Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281113 - Número de Diario 30

(L33A1P1oN030F19281113.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 30

SESIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13

DE NOVIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Medécigo Rosas Jesús.

3.- Cartera.

4.- Solicitud de la Presidencia Municipal de Paso de Ovejas, Ver., para que se consigne una partida en el Presupuesto de 1929 destinada a la reparación de los puentes de Paso de Ovejas y Nacional; hecha suya por la diputación veracruzana se le dispensan los trámites, se aprueba y se nombra una Comisión para entrevistar al ciudadano presidente de la República con dicho objeto. Varios miembros de la diputación de Chihuahua presentan un proyecto de decreto autorizando al Ejecutivo a destinar la suma de $5,000.00 para los damnificados del distrito de Camargo, Chih. Se le dispensan los trámites y se aprueba por unanimidad de 147 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos consiguientes.

5.- Continúa a discusión en lo particular el dictamen de la 2a. Comisión de Justicia acerca del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se reserva para ser discutido posteriormente el capítulo I. A discusión el capítulo II. Son separados para su discusión los artículos: 5o., 7o., fracción III del 12; fracciones VIII, XIX, XX y XXIII del artículo 13; fracciones IV y IX del artículo 14; artículos 15, 16, y 23; párrafo primero del 24 y fracciones I y III del artículo 26. Los demás artículos se reservan para su votación. A discusión el capítulo III. Es separada la fracción I del artículo 31. Los demás artículos se reservan para su votación. A discusión el capítulo IV. Se reserva para su votación. A discusión el capítulo V. Separados para su discusión los artículos 45 y 48. Los demás se reservan para su votación. A discusión el capítulo VI. Se reserva la fracción I del artículo 55; fracciones V y VI del artículo 55 y fracción II del artículo 56. Los demás artículos se reservan para su votación. A discusión el capítulo VII. Son separados los artículos 57, 61, 65 y 67; los demás artículos se reservan para su votación. A discusión los artículos transitorios. Separados los artículos 6o., 7o., XXIII, 11 y 12. Los demás artículos se reservan para su votación. Se aprueban todos los artículos de la ley no objetados. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ SANTOS ALONSO

(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Marte R. Gómez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cinco minutos del lunes doce de noviembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día nueve del mes en curso.

"Rindió la protesta de ley el C. Ernesto Constantino Herrera, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"La secretaría dió cuenta con los asuntos en cartera:

"Los CC. Honorato Austria, Gonzalo González y Luis de la Sierra, solicitan que con dispensa de trámites se les conceda licencia con goce de dietas, al primero por diez días y a los últimos por quince días.

"Dispensados los trámites, no hubo quien hiciera uso de la palabra y se aprobaron en votaciones económicas.

"La Secretaría de Gobernación remite iniciativas del Ejecutivo Federal sobre reformas al Presupuesto General de Egresos en vigor y a los Presupuestos de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, de la Municipalidad de Tijuana y Territorio de Quintana Roo.- Recibo y a la Comisión de Hacienda en Turno.

"El Congreso de Chihuahua manifiesta que aprobó apoyar ante cámaras de la Unión, la expedición de una ley que traiga consigo el mejoramiento moral y económico de los ciegos de la República.- Recibo y a sus antecedentes.

- El Congreso de Sinaloa transcribe el acuerdo que aprobó relativo a que se adicione el artículo 11 de la Constitución General, a fin de procurar se restrinja la inmigración china.- Recibo y a sus antecedentes.

"El C. Rosendo Delarbre S. comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en virtud de licencia concedida al gobernador provisional, C. licenciado Amador Coutiño C.- De enterado.

"El C. licenciado José S. Elizondo comunica que en su carácter de magistrado suplente se hizo cargo del despacho del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, por licencia concedida al magistrado propietario, C. licenciado Eduardo G. Bátiz.- De enterado.

"El C. general A. Castrejón hace del

conocimiento de esta H. Cámara que el pueblo del Estado de Guerrero votó por su candidatura para gobernador de esa Entidad.- De enterado.

"Comunicaciones de adhesión y felicitación a esta H. Cámara por la actitud que ha asumido para contrarrestar la labor antirrevolucionaria de la prensa de esta capital, que envían: el Partido Liberal de Ixtapalapa adherido al Gran Partido Nacional Revolucionario y el Club Liberal de Mujeres Reformistas, del Distrito Federal; el Ayuntamiento de Nuevo Laredo, el Comité Municipal del Partido Socialista Fronterizo de Cuidad Ocampo y el Comité Municipal del mismo Partido con residencia en Ciudad Camargo, del Estado de Tamaulipas; el Comité Pro - Castrejón y Partidos adheridos de Iguala, del Estado de Guerrero; el Gran Partido Socialista de Occidente y agrupaciones adheridas de Los Mochis, del Estado de Sinaloa, y el Club Revolucionario Progresista Pro - Enríquez, el Gran Partido Agrarista Mariscalense y el Gran Partido Socialista Revolucionario Chiapaneco, estas últimas comunicaciones transcritas, a nombre de la diputación Chiapaneca, por el C. Juan M. Esponda.

"Se dictó para todos los documentos anteriores, el trámite: "De enterado con satisfacción."

"El Ejecutivo de la Unión remite el proyecto de Ley Orgánica de los tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.- Recibo, a las comisiones unidas 1a. y 3a. de Justicia, e imprímase.

"La Comisión de Elaboración del Presupuesto presenta un informe relativo a la iniciativa de las diputaciones de Oaxaca y Tabasco, tendiente a autorizar al Ejecutivo Federal para erogar los gastos que demande el desazolve de los puertos de Salina Cruz, Oaxaca y Alvaro Obregón, Tabasco.- Agréguese este informe a su expediente.

"Dictamen de la propia Comisión de Elaboración del Presupuesto que termina con un acuerdo en que por las razones que se aducen se aceptan las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto expedido por esta H. Cámara, por el que se le autoriza para erogar la cantidad de ciento cincuenta mil pesos destinados para auxiliar a los damnificados por los últimos temblores ocurridos en diversas poblaciones del Estado de Oaxaca.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fue aprobado en votación económica.

"Se dio primera lectura a un dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública que en su parte final formula un proyecto de decreto, por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para erogar los gastos que demande el establecimiento de una escuela Superior de Comercio y Administración en la ciudad de Nogales, Estado de Sonora.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia acerca del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviado por el ciudadano presidente de la República.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"A moción del C. Real y previa consulta de la Secretaría la H. Asamblea resolvió se dispensara la segunda lectura y se pusiera desde luego a debate el proyecto de ley de que se trata.

"Puesto a discusión en lo general informó, a nombre de la Comisión, el C. Aguilar y Maya, quien respondió interpelaciones que le dirigió el C. Mayoral Pardo.

"En pro usó de la palabra el C. Orozco, después de lo cual la H. Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido, y se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de ciento sesenta y un votos.

"La Presidencia levantó la sesión a las diez y nueve horas y diez y siete minutos, y citó para el día siguiente a las diez y siete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario leyendo:

Telegrama procedente de: "Huejutla, Hidalgo, 13 de noviembre de 1928.

"Pte. y Srio. de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Siéndome imposible estar ésa día quince que vence mi licencia, respetuosamente suplico se me conceda prórroga diez días más.- Atentamente.- Doctor y Dip., Jesús Medécigo Rosas." En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de reformas al Presupuesto de Egresos en vigor del Gobierno del Distrito Federal, en virtud de las cuales se obtiene una economía de $718,600.00."- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., 13 de noviembre de 1928.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tengo el honor de dirigirme a ustedes para suplicarles se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea con el telegrama que recibí de Pichucalco, Estado de Chiapas, fechado ayer, en el concepto de que la diputación federal chiapaneca se hace solidaria de los términos en que está concebido:

"Suplico a Ud., como jefe diputación chiapaneca presente a nuestro gran presidente Calles y H. cámaras federales nuestra indignación contra los Moheno y socios, defensores de los asesinos del caudillo máximo de la Revolución, C. Gral. Alvaro Obregón. Esperamos que nuestro integérrimo presidente sabrá como siempre poner los puntos sobre las íes para que no quede burlada la acción de la justicia. El delegado de la Unión de Partidos Revolucionarios del Estado de Chiapas, Fernando Aparicio.

"Muy atentamente.- Dip., J. M. Esponda. "- De enterado con satisfacción.

"A la H. Cámara de Diputados.- , México. D. F.

"En sesión ordinaria celebrada la noche del jueves 8 de los corrientes por los componentes de esta Unión de Artes Gráficas, de Tampico, la asamblea aprobó por mayoría de votos la siguiente resolución:

"Felicítase a la H. Cámara de Diputados por su actitud enérgica en contra de los escritores de la Reacción, que pretenden glorificar el crimen, arrojando todo sobre la conquista de la Revolución. Y secundamos el boicot en contra de "Excélsior", desorientador de pueblos y baluarte de los capitalistas sin corazón.

"Esta Unión considera necesario el boicot contra todos los periodistas enemigos de las caras conquistas del proletariado; y tiene fe en que Ud., al frente de esa Representación Nacional, no dará tregua a los mixtificadores del bienestar de las masas proletarias.

"El Triunfo es la Unión."

"Tampico, Tams., 10 de noviembre de 1928.

"Por el Comité Ejecutivo, el Srio del Ext., Rómulo Zúñiga."- De enterado con satisfacción.

- El mismo C. secretario leyendo:

"La presidencia municipal de Paso de Ovejas, Ver., se dirige a esta Cámara solicitando que en el Presupuesto para 1929 se consigne una partida destinada a las reparaciones de los puentes de Paso de Ovejas y Nacional.

"Con relación a este asunto, la diputación veracruzana presenta el siguiente escrito:

"Honorable Asamblea:

"La diputación veracruzana al Congreso de la Unión, cumpliendo con el deber que tiene de apoyar con toda voluntad y entusiasmo las peticiones de los campesinos veracruzanos que sean justas y tiendan a su mejoramiento colectivo, hace suya todas sus partes la solicitud que hacen a la "Cámara de Diputados las autoridades del Municipio de Paso de Ovejas, Ver., apoyadas por todos los comités agrarios de aquella región, pidiendo con toda justicia que en el próximo presupuesto se aprueba una partida especial para llevar a cabo la reparación de los puentes de Paso de Ovejas y Puente Nacional, ambos indispensables para dar salida a la producción agrícola de numerosos pueblos y los cuales es forzoso reparar para evitar que se destruyan totalmente.

"Convencidos de la justicia que asiste a los peticionarios y para que no suceda lo que en este año, que solamente quedó consignada la partida en el Presupuesto, pero sin lograr que se llevaran a cabo los trabajos, pide atentamente a vuestras señorías se sirvan aprobar con dispensa de todo trámite el siguiente acuerdo:

"Primero. Nómbrese una Comisión que entreviste al señor presidente de la República para suplicarle atenta y respetuosamente se sirva ordenar a la Secretaría de Comunicaciones que en el próximo Presupuesto se incluya una partida especial de ciento veinte mil pesos, para la reparación inmediata del puente de Paso de Ovejas y el Puente Nacional, ambos del Estado de Veracruz.

"Segundo. Que la misma Comisión entreviste al señor secretario de Comunicaciones para hacerle saber que la Representación Nacional desea que se lleve a cabo lo antes posible la reparación de estos puentes, para evitar que se derrumben totalmente, como lo prevé en su informe el ingeniero que fue a revisarlos por cuenta de esa Secretaría.

"Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 1928.- Guillermo Rodríguez.- A. Cerisola.- H. Laborde.- P. Palazuelos.- Roberto Morales.- J. Hernández Barragán.- Pedro C. Rodríguez.- G. Aguillón Guzmán."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

La Presidencia ha tenido a bien designar la siguiente Comisión para entrevistar al ciudadano presidente de la República con objeto de tratar el asunto de los puentes de Veracruz: Alejandro Cerisola, Guillermo Rodríguez, Roberto Morales, Manuel Riva Palacio, Melchor Ortega y secretario Ferreira.

"Al Bloque Revolucionario Obregonista.- Presente.

"Como seguramente Uds. se habrán dado ya cuenta por la prensa diaria, la región del distrito de Camargo del Estado de Chihuahua, fue azotado por un fuerte sacudimiento sísmico, causando enormes pérdidas materiales a todos los habitantes de la mencionada región, principalmente en los lugares denominados "Laguna" y "Ranchería" siendo más de lamentarse estas pérdidas por haber sido sufridas por pequeños aparcelarios, quienes actualmente se encuentran sin hogar y faltos de todo elemento de vida: en consecuencia, nos permitimos someter a la estimable aprobación de Uds., con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Autorícese al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, destine la suma de cinco mil pesos, para que sea proporcionada a las respectivas juntas locales de los lugares afectados.

"Protestamos a Uds. lo necesario.

"México. D. F., a 13 de noviembre de 1928.- P. Giner D.- G. N. Santos.- Fco. Aldaco.- A. Corona."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Téllez Sill: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Ferreira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Ha sido aprobado el proyecto por unanimidad de 147 votos.

El C. prosecretario Téllez Sill: Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. prosecretario Téllez Sill: Sigue a discusión, en lo particular, el dictamen de la 2a. Comisión de Justicia acerca del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

El C. Aguilar y Maya: Para una moción de orden, señor presidente. Para suplicar que la Secretaría se sirva leer el artículo 129 del reglamento.

- El C. prosecretario Téllez Sill leyendo:

"Artículo 129. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."

El C. Aguilar y Maya: Con fundamento en el artículo a que la Secretaría acaba de dar lectura, la Comisión se permite suplicar atentamente a la Asamblea se sirva observar esa forma de discusión, en el concepto de que cada uno de los señores diputados podrá separar el artículo o artículos que en su concepto deban ser objeto de alguna modificación. El propósito que perseguimos al hacer esta súplica a la Cámara es el de que cuanto antes se expida esta ley para que podamos entrar al estudio de la Orgánica de los tribunales del Orden Común y la referente a la organización en el Distrito Federal. Todos sabemos que hay un término verdaderamente angustioso para el estudio y aprobación de esas leyes, y en esa virtud creemos que la Asamblea no tendrá ningún inconveniente en otorgar esa autorización para que conforme al reglamento se vote esta ley en la forma que el mismo reglamento establece, ya que cada uno de los señores compañeros podrá hacer las objeciones que mejor sean de su agrado.

El C. presidente: La Presidencia de acuerdo con el artículo invocado, invita al ciudadano Aguilar y Maya para que diga si desea que se vote y apruebe por capítulos de esta ley.

El C. Aguilar y Maya: Exactamente.

El C. prosecretario Téllez Sill: Se pregunta a la Asamblea su votación económica si aprueba que por capítulos la ley. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Está a discusión el capítulo primero que dice:

"Capítulo I.

"Del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 1o. En los casos de los términos que establece la Constitución General, los tratados de que habla el artículo 133 de la misma y las leyes relativas, el Poder Judicial de la Federación se ejerce:

"I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"II. Por los tribunales de Circuito;

"III. Por los juzgados de Distrito y

"IV. Por el Jurado Popular Federal.

"Artículo 2o. Se ejerce asimismo el Poder Judicial de la Federación por los tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos por el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional."

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra. Como el capítulo primero consta nada más de dos artículos pido que estos dos se reserven para su discusión y siga la lectura de los subsecuentes artículos. Consta de dos artículos el capítulo primero. Voy a hacer algunas objeciones a estos artículos, así es que suplico continúe la discusión sobre los restantes.

El C. Lacroix: Pido la palabra para una aclaración. Dentro de la moción del compañero Aguilar y Maya encaja la separación de estos dos artículos para discutirlos después, puesto que la discusión a ser por capítulos y es conveniente que de una vez se reserven para su discusión los dos únicos artículos que contiene este capítulo.

El C. presidente: Está bien.

El C. prosecretario Téllez Sill: Se pone a discusión el capítulo II, que dice:

"Capítulo II.

"De la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Pleno y en salas.

"Artículo 4o. El Pleno se compondrá de todos los ministros que integren la Suprema Corte; pero bastará la presencia de once de sus miembros para que pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 5o. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes, hasta que haya mayoría de votos.

"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente que durará en su encargo un año; podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le confiere esta ley.

"Artículo 7o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un secretario general de Acuerdos, un subsecretario de Acuerdos, un secretario de Trámite, tres primeros secretarios correspondientes a cada una de las salas, los secretarios auxiliares necesarios para el despacho, cuatro oficiales mayores, cuatro actuarios, un redactor del Semanario Judicial de la Federación compilador de leyes vigentes, debiendo ser todos ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayores de edad y de buena conducta. Tendrá, asimismo, los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 8o. El presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas temporales

o accidentales, que no excedan de quince días, por los demás ministros, en el orden de su designación. En las faltas que excedan de dicho término, la Corte elegirá al ministro que deba substituirlo.

"Artículo 9o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones cada año: el primero comenzará el día 1o. de enero y terminará el 15 de junio; el segundo comenzará el día 1o. de junio y terminará el 15 de diciembre.

"Artículo 10. Las sesiones del Pleno se celebrarán, durante los períodos a que alude el artículo anterior, cuando menos una vez a la semana, las tardes de los días que fije el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando crea necesario el presidente o lo pida alguno de los ministros.

"Artículo 11. Las audiencias del Pleno y las de las salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas.

"Artículo 12. Corresponde a la Suprema Corte de conocer en Pleno:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllos en que la Federación fuere parte:

"II. De las competencias entre los tribunales de la Federación y los Estados, Distrito o Territorios Federales; entre los de un Estado y los de otro o entre éstos y los del Distrito Federal o Territorios;

"III. De lo relativo a ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal, y conocer del resultado de esas investigaciones según el párrafo III del artículo 97 de la Constitución General;

"IV. De la substanciación del indulto necesario en el Fuero Federal;

"V. De la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General, y

"VI. De las excusas de los ministros en asuntos de la competencia del Pleno. "Artículo 13. Además son atribuciones de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las siguientes:

"I. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de Justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para que se observen en ellos la disciplina y puntualidad necesarias;

"II. Elegir presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los miembros que forman;

"III. Elegir a los ministros que deban integrar las salas;

"IV. Designar a dos ministros que, con el presidente de la Corte formarán la Comisión de Gobierno y Administración;

"V. Nombrar las otras comisiones que estimen necesarias y a los ministros inspectores de los circuitos, para que los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces respectivos, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

"VI. Conceder licencias a los ministros que forman la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 100 de la Constitución General;

"VII. Resolver las reclamaciones que se formulen contra las providencias y acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus atribuciones y en asuntos de la competencia del mismo Pleno;

"VIII. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de que trata el artículo 6o. de esta ley; resolver sobre las renuncias que de sus cargos presenten y aumentar temporalmente el número de empleados de la Suprema Corte en caso de recargo de negocios;

"IX. Suspender en sus cargos o empleos, consignándolos al Ministerio Público, a los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, cuando cometan algún delito oficial;

"X. Destruir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte por mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso, al Ministerio Público;

"XI. Tomar, en caso de faltas graves cometidas en el despacho de los negocios, las providencias oportunas e imponer las correcciones a que hubiere lugar;

"XII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los magistrados o jueces, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 37 de esta Ley;

"XIII. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que formulará la Comisión de Gobierno y Administración, y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, enviando copia al Departamento de Presupuestos de la Secretaría de Hacienda;

"XIV. Formar el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia;

"XV. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a la Suprema Corte o a alguno de sus miembros en promociones hechas ante la misma;

"XVI. Nombrar a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; resolver sobre las renuncias que estos funcionarios presenten de sus cargos y suspenderlos en sus funciones, consignándolos al Ministerio Público cuando así proceda, en caso de que hayan cometido algún delito oficial;

"XVII. Nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito numerarios y supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios, así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales y juzgados;

"XVIII. Designar, de conformidad con el artículo 23 de esta ley, ministro que substituya al impedido en el asunto en que ocurra impedimento o excusa;

"XIX. Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los magistrados de Circuito;

"XX. Calificar los impedimentos o excusas de los jueces de Distrito en los juicios de amparo;

"XXI. Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según se estime conveniente para el mejor servicio público;

"XXII. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los jueces de uno a otro Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos de categoría ni disminuirles el sueldo;

"XXIII. Fijar los períodos de vacaciones para los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, no comprendidos en los términos de los artículos 7o. y 9o. de esta ley, y

"XXIV. Las demás que determinen las leyes.

"Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte:

"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;

"II. Representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, a menos que ésta nombre una Comisión para ese efecto;

"III. Llevar la correspondencia oficial;

"IV. Comunicar al Ejecutivo de la Unión las faltas absolutas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las temporales que deban ser suplidas mediante nombramiento del presidente de la República y aprobación de la Cámara de Senadores;

"V. Presidir la Comisión de Gobierno y administración;

"VI. Conceder licencias económicas hasta por quince días, con arreglo a la ley, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda a la Corte;

"VII. Promover oportunamente los nombramientos de funcionarios y empleados que deba hacer la Suprema Corte, en caso de vacante;

"VIII. Recibir quejas sobre las faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves dictará las providencias oportunas para su corrección y remedio; pero si fueren graves dará cuenta al Pleno para que éste dicte el acuerdo correspondiente;

"IX. Tramitar todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del presidente pueden reclamarse ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto. En caso de que la Presidencia estime dudoso o trascendental un trámite, dispondrá además que el secretario respectivo lo someta a la consideración de la Sala que deba conocer del asunto o a la del Pleno si el negocio fuere de su competencia;

"X. Turnar a la Sala que corresponda los asuntos que fueren de la competencia de ella, y

"XI. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el Reglamento Interior de la Corte.

"Artículo 15. La integración de las salas será hecha anualmente por el Pleno después de la elección de presidente de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia funcionará además en tres salas de cinco ministros cada una; pero bastará la asistencia de cuatro de ellos en cada Sala para que ésta pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 17. Durante los períodos de sesiones de que habla el artículo 9o. de esta ley, las audiencias de las salas se celebrarán diariamente en la mañana, excepto los domingos y días de fiesta o luto nacionales que legalmente estén declarados inhábiles y la duración de las audiencias será de tres horas cuando menos.

"Artículo 18. Las resoluciones de las salas se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes, hasta que haya mayoría de votos.

"Artículo 19. Cada Sala elegirá anualmente de entre los ministros que la componen un presidente que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.

"Artículo 20. Los presidentes de las salas serán suplidos en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quince días, por los demás ministros que las integren, según el orden de su designación, en los términos de la fracción III del artículo 13 de esta ley. En las faltas que excedan de este tiempo las salas harán la elección de nuevo presidente.

"Artículo 21. Cada una de las salas tendrá un primer secretario, Los secretarios auxiliares, oficiales mayores y actuarios que fueren necesarios para el despacho y el personal que determine la ley.

"Artículo 22. Las salas calificarán las excusas e impedimentos de los ministros que las integran y resolverán sobre las reclamaciones que ante las mismas se formulen contra las providencias y acuerdos del presidente de la Corte dictados en asuntos de la competencia de ellas.

"Artículo 23. El Pleno designará, previo aviso de la Sala respectiva, si en ésta hubiere faltado quórum, el ministro que deba substituir al impedido en el asunto en que haya ocurrido el impedimento o la excusa. Igual procedimiento se empleará cuando ocurra en una Sala empate en la votación y la falta del ministro ausente exceda de quince días.

"Artículo 24. Corresponde a la 1a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter penal, de incidentes de suspensión penales, de quejas en juicios de amparo penales conforme a los artículos 23 y 52 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General, de las que se promuevan por exceso o por defecto de ejecución con motivo de sentencias recaídas en juicios de amparo penales y de las competencias entre jueces federales en materia penal.

"Corresponde a la 2a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter administrativo, de incidentes de suspensión de ese mismo carácter, de quejas conforme al artículo 23 de la ley reglamentaria del amparo, de quejas que se promuevan por exceso o por defecto de ejecución de sentencias recaídas en juicios de amparo también administrativos y de competencia entre jueces federales en esta misma materia.

"Corresponde a la 3a. Sala de resolución de los juicios de amparo de carácter civil. de incidentes de suspensión civiles, de quejas en juicios de amparo civiles conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley de Amparo, de quejas por exceso o por defecto de ejecución de sentencias pronunciadas en juicios de amparo civiles, de competencia entre jueces federales en asuntos de carácter civil y del

recurso de súplica cuando éste proceda conforme a las leyes contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia por los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos a que se contrae la fracción I del artículo 104 constitucional.

"Artículo 25. Son atribuciones de los presidentes de las salas:

"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;

"II. Dar aviso al presidente de la Suprema Corte cuando ocurra empate en la votación o algún ministro tenga impedimento para conocer de un negocio a fin de que el Pleno proceda a designar ministro substituto en los términos del artículo 23 de esta ley;

"III. Llevar la correspondencia oficial de las salas;

"IV. Regular el turno de asuntos a los ministros que integren la Sala y la formación de las listas de negocios en estado de sentencia;

"V. Vigilar la regularidad de las labores de la Sala y las de los secretarios y empleados correspondientes, dictando, al efecto, los acuerdos económicos oportunos;

"VI. Informar al presidente de la Suprema Corte de las faltas que cometan los empleados de la sala, si ameritan ser conocidas por el presidente o por el Pleno en su caso, corrigiendo las demás faltas en que incurran los empleados cuando a su juicio no sea preciso que se hagan del conocimiento del presidente, y

"VII. Ejercer las demás facultades que determine el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia o que provengan de cualquiera otra disposición legal.

"Artículo 26. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración a que se refieren las fracciones IV del artículo 13 y V del artículo 14 de esta ley, las siguientes:

"I. Formar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación para someterlo a la aprobación de la Suprema Corte de Justicia y luego a la consideración de la H. Cámara de Diputados;

"II. Manejar las partidas del Presupuesto de Egresos ordenando las ministraciones de dinero conforme a las necesidades del Poder Judicial de la Federación:

"III. Conceder, conforme a la ley, licencias a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación cuando excedan de quince días;

"IV. Dictaminar los asuntos económicos y administrativos que por su importancia y trascendencia deba resolver el Pleno;

"V. Iniciar ante Pleno, cuando fuere conducente para lograr una administración económica y eficiente en el Poder Judicial de la Federación económica y eficiente en el Poder Judicial de la Federación, y

"VI. Desempeñar cualquiera otra función administrativa que resulte de la propia naturaleza de la Comisión y de los asuntos a ella encomendados".

El C. secretario Ferreira: Se pregunta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea separar algunos artículos para su discusión.

El C. Mayoral Pardo: Pido la palabra. Para suplicar que se aparten los preceptos a que en seguida me refiero: Artículo 13, fracción VIII; artículo 14, fracciones IV y IX; artículo 15; artículo 16; artículo 23 y artículo 26 en su fracción I. Debo hacer constar que he cambiado impresiones con la Comisión, quien acepta casi todas las observaciones que voy a presentar respecto de esos artículos. Alguna de esas observaciones fue también sostenida por el licenciado Romero Courtade, que ha colaborado con la Comisión.

El C. Bonifaz Evaristo: Pido a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría aparte el artículo 7o.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra. Yo suplicaría se reservara para su discusión el artículo 12, solamente en su fracción III, y el artículo 13 en sus fracciones XIX, XX y XXIII.

El C. Maldonado Plácido A.: Pido que se aparte el artículo 5o.

El C. secretario Ferreira: Han sido separados del capítulo segundo los artículos siguientes: el artículo 5o. por el diputado Maldonado; el 7o. por el diputado Bonifaz; la fracción III del artículo 12 por el diputado Aguillón Guzmán; la fracción VIII del mismo artículo por el licenciado Mayoral Pardo.

El C. Mayoral Pardo: Del artículo 13, compañero.

El C. secretario Ferreira: La fracción VIII del 13 por el licenciado Mayoral Pardo. Las fracciones XIX, XX y XXIII del mismo artículo 13, por el diputado Aguillón Guzmán; la fracción IV del artículo 14, por el licenciado Mayoral Pardo; la IX por el mismo. Los artículos 15 y 16 por el licenciado Mayoral Pardo. El artículo 23 por el mismo; el 24 por el diputado Aguillón Guzmán. La fracción I del artículo 23, por el licenciado Mayoral Pardo; la fracción III del mismo artículo, por el diputado Aguillón Guzmán. Todos los demás se reservan para su votación. A discusión el capítulo tercero.

"Capítulo III.

"De los tribunales de Circuito.

"Artículo 27. Los tribunales de Circuito se compondrán de un magistrado con el número de secretarios, actuarios y demás empleados que determine la ley.

"Artículo 28. Para ser magistrado de Circuito se requiere: ser mexicano por nacimiento en pleno uso de sus derechos, mayor de treinta años, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, ser de buena conducta y tener cinco años cuando menos de ejercicio de la profesión. Para ser secretario o actuario, se necesitan las mismas calidades con excepción del tiempo de ejercicio profesional, así como el de la edad, que para el primero deberá ser cuando menos de veinticinco años y para el segundo la mayoría de edad.

"La Suprema Corte podrá dispensar el requisito del título a los actuarios.

"Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los secretarios, actuarios y demás empleados, por el magistrado de Circuito que corresponda.

"Artículo 29. Cuando un magistrado de Circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia designará a la persona que deba suplirlo, y entretanto se hace la designación, el secretario practicará las diligencias urgentes, a menos que la Corte lo autorice para desempeñar las funciones durante las faltas del magistrado ausente.

"Artículo 30. Cuando un magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, conocerá de él magistrado del Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de Comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 31. Los tribunales de Circuito conocerán:

"I. De la tramitación y fallo en apelación de los negocios sujetos en primera instancia a los jueces de Distrito;

"II. Del recurso de denegar apelación;

"III. De la calificación de los impedimentos. recusaciones y excusas de los jueces de Distrito con la salvedad que establece la fracción XX del artículo 13 de la presente ley, y

"IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 32. El Territorio de la República se divide en seis circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 54 y 55 de esta ley. La Suprema Corte designará de entre las capitales de los Estados comprendidas dentro de la jurisdicción de cada Circuito, la ciudad en que deba fijarse la residencia del tribunal correspondiente."

Se invita a los ciudadanos diputados a separar los artículos que deseen, del capítulo tercero.

El C. Mayoral Pardo: La fracción I del artículo 31.

El C. secretario Ferreira: Se reservan los demás para su votación.

A discusión el capítulo cuarto, que dice:

"Capítulo IV.

"De los juzgados de Distrito.

"Artículo 33. El personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondrá de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 34. Para ser juez de Distrito se requiere: ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; mayor de veinticinco años; abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello; ser de buena conducta y tener tres años cuando menos, de ejercer la profesión.

"Artículo 35. Los secretarios y actuarios deberán tener los mismos requisitos que el juez con excepción del tiempo de ejercicio profesional. La Suprema Corte de Justicia podrá dispensar el requisito del título a los actuarios.

"Artículo 36. Los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los secretarios, actuarios y demás empleados por los jueces correspondientes.

"Artículo 37. Cuando un juez de Distrito faltara accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará a la persona que haya de substituirlo y mientras esto se efectúa, el secretario del juzgado practicará las diligencias urgentes, pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo autorice para desempeñar las funciones del juez ausente.

"Artículo 38. Cuando un juez de Distrito tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, la substituirá el juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido, dentro del mismo Circuito; y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo, practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 39. En los lugares en que no resida el juez de Distrito, y aun en aquellos en que resida, si en este último caso faltase accidentalmente sin que pueda ser suplido, en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del fuero común practicarán las diligencias que les encomiendan las leyes en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero

"Artículo 40. Los jueces de Distrito conocerán en 1a. instancia:

"I. De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno más vecinos de otro;

"II. De los amparos a que se refiere la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República;

"III. De las controversias del orden civil y penal que susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;

"IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales y de las que versen sobre derecho marítimo;

"V. De los delitos y faltas oficiales o comunes cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos, siempre que éstos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron, y

"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos extranjeros, residentes en la República, o que estén de paso en ésta en los casos permitidos por el Derecho Internacional.

"La competencia será optativa con la de los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución."

Se invita a los ciudadanos diputados que lo deseen separen los artículos que quieran discutir. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación el capítulo cuarto.

El C. prosecretario Téllez Sill: A discusión el capítulo quinto.

"Capítulo V.

"Del Jurado Federal.

"Artículo 41. El Jurado Federal tiene por objeto resolver por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, le someta un juez de Distrito.

"Artículo 42. El Jurado se formará de siete individuos designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 43. Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de Distrito, y que reúne los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 44. Para ser miembro del Jurado se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

"II. Saber leer y escribir, y

"III. Ser vecino del Distrito Judicial en que haya de desempeñar el cargo desde un año antes, por lo menos, del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

"Artículo 45. No podrán ser jurados:

"I. Los funcionarios o empleados de la Federación, de los Estados, Distrito y Territorios Federales o de los municipios;

"II. Los profesores de instrucción pública en ejercicio;

"III. Los ministros de cualquier culto;

"IV. Los que estuvieren procesados;

"V. Los que hubieren sido condenados a sufrir alguna pena propiamente tal por delito que no haya sido político;

"IV. Los que fueren ciegos, sordos o mudos, y

"VII. Los locos y los que se encuentran sujetos a interdicción.

"Artículo 46. Los presidentes municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 44 y que no tengan ninguno de los impedimentos expresados en el artículo 45 y la publicarán el día 1o. de julio.

"Artículo 47. Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en los artículos 44 o se creyeren comprendidos en las prohibiciones del artículo 45 están obligados a manifestarlo al presidente municipal. Esta manifestación irá acompañada del justificante respectivo, que a falta de otro legal podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo presidente municipal.

"Los testigos deberán ser vecinos de la municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho presidente.

"Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluídos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.

"Artículo 48. El día 15 de julio los presidentes municipales remitirán al juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones, las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 47; y el juez, oyendo al agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad, por orden alfabético de apellidos, correspondiendo a cada jurado, un número de orden e indicándose, además, la habitación de cada jurado.

"Artículo 49. Las listas se publicarán el 31 de julio en el período oficial del Estado, Distrito o Territorios federales a que pertenezcan las respectivas municipalidades y en las tablas de avisos de las presidencias municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al procurador de la Nación.

"Artículo 50. Una vez publicada la lista respectiva no se admitirán solicitudes respecto a ella. La falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 43 de esta ley, aunque sea superviviente, sólo se podrá tomar en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 51. Los jurados estarán exentos durante el año de sus funciones de todo cargo concejil.

"Artículo 52. Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia recibirán la remuneración que determine la ley; los que falten sin causa justificada incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien.

"Artículo 53. El Jurado Popular conocerá:

"I. De los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior e interior de la Nación;

"II. De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación, conforme al artículo 111 constitucional, y

"III. De las demás facultades que le encomienden las leyes."

Se pregunta a los señores diputados si desean separar alguno de los artículos del capítulo quinto.

El C. Lacroix: El artículo 45.

El C. Maldonado: El artículo 48.

El C. prosecretario Téllez Sill: Se reservan los demás artículos para su votación.

A discusión el capítulo sexto.

"Capítulo VI.

"División territorial.

"Artículo 54. Para los efectos de la presente ley el territorio de la República queda dividido en seis circuitos, comprendiendo las siguientes entidades:

"I. Primer Circuito: el Distrito Federal y Estados de México, Morelos, Guerrero y Querétaro;

"II. Segundo Circuito: los Estados de Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Michoacán;

"III. Tercer Circuito: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Durango; "IV. Cuarto Circuito: Jalisco, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Territorio de la Baja California;

"V. Quinto Circuito: Puebla, Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala e Hidalgo, y

"VI. Sexto Circuito: Campeche, Yucatán, Tabasco, Chiapas y Territorio de Quintana Roo.

"Artículo 55. Cada uno de los circuitos comprenderá los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito: Juzgado 1o. a 6o. de Distrito del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juzgado de Distrito del Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca; Juzgado de Distrito del Estado de Morelos, con

residencia en Cuernavaca; Juzgado de Distrito del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco y Juzgado de Distrito del Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre;

"II. Segundo Circuito: Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito del Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas; Juzgado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, y Juzgado de Distrito de Michoacán, con residencia en Morelia;

"III. Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Nuevo León, con residencia en Monterrey; Juzgado 1o. de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Tampico; Juzgado 2o. de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo; Juzgado 1o. de Distrito del Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras; Juzgado 2o. de Distrito de Coahuila, con residencia en Torreón; Juzgado 1o. de Distrito del Estado de Chihuahua, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado 2o. de Distrito del mismo Estado, con residencia en Ciudad Juárez, y Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la población del mismo nombre;

"IV. Cuarto Circuito: juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de jalisco, con residencia en Guadalajara; Juzgado de Distrito de Colima, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Nayarit, con residencia en Tepic; Juzgado de Distrito de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; Juzgado de Distrito de Sonora, con residencia en Nogales; Juzgado 1o. de Distrito del Territorio de la Baja California, con residencia en Tijuana, y Juzgado 2o. de Distrito del mismo Territorio, con residencia en la Paz;

"V. Quinto Circuito: juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la población del mismo nombre; juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado 3o. de Distrito en el mismo Estado, con residencia en la población de Tuxpan; Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala, y Juzgado de Distrito del Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, y

"VI. Sexto Circuito: Juzgado de Distrito en el Itsmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz; Juzgado de Distrito del Estado de Campeche, con residencia en la población del mismo nombre; Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en Puerto Alvaro Obregón; juzgados 1o. y 2o. de Distrito del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, y Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Payo Obispo.

"Artículo 56. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

"I. Los juzgados residentes en la capital de la República ejercerán jurisdicción en todo el Distrito Federal;

"II. Los juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, ejercerán jurisdicción en cada uno de los Estados del mismo nombre;

"III. El Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, residente en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los antiguos distritos del Centro, Monclova y Río Grande del propio Estado;

"IV. El Juzgado de Distrito en la Comarca Lagunera, residente en Torreón, ejercerá jurisdicción en los antiguos distritos de Viesca y Parras del Estado de Coahuila y en los antiguos partidos de Mapimí, Nazas y San Juan de Guadalupe, del Estado de Durango;

"V. El Juzgado 1o. de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en la capital del mismo nombre, la ejercerá en los antiguos distritos de Iturbide, Andrés del Río, Benito Juárez, Camargo, Hidalgo, Jiménez y Mina del propio Estado;

"VI. El Juzgado 2o. de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en Ciudad Juárez, ejercerá jurisdicción los antiguos distritos de Arteaga, Bravos, Galeana, Guerrero y Rayón, del mismo Estado;

"VII. El Juzgado de Distrito en el Estado de Durango ejercerá jurisdicción en el territorio del mismo, con excepción de los antiguos partidos de Mapimí, Nazas y San Juan de Guadalupe;

"VIII. El Juzgado 1o. de Distrito en el Estado de Tamaulipas ejercerá sus funciones en los antiguos distritos Sur, Centro y 4o. del mismo Estado;

"IX. El Juzgado 2o. de Distrito en el propio Estado de Tamaulipas, las ejercerá en el Distrito Norte;

"X. El Juzgado 1o. de Distrito en el Territorio de la Baja California ejercerá jurisdicción en el Distrito Norte del mismo;

"XI. El Juzgado 2o. de Distrito en el mismo Territorio, la ejercerá en el Distrito Sur;

"XII. Los juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de Veracruz, residentes en el puerto del mismo nombre, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del Estado, con excepción de los antiguos cantones de Minatitlán, Acayucan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla;

"XIII. El Juzgado 3o. de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerá sus funciones en los antiguos cantones de Tuxpan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec y Papantla, del propio Estado;

"XIV. La jurisdicción del Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los antiguos distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec;

"XV. La del Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec comprenderá los antiguos distritos de Juchitán, Tehuantepec, y Tuxtepec del Estado de Oaxaca y los cantones de Minatitlán y Acayucan del Estado de Veracruz, y

"XVI. El Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo ejercerá jurisdicción en el mismo." Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo sírvanse indicarlo.

El C. Borja Desiderio: Pido la palabra. Tengo una pequeña abjeción al artículo 55 fracción I. Pido que se aparte.

El C. Mayoral Pardo: Pido la palabra. Para apartar las fracciones V y VI del artículo 54 y la fracción VI del artículo 55.

El C. Maldonado Plácido A.: Pido la palabra. Para apartar la fracción II del artículo 56.

El C. prosecretario Téllez Sill: Apartados. Se reservan los demás para su votación.

El C. secretario Ferreira: A discusión el capítulo séptimo.

"Capítulo VII.

"Disposiciones generales.

"Artículo 57. Los magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte o ante el gobernador del Estado, en cuya capital se establezca el tribunal respectivo; los jueces de Distrito, ante el magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste, o en caso contrario, ante el gobernador del Estado, o, en su defecto ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina.

"De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales, y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 58. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue:

"¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de - el que se confiera el interesado - que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así la Nación os lo demande."

"Artículo 59. Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación podrá abandonar la residencia del tribunal o juzgados a que estuviere adscripto, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley. Cuando el personal de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de la salida y del regreso.

"Artículo 60. Los magistrados y jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependan de cada uno de aquellos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en los ascendientes, descendientes o cónyuge del que los haga, ni en sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad.

"Artículo 61. Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el ministro, secretario o actuario que al efecto comisione aquélla; las diligencias que hayan de practicarse fuera de los tribunales de Circuito y de los tribunales de Distrito, lo serán por los secretarios o actuarios que comisione al efecto el magistrado o juez respectivo. De la misma manera los mencionados secretarios o actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fueren comisionados por los magistrados y jueces.

"Artículo 62. Es obligación de los ministros al practicar visitas oficiales a los tribunales o juzgados de su Circuito, el hacer constar en el acta de su visita el número y especificación de expedientes revisados y si todos ellos se encontraron en orden, haciéndose especial mención de si las resoluciones y las notificaciones fueron proveídas y practicadas, así como cualesquiera otras diligencias, dentro de los plazos establecidos por la ley, poniendo constancia semejante en cada expediente revisado. Si en dicha visita encontraren irregularidades se consignarán éstas al Ministerio Público para que se esclarezcan las responsabilidades que pudieran haberse contraído.

"Artículo 63. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, al establecer o fijar en las resoluciones que dicten la interpretación de los preceptos constitucionales son irresponsables, a no ser cuando se pruebe que ha mediado cohecho, soborno o mala fe.

"Artículo 64. Los jueces de Distrito cuando tengan que practicar diligencias fuera de su residencia, podrán encomendarla a los jueces locales y, en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fueren necesarias hasta poner la causa en estado de alegar.

"Artículo 65. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios, están impedidos:

"I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación. de los Estados, del Distrito o Territorios Federales, o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;

"II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los funcionarios de que habla este artículo, que se designen para substituir a los titulares y que duren en el ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 66. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno en la época que determine la Suprema Corte.

"Artículo 67. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia nombrará a la persona que haya de substituir a los magistrados y jueces mencionados y, mientras esto se efectúa, los secretarios de los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes; pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les dé esa facultad.

"Artículo 69. Los demás empleados del Poder

Judicial de la Federación gozarán, durante el año, de dos períodos de vacaciones, con goce de sueldo, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que éstos no sean concedidos simultáneamente, a fin de evitar perjuicios en el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y sin que excedan de diez días."

Se consulta a la Asamblea si desea separar algún artículo del capítulo VII.

El C. Lacroix Horacio: Deseo apartar el artículo 65.

El C. Maldonado: Yo el artículo 57.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido que se aparten los artículos 61 y 67.

El C. secretario Ferreira: Quedan apartados, reservándose los demás artículos para su votación. A discusión los artículos transitorios.

"Transitorios.

"1o. Esta ley comenzará a regir el 20 de diciembre del presente año.

"2o. Los juzgados de Distrito supernumerarios existentes actualmente en la República serán considerados como numerarios quedando bajo la designación y con la jurisdicción señalada en la presente ley.

"3o. Los tribunales de Circuito existentes actualmente en la República deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el día 31 de enero de 1929. La Suprema Corte de Justicia dictará los acuerdos que fueren procedentes para la reducción de los circuitos en la forma señalada en la presente ley, así como trasladar la residencia de ellos a los lugares que designen.

"4o. Dentro del plazo señalado dictará igualmente la Suprema Corte de Justicia los acuerdos que fueren conducentes a efecto de que los juzgados de Distrito puedan funcionar el 1o. de febrero de 1929 en las jurisdicciones territoriales respectivas.

"5o. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, tan luego como entren en funciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán remitir a los tribunales o juzgados a que correspondan, los expedientes que fueren de sus respectivas competencias, dando a la Suprema Corte de Justicia aviso de haberlo efectuado.

"6o. Todas las facultades de la Suprema Corte de Justicia consignadas en la Ley de Amparo vigente y demás leyes relativas, se entenderá que las tendran las salas en los términos y en cuanto sea compatible con la disposición de la presente ley.

"7o. Entretanto se expide la Ley de Responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Federal, serán causas de responsabilidad para los funcionarios y empleados del Poder Judicial Federal:

"I. Faltar con frecuencia a sus respectivas oficinas sin causa justificada; llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes, o por no cumplir las órdenes que reciban de sus superiores con arreglo a la ley;

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar escritos o documentos o dificultar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de negocios;

"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus asuntos;

"V. Sacar o permitir que se extraigan los expedientes de las oficinas respectivas, fuera de los casos en que la ley lo autorice discrecionalmente.

"VI. Admitir recursos o promociones notoriamente frívolas o maliciosas o conceder términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"VII. No acordar, no resolver o no fallar los asuntos de su conocimiento dentro de los términos legales, aun cuando sea con el pretexto de silencio, obscuridad o deficiencia de la ley o cualquiera otro;

"VIII. Dar por aprobado un hecho que no lo esté legalmente en autos o tener por no aprobado un hecho que deba reputarse debidamente probado con arreglo a la ley.

"IX. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inconducentes o no fundarlas en las que legalmente debieron aplicarse, siempre que haya habido impericia o mala fe;

"X. Dictar alguna resolución contra texto expreso de la ley contra las constancias de autos;

"XI. Imponer pena aplicando la ley penal por analogía o por mayoría de razón;

"XII. Expedir a sabiendas nombramientos en favor de personas a quienes no puedan nombrar con arreglo a esta ley o mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo o cualquiera otra remuneración;

"XIII. Ejecutar cualquiera de los actos prohibidos por las disposiciones de esta ley:

"XIV. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera otra remuneración por ejercer o haber ejercido las funciones de su encargo;

"XV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o patronos, aunque sea por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración por ejercer o haber ejercido las funciones de su encargo, y

"XVI. Las demás que expresamente determinan las leyes.

"Artículo 8o. Cuando las leyes vigentes no prevean los casos a que se refiere el artículo anterior para la imposición de las penas que correspondan, se observarán las siguientes reglas:

"I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, se impondrá una multa de diez a quinientos pesos por la primera vez. y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por el término d cinco años;

"II. Cuando se trate de las fracciones VIII a XIII, inclusive, la pena será de seis meses de arresto a dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por el término de cinco años;

"III. En los casos de las fracciones XIV y XV del mismo artículo anterior se impondrá de cincuenta a mil pesos de multa o arresto de ocho meses a tres años de prisión, y en todo caso destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años, y

"IV. En los casos a que se refiere la fracción XVI se aplicarán las penas señaladas en la fracción I de este artículo.

"Artículo 9o. Toda acusación o denuncia de delitos oficiales deberá dirigirse al Ministerio Público, quien sin perjuicio de ejercer la acción que corresponda remitirá copia del escrito de querella a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 10. Mientras el Código Federal de Procedimientos Penales reglamenta el Jurado popular federal, se aplicará, en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley, prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; Pero el veredicto del Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiente al juez, en caso de veredicto condenatorio, la imposición de la pena que corresponda.

"Se otorga el artículo 314 de Códigos de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 11. Mientras dure el recargo de trabajo en la Suprema Corte de Justicia, circunstancia ésta que calificará el Pleno, la 1a. Sala concederá además de los asuntos que le señale el artículo 24 de la presente ley, de incidente de suspensión en amparos administrativos y civiles; de quejas en juicios de amparos civiles conforme a los artículos 23 y 52 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General; de queja en juicios de amparo de carácter administrativo conforme al artículo 23 de la ley que reglamenta el amparo, y de competencias entre jueces federales en asuntos civiles y administrativos.

"Artículo 12. Se deroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2 de noviembre de 1917 y todas las disposiciones de las leyes vigentes que se opongan al cumplimiento de la vigente."

Se invita a los ciudadanos diputados para resolver los artículos que deseen.

El C. Lacroix Horacio: Pido que aparten los artículos 7o. y 12.

El C. Maldonado: Deseo que se separe el artículo 11.

El C. Aguillón Benjamín: Deseo separar la fracción XIII del artículo 7o.

El C. Aguilar y Maya: Suplico muy respetuosamente a la Presidencia se sirva recomendar a la Secretaría que lea los artículos que fueron separados para discutirse después, y somete a votación los artículos que no fueron objetados.

El C. prosecretario Téllez Sill: Habiendo tomado nota la Secretaría de los artículos separados por su discusión, se procede a tomar la votación nominal de los no objetados.

El C. Borja Desiderio: ¡No hay quórum, señor presidente¿ (Voces: ¡Si hay!)

El C. prosecretario Téllez Sill: Por la afirmativa

El C. prosecretario Ferreira: Por la negativa. (Votación.)

El C. prosecretario Téllez Sill: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Fueron aprobados los artículos no objetados, por unanimidad de 151 votos.

El C. presidente a las 20.30: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17.