Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281213 - Número de Diario 46
(L33A1P1oN046F19281213.xml)Núm. Diario:46ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 1928
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 46
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1928
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Sin discusión son aprobados los siguientes dictámenes: De las comisiones 2a. de Guerra y 2a. de Hacienda, consultando dos proyectos de decreto por los que se concede pensión a la señora María Espinosa viuda de Serna, y a la señorita Guadalupe Baeza Alatorre, respectivamente; dictamen de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, proponiendo ampliación a algunas partidas del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 1925; de la Comisión de Educación Pública, que crea el "Gran Premio Nacional"; de las comisiones unidas 1a. de Guerra y Marina, proponiendo un proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo de la Unión para reglamentar algunas leyes del Ejército y Armada Nacionales; de la 2a. Comisión de Hacienda, autorizando al Ejecutivo Federal para reducir, ampliar y adicionar algunas partidas del Presupuesto de Egresos vigente; de la 1a. Comisión de Hacienda, consultando un proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del decreto de 26 de agosto de 1925 sobre impuesto a la gasolina; de la 2a. Comisión de Guerra, que concede pensión a la señora Virginia Montoya viuda de Gámez; de la Comisión de Elaboración del Presupuesto, que consulta diversas reformas al presupuesto de Egresos vigente; de la 2a. Comisión de Guerra, concediendo pensión al C. Miguel Albores C.; de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Territorios, sobre Presupuesto de Ingresos del Gobierno del Distrito Sur de Baja California. Pasan, respectivamente, al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
4.- Recibe segunda lectura el dictamen de la Comisión de Marina, que consulta un proyecto de ley sobre disposiciones especiales para el servicio de Cabotaje y Fluvial de la República. A discusión el primer día hábil. Se da cuenta con un dictamen de las comisiones unidas 1a. y 3a. de Justicia, consultando un proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. De primera lectura e imprímase.
5.- Ocurso de la señora Amelia Villaseñor viuda de Gaxiola, solicitando pensión. A la 1a. Comisión de Guerra.
6.- Fueron aprobados sin discusión los Ramos IV, X y XVII del presupuesto de Egresos para 1929. Pasan al Ejecutivo. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ZENON SUAREZ
(Asistencia de 150 ciudadanos diputados).
- El C. presidente, a las 18:25 h.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Ferreira leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos veintiocho.
"Presidencia del C. Luis Díaz.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta minutos del martes once de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"La Secretaría dio cuenta con los documentos en cartera:
"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que con fecha 1o. de diciembre abrió su tercer período ordinario de sesiones y nombró Mesa Directiva. - De enterado.
"La Diputación Permanente del Congreso de Hidalgo manifiesta que acordó dar un voto de confianza al C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente de la República, con motivo de la actitud asumida por la Confederación Regional Obrera Mexicana. - Recibo y a sus antecedentes.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública que termina con un proyecto de ley por el que se crea el Gran Premio Nacional que otorgará anualmente el Congreso de la Unión a la mejor obra literaria y a la mejor investigación científica realizada por mexicanos. - Primera lectura e imprímase.
"Se dio primera lectura, se le dispensó la segunda, reservándose para su discusión el primer día hábil, a un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda por el que se le concede una jubilación a la señorita Guadalupe Baeza Alatorre.
"Sin que nadie usara de la palabra, se aprobó un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que contiene un punto de acuerdo tendiente a que se diga a la señora Amelia Sámano viuda de Navarro, que por no ser facultad de esta H. Cámara, no es posible concederle la pensión que solicita, y que en esa virtud se devuelven a la interesada los documentos que envió con su memorial.
"Rindió la protesta de ley como diputado suplente por el 10 distrito electoral de Oaxaca, el C. Manuel Díaz Chávez.
"Puestos a discusión no dieron lugar a debate y se aprobaron en votaciones económicas, tres dictámenes de las comisiones 1a. y 3a. de Guerra, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación unidas, que contienen puntos resolutivos referentes a que se diga a la señora Antonia Noguerón viuda de Ugalde, que no es posible concederle la gracia que
solicita, por no estar dentro de las facultades de esta H. Cámara; que se diga a la señora Catalina Ramírez viuda de Villegas, que por estar comprendida su solicitud en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se dirija al Ejecutivo de la Unión para que resuelva lo que estime conveniente y que se archive, por extemporáneo, el expediente formado con el proyecto de reformas al artículo 82 de la Constitución Federal, presentado por el C. Fidel Ramírez M., diputado a la XXIX Legislatura de la Unión.
"Se pusieron a discusión, y sin ella, se aprobaron en votaciones nominales, sucesivamente, los dictámenes de los ramos I, II y III del Presupuesto de Egresos para 1929, el primero, correspondiente al Poder Legislativo, con un monto total de seis millones trescientos veintidós mil novecientos setenta y seis pesos, por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos; el segundo, correspondiente al Poder Ejecutivo que asciende a la cantidad de un millón trescientos setenta mil novecientos ochenta y dos pesos veinticinco centavos, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos, y el tercero, correspondiente al Poder Judicial, que monta a la suma de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos pesos cincuenta centavos, por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. - Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"A las veinte horas se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y siete."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario leyendo:
"Los Congresos de Michoacán y Guanajuato participan que acordaron dar un voto de confianza al C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente de la República." - De enterado.
"El C. ingeniero Adalberto Tejeda comunica que con fecha 1o. del actual se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, por entrega que le hizo el C. profesor Abel S. Rodríguez. Igualmente participa que ha nombrado secretario de Gobierno al C. licenciado Gonzalo Vázquez Vela." - De enterado.
"El C. ingeniero Raymundo E. Enríquez, gobernador constitucional del Estado de Chiapas, comunica que con fecha 1o. del actual ha designado secretario general de Gobierno y oficial mayor del mismo a los CC. licenciado Alvaro Cancino y Carlos Cáceres, respectivamente." - De enterado.
"El gobernador de Aguascalientes comunica que designó al C. Alejandro Topete del Valle, oficial mayor de la Secretaría de ese Gobierno." - De enterado.
"El C. licenciado Jesús Gudiño S. comunica que fue designado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán." - De enterado.
"El C. licenciado Manuel de Lozada, como apoderado de la señorita Felisa Rodríguez y de la señora Isabel Rodríguez viuda de Brumer, de la sucesión de don Julián Aragón y Aragón, de los señores Emilio y José Huerta, de don Adrián Carranza, de la sucesión de doña Delfina Saíz Calderón viuda de Aladro y de don Dionisio y don Alejo Loustau, solicitan que esta H. Cámara autorice el gasto necesario para que con cargo al Presupuesto de Egresos se pague a sus mandantes las cantidades que menciona por concepto de expropiaciones que sufrieron en inmuebles de su propiedad, en la ciudad de Veracruz, en el año de 1915." - Recibo y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"Los taquígrafos parlamentarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitan se les aumenten sus sueldos en el presupuesto de 1929."- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La señora Dolores Benítez viuda de Ibarrola, apoyada por numerosos ciudadanos diputados, solicita pensión como hija del coronel don Esteban Benítez, por los servicios que éste prestó en las guerras de Reforma al lado del Benemérito don Benito Juárez." - Recibo y a la 2a. Comisión de Guerra. "La Sociedad Infantil "Mejoras y Caridad", de Matachic, Chih., solicita de esta Cámara ayuda para construir una escuela en esa localidad." - Recibo y a la Comisión de Peticiones.
- El mismo C. secretario leyendo:
"2a. Comisión de Guerra.
"Señor:
"La señora María Espinosa viuda de Serna se dirigió a esta H. Cámara solicitando pensión por los servicios que prestó a la patria su finado padre, el C. capitán 1o. José María Espinosa.
"El expediente relativo fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía a esta 2a. Comisión de Guerra, habiéndose procedido a estudiar detenidamente el asunto.
"De los documentos que la solicitante
acompaña en apoyo de su petición, se desprende que los servicios prestados por el extinto son de los que por su importancia ameritan ser recompensados. Concurrió a numerosas acciones de guerra en contra de las invasiones franceses y por su valor y patriotismo se hizo acreedor a distintos premios consistente en diplomas, medallas y condecoraciones. Igualmente queda comprobado el legítimo parentesco que unió a la señora Espinosa con el desaparecido, así como la aflictiva situación económica en que ella se encuentra.
"Por lo expuesto, opinamos que es de justicia conceder la gracia solicitada, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el extinto capitán 1o. José María Espinosa, se concede a su hija, la señora María Espinosa viuda de Serna, una pensión de cinco pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1928. - J.M. Cuéllar. - Armando P. Arroyo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. asamblea:
"La señorita Guadalupe Baeza Alatorre dirigió un escrito a esta H. Cámara, solicitando jubilación por veintitrés años de servicios prestados a la Administración Pública, de los cuales la mayor parte corresponden al Poder Legislativo.
"El expediente relativo fue turnado a esta 2a. Comisión de Hacienda, la cual para emitir su dictamen revisó cuidadosamente la copiosa documentación que funda la solicitud de que se trata y por ella pudo convencerse de que los servicios prestados a la nación por la peticionaria datan del 1o. de enero de 1906; que en el Poder Legislativo viene trabajando sin interrupción desde el mes de diciembre de 1916, siendo la única mujer que con el carácter de empleado concurrió al Congreso Constituyente de Querétaro. Comprueba, además la señorita Baeza que en los últimos años y por virtud de su trabajo sedentario, ha contraído una nefritis crónica que le exige continua atención médica con objeto de atenuar su padecimiento.
"Como los empleados del Poder Legislativo no pueden gozar de los beneficios de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, por no estar incorporados a ella creemos de justicia conceder la gracia pedida, máxime que existen las circunstancias de que la mencionada señorita carece en lo absoluto de recursos pecuniarios y de que su labor como empleada ha merecido siempre la aprobación de sus superiores, lo cual le ha permitido ascender hasta el puesto de primer compilador de la Sección de Compilación de Leyes de esta H. Cámara, que es el que actualmente se encuentra desempeñando.
"En virtud de lo expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se jubila a la señorita Guadalupe Baeza Alatorre, empleada del Poder Legislativo, con la cantidad de seis pesos cincuenta centavos diarios mitad del sueldo de primer compilador que actualmente desempeña, por haber prestado más de veintitrés años de servicios a la Administración Pública. La Tesorería General de la Nación cubrirá íntegramente la cantidad asignada mientras la señorita Baeza no cambie su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1928. - M. Balderas. - J.J. Yánez M."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, como resultado del estudio hecho acerca de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año de 1925, somete a la consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se amplían las partidas del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 1925, en las cantidades necesarias para cubrir los excedentes resultantes de la glosa preventiva efectuada por el Ejecutivo y de la judiciaria practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda, de la cuenta de la Hacienda Pública Federal de dicho año y de los que pudieran resultar de la depuración de cuentas y en los pagos efectuados con posterioridad, correspondientes al citado ejercicio.
"México, D.F., octubre de 1928. - Melchor Ortega. - Alejandro Cerisola. - Liborio Espinosa y E. - Desiderio Borja."
De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y entra desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Educación Pública:
"H. Asamblea:
"La 1a. Comisión de Educación Pública, integrada por los suscritos, a quienes fuera turnado el Proyecto de Ley presentado a la H. Cámara de Diputados por el representante Carlos Noriega Hope, y apoyado por numerosos diputados, para establecer un gran premio nacional, destinado a la mejor obra literaria y a la mejor investigación científica que se realice cada año por mexicanos, se permite someter a la consideración de los ciudadanos diputados el siguiente dictamen:
"En vista de que la iniciativa de referencia tiende a impulsar generosamente la producción científica y literaria en México, hasta ahora completamente esporádica por la falta de estímulo, tanto por parte del Gobierno Nacional como por los elementos sociales, esta Comisión juzga de verdadera trascendencia la iniciativa, toda vez que viene a llegar una imperiosa necesidad de protección a los elementos intelectuales productores de México. La Comisión juzga igualmente un verdadero acto de justicia de la Revolución este proyecto de Ley, ya que tenderá a mejorar al proletariado intelectual, hasta ahora olvidado y cuyo porvenir es necesario proteger por los fueros de México, como nación civilizada, verdadero almácigo de genios ignorados.
"En vista de lo anterior, la Comisión que suscribe insinúa la conveniencia de que esta H. Cámara apruebe el siguiente proyecto de Ley:
"Artículo 1o. Se crea el "Gran Premio Nacional", otorgado anualmente por el Congreso de la Unión a la mejor obra literaria y a la mejor investigación científica realizada por mexicanos durante el año.
"Artículo 2o. El reglamento que requiera esta nueva institución nacional, deberá ser establecido por la Secretaría de Educación Pública, insinuándose fundamentalmente en lo que respecta a los jurados un eclecticismo absoluto, tanto para el premio de la literatura como para el premio de ciencias es decir, que se admitirá representantes de todos los grupos de tendencias nuevas y viejas. Cada sociedad científica o literaria declara ejecutoria, deberá estar representada debidamente en el Jurado.
"Artículo 3o. El "Gran Premio Nacional" será de veinte mil pesos anuales, que se dividirán así: Diez mil pesos para la mejor obra literaria escrita o publicada durante el año y diez mil pesos para la mejor investigación científica realizada durante ese lapso de tiempo.
"Artículo 4o. Una vez que el Jurado designe anualmente a los vencedores, el H. Congreso de la Unión otorgará en sesión solemne los premios respectivos.
"Artículo 5o. Una vez discutido este proyecto, en caso de ser aprobado, se enviará al Ejecutivo, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su promulgación y debido cumplimiento.
"Artículo 6o. Solamente se requiere para tomar parte en este gran premio anual, que los concursantes sean mexicanos de nacimiento. "Lo que nos permitimos presentar para su discusión al H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 27 de noviembre de 1928. - J. G. Aguilera Martínez. - F. Arenas"
Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se pone desde luego a discusión en lo general este dictamen.
El C. Noriega Hope Carlos: Pido la palabra para apoyar el dictamen. (Voces: ¡No hay contra!).
El C. secretario Ferreira: No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación en lo general. - Por la afirmativa.
El C. secretario Moctezuma: Por la negativa.(Votación).
El C. secretario Ferreira: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Fue aprobado en lo general el presente dictamen, por unanimidad de 169 votos. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Comisiones unidas 1a. de Guerra y Marina.
"Señor:
"El Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara una iniciativa, en virtud de la cual solicita facultades extraordinarias para reglamentar y expedir algunas leyes que se relacionan con el Ejército y Armada Nacionales, la cual se turnó por acuerdo de Vuestra Soberanía, a las suscritas comisiones unidas de Guerra y Marina.
"Dicha iniciativa se funda en la necesidad urgente de reformar los reglamentos que actualmente rigen la organización y servicio del Ejército y Armada Nacionales, toda vez que se ha promulgado la Ley Orgánica de la Institución, así como sus correlativas que necesitan reglamentación para que puedan entrar en pleno vigor. Considera, además; el Ejecutivo que, aunque es facultad del Congreso la de: " Reglamentar la organización y servicio del Ejército y Armada" en la forma dispuesta por la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución las múltiples atenciones del Poder Legislativo lo imposibilitan para distraer su tiempo en este asunto.
"La Comisión estima dignas de tomarse en consideración las razones anteriormente expuestas, por lo cual se permite sujetar a la discusión y aprobación de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que estime necesarios de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo 2o. Se concede facultad al Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que juzgue necesarios de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que reglamente todos los artículos que estime necesarios de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo 4o. Se concede autorización al Ejecutivo Federal para reglamentar todos los artículos que crea necesarios de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para expedir y reglamentar las leyes de Reclutamiento y de Cuadros a que se refiere la organización del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo 6o. Se conceden facultades en general al Ejecutivo de la Unión para que proceda a corregir y reglamentar la organización y servicio del Ejército y Armada Nacionales en todo lo que crea oportuno para lograr un funcionamiento perfecto de institución, ya sea que se desprenda o no de la Ley Orgánica del propio Ejército y demás correlativas.
"Artículo 7o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso General del uso que haga de las facultades que le concede el presente decreto.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 22 de noviembre de 1928.-P. Palazuelos. - P. Giner D. - Enrique Terrazas. - S. Hurtado."
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación en lo general. - Por la afirmativa.
El C. secretario Moctezuma: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Ferreira: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Fue aprobado en lo general el presente dictamen por unanimidad de 169 votos. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Hacienda.
"La H. Asamblea:
"La iniciativa que con fecha 12 de noviembre último envió a esta H. Cámara el Ejecutivo de la Unión a efecto de modificar los presupuestos de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, de la municipalidad de Tijuana del propio Distrito y del Territorio de Quintana Roo, fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Hacienda, con el fin de producir su dictamen.
"El Ejecutivo funda su iniciativa en los motivos siguientes:
"I. En lo referente al Territorio de Quintana Roo propone ampliaciones de partidas por valor de $9,250.00 que quedan compensadas con reducciones por igual cantidad, haciendo sólo este movimiento con objeto de buscar la mayor eficiencia en los servicios de dicho Territorio, y
"II. En las ampliaciones por valor de $1.000,000.00 propuestas al presupuesto del Distrito Norte de la Baja California, así como en el aumento de... $95,946.00 que recibirá el presupuesto del municipio de Tijuana, afirma el Ejecutivo que no darán lugar a desequilibrio en sus finanzas, pues por las noticias que tiene la Secretaría de Hacienda, se asegura que las recaudaciones y previsiones en materia de ingresos que le sirven de base, arrojan un superávit mayor que dicho aumento solicitado.
"Estima la Comisión que las razones del Ejecutivo son de tomarse en consideración, ya que buscan un principio de uniformidad en los presupuestos y no perjudican ni comprometen las finanzas de las entidades de referencia.
"En virtud de lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
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"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1928. - M. Balderas. - J. J. Yáñez M."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Señor:
"El Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara una iniciativa para reformar el artículo 5o. del decreto del 26 de agosto de 1925, aumentando a cuatro centavos el litro el impuesto sobre la gasolina.
"El expediente relativo fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a los suscritos que integramos la 1a. Comisión de Hacienda, que procedimos a estudiar el asunto con todo detenimiento.
"Funda el Ejecutivo su iniciativa en la necesidad que se tiene de aumentar los recursos de que el Erario pueda disponer para intensificar la construcción de caminos y carreteras en el país, sin hacer oneroso el gravamen, buscando la manera de que éste recaiga, aunque de modo indirecto, sobre quienes aprovechan los caminos nacionales.
"Encontramos dignas de tomarse en cuenta las razones anteriormente expuestas, ya que la construcción de caminos, que constituye uno de los puntos de reconstrucción nacional por intensificar las actividades productoras del país merece todo el impulso que sea posible darle.
"En esa virtud, tenemos el honor de someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 5o. del decreto de 26 de agosto de 1925, relativo al impuesto sobre la gasolina, en los términos siguientes:
"Artículo 5o. El impuesto se causará a razón de $0.04 (cuatro centavos) por litro y se cubrirá en efectivo".
"Transitorio.
"Único. El presente decreto comenzará a surtir sus efectos a partir del día 1o. de enero próximo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1928. - F. J. Bórquez. - A. Aillaud."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"El senado de la República envió a esta H. Cámara, para sus efectos constitucionales, el proyecto de decreto en virtud del cual se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Virginia Montoya, por los servicios que prestó a la nación su finado esposo el C. coronel Maximiano Gámez.
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado el expediente respectivo a esta 2a. Comisión de Hacienda, la cual opina que son de tomarse en consideración las razones expuestas por la peticionaria, mismas en que fundó su dictamen la Comisión que en el H. Senado estudio este asunto.
"Igualmente, después de revisar la hoja de servicios del extinto y los documentos que comprueban el derecho que asiste a la solicitante, creemos
de justicia conceder la gracia pedida, para lo cual nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Virginia Montoya viuda de Gámez, una pensión de cinco pesos diarios por los méritos de su extinto esposo el C. coronel Maximiano Gámez. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su viudedad.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de diciembre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - J. M. Cuéllar."
El C. secretario Ferreira: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Moctezuma, leyendo:
"Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión remitió a esta Cámara con fecha 29 de noviembre anterior una solicitud de reformas a algunos de los artículos finales del Presupuesto de Egresos en vigor.
"Funda su petición en el hecho de que, de acuerdo con observaciones hechas en el transcurso del presente año por lo que se refiere al ejercicio del Presupuesto de Egresos en vigor, ha estado solicitando y obteniendo de Vuestra Soberanía, reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones a distintas partidas del mencionado ordenamiento.
"Sin embargo, de que todo lo anterior ha quedado en términos de ley por lo que hace exclusivamente a la función presupuestal, precisa ajustar los hechos realizados a las prescripciones de los artículos que se refieren a la ejecución del Presupuesto, y con tal interés, el Ejecutivo solicita la reforma de los artículos que de alguna manera pudieran estar en desacuerdo con los actos realizados de conformidad con las autorizaciones que como ya decimos, dio al propio Ejecutivo esta misma Cámara para hacer las adiciones o reformas de que ya hablamos antes.
"En concreto, las reformas consultadas por el ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda, son las siguientes:
"Adicionar el artículo 3o. de el sentido de que la Secretaría de Hacienda y la Contraloría de la Federación, tendrán facultades para ordenar transferencia de partidas cuando éstas se hallen comprendidas exclusivamente en el capítulo de Construcciones, comprendiendo dentro de este capítulo, para el efecto mencionado, a la Comisión Nacional de Caminos, ya que, como la naturaleza y funciones propias de ésta se concretan a la construcción de carreteras, se hace necesario incluir el presupuesto de dicho ramo dentro del capítulo de Gastos ya citado, a fin de que concuerden la imprevisión que constantemente se observa en esta clase de trabajos, con una mayor elasticidad en el ejercicio y aplicación de las erogaciones relativas.
"Suprimir el artículo 7o. que se refiere a la forma en que efectuarán las respectivas partidas del presupuesto, los pagos que se hagan con títulos de la Deuda Pública o en otra especie que no sea dinero en efectivo.
"Reformar la fracción V del artículo 21, que se refiere a los cargos cuyo desempeño es compatible, en el sentido que puede verse en la iniciativa de ley que sigue, ya que, la práctica ha impuesto la necesidad de hacer en justicia alguna enmienda al ordenamiento citado.
"Adicionar el artículo 21 ya citado en el sentido de que el cargo de gobernador de los Territorios Federales es compatible con el de jefe de las Operaciones Militares en las mismas entidades, ya que también la necesidad política de armonizar estas funciones, hace indispensable la adición consultada.
"La Comisión estima que habiendo ya esta Cámara aprobado en el transcurso de su actual período de ejercicio, las iniciativas que con respecto al ejercicio del Presupuesto, ha venido presentando el Ejecutivo Federal, es lógico poner en consonancia estos hechos con la letra y el espíritu de las disposiciones legales, y por tanto se permite consultar la aprobación de Vuestra Soberanía, al siguiente Proyecto de Reformas a los artículos finales del Presupuesto de Egresos en vigor:
"Artículo 1o. Se reforma el último párrafo del artículo 3o. del Presupuesto de Egresos vigente, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 3o. Se prohibe estrictamente toda transferencia de partidas, en la inteligencia de que se considerará como tal cualquiera de los casos que a continuación se enumeran:
"I... "II... "III... "IV. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y de la Contraloría de la Federación, podrán efectuarse transferencias de partidas, cuando éstas estén comprendidas, exclusivamente, en el capítulo de "Construcciones", de cualquiera de los ramos del Presupuesto; y, para este efecto, se considera comprendido en dicho capítulo el Presupuesto de Egresos vigente de la Comisión Nacional de Caminos."
"Artículo 2o. Se deroga el artículo 7o. del Presupuesto de Egresos vigente.
"Artículo 3o. Se reforma la fracción V del artículo 21 del propio Presupuesto de Egresos en vigor, para quedar en la forma siguiente:
"V. Dos cargos de carácter facultativo, desempeñados, cada uno, con adscripción a dependencias distintas del Poder Ejecutivo; o uno de dichos cargos con los de carácter docente, siempre que el total de las retribuciones por funciones docentes no pase de $20.00 diarios.
"Artículo 4o. Se adiciona el artículo 21 de Presupuesto de Egresos en vigor, con la fracción siguiente:
"IX. El cargo de gobernador de los Territorios Federales, con el de jefe de Operaciones Militares en las mismas entidades.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., 10 de diciembre de 1928. - Mario Sánchez Curiel. - D. Montes de Oca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Guerra.
"Señor:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 2a. Comisión de Guerra el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por el senado de la República, en virtud del cual se concede una pensión de siete pesos veinte centavos diarios al C. Miguel Albores C.
"La Comisión hace suyas las razones que tuvo la Cámara Colegisladora para formular el citado proyecto de decreto y cree de justicia se conceda la gracia solicitada ya que los servicios prestados a la Revolución por el C. Albores son de bastante importancia.
"En esa virtud tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el C. Miguel Albores C. se le conceden como pensión siete pesos veinte centavos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de Diciembre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - J. M. Cuéllar.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de Territorios.
"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"H. Asamblea:
"Habiéndose avocado la Comisión que subscribe al estudio del Proyecto de Ley de Contribuciones e Ingresos del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California para el año de 1929, enviado por el Ejecutivo del mencionado Territorio por conducto de la Secretaría de Gobernación, lo hace suyo con las pequeñas modalidades siguientes que redundan en beneficio de la Hacienda Pública, pues obedeciendo al espíritu de economía de la Federación, se ha reducido el subsidio a la suma de $100,000.00 en lugar de $175,000.00 con que el Distrito Sur contó el año de 1928.
"La sal que se produce en las islas y litorales del Distrito Sur es la formación espontánea y las compañías no tienen grandes gastos para su elaboración, a diferencia de la que se produce en otras partes como en el Estado de Colima, en donde la producción es muy laboriosa por tener que sujetarse a un proceso químico. Por esa razón, la Comisión opina que el impuesto que en el Proyecto se fija de $0.50 por tonelada, debe aumentarse a $0.75, máxime que la sal es vendida a un precio que fluctúa entre $30.00 tonelada al costado de los barcos. En este punto se ha modificado el artículo 5o., y en lo que se refiere al vino de mesa, tinto, blanco, etc., cuyo impuesto es fijado en $0.05 por kilo legal, sea de la procedencia que fuere. Como en la Península hay esa pequeña industria, de tipo enteramente rudimentario, la Comisión ha creído conveniente aumentar el impuesto de los vinos de otras procedencias a $0.10 por kilo legal, dejando exceptuado de impuesto al que se fabrique en el Distrito. Por concepto de sal se obtendrá la suma de $5,000.00 en los probables ingresos, además de los $10,000.00 que el Ejecutivo calcula en el Proyecto.
"Por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta las necesidades del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California, necesidades expuestas en el Proyecto aludido, la Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite proponer para su aprobación el siguiente decreto:
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1929 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos.
"I. Sobre la propiedad raíz rústica.
"II. Sobre la propiedad raíz urbana, por
"a) Su valor fiscal. "b) Alineamiento de fincas, tapias y banquetas. "c) Falta o deterioro de guarniciones o de banquetas. "d) Falta o deterioro de enjarre o blanqueo en sus fachadas "e) Falta de árboles en sus frentes. "f) Falta de edificación o de cercos.
"III. Sobre el comercio y la industria.
"IV. Sobre plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos.
"V. Sobre casas de alojamiento: Hoteles, casas de huéspedes, mesones o posadas
"VI. De policía, sobre:
"a) Diversiones públicas. "b) Juegos. "c) Portación de armas. "d) Música. "e) Rifas. "f) Manejo de vehículos de propulsión mecánica.
"VII. De salubridad, sobre:
"a) Fincas urbanas sin fosas sépticas. "b) Inspección de ganado para sacrificio. "c) Permisos para establecer carnicerías, establos, expendios de leche y de toda clase de bebidas y comestibles. "d) Tolerancia de la prostitución, y
"VIII. De tránsito de vehículos.
"B) Derechos.
"I. De legalización de firmas.
"II. De inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
"III. De inscripción en el registro de vehículos.
"IV. De inscripción en el registro de fierros y señales.
"C. Productos.
"I. De venta de papel especial para actas del Registro Civil.
"II. De la imprenta del Gobierno.
"III. De las plantas de luz eléctrica de La Paz y San José del Cabo;
"IV. De la planta de agua potable de San José del Cabo;
"V. De los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno;
"VI. De la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Distrito;
"VII. Del arrendamiento de bienes pertenecientes al Distrito;
"VIII. De cauciones cuya pérdida fuere declarada;
"IX. De mercados;
"X. De rastros, y
"XI. De panteones.
"D. Participaciones:
"I. Todas las que las leyes vigentes concedan a los actuales municipios del Distrito, y las que en lo sucesivo les otorguen;
"II. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos.
"III. En el impuesto federal sobre herencias y legados;
"IV. En el impuesto federal sobre donaciones;
"V. Veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito;
"VI. Veinticinco por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicados dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la ley;
"VII. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito;
"VIII. Cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, incluyendo permisos para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación;
"IX. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Distrito, y
"X. Cincuenta por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Distrito por contribución federal.
"E. Subsidio:
"Único. El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación que rija en 1929 para que el Gobierno del Distrito cubra las diferencias que resulten entre sus ingresos y egresos.
"F. Aprovechamiento diversos:
"I. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos;
"II. Sucesiones y donaciones a favor del Erario;
"III. Herencias a favor del Fisco;
"IV. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten;
"V. Recargos;
"VI. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores, a la Tesorería General o a las tesorerías municipales;
"VII. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco;
"VIII. Medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del impuesto federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de este medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización, y
"IX. Ingresos y aprovechamientos no especificados.
"Artículo 2o. La recaudación de todos los ingresos comprendidos en el artículo anterior se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso, con las modalidades que expresan los artículos siguientes.
"Artículo 3o. La base para el cobro del impuesto sobre la propiedad raíz rústica y del que sobre la propiedad urbana señala el rubro A, fracción II, inciso a) del artículo 1o., será el valor fiscal que se haya fijado o fije a los predios en el revalúo ordenado de 1926, aumentando en un diez por ciento.
"Cuando se trate de predios que pertenezcan a una sucesión que tenga tres años de abierta sin haberse terminado por partición y adjudicación de bienes el impuesto se causará a razón de diez al millar sobre los predios urbanos y de doce al millar sobre los predios rústicos, desde que se cumplan los citados tres años y hasta la fecha en que concluya como se indica el respectivo juicio sucesorio.
"Artículo 4o. Por alineamiento de fincas, tapias y banquetas se pagarán veinticinco centavos por medida hasta de veinticinco metros, y diez centavos por cada metro o fracción excedente.
"Los impuestos que señala el artículo 1o., rubro A. fracción II, en sus incisos c), d), e) y f) se causarán cada uno a razón de $0.05 (cinco centavos) mensuales por cada metro del frente del predio de que se trate, pero si éste causa gravamen por dos o más de los conceptos que fijan esos incisos, pagará la cuota íntegra por el primero y veinte por ciento más por cada uno de los otros conceptos de gravamen.
"Los consejos municipales o juntas de Administración Civil, en el primer mes del año fijarán la zona de las poblaciones dentro de la cual se causará cada uno de los impuestos mencionados en el párrafo anterior, y si no lo hacen deberá el Ejecutivo del Distrito señalar esa zona precisamente en el segundo mes del año.
"Artículo 5o. El impuesto sobre el comercio y la industria se causará por las ventas o consignaciones para su venta que efectúen los agricultores, comerciantes o industriales, con excepción de los mineros, en las fincas o establecimientos de su propiedad y en general por todos aquellos que hagan ventas de efectos de comercio con carácter lucrativo.
"El impuesto se causará sobre el importe de las ventas o consignaciones para su venta anuales, a razón de dos por ciento sobre las cantidades que excedan de $500.00 al año, con excepción de los efectos siguientes que causarán las cuotas que a
continuación se indican, sobre el total de ventas anuales, cualquiera que sea su monto:
"Tabacos, diez por ciento. "Cueros de ganado vacuno, curtidos, $0.20 cada uno. "Tomate, $0.10 por cada caja hasta de 15 kilos. "Queso, $2.00 por cada 100 kilos. "Ganado, exclusivamente vacuno, $1.00 por cabeza. "Panocha, $0.40 por cada carga de 115 kilos. "Dátil, $5.00 por tonelada. "Sal, $0.75 por tonelada. "Alcohol, por kilo legal, $0.20. "Cerveza de barril, por litro, $0.75 "Cerveza de botella, por litro, $0.15. "Vinos, comprendiéndose los de mesa (blanco, tinto, seco o dulce) y el vermouth y el birrh, $0.10 por kilo legal, exceptuándose los producidos en el Territorio, que quedarán exentos y las demás bebidas alcohólicas, exceptuándose las producidas en el Distrito, que estarán exentas, $0.40.
"Artículo 6o. Con excepción de los respectivos productos que se dejan consignados en el artículo anterior, no causarán ningún otro impuesto los agricultores por la venta de sus cosechas y demás frutos de sus predios. Tampoco se causará el impuesto sobre ventas por las que hagan de cueros sin curtir, de concha, de perlas y de materias curtientes.
"Tratándose de mercancías despachadas en consignación para su venta, el impuesto se pagará dentro de un plazo que no excederá de tres meses desde la fecha de la salida de las mercancías de la finca agrícola, comercial o industrial de que se trate.
"Artículo 7o. Los talleres de artes y oficios y cualquier establecimiento o giro en que no se hagan ventas, así como las profesiones y ejercicios lucrativos, pagarán sobre el capital invertido o de acuerdo con su importancia una cuota mensual de $0.50 a $200.00 según la tarifa que se fijará previamente por una junta integrada por dos representantes de todos los causantes y por el tesorero general del Distrito.
"Artículo 8o. El Ejecutivo del Distrito reglamentará el impuesto sobre el comercio y la industria y sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, gravadas en este presupuesto, sujetándose a las bases siguientes:
"a) Los causantes quedarán obligados a presentar declaración para el pago del impuesto.
"b) Las declaraciones de los causantes serán calificadas por la Junta Calificadora de cada circunscripción rentística.
"c) Las inconformidades de los causantes con las resoluciones de la Calificadora serán conocidas en última instancia por una Junta Revisora que se instalará en la capital del Distrito, en el concepto de que no serán revisadas las calificaciones cuando excedan solamente en un 10 por ciento o menos a las cantidades declaradas por los causantes.
"d) Sólo las reclamaciones que se formulen contra las resoluciones de las juntas calificadoras, depositándose en efectivo el valor del impuesto y garantizándose el pago de los recargos y multas, motivarán la suspensión del procedimiento de cobro, que se llevará adelante en caso contrario.
"e) Cuando no se presenten las declaraciones oportunamente, la Junta Calificadora procederá de oficio y en igual forma se procederá cuando ante la misma Junta o ante la Revisora no aclaren los causantes sus declaraciones o no comprueben los gastos discutibles de las mismas.
f) El impuesto deberá pagarse por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
"Artículo 9o. Los notarios y jueces que actúen por receptoría, no podrán autorizar en su protocolos ni en el Registro Público de la Propiedad para inscribir escrituras o testimonios, respectivamente, de traspaso, venta o enajenamiento de negociaciones agrícolas, mercantiles o industriales, sin que previamente se les presente una certificación que compruebe que los otorgantes se encuentran al corriente en el pago de contribuciones por la negociación de que se trate.
"Artículo 10. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., rubro A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927.
"Artículo 11. El impuesto sobre casas de alojamiento será a razón de $1.00 a $20.00 mensuales, según la importancia del establecimiento.
"Artículo 12. El impuesto de la policía sobre las diversiones públicas y juegos, se causará a razón de $1.00 a $50.00 por una sola vez o mensualmente, según la tarifa que expida el Ejecutivo del Distrito; sobre portación de armas se cubrirá anualmente la cantidad de $10.00; sobre música, en bailes particulares, con orquesta o banda, $2.00; en bailes públicos, $5.00; en calles, $3.00 y en las cantinas, hoteles y salones de recreo, como casinos, según su clase e importancia, de $0.50 a $5.00 diarios. Por manejo de vehículos de propulsión mecánica se pagarán anualmente $3.00.
"Artículo 13. El impuesto de salubridad se causará:
"a) Sobre las fincas urbanas sin fosas sépticas, seis meses después de la vigencia de esta ley, a razón de $5.00 mensuales por cada una de las fincas comprendidas dentro de la zona que señalará el Ejecutivo del Distrito en los dos primeros meses del año, en el concepto de que aun fuera de esa zona, siempre lo causarán las fincas ocupadas por escuelas, cuarteles, centros de reunión y salones de espectáculos.
"b) Sobre inspección de ganado para el sacrificio, a razón de $0.25 por cabeza de vacuno y de $0.10 por cabeza de ganado de otras clases.
"c) Sobre permisos para establecer carnicerías, a razón de $5.00 a $20.00; establos, de $5.00 a $20.00; expendios de leche, de $2.00 a $10.00; expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al por mayor, de $25.00 a $100.00, y al por menor, de $25.00 a $200.00 y restaurants, fondas y figones, de $1.00 a $10.00. En todos estos casos, el permiso deberá ser expedido por el Gobierno del Distrito, previa
opinión favorable del Departamento de Salubridad; y la cuota que se fija se causará anualmente, señalándose, según la importancia del giro de que se trate.
"d) Sobre tolerancia de la prostitución, de $10.00 a $200.00 mensuales, como compensación a los servicios médicos y de policía que se presten a cada una de las casas en que aquélla se ejerza.
"Artículo 14. El impuesto sobre tránsito de vehículos se causará mensualmente y por cada uno como sigue:
"a) Sobre carros de tracción animal:
"De dos ruedas $ 2.00
"De cuatro ruedas " 4.00
b) Sobre vehículos de propulsión
mecánica: "Hasta de cuatro asientos
para pasajeros " 6.00
"De mayor capacidad para pasajeros " 7.00
"Trucks o camiones para carga,
hasta de una tonelada " 7.00
"Y de mayor capacidad " 8.00
"c) Sobre bicicletas " 1.00
"Artículo 15. Por legalización de firmas se pagarán $2.00. No causan este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la instrucción primaria y la de documentos de interés social que expidan las autoridades federales y del Distrito.
"Artículo 16. Por derechos de inscripción en el registro de vehículos se pagarán: Si son de tracción animal, $1.00 por el primer año o fracción, y $0.50 por el refrendo anual, y si son de propulsión mecánica: $3.00 por el año o fracción, y $1.00 por el refrendo anual. El Ejecutivo del Distrito expedirá todas las disposiciones relativas a inscripción, manejo y tránsito de vehículos.
"Artículo 17. Por derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales, se pagarán $6.00 cada cinco años, incluyendo la expedición del título y por cada duplicado del mismo, $3.00.
"Artículo 18. El papel especial para actas del Registro Civil se venderá a razón de $0.10, en el concepto de que será obligatoria la expedición del certificado del acta respectiva por cada nacimiento que se registre, sin más pago que el de la hoja, estando obligados los oficiales del Registro Civil, bajo pena de $5.00 de multa que se duplicará en caso de reincidencia, a entregar a los interesados el certificado de que se trata dentro de los cinco días siguientes al registro del acto.
"La expedición de cualquier certificado de actas del Registro Civil, previa entrega de la hoja especial, será enteramente gratuita, quedando abolido todo otro pago, cualquiera que sea su concepto.
"Artículo 19. El Ejecutivo del Distrito expedirá las tarifas y condiciones en que se proporcionará servicio por las plantas eléctricas de La Paz y San José del Cabo y la de agua potable de este último lugar, en el concepto de que cualquiera reforma que se haga a esas tarifas y condiciones surtirá efectos un mes después de publicadas en el Boletín Oficial.
"Artículo 20. Los expendios o puestos: En los mercados públicos pagarán una cuota de $0.10 a $2.00 por metro cuadrado; en la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de policía, el doble de la cuota anterior; y en los zaguanes o accesorias, de $0.20 a $2.00. La cuota anterior se causará diariamente y se fijará, según la importancia del giro.
"Artículo 21. La matanza de ganado en los rastros o lugares autorizados causará un derecho de $4.00 por cada cabeza de ganado vacuno, y de $0.50 por cada cabeza de ganado de otras clases; pero si la matanza se hace fuera de las poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores.
"Artículo 22. El producto de los panteones se regirá por las disposiciones de los presupuestos de ingresos municipales que estuvieron vigentes en el año de 1928, quedando facultado el Ejecutivo del Distrito para que oyendo previamente a los diversos consejos municipales o juntas de Administración Civil sobre las nuevas cuotas que deban imponerse, dicte una prevención de carácter general a efecto de que no se cobre en lo sucesivo más que sobre las fosas concedidas a perpetuidad o en medida mayor de la que se fije como ordinaria.
"Artículo 23. Las participaciones a que se refiere el artículo 1o., rubro D,. en sus fracciones I, III y IV, se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes.
"La participación establecida en el mismo artículo 1o., rubro D, fracción II se cobrará por el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927 que se declaran aplicables al Distrito.
"Artículo 24. La Tesorería de la Federación, las aduanas marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Distrito, y los consulados en San Diego y los Angeles, Cal., E.U. que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que corresponden al Gobierno del Distrito, por concepto de las participaciones a que se refiere el artículo 1o. rubro D, en sus fracciones V, VI, VII, VIII y IX, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine.
"Artículo 25. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal que causan los enteros que se hagan al Gobierno del Distrito, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización.
"Artículo 26. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta ley y que
por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ellas se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".
"Artículos 27. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día 1o. al 10 de cada mes o del bimestre que corresponda, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese 2 por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente.
"Artículo 28. El Ejecutivo del Distrito queda facultado para expedir todas las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1929.
"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones de la Ley de Hacienda de 2 de mayo de 1921, así como cualesquiera otras prevenciones legales que se opongan a la presente ley.
"Artículo 3o. Las tesorerías municipales de los ayuntamientos del Distrito que quedarán suprimidos a partir del 1o. de enero de 1929, harán entrega ese día a la Tesorería General del Distrito en La Paz, y a las recaudaciones de Rentas en los demás lugares, de todos los bienes y caudales, así como de los libros de contabilidad y padrones, y, en general, de todo lo que pertenezca a la Hacienda Municipal, interviniendo en el acto la Contraloría de la Federación por medio de los representantes que al efecto señale.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1928. - F.J. Bórquez. - L. Abitia. - N. Vargas"
De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda, para que entre a discusión desde luego. Dispensado. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. secretario leyendo:
"Comisión de Marina.
"H. Asamblea:
"A esta Comisión de Marina fue turnado el memorial que las agrupaciones de Armadores Nacionales del litoral del Golfo y del Pacífico enviaron a esta H. Cámara, solicitando que fuera expedida una ley que protegiera el servicio de cabotaje y fluvial de la República, hoy en día ahogado por las innumerables disposiciones todas ellas fuera ya de nuestro medio actual, puesto que son leyes en su mayor parte dadas desde el gobierno de Juárez.
"Esta Comisión ha encontrado completamente justificada la petición hecha por los pequeños Armadores Mexicanos y se permite, después de un concienzudo examen, someter a su aprobación el Proyecto de Ley adjunto, en la inteligencia de que estamos seguros que traerá esta ley, como consecuencia, el aumento de nuestra Marina Mercante que debemos considerarla de interés nacional y que, además hará que se desarrolle de una manera efectiva, fomentándola así.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1928. - P. Palazuelos. - Silviano Hurtado.- Rodolfo Izquierdo."
"Proyecto de Ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje y Fluvial de la República.
"Capítulo I.
"Del Cabotaje.
"Artículo 1o. Se entiende por cabotaje el tráfico por mar, de pasajeros y mercancías nacionales o nacionalizadas, entre dos o más puertos de las costas de la República y en el mismo litoral.
"Artículo 2o. Se reputa igualmente como tráfico de cabotaje la navegación de un barco en lastre, de un punto a otro del mismo litoral.
"Artículo 3o. Los movimientos y operaciones que realicen los buques en su tráfico de cabotaje, tendrán este mismo carácter cualesquiera que sean dicho movimientos u operaciones.
"Artículo 4o. Se declara de interés nacional el tráfico de cabotaje y, por lo tanto, todos los funcionarios y autoridades de la República quedan obligados a prestar toda clase de facilidades, dentro de la esfera de sus atribuciones, al mencionado tráfico.
"Capítulo II.
"Del practicante en los puertos, lagunas y ríos navegables.
"Artículo 5o. Los buques nacionales que hagan el tráfico de cabotaje, no tendrán obligación de tomar práctico a bordo, cualesquiera que sean sus tonelajes, para llevar a cabo su entrada y salida en los puertos; así como para sus movimientos de atraque, enmienda de fondeo y desatraque.
"Artículo 6o. Asimismo quedan relevados de la obligación de tomar práctico en su navegación fluvial los buques mexicanos.
"Artículo 7o. No obstante lo previsto en los artículos anteriores, los prácticos de los puertos y ríos navegables estarán obligados a prestar sus servicios a los buques nacionales de cabotaje cuando sean requeridos para ello por los capitanes, patronos o consignatarios de dichas embarcaciones, debiendo ajustar el cobro de sus honorarios en estos casos a las tarifas respectivas aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Capítulo III.
"De la sanidad marítima en el cabotaje.
"Artículo 8o. Las embarcaciones nacionales en tráfico de cabotaje podrán entrar a libre plática, desembarcar el pasaje, la tripulación y su cargamento desde el momento que reciban la visita de fondeo por el personal del Resguardo Marítimo, sin necesidad de someterse a la visita sanitaria ni a ningún otro trámite.
"Artículo 9o. Igualmente queda suprimido el requisito de las visitas sanitarias a la salida de los buques que desempeñen el tráfico de cabotaje.
"Artículo 10. Todo barco mexicano que efectúe el tráfico de referencia, no estará obligado a
proveerse de patente de sanidad ni de documento alguno que haga sus veces. "Artículo 11. Salvo lo dispuesto en los tres artículos anteriores, los buques nacionales en tráfico de cabotaje quedarán sujetos a las visitas sanitarias y a las medidas profilácticas que juzguen indispensables las autoridades sanitarias, en los siguientes casos:
"I. Cuando en el puerto de salida exista el cólera, la fiebre amarilla, la peste bubónica y con carácter epidémico, el tifo exantemático, la viruela, la fiebre tifoidea, la escarlatina o cualquiera otra enfermedad contagiosa, también de forma epidémica, y siempre que el Departamento de Salubridad la declare alarmante;
"II. Cuando el barco nacional proceda de un puerto que haya sido declarado infestado o sospechoso por el presidente de la República a propuesta del Departamento de Salubridad, y
"III. Cuando en el trayecto de navegación de cabotaje ocurra la muerte o una enfermedad grave de algún miembro de la tripulación o del pasaje. En este caso, el capitán o patrón del barco quedará obligado bajo su responsabilidad, a solicitar la intervención inmediata del delegado sanitario, sin poder quedar a libre plática en tanto lo resuelva así la autoridad sanitaria.
"Artículo 12. Los pasajeros que viajen en buques nacionales que hagan el tráfico de cabotaje, no serán molestados por las autoridades sanitarias sino en los casos previstos en el artículo anterior, procurando dichas autoridades inferirles solamente las molestias inevitables.
"Capítulo IV.
"De la matrícula y patente de navegación.
"Artículo 13. Las embarcaciones nacionales que se destinen al servicio de cabotaje quedarán exceptuadas del pago de los derechos de matrícula y patente de navegación, así como de cualquier otro derecho equivalente.
"Articulo 14. La Secretaría de Comunicaciones, por conducto de las capitanías de puerto, quedará obligada a extender la patente de navegación y el certificado de matrícula de las embarcaciones que necesiten proveerse de dichos documentos, sin costo alguno para los interesados, cualquiera que sea el tonelaje de las referidas embarcaciones.
"Capítulo V.
"De la entrada y salida de los barcos de cabotaje.
"Artículo 15. Dentro de las veinticuatro horas de haber llegado a puerto, los capitanes o patrones de los buques nacionales de cabotaje deberán presentar a la capitanía de Puerto los siguientes documentos:
"I. El permiso de la salida del puerto de procedencia, otorgado por la Capitanía de Puerto respectivo;
"II. El rol de la tripulación, y
"III. El Diario de Navegación.
"Artículo 16. Para autorizar la salida de una embarcación de cabotaje deberán exigirse los siguientes documentos:
"I. Un permiso de salida, que servirá para un viaje redondo;
"II. Un rol de tripulación, por duplicado, quedando un ejemplar de él en poder del capitán o patrón y pudiendo utilizarlo para un viaje redondo, y
"III. Una lista, por duplicado, de los pasajeros que conduzca.
"Artículo 17. Las listas de pasajeros se depositarán en la Capitanía de Puerto respectiva, debiendo conservarse a bordo un ejemplar de dicha lista, autorizado por aquélla y haciéndose figurar en la lista de que se trata únicamente el nombre, nacionalidad y puerto de destino de cada pasajero.
"Artículo 18. Los barcos que hacen el servicio de cabotaje están obligados a llevar víveres y combustible para el doble del tiempo que emplee normalmente en su viaje.
"Artículo 19. Las embarcaciones nacionales de cabotaje que tengan sus certificados de "cubierta" y de "máquinas" en vigor, podrán hacerse libremente a la mar, sin necesidad de someterse a la previa inspección de la Capitanía de Puerto.
"Artículo 20. En los casos de que exista presunción de mal tiempo, las capitanías de puerto comunicarán oportunamente el pronóstico de aquél a las embarcaciones autorizadas para el tráfico de cabotaje, dejando a juicio de los capitanes o patronos de éstas la determinación de su salida.
"Artículo 21. Cualquiera que sea el tiempo que un buque de cabotaje demore su salida, no será necesaria la revalidación del despacho, salvo el caso de que la demora sea motivada por alguna operación comercial.
"Artículo 22. Los buques de cabotaje pueden atracar en los lugares designados de antemano para tal servicio, sin necesidad de recabar el permiso de ataque; a no ser en los casos en que estimen conveniente solicitar los servicios de los prácticos de puerto, para su entrada, fondeo o atraque a los muelles.
"Artículo 23. Tampoco será necesario que los buques de que se trata soliciten autorización de las capitanías de puerto para hacer sus movimientos o enmiendas de fondeo o atraque, con la salvedad hecha en el artículo anterior.
"Artículo 24. Los buques nacionales con casco de hierro hasta de doscientas toneladas brutas de registro y los que tengan casco de madera hasta quinientas toneladas, podrán hacer el tráfico de cabotaje comandados por patronos o prácticos de costa autorizados.
"Artículo 25. Los buques nacionales de cabotaje hasta de sesenta toneladas brutas de registro, no estarán obligados a llevar Diario de Navegación.
"Capítulo VI.
"Del transporte de pasajeros.
"Artículo 26. Las embarcaciones nacionales de cabotaje no autorizadas para el transporte de pasajeros, podrán conducir éstos a condición de que cuenten a bordo con un chaleco salvavidas para cada pasajero y tripulante y siempre que se haga constar en el brillante de pasaje, con caracteres claros y legibles, que la embarcación no reúne comodidades para el tráfico de pasajeros.
"Artículo 27. En las mismas condiciones que previene el artículo anterior podrán llevar pasaje las embarcaciones costeras autorizadas, que tengan exceso de pasajeros, sin pasar del límite que fija la Ley de Comunicaciones Eléctricas.
"Artículo 28. Los barcos nacionales de cabotaje que tengan motores Diessel o semidiessel, pueden transportar pasajeros, aunque lleven en su cargamento productos o materias inflamables.
"Capítulo VII.
"De las arribadas forzosas.
"Artículo 29. En los buques de cabotaje se considera como arribada forzosa la entrada a cualquier puerto de la República por causa de mal tiempo, por estimar imposible la entrada al puerto de destino, por tomar la previsión del tiempo, por necesidad de proveerse de víveres, agua o combustible y, finalmente, a causa de enfermedad grave en la tripulación o pasaje.
"Artículo 30. Al entrar un buque de arribada por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior, siempre que sea en tráfico de cabotaje, y sin avería del barco o cargamento, los capitanes o patronos darán cuenta verbalmente en el acto de practicarse la visita de fondeo al empleado aduanal que la practique y éste informará a la Capitanía de Puerto, sin que sea necesario llenar otro requisito.
"Artículo 31. Las autoridades marítimas y aduanales no podrán recoger los despachos a los buques que se hallen en el caso anterior, pero sí podrán ser visados los referidos despachos por las mismas autoridades y devueltos en el acto a los capitanes, patronos o consignatarios, dejando a los buques en libertad de hacerse a la mar cuando aquéllos lo estimen conveniente.
"Artículo 32. Si la permanencia de la nave en el puerto excede de setenta y dos horas contadas desde la de su arribo, los capitanes, patronos o consignatarios deberán presentar a la Capitanía de Puerto el Diario de Navegación o, en su defecto, un oficio por duplicado expresando en él la razón de la arribada y de la demora. El capitán de puerto pondrá la anotación respectiva en el libro u oficio que se le presente, según el caso, y lo devolverá en el acto al interesado, sin causar demora.
"Artículo 33. Cuando los buques de cabotaje que hayan entrado a puerto de arribada forzosa lleven a cabo alguna operación comercial, tendrán que proveerse de otro despacho para hacerse a la mar nuevamente.
"Artículo 34. La toma de combustible, víveres, agua o útiles para continuar la navegación de cabotaje, no se considerará operación comercial y, consecuencia, no será necesario recabar permiso alguno para proveerse de tales efectos ni solicitar nuevos despachos para reemprender el viaje.
"Capítulo VIII.
"De los servicios extraordinarios.
"Artículo 35. Cuando los buques nacionales de cabotaje verifiquen maniobras de carga o descarga durante horas o días inhábiles, no se causará el cobro de servicios extraordinarios, por los empleados de las capitanías de puerto, aunque las referidas maniobras tengan lugar en la noche.
"Artículo 36. Tampoco se causará el cobro de servicios extraordinarios, cuando una embarcación autorizada para navegar y prevista ya de sus despachos, en tráfico de cabotaje, entre o salga de un puerto en horas o días inhábiles.
"Artículo 37. En los casos en que sea procedente el cobro de servicios extraordinarios a las embarcaciones nacionales de cabotaje, las capitanías de puerto y las delegaciones sanitarias que desempeñen dichos servicios, en su caso, se ajustarán a las siguientes reglas:
"I. Los empleados subalternos tendrán derecho a percibir tres cuartas partes de un día de haber por cada cuatro horas o fracción de trabajo extraordinario, y
"II. Los jefes y subjefes, por cada servicio extraordinario en que necesariamente tengan que intervenir, tendrán derecho a percibir la octava parte de su sueldo diario.
"Artículo 38. Cuando en una sola fracción de cuatro horas se efectuaren más de dos despachos extraordinarios, sólo se pagará un servicio extraordinario, de conformidad con las reglas anteriores, prorrateándo el importe de lo que resulte entre todos los barcos despachados y devolviéndose a los interesados el excedente.
"Artículo 39. Las Capitanías de puerto y las delegaciones sanitarias que reciban alguna solicitud de servicio extraordinario, nombrarán el personal estrictamente necesario para desempeñar el servicio de que se trate, el cual no podrán negar en ningún caso y bajo ningún pretexto las referidas autoridades.
"Capítulo IX.
"Del tráfico fluvial.
"Artículo 40. Se entiende por tráfico fluvial el que efectúan las embarcaciones nacionales entre dos o más puntos interiores de los ríos, lagos o lagunas navegables, aun cuando lleguen o salgan del puerto de desembocadura.
"Artículo 41. Las embarcaciones nacionales cuando hagan tráfico fluvial, no estarán sometidas a la intervención de las autoridades federales marítimas.
"Artículo 42. Las embarcaciones nacionales que hagan tráfico de cabotaje y fluvial al mismo tiempo, quedarán comprendidas en los beneficios del artículo anterior, en la parte de su navegación meramente fluvial.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintinueve.
"Artículo 2o. Quedan derogados todos los decretos, circulares, reglamentos y demás disposiciones en cuanto se opongan a la presente.
"Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.
"México, D. F., a 10 de diciembre de 1928. - P. Palazuelos. - Silviano Hurtado. - Rodolfo Izquierdo." - Primera lectura e imprímase.
De segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados.
El C. secretario Ferreira: Por la afirmativa.
El C. secretario Moctezuma: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Ferreira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Moctezuma: Fueron aprobados los proyectos de decreto reservados para su votación, por unanimidad de 169 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos constitucionales.
- El C. secretario Medrano leyendo:
"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Señor:
"Por disposición vuestra se turnó a las comisiones unidas 1a. y 3a. de Justicia el proyecto de Ley Orgánica de los tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, enviado a esta Representación popular por el Ejecutivo de la Unión.
"Los suscritos hemos estudiado el proyecto de referencia y venimos a consultar la aprobación del mismo, con las modificaciones que, en virtud del estudio que realizamos, estimamos pertinente introducir...
El C. Aguillón Guzmán Benjamín interrumpiendo la lectura: Pido la palabra. En atención a que el proyecto a que está dando la lectura la Secretaría consta de sesenta y ocho o setenta páginas, y toda vez que el trámite debe ser: "Imprímase", me permito proponer a la Presidencia se sirva consultar a la honorable Asamblea si de una vez se da el trámite de "imprímase" y se obvia una lectura prolongada y larguísima, dentro de la desatención de la Asamblea. Me parece que esa lectura no tiene objeto y aun cuando se trata de un trámite reglamentario, puede en este caso prescindirse de él no ciñéndose exactamente a los mezquinos y estrechos límites de un artículo reglamentario.
El C. secretario Moctezuma: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al proyecto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba que el trámite sea el siguiente: Primera lectura e imprímase."
- El mismo C. secretario leyendo:
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Amelia Villaseñor viuda de Gaxiola, con domicilio en la calle del Correo Mayor número 36, de esta ciudad, ante ustedes, ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados, respetuosamente expongo:
"Que soy viuda del teniente coronel y licenciado Ángel Gaxiola Jr., quien murió asesinado en esta ciudad el día 6 de marzo de 1921, después de haber prestado servicios a la Revolución y a la patria, pues fue miembro del Estado Mayor de la División del Noroeste, que comandó el C. general Alvaro Obregón; después fue jefe del Estado Mayor Presidencial, y al momento de su muerte desempeñaba el cargo de oficial mayor de la Secretaría de Gobernación.
"En virtud de lo anteriormente expuesto, y encontrándome juntamente con mis hijos Ángel y Hortensia, menores de edad, en circunstancias pecuniarias verdaderamente difíciles, sin tener ni siquiera lo indispensable para subvenir a nuestras más ingentes necesidades, vengo de la manera más atenta y encarecida a solicitar de esa H. Representación Nacional, por el muy digno conducto de ustedes, se sirva concederme, como gracia especial, una pensión que me permita poder cubrir los gastos de manutención y educación de mis hijos y atender a mis propias necesidades.
"Es gracia que solicito y que espero obtener, dada la justicia que nos asiste, reiterando a ustedes mi profundo agradecimiento y respeto.
"México, D. F., a 22 de octubre de 1928.
"Amelia V. Vda. de Gaxiola."
habiendo hecho suya la anterior solicitud la diputación de Sinaloa, pasa a la 1a. Comisión de Guerra.
- El mismo C. secretario leyendo:
"Comisión de Elaboración del Presupuesto.
"Ramo XVII.
"Deuda Pública.
"Honorable Asamblea:
"En el capítulo relativo a Cancelaciones de Pasivo, del proyecto de Presupuesto de Egresos para 1929, enviado a esta Cámara por el Ejecutivo Federal, figura una partida de $34.000,000.00 destinada al Ramo XVII que corresponde a la Deuda Pública.
"Esta suma, que es mayor en $1.500,000.00 a la que para el mismo objeto se consignó en el Presupuesto del año en curso, la destinará el Ejecutivo al pago de obligaciones de carácter exterior e interior, contraídas mediante convenios debidamente ratificados; de adeudos fiscales no prescritos, sancionados legalmente; de los que provengan de contratos celebrados en años anteriores, exigibles en el presente ejercicio; de erogaciones por cambio y situación de fondos para los servicios de este Ramo, y de montepíos y pensiones; todo esto de acuerdo con lo que al respecto disponga la Secretaría de Hacienda.
"Se ve, por lo expuesto, que a la asignación mencionado de $34.000,000.00 - que según el Ejecutivo puede ser ampliada automáticamente hasta un límite de $50.000,000.00 - quedan incluídos los compromisos de carácter interior y exterior que el Gobierno Federal debe cubrir conforme a leyes, tratados y convenios en vigor, así como los intereses de las clases pasivas y la deuda flotante proveniente de años anteriores; todo reglamentado por leyes que próximamente elevará el Ejecutivo al acuerdo de esta Asamblea.
"Con respecto a la deuda exterior cuyo servicio queda comprendido en la mencionada partida global de $34.000,000.00, el Ejecutivo informa que en la actualidad están siendo discutidas con el Comité de Banqueros, en representación de los acreedores del Gobierno Federal, las bases generales de un arreglo que se espera sea definitivo para regularizar los posteriores ejercicios la suma que deba destinarse a este servicio.
"La Comisión, por tanto, en vista de los
anteriores argumentos y consciente de que la ratificación que esta Cámara otorgue al propósito del Ejecutivo de seguir atendiendo el servicio de la Deuda Pública a pesar de las dolorosas limitaciones de su presupuesto, vendrá a constituir una nueva demostración ante el mundo de que el Gobierno de México sabe hace honor a sus compromisos financieros, no vacila en recomendar un voto aprobatorio de Vuestra Soberanía para el proyecto de presupuesto de Ramo XVII que consigna una partida global de $34.000,000.00 (treinta y cuatro millones de pesos) para el servicio de la Deuda Pública.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1928. - Mario Sánchez Curiel. - J. Santos Alonso. - D. Montes de Oca. - R. Romero."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Elaboración del Presupuesto.
"Ramo IV.
"Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Del estudio que la suscrita Comisión ha hecho en el proyecto del Presupuesto de Egresos del Ramo IV correspondiente a la Secretaría de Gobernación, aparecen los siguientes datos generales:
"Importe del Presupuesto en vigor $ 3.095,240.56 "Importe del proyecto del Ejecutivo para 1929, modificado por esta Comisión " 2.601,814.70 "Economía para 1929 $ 493,425.86
"En términos generales puede informar la Comisión a Vuestra Soberanía que este ahorro tan considerable obtenido en el Ramo IV, gran parte del cual fue propuesto por la misma Secretaría de Gobernación, obedece a las siguientes causas:
"I. Reorganización de los servicios, que hizo posible un ahorro de personal en casi todas las oficinas;
"II. Economía lograda en las partidas que se destinan a los servicios de la Secretaría, que comprenden gastos menores, de alumbrado, de viáticos, pasajes, gastos de conservación, combustibles, etc.;
"III. Disminución de las partidas destinadas a subsidios de los gobiernos de los Territorios del Distrito Sur de la Baja California y de Quintana Roo;
"IV. Supresión de los departamentos Confidencial y de Inventarios, y
"V. Reducción de la partida de gastos extraordinarios, hecha por esta Comisión.
"En particular puede notarse en este Presupuesto que los servicios de las distintas oficinas que integran la Secretaría de Gobernación han sido reorganizados a base de disminución de personal y de ahorro en las erogaciones.
"Por lo que al concepto de sueldos se refiere, la Secretaría ofrece un capítulo importante de economías en el Presupuesto General de Egresos, notándose sobre todo en la colonia penal de las Islas Marías, una reducción considerable, no obstante haberse creado una partida especialmente destinada a compensar servicios que a la dirección del establecimiento le prestan algunos de los reclusos de ese presidio.
"Igual observación puede hacerse con respecto a los departamentos Administrativo, de Gobernación, de Migración y a la Junta de Beneficencia Privada; y llevando la política de economías hasta el grado de suprimir servicios que no se consideraron necesarios, la propia Secretaría de Gobernación suprimió el Departamento Confidencial y la oficina dedicada a formar los inventarios federales, esta última con motivo de haberse concentrado en Contraloría esos trabajos.
"Buena economía observa la Comisión en las partidas destinadas a subsidios que el Gobierno Federal imparte a los gobiernos de los Territorios del Distrito Sur de la Baja California y de Quintana Roo, destinándose $100,000.00 al primero, y $50,000.00 al segundo.
"Todavía, en materia de gastos, la Comisión no ha creído pertinente afectar, después del reajuste hecho por Hacienda a la vista de los datos relativos al ejercicio actual, las partidas destinadas a los servicios de las dependencias, así como las que se clasifican en la denominación de Servicios Generales.
"En el capítulo de Adquisiciones, la Comisión ha notado un ligero aumento sobre la asignación total del Presupuesto en vigor, y averiguando la causa, encuentra que la partida destinada a los víveres que se consumen en el presidio de las Islas Marías, aumenta de $96,000.00 a $138,000.00, en virtud de que el ejercicio estimado de esa partida, justifica un gasto superior.
"A cambio de esto, la Comisión de Hacienda, de acuerdo con Gobernación, ha reajustado la mayoría de las partidas que comprende el capítulo de Adquisiciones y suprimido totalmente la destinada a compra de automóviles.
"En el capítulo de Erogaciones Especiales, la Comisión encuentra que el total de $320,000.00 que figuró en el Presupuesto actual para gastos extraordinarios e imprevistos, en el mismo que sigue figurando en el proyecto para 1929, sólo que en éste la suma total se divide en tres partidas, destinándose $100,000.00 para una de nueva creación que se titula Servicios Especiales. La Comisión, tomando en cuenta que fundamentalmente el monto de estas erogaciones resulta igual al del presente ejercicio y, por otra parte, siguiendo el criterio que la ha inspirado para reducir partidas semejantes de otros ramos, consulta a Vuestra Soberanía la conveniencia de dejar en $100,000.00 la partida destinada a los gastos extraordinarios. "Fundada en las anteriores consideraciones, la Comisión se permite someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo:
"Se aprueba en la cantidad de $2.601,814.70 (dos millones seiscientos un mil, ochocientos catorce pesos setenta centavos), según detalle adjunto, el proyecto de Presupuesto del Ramo IV, correspondiente a la Secretaría de Gobernación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1928. - Mario Sánchez Curiel. - D. Montes de Oca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Elaboración del Presupuesto.
"Ramo X.
"Industria, Comercio y Trabajo.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen pasó a esta Comisión y a los miembros que integran la especialmente nombrada para el Ramo X, el proyecto de egresos relativo a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que remitió a esta Cámara el Ejecutivo Federal.
"La revisión del mencionado proyecto permitió conocer que sobre el monto de las actuales partidas, la Secretaría de Industria proponía originalmente un ahorro de $84,163.00; que la Comisión de Presupuestos de Hacienda reajustó el proyecto en la suma de $334,750.05 y que los suscritos, encontrando que la partida destinada a gastos extraordinarios quedaban exactamente igual a la del ejercicio actual, consideró prudente disminuirla con el objeto de obtener un margen superior de economía, sin perjuicio de los servicios ordinarios, y presentar a la consideración de la Cámara el presupuesto del Ramo X, en la cantidad de $6,019,472.95, inferior entre $179,750.00 a la estimación actual.
"El detalle del Presupuesto que se estudia muestra el movimiento de consideración en el personal dependiente de la Secretaría de Industria; pero la Comisión se apresura a manifestar a Vuestra Señoría que las reducciones y aumentos observados en la mayor parte de las oficinas, no han tenido otro objeto que el de aprovecharlos en mejorar su propia organización, ya que, como puede verse en el mencionado proyecto, se crea una Dirección de Publicaciones y Propaganda, dependencia directa del secretario del Ramo; se amplía el radio de acción del Departamento Administrativo, que tendrá el control de las dependencias de Cultura Física, Intendencia, Talleres y, sobre todo, la Oficina Central de Correspondencia, formada con el personal incorporado de otros departamentos y cuyos gastos logra cubrir la Secretaría de Industria con parte de los ahorros que por conceptos diversos logró introducir en su presupuesto dentro del límite que para cubrir sus necesidades en 1929, le fijó el Ejecutivo de la Unión.
"La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y los departamentos de Trabajo y de Control de la Industria Eléctrica, aumentan su personal, sobre todo este último, debido a que se extenderá su servicio fuera de la capital de la República, y a la obligación legal que tiene de inspeccionar las calderas de vapor en el Distrito Federal y Estados inmediatos, atenciones que establecen leyes especiales y que, por otra parte, constituirán importantes fuentes de ingreso para el Erario.
"La supresión de la oficina destinada a formar inventarios federales, así como las disminuciones que a la vista de los datos respectivos hizo la Secretaría de Hacienda en aquellas partidas destinadas a salarios, honorarios, sobresueldos, compensaciones de servicios, viáticos, pasajes, etc., así como las relativas a los servicios de las dependencias que comprenden gastos menores, de correo, telégrafo, teléfonos, agua, etc., hacen un total de consideración en las economías.
"En el capítulo de Adquisiciones, que comprende material para laboratorios, combustible, útiles de enseñanza y de talleres, aparatos e instrumentos científicos, herramientas, artículos para museos, etc., la Comisión aprobó las sumas solicitadas por el Ejecutivo en vista de que pudo comprobar una reducción apreciable en la partida destinada a combustibles, así como la supresión total de la relativa a compra de automóviles.
"Mas donde la Comisión que suscribe consideró de su deber reducir el proyecto del Ejecutivo, fue en el capítulo de Erogaciones Especiales, que consigna un renglón de $145,000.00 destinados a gastos extraordinarios. La simple comparación con la partida correspondiente del ejercicio actual muestra que en este capítulo no se hizo disminución alguna, y como el criterio de los suscritos, interpretando el sentir de esa honorable Asamblea y el propósito del ciudadano presidente de la República, es en el sentido de que las erogaciones por este concepto se reduzcan cada vez más, consideró pertinente, tomando en cuenta para las partidas para los gastos reglamentarios han sido estimadas a la vista de los datos ofrecidos por anteriores ejercicios, y que entre otras, la Secretaría de Hacienda, con personal mucho más numeroso tiene asignada una partida de gastos extraordinarios mucho menor que ésta; consideró pertinente disminuir la mencionada asignación, de $145,000.00 a. $100,000.00 únicamente.
"Las consideraciones anteriores fundan, por tanto, la solicitud que ante Vuestra Soberanía formula esta Comisión en el sentido de que:
"Es de aprobarse el proyecto de Presupuesto del Ramo X, correspondiente a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo para el año de 1929, que en detalle se agrega a este dictamen y que en total importa la suma de $6.019,472.95 (seis millones, diez y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos noventa y cinco centavos).
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1928. - Mario Sánchez Curiel. - R. M. Legorreta. - D. Montes de Oca. - A. Corona."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para este efecto.
El C. secretario Ferreira: Por la afirmativa.
El C. secretario Moctezuma: por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Ferreira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 147 votos fueron aprobados los tres ramos del Presupuesto. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y siete horas, y a sesión de Bloque a las once horas.