Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281115 - Número de Diario 32

(L33A1P1oN032F19281115.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 32

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, consultando un proyecto de decreto por el que se declara día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en conmemoración del asesinato del C. Alvaro Obregón. Primera lectura e imprímase.

3.- Continúa a discusión el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Puesto a debate el artículo 5o. fue desechado, volviendo a la Comisión para presentarlo reformado en el sentido de la discusión. Impugnado nuevamente el artículo, la Comisión pidió permiso y fue retirado por segunda vez. A discusión el artículo 7o. la Comisión lo retiró y lo presentó modificado, reservándose para su votación. También fue retirado el artículo 12; la Comisión lo presentó modificado y se reservó para su votación. El artículo 13 de corrigió en el sentido del debate e igualmente fue reservado para su votación. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO ALVÁREZ JR.

(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.40: Se abre la sesión.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día catorce de noviembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidente del C. Marte R. Gómez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinticinco minutos del miércoles catorce de noviembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Antonio Mediz Bolio solicita que con dispensa de trámites, no hubo quien hiciera uso de la palabra y se aprobó en votación económica.

"El C. Manuel Alvárez, cónsul general de México en la Habana, Cuba, por sí y a nombre de la colonia mexicana residente en ese país, envía una felicitación a esta H. Cámara por los acuerdos que ha tomado para contrarrestar la labor antirrevolucionaria de la prensa de esta capital. - De enterado con satisfacción.

"Los vecinos del pueblo de Zapoquila, del ex-distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, se quejan de que el presidente municipal de ese lugar los hace trabajar en la apertura de caminos, sin retribución alguna. - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. José María Chacón solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó durante veintisiete años, en el Observatorio Astronómico de Tacubaya. - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El mismo trámite recibieron las solicitudes de pensión que elevan ante esta H. Cámara, la señora Refugio Ramírez viuda del extinto general de Brigada Manuel Ochoa, y la señora María del Carmen Hidalgo y Costilla, como hija del señor José María Viñas Hidalgo, descendiente del héroe de la Independencia, don Miguel Hidalgo y Costilla.

"Se dio primera lectura, se dispensó la segunda, reservándose para su discusión el primer día hábil, a dos dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra, que en su parte final contienen proyectos de decreto por los que se conceden pensiones a las señoritas Raquel de la Llave y Hermelinda Flores Ramírez.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública que formula un proyecto de decreto, por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para erogar los gastos que demande el establecimiento de una Escuela Superior de Comercio y Administración en la ciudad de Nogales, Estado de Sonora. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fueron aprobados en votaciones económicas nueve dictámenes que presentan las comisiones 1a. y 2a. de Peticiones, de Elaboración del Presupuesto y 3a.

de Gobernación, en que, por las razones que se aducen, respectivamente, se resuelve: que pasen a las comisiones que se señalan, los escritos del Club Político "Cuauhtémoc", del pueblo de Santa Anita, D. F.; el de la Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yucatán: las solicitudes de pensión de la señorita Julia Pezo e Inclán y de las señoras Amelia Sámano viuda de Navarro y Catalina Ramírez viuda de Villegas; la solicitud del C. Juan Mellión para que se le conceda el permiso constitucional necesario para desempeñar un cargo consular del Gobierno de la República de Panamá y la instancia que por segunda vez presenta el C. Miguel Mejía, a fin de que se le aumente la jubilación de que disfruta; "que se aceptan las observaciones del Ejecutivo al decreto expedido por esta H. Cámara, por el que se le faculta para erogar la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos en la construcción de un camino carretero entre las poblaciones de Ojapan y Acayucan, en el Estado de Veracruz, y "que se archive por extemporáneo el expediente formado con el memorial de los CC. F. DEL Olmo, Gregorio Roa, Benigno Hernández y Pilar Sánchez, relacionado con las observaciones que el ciudadano presidente de la República hizo al decreto aprobado por el Congreso de la Unión, creando la Municipalidad de la Magdalena.

"Se reanudó el debate sobre el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Presidencia del C. José Santos Alonso.

"Puesto a discusión el capítulo I, se suscitó un debate en que tomaron parte los CC. Benjamin Aguillón Guzmán, Romero Courtade, Aguilar y Maya, Gaitán y Mendoza González. Y después de aclaraciones de la Presidencia y de una moción de orden del C. Bonifaz, la Comisión presentó reformado el capítulo I, de acuerdo con el sentir de la H. Asamblea, reservándose para su votación.

"A las veinte horas y tres minutos se levantó la sesión y se cito para el día siguiente a las diez y siete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"2a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en circular núm. 15 de fecha 18 de julio del presente año, presentó iniciativa con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Federal, a efecto de que el Congreso General declare día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en memoria del ilustre desaparecido, general Alvaro Obregón, presidente electo de la República.

"La iniciativa de referencia, que ha sido secundada por las legislaturas de otros Estados, fue turnada por acuerdo de esta H. Cámara, a la 2a. Comisión de Gobernación, que viene a presentar dictamen, consultando que de acuerdo con la repetida se expida el decreto correspondiente.

"A los suscritos, miembros de la Comisión Dictaminadora, nos parece innecesario detenernos para hacer amplias consideraciones acerca de la personalidad y merecimientos del C. Gral. Alvaro Obregón.

"Fresca está en nuestra memoria la campaña política de 1927 y 1928, durante la cual el C. Obregón recorrió en gira triunfal la República entera, exponiendo sus grandes ideales, sus propósitos encaminados a lograr la reconstrucción nacional, y sus deseos de hacer de modo efectivo, práctico e inmediato cuanto pudiera facilitar el progreso de México.

"La inmensa mayoría de los CC. diputados que integramos esta H. Cámara, tuvimos oportunidad de escuchar y de aplaudir con sincero entusiasmo, los discursos y disertaciones en que expuso sus tendencias y sus pensamientos acerca de todos los problemas de importancia para la vida de la nación, y encontramos siempre la alteza de miras, la firmeza de las resoluciones, la clara percepción de los problemas y la voluntad resuelta de hacer el bienestar de la familia mexicana, expresando todo en forma que demostraba la madurez serena y firme del estadista.

"Contados meses han transcurrido desde que el pueblo mexicano por votación unánime, lo eligió presidente de la República, en elecciones que fueron verdadera fiesta cívica; y aún no acaba el estupor del país, conmovido profunda, dolorosa y justamente, cuando la vida valiosa del C. general Alvaro Obregón fue sacrificada por el crimen más necio y más vil de nuestra historia; por el asesinato proditorio consumado por infames, que sembraron en el cerebro del asesino la idea que culminó en el crimen del 17 de julio.

"Si el país entero reconoce y admira los méritos indiscutibles del presidente electo asesinado; si el crimen que provocó reprobación unánime, expresada con toda energía por los elementos sanos de la nación; si ninguna demostración de duelo por tan lamentable muerte será nunca bastante, nada más justo que aprobar la iniciativa de la H. Legislatura de Tlaxcala, con dos propósitos fundamentales:

"I. El de proclamar una vez más los merecimientos del C. Gral. Alvaro Obregón, conservando su recuerdo como símbolo de gloria, de inteligencia, de honradez y de grandeza de miras, y

"II. El de perpetuar y acrecentar en la presente generación y en las que nos sucedan, la condenación constante y resuelta del asesinato cometido y la reprobación justa, enérgica y unánime de la República, para el cínico asesino material y para sus instigadores.

"En atención a lo expuesto sometemos a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se declara día de luto nacional el 17 de julio de cada año en conmemoración del asesinato cometido en la persona del C. Gral. Alvaro Obregón, presidente electo de la República.

"Transitorio.

"Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su prolongación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 9 de noviembre de 1928. - Pablo García Ortiz. - L. Mayoral Pardo." - Primera lectura e imprimase.

El C. Secretario Moctezuma: Continúa a discusión el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Está a discusión el artículo 5o. separado por el ciudadano Maldonado.

El C. Maldonado: Señores diputados: Ya se ha dicho con insistencia la trascendencia que tiene la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 5o. que se refiere a la forma de votación de la Suprema Corte, cuando actúa en Pleno, adolece, en mi concepto, de un grave defecto. En el proyecto enviado por el Ejecutivo se dice que la votación se recogerá a mayoría; la votación será por mayoría absoluta de los ministros. La Comisión en su cuidadoso estudio que se hizo de este dictamen suprimió la palabra "absoluta", pero en la segunda parte, que se refiere al caso de empate, dice que únicamente y propone como medio de solución, en el caso de que haya empate, que se trate el asunto en la siguiente sesión. Como los señores ministros que actualmente constituyen la Corte son diez y seis en el caso de que haya empate, es decir, en el caso que ocho voten en un sentido y ocho en contra, no se soluciona el empate, en caso de que lo hubiera. Y el hecho de que haya otra sesión de seguro que en los señores ministros no cambiaría su parecer, aunque se repitieran las sesiones de una manera subsecuente y no se solucionaría la dificultad. Estimo yo, por lo tanto, que el Presidente de la Corte en este caso debe tener voto de calidad. Parece una cosa enteramente sencilla, pero es de trascendental importancia, puesto que en los acuerdos de la Corte tome en Pleno, se tratarán asuntos de vital importancia y de seguro que puede darse en caso de que concurran los diez y seis ministros a la sesión, y el hecho de que en la sesión siguiente puedan comparecer otra vez los diez y seis ministros, el empate seguirá a pesar de que se celebren sesiones subsecuentes. Yo creo que en artículo 5o. quedaría claro, si así lo estima la Asamblea, diciendo que la resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes, aceptando el parecer de la Comisión, esto es, que se suprima lo de la mayoría absoluta; bastará con los que estén presentes. En caso de empate se resolverá el asunto con el voto del presidente, que se tendrá para este efecto como voto de calidad. (Voces: ¡No,no¡) Yo interpelo entonces a la Comisión para que me diga cómo se procederá en las sesiones de Pleno. Hay que tener presente que actualmente los ministros que van a constituir la Corte son diez y seis y en la ley anterior eran once, y como se copió el artículo, se vació a la letra, entendiendo yo que no se tuvo en cuenta esta circunstancia. Interpelo , pues, a la Comisión para que me diga, en caso de que ocurra el empate, cómo se solucionaría esta dificultad.

El C. Aguilar Maya: Como la objeción que envuelve la interpelación del señor compañero Maldonado se refiere precisamente al pro de esta cuestión, me reservo para cuando él termine. Entonces iré a la tribuna a hacer las consideraciones pertinentes sobre el asunto.

El C. Maldonado: Yo creo que en lo general, compañero, el artículo está bien; nada más la segunda parte, que trata de resolver el empate, en la que no veo bastante clara. Espero entonces.

El C. Aguilar y Maya: El artículo 5o. del dictamen introdujo modificaciones substanciales a la iniciativa del Ejecutivo, que establecía que las votaciones en la Corte fueran por mayoría absoluta de votos. Como los términos mayoría absoluta, no tienen una connotación precisa, la Comisión estimó que debía suprimirse el vocablo " absoluta" porque si atendemos a los términos parlamentarios que sirven de base al funcionamiento de toda Asamblea, mayoría absoluta es la mitad más uno de los miembros que integran dicha Asamblea. Es decir, constando la Corte de diez y seis miembros para que fuera mayoría absoluta se necesitaría que hubiera nueve ministros: la mitad más uno. Como otro de los artículos establece que la corte puede constituirse y funcionar con once ministros, resultaría que para que se adoptaran resoluciones se requería el voto de nueve ministros estando once en funciones, estando once dando sesión en la Corte, y nunca se llegaría a ese resultado, porque en una asamblea donde hay once y especialmente en materia de derecho, que están opinable, sería imposible que nueve estuvieran de un lado y dos del otro; de manera que el plan que se persigue de que el trabajo de la Corte sea deficiente y sobre todo eficaz y expedito, se malograría. En cuanto a los términos de que nunca podría solucionarse la metería del empate, creo que es poco probable, porque sería muy raro que varios de los señores ministros fueran a encastillarse por un prurito de no oír la razón en términos indefinidos y que jamás se solucionaría un empate. El voto de calidad que pretende el compañero Maldonado que se confiera al presidente de la Corte, sería una arma terrible que se presentaría a multitud de maquinaciones y maniobras, indebidas todas ellas, con grave detrimento del buen hombre de que debe disfrutar el más alto tribunal del país. Por otra parte, como es materia de la Constitución, que es la ley suprema, que la Corte se compondrá de diez y seis ministros, es anticonstitucional hacer este designo que, por otra parte, sería muy peligroso. Por estas razones suplico a ustedes se sirvan aceptar el proyecto tal como está y si hay el temor del empate, ese puede ser error de la reforma constitucional, puesto que se escogieron números pares para la integración de la Corte, pero de ninguna manera debemos modificarlo contrariando el espíritu de la misma reforma.

El C. Maldonado: El compañero Aguilar y Maya, en representación de la Comisión, no ha venido a hacer la misma explicación referente a lo que es mayoría absoluta y a lo que es mayoría relativa, circunstancia que no objeto y acepto la supresión del término mayoría absoluta, por lo que es ocioso que él se refiera a esta supresión. Lo que yo trato se establecer, señores, y la razón que el nos da no es conveniente es que los señores

ministros siendo diez y seis y en Pleno, debemos actuar todos al recogerse la votación y al haber empate no se soluciona esta dificultad repitiendo una sesión. Eso es elemental y, además, por cuanto a lo que él dice de que se le daría una investidura mayor al presidente de la Corte, ha sido práctica constante en todos estos tribunales colegiados, que cuando ocurre que hay número par, siempre se le da voto de calidad. Para solucionar esta dificultad. que todos comprendemos, creo que en todo caso se podría también dejar al presidente de la Corte el derecho de dirigir los debates y abstenerse de votar; entonces serían quince ministros. La explicación que nos da el compañero Aguilar y Maya de que nada más ocurran once, se refiere a una de las facilidades que establece la ley para que haya sesión en Pleno, y diciendo que bastarán once ministros, pero el hecho de que la ley crea que para que haya sesiones en Pleno bastan once ministros, no excluye la posibilidad de que ocurran los diez y seis, y precisamente como la ley trata de prever todas estas dificultades yo creo que es pertinente la modificación de artículo a fin de que para la votación en pleno, que es tan importante y que tiene que decidir asuntos de trascendental importancia, se prevea de una vez en la segunda parte de este artículo la forma de resolver el empate, pues lo que establece la Comisión de que pueden ocurrir once ¿cómo me aseguran que sólo ocurran once pudiendo ocurrir los diez y seis, máxime que las sesiones en Pleno son para tratar asuntos de trascendental importancia?

En consecuencia insisto en que debemos modificar este artículo para resolver el asunto, que es de sumo interés.

El C. Aguilar y Maya: Como esto no es cuestión de derecho, sino una cuestión numérica y una consecuencia indudable de número de diez y seis que es par, la Comisión se permite suplicar a la Asamblea apruebe el dictamen tal como está, porque el caso no tiene remedio. Sería absurdo concederle al presidente una doble personalidad o no darle voto, convirtiéndolo entonces en un simple director de debates sin responsabilidad de ninguna clase. Si se le da el voto de calidad, en realidad se va a siete ministros y no de diez y seis.

El C. Secretario Moctezuma: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si considera suficientemente discutido el artículo 5o. de esta ley. como ha habido discusión se procede a recoger la votación nominal.

El C. Borja: Pido la palabra en moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra en moción de orden el ciudadano Borja.

El C. Borja: yo creo que para obviar tiempo, y ya que el compañero Maldonado ha hecho una proposición concreta.

El C. Aguilar y Maya: No hubo proposición, habló en contra.

El C. Borja: yo creí que había habido proposición concreta.

El C. Maldonado: Sí he hecho una proposición. Hasta me permití leer la forma en que puede quedar redactada.

El C. Aguilar y Maya: si el compañero Maldonado hubiera hecho proposición, la habría presentado por escrito y la Asamblea resolvería si la tomaba o no en consideración; de manera que no hizo proposición ninguna, sino simplemente habló en contra, y como la Asamblea resolvió que ya estaba suficientemente discutido el asunto pido que se ponga a votación.

El C. Secretario Moctezuma: Se procede a tomar la votación nominal respecto al artículo 5o. se suplica a los ciudadanos prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría.

El C. Secretario Ferreira: por la afirmativa.

El C. Secretario Moctezuma: Por la negativa.

El C. Borja: Moción de orden. Insisto en mi moción de orden. (Siseos.) El señor Maldonado ha hecho una proposición por escrito y la Asamblea debe decidir si se acepta o no esa proposición. ¿ Cómo se va a recoger esa votación.?

El C. Aguillón Guzmán: Tiene razón el compañero. Está pendiente. (Protestas.)

El C. Palazuelos: Que se pregunte primero si se acepta la proposición de Maldonado.

El C. Borja: Que se pregunte si toma en consideración o no.

El C. Presidente: El diputado Maldonado ha hecho una objeción al artículo que está a debate; en consecuencia se va ha tomar la votación nominal.

El C. Borja Desiderio: Hay una proposición escrita, señor presidente, que debe votarse antes.

El C. Secretario Moctezuma: Se va a tomar la votación nominal del artículo tal como lo presenta la Comisión; si se rechaza.

El C. Borja Desiderio: Yo pregunto al ciudadano presidente en qué se funda para proceder así; hay una proposición escrita de licenciado Maldonado y la Asamblea debe resolver si se toma o no en consideración.

El C. Presidente: La secretaría va a leer el artículo respectivo.

El C. Secretario Moctezuma: leyendo:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

El C. Borja Desiderio: La asamblea debe resolver si se toma o no en consideración.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra para apoyar esta moción de orden. En mi concepto la Presidencia debe someter a votación el artículo tal como lo propone la Comisión; si la Asamblea lo desecha, la Comisión está obligada a reformarlo en el sentido de la discusión.

El C. Secretario Moctezuma: Es lo que se va a hacer.

El C. Secretario Ferreira: Por la afirmativa.

El C. Secretario Moctezuma: Por la negativa.

(Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación.) Ha sido rechazado el artículo 5o. por 132 votos de la negativa contra 12 de la afirmativa; Vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión habida. La Comisión presenta reformando el artículo en los siguientes términos:

"Artículo 5o. Las resoluciones del Pleno se tomará por mayoría de votos de los ministros

presentes. En caso de empate se resolverá el asunto con el voto del presidente que se tendrá para este efecto como voto de calidad." - El C. Romero Courtade: Pido la palabra. Vuelvo en esta ocasión a estar en contra de la Comisión, mejor dicho, de la forma en que propone el artículo 5o. por la razón siguiente: el artículo debe estar redactado con claridad meridiana, de suerte que se exprese en él que sólo cuando ocurra los diez y seis ministros de la Corte y ocurra el empate se dé el voto de calidad al presidente.(Aplausos.)

Porque pueden ocurrir doce ministros y si hay empate éste rompe con la presencia de otro; o pueden ocurrir catorce y acontecer lo propio. Creo que debe decirse que estando diez y seis ministros cuando ocurra el empate, entonces tendrá el voto de calidad. (Aplausos.) Sólo en ese caso.

El C. Maldonado: En bien extraño, señores diputados, que para un asunto tan claro necesitemos gastar tanto tiempo. La comisión advirtió perfectamente que era cuestión de números y yo también con toda precisión les dije que únicamente era para el caso del empate, y al rechazarse el artículo del dictamen debe votarse en el sentido de la proposición. Al leer la proposición debemos fijarnos si se refiere enteramente al caso del empate. Yo no he dicho que al señor presidente de la Corte se le dé voto de calidad en otro caso ni para otros asuntos, sino simplemente para el empate. Han de ser diez y seis compañeros. (Voces: ¡Diez y seis¡) Y lo digo en mi proposición con toda claridad:

"Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto con el voto del presidente que se tendrá para ese efecto como voto de calidad.

Esto para el efecto del empate, como voto de calidad. Porque no había razón de discutir un asunto en la Corte si se aplazara para la sesión siguiente; si a esa sesión, concurriera el número que concurriera, en caso de que fuera par porque podrían ocurrir doce ministros y con el voto de calidad del presidente se resolvía el asunto. En consecuencia queda perfectamente claro al decir que para ese efecto del empate tendrá voto de calidad. (Voces: ¡Son diez y seis¡) Doce o catorce, para el caso que haya empate. (Voces: ¡no¡)

El empate lo puede haber en el caso de que el número de ministros sea par, teniendo para ese efecto el presidente voto de calidad para resolver el empate y así se soluciona la dificultad, así es que sale sobrando que digamos aquí, como decía el perfecto Darío: "Que los que tengan perros que los amarren; y los que no tengan que no los amarren." Con esto queda solucionado el asunto, porque la segunda parte, que se refiere al empate, queda clara diciendo que para ese efecto tiene el presidente voto de calidad.

El C. Aguilar y Maya: La comisión retiró con el mayor agrado el dictamen en lo referente al artículo de que se trata. Como lo que se desea evitar es que para el caso de empate no se pierda el tiempo, se concede voto de calidad al presidente; pero hay que irse con cuidado, porque no se vaya a dar un poder extraordinario hasta el grado de convertirlo en un doble ministro. Por esa circunstancia creo que la razón asentada por el señor licenciado Romero Courtade y definitiva y en ese sentido solicito permiso para reformar el artículo. (Aplausos.)

El C. Borja Desiderio: Una interpelación a la Comisión, con permiso de la Presidencia. Suponiendo que dos ministros tengan permiso por un mes (Voves: ¡No lo dice la ley¡) ¿cree la Comisión que es justo que un asunto se retarde para resolver el emparo? Supongamos que ocurren doce ministros ¿vamos a esperar un mes nada más por no darle voto de calidad al presidente?

El C. Aguilar y Maya: El compañero Borja sabe poco lo que dice, porque tratándose de las facultades del Pleno, como muy claramente lo dice el proyecto, es cuando la Corte funciona como un medio en el caso extremo de que los diez y seis estén reunidos; no en otras condiciones.

El C. Secretario Moctezuma: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si permite a la Comisión retirar su artículo para reformarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se concede permiso.

El C. Medrano Federico: Está a discusión el artículo 7o. separado por el diputado Bonifaz, que dice.

"Artículo 7o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un secretario general de acuerdos, un subsecretario de acuerdos, un secretario de trámite, tres primeros secretarios correspondientes a cada una de las salas. los secretarios auxiliares necesarios para el despacho, cuatro oficiales mayores, cuatro actuarios, un redactor del Semanario Judicial de la Federación compilador de leyes vigentes, debiendo ser todos ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, abogados con titulo expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayores de edad y de buena conducta. Tendrá asimismo, los empleados subalternos que determine la ley."

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra. Como este artículo no tiene modificaciones substanciales, sino nada más en cuestión de redacción y de forma, la comisión ha llegado a un acuerdo con el compañero Bonifaz, que fue el que lo impugnó; y representa el artículo en la forma en que suplico a la Secretaría lea.

El C. Secretario Medrano F.: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 7o. para presentarlo formado. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedido. Se presenta reformado en los siguientes términos:

"Artículo 7o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un secretario general de acuerdos, un subsecretario de acuerdos; un secretario de trámite, tres primeros secretarios correspondientes a cada una de las salas; los secretarios auxiliares necesarios para el despacho, cuatro oficiales mayores, cuatro actuarios, un redactor del Semanario Judicial de la Federación compilador de leyes vigentes, debiendo ser todos mexicanos por nacimiento, ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con

práctica profesional no menor de tres años y de reconocida buena conducta. Tendrá asimismo la Suprema Corte los empleados subalternos que determine la ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 12 que dice:

"Artículo 12. Correspondiente a la Suprema Corte conocer en pleno:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuere parte;

"II. De las competencias entre los tribunales de la Federación y los de los Estados, distrito o territorios Federales; entre los de un Estado y los de otro éstos y los del Distrito Federal Territorios;

"III. De lo relativo a ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal, y conocer del resultado de esas investigaciones según el párrafo III del artículo 97 de la Constitución General:

"IV. De la substanciación del indulto necesario en el Fuero Federal; "V. De la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General, y

"VI. De las escusas de los ministros en asuntos de la competencia del Pleno."

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra. Estando este artículo en las mismas condiciones que el anterior, la Comisión pide permiso para retirarlo y presentarlo reformado.

El C. Secretario Medrano: Se pregunta a la Asamblea si se concede el permiso a la Comisión para retirar el artículo. Concedido. La Comisión presenta reformado el artículo en los siguientes términos:

"Articulo 12. Corresponde a la suprema Corte conocer en Pleno:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes del mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuere parte;

"II. De las competencias entre los tribunales de la Federación y de los Estados, Distrito o Territorios Federales; entre los de un Estado y de los de otro o entre éstos y los del Distrito Federal o Territorios;

"III. De los relativos a ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o violación de voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal;

"IV. De la substanciación del indulto necesario en el Fuero Federal;

"V. De la partición de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General;

"VI. De las excusas de los ministros en asuntos de la competencia del Pleno; "VII. Calificar los impedimentos o excusas de los jueces de Distrito en los juicios de amparo, y

"VIII. Fijar la residencia de los tribunales de circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según se estime conveniente para el mejor servicio público.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: yo había separado la fracción II del artículo 12.

El C. Secretario Medrano: No está separada.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Es la fracción II del artículo 12.

El C. Secretario Medrano: La Secretaría se permite aclarar al compañero Aguillón Guzmán que como tal fracción no fue separada, ya se votó en la sesión de anteayer.

El C. Aguilar y Maya: el compañero Aguillón Guzmán puede reservar las adiciones que desee para el final de la ley. Así es que no se debe tener cuidado.

El C. Secretario Medrano: Se reserva para su votación. A discusión el artículo 13 que dice:

"Articulo 13. Además son atribuciones de la Suprema Corte de justicia funcionando en pleno, las siguientes:

"I. Dictar las medidas que estime conveniente para que la administración de Justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para que se observen en ellos la disciplina y puntualidad necesarias;

"II. Elegir presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los miembros que la forman;

"III. Elegir a los ministros que deban integrar las salas;

"IV. Designar a dos ministros que, con el presidente de la Corte, formarán la Comisión de Gobierno y Administración;

"V. Nombrar las otras comisiones que estimen necesarias y a los ministros inspectores de los circuitos, para que los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces respectivos, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

"VI. Conceder licencias a los ministros que forman la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 100 de la Constitución General;

"VII. Resolver las reclamaciones que se formulen contra las providencias y acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus atribuciones y en asuntos de la competencia del mismo Pleno;

"VIII. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de que trata el artículo 6o. de esta ley; resolver sobre las renuncias que de sus cargos presenten y aumentar temporalmente el número de empleados de la Suprema Corte en caso de recargo de negocios;

"IX. Suspender en sus cargos o empleos, consignándolos al Ministerio Público a los funcionarios

y empleados a que se refiere la fracción anterior, cuando cometan algún delito oficial;

"X. Destituir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte por mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso al Ministerio Público;

"XI. Tomar , en caso de faltas graves cometidas en el despacho de los negocios, las providencias oportunas e imponer las correcciones a que hubiera lugar:

"XII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los magisteriados o jueces, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 37 de esta ley;

"XIII. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que formulara la Comisión de gobierno y Administración, y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, enviando copia al Departamento de Presupuestos de la Secretaría de Hacienda;

"XIV. Formar el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia;

"XV. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a la Suprema Corte o a alguno de sus miembros en promociones hechas ante la misma;

"XVI. Nombrar a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; resolver sobre las renuncias que estos funcionarios presenten de sus cargos y suspenderlos en sus funciones, consignándolos al Ministerio Público cuando así proceda, en caso de que hayan cometido algún delito oficial;

"XVII. Nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito numerarios y supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios, así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales y juzgados;

"XVIII. Designara, de conformidad con el artículo 23 de esta ley, ministro que substituya al impedido en el asunto en que ocurra impedimento o excusa;

"XIX. Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los magistrados de Circuito;

"XX. Calificar los impedimentos o escusas de los jueces de Distrito en los juicios de amparo;

"XXI. Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según se estime conveniente para el mejor servicio público;

"XXII. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los jueces de uno a otro Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos de categoría ni disminuirles el sueldo;

"XXIII. Fijar los períodos de vacaciones para los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, no comprendidos en los términos de los artículos 7o. y 9o. de esta ley, y

"XXIV. Las demás que terminen las leyes.

Está a discusión.

El C. Mayoral Pardo: Prescindo de hacer uso de la palabra en este turno, porque la Comisión está de acuerdo conmigo en modificar la fracción VII en el sentido de que la referencia que en ella se contiene, se haga con relación al artículo 7o. y no al 6o. de la ley.

El C. Aguilar y Maya: Se trataba de un error de imprenta.

El C. Secretario Medrano: La Comisión presenta el artículo 13 en los siguientes términos:

"Artículo 13. Además son atribuciones de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las siguientes:

"I. Dictar las medidas que estime conveniente para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para que se observen en ellos la disciplina y puntualidad necesarias;

"II. Elegir presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los miembros que la forman;

"III. Elegir a los miembros que deban integrar las salas;

"IV. Designar a dos ministros que, con el presidente de la Corte, formarán la Comisión de Gobierno y Administración;

"V. Nombrar las otras comisiones que estimen necesarias y a los ministros inspectores de circuitos, para que visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces respectivos, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

"VI. Conceder licencias a los ministros que forman la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 100 de la Constitución General;

"VII. Resolver las reclamaciones que se formulen contra las providencias y acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus atribuciones y en asuntos de la competencia del mismo Pleno;

"VIII. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de que trata el artículo 7o. de esta ley; resolver sobre las renuncias que de sus cargos presenten y aumentar temporalmente el número de empleados de la Suprema Corte en caso de recargo de negocios;

"IX. Suspender en sus cargos o empleados, consignándolos al Ministerio Público a los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, cuando cometan algún delito oficial;

"X. Destituir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte por mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso al Ministerio Público;

"XI. Tomar, en caso de faltas graves cometidas en el despacho de los negocios, las providencias oportunas e imponer las correcciones a que hubiera lugar;

"XII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los magistrados o jueces, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 37 de esta ley;

"XIII. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder de la Federación, con vista del anteproyecto que formular; a la Comisión de Gobierno y Administración, y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, enviando copia al Departamento de Presupuestos de la Secretaría de Hacienda;

"XIV. Formular el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia;

"XV. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a la Suprema Corte o a alguno de sus miembros en promociones hechas ante la misma;

"XVI. Nombrar a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; resolver sobre las renuncias que estos funcionarios presenten de sus cargos y suspenderlos en sus funciones, consignándolos al Ministerio Público, cuando así proceda, en caso de hayan cometido algún delito oficial;

"XVII. Nombrar magistrados de Circuitos y jueces de Distrito numerarios y supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios, así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales y juzgados;

"XVIII. Designar, de conformidad con el artículo 23 de esta ley, ministro que substituya al impedido en el asunto en que ocurra impedimento o excusa;

"XIX. Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los magistrados de Circuito;

"XX. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los jueces de uno a otro Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos de categoría ni disminuirles el sueldo;

"XXI. Fijar los periodos de vacaciones para los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y

"XXII. Las demás que determinen las leyes. Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación nominal.

- El C. Presidente, a las 19:40: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17.