Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281116 - Número de Diario 33

(L33A1P1oN033F19281116.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 33

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. La 2a. Comisión de Guerra presenta tres dictámenes consultando diferentes proyectos de decreto. Primera lectura, se les dispensa la segunda y quedan a discusión el primer día hábil. Aprobados sin discusión cuatro dictámenes que presentan las comisiones 3a. de Guerra, de Marina y 1a. y 2a. de Gobernación, respectivamente, que proponen diversos puntos resolutivos.

3.- Continúa en lo particular el debate relativo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Comisión presenta el artículo 5o. reformado. Aprobado. Previa aclaración de la Comisión, son reservadas para su votación las fracciones XIX y XX del artículo 13. El C. Díaz Soto y Gama Antonio hace uso de la palabra para hechos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARTE R. GÓMEZ

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 18.30 Se abre la sesión.

- El C. secretario Medrano leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día quince de noviembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Francisco Alvárez Jr.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del jueves quince de noviembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta celebrada el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con un dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que termina con un proyecto de decreto por el que se declara día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en conmemoración del asesinato cometido en la persona del C. general Alvaro Obregón, presidente electo de la República. - Primera lectura e imprímase.

"Se reanudó el debate sobre los preceptos objetados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"A discusión el artículo 5o., habló en contra el C. Maldonado, quien interpeló a la Comisión y respondió a nombre de ella el C. Aguilar y Maya. Y después de mociones de orden de los CC. Borja, Maldonado, Aguilar y Maya y Benjamín Aguillón Guzmán, la Secretaría dio lectura artículo 122 del reglamento. Suficientemente discutido el asunto se procedió a la Votación nominal y resultó desechado el artículo 5o. por ciento treinta y dos votos de la negativa, contra doce de la afirmativa, volviendo este precepto a la Comisión para su reforma.

"Una vez modificado se puso a consideración de la Cámara, y después de que el C. Romero Courtade sugirió una enmienda, la Asamblea concedió a la Comisión el permiso para retirarlo.

"A debate el artículo 7o., la Comisión obtuvo permiso para retirarlo, y una vez nadie usó de la palabra y se reservó para su votación.

"En igual forma se reservaron para su votación los artículos 12 y 13, que la Comisión presentó modificados a la consideración de la Cámara, después de una aclaración del C. Mayoral Pardo acerca de este último precepto.

"A las diez y nueve horas y cuarenta minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que no aprueba la iniciativa de la del Estado de México, referente a que se reformen los artículos 108 y 109 de la Constitución General, en el sentido de que gocen de fuero en todo el país los diputados a las legislaturas locales." - Recibo y a sus antecedentes. "El Partido Socialista "Plutarco Elías Calles", de Tacámbaro Michoacán, hace presente su adhesión a esta Cámara por la actitud que asumió en

el jurado de los asesinos del señor general Alvaro Obregón." - De enterado con satisfacción.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra fue turnado el expediente que contiene el proyecto de decreto, enviado por el Senado de la República para sus efectos constitucionales, por el que se concede una pensión de tres pesos diarios a la señorita María Soledad García, hija del extinto teniente de Caballería Antonio García.

"La Comisión estudió con todo detenimiento los documentos que forman el expediente así como las razones que tuvo la Cámara Colegisladora para otorgar la pensión de que se trata, y encontró que, efectivamente, los servicios que a la patria prestó el teniente García, fusilado por los invasores en 1864, son de los que por si importancia ameritan ser recompensados. Los certificados y constancias de identidad de la solicitante no dejan lugar a duda sobre el derecho que le asiste.

"En esa virtud, los subscritos opinamos que por ser de justicia debe concederse la gracia que se pide, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la patria, durante la Intervención Francesa, por el extinto teniente de Caballería Antonio García, se concede a su hija la señorita María Soledad García, una pensión de tres pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de octubre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - Rafael Picazo." Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa le segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señora Macrina Vázquez viuda de Mena, y su hija la señorita Enriqueta Mena, por los servicios que prestó a la patria el extinto coronel de Caballería Margarito Mena. "Hecho el estudio del caso, la Comisión opina que los servicios prestados por el desaparecido son de los que por su importancia ameritan recompensa. Las peticionarias comprobaron debidamente su legítimo parentesco, así como encontrarse en aflictiva situación económica.

"En esta virtud, los subscritos creemos de justicia se conceda la gracia solicitada, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Como recompensa a los servicios que prestó a la patria el extinto coronel de Caballería Margarito Mena, se concede una pensión de seis pesos diarios a la señora Macrina Vázquez viuda de Mena y a su hija la señorita Enriqueta Mena, que les cubierta por partes iguales por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - Rafael Picazo." Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra fue turnado el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señorita Guadalupe Felipa Ramiro por los servicios que prestó a la patria, contra el llamado Imperio, su extinto padre el capitán 1o. Antonio Ramiro.

"Hecho el estudio del caso, la Comisión opina que debe concederse la gracia que solicita la mencionada señorita por creerlo un acto de justicia, ya que por los documentos que obran en el expediente, nos convencimos de que los servicios prestados a la patria por el desaparecido contra el llamado Imperio de Maximiliano, son de los que por su importancia ameritan recompensa. Igualmente comprobamos la difícil situación económica de la peticionaria, así como el legítimo parentesco que la unió con el extinto.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto

"Artículo único. En atención a los servicios que prestó a la patria el extinto capitán 1o. Antonio Ramiro, se concede a su hija, la señorita Guadalupe Felipa Ramiro, una pensión de cinco pesos diarios, que le será cubierta por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de "omisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1928. - Rafael Cal. y Mayor. - Rafael Picazo." Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil

. "3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la subscrita 3a. Comisión de Guerra fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente

que contiene la solicitud que hace la señora Angela Farfán viuda de Finamory, para que esta Cámara le conceda una pensión como recompensa a los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el comandante veterano Andrés Farfán.

"Hecho el estudio del caso, la Comisión opina que desde expedición de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de Marzo de 1926, solamente el Ejecutivo de la Unión tiene facultades para conceder una gracia como la que la señora Farfán solicita.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora Angela Farfán viuda de Finamory que por estar comprendida su solicitud en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armadas Nacionales, de 11 de marzo de 1926, se dirija al Ejecutivo de la unión quien tiene facultades para concederle la gracia que pretende. Asimismo devuélvanse a la mencionada señora los documentos que acompaño a su memorial.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1928. - Luis de la Sierra. - Manuel Téllez Sill."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Marina.

"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora Catalina Loaiza viuda de Bauza, que por estar comprendida su solicitud en la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, se dirija al Ejecutivo de la Unión para que este poder resuelva lo que estime pertinente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1928. - P. Palazuelos. - Rodolfo Izquierdo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Gobernación fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las observaciones que el Ejecutivo de la Unión hace al decreto expedido por el Congreso Federal, facultando al Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, para disponer de los terrenos ganados al mar con las obras que el Gobierno Federal llevó a cabo en el estero llamado "La Cantera"

. "Los terrenos ganados al mar son bienes inmuebles propios de la Hacienda Federal, supuesto que están comprendidos en la fracción II del artículo 16 de la Ley de 18 de diciembre de 1902; y la enajenación de estos bienes inmuebles propios de la Hacienda Federal, debe ser hecha en los términos de los artículos 55 a 58 de la ley citada, esto es, en pública subasta, previo avalúo pericial y después de que las secretarías de Estado hayan manifestado que no pueden aprovechar los inmuebles de que se trata, para algún servicio público de su dependencia

. "Ahora bien; como en el decreto objetado por el Ejecutivo Federal se establece que se ceden gratuitamente al H. Ayuntamiento de Guaymas los terrenos ganados al mar con motivo de las obras llevadas a cabo en el estero "La Cantera", resulta que esos terrenos, que son inmuebles propios de la Hacienda Federal, saldrían del dominio de la misma Hacienda Federal sin que se hubiesen cumplido las formalidades legales relativas, de donde se concluye que las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal al decreto de referencia, son ajustadas a la ley.

"Por lo tanto, la Comisión que subscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo: "Único. Archívese el expediente formado con motivo del decreto por el que se faculta al H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, para disponer gratuitamente de los terrenos ganados al mar con motivo de las obras que se han hecho en el estero "La Cantera", por estimarse fundadas en ley las observaciones hechas a ese decreto por el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades constitucionales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1928. - Pablo García Ortiz. -L. Mayoral Pardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Gobernación fueron turnado, para su estudio y dictamen, los expedientes que en seguida mencionan:

"Número 5. Proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, presentado por los CC. Ricardo Covarrubias y Enrique M. Barragán, diputados a la XXX Legislatura.

"Número 8. Proyecto de ley relativo a la

organización del Distrito y Territorios Federales, presentado a la XXVII Legislatura, por el C. Marcos López Jiménez.

"Número 17. Iniciativa de reformas a los artículos 52 y 53 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, presentada a la XXXII Legislatura por el Ejecutivo de la Unión.

"En concepto de la Comisión que subscribe, estos expedientes deben archivarse por ser extemporáneo su estudio, toda vez que por las últimas reformas hechas a la Constitución General de la República, quedarán suprimidos el Gobierno del Distrito y los ayuntamientos del Distrito Federal.

"Por tanto, la Comisión que subscribe se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese, por extemporáneos, los expedientes que a continuación se indica:

"Número 5. Proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, presentado por los CC. Ricardo Covarrubias y Enrique M. Barragán, diputados a la XXX Legislatura.

"Número 8. Proyecto de ley relativo a la Organización del Distrito y Territorios Federales, presentado por el C. Marcos López Jiménez.

"Número 17. Iniciativa de reformas a los artículos 52 y 53 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1928. - Gustavo González. - José Santos Alonso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. secretario Medrano: Se reanuda, en lo particular, el debate relativo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Comisión presenta reformado el artículo 5o. en los siguientes términos:

"Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes hasta que haya mayoría de votos. Si dentro de las tres sesiones siguientes no se obtuviere la mayoría, el Pleno se declarará en sesión permanente hasta que se obtuviere."

Está a discusión.

El C. Borja Desiderio: Una interpelación. ¿Qué, este artículo no ha sido reservado para su votación?

El C. secretario Medrano: Como acaba de escuchar el compañero por la lectura del acta, la Comisión fue autorizada por la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo reformado.

El C. Borja Desiderio: Tengo mala memoria. Me parecía que ayer ese artículo quedó reservado para su votación.

El C. secretario Medrano: Se hace constar en el acta, como lo he expresado, que se autorizó a la Comisión para retirarlo.

El C. presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra en contra el ciudadano Plácido A. Maldonado.

El C. Maldonado Plácido A.: Señores diputados: Antes de hacer las objeciones al artículo 5o., yo quiero interpelar a la Asamblea para que diga si no fue cierto que ayer, después de rechazarse el artículo 5o. presentado por la Comisión y después de haberse propuesto modificado de acuerdo con mi idea, quedó reservado para su votación, y en ese caso huelga todo debate sobre el punto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Enrique Romero Courtade.

El C. Romero Courtade Enrique: Me permito manifestar al compañero Maldonado que después de que tomé yo parte en el debate, cuando hice la aclaración y ya como último recurso anuncié que se aceptará el voto de calidad sólo en el caso de que estuvieran los diez y seis ministros en su totalidad; la Asamblea acordó, mejor dicho, concedió permiso a la Comisión para retirar el artículo y presentarlo modificado. No se reservó para su votación.

El C. Maldonado Plácido A.: Yo creo que se declaró por la Secretaría que se había reservado para su votación y después se dio lectura a otro artículo. Por eso interpelo a la Asamblea, para que la Asamblea diga.

El C. Santos Gonzalo N.: ¡Moción de orden¡ (Campanilla.)

El C. presidente: Se va a dar lectura a la parte relativa del acta, que es la verdad oficial, tanto más cuanto que dicha acta fue aprobada.

El C. Santos Gonzalo N.: ¡Pido la palabra para una moción de orden¡ - El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gonzalo N. Santos para una moción de orden.

El C. Santos Gonzalo N.: Yo entiendo que quien debe certificar los actos oficiales de la Cámara es la Secretaría. Que la Secretaría se sirva informar.

El C. secretario Medrano: La Secretaría va a proceder a dar lectura a la parte conducente del acta de la sesión de ayer. Dice así:

"A discusión el artículo 5o. habló en contra el C. Maldonado, quien interpeló a la Comisión y respondió a nombre de ella el C. Aguilar y Maya y después de mociones de orden de los CC. Borja, Aguilar y Maya y Benjamín Aguillón Guzmán, la Secretaría dio lectura al artículo 122 del Reglamento. Suficientemente discutido el asunto se procedió a la votación nominal y resultó desechado el artículo 5o. por 132 votos de la negativa, contra 12 de la afirmativa, volviendo este precepto a la Comisión para su reforma.

"Una vez modificando se puso a consideración de la Cámara, y después de que el C. Romero Courtade sugirió una enmienda, la Asamblea concedió a la Comisión el permiso para retirarlo."

- El mismo C. secretario: Si la Asamblea desea escuchar la versión taquigráfica, la Secretaría la tiene a la mano.

El C. Maldonado Plácido: No ha sido prurito el mío impugnar el artículo 5o. del dictamen que está a discusión; pero precisado el asunto quedó en estos términos: que en el caso de una sesión de Pleno a la que concurran los diez y seis

ministros, que es de suponerse que todos son celosos del cumplimiento de su deber, revolucionarios, abogados seleccionados del foro nacional, todos tendrán empeño es asistir a las sesiones, no como decía algún compañero que era raro el caso; yo creo que puede ser frecuente. Como la única solución que daba la Comisión en el dictamen era que habiendo el empate, esto es, que ocho votaran en un sentido y ocho votaran en otro, se reservara el asunto para la sesión siguiente, pudiendo ocurrir el mismo caso y perennemente seguiríamos con la misma dificultad, la reforma del artículo, tal como se nos presenta, diciendo que haya tres sesiones y si en ellas no hay mayoría, que se reserve hasta que hubiere, ese retardo de los negocios es contra el principio que se ha tratado de sustentar y contra lo que fundamentalmente se procura en la Suprema Corte: la expedición de la justicia. La dificultad estriba, pues, en el empate, y el artículo, tal como nos lo presenta la Comisión, y voy a volverlo a repetir, dice:

"Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes hasta que haya mayoría de votos. Si dentro de las tres sesiones siguientes no se obtuviere la mayoría, el Pleno se declarará en sesión permanente hasta que se obtuviere." Yo pregunto, señores ¿para qué es repetición de sesiones, para qué esa sesión permanente ¿Cuál fue el objeto, entonces, de haber rechazado el artículo 5o.? Entiendo que para que se reformara en los términos de la discusión ¿O en qué va a informar su criterio la Comisión, si la Asamblea ha estimado pertinente que se resuelva el caso del empate de los diez y seis ministros ¿El hecho de que se repitan tres sesiones y se declare una sesión permanente, no creo yo que después de que los señores ministros hayan externado su criterio, no creo yo que después de que se hayan pronunciado en tal o cual sentido, el más sencillo, pongamos por caso el nombramiento de un juez de Distrito. Si ocho señores ministros, analizando los méritos del funcionario que van a nombrar, han votado en un sentido, es muy difícil que cambien de criterio; al menos no debemos esperarlo así, ni suponerlo así por ningún concepto. En consecuencia, yo creo que no es pertinente la aprobación del artículo 5o. en los términos en que lo propone la Comisión, porque no soluciona la dificultad y, en consecuencia, queda en pie el empate. Y como es ley reglamentaria la que tratamos de aprobar, ha sido mi empeño el que se dé solución a este asunto, porque el artículo 5o., tal como está y como antes he dicho, no soluciona la dificultad.

Presidencia del C. JOSÉ SANTOS ALONSO

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Marte R. Gómez.

El C. Gómez Marte R.: Por fortuna, compañeros, tenemos un ejemplo concreto que hacer valer en este caso, y bastante reciente, el cual nos podrá servir para apoyar el artículo 5o. tal y como lo ha presentado la Comisión, como resultado de la deliberación de la sesión de ayer. Pero antes suplico que me dispensen ustedes si, no siendo abogado, ni teniendo por lo mismo conocimientos técnicos en la materia, me atreva a deliberar sobre un asunto en el cual si he podido tener alguna experiencia ha sido por mi conexión con la tramitación agraria en diversos Estados de la República. El peligro de que el presidente de la Suprema Corte tenga voto de calidad es indudable. En primer lugar rompería el espíritu democrático dentro de la Suprema Corte; quedaría ya clasificado por ese sólo hecho, el presidente de la Suprema Corte, como un magistrado de primera calidad y todos los demás serían magistrados de segunda calidad. Además, la facultad para que resolviera casos de empate impediría que se deliberara con toda ponderación sobre materias en las que debe suponerse que hay algún conflicto jurídico o moral de importancia, desde el momento en que diez y seis magistrados de la Suprema Corte de dividen en dos bandos, para sustentar criterios totalmente opuestos.

Decía que tenemos un caso reciente y que valía la pena de aclarar, porque precisamente en una de las últimas sesiones de la Suprema Corte de Justicia acaba de darse el caso de un empate, que deberá ser motivo de nueva discusión en el seno de ese Alto Cuerpo, hasta que logre orientarse el criterio de los señores magistrados en uno o en otro sentido. Y el caso es de gran importancia para la cuestión agraria en la República, y por eso me voy a permitir reseñarlo, aunque sea en breves palabras.

Con motivo de una instancia presentada por un propietario, en demanda de suspensión, el magistrado Cisneros Canto, que junto con los magistrados Urbina, Orantes y algún otro ha venido sosteniendo, desde hace tiempo, el punto de vista revolucionario en la Suprema Corte de Justicia, enfrente de otros magistrados que han venido acreditándose por su defensa reiterada de los intereses latifundistas; en este caso, digo, Cisneros Canto sostuvo este criterio: los propietarios afectados por resoluciones agrarias, que han ocurrido a la Suprema Corte por vía de amparo, han salvado un trámite previsto por la Ley de 6 de Enero, y que, por tanto, es un trámite constitucional. El Artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915 establece que los propietarios que se sientan lesionados por resoluciones del ciudadano presidente de la República, deberán ocurrir a deducir sus derechos ante los tribunales, dentro de un año contado a partir de la fecha de la resolución. Sin embargo, dice el magistrado Cisneros Canto, los propietarios no han ocurrido a los tribunales, que en este caso serían los tribunales federales, y no lo han hecho por dos motivos

En primer lugar, porque ocurrir en juicio habría significado para ellos la obligación de aportar pruebas, y no simplemente la de formular alegatos que ponen a los magistrados de la Suprema Corte, en el caso de revisión, ante el simple problema de juzgar discretamente si ha habido o no

violación constitucional; y así es que los propietarios prefieren atenerse al buen juicio de los magistrados de la Suprema Corte, que ir ante ellos a comprobar que han sido lesionados en derechos constitucionales, que muchas veces no habían sido vulnerados. En segundo jugar, porque el hecho de que los propietarios puedan ocurrir inmediatamente el amparo significa la posibilidad de la suspensión, es decir, la probabilidad de que queden nulificados los beneficios que provienen de la aplicación de las leyes agrarias.

Y nosotros. agrega Cisneros Canto, al estar conociendo de amparos interpuestos por propietarios, hemos impedido que se cumpla con la ley y que los pueblos dotados de ejidos reciban la dotación de tierras, dejando que los propietarios acudan a los tribunales a deducir sus derechos sin que vayan a la vía de amparo, sino después que en el juicio hayan sido oídos sus pareceres. Pues bien, esta cuestión, que es de bastante fondo, como que entraña el sobreseimiento de aproximadamente tres mil juicios que han promovido los propietarios en contra de dotaciones de pueblos, dividió a la Suprema Corte: cuatro magistrados aprobaron el criterio jurídico de Cisneros Canto y cuatro lo rechazaron. Ustedes se imaginan que si en ese caso el voto del presidente de la Suprema Corte hubiera sido de calidad, se habría producido una sentencia que no habría sido convenientemente mediata. Yo no quiero saber si habría sido perjudicial a los intereses revolucionarios o favorable a ellos; quiero simplemente consignar que una tesis jurídica que no ha sido atendida durante ocho años y que se presenta de momento, a mi modo de ver con muchos visos de estar dentro de la verdad legal, provocó desconcierto entre los ministros; y lo correcto, lo jurídico, o por lo menos lo moral en este caso, es que los magistrados de la Suprema Corte, empatados en su votación, vayan a meditar sobre el fallo que deban dictar; que no dejen que el presidente se instituya en supremo pontífice para resolver si hubo o no razón, sino que haya una, dos tres o más sesiones, en las cuales el criterio de los ministros se uniforme con objeto de que pueda dictarse un fallo verdaderamente equitativo, o que corresponda, por lo menos, al parecer largamente mediato que deben sustentar los magistrados de la Suprema Corte.

Por lo demás, ustedes comprenderán que el presidente de la Suprema Corte que en caso de empate se viera obligado a dar su voto de calidad, quedaría expuesto a las peores críticas, sería el blanco de todos los ataques, sería considerado prácticamente como el autor del fallo, en cualquier sentido que éste se dictara, y, además, quedaría en posibilidad de convertirse en una entidad superior, sería el supremo dictador de la Suprema Corte, y esto rompería por completo con el criterio que quiere hacer la Suprema Corte un cuerpo constituido por individuos con igual representación, con igual responsabilidad y con iguales obligaciones ante los mismos miembros de la Corte y ante la sociedad en general.

Yo creo, por lo mismo que cuando la Comisión previene que en caso de empate se vaya a una segunda o a una tercera, lo hace perfectamente, para conseguir un fallo que esté mediato convenientemente. Y como el único peligro que podría presentarse sería el de que la Suprema Corte de Justicia, por obstinación, se obcecara en no dar un fallo, entiendo que la cortapisa impuesta para que después de tres sesiones en que no haya desempate se declare la Corte en sesión permanente, es suficiente para evitar una obcecación, que, por otra parte, no creo que pudiera presentarse, porque es natural que tratándose de materia jurídica los abogados podrían convencerse unos a otros para uniformar su criterio, o, al menos, para constituir una mayoría que viniera a destruir el empate.

Yo me permito, por lo mismo, insistir en este punto capital: los casos de empate no deben ser resueltos con festinación, sino que deben quedar para una meditación tan larga como sea necesaria por parte de los mismos magistrados de la Corte. En segundo lugar, el voto de calidad del presidente lo instituye en mentor de la misma Corte, le da categoría privilegiada y lo hace de tal manera superior a sus compañeros, que prácticamente ya no sería un magistrado común y corriente, sino un jefe de magistrados. En tercer lugar, la reforma constitucional que estamos estudiando y que quiere la respetabilidad del Poder Judicial, quedaría vulnerada si nosotros, tan sólo por impedir el empate, la obligáramos a resolver en una sola sesión lo que quizá ameritara tres o o cuatro de estudio

Estos son los puntos que me permito someter a la consideración de la Asamblea para que vea la conveniencia de que el artículo 5o. se apruebe tal como lo ha reformado la Comisión para garantizar el mejor funcionamiento de la Corte. (Aplausos.)

El C. Maldonado: Señores diputados: No sería yo quien si no tuviera el convencimiento pleno de que al aprobarse el artículo en los términos en que lo presenta la Comisión subsiste la misma dificultad, quien viniera a insistir en la tesis que he venido sustentando.

Por otra parte, las razones que con toda atingencia nos da el señor diputado Marte R. Gómez son muy atendibles; pero, en primer lugar, los acuerdos plenos, los asuntos que se tratan en Pleno nunca tendrán que controvertirse en las sesiones del Pleno los intereses de tal o cual partido y nunca tendrán que fallarse asuntos particulares de capital importancia. Como lo dice la misma Ley Reglamentaria, las facultades que se dejan al Tribunal Pleno, como son nombramientos, algunas cuestiones de los Estados, etcétera, no son motivo de un apasionamiento tal que amerite una gran meditación.

Todos hemos convenido y hemos creído que debemos laborar en pro de la expedición de la justicia federal; debemos procurar que la Suprema Corte falle lo antes posible tanto cúmulo de asuntos. Y como tanto se ha repetido ya el hecho de que se trate un asunto en las sesiones subsecuentes, no creo yo, con mi criterio de abogado - y todos los que somos abogados sabemos perfectamente que una vez que nos formamos un concepto, la apreciación legal de un asunto, el abogado no cambia - y si a eso agregamos, como es muy humano suponerlo, la pasión que despiertan todos estos asuntos, no es creíble ni es de esperar que los ocho magistrados

que han opinado, cambien su criterio. Sobre todo, nosotros lo que debemos dar a la Suprema Corte y por ende a la nación es la reglamentación. ¿Qué dificultad se nos presenta, señores diputados¿ Si la ley anterior decía que cuando se presentara el empate se trataría el asunto en las sesiones siguientes, por el hecho de ser once los ministros, hoy que los han hecho ascender a diez y seis ¿por ser diez y seis ministros no encontramos la solución a este gordiano¿ La reglamentación, que es la que tenemos la obligación de dar, no cabe en otra forma y lo que yo creo es de dar, no cabe en otra forma y lo que yo creo es que en cualquier sentido que se redacte debe darse la solución a este asunto en ese sentido, esto es, en que se resuelva el empate, porque es importantísima la votación. Creo que también en nosotros cabe la meditación y debemos meditar en que no debemos dejar esta dificultad ni debemos dejar en pie este asunto para que se resuelva en sesiones subsiguientes.

Yo no veo ninguna solución en el artículo 5o. reformado, a pesar de que insisto en creer que se acordó ayer que se reformara en el sentido de la discusión. Del otro modo no hubiera tenido ninguna objeción; pero, desprendiéndonos un poquito de los formulismos, yo creo que debe redactarse en tal forma que quede en la regla, en la norma que vamos a dar, solucionada esta dificultad de una vez por todas.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión. Ç

El C. Aguilar y Maya José: Señores diputados:

No es un propósito de obstinación, ni con el ánimo de un amor propio mal entendido, como la Comisión viene a sostener los puntos de vista de su dictamen.

En este caso, como lo apuntaba ayer, no se trata de un problema jurídico. Yo invoco, sinceramente, el sentimiento de equidad de la Asamblea.

El C. Espinosa y Elenes Liborio interrumpiendo: Es un problema jurídico.

El C. Aguilar y Maya José: Es un sentimiento de equidad social más que un problema jurídico, compañero Espinosa y Elenes, y espero que tomando en cuenta las consideraciones brevísimas que me voy a permitir hacer a la Asamblea, ustedes se sesionarán de que estamos tratando un problema mucho más hondo del que aparentemente se nos presenta a la simple vista. Desde luego, para referirme a la argumentación del compañero Maldonado, quiero hacer mención de que uno de los motivos por los que él se opone para que se aplace la discusión y votación de asuntos en que tenga que resolverse un empate, es el de que la justicia no sería pronta y expedita. Y a renglón seguido nos dice: vamos a suponer el caso del nombramiento de un juez de Distrito. Y entonces nos convenceremos de que ésta, que es entre otras una facultad de la Corte en Pleno, no es algo que requiera necesariamente una resolución inmediata. Efectivamente, basta leer todas las facultades de la Corte en Pleno, para que se vea que no ventila intereses particulares, sino que ventila intereses públicos, y por esa circunstancia son mil veces más respetables que los intereses privados. Decía yo ayer en estas condiciones la Corte siempre obra como Poder; que los actos que ejecuta son actos de soberanía; que sus resoluciones no afectan al patrimonio personal, sino que por regla general se le someten cuestiones de alto interés jurídico, de enorme interés moral y público, y por esa circunstancia, llegado el caso del empate, es decir, cuando se reunirán dos circunstancias: una, que estuvieren presentes los diez y seis ministros, y otra, que ocho votaran en un sentido y ocho en otro. Si tratándose de personas de quienes debemos esperar capacidad, alteza de miras, compresión profunda de los intereses que les están encomendados, tendremos que convenir que si ocho jurisconsultos revolucionarios piensan en un sentido y ocho jurisconsultos también revolucionarios piensan en otro, es porque algo muy grave debe haber en el problema. ¿Por qué no permitirles unos dos o tres días más para que se pongan de acuerdo sobre algo que afectará profundamente, no al patrimonio muy respetable de los intereses jurídicos de la Revolución? Si recorremos todas, desde la primera hasta la última de las facultades que tiene la Corte en Pleno, veremos esto: que en todas ellas se habla de controversias entre dos o más Estados, de conflictos de poderes, de nombramiento de funcionarios judiciales, etcétera; y si es así ¿por qué no concederle dos o tres días más de tiempo y obligarla después a que en una sesión permanente, en la que pese las razones del pro y del contra, se adopte la guía definitiva correspondiente a la equidad y la razón jurídica que debe prevalecer en tan alto cuerpo? Para remediar este mal, el compañero Maldonado ha creído encontrar una solución: hacer que el presidente valga como dos, es decir, nos propone que substituyamos una gripa con una pulmonía. Perderíamos seguramente en la substitución del procedimiento. ¿Qué opinarían los señores diputados si tuviéramos un empate en la Cámara y el presidente tuviera voto por diez? Y diez dentro de la Cámara es inferior a dos dentro de la Corte.

La Constitución ha señalado ya, en varias ocasiones, cómo debe remediarse el conflicto del empate. Voy a referirme a la forma en que estaba la Constitución anteriormente, para que se vea que no es un procedimiento nuevo, ni un procedimiento atentatorio. Decía la Constitución en su artículo 96, al hablar del nombramiento, de la elección de los ministros de la Corte; decía: "La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva. "Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos."

Se ve, pues que si una asamblea deliberante, si una asamblea que no tiene más norma que su criterio amplísimo, puede modificar su sentir, con mayor razón el más Alto Tribunal del país, que tiene reglas y jurisprudencia que él mismo se da, y, sobre todo, la compresión cabal, el sentido moral de su responsabilidad que la Revolución le ha confiado.

Por último, quiero hacer mención principalmente de esto: el procedimiento de dar voto de calidad, es decir, voto doble al presidente de la Suprema

corte , es antidemocrático y fue una de las causas que mayor desprestigio, que mayor descrédito trajeron la Supremo Corte durante la Dictadura. Se conoce, por la jurisprudencia anterior, cuál es el sentir del presidente de la Corte y se hacen maniobras encaminadas a que los asuntos los resuelva no la Corte sino su presidente.

Y, finalmente, quiero hacer notar esta circunstancia: la reforma constitucional propuesta, que nosotros estamos reglamentando y que la opinión pública, sobre todo la opinión pública revolucionaria, ha aplaudido, dice que la Suprema Corte funcionará por medio de diez y seis ministros. Si le restamos un voto al presidente, la Corte funcionará con quince; si se lo damos doble, funcionará con diez y siete, es decir, habremos tergiversando la reforma constitucional y habrémosle dado una puñalada en pleno corazón. (Aplausos.)

Presidencia del C. FRANCISCO ALVÁREZ JR.

El C. Secretario Medrano: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Moctezuma: Por la afirmativa.

El C. secretario Medrano: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Moctezuma: Queda aprobado el artículo como lo presenta la Comisión, por 116 votos de la afirmativa contra 8 de la negativa. A discusión las fracciones XIX y XX del artículo 13, separados a solicitud del ciudadano diputado Benjamín Aguillón Guzmán.

El C. Aguilar y Maya: La Comisión pide la palabra. Como la objeción del compañero Aguillón Guamán consistía únicamente en una transposición de estas fracciones al artículo anterior por motivos de orden, dado que en el artículo 12 me parece que se trata únicamente de las facultades como cuerpo judicial y en éste se trata de cuestiones administrativas, la Comisión no tuvo ningún inconveniente en acceder a la indicación del compañero Aguillón Guzmán, y en ese sentido lo manifiesta a la Asamblea.

El C. secretario Moctezuma: En virtud de la aclaración hecha por la Comisión se reservan para su votación las dos fracciones aludidas.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Compañeros: Me he visto obligado a pedir la palabra para hechos en virtud de que la resolución tomada por esta honorable Cámara, con relación al artículo 5o., nos ha satisfecho de todo punto y nos ha entusiasmado a los agraristas. Efectivamente, es una magnífica oportunidad la de dejar abierto el empate para otra u otras sesiones sucesivas, desde el momento en que en esta forma se deja abierto el campo para que la opinión revolucionaria se haga sentir y ejercite todo su peso sobre la reaccionaria Corte de Justicia de la Nación. Es este momento está pendiente un caso palpitante, un caso extremadamente importante que se refiere nada menos que a Escuinapa, uno de los pocos puntos del Estado de Sinaloa dotados de ejidos. Los compañeros de Sinaloa se encuentran profundamente agitados, agitados e indignados por la intriga de la Reacción esta desarrollando alrededor de ese caso; el empate se ha presentado; el señor magistrado Cisneros Canto ha sostenido una tesis hermosísima, perfectamente fundada, y no obstante eso, el empate subsiste . El caso de Escuinapa es de mucha importancia por diversos conceptos: en primer lugar, se trata de un conglomerado de campesinos, digo de indígenas, de una comunidad de indígenas, es uno de los pocos lugares del Estado de Sinaloa donde todavía existe pura o casi pura la raza indígena, y hay aquí varios compañeros de Sinaloa que dirán si digo verdad. Por un lado esto, y por otro, es una de las comunidades indígenas en que con mayor fuerza se ha hecho sentir el impulso agrario. En el Estado de Sinaloa sabemos todos que por el funesto influjo del florismo, dada la enemistad jurada que le había declarado el general Flores al agrarismo, no ha entrado el agrarismo; se ha tratado de que entrara de la mejor manera, y la manera de hacer que entre es negando el amparo a los hacendados que lo piden en el caso de Escuinapa. Es absolutamente preciso, pues, que la Revolución haga sentir su fuerza; es absolutamente preciso que la Suprema Corte de Justicia sepa que así como la nación vigila a los diputados, vigila a los magistrados de la Corte y es absolutamente preciso darle una oportunidad a la Revolución en los casos más graves, que son precisamente los de empate - ¡hay que fijarse en que por algo viene el empate!-, darle oportunidad a la Revolución de hacer sentir todo su peso.

De manera que yo, en caso , no he querido pasar por alto este aspecto de la cuestión agraria, para indicar a la Cámara que lo ha hecho bien, y a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, que todos los revolucionarios estamos pendientes de su conducta y que sabremos y la Revolución sabrá premiar, puesto que ya hay una ley especial dictada por la visión previsora del general Obregón. sabremos conservar en sus puestos a los que estén con el pueblo, con los postulados revolucionarios, es decir, con el derecho nuevo, y expulsar del templo de la justicia revolucionaria a los que quieran seguir del lado del capital y de los intereses creados, del lado de los abominables intereses creados por las dictaduras que han pesado sobre este país. (Aplausos nutridos.)

El C. presidente, a las 19.40: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 16.