encuentran determinadas o por razones de técnica jurídica que la Comisión no ha podido menos que tomar en cuenta, o por la necesidad de corrección de aquellas prácticas que la experiencia hace considerar como viciosas.

"El proemio del proyecto que se contiene en el capítulo 1o., y que está tomado de la Ley Orgánica anterior, adolece, a juicio de la Comisión, de un error de concepto, pues adoptando como capítulo inicial la definición de la jurisdicción, en realidad envuelve la idea falsa de que, en términos absolutos, "la facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos constitucionales compete el Poder Judicial Federal." La Comisión ha juzgado en este punto que es mucho más clara y exacta la forma en que ella consulta su aprobación, expresando simplemente los órganos por conducto de los cuales se ejerce el Poder Judicial de la Federación.

"A este respecto es conveniente hacer notar que la fracción V del artículo 1o. del proyecto, que se refiere a los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, cuando alguna controversia sólo afecte a intereses particulares, podrán conocer de ella, a elección del actor de jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, fue suprimida por la Comisión considerando que aunque la materia mercantil se rige por reglas comunes a toda la Federación, no es propiamente motivo de inclusión en la ley que reglamenta el Poder judicial Federal. Más adecuado parece hacer mención de la facultad que tienen los tribunales de los Estados, del Distrito y de los territorios Federales, conforme al párrafo II de la fracción IX del artículo 107 constitucional, facultad que sí da a los tribunales mencionados el carácter de jueces federales, y en tal sentido nos permitimos proponer el artículo 2o.

"La Comisión ha corregido en el texto de la ley el uso indistinto de las palabras "ministros" o

"magistrados" para designar a los miembros de la Suprema Corte, juzgando que habiendo magistrados de Circuito, la diversidad de denominaciones puede inducir a confusión; en esa virtud ha reservado a cada uno de los funcionarios el nombre con que más apropiadamente debe designárseles según el texto constitucional: ministros, los miembros de la Suprema Corte; magistrados, los de los tribunales de Circuito.

"El proyecto turnado a la Comisión expresa en su artículo 5o.: "Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos." Como el término "mayoría absoluta" puede prestarse a interpretaciones diversas, cosa del todo inconveniente en tratándose de una institución tan respetable y a la que se están encomendados intereses de tanta magnitud en todo orden, hacemos estimado necesario suprimir en el artículo propuesto la palabra "absoluta", que si se conservara nos llevaría a la consideración de que siendo bastante la presencia de once miembros de la Corte para que está pueda funcionar, como las palabras "mayoría absoluta" pueden entenderse en el sentido de la mitad más uno de los miembros que integran la Suprema Corte, se debería exigir que en sesiones donde sólo hubiera el quórum legal se requiriera el voto de nueve ministros - la mitad más uno del total de los componentes de la Corte - para la adopción de resoluciones, circunstancia enteramente contraria a las prácticas establecidas, a las posibilidades reales y que vendría a hacer extremadamente difícil y complicada la labor de la Corte, hecho notoriamente contrario a los propósitos que en esta materia ha venido persiguiendo el legislador.

"Por la misma razón se suprimieron en la fracción II del artículo 12 y en los demás en que usa el proyecto, los expresados términos "por mayoría absoluta de votos", a fin de evitar los inconvenientes anotados.

"En relación con el tiempo de las vacaciones que debe tener la Suprema Corte, la Comisión ha aceptado la idea contenida en el proyecto de que se aumenten los periodos de descanso, pues los diez días que componían cada periodo de vacaciones en realidad no son suficientes para que los funcionarios y empleados reparen las energías perdidas en un trabajo constante. En este punto solamente se han variado las fechas de vacaciones, adoptando para este objeto del 15 al 30 de junio y del 15 al 31 de diciembre, tomando en consideración, principalmente en este mes, que es de los que tienen más días festivos por razón de la costumbre.

"En el funcionamiento de la Corte en Pleno se ha establecido que sus sesiones se efectúen cuando menos una vez a la semana, a no ser que haya motivo para sesión extraordinaria a juicio del presidente o lo pida alguno de los ministros, y para este objeto se fijan las tardes de los días hábiles, con el propósito de asegurar el constante funcionamiento de las salas.

"Uno de los puntos en que mayor atención ha puesto la Comisión ha sido el referente al trámite de los asuntos que corresponden a la Suprema Corte, tanto el pleno como en salas. Si se toma en consideración que no solamente deben resolverse los negocios de fondo, sino también los incidentes que absorben una buena parte de tiempo y las cuestiones de mero trámite inherentes a la entrada de cada negocio, es forzoso pensar en el órgano u órganos del Poder Judicial que deben tener a su cargo la tramitación de todos los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución para someterlos a la consideración de las salas o del Pleno. La Comisión ha optado por conferir esta facultad al presidente de la Corte. Varios son los motivos que nos han hecho sustentar este criterio: desde luego, si se deja esta facultad a las salas o al Pleno, se debe pensar en que tendrán necesariamente que ocupar una parte del tiempo que tienen destinado a la resolución de los negocios de fondo; en que el aumento de funcionarios puede convertirse en una carga desconsiderada para el Erario; en que el presidente de la Suprema Corte no tiene encomendadas, conforme al proyecto, sino funciones sumamente restringidas que podían convertir el puesto tan elevado y respetable en una gran sinecura; y sobre todo, en que la diferencia de trámites podía en un plazo cercano acarrear cierto descrédito de orden técnico para la suprema Corte, pues mientras una Sala podría resolver sobre la tramitación en un sentido, las otras podían adoptar un criterio diametralmente opuesto. Por esto nos ha parecido que los inconvenientes apuntados pueden subsanarse confiriendo esta facultad al presidente de la Suprema Corte, que en esta materia no puede estimarse menoscabado en la majestad de sus funciones, ya que en este orden debe considerarse como delgado de las facultades de los miembros que integran el Tribunal Máximo, y en cierto modo es más que todo el ejecutor de los acuerdos de las mayoría de los ministros.

"No puede argüirse que sería peligroso concentrar en una sola persona una gran suma del poder, porque sus resoluciones están sujetas a la aprobación del Pleno, si los negocios en tramitación fueren de la competencia de éste, y a las salas, cuando se trate de negocios de su incumbencia. A mayor abundamiento y para evitar que un presidente de la Corte fuera a hacer un uso indebido de esta facultad, se ha dispuesto en la fracción IX del artículo 14 que cuando la Presidencia dicte un trámite dudoso o trascendental, lo someterá a la consideración de la Sala o del Pleno, según lo amerite la competencia de asunto.

"Sobre esta materia la Comisión ha modificado la fracción VII del artículo 12 del proyecto, quitando a las reclamaciones cierta apariencia de recursos, tomando en consideración que una Ley Orgánica no es un código procesal, puesto que en él no puede reglamentarse ni definirse la técnica del procedimiento, creando instancias, recursos, artículos, etc., sino que debe limitarse a distribuir órganos del poder. (Fracción VII del artículo 13 del proyecto que se consulta.)

"Parece necesario hacer notar también que la Comisión ha considerado ventajoso conferir al presidente - fracción X del artículo 14 del proyecto de ley inserto - la facultad de turnar a cada Sala los asuntos que le competan. La facultad no debe estimarse como superflua, porque aun cuando aparentemente es fácil determinar la materia de que trata cada negocio, en la práctica se presentan muy frecuentes casos en los que pudiera considerarse

competente a una u otra Sala. En éste, como en el caso anterior, la resolución del presidente es reclamable ante la Corte o ante el Pleno, según corresponda.

"Con el fin de que los ministros miembros de las salas llenen su cometido en orden a laboriosidad y capacidad de trabajo, se ha conservado en el artículo 17 la disposición que previene que todos los días hábiles las salas celebren audiencias y que la duración de éstas será de tres horas cuando menos, pues es frecuente el caso de que las audiencias por diversas circunstancias den principio después de la hora reglamentaria, sin perjuicio de terminar las sesiones a la hora habitual. La Comisión no cree que esta determinación pueda traducirse en desdoro de los señores ministros de la Corte, ya que dentro del plan reformatorio que en parte reglamenta esta ley, se encuentra principalmente el propósito de una gran laboriosidad y de un alto espíritu de responsabilidad como programa principal de los funcionarios judiciales.

"En el artículo 20 se consulta la innovación que no contiene el proyecto de substituir al presidente de una Sala en sus faltas temporales o accidentales por los demás ministros que la integren, según el orden de su designación, con el objeto de que si por enfermedad o alguna otra causa faltare el presidente, no se suspenda sin embargo la audiencia, sino que pueda se substituído en la forma antes dicha con el mismo perseverante propósito de procurar la eficacia y expedición en el trabajo judicial.

"En el artículo 23 se consigna el sistema de substituir a un ministro impedido, determinando que esta facultad esté a cargo del Pleno, pues si se señalara tal facultad al presidente de la Corte o se siguiera el orden de designación que establece el artículo 27 del proyecto, cree la Comisión que esta forma un poco mecánica de substitución podría prestarse a maniobras indebidas, en tanto que dejando la facultad al Pleno, hay mayor número de probabilidades de evitar estas inconveniencias, sin que se conozca previamente qué ministro puede ir a conocer del negocio. Igual procedimiento se sigue en caso de empate.

"La Comisión estimó de todo punto necesario modificar la redacción del artículo 19 del proyecto del Ejecutivo, en la forma que lo presenta en el artículo 24. Los motivos básicos que la indujeron a hacer la modificación propuesta son tan obvios, que poco se insistirá en ellos. En efecto, la iniciativa contenía algunas omisiones, y así, desde luego, no se mencionaban las cuestiones de competencia entre jueces o tribunales federales; las quejas en juicios de amparo civiles, conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley de Amparo; las quejas en juicios de amparo administrativo, conforme al artículo 23 de la ley a que acaba de hacerse mérito; y los incidentes de suspensión civiles y administrativos.

"Se propone la adición de un artículo, el número 26, en el que se detallan las facultades de la Comisión de Gobierno y Administración a que aluden las fracciones IV y V de los artículos 13 y 14, respectivamente, de esta ley. Aun cuando pudiera pensarse que las atribuciones de la Comisión de referencia debieran ser objeto del Reglamento Interior de la Corte, se creyó pertinente que figuraran en la ley, a efecto de que, al formularse aquél, no se amplíen hasta el infinito y sí se tenga una pauta para normarlas.

"En el capítulo III sólo se introdujeron modificaciones que tienden a cohonestar artículos de la misma ley a corregir vicios de redacción, excusables por lo demás. Lo propio se efectuó en el capítulo IV.

"Al artículo 42 de la iniciativa del Ejecutivo correspondiente al 45 del proyecto que nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, se adicionó la fracción VII, en virtud de la cual resultan incapacitados asimismo para poder ser Jurados, los locos y aquellos que se encuentren sujetos a interdicción. Por lo demás, el capítulo V del proyecto no contiene modificación o enmienda que ameriten detallarse en este dictamen.

"La Comisión, haciendo uso de la facultad reglamentaria, solicitó de alguna de los señores gobernadores y del Departamento de la Estadística Nacional, informes a efecto de tener conocimiento exacto respecto a qué municipios corresponden las antiguas denominaciones de distintos, partidos y cantones, pues desea ajustar estrictamente a lo prevenido por el artículo 115 de la Constitución General, lo preceptuado en el artículo 53 de la iniciativa del Ejecutivo. Toda vez que hasta el presente no han llegado a poder de la Comisión los datos solicitados, ésta, en el artículo a que se hizo referencia, indica, invariablemente y cuando es oportuno, que los juzgados de Distrito correspondientes ejercerán jurisdicción en los antiguos distritos, partidos o cantones.

"Ha parecido inconveniente que en el capítulo de división territorial se comprendan los artículos del 55 al 66 de la incitativa, ya que se refieren a cuestiones ajenas totalmente a la división territorial enunciada. Por ello se ha creado el Capítulo VII bajo el rumbo de "Disposiciones Generales."

"El artículo 62 que se somete a la consideración de la Asamblea, lo hemos juzgado pertinente, ya que fija la obligación de hacer nota los detalles de la visita que se practique a los tribunales y juzgados, indispensables para comprobar, bien la laboriosidad, bien el apego a la ley, ya las irregularidades o finalmente las infracciones punibles que pudieran cometer algunos funcionarios del Poder Judicial Federal.

"En los artículos transitorios se ha introducido el 10 que vine a normar el procedimiento conforme al cual deberá funcionar y resolver el Jurado Popular Federal.

"Con relación a los puntos omitidos en el artículo 19 de la iniciativa del Ejecutivo, la Comisión redactó el artículo 11 transitorio en forma que resulte en armonía con el correspondiente del proyecto que se somete a la sabiduría de la Asamblea, añadiendo que será el Pleno el que calificará que existe o no el recargo de trabajo en la Suprema Corte de Justicia.

"La Comisión, finalmente, suprimió aquellos artículos de la iniciativa que juzgó innecesarios o que por virtud de las modificaciones que se introdujeron resultaban ociosos.

"Como no parecería lógico que al tomar posesión de sus cargos los ministros de la Corte y los funcionarios y empleados de este Alto Tribunal

gozaran de vacaciones, la Comisión pasó por alto señalar de una manera expresa que en el año en curso no disfrutarían los miembros del Poder Judicial aludidos, del segundo periodo de vacaciones a que se hizo referencia en el artículo 9o. de la ley propuesta.

"Por las consideraciones expuestas anteriormente y respetuosos siempre del ilustrado parecer de esta H. Asamblea, nos permitamos someter a su consideración el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual, con las modificaciones apuntadas, quedará concebido en los términos siguientes:

"Capítulo I.

"Del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 1o. En los casos y dentro de los términos que establece la Constitución General, los tratados de que habla el artículo 133 de la misma y las leyes relativas, el Poder Judicial de la Federación se ejerce:

"I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

"II. Por los tribunales de Circuito;

"III. Por los juzgados de Distrito, y

"IV. Por el Jurado Popular Federal.

"Artículo 2o. Se ejerce asimismo el poder Judicial de la Federación por los tribunales de los Estados, Distritos y Territorios Federales, en los casos previstos por el párrafo segundo de la fracciones IX del artículo 107 constitucional.

"Capítulo II.

"De la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Pleno y en salas.

"Artículo 4o. El Pleno se compondrá de todos los ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de once de sus miembros para que pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 5o. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión siguientes, hasta que haya mayoría de votos.

"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente que durará en su encargo un año; podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le confiere esta ley.

"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un secretario general de Acuerdos, un subsecretario de Acuerdos, un secretario de Trámite, tres primeros secretarios correspondientes a cada una de las salas, los secretarios auxiliares necesarios para el despacho, cuatro oficiales mayores, cuatro actuarios, un redactor del Semanario Judicial de la Federación compilador de leyes vigentes, debiendo ser todos ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayor de edad y de buena conducta. Tendrá, asimismo, los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 8o. El presidente de la Suprema Corte de justicia será suplido en sus faltas temporales o accidentales, que no excedan de quince días, por los demás ministros, en el orden de su designación.

En las faltas que excedan de dicho término, la Corte elegirá al ministro que deba substituirlo.

"Artículo 9o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos periodos de sesiones cada año: el primero comenzará el día 1o. de enero y terminará el 15 de junio; el segundo comenzará el día 1o. de julio y terminará el 15 diciembre.

"Artículo 10. Las sesiones del Pleno se celebrarán, durante los periodos a que alude el artículo anterior, cuando menos una vez a la semana, las tardes de los días que fije el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo crea necesario el presidente o lo pida alguno de los ministros.

"Artículo 11. Las audiencias del Pleno y las de las salas serán públicas, excepción hechas de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas.

"Artículo 12. Correspondiente a la Suprema Corte conocer el Pleno:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllos en que la Federación fuere parte;

"II. De las competencias entre los tribunales de la Federación y los de los Estados, Distrito o Territorios Federales; entre los de un Estado y los de otro o entre éstos y los del Distrito Federal o Territorios;

"III. De lo relativo a ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal, y conocer del resultado de esas investigaciones según el párrafo III del artículo 97 de la constitución General;

"IV. De la substanciación del indulto necesario en el Fuero Federal;

"V. De la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General, y

"VI. De las excusas de los ministros en asuntos de la competencia del Pleno.

"Artículo 13. Además son atribuciones de la Suprema Corte de Justicia funcionado en Pleno, las siguientes:

"I. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de Justicia sea expedita pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para que se observen en ellos la disciplina y puntualidad necesarias;

"II. Elegir presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los miembros que la forma;

"III. Elegir a los ministros que deben integrar las salas;

"IV. Designar a dos ministros que, con el presidente de la Corte, formarán la Comisión de Gobierno y Administración;

"V. Nombrar las otras comisiones que estimen necesarias y a los ministros inspectores de los circuitos, para que los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces

respectivos, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

"VI. Conceder licencias a los ministros que forman la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 100 de la Constitución General;

"VII. Resolver las reclamaciones que se formulen contra las providencias y acuerdos del presidente de la Suprema Corte y Justicia en el ejercicio de sus atribuciones y en asuntos de la competencia del mismo Pleno;

"VIII. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de que trata el artículo 6o. de esta ley; resolver sobre las renuncias que de sus cargos presenten y aumentar temporalmente el número de empleados de la Suprema Corte en caso de recargo de negocios;

"IX. Suspender en sus cargos o empleos, consignándolos al Ministerio Público a los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, cuando cometan algún delito oficial;

"X. Destituir a los funcionarios y empleados de Suprema Corte por mal servicio o conducta irregular, consignado al responsable, en su caso, al Ministerio Público;

"XI. Tomar, en caso de faltas graves cometidas en el despacho de los negocios, las providencias oportunas e imponer las correcciones a que hubiere lugar;

"XII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los magistrados o jueces, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 37 de esta Ley;

"XIII. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que formulará la Comisión de Gobierno y Administración, y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados enviando copia al Departamento de Presupuestos de la Secretará de Hacienda;

"XIV. Formar el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia;

"XV. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respecto a la Suprema Corte o alguno de sus miembros en promociones hechas ante la misma;

"XVI. Nombrar a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; resolver sobre las renuncias que estos funcionarios presenten de sus cargos y suspenderlos en sus funciones, consignándolos al Ministerios Público cuando así proceda, en caso de que hayan cometido algún delito oficial;

"XVII. Nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito numerarios y supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales y juzgados;

"XVIII. Designar, de conformidad con el artículo 23 de esta ley, ministro que substituya al impedido en el asunto en que ocurra impedimento o excusa;

"XIX. Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los magistrados de Circuito;

"XX. Calificar los impedimentos o excusas de los jueces de Distrito en los juicios de amparo;

"XXI. Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según se estime conveniente para el mejor servicio público;

"XXII. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los jueces de uno a otro Distrito, cuando así lo exijan las necesarias del servicio, pero sin rebajarlos de categoría ni disminuirles el sueldo;

"XXIII. Fijar los periodos de vacaciones para los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, no comprendidos en los términos de los artículos 7o. y 9o. de este ley, y

"XXIV. Las demás que determinen las leyes.

"Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte:

"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;

"II. Representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, a menos que ésta nombre una Comisión para ese efecto;

"III. Llevar la correspondencia oficial;

"IV. Comunicar al Ejecutivo de la Unión las faltas absolutas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las temporales que deben ser suplidas mediante nombramiento del presidente de la República y aprobación de la Cámara de Senadores;

"V. Presidir la Comisión de Gobierno y Administración;

"VI. Conceder licencia económicas hasta por quince días, con arreglo a la ley, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda a la Corte;

"VII. Promover oportunamente los nombramientos de funcionarios y empleados que deba hacer la Suprema Corte, en caso de vacante;

"VIII. Recibir quejas sobre las faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves dictará las providencias oportunas para su corrección y remedio; pero si fueren graves dará cuenta al Pleno para que éste dicte el acuerdo correspondiente;

"IX. Tramitar todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del presidente pueden reclamarse ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto. En caso de que la Presidencia estime dudoso o trascendental un trámite, dispondrá además que el secretario respectivo lo someta a la consideración de la Sala que deba conocer del asunto o a la del Pleno si el negocio fuere de su competencia;

"X. Turnar a la Sala que corresponda los asuntos que fueren de la competencia de ella, y

"XI. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el Reglamento Interior de la Corte.

"Artículo 15. La integración de las salas será hecha anualmente por el Pleno después de la elección de presiente de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia funcionará además en tres salas de cinco ministros cada una; pero bastará la asistencia de cuatro de ellos en cada Sala para que ésta pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 17. Durante los periodos de sesiones de que habla el artículo 9o. de esta ley, las audiencias

de las salas se celebrarán diariamente en la mañana, excepto los domingos y días de fiesta o luto nacionales que legalmente estén declarados inhábiles y la duración de las audiencias será de tres horas cuando menos.

"Artículo 18. Las resoluciones de las salas se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes, hasta que haya mayoría de votos.

"Artículos 19. Cada Sala elegirá anualmente de entre los ministros que la componen un presidente que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.

"Artículo 20. Los presidentes de las salas serán suplidos en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quince días, por los demás ministros que las integren, según el orden de su designación, en los términos de la fracción III del artículo 13 de esta ley. En las faltas que excedan de este tiempo las salas harán la elección de nuevo presiente.

"Artículo 21. Cada una de las salas tendrá un primer secretario, los secretarios auxiliares, oficiales mayores y actuarios que fueron necesarios para el despacho y el personal que determine la ley.

"Artículo 22. Las salas calificarán las excusas e impedimentos de los ministro que las integran y resolverán sobre las reclamaciones que ante las mismas se formulen contra las providencias y acuerdos del presidente de la Corte dictados en asuntos de la competencia de ellas.

"Artículo 23. El pleno designará, previo aviso de la Sala respectiva, si en ésta hubiere faltado quórum, el ministro que deba substituir al impedido en el asunto en que haya ocurrido el impedimento o la excusa. Igual procedimiento se empleará cuando ocurra en una Sala empate en la votación y falta del ministro ausente exceda de quince días.

"Artículo 24. Corresponde ala 1a. Sala la resolución de los juicios de amparos de carácter penal, incidentes de suspensión penales, de quejas en juicios de amparo penales conforme a los artículo 23 y 52 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General, de las que se promuevan por exceso o por defecto de ejecución con motivo de sentencias recaídas en juicios de aparo penales y de las competencias entre jueces federales en materia penal.

"Corresponde a la 2a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter administrativo, de incidentes de suspensión de ese mismo carácter, de quejas conforme al artículo 23 de la ley reglamentaria del amparo, de quejas que se promuevan por exceso o por defecto de ejecución de sentencias recaídas en juicios de amparo también administrativos y de competencia entre jueces federales en esta misma materia.

"Corresponde a la 3a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter civil, de incidentes de suspensión civiles, de quejas en juicios de amparo civiles conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley de Amparo, de quejas por exceso o por defecto de ejecución de sentencias pronunciadas en juicios de amparo civiles, de competencia entre jueces federales en asuntos de carácter civil y del recurso de súplica cuando éste proceda conforme a las leyes contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia y Territorio Federales, en los casos a que se contrae la fracción I del artículo 104 constitucional.

"Artículo 25. Son atribuciones de los presidentes de las salas:

"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;

"II. Dar aviso al presidente de la Suprema Corte cuando ocurra empate en la votación o algún ministro a fin de que el Plano proceda a designar ministro substituto en los términos del artículo 23 de esta ley;

"III. Llevar la correspondencia oficial de las salas;

"IV. Regular el turno de asuntos a los ministros que integren la Sala y la formación de las listas de negocios en estado de sentencia;

"V. Vigilar la regularidad de las labores de la Sala y las de los secretarios y empleados correspondientes, dictando, al efecto, los acuerdos económicos oportunos;

"VI. Informar al presidente de la Suprema Corte de las faltas que cometan los empleados de la Sala, si ameritan ser conocidas por el presidente o por el Pleno en su caso, corrigiendo las demás faltas en que incurran los empleados cuando a su juicio no sea preciso que se hagan del conocimiento del presidente, y

"VII. Ejercer las demás facultades que determine el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia o que provengan de cualquier otra disposición legal. "Artículo 26. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración a que se refieren las fracciones IV del artículo 13 y V del artículo 14 de esta ley, las siguientes:

"I. Formar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación para someterlo a la aprobación de la Suprema Corte de Justicia y luego a la consideración de la H. Cámara de Diputados;

"II. Manejar las partidas del Presupuesto de Egresos ordenando las ministraciones de dinero conforme a las necesidades del Poder Judicial de la Federación;

"III. Conceder, conforme a la ley, licencia a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, cuando excedan de quince días;

"IV. Dictaminar los asuntos económicos y administrativos que por su importancia y trascendencia deba resolver el Pleno;

"V. Iniciar ante el Pleno, cuando fuere conducente para lograr una administración económica y eficiente en el Poder Judicial de la Federación, y

"VI. Desempeñar cualquiera otra función administrativa que resulte de la propia naturaleza de la Comisión y de los asuntos a ella encomendados.

"Capítulo III.

"De los tribunales de Circuito.

"Artículo 27. Los tribunales de Circuito se compondrán de un magistrado con el número de

secretarios, actuarios y demás empleados que determine la ley.

"Artículo 28. Para ser magistrado de Circuito se requiere: ser mexicano por nacimiento en pleno uso de sus derechos, mayor de treinta años, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, ser de buena conducta y tener cinco años cuando menos de ejercicio de la profesión. Para ser secretario o actuario, se necesitan las mismas calidades con excepción del tiempo de ejercicio profesional, así como el de la edad, que para el primero deberá ser cuando menos de veinticinco años y para el secretario la mayoría de edad.

"La Suprema Corte podrá dispensar el requisito del título a los actuarios.

"Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; lo secretarios, actuarios y demás empleados, por el magistrado de Circuito que corresponda.

"Artículo 29. Cuando un magistrado de Circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia designará a la persona que deba suplirlo, y entretanto se hace la designación, el secretario practicará las diligencias urgentes, a menos que la Corte lo autorice para desempeñar las funciones durante las faltas del magistrado ausente.

"Artículo 30. Cuando un magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, conocerá de él magistrado del Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de Comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 31. Los tribunales de Circuito conocerán:

"I. De la tramitación y fallo en apelación de los negocios sujetos en primera instancia a los jueces de Distrito;

"II. Del recurso de denegar apelación;

"III. De la calificación de los impedimentos recusaciones y excusas de los jueces de Distrito con la salvedad que establece la fracción XX del artículo 13 de la presente ley, y

"IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 32. El Territorio de la República se divide en seis circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 54 y 55 de esta ley. La Suprema Corte designará de entre las capitales de los Estados comprendidas dentro de la jurisdicción de cada Circuito, la ciudad en que deba fijarse la residencia del tribunal correspondiente.

"Capítulo IV.

"De los juzgados de Distrito.

"Artículo 33. El personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondrá de un juez y del número de secretarios, actuales y empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 34. Para ser juez de Distrito se requiere: ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; mayor de veinticinco años; abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello; ser de buena conducta y tener tres años cuando menos, de ejercer la profesión.

"Artículo 35. Los secretarios y actuarios deberán tener los mismos requisitos que el juez con excepción del tiempo de ejercicio profesional. La Suprema Corte de Justicia podrá dispensar el requisito del título a los actuarios. "Artículo 36. Los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los secretarios, actuarios y demás empleados por los jueces correspondientes.

"Artículo 37. Cuando un juez de Distrito faltare accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará a la persona que haya de substituirlo y mientras esto se efectúa, el secretario del juzgado practicará las diligencias urgentes, pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo autorice para desempeñar las funciones del juez ausente.

"Artículo 38. Cuando un juez de Distrito tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, la substituirá el juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido, dentro del mismo Circuito; y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo, practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 39. En los lugares en que no resida el juez de Distrito, y aun en aquellos en que resida, si en este último caso faltase accidentalmente sin que pueda ser suplido, en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del fuero común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero

"Artículo 40. Los jueces de Distrito conocerán en primera instancia:

"I. De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;

"II. De los amparos a que se refiere la ley reglamentaria de los artículo 103 y 104 de la Constitución General de la República;

"III. De las controversias de orden civil y penal que susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;

"IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales y de las que versen sobre derecho marítimo;

"V. De los delitos y faltas oficiales o comunes cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos, siempre que éstos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron, y

"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos extranjeros, residentes en la República, o que estén de paso en ésta en los casos permitidos por el Derecho Internacional.

"La competencia será optativa con la de los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Capítulo V.

"Del Jurado Federal.

"Artículo 41. El jurado Federal tiene por objeto resolver por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, le someta un juez de Distrito.

"Artículo 42. El Jurado se formará de siete individuos designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales. "Artículo 43. Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de Distrito, y que reúne los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 44. Para ser miembro del Jurado se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

"II. Saber leer y escribir, y

"III. Ser vecino del Distrito Judicial en que haya de desempeñar el cargo desde un año antes, por lo menos, del día en que se publique la lista definitiva de jurado "Artículo 45. No podrán ser jurados:

"I. Los funcionarios o empleados de la Federación, de los Estados, Distrito y Territorios Federales o de los municipios;

"II. Los profesores de instrucción pública en ejercicio;

"III. Los ministros de cualquier culto;

"IV. Los que estuvieren procesados;

"V. Los que hubieren sido condenados a sufrir alguna pena propiamente tal por delito que no haya sido político;

"VI. Los que fueron ciegos, sordos o mudos, y

"VII. Los locos y los que encuentren sujetos a interdicción.

"Artículo 46. Los presidentes municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 44 y que no tengan ninguno de los impedimentos expresados en el artículo 45 y la publicarán el día 1o. de julio.

"Artículo 47. Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de algún de los requisitos señalados en los artículos 44 o se creyeron comprendidos en las prohibiciones del artículo 45 están obligados a manifestarlo al presidente municipal. Esta manifestación irá acompañada del justificante respectivo, que a falta de otro legal podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo presidente municipal.

"Los testigos deberán ser vecinos de la municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho presidente.

"Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluídos de la lista, y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que es les incluya.

"Artículo 48. El día 15 de julio los presidentes municipales remitirán al juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones, las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 47; y el juez, oyendo al agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad, por orden alfabético de apellidos, correspondiendo a cada jurado, un número de orden e indicándose, además la habitación de cada jurado.

"Artículo 49. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periodo oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales a que pertenezcan las respectivas municipalidades y en las tablas de avisos de las presidencias municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al procurador general de la Nación.

"Artículo 50. Una vez publicada la lista respectiva no se admitirán solicitudes respecto a ella. La falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 43 de esta ley, aunque sea superviniente, sólo se podrá tomar en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales

"Artículo 51. Los jurados estarán exentos durante el año de sus funciones de todo cargo concejil.

"Artículo 52. Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia recibirán la remuneración que determine la ley; los que falten sin causa justificada incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien.

"Artículo 53. El Jurado Popular conocerá:

"I. De los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior e interior de la Nación;

"II. De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación, conforme al artículo 111 constitucional, y

III. De las demás facultades que le encomienden las leyes.

"Capítulo VI.

"División territorial.

"Artículo 54. Para los efectos de la presente ley el territorio de la República queda dividido en seis circuitos, comprendiendo las siguientes entidades:

"I. Primer Circuito: el Distrito Federal y Estados de México, Morelos, Guerrero y Querétaro;

"II. Segunda Circuito: los Estados de Aguascalientes, Zacatecas, San Luis, Guanajuato y Michoacán;

"III. Tercer Circuito: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Durango;

"IV. Cuatro Circuito: Jalisco, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Territorio de Baja California;

"V. Quinto Circuito: Puebla, Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala e Hidalgo, y "VI. Sexto Circuito: Campeche, Yucatán, Tabasco, Chiapas y Territorio de Quintana Roo.

"Artículo 55. Cada uno de los circuitos comprenderá los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito: Juzgado 1o. a 6o. de Distrito Federal, con residencia en la Ciudad de México; Juzgado de Distrito del Estado

México, con residencia en la ciudad de Toluca; Juzgado de Distrito del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca; Juzgado de Distrito del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco y Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre;

"II. Segundo Circuito: Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito del Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas; Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en Guanajuato y Juzgado de Distrito de Michoacán, con residencia en Morelia;

"III. Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Nuevo león, con residencia en Monterrey; Juzgado 1o. de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Tamaulipas; Juzgado 2o. de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo; Juzgado 1o. de Distrito del Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras; Juzgado 2o. de Distrito de Coahuila, con residencia en Torreón Juzgado 1o. de Distrito del Estado de Chihuahua, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado 2o. de Distrito del mismo Estado, con residencia en Ciudad Juaréz, y Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la población del mismo nombre;

"IV. Cuarto Circuito: Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; Juzgado de Distrito de Colima, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Nayarit, con residencia en Tepic; Juzgado de Distrito de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; Juzgado de Distrito de Sonora, con residencia en Nogales; Juzgado 1o. de Distrito de Territorio de Baja California, con residencia en Tijuana, y Juzgado 2o. de Distrito del mismo Territorio, en residencia en La Paz;

"V. Quinto Circuito: juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado 3o. de Distrito en el mismo Estado, con residencia en la población de Tuxpán; Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala, y Juzgado de Distrito de Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, y

"VI. Sexto Circuito: Juzgado de Distrito en el Itsmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz; Juzgado de Distrito del Estado de Campeche, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en Puerto Alvaro Obregón; jugados 1o. y 2o. de Distrito en estado de Yucatán, con residencia en Mérida, y Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Payo Obispo.

"Artículo 56. la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

"I. Los juzgados residentes en la capital de la República ejercerán jurisdicción en todo el Distrito Federal;

"II. Los juzgados del Distrito en los estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, ejercerán jurisdicción en cada uno de los Estados del mismo nombre;

"III. El Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, residente en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los antiguos Distritos del Centro, Monclova y Río Grande del propio Estado;

"IV. El Juzgado de Distrito en la Comarca Lagunera, residente el Torreón, ejercerá jurisdicción en los antiguos distritos de Viesca y Parras del Estado de Coahuila y en los antiguos partidos de Mapimí, Nazas y San Juan de Guadalupe, del Estado de Durango;

"V. El Juzgado 1o. de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en la

capital del mismo nombre, la ejercerá en los antiguos distritos de Iturbide, Andrés del Río, Benito Juaréz, Camargo, Hidalgo, Jiménez y Mina del propio Estado;

"VI. El Juzgado 2o. de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en Ciudad Juaréz, ejercerá jurisdicción en los antiguos distritos de Arteaga, Bravos, Galeana, Guerrero y Rayón, del mismo Estado;

"VII. El Juzgado de Distrito en el Estado de Durango ejercerá jurisdicción en el Territorio del mismo, con excepción de los antiguos partidos de Mapimí, Nazas y San Juan de Guadalupe;

"VIII. El Juzgado 1o. del Distrito del Estado de Tamaulipas ejercerá sus funciones en los antiguos distritos Sur, Centro y 4o. del mismo Estado;

"IX. El Juzgado 2o. de Distrito en el propio Estado de Tamaulipas, las ejercerá en el Distrito Norte;

"X. El Juzgado 1o. de Distrito en el Territorio de la Baja California ejercerá jurisdicción en el Distrito Norte del mismo;

"XI¿ El Juzgado 2o. de Distrito en el mismo Territorio, la ejercerá en el Distrito Sur;

"XII. Los Juzgado 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Veracruz, residentes en el puerto del mismo nombre, ejercerán jurisdicción en todo el Territorio del Estado, con excepción de los antiguos cantones de Minatitlán, Acayucan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla;

"XIII. El Juzgado 3o. de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerá sus funciones en los antiguos cantones de Tuxpan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec y Papantla, del propio Estado;

"XIV. La jurisdicción del Juzgado del Distrito en el Estado de Oaxaca, comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los antiguos distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec;

"XV. La del Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec comprenderá los antiguos distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec del Estado de Oaxaca y los cantones de Minatitlán y Acayucan del Estado de Veracruz, y

"XVI. El Juzgado del Distrito en el Territorio de Quintana Roo ejercerá jurisdicción en el mismo.

"Capitulo VII.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 57. Los magistrados de Circuito

otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte o ante el gobernador del Estado, en cuya capital se establezca el tribunal respectivo; los jueces del Distrito, ante el magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste, o en caso contrario, ante el gobernador del Estado, o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina.

"De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales, y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 58. La propuesta de los funcionarios y empleados del Poder judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue:

"¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de - el que se confiera el interesado - que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: ?Si no lo hiciereis así la Nación os lo demande."

"Artículo 59. Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación podrá abandonar la residencia del Tribunal o juzgado a que estuviere adscrito, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley. Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de la salida y de regreso.

"Artículo 60. Los magistrados y jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependan de cada uno de aquellos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en los ascendientes, descendientes o cónyuge del que los haga, ni en sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad.

"Artículo 61. Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el ministro, secretario o actuario que al efecto comisione aquélla; las diligencias que hayan de practicarse fuera de los tribunales de Circuito y de los tribunales de Distrito, lo serán por los secretarios o actuarios que comisione al efecto el magistrado o juez respectivo. De la misma manera los mencionados secretarios o actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fueren comisionados para los magistrados y jueces.

"Artículo 62. Es obligación de los ministros al practicar visitas oficiales a los tribunales y juzgados de su Circuito, el hacer constar en el acta de su visita el número y especificación de expedientes revisados y si todos ellos se encontraron en orden, haciéndose especial mención de si las resoluciones y las notificaciones fueron proveídas y practicadas, así como cualesquiera otras diligencias, dentro de los plazos establecidos por la ley, poniendo constancia semejante en cada expediente revisado. Si en dicha visita encontraren irregularidades se consignarán éstas al Ministerio Público para que se esclarezcan las responsabilidades que pudieran haberse contraído.

"Artículo 63. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, al establecer o fijar en las resoluciones que dicten la interpretación de los preceptos constitucionales son irresponsables, a no ser cuando se pruebe que ha mediado cohecho, soborno o mala fe.

"Artículo 64. Los jueces de Distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera de su residencia, podrán encomendarla a los jueces locales y, en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas la demás diligencias que fueron necesarias hasta poner la causa en estado de alegar.

"Artículo 65. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios, están impedidos:

"I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;

"II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los funcionarios de que se habla este artículo, que se designen para substituir a los titulares y que duren en el ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 66. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito disfrutarán, cada año, dos periodos de vacaciones de quince días cada uno, en la época que determine la Suprema Corte.

"Artículo 67. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia nombrará a la persona que haya de substituir a los magistrados y jueces mencionados y, mientras esto se efectúa, los secretarios de los tribunales de Circuito y los de los juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes; pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les dé esa facultad.

"Artículo 69. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación gozarán, durante el año, de dos periodos de vacaciones, con goce de sueldo, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que éstos no sean concedidos simultáneamente, a fin de evitar perjuicios en el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y sin que excedan de diez días.

"Transitorios.

"1o. Esta ley comenzará a regir el 20 de diciembre del presente año.

"2o. Los juzgados de Distrito supernumerarios existentes actualmente en la República serán considerados como numerarios quedando bajo la designación y con la jurisdicción señalada en la presente ley.

"3o. Los tribunales de Circuito existentes actualmente en la República deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el día 31 de enero de 1929. La Suprema Corte de Justicia dictará los acuerdos que fueren procedentes para la reducción de los circuitos en la forma señalada en la presente ley, así como trasladar la residencia de ellos a los lugares que designen.

"4o. Dentro del plazo señalado dictará igualmente la suprema Corte de Justicia los acuerdos que fueren conducentes a efecto de que los juzgados de Distrito puedan funcionar el 1o. de febrero de 1929 en las jurisdicciones territoriales respectivas.

"5o. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, tan luego como entren en funciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán remitir a los tribunales o juzgados a que correspondan, los expedientes que fueren de sus respectivas competencias, dando a la Suprema Corte de Justicia aviso de haberlo efectuado.

"6o. Todas las facultades de la Suprema Corte de Justicia consignadas en la Ley de Amparo vigente y demás leyes relativas, se entenderá que las tendrán las salas en los términos y en cuanto sea compatible con la disposición de la presente ley.

"7o. Entretanto se expide la Ley de Responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Federal, serán causas de responsabilidad para los funcionarios y empleados del Poder Judicial Federal:

"I. Faltar con frecuencia a sus respectivas oficinas sin causa justificada; llegar ordinariamente tarde ellas, o no permanecer en el despacho todo el prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes, o por no cumplir las órdenes que reciban de sus superiores con arreglo a la ley;

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar escritos o documentos o dificultar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de negocios;

"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus asuntos;

"V. Sacar o permitir que se extraigan los expedientes de las oficinas respectivas, fuera de los casos en que la ley lo autorice discrecionalmente.

"VI. Admitir recursos o promociones notoriamente frívolas o maliciosas o conceder términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"VII. No acordar, no resolver o no fallar los asuntos de su conocimiento dentro de los términos legales, aun cuando sea con pretexto de silencio, obscuridad o deficiencia de la ley o cualquiera otro;

"VIII. Dar por aprobado un hecho que no esté legalmente el autos o tener por no probado un hecho que deba reputarse debidamente probado con arreglo a la ley;

"IX. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inconducentes o no fundarlas en las que legalmente debieron aplicarse, siempre que haya habido impericia notoria o mala fe;

"X. Dictar alguna resolución contra texto expreso de la ley o contra las constancias de autos;

"XI. Imponer pena aplicando la ley penal por analogía o por mayoría de razón;

"XII. Expedir a sabiendas nombramientos en favor de personas a quienes no pueden nombrar con arreglo a esta ley o mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo o cualquiera otra remuneración;

"XIII. Ejecutar cualquiera de los actos prohibidos por las disposiciones de esta ley;

"XIV. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera otra remuneración por ejercer a haber ejercido las funciones de su encargo;

"XV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o patronos, aunque sea por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración por ejercer o haber ejercido las funciones de su encargo, y

"XVI. Las demás que expresamente determinan las leyes.

"Artículo 8o. Cuando las leyes vigentes no prevean los casos a que se refiere el artículo anterior para la imposición de las penas que correspondan, se observarán las siguientes reglas:

"I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, se impondrá una multa de diez a quinientos pesos por la primera vez, y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por el término de cinco años;

"II. Cuando se trate de las fracciones VIII a XIII, inclusive, la pena será de seis meses de arresto a dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por el término de cinco años.

"III. En los casos de las fracciones XIV y XV del mismo artículo anterior se impondrá de cincuenta a mil pesos de multa o arresto de ocho meses a tres años de prisión, y en todo caso destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años, y

"IV. En los casos a que se refiere la fracción XVI se aplicarán las penas señaladas en la fracción I de este artículo.

"Artículo 9o. Toda acusación o denuncia de delitos oficiales deberá dirigirse al Ministerio público, quien sin perjuicio de ejercer la acción que corresponda remitirá copia des escrito de querella a la Suprema Corte de justicia.

"Artículo 10. Mientras el Código Federal de Procedimientos Penales reglamenta el Jurado Popular Federal, se aplicará, en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley, lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito

y Territorio Federales; pero el veredicto del jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al juez, en caso de veredicto condenatorio, la imposición de la pena que corresponda.

"Se deroga el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito federal y Territorios.

"Artículo 11. Mientras dure el recargo de trabajo en la Suprema Corte de Justicia, circunstancia ésta que calificará el Pleno, la 1a. Sala conocerá además de los asuntos que le señala el artículo 24 de la presente ley, de incidentes de suspensión en amparos administrativos y civiles; de quejas en juicio de amparo civiles conforme a los artículos 23 y 52 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General; de quejas en juicios de amparo de carácter administrativo conforme al artículo 23 de la ley que reglamenta el amparo, y de competencias entre jueces federales en asuntos civiles y administrativos.

"Artículo 12. Se deroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2 de noviembre de 1917 y todas las disposiciones de las leyes vigentes que se opongan al cumplimiento de la presente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1928. - José Aguilar y Maya. - Mauro Angulo.- Tomás Tapia.

"Trámite: Primera lectura e imprimase. - 8 de noviembre de 1928.-J. F. Ferreira, D. S."

El C. presidente a la 19.55: se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.