Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281121 - Número de Diario 34

(L33A1P1oN034F19281121.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 34

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se concede licencia a los ciudadanos diputados Bautista Gonzalo, Romero Rafael y Barbosa Miguel M.

3.- Cartera. Se da primera lectura a un dictamen de la 3a. Comisión de Comunicaciones que consulta un proyecto de decreto facultado al Ejecutivo Federal para celebrar un contrato para la constitución y explotación de un puente internacional sobre el Río Bravo del Norte entre las poblaciones de Villa Acuña, Coah., y Del Río, Tex. Se les dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil. Recibe segunda lectura un dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta un proyecto de decreto declarando día de luto nacional 17 de julio de cada año, en conmemoración del asesinato del C. Alvaro Obregón. A discusión el primer día hábil. Sin debate se aprueba un dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales desechados al proyecto de reformas a los artículos 82 y 84 constitucionales presentados por el C. Heriberto Montes de Oca. Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de decreto aprobado en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo por la que se reforma el Presupuesto de Egresos vigentes. Se considera de urgente y obvia resolución y puesto a discusión es aprobado por unanimidad de votos.

4.- Continúa a debate en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Comisión presente reformados al artículo 14 en sus fracciones IV y IX y el artículo 15. Se reservan para su votación. A debate el artículo 16. Es aprobado. A discusión el artículo 23 que presenta la Comisión reformado. Se reserva a discusión el artículo 24. A solicitud de la Comisión se le concede permiso para retirarlo y presentarlo reformado. Se nombran tres comisiones para que asistan en representación de esta H. Cámara a la protesta de los gobernadores electos de los Estados de Aguascalientes, Oaxaca y Veracruz. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARTE R. GÓMEZ

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.19: Se abre la sesión.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Acta de la sesión celebrados por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Marte R. Gómez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cuatro minutos del viernes diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Oaxaca manifiesta que no aprueba la iniciativa de la del Estado de México, referente a que gocen de fuero en todo el país los diputados a las legislaturas locales. - Recibo y a sus antecedentes.

"El Partido Socialista "Plutarco Elías Calles", de Tacámbaro, Michoacán, hace presente su adhesión a esta Cámara por la actitud que asumió en el jurado de los asesinos del señor general Alvaro Obregón. - De enterado con satisfacción.

"Se dio primera lectura, se dispensó la segunda, reservándose para su discusión el primer día hábil a tres dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra, que en su parte final contienen proyectos de decreto en que, respectivamente, se concede pensión a las señoritas María Soledad García y Guadalupe Felipa Ramiro y Enriqueta Mena y a la señora Macrina Vásquez viuda de Mena.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fueron aprobados cuatro dictámenes de las comisiones de Marina, 3a. de Guerra y 1a. y 2a. de Gobernación, que contienen puntos de acuerdo en que por las razones expuestas se resuelve que se diga a los señoras Catalina Loniza viuda de Bauza y Angela Farfán viuda de Finamory que por estar comprendidas sus solicitudes en la Ley de Retiros y Pensiones de Ejército y Armas Nacionales, se dirijan al Ejecutivo de la Unión, que tiene facultades para concederles la gracia que pretenden; que se archiven por extemporáneos varios expedientes formados con iniciativas de Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales y que asimismo se archiven el expediente relativo y al que decreto expedido por el Congreso de la Unión, por el que se faculta al H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, para disponer gratuitamente de los terrenos ganados al mar en el estero "La Cantera" por estimarse fundadas en la ley las observaciones que hace al propio decreto el Ejecutivo Federal.

"Continuó el debate, en lo particular, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"La Comisión presentó reformado el artículo 5o. que fue puesto a debate.

"La Secretaría dio respuesta a una pregunta del C. Borja y a continuación usó de la palabra en contra del artículo 5o. el C. Maldonado.

"Presidente del C. José Santos Alonso.

"El C. Gonzalo N. Santos hizo un moción de orden que motivó la lectura de un párrafo del acta de la sesión anterior, después de lo cual el C. Marte R. Gómez habló en pro. El C. Maldonado impugnó nuevamente el referido artículo y después de que el C. Aguilar y Maya, a nombre de la Comisión, sostuvo el precepto, éste se consideró suficientemente discutido y resultó aprobado por ciento treinta y seis votos de la afirmativa contra ocho de la negativa.

"Presidencia del C. Francisco Alvárez jr.

"A discusión las fracciones XIX y XX del artículo 13, apartadas por el C. Benjamín Aguillón Guzmán, se reservaron para su votación después de una aclaración del C. Aguilar y Maya.

"Para hechos usó de la palabra el C. Díaz Soto y Gama.

"A las diez y nueve horas y cuarenta minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

Telegrama procedente de: "Puebla, a 19 de noviembre de 1928.

"Presidente Cámara de Diputados. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Su conducto solicito respetuosamente Asamblea dispensa trámites licencia quince Díaz, goce dietas, atención asuntos particulares.- Protesto atención. - Diputado, G. Bautista."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"Honorable Asamblea :

"El subscrito, diputado del Congreso de la Unión por el 1er. distrito electoral del Estado de Chihuahua, atentamente manifiesta:

"Que acaba de recibir aviso de que su esposa se encuentra gravemente enferma requiriendo atenciones especiales, por cuyo motivo necesita hacer viaje a Chihuahua en donde se encuentra su referida esposa; y muy atentamente pide que con dispensa de trámites y con goce de dietas se le conceda una licencia hasta por veinte días, en la inteligencia de que si antes de que se venza el mencionado plazo puede regresar, con gusto lo hará.

"Protesta lo necesario.

"México, D. F. a 17 de noviembre de 1928. - Rafael Romero."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de :"Pantzingo, Pue., vía Tehuacán, 19 de noviembre de 1928.

"Secretario de Cámara de Diputados. - Congreso de la Unión. - México.

"Por motivos enfermedad, con dispensa trámite, solicito me conceda licencia diez días con goce de sueldo. - Miguel Barbosa."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvance manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario leyendo:

"La Secretaría de Gobernación, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y a fin de el congreso de la Unión resuelva sobre el particular, remite seis expedientes que obran en la Secretaría de Hacienda sobre reclamaciones de indemnización por demolición de edificios y expropiación de terrenos en el puerto de Veracruz, ordenadas en el año de 1915 por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación." - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. "Sección de Acuerdos. - Número 3,967 A

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación clausura hoy el primer período de sesiones correspondiente al sexto año de su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo I, de la Constitución General y preceptos relativos.

"Lo que tengo el honor de participar a ustedes, reiterándoles las seguridades de mi atenta consideración.

"México, 19 de noviembre de 1928. - El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, J Guzmán Vaca." - De enterado.

"La XXVIII Legislatura del Estado de Coahuila comunica que con fecha 15 de los corrientes abrió el segundo período ordinario de sesiones de su segundo y último año." - De enterado.

"La Legislatura de Tabasco comunica que.

designó como su presidente al C. Ernesto Aguilera C. y como vicepresidente al C. Manuel Lastra Ortíz, para el mes de noviembre." - De enterado.

"La Legislatura de Sonora comunica que con fecha 24 de septiembre se fijó la residencia oficial de los poderes del Estado de Huatabampo, por haberse cambiado por tres días la capital del Estado, según decreto de la propia Legislatura. "- De enterado.

"La Legislatura de San Luis Potosí da a conocer los nombres de su presidente y su vicepresidente que designó últimamente." - De enterado.

"La Legislatura de Nuevo León apoya la iniciativa de la de Guanajuato referente a que se expida una ley que tienda al mejoramiento moral y económico de los ciegos de la República." - Recibo y a sus antecedentes.

"La Comisión Permanente del Congreso de Yucatán comunica que concedió un mes de licencia al gobernador constitucional, C. Alvaro Torre Díaz, nombrarlo para sustituirlo al C. Diego Hernández Fajardo." - De enterado.

"El C. Laureano Cervantes, gobernador constitucional del Estado de Colima, comunica que con fecha 15 de noviembre actual dio por terminada la licencia de que venía disfrutando para estar separado de dicho puesto." - De enterado.

"El C. Abelardo Rodríguez, gobernador del Distrito Norte de la Baja California comunica que se le concedió una licencia y que durante ella quedará al frente del Gobernador el C. Antonio Murúa Martínez." - De enterado.

"El C. Manuel Pérez Treviño, gobernador de Coahuila, participa que obtuvo una licencia e hizo entrega del Gobierno al C. Arnulfo M. Siller, nombrado para substituirlo." - De enterado.

"El C. Arnulfo M. Siller comunica que fue designado gobernador interino de Coahuila, en tanto dura la licencia concedida al C. Manuel Pérez Treviño." - De enterado.

"El C. Silvestre Pavón Silva, gobernador constitucional de Campeche, participa que se le concedió una licencia e hizo entrega del Poder Ejecutivo al C. Pedro Tello Andueza, nombrado para substituirlo." - De enterado.

"El C. Pedro Tello Andueza comunica que se hizo cargo del Gobierno de Campeche, en tanto dura la licencia concedida al gobernador constitucional." - De enterado.

"El Ayuntamiento de Tihuatlán, Ver., felicita a esta Cámara por su actitud en el jurado de los asesinos del señor general Alvaro Obregón." - De enterado con satisfacción.

"La señora Antonia Noguerón viuda de Ugalde solicita se le reanuda la pensión de que venía disfrutando, por los servicios que prestó su finado esposo el capitán 1o. Agapito Ugalde, durante la guerra de intervención Francesa." - A la comisión de peticiones en turno.

"La señora Mercedes Moreno viuda de Bravo solicita pensión por los servicios que prestó a la Administración Pública su extinto esposo el C. José Z. Bravo. Apoya esta solicitud la diputación por el Estado de Oaxaca." - A la Comisión de Hacienda en turno.

"La Liga Nacional de Maestros Racionalistas dirige a un memorial solicitando la reforma del artículo 3o. constitucional para que la enseñanza en vez de ser laica sea racionalista." - Recibo y a la Comisión de peticiones en turno.

"Los CC. José A. Cosín, Juan Estrada y otros firmantes, telegrafistas al servicio del Gobierno, solicitan se reforme el artículo 28 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro en vigor." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Isabel D. Gutiérrez, como hija del extinto veterano de la guerra contra la intervención Francesa, coronel Martín Gutiérrez, solicita pensión por los servicios que éste prestó a la patria."- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora María Espinoza viuda de Serna solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su finado padre el señor José María Espinoza."

- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"3a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"La 3a. Comisión de Comunicaciones que subscribe tiene el honor de presentar a Vuestra Soberanía el estudio que le correspondió hacer del proyecto de contrato por celebrarse entre el Gobierno Federal y el C. licenciado Julio Santos Coy, como apoderado de la Compañía "Puente Urbano Internacional Acuña, S. A." para construir un puente sobre el Río Bravo del Norte, entre Villa Acuña, Coah., y Del Río, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.

"Esta Comisión, encontrando que es por diversas consideraciones plausible autorizar la construcción de que se trata, siendo una de ellas la de que fomentará las relaciones comerciales entre las mencionadas ciudades fronterizas, así como que parte de las utilidades que percibirá el Gobierno Federal habrán de aplicarse al fomento de la instrucción pública en Villa Acuña, y estando a juicio de la Comisión ajustados a la ley los términos del contrato relativo, se permite someter a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para celebrar un contrato cuya duración será de cincuenta años, con el señor licenciado julio Santos Coy, como apoderado de la Compañía "Puente Urbano Internacional Acuña, S.A.", para la construcción y explotación de un puente internacional sobre el Río Bravo del Norte, entre las poblaciones de Villa Acuña, Coahuila, y Del Río, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de octubre de 1928. - C Molina. - F. Arlanzón. - Z. Suárez." Primera lectura, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para discutir el dictamen del primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en circular número 15 de fecha 18 de julio del presente año, presentó iniciativa con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Federal, a efecto de que el Congreso General declara día de luto nacional el 17 de julio de cada año, en memoria del ilustre desaparecido, general Alvaro Obregón, presidente electo de la República.

"La iniciativa de referencia, que ha sido secundada por las legislaturas de otros Estados, fue turnada por acuerdo de esta H. Cámara a la 2a. Comisión de Gobernación, que viene a presentar dictamen, consultando que de acuerdo con la repetida iniciativa se expida el decreto correspondiente.

"A los subscritos, miembros de la Comisión Dictaminadora, nos parece innecesarios detenernos para hacer amplias consideraciones acerca de la personalidad y merecimientos del C. general Alvaro Obregón. "Fresca está nuestra memoria la campaña política de 1927 y 1928, durante la cual el C. Obregón recorrió en jira triunfal la República entera, exponiendo sus grandes ideales, sus propósitos encaminados a lograr la reconstrucción nacional, y sus deseos de hacer de modo efectivo, práctico e inmediato, cuanto pudiera facilitar el progreso de México.

"La inmensa mayoría de los ciudadanos diputados que integran esta H. Cámara tuvimos oportunidad de escuchar y de aplaudir, con sincero entusiasmo, los discursos y disertaciones en que expuso sus tendencias y sus pensamientos acerca de todos los problemas de importancia para la vida de la nación, y encontramos siempre la alteza de miras, la firmeza de las resoluciones, la clara percepción de los problemas y la familia mexicana, expresado todo en forma que demostraba la madurez serena y firme del estadista.

"Contados meses han transcurrido desde que el pueblo mexicano, por votación lo eligió presidente de la República, en elecciones que fueron verdaderamente fiesta cívica; y aún no acaba el estupor del país, conmovido profunda, dolorosa y justamente, cuando la vida valiosa del C. general Alvaro Obregón fue sacrificada por el crimen más necio y más vil de nuestra historia; por el asesinato proditorio consumado por infames, que sembraron en el cerebro del asesino la idea que culminó en el crimen excecrable del 17 de julio. Si el país entero reconoce y admira los méritos indiscutibles del presidente electo asesinado; si el crimen provocó reprobación unánime, expresada con toda energía por los elementos sanos de la nación; si ninguna demostración de duelo por tan lamentable muerte será nunca bastante, nada más justo que aprobar la iniciativa de la H. Legislatura de Tlaxcala, con dos propósitos fundamentales:

"I. El de proclamar una vez más los merecimientos del C. general Alvaro Obregón, conservando su recuerdo como símbolo de gloria, de inteligencia, de honradez y de grandeza de miras, y.

II - "El de perpetuar y acrecentar en la presente generación y en las que nos sucedan, la condenación constante y resuelta del asesinato cometido, y la reprobación justa, enérgica y unánime de la República, para el cínico asesino material y para sus instigadores. "En atención a lo expuesto sometemos a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único, Se declara día de luto nacional el 17 de julio de cada año , en conmemoración del asesinato cometido en la persona del C. general Alvaro Obregón, presidente electo de la República.

"Transitorio.

"Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1928. - Pablo García Ortíz. - L. Mayoral Pardo." - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"2a. comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía a esta 2a. Comisión de Puntos constitucionales, el expediente relativo del proyecto de reformas a los artículos 82 y 84 de la Constitución General de la república, subscrito por el C. Heriberto Montes de Oca.

"Esta Comisión, teniendo en cuenta que conforme al artículo 71 de la Constitución Federal vigente, el C. Montes de Oca no está capacitado para iniciar reformas constitucionales como la de que se trata, opina que debe desechar el expediente de referencia.

"En tal virtud, los subscritos se permiten someter a la aprobación de la H. Cámara el siguiente acuerdo económico:

"Deseche el proyecto de reformas a los artículos 82 y 84 de la constitución Federal, presentado por el C. Heriberto Montes de Oca, por no estar capacitado, conforme al artículo 71 de la propia Constitución, para iniciar reformas como la presente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1928. - Octavio Mendoza González.- E. García de Alba."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que está por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"La iniciativa de reformas al presupuesto de Egresos en vigor que con fecha 12 del actual envió el Ejecutivo de Unión a esta H. Cámara, fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, a esta 2a. Comisión de Hacienda.

"Como fundamento de su iniciativa el Ejecutivo expone los siguientes datos relativos al Presupuesto del corriente año:

"Ingresos.

"Recaudación en el primer semestre ........................$ 153.847,306.28 "Estimación que corresponde al segundo semestre ............." 142.701,093.72 "Total ..........................$ 296.548,400.00 "Egresos. "Monto total del presupuesto vigente .........................$ 291.117,762.12 "Excedente ...................................................$ 5.430,637.88 "Esta última cantidad es la que el propio Ejecutivo estima quedará como remanente del Presupuesto actual al finalizar el año, por lo cual somete a la consideración de la Cámara una serie de ampliaciones y adiciones de Partidos que asciende a suma de $6.274,795.32, de la que debe deducirse a un $1.388,248.90 que importan las recaudación prosupuestas, para quedar el Presupuesto en vigor con un aumento de $4.859,546.42 sobre el monto de su asignación original, quedando todavía un remanente de $571,091.46 de la cantidad anteriormente expuesta como superávit en el presente año.

"Manifiesta, además, el Ejecutivo que la mayor parte de las ampliaciones corresponden al Ramo de Guerra, en donde se han logrado economías muy importantes en varias de sus partidas, lo cual ha podido apreciarse en el período que comprende los siete primeros meses del año, esperado que en los cinco meses restantes no sólo llegue a compensarse el aumento solicitado para este ramo, sino que será factible obtener una economía apreciable.

"En vista de lo expuesto, la Comisión opina que es de acceder a lo solicitado por el Ejecutivo, toda vez que se ha demostrado que el aumento propuesto no origina ningún desequilibrio en la aplicación del Presupuesto del corriente año. En tal virtud se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fechada el 8 del actual, por la que se reforma el Presupuesto de Egresos vigente, tal como la misma iniciativa lo expresa, por medio de ampliaciones, adiciones y reducciones de varias partidas que aumentan en la cantidad de $4.859,546.42 el monto total del referido Presupuesto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1928. - J. Jesús Yañez Maya. - Manuel Balderas."

Trámite: primera lectura.

El C. Yañez Maya: Pido la palabra para suplicar a la Asamblea se designe dispensar la segunda lectura al dictamen que acaba de leer la Secretaría, en virtud de ser asunto de obvia resolución.

El C. presidente: La Secretaría se servirá consultar a la Asamblea.

El C. secretario Moctezuma: Se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la segunda lectura del dictamen que se acaba de leer.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien uso de la palabra se procede a tomar la votación nominal.

El C. secretario Ferreira: Por la afirmativa.

El C. secretario Moctezuma: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Ferreira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unaminidad de 144 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. presidente: Continúa a discusión el

Proyecto de ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. - El C. secretario Ferreira: Está a discusión la fracción IV del artículo 14 separada por se el licenciado Romero Courta de. La Comisión, a petición del ciudadano diputado Romero Courta de, presenta reformada la fracción IV del artículo 14 en la siguiente forma:

"IV. Comunicar el Ejecutivo de la Unión las faltas absolutas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las temporales que deban ser suplidas mediante nombramiento del presidente de la República y aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Está a discusión la fracción IX del artículo 14. La comisión, de acuerdo con el impugnador, la presenta en los siguientes términos:

"IX. Tramitar todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del presidente pueden reclamarse ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto, siempre que la reclamación se presente por parte legítima, con motivo fundado y dentro del término de que habla la fracción VI del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que la presidencia estimare dudoso o trascendental u trámite, dispondrá, además, que el secretario respectivo la someta a la consideración de la Sala que deba conocer del asunto o a la del Pleno, si el negocio fuere de su competencia." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

El C. secretario Moctezuma: Está discusión del artículo 15 de la ley. La Comisión lo presenta reformado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Los cambios que por razón de la elección de presidente de la Suprema Corte sea necesario efectuar entre los ministros que integren las salas se harán anualmente después de dicha elección y sin llevar a cabo más substituciones que las absolutamente indispensables por causa de la designación de que se habla."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 16, separado por el diputado Mayoral Pardo. El artículo dice así:

"Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia funcionará además en tres salas de cinco ministros cada una, pero bastará la asistencia de cuatro de ellos en cada Sala para que ésta pueda constituirse y funcionar."

Está a discusión.

El C. presidente : Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Mayoral Pardo.

El C. Mayoral Pardo: La comisión propone el artículo 16 del proyecto que estamos discutiendo, que la Suprema Corte de Justicia funcione en tres salas de cinco ministros cada una, pero bastando la asistencia de cuatro de ellos en cada Salas para que ésta pueda constituirse y funcionar. He pedido la palabra en contra para someter a la consideración de la Asamblea que se declare que sea bastante la asistencia de tres ministros en vez de cuatro, como la Comisión propone, para que la Sala pueda consttuirse y funcionar. Es preciso que la Asamblea, que la Cámara de Diputados sepa y se dé cuenta de que en la Suprema Corte de Justicia haya un rezado de trece mil amparos, aproximadamente. Este rezado enorme, que motiva que los negocios permanezcan sin ser resueltos durante cuatro, cinco y más años, fue una de las causas más poderosas por las que se presentó la iniciativa de reformas constitucionales, con objeto de que la Suprema Corte pudiera funcionar tanto en Tribunal Pleno como en salas, suprimiéndose el ejercicio de la Corte en Tribunal Pleno exclusivamente. Es preciso, además, que se haga en consideración que de acuerdo con un prospecto expreso de la Constitución Federal los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen obligación de salir fuera de la capital para visitar periódicamente los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito; de tal manera que, en muchos casos, para cada Sala de la Suprema Corte no habrá sino cuatro ministros que puedan funcionar en ella; y si es preciso que los cuatro ministros estén presentes para que se pueda constituir la Sala y funcionar, bastará la causa más insignificante, el pretexto de menos impotencia para que esa Sala no pueda reunirse ni funcionar en varios días seguidos.

La objeción más seria que los compañeros de la Comisión se han servido presentar, en la siguiente: se dice que una Sala queda integrada con tres ministros, de estos tres ministros dos harán mayoría, y que luego, en un caso en que se encuentren reunidos los cinco ministros de la misma Sala, podrá suceder que los otros tres ministros impongan su criterio en sentido diverso o como lo hayan impuesto en el caso anterior los dos ministros que en el caso especial hubiese formado mayoría.

Esta objeción, en primer lugar, es inevitable dentro del funcionamiento de un tribunal colegiado. En la actual Corte se presenta el mismo caso; en la actual Suprema Corte funcionan once ministros; pero hasta la asistencia de ocho de ellos para que haya quórum. De ocho ministros, la mayoría es de cinco; de tal suerte que cinco ministros puedan imponer su criterio y resolver un asunto en determinado asentido; y puede darse el caso de que, en ocasión posterior, reunidos los once ministros, aquellos cinco vengan a ser minoría respecto de los seis.

La objeción, pues, aun cuando es cierto, existe para el funcionamiento de todo cuerpo colegiado. Lo mismo pasa en los casos de la competencia de esta Cámara; pero además de que es difícil evitar esta dificultad, deba tenerse en cuenta lo siguiente: que la objeción es casuística; se refiere a un caso verdaderamente excepcional y que en la práctica muy rara vez habrá de presentarse. Por este motivo y con el propósito de que se cumpla el objeto fundamental de la reforma constitucional en el sentido de expeditar, de hacer fácil y rápida la administración de justicia, me permito someter a la consideración de la Asamblea que se modifique este precepto en el sentido de que se declare bastante la asistencia de tres ministros para que cada Sala pueda constituirse y funcionar.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Romero Courta de.

El C. Romero Courta de: Señores diputados: El compañero Mayoral Pardo ha apuntado la dificultad que pueda presentarse en la Corte en caso de que ésta funcionara en las salas respectivas con tres ministros únicamente y no con cuatro. El caso es serio y no por terquedad vengo a sostener los puntos de vista que la Comisión ha sostenido en su dictamen. En efecto, en tratándose de cinco ministros que integran una Sala, sí creo indispensable que cuatro de ellos sean necesarios para funcione ésta. Si funciona con tres puede darse el caso frecuentisimo de que un asunto sea fallado por una mayoría de dos en contra de uno. El ministro que no logró hacer triunfar su criterio, mañana puede asociarse con los dos ministros restantes de la Sala y pronunciar sentencia contraria a la que había sentado la misma Sala, con jurisprudencia contradictoria dentro de la misma Sala, que acarrearía a la postre el desprestigio, en breve término, del más alto Tribunal de la República. Creemos que el asunto en serio, que amerita el estudio y la meditación de los señores diputados; tratamos de evitar, repito, jurisprudencia contradictorias. Creo que esta razón de peso es bastante para que se apruebe el proyecto como lo presenta la Comisión.

El C. secretario Moctezuma: No habiendo más oradores inscriptos se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: ¿En qué sentido va a recogerse la votación? ¿Queda el artículo tal como lo presenta la Comisión, o se acepta la reforma propuesta por el señor licenciado Mayoral Pardo? - El C. presidente: Se va a poner a votación el artículo tal como se halla en el dictamen. En caso de que la Asamblea lo rechace quedará entendido que se reformará en el sentido indicado por el señor diputado Mayoral Pardo.

El C. secretario Medrano: Se suplica a los ciudadanos presecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría. Se suplica al compañero Cerisola Pedro pase a auxiliar a la Secretaría.

El C. secretario Ferreira: Se suplica al compañero Silva pase a auxiliar a la Secretaría.

El C. secretario Medrano: Se suplica al compañero Manuel Mijares V. pase a auxiliar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. secretario Ferreira: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Medrano: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) El artículo a debate fue aprobado por 151 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa. Artículo 23. La Comisión lo presenta reformando en los siguientes términos:

"Artículo23. En los casos de impedimento o de excusa, el Pleno designará, previo aviso de la Sala respectiva, el ministro que deba sustituir al impedido. Igual procedimiento se empleará cuando ocurra en una Sala empate en la votación y no estando presente alguno de los ministros de la Sala, su ausencia pueda exceder de quince días."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación. A discusión el artículo 24 que dice lo siguiente:

"Artículo 24. Corresponde a la 1a. Sala de resolución de los juicios de amparo de carácter penal, de incidentes de suspensión penales, de quejas en juicios de amparo penales conforme a los artículos 23 y 52 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General, de las que se promoverán por exceso o por defecto de ejecución con motivo de sentencias recaídas en juicios de amparo penales y de las competencias entre jueces federales en materia penal.

"Corresponde a la 2a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter administrativo, de incidentes de suspensión de ese mismo carácter, de quejas conforme al artículo 23 de la ley reglamentaria del amparo, de quejas que se promuevan por exceso o por defecto de ejecución de sentencias recaídas en juicios de amparo también administrativos y de competencia entre jueces federales en esta misma materia.

Corresponde a la 3a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter civil, de incidentes de suspensión a civiles, de quejas en juicios de amparos civiles conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley de Amparo, de quejas por exceso o por defecto de ejecución de sentencias pronunciadas en juicios de amparo civiles, de competencia entre jueces federales en asuntos de carácter civil y de recurso de súplica cuando éste proceda conforme a las leyes contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia por los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos a que se contrae la fracción I del artículo 104 constitucional."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Aguillón Guzmán.

El C. Aguillón Guzmán: Señores diputados: Vengo a impugnar el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Poder Judicial de la Federación, tanto en su forma como en el fondo; tengo la íntima convicción de que tal y como lo ha representado la Comisión Dictaminadora no llena cumplidamente en objeto; tengo entendido que serios vicios o errores de forma, apreciaciones de concepto y graves omisiones, ameritan que la Asamblea fije cuidadosamente su atención en este artículo, porque este artículo es el fundamental, en la medula de la Ley que se está discutiendo en estos momentos; se refiere a las competencias que se le da a cada una de las salas que integran la Suprema Corte de Justicia, y como las cuestiones de competencia son de estricto derecho, resulta que si alguno de los casos, algunos de los juicios o algunos de los recursos que se promoverán ante la Suprema Corte de Justicia no están clara y precisamente conferidos a una de estas salas, no va a haber autoridad posible federal en su última instancia que pueda conocer de ellos. Yo creo en este artículo, tal y como está redactado, estuvo inspirado en la ley anterior durante la

vigencia de la Constitución de 1857, y actualmente estamos frente a una nueva realidad: hay nuevos recursos, nuevas instituciones, nuevos procedimientos que han escapado a la Comisión para la formación de este artículo como aparece redactado. Hay también un error de método: se fija en la competencia de la primera Sala los asuntos penales; para la segunda Sala los asuntos administrativos y para la tercera Sala los asuntos civiles. Yo creo que son de mayor entidad, de mayor cuantía, de mayor interés, señores sobre este momento históricopolitico por que atravesamos, los asuntos administrativos, puesto que allí van todos los asuntos en materia agraria y todos los asuntos que se relacionan con la Ley del Trabajo. Me ocurre, cuando doy lectura cuidadosa a este artículo, una historia que refiere Balbuena. Cuenta que un arriero que visitaba una de las provincias españolas, entró en gana de consultar un abogado de nombradía sobre un pleito de tierras; eran asuntos delicados los que ventilaban en este caso y el abogado tuvo que presentar toda su atención para conocer de él. Cuando hubo terminado su estudio prolijo y cuidadoso formuló una demanda, una reclamación que entregó al arriero y él, al preguntarle por el importe de sus honorarios, fue notificado de que veinte duros le costaba la redacción de este escrito. El arriero dijo: "Ese es mucho dinero y yo no tengo dinero para tanto". Reiterado que valía veinte pesos el escrito, dijo el arriero: "Tome usted el papelito y véndaselo a otro". Y yo creo que la Comisión ha tomado las palabras casi textuales de los primitivos redactores de este artículo, dentro de la Constitución de 57 y quiere venderle el papelito a la Constitución de 17, bajo las reformas del general Obregón en materia de organización de la justicia federal, y voy a demostrarlo. La primera cosa que ocurra en ésta: se dice que la primer Sala conocerá de juicios de amparo de carácter penal; en su segundo párrafo, que la segunda Sala conocerá de juicios de amparo de carácter administrativo; la tercera Sala conocerá de juicios de amparo de carácter civil. Yo, hablando con la Comisión, ya le había expuesto mi criterio sobre el particular y le decía: los juicios de amparo no son ni de carácter penal ni de carácter administrativo ni civil, sino de carácter constitucional motivado por controversias que se suscitan en materia penal, en materia civil o contra actos de las autoridades administrativas. Esto pudiéramos llamarlo error de tecnicismo. Dice el primer párrafo del artículo 24 a discusión:

"Corresponde a la 1a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter penal, de incidentes de suspensión penal, de quejas en juicios de amparos penales conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General, de las que se promoverán por exceso o por defecto de ejecución con motivo de sentencias recaídas en juicios de amparo penales y de las competencias entre jueces federales en materia penal."

Tal como está redactado este artículo hay dos casos suma importancia que escapan a la competencia de la primera Sala, dentro de la clasificación de este dictamen. El primero se refiere al recurso de súplica en materia penal, y el segundo al procedimiento que celebrase la Constitución en la fracción IX del artículo 107. Yo temo fatigar la atención de esta Asamblea con un arduo discurso de carácter técnico, y voy a hacer un esfuerzo por ser claro en la exposición y breve en el discurso.

Este recurso de súplica está establecido por la Constitución Federal en su artículo 104, fracción I, que dice:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: "I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios." En su segundo párrafo dice:

"Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato de juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley."

Escapó, pues, a la clasificación establecida por la Comisión dictaminadora este recurso; repito, como se trata de un asunto de competencia que es de estricto derecho, necesita comprenderse dentro de este primer párrafo del artículo 24 el recurso de súplica; necesita decirse expresamente que esta Sala debe conocer y a ella compete el conocimiento del recurso de súplica intentando por los interesados en materia penal, siempre, naturalmente, que se trate de violaciones de leyes federales del orden penal. El segundo caso es el que se refiere al procedimiento que establece y que sea la facción IX del artículo 107 constitucional. Dentro de un feliz hallazgo del licenciado Pimentel, que fue uno de los estudiosos y más talentosos ministros de la Corte pasada, llamó a este recurso el juicio de "amparoide". Es este juicio de "amparoide", el interesado, en cuyo perjuicio se haya violado algunas de las garantías individuales que consignan los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución, tiene dos caminos: o va directamente al juzgado de Distrito intentando su recurso de amparo, o dirige la instancia al Superior Tribunal que haya cometido la violación y este Superior Tribunal está obligado a substanciar un recurso muy parecido al amparo y fallarlo dentro de los términos establecidos por la Constitución, ajustando sus procedimientos al amparo federal. De manera que a esto el señor licenciado Pimentel llamó "amparoide" y es un recurso que también escapa a la clasificación establecida por la Comisión Dictaminadora. En el párrafo segundo dice así el artículo que va a ser materia de objeciones:

"Corresponde a la 2a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter administrativo, de incidentes de suspensión de ese mismo carácter, de quejas conforme al artículo 23 de la ley reglamentaria del amparo, de quejas que se promuevan por exceso o por defecto de ejecución de sentencias

recaídas en juicio de amparo también administrativos y de competencia entre jueces federales en esta misma materia."

Escapó también a la clasificación que hace la Comisión Dictaminadora otro punto que también es la trascendental y positiva importancia: el amparo puede pedirse no sólo contra actos de las autoridades administrativas, sino también contra la expedición de una ley, con la única condición de que la ley simplemente por virtud de su promulgación traiga aparejado un principio de ejecución. No se necesita de ningún trámite ulterior; la misma ley, por su propia promulgación, hiere, lastima, lesiona una garantía constitucional y en este caso el particular, en cuyo perjuicio se comete esta violación, tiene derecho, está protegido por la Carta Fundamental para solicitar el recurso de amparo ante los tribunales federales. Este amparo se interpondrá, naturalmente, contra un juez de Distrito, en el caso de revisión tendría que conocer de él la Corte y como no está estableciendo una manera clara y precisa ni remotamente vaga dentro de la clasificación que hace la Comisión, también escaparía este recurso y no tendríamos tribunal que conociera de esta revisión. Podríamos hacer una división, una clasificación dicotómica de la Suprema Corte de Justicia: o actúa en Tribunal Pleno o actúa por medio de salas; y si ni en el Tribunal Pleno ni en ninguna de las salas existe facultad de conocer de este caso, resultaría que tampoco habría en la Suprema Corte de Justicia autoridad que conociera de las revisiones en caso de que se pidiera amparo contra la expedición de una ley. Esta omisión debe subsanarse.

Viene, por último, la facultad, la competencia de la tercera Sala. Dice el artículo tal como está redactado en el proyecto:

"Corresponde a la 3a. Sala la resolución de los juicios de amparo de carácter civil, de incidentes de suspensión civiles, de quejas en juicios de amparos civiles conforme a los artículos 23 y 52 de la Ley de Amparo, de quejas por exceso o por defecto de ejecución de sentencias pronunciadas en juicios de amparo civiles, de competencia entre jueces federales en asuntos de carácter civil y del recurso de súplica..."

Aquí sí ya la Comisión considera el recurso de súplica nada más cuando se trate de asuntos civiles, de negocios civiles; entonces establece este recurso de súplica; en el caso de jurisdicción penal no considerada en recurso de súplica, ni da competencia a la Sala para conocer de él.

"...cuando éste proceda conforme a las leyes contra las sentencias pronunciadas en 2a. Instancia por los tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en 2a. Instancia por los tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos a que se contrae la fracción I del artículo 104 constitucional."

También en este último párrafo la Comisión incurre en otra omisión. No vuelve a considerar el procedimiento establecido en la segunda parte de la fracción IX del artículo 107 constitucional, esto es dentro de la denominación que el licenciado Pimentel hacia denominándolo "aparoide". Tampoco lo considera comprendido en esta fracción; por consiguiente, tampoco la Suprema Corte de Justicia podría conocer de la revisión en este procedimiento especial que fija la Constitución en este "amparoide". Esta es otra grave omisión también. Pero algunos otros artículos. Supongamos que al mismo tiempo se promueve un recurso de amparo contra la expedición de una ley y contra su ejecución o cumplimiento: ¿quién debe conocer en este caso del recurso? ¿quién debe conocer en este caso de la revisión del amparo? La Sala. Supongamos que un juez de primera Instancia haya aplicado una ley anticonstitucional, y esto es muy frecuente, sobre todo en lo Estados; el asunto es civil, la aplicación de la ley correspondería en este caso a la Sala que conoce de los asuntos administrativos; si consideran a la vez dos salas de esta misma revisión, se dividirían la competencia del caso, porque correríamos el riesgo de que una Sala concediera el amparo y otra lo negara dividiendo la continencia de la causa, porque sería en el fondo el mismo amparo. De manera que debe remediarse este mal diciendo que ya sea, por ejemplo, que conozca la sala de estos dos casos, atendiendo a la autoridad ejecutora o a aquella que dictó la primera ley o que cometió el primer acto, es decir, que haya prioridad respecto de las demás. También debe subsanarse este inconveniente que presenta la misma ley y todavía más, no existe dentro de este mismo artículo que está a debate, ni en toda la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecida la autoridad que debe de conocer de la competencia que se suscrite entre tribunales federales cuando no actúen en amparos, cuando actúen en juicios del orden civil o penal, ni tampoco existe respecto de este asunto la autoridad de la Sala de la Corte que debe conocer de esta revisión. Por todas estas consideraciones yo creo que el artículo debe desecharse, en primer lugar porque hay muchos casos que no comprende, que están fuera de él y que no habría autoridad en la Corte que pudiera resolverlos; en segundo lugar por defectos de redacción, porque deja muchos puntos obscuros y muchos conceptos imprecisos y porque hay también un error de tecnicismo al considerar los juicios de amparo de carácter penal, administrativo o civil, cuando en realidad son de carácter constitucional, provocados o motivados por controversias que se susciten en alguna de éstas.

El C. Romero Courta de: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Romero Courta de por la Comisión.

El C. Romero Courta de: Señores diputados: Empiezo por referirme a la observación hecha por el compañero Aguillón Guzmán, de que encontraba mal redactado el artículo 24, ya que estima él que debe corresponder a la primera Sala el estudio y resolución de los juicios de amparo de carácter administrativo, en vez de conocer de asuntos penales como propone la Comisión. Seguramente que la Comisión se inspiró al poner el conocimiento de la primera Sala, al resolver que conociese la primera Sala de los asuntos penales en el origen de nuestro juicio constitucional, de nuestro juicio de amparo. Es incuestionable que antes que una cuestión

administrativa sobre aguas, por ejemplo, está la libertad de un hombre, está la vida de un ciudadano, está la tranquilidad de un hogar amenazado por un asunto que afecta indudablemente a la entidad humana, a la personalidad humana. El amparo fue en sus orígenes creado para el respeto de la personalidad humana. Por esto la Comisión seguramente colocó en primer término, como correspondiendo a la primera Sala, el juicio de amparo en asuntos penales. Es secundario o son secundarias las cuestiones de índole administrativa y mucho más las de índole civil. Yo, repito, creo y sostengo que es más interesante la vida de un hombre que una hipoteca, que una cuestión de aguas, en asuntos administrativos, que un denuncio minero.

Nos habla el señor Aguillón Guzmán de que falta en la primera fracción la súplica penal. El recurso de súplica penal, admitido en cierta ocasión por la Corte y desechada en la actualidad, carece de objeto ya que no existe entre nosotros. En efecto, el compañero Aguillón Guzmán mañosamente nos leyó el artículo 104 de la Constitución General, pasándose un párrafo interesantísimo. Dice así el artículo 104:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimientos y aplicación de las leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinase la ley."

Pues bien, en los juicios del orden penal se versan intereses particulares, es el interés público el que está en juego, el interés público exclusivamente no es el interés particular el que está vantilándose, y por este motivo la súplica penal ha sido desechada por la Corte actual; incontables ejecutorias confirman mi acierto, mi afirmación está respaldada por las sentencias dictadas uniformemente por la Corte actual; de suerte que no hay que incluir lo que no existe. Por lo que mira a la aplicación de las leyes que el compañero quiere encontrar también inconvenientes en la forma en que está redactado el artículo, yo no veo ese inconveniente. A la presidencia de la Corte corresponde el turnar los asuntos, de allí la uniformidad, de allí la secuela siempre en una misma Sala de los asuntos que sean de su competencia. Por otra parte, el negocio es obvio, fácil, y no amerita la inclusión en el artículo que está a debate. Por último, por lo que mira al "amparoide", es un asunto bien de carácter penal, bien de carácter civil que ya se halla comprendido en la enumeración misma que hace el artículo presentado por la Comisión. Seguramente, compañero Aguillón Guzmán, este artículo adolece de los vicios que usted ha señalado con gran tino y positivo acierto: no existen juicios de amparo de carácter penal, ni juicios de amparo de carácter civil, son juicios constitucionales, pero cabría reformarlo estableciendo que corresponde a cada una de las salas conocer de juicios de amparo en asuntos penales, civiles o administrativos, no de carácter penal, no de carácter penal como se dice. En mi sentir, ya que me perdone la Comisión, creo que ha cometido un error en esta vez. (Aplausos.)

El C. secretario Moctezuma: No habiendo más oradores inscriptos se pregunta a la Asamblea en votación económica si considera el asunto suficientemente discutido.

El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Aguillón Guzmán.

El C. Aguillón Guzmán: No vendría a molestar la atención de la Asamblea nuevamente insistiendo en esta serie de objeciones que he hecho al artículo 24 que está a debate, si no tuviera el pleno y completo convencimiento de su absoluta justificación. Creo que ninguno de los puntos que fueron materia de mis objeciones y que son serias y que son fuertes que el compañero que me ha precedido en el uso de la palabra, pudieran desvirtuarse. Voy a ahondar algunos puntos procurando ser, ante el temor de fatigar a la Asamblea, suficientemente breve y lo más claro que pueda ser en este asunto, que si bien es cierto que se trata de un asunto técnico, es absolutamente trascendental, de positiva importancia; aquí radica el fundamento de la ley, aquí está la parte medular y voy a referirme brevemente a estas consideraciones tomando en cuenta las observaciones que el compañero que me acaba de proceder en el uso de la palabra, licenciado Romero Courta de, ha hecho, agradeciendo de mi parte la confesión de algunos errores que he señalado en cuestión de tecnicismo.

Esto que yo llamo la clasificación de las salas, por su orden numérico, hablando puesto oficialmente los asuntos de carácter administrativo, se debe, señor diputado Courta de, principalmente a esto: los asuntos que en el país se debaten con mayor apasionamiento, con mayor ardor, los que interesan profundamente a la vida revolucionaria de México, se van a radicar en la Sala que va a conocer de los negocios administrativos, a esta Sala van a ir todos los amparos en materia agraria, a esta Sala van a ir todos los amparos que se promuevan con motivo de las controversias que se susciten por la aplicación de la Ley del Trabajo; y en este momento, en que nos despojamos un poco del individualismo para entrar en un terreno más amplio y con mayores horizontes para vigilar los intereses de clase, los intereses superiores, los intereses más fuertes y por aquellos que la Revolución ha generado todas estas leyes de interés general; por estas consideraciones yo propuse que fuera la primera Sala de la Corte la que se ocupara de las resoluciones de estos asuntos. No desconozco que cuando se ponen en juego la libertad y la vida de un hombre, sean derechos sagrados y muy respetables también, que al fin y al cabo la clasificación numérica de las salas no

implica nada, porque todas tienen sus funciones especiales y todas, dentro del sistema armónico de la Corte, van a resolver los negocios que se sometan a su consideración.

La primera objeción que se me ha hecho es que si el recurso de súplica procede en materia penal o si simplemente procede en materia civil. Yo había ya adivinado que éste era el criterio de la Comisión, y por eso también me he documentado; tengo aquí ejecutorias de la Corte y voy a permitirme leer brevemente algunas de las consideraciones que este Supremo Tribunal hace respecto del recurso de súplica en materia penal, para que la Asamblea vaya orientando su criterio sobre este asunto. Aquí tengo un ejemplar del Semanario Judicial de la Federación.

El C. Aguilar y Maya: ¿Qué fecha?

El C. Aguillón Guzmán: La fecha no importa, compañero. Después voy a hacer algunas consideraciones sobre el particular. Dice:

"Sumario. - Súplica en materia penal.- La jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que el recurso de súplica es procedente contra las sentencias del orden penal, cuando se trata de la aplicación de leyes federales."

Voy a leer el párrafo fundamental, el párrafo esencial, lo más brevemente posible para no fatigar demasiado la atención de la Asamblea. Dice así:

"Considerando:

"El Tribunal del 1er. Circuito desechó el recurso de súplica a que se ha hecho referencia que sobre el particular había establecido esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que sólo era procedente el mencionado recurso, cuando la controversia afectara intereses particulares, no siendo admisible, por consiguiente, en los asuntos penales, que son de orden público; pero cómo quiera que una meditación más detenida ha convencido a la misma Corte de que ni el artículo 104 de la Constitución en su fracción I, ni el 131 de la Ley Reglamentaria del Amparo excluyen realmente a los intereses públicos de la protección que entraña ese recurso, la jurisprudencia, por esas razones, ha sido cambiada sobre este punto, habiéndose dictado ya diversas ejecutorias en ese sentido. Debe, por lo mismo, revocarse el auto que se revisa y admitirse el recurso interpuesto."

Ahora una consideración más amplia: si el recurso de súplica es procedente cuando se versan intereses particulares que se traducen en intereses económicos, con mayor razón debe serlo, señores, cuando se trata de la vida y de la libertad de un hombre. ¿Qué, merecen más respeto a esta Asamblea revolucionaria los mezquinos intereses económicos, que se están debatiendo en un juicio, o las garantías constitucionales cuando afectan seriamente la libertad y la vida misma de un hombre? Yo preferiría que se excluyera este recurso de súplica de la materia civil y que quedara subsistente, en todo su vigor, cuando se trate de asuntos penales, no cuando se trate de mezquinos intereses de los que ponen en juego las partes cuando ocurren a la justicia federal. Habría un desequilibrio si no admitiéramos el recurso de súplica cuando se trate de la libertad y de la vida de un hombre, porque hay que hacer esta distinción: cuando el interesado interpone el recurso de súplica, hay mayor amplitud para decir la controversia que se suscite y de la que va a conocer en último instancia la Corte en súplica, y cuando se trate de la discusión de asuntos económicos en el recurso de amparo, va a ver si estrictamente fueron aplicados los preceptos del Código Civil, los preceptos del Código de Comercio o de alguno de los códigos que trate de leyes administrativas; para ver si de aquí emana la violación de alguno de los artículos constitucionales, de las garantías constitucionales establecidas, por ejemplo, en el artículo 16, y cuando va el asunto en súplica a la Corté, ésta tiene plena jurisdicción para conocer de él, valoriza y hace un estudio concienzudo y amplio de las pruebas que se han presentado, y si hay alguna deficiencia que se haya presentado, y si hay alguna deficiencia que se haya presentado al procesado por virtud de falta de recursos para pagar un abogado, uno de los mejores abogados, para que vaya a defenderlo, le habremos quitado este derecho que tiene de recurrir su recurso de súplica ante la Justicia Federal. El artículo 104 a que di lectura antes y al que voy a dar lectura nuevamente, no debe interpretarse en el sentido restrictivo que pretende la Comisión. Dice aí el artículo 104:

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se escriben sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales...

Este si es requisito, que se trate de leyes federales del orden penal que proceda el recurso de súplica.

"....cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán también conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorio.

"Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De todas las sentencias que se dicten en segunda instancia podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley."

Y la Comisión hace referir este último párrafo sólo a la segunda parte de la fracción I del artículo 104, y no hay razón, señores, porque cuando la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. El último párrafo se refiere a todo el artículo integro y sólo que se trate de controversias de orden civil o criminal es procedente el recurso de súplica sobre aplicación de leyes federales, y con mayor en asuntos penales, porque entonces la libertad de un hombre o su vida están de por medio, que son mucho más sagradas que los intereses económicos. Yo creo, señores, que nosotros en esta Asamblea revolucionaria debemos considerar seriamente el caso y fijar de una vez por todas a la Sala que va a conocer de asuntos penales de obligación de revisar los recursos de súplica que se interpongan cuando en perjuicio de un individuo se han violado las garantías individuales tratándose de la aplicación de leyes

federales, Yo creo, señores, que nosotros debemos estar dentro de la ejecutoria de la Corte a que de dar lectura. Se ha orientado la Corte en el sentido de que es procedente la súplica cuando se trata de leyes federales, pero cuando pronunció esta ejecutoria ya había pronunciado otras sosteniendo la tesis contraria; quiere decir que entonces encontró un pretexto fácil para descargarse de asuntos en materia penal y entonces dijo que sólo cuando, se tratara de intereses particulares era pertinente la súplica; porque para la Corte, que está completamente recargada de negocios, era conveniente quitar los recursos de súplica para aligerar sus funciones y hacer más expedita la justicia; pero creo que es perfectamente prudente el recurso en materia penal y así lo establece esta ejecutoria y el espíritu del artículo 104, porque el último párrafo de este artículo no se refiere a la segunda parte, sino íntegramente a todos el artículo y dice:

"....cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán también conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, el Distrito Federal y Territorio. "Las secuencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De todas las sentencias que se dicten en segunda instancia podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley."

Yo creo que este recurso es perfectamente procedente y debe desecharse la incompetencia de la primera Sala para conocer de él. Lugar viene el "amparoide". Hace un momento alguno de los compañeros me preguntaba qué era el "amparoide" ; voy brevemente, con la claridad que me sea posible, a explicarlo a la Asamblea.

La Constitución en su artículo 107, fracción IX, dice textualmente: "La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno y otro caso a la Corte contra la resolución que se dicte."

Se puede establecer que le da jurisdicción optativa; puede optar al particular por el juzgado de Distrito o por el Tribunal que haya cometido, en perjuicio de él, la violación de alguno de estos artículos y dice:

"Pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, a la Corte, contra la resolución que se dicte."

Yo recuerdo, señores, en este momento, un juicio que fue sensacional en México: se trataba de un feo delito de homicidio cometido en le Desierto de los Leones; me parece que la procesada se llamaba Luz González. En México se instauró el proceso, siguió todos sus trámites legales, se puso en estado de audiencia y el jurado que funcionó en la ciudad de México condenó a la procesada por el delito de homicidio. Entonces el abogado que patrocinaba a la señora González, fundándose en esta segunda parte de la fracción IX del artículo 107, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México y le dijo: vengo a recurrir en este procedimiento constitucional que la ley señala, y que la ley precisa, para que se revoque la sentencia del juez que conoció de este proceso que fungió como presidente de debates, porque se ha condenado a mi defendida por un jurado que no es vecino del lugar en donde se cometió el delito, porque hay un artículo, que es el 20 de la Constitución, en su fracción VI, que habla de las garantías que tiene el procesado. Dice: "Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito."

Y como he dicho, el delito se cometió en Tacubaya, ha debido formarse un jurado de vecinos de Tacubaya para que conozcan del delito que se imputa a mi defendida. "Y, pues, conoció un jurado de vecinos de la ciudad de México, se viola en mi perjuicio la fracción VI del artículo 20 constitucional." Y el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México mandó reponer el procedimiento y hubo un nuevo jurado en la ciudad de Tacubaya, que conoció en definitiva de este asunto. Entonces este recurso, que se interpuso ente el Tribunal Superior de Justicia, en lugar de haber recurrido a un juez de Distrito y esto es a lo que se le llama "amparoide", cuando se reclama violación de garantías constitucionales, no ante el juez de Distrito, sino ante el superior, el Tribunal del Distrito, y este caso no está comprendido en la competencia de alguna de las salas de la Suprema Corte de Justicia, no va a poder conocer de este recurso. Esto es obvio y yo deseo hacer una excitativa a la Comisión para que no se empeñe y no por un exclusivo amor propio en este caso, venga a sostener sus ideas, cuando mis argumentaciones sobre el particular son absolutamente claras y no dejan lugar a duda. Creo que no se necesita se abogado ni versado en estos asuntos de derecho para comprender la justicia y la razón que me asiste, que no es sistemática mi oposición de este artículo a debate.

Este mismo caso del "amparoide" también se ofrece, no en cuestiones de índole penal, sino en asuntos del orden civil; en el mismo caso se viola el artículo 16 de la Constitución, porque un individuo haya sido molestado sin justificación den sus papeles, domicilio o bienes; en este caso también tiene derecho, conforme a la Constitución, para recurrir a este procedimiento, que se llama "amparoide", ante el Tribunal Superior de aquel que cometa la violación. Tampoco este caso se encuentra dentro de la clasificación que ha hecho la Comisión Dictaminadora; competencia ninguna para que conozcan las salas o la Corte en Pleno y como, repito, las cuestiones de competencia son de estricto derecho, cuando no facultamos a una autoridad, no puede conocer de ellas. Resulta que ni la Corte en Pleno, ni funcionando en salas, podrá conocer de este recurso. Hay, por último, señores la cuestión que fijaba yo hace un momento: cuando se promueve amparo al mismo tiempo contra actos de autoridades distintas, como cuando se pide amparo contra el juez penal por una orden arbitraria de prisión y

contra el inspector general de policía en la ciudad de México, por ejemplo, que se encarga de llevar a cabo la aprehensión. Nos encontramos entonces a dos autoridades distintas, una del orden judicial y otra del orden administrativo y no sabemos qué sala va a conocer de este negocio cuando llegue a la corte en revisión; necesitamos en este caso decir claramente que conocerá la Sala a que correspondería el asunto atendiendo a la autoridad ejecutora o a aquella que hubiera dictado el primer acto; o si se trata de autoridad legislativa, a la Legislatura de algún Estado o al Congreso general si se tratara de la expedición de alguna ley. También esto debe fijarse con toda claridad, porque estamos haciendo en este instante una ley, estamos emprendiendo una cruzada contra la administración de justicia y debemos poner los basamentos serios, fuertes y sin lugar a duda, para que no sólo las personas versadas en derecho entiendan esto, sino para que hasta las personas indoctas tengan la compresión clara de la ley, porque llegará un día en que hagamos de la abogacía no solamente un oficio mercenario, sino un poderoso auxiliar de la justicia y una función social. Hagamos las leyes absolutamente claras para que no se presten a interpretaciones torcidas y no sean un semillero de discusiones estériles que a la postre resulten contra los intereses particulares que se pongan a debate. Yo también creo que no simplemente con la discusión de esta ley vamos a resolver el problema de la justicia, pero es éste el primer paso serio que va a darse; después vendrá la reforma de algunas leyes, como por ejemplo la reforma de la Ley de Amparo acomodada a estas nuevas orientaciones, una selección atinada y patriótica de los administradores de la justicia y la misma reglamentación del ejercicio de la abogacía para que, como decía yo hace un momento, vaya siendo una función social; pero ya que damos este primer paso meditémoslo cumplidamente; poseemos todas las objeciones que se están haciendo al proyecto que se ha puesto a la consideración de ustedes, y si estima justificadas las razones que en este caso he expuesto desde esta tribuna demos un voto negativo al artículo 24 tal y como lo propone la Comisión Dictaminadora y hagamos las modificaciones que sean urgentes, las modificaciones que están inspiradas en un estudio cuidadoso de este asunto, procurando que no haya lugar a dudas cuando se trate de que la Suprema Corte de Justicia, en última instancia, vaya a conocer de estos asuntos. Y al efecto, y como considero que estos asuntos son exclusivamente de un orden técnico y que la discusión podría prolongarse mucho más y que viniera la Comisión nuevamente a rebatir mis argumentos, yo me sentiré con ganas de volver a sostener mi misma tesis; me he permitido dar forma al artículo tal y como en mi concepto debe quedar modificando el que la Comisión ha presentado a la consideración de la Asamblea, y al efecto voy a suplicar a la secretaría que le dé lectura.

El C. secretario Moctezuma: Honorable Asamblea: Me permito proponer ante Vuestra Soberanía la modificación. (Voces ¡No se oye!)

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra. Yo suplico que se me permita darle lectura a este proyecto, porque la Secretaría posee una voz muy débil y la Asamblea no se penetraría de la importancia que creo tiene esta modificación. Voy a leer yo.

"Honorable Asamblea:

"Me permito proponer a vuestra soberanía la modificación del artículo 24, contenido en el dictamen acerca de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en lo siguiente términos:

"Artículo 24. Corresponde a la 1a. Sala conocer:

"I. Del recurso de revisión en los juicios de amparo que se promuevan contra la expedición de una ley o contra actos de autoridades distintas de las judiciales;

"II. Del recurso de revisión en los incidentes de suspensión, relativos a los juicios de amparo a que se refiere la fracción anterior;

"III. De las quejas a que se contrae el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución general y de las quejas por exceso o defectos de ejecución de sentencias que se promuevan en los juicios de amparo de la misma naturaleza, y

"IV. De las competencias entre tribunales federales, cuando actúen en juicios de amparo de esta materia."

Yo no he querido que un solo artículo comprenda todo esto, he querido poner un artículo para la Sala de asuntos administrativos, otro para la de los penales, y otro para la de los civiles, en la inteligencia de que se correrían más que los artículos hasta el final, dejando este lugar a los artículos que vengan proponiendo aquí, y procurando correr la numeración de los artículos, lo que no tendrá ninguna dificultad, si acaso alguna cita del artículo 40 y que sería fácil que la Comisión de Corrección de Estilo lo arreglara convenientemente.

"Artículo 25. Corresponde a la 2a. Sala conocer:

"I. Del recurso de revisión en los juicios de amparo que se promuevan contra actos de las autoridades judiciales, federales o locales del orden penal; o contra las sentencias que dicte el superior del tribunal que haya cometido la violación, en los casos previstos en el artículo 107, fracción IX, inciso II de la Constitución Federal;

"II. De los juicios de amparo que se promuevan directamente ante la Corte y de los recursos de súplica que se interpongan contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia, en asuntos judiciales del orden penal, en los casos a que se contrae la fracción I del artículo 104 constitucional;

"III. Del recurso de revisión en los incidentes de suspensión relativos a los juicios de amparo del mismo orden;

"IV. De las quejas a que se contraen los artículos 23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, y que las quejas por exceso o defecto de ejecución de sentencia que se promuevan en los juicios de amparo de la misma naturaleza, y

"V. De las competencias entre tribunales federales, ya en esta misma materia o bien cuando no actúen en juicios de amparo."

Aquí la Comisión podría hacerme alguna objeción, la que me hacía hace un momento, diciendo

que la Sala Penal debía ceñirse a asuntos de su competencia; pero sería cosa pequeña que podría arreglarse poniendo a cada Sala la competencia de los Tribunales Federales y que actuara en juicios de amparo o en asuntos que no lo fueran precisamente.

"Artículo 26. Corresponde a la 3a. Sala conocer:

"I. Del recurso de revisión en los juicios de amparo que se promuevan contra actos de las autoridades judiciales, federales o locales del orden civil o las sentencias que dicte el superior del tribunal que haya cometido la violación, en los casos previstos en la fracción IX, inciso II, del artículo 107 de la Constitución Federal;

"II. De los juicios de amparo que se promuevan directamente ante la corte y de los recursos de súplica que se interpongan contra sentencias pronunciadas en segunda instancia, en asuntos judiciales del orden civil, en los casos a que se contrae la fracción I del artículo 104 constitucional;

"III. Del recurso de revisión en los incidentes de suspensión, relativos a los juicios de amparo de la misma materia;

"IV. De las quejas a que se contraen los artículos 23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales y de las quejas por exceso o defecto de ejecución de sentencias que se promuevan en los juicios de amparo de la misma naturaleza, y

"V. De las competencias entre tribunales federales en amparos de igual índole.

"Artículo 27. Cuando el juicio de amparo se promueva a la vez contra actos de autoridades de carácter legislativo y ejecutivo o judicial, conocerá de la revisión la Sala a la que, conforme a los artículos anteriores, completa el asunto, atendiendo a la naturaleza del acto que haya sido dictado o ejecutado con prioridad a los demás.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 21 de noviembre de 1928.- Benjamín Aguillón Guzmán."

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguilar y Maya: Nos hubiéramos podido evitar esta sesión de resistencia si el compañero Aguillón Guzmán hubiera atendido la invitación que le hizo la Comisión para que le diera a conocer sus puntos de vista sobre estos artículos que, como él dijo en uno de los pocos aciertos de su peroración, contienen la medula de la ley. Efectivamente, la parte más importante de la Ley Organización de los Tribunales radica en los artículos a que él se ha referido. Debo confesar a ustedes que no obstante que en la medida de mi pequeñisima capacidad he procurado estudiar a fondo esta ley y me he penetrado de las principales de sus objeciones, en este caso el galimatías que nos trae el compañero Aguillón Guzmán me ha producido el efecto de una verdadera losa egipcia y he tenido que quedarme perplejo, porque no entendido el maremágnum. A reserva de referirme a los puntos, a lo poco que logré filtrare de sus objeciones, quiero anticiparle a la Asamblea que desde luego solicito su permiso y hago a mi vez la súplica al compañero Aguillón Guzmán para que pase a la Comisión el proyecto de Artículo que él formula, y de el, con la misma buena voluntad, sin la menor obcecación, se tomarán aquellos puntos que a juicio de la Comisión sean atendibles, dejando al juicio de la Asamblea los demás puntos que no sean merecedores de incluirse en la ley.

Tuve la pena de no oír el cuentecillo del arriero que nos refería el compañero Aguillón Guzmán, porque en esos momentos la Asamblea se encontraba distraída y no me fue posible percibir sus detalles; pero yo también me acuerdo de otro cuento de un arriero, aquél que trataba de contar sus burros. Creía que se le había perdido uno y era en el que él iba montado. (Risas.)

La objeción que el compañero Aguillón Guzmán señalaba como omisión de la Comisión realmente no fue una omisión; si ustedes quieren será error, pero no puede considerarse como omisión, porque en la primera sesión que tratamos de estos puntos técnicos se discutió largamente el artículo 2o., que dice textualmente:

"Artículo 2o. Se ejerce asimismo el Poder Judicial de la Federación por los tribunales de los Estados, Distritos y Territorios Federales en los casos previstos por el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional."

No hay, pues, omisión. En el trabajo de las salas en la Corte no habría por qué agregar un artículo tan minucioso cuando se sientan principios generales.

Antes de que se me olvide y para ser leal a mi argumentación, debo decir que el señor Aguillón Guzmán tiene razón en algunos puntos relacionados con la forma de redacción del artículo. Cuando él me apuntó sus objeciones, yo, que siempre consideré altamente interesante las que se formularan a estos artículos, le dije: "Puede ser que tenga usted razón cuando dice que no hay juicios de amparo penales, civiles ni administrativos, porque todos son constitucionales". Aunque esa es una verdad conocidísima aun por personas no versadas en cuestiones jurídicas, yo no tengo ningún inconveniente en que se ajuste esto a un criterio estrictamente técnico en la materia de la redacción. El punto en que él hace notar otra de las omisiones de la Comisión es el que se refiere al párrafo segundo de la fracción IX. Si la Ley Orgánica no resolviera este punto, la Constitución lo tendría ya resuelto en el artículo que hemos leído tanto que casi lo sabemos de memoria. "La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno y otro caso a la Corte contra la resolución que se dicte."

Ya se ve, pues, que sí está previsto este caso; suponiendo que no lo estuviera en la ley lo está en la Constitución.

El C. Aguillón Guzmán: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Aguilar y Maya: Ruego a usted que no me interrumpa, como yo no lo interrumpí. Así se lo pido en gracia de la brevedad. (Risas.)

El punto donde el compañero Aguillón Guzmán creyó poner una pica en Flandes y exhibir en forma conmovedora la ignorancia de la Comisión fue

el relativo a la súplica. El compañero Aguillón Guzmán debe tener mala memoria y se le ha de haber olvidado que hay una corriente muy seria para que en materia constitucional se enmiende este punto y se suprima la súplica, como decía compañero Espinoza y Elenes, la súplica en materia mercantil. Hablo de una enmienda constitucional y en este punto sí tengo que aclararle un error al compañero Aguillón Guzmán que decía que de plano la suprimiéramos conforme a la ley, supuesto que es constitucional en la materia mercantil. El artículo 104 constitucional efectivamente está redactado en términos que pudieran protestarse a interpretación; pero ni el compañero Aguillón Guzmán nos ha demostrado, conforme a la interpretación auténtica, que sería la única que pudiera convencernos, que la Corte está en un error; y obró maliciosamente, quiso obtener un triunfo de mala ley leyendo una ejecutoria de la Corte sin querer decirnos la fecha. Yo le puedo demostrar y les confieso que no creí que llegáramos hoy a este punto del debate, por lo cual olvidé traer los semanarios judiciales de la Federación, que la Corte tiene absolutamente resuelto de mucho tiempo acá, de muchos años a la fecha, por ejecutorias sin número, que la súplica no procede en materia penal. Y la razón es ésta: se ha querido que la súplica sea un recurso que se pueda interponer únicamente cuando se ventilan intereses de particulares; es la interpretación que se le ha dado al artículo constitucional, es decir, en controversias de carácter mercantil. Se hace esta reflexión la Corte, y a mi juicio, en este caso la actual Corte ha sido muy acertada esto: en el castigo de los delincuentes no puede hacer intereses de particulares, no son intereses privados; la sociedad está fuertemente interesada en que se castiguen los delitos. Cualquier delito, por pequeño que sea, el robo; el robo de un pañuelo, supongamos, algo tan insignificante, no es algo que ofenda directamente al robando; es algo que ofende, que afecta lamentablemente a la sociedad y hay que reprimir eso y castigarlo cuanto antes. Por último ¿cómo se va a interponer ese recurso en material penal? ¿Quién lo interpone? ¿El Ministerio Público, los defensores, todos ellos, sin tomar en cuenta que este recurso es sumamente minucioso, laboriosísimo, que requiere una acuciosidad ilimitada? Y por eso creo que la Corte ha estado acertada al desecharlo. Por vía de hecho, le diré al compañero Aguillón Guzmán que entre las innumerables ejecutorias de la Corte, que le puedo traer mañana si él me lo pide, se encontrará que ya no se discute este punto, sino que se dice: "¿Se trata de súplica? Ya no hay discusión." Ya está uniformada desde hace mucho tiempo la jurisprudencia de la Corte. Sencillamente se pone a votación y por unanimidad se vota que no.

El C. Aguillón Guzmán: No es verdad.

El C. Aguilar y Maya: Se lo voy a demostrar a usted mañana, compañero.

Ven, pues, ustedes que se han asentado aquí falsedades notorias; que se le ha robado a la Asamblea un tiempo preciosismo, puesto que la Comisión no tiene ningún empeño en sostener su dictamen, sino simplemente da a conocer sus puntos de vista y la Asamblea resuelve.

Pido, pues, en obvio de lo antes dicho y para ser consecuente conmigo mismo, que la Asamblea me permita retirar el artículo para imponerme concienzudamente de las objeciones del señor licenciado Aguillón Guzmán, a fin de que la Asamblea no las vaya a votar sin tomar en cuenta los defectos que pudieran tener ni la Comisión las vaya a adoptar sin estudiarlas porque pueden tener algunos errores.

El C. presidente: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar su artículo, mientras estudia el proyecto del C. diputado Aguillón Guzmán. Los que este por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso a la Comisión.

El C. secretario Moctezuma: La Presidencia ha tenido a bien designar las siguientes comisiones para asistir, en representación de esta Cámara, a la toma de posesión de los gobernadores de los Estado que a continuación se indica:

Aguascalientes, ciudadanos Juan C. Alvarado y Alfonso E. Plancarte; Oaxaca, ciudadanos José Santos Alonso, Gustavo González, José García Ramos, Antolín Jiménez, Rufino Zavaleta y Ramón Pardo; Veracruz, ciudadanos Alejandro Cerisola, Pedro Palazuelos Léycegui, Enrique L. Soto, Praxedis Balboa jr., Ramón C. Mora, Guillermo Rodríguez y Pedro C. Rodríguez.

El C. presidente, a las 20.34: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y siete horas.