Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281114 - Número de Diario 31
(L33A1P1oN031F19281114.xml)Núm. Diario:31ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 1928
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 31
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 1928
SUMARIO
1.- Abierta la sesión es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Se concede licencia al C. diputado Mediz Bolio Antonio.
3.- Cartera. Se da primera lectura a dos dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra que consultan diversos proyectos de Decreto. Dispensada la segunda lectura queda a discusión el primer día hábil. Recibió segunda lectura y quedó igualmente a discusión el primer día hábil, un dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública que consulta un proyecto de decreto Estableciendo una Escuela Superior de Comercio y Administración de Nogales, Son. Fueron aprobadas, sin discusión, nueve dictámenes de las comisiones 1a. y 2a. de Peticiones. de Elaboración del Presupuesto y 3a. de Gobernación que consultan diferentes puntos resolutivos.
4.- Se reanuda el debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se pone a discusión el capitulo I y después de que varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra, la Comisión presenta reformado el mismo capítulo, reservándose para su votación. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MARTE R. GÓMEZ
(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 18.25: Se abre la sesión.
- El C. secretario Medrano leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día trece de noviembre de mil novecientos veintiocho
"Presidencia del C. José Santos Alonso.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del martes trece de noviembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"La secretaría dio cuenta con la cartera:
"El C. Jesús Medécigo Rosas, en mensajes procedente de Huejutla, Hidalgo, solicita se le conceda una prórroga de diez días a la licencia de que ha venido haciendo uso.
"Así que le dispensaron los trámites a esta solicitud fue aprobada sin debate en votación económica.
"El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de reformas al Presupuesto de Egresos en vigor del Gobierno del distrito Federal, en virtud de los cuales se obtiene una economía de setecientos diez pesos.- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
"El C. Juan M. Espionda, a nombre de la Diputación del Estado de Chiapas, transcribe un mensaje de protesta contra los defensores de los asesinos del C. General Alvaro Obregón.
"La Unión de Artes Gráficas de Tampico, Tamaulipas, transcribe la resolución que tomó de facilitar a esta H. Cámara por su actitud enérgica asumida frente a la labor contraria a los intereses de la Revolución, que han venido desarrollando algunos políticos en la prensa de esta capital.
"Ambos documentos recibieron el trámite: "De enterado con satisfacción."
"La Presidencia Municipal de Paso de Obejas, Veracruz, se dirige a esta "Cámara solicitando que en el presupuesto para 1929 se consigne una partida destinada a las reparaciones de los puentes de Pasos de Ovejas y Nacional. Con relación a este asunto de diputación de Veracruz presenta un escrito dos puntos de acuerdos relativos a que se nombre una Comisión que entreviste al ciudadano presidente de la República para gestionar se incluya en el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones para el año entrante una partida especial de ciento veinte mil pesos para la reparación de los puentes mencionados y que la propia Comisión se acerque también al ciudadano secretario de las Comunicaciones para hacerle presente el deseo de esta H. Representación Nacional, de que se lleven a cabo lo antes posible las obras de referencia.
"Dispensados los trámites que se puso a discusión y sin que nadie hiciera uso de la palabra se aprobó la proposición y se nombró para integrar la Comisión de que se trata a los CC. Alejandro Cerisola, Guillermo Rodríguez. Roberto A. Morales, Manuel Riva Palacio, Melchor Ortega y secretario Ferreira.
"Los CC. Práxedes Giner D., Gonzalo M. Santos, Francisco Aldaco y Antonio Corona suscriben una proposición que en su parte final contiene el siguiente proyecto de decreto:
"Único, Autorícese al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la Partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, destine la suma de cinco mil pesos para que sea proporcionada a las respectivas juntas locales a de los poblados del distrito de Camargo, Estado de Chihuahua, afectados por los sacudimientos sísmicos."
"Una vez que se dispensaron los trámites se puso a debate y sin él fue apoyado el proyecto de decreto inserto por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales. "Se puso a discusión, en lo particular, el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"La secretaría dio lectura al artículo 129 del reglamento, a moción del C. Aguilar y Maya, que a nombre de la Comisión Dictaminadora solicitó y la Asamblea aprobó que el proyecto de ley se discutiera por capítulos, invitándose a los ciudadanos representantes para que apartaran los preceptos que quisieran discutir.
"A deber el capítulo I se reservó en su totalidad para discutirlo después. a Petición del C. Benjamín Aguillón Guzmán.
"Del capítulo II apartaron preceptos los CC. Maldonado, Bonifaz, Benjamín Aguillón Guzmán, reservándose los demás para su votación.
"El capítulo III se reservó igualmente para su votación, con excepción de un precepto que apartó el C. Mayoral Pardo.
"Respecto del capítulo IV nadie objetó preceptos, reservándose en su totalidad para su votación nominal.
"De los capítulos V, VI y VII, así como de los transitorios, apartaron preceptos los CC. Lacroix, Maldonado, Mayoral Pardo, Borja y Benjamín Aguillón Guzmán, reservándose el resto para su votación nominal.
"Recogida ésta resultaron aprobados todos los preceptos no objetados, por unanimidad de ciento cincuenta votos , que son: el capítulo II. con excepción de los artículos 5o. 7o., fracción III del artículo 12, fracciones VIII, XIX XX y XXIII del artículo 13, fracción IV y IX del artículo 14; artículos 15, 16, 23, párrafo primero del artículo 24 y fracciones I y III del artículo 26 el capítulo III, con excepción de la fracción I del artículo 31F el capítulo IV en su totalidad; el capítulo V, con excepción de los artículos 45 y 48; el capítulo VI. con excepción de las fracciones V y VI del artículo 54, de las fracciones II del artículo 56; el capítulo VII con excepción de los artículos 57, 61, 65 y 67, y los transitorios, con excepción del artículo 6o., de la fracción XIII del artículo 7o. y de los artículos 11 y 12 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Se hizo la declaración de rigor.
"La Presidencia levantó la sesión a las veinte horas y treinta minutos y cito para el día siguiente a las diez y siete horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. secretario leyendo:
"H. Asamblea:
"Antonio Mediz Bolio, diputado propietario en ejercicio por el 1er. distrito Electoral del Estado de Yucatán, ante V. S. respectivamente viene a solicitar que con dispensa de todo trámite se le conceda licencia de mes y medio con goce de dietas, a partir del 15 de los corrientes, para estar separado de su encargo en virtud de tener que ausentarse de esta capital.
"México, D.F., a 7 de noviembre de 1928. - Antonio Mediz Bolio." Se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. (Voces: ¡No, no!) En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡No!)
Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan manifestar su aprobación poniéndose de píe. Concedida.
- El mismo C. secretario leyendo:
Telegrama procedente de: "La Habana, Cuba, 14 de noviembre de 1928.
"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Universal del siete hemos leído sensato acuerdo bloque mayoría contra prensa difamante. Colonia aquí residente envíales mi conducto felicitación y aplausos. Era tiempo tomarse medidas salvaguardar decoroso nacional en extranjero evitando escándalos periódicos nacionales traspasan fronteras cubriéndonos vergüenza.
"Manuel Alvárez, cónsul general de México."- De enterado con satisfacción. "Los vecinos del pueblo Zapoquila, del ex distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, se quejan de que el presidente municipal de ese lugar los hace trabajar en la apertura de caminos, sin retribución alguna."- Recibo y transcríbase al Ejecutivo.
"El C. José María Chacón solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó durante 27 años en el Observatorio Astronómico de Tacubaya." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señora Refugio R. Vda. de Ochoa solicita pensión por los servicios que a la Revolución prestó su extinto esposo el general de Brigada Manuel Ochoa." - Recibo y a la Comisión de peticiones en turno.
"La señora María del Carmen Hidalgo y Costilla se dirige a esta Cámara solicitando una pensión vitalicia hija del señor José María Viñas Hidalgo quien presto servicios militares, y desciende del héroe de la Independencia don Miguel Hidalgo y Costilla." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.
"3a. Comisión de Guerra fue turnada la solicitud de pensión de la señorita Raquel de la Llave por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. Coronel Joaquín de la Llave.
"Como en casos semejantes, la Comisión ha normado un criterio en el sentido de que solamente el Ejecutivo de la Unión tiene facultades para conceder una gracia como la que en este caso se solicita, pues así lo previene la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacional del 11 de marzo de 1926, expedida por el propio Ejecutivo en uso de sus facultades extraordinarias que para el efecto le confirió el Congreso en decreto de 8 de enero del mismo año.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:
"Remítase al Ejecutivo de la Unión el expediente de la solicitud de pensión presentada por la señorita Raquel de la Llave, a fin de que este poder resuelva lo que estime pertinente, ya que el caso está comprendido en la Ley de Pensiones y Retiros de 11 de marzo de 1926.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 2 de octubre de 1928. - Luis de la Sierra. - Manuel Téllez Sill. De primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que se discuta el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura . A discusión el primer día hábil.
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"A esta 3a. Comisión de Guerra fue turnado el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señorita Hermelinda Flores Ramírez, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. coronel de Caballería Antonio Flores Ramírez.
"Hecho el estudio del caso con todo detenimiento, la Comisión opina que los servicios prestados a la nación por el finado son los que por su importancia ameritan ser correspondidos. Comprobó por la hoja de servicios y constancias que abran el expediente, que el extinto ingresó al ejército desde el año de 1846, habiendo tomado parte en los numerosos combates contra los invasores, por lo cual se hizo acreedor a diversos premios, diplomas, medallas y condecoraciones. Igualmente comprobó la Comisión el derecho que le asiste a la peticionaria, quien acreditó su legítimo parentesco y encontrarse en aflictiva situación económica.
"En tal virtud, los suscritos creemos de justicia se conceda la gracia solicitada, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Hermelinda Flores Ramírez por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. Coronel Antonio Flores Ramírez. Dicha pensión le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras conserve suyo actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión.
"México, D.F., a 6 de noviembre de 1928. - Manuel Téllez Sill. - Jesús Salas Barraza."
De primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispeensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.
"La Comisión de Educación Pública.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 1a. Comisión de Educación Pública el expediente formado con la solicitud de la H. Cámara Nacional de Comercio de Nogales, Sonora; misma que fue transcrita a este H. Poder por el Ejecutivo del mismo Estado de Sonora, con nota número 3946 de fecha 24 de febrero último, consistente en el establecimiento de una escuela Superior de Comercio y Administración, en la propia ciudad de Nogales. "estudiada detenidamente la iniciativa de referencia, la Comisión encuentra muy atendibles las razones expuestas por la mencionada Cámara Nacional de Comercio en la exposición de motivos en que funda su petición y en las que entre otras cosas hace observar que la falta de una escuela de la naturaleza de la que se solicita engendra consiguientemente una corrida de niños y jóvenes mexicanos hacia la escuela norteamericana, elementos que a la postre, formados por sus caracteres y sus sentimientos cívicos en un ambiente extraño, terminan por desconocer su nacionalidad adoptando la norteamericana, todo consiguientemente con grave perjuicio de los intereses nacionales.
"Por otra parte la experiencia personal de los que hemos visitado y vivido en la frontera del norte, nos dice del doloroso contrato que forman nuestros establecimientos de educación en aquellos lugares en relación con los de nuestros vecinos, los que como bien es sabido destinan quizá la tercera parte de sus prepuestos de ingresos al Ramo
de educación popular nuestras escuelas presentan un aspecto nada agradable, por la naturaleza de sus edificios, mobiliario, condiciones higiénicas, etc., las otras son verdaderos planteles de educación, siendo estas circunstancias fundamentales a nuestro juicio los motivos primordiales por los que nuestra niñez en la frontera invade los centro de cultura americanos, despreciando si se quiere, por instinto natural de preferir siempre lo mejor, nuestras deficientes escuelas. De aquí que si se toma en cuenta que la primera condición que necesite la escuela en términos generales para ser un centro grato a la niñez, es su aspecto material, su ornato, su amplitud y cuantas condiciones exige la pedagogía moderna, cabe concluir que es una inaplazable necesidad la creación del establecimiento educativo que ocupa este dictamen esto por lo que mira al interés de detener a la niñez mexicana dentro del territorio nacional y dentro de nuestras escuelas encargadas de fomentar los sentimientos patrios, pues por lo que respecta a nuestra condición el pueblo culto que anhela alcanzar la consideración y respetabilidad que se merece, no hay que olvidar que con sobrada razón se ha dicho que "La escuela es la misma patria"
"Tenemos para nosotros que la creación de escuelas modelos en la frontera norte es mas necesaria que cualquiera propaganda periodística que se haga para demostrarle a nuestro vecinos que formamos un pueblo culto, supuesto que dicha propaganda queda desvirtuada cuando el turismo americano visita nuestra frontera que es lo más común y encuentra que la educación pública entre nosotros por la condición de nuestras escuelas es asunto de poca o ninguna importancia.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Establézcase en la ciudad de Nogales, Estado de Sonora, una escuela Superior de Comercio y Administración, conforme a los programas de estudios y reglamentos que el Ejecutivo de la Unión tenga bien decretar.
"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para recoger la cantidad que demande la construcción de un edificio que reúna las condiciones pedagógicas que se requieren para la misma escuela, así como los demás gastos que demande su funcionamiento.
"Sala de Comisión de La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D.F., a nueve de noviembre de 1928. - J. G. Aguilera Martínez. - Ursulo A. García." - Segunda lectura. A discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió para su estudio y dictamen el escrito del club Político "Cuauhtémoc" del pueblo de Santa Anita, D.F., en el que hace dos proposiciones: primera, que los restos del señor general Alvaro Obregón, al cumplir el término que marca la ley, sean traídos a esta capital y, segunda, que se declare día de fiesta nacional el 17 de febrero, aniversario del natalicio del ilustre desaparecido.
"La Comisión, después de examinar, estas proposiciones, por considerarlas perfectamente justificadas opina que deben ser turnadas a la Comisión de Gobernación que corresponda, para que ella determine lo conducente.
"En tal virtud se permite presentar a consideración de la H. Asamblea, , para su aprobación, el siguiente acuerdo económico.
"Pasen a la Comisión de Gobernación en turno las proposiciones que hace el Club político "Cuauhtémoc", del pueblo de Santa Anita, D.F., a fin de que al cumplirse el término que marca la ley sean traídos a esta capital los restos del señor Alvaro Obregón, para que se declare día de fiesta nacional el 17 de febrero, aniversario de su natalicio.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 12 de noviembre de 1928. - Federico Medrano V. - J. Francisco Ferreira."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba . los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"La Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yucatán, por medio de un escrito fechado el 13 de octubre último, hace una consulta a la Representación Nacional acerca de la interpretación del artículo 115 constitucional, en relación con el artículo 38 de la propia Constitución General de la República.
"La suscrita Comisión de Peticiones, que conoció este escrito por acuerdo de Vuestra Soberanía, opina que siendo de la incumbencia de las de Puntos Constitucionales resolver sobre el asunto que se contrae la consulta de la Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yuc., se turna a alguna de ellas para su debida resolución.
"Por este motivo se permite consultar a la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda el escrito de la Comisión de Obreros Manuales de Mérida, Yucatán en el que consulta acerca de la interpretación del artículo 115 constitucional, en relación con el artículo 83 de la propia Constitución General de la República.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 12 de noviembre de 1928. - Fernando Moctezuma. - Francisco J. González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 2a. Comisión de Peticiones, para sus estudios y dictamen, la solicitud de pensión presentada por la señora Amelia Sámano viuda de Navarro, por los servicios que prestó a la nación su extinto esposo el Lic. Miguel Navarro.
"La peticionaria, para justificar su solicitud, envió todos los documentos necesarios, que se encuentran perfectamente legalizados; por cuyo motivo, la Comisión que suscribe opina que se turne dicha solicitud a la Hacienda que corresponda, para su debida resolución.
"En tal virtud se permite consultar a la acertada deliberación de la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda la solicitud de pensión presentada por la señora Amelia Sámano viuda de Navarro.
"Sala de Comisiones del la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión. "México, D.F., a 12 de noviembre de 1928. - Fernando Moctezuma. - Francisco J. González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe le fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que presenta la señorita Julia Pezo e Inclán a fin de que se le conceda una pensión como hija del extinto C. general de la división Alejandro Pezo, quien prestó importantes servicios a la patria, el año de 1854.
"Hecho el estudio correspondiente a esta solicitud y a los documentos que la acompañan, la Comisión los encuentra perfectamente ajustados a los preceptos legales, por lo que propone a Vuestra Soberanía se hagan del conocimiento de la Guerra en turno, para su debida resolución.
"Con este fin se permite presentar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económica:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud que presenta la señorita Julia Pezo e Inclán, a fin de que se le conceda una pensión como hija del finado general de División Alejandro Pezo .
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 12 de noviembre de 1928. - Fernando Moctezuma. - Francisco J. González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe.
fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha de octubre último envió el C. Juan Meillón, solicitando el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de cónsul de la República de Panamá, en el Puerto de Manzanillo, Colima.
"Como esta solicitud se encuentra perfectamente ajustada a los preceptos legales, los que suscribimos opinamos que se turne a la Comisión de Relaciones exteriores que corresponda, para su debida resolución.
"Con este fin nos permitimos presentar a la consideración y deliberación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud que hace el C. Juan Meillón, para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de que pueda desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Panamá, en el Puerto de Manzanillo, Colima.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a nueve de noviembre de 1928. - Fernando Moctezuma. - Francisco J. González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"Honorable Asamblea:
"Los que suscribimos, miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, recibimos por acuerdo Vuestra Soberanía, para su estudio correspondiente, el escrito que con fecha 22 de octubre último. envió el C. Miguel Mejía, ex-glosador de 2a. del Departamento de Contraloría, pidiendo se le aumente a $4.25 la cantidad que por concepto de jubilación viene disfrutando.
Después de estudiar debidamente esta solicitud, los suscritos encontramos que en el año de 1926, la 1a. Comisión de Hacienda dictaminó sobre este mismo asunto y posee todos los antecedentes; por cuyo motivo opinamos que se le turne nuevamente a esta petición a fin de que determine lo necesario.
"En tal virtud nos permitimos consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la primera Comisión de Hacienda que tiene antecedentes, la solicitud que por segunda vez presenta el C. Miguel Mejía, a fin de que se aumente la jubilación de que disfruta.
"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 12 de noviembre de 1928.- Fernando Moctezuma.- Francisco J. González." Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"En virtud de un dictamen de la suscrita Comisión de Peticiones, aprobado por Vuestra Soberanía, la señora Catalina Ramírez viuda de Villegas envió los documentos que se le pidieron para justificar la solicitud de pensión que tiene presentada, como viuda del mayor de Caballería Liborio Villegas. "La Comisión después de examinarlo, los ha encontrado debidamente ajustados a los preceptos legales; por lo que, en su concepto, deben hacerse de su conocimiento de la Comisión de Guerra que corresponda, para que ésta determine lo que sea necesario.
"En tal concepto se permite proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de Pensión presentada por la señora Catalina Ramírez viuda de Villegas, por los servicios que prestó a la nación su extinto esposo, el mayor de Caballería Liborio Villegas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 9 de noviembre de 1928. - Fernando Moctezuma. - Francisco J. González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Comisión de Elaboración del Presupuesto.
"Se aceptan las observaciones presentadas por el Ejecutivo en relación con el decreto que autorizaba el gasto de un camino carretero entre Ojapan y Acayucan.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión, usando de la facultad que le concede el inciso "b" del artículo 72 de la Constitución General de la República, presentó un pliego de observaciones acerca del decreto expedido por V. Soberanía, con fecha diez y seis de octubre ppdo., autorizando el gasto de cuarenta y cinco mil pesos para la construcción de un camino carretero que unirá a la estación de Ojapan, del ferrocarril de Tehuantepec, con la ciudad de Acayucan del Estado de Veracruz.
"Las observaciones fueron turnadas a esta Comisión, y previo un estudio minucioso de la misma opinamos que en efecto el decreto a que nos venimos refiriendo no se ajustó a las prevenciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, que entre otras cosas exige una consulta para conocer la posibilidad en que esté el Erario Nacional de hacer los gastos que se autorizan, y, de cualquier modo, pide que se vote la iniciativa correspondiente en materia de ingresos.
"El Ejecutivo menciona como dato muy digno de tomarse en cuenta el hecho de que al promulgar ese decreto la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos que exige vendría a aumentar el déficit de treinta millones de peso que sobre la cantidad previamente fijada de doscientos setenta millones para los gastos del próximo año, presentan en estos momentos los proyectos preliminares de los ramos que tiene ya para su estudio y reajuste la Comisión de Presupuestos de Hacienda.
"Resalta entre los motivos expuestos por el Ejecutivo el de que la Comisión Nacional de Caminos contará, el próximo año con una asignación de diez millones de pesos, de tal modo que si como dan a entender los firmantes de la petición que dio origen al decreto observando, aquella Comisión ha estudiado los planos y quizá hasta otorgándoles su aprobación podría quizá caber dentro de su presupuesto y su propósito para 1929, atender la solicitud a que el tantas veces mencionado decreto se refiere.
"Opina la Comisión, por tanto, que atentas las razones patrióticas que mueven a la Cámara para cooperar en la ímproba tarea del equilibrio de los gastos público que con tan plausible empeño ha venido realizando el ciudadano presidente de la República; y teniendo, además, presente que las razones invocadas en esta vez por el Ejecutivo son irreprochables desde el punto de vista legal, eleva a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo:
"Por las consideraciones expuestas en el curso del presente dictamen son de aceptarse las observaciones del Ejecutivo acerca de la improcedencia de promulgar el decreto que con fecha 17 de octubre anterior expidió esta Cámara facultándolo para entregar la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos en la construcción de un camino carretero ante Ojapan y Acayucan.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 12 de noviembre de 1928. - Mario Sánchez Curiel. - D. Montes de Oca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"3a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"En vista de las observaciones hechas por el ciudadano presidente de la República al decreto aprobado por el Congreso de la Unión, creando la municipalidad de La Magdalena dentro del Distrito Federal, los CC. F. del Olmo, Gregorio Roa, Benigno Hernández y Pilar Sánchez, en representación de los Pueblos de La Magdalena, Contreras, Santa Teresa, San Bernabé, y San Jerónimo Aculco, se dirigieron a la H. Comisión Permanente de la XXXII Legislatura en escrito fechado el 21 de marzo de 1927, solicitando el nombramiento de una Comisión que investiga los ingresos de la nueva municipalidad e informara al Ejecutivo Federal sobre el particular, asiéndole ver la razón que asistía a los habitantes de los pueblos mencionados, para pretender erigirse en municipio libre.
"El expediente que se formó con el escrito a que se hace referencia fue turnado por acuerdo de V. S. a esta 3a. Comisión de Gobernación la que opina que es extemporáneo tratar el asunto que
extraña, ya que tanto esta H. Cámara como la de senadores rectificaron su aprobación al decreto que creó la municipalidad de La Magdalena y que este decreto fue devuelto al Ejecutivo para su promulgación, quien cumplió con este requisito publicándolo en el "Diario Oficial", de fecha 28 de noviembre de 1927.
"Por tanto lo anterior, la suscrita Comisión se permite proponer a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico
"Único. Archívese por extemporáneo el expediente formado con el memorial de los CC. F. del Olmo, Gregorio Roa, Benigno Hernández, y Pilar Sánchez, relacionado con las observaciones que el ciudadano presidente de la República hizo al decreto aprobado por el Congreso de la Unión, creando la municipalidad de La Magdalena.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 9 de noviembre de 1928. - Manuel Avilés. - Fco. Aldaco. - Luis G. Márquez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. secretario Medrano: Se va a poner a discusión los preceptos de la Ley Orgánica de la Federación que ayer fueron apartados para tal objeto. El capítulo primero fue aprobado por el ciudadano Benjamín Aguillón Guzmán. Dice lo siguiente:
"Capítulo I.
"Del Poder Judicial de la Federación.
"Artículo 1o. En los casos y dentro de los términos que establece la Constitución General, los tratados de que habla el artículo 133 de las mismas leyes relativas, el Poder Judicial de la Federación se ejerce:
"II. Por los tribunales de Circuito; "III. Por los Juzgados de Distrito, y "IV. Por el Jurado Popular Federal.
"Artículo 2o. Se ejerce asimismo el Poder Judicial de la Federación por los tribunales de los Estados. Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos por el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional."
Está a discusión el artículo I.
Presidencia del C. JOSÉ SANTOS ALONSO
El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra.
El C. secretario Medrano: Se aclara a la Asamblea que está a discusión todo el capítulo.
Tiene la palabra en contra el Ciudadano Aguillón Guzmán.
El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Señores diputados: Tengo la intima y profunda convicción de que cuanto ha venido a decirse en esta tribuna respecto de la importancia del dictamen emitido por la 2a. Comisión de Justicia no es ni remotamente exagerado. Fuera de las dos iniciativas enviadas por el señor general Obregón, la una relativa a la supresión del Ayuntamiento o del Municipio libre de la ciudad de México, y la otra sobre la organización de la Justicia Federal. ha reducido esta honorable Cámara sus funciones legislativas a la aprobación de una ley de indulto, a la expedición de alguno de los decretos en materia de presupuestos y a la concesión de permisos para la aceptación de condecoraciones y honores extranjeros bajo la soporífera lectura de la Secretaría y dentro del aburrimiento de la Asamblea Es, pues, la discusión de esta ley; son, pues, estos debates el primer acto vigoroso y trascendental de la XXXIII Legislatura, por que tiende a resolver uno de los problemas que agitaron las banderas de los revolucionarios desde 1910 y por que en este instante, en este momento histórico político, tiende a satisfacer un profundo anhelo popular y legítimo, las aspiraciones del pueblo que dentro de la vieja frase del maestro Sierra. aún tiene hambre y sed de justicia. Por esto no escatimo mis elogios a la Comisión Dictaminadora, por que me constan sus esfuerzos, su metódico estudio y la agudeza de algunas observaciones que ha apuntado el proyecto enviado por el Ejecutivo.
Yo he tenido la satisfacción de cambiar impresiones con esta Comisión Dictaminadora y no hemos logrado ponernos de acuerdo respecto de algunas disposiciones que fueron separadas por mí en los debates de ayer. Como sobre todo con el capítulo I no hemos llegado a un acuerdo, vengo a sostener mi tesis y a pedir indulgencia de esta Asamblea, procurando ser lo mas claro y breve posible tratándose de un asunto de tanta consideración y de tan profunda trascendencia.
El capítulo I de la ley puesta a debate, dice:
"Artículo 1o. En los casos y dentro de los términos que establecen - dice establece, es una errata de imprenta y debe ser establecen - La constitución General, los tratados de que habla el artículo 133 de la misma y las leyes relativas, el Poder Judicial de la Federación ejerce."
Desde luego, la cita que se hace del artículo 133 habla de los tratados que celebre el presidente de la República, con la aprobación del Congreso, con las potencias extranjeras; pero no le da ninguna intervención a la Suprema Corte de Justicia para conocer de estos tratados. y pudiera pensarse que por la forma que está redactado el artículo. La Suprema Corte de Justicia tendría alguna facultad de revisión o alguna otra que escapa a mi imaginación; pero que le daría, de alguna manera, intervención en este asunto. Debe en la primera parte aclararse el asunto y decir que cuando hubiere alguna controversia sobre la aplicación al respecto de la aplicación de estos
tratados, y en este caso de controversia, si la Suprema Corte de Justicia tiene conforme el artículo constitucional, la facultad de conocer. Pero la forma de redacción se presta a interpretaciones que pudieran ser torcidas y desde luego yo propongo que se haga la intervención correspondiente en este punto para dejar la cosa absolutamente clara y fijar la competencia de la Suprema Corte Justicia solo cuando se trate de las controversias que motiven estos tratados.
El C. Zincúnegui Tercero: Así venía el Proyecto del Ejecutivo.
El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Así venía, en esa forma, como dice el compañero Zincúnegui Tercero. Fue pues, la Comisión Dictaminadora la que quiso quitar la cuestión de los tratados, sin pensar que solo en caso de controversia la Suprema Corte de Justicia es la que debe conocer de este asunto Llega en sus fracciones este artículo 1o. hasta su fracción IV, y suprime la fracción V que traía la iniciativa del Ejecutivo. La iniciativa del Ejecutivo decía mas o menos que conocerían, además del Tribunal de Circuito, los juzgados de Distrito y el Jurado Popular Federal, los tribunales del orden común en el caso de la fracción I del artículo 104 de la Constitución. El artículo 104 de la Constitución dice textualmente:
"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivos de los trámites celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares podrán conocer también de ellas. a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios."
Es básico esto, es fundamental que los jueces, los tribunales del orden común deben conocer de estas controversias cuando solo afectan al interés particular y en ese caso de jurisdicción concurrente, en el caso en que tienen una jurisdicción propia, obran cono tribunales federales. La Comisión no pasó este punto inadvertido y la obsesión de que sólo se trata de juicios mercantiles hizo que se suprimiera esta fracción diciéndose que no era el caso de reglamentarla ni de señalar, como Órganos de la justicia federal a los tribunales del orden común cuando trataran estos asuntos, y el artículo no se limita, ni siquiera señala los juicios mercantiles, sino todas las controversias cuando se trata de aplicación de leyes federales. Ocurre el particular el juzgado de distrito o al tribunal del orden común, cuando se trata, por ejemplo, de la aplicación de una ley de Minas, cuando se trata de algo importantísimo como la ley del Petróleo: de todas las leyes federales cuyo conocimiento se evoca al tribunal ya federal. Y la omisión de esta fracción I del artículo 104 es trascendental. En mi concepto debe existir y debe ponerse en el mismo artículo 1o. a que acabo de dar lectura, por estas elementales consideraciones.
Todavía más: se consigue descargar un poco de todo el cúmulo de negocios que se tramitan en los juzgados de distrito, para que los tribunales del orden común que conocen de éstos, cuando solamente intervienen intereses particulares, la justicia se haga más rápida, se haga más expedita y se supone también en población donde no existe juzgado de Distrito y los particulares recurren a tribunales del orden común y estos están perfectamente capacitados para resolver estas controversias con una jurisdicción del orden federal, que es en propia jurisdicción, hay, pues, una jurisdicción concurrente, hay una jurisdicción optativa, y tan es verdad esto que la misma Comisión que no quiso considerar este caso en el artículo 1o., en el artículo 40, fracción VI, último párrafo:
"La competencia será optativa con la de los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la constitución."
"Será optativa con la de los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales."
De tal manera que la misma Comisión considera ya en su artículo 40 lo que emite en el artículo 1o. Estas objeciones son serias y trascendentales porque son algo modular. La fracción 1o. del artículo 104, por disposición expresa de la Constitución Federal, la pueden ejercer los tribunales del orden común y pues estamos reglamentando un artículo constitucional es ilógico y no se compadece con la misma índole de esta ley reglamentaria cuando se hace la supresión de un artículo que precisamente está indicando la conveniencia de que se defina, se precise y se dé este carácter a los tribunales del orden común.
Hechas estas ligeras consideraciones con el propósito de orientar a la Asamblea en la discusión de este artículo y de todos los demás de esta ley, que son trascendentales, creo haber demostrado suficientemente el punto y creo que la Asamblea, por considerarlo absolutamente justo, decidirá que este dictamen, emitido por la Comisión, quede en los términos en que venía la iniciativa del Ejecutivo, pudiendo redactarse en estos términos: "Fracción V. en los casos y dentro de los términos que establece la Constitución General - esta parte también debe corregirse - El Poder Judicial de la Federación ejerce: Fracción V. Por los tribunales del Estado, del Distrito y Territorios Federales en los casos previstos por el artículo 40, inciso último de esta misma ley."
El C. Romero Courtade: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Romero Courtade: Señores diputados:
Voy a ser breve en la exposición que haga sosteniendo el dictamen presentado por la 2a. Comisión de Justicia. Estimo que estuvo en lo justo la Comisión de Justicia al modificar la fracción, mejor dicho, el artículo 1o. de la ley a discusión, en la forma en
que lo establece, por las razones que brevemente también expongo. Desde luego, la iniciativa del Ejecutivo:
"Artículo 1o. La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1927, de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos o que se hicieren con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguientes:
I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Por los Tribunales de Circuito; III. Por los Juzgados de Distrito; IV. Por el Juzgado Popular, y V. Por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." El artículo concebido en los términos que acabáis de escuchar, en mi sentir adolecía de las siguientes impresiones: primera, la facultad de resolver las controversias que susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1927.
El C. Zincúnegui Tercero: De 17.
El C. Romero Courtade: de 27 decía el proyecto del Ejecutivo, compañero Zincúnegui Tercero.
El C. Romero Courtade: No, señor, de 27. Contenía las siguientes imprecisiones. Desde luego nos habla solamente de las controversias constitucionales. Basta la lectura del artículo 105 de nuestra Ley Fundamental para convenir en que existen también conflictos cuya resolución compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no los enunciaba la iniciativa del Ejecutivo Federal. En segundo término aludía a la Constitución de 31 de enero de 1927. Lo se 27 fue seguramente un error de mecanógrafo que escribió la iniciativa misma del Ejecutivo. Era necesario reformar la fecha que señalaba ya que el uso corriente, la costumbre ha señalado el 5 de febrero de 1917 como fecha de nuestra Constitución. Además, las leyes son perfectamente obligatorias desde el día de su aplicación y fue publicada la Constitución de 1917 el 5 de febrero. No habiendo razón para que subsistiera en la forma en que se concibió la iniciativa. En tercer lugar, y aparte de que las controversias pueden o no tener conflicto o tener resoluciones, dada la latitud en que está redactado, todos los asuntos que se ventilan ante los tribunales de la nación tendrían que ser del conocimientos de los órganos que mencionara el mismo artículo. No debe olvidarse, además, definiendo como define el artículo 1o., la jurisdicción; no hablaba para nada de la competencia, no decía con toda claridad que en los casos que fueran de la competencia exclusiva de la Corte o de los tribunales de Circuito o juzgado de Distrito, conocerían éstos de asuntos de su resorte. Por este motivo juzgo que la Comisión estuvo acertada al cambiar la redacción.
En cuanto a la objeción del compañero Aguillón Guamán o la redacción que propone, estimo que se limita a creer que puede evitarse alguna dificultad, porque si alude el artículo 133 del a Constitución, yo francamente no veo la objeción. Y por cuanto toca a la parte modular, a la parte fundamental del artículo en discusión, debo decir lo siguiente: Para interpretar de un modo correcto, de un modo cierto, firme y seguro la adición que propone el compañero Aguillón Guzmán , debemos ver el origen, los antecedentes del artículo 104 de la Constitución u de sus correlativos, entre las facultades del Congreso de la Unión. En la Constitución de 1957. que fue reformada por la de 1917, encontramos en el artículo 72 de la fracción X, que señala una de las atribuciones del Congreso de la Unión. Decía así:
"X. Para establecer las bases generales de la legislación mercantil."
Esta fracción, el año de 1883, fue reformada quedando en los siguientes términos:
"Artículo 72. fracción X reformada.
"X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de Minería y Comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias." Mas el año de 1884, encontrándose que el artículo que corresponde a nuestra Constitución vigente al 104, es decir, el 96, no estaba en consonancia con lo anteriormente dispuesto, se modificó la razón I de él, en estos términos Decía así.
"Artículo 97. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales."
Y se reforma así:
"I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, excepto en el caso de que la aplicación sólo acepte intereses particulares,, pues entonces son competentes para conocer los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorio de la Baja California."
Viene la Constitución de 17 y entonces establece la jurisdicción concurrente, la jurisdicción optativa. Mas esto nada importa al asunto que tratamos y nada importa por esta muy sencilla razón, y desde luego la pregunta que debe formularse es la siguiente: ¿Es preciso que figuren como parte integrante del Poder Judicial de las Federación los tribunales de los Estados en esta ley que trata de organizar a los tribunales de este orden? Y yo respondo: no; se trata de funcionarios locales que se rigen por sus leyes locales, cuyas resoluciones son apelables o revisables de conformidad con esas mismas leyes locales en multitud de casos. De no ser así tendríamos que enumerar los asuntos de Minería, de comercio, etc., para hacer el artículo perfectamente claro. Esto es verdad....
El C. Benjamín Aguillón Guzmán: ¡Me permite usted una interpretación¿ Con permiso de la Presidencia.
El C. presidente: Pida a usted la palabra.
El C. Benjamín Aguillón Guamán: Pido la
palabra. Dice que en los tribunales locales que se rigen por disposiciones locales, los tribunales, cuando están conociendo de alguna controversia que suscite con motivo de leyes federales ¿El código de Comercio, la Ley del Petróleo, la Ley de Minería, son códigos locales de cada uno de los Estados, o son disposiciones federales? Luego los tribunales locales se rigen por disposiciones federales y sujetan en todo su procedimiento a estas leyes federales., exactamente como si fueran un juez de Distrito, o un tribunal de Circuito. De manera que tiene una aplicación absoluta y clara esta disposición. La parte que se trata de rechazar dice que se trata de organizar los tribunales del orden federal y este argumento es bastante para rechazar la emoción emitida, que haría suprimir el artículo 2o. del mismo capítulo I, cuando le da estas facultades a los tribunales del orden común en los casos de las controversias que susciten con motivo de la fracción IX del artículo 107, y en este caso particular también sujetan sus procedimientos a las disposiciones del orden federal. De manera que yo no veo la razón de que en un caso si se tomen la en consideración los tribunales del orden local para hacerlos figurar como tribunales federales, y en el caso de la fracción I del artículo 104, que es algo fundamental y que es algo medular, se les desecha y no se les da competencia, de acuerdo con esta ley, para conocer de estos asuntos. Esto es obvio.
El C. Romero Courtade: Cuando se trate del artículo 2o., si se presenta la oportunidad, demostraré al compañero Aguillón Guzmán que no existe la partida que trata el de hacer aparentar, de hacer resaltar. Continúo. Los tribunales, de los Estados se rigen, desde luego, por el Código de Comercio, en tratándose de esta materia, y en todo lo que esto no disponga, en tratándose de la parte substantiva del mismo, como complementario de las disposiciones de las legislaciones locales. En tratándose de procedimientos, la parte adjetiva, a falta de disposiciones del Código de Comercio, se rigen por las disposiciones de la ley local. De suerte que propia, exclusivamente, es decir, no accidentalmente, pertenecen al Poder Judicial de la Federación. Yo no discuto que conozcan de una ley federal; afirmo y sostengo que no forman parte integrante del Poder Judicial de la Federación. Yo digo que una cosa es aplicar una ley federal y otra pertenecer al Poder Judicial de la Federación. Sostengo, por lo que he afirmado antes, que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación, aunque apliquen leyes federales; leyes federales que, mejor dicho, son de observancia general en la nación, como dijera Vallarta, más que leyes federales, de observancia general por el artículo constitucional. Así le llama.
Por lo que mira al recargo que se trata de quitar a determinados juzgados, basta el que se lean los antecedentes del artículo constitucional para convenir en que en la legislación anterior a 1917, ni siquiera los jueces federales intervenían para decidir las cuestiones; que ahora se les ha dado esa atribución. Eran los jueces locales exclusivamente ¿Por qué? Porque se estimó, como estimo yo en estos momentos, que no formaban parte integrante del Poder Judicial de la federación.
El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Después de lo que ha dicho el compañero que me ha precedido en el uso de la palabra, no ha encontrado un solo argumento válido, un solo argumento fundamental que venga a destruir la objeción seria que yo le hago al artículo 1o., por no incluir a los tribunales locales en las mismas disposiciones que se establecen en este artículo cuando se trata de aplicar leyes federales. Yo no he confirmado de una manera absoluta - y sería un disparate hacerlo - que los tribunales del orden común tienen la categoría de tribunales federales, porque eso sería incurrir en una contradicción absoluta yo he dicho que cuando conocen de estos asuntos en que sólo se afectan intereses particulares, pero que se están aplicando leyes no solamente de observancia general, sino leyes federales, como las denomina la Constitución en el mismo artículo 104 en su fracción I, entonces se despojan de su carácter de tribunales del orden común para ser, desde ese momento, tribunales del orden federal; son unos poderosos auxiliares de los tribunales de los tribunales de la Federación, y como a tales debe considerárseles; están resolviendo leyes federales, todos sus procedimientos los están sujetando a las disposiciones del Código de Comercio, supongamos, en los casos de las leyes de Minas sujetándose también a disposiciones generales de esta materia; y si, pues están teniendo esta forma, y si, pues, están ventilando asuntos de orden federal, es absolutamente claro para mí el caso, ya que no he visto un solo argumento serio de la parte impugnadora que me venga a demostrar que no venga a demostrar que no deben figurar como tribunales federales desde este momento. Y todavía más: el artículo 40 de esta misma ley fija la jurisdicción concurrente, en este caso como el artículo 40 fija de una manera clara, absolutamente diáfana; dice que entonces los tribunales del orden como son tribunales federales para este solo caso. Es mi tesis. Yo no sostengo que los tribunales del orden común sean tribunales federales; siempre son federales cuando se trata de la aplicación de estas disposiciones constitucionales y cuando se trata de la aplicación de leyes del orden federal El proyecto, como lo envió el Ejecutivo. es exactamente igual a los anteriores que existen sobre la materia. La Ley Orgánica actualmente en vigor del Poder Judicial de la Federación, trae también esta misma disposición; y si, pues, se han orientado todas las disposiciones en este mismo sentido ¿Como vamos a suprimir nosotros una fracción que es absolutamente fundamental y vamos a dar esa competencia a los tribunales locales y vamos a darles competencia dentro de esta misma ley, que va fijando la competencia para que desde ese momento los tribunales locales asuman toda su responsabilidad, porque también la tienen, considerados como tribunales del orden federal?
El C. Aguilar y Maya: Realmente el compañero Aguillón Guzmán me da oportunidad para hablar de la creencia muy generalizada, del
perjuicio muy extendido de que los abogados somos reaccionarios. Apenas ha visto él que aquí se suprimió una cosa que venía de generación en generación en todas las leyes, y se ha alarmado creyendo que la Comisión ha cometido un disparate. Yo estoy seguro de que la Comisión no ha cometido ese error., y si no fueran bastantes los sólidos, los copiosos argumentos que el señor licenciado Romero Courtade expuso ante esta Asamblea, creo que las razones que voy a exponer completarán la tesis del señor licenciado Romero Courtade, que quizás por sus términos un poco técnicos en ocasiones, no hayan podido llegar al cabal conocimiento de la Asamblea.
Desde luego es conveniente hablar de que el comercio está sujeto a reglas generales por la facilidad, por la rapidez de las transacciones mercantiles, y por eso la Constitución fija reglas generales para que cada uno de los Estados no fuera a imponer caprichosamente, en uso de su soberanía, las reglas, las normas que de acuerdo con los actos de comercio de cada lugar pudieran dar origen a la forma de las leyes. Si el compañero Aguillón Guzmán reflexionara en que el recurso de súplica, que es el que principalmente trata la fracción a que él ha aludido, del artículo 104 constitucional, ha recibido ya un serio embate en la actual jurisprudencia y hay una tendencia marcadísima para que desaparezca, estaría yo seguro de que no habría venido a abogar por que se incluyera en la enumeración de los artículos que componen el premio, la fracción que el ha combatido. El problema es este: en una ley que reglamenta el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, es decir, en una ley que distribuye órganos de poder ¿Deben incluirse artículos que se refieran al procedimiento?
Yo creo, sinceramente. que no; pero a mayor abundancia hay una circunstancia que le demostrará el compañero Aguillón Guzmán que la ley mercantil, si bien es cierto que por comodidad se denomina ley federal, no es mas que una ley de observancia general. Me bastará hacer referencia a las materias de las competencias. Cuando en materia mercantil se suscita una competencia entre dos jueces locales, éstos no recurren para decidir esa competencia al juez federal sino que la decide el superior jerárquico de ellos, es decir, el superior en el orden común. Como decía muy bien el licenciado Romero Courtade, si fuera materia de esta ley el artículo 104 en la fracción que estamos citando, se necesitaría que lo fueran también, para que la enumeración fuera completa, todos los que menciona la Constitución. Deberíamos decir desde luego, como expresa la fracción X del artículo 73, que habla de las facultades del Congreso:
"Para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución;
"XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicaciones y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamientos de las aguas de jurisdicción federal;
"XIX. Para fijar las reglas a que deban sujetarse de la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos;
"XXII. Para conceder amnistía por delitos cuyos conocimientos pertenezca a los tribunales de la Federación, etc."
Pero hay más aún. La cuestión mercantil se refiere a cuestiones de derecho privado, y esta ley reglamenta la materia constitucional, que es esencialmente de derecho público.
Finalmente, y para no hacer más fastidioso este debate, me voy a referir a la aparición del compañero Aguillón Guzmán, que pretendía que se adicionara el artículo 2o. en esta forma. Decía:
La competencia será optativa con la de los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución."
Esto es, está dentro de las facultades de los jueces del distrito. Si estamos diciendo: por estos Órganos se ejerce el Poder Judicial de la Federación y están incluidos allí los jueces de distrito, y en una fracción referente a las facultades de éstos, está incluído lo que propone el compañero Aguillón Guzmán, creo que esta circunstancia pone fin a todo debate.
El C. Aguillón Guzmán: ¿Me permite una interpelación, compañero, con permiso de la Presidencia? Comencé esta peroración - de alguna manera habrá de llamarla - diciendo que la Comisión se había pensando que sólo los juicios mercantiles quedaban comprendidos en el caso que establece la fracción I del artículo 104. Vamos a poner algunos ejemplos. ¿La Ley del Petróleo afecta intereses privados solamente?
El C. Aguilar y Maya: No, compañero.
El C. Aguillón Guzmán: Pues es el caso de que cuando se suscite alguna controversia por la aplicación de esta Ley del Petróleo, que no afecta simplemente intereses particulares, sino que es algo que por nuestro modo particular de ser algo muy serio; en este caso se puede recurrir también a un tribunal del orden común, cuando sólo afecte intereses particulares, y entonces el juez del orden común resuelve esta controversia.
Pondremos otro caso más, el caso de minas, la Ley de Minas dos individuos están dentro del Código de Comercio, es otra ley, una ley federal, una ley de minería, y se ocurre al tribunal del orden común para que resuelva esta controversia. Y si. pues, tiene esas facultades el tribunal del orden común conforme a la fracción I del artículo 104 ¿Cree su señoría que sólo tratándose de juicios mercantiles puede ocurrir la jurisdicción concurrente, como la misma Comisión la llama en su artículo 40?
El C. Aguilar y Maya: La Comisión la llama optativa.
El C. Aguillón Guzmán: Optativa o concurrente, que es lo mismo. del Código de Comercio, es otra ley, una ley federal, una ley de minería, y
El C. Aguilar y Maya: Concurrente no es lo mismo; no pueden concurrir dos jurisdicciones: se opta por una y se renuncia a la otra.
El C. Aguillón Guzmán: Sí puede ser concurrente porque puede conocer de este asunto un
tribunal del orden federal y un tribunal del orden común; pero admitiendo la clasificación de optativa para la decisión de esta controversia, el tribunal del orden común tiene facultades ¿No es así, conforme al artículo 104, de su fracción I.?
El C. Aguilar y Maya: El capítulo relativo, que es IV, de los juzgados de Distrito - y dispénseme el compañero Aguillón que no me refiera concretamente a su pregunta -, dice entre otras facultades:
"Artículo 40. Los jueces de Distrito conocerán en 1a. instancia :
"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos y extranjeros, residentes en la República, o que estén de paso en ésta en los casos permitidos por el Derecho Internacional."
Aquí está los que quiere el compañero, nada más que no en el lugar que en que él lo desea. Creo que es la única respuesta.
El C. Aguillón Guzmán: Era un poquito tendenciosa mi pregunta.
El C. Aguilar y Maya: ¿Quería usted examinarme, compañero? (Murmullos y risas.)
El C. Aguillón Guzmán: Los tribunales del orden común pueden conocer no sólo de juicios mercantiles sino de la aplicación de cualquiera ley federal, con la condición de que sólo afecten intereses particulares. Y en este caso es un tribunal federal.
En el caso de la competencia que su señoría me ponía, para demostrarme que no eran tribunales federales, el relativo a un juicio mercantil promovido ante un juzgado del orden común en vez de haber sido en otro, manifestaba que a quien se acudía para decidir esa competencia, que a quien se recurría, decía el compañero que el Tribunal Superior, y yo diría también lo mismo tratándose de la fracción IX del artículo 107, el amparoide, como lo han llamado. Este es un juicio especial que se promueve ante el Tribunal Superior de aquél que cometió la violación; Y si en lugar de ser realmente el superior del tribunal que violó la ley o que violó sus garantías constitucionales, se ocurre a otro, también resulta un caso de competencia, que tampoco va a decidir un juzgado del Distrito. De manera que el caso de la competencia, para establecer este caso, no tiene razón de ser.
El C. Aguilar y Maya: Le voy a leer, para que vea que está en un error, la fracción del amparoide o del amparito:
"La violación de las garantías de los artículos 16, 19, y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de distrito que corresponde, pudiéndose recurrir, en uno y otro censo, a la Corte, contra la resurrección que se dicte."
Ya ve usted como el caso de la competencia no tiene ninguna razón de ser; no hay la mayor semejanza ante el ejemplo que yo le ponía de competencia de jueces locales, que la deriven sus superiores, y la competencia del amparoide, que tiene que ir a verse a la Corte, porque una vez que se opta por el superior jerárquico se considera como si se hubiera solicitado el amparo ante el juez de Distrito, y, consiguientemente, el acto sólo es reclamable ante la Suprema Corte por revisión.
El C. Aguillón Guzmán: ¿De manera que entonces que usted cree que resolviendo la aplicación de las leyes federales, un tribunal del orden común no es un tribunal federal?
El C. Aguilar y Maya: Le suplico le repita su pregunta.
El C. Aguillón Guzmán: ¿Usted cree que un tribunal del orden común, resolviendo una controversia en que se estén aplicando leyes federales, sigue siendo del orden común?
El C. Aguilar y Maya: Sí, Señor, porque hay funciones federales que se ejercen por naturaleza propia y otras que se ejercen por delegación.
El C. Aguillón Guzmán: Por jurisdicción propia está conociendo en este caso también.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano José Gaytán.
El C. Gaitán José: El señor compañero Aguilar y Maya hacía el compañero Aguillón Guzmán el cargo de que los abogados somos algo conservadores, y ese mismo cargo se puede hacer a la Comisión, porque la Comisión deja una parte del artículo que solo se presta a esta clase de controversias, sin necesidad. Yo creo que este artículo. podía quedar sencillamente en esta forma: "Constituyen el Poder Judicial de la Federación: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. Los tribunales de Circuito. III. Los juzgados de Distrito. IV. El Jurado Popular Federal."
Respecto del artículo 2o. podría ponerse en esta forma: "Son auxiliares del Poder Judicial de la Federación los tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos por el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 y segunda parte del inciso I del artículo 104 constitucional. (Aplausos)
El C. Mendoza González: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mendioza González: Desde luego debo de manifestar que estoy absolutamente de acuerdo con la tesis que sustenta la Comisión y este de acuerdo, por que son bastante sólidas las razones que ha expuesto tanto la Comisión como el compañero Romero Courtade y, además, porque no he encontrado solidez ninguna en las refutaciones que ha hecho el señor Aguillón Guzmán nos dice cuales son los casos en que las autoridades locales conocen las leyes federales aplicando estas leyes. Concedo todos los que ha enumerado el señor Diputado Aguillón Guzmán, pero para que vea la inconsistencia de lo que él nos dice, yo le suplico se sirva contestarme la siguiente interpelación: ¿Hay casos en que los interesados en la aplicación de una ley federal, verbigracia, en un asunto de minas, en un asunto petrolero, se pueden sujetar a la decisión de un árbitro?
El C. Aguillón Guzmán: Sí.
El C. Mendoza González: En ese caso el señor Aguillón Guzmán, para ser consecuente con su tesis, debería decirnos que en esta ley debería haber
una fracción o un artículo en que se dijera que los árbitros son también parte del Poder Judicial de la Federación.
El C. Aguillón Guzmán: ¡No¡
El C. Mendoza González: Además, otro de los argumentos del señor Aguillón Guzmán es estar enumerando constantemente ante la Asamblea todos los casos en que las autoridades locales conocen de leyes federales y a la inversa; pero eso no nos dice absolutamente nada. Por eso no vamos a modificar la enumeración que hace la ley. Aquí exclusivamente se trata de reglamentar las disposiciones que van a crear las autoridades que son el órgano del Poder Judicial de la Federación. ¿Qué nos interesa a nosotros que haya otros casos especiales, que ya determina la Constitución, y que por ese simple hecho salen sobrando en una ley reglamentaria, puesto que éstas no son disposiciones fundamentales, son leyes reglamentarias del mismo artículo constitucional? Si ya se encuentran dentro de la disposición constitucional los casos precisos en que los jueces de Distrito van a conocer por jurisdicción optativa de leyes que no son federales, no tiene caso que los enumeremos dentro de la propia ley: Creo que con esto ya no hay lugar a debate que queda perfectamente aclarado el asunto.
El C. Aguillón Guzmán: Hay una chusca interpelación y una consecuencia maravillosa que el orador ha sacado de una simple respuesta. Cuando yo he dicho que, efectivamente, podía sujetarse a la decisión de un árbitro un caso en que aplicando leyes federales sólo se trate de intereses particulares, vamos ante un juzgado de Distrito en toda la plenitud de su jurisdicción a resolver una controversia sobre aplicación de leyes federales. ¿Por qué no vamos a ocurrir a un tribunal del orden común, sino exclusivamente a un tribunal del orden federal, a someter a un árbitro la decisión de este pleito?
El C. Mendoza González: Si las partes lo solicitan.
El C. Aguillón Guzmán: En este caso, pues, tampoco vamos a enumerar los juzgados de Distrito dentro de estas disposiciones.
El C. Mendoza González: Pues yo llegaría hasta ese extremo: hasta suprimir el artículo que nos determina los casos en que las autoridades locales tomen parte en una ley federal para auxiliar cuando la justicia de la unión ampare y proteja a un litigante. Yo llegaría hasta ese extremo, y sin eso absolutamente no le quitaría ni su majestad a la ley, ni dejaría nada a un litigante, que pudiera decirse más tarde que no estaba perfectamente reglamentada. - El C. Aguillón Guzmán: absolutamente contra el texto expreso. - El C. Mendoza González: No, señor, no hablo del texto expreso; al contrario, puesto que la Constitución lo expresa terminantemente, creo que es inútil volverlo a manifestar en una ley que no es sino reglamentaria.
El C. Aguillón Guzmán: Justamente se está reglamentando. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!)
El C. secretario Ferreira: Se consulta a la Asamblea si cree que está suficientemente discutido el artículo 1o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
El C. Bonifaz: Pido la palabra.
El C. Aguillón Guzmán: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra para moción de orden.
El C. Aguillón Guzmán: ¿Que se ha puesto a discusión? ¿El Capítulo? Porque consta de dos artículos.
El C. presidente: Todo el capítulo.
El C. Aguillón Guzmán: Cada uno de estos artículos ha sido objetados y, en mi concepto, debe ponerse a discusión primeramente el primer artículo y después el segundo.
El C. presidente: La Asamblea ha dicho que no está suficientemente discutido, y por eso continúa a discusión el capítulo.
El C. Bonifaz: Pido la palabra. Hay una proposición hecha por el diputado José Gaitán, presentando una reforma a estos artículos. Parece que la Asamblea oyó con algún agrado esta reforma del compañero Gaytán, y creo que debe preguntarse si se toma en consideración o no.
El C. secretario Medrano: Continúa la discusión del capítulo a debate.
El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguillón Guzmán: Señores diputados: Para cortar esta discusión, que va siendo larga (Voces: ¡Sí!, he hablado con la Comisión y se ha llegado a este entendimiento: modificar el artículo 2o. del capítulo que está a debate en los siguientes términos que fueron propuestos por el que habla:
"Artículo 2o. Se ejerce asimismo el Poder Judicial de la Federación por los tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos por el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional y en los de la fracción VI, inciso último del artículo 40 de esta ley."
El C. secretario Medrano: Está a discusión el artículo con la modificación propuesta y aceptada por la Comisión. no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación. Se reserva, en consecuencia, el artículo 1o. para su votación nominal.
El C. presidente, a las 20.05: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco en punto de la tarde.