Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281218 - Número de Diario 49

(L33A1P1oN049F19281218.xml)Núm. Diario:49

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1927.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 49

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se pone a discusión en lo particular el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 3a. de Justicia, acerca del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. Se reservaron para su votación los Títulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Se levantó la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ZENON SUAREZ

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.55 h.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Luis Díaz.

"En la Ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del lunes diez y siete de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día catorce del actual.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Carlos Puig Casauranc solicita que con dispensa de todo trámite se le conceda una licencia ilimitada, en tanto dura la comisión que le tiene encomendada el Ejecutivo suplente.

"Concedida la dispensa de trámites se aprobó en votación económica y sin debate.

"Las legislaturas de Veracruz y San Luis Potosí, por medio de circulares, comunican que acordaron prorrogar sus períodos de sesiones, en los plazos que dan a conocer. - De enterado.

"Las legislaturas de Aguascalientes, Durango y Chihuahua, participan haber otorgado un voto de adhesión al C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente provisional de la República, con motivo de la actitud asumida por la Confederación Regional Obrera Mexicana. - De enterado.

"La Legislatura de Nuevo León avisa que con fecha 3 del actual llevó a cabo la renovación de su Mesa Directiva, dando a conocer los nombres de las personas que la integran. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que con fecha 15 de los corrientes clausuró su primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, y nombró su Comisión Permanente. - De enterado.

"La Legislatura de Oaxaca participa el fallecimiento del C. Eduardo Moreno, diputado a ese Congreso. - De enterado con sentimiento.

"Las legislaturas de Campeche y Aguascalientes comunican la clausura de períodos ordinarios de sesiones y la designación de sus comisiones permanentes. - De enterado.

"La Comisión Permanente del Congreso de Tabasco avisa que con fecha 15 de este mes quedó legalmente instalada. - De enterado.

"El C. Abelardo L. Rodríguez avisa que con fecha 10 del actual se hizo cargo nuevamente del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California. - De enterado.

"El C. licenciado Carlos Siller y Siller manifiesta que con fecha 1o. de este mes fue designado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. - De enterado.

"La Legislatura de Nuevo León comunica que con fecha 12 del actual expidió un decreto por el que prorroga su actual período de sesiones ordinarias. - De enterado.

"Estando de segunda lectura se dispensó ésta al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, a noción del C. Azuara, quien solicitó y asimismo obtuvo de la H. Asamblea que el referido proyecto se pusiera desde luego a discusión.

"No hubo quien usara de la palabra y se declaró con lugar a votar, en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos.

"El H. Congreso de Sinaloa y el C. general Macario Gaxiola, en mensajes fechados en Culiacán,

invitan a esta H. Cámara para la toma de posesión como gobernador constitucional del Estado, acto que tendrá lugar próximamente.

"La Presidencia designó en Comisión para representar a esta H. Cámara en la ocasión de que trata, a los CC. J. Francisco Ferreira, Filiberto Mora y Ochoa, Cristóbal Bon Bustamante, Alejandro López Beltrán, Juan Abarca Pérez y José María Pineda.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se reservaron para su votación los dictámenes relativos a los proyectos de Ley de Egresos para el año entrante, del Distrito Sur de la Baja California y del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, y los de los ramos XIV y VII del Presupuesto General de Egresos para 1929, que corresponden a la Contraloría de la Federación y a la Secretaría de Guerra y Marina. El primero con un monto total de novecientos treinta y nueve mil sesenta y cinco pesos setenta y cinco centavos; el segundo, que asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos; el tercero, que tiene una asignación de tres millones ciento treinta y siete mil setecientos treinta y tres pesos setenta y cinco centavos y el último, que importa la cantidad de ochenta y cuatro millones trescientos siete mil seiscientos doce pesos veinte centavos.

"Resultaron aprobados los tres primeros proyectos a que se hace referencia, por unanimidad de ciento cincuenta votos; y el último, por mayoría de ciento cuarenta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se aprobó en votación económica y sin debate, una solicitud del C. Teodoro E. Villegas, relativa a que se le conceda, con dispensa de trámites, una licencia por diez días con goce de dietas.

"Se dio primera lectura, se les dispensó la segunda, y puestos a discusión, sin ella se aprobaron por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos, tres dictámenes que en su parte final contienen proyectos de decreto: El de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se concede una pensión de tres mil pesos mensuales a la viuda e hijos del extinto general de División Alvaro Obregón, y los de las comisiones 1a. de Hacienda y 2a. de Guerra, por los que, respectivamente, se aumentan a cinco pesos y tres pesos cincuenta centavos diarios, las pensiones de que disfrutan la señora Luz Alcocer viuda de Romero y las señoritas María de los Ángeles, Catalina, María Esther y Luz Josefina Pérez Figueroa. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y tres minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El Congreso de Nuevo León comunica que aceptando la invitación de esta H. Cámara, acordó reiterar su adhesión y confianza al Ejecutivo Federal." - De enterado.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Adjunto me permito enviar a ustedes un legajo que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, para que sean servidos de dar cuenta de ellos a esa H. Asamblea.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 18 de diciembre de 1928.- El subsecretario encargado del Despacho, F. Canales."- Recibo y a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos constitucionales e imprímase.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes, para los efectos legales correspondientes en treinta y cuatro fojas útiles, el proyecto de presupuestos a que deberán sujetarse durante el año próximo de 1929, los egresos del Distrito Norte de la Baja California, que envió a esta Secretaría la de Hacienda y Crédito Público.

"Ruego a ustedes acusarme el recibo de estilo y les reitero las seguridades de mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 14 de diciembre de 1928.

-P. A. del subsecretario, el oficial mayor, Ignacio García Téllez."- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La señora Angela Moreno viuda de O'Gorman solicita pensión vitalicia como sobrina nieta de doña Leona Vicario. Hacen suya esa solicitud varios ciudadanos diputados."- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno. "La señora Rosario Gil viuda de Bórquez solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su finado esposo el C. Flavio A. Bórquez."- A la Comisión de Hacienda en turno.

El C. secretario Ferreira: Está a discusión en lo particular el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 3a. de Justicia, acerca del Proyecto de Ley

Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Azuara.

El C. Azuara: Pido la lectura del artículo 129 del reglamento para fundar un trámite.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Artículo 129. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en los que dividieron sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."

El C. Azuara: Con fundamento en ese artículo pido que la discusión se haga por títulos, separándose, en su caso, los artículos que se quieran someter a discusión.

El C. secretario Ferreira: Se pregunta a la Asamblea si permite que el proyecto de ley se discuta por títulos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite.

Está a discusión el Título Primero que dice:

"Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"Título Primero.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. La aplicación de las leyes civiles y penales vigentes o que se dicten en lo sucesivo para que surtan sus efectos en el Distrito y Territorios Federales en los asuntos que se refieren al Fuero Común, corresponde exclusivamente a los tribunales de ese Fuero.

"Artículo 2o. Corresponde, igualmente, a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, intervenir en los asuntos judiciales del orden federal en los casos y términos que prescriban las leyes respectivas.

"Artículo 3o. En el Distrito y Territorios Federales la justicia común se administrará:

"I. Por los jueces de Paz;

"II Por los jueces menores;

"III. Por los jueces correccionales;

"IV. Por los jueces de lo Civil, de Instrucción y de la. Instancia, con jurisdicción mixta;

"V. Por los árbitros en los casos y términos que fija el artículo 5o. de esta ley;

"VI. Por los jueces presidentes de debates;

"VII. Por el Jurado, y

"VIII. Por los tribunales superiores.

"Artículo 4o. El Jurado, jueces y tribunales superiores ejercerán sus jurisdicciones respectivas en lugar, grado y término que les asigna esta ley, los códigos procesales y las demás leyes vigentes.

"Artículo 5o. Los árbitros no ejercerán autoridad pública; pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fijen las leyes de enjuiciamiento, conocerán, según los términos de los respectivos compromisos, del negocio o civiles que les encomiendan los interesados, y los tribunales, cuando estuvieron dentro de la ley los actos de que se trate, les prestarán el apoyo de su autoridad para hacer cumplir las determinaciones que hayan dictado.

"Artículo 6o. Son auxiliares de la Administración de Justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de este Ramo:

"I. El inspector general o jefe de la Policía del Distrito Federal;

"II. Los jefes de Policía de las diversas circunscripciones en que se dividan tanto la ciudad de México como las demás poblaciones del Distrito Federal, cualquiera que sea el nombre que les corresponda, con arreglo a las leyes;

"III. Los agentes de Policía dependientes de las autoridades a que se refieren las fracciones anteriores;

"IV. El inspector o jefe de la Policía de cada uno de los Territorios; los inspectores, comisarios o jefes de cada una de las demarcaciones en que se dividan y los demás agentes de Policía dependientes de aquellos que funcionen en las diversas circunscripciones de dichos Territorios;

"V. Los peritos médicolegistas, los intérpretes y peritos en los ramos que les están encomendados, y

"VI. Los síndicos e interventores de concurso, los albaceas provisionales y definitivos cuando su nombramiento no recaiga en parientes o herederos del autor de la herencia y los depositarios cuya designación no corresponda a los interesados en los juicios.

"Artículo 7o. El Ejecutivo de la Unión y demás autoridades de su dependencia facilitarán a los tribunales de justicia los auxilios que necesiten para que puedan ejercer de manera expedita todas sus funciones."

No habiendo quien desee apartar ningún artículo se reserva el Título para su

votación. - El C. secretario Moctezuma: Está a discusión el Título Segundo, que dice:

"Título segundo.

"De la División Jurisdiccional.

"Artículo 8o. El Distrito Federal, para los efectos de la presente ley, se divide en seis partidos judiciales, que se formarán:

"I. El de México, con la comprensión político administrativa de ese nombre y las de Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa;

"II. El de Tacuba, con la comprensión políticoadministrativa de ese nombre y la de Atzcapotzalco;

"III. El de Tacubaya, con la comprensión políticoadministrativa de ese nombre y la de Cuajimalpa;

"IV. El de San Ángel, con la comprensión políticoadministrativa de ese nombre y las de Mixcoac y La Magdalena;

"V. El de Coyoacán, con la comprensión políticoadministrativa de ese nombre y las de Tlalpan, General Anaya, y

"VI. El de Xochimilco, con la comprensión políticiadministrativa de ese nombre y la de Milpa Alta y Tláhuac.

"Artículo 9o. La Baja California se dividirá, para los mismos efectos, en dos distritos judiciales: El del Norte y el del Sur, que comprenderán:

"I El del Norte desde la línea divisoria entre la República Mexicana y los Estados Unidos del Norte, hasta los límites septentrionales de la comprensión político administrativa de Mulegé, y tendrá tres partidos judiciales que se formarán:

"a) El de Mexicali con la actual comprensión políticoadministrativa de ese nombre;

"b) El de Zaragoza, con la comprensión políticoadministrativa de ese nombre y las de Tijuana y Tecate, y

"c) El de Ensenada de Todos Santos, con la comprensión político administrativa de ese nombre;

"II. El del Sur se extenderá desde los límites septentrionales de la actual comprensión políticoadministrativa de Mulegé hasta el extremo Sur de la Península de la Baja California y comprenderá dos partidos judiciales que se formarán:

"a)El de La Paz, con la comprensión políticoadministrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo y Santiago.

"b)El de Santa Rosalía con la comprensión políticoadministrativa de este nombre y las de Mulegé y Comondú.

"Artículo 10. El Territorio de Quintana Roo formará un solo Partido Judicial.

"Artículo 11. Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Federal serán, respectivamente, las poblaciones de México, Tacuba, Tacubaya, San Ángel, Coyoacán y Xochimilco. "Artículo 12. Las cabeceras de los partidos de los distritos Norte y Sur de la Baja California serán, respectivamente, Mexicali, Zaragoza, Ensenada, Puerto de la Paz y Puerto de Santa Rosalía.

"Artículo 13. Del Territorio de Quintana Roo la Cabecera será la población de Payó Obispo."

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal. Está a discusión el Título Tercero, que dice:

"Título Tercero.

"De la designación de funcionarios y empleados de los tribunales del Orden Común.

"Artículo 14. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios Federales serán hechos, directamente, por el presidente de la República, quedando encomendados los trámites que corresponden a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.

"Artículo 15. Para que surtan efectos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior habrán de someterse, para su aprobación, a la Cámara de Diputados, que deberá otorgarla o negarla dentro del improrrogable término de diez días, que se contará desde el siguiente al de la fecha en que se reciba en la propia Cámara el oficio respectivo de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 16. Para los efectos de la computación del término a que se refiere el artículo anterior, de todo oficio que se remita a la Cámara de Diputados relativo a la designación de los funcionarios judiciales de que se trata, se remitirá copia, a efecto de que los ciudadanos secretarios de ella, o en su defecto el oficial mayor, o quien haga sus veces, asiente en la copia, razón de recibo autorizada con el sello que corresponda.

"Artículo 17. Si la Cámara no resolviere dentro del término señalado acerca del nombramiento de que se trate, se tendrá por aprobado el que se hubiere hecho por el Ejecutivo y la resolución que recaiga en ese sentido se hará del conocimiento de la propia Cámara y del interesado, para que entre desde luego al ejercicio de su encargo.

"Artículo 18. Sin la aprobación expresa o tácita de la Cámara de Diputados no podrán tomar posesión de su puesto los magistrados que hayan sido designados por el ciudadano presidente de la República.

"Artículo 19. En caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional y será sometido a la propia Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En dicho período, dentro de los diez primeros días de él, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado que hubiere ejercido sus funciones con el carácter de provisional continuará ejerciéndolas con el de definitivo, para lo cual, en su caso, el presidente de la República hará la declaración correspondiente a la aprobación tácita del nombramiento.

"Artículo 20. Si la Cámara desecha el tercer nombramiento en los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional y el presidente de la República someterá a la misma Cámara un nuevo nombramiento en los términos que se indican en los artículos anteriores.

"Artículo 21. Los jueces correccionales, de lo Civil, de Instrucción, los de la. Instancia con jurisdicción mixta en el Distrito Federal y en los Territorios y los presidentes de debates del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del mismo Distrito. Los jueces menores del Distrito Federal y los del Territorio de Quintana Roo serán designados por el Tribunal Superior de Justicia mencionado, y los de la Baja California por el magistrado unitario que corresponda.

"Artículo 22. Los jueces de Paz serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, a propuesta en terna de la autoridad administrativa superior del lugar en donde deban ejercer sus funciones, entendiéndose por tal, para los efectos de esta disposición, la que lo fuere del Partido o circunscripción políticoadministrativa a que pertenezca la población de que se trate."

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal el Título Tercero. Está a discusión el Título Cuarto, que dice:

"Título Cuarto.

"De la organización de los tribunales.

"Capítulo I.

"De los tribunales superiores.

"Artículo 23. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residirá en la ciudad de México, se compondrá de veintidós magistrados propietarios y cuatro supernumerarios y funcionará en Pleno y en salas, con sujeción a la presente ley y a las demás relativas.

"Artículo 24. En el Territorio de la Baja California habrá dos tribunales superiores unitarios: Uno residirá en la ciudad de La Paz y tendrá jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte.

"Artículo 25. Para ser magistrado se requiere: Ser mexicano por nacimiento, abogado con título oficial, ciudadano mayor de treinta años, de buena conducta y con cinco años de práctica cuando menos, que se contarán desde la fecha en que legalmente haya sido autorizado para el ejercicio profesional.

"Artículo 26. Para cada magistrado unitario se

nombrarán dos suplentes que serán llamados por el orden de sus respectivos nombramientos para cubrir las faltas temporales de aquéllos y sólo devengarán sueldo durante el tiempo que estén en funciones.

"Artículo 27. Las audiencias de los tribunales y de las salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas.

"Capítulo II.

"Del Tribunal Pleno.

"Artículo 28. Los veintidós magistrados que constituyen el Tribunal Superior forman el Tribunal Pleno, que será presidido por el funcionario que el propio Tribunal designe de acuerdo con el artículo 34 de esta ley.

"Artículo 29. Corresponde el Tribunal Pleno:

"I. Nombrar a los jueces del Distrito Federal y de los Territorios, los cuales sólo podrán ser removidos por causa justificada en los términos que prescribe la presente ley y las demás relativas;

"II. Dictar las providencias que fueren oportunas para que la administración de justicia sea expedita y eficaz;

"III. Imponer, en los casos que expresamente no se encomiendan por esta ley al presidente del Tribunal Superior, las correcciones disciplinarias que procedan;

"IV. Ordenar que se haga, en caso de delitos oficiales, la consignación que corresponde al Ministerio Público, para que se exijan, ante las autoridades competentes, las responsabilidades que procedan;

"V. Aprobar, cuando proceda, las correcciones disciplinarias que hayan sido impuestas, de acuerdo con la presente ley por el presidente del Tribunal Superior o hacer que se exija a éste, cuando fuere procedente, las responsabilidades en que haya incurrido en el ejercicio de esa facultad;

"VI. Decidir acerca de las solicitudes que haga el presidente del Tribunal Superior sobre el cambio de un juez de un juzgado a otro, cuando así lo requiera el buen servicio;

"VII. Distribuir trimestralmente los juzgados de su jurisdicción entre los magistrados del Tribunal, para que éstos, periódicamente, los visiten, vigilen la conducta de los jueces, reciban las quejas que hubiere en contra de ellos y ejerzan las atribuciones que señalen las leyes;

"VIII. Nombrar a los secretarios y demás empleados del Tribunal Pleno y de la presidencia; removerlos, suspenderlos, concederles licencias, en su caso, y resolver sobre las renuncias que presenten de sus cargos;

"IX. Aprobar los nombramientos que hagan los jueces del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo, de los funcionarios o empleados de sus oficinas respectivas, o reprobarlos cuando los propuestos fueren de mala conducta o no llenen los requisitos de ley tales nombramientos;

"X. Otorgar o revocar, conforme a las leyes, la libertad preparatoria a los reos condenados por los tribunales comunes del Distrito Federal;

"XI. Informar al Ejecutivo de la Federación acerca de los casos de indulto necesario, de rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan;

"XII. Ordenar que se visiten las cárceles, penitenciarías y demás lugares de detención cada mes, por lo menos, para cerciorarse de si las penas son debidamente cumplidas y de si los presos reciben el tratamiento que corresponde, a fin de dictar, en su caso, las medidas que fueren pertinentes;

"XIII. Conceder licencias que no excedan de quince días, con goce de sueldo o sin él, al presidente y magistrados del Tribunal Superior y de la Baja California;

"XIV. Conceder licencias que no excedan de tres meses a los jueces y demás funcionarios o empleados de la Administración de Justicia del Distrito Federal y Territorios de Quintana Roo; en el concepto de que dichas licencias sólo podrán concederse con goce de sueldo íntegro hasta por dos meses en un año y siempre que exista causa justificada para otorgarlas;

"XV. Calificar, en cada caso, las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinado negocio en Pleno;

"XVI. Ordenar que se registren en la presidencia los títulos de abogados, cerciorándose de la legalidad de ellos, de la identidad de los solicitantes y de que éstos han hecho los estudios preparatorios y profesionales que las leyes determinen;

"XVII. Formar anualmente listas de personas de notoria capacidad y honradez, que puedan servir en la administración de justicia, para ejercer los cargos de síndicos o interventores en los juicios de concurso o quiebra, albaceas, tutores, depositarios judiciales y peritos contadores o de cualquier otro orden que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten en los tribunales del Orden Común.

"Para los efectos a que contrae el párrafo anterior, el Tribunal Pleno, por conducto de su presidente, podrá dirigirse a las asociaciones científicas existentes en el Distrito Federal, así como a las secretarías de Estado que tuvieren profesores técnicos en materias que pueden someterse a juicios periciales, para que se sirvan proporcionar nombres y direcciones de personas competentes y que llenen los requisitos de las leyes, para dar entre ellas escoger a las más idóneas;

"XVIII. Elegir a los magistrados que deban integrar cada una de las salas;

"XIX. Discutir y aprobar, o modificar, en su caso, los presupuestos de Egresos que forme la Presidencia, auxiliada por los magistrados que el propio Tribunal designe para ser sometidos, cada año, a la Cámara de Diputados, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley en su fracción V;

"XX. Llevar por conducto de la presidencia las hojas de servicios de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, en las que deberá constar siempre, copia certificada del título de la persona de que se trate, cuando con arreglo a la ley sea requisito indispensable para determinado cargo;

"XXI. Aumentar la planta de empleados de un juzgado para que se nombren, por la autoridad que deba hacerlo, supernumerarios que auxilien en las labores de la oficina, cuando así lo requiera el buen servicio, y

"XXII. Las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 30. Los cambios que por razón de la elección de presidente del Tribunal Superior del Distrito sea necesario efectuar entre los magistrados que integren las salas, se harán anualmente, después de dicha elección y sin llevar a cabo más substituciones que las absolutamente indispensables por causa de la designación de que se habla.

"Artículo 31. Para que funcione el Tribunal en Pleno se necesita la concurrencia de tres magistrados cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes basta que haya mayoría de votos. Si dentro de las tres sesiones siguientes no se obtuviere mayoría, el Pleno se declarará en sesión permanente hasta que se obtuviere.

"Artículo 32. El Tribunal Pleno celebrará sesiones ordinarias el primer día hábil de cada semana, y cuantas extraordinarias sean necesarias para tratar y resolver asuntos urgentes previa convocatoria de presidente del mismo, a iniciativa propia o a solicitud de tres magistrados cuando menos.

"Artículo 33. Para la presidencia y Tribunal Pleno se designará un secretario de acuerdos, un secretario auxiliar y el número de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo. Para ser designado secretario de acuerdos o secretario auxiliar se necesita que los interesados satisfagan los requisitos que, para los de las salas, señala el artículo 47 de esta ley.

"Capítulo III.

"Del Presidente del Tribunal Superior.

"Artículo 34. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal será designado por elección y en escrutinio secreto, por el Tribunal Pleno, en la primera sesión del mes de enero de cada año, podrá ser reelecto y no formará parte de ninguna de las salas del propio Tribunal, que deban funcionar con arreglo a la presente ley.

"Artículo 35. La misión principal del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es la de velar porque la administración de justicia sea expedita y, en esa virtud, le corresponde:

"I. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del presidente pueden reclamarse ante el Pleno siempre que dicha reclamación se presente por parte legítima, con motivo fundado y dentro del término de tres días. En caso de que la presidencia estimare dudoso o trascendental un trámite, lo someterá a la consideración del Pleno para que éste resuelva lo que proceda;

"II. Distribuir los asuntos de la competencia de las salas enviándolas precisamente a la que éste de turno el día que se dicte el acuerdo correspondiente

"III. Recibir quejas sobre demoras, excusas o facultas en el despacho de los negocios;

"IV. Despachar excitativas de justicia, a petición de parte e imponer correcciones disciplinarias a los jueces, funcionarios y empleados subalternos, en la forma y términos prescriptos en el capítulo relativo de la presente ley;

"V. Dar cuenta al Tribunal Pleno cuando no estuviere en sus atribuciones corregir la falta de que se trate, para que éste obre con arreglo a sus facultades;

"VI. Solicitar del Tribunal Pleno el cambio de los jueces de un juzgado a otro, cuando así lo requiera el buen servicio, expresando los motivos en que funda su solicitud y las constancias del expediente que se haya formado y que justifiquen el cambio respectivo, y

"VII. Dar cuenta al propio Tribunal Pleno de todos los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones y, muy particularmente, de las correcciones disciplinarias que se hayan impuesto o de exigir, en su caso, las responsabilidades que procedan, presidirá la sesión respectiva el funcionario a quien corresponda substituir al propio presidente en sus faltas temporales.

"Artículo 36. Desde el punto de vista meramente administrativo, corresponde al presidente del Tribunal:

"I. Representar al Tribunal Superior de Justicia en los actos oficiales, a menos que se nombre una comisión para ese efecto;

"II. Llevar la correspondencia del Tribunal Superior y del Pleno;

"III. Conceder licencias económicas que no excedan de quince días, con goce de sueldo o sin él, a los magistrados, jueces y empleados subalternos de la administración de justicia del Distrito Federal y Territorio de Quintana Roo;

"IV. Poner en conocimiento del ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la faltas temporales de más de tres meses y las absolutas de los magistrados, para que obre con arreglo a sus facultades constitucionales;

"V. Poner en conocimiento del Pleno las faltas temporales de más de tres meses y las absolutas de los jueces, para que obre con arreglo a sus atribuciones;

"VI. Distribuir proporcional y equitativamente las cantidades que para gastos de oficio y demás de la Administración de Justicia del Distrito Federal señale el Presupuesto de Egresos respectivo, y acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a sus diversas partidas expidiendo los libramientos que correspondan, sin quedar comprendidas en esta facultad las relativas a sueldos fijos, que sólo podrán ser alterados por concepto de correcciones disciplinarias en los términos que prescribe la ley, y

"VII. Llevar el turno de magistrados supernumerarios.

"Artículo 37. El presidente del Tribunal Superior tendrá a su cargo la policía de los edificios que ocupen el Tribunal y juzgados, dictando las medidas adecuadas a su conservación e higiene y a la distribución de las oficinas judiciales en sus diversos departamentos; y para este efecto los edificios, sus conserjerías, servidumbre y mobiliario estarán bajo sus órdenes. Esta facultad se entiende sin perjuicio de la que confieren las leyes a los magistrados y jueces que despachen en el edificio, para conservar el orden y ejercer la policía en sus respectivos locales.

"Artículo 38. El presidente del Tribunal Superior es el presidente nato del Tribunal Pleno y como tal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

"I. Convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo estime pertinente o lo soliciten tres o más magistrados, para que se resuelvan los asuntos urgentes que puedan presentarse;

"II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del propio Tribunal Pleno; dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;

"III. Proponer el Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para la mejor administración de justicia;

"IV. Autorizar, en unión del secretario, las correspondientes actas, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;

"V. Formar anualmente con los magistrados a que alude la fracción XIX del artículo 29 de esta ley, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de los Tribunales del Fuero Común, para someterlo a la aprobación del Pleno, tomando al efecto como base los datos que se le proporcionen de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto.

"VI. Llevar con toda escrupulosidad las hojas de servicios de todos los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, haciendo en ellas las anotaciones que procedan y previo acuerdo del Tribunal Pleno, muy especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas, y correcciones disciplinarias que se hayan impuesto, con expresión del motivo de ellas, y

"VII. Los demás que determinen las leyes.

"Capítulo IV.

"De las salas del Tribunal Superior.

"Artículo 39. Las salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán siete, compuestas cada una de tres magistrados propietarios, designados por número ordinal.

"Artículo 40. Cada Sala elegirá anualmente de entre los magistrados que la componen, un presidente que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.

"Artículo 41. Los magistrados de cada una de las salas desempeñaran por turno semanario el cargo de ministro semanero, de acuerdo con las leyes vigentes.

"Artículo 42. Las resoluciones de las salas se tomarán por mayoría de votos.

"Artículo 43. Corresponde a los presidentes de Sala:

"I. Llevar la correspondencia de la Sala autorizándola con su firma;

"II. Distribuir por turno los negocios entre él y los demás miembros de la Sala, para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución que en cada uno deba dictarse;

"III. Presidir las audiencias de la Sala, cuidar del orden y policía de la misma y ordenar los debates;

"IV. Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala, y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate;

"V. Dar a la Secretaría de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas;

"VI. Visar las cuentas de los gastos de oficio de la Sala, y

"VII. Vigilar que los secretarios y demás empleados de la Sala cumplan con sus deberes respectivos e imponerles las correcciones disciplinarias que fueren procedentes.

"Artículo 44. La 1a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conocerá, con exclusión de las otras:

"I. De las competencias que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

"II. De las quejas a que se refiere el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y

"III. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios y entre las de un Territorio y las de otro.

"Si la 1a. Sala fuere parte en el conflicto jurisdiccional o de acumulación, la competencia corresponderá a la Sala más inmediata por orden progresivo, que no haya conocido del negocio.

"En los casos a que se refieren los párrafos anteriores del presente artículo la Sala que conozca del negocio será integrada con magistrados de las siguientes salas, según su orden numérico, hasta completar cinco magistrados.

"Artículo 45. Las salas 1a. y 5a. conocerán, por riguroso turno, que llevará la presidencia del Tribunal:

"I. De los recursos de apelación y denegada apelación que se interpongan en asuntos civiles contra las resoluciones dictadas por los jueces de 1a. Instancia del Distrito Federal o del Territorio de Quintana Roo;

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas en asuntos del orden civil;

"III. De las revisiones forzosas ordenadas por las leyes en materia civil;

"IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.

"Artículo 46. Las salas 6a. y 7a. conocerán, por turno que llevará la presidencia del Tribunal:

"I. De las competencias que se susciten en materia penal entre las autoridades del orden común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

"II. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal entre las autoridades que expresa la fracción anterior;

"III. De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los jueces del orden penal del Distrito Federal y Territorio de Quintana Roo, incluyéndose en ellas las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;

"IV. De la revisión de las causas de la competencia del Jurado Popular en el Distrito Federal y Territorio de Quintana Roo y de la revisión forzosa que conforme a la ley proceda en materia penal, y

"V. De los demás asuntos que determinen las leyes.

"Artículo 47. Para el despacho de los asuntos que tienen encomendados, cada Sala tendrá un secretario de acuerdos, dos secretarios auxiliares actuarios y la planta de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo, que serán designados por la misma Sala en la que habrán de prestar sus servicios, la cual podrá removerlos libremente. Para ser secretario de acuerdos o auxiliar se requiere: Ser ciudadano mexicano, abogado con título oficial, tener para el primero dos años, cuando menos, de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión, y ser en todos los casos de buenos antecedentes de moralidad.

"Capítulo V.

"De los tribunales superiores de la Baja California.

"Artículo 48. Los magistrados unitarios del Territorio de la Baja California son de jurisdicción mixta civil y penal, y conocerán:

"I. De las competencias y contiendas de acumulación que se susciten entre autoridades judiciales de los partidos de sus respectivas jurisdicciones;

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces de 1a. Instancia de cada una de sus jurisdicciones;

"III. De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en materia civil o penal en contra de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los jueces de sus respectivas jurisdicciones, así como de las revisiones forzosas que establecen las leyes;

"IV. De la revisión de las sentencias de competencia del jurado;

"V. De las libertades preparatorias que se soliciten con arreglo a las leyes, y

"VI. De las demás que le competan el Tribunal Superior de Justicia y que no estuvieren expresamente reservadas por las leyes a otras autoridades.

"Articulo 49. Corresponde, igualmente, a los propios magistrados unitarios:

"I. Enviar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal las iniciativas de leyes y reglamentos que estimen necesarios para la buena administración de justicia;

"II. Cuidar del orden y policía de sus respectivos tribunales y resolver acerca de los asuntos meramente económicos que ocurran en su oficina;

"III. Nombrar y remover libremente a los secretarios y empleados subalternos de sus respectivos tribunales y concederles licencias con goce de sueldo o sin él que no excedan de quince días;

"IV. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, no mayores de quince días, con causa justificada, a los jueces de sus respectivas circunscripciones;

"V. Visitar, cuando lo estimen conveniente, los juzgados de su jurisdicción, o comisionar, al efecto, al juez más próximo y superior o igual en categoría al que deba ser visitado, dictando en su oportunidad las medidas que correspondan, según el resultado de la visita;

"VI. Llevar la correspondencia oficial;

"VII. Aprobar los nombramientos que hagan los jueces de su jurisdicción de los funcionarios y empleados de sus oficinas respectivas, o reprobarlos cuando los propuestos fueren de mala conducta o no llenen los requisitos de la ley para todo nombramiento, y

"VIII. Las demás que les corresponden con arreglo a la ley.

"Artículo 5o. Los magistrados unitarios ejercerán, además, en lo que sean aplicables en sus respectivas jurisdicciones las facultades concedidas al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los artículos 35 y 36 de la presente ley, de las que darán oportuna cuenta a este funcionario para que, a su vez, las someta a la revisión del Tribunal Pleno.

"Artículo 51. Cada Tribunal Unitario tendrá un secretario y el número de empleados que señale el Presupuesto de Egresos respectivo. Para ser secretario se requiere: Ser ciudadano mexicano, abogado con título oficial, tener dos años, cuando menos, de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión, y ser de buenos antecedentes de moralidad."

Está a discusión el Título Cuarto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sotelo Regil para impugnar el artículo 25, el 29 en sus fracciones VI, IX, XIV y XVII y los artículos 30 y 31.

El C. Sotelo Luis Fernando: Señores diputados: No quisiera distraer vuestra atención sobre el proyecto de ley que está a debate, porque comprendo la premura que tiene el poder público para que empiece a regir esta nueva ley, pero no es posible dejar pasar inadvertidos algunos puntos que son muy importantes.

El señor general Obregón, el expresidente Calles, y todos los demás funcionarios de la nación han llamado la atención pública sobre la cuestión de la inmoralidad de los funcionarios judiciales y aquí me encuentro con que precisamente en el artículo 25, al determinar la Comisión los requisitos que debe llenar un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se han quitado requisitos que establecían las leyes anteriores. Es de aplaudir a la Comisión el que haya reducido los treinta y cinco años de edad a sólo treinta; es también de aplaudir a la Comisión el que haya solamente exigido que esté autorizado para el ejercicio profesional un funcionario en lo que respecta a la práctica profesional, pero no estoy de acuerdo con la Comisión en que les quite el requisito de que estén en pleno ejercicio de sus derechos. Según esta supresión podría ser magistrado del Tribunal Superior un hombre quebrado, un hombre suspenso en sus derechos civiles y políticos, y es necesario que este punto lo aclare la Comisión o manifieste si está conforme sobre el particular. También extraña que, en lo que respecta a estos mismos requisitos, se fije para los jueces, en términos muy categóricos, el requisito de ser de notoria moralidad y buena conducta, y en lo que respecta a los magistrados del Tribunal, sólo se dice que sean de buena conducta.

Todos ustedes saben que las dos cantinas de la 4a. calle de Donceles se surten y se sostienen con no menos del cincuenta por ciento del personal

de la Administración de Justicia. Todos ustedes saben que es raro encontrar a un magistrado del Tribunal Superior de Justicia en la mañana, a las horas en que debe estar cumpliendo con su deber: Llegan tarde y se retiran temprano. Todos ustedes saben que ninguno concurre en las tardes, y es raro encontrar a un juez. En consecuencia, ahora que se trata de establecer una nueva ley de organización de justicia, si tomamos en cuenta que los dos puntos fundamentales de la Administración Pública deben ser ahora tender a que pueda haber unas elecciones verdaderamente íntegras y legales y, por otra parte, a que tengamos una verdadera Administración de Justicia, yo deseo que la Asamblea me apoye, si es que la Comisión no tiene la gentileza de hacerlo, en cuanto se refiere a los requisitos que deben tener los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, debiendo quedar el artículo en la forma siguiente:

"Artículo 25. Para ser magistrado se requiere: Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, ciudadano mayor de treinta años, de buena conducta y con cinco años de práctica cuando menos, que se contarán desde la fecha en que legalmente haya sido autorizado para el ejercicio profesional, y ser de notoria moralidad y buenas costumbres."

El C. Romero Courtade: Dos puntos comprende la observación que ha hecho el compañero. El primero, que no se especifica en el artículo 25 que estén en pleno uso de sus derechos los ciudadanos que puedan ser designados magistrados y, segundo, que han de ser notorio moralidad y buenas costumbres. En este segundo punto la Comisión no tiene ningún inconveniente en añadirlo; no así en el primero, porque me permito recordarlo, señor compañero, que la Constitución establece que es ciudadano el que está en pleno uso de sus derechos, luego es ocioso expresar que está en pleno uso de los derechos, porque si es ciudadano, está en uso de ellos; por lo tanto resultaría ridículo, ocioso y redundante.

El C. Sotelo: Tiene razón el compañero en lo que respecta a los derechos políticos, no en la plenitud de los derechos. Si nada más dice ciudadano y, sin embargo, no está en pleno uso de sus derechos civiles. Aquí hay muchos abogados que dirán si tengo razón o no. De manera que si la ley anterior fijaba esto, creo que no hay inconveniente en que se tome en consideración. Sería muy feo que un magistrado estuviera demandado en varios juzgados. Es decir, yo conozco a uno que es reconocido públicamente como un individuo enamorado de los objetos de arte y no paga nada en ninguna casa de comercio.... (Voces: ¡Nombres!¿) Lo podría identificar mejor, porque es la mejor manera de conocer los actos malos de un funcionario: Es un ex-general dado de baja por indigno de pertenecer al Ejército y, sin embargo, el Partido Cooperatista lo elevó a magistrado del Tribunal Superior....

El C. Manrique: ¡Tocayo de Carlos !

El C. Sotelo: Sí señor, es la mejor manera de señalar una lacra en un funcionario, decir cuáles son sus defectos y que toda la Asamblea los conozca. Como he podido convencer a la Comisión en lo que respecta a la plenitud de los derechos que se debe exigir a los magistrados del tribunal Superior, voy a continuar con los demás artículos que había separado con el fin de no fatigar.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Romero Courtade: Yo creo que habiendo sido separado este artículo, debemos acabar de discutirlo antes de pasar a otro.

El C. secretario Moctezuma: Está a discusión el artículo 25.

El C. Azuara: La comisión pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo 25 a fin de presentarlo modificado.

El C. secretario Moctezuma: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 25. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

La Comisión presenta reformado el referido artículo en la siguiente forma:

"Artículo 25. Para ser magistrado se requiere: Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, ciudadano mayor de treinta años, de buena conducta y con cinco años de práctica cuando menos, que se contarán desde la fecha en que legalmente haya sido autorizado para el ejercicio profesional y ser de notoria moralidad y buenas costumbres." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

El C. Sotelo: Propongo también a la Comisión y a la Asamblea la supresión de la fracción VI del artículo 29, que dice:

"Decidir acerca de las solicitudes que haga el presidente del Tribunal Superior, sobre el cambio de un juez de un juzgado a otro, cuando así lo requiera el buen servicio."

Ustedes saben que cuando en la justicia federal un juez de Distrito no ha sido complaciente con las insinuaciones del Poder Público o de algún magistrado de la Suprema Corte o de algún político influyente, o cuando ha cometido la temeridad de conceder una suspensión contra una orden de fusilamiento de un jefe de operaciones, se le acusa a la Corte, y no pudiendo ser removido, se le ha enviado, por ejemplo, del Distrito Federal al Distrito Sur de la Baja California; con lo cual el funcionamiento no ha tenido más remedio que reconocer que sí es movible y ha tenido que dimitir. Está en manos del Tribunal Pleno, es una restricción a las facultades del Ejecutivo y de la misma Cámara de Diputados del mismo Congreso. Si el presidente de la República tiene la facultad, conforme a las reformas de la Constitución que hace poco se hicieron de designar a los magistrados del Distrito Federal y Territorios, y luego el Tribunal Superior se reúne y designa jueces tomando en cuenta las diversas opiniones que surjan en su seno, parece que no habiendo franqueza para reconocer que un juez se ha portado mal y consignarlo al tribunal correspondiente para que se le exija la responsabilidad de sus faltas o de sus delitos, se busca una forma poco franca para quitarlo o para castigarlo. Es decir, oficialmente sigue siendo honorable, pero

en cambio aquí, en nuestro interior, en el seno de nuestra corporación no lo es, y es enviado al Distrito Sur de la Baja California, siendo juez 1o. de lo Civil de la ciudad de México. Yo deseo que la Comisión nos informe sobre el criterio que la llevó a hacer esta proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Azuara: Principio por manifestar a la Asamblea.... (Voces: ¡No se oye!) Si el compañero Tapia no oye, que me haga favor de acercarse un poco. Comienzo por indicar a la Asamblea que desde un principio la Comisión llamó a todos los compañeros abogados para que fueran discutir o a proponer sus puntos de vista acerca de tales o cuales disposiciones de la ley, para evitar estas discusiones que probablemente no nos llevan muy lejos. Dice el compañero que quiere que le informemos el criterio que tuvimos para aceptar o proponer la fracción VI del artículo 29 de la ley. Claramente lo expresa esta disposición: Para el buen servicio de la administración de justicia. Suele suceder que un abogado, que un juez, sin tener ninguna falta de que reprochársele tenga demasiada carga en su juzgado, y en ese caso es necesario llevar a alguien que tenga mayores aptitudes o que sea más rápido en el despacho de los negocios. Esta disposición existe en todas las leyes. Si el compañero no está de acuerdo en que leyes. Si el compañero no está de acuerdo en que quede esta disposición así, "para el buen servicio", continuaremos la discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Santos Alonso.

El C. Santos Alonso: El reproche de la Comisión de que nos invitó a todos los abogados para cambiar impresiones, por mi parte no lo tomo en cuenta, porque nosotros tenemos que hacer y entiendo que para eso son las discusiones. En el caso concreto no me parece razón fundamental que porque un individuo tenga mucho que hacer o no sea muy rápido en el despacho, se llame a otro más apto. El remedio sería éste: Si no es apto, buscar la manera de que se pueda poner otro más apto; pero esto se presta a combinaciones de las cuales no son ajenos muchos aquí, que quieren que algún juicio se sentencie en determinada forma y en ese caso ponen a un competidor, a un muy amigo para que se los resuelva. Por otra parte, puede no haber mala intención del Tribunal, sino colarse entre los jueces alguno que sea poco digno o poco honorable, y con el objeto de lograr efectivamente el buen servicio llevan allí a un honorable; pero en cambio ese individuo que se ha prestado o que es poco honorable o poco apto, lo mandan a otro juzgado y entonces perjudican a aquel juzgado. Creo que no es remoto el quitar a un apto de una parte para ponerlo en otra. Yo creo que esto debe quitarse, porque, como decía Sotelo muy bien, se le priva del carácter de inamovilidad con el hecho sólo de poderlo mover. El caso concreto de Sotelo es exacto; cuando un juez no se pliega a los intereses de un político, a los intereses de un gobernante, de un militar o de cualquiera otro, entonces hace gestiones, pero como es inamovible basta sólo la componenda de ponerlo en algún otro lugar, y de esta manera se burla el principio fundamental de la inamovilidad. Y yo entiendo que si a ese inepto, si a ese sinvergüenza, con toda honradez el Tribunal le sigue proceso y lo quita, que no vaya a tapar un hoyo destapando otro. Por lo tanto es necesario que la Asamblea se fije y pido quite ese inciso.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Azuara: La Comisión había tomado en cuenta lo que manifestó antes y, además, que también podía presentarse el caso de que en un juzgado donde hubiera poco movimiento hubiera algún juez de bastante actividad y en ese caso removerlo a otro juzgado donde hubiera más movimiento; pero no está casada con sus ideas y pide a la Asamblea permiso para retirar la fracción.

El C. secretario Moctezuma: Se consulta a la Asamblea si concede el permiso que solicita la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda suprimida la fracción.

El C. Sotelo: Dando las gracias a la Comisión, continúo haciendo observaciones a la fracción IX, que creo no van a motivar objeciones ni de la misma Comisión. Dice esta fracción:

"IX. Aprobar los nombramientos que hagan los jueces del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo, de los funcionarios o empleados de sus oficinas respectivas, o reprobarlos cuando los propuestos fueron de mala conducta o no llenen los requisitos de ley tales nombramientos." Sólo me permito pedir atentamente que se agregue la palabra "ineptos", es decir, cuando los propuestos fueren de mala conducta, ineptos, o no llenen los requisitos de ley tales nombramientos; porque se puede tratar de un funcionario que sea muy honorable y que, sin embargo, no sea competente.

El C. Azuara: La Comisión no tiene inconveniente en retirar esa fracción para presentarla modificada.

El C. secretario Moctezuma: En votación económica se consulta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar la fracción IX para presentarla modificada. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se concede permiso. La Comisión presenta reformada la fracción IX del artículo 29, en los términos siguientes:

"IX. Aprobar los nombramientos que hagan los jueces del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo, de los funcionarios o empleados de sus oficinas respectivas, o reprobarlos cuando los propuestos fueren de mala conducta, ineptos, o no llenen los requisitos de ley tales nombramientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva con el resto del Título para su votación nominal. A discusión la fracción XVII del artículo 29, que dice:

"XVII. Formar anualmente listas de personas de notoria capacidad y honradez, que puedan servir en la administración de justicia, para ejercer los cargos de síndicos o interventores en los juicios de concurso o quiebra, albaceas, tutores, depositarios judiciales y peritos contadores o de cualquier otro orden, que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten en los tribunales del Orden Común.

"Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior, el Tribunal Pleno, por conducto de su presidente, podrá dirigirse a las asociaciones científicas existentes en el Distrito Federal, así como a las secretarías de Estado que tuvieron profesores técnicos en materias que puedan someterse a juicios periciales, para que se sirvan proporcionar nombres y direcciones de personas competentes y que llenen los requisitos de las leyes, para de entre ellas escoger a las más idóneas."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sotelo.

El C. Sotelo: Eso de confiar al Tribunal Pleno que haga una lista de todas las personas del Distrito Federal que pueden ser síndicos, depositarios judiciales, albaceas -tutores faltaron-, corredores, peritos contadores o de otro orden, es un trabajo, como ustedes comprenden, mucho más grande que ponerse a hacer un directorio de la ciudad de México, porque depositario judicial puede ser cualquiera persona honorable que garantice su manejo y el Código de Comercio sólo exige, para ser síndico o interventor, que se tenga título de abogado o que sea comerciante. ¿Qué lista va a hacer el Tribunal Superior. Va a pedir una lista, según el párrafo siguiente, a las asociaciones científicas del Distrito Federal, es decir, a la Barra de Abogados en donde figuran muy honorables abogados que tienen un origen genuinamente revolucionario, pero también figuran muy distinguidos prohombres de la Reacción, individuos que están viviendo -muchos de ellos- de la administración de justicia. Por muy buen deseo que tengan las asociaciones científicas ¿cómo van a hacer ese trabajo, un trabajo de censo verdaderamente colosal, como es el que la ley impone al Tribunal Superior? Nunca serían estas listas perfectas y, en cambio, se prestarían a abusos. Lo mejor es que en el Código de Procedimientos Civiles que está en elaboración, o en esta misma ley, se pongan taxativas a los síndicos o depositarios que no cumplan con su deber, o se les impongan penas severas; porque de otra manera va a ser un trabajo verdaderamente abrumador el que tendrá que hacer el Tribunal Superior.

El C. Romero Courtade: Señores diputados: Empiezo por manifestar que el compañero es inconsecuente con lo que acaba de aprobarse o mejor dicho de reservarse para su votación, ya que si nos fijamos en la fracción VI, del artículo 6o., también encontramos que se habla de los síndicos e interventores de concurso, albaceas provisionales y definitivos, etcétera, cuando su nombramiento no recaiga en parientes o herederos y deba hacerlo el juez. No aprobar esta fracción es rechazar lo que ya está aceptado de antemano. Por otra parte la objeción que nos presenta el compañero es infantil. La ley no dice que se forme una lista de todos los ciudadanos que llenen las calidades, se habla de una lista de las personas más honorables, con estas características de honradez, de probidad, de acuciosidad en el cargo que se les confiera, para que de ahí las tomen los jueces y hagan las designaciones correspondientes. Esta es una de las innovaciones más serias de la ley, una de las que juzgo más trascendentales, es una de las que, en mi sentir, estriba principalmente una buena administración de justicia, en puntos que se refieren a menores o a casos de fallidos tan interesantes y que se han prestado hasta la fecha a un sinnúmero de irregularidades. La Comisión se permite con todo empeño, con toda atención suplicar a la Asamblea se sirva darle su aprobación a esta fracción que, repito, viene a constituir, casi pudiéramos decirlo, la medula de la ley.

El C. secretario Moctezuma: Continúa a discusión la fracción XVI del artículo 29.

El C. Azuara: Bastante ha dicho ya el compañero Romero Courtade sobre la fracción a discusión. Es uno de los puntos más importantes, es uno de los puntos que vienen a dar mayor garantía para la buena administración de justicia. Uno de los filones más grandes, uno de los filones de oro más grandes para los jueces, ha sido siempre el nombramiento de los síndicos y albaceas cuando a ellos mismos corresponde. Ha querido el legislador, ha querido en este proyecto evitar todas esas inmoralidades, quitándoles a los jueces la facultad ilimitada de nombrar la persona que a ellos les acomode para tales cargos, dándoles una lista a la cual se tienen que sujetar. Yo desearía que si algún otro de los abogados o de los compañeros que están en la Asamblea tiene alguna objeción que hacer, viniera para darle mayores luces sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sotelo.

El C. Sotelo Luis Fernando: Manifiesta la Comisión que solamente se trata de hacer una lista seleccionada, tomando en cuenta la opinión de las asociaciones científicas, y como esa lista la van a hacer funcionarios que se debe suponer que son probos, como los nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia. - y hago la aclaración de que en el actual también hay algunos probos - , estoy convencido con lo dicho por la Comisión. De manera que retiro la objeción que había formulado sobre este punto.

El C. secretario Moctezuma: En vista de que el compañero Sotelo ha retirado su objeción a la fracción XVII del artículo 29, se reserva para su votación.

El C. Aguillón Guzmán Benjamin: Pido la palabra. Solamente para solicitar que se incluya la palabra "curadores", porque se habla de tutores nada más.

El C. secretario Moctezuma: La Comisión manifiesta estar de acuerdo con la proposición del compañero Aguillón Guzmán, y en consecuencia, se reserva dicha fracción del artículo 29, para ser votada con el resto del Título.

El C. Sotelo Luis Fernando: Dice el artículo 35, en su fracción IV, como sigue:

"IV. Despachar excitativas de justicia, a petición de parte e imponer correcciones disciplinarias a los jueces, funcionarios y empleados subalternos, en la forma y términos prescriptos en el capítulo relativo de la presente ley."

Imponer correcciones disciplinarias a jueces, funcionarios y empleados subalternos. ¿Y quién impone correcciones disciplinarias a los magistrados

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que bien las necesitan? Yo creo que si no es posible colocar esto en otro lugar, podría decirse aquí: "Correcciones disciplinarias a magistrados, jueces, funcionarios y empleados". Agregar la palabra "magistrados."

El C. Santos Alonso: ¿Cuál fracción, compañero?

El C. Sotelo: La fracción IV, artículo 35.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Romero Courtade: La Comisión se permite manifestar al compañero Sotelo que no puede acceder a sus deseos, porque pasó la oportunidad para que brillantemente viniere él a defender su tesis. Se trata aquí de las facultades del presidente. Quizá hubiera sido posible colocarlo en las facultades del Pleno y no en las facultades del presidente. ya que no es lugar técnica ni jurídicamente en que deba estar colocado. Al finalizar que haga su proposición.

El C. Santos Alonso: Pero puede ponerse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alvárez.

El C. Alvarez: Yo me permito proponer a la Asamblea un artículo más a las facultades del Tribunal Pleno, que dice:

"Artículo 34. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las excitativas de justicia dictadas por el presidente del Tribunal, así como las determinaciones y acuerdos de éste, en asuntos en que esté facultado para dictar unas y otros cuando lo pida alguna parte interesada y cuando el mismo presidente lo comunique al Pleno, solicitando su revisión o cuando lo solicite algún magistrado."

El C. Romero Courtade: La Comisión viene a informar que no encuentra en dónde encajar la adición que propone el compañero, en el artículo 34.

El C. Alvarez: No encajarla, agregarla.

El C. Romero Courtade: Pues es la misma observación que se hizo al compañero Sotelo. Ya se pasó la oportunidad; que haga su proposición al final.

El C. Alvarez: Había yo hablado antes con la Comisión, pero tardaron en hacer esto en máquina.

El C. Romero Courtade: No es culpa mía.

El C. Meixueiro: Solamente, compañeros, quiero hacer notar a la Comisión que la fracción VI, del artículo 34, debe ser suprimida para que vaya de acuerdo con lo ya aprobado.

El C. Romero Courtade: Ibamos a llegar a ello.

El C. secretario Moctezuma: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar la fracción VI, con objeto de suprimirla. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso.

El C. Sotelo Luis Fernando: Ya para terminar, señores diputados, teniendo presente en su oportunidad que la Comisión ha ofrecido colocar las correcciones disciplinarias a los magistrados como una adición a las facultades del Tribunal Superior, porque no es posible dejar a estos funcionarios sin correcciones cuando falten al cumplimiento de su deber, vamos a pasar a los artículos 34 y 39, que establecen que el presidente de las salas o el Tribunal Pleno pueden ser reelectos. Yo creo que la Comisión y la Asamblea deben establecer que estos funcionarios no sean reelectos.

El C. Romero Courtade: La Comisión cree que debe dejarse la facultad como está consignada en el artículo respectivo, es decir, que puede ser reelecto el presidente, teniendo en consideración las reformas constitucionales aprobadas por esta honorable Cámara y publicadas en agosto último; al tratarse del presidente de la Suprema Corte de Justicia, la misma Constitución, reformada, dice así: "La Suprema Corte de Justicia, cada año, designará a uno de sus miembros presidente, pudiendo éste ser reelecto." ¿Por qué puede ser reelecto el presidente de la Corte y no el de un tribunal? Si es precepto constitucional que allí esté reelecto ¿por qué no establecerlo en los tribunales del fuero común? No encuentra la Comisión razón plausible alguna, como las que posiblemente se esgrimieron al tratarse de las reformas constitucionales.

El C. secretario Moctezuma: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutida la parte final del artículo 34 y el artículo 40. (Voces: ¡sí!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal respecto de la parte final del artículo 34 y del 40, que establecen que el presidente del Tribunal o de las salas pueden ser reelectos.

El C. Sotelo Luis Fernando: Pido la palabra. Retiro mi objeción para ahorrar tiempo a la Asamblea .

El C. secretario Moctezuma: En vista de haber retirado su objeción el ciudadano Sotelo se reserva estos artículos para la votación nominal de todo el título.

El C. secretario Medrano: A discusión el Título V, que dice:

"Título Quinto.

"De la organización de los juzgados dependientes de los tribunales superiores.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 52. Son juzgados de única Instancia para los efectos que prescriben las leyes:

"I. Los jueces de Paz;

"II. Los jueces correccionales en las resoluciones que dicten y en contra de las cuales no proceda más recurso que el de responsabilidad con arreglo a las leyes, y

"III. Los jueces menores en los mismos casos a que se refiere el inciso anterior.

"Artículo 53. Son juzgados de 1a. Instancia para los efectos que prescriben las leyes:

"I. Los jueces de lo Civil y de Instrucción del Partido Judicial de México;

"II. Los jueces mixtos de los partidos judiciales de Tacuba, Tacubaya, Coyoacán, San Ángel y Xochimilco;

"III. Los jueces presidentes de debates;

"IV. Los jueces mixtos de los Territorios;

"V. Los correccionales en los asuntos que les

Encomienda la presente ley cuando con arreglo al Código de Procedimientos Penales vigente, proceda en contra de las determinaciones que dicten, el recurso de apelación y

"VI. Los juzgados menores, distintos de los de la ciudad de México, cuando ejercen funciones de jueces correccionales, en los casos que determina la fracción anterior.

"Artículo 54. Los jueces designarán a los funcionarios y empleados de sus oficinas respectivas, sometiendo sus nombramientos a la aprobación del Tribunal Superior que corresponda.

"Capítulo II.

"De los juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México.

"Sección 1a.

"Disposiciones generales.

"Artículo 55. En el partido judicial de México con residencia en la ciudad del mismo nombre, habrá diez juzgados de lo Civil, que serán numerados progresivamente.

"Artículo 56. Para ser juez de lo civil se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano;

"II. Tener treinta años cumplidos;

"III. Ser abogado con título oficial legalmente expedido;

"IV. Tener, cuando menos, tres años de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión, y

"V. Ser de notaria moralidad y buenas costumbres.

"Artículo 57. Los jueces de lo Civil del partido judicial de México conocerán, indistintamente, a elección del promovente:

"I. De los negocios de jurisdicción voluntaria que se presenten dentro del mismo partido;

"II. De los negocios de jurisdicción contenciosa o mixta cuyo monto exceda de quinientos pesos;

"III. De los incidentes del orden penal que surgieren en los asuntos que ante ellos se tramiten y en los términos que prescriben los artículos 872 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 388 y 389 del de Procedimientos Penales, y

"IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Sección 2a.

"De la organización interior de los juzgados de lo Civil.

"Artículo 58. Los juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México, para el desempeño de los negocios, tendrán la siguiente planta de funcionarios y empleados, cada uno de ellos:

"I. Un secretario de acuerdos;

"II. Un secretario auxiliar;

"III. Dos secretarios auxiliares actuarios;

"IV. Un comisario, y

"V. El número de empleados que señale el Presupuesto de Egresos respectivo.

"Artículo 59. El secretario de acuerdos será el jefe inmediato de la oficina, en el orden meramente administrativo; dirigirá las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones de los jueces, a quienes dará cuenta de todos los asuntos que se presenten y las faltas que se cometieren, para que obren de acuerdo con sus atribuciones.

"Artículo 60. Los secretarios de acuerdos, a más de las fijadas en el artículo anterior, tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:

"I. Preparar el acuerdo diario, reuniendo todos los expedientes de los que deba darse cuenta;

"II. Dar cuenta diariamente a sus respectivos jueces de los asuntos a que se refiere la fracción anterior, proporcionándoles, desde luego, todos los antecedentes que fueren necesarios para que puedan dictar los acuerdos que procedan;

"III. Ordenar y vigilar que se despache, sin demora, la correspondencia del juzgado, ya sea que se refiera a asuntos generales del mismo o del desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas dictadas en los expedientes acordados, y

"IV. Las demás que les concedan las leyes.

"Artículo 61. El secretario auxiliar tendrá directamente a su cuidado el archivo del juzgado en el que preste sus servicios y las obligaciones siguientes:

"I. Auxiliar a la secretaría de acuerdos en sus labores, sin perjuicio de las demás obligaciones a que se refieren las siguientes fracciones del presente artículo;

"II. Notificar en el juzgado, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen en él, cuando se presenten en los términos que prescribe el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, o tratándose de notificaciones que por la ley o disposición judicial deban hacerse directamente a alguna o algunas de las partes, en cualquier tiempo, siempre que los expedientes respectivos no estuvieren en poder de alguno de los secretarios actuarios;

"III. Entregar diariamente a los secretarios actuarios los expedientes en los que deban hacerse notificaciones personales, a efecto de que las lleven a cabo dentro de los términos que la ley señala. Para este efecto se llevará un libro especial en el que los que reciban firmarán el conocimiento respectivo, con la anotación de la fecha de la entrega correspondiente debiéndose anotar al margen del mismo la fecha en que quedó hecha la notificación y la en que se devuelve el expediente.

"Salvo el caso de urgencia notoria o de que no hayan de hacerse notificaciones a otras personas, la entrega a que se contrae el párrafo anterior deberá tener verificativo al concluir el término de ley para que surtan sus efectos las notificaciones que no tengan el carácter de personales;

"IV. Entregar a los propios secretarios actuarios, cuando se presente la parte que haya de concurrir a una diligencia judicialmente decretada, el expediente respectivo, previo conocimiento en el libro especial que para ese efecto se llevará. Al margen de dicho conocimiento se anotará la fecha de la diligencia y de la devolución del expediente, o los motivos por los que aquélla no se hubiere verificado, y

"V. Mostrar por conducto de los empleados a sus órdenes, a las partes que se presenten, los expedientes respectivos que no se encuentren en poder de los secretarios actuarios.

"Artículo 62. Los secretarios actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

"I. Concurrir diariamente al juzgado en el que presten sus servicios, de las once a las trece;

"II. Auxiliar durante ese tiempo al secretario de acuerdos o al auxiliar, en la práctica de las diligencias que tengan verificativo en el propio juzgado, o en las notificaciones que la ley encomienda al segundo de los nombrados;

"III. Recibir de la secretaría auxiliar los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio juzgado, firmando los conocimientos respectivos, y

"IV. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias decretadas por los jueces, dentro de las horas hábiles del día, devolviendo los expedientes previas las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.

"Artículo 63. Es obligación precisa del secretario auxiliar o en su defecto del de acuerdos o de los actuarios asentar al pie de los escritos que se presenten razón de su presentación expresándose las fojas que contengan y los documentos que los acompañen.

"Asimismo deben poner razón idéntica en la copia, cuando se exhiba, con la firma del que recibe el escrito y el sello del juzgado, para que dicha copia quede en poder del propio interesado para su resguardo.

"Artículo 64. Los secretarios actuarios de los juzgados de lo Civil y los que hagan sus veces en los otros juzgados, deberán llevar un libro en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que lleven a cabo fuera del local de la oficina en que presten sus servicios, con expresión:

"I. De la fecha en que reciben el expediente respectivo;

"II. De la fecha del auto que deban diligenciar;

"III. Del lugar en que deba llevarse a cabo la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar o los motivos por los cuales no lo hayan hecho, y

"IV. De la fecha en que hayan practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar o los motivos por los cuales no lo hayan hecho, y

"V. De la fecha de la devolución del expediente.

"Artículo 65. Los jueces y la presidencia del Tribunal cuando lo estimen conveniente, podrán inspeccionar personalmente o por conducto de alguno de los secretarios a sus órdenes, el libro a que se refiere el artículo anterior, para convencerse de la eficiencia del actuario respectivo y dictar las determinaciones de su competencia a efecto de remediar las deficiencias que notaren.

"Artículo 66. Para ser secretario de acuerdos, auxiliar o actuario, se requiere: Ser ciudadano mexicano; ser abogado con título oficial; tener, para el primero, dos años, cuando menos, de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio profesional, y tener en todos los casos buenos antecedentes de moralidad a juicio del juez que los nombre.

"Capítulo III.

"De los juzgados de Instrucción.

"Sección 1a.

"Disposiciones generales.

"Artículo 67. En el Partido Judicial de México, con residencia en la ciudad del mismo nombre, habrá seis juzgados de Instrucción que serán numerados progresivamente.

"Artículo 68. Para ser juez de Instrucción se requieren las mismas calidades que establece el artículo 56 con relación a los jueces de lo Civil del Partido Judicial de México.

"Artículo 69. Los jueces de Instrucción del Partido Judicial de México conocerán por riguroso turno diario:

"I. Como jueces instructores y de sentencia de los delitos del orden común que se cometan dentro del Partido Judicial de México, siempre que no fueren de la competencia de los jueces correccionales a de Paz;

"II. Como jueces instructores y de sentencia, de los procesos por delitos de bigamia, adulterio, fraude contra la propiedad, estafa, quiebra fraudulenta, concusión y peculado, siempre que, por razón de la pena, no fueren de la competencia de los jueces correccionales o de Paz;

"III. Como jueces instructores solamente, hasta poner la causa respectiva en estado de citación a la vista en el jurado, de los procesos instruidos por delitos no comprendidos en la fracción anterior y cuya pena sea de cinco años o más de prisión o multa que pase de dos mil pesos;

"IV. Como jueces instructores solamente hasta poner la causa respectiva en estado de citación para la vista en jurado, en caso de tratarse de delitos cometidos por medio de la prensa y de delitos oficiales, tratándose de funcionarios y empleados de la administración de justicia;

"V. De los incidentes civiles que surjan en los procesos criminales, debiendo fallar aquéllos que correspondan a procesos en los que deban conocer como jueces instructores y de sentencia y en los que sean sólo jueces instructores deberán ponerlos en estado de alegar, para pasarlos en su oportunidad con el proceso respectivo a los jueces presidentes de debates, y

"VI. De los demás asunto que les encomienden las leyes.

"Sección II.

"De la organización interior.

"Artículo 70. Para el despacho de los negocios en los juzgados de Instrucción habrá cuatro secretarios numerados progresivamente y el número de empleados que señala el Presupuesto de Egresos respectivo.

"Artículo 71. El primer secretario deberá tener los requisitos que fija la presente ley para los secretarios de acuerdos en los juzgados de lo Civil, y los demás secretarios los que señalen en la misma para los secretarios actuarios.

"Artículo 72. El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del juzgado; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones de los jueces, a los cuales dará cuenta de los asuntos que se presenten y de las faltas que se cometan, para que obren de acuerdo con sus facultades y tendrá, además, las obligaciones siguientes:

"I. Dar cuenta diariamente y acordar con el juez los escritos y promociones de las partes, los oficios que se dirigen al juzgado y los negocios que tengan en trámite los otros secretarios;

"II. Distribuir diariamente entre él y los demás secretarios los asuntos que se inicien;

"III. Facilitar a los interesados o a sus abogados, con consentimiento de aquéllos y previo conocimiento, los expedientes que la ley disponga;

"IV. Llevar los libros del juzgado, por sí o con intervención de alguno de los empleados de la oficina, y

"V. Las demás que le impongan las leyes.

"Artículo 73. Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones:

"I. Llevar personalmente los procesos que se les encomienden;

"II. Proporcionar los expedientes a los interesados y a los abogados de éstos para informarse del estado de ellos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin sacar las actuaciones de la oficina;

"III. Asentar en los procesos las certificaciones de los términos judiciales y las demás razones que la ley o el juez ordenen en los asuntos de su Secretaría;

"IV. Autorizar las providencias, despachos, autos y sentencias que se dicten, expidan o practiquen en los asuntos de su Secretaría;

"V. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o que deban darse a las partes en virtud de resolución judicial;

"VI. Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquiera otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley y determinación judicial;

"VII. Auxiliar al secretario de acuerdos en las demás labores de la oficina, y

"VIII. Las demás que la ley o los jueces les encomienden, relativas a asuntos de la oficina.

"Capítulo IV.

"De los jueces de 1a. Instancia.

"Artículo 74. En los partidos judiciales del Distrito Federal, excepción hecha del de México, habrá un juez de 1a. Instancia que conocerá de los asuntos del orden civil y penal que se presenten dentro de la jurisdicción del partido respectivo y tendrá las obligaciones que señala la presente ley a los jueces de lo civil y de Instrucción del Partido Judicial de México.

"Artículo 75. En los partidos judiciales de los Territorios, a excepción del de Mexicali, de la Baja California, además de las funciones que el artículo anterior encomienda a los jueces de 1a. Instancia del Distrito Federal, tendrán el carácter de jueces presidentes de debates, con las facultades y obligaciones que esta ley señala a tales autoridades y las que competen a los correccionales del propio Partido.

"Artículo 76. En el Partido Judicial de Mexicali, Baja California, habrá un juez de lo Civil con las facultades y obligaciones que la presente ley señala para los jueces de lo Civil del Partido Judicial de México y un juez de instrucción con las facultades y obligaciones que se determinan en el artículo anterior para los jueces en materia penal.

"Artículo 77. Para ser juez de 1a. Instancia se requieren las mismas calidades que señala esta ley para los jueces de lo Civil y de Instrucción del Partido Judicial de México; pero en tratándose de los jueces de los Territorios el Tribunal Superior podrá designar el tiempo de práctica que en las disposiciones respectivas se señala, reduciéndolo hasta dos años cuando las circunstancias así lo requieran.

"Artículo 78. Los juzgados de 1a. Instancia del Distrito Federal, para el despacho de los negocios, tendrán tres secretarios, el de Tacubaya y dos cada uno de los otros, un comisario cada uno y el número de empleados que señalen los Presupuestos de Egresos respectivos, debiendo tener los secretarios los requisitos que esta ley señala para los secretarios de los juzgados de Instrucción.

"Artículo 79. Los juzgados de 1a. Instancia de los Territorios deberán tener, para el despacho de los negocios, un secretario y un comisario que señalen los Presupuestos respectivos, con los requisitos para los secretarios que señala el artículo anterior, pudiendo ser dispensados los del tiempo del ejercicio profesional y aun el de tener título de abogado cuando las circunstancias así lo requieran.

"Artículo 80. Las obligaciones de los secretarios de los juzgados de 1a. Instancia serán las mismas que corresponden por esta ley a los de lo Civil y de Instrucción, y cuando sólo hubiere un secretario asumirá las obligaciones fijadas para los demás.

"Capítulo V.

"De los jueces presidentes de debates.

"Artículo 81. En el Partido Judicial de México habrá tres jueces presidentes de debates, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

"Artículo 82 Habrá, además, cuando menos, un juez presidente de debates con jurisdicción en todo el Distrito Federal, excepción hecha del Partido Judicial de México y deberá ejercer sus funciones, en cada caso, en la cabecera del Partido Judicial en que debe verificarse el jurado respectivo.

"Artículo 83. Los jueces presidentes de debates deberán tener los requisitos que se establecen en la presente ley para los jueces de Instrucción.

"Artículo 84. Corresponde a los jueces presidentes de debates:

"I. Llevar a jurado, previos los trámites y con los requisitos legales, las causas instruídas en sus respectivas jurisdicciones que fueren de la competencia de aquél;

"II. Pronunciar la sentencia que corresponda con arreglo al veredicto del Jurado;

"III. Fallar los incidentes de responsabilidad civil que reciban de los jueces instructores con las causas respectivas, y

"IV. Las demás que les encomienden las leyes.

"Artículo 85. Para el despacho de los negocios que esta ley encomienda, cada presidencia de debates tendrá dos secretarios numerados progresivamente, que deberán satisfacer los requisitos que se señalen para los secretarios de los juzgados de Instrucción y la planta de empleados que fijen los Presupuestos respectivos."

El C. Manrique: Reclamo el quórum.

El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10 horas, recomendándose puntual asistencia.