Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281210 - Número de Diario 44
(L33A1P1oN044F19281210.xml)Núm. Diario:44ENCABEZADO
MÉXICO LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 1928
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 44
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUARA EL DÍA 10
DE DICIEMBRE DE 1928
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Leída el acta de la anterior, sin discusión se aprueba.
2.- Se concede licencia a los CC. diputados Castillo Lanz Angel y Bravo izquierdo José.
3.- Cartera. Dictamen de la Comisión de Marina, que consulta un proyecto de ley sobre disposiciones especiales para el Servicio de Cabotaje y Fluvial de la República. Primera lectura o imprímase. Dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda y Comisión Especial de Elaboración de Presupuestos, que consulten diversos proyectos de decreto por los que se reforma el Presupuesto de Egresos en vigor, Primera lectura, se les dispensó la segunda y quedaron a discusión el primer día hábil.
A discusión en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos Federal para 1929. Sin debate fue aprobado por unanimidad de 152 votos. Pasa al Senado. Rinden la protesta de ley los CC. Luis Fernández Sotelo y Enrique Montes de Oca, diputado suplentes, respectivamente, por el 2o. distrito de Campeche y 11 de Puebla. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ZENÓN SUÁREZ
(Asistencia de 144 ciudadanos diputados).
El C. presidente a las 18.20 h: Se abre la sesión.
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día siete de diciembre de mil novecientos veintiocho
"Presidencia del C. Zenón Suárez.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos del viernes siete de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"La Secretaría dio lectura a la lista de oradores inscritos para usar de la palabra para hechos.
"Pronunciaron discursos relacionados con la actitud que ha asumido la Confederación Regional Obrera Mexicana, en la convención que está celebrando los CC. Alejandro Cersola, Melchor Ortega, Gustavo González, Ramón V. Santoya y Octavio Mendoza González.
"Durante este debate hicieron aclaraciones el C. Carlos Puig Casauranc, el C. Hernández Alvárez y la presidencia, y el C. Manrique una moción de orden. "A las veinte horas y veintisiete minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes diez, a las diez horas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se prueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestando. Aprobada.
- El mismo C. secretario leyendo:
"H. Asamblea:
"Angel Castillo Lanz, diputado propietario en ejercicio por el 2o. distrito electoral del Estado de Campeche, ante Vuestra Soberanía respetuosamente se permite solicitar que con dispensa de trámites se le conceda licencia hasta por veinte días a efecto de estar separado del ejercicio de sus funciones, llamándose al suplente en su lugar.
"México, D. F., a 7 de diciembre de 1928.- Angel Castillo Lanz."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que están por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida y llámese al suplente.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- presentes.
"José Bravo Izquierdo, diputado propietario al H. Congreso de la Unión, por el 11 distrito de Puebla, con toda atención viene a suplicar a ustedes se sirvan hacer del conocimiento de esta H. Cámara de Diputados, que por causas de fuerza mayor, se ve obligado a solucionar una licencia a partir de la fecha hasta el día 20 del presente mes,
sin goce de dietas para separarse del cargo que viene desempeñando, encareciéndoles se sirvan pedir a la H. Asamblea que aprueba mi solicitud con dispensa de trámites y que, como consecuencia, tenga a bien llamar a mi suplente para que otorgue la protesta de ritual.
"Agradezcoles cumplidamente su atención, protestándoles mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 7 de diciembre de 1928.- José Bravo Izquierdo." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida y llámese al suplente.
- El mismo C. secretario leyendo:
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de Decreto, que concede pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoras Josefina Solórzano Vda. de Domínguez y Enriqueta Solórzano Vda. de Torres, biznietas de la señora Da. Josefa Ortiz de Domínguez.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 3 de diciembre de 1928.- Federico Martínez Rojas, S. S.- Arturo Campillo Seyde, S. S."- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Ciudadano secretario de la H. Cámara de Diputados.- presente.
"Tenemos la honra de devolver a ustedes en 18 hojas útiles por haber sido modificado en esta Cámara, el expediente con el proyecto de Decreto, que concede una pensión a la señora Consuelo Bravo viuda del coronel Ramón Gámez Treviño.
"Con este motivo nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestro atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 4 de diciembre de 1928.- F. Martínez Rojas, S. S.- A. Campillo Seyde, S. S."- Recibió y a la 1a. Comisión de Guerra.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, en trece fojas útiles, el expediente con la minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que concede pensión de siete pesos veinte centavos diarios al C. Miguel Albores C., por los servicios que prestó a la Revolución.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 7 diciembre de 1928.- A. Campillo Seyde, S. S.- C. Garza Castro, S. S."- Recibe y a la 2a. Comisión de Guerra.
"La Secretaría de Gobernación envía una copia del proyecto de los presupuestos de Ingresos y Egresos del Territorio de Quintana Roo."- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía una iniciativa de reformas a los artículos finales del Presupuesto de Egresos en vigor."- Recibo y a la Comisión de Elaboración del Presupuesto.
"El C. Javier Sánchez Mejorada comunica que tomó posesión del cargo de secretario de Comunicaciones y obras Públicas, por designación que en su favor hizo el ciudadano presidente provisional de la República, quien nombró, además, subsecretario del ramo, al C. Francisco L. Terminel, y Oficial Mayor al C. Javier Ostos."- De enterado.
"El C. Ezequiel Padilla comunica que el ciudadano presidente provisional de la República de designó secretario de Educación Pública y que ha tomado posesión de dicho cargo."- De enterado.
"En C. licenciado José Aguilar y Maya comunica que por designación que en su favor hizo el ciudadano presidente provisional de la República, ha tomado posesión del cargo de procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales."- De enterado.
"La Legislatura de San Luis Potosí apoya la iniciativa de la de México referente a que los diputados locales gocen de fuero constitucional en toda la República."- Recibo y a sus antecedentes.
"La H. Legislatura del Estado de Guerrero comunica que con fecha 28 de noviembre último clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Comisión Permanente."- De enterado.
"La Legislatura del Estado de México participa que con fecha 30 de noviembre último clausuró su tercer período ordinario de sesiones."- De enterado.
"La Legislatura de Zacatecas pide la expedición de una ley para el mejoramiento moral y económico de los ciegos en la República."- Recibo y a sus antecedentes.
"En Congreso de Zacatecas solicita se cancele el Tratado de Comercio y Navegación entre México y China, y se expida una ley que restrinja la inmigración china."- Recibo y a sus antecedentes.
"En Congreso de Durango apoya la iniciativa del de Sonora, referente a que se reforme el artículo 11 de la Constitución, con objeto de que se restrinja la inmigración china."- Recibo y a sus antecedentes.
"El C. Manuel Carpio comunica que tomó posesión del cargo de gobernador constitucional de Aguascalientes."- De enterado.
"El ciudadano gobernador de Aguascalientes comunica que nombró secretario de ese Gobierno al C. licenciado Diómedes Cruz."- De enterado.
"La señorita Guadalupe Baeza Alatorre, apoyada por la mayoría de la diputación de Guanajuato, solicitar una jubilación por los servicios que ha venido prestando a la Administración Pública, con el fin de poder atender al restablecimiento de su salud."- A la Comisión de Hacienda en turno.
"Telegrama procedente de: "México, D. F., el 6 de diciembre de 1928. "Presidente de la H. Cámara de Diputados.
"Partido Acción Revolucionaria, sesión celebrada hoy, acordó felicitar a usted y esa H. Cámara por gallarda y viril actitud asumida contra mistificadores pueblo proletariado, llamados Luis N. Morones y socios.
"Unificación y Cooperación.
"Oficinas, Jesús María 138, departamento 4.
"Respetuosamente.- Presidente, Abelardo Silva Zambrano.- Secretario general, Leopoldo Monroy Altamirano."- De enterado con satisfacción.
"Telegramas procedentes de: "Tampico, Tams., a 7 de diciembre de 1928.
"Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
"Protestamos enérgicamente por declaraciones publicas prensa, relativas a supuestas persecuciones de obreros en el Estado por administración actual. Nos permitimos asegurar respetuosamente que organizaciones obreras y campesinas gozan en nuestro Estado de completas garantías y de apoyo.- Respetuosamente.- El presidente en funciones, Pedro Romero.- El secretario general, Luis G. Sánchez."- De enterado con satisfacción.
Telegramas procedente de: "Victoria, Tams., a 7 de diciembre de 1928.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Liga Comunidades Agrarias este Estado, por nuestro conducto, felicita esa H. Cámara por adhesión protestada a C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente República, con motivo injustificados ataques de los falsos líderes obreros. Ese H. Cuerpo puede contar con apoyo decidido organización campesina este Estado, en favor de la justicia.
"Atentamente.- El presidente, Rafael Villarreal.- Primer secretario, Prisciliano Delgado .- Segundo secretario , Leonardo C. Moctezuma."- De enterado con satisfacción.
Telegrama procedente de: "Pachuca, Hgo., a 7 de diciembre de 1928.
"Presidente Cámara de Diputados.
"Partido Nacional Obrero, Bravo 5 bis, felicita ese H. Cuerpo por declaraciones hiciéronse contra enemigos gobierno provisional.
"Atentamente.- Presidente, Jacinto Castillo."- De enterado con satisfacción.
"Ciudadanos diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Muy respetables ciudadanos diputados:
"En nombre del "Grupo Juventud Revolucionaria de Nuevo León," que tengo el alto honor de representar, me es grato dirigirme a esa H. Representación Nacional, para hacerle patente la sincera felicitación del citado grupo y la mía en lo particular, por la viril actitud que se ha servido observar ante la conducta antipatriótica de los elementos integrantes de la Confederación Regional Obrera Mexicana, al tratar de obstruccionar la labor que en estos momentos está llevando a cabo el actual presidente de la República, licenciado don Emilio Portes Gil, que para orgullo de la juventud toda de México, es el alto representante del pueblo mexicano.
"No importa que los ambiciosos,- los cesantes ahora - , traten de poner obstáculo para el desarrollo de las actividades del gobierno del licenciado Portes Gil, cuando ese gobierno cuenta con el apoyo de la Representación Nacional que, de seguro, estará siempre del lado de la legalidad y de la justicia, abofeteando con mano de hierro a los canallas que sólo buscan el mejoramiento personal, sin importarles nada el bienestar y el prestigio de la patria, que en estos momentos de prueba necesaria del patriotismo de sus buenos hijos.
"Sepan, ciudadanos diputados, que esa H. Representación Nacional contra siempre con el apoyo decidido de la Juventud Revolucionaria de Nuevo León, que aprueba en todo la actitud que vosotros habéis asumido en el presente caso.
"Protesto las seguridades de mi consideración y respetos.
"Por la Evolución Social."- Monterrey, N. L., a 7 diciembre de 1928.- "Grupo Juventud Revolucionaria de Nuevo León."- El presidente, José García González - De enterado con satisfacción.
"H. Asamblea:
"A esta Comisión de Marina fue turnado el memorial que las agrupaciones de Armadores Nacionales del Litoral del Golf y del Pacífico enviaron a esa H. Cámara, solicitando que fuera expedida una ley que protegiera el servicio de cabotaje y fluvial de la República, hoy en día ahogada por las innumerables disposiciones todas ellas fueran ya de nuestro medio actual, puesto que son leyes en su mayor parte dadas desde el gobierno de Juárez.
"Esta Comisión ha encontrado completamente justificada la petición hecha por los pequeños Armadores Mexicanos y se permite, después de un concienzudo examen, someter a su aprobación el Proyecto de Ley adjunto; en la inteligencia de que estamos seguros que traerá esta ley como consecuencia, el aumento de nuestra Marina Mercante que debemos considerarla de interés nacional y que, además. hará que se desarrolle de una manera efectiva, fomentándola así.
"México, D. F., a 6 de diciembre de 1928.
"Sala de Comisiones de H. Cámara de Diputados.- P. Palazuelos.- S. Hurtado.- L. Abitia.- Rodolfo Izquierdo."
"Proyecto de Ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje y Fluvial de la República.
"Capítulo I.
"Del Cabotaje.
"Artículo 1o. Se entiende por cabotaje el tráfico por mar, de pasajeros y mercancías nacionales o nacionalizados entre dos o más puertos de las costas de la República y en mismo litoral.
"Artículo 2o. Se reputa igualmente como tráfico de cabotaje la navegación de un barco en lastre, de un punto a otro del mismo litoral.
"Artículo 4o. Se declara de interés nacional el tráfico de cabotaje y, por lo tanto, todos los funcionarios y autoridades de la República quedan obligados a prestar toda clase de facilidades, dentro de la esfera de sus atribuciones, al mencionado tráfico.
"Capítulo II.
"Del practicante en los puertos, lagunas y ríos navegables.
Artículo 5o. Los buques nacionales que hagan el tráfico de cabotaje, no tendrán obligación de tomar práctico abordo, cualesquiera que sean sus tonelajes, para llevar a cabo su entrada y salida en los puertos; así como para sus movimientos de atraque, enmienda de fondeo y destraque.
"Artículo 6o. Asimismo quedan relevados de la obligación de tomar práctico en su navegación flucial los buques mexicanos.
"Artículo 7o. No obstante lo previsto en los artículos anteriores, los prácticos de los puertos y ríos navegables estarán obligados a prestar sus servicios a los buques nacionales de cabotaje cuando sean requeridos para ello por los capitanes, patrones o consignatarios de dichas embarcaciones, debiendo ajustar el cobro de sus honorarios en estos casos a las tarifas respectivas aprobadas por la Secretaría de Combinaciones y Obras Públicas.
"Capítulo III.
"De la sanidad marítima en el cabotaje.
"Artículo 8o. Las embarcaciones nacionales en tráfico de cabotaje, podrá entrar a libre plática, desembarca el pasaje, la tripulación y su cargamento, desde el momento que reciban la visita de fondeo por el personal del Resguardo Marítimo, sin necesidad de someterse a la visita sanitaria ni a ningún otro trámite.
"Artículo 9o. Igualmente queda suprimido el requisito de las visitas sanitarias a la salida de los buques que desempeñen el tráfico de cabotaje.
"Artículo 10. Todo barco mexicano que efectúe el tráfico de referencia, no estará obligado a proveerse de patente de sanidad ni de documento alguno que haga sus veces.
"Artículo 11. Salvo lo dispuesto en los tres artículos anteriores, los buques nacionales en tráfico de cabotaje quedarán sujetos a las visitas sanitarias y a las medidas profilácticas que juzguen indispensables las autoridades sanitarias, en los siguientes casos.
"I. Cuando en el puerto de salida exista el cólera, la fiebre amarilla, la peste bubónica y con carácter epidémico, el tifo exantemático, la viruela, la fiebre tifoidea, la difteria. la escarlatina o cualquiera otra enfermedad contagiosa, también de forma epidémica, y siempre que el Departamento de Salubridad la declare alarmante;
"II. Cuando el barco nacional proceda de un puerto que haya sido declarado infestado o sospechoso por el presidente de la República a propuesta del Departamento de Salubridad, y
"III. Cuando en el trayecto de navegación de cabotaje ocurra la muerte o una enfermedad grave de algún miembro de la tripulación o del pasaje.
En este caso, el capitán o patrón del barco quedará obligado bajo su responsabilidad, a solicitar la intervención inmediata del delegado sanitario, sin poder quedar a libre plática en tanto lo resuelva así la autoridad sanitaria.
"Artículo 12. Los pasajeros que viajen en buques nacionales que hagan el tráfico de cabotaje,
no serán molestados por las autoridades sanitarias sino en los casos previstos en el artículo anterior, procurando dichas autoridades inferirles solamente las molestias inevitables.
"Capítulo IV.
"De la matrícula y patente de Navegación.
"Artículo 13. Las embarcaciones nacionales que se destinen al servicio de cabotaje, quedarán exceptuadas de Navegación, así como de cualquier otro derecho equivalente.
"Artículo 14. La Secretaría de Comunicaciones, por conducto de las capitanías del puerto, quedará obligada a extender la patente de navegación y el certificado de matrícula de las embarcaciones que necesiten proveerse de dichos documentos, sin costo alguno para los interesados, cualquiera que sea el tonelaje de las referidas embarcaciones.
"Capítulo V.
"De la entrada y salida de los barcos de cabotaje.
"Artículo 15. Dentro de las veinticuatro horas de haber llegado a puerto los capitanes o patronos de los buques nacionales de cabotaje deberán presentar a la Capitanía de Puerto los siguientes documentos:
"I. El permiso de la salida del puerto de procedencia, otorgado por la Capitanía de Puerto respectivo;
"II. El rol de la tripulación, y
"III. El Diario de Navegación.
"Artículo 16. Para autorizar la salida de una embarcación de cabotaje, deberán exigirse los siguientes documentos.
"I. Un permiso de salida que servirá para un viaje redondo:
"II. Un rol de la tripulación, por duplicado, quedando un ejemplar de él en poder del capitán o patrón y pudiendo utilizar para un viaje redondo, y
"III. Una lista, por duplicado, de los pasajeros que conduzca.
"Artículo 17. Las listas de pasajeros se depositarán en la Capitanía de Puerto respectiva, debiendo conservarse abordo un ejemplar de dicha lista, autorizado por aquélla y haciéndose figurar en la lista de que se trate únicamente el nombre, nacionalidad y puerto de destino de cada pasajero.
"Artículo 18. Los barcos que hacen el servicio de cabotaje, están obligados a llevar víveres y combustible para el doble del tiempo que emplee normalmente en su viaje.
"Artículo 19. Las embarcaciones nacionales de cabotaje que tengan sus certificados de "cubierta" y de "máquinas" en vigor, podrán hacer libremente a la mar sin necesidad de someterse a la previa inspección de la Capitanía de Puerto.
"Artículo 20. En los casos de que exista presunción de mal tiempo, las capitanías de puerto comunicarán oportunamente el pronóstico de aquél a las embarcaciones autorizadas para el tráfico de cabotaje, dejando a juicio de los capitanes o patronos de éstas la determinación de su salida.
"Artículo 21. Cualquiera que sea el tiempo que un buque de cabotaje demore su salida, no será necesaria la revalidación del despecho, salvo el caso de que la demora sea motivada por alguna operación comercial.
"Artículo 22. Los buques de cabotaje pueden atracar en los lugares designados de antemano para tal servicio, sin necesidad de recabar el permiso de ataque; a no ser en los casos en que estimen conveniente solicitar los servicios de los prácticos de puerto, para su entrada, fondeo o atraque a los muelles.
"Artículo 23. Tampoco será necesario que los buques de que se trata soliciten autorización de las capitanías de puerto para hacer sus movimientos o enmiendas de fondeo o atraque, con la salvedad hecha en el artículo anterior.
"Artículo 24. Los buques nacionales con casco de hierro hasta de doscientas toneladas brutas de registro y los que tengan casco de madera hasta quinientas toneladas, podrán hacer el tráfico de cabotaje comandados por patronos o prácticos de costa autorizados.
"Artículo 25. Los buques nacionales de cabotaje hasta de sesenta toneladas brutas de registro, no estarán obligados a llevar Diario de Navegación.
"Capítulo VI.
"Del transporte de pasajeros.
"Artículo 26. Las embarcaciones nacionales de cabotaje no autorizadas para el transporte de pasajeros, podrán conducir éstos a condición de que cuenten abordo con chaleco salvavidas para cada pasajero y tripulante y siempre que se haga constar en el billete de pasaje, con caracteres claros y legibles, que la embarcación no reúne comodidades para el tráfico de pasajeros.
"Artículo 27. En las mismas condiciones que previene el artículo anterior, podrán llevar pasaje las embarcaciones costeras autorizadas, que tengan exceso de pasajeros, sin pasar del límite que fija la Ley de Comunicaciones Eléctricas.
"Artículo 28. Los barcos nacionales de cabotaje que tengan motores Diessel o Semi - Diessel pueden transportar pasajeros, aunque lleven en su cargamento productos o materias inflamables.
"Capítulo VII.
"De las arribadas forzosas.
"Artículo 29. En los buques de cabotaje se considera como arribada forzosa la entrada a cualquier puerto de la República por causa de mal tiempo, por estimar imposible la entrada al puerto de destino, por tomar la previsión del tiempo, por necesidad de proveerse de víveres, agua o combustible y, finalmente, a causa de enfermedad grave en la tripulación o pasaje.
"Artículo 30. Al entrar un buque de arribada por cualquier de los motivos mencionados en el artículo anterior, siempre que sea en tráfico de cabotaje, y sin avería del barco o cargamento, los capitanes o patronos darán cuenta verbalmente en el acto de practicarse la visita de fondeo al empleado aduanal que la practique y éste informará a la Capitanía de Puerto, sin que sea necesario llenar otro requisito.
"Artículo 31. Las autoridades marítimas y aduanales no podrán recoger los despachos a los buques que se hallen en el caso anterior, pero si podrán ser visados los referidos despechos por las mismas autoridades y devueltos en el acto a los capitanes,
patronos o consignatarios, dejando a los buques en libertad de hacerse a la mar cuando aquéllos lo estimen conveniente.
"Artículo 32. Si la permanencia de la nave en el puerto excede de setenta y dos horas contadas desde la de su arribo, los capitanes, patronos o consignatarios deberán presentar a la Capitanía de Puerto de Diario de Navegación o, en su defecto, un oficio por duplicado expresando en él la razón de la arribada y de la demora. El Capitán de Puerto podrá la anotación respectiva en el libro oficio que se le presente, según el caso, y lo devolverá en el acto al interesado, sin causar demora.
"Artículo 33. Cuando los buques de cabotaje que hayan entrado a puerto de arribada forzosa lleven a cabo alguna operación comercial, tendrán que proveerse de otro despecho para hacerse a la mar nuevamente.
"Artículo 34. La toma de combustible, víveres, agua o útiles para continuar la navegación, no se considerará operación comercial y, en consecuencia, no será necesario rebasar permiso alguno para proveerse de tales efectos ni solicitar nuevos despachos para reemprender el viaje.
"Capítulo VIII.
"De los servicios extraordinarios.
"Artículo 35. Cuando los buques nacionales de cabotaje verifique maniobras de carga o descarga durante horas o días inhábiles, no se causará el cobro de servicios extraordinarios, por los empleados de las capitanías de puerto, aunque las referidas maniobras tengan lugar en la noche.
"Artículo 36. Tampoco se causará el cobro de servicios extraordinarios, cuando una embarcación autorizada para navegar y provista ya de sus despachos, en tráfico de cabotaje, entre o salga de un puerto en horas o días inhábiles.
"Artículo 37. En los casos en que sea procedente el cobro de servicios extraordinarios a las embarcaciones nacionales de cabotaje, las capitanías de puerto y las delegaciones sanitarias que desempeñen dichos servicios, en su caso, ajustarán a las siguientes reglas:
"I. Los empleados subalternos tendrán derecho a percibir cuartas tres partes de un día de haber por cada cuatro horas o fracción de trabajo extraordinario, y
"II. Los jefes y subjefes, por cada servicio extraordinario en que necesariamente tengan que intervenir, tendrán derecho a percibir la octava parte de su sueldo diario.
"Artículo 38. Cuando en una sola fracción de cuatro horas se efectuaren más de dos despachos extraordinarios sólo se pagará un servicio extraordinario, de conformidad con las reglas anteriores, prorrateando el importe de lo que resulte entre todos los barcos despachados y devolviéndose a los interesados el excedente.
"Artículo 39. Las capitanías de puerto y las delegaciones sanitarias que reciban alguna solicitud de servicio extraordinario, nombrarán el personal estrictamente necesario para desempeñar el servicio de que se trate, el cual no podrá negar en ningún caso y bajo pretexto las referidas autoridades.
"Capítulo IX.
"Del tráfico fluvial.
"Artículo 40. Se entiende por tráfico fluvial el que efectúa las embarcaciones nacionales entre dos o más puntos interiores de los ríos, lagos o algunas navegables, aun cuando lleguen o salgan del puerto de desembocadura.
"Artículo 41. Las embarcaciones nacionales cuando hagan tráfico fluvial, no estarán sometidas a la intervención de las autoridades federales marítimas.
"Artículo 42. Las embarcaciones nacionales que hagan tráfico de cabotaje y fluvial al mismo tiempo, quedarán comprendidas en los beneficios del artículo anterior, en la parte de su navegación meramente fluvial.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintinueve.
"Artículo 2o. quedan derogados todos los decretos, circulares, reglamentos y demás disposiciones en cuanto se opongan a la presente.
"Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.
"México, D. F., a 10 de diciembre de 1928.- P. Palazuelos.- S. Hurtado.- L. Abitia".- Primera lectura e imprímase.
- El mismo C. secretario leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea.
"La iniciativa que con fecha 12 de noviembre último envió a esta H. Cámara el Ejecutivo de la Unión a efecto de modificar los presupuestos de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo, fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Hacienda, con el fin de producir su dictamen.
"El Ejecutivo funda su iniciativa en los motivos siguientes:
"I. En lo referente al Territorio de Quintana Roo propone aplicaciones de partidas por valor de $9,250.00 que quedan compensadas con reducciones por igual cantidad, haciéndose sólo este movimiento con el objeto de buscar la mayor eficiencia en los servicios de dicho Territorio, y
"II. En las ampliaciones por valor de $1.000,000.00 propuestas al presupuesto del Distrito Norte de la Baja California, así como en el aumento de .... $95,946.00 que recibirá el presupuesto del municipio de Tijuana, afirma el Ejecutivo que no darán lugar a desequilibrio en sus finanzas pues por las noticias que tienen la Secretaría de Hacienda, se asegura que las recaudaciones y previsiones en materia de ingresos que le sirven de base, arrojan un superávit mayor que dicho aumento solicitado.
"Estima la Comisión que las razones del Ejecutivo son de tomarse en consideración, ya que buscan un principio de uniformidad en los presupuestos y no perjudican ni comprometen las fuerzas de las entidades de referencia.
"En virtud de lo expuesto nos permitamos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
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"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1928.- M. Balderas.- J. J. Yáñez M.
En votación económica se pregunta si se dispensa hábil. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. secretario leyendo:
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión remitió a esta Cámara con fecha 29 de noviembre anterior una solicitud de reformas a algunos de los artículos finales del Presupuesto de Egresos en vigor.
"Funda su petición en el transcurso del presente año por lo que se refiere al ejercicio del Presupuesto de Egresos en vigor, ha estado reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones a distintas partidas del mencionado ordenamiento.
"Sin embargo, de que todo lo anterior ha quedado en términos de ley por lo que hace exclusivamente a la función presupuestal, precisa ajustar los derechos realizados a las prescripciones de los artículos que se refieren a la ejecución del Presupuesto , y con tal interés, el Ejecutivo solicita la reforma de los artículos que de alguna manera pudieran estar en desacuerdo con los actores realizados de conformidad con las autorizaciones que como ya decimos, dio al propio Ejecutivo esta misma de que ya hablamos antes.
"En concreto, las reformas consultadas por el ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda, son las siguientes:
"Adicionar el artículo 3o. en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y la Contraloría de la Federación, tendrán facultades para ordenar transferencia de partidas cuando éstas se hallen comprendidas exclusivamente en el capítulo de Construcciones, comprendiendo dentro de este capítulo, para efecto mencionado, a la Comisión Nacional de Caminos, ya que, como la naturaleza y funciones propias de ésta se concretan a la construcción de carreteras, se hace necesario incluir el presupuesto de dicho ramo dentro del capítulo de Gastos ya citado, a fin de que concuerden la imprevisión que constantemente se observa en esta clase de trabajos, con una mayor elasticidad en el ejercicio y aplicación de las erogaciones relativas.
"Suprimir el artículo 7o. que se refiere a la forma en que afectarán las respectivas partidas del presupuesto, los pagos que se hagan con títulos de la Deuda Pública o en otra especie que no sea dinero en efectivo.
"Reforma la fracción V del artículo 21, que se refiere a los cargos cuyo desempeño es compatible, en el sentido que puede verse en la iniciativa de ley que sigue, ya que, la práctica ha impuesto la necesidad de hacer en justicia alguna enmienda al ordenamiento citado.
"Adicionar el artículo 21 ya citado en el sentido de que el cargo de gobernador de los Territorios Federales es compatible con el de jefe de las Operaciones Militares en las mismas entidades, ya que también la necesidad política de armonizar estas funciones, hacer indispensable la adición consultada.
"La Comisión estima que habiendo ya esta Cámara aprobado en el transcurso de su actual periodo de ejercicio del Presupuesto, ha venido presentando el Ejecutivo Federal, es lógico poner en consonancia estos hechos con la letra y el espíritu de las disposiciones legales, y por tanto se permite consultar la aprobación de Vuestra Soberanía, al siguiente Proyecto de Reformas a los artículos finales del Presupuesto de Egresos en vigor:
"Artículo 1o. Se reforma el último párrafo del artículo 3o. del Presupuesto de Egresos vigente, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 3o. Se prohibe estrictamente toda transferencia de partidas, en la inteligencia de que se considerará como tal cualquiera de los casos que a continuación se enumeran:
"I.
"II.
"III
"IV. Previa autorización del la Secretaría de Hacienda y de la Contraloría de la Federación, podrán efectuarse transferencias de partidas, cuando éstas estén comprendidas, exclusivamente, en el capítulo de "Construcciones", de cualquiera de los ramos del Presupuesto; y, para este efecto, se considera comprendido en dicho capítulo el Presupuesto de Egresos vigente de la Comisión Nacional de Caminos."
"Artículo 3o. Se reforma la fracción V del artículo 21 del propio Presupuesto de Egresos en vigor, para quedar en la forma siguiente:
"V. Dos cargos de carácter facultivo, desempeñados, cada uno, con adscripción a dependencia distintas del Poder Ejecutivo; o uno de dichos cargos de las retribuciones por funciones docentes no pase de $20.00 diarios.
"Artículo 4o. Se adiciona el artículo 21 del Presupuesto de Egresos en vigor con la fracción siguiente:
"IX. El cargo de gobernador de los Territorios Federales, con el de jefe de Operaciones Militares en las mismas entidades.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.
"México, D. F., a 10 de diciembre de 1928.- Mario Sánchez Cruel.- David Montes de Oca."
De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
El C. secretario Moctezuma: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1928 se cobrarán y reanudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"I. Impuestos a la importación.
"A. Impuestos general de importación conforme a las tarifas relativas.
"B. Recargo e impuestos de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.
"C. Tanto por cierto ad - valorem sobre la importación de los artículos especificados en las disposiciones respectivas.
"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B, E y F, de esta fracción.
"E. Impuestos adicionales sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y además debidas alcohólicas de producción extranjera.
"F. Impuestos a la importación de gasolina.
"II. Impuestos a la exportación.
"A. Impuestos generales de exportación conforme a las tarifas relativas.
"B Recargo sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.
"C. Impuestos a la exportación del petróleo.
"II. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción, no por la exportación del henequén.
"III. Impuestos a la industria.
"A. Industrias de transformación. "a) Tabacos. "B) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de yute, de lana y artículos de bonetería. "c) Gasolina.
"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas.
"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles. "b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional. "c) Aguamiel y productos de fermentación. "d) Cervezas. "e) Adicional sobre cerveza.
"C. Industria de transportes.
"10% sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas. "IV. Impuestos sobre la renta. "A. Impuestos cedular. "B. Impuesto global. "V. Imuesto sobre capitales. "A. Herencias y legados. "B. Donaciones. "C. Loterías, rifas y tesoros.
"VI. Impuestos de la Renta Federal del Timbre.
"A. Actos, documentos y contratos. "B. Contribución federal.
"VII. Impuesto sobre migración.
"VIII. Impuestos sobre la explotación de recurso naturales.
"A. Extensión superficial de lotes mineros. "B. Producción de metales y compuestos metálicos. "C. Producción de petróleo. "D. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal. "E. Pesca, buceo, caza y similares. "F. Maderas y bosques. "G. Salinas. "H. Gusano, nitratos y magnesita. "L. Otros recursos.
"IX. 10% adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en:
"A. Los inicios B, D y F de la fracción I. "B. Los inicios B, C y D de la fracción II, y los impuestos por exportación de henequén. "C. El subinciso c), del inciso A, el subinciso e), del inciso B, y el inciso C de la fracción III. "D. El inciso B de la fracción VI. "E. El inciso C de la fracción VIII. "F. El inciso A; el subinciso b) del inciso C; el inciso D; el subinciso a) del inciso ); los subincisos d) y e) del inciso F; los subincisos b) y e) del inciso H de la fracción X.
"X. Derechos por la prestación de servicios públicos.
"A. Consulares:
"a) Certificación de facturas conforme a las prevenciones de las leyes relativas. "b) Visación de facturas comerciales. "c) Legalización de firmas. "d) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "e) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "f) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.
"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre:
"a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo. "d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "f) De arqueo. "g) De tráfico.
"C. Aduanales:
"a) De guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios.
"D. De comunicación:
"a) Correo. "b) Telégrafo. "c) Teléfonos. "d) Radiocomunicación. "e) Otros servicios.
"E. Salubridad:
"a) Certificación de medicina de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios. "F. De inspección y verificación: "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas. "d) Instituciones bancarias.
"e) Especiales.
"G. De registro:
"a) Patentes de invención y marcas de fábrica. "b) Propiedad artística, literaria y dramática.
"H. Diversos:
"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Enseñanza secundaria y profesional y expedición de títulos profesionales. "c) Visitas de museos, ruinas, monumentos, edificios históricos y otros lugares similares. "d) Publicaciones. "e) Otros servicios.
"XI. Productos y aprovechamientos.
"A. Multas, recargos y rezagos de impuestos federales y aprovechamientos diversos.
"B. Los productos de los bienes muebles e inmuebles de la Federación.
"C. El producto del diez por ciento de aumento en las tarifas del servicio telegráfico interior, según decreto de 27 de mayo de 1921.
"D. Los productos de los establecimientos que dependan del Gobierno Federal. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Los Impustos, derechos, productos y aprovechamiento establecidos por esta ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda y, en su caso, por la del ramo a que el servicio corresponda." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las secretarías de Estado o departamentos administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán consentrarse en la Tesorería de la Federación, aun cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal o en las oficinas federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en algún Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 28 de mayo de 1928 y con las reglas de ejecución del mismo que se dicten."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, previamente al otorgamiento que de contratos o convenios pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto se convenga en que no se causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aprobación, si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o en disposiciones fiscales en vigor. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo implicará la nulidad de las referidas cláusulas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación y la conversión de moneda extranjera o moneda mexicana se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Los productos del 2% adicional a que se refiere las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o., se aplicarán como subsidio otorgado por la Federación a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por donde hubieren entrado al país o salido de él las mercanicías gravadas. Dichos productos personalidad jurídica, integrada por el administrador de la Aduana el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil y un propietario de fincas urbanas. El cargo de secretario - tesorero será desempeñado por un comerciante y a falta de éste por el contador de la Aduana. La persona que ocupe ese puesto no integrará la Junta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Los Estados y los municipios en cuyo Territorio haya pozos petrolíferos o fondos mineros en explotación, tendrán el subsidio que fije la ley relativa. Estos subsidios quedarán exentos del pago de la contribución federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Se concede una participación de 30% del producto del impuesto que la Federación recaude por explotación de bosque de propiedad nacional, a los Estados y municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos los mismos.
La participación se repartirá por partes iguales entre las entidades mencionadas correspondientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 11. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del Correo, de los Telégrafos Federales y de la radiocomunicación, se observará las prevenciones siguientes:
"I. Sólo estarán excentas de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que dirigen a éstas los gobiernos de los Estados y
los ayuntamientos, y la del servicio postal interior nacional exceptuada del franqueo, ya sea por lo estipulado en la Unión Postal Universal, o por los convenios con otros países.
"II. Unicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos: a). Los mensajes firmados por el presidente de la República; b). Por los secretarios o subsecretarios de Estado; e). Por los gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales; d). Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación de que no exceden de veinte palabras; e). Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y f). Los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia, las personas o compañías que en reciprocidad presten servicios en al red nacional."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 12. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación."
Está a discusión. No haciendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 13. El impuesto adicional sobre cerveza, a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso e), continúa en vigor, conforme a las disposiciones del decreto de 13 de enero de 1928." Está a discusión. No haciendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 14. Se reduce la cuota de la contribución federal al veinte por ciento, la que se causará solamente en las contribuciones, multas y donaciones que perciban los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios y los municipios, de acuerdo con las disposiciones relativas.
"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y a petición de los gobiernos de los Estados o de los municipios, podrá exceptuar del pago de la contribución federal, impuestos, multas o donaciones. La misma Secretaría de Hacienda indicará en su caso a los Estados o municipios, las disposiciones que deban modificarse o derogarse para obtener la exención de que se trata.
"Se derogan los decretos siguientes por los cuales se adicionó el artículo 252 de la ley del Timbre, con exenciones para el pago de la contribución federal. "Decretos de 1925.
"Decreto de 5 de agosto que adicionó el artículo ya referido de la Ley del Timbre, con el inciso S.
"Reglamento de 26 de agosto del anterior decreto.
"Decreto de 29 de agosto que adicionó el artículo mencionado con el inciso T.
"Decreto de 31 de agosto, que estableció el inciso U del mismo artículo.
"Decreto de 1926:
"Decreto de 19 de abril, que adicionó el reglamento de 26 de agosto de 1925, relativo al inciso S.
"Decreto de 28 de abril que estableció el inciso V del artículo 252 de la Ley del Timbre.
"Decreto de 9 de junio que estableció el inciso X del citado artículo.
"Decreto de 11 de agosto que adicionó con el inciso Y, el propio artículo 252
"Decreto de 11 de agosto que adicionó el mismo artículo con el inciso Z.
"Se autoriza a la Secretaría de Hacienda para que expida las disposiciones reglamentarias procedentes, con el fin de hacer efectiva la anterior derogación y de liquidar las cuentas que se tengan con los Estados y municipios, en virtud de las excepciones derogadas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 15. No causan el impuesto establecido en el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso b), los vinos que se elaboran con jugo de la uva."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"artículo 16. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que expida nueva ley sobre derechos de patente de navegación, matrícula y registro, tráfico marítimo interior y arqueo, derechos a que se refiere el artículo 1o., fracción X, inciso B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva su votación.
"Artículo 17. Se derogan la cuota por placas establecidas por el artículo 2o. y los artículos 3o. y 4o. del decreto de 20 de julio del corriente año, relativo al registro de vehículos que transiten en caminos nacionales."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 18. Se autoriza al Ejecutivo para que reforme las leyes relativas a los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas, en la inteligencia de que deberá establecerse la forma de derrama para el pago del impuesto sobre alcoholes, tequilas, mezcales y sotoles. El Ejecutivo de la Unión determinará la cantidad que debe derramarse, con visita de los rendimientos del impuesto relativo durante los dos años anteriores."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Mientras no se expidan las disposiciones a que se refiere el artículo 16, continuarán en vigor las prescripciones del artículo del mismo número de la Ley de Ingresos de 1928, que a la letra dice:
"Los buques de matrícula nacional que midan más de veinte y hasta cien toneladas brutas de arqueo, no dedicada al tráfico de altura, pagarán solamente los derechos de patente de navegación, matrículas y arqueo. Las embarcaciones que sean arqueadas, de conformidad con los reglamentos respectivos causarán, por este concepto, un impuesto de $0.20 por cada tonelada bruta de arqueo que
arroje la planilla respectiva. Las capitanías de puerto darán aviso de la operación a las aduanas, para que éstas hagan efectivo el cobro.
"Los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero causarán los derechos de tráfico establecidos por la ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior las mercancías de fabricación nacional y los productos naturales exentos de derecho de exportación.
"Los buques nacionales que hagan tráfico de cabotaje no causarán derecho de tráfico."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 2o. En tanto se reforman las leyes a que alude el artículo 18 y se fija la cantidad que debe derramarse, continuarán en vigor las leyes y demás d disposiciones vigentes sobre la materia."
"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos del proyecto de Ley de Ingresos reservados para ese efecto.
El C. secretario Ferreira: Por la afirmativa.
El C. secretario Moctezuma: Por la negativa.
(Votación)
El C. secretario Ferreira: Falta algún ciudadano diputado por votar. Se procede a recoger la votación de la mesa.
(Votación de la mesa.)
Fue aprobado en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos, por unanimidad de 152 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El C. secretario Moctezuma: Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos Luis Fernández Sotelo y Enrique Montes de Oca, suplentes respectivamente por el 2o. distrito de Campeche y el 11 de Puebla, se nombra en Comisión para que los introduzcan a rendir la protesta de la ley, a los ciudadanos Aguilera Martínez J. Guadalupe, Díaz Luis Manuel, Guerrero Ambrosio, Moreira Rómulo, López Bertaán Alejandro, Rodríguez Pedro C. y secretario Ferreira.
(Rinde la protesta legal. Aplausos)
- El C. presidente, a las 19:23 Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y siete horas para sesión de Cámara, y a las once horas a sesión de Bloque.